Año I Número 11
Diciembre 2013
La Doctrina Parot y la resolución de Estrasburgo Fallece Mercedes Vázquez de Padura, directora General de la Mutualidad de la abogacía
La mejor manera de memorizar las ideas básicas del alegato
Suiza y Panamá citados como paraísos ficales por el Foro Mundial sobre Transparencia Fiscal
Entrevista a Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española
3
Aprender de los errores
S
i para algo sirve equivocarse es para aprender cual es la mejor manera de no hacer las cosas, y para descubrir el mejor camino, “no fueron mil intentos fallidos, fue un invento de mil pasos”, estas fueron las palabras de Thomas Alva Edison, cuando presentó el proceso por el cual había conseguido crear la bombilla.
Cristina Jiménez, presidenta de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) también nos habla de la importancia que tiene equivocarse para enseñar e inculcar el espíritu emprender a una sociedad, ya que la única forma que tiene el ser humano de aprender es iniciando proyectos y equivocándose, y es algo que deberíamos valorar.
Sin duda hay veces que las consecuencias de nuestros errores son mucho más graves que los mil intentos de Edison, pero eso únicamente quiere decir que debemos tratar de aprender más rápido para que no vuelvan a suceder. La sentencia de Estrasburgo con respecto a la Doctrina Parot nos debe enseñar que nos hemos equivocado y mucho, y que la legislación de un país es algo que se debe realizar pensando en los hechos y en las consecuencias, y
Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española hace un exhaustivo repaso sobre los Derechos Humanos dentro de la ciudadanía iberoamericana, y nos deja una visión muy clara sobre la importancia que tiene el que se velen por todos ellos.
factores externos que nos rodean.
Begoña Castro nos explica la importancia que tiene el arbitraje y la mediación dentro del Colegios de Abogados de Madrid, y Constanza Vergara nos da la visión que el bufete de abogados Pérez-Llorca tiene sobre la RSC.
SUMARIO
4 20 30 40 54
Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
Resolución de Estrasburgo en la Doctrina Parot
Habilidades de la abogacía
14 22 36 52 62
DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
4
Los actos de gobiernos locales y la responsabilidad internacional del Estado (Parte IV: La convención CIADI) Dr. Miguel Ángel Díaz, asesor del Senado de la Nación (Argentina)
E
l Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), es un organismo administrativo con personalidad jurídica propia que gira en la órbita del Banco Mundial. Su objeto consiste en facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones del Convenio. Recibe reclamos: - de inversores extranjeros contra un país - por violaciones a los estándares previstos en un TBI Conoce en disputas entre inversionistas y Estados, no entre inversionistas o entre Estados (en este
último caso interviene la Corte Internacional de Justicia, según el art. 64 de la Convención). Ante cada controversia se constituye un tribunal ad-hoc, no permanente, que emite un laudo, obligacedimientos extraordinarios, uno de los cuales es el de anulación (art. 52), en cuyo caso se conforma una Comisión ad-hoc. ca someterse automáticamente a la jurisdicción del Centro ya que debe mediar un consentimiento expreso para habilitar su intervención. Ese consentimiento, del que surge la obligación de someterse a su jurisdicción, puede ser otorgado en un contrato, una ley o un TBI. Por lo tanto fueron los TBIs los instrumentos para
5
que ese consentimiento quedara manifestado por parte del Estado. El inversor extranjero expresa su consentimiento al momento de registrar la solicitud de arbitraje. Un incumplimiento contractual debe dirimirse ante los tribunales (provinciales o federales) pactados, pero puede evolucionar hacia la violación del estándar de un TBI –que tiene un umbral mucho más alto que el de un incumplimiento contractual-, en cuyo caso el inversor extranjero puede acudir a la instancia arbitral internacional, previo agotamiento de los recursos internos1. Ámbito subjetivo En el proceso arbitral internacional una de las partes va a ser siempre un inversor extranjero, aunque el CIADI ha admitido reclamos hasta de accionistas extranjeros minoritarios de una sociedad local2.
Al respecto, indica el artículo 25.3: El consentimiento de una subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante requerirá la aproCentro que tal aprobación no es necesaria. si el Estado receptor de la inversión ha aprobado la intervención directa de alguna de sus subdivisiones ante quién dirige su demanda; no obstante la práctica CIADI muestra que en algunos casos en los cuales hay entidades gubernamentales involucradas, los inversionistas demandantes inician sus demandas contra la entidad y contra el Estado5. No es el caso de la República Argentina, que no ha acreditado ninguna subdivisión política u orga-
No obstante la Argentina siempre ha opuesto excepciones de jurisdicción frente a las acciones indirectas o derivadas (las entabladas por los socios
los que sean parte las provincias pueden eventualmente derivar en una controversia dirigida contra la República Argentina. Consecuentemente, la defensa del Estado estará a cargo de la Procuración del
extranjeros de una sociedad local).
Tesoro de la Nación.
Ello en consonancia con lo resuelto por la Corte Internacional de Justicia en el célebre caso “Barcelona Traction” (1970), en el que dijo que los actos que afectan los derechos de una sociedad afectan también a sus accionistas, pero afectan los intereses de estos últimos y no sus derechos. Sin embargo, estas excepciones fueron rechazadas a pesar de no cumplir con el art. 25 de la Convención. Los Estados conforman la otra parte dentro de los procedimientos ante el CIADI3. De conformidad con el artículo 25.1 del convenio tienen acceso al CIADI los Estados que lo han organismos públicos acreditados ante dicha institución. En este último caso, el consentimiento de la subdivisión política o del organismo público deberá ser aprobado por el Estado, salvo que éste último hubiese indicado ante el Centro que la aprobación no es necesaria4.
Por tal motivo resulta necesario mantener una Asesores de Gobierno, que tienen a su cargo la derecibir toda la información disponible acerca de las inversiones que se hubieran celebrado en sus ámbitos territoriales y a cuyo respecto se hubiese planteado una controversia internacional. Para ello, mediante Resolución 61/2003 de la Procuración del Tesoro de la Nación, adoptada en el marco del Decreto Nº 1116/00, Resolución PTN Nº 2/01 y normas concordantes sobre la representación del Estado Nacional ante jurisdicciones extranjeras e internacionales que tiene atribuidas el mencionado organismo: a) se invitó a los Fiscales de Estado y Asesores de Gobierno, con competencia para ejercer la representación y patrocinio de sus respectivas provincias, a participar y colaborar en el diseño de la estrategia de defensa de la República Argentina en los
6
arbitrajes internacionales en los que es demandada por causas que tienen su origen en inversiones concretadas en las provincias. b) se les solicitó su colaboración en la coordinación, acopio y remisión, por donde corresponda, a la Procuración del Tesoro de la Nación, de toda la documentación referida a las inversiones extranjeras concretadas en las provincias, juntamente con los informes que estimen necesarios para lograr la mejor defensa del Estado. tencia o no de la autorización estatal para que sus organismos políticos y administrativos actúen directamente ante el CIADI, el Estado nacional es responsable internacionalmente por las acciones y omisiones de los mismos6. De hecho, de los cuatro casos concluidos en el CIADI rechazando el pedido argentino de anu-
lación del laudo (CMS Gas Trasmission –cuya continuadora es Blue Ridge- , Azurix, Aguas del Aconquija & Vivendi y Continental), dos de ellos corresponden a conflictos originados en contrataciones provinciales: un contrato de concesión de agua potable entre Aguas del Aconquija S.A. y la Provincia de Tucumán de agua potable y desagües cloacales en la Pcia. de Buenos Aires. También hay casos relacionados con contratos celebrados por la Nación y afectados por medidas provinciales, como el reclamo original de “Enron”, vinculado con la aplicación del impuesto de sellos por parte de algunas provincias –Santa Cruz, Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut- a operaciones de Transportadora de Gas del Sur S.A7.
1. Aunque en la práctica se ha omitido la etapa de reclamo ante los tribunales domésticos recurriendo al mecanismo alternativo, muchas veces hasta invocando la aplicación de la Cláusula de la Nación más Favorecida (NMF) a los aspectos procesales. 2. En los casos “CMS Gas Transmisión Company” (accionista minoritario de la compañía Transportadora de Gas del Norte) el 12 de mayo de 2005 (condena por US$ 133,2 millones) y “LG&E” (accionista minoritario de Gas Natural BAN) el 25 de julio de 2007 (condena por U$S 57,4 millones). En el 2007 también presentó un reclamo ante el CIADI el holding italiano Impregilo, que tenía el 43 % de las acciones de la concesionaria Aguas del Gran Buenos Aires cuando a principios del 2006 la Pcia. de Bs. As. rescindió el contrato por mala prestación del servicio. 3. Por regla general, acuden como partes demandadas y no como demandantes por cuanto en la práctica son mayores las reclamaciones de los inversionistas que consideran que el Estado ha violado estándares mínimos de protección de sus inversiones y porque el sistema CIADI no favorece la intervención de los Estados como partes demandantes. En efecto, salvo la existencia de una cláusula compromisoria o de un compromiso suscrito entre el inversionista y el Estado, la manifestación del consentimiento de los inversionistas para acudir al CIADI se realiza con la presentación de su demanda, lo que limita la actuación de los Estados, que sólo podrían demandar ante el CIADI mediante una demanda de reconvención, una vez que el inversionista ha iniciado el procedimiento. 4. En la actualidad, los Estados de Australia, Perú, Portugal, Reino Unido, Ecuador, Guinea, Kenia, Madagascar, Nigeria y Sudán han aprobado la actuación de sus subdivisiones políticas y organismos públicos ante el CIADI y, de éstos, los cuatro primeros notificaron que sus instituciones no requieren aprobación para acudir al CIADI. 5. Por ejemplo, así ha sucedido en algunos casos iniciados contra la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, Petroecuador, en los cuales se ha vinculado también al estado ecuatoriano. Perenco Ecuador Ltd. vs. República del Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, Petroecuador. Caso CIADI ARB/08/06. 6.
Así se reiteró en el asunto Metalclad Corporation vs. Estados Unidos Mexicanos. Caso CIADI ARB AF /97/1, laudo 30 de agosto, 2000
7.
ENRON CORPORATION Y PONDEROSA ASSETS. LP c/ REPÚBLICA ARGENTINA (ARB/01/3)
Dr. Miguel Ángel Díaz Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Cursó el Postgrado en Derecho Administrativo, Administración Pública y Control (Facultad de Derecho, Univ. Católica Argentina de La Plata), el Postgrado en Seguridad Social (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires) y el Doctorado en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires). Es Catedrático de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Argentina). Fue Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Subprocurador de la Procuración del Tesoro de la Nación (Argentina). En febrero de 2011 fue incorporado a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.
7
8
LIc. Paúl Rodolfo Montero Matamoros
E
n términos simples, es una intervención profesional en la cual se cita a dos o más partes que presentan diferencias ante un interés común, y utilizando las técnicas de la Mediación, Conciliación y Negociación, el profesional generalmente de las Ciencias Jurídicas y Sociales (Abogados, Psicólogos, Trabajadores Sociales) facilita la comunicación entre las partes en disputa. En Costa Rica con la promulgación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social emitida del 16 de enero de 1998, es posible resolver conflictos jurídicos de distinto tipo, a través de los denominados mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos (Mediación, Arbitraje, Conciliación, entre otros), en dicho cuerpo normativo se recogen principios de gran importancia para lograr el objetivo principal, resolver un conflicto sin la necesidad de la acción del Poder Judicial. Entre estos principios que se encuentran en la Ley, podemos mencionar el de “Libertad para mediación y conciliación”, en este principio establece la posibilidad de que la mediación y las conciliaciones extrajudiciales puedan ser practicadas libremente por los particulares, con las limitaciones que establece la Ley Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Las partes tienen el derecho de elegir con libertad y de mutuo acuerdo a las personas que fungirán como mediadores o conciliadores, con ello se garantiza la imparcialidad del mediador o conciliador, ya que este es de libre escogencia entre los actores del litigio y no es impuesto en razón de la jurisdicción y competencia que tienen los jueces. En igual sentido se establece que toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales
de naturaleza disponible Cabe señalar que éste es un proceso serio y responsable, que aunque no sean realizados por expertos en la materia dada la posibilidad de elección que tienen las partes estos mecanismos pretenden rescatar los intereses de cada uno y propicia los elementos que faciliten la búsqueda de soluciones y las condiciones generales para llegar a un acuerdo de solución y que sean ellos mismos los que propongan como solucionar el litigio y no una imposición de un juez. El acuerdo que solucione un conflicto entre particulares puede tener lugar en cualquier momento, aun cuando haya proceso judicial pendiente. Incluso en el caso de que se haya dictado sentencia en el proceso y esta se encuentre firme, los particulares pueden arreglar sus intereses en conflicto por medio de convenios celebrados libremente. Al término del proceso, que aproximadamente puede oscilar entre dos a tres meses en promedio, puede ser aprobado ante los tribunales de justicia respectivos, o por vía notarial mediante lo que se denomina “transacción”. La ley le otorga el calificativo de acto jurídico a los acuerdos que se tomen en apego a la misma, con esto los acuerdos de conciliación extrajudiciales una vez que sean presentados ante el juez y sean homologados, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata. Cual es el aporte o ventajas de estos mecanismos en comparación con un juicio ordinario en sede judicial. En primer lugar una de las ventajas respecto a un juicio ordinario es que es un proceso voluntario. Al usuario se le presentan las dos formas de intervención (judicial y extrajudicial) que le pueden permitir superar un conflicto, y de acuerdo a la elección de éste
9
se aplicará la forma de solución. También, es una forma democrática de resolver una disputa, puesto que las partes involucradas participan activamente en todo proceso. Esto, a través del conocimiento de la postura de cada parte, su versión de la situación, la propuesta de soluciones y el acuerdo final. En este caso hay que aclarar que las soluciones a las que se llegan, son adecuadas a la realidad social, cultural y económica de los involucrados. En términos simples, la solución es consensuada por las partes, lo que garantiza un mayor grado de cumplimiento del acuerdo. Asimismo, es una solución rápida y expedita, lo cual se transforma en una respuesta oportuna a necesidades básicas de los usuarios.
A través de este tipo de intervención es posible tratar conflictos de menor cuantía cuya resolución no está contemplada en el marco legal; ejemplo de ello son los conflictos de convivencia familiar y/o vecinal, reconocimiento de deudas menores o devolución de especies. Ahora bien, sobre los aspectos normativos más relevantes de esta materia se destaca en primer término, lo referente al principio de autonomía de la voluntad regulado tanto a nivel constitucional como en la misma Ley RAC, el cual es indudablemente el más relevante en la materia, ya que la voluntad siempre debe estar presente entre las partes del conflicto. En el caso de Costa Rica este tipo de méto-
dos de resolución ha sido utilizado en, las pretensiones determinadas o determinables, que versen sobre derechos disponibles, es decir sobre contenido patrimonial: Desalojos; otorgamiento de escrituras; interdictos; pago de deudas; resolución de contrato; incumplimiento de contrato; rectificación de áreas; obligación de dar, hacer y no hacer; desalojo anticipado; acuerdos a futuro cuando una de las partes incumpla sus obligaciones. En Derecho de Familia: alimentos, régimen de visitas, tercerías, liquidación de sociedad de gananciales y otras que derive de la relación familiar. En alimentos no hay cosa juzgada; por ende al haber sentencia por alimentos es viable conciliar; esta acta de conciliación se oficializa al juzgado para que dicte una nueva resolución
de fijación de alimentos “homologación”; si no hay sentencia y el demandante no cumple con el acta, ésta debe ser ejecutada en vía judicial. En Derecho Laboral: Pago de beneficios sociales, reposición, pago de remuneraciones, etc.; respetando los derechos irrenunciable, entre algunos ejemplos de conflictos que pueden ser resueltos con la ayuda de la Resolución Alterna de Conflictos. Para obtener un mayor provecho a estos mecanismos, es necesario implementar una política de difusión de los distintos mecanismos, esto con el afán de que el ciudadano conozca cuales son sus posibilidades reales para lograr con su intervención activa en la solución de sus conflictos.
Paúl Rodolfo Montero Matamoros Licenciado en Derecho por la Universidad Latina de Costa Rica ,Abogado y Notario Público incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica desde el año 2000, se desempeña como Abogado Consultor, Profesional Liberal y Docente Universitario de la Universidad Hispanoamérica en Costa Rica en las Cátedras de Introducción al Derecho, Teoría General del Derecho, Derecho Privado. Fundador y Director del Grupo Jurídico Montero S.A.
10
Rafael Bernal, vicepresidente de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
H
oy, más que nunca, vivimos intensamente una inmensa paradoja en Colombia pero puede ser un reflejo de lo que ocurre en varios países de Améri-
ca Latina. Mientras se hace un intenso esfuerzo en Colombia para lograr la paz, vemos cómo cada vez más el mundo se enfrenta al reto de cambiar una cultura de guerra en lo cotidiano. El bullying o matoneo que se vive en las instituciones académicas y hasta en el trabajo, conflictos en las relaciones contractuales de cualquier orden, y hasta los negocios conllevan muchas veces a millonarias demandas que han congestionado cada vez más el sistema penal con la esperanza de tener solución a los problemas. Esto lleva a altos grados de congestión e ineficiencia en las autoridades judiciales y las impulsa a ser “selectivas”, dejando el grueso de los atropellos que sufre el ciudadano del común por fuera de sus posibilidades, por “falta de recursos” para hacerlo. Frente a tal panorama, la actitud de los ciu-
dadanos es presionar a las autoridades por una mayor actividad, eficiencia y esfuerzo, mientras que éstas aseguran que hacen lo que pueden, y lo que pueden, no basta. Ante este panorama es necesario por un lado, diseñar y construir cimientos sólidos, para una sana convivencia y por otro lado, impulsar cada vez más métodos alternativos de solución de conflictos, gracias a los cuales se obtienen tiempos de respuesta mucho más ágiles y amistosos frente al sistema tradicional. En cuanto a la convivencia en primer lugar es necesario abandonar el individualismo que respira nuestra sociedad, en todos sus niveles, donde cada uno, es dueño de la verdad y, a partir de allí reclama para sí todos los derechos sin estar dispuesto a otorgar concesiones, pero tampoco a participar en las soluciones que, normalmente, son problema del gobierno de turno. Al ser conscientes de que nos encontramos en comunidad, es preciso dar el paso siguiente: estar abiertos y respetar la diversidad, con todos los matices, problemas y riquezas que ello comporta. Respetar los deberes y derechos del otro. Si se pretende cambiar el escenario actual, estamos en mora de planear y construir un escenario de convivencia, que desde lo colectivo, y dejando de lado el recalcitrante individualismo y la indiferencia, nos permita llegar a un sólido y exitoso resultado. En esa línea de acción, la Cámara de Comercio de Bogotá, hace más de diez años, inició su proyecto de convivencia comunitaria que, desde amplias y complejas zonas de la ciudad, trata de construir esa responsabilidad colectiva en una solución pacífica de las controversias diarias del ciudadano del común, con la co-responsabilidad y como gestores. Este es un programa preventivo, que permite trabajar la pedagogía para la convivencia y tener una visión diferente y constructiva de las relaciones con el otro.
11
Dicha labor, se cumple a partir de las cuatro sedes de conciliación comunitarias, desde donde se direcciona su gestión y en donde se da espacio a los conciliadores comunitarios que, con un índice de efectividad superior al 90% logró este año cerca de 11.000 acuerdos entre vecinos y habitantes de las zonas donde se lleva a cabo el proyecto. Para ir sentando las bases de una nueva sociedad, ha desarrollado y extendido, en la ciudad y parte de las zonas rurales del departamento de Cundinamarca el proyecto Hermes, para la solución pacífica de conflictos en los colegios. Basado en los mismos principios, impulsa, con la participación de estudiantes, maestros y padres de familia una respuesta clara y contundente para la construcción de la convivencia como elemento fundamental.
Los protagonistas son los jóvenes, capacitados por nuestro Centro de Arbitraje, que con entusiasmo y responsabilidad, han respondido al reto de ser actores activos de su propio futuro. Este programa, fue seleccionado en 2008 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) como una de las experiencias más importantes en innovación social de América Latina, se ha extendido a 300 Colegios de Bogotá y 60 en áreas rurales, y cuenta con una red de soporte conformada por jóvenes voluntarios que supera los 10.000 estudiantes. Este año se realizaron 800 jornadas de conci-
liación en centros educativos en los que se presentaron 32.000 diferencias, cuyo porcentaje de arreglo fue del 95%, convirtiéndose en un ejemplo para nuestra sociedad. El arreglo directo y, a falta de este, la conciliación y la mediación, también son objeto de preocupación. En ese orden de ideas, sin exclusión, se viene trabajando en procura de una cultura que propicie en las relaciones diarias, de familia, trabajo, vecindad y en el mundo de los negocios, el pleno uso de estas alternativas a las que, con mayores grados de preparación y difusión debemos privilegiar. El reto es inmenso, y es claro que estos esfuerzos, que no son menores, bien podrían extenderse a partir de una mejor y mayor coordinación de esfuerzos. La unión, hace la fuerza y, en
este caso, potencia el resultado. Por eso, más que nunca es imperioso, sumar y no restar, y aportar a construir las bases sólidas que se requieren para lograr el mejoramiento en la convivencia, consolidar la solución pacífica y directa de las controversias que el diario vivir nos trae. Este, sería un importante y concreto ejemplo, de una “alianza público-privada”. En ese sentido invitamos a los gobiernos, al sector privado y a los ciudadanos a que trabajemos de la mano para lograr transformar esa cultura arraigada del conflicto y construyamos una mejor sociedad. Rafael Bernal
Doctor en Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia); Conpara BID, AID, PNUD, Banco Mundial; Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; Expresidente de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial CIAC y miembro actual de su Consejo Directivo; Participó en el diseño y (MASC) y en la fundación y estructuración de Centros de Arbitraje y Conciliación en América Latina y África; Profesor en Arbitraje y MASC en Colombia y diversos Centros Educativos de América Latina, conferencista nacional e internacional y autor de diversos libros y publicaciones en la materia. Arbitro, Nacional e internacional.
12
Begoña Castro, Diputada Junta de Gobierno, Comisión MediaICAM y Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid
tiene sentido estar en una lista de Los Colegios profesionales deben ser el mayor ejemplo para el sector que representan, y dentro del ámbito judicial los Colegios de Abogados son un pilar muy importante tanto para sus colegiados como para la sociedad en general. El Colegio de Abogados de Madrid nos habla
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Desde el Colegio de Abogados de Madrid como se trabaja la Begoña Castro.- El Colegio de Abogados de Madrid, fue, si no el primero, de los primeros colegios profesionales que inmediatamente después de aprobarse la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1.988 que posibilitó el llamado “arbitraje institucional”, creando su Corte de Arbitraje, desarrollando su labor de manera interrumpida y administrando
arbitrajes como fórmula alternativa de resolución Tan pronto se aprobó la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el Colegio de Abogados de Madrid creo el CENTRO DE MEDIACION mediaICAM. El Centro de Mediación administra los procedimientos de mediación que se sometan o se soliciten al Colegio de Abogados de Madrid y tiene como objetivo principal promover, difundir y desarrollar la mediación entre los propios colegiados, instituciones y organismos y población en general, ampliando con ello la oferta de servicios profesionales bajo criterios de calidad. Los servicios de mediaICAM pueden ser solicitados tanto por abogados y ciudadanos, como por instituciones, empresas y organismos públicos o privados. Sus áreas de especialidad abarcan la relativos a honorarios profesionales, en materia deontológica y mediación intrajudicial y extrajudicial en los siguientes ámbitos de la mediación: civil y mercantil, familiar, penal y penitenciario, laboral y en organizaciones, social y comunitario. Realiza labores de voluntariado, a través del Servicio de Orientación a la Mediación, llevando a cabo labores de asesoramiento y orientación Gratuita, en colaboración con los Servicios de Orientación Jurídica, con objeto de fomentar la mediación. como objetivo prioritario potenciar la formación de los Abogados en el conocimiento de las herramientas y habilidades del mediador, no sólo para
13
que éstos actúen como tales, sino para que el único profesional legitimado para el asesoramiento y consejo jurídico, sea también el que asesore y cuya defensa le encomiendan sus clientes. El ICAM siempre ha establecido los servicios necesarios para permitir y promover el uso de los FORJIB.- ¿Qué funcionabilidad tiene la Corte B.C.- Contempla tres aspectos especialmente relevantes. Por un lado, ser una corte de arbitraje de prestigio, ofreciendo un servicio de alta calidad, tanto en la administración de los arbitrajes, la designación del árbitro experto. Cumple una función de servicio público a la sociedad, toda vez que no sólo está enfocada a resolver controversias derivadas de las transacciones
comerciales, como ocurre con otras Cortes. En su reglamento se contemplan procedimientos especiales para la resolución de pequeñas controversias, lo por esta vía a cualquier persona. Además, desde la
Secretaría de la Corte se atienden más de mil consultas relacionadas con el arbitraje, formuladas, no sólo por abogados sino por cualquier particular.
y al servicio de éste. En un colectivo de más de 70.000 colegiados, debemos hacer lo posible para que un gran número de ellos vean en la Corte del ICAM una opción de interés para sus clientes. Al mismo tiempo, deben saber que acreditando experiencia y capacidad, pueden ser árbitros de la misma. FORJIB.- ¿Qué volumen de casos tiene el Colegio de Abogados de Madrid en cuanto a B.C.- Desde la puesta en marcha de mediaICAM y hasta la actualidad han sido 222 las solicitudes gestionadas, distribuidas entre las mediaciones de servicios profesionales, derivaciones intrajudiciales y del servicio de orientación a la mediación y mediaciones extrajudiciales. Los números de arbitraje son muy poco signique son árbitros. No se tramitan más de 20 arbitrajes al año y el número de colegiados árbitros es superior al millar. Entendemos que tenemos que cambiar el mensaje. No tiene sentido estar en una lista de árbitros si no hay arbitrajes. Sería aconsejable que los abo-
14
B.C.- La mejor herramienta depende de varios factores: el país donde se invierte, el tipo de contrato, la fuerza de la parte para negociar el contraSon cada vez más frecuentes las cláusulas escalonadas, donde las partes intentan una mediaun arbitraje. En grandes proyectos o en construcción compleja internacional se utilizan cada vez más los “dispute boards”, esto es, decisiones y recomendaciones de un experto, generalmente técnico, que ofrece una solución más barata y rápida y evita acudir al arbitraje. En todo caso es raro un contrato internacional que no incluya una cláusula arbitral. No hay concontrato internacional. FORJIB.- ¿Está más desarrollada la mediala cláusula arbitral de la corte ICAM al tiempo que quieren ser árbitros. les la verdadera solución para poder desconges-
B.C.- En el mundo anglosajón es posible. Por ejemplo, es muy normal que en contratos con empresas británicas, se acuerde una mediación previa, pero se pacte ley y B.C.- Los denomi- “Desde la Secretaría de la Corte se atienden juzgados ingleses. En el derecho continennados métodos altermás de mil consultas relacionadas con el tal es poco común ver nativos de resolución - arbitraje, formuladas, no sólo por abogados ese tipo de cláusulas. Pero entiendo que ción, arbitraje, concisino por cualquier particular” el arbitraje, en térmiliación, etc) no son la nos generales, ha tepanacea para resolver los problemas endémicos de la administración nido más desarrollo en los últimos 20 años que la mediación. Raro es el país que no haya publicado de justicia ni en todos los casos son el medio to, pero no hay duda que una mayor utilización de tales medios alternativos necesariamente tiene que contribuir a reducir la carga de trabajo de los Juzgados, aunque este no debe ser el único objetivo. La mediación resulta especialmente ventajosa para las partes implicadas por el ahorro de costes que implica, tanto a nivel económico como de tiempo, descargando a los órganos de la Administración de Justicia de muchos procedimientos en los que el debate y la sentencia reclamada no giran sobre una controversia jurídica como, por ejemplo, en aquellos en los que no se discute el pago de una cuantía, sino sólo el importe de ésta. FORJIB.- En cuanto a los problemas internacionales, ¿cuál es la mejor arma la me-
15
años. España entre ellos. de arbitraje supone una mayor seguridad jurídiB.C.- Sin duda. Un inversor debe tener en cuenta varios principios. Primero, si el país donde invierte tiene suscrito el convenio de Nueva York de 1958 y otros tratados internacionales relacionados con la ejecución de laudos en el extranjero. Es importante saber si hay ley de arbitraje en ese país que se acomode a la Ley modelo de las Naciones Unidas y, por último, si los jueces son favorables al arbitraje y las causas de nulidad son limitadas. Una vez sabido esto hay que decidir a qué Corte de Arbitraje me someto, el idioma que deseo para el arbitraje, la sede, la ley aplicable al arbitraje y al fondo del asunto. Es una decisión muy importante.
FORJIB.- ¿Qué supone para un colegio profesional contar con una estructura de Resolución B.C.- Le permite desarrollar una de las funciones que tienen atribuida tanto la Ley de Colegios Profesionales como, en el caso de un Colegio de Abogados como es el de Madrid, el Estatuto General de la Abogacía y sus propios Estatutos, permitiéndole de esta manera prestar un servicio tanto a sus colegiados como al ciudadano. Supone, ofrecer a la ciudadanía un nuevo servicio
posibilidad de ampliar su ámbito de actuación profesional, además de potenciar y difundir métodos y herramientas útiles para el tradicional ejercicio de la
profesión. Para el Colegio de Abogados no sólo implica contribuir a una fórmula para la mejora de la Administración de Justicia, lenta y con resultados muchas veces imprecedecibles después de un costoso proceso, sino ser protagonistas de la instauración de una nueva cultura de paz.
FORJIB.- ¿Se siguen unos determinados paB.C.ción del año 2011, obliga a las Corte a velar por la capacitación de los árbitros. No olvidemos que la Corte es la responsable directa del mal trabajo de la propia corte y de los árbitros. De ahí que, que se deba exigir experiencia y acreditación de las materias en las que el árbitro se considera experto. En este sentido, la Junta de Gobierno ha creado
una Escuela de Árbitros, dependiente del Centro de de formación en materia de arbitraje, para contribuir a mejorar la capacitación de los árbitros. FORJIB.- ¿Cómo se consigue que la resoluB.C.lativamente sencillo. El laudo equivale a una senlugar del arbitraje. En arbitraje internacional es igual, siempre que el país donde se pretende ejecutar el laudo (exequatur) tenga suscrito el convenio de Nueva York de 1958 mencionado antes. Afortunadamente son más de 160 Estados los que lo han suscrito y un laudo se puede ejecutar en todos esos países. Begoña Castro
Diputada 4ª de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid y Secretaria de la Comisión Ejecutiva.Responsable de los departamentos: Observatorio de la Justicia y MediaIcam y Formación del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica del ICAM. Consejera del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Mediación en la Universidad de Alcalá de Henares.
Derechos económicos, sociales y culturales
16
(PF-PIDESC): Un
Ivahanna Larrosa y Ana María Suarez Franco
E
l Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (El Pacto) fue adoptado por la Organización de Naciones Unidas en 1966 y entró en vigor en 1976. Sin embargo sólo cuarenta años después se adoptó un mecanismo efectivo para recla-
mar por violación a estos derechos. Los DESC, como lo son los derechos a la alimentación, la vivienda, el agua, la salud, el trabajo, la seguridad social y/o la educación, implican obligaciones jurídicas para los Estados, que en virtud de las mismas: a) deben adoptar lo más rápido
17
posible y usando todos los recursos disponibles todas las medidas para su realización, b) tienen prohibido discriminar a las personas en la implementación de esos derechos y c) están obligados a cooperar internacionalmente en pro de su realización. Más allá, los Estados deben respetar, proteger y garantizar estos derechos 1.
obstante, ante la recepción de una comunicación, el Comité podrá adoptar medidas cautelares 4.
Según el PF-PIDESC, cuando un Estado Parte acuerde someterse al procedimiento de investigación, el Comité podrá iniciar y realizar investigaciones por violaciones graves y sistemáticas de los DESC. Este Un motor esencial para la adopción del procedimiento genera un valor adicional a PF fue la Coalición de ONGs por el PF-PI- los actuales procedimientos de quejas e DESC, un grupo de organizaciones de la informes periódicos, porque permite que sociedad civil que, con el apoyo de varios el Comité responda de manera oportuna a expertos en el tema, lideró las acciones de violaciones graves que ocurran en un Esincidencia para la concreción del PF- PI- tado Parte, cuando haya evidencia de las DESC, finalmente adoptado unánimemen- mismas, sin tener que esperar hasta que te el 10 de diciembre de 2008 por la Asam- el Estado entregue su próximo informe peblea General de la riódico al CDESC. ONU. El protocolo El mismo, permite “A los/as profesionales del se abrió para firal Comité interveDerecho, esta herramienta les ma y ratificación nir en situaciones al año siguiente permitirá contribuir a desarrollar que involucran a entrando en vigor individuos o gruel potencial de un recurso efectivo pos que se ven en mayo de 2013 con la décima ante una violación de algún/os de impedidos para ratificación, por presentar quejas los derechos contenidos en el Pacto” Uruguay. debido a limitaciones prácticas o El PF-PIDESC, por temor a sufrir creó un mecarepresalias 5. nismo internacional de quejas individuales 2, que permite a las víctimas de El tercer mecanismo que prevé el Proviolaciones de los DESC presentar co- tocolo es el mecanismo de comunicaciomunicaciones ante el Comité de Dere- nes inter-estatales, el cual habilita que un chos Económicos, Sociales y Culturales Estado eleve una denuncia contra otro Espor violaciones de los DESC. tado, por no cumplir con las obligaciones del Pacto. Para activar este mecanismo, El Protocolo Facultativo es uno de los ambos Estados involucrados deben haber avances más significativos de las últimas aceptado la competencia del Comité DESC décadas, en materia de derechos humapara el efecto. nos, ya que corrige el desbalance que existía entre derechos civiles y políticos y los Para la Coalición de ONGs por el PF-PIeconómicos, sociales y culturales; reafirma DESC 6 además del reconocimiento de la la indivisibilidades e interdependencia de igualdad de todos los derechos humanos y todos los derechos humanos y fomenta su su justiciabilidad, el protocolo ofrece otras implementación a nivel nacional. ventajas, entre ellas 7: El Comité DESC de Naciones Unidas, ha sido el organismo facultado por el PF-PIDESC para examinar las comunicaciones y formular recomendaciones al Estado en cuestión. Antes de presentarse ante el Comité, las personas (o grupo de personas) que elevan la queja o denuncia, deben haber agotado los recursos internos. No
a aclarar y entender mejor el contenido de cada derecho y las obligaciones que éste implica para los estados. traerá a colación las circunstancias personales que revelan fallas y problemas estruc-
Derechos económicos, sociales y culturales
18
turales que son desconocidos o evitados por los responsables de formular leyes o implementar programas/servicios públicos. buirá a que los Estados Parte implementen mejor los DESC, asistiéndolos y motivándolos para que adopten medidas que se dirijan a la plena realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. instituciones nacionales de derechos humanos podrán apoyarse en la jurisprudencia desarrollada para aplicar más fácilmente el PIDESC de manera directa o para interpretar la ley nacional existente. proporcionarán una plataforma para exponer abusos frecuentemente vinculados a la pobreza, la discriminación y negligencia, dándole visibilidad a la situación de las
personas más marginadas de la población. Hasta el momento, 11 estados han ratificado el protocolo 8, comprometiéndose con los principios que este promueve y con la posibilidad de rendir cuentas respecto al cumplimiento de estos derechos. Así, esta es una buena oportunidad para que los estados avancen junto a la sociedad civil en discusiones sobre cómo implementar estos derechos, contar con jurisprudencia innovadora y aclarar el contenido de los derechos de conformidad con los estándares internacionales existentes. La relevancia de este nuevo instrumento es creciente para el grupo de los países de habla hispana y portuguesa puesto que de los 11 estados parte del PF-PIDESC, 7 auto-definidos como iberoamericanos han ratificado hasta la fecha 9. En una región donde imperan la pobreza y la desigualdad, incluyendo además los
19
impactos de la crisis en los países de la Península Ibérica, los resultados del uso del PF-PIDESC ofrecerán una base adicional para el diseño de políticas y programas públicos que tengan en cuenta la primacía de los derechos humanos, incluyendo los DESC. Esperamos que las decisiones que se tomen en el marco de este mecanismo respondan adecuadamente a las hoy existentes lagunas de protección, abordando situaciones cotidianas de falta de acceso y discriminación, con el lente de estas obligaciones vinculantes, voluntariamente asumidas por los Estados. A los/as profesionales del Derecho, esta herramienta les permitirá contribuir a de-
sarrollar el potencial de un recurso efectivo ante una violación de algún/os de los derechos contenidos en el Pacto. Todas las demás personas comprometidas con la defensa de estos derechos deberíamos promover el uso estratégico de este instrumento y su ratificación. Por ello, la Coalición de ONGs continúa adelante con su Campaña Justicia Ahora- Ratifique para Proteger todos los Derechos Humanos-. Los/as invitamos a apoyar la Campaña y hacer del Protocolo Facultativo un vector de incidencia para contribuir a cambios sustantivos, impactando positivamente en el goce de todos los derechos humanos para todas las personas.
1. Estas obligaciones se derivan del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Cultuales y han sido explicadas por el Comité DESC en diversas Observaciones Generales, que pueden ser consultadas en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=9&DocTypeID=11 2.
Ver articulo 2 del Protocolo Facultativo del PIDESC http://www2.ohchr.org/spanish/law/docs/A.RES.63.117_sp.pdf
3.
Viena 1993, Plan de Acción y Declaración: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp
4. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Articulo 5: “…el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que sean necesarias en circunstancias excepcionales a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación” http://www2.ohchr.org/spanish/law/docs/A. RES.63.117_sp.pdf. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Reglamento Provisional E/c.12/49/3 –Articulo 7:http://tbinternet.ohchr. org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=9&DocTypeID=65 5.
Cuaderno No 2, Manual de Incidencia –Coalición de ONGs por el PF-PIDESC
6. La Coalición de ONGs esta integrada por mas de 250 organizaciones, grupos de base e individuos alrededor del mundo. Mas info: http:// opicescr.escr-net.org/es/node/81 7. Para una mayor profundización se recomienda revisar el Manual de Incidencia, Cuaderno 3, ¿Por qué los Estados deben ratificar el Protocolo facultativo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales? http://op-icescr.escr-net.org/toolkit-action 8.
Status de ratificaciones http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=en
9.
España, Portugal, Argentina, Bolivia, El Salvador, Uruguay, Ecuador.
Ivahanna Larrosa Coordina los esfuerzos de la Campaña de la Coalición de ONG por el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como integrante de la Red Internacional para los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Ivahanna es una defensora de derechos humanos con 20 años de experiencia trabajando con las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales, así como con los movimientos sociales, que luchan por la realización de estos derechos.
Ana Mª Suarez Franco Abogada Colombiana con especialización en políticas públicas. Curso su LLM en la Universidad de Heidelberg en Alemania y obtuvo su título de doctorado en la Universidad de Mannheim en ese mismo país, con una disertación sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Ella es actualmente la Representante Permanente de FIAN en Ginebra ante el Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Integra el Comité Conductor de la Coalición de ONGs por el Protocolo Facultativo al PIDESC.
20
Derechos económicos, sociales y culturales
Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son de vital importancia para cualquier país democrático, aunque el entorno económico en numerosas ocasiones hace que se dejen de lado muchos de ellos, y lo más preocupante es que en demasiadas ocasiones ni somos conscientes de que se están vulnerando. Carlos Carnicer, nos ofrece la visión de la abogacía con respecto a este tema y hace especial hincapié en lo importante que es que se vele por estos Derechos.
el Derecho Internacional los Derechos Económicos, Carlos Carnicer.den todavía en buena parte del mundo con numerosas carencias, a pesar del importante desarrollo dogmático y doctrinal y de la creación de instrumentos legales o judiciales para su revisión. En América Latina, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pionero en tantas cosas, ha hecho y hace una gran labor. Sin embargo, estos tribunales, aparte de desarrollar una labor subsidiaria a la de los gobiernos, o precisamente por ello, corrigen las vulneraciones de los derechos humanos demasiado tarde, y una Justicia lenta deja de ser Justicia para los ciudadanos. El respeto por los derechos humanos necesita la aplicación de unas leyes acordes con los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero también a través de la utilización por los Estados de políticas públicas adecuadas, de desembolsos presupuestarios necesarios y de una revisión judicial correcta cuando ésta es necesaria para defender los derechos humanos de sus ciudadanos. Los ayuntamientos, los Parlamentos, los Gobiernos y sus Administraciones Públicas, los tribunales ordinarios… todos son necesarios para poner en marcha la apuesta por la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, que deben inspirar el proceder de las administraciones públicas en Iberoamérica. FORJIB.- ¿Cómo han evolucionado estos DereC.C.- Es obligado reconocer que se ha mejorado mucho, pero queda mucho por hacer. El desarrollo de Convenciones Internacionales ha llenado de contenido
el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1.966. Sin embargo, en numerosos aspectos, estos derechos implican la necesidad de la existencia de Estados vigorosos y vigilantes, con voluntad política capaz de corregir las desigualdades que generan ciertas actuaciones macroeconómicas de los Gobiernos. No siempre encontramos esto. Incluefectividad de la realización de esos derechos. Estamos viviendo ahora en la Europa y en la España de la crisis económica situaciones sufridas anteriormente en muchos países latinoamericanos. Las políticas de reducmuy alejados del acceso a derechos relacionados con la protección social, la vivienda, el empleo e incluso la alimentación. actuaciones se realizan para que no se vulneren los C.C.- Hay acciones concretas muy interesantes. La cooperación española ha venido desarrollando una gran labor en Iberoamérica, junto a las instituciones nacionales, en el impulso de la protección de derechos y de la sensibilización social. También en el ámbito de formación. Acciones de la Agencia Española de Cooperación (AECID), como el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, con el que colaboramos desde la Abogacía Española desde hace unos cuantos años, han favorecido la formación de funcionarios para una efectiva protección de los derechos de los ciudadanos. Es lamentable que la Ayuda Española se haya cortado de la forma que se ha hecho, afectando negativamente a numerosas iniciativas de cooperación con la región… La Abogacía realiza una apuesta continuada y cer-
21
cana a los ciudadanos e instituciones para fomentar el desarrollo y protección de los derechos humanos en Iberoamérica, por ejemplo, a través de la Fundación Abogacía Española, una entidad sin ánimo de lucro creada por el Consejo General de la Abogacía Española en el año 2003. En su experiencia en los proyectos extraordinaria receptividad y sensibilidad hacia la protección de derechos de los funcionarios de los países iberoamericanos, no siempre bien aprovechadas debido a motivos presupuestarios, o debido a la existencia de dinámicas del pasado que cuesta mucho romper. FORJIB.- ¿Cómo vulnera estos derechos la reforC.C.- Miles de ciudadanos, entre ellos muchos inmigrantes, ya están sufriendo en sus bolsillos y en el ejercicio de la tutela judicial efectiva de sus derechos la imposición de una ley innecesaria, injusta y, por tanto, inconstitucional que fue aprobada prácticamente sin debate y por el procedimiento de urgencia. La Ley de Tasas en nada ha aportado soluciones a los problemas actuales de la Justicia, ni siquiera la re-
mantenimiento del Servicio de Justicia Gratuita; todo lo contrario, los está agravando. Además, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justi-
cia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses pone en peligro la tutela judicial efectiva y ha consagrado una justicia para ricos –personas afortunadas que pueden abonarlas independientemente de su cuantía y grandes empresas que tienen la posibilidad de descontar el coste del tributo en sus cuen-
tas anuales- y otra justicia para pobres –ciudadanos pero que dejará sin Derecho de Defensa a millones de personas. Todos estos impedimentos están haciendo desistir a los ciudadanos a la hora de defender sus derechos ante la Justicia. Frente a esta injusticia, la unanimidad política y social frente a las tasas judiciales es prácticamente total: la Abogacía Española se encuentra a la cabeza de las críticas, pero también han censurado esta ley el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, gobiernos de varias comunidades autónomas que han presentado recurso de inconstitucionalidad, al igual que el Grupo Parlamentario Socialista, las secretarios judiciales, los funcionarios de Justicia, todos los sindicatos representativos, las asociaciones de consumidores y usuarios… Hasta la Audiencia Nacional ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad contra una ley que impone barreras a ciudadanos para acceder a la Justicia. FORJIB.- ¿La crisis económica en un país hace que
Derechos económicos, sociales y culturales
22
capacitación de los funcionarios en sus especialidades con enfoque de derechos humanos. Desde la Abogacía Española trabajamos en la mejora del acceso a la justicia de colectivos vulnerables a través del Programa Eurosocial II y existe una enorme receptividad y una gran sensibilidad de las autoridades y las instituciones por el fortalecimientos de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. FORJIB.- España actualmente es un país emi-
C.C.- Desde la Abogacía, independientemente del Derecho como garante de la igualdad y ésta es tributaria de la justicia. Los excluidos no son solo los reconocidos y colectivamente afectados, sino todos aquellos que no pueden acceder al ejercicio de sus derechos por carecer de medios para asesorarse o litigar. Las conquistas sociales no son privilegios sino derechos.
C.C.- No debería corresponder a los abogados busSobre las herramientas necesarias para no vulnerar car las posibles soluciones a la crisis si no fuera porque sus efectos no sólo se están sintiendo en la economía los derechos humanos, tengo que recordar lo que dice de los propios despachos, sino porque sus víctimas son el ex presidente de Brasil Lula da Silva, “los políticos deben pensar más en las los sectores menos fa“Desde la Abogacía apostamos por el Estado próximas generaciones vorecidos, los últimos que en las próximas eslabones de la cadeSocial y de Derecho como garante de la elecciones”. na, los inmigrantes en igualdad y ésta es tributaria de la justicia” un elevado porcentaje. FORJIB.- En cuanto Los que pierden la vivienda pero mantienen la deuda, los parados, los menores, los discapacitados, los enfermos, los mayores, las personas privadas de libertad, las victimas de todo tipo, especialmente las de la violencia de género… todos estos problemas se agravan si afectan a inmigrantes. Ellos nos legitiman institucionalmente para pedir a los Gobiernos, tanto de España como de Iberoamérica, soluciones, otras soluciones cuyo objetivo sean los ciudadanos. Con la quiebra de derechos fundamentales de las víctimas está en riesgo el crédito de las instituciones. FORJIB.- Dentro de América Latina, ¿cuáles cree que son los mayores problemas en cuanto a estos C.C.- El esfuerzo que se está realizando en muchos países es importante. La creación de nuevas instituciones orientadas a las mejoras en los derechos sociales es una realidad. Fijémonos en la importancia de las Defensorías Públicas, o la aparición de tribunales especializados en personas con discapacidad o en víctimas de violencia de género, o también miremos la creciente
a Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿cuál cree que es la ma-
23
C.C.- En situaciones de crisis económica, los problemas también tienen un entorno global, sin diferenciar entre fronteras ni entre ideologías. Lacras como el desempleo, la pérdida de poder económico por los más desfavorecidos, la pérdida de bienes o servicios fundamentales para la subsistencia como la vivienda, la sanidad o, incluso, la enseñanza no son patrimonio de un país sino que son las consecuencias más sangrantes de una crisis económica que afecta principalmente a los más desfavorecidos. C.C.- La historia de la humanidad es sobre todo una secuencia de acciones para limitar y erradicar las decisiones arbitrarias mediante el imperio de la Ley. También, por supuesto, en Iberoamérica. La conciencia social de
que los derechos económicos, sociales y culturales son un bien irrenunciable y especialmente protegible es ya, afortunadamente, casi universal. Otra cosa es que, en algunos países, esa conciencia social generalizada no sea todavía una práctica legal consolidada. FORJIB.- ¿Cómo ve usted la Seguridad Jurídica C.C.- El principio de seguridad jurídica busca que el ordenamiento sea correctamente aplicado, es decir, con justicia, es la garantía dada por el Estado al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad. A partir de este concepto se crea un marco con unas reglas del juego que permi-
ten a los ciudadanos y a las empresas ejercer sus derechos fundamentales con garantías, independientemente te la incertidumbre y las leyes son más estables. Los países donde la seguridad jurídica es mayor no sólo tienen un desarrollo político y democrático mayor, sino un crecimiento económico muy importante. En los últimos tiempos, desgraciadamente, decisiones estatales adoptadas por algunos países latinoamericanos han puesto en primera página el reclamo de seguridad jurídica como condición necesaria para la prosperidad del comercio y las inversiones internacionales. Pero el alcance de la protección de la seguridad jurídica va mucho más allá de ese ámbito y se extiende a los derechos individuales de cualquier ciudadano. FORJIB.- ¿Qué herramientas jurídicas se utilizan
C.C.- Hay parámetros para medir la seguridad jurídica, pero yo me conformaría con que en todas partes hubiera una leyes elaboradas democráticamente, claras y bien elaboradas y que se cumplan, una Administración de Justicia imparcial e independiente del poder político y económico, y la garantía de que el derecho de defensa es sagrado y sus violaciones o trabas son castigadas. Como en la sanidad, la seguridad jurídica no está solo para responder de la violación de los derechos, sino con carácter preventivo, para evitar que alguien tenga la tentación de actuar contra esos principios. Es también un problema de educación en la democracia. Hay que empezar a defenderla y a integrarla “genéticamente” desde que los niños acuden al Colegio. Y no dejar de buscarla, protegerla y defenderla nunca. Carlos Carnicer
Nació en Zaragoza en 1948. Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza en 1971. En 1972 se incorpora como abogado al Colegio de Abogados de Zaragoza. Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza de 19991 a 2001, en ese año fue elegido presidente del Consejo General de la Abogacía Española, cargo para el que ha sido reelegido en julio de 2006 y en enero de 2011, en ambos casos por mayoría absoluta. Durante su mandato se han aprobado leyes de gran importancia para la Abogacía, entre ellas la Ley de Acceso, reclamada por los abogados durante 90 años, y la Ley de Sociedades Profesionales y se ha regulado la relación laboral especial de los abogados. Es miembro nato del Consejo de Estado y ha formado parte de la Ponencia que estudió la Reforma Constitucional por encargo del presidente del Gobierno
Marketing jurídico y TICs
24
El e-Abogado Hans A. Böck, director y fundador de Lawyerpress, Consultora integral para el sector legal, Editor de Lawyerpress.com y Lawyerpress.tv
L
a profesión del abogado está cambiando a un ritmo estrepitoso. Las nuevas tecnologías e Internet han cambiado el mapa por completo. En otros sectores ya se ha notado el cambio de forma contundente. La atención al cliente de los bancos ya se realiza mayoritariamente por los cajeros o vía on-line banking. Cada vez más personas compran on-line y mantienen el contacto con sus amigos a través de las redes sociales. Con la máquina de escribir todavía en alguna de las esquinas del despacho la abogacía sin embargo apenas ha aterrizado en Internet y se pelea todavía con las Redes Sociales. A la abogacía parece que todos los cambios le llegan una década después, quizás motivado por los sistemas judiciales anticuados y poco
tecnologizados. Sin embargo para la gran mayoría de letrados la forma de negocio ha cambiado, quieran o no aceptarlo. Los clientes ya no utilizan el boca-oreja, o buscan en los gruesos tomos de las páginas amarillas. Ahora se googelea antes de comprar un frigorífico, un coche, para buscar un fontanero y naturalmente para buscar un abogado. De esta forma sabemos que una página Web es básica para mantenerse en el nuevo mercado. Políticas de optimización para buscadores son imprescindibles si un despacho quiere tener visibilidad en las búsquedas. “Yo tengo web desde hace más de tres años, es muy bonita y me ha costado una fortuna,” me dice mi amigo Arturo. “Pero ahora si quieres que me ponga con Facebook, LinkedIN,Twitter,
25
Instagram, Pinterest, tendré que dejar de ejercer y sólo dedicarme a la abogacía 2.0,” me comenta con la cara cada vez más enfada.
jurídicas o las bibliotecas virtuales, estará en un entorno enormemente flexible y con unos costes mínimos.
Y si ahora le digo lo del e-Abogacía me tirará su copa de vino. Arturo siempre ha hecho parches al añadir la Web, al hacerse un perfil en Twitter… Siempre lo ha hecho porque los demás también lo hacen. Cada vez que quiero convencerle de que nos deberíamos sentar con sus dos socios para de vedad abordar las preguntas estratégicas, me sonríe y contesta: “A ver si nos juntamos un finde con mis socios y lo hacemos.” La reunión nunca llega, aunque hayamos hecho excursiones a vendimias o a la playa. El tema es difícil y el tiempo libre escaso…
Existen ya algunos programas muy sólidos en el mercado, algunos además con ventajas y líneas de negocio añadidos. Su uso es relativamente sencillo y no requiere de grandes conocimientos informáticos. Son ideales para los despachos unipersonales o pequeños y suelen ya por si aportar una gran visibilidad en los buscadores.
Pero el otro día le hablé a Arturo de crear un despacho virtual, en la nube, como si fuese un despacho real, pero sin oficina física, apoyado en un gestor de despachos, un gestor de documentos y un CRM. Todo en su portátil y fácil de manejar. Se le iluminaron los ojos, la sonrisa se le quedó fija en la cara y me dice: “Me interesa mucho, ¿dime como funciona?”
tión, facturación y la comunicación al despacho virtual mejorará notablemente la comunicación con los clientes y dará un impulso grande a la fidelización.
Un despacho virtual permite consultas de clientes online, gestión de los expedientes y compartirlos con los clientes, emisión de facturas y pagos seguros e incluso la gestión de los contactos con clientes. En cualquier espera en el juzgado el e-Abogado puede trabajar como si estuviera en su despacho. Si además aprovecha los servicios de bases de datos on-line
También existe la posibilidad de mantener un despacho virtual junto al despacho clásico manteniendo los clientes y ganando nuevos a través del despacho online. Trasladando la ges-
Y Arturo me dice: “Eso si me parece una propuesta congruente. Me gusta. ¡Elígeme tu el soporte y empezamos a ser eAbogados ya!” Y esta vez quien se queda con la boca abierta y asombrado del todo soy yo. Apenas me atrevo a preguntarle cómo se ha generado esa rápida decisión. Y Arturo tan contento me cuenta: “He leído que algunos grandes despachos quieren hacer low-cost, que otros compañeros se han montado un despacho on-line, estos nos están abriendo el mercado. Y yo también quiero estar allí.”
Hans A. Böck Alemán y periodista de profesión, es el fundador de Lawyerpress, Consultora de Marketing y Comunicación para el sector legal. También es editor del portal Lawyerpress.com, de información legal en España, y editor de Lawyerpress.tv, la primera televisión temática para los profesionales del sector legal. Ha cursado estudios en la Universität Augsburg (Alemania) y Complutense de Madrid en las especialidades de Ciencias Políticas, Historia Moderna y Literatura Hispanoamericana. Cursó un Master en Economía Internacional en la London School of Economics (Reino Unido). Ha colaborado con numerosos medios de comunicación en Alemania, Austria, Suiza, Reino Unido y España. Desde 1998 dirige su propia consultora de Marketing y Comunicación.
Responsabilidad Social Corporativa
26
Responsabilidad Social Corporativa y José Miguel Embid Irujo
T
oda reflexión que se haga sobre el fenómeno de la responsabilidad social corporativa, tanto desde las propias empresas, como desde el mundo académico o, en su caso, de los medios de comunicación, implica la necesidad de superar el entendimiento tradicional de la empresa como un agente económico interesado solamente en la obtención de los más altos beneficios por su actividad en el mercado. Que ese interés exista, resulta por supuesto, indudable, pues, al fin y al cabo, las empresas que aspiran a ser “socialmente responsables” no se convierten, por ello, en sujetos piadosos despreocupados de la cuenta de resultados; que sea el único, en cambio, es lo que la asunción de los planteamientos propios de la responsabilidad social corporativa viene a desmentir. Es obvio, por supuesto, que la etiqueta de “empresa responsable” puede suponer beneficios de orden indirecto, y no sólo en lo que se refiere al prestigio de la entidad que asuma esa condición. Se entiende, por tal motivo, que no falten opiniones críticas con la “autenticidad”, cabría decir, de los motivos que impulsan la promoción de programas de responsabilidad social por parte de muchas empresas; numerosas voces no ven en ellos más que una operación de marketing dirigida a mejorar la imagen de una determinada empresa dentro del ámbito territorial en el que desarrolla su actividad. Sea lo que fuere en torno a los motivos determinantes de la responsabilidad social corporativa, es lo cierto que, desde hace ya bastantes años, se ha convertido en una referencia imprescindible a la hora de evaluar el concreto relieve de las empresas en la sociedad, en particular, de las más grandes. No nos encontramos, sin embargo, ante una obligación propiamente dicha, pues falta, por lo común, una regulación legislativa ex-
presa en tal sentido y es discutible que exista una costumbre consolidada en la materia. Con independencia, en todo caso, de lo que este asunto pueda suponer, parece necesario preguntarse por los efectos de la crisis económica sobre las prácticas de responsabilidad social corporativa en nuestros días. Esa pregunta es la inevitable consecuencia de las dificultades extraordinarias que acucian desde hace años a numerosas empresas, cuya supervivencia, en muchos casos, se ha visto seriamente comprometida o, incluso, anulada por los acontecimientos bien conocidos de todos. Si se entiende que la responsabilidad social corporativa supone siempre extraer recursos de la empresa en beneficio de intereses externos a ella (los llamados stakeholders), la tentación inmediata, sobre todo por parte de empresas de no gran tamaño, será la de prescindir de dichas prácticas y concentrarse directamente en la conservación de la empresa. Podrá decirse, a este respecto, que tal finalidad puede ser la que implique mayor responsabilidad social en momentos de graves dificultades, como los presentes. Y es que, en cierto sentido, esta afirmación acoge un sentir generalizado, incluso entre un amplio elenco de stakeholders, más preocupados por “salvar a la empresa” que por comprometer su viabilidad, y los puestos de trabajo a ella inherentes, en la realización de actividades cuya conveniencia no siempre resulta indiscutible. Sin pretender ahora la refutación del argumento anterior, sí es necesario matizar su punto de partida, identificado con una visión exclusivamente patrimonialista de la responsabilidad social corporativa. Para muchos, las prácticas socialmente responsables implican siempre un desembolso económico por parte de la empresa, mediante, por
27
ejemplo, el otorgamiento de subvenciones o becas, la cobertura de ciertos gastos o la satisfacción monetaria de ciertas necesidades, personales o sociales. Como es natural, la realización de tales conductas sólo es posible extrayendo de los beneficios empresariales cantidades de una cierta significación. No puede negarse que esto es así en muchos casos y que existe, por tal motivo, un criterio mayoritario, sobre los objetivos específicos en que habría de traducirse la realización de programas de responsabilidad social.
efectiva de mujeres y hombres, contempla en su art. 75 la integración de las primeras en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles, con el objetivo, típico de la responsabilidad social corporativa, de lograr en su seno la “presencia equilibrada” de unas y de otros.
Si, como suele decirse, la presente crisis puede ser un estímulo para la innovación y, más concretamente, para la adopción de técnicas o procedimientos nuevos o más eficaces que los tradicionales, resulta obligado
Sin entrar ahora en el análisis técnico de la norma, es importante resaltar que la consecución del objetivo mencionado, conseguido en muy pocos países y pretendido en muchos, carece de todo relieve patrimonial y su puesta en práctica no debería afectar a la cuenta de resultados de las empresas sometidas a la norma. Escasean las sociedades, al menos por lo que se refiere a la realidad empresarial española, que cuentan en sus Consejos de
trasladar dicha mentalidad al ámbito de la responsabilidad social corporativa. Sin negar, por ello, que la continuidad de la empresa, en condiciones de razonable equilibrio es un objetivo que bien merece insertarse en el tema que ahora nos ocupa, ha de afirmarse con la misma franqueza que es posible concebir una responsabilidad social corporativa en el marco de la crisis, con efectos favorables, tanto dentro como fuera de la empresa. Me limitaré a poner un ejemplo de lo que acabo de decir, para concluir el presente comentario. En el Derecho español, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
Administración con mujeres, y su presencia, por otra parte, dista mucho de ser equiparable, en la actualidad, con la de los hombres. En medio del debate, bien evidente en la Unión europea, de si habría de imponerse normativamente la presencia de un porcentaje elevado de mujeres en los órganos administrativos de las empresas –por lo común, de las más grandes-, es imprescindible alentar y promover, en general, la responsabilidad social corporativa en el marco de la aguda crisis económica que padecemos. Es seguro que, de conseguirse tal propósito, sus resultados serán positivos.
José Miguel Embid Irujo (Zaragoza, 1954), es Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia. Sus líneas de investigación principales se sitúan en el Derecho de sociedades, contratación mercantil, actividad empresarial de entidades sin ánimo de lucro y responsabilidad social corporativa. Publica regularmente sus trabajos en las principales revistas nacionales e internacionales, desarrollando, a la vez, una intensa labor de evaluación universitaria. Emite regularmente opiniones y dictámenes sobre cuestiones propias de su especialidad.
Responsabilidad Social Corporativa
28
La Educación Financiera y la Martín Lescano
E
n el Uruguay de hoy asistimos a una expansión avasalladora de productos financieros donde el principal exponente es el crédito al consumo, teniendo como consecuencia grandes niveles de endeudamiento en la población. Esta realidad se ve reforzado por prácticas comerciales agresivas, donde las diferentes empresas aprueban créditos sin que el cliente los haya solicitado, nos paran en la calle para prestarnos dinero, nos ofrecen préstamos a tasa cero, o nos llaman a nuestra casa para regalarnos tarjetas de crédito. Los últimos datos presentados por la consultora Deloitte en el 6º Congreso Nacional de Financiación del Consumo, Pagos y Recuperos realizado en Montevideo el 9 de octubre de este año indican que el stock de crédito al consumo otorgado por el sistema financiero llegó a casi US$ 4.300 millones en abril, proyectando un aumento de 17 % para este año (http://www.elpais. com.uy/economia/finanzas/stock-credito-consumo-llega-us.html) Más allá de del movimiento comercial y económico que este contexto genera, la contracara negativa es que en muchos casos, este espiral de acceso al crédito ha generado un sobreendeudamiento importante, donde algunas personas sacan un crédito para pagar otro, algunos tienen retenciones de un alto porcentaje de su sueldo debido a préstamos solicitados o simplemente entran en el registro de historial crediticio negativo al dejar de pagar sus deudas. Frente a esta situación, muchas instituciones financieras han comenzado a desarrollar acciones de Educación Financiera en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria como eje asociado a la princi-
pal actividad de la empresa. Haciendo un recorrido por las diferentes acciones relacionadas a la Educación Financiera, nos encontramos con que muchas instituciones comienzan a trabajar a través de talleres con temáticas relacionadas al Ahorro, El Crédito Bueno y la Salud Crediticia. Otros incorporan el concepto de “Consumo Responsable” acercando información relacionada a la normativa, un glosario con las principales definiciones y contenidos ilustrativos que facilitan el acceso a la información. Un aspecto a tener en cuenta, es que dichas acciones, en su mayoría están dirigidas a sus clientes, ya incorporados al sistema y con dificultades reales de salir, y no necesariamente orientadas a la prevención. Si bien algunos bancos (públicos y privados), organización sin fines de lucro, Programas Nacionales y Departamentales, y asociaciones empresariales han comenzado a trabajar en Escuelas y Liceos, siempre han sido desde una óptica complementaria o transversal asociada a aspectos de emprendedurismo, o apoyo a MYPES. ¿Esto significa que no tienen impacto estas acciones o que no son necesarias? Por supuesto que no, ya que es fundamental que las Instituciones financieras además de cumplir con las normativas generen espacios de Educación, sobre todo pensando en la sostenibilidad del sector, porque al final de cuentas más allá de buscar el beneficio en las tasas y los intereses por atraso, la intención es que los clientes puedan pagar y seguir en el sistema, porque si no hablamos de un éxito en el negocio a corto plazo. Lo que si entendemos es que es necesario avanzar más en las acciones y am-
29
pliar el concepto de Educación Financiera para que realmente hablemos de que esta educación genere más Inclusión, teniendo en cuenta las variables de accesibilidad, del verdadero uso de las herramientas, de que sea de calidad y que finalmente implique un beneficio su implementación. De nada sirve que exista una institución financiera cerca de mi casa, si yo no me siento confiado a entrar, si no identifico que es para mí, si los productos no son de calidad o si al final no representa un beneficio personal. Todos estas dimensiones se sustentan en el acceso a la Información, ya que en términos de inclusión financiera la misma nos acerca a los ciudadanos a un mundo complejo pero necesario, donde tener o no in-
formación a la hora de tomar una decisión financiera puede ser vital para nuestra salud económica. Y como entendemos que Inclusión financiera no es solamente cobrar el sueldo a través de un cajero y tener una tarjeta de crédito, si no brindamos información estamos simplemente acercando herramientas financieras a una población que antes no tenía, pero no generando inclusión.
las acciones de RSE que implementan las instituciones, es posible realmente ser imparcial a la hora de brindar información financiera, porque de alguna forma podrían interferir con sus intereses económicos, ya que quizás la información tenga como consecuencia la decisión de no tomar un crédito, o de preferir una institución a otra, o identificar practicas que no se encuentran en la normativa legal. Frente estas interrogantes entendemos que las acciones implementadas en el marco de la RSE por las instituciones financieras son necesarias y forman parte de un primer paso, pero es fundamental una profundización de las acciones por parte del Estado, en conjunto con las autoridades de la enseñanza.
La intervención de un actor imparcial a la hora de trabajar sobre la base de una Educación Financiera real, de impacto nacional y pensando en las futuras generaciones, debe ser prioritario para asegurarse que todo ciudadano sin importar el territorio donde se encuentre, su nivel educativo, o nivel económico tenga toda la información a su alcance para tomar la mejor decisión financiera para sus intereses personales.
Es por eso que nos planteamos si en Las consideraciones vertidas en este artículo son de carácter personal y no necesariamente responden a las opiniones de las instituciones donde trabajo.
Martín Lescano Sociólogo egresado de la Universidad de la Republica, Uruguay; Master en Construcción y Gestión de Proyectos Sociales, Universidad de LUMSA, Italia; con especialización en Desarrollo Local, Responsabilidad Social Empresaria y Gestión Económica local. Se ha desempeñado en la implementación de proyectos sociales desde tanto desde el ámbito privado como público. Actualmente se desempeña como Responsable con la Coordinación Territorial del Programa Microfinanzas para el Desarrollo implementado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno uruguayo.
30
Responsabilidad Social Corporativa
Constanza Vergara Jaakkola, socia y directora Corporativa de Pérez-Llorca
La Responsabilidad de los despachos de abogados para con la sociedad es una máxima dentro de los bufetes a nivel mundial, aunque existen sociedades como la anglosajona donde está mucho más desarrollada, España continúa avanzando y creciendo en este sentido. Las líneas de actuación de los abogados españoles siguen fundamentalmente los trabajos Pro Bono, y la directora Corporativa de Pérez-Llorca nos explica porque esta línea de trabajo.
Foro Jurídico Iberoamericano.¿Qué supone la RSC para un bufete de Constanza Vergara.- Para nosotros con la RSC, y en concreto con las actividades
de Pro Bono, lo que pretendemos es ayudar a las personas más desfavorecidas de nuestro entorno. Queremos devolver a la sociedad lo que nos presta y creemos que el mejor modo de hacerlo es con nuestro trabajo y contribuyendo a crear un sistema legal justo y equitativo. En estos momentos, los profesionales que trabajan en Pérez-Llorca, y el propio Despacho, colaboran con diversas fundaciones y ONG en distintos ámbitos y con diferentes colectivos como la infancia, los inmigrantes o las personas con discapacidad. FORJIB.- ¿Cómo se involucra a los abogados dentro de la ResC.V.- En nuestro Despacho tenemos mucha suerte porque siempre hay un amplio número de abogados voluntarios para realizar actividades de Pro Bono, y de staff cuando se trata de la RSC. Sienten la importancia de estas actividades y se prestan voluntarios para llevarlas a cabo, por lo que el Despacho no tiene que hacer una campaña de concienciación interna para que dediquen su tiempo a estas acciones sociales, sino que sale de ellos mismos colaborar en diferentes proyectos. FORJIB.- ¿Es fácil que los profesionales puedan sacar tiempo
31
C.V.- No es tarea fácil, pero lo consiguen y desde el Despacho intentamos ayudarles a organizarse. Hay actividades de Pro Bono o de RSC que incluso requieren de su tiempo el fin de semana, lo cual es muy revelador de su gran entrega. Para ayudar a los abogados a conciliar su trabajo en el Despacho con su trabajo en estas actividades, Pérez-Llorca puso en marcha en 2009 un Comité Pro Bono, formado por distintos socios, abogados y staff de la firma, desde el que fomentamos la participación de nuestros profesionales en estas actividades y les apoyamos en todo lo que necesiten. FORJIB.- ¿Cree que dada la responsabilidad que lleva implícita la profesión de abogado hace que los profesionales tenC.V.- Estoy segura de que tiene mucho
que ver, pero no podría decir si influye más que en otras profesiones. Lo que sí puedo afirmar es que este es un colectivo que cada vez se implica más, y que cada vez se organiza mejor para ayudar. Lo que antes se hacía de forma voluntaria, sin apenas organización, sin buscar nexos de unión entre unas actividades y otras para crear sinergias de trabajo, ahora se ha ordenado y se ha profesionalizado para que estas actividades sociales tengan mayores frutos y se consigan más resultados tangibles. FORJIB.- ¿Cómo se puede potenciar la C.V.- Desde mi punto de vista hay dos formas de potenciar esta responsabilidad. Por un lado, dando a conocer las actividades que cada despacho hace, procurando siempre que la comunicación de las actividades que se realizan, aun cuando conlleva una inevitable publicidad, no se convierta en una herramienta de marketing de la firma,
Responsabilidad Social Corporativa
32
Bono Forum, que el año pasado tuvo lugar en España, y en el que participamos varios despachos. FORJIB.- ¿Qué se debería trabajar para C.V.- Creo que sería muy beneficioso que todos los Despachos trabajáramos en una misma dirección y definiéramos en qué consisten las actividades de Pro Bono en los despachos de abogados, a nivel global. Esto, de hecho, es algo que ya se está intentando promover cada vez más. Un trabajo conjunto en este sentido ayuda a establecer las bases de nuestras actividades en este campo y a profesionalizarlas. Los despachos anglosajones tienen mucho camino recorrido del que podríamos aprender otros para, aportando también nuestro knowhow, llegar todos juntos a establecer unas bases comunes en materia de Pro Bono.
porque eso podría desnaturalizar el “Sería muy beneficioso que todos verdadero sentido de las actuaciolos Despachos trabajáramos en una nes de Pro Bono o misma dirección y definiéramos en de RSC. Conocer la acción social de qué consisten las actividades de Pro otras empresas, u Bono en los despachos de abogados, otros despachos, a nivel global” e incluso otros compañeros del mismo despacho, aporta ideas nuevas de las que se puede aprender y nos recuerda que hay mucho por hacer. Por otro lado, otra manera de potenciar esta responsabilidad es mediante el fomento y la puesta en marcha de acciones conjuntas entre los distintos despachos y asesorías jurídicas de empresas, como ya se ha ido haciendo en varios proyectos de formación (Programa Conoce tus Leyes, Programa Conoce tus Derechos, etc.). FORJIB.- ¿Cree que la RSC cuenta con C.V.- Algunos países como los anglosajones están más avanzados que nosotros en estos asuntos, pero cada vez hay más acción conjunta. De hecho, existen foros como por ejemplo, el PILnet European Pro
FORJIB.- ¿Los colegios profesionales cuentan con una verdadera política de C.V.- El que mejor conozco es el del ICAM, y desde
33
luego se preocupa mucho por este tema. Tanto que creó el Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía para desarrollar lo que el Colegio denomina la Responsabilidad Social del Abogado (RSA) que parte del concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC). La idea del Centro del ICAM es que los letrados podamos devolver a la sociedad todo lo que ella nos proporciona, y una de las formas en que podemos hacerlo es a través de acciones de Pro Bono. Creo que esta es una iniciativa muy acertada, creada hace ya cinco años, gracias a la cual el ICAM ha contribuido a fomentar la acción social y el voluntariado social mediante trabajos de Pro Bono y otros programas de acción social. FORJIB.-
Teniendo en cuenta que en tuita, ¿qué finalidad tiene el trabajo Pro
C.V.- Efectivamente, la Asistencia Jurídica Gratuita realiza una labor esencial. La actividad Pro Bono es paralela y en ningún caso la sustituye, sino que pretende ser un complemento a esta. Creo que ambas actividades tienen el mismo fin, que es ayudar a los más desfavorecidos, por lo que no creo que una compita con la otra sino que se favorecen mutuamente.
FORJIB.- ¿Por qué cree que dentro del sector de la abogacía cuando se habla de C.V.- Aunque nos ocupamos de cuestiones de RSC en sentido amplio, el Pro Bono es lo que nos distingue de otros colectivos y donde pensamos que podemos aportar más valor, por eso preferimos centrarnos el máximo posible en él.
Constanza Vergara Jaakkola Licenciada en Derecho y Letrada Asesora de Empresas (E-1) por la Universidad Pontificia de Comillas - ICADE (Madrid) en 1996. Máster en Asesoría Jurídica, DESS Juriste d’Affaires por la Universidad René Descartes, Paris V (París) en 1997. AMP - Advanced Management Program por el Instituto de Empresa (IE) (Madrid) en 2009. Quinto curso de Derecho. Libera Università Internazionale degli Studi Sociali, LUISS, Roma. Sus idiomas de trabajo son español, inglés, francés e italiano. También habla finlandés y alemán.
Derecho de empresa
34
María Amparo Grau Ruiz1, Universidad Complutense de Madrid
L
a aceptación inicial por parte de una empresa de los compromisos que comporta la responsabilidad social, si esta apuesta es lo suficientemente decidida, acaba influyendo, sin duda, a la hora de fijar su estrategia fiscal. Esto sucede hasta el punto en que puede hablarse de una relación simbiótica entre posibles departamentos responsables, que genera un provecho mutuo en la gestión del interés societario, entendido éste con un alcance amplio que incluye su propio entorno. La valoración positiva de la utilización de las herramientas fiscales para la adecuada implantación de la estrategia de RSE, ha dado paso a una relativa sorpresa en los tiempos más recientes, pues la RSE ha acabado afectando seriamente a la estrategia fiscal de la empresa. La formulación de las políticas públicas de promoción de la RSE y de contribución al sostenimiento de los gastos públicos suele plasmarse en normas, a menudo, susceptibles de ser perfeccionadas. En algunos casos, puede echarse en falta un marco regulador homogéneo y, en otros, incluso hasta da la impresión de que sobran normas. En consecuencia, el margen no jurídico que se deja a la responsabilidad social queda difuso y puede dar lugar a posibles abusos, dando también cabida al auto-control. La extensión de la responsabilidad social depende del entorno empresarial y la norma fiscal debe incluirse como parte del integrante del mismo, reconociendo a la vez que ésta es capaz de modificarlo. Para ser socialmente responsable, no es condición suficiente considerar los impactos que las actividades económicas tienen en el entorno, pues resulta condición necesaria tener en cuenta los efectos de dicho entorno sobre sus actividades, tanto en el presente como en el futuro. Ahora bien, este entorno no sólo condicio-
na la organización de la vida empresarial, sino también el diseño de políticas públicas, la aprobación de normas y su aplicación por la Administración. En este sentido, cabe destacar la adopción de Códigos de conducta por las autoridades tributarias, tanto en España, como en el seno de la ONU 2. Por supuesto, en toda gestión empresarial es un valor importante la capacidad de adaptación de la propia empresa al medio, ya sea en un entorno nacional o extranjero. También es posible cambiar el medio; si bien, la magnitud del cambio y la capacidad de influencia variarán en extremo, según las circunstancias de la empresa y de los Estados en que opere. Deben explotarse todos los cauces institucionales que favorecen la participación y que a veces en la práctica no se agotan con carácter previo a la aparición de una norma tributaria. En un contexto global cada vez es más fácil apreciar entornos cambiantes, en regiones geográficas -como Centro América-; o en materias concretas -por ejemplo, la acelerada ratificación de Tratados de asistencia mutua entre administraciones tributarias-. La intensidad del cambio y el ritmo del mismo obedecen a factores diversos. Por ejemplo, en nuestros días, a raíz de la crisis económica, existe una fuerte corriente que empuja a lograr una mayor transparencia fiscal internacional y la erradicación de paraísos fiscales. Existen iniciativas en esta línea en la Unión Europea, la ONU, el FMI, el Banco Mundial, el BID y la OCDE. En esa corriente confluyen tanto iniciativas normativas como nuevas propuestas de RSE, tanto en Europa como en América Latina, compartiendo experiencias y contagiándose mutuamente. Para desarrollar un ecosistema de apoyo efectivo y sostenible para todas las empresas, debe mejorarse la calidad de la legislación tribu-
35
taria general, porque guarda relación directa con la equidad, la seguridad jurídica y la competitividad. Los organismos internacionales insisten en la importancia del clima de inversión al tratar la inversión directa extranjera y sus consecuencias para el desarrollo. A la hora de crear ese clima se cuestiona la virtualidad de los incentivos fiscales para atraer la inversión o generar beneficios sociales. Su utilización puede conseguir el objetivo extrafiscal que se pretenda, en función de su configuración y de las concretas condiciones de aplicación que se establezcan. Debe evitarse que las empresas socialmente responsables encuentren obstáculos para disfrutar de los oportunos incentivos fiscales, siempre controlando objetivamente el carácter socialmente responsable de sus actuaciones. Hay, efectivamente, un claro margen para la responsabilidad empresarial en el disfrute de incentivos
fiscales. Desde luego, no es viable adoptar incentivos tributarios a la inversión en contra de los más elementales valores económicos. Además, en su 1.
diseño se han de respetar los principios compartidos por la comunidad internacional de negocios, ya sean puramente de mercado, ya guarden relación con la RSE. La planificación fiscal internacional básicamente atiende a los incentivos del Estado fuente y al retorno de la inversión después de impuestos en el Estado de residencia. La delimitación entre una planificación fiscal “agresiva” y otra “responsable” bien podría residir en el grado de transparencia voluntaria sobre el pago de tributos y el disfrute de beneficios fiscales en los distintos países en los que se desarrolla la actividad económica. A medida que se regule la exigencia de los informes país por país, se vaya ampliando su alcance territorial, crezcan los sectores empresariales afectados y se requiera mayor información
tributaria, el margen que actualmente conocemos para la RSE en materia fiscal se irá contrayendo, no sin antes haber contribuido valiosamente al avance del Derecho Internacional Económico.
Trabajo realizado en el marco del Proyecto DESAFÍO, DER 2012 -36510.
2. GRAU RUIZ, M. A.: El Código de buenas prácticas tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Código de conducta de las Naciones Unidas sobre la cooperación para luchar contra la evasión y el fraude fiscal internacional, Madrid, 2011. http://www.codigosdeconducta.com/portal/index. php?option=com_k2&view=item&id=255:el-código-de-buenas-prácticas-tributarias-de-la-agencia-estatal-de-administración-tributaria-y-el-código-de-conducta-de-las-naciones-unidas-sobre-la-cooperación-para-luchar-contra-la-evasión-y-el-fraude-fiscal-internacional&Itemid=146
María Amparo Grau Ruiz Profesora Titular de Universidad, del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Observadora en el Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de la ONU, participante en la International Network for Tax Research de la OCDE y colaboradora en Seminarios Fiscalis de la Unión Europea. Es investigadora principal del responsable: aproximación jurídica y repercusiones contables e institucionales en las economías en desarrollo (DER 2012-36510).Es autora, entre otras publicaciones, de las siguientes monografías: La coordinación legislativa en los impuestos cedidos, Iustel, Madrid, 2007; Mutual assistance for the recovery of tax claims, Kluwer Law International, London, 2003; y La cooperación internacional para la recaudación de tributos: el procedimiento de Asistencia Mutua, La Ley, Madrid, 2000.
Derecho de empresa
36
Cristina Jiménez, Presidente de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE)
La situación económica actual ha hecho mucho daño a todo el tejido empresarial, y esto ha llevado a que los propios empresarios tengan que reestructurar sus propios modelos de negocios. Estas acciones tampoco vienen mal a una sociedad que a veces parece que está un poco dormida y que necesita despertar para darse cuenta de que el mundo es mucho más grande que nuestras propias fronteras. Foro Jurídico Iberoamericano.- En una situación económica como la actual, ¿qué suCristina Jiménez.- Es muy importante poner en común los puntos de vista y las realidades que tiene la Administración Pública y las empresas y hacerlo de forma directa, y esta es la finalidad de FIDE.
gislar a golpe de problema te impide tener perspectiva a largo plazo. No pasa nada porque las leyes se cambien y se adapten a nuevas realidades, el problema surge cuando existen problemas antes de la entrada en vigor de una nueva ley, es decir, que mientras se está tramitando se contempla una realidad y al día siguiente de su entrada en vigor existe otra realidad completamente diferente.
La administración tiene que conocer cuales FORJIB- ¿Desde FIDE notáis que en la acson los terrenos sobre lo que se va a proyectualidad al empresario se le escuha un poco tar tanto la legislación que aprueba como las resoluciones judiciales que se dictan y además, C.J.- Mi experiencia es que sí, FIDE es un luque impacto económico y social van a tener. Es preciso tener asesoramiento, y actualmente, gar neutral en el que todas las empresas y los diferentes sectores están dentro de la administración Si organizas española las normas y las “Cuanto más abierta es la representados. una sesión de debate en la leyes no están acompañasociedad y la que plantear con libertad da de los correspondientes todas las opciones y todas estudios económicos, de competencia entre los las posibles soluciones, la mercado, sectoriales… que profesionales y las verdad es que la Adminispermitan conocer con antetración está abierta a colación cuales van a ser los empresas mejor, nocer cual es la realidad impactos de esas normas. porque mejores servicios en la que se va a proyectar, FORJIB.- En lo que de esta forma puede tomar obtenemos” respecta a la legislación las decisiones teniendo en española, en numerosas cuenta todos los intereses ocasiones se habla de la poca previsión, ¿usen juego. tedes ven que se legisla tratando de solucioAntes de que equipos profesionales o determinados sectores afirmen que no se les escucha C.J.- En el momento actual la realidad ecose debería poner esos intereses en contexto y en nómica está cambiando y esto determina unos relación con los intereses de todos los demás. cambios sociales y culturales tan profundos que En ocasiones nos parece claro que nuestro secparece difícil anticiparse. tor sale perjudicado con una determinada legisEs un momento complicado, ya que por una lación, pero lo que debemos asegurarnos es de parte hay que hacer unas reformas inmediatas que nuestros intereses sean los mejores para el pero por otra parte no debemos olvidar que le- interés general, y en numerosas ocasiones esto
37
no ocurre. Lo cierto es que detrás de muchos intereses corporativos no hay un interés general, hay un interés puramente corporativo, y este es el problema, y por eso desde FIDE procuramos realizar reuniones directas con todos los implicados no únicamente con los representantes de las corporaciones. FORJIB- ¿La internacionalización de las empresas ayuda a que el Derecho de algún C.J.- Sin duda, en todas las empresas que se han internacionalizado te das cuenta de que el derecho que es aplicable en España no es aplicable en otros lugares del mundo y estas empresas tienen que crear estructuras para dar respuestas a los problemas que se plantean. En otros países el ordenamiento jurídico contribuye a la dinamización económica y en España el ordenamiento jurídico contribuye a que no se
dinamice, y esto es un problema. Cuando las normas están contemplando unas
estructuras y una forma de desarrollar el comercio, la actividad que se circunscribe a tus fronte-
ras puede resolver o no los problemas que están dentro pero es que hoy la actividad de cualquier ser humano no está circunscrita a tus fronteras, con lo cual, sin ninguna duda, el Derecho necesita adaptarse. FORJIB-¿Hacia dónde tendría que evoluC.J.- A comprender que estamos hablando de un mercado global de culturas, porque la cultura también influye en las normas. Debemos trabajar en una pluralidad de culturas y de tradiciones y que todas ellas tienen que tener encaje en las respuestas jurídicas que nosotros damos, porque el derecho español no solamente se aplica a los españoles, sino que se aplica en España a los extranjeros y a las empresas españolas que desarrollan su actividad en todo el mundo. En el ámbito del Gobierno Corporativo, por ejemplo, tenemos la sensación de que cada empresa únicamente tiene que responder ante los accionistas y no es así, ya que las empresas
38
Derecho de empresa
tiene que insertar en la estructura de la empresa, y eso sí que es uno de los retos que tenemos en España. FORJIB- ¿Cómo ve usted el tema de la convalidación de los títulos universitarios a la
tienen un papel social que desarrollar y también deben responder ante la sociedad global. FORJIB- ¿Dentro del derecho de empresa urge un poco más esa globalización o esa
C.J.- Me parece que estamos hablando del siglo pasado, lo que debería suceder es que las universidades estuvieran reconocidas en todo el mundo y los títulos que expiden también. Qué te aporta que el ministerio de justicia o el colegio de abogados de cualquier país de Latinoamérica o de España te homologue tu titulo si tu reúnes las cualidades y las capacitaciones para ejercer una profesión. Sin duda, hablando del sector de la abogacía, si te vas a trabajar por ejemplo a Venezuela, no es razonable que te pongas a asesorar de derecho venezolano cuando no lo conoces, lo razonable es que asesores de derecho español y cuando lleves tiempo y tengas los conocimientos podrás asesorar de Derecho local. La superación del examen objetivo correspondiente debe de ser suficiente.
C.J.- En Espa“La seguridad jurídica en otros ña el nuevo Código países es un elemento más, como la Mercantil, que puede estar aprobándo- religión, la cultura, el idioma…, y no se a finales de 2015 pueden constituir una barrera” y entrando en vigor a primeros de enero del 2016, aborda por primera vez el tema de la definición de empresario y de empresa, de cuales son las actividades, los contratos que se califican como mercantiles… es decir, que el Código Mercantil actualiza por completo muchas normas y también compila muchas de ellas que estaban dispersas. Se puede decir que el Derecho de Empresa es el que está en ese Código Mercantil, ya que es el derecho que contempla la actividad que desarrollan las empresas, pero esto no significa que ese sea todo el derecho que afecta a la empresas, ya que éstas también se ven afectadas por otras muchas regulaciones. En cuanto a la globalización, no creo que las empresas y el derecho que las regula se vean más afectadas que por ejemplo los individuos, la globalización nos afecta a todos y debe de insertarse en nuestro ADN exactamente igual que se
La colegiación y la convalidación de los títulos me parece que es cerrar el mercado, la filosofía es que vamos a proteger a los nuestros que vienen los de
39
fuera, en lugar de pensar que si vienen los de fuera y nos lo quitan es porque nosotros tenemos que incrementar el nivel. Cuanto más abierta es la sociedad y la competencia entre los profesionales y las empresas mejor, porque mejores servicios obtenemos. FORJIB-¿La falta de seguridad jurídica en otros países es una realidad o a veces es una C.J.- Forma parte de la relación de miedos, de complejos y de incapacidades que tenemos, porque la inseguridad jurídica como otras tantas cosas, es una realidad con la que tenemos que convivir, exactamente igual que el hecho de que en otros países hablan otros idiomas, por lo tanto no creo que sea una realidad la falta de seguridad jurídica. Los españoles hemos demostrado que no somos capases de adaptarnos a las culturas de los demás, lo que pretendemos es cambiarles. Nosotros creemos que tenemos una gran capacidad para aceptar inmigrantes y no es del todo cierto, porque lo que queremos es que asimilen por completo nuestra cultura y nuestras costumbres, pero además cuando salimos fuera tam-
bién les queremos imponer nuestras costumbres y nuestra cultura, y por ello la seguridad jurídica es un elemento más, como la religión, la cultura, el idioma…, y no pueden constituir una barrera. FORJIB- ¿Tenemos realmente cultura emC.J.- Yo creo que sí, tenemos muchas y muy buenas grandes empresas que se han internacionalizado y magníficas medianas y pequeñas empresas que están iniciando este proceso. Sin embargo, el español, por su propia idiosincrasia y además por la formación que recibe, no tiene un espíritu ni empresarial ni emprendedor, pero esto no significa que no haya magníficas empresas. El espíritu emprendedor es tener ganas de hacer cosas y fracasar. En España no se estimula iniciar proyectos propios para fracasar y volver a empezar, y la realidad es que únicamente aprendes fracasando. En este país cuando las cosas no van bien se pierde la confianza y esto se debería modificar, tenemos que cambiar la cultura en cuanto a formación y educación de los individuos. FORJIB- ¿Somos buenos empresarios con
40
C.J.- Es difícil responder a esa pregunta en este momento porque todo se está trasformando mucho. Parece que un empresario que hace un ERE o que propone a sus trabajadores ganar menos es un mal empresario pero sino lleva la empresa a concurso y la cierra, ¿cuál es la mejor opción? Todos tenemos que asumir la nueva realidad, tanto trabajadores como empresarios, no es fácil ver que nos empobrecemos, ni que perdemos algo que antes considerábamos derechos. Es complicado dar una respuesta general, porque hay magníficos empresarios que el único problema que han tenido es que se encontraban en un sector donde la crisis ha dado de lleno, y por el contrario hay malos empresarios que han tenido la posibilidad de reaccionar con más tiempo o que la crisis no ha entrado tan profun-
mente igual.
damente en su sector, y que al solucionarlo se ha convertido en un gran empresario.
Cualquier colectivo al que se pertenezca será como lo hagan los individuos que lo forman y esto es algo que estamos poco concienciados en España, pensamos que los problemas son de las empresas, de los ayuntamientos, del Estado… y el gran reto que tenemos los españoles es ser conscientes de que nosotros también pertenecemos a la sociedad y que los problemas también son nuestros porque tenemos nuestra parte de responsabilidad.
Ser un buen empresario es algo mucho más amplio y en estos momentos es muy difícil poder dar una respuesta. Estamos en un momento de transformación económica, social y cultural profundísima, los políticos y los empresarios tienen que mirar fuera porque hay modelos que están funcionando y también medidas sociales y económicas, y nosotros podemos hacerlo exacta-
FORJIB-¿Seremos capaces de entender al C.J.- Sí, pero respecto de los empresarios y del Estado los ciudadanos tenemos que hacer un análisis de a que tenemos derecho y a que no. Hemos construido bien la parte de los derechos. Ahora tenemos que construir el lado de los deberes y este se manifiesta en la empresa y en la sociedad. Hay otras sociedades que sí están más responsabilizados con cuales son sus responsabilidades, y dentro de nuestras obligaciones está contribuir a que la sociedad sea mejor y más justa, a que las empresas funcionen… y esto es lo que creo que debemos repasar en estos momentos.
Cristina Jiménez Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1981- 1986).Accede a Carrera Judicial por oposición de turno libre en 1989. Juez de Primera Instancia e Instrucción (1990-1992). Magistrada (1992- 1999). Destinos en la jurisdicción civil y penal. Abogada en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2000. Ejerce como Administradora Concursal. Socia fundadora del Centro de Estudios Superiores Jurídico Empresariales (1996), que ha dirigido hasta junio 2007. Directora y coordinadora de diferentes cursos y actividades formativas dirigidas a Jueces, Magistrados y otros profesionales del ámbito judicial. Ponente de diversas conferencias y seminarios y autora de artículos en diferentes revistas. Vicepresidenta del Instituto de Estudios Concursales. Directora del Programa Avanzado de Práctica Legal, Instituto de Empresa Business School (1996-2004). Profesora de Derecho Procesal Civil y Ley de Quiebra en el Instituto de Empresa Business School. Vocal del Consejo de Defensa del Contribuyente durante los años 2005 a 2007. Presidente de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa, Fide, de la que fue patrono fundador.
Con este libro, Enrique de Mora aborda el supuestamente serio mundo de la empresa y del trabajo con toneladas de humor. Y lo hace mediante un formato Se trata, en resumidas cuentas, de un libro sorprendente y diferente sobre el desdramatizar la vida de la empresa y, posiblemente, la empresa de la vida.
www.editorialrasche.es
Laboral intenacional
42
Respuesta legal a la violencia laboral en Lidia Guevara Martínez
E
l objetivo de este artículo radica en demostrar la factibilidad del tratamiento y regulación legal de la violencia laboral en sus múltiples manifestaciones como son el acoso discriminatorio, sexual y en razón del género, las humillaciones, desprotección, persecuciones y discriminación laboral en todos los órdenes y en diferentes sectores laborales con vistas a garantizar el respeto a los derechos de las partes involucradas en la relación laboral mediante el enfrentamiento, prevención y erradicación de las causas que la provocan, así como de las consecuencias en la salud física y mental de las personas afectadas. Palabras claves. Violencia laboral, acoso sexual, acoso laboral, conducta social, INTRODUCCIÓN La violencia en el trabajo reconocida como factor de riesgo en las relaciones laborales conspira contra el buen desenvolvimiento del trabajo causando afectaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los que se destacan, a la protección de la integridad física y mental, la dignidad, la igualdad de oportunidades, a un ambiente sano y seguro y a la continuidad de la relación laboral. El concepto de violencia ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud, en el Informe mundial sobre la violencia y la salud (OMS, 2003, 3) como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” En el “Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas para combatirla”, la Organización In-
ternacional del Trabajo ha definido que la violencia en el trabajo será “toda acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”, quedando claro que como “consecuencia directa” se sobreentiende “un vínculo claro con el ejercicio de la actividad profesional y se supone que dicha acción, incidente o comportamiento ocurre posteriormente, dentro de un plazo de tiempo razonable”. (OIT, 2003, 11) Con vistas a la prevención, enfrentamiento y sanción de los hechos de violencia laboral, se han adoptado diferentes posiciones por parte de los países, aunque se ha podido comprobar que las soluciones aplicadas no son uniforme, que algunos optan por modificar la legislación laboral, otros adoptan una legislación específica, los terceros aplican legislación penal o se someten a la jurisdicción laboral, civil, contencioso-administrativa y social y algunos no cuentan con ninguna de estas opciones, ya que aún la violencia no ha sido visualizada, lo que contribuye a que aumenten los hechos de discriminación y el principio de la igualdad brille por su ausencia.. América Latina presenta características dignas de resaltar. La violencia laboral constituye un hecho social generalizado, pero es un fenómeno no visualizado en todos los países, a pesar de ser un factor de riesgo en las relaciones de empleo y actuar en consecuencia sobre otras relaciones interpersonales. Se observa resistencia al reconocimiento, porque es una violencia en relaciones donde están presentes los entes públicos o personas jurídicas y no interpersonales, donde quien tiene la obligación de proteger es quien ocasiona el daño, pero sin base científica es imposible estudiar el fenó-
43
meno. Todavía la violencia laboral no se trata en todos los países como un factor organizacional, sino que se sigue observando como el resultado de una conducta y comportamiento narcisista e individual de un sujeto contra otra persona y no se observa interés en conceptualizarla para sancionar leyes. A finales del año 2012, en México se agregó a la Ley Federal del Trabajo, como garantía de la protección a los trabajadores ante fenómenos laborales que les afectan, un artículo en específico, el 3 bis, que define los conceptos de hostigamiento y acoso sexual. La fracción XII del artículo 133 determinó específicamente la prohibición a los patrones de acosar a sus trabajadores y la fracción
XIII establece la responsabilidad del patrón frente al acoso en su empresa o centro de trabajo, aún cuando él no la haya ocasionado y sea propiciada por sus trabajadores Es importante destacar la promulgación de la Ley de las Mujeres para una vida sin violencia por el Honorable Congreso del Estado de Durango de 13 de enero de 2012 que se refiere a la violencia de género y en su texto define qué se entiende por acoso moral en el trabajo y por violencia de género en el ámbito laboral. En cuanto a Brasil, el acoso moral todavía no forma parte de una legislación específica de nivel nacional. La legislación específica sobre acoso moral se limita a la administración pública municipal y estadual. Hay leyes contra acoso moral en 340 municipios. São Paulo es el estado de mayor población del país con más de 41 millones de habitantes y está casi totalmente cubierto por legislación estadual y municipal. La región del Sudeste y del Sur son las que tienen más leyes aprobadas, además de ser las de mayor cantidad de población con un total de más de 80 millones de habitantes. Actualmente se encuentra en discusión un
proyecto de ley No. 7.202/2010 que incluye el acoso moral como accidente del trabajo. Es de destacar la actividad de las organizaciones sociales y sindicales por lo que aún sin una ley de carácter federal podemos mencionar el acuerdo negociado entre dos centrales obreras, CONTRAF y CUT con BRADESCO 1, que trajo como resultado un Protocolo para prevenir el conflicto en el ambiente de trabajo, así como la Ley No. 11948 de 16 de junio de 2009, en el sentido de no ejecutar préstamos a las entidades que hayan sido sancionadas por actos de acoso moral en el trabajo. La solución hallada en Ecuador ha sido a
través de la norma constitucional, que en el título II, capítulo sexto, derechos de libertad, artículo 66, regula el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. En Bolivia, las regulaciones aparecen en su Constitución recientemente aprobada. Marca un hito para el resto de los países de la región, el hecho de que en su artículo 49, la Constitución defina que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. En el tema de referencia, Argentina a nivel nacional no cuenta con una ley específica, sin embargo existen normas en las diversas provincias que tratan el tema, en la mayoría de las mismas se contempla la situación dentro del sector público, exceptuando en la Provincia de Entre Ríos, que es comprensiva del sector público y privado En Uruguay se aprobó definitivamente en agosto 2009 la Ley Nº 18.561 para tipificar como falta laboral grave la violencia moral en el trabajo, conjuntamente con el acoso sexual, brindando además protección frente
Laboral intenacional
44
al despido en estos casos. En cuanto a Chile, el 8 de agosto de 2013 comenzó a regir la ley relativa al acoso laboral (Ley 20.607), la cual introduce modificaciones en el Código de Trabajo vigente. Antes de esta ley, no existía regulación específica sobre este tema en Chile. Los aspectos relevantes de la Ley se refieren a la definición de acoso laboral y las acciones a adoptar contra quien cometa dicho acto, pudiendo ser despedido sin derecho a indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo. En Venezuela su marco legal contempla la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) con su Reglamento Parcial de fecha 2007, la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y la Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras, LOTTT de 2012, complementada por un Reglamento parcial puesto en vigor en 2013. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo constituye la primera ley al nivel nacional en un país latinoamericano que norma todo lo relativo al acoso moral en el trabajo, desde la seguridad y salud en el trabajo. La Ley Orgánica del Trabajo, de trabajadores y trabajadoras, LOTTT de 6 de mayo de 2012, incorpora las definiciones de acoso laboral y acoso sexual y en el artículo 166 destaca las acciones contra el acoso laboral o sexual por parte del Estado, las organizaciones sociales, los patrones y patronas. En Colombia se adoptó en 2006 la Ley 1010 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo de los que realicen sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública y aclara que no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa. El sector que en todos los estudios se considera como el de mayor violencia psico-
lógica en el mundo es el de la Administración Pública. La incidencia de este sector en las estadísticas de violencia provocó el estudio de la OIT conocido como Violence at Work y el Repertorio de Recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas para combatirla del año 2003, que tiene por objeto facilitar pautas generales de orientación para tratar el problema de la violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios. Sin embargo, América Latina se diferencia del resto de las regiones por el incremento de la violencia en las empresas productivas y de servicios subsidiarias de las grandes trasnacionales, como son Wallmart, McDonald, Carrefour, los Bancos más importantes, que como todos conocemos impiden la creación de sindicatos, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho colectivo de representación sindical y por tanto, los hechos de violencia que ocurren ni son “visualizados” ni “identificados”. Para que la sociedad enfrente el fenómeno, se hace necesario un proceso de información y formación que contribuirá en definitivas a la creación de un herramental jurídico que sirva a todos los operadores del derecho. Es necesario que tanto los jueces que administran justicia como los abogados litigantes, conozcan y se capaciten en todo lo relativo a las causas y consecuencias de la violencia psicológica, ya sea en la administración pública, en la empresa productiva pública o privada, en las escuelas, hospitales y otras esferas de los servicios. Por tanto, es especialmente interesante un trabajo de reflexión intenso y detallado por parte de la doctrina, puesto que ya es posible detectar, de un análisis de los pocos ejemplos de lo que hoy disponemos, los principales problemas que se están planteando y que frenan una comprensión adecuada, por parte del derecho, dificultando una aplicación efectiva de la legislación existente para reprimir o sancionar convenientemente tales comportamientos. CONCLUSIONES Son más los países que carecen de una legislación específica y que tratan de resolver la necesaria protección a través de un
45
proceso de reforma de la legislación vigente o mediante la autorregulación y últimamente a través de los modelos promocionales, aunque no hay fronteras definidas y puede haber una mistura de los diferentes modelos a favor de la protección de las víctimas de tales conductas abusivas y dañinas de la salud de las personas. Hay países que ya cuentan con un avance legislativo importante, caracterizado por referencias de carácter constitucional y normas laborales, civiles y penales, que asegura un marco legal para proteger a la víctima de tales acciones, aunque sería recomendable cierta unificación de los cuerpos legales
vigentes para evitar la dispersión normativa que en ocasiones pudiera arrojar dudas de aplicabilidad en el juzgador. De una forma u otra, todos los países cuentan con armas legales e institucionales para afrontar el problema en sus múltiples perspectivas, basados en el respeto a los derechos humanos tales como la dignidad, la honra, el honor, la integridad física y mental, que son atacados directamente en un ambiente de violencia laboral, sobre todo del orden psicológico, en su manifestación de acoso laboral. Indefensión para la víctima.
1. El sector bancario brasileño es considerado uno de los más violentos en el país, ya no por las acciones derivadas de la violencia externa, sino la que se comete internamente en el concepto de acoso moral en el trabajo. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1) Barragán Cisneros, Velia Patricia, Carlos Sergio Quiñones Tioco et al. 2011. Del Acoso Moral en el Trabajo. Perspectiva constitucional, legal, organizacional y política. UJED. Editor Flores y Distribuidor. México. 2)
Barreto, Margarida. 2003. Violência, Saúde e Trabalho (uma jornada de humilhações). PUC-SP y FAPESP. São Paulo. Brasil.
3)
Di Martino, Vittorio y Duncan Chapell 1998. Violence at work. OIT, Ginebra.
4) 5)
Felker Reginald. 2010. Daño moral. Acoso Moral. Acoso sexual en las relaciones de trabajo. 3ra. Edición. LTr. Sâo Paulo. Brasil. Guevara Ramírez, Lydia. 2010. Una Mirada al mundo del trabajo. Universidad Autónoma del Estado de México. Toluca. México.
6) -----------, 2007. Factores psicosociales y organizacionales y su influencia en la salud ocupacional. En Revista “Trabajo y Derecho”. Pág. 169 – 215. No. 43. Colombia. 7)
Mac Donald Andrea Fabiana. El mobbing o violencia laboral en el derecho laboral internacional. Argentina.
8)
Mendizábal Bermúdez, Gabriela. El acoso laboral y la reforma laboral de México del 2012.Universidad Autónoma del Estado de Morelos. México.
9)
Muñoz Astudillo, Manuel 2006. Mobbing en Chile. Concepto, tratamiento legal y juicio. Chile.
10)
OIT. 2004. Programa Infocus de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Programa SOLVE. Oficina Internacional del Trabajo.
11) --------, 2003. Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia y el estrés en el trabajo en el sector de servicios: una amenaza para la productividad y el trabajo decente. Ginebra, Suiza. 12)
Revista Brasileña de Salud Ocupacional. Vol. 37. No. 126. Julio/diciembre 2012. Dedicada al Acoso moral en el trabajo. ISSN 0303 - 7657
13) Treviño Ghioldi, Susana. 2006. El acoso sexual en el marco del derecho penal del trabajo. Asociación de Empleados del Comercio. Córdoba. Argentina. 14) ----------, 2011. Legislación nacional e internacional. Violencia laboral Rosario. Disponible en internet http://violencialaboralrosario.com/blog/ (consultado el 9 de diciembre de 2011). 15) Yanes, Duglas. 2004. Aproximación al tema de mobbing o acoso laboral y su regulación legal en Venezuela. Universidad Metropolitana. Caracas, Venezuela. 16) -------- 2011.Mitos y Realidades del Avance Legislativo en Materia de Acoso Laboral en Venezuela (Período 1999 – 2009). Disponible en internet en el sitio http://sst-duglasyanes.blogspot.com/ pdf. (consultado el 8 de abril de 2011)
Lidia Guevara Ramírez Consultora legal. Consultores y Abogados Internacionales, CONABI. Edificio Bacardí, Monserrate entre Empedrado y San Juan de Dios. Habana Vieja. La Habana. Cuba. (537) 8608851, 8614560. Cel. (53) 52418629., lguevara46@ gmail.com , lidia@conabi.cu . Master en Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social de la Unión Europea. Master en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de La Habana. Profesora titular adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Miembro de la Directiva de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Miembro del Tribunal Internacional de Libertad Sindical con sede en México y del Tribunal Mundial de la libertad sindical con sede en Colombia.
Laboral intenacional
46
Ángel Guillermo Ruiz
E
l diagnóstico internacional acerca del futuro del Derecho del Trabajo es incierto debido al complejo modelo de las relaciones laborales del siglo XXI, inercias que nos ha impuesto el implacable mercado contando con la complacencia del Estado, en este mundo de economía globalizada ligada a una crisis financiera de calado mundial, conocida como la Gran Recesión, y que no es otra cosa que la visible punta del iceberg que esconde debajo una gran masa destructora de fuentes de empleo.
Todo apunta a que la época del pleno empleo ya quedó atrás. Los descubrimientos científicos y avances tecnológicos en la llamada “era del conocimiento”, han trasformado radicalmente la manera de producir bienes y prestar servicios. El trabajo decente que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha procurado a lo largo de este siglo, se extingue por la dura realidad que resienten los países del primer mundo y tercer mundo con economías emergentes —como las de nuestra amada “América Morena”.
La perversa idea de producir más al menor coste, amasando fortuna haciendo “harina en polvo” a los demás, es un objetivo a alcanzar por toda empresa —incluso las que se auto denominan “socialmente responsables”— para posicionarse de mejor manera. Sin embrago, no se trata el descrito de un problema nacional; tan injusto escenario lo padecen sin distingo, en mayor o menor grado, todos los países del orbe.
Si analizamos los Informes de la propia OIT, constatamos que de cada diez nuevas ocupaciones que se crean hoy día, ocho de ellas se crean en el sector informal de la economía; y en consecuencia, empeñados como estamos en seguir atando todavía el servicio público de la seguridad social al empleo, también ocho de cada diez de los más de siete mil millones habitantes del planeta carecen entonces de seguridad social.
Pillados por sorpresa por esta dura e inquietante realidad, para los juslaboralistas la pregunta inteligente a formularnos ahora es si el Derecho del Trabajo, por sí mismo, por irrenunciables e inalienables que en teoría sean sus normas de orden público e interés social, es capaz de servir en la práctica como dique de contención de la imparable inercia del decaimiento del empleo.
Intentando paliar tan sentida problemática, Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la propia OIT, en 2009, lanzaron la iniciativa de los “Pisos Básicos de Protección Social” (PBPS), avalados por un sinnúmero de organismos de calado mundial para tratar de extender la cobertura y aliviar las necesidades de cientos de millones de personas en situación de pobreza extrema (alimentaria y patrimonial), de los grupos vulnerables y de los excluidos sociales, intentando sustituir a la seguridad social tradicional, que es un derecho social exigible al Estado y que, en razón de su propia naturaleza intrínseca —al igual que el derecho al trabajo digno—, es derecho humano atento a los artículos del 22 al 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
A quien esto escribe le queda claro que la realidad resulta ser siempre —por decirlo de alguna manera— más “sabia” y más veloz que el Derecho, pues por más reformas legales o regulación que los países adopten, no surtirán efecto si no van acompañadas de políticas públicas de largo alcance en materia fiscal, facilidades administrativas y alicientes de diversa índole que por un lado permitan la inversión y por el otro brinden seguridad jurídica a la creación de nuevas fuentes de empleo.
No obstante, atento a los criterios que la propia OIT maneja, ya sabemos que la protección social genérica se integra por cuatro
47
componentes básicos, distintos pero complementarios, a saber: a) La asistencia social; b) La previsión social laboral; c) La seguridad social; y, d) Los sistemas complementarios (generalmente privados, aunque operando con control del Estado). Esto significa entonces que estamos frente a un problema conceptual que los juristas deberíamos resolver para unificar criterios; porque los PBPS son más asistencialismo social
en resumen, si la seguridad social no existiera, habría que inventarla, y si la que tenemos implementada no nos sirve, entonces habrá que reinventarla. Por todo ello, debido al imparable crecimiento exponencial del trabajo y economía informales, inexorablemente caminamos hacia la eventual desregulación del empleo, a la precariedad contractual, a la extinción de las prestaciones laborales. Para decirlo fácil: hoy importa más el derecho al trabajo que el Derecho del Trabajo. Porque estamos los juslaboralistas atrapados
-
que seguridad social, quitándole así al Estado su protagonismo de responsable primario y final del sistema, dejando la responsabilidad en el individuo y su grupo familiar.
en un laberinto sin salida, nos resistimos a los cambios y a innovar acaso porque no estamos preparados para afrontar los desafíos que en materia laboral nos presenta el siglo XXI.
Esto es sencillamente inaceptable. Urgiría reconceptualizar qué es la seguridad social, dotándole de nuevos contenidos, definiendo a quienes debe proteger, qué prestaciones en dinero o en especie contiene y sobre todo cómo debe ser financiada.
En consecuencia, la innovación en la producción de bienes y servicios —el teletrabajo, para empezar— nos gana la partida y nosotros, confundidos, no diagnosticamos adecuadamente la problemática existente, permaneciendo inermes e indiferentes, refugiados en viejos cuanto rebasados cartabones, empeñados todavía en lo que fue y ya no es.
Siendo francos, hoy día algo de lo más inseguro que existe es la seguridad social, al depender ésta, en gran medida, de los vaivenes del mercado financiero especulativo. Recordémoslo: en materia de seguridad social, si el Estado no puede entonces nadie puede. Y
Duele reconocerlo como juslaboralista, pero la época del pleno empleo se fue para no volver, y todo nos lleva a suponer que el futuro del trabajo no es otro que la auto ocupación. Salvo la mejor opinión del lector, claro.
Ángel Guillermo Ruiz Doctor Cum Laude en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, España. Autor e Investigador Nacional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México. Coordinador del Doctorado en Derecho de la Universidad de Guadalajara. Presidente internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social ‘Dr. Guillermo Cabanellas’ (AIJDTSSGC). Presidente de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Previsión Social (AMDTPS).
48
Resolución de Estrasburgo con respecto a la Doctrina Parot
El pasado 21 de octubre de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos leyó la resolución con respecto a la Doctrina Parot, y en ella se resolvía que la etarra Inés del Río debía ser puesta en libertad, ya que la jurisprudencia aplicada en el 2006 suponía aplazar en casi nueve años la puesta en libertad de este preso. La condenada, perteneciente a la banda terrorista ETA, debía haber salido de prisión el 27 de julio de 2017, pero tras la resolución de Estrasburgo se la puso en libertad la tarde del 22 octubre, algo que conmocionó a toda la sociedad española, pero un hecho que no podía ser de otro modo, ya que el Estado debía cumplir la resolución europea, y Estrasburgo debía velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos.
49
S
i una resolución internacional ha tenido calado en los últimos tiempos esa ha sido la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en relación a la denominada en España Doctrina Parot.
tencia de Estrasburgo tiene más que ver con los sentimientos que genera en una sociedad el hecho de que sanginarios asesinos y violadores sean puestos en libertad que a la legitimidad legal que la propia sentencia supone.
La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual ciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. Esta doctrina fue modi-
El TEDH no podía tomar otra decisión con respecto a esta Doctrina, ya que en ese caso habría vulnerado numerosos Derechos Fundamentales, Estrasburgo no está para decidir si un asesino debe estar más o menos tiempo en la cárcel, sino para velar porque se respeten los Derechos Humanos de todos los ciudadanos europeos, y entre ellos también se encuentran asesinos y violadores.
Esta sentencia lo que tendría que hacernos pensar es porque nuestros legisladores no dedican más tiempo a meditar las consecuencias que pueden derivar de sus acciones, ya que deConstitucional de España en la conocida como bían de haber sido conscientes de que no es doctrina del doble cómputo penal. legal aplicar una nueva legislación en contra de El principal problema de esta jurisprudencia fue un reo. que se aplicó con carácter retroactivo a diversos Muchas veces se está más preocupado de presos, lo que hizo que se agravaran sus penas, los juicios paralelos que se realizan en la sociealgo que según la Constitución Española no se dad que en tomar las decisiones acertadas en puede hacer, puesto que la aplicación retroactiva cada momento. Debemos dejar de actuar por impulsos para solucionar los problemas más polémicos y tenemos que pensar en el bienestar En julio de 2012 la Sala Pequeña del Tribunal futuro de toda una nación. Europeo de Derechos HUmanos ya dictaminó Espero que la llamada de atención de Estrasque la Doctrina Parot vulneraba los artículos 7 burgo a los legisladores españoles sirva para y 5.1 de la Convensión Europea de Derechos que tomemos nota y aprendamos que todas las Humanos, por lo que la Gran Sala del TEDH úni- decisiones tienen consecuencias, y que en la camente a corroborado lo que ya se sentenció mayoría de los casos suelen ser mayores que hace un año. una portada en una diario o la apertura de una La principal polémica generada por la sen- informativo.
50
Nessrin el Hachlaf Bensaid, abogada experta en extranjería
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo se Nessrin El Hachlaf Bensaid.- La llamada comúnmente «doctrina Parot» fue establecida por el Pleno del Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 197/2006, de 28 de febrero (Recurso de casación 598/2005P), siendo ponente el Magistrado D. Julián Sánchez Melgar, que reinterpretó la forma de computar la redención de penas por el trabajo. Esta Sentencia estimó el recurso de casación interpuesto por el penado Henri Parot contra el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acumulando todas las penas impuestas al mismo para su cumplimiento sucesivo, con la limitación de treinta años de prisión, pena máxima en el Código penal de 1973. La Sentencia explicaba que una interpretación conjunta de las reglas 1ª y 2ª del art. 70 de aquel Código, lleva a la conclusión de que el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, sino que “tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario”, razón por la que “el término a veces empleado, llamando a esta operación una “refundición de condenas”, sea enormemente equívoco e inapropiado”. FORJIB.- ¿Qué se tuvo en cuenta para su N.E.H.B.- El Tribunal Supremo endureció el cumplimiento de las penas de los terroristas condenados conforme al Código Penal de 1973 el 28 de febrero de 2006. El Código Penal de 1973 establecía un día de redención por cada dos de trabajo; de esta manera, presos condenador a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años al descontarse los beneficios de la pena máxima de prisión, fijada entonces en 30
años. Sin embrago, el Tribunal Supremo estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse de estos 30 años, sino de cada una de las condenas impuestas que se van cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía. Endurecía de esta forma el cumplimiento de las penas de algunos presos, y evitó así que Henri Parot -condenado por el atentado de la casa cuartel de Zaragoza, en el que murieron 11 personas- saliera de prisión tras haber cumplido sólo 16 años de cárcel. Esta interpretación, en el cómputo de las redenciones de pena, garantizaba que los terroristas más sanguinarios y los delincuentes más peligrosos cumplieran al menos tres décadas de prisión. FORJIB.- ¿Qué es lo que se hizo mal, a nivel jurisdiccional, para que Estrasburgo haya toN.E.H.B.- El problema de base, radica en la vulneración de la legítima expectativa de redención de penas por el trabajo, aumentándose el número de años de cumplimiento efectivo por hechos no imputables, vulnerando así la prohibición de la aplicación retroactiva de las disposiciones no favorables. En el momento en el que se cometieron los delitos, y también en el momento en que se decidió la acumulación de las penas, el Derecho aplicable, incluida su interpretación jurisprudencial, estaba formulado con suficiente precisión como para que la condenada pudiese hacerse una idea razonable de la pena impuesta y de las modalidades de su ejecución. Sin embargo, con el cambio de criterio, se convierten en inoperantes todos los beneficios acumulados por trabajo durante esos años, por lo
51
que no puede considerarse que afecte meramente a las modalidades de ejecución de la pena, sino a la pena misma, en cuanto supone añadir nueve años de prisión a los ya cumplidos. FORJIB.- ¿Qué ha tenido en cuenta EstrasN.E.H.B.- Por unanimidad, los 17 magistrados de la sala del tribunal de Estrasburgo, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la igualdad). El tribunal de Estrasburgo confirma así que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplicó de forma retroactiva y la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las normas y, tal como ha sentenciado Estrasburgo, la doctrina Parot atenta claramente contra ella. “El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en
casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por
lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumpli-
do según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta en el plazo más breve posible”, señala la sentencia de Estrasburgo. Cinco de los 17 magistrados han decretado que la permanencia de la etarra Inés del Río en prisión vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (no hay castigo sin ley) y confirma así la tesis de la Sala Pequeña que afirmó que “la legislación española era lo bastante precisa como para permitirle comprender el alcance de la condena y su modalidad de ejecución” y, sin embargo, “no podía haber previsto que el método para calcular la redención de pena sería objeto de un cambio de jurisprudencia”, como hizo el Supremo en 2006. “La aplicación de la doctrina Parot a la situación de la Sra. Del Río Prada ha privado de efecto útil a las redenciones de pena a las que en principio tenía derecho”, indica el tribunal. FORJIB.- ¿Podía haber tomado otra decisión
52
de febrero de 2006, en las que se aplique el CP derogado de 1973, por no resultar más favorable el CP de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero. b. Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante esta Sala.
N.E.H.B.- El TEDH no podía tomar otra decisión, su cometido era observar la norma aplicable en el
momento que se cometieron los hechos y aplicarla en puridad, y sin ningún tipo de contaminación. Y realizando ese trabajo, no cabe otra resolución ni respuesta que la dada en este caso. FORJIB.- ¿Cuáles son las consecuencias reales que va a tener en España la decisión de N.E.H.B.- Naturalmente, todos aquellos presos que consideren que puede afectarles el criterio sostenido por el TEDH podrán recurrir ante los órganos jurisdiccionales responsables de la ejecución de la pena que vienen cumpliendo, interesando la aplicación de la nueva doctrina de aquel Tribunal, hayan recurrido o no antes la aplicación «doctrina Parot». De hecho, tras la STEDH de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada c. España, y en relación con las condenas que se estén ejecutando con arreglo al CP derogado de 1973, se ha acordado por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que: a. En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28
c. El Tribunal considera necesario que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH.
FORJIB.- ¿Qué medidas puede tomar el Tri-
53
bunal Constitucional para mantener vigente la
ver cumplidos ni veinte años de prisión; cuando el sueño de la libertad estaba a la otra esquina, saltaron las alarmas en la opinión pública. Así que, N.E.H.B.- Como lógica consecuencia de la inprimero el TS (STS 28-2-2006), variando su docterpretación llevada a cabo por el TEDH, el Tributrina anterior, y luego el TC (STC 69/2012, entre nal Constitucional español tendrá que asumir esa otras) preocupándose más por la política que por nueva doctrina y aplicarla a los recursos de amel Derecho, como desgraciadamente suele ser aquí paro planteados por los afectados por la «doctrihabitual, quisieron evitar ese escándalo del que la na Parot» pendientes aún de resolución (unos 23 clase política española era la única responsable, e recursos de amparo sobre la doctrina Parot están hicieron una interpretación forzada de las normas pendientes en el TC). con la finalidad de evitarlo. El recurso buscado Y por consiguiente, dado que la resolución del era muy sencillo: hay que deducir los días por hoTEDH es vinculante para el estado español y sus ras trabajadas no de la condena máxima efectiva tribunales, estos deberán acatar y aplicar la doc- (los treinta años) que en realidad es un máximo de trina asentada en la polémica cumplimiento y no una nuesentencia. va pena, sino de cada una de “Esta interpretación, en el las penas a medida que se FORJIB.- Realmente las cómputo de las redenciones vayan cumpliendo. leyes no se pueden aplicar con carácter retroactivo a no ser que vayan en beneficio del reo, si partimos de esta base, ¿por qué es tan polémica la decisión de Es-
de pena, garantizaba que los terroristas más sanguinarios y los delincuentes más peligrosos cumplieran al menos tres décadas de prisión”
N.E.H.B.- Nos encontramos en un caso que afecta a la sociedad, y por eso se pretende que se legisle y resuelva en lugar de con las leyes en la mano con el corazón en el puño. La polémica que ha suscitado la sentencia del alto tribunal europeo no debería ser tal, si realmente analizamos la legalidad y el estado democrático de derecho que dice ser España. La legislación española contemplaba la redención de penas por el trabajo realizado, al igual que contempla la no aplicación retroactiva de las normas de manera desfavorable al reo. Sin embargo, una vez más las cuestiones viscerales y políticas hicieron que los presos que habían estado dedicando sus horas de patio a horas de trabajo, y que se veían ya a punto de salir a la calle sin llegar a
FORJIB.- Tras la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ¿realmente es posible velar por los derechos de todos
N.E.H.B.- Considero que ahora más que nunca se ve por los Derechos Humanos, esta sentencia ha demostrado a España, una vez más, que no puede hacer justicia al margen de las leyes que el propio país ha creado. Ahora más que nunca es momento de que nos demos cuenta de que la ley está para acatarla y aplicarla en puridad por mucho que nos pese, y por mucha presión social que exista. Y de no estar conformes con las leyes existentes, quizás sea la hora de promover un cambio en la legislación, quizás el legislador deba plantearse de una vez si lo que queremos es defender los derechos humanos, si somos un país garantista, si apostamos por la reinserción de los presos o si por el contrario volvemos a la ley del talión.
Nessrin el Hachlaf Bensaid Licenciada en Derecho y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, su trayectoria profesional comienza en el 2010 cuando se colegia en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y donde inmediatamente entra a formar parte del Observatorio de Justica, concretamente en la Mesa de Trabajo de Extranjería, como experta en extranjería. Posteriormente, accede al Tribunal Constitucional donde obtiene una de las seis becas que anualmente otorga este organismo, en el Departamento de análisis doctrinal.
54
Origen, evolución y actualidad de la Miquel Fortuny, Socio Director de Fortuny Legal
A
nivel jurídico, la polémica suscitada por la Sentencia de la Grande Chambre del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (en adelante TEDH) de 21 de octubre de 2013 radica en dos nada “doctrina Parot”; 2) el carácter vinculante para el Estado Español de las resoluciones dictadas por el TEDH. Se pone en tela de juicio la aplicación retroactiva de la “doctrina Parot”, no la corrección de tal doctrina en sí misma. Se ha escrito mucho desde el pasado 21 de octubre. Sin embargo, a fecha del presente artículo, ya contamos con la postura
penitenciarios. Ya en el año 2008, después de permanecer 21 años en prisión y tras una redención de 9 años en su condena por trabajo en prisión, en aplicación del artículo 100 del Código Penal de 1973, y teniendo en cuenta el límite máximo de tado, solicitó su excarcelación a la Audiencia Nacional. Dicha excarcelación le fue denegada por la Audiencia Nacional en base a la “doctrina Parot”, indicando que debía revisarse el ya en el año 2000, y señaló como nueva fecha de salida de prisión para la misma el año 2017.
La “doctrina Parot” surge de la Sentencia de la Sala Segunda del TS de 28 febrero de 2006. Dicha Sentencia daba resolución al recurso de casación planteado por la defensa del etarra Henri Parot, condenado a prisión por numerosos delitos cometidos entre 1978 y 1990.
La aplicación de la “doctrina Parot” a la ejecución de una sentencia anterior al nacimiento de dicha doctrina planteaba el interrogante jurídico acerca de la posibilidad de aplicar de forma retroactiva una interpretación normativa que resultara lesiva para el reo (en la medida en que alargaba su permanencia en prisión), ya que se alzaba de forma claramente opuesta al principio de aplicación retroactiva de la norma o interpretación más favorable (y no desfavorable), que rige la base del derecho penal ex artículo 9 de la Constitución Española.
En dicha sentencia de 2006, el Tribunal Supremo reinterpretó la mecánica para el cómputo de la redención de penas
La defensa de Inés del Río recurrió, sin éxito, ante la misma Audiencia Nacional y posteriormente ante el Tribunal Consti-
determinó que las penas impuestas al reo en los diferentes procesos judiciales debían cumplirse de forma sucesiva, empezando por la de mayor gravedad, y computando los bene-
por todos conocido.
mediante el Acuerdo de la Sala General de lo Penal de fecha del presente artículo.
individual, y no sobre el máximo legal de 30 años que establecía el ya derogado Código Penal de 1973. Esto, en la el establecimiento penitenciario y el cumplimiento íntegro de las penas. Hasta el 2006 el TS había sostenido todo lo contrario, a través de la STS de 8 de marzo de 1994, entendiendo que el máximo en prisión debían ser 30 años, y con plena aplicación de la redención de pena por trabajos sobre dicho límite máximo. La también etarra Inés del Río Prada ingresó en prisión en el año 1987 por la comisión de diferentes delitos y fue condenada a varias penas de privación de libertad que en su totalidad sumaban más de 3.000 años. En fecha 30 de noviembre de 2000, la Audiencia Nacional ya había decidido por medio de Auto que Inés del Río debía cumplir como máximo 30 años
de Derechos Humanos que declara la “doctrina Parot” contraria a los derechos humanos. Interdicción de la retroactividad penal desfavorable Como hemos dicho, el pasado 21 de octubre, el TEDH falló a favor de Inés del Río en su recurso contra la “doctrina Parot”, señalando que dicha interpretación jurídica era concamente a los artículos 7 (principio de legalidad penal) y 5 del mismo (derecho a la libertad). Según la Sentencia del TEDH ha sido violado el principio de legalidad penal establecido en el artículo 7 del Convenio. Dicho principio requiere de la existencia de una ley precisa, anterior a los hechos de condena, que prevea la conducta y las consecuencias punibles de la misma, cuya pena no podrá tener una duración superior a la preestablecida. Según la Sentencia del TEDH, el nuevo criterio jurisprudencial del TS establecido en el año 2006, no era previsible para la con-
55
denada Inés del Río, ni en el momento de comisión de los hechos, ni en el dictado de la sentencia (anteriores todos ellos a 2006), por tanto, su aplicación retroactiva vulnera el principio de interdicción de la retroactividad penal desfavorable al reo. Por otro lado, considera el TEDH, que desde el año 1994 hasta el año 2006, el TS no varió su criterio, y se produjeron por parte de la Audiencia Nacional varias excarcelaciones en base a la doctrina del máximo cumplimiento de 30 años. Con ello, el TEDH quiere dejar constancia de que la condenada podía creer razonablemente, debido a la praxis judicial constante durante más de una década, que la pena límite a cumplir era de 30 años. En particular, la STEDH establece que “la aplicación en este caso concreto de nuevas modalidades de cálculo de redenciones de pena por trabajo derivadas de la “doctrina Parot” no puede considerarse como una medida que afecte exclusivamente a la ejecución de la pena impuesta a la demandante.” Considera, por tanto, que la aplicación de la “doctrina Parot” que, por consiguiente, “la pena máxima de 30 años de cárcel ha perdido su carácter de pena autónoma sobre la cual se debían calcular las redenciones de pena por trabajo para convertirse en una pena de 30 años de cárcel que, en realidad, no era susceptible de ninguna redención de pena de ese tipo”. tema de cómputo de las redenciones de pena es el resultado de un cambio jurisprudencial operado por el Tribunal Supretanto, se deduce que en el momento en que se dictó la condena no era razonablemente previsible el nuevo rumbo que tomaría la jurisprudencia en esta materia a partir del año 2006. Si bien es cierto la STEDH admite que “los gobiernos tiereforzando la represión de los crímenes y delitos, no es menos cierto que al hacerlo deben respetar las reglas establecidas en el artículo 7 del Convenio, que prohíbe la aplicación de normativa no favorable para el reo de forma retroactiva”. Se señala además la vulneración de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Convenio, en la medida en que la aplicación de la “doctrina Parot” alarga la estancia en prisión del reo y, por tanto, constituye una detención sin fundamento legal a partir del momento en que, en aplicación del Código Penal vigente en el momento de la condena, hubiera salido en libertad (vulnerando con ello el artículo 7 del Convenio). caso de la etarra Inés del Río, vulnera de forma clara las dis-
posiciones ya referidas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que, por tanto, corresponde al Estado español garantizar la puesta de poner término a la vulneración de sus derechos. La STEDH reconoce además la obligación del Estado de indemnizar a Inés del Río por esta circunstancia. Debe tenerse presente que, en el caso de Inés del Río, existía un Auto de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de noviembre de 2000, que establecía en 30 años el máximo de cumplimiento de su condena. Por dicho motivo, la denegación de excarcelación en 2008, suponía a la postre una revocación tácita de una resolución judicial previa del mismo órgano, con aplicación retroactiva de la “doctrina Parot” en perjuicio de reo. Este es un aspecto fundamental para el TEDH para considerar vulnerado el principio de legalidad penal en el caso de la etarra Inés del Río, que es el que se Juzgaba. Ejecutabilidad de la Sentencia del TEDH. Situación actual a raíz del acuerdo del TS El segundo punto de discusión jurídica, ha sido el carácter vinculante y el grado de ejecutabilidad de las Sentencias del TEDH. Son ya varias las excarcelaciones derivadas de tal Sentencia, con lo cual era necesario un pronunciamiento rápiles recursos de casación producto de las mismas. El reciente Acuerdo del pasado 12 de noviembre la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo zanja la cuestión sobre el carácter vinculante de las STEDH. Por medio de dicho Acuerdo, el para el Estado Español, instando al poder legislativo para que regule con claridad y precisión el cauce procesal adecuado para la efectividad de las mismas. En cuanto al carácter vinculante del fondo del asunto del caso de Inés del Río, el TS en dicho Acuerdo, establece claramente que la “doctrina Parot” no será aplicable a aquellas condenas en ejecución derivadas de Sentencias dictadas con anterioridad al año 2006 (cuanto se instaura la “doctrina Parot”). Con ello el TS da por buena la doctrina sentada por el TEDH, en cuanto a la irretroactividad de la doctrina Parot e insta a la Audiencia Nacional a examinar cada caso concreto en función del criterio establecido de irretroactividad. te de las instancias judiciales, y deberá examinarse en cada caso concreto la aplicabilidad o no de la irretroactividad de la “doctrina Parot” establecida por la STEDH. Miquel Fortuny
Abogado. Socio-Director de Fortuny Legal, Especialista en Derecho Penal y Procesal. Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Autónoma de Barcelona. Post-grado en materia de Responsabilidad Penal de Menores.
56
La Doctrina Parot Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, editores de la Revista E-Criminal y co-fundadores del portal de Internet especializado en Criminología y Derecho Penal www.estudiocriminal.eu
P
ara poder comprender lo que es la doctrina Parot y el por que de la revocación de esta doctrina por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debemos conocer tanto su significado como el contexto legal que la acompaña. La doctrina Parot tiene su origen en España y surge como consecuencia de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2006, por la cual el citado Tribunal evitó la puesta en libertad del terrorista de ETA Henri Parot, que había cumplido 11 años en prisión cuando fue condenado por 26 asesinatos consumados y 166 frustrados a un total de 4.797 años de prisión. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo supuso la constitución de una doctrina jurídica que adopta el nombre del etarra mencionado y pasa desde entonces a ser conocida popularmente como “doctrina Parot”. Es relevante aclarar que la doctrina Parot no solo era aplicable a los casos de terrorismo que son los que mayor repercusión le han dado en el tiempo, sino que también alcanzó por ejemplo a casos de asesinos o violadores seriales. Esta doctrina se aplicó a personas que cometieron hechos delictivos y fueron condenados bajo el Código Penal del año 1973 ya que posteriormente el Código Penal fue reformado en 1995 cambiando completamente lo legislado anteriormente. El Código Penal del año 1973 preveía como beneficio penitenciario la redención de penas por el trabajo, ya que en su artículo 100 establecía: “ Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del Juez de vigilancia, un día por cada dos de trabajo, y el tiempo así redimido, se le contará también para la concesión de la libertad condicional. El mismo beneficio se aplicará,
a efecto de liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad.” Ademas debemos tener en cuenta que el mismo Código en su artículo 98 recogía la figura de la libertad condicional: “Se establece la libertad condicional para los sentenciados a más de un año de privación de libertad en quienes concurran las siguientes circunstancias: 1.ª Que se encuentren en el último período de condena. 2.º tas partes de ésta.
-
3.º Que merezcan dicho beneficio por su intachable conducta, y 4.º Que ofrezcan garantías de hacer vida honrada en libertad.” Por lo que aplicando el Código Penal vigente en ese momento, una persona que había cometido un asesinato cumplía la misma condena que una persona que había cometido por ejemplo doce asesinatos, y ese es el motivo por el cual el Tribunal Supremo estableció con dicha doctrina, que la ejecución de la totalidad de la condena comienza con las penas más graves y los beneficios se aplican individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión. De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debía cumplir la siguiente, y así sucesivamente hasta el límite legal, lo que alargaba la estancia en la cárcel. De este modo se intento remediar la escasa legislación existente en ese momento para los delitos seriales. La doctrina Parot no solo fue refrendada por el Tribunal Supremo sino que también recibió el apoyo del Tribunal Constitucional, que en ningún momento determinó su inconstitucionalidad, si bien es cierto que existen sentencias donde se discrepa por la forma en que esta se ha aplicado por los tribunales.
57
Antes del fallo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del pasado 21 de octubre de 2013, en 10 de julio de 2012 la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya sentenciaba que la doctrina Parot violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, por lo que exhortó al gobierno español a la puesta en libertad de Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de
en todo su derecho a reclamar que los asesinos de sus padres, hijos o hermanos estén en prisión el tiempo máximo establecido por la ley para su caso, pero también debemos sostener que el Estado y nosotros como sociedad debemos ser garantes de unos derechos que como sociedad democrática no podemos violentar. Según nuestro análisis estrictamente jurídico, la actuación del Tribunal Supremo fue poner un “parche” a un Código Penal que no ofrecía respuestas satisfactorias ante determinados hechos delictivos, ya que dentro de los principios de legalidad en el ámbito del Derecho Penal encontramos tanto la prohibición de
julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973.
dictar leyes con efectos retroactivos desfavorables, como la aplicación de las mismas a hechos delictivos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. El articulo 9.3 de la Constitución española recoge “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales“. Es por todo esto que objetivamente creemos que el fallo dictado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es conforme a derecho. Es claro que este tipo de situaciones que no es la primera vez que se plantean en un ordenamiento jurídico, son una llamada de atención para el legislador, que debería siempre plantearse que al realizar las normas jurídicas se ha de tener en cuenta estos supuestos y desde un primer momento aplicar agravantes a las penas o incluso imponer penas de prisión mas severas en determinados hechos delictivos, evitando así de este modo avivar el sufrimiento de las víctimas y de sus familiares.
Posteriormente a este fallo, el mismo fue recurrido por el gobierno español y ese recurso fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 21 de octubre de 2013, poniendo de manifiesto y ratificando lo que anteriormente ya había anunciado la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Después de resumir brevemente lo que significa la doctrina Parot, sus orígenes y resolución por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nuestra condición de profesionales del derecho nos obliga a dividir nuestra conclusión en dos partes muy marcadas, por una parte hemos de decir que entendemos profundamente el dolor de las víctimas y de sus familiares comprendiendo que están
Marta Pellón Pérez Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela de Madrid - España.
Martín Ignacio Palladino Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Buenos Aires - República Argentina.
58
La sentencia del Tribunal Europeo
Juan Ignacio Sanz Cabrejas, Director de SANZ CABREJAS abogados penalistas www.sanzycabrejas.com
L
a sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, declarando contraria al principio de legalidad la denominada doctrina para autos ha hecho correr ríos de tinta, así como provocado diversas reacciones sociales que, siendo absolutamente comprensibles, no se encuentran, en mi opinión, jurídicamente amparadas, por los motivos que en adelante intentaré desarrollar. La situación previa al establecimiento de la doctrina Parot El código penal de 1973, establecía (igual que nuestro actual Código Penal), unos límites máximos al cumplimiento de las penas de prisión, estableciendo un máximo de 30 años como límite a las mismas. Al mismo tiempo, dicho Código Penal, regulaba la redención de penas por trabajo, que permitía a todo condenado reducir su condena mediante el trabajo. Sin embargo, desgraciadamente, nuestro sistema penitenciario se veía incapaz de ofrecer un trabajo a cada condenado, por lo que se optó por conceder dicha redención a todo condenado que realizara actividades y observara buen comportamiento, estableciendo la denominada “redención de patio” de un día por cada dos días de condena cumplida. Por su parte, las autoridades penitenciarias y los tribunales españoles sin excepción, consideraban el límite de 30 años establecido en el artículo 70 del Código Penal de 1973 una nueva pena, a la cual se le aplicaban beneficios penitenciarios como la remisión de la pena por trabajos. Sin embargo este método de calcular la remisión de las penas se cambiaría después de más de 30 años de vigencia, el 28 de febrero de 2006, al resolver el Tribunal Supremo sobre el caso del terrorista Henry Parot y estableciendo, en la práctica, un nuevo modo de calcular las penas aplicadas con arreglo al código penal de 1973, más perjudicial para el condenado.
Dicha interpretación suponía, en mi opinión y la del TEDH, una vulneración del principio de legalidad de los delitos y penas (nullum crime, nulla poena sine lege), pues, a través de una interpretación de la ley establecía unas consecuencias para el condenado más gravosas que las que podían deducirse de la letra de la ley en sentido estricto. Es más, con dicha resolución, el Tribunal Supremo llegó más lejos en dicha interpretación de lo que unos años antes se había atrevido a llegar el legislador con motivo de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, en la que se intenta corregir la desproporción existente entre la pena máxima a cumplir según la aplicación de los límites máximos de cumplimiento y la que pudiera resultar de efectivo cumplimiento en aplicación de los beneficios penitenciarios que resultarán aplicables. Por tanto, el legislador estaba de facto reconociendo la imposibilidad de llevar a cabo una reforma legal más perjudicial para el condenado que se aplicara con carácter retroactivo, al ser consciente de que el Código derogado no prestaba base legal para una decisión como la que tomó el Tribunal Supremo y esto fue, precisamente, lo que motivó dicha modificación legal: evitar que lo mismo siguiera sucediendo en el futuro. Fue precisamente la alegación de los afectados por este nuevo criterio jurisprudencial de que se vulneraba el principio de legalidad penal lo que motivó que, desde el primer momento, el debate se centrará en torno a la cuestión de si el límite máximo de cumplimiento constituía una nueva pena o, por el contrario, como sostenía el Tribunal Supremo se trataba tan sólo de un modo de aplicar dichas penas. Y no es ésta una cuestión menor, pues podían determinar que el referido principio de legalidad se considerase, o no, vulnerado.
59
Según mi criterio, expuesto en más de un recurso en los últimos años, la fijación del límite máximo de cumplimiento constituía una tarea con naturaleza jurídica de enjuiciamiento (ya sea simultáneo al dictado de la sentencia, o diferido a éste) estas tesis cabe citar diversas razones:
de cuál era el texto legal más beneficioso para el condenado y que dicho cálculo se realizó en todos los casos deduciendo las correspondientes redenciones del total de 30 años que constituía la pena de cumplimiento en aplicación de los límites máximos ya referidos.
1.- En primer lugar, y respecto de la competencia del órgano judicial para la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 70 del código penal de 1973, el mero hecho de atribuir la competencia al tribunal sentenciador se debe a que estamos ante una tarea de enjuiciamiento, dado que es necesario realizar una ponderación razonada y motivada sobre las penas objeto de acumulación, valoración que viene a sustituir a la que habría de haberse realizado en sentencia, lo que determina que estemos ante una nueva pena. Si no fuera así, las tareas para su fijación no serían propias del enjuiciamiento sino de mero cumplimiento de lo ya juzgado y, en tal caso, la competencia para la tramitación de dicho incidente hubiera correspondido, en aplicación del artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, al Juez de Vigilancia Penitenciaria, como cualquier otro incidente de la ejecución de las penas impuestas en sentencia.
4.- En apoyo de estas tesis debe citarse ineludiblemente el voto particular a la STS de 28 febrero 2006, que formulan los Magistrados José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez García y Perfecto Andrés Ibáñez:
2.- Dicha interpretación chocaba frontalmente con los deseos del legislador de 1973, quien, de haber querido que está fuera la aplicación de la norma así lo habría regulado, tal y como ha hecho el legislador mediante la reforma introducida por ley orgánica 7/2003, de 30 junio, que modifica nuestro vigente código penal de 1995. Sin embargo, nunca se buscó tal efecto, ni hay motivo para pensar que una interpretación sistemática del derogado texto legal pueda lógicamente conducir a tal conclusión. 3.- En tercer lugar, es necesario tener en cuenta que tras la aprobación y entrada en vigor de nuestro vigente código penal de 1995 se procedió por todos los juzgados y tribunales, previa la posible revisión de sentencias, a la valoración
“Primero.- Discrepamos del criterio de la mayoría, pues lo que propone como una mera interpretación innovadora de la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal de 1973, es, en realidad, una alteración drástica del sentido de la norma y de su contexto prescriptivo. En efecto, el art. 70, 2ª del Código Penal de 1973, en el caso del condenado por una pluralidad de infracciones y de que las diversas penas no pudieran ser cumplidas de forma simultánea, establece que «el máximo de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años». Y que «la limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo». En consecuencia, aun siendo muy respetables los sentimientos de quien no comparte la resolución de Estrasburgo, especialmente quienes han sufrido por los horribles crímenes cuyas penas han sido objeto de discusión, lo cierto es que en una sociedad que tiene por base el imperio de la ley no podía tolerarse un cambio sobrevenido de las reglas de cumplimiento de las penas.
Juan Ignacio Sanz Cabrejas Nacido en Madrid en 1.976. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es Diplomado también en Práctica Procesal Penal, Derecho de Menores y Derecho Penitenciario Derecho de las Nuevas Tecnologías, e Inglés Jurídico, así como en Oratoria Forense. Es delegado del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Y colabora regularmente con prensa, radio y televisión, aportando su valoración profesional a reportajes de actualidad.
Tribunales Internacionales
60
de autor en la digitalización de libros
E
l presid Denny Chin, magistrado de Nueva York, decidió desestimar un recurso patrocinado por el gremio de autores Writers Guiad al sostener que el proyecto de la compañía norteamericana supone un “uso justo”, de acuerdo a la ley de derechos de autor. En 2004, Google empezó un proyecto de digitalización de libros a gran escala. En ese sentido, llevó a cabo acuerdos estratégicos con una serie de bibliotecas para que autorizaran el escaneo del material. Según el fallo judicial, Google tiene más de 20 millones de libros digitalizados hasta la fecha. El gremio de auto-
res presentó una demanda colectiva acusando al proyecto de la compañía multinacional. Esta acusación remarcaba que muchas de las obras escaneadas aún no son de dominio público y que, además, Google no había pedido los permisos pertinentes a los titulares de los derechos. “Como hemos venido diciendo, Google Books cumple con la legislación sobre derechos de autor y funciona como un catálogo (... ) dando a los usuarios la posibilidad de encontrar libros para comprar o pedir en préstamo”, manifestó un portavoz de la compañía a la agencia de noticias Reuters.
El Foro Mundial sobre Transparencia Fiscal
B
ajo el patrocinio de la Organización para la Cooperación y el Desarrolló Económico (OCDE), el Foro Mundial Sobre Transparencia Fiscal lleva a cabo su sexta reunión en Yakarta.
es decir, se marco legislativo y reglamentario no fue ratificado, pero la diferencia con Suiza, es que en este caso el veredicto fue únicamente negativo, sin dar opciones a ningún tipo de duda.
Según la documentación presentada Suiza no pasa la primera etapa del examen de transparencia basado en el intercambio de informaciones fiscales entre países que realiza la organización, integrada por 120 naciones.
En lo que respecta a los 50 países ya sometidos al examen más concreto de la segunda etapa, dieciocho de ellos, incluyendo a Francia, son considerados “conformes” sin reservas con los principios de transparencia fiscal de este foro.
Cabe señalar que el paso de Suiza a la segunda etapa (de aplicación concreta de los acuerdos) está “sometido a condiciones”, una fórmula reservada únicamente a este país. Naciones como Panamá, Trinidad y Tobago, Brunei, Botsuana, las Islas Marshall, Líbano y Vanuatu tampoco pasaron a la segunda etapa,
Varios más, como Alemania, están “en gran parte en conformidad”. Austria y Turquía son “parcialmente conformes”, mientras que cuatro “no son conformes”: Chipre, Luxemburgo, las Islas Seychelles y las Islas Vírgenes británicas, cuyo marco reglamentario fue instaurado pero que no se aplica.
61
L
a Cámara Nacional de Apelaciones de Buenos Aaires en lo Contencioso Administrativo mercio por no indicar el precio de contado de dinero en efectivo correspondiente al importe total que debía abonar el consumidor, como así tampoco la razón social del oferente y su domicilio en el país.
deriva el derecho de éste último a la debida información y su correlativo deber impuesto al proveedor”. Con relación al presente caso, los magistrados explicaron que “de las constancias de la causa, surge en forma incontrastable que la actora no cumplió con su deber de consignar con precisión el importe total que debía abonar el consumidor, en tanto la mención de la palabra “desde” antepuesta al precio, aun cuando su inclusión se deba a la existencia de otros servicios con otros valores, agrega -como señaló la autoridad administrativa- ambigüedad y confusión para el potencial comprador, quien no tiene por qué conocer a qué responden las variaciones en los precios”.
La sancionada presentó recurso de apelación contra la disposición del Director Nacional de Comercio Interior que impuso una multa de seis mil pesos por infracción al art. 8º, en concordancia con el artículo 2º, de la Resolución S.C.D. y D.C. Nº 07/2002, reglamentaria de la ley 22.802, por no indicar el precio de contado de dinero en efectivo correspondiente al importe total que debía abonar Por otro lado, en cuanto a la alegada falta de afecel consumidor, como así tampoco la razón social del tación de un bien jurídico por la omisión de la razón oferente y su domicilio en el país. social en la publicidad cuestionada, los magistraEn su apelación, la recurrente alegó que disposi- dos consideraron que si bien la recurrente expuso ción cuestionada era nula de nulidad absoluta por razones comerciales y de marketing, aclararon que adolecer de vicio en la causa, al considerar que la “su deber de incluir la razón social en la publicidad utilización de la palabra “desde” antecediendo al emana de la letra de la norma legal aplicable, con la precio en la publicidad cuestionada, no constituyó un impedimento para que el consumidor conociera con certeza el valor del servicio ofertado, sino de los consumidores a una información adecuada, completa y veraz”. simultáneamente otras prestaciones adicionales a Tras recordar que “dichas infracciones son forla informada en el aviso, las cuales, en caso de ser aceptadas, traían aparejada una consecuente varia- lidad del infractor, sin que requiera la producción de ción en el precio. un daño concreto sino simplemente ‘pura acción’ Los jueces que integran la Sala IV señalaron en primer lugar que “el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones nalidad, por un lado, garantizar a aquél una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad”.
u ‘omisión’; por ello su apreciación es objetiva y se para violar las normas”, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 8 de octubre del presente año, que “no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la posibilidad de su existencia, y las normas legales imponen pautas y conductas objetivas, que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma”. En base a ello, y luego de ponderar que la suma
Según remarcaron los camaristas, dicho sistema la falta cometida, sumado a la posición en el merca“encuentra su fundamento en el principio general do de la empresa sancionada, las características del del derecho del consumidor y usuario consagrado servicio y demás circunstancias del caso, el tribunal en el art. 42 de la Constitución Nacional, del que se
Habilidades de la abogacía
62
Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
R
ecientemente hemos podido observar que un gran político en un debate no ha podido memorizar ni siquiera dos minutos de una intervención crucial. Mirar a los papeles constantemente merma de manera sustancial las posibilidades de persuasión de cualquier profesional, y más en nosotros, los abogados, que tenemos que intervenir constantemente ante un auditorio en no pocas ocasiones bastante “hostil”... y no lleno de seguidores en los que da igual que te equivoques. Para nosotros, la menor equivocación, puede hacer que nuestro cliente salga seriamente prjudicado.
Nuestra memoria funciona como un disco duro que almacena la información que recibe dividiéndose en tres partes: - Memoria ultracorta. - Memoria de corta duración. - Memoria de larga duración. - La memoria ultracorta: no almacena ningún tipo de información, todos los órganos sensoriales ofrecen informaciones (vista, oído, olfato), pero de ción, la mayor parte no se retiene en este tipo de memoria. Por ejemplo, cuando vamos andando por la calle, recibimos multitud de información, pero si alguien nos para y nos pregunta qué hemos visto u oído en los cinco minutos anteriores pocas cosas seríamos capaces de recordar.
El presente artículo viene a facilitaros las labores de memorización de nuestras ideas sustanciales del alegato que vayamos a exponer en sala, y recalco lo de las ideas sustanciales, porque nunca se puede memorizar palabra por palabra, ya que - Memoria de corta duración: en este caso podemos ponernos más nerviosos si se nos olvida nuestra memoria almacenará datos durante un brealguna palabra y la naturalidad es la clave de una ve tiempo y después los olvidará en gran medida, buena exposición pública ante cualquier foro. como por ejemplo cuando se estudia para un exaLos abogados no somos trabajadores manua- men o nuestros propios alegatos. les sino cerebrales, pero ¿sabemos cómo funciona - Memoria de larga duración: es en este tipo de nuestra memoria? memoria donde se nos quedan los grandes recuerPartiendo de que cualquier alegato debe ser in- dos de nuestra vida, tanto buenos como traumátiterpretado y no leído, el hecho de memorizar las cos. ideas básicas de nuestra exposición, nos dara maLos abogados por lo tanto debemos conseguir yor seguridad en sala y facilitará la mayor credibilialmacenar toda la información necesaria para nuesdad de nuestros argumentos (siempre que se tentros alegatos en la memoria de corta duración. El gan unas pruebas que los soporten, ya que si no se motivo de que no sea en la de larga duración es tienen, ni el mejor alegato conseguirá sacar agua de evidente, ya que a ninguno de nosotros nos gustaría un pozo seco). recordar nuestros pleitos de forma permanente. El conocimiento de cómo funciona nuestra meAhora bien, ¿cuál es la mejor forma de que los moria para la manera mejor y más segura de retener datos vayan de la memoria ultracorta (vista u oído información durante el tiempo que necesitemos, es por ejemplo) al comenzar a memorizar las ideas báuna absoluta necesidad que todos los abogados sicas que constituyen el centro de nuestro alegato deberían conocer y dominar, para así, plasmar muy se sedimenten temporalmente en la memoria de cho mejor nuestros conocimientos sobre el asunto corta duración, para así “usar” dicha información y que vayamos a defender en sala como resultado de luego perderla? Pues aunque resulte extraño, tanto la repetición como la comprensión no son parte
63
esencial de dicho proceso. El descanso y la ausencia de estrés son los principales factores que permiten que la información que percibimos en la memoria ultracorta vaya poco a poco sedimentándose en la memoria de corta duración. Un ejemplo del primero lo tenemos cuando hemos estudiado un examen por la tarde o noche, ya que a la mañana siguiente, y siempre que hayamos dormido un mínimo de siete u ocho horas, la práctica totalidad de la información la recordamos con facilidad. Y con respecto a la ausencia de estrés, un buen ejemplo sería las veces que hemos estudiado para un examen y nos hemos levantado
a las seis de la mañana ya que lo tenemos a las diez de esa misma mañana y nos faltan temas por estudiar. Sin duda, hemos repetido bastantes veces y comprendido toda la información, pero a la hora de la verdad cuando llega el examen no nos acordamos ni de la mitad de lo que hemos estudiado debido precisamente a la tensión y nervios que nos provoca el examen. Por lo tanto además de repetir, y de comprender, lo más importante es prepararse el alegato, como mínimo, el día antes para así dejar que mientras dormimos nuestra memoria vaya trabajando sin esfuerzo y con más seguridad, ya que si estamos estresa-
CÓMO MEMORIZAR LAS IDEAS BÁSICAS EN LAS QUE SE CENTRA NUESTRO ALEGATO Un alegato está hecho para ser interpretado y no leído. La memorización de las ideas básicas en las que se basa nuestra defensa procesal ayudará a tal cometido, ayudándonos a transmitir más seguridad y una mejor imagen ante el cliente. nos, por lo tanto, primero se deberá leer todo el alegato una o dos veces antes de proceder a su memorización. alegato es haberlo leído en alto para, en primer lugar, comprobar la frase o palabras que queremos enfatizar y en segundo lugar, para practicar cómo queremos que las manos y el resto de nuestro cuerpo, nos ayude a potenciar nuestro mensaje (en este punto lo mejor es estar sentados con el cuerpo hacia delante, no hacia atrás que denota falta de interés e inseguridad).
segundos se nos olvide la idea básica en sala, recordarla con solo leer dicha frase o palabra.
luego podemos tener alguna sorpresa desagradable en sala, cuando pensábamos que lo te-
treinta veces, por lo que en este caso deberemos poner al margen de dicho argumento, aleste punto donde el hemisferio derecho acude en ayuda del izquierdo, puesto que, al apoyar la lógica con las imágenes, hace que la idea se consolide mucho mejor en nuestra memoria.
Habilidades de la abogacía
64
dos los datos van a “resbalar” en nuestra memoria y ticamente sólo usamos el hemisferio izquierdo para pensar y redactar el alegato, deberemos dibujar una imagen en el margen izquierdo o derecho de dicho La “tirita de la neurona”
Lo llamo así porque la técnica que a continuaEn el momento de dibujar dicha imagen, el heción expongo permite, a la hora de memorizar mejor misferio derecho está ayudando al izquierdo a la cualquier dato, unir las neuronas de los dos hemisde manera extraordinaria, cualquier información que deseemos y en cualquier momento. En primer lugar deberíamos saber que nuestro cerebro está dividido en dos hemisferios, el izquierdo controla el lenguaje y los pensamientos lógicos, y el derecho se encarga de la creación de imágenes, de la inspiración y formas espaciales. A la hora de memorizar las ideas básicas que conforman nuestro alegato, por mucho que repitamos o comprendamos la información o hayamos descansado, siempre habrá alguna parte del alegato que se nos olvide, pues bien, dado que los abogados prác-
tanto se complementarán. Si queremos que dicha imagen sea aún más efectiva a la hora de ayudarnos guna relación con la parte del alegato que queramos jación será prácticamente total. El apoyo de la imagen visual a la hora de memorizar es impresionante, de hecho, de una hora de conferencia que hayamos escuchado sólo podremos retener el veinte o veinticinco por ciento de toda la información percibida, mientras que cualquiera de nosotros, después de ver la película Titanic, se la podría contar a un amigo prácticamente entera con multitud de detalles.
Bibliografía - GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. Estrategia de oratoria práctica para abogados. Ed. Colex. 6ª Edición. Ed. Colex. 4ª Edición. www.bdifusion.es - SÁNCHEZ-STEWART, NIELSON. La profesión de abogado. Relaciones con los Tribunales, profesionales, clientes y medios de comunicación. (Volumen II). Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008. - GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. La seguridad del abogado en Sala. Economist & Jurist. Nº 97. Febrero 2006. Marzo 2005. Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
65
“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?
acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?
Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en Espaotro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.
Habilidades de la abogacía
66
o liderazgo de la vida Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
C
uando las urgencias presiden la mayoría de nuestras actuaciones profesionales, cuando la mayor parte de los abogados estamos desbordados por unas presiones constantes de todo nuestro entorno profesional, y cuando nuestras familias sufren el aura de preocupación que se deriva de una profesión donde nuestros clientes nos pretenden traspasar sus problemas, y tenemos que luchar contra una oficina judicial, que en no pocas ocasiones, no nos respeta… es el momento de parar y reflexionar durante unos minutos antes de que la niebla que constantemente nos rodea no nos deje ver que existe una vida personal y profesional que, quizás, nos estemos perdiendo por padecer lo que llamo una “miopía profesional y personal”, que consiste en no poder ver y valorar una forma de vida que todos ansiamos tener y, seguramente, estemos a pocos metros de poder disfrutarla. Sustituir quejas por problemas
Queridos compañeros, no conozco a ningún abogado que no se haya quejado de lo estresante que es esta profesión, y aún así, ¿qué hacemos para evitarlo?, la queja no sirve de nada, la queja nos inmoviliza. En cambio, sustituir quejas por problemas implica ir en buena dirección para solucionar, o cuanto menos, atenuar la sensación de agobio continuo que padecemos. Pero, ¿en qué consiste sustituir quejas por problemas? Os pondré un ejemplo sencillo, probad a decir mentalmente la frase “no puedo con este cliente tan complicado” y ahora sustituir la queja por un problema “¿cómo puedo convencer a este cliente tan complicado?”. La diferencia es esencial, ya que en el primer caso, la queja nos inmoviliza, pero en el segundo, nada más hacer la pregunta nos están viniendo mentalmente distintas respuestas. Dejemos de quejarnos y empecemos a pen-
sar en el cómo. Sí, en el cómo podemos aprovechar mejor nuestro tiempo, en el cómo podemos controlar mejor el estrés, en el cómo podemos atender mejor a los clientes y en el cómo podemos compatibilizar una profesión tan estresante con una vida familiar que transmita todo lo contrario. Sólo de esta forma nos empezarán a venir posibles soluciones para eliminar o atenuar nuestros problemas diarios. Nuestros objetivos
Te invito a que dejes de leer este artículo, cojas un papel y un bolígrafo y escribas cuáles son tus principales objetivos para los próximos años… ¿ya lo has hecho? Pues me apuesto contigo una cena en el restaurante que quieras a que el 80% de los objetivos que has puesto son exclusivamente profesionales. Y es entonces cuando estamos yendo en contra de nuestros verdaderos intereses, objetivos y valores, que en el fondo la mayoría de personas ansiamos. En cierta forma, el mundo miente. El mundo nos presiona para que admiremos el poder, la fama, el dinero… pero en el fondo no es así. Nuestro entorno más cercano, es decir, nuestra familia, amigos y la mayoría de nuestros clientes admiran la virtud, honran la generosidad, la honradez, la valentía de enfrentarnos con las injusticias, la amabilidad y el talento que bien utilizado hace que nuestro entorno disfrute de nuestras habilidades personales y profesionales de una manera cuanto menos digna. Y es esto lo que nuestro entorno admira y, de hecho, en una elegía no decimos que Juan era rico o famoso, sino que lo que le gustaba a Juan era ayudar a las personas, y nuestra profesión consiste en ayudar constantemente… pero a menudo no nos ayudamos a nosotros mismos, por ello, todo nuestro entorno suele sufrir las consecuencias. Cada uno de nosotros ejercemos de dis-
67
tintos roles diariamente, rol de padre, amigo, pareja, como abogado, como responsables de nuestra salud física y psíquica, que incluye el deporte y la relajación. Y es precisamente el equilibrio entre todos los roles lo que facilita una vida profesional y personal más plena, por ello a la hora de plasmar nuestros objetivos por escrito deberían aparecer todos los roles que ejercemos y qué metas queremos alcanzar dentro de ellos. Pero quisiera haceros una advertencia importante, el éxito en un rol no justifica el fracaso en otro, es decir, sólo el equilibrio entre todos los roles nos ayudará a vivir una vida más plena, porque, ¿de qué sirve un éxito profesional si a nivel personal el fracaso es un hecho, o nuestra salud está bastante deteriorada? El valor de cualquier semana no se limita a lo que hacemos en ella, sino a lo que aprendemos de ella
ce o una vista, ¿qué es lo realmente urgente? ¿Son las urgencias de la gente que nos rodea lo que prima en nuestras vidas, o son las nuestras las que presiden la gestión de nuestro tiempo? En el equilibrio entre ambas está la solución, pero por desgracia la mayor parte de nosotros dejamos nuestras urgencias en un segundo plano y las de los demás sacan una clara ventaja en nuestra vida diaria. Pensamos que lo hacemos por responsabilidad, pero es una responsabilidad que sólo tiene una dirección… hacia el cliente o nuestro entorno, lo cual puede provocar que actuemos de una manera posiblemente irresponsable con nosotros mismos, con nuestros valores y principios, por lo que en no pocas ocasiones, acabamos por vivir la vida de los demás y no la nuestra.
Una semana laboral en nuestras vidas no se puede valorar sólo en términos de lo mucho que hemos trabajado, sino de lo que heEl objetivo a la hora de gestionar eficazmenmos aprendido de dicha semana, que hará que te el tiempo para realizar las mayores activila semana siguiente sea mejor gestionada en dades posibles debería estar conectado con base a nuestro objetivos y roles. Si en cada lo importante para nosotros y no sólo por lo semana aprendemos a vivir con más equilibrio urgente. entre nuestros objetivos y los de las personas Lo urgente hay que hacerlo, por supuesto, de nuestro entorno, al cabo de 48 semanas al pero dando por descontado un plazo que ven- año habremos avanzado en nuestro objetivo de
Habilidades de la abogacía
68
vivir de una forma más equilibrada.
ca vencer a la urgencia habitual en pos de una vida profesional donde el equilibrio entre toSi sembramos una cosa, ¿por qué esperamos dos nuestros roles nos hagan disfrutar de una vida donde nuestros problemas estén bailanToda acción tiene una consecuencia en nues- do constantemente con las oportunidades y tra vidas, ya sea directa o indirectamente. Si las satisfacciones que diariamente vivimos… gestionamos nuestra agenda semanal en base donde unas veces el paso lo llevarán los proexclusivamente a las urgencias, la reflexión blemas y otras las oportunidades que se nos no cabrá en ella, si la gestionamos sin tener presentan continuamente. en cuenta nuestros roles más importantes, la En el fondo, como decía Hawthorne, quien cuenta “bancaria emocional” con las persovive mucho tiempo en presencia de unos ideanas que más nos importan y nuestra salud se les que considera que deben liderar su vida, al resentirán, porque en esta vida, salvo el amor menos acaba pareciéndose a ellos. profundo y verdadero, todo es puro intercamEscribo este artículo en la esperanza de que bio, y si no intercambiamos atención, afecto, amabilidad, con nuestro entorno más cercano pueda ayudaros a que os parezcáis a vuestros valores y que vuestra brújula interior, que nos estaremos en números rojos en poco tiempo. marca el norte, y no el reloj que nos marca la Liderar nuestras vidas es ayudar eficazmenurgencia constante, lidere vuestras vidas. te a los demás. Liderar nuestras vidas impliBibliografía Disponible en www.bdifusion.es: - SÁNCHEZ-STEWART, NIELSON. La profesión de abogado. Deontología, valores y Colegios de Abogados. (Volumen I). Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008. - SÁNCHEZ-STEWART, NIELSON. La profesión de abogado. Relaciones con Tribunales, profesionales, clientes y medios de comunicación. (Volumen II). Madrid. D. Difusión Jurídica. 2008. - GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. La seguridad del Abogado en Sala. Economist & Jurist Nº. 97. (Febrero 2006). (Marzo 2005). Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
69
Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?
diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Florentino García González.- Son varios los aspectos a Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacradicalmente a lo que se creía!--. ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a los siguientes: conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad - la preparación del caso, -la identificación de sus punde una malinterpretación, de información omitida o igtos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrinorada. mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de E.D.- ¿Qué fue lo que le credibilidad de la persona inspiró en este libro? “Es muy importante que el interrointerrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte F.G.G.- La ausencia de ingador lea todo el expediente y y, ¿cómo obviarlo?, los detaformación de calidad sobre corrobore el relato” lles... estos temas. El interrogatoA partir de un análisis de, rio es un elemento procesal entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procemuy importante que debe ser tratado desde varias perssal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras Han de referirse separadamente para entender el proceso se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. completo pero con un hilo conductor. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que principal fallo que se comete dentro de sala? ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada proignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen cedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de las partes, ¿hacia dónde se va?. satisfacer ambos criterios. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-
Eventos y organizaciones internacionales
70
Celebrado en Córdoba el 28 y 29 de noviembre de 2013
Juristas
U
n año más, el Foro Hispano Marroquí de Juristas formaliza su actividad técnica en el marco de los procesos de modernización que emprenden los países del área mediterránea. Este año el lema de convocatoria insiste en esa idea de un “Mediterráneo como espacio jurídico compartido”, con lo que se pretende hacer expresión del deseo de acentuar y profundizar la cooperación jurídica entre los distintos estados y pueblos creando las bases para alcanzar el máximo grado de seguridad jurídica y desarrollo democrático.
do Interministerial para los Derechos Humanos. El Foro ha estado dividido en seis mesas de trabajo, dentro de las cuales se han tratado las siguientes temáticas: - La armonización jurídica las inversiones en España y en Marruecos. - Derecho de familia en el Mediterráneo del S. XXI. Modos de aplicación en el Derecho Personal. - Migraciones y derechos en el S. XXI.
El Plenariolo presidió D. Eduardo López Bus- La abogacía y el espacio mediterraneo quets y D. Enrique Beamud, y es su apertura occidental. El rol especial de los Colegios de tuvo lugar una conferencia sobre “Los Dere- Abogados en la consolidación democrática. chos Humanos en el nuevo constitucionalismo - Arbitraje y mediación como instrumentos marroquí” a cargo de Mahjoub El Hiba, Delegade desarrollo económico.
M
ercedes Vázquez, era licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. Tras 24 años de trayectoria en puestos de alta dirección en empresas del sector, retornó a la Dirección General de Seguros (DGSFP), hasta su nombramiento, el 1 de noviembre de 2012, en la dirección General de la Mutualidad de la Abogacía. El pasado 20 de noviembre fallecía en su domicilio de Madrid, y todos sus compañeros han querido resaltar la gran gestión que ha rea-
lizado al frente de la entidad, con el reconocimiento de la Junta de Gobierno y de todos los mutualistas. Desde la Mutualidad han manifestado el profundo sentimiento de pérdida que existe en la organización, tanto en la Junta directiva, como entre los empleados. Y han declarado que el fallecimiento de Mercedes Vázquez “dejará una profunda huella en el mundo de la abogacía y, especialmente, en el sector asegurador, donde gozaba de un gran prestigio profesional”. Desde FORJIB queremos dar nuestro más sentido pésame a su familia y amigos.
EDICIÓN Y DISEÑO
C/ Serrano, 18 6º izquierda 28009 Madrid (España) www.forijb.org
I.S.S.N.: 2255-2782 Todos los derechos reservados © DE RASCHE Y PEREIRA-MENAUT
Redacción Julio García Ramírez, Florentino García González, José Ramón Antón, José Mª Fernández. redaccion@forjib.com
Diseño y maquetación Teléfono de contacto
FORJIB
900 10 30 32 Publicidad publicidad@forjib.com
«Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la near algún fragmento de esta obra (www. conlicencia.com); 91 702 19 70 / 93 272 04 47)»
www.editorialrasche.es
e l e c x La e
a c i d Ă r u j ncia