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EL IMPUESTO A LAS CRIPTOMONEDAS / J. Diego Sánchez
EL IMPUESTO A LAS CRIPTOMONEDAS
JUAN DIEGO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
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ARTICULISTA INVITADO
*Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador
LI Juan Diego Sánchez Sánchez La criptomoneda en su esencia es definida como un bien intangible, mueble, apropiable y generador de lucro. Amparado en un principio de autonomía de la voluntad, es permitido y cuenta con las características de circulación financiera que le permiten obtener apreciaciones o pérdidas en su valor, otorgando a la vez un derecho de propiedad.
Al analizarse como un bien generador de lucro, es decir, de incremento en la masa patrimonial de su propietario, se concibe como generador de obligaciones tributarias por la obtención de ganancias derivadas de la venta o de la apreciación del criptoactivo.
En ese sentido, destacan dos aproximaciones para el eventual gravamen de las ganancias derivadas del uso y explotación lucrativa de las criptomonedas. La primera es dada para quienes obtengan ingresos ligados a la acumulación de ganancias por el uso de este instrumento. Como esta es una actividad no atribuible al giro comercial, pareciera estar coligada al concepto del impuesto a las rentas de capital mobiliario, tributo que grava, precisamente, la ganancia dada por la apreciación u obtención de réditos monetarios en bienes muebles registrables, usualmente sin la posibilidad de deducción alguna.
La otra opción es definida por la obtención de ingresos en criptomonedas que sean unívocamente relacionados a la actividad lucrativa, es decir, que sean considerados como pagos por concepto de la venta de productos o la prestación de servicios, sobre la cual la persona física o jurídica tributa en su renta habitual. En este supuesto, los rubros devengados por concepto de los ingresos en esta divisa, pasarían a ser parte de la renta bruta, es decir, de los ingresos generales gravables, afectando la utilidad de operación, para luego ser sometidos a la tasa de renta de la actividad comercial, con la oportunidad de aplicar deducciones.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, desde una óptica financiera y jurídica, no parece proceder, pues el generador de este tributo radica sobre las transacciones de venta generadoras de una agregación monetaria; la simple adquisición de criptomonedas sería equivalente al cambio de moneda local por otra extranjera, quedando fuera del alcance regulatorio del IVA.
Los ingresos en criptomonedas parecen no ser gravables mientras se mantengan en su especie de criptoactivo, pues la definición etimológica de lucro se da sobre utilidades monetizadas. De forma que, salvo regulación expresa, no parece ser conducente el gravamen a ganancias aún mantenidas en la moneda virtual, pues la materialización dineraria se da con la conversión.