Forjib num 12

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Año I Número 12

Enero 2014

El debate sobre la legalización de las drogas Derwich Associates ha recibido el premio Capital a la mejor iniciativa Iberoamericana

Las claves de un despacho de abogados excelente

Telefónica Argentina deberá pagar una multa millonaria por violar la ley de Defensa del Consumidor

Entrevista a Adolfo Jiménez, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social



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Feliz 2014

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ara el Foro Jurídico Iberoamericano este mes de enero es especial, no solo por todo lo que significa el comienzo de un nuevo año, sino porque celebramos nuestro primer aniversario... En primer lugar no queremos dejar de agradecer a todos los que habéis formado y continuais formando parte de este proyecto, gracias por hacer que FORJIB hay crecido tanto en tan solo un año. Este primer número de 2014 viene cargado de diversos e interesantes contenidos, con artículos de opinión muy diferentes que consiguen aportar un gran valor. Sara Molina nos ofrece una visión diferente del Marketing jurídico a través de su experiencia como CEO & Founder de Marketingnize y nos explica que suponen

los grandes cambios tecnológicos que estamos viviendo en la actualidad. Adolfo Jiménez, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social nos desvela todos los secretos en cuanto a la cotización tanto de los trabajadores que se desplazan a América Latina como de los Iberoamericanos que llegan a España. El monográfico de este número desarrolla el tema de la legalización de las drogas, un tema muy debatido y que preocupa tanto en todo Europa como en América Latina. Araceli Manjón, Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y ex directora del Gabinete del Plan Nacional sobre Drogas ofrece una visión muy completa sobre este tema.

SUMARIO

4 16 28 38 52

Marketing jurídico y TIC`s

Derecho de empresa

Legalización de las drogas

Habilidades de la abogacía

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DESC

Responsabilidad Social Corporativa

Laboral internacional

Tribunales internacionales

Eventos y organizaciones internacionales


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Los actos de gobiernos locales y la responsabilidad internacional del Estado (Parte V: El Artículo 124 de la Constitución Nacional: la gestión intenacional de las Provincias ) Dr. Miguel Ángel Díaz, asesor del Senado de la Nación (Argentina)

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l debate sobre la gestión internacional de los actores subnacionales se hizo más intenso y complejo a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994.

De ello concluimos que los “convenios” a los que alude el art. 124 CN no son “tratados internacionales” por no estar regidos por el Derecho Internacional Público.

El artículo 124 establece que: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para podrán también celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional...”

En consonancia con este razonamiento, cabe destacar que los constituyentes han preferido utilizar la denominación “Convenios” que podrán suscribir las provincias con Estados extranjeros, en lugar de utilizar el término “Tratado”.

A los propósitos de nuestra exposición circunsartículo. Por principio, los sujetos del derecho internacional que pueden celebrar Tratados, estén o no regidos por la Convención de Viena, son los Estados soberanos y no sus Provincias, que son autónomas pero no soberanas. Por otra parte, un Tratado es un acto complejo federal, cuyo procedimiento de incorporación es totalmente distinto al previsto para los Convenios del artículo 124: Tratados (art. 99, inc. 11, CN) - El Congreso los aprueba o desecha mediante leyes federales (art. 75, inc. 22, CN por Ley emitiendo un acto federal de autoridad nacional.

La posibilidad para las provincias de celebrar “convenios internacionales”, está sujeta a ciertas limitaciones establecidas en el mismo texto normativo en análisis: 1) que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación, 2) que no afecten facultades delegadas al Gobierno Federal, 3) que no afecten el crédito público de la Nación, y 4) que se celebren con conocimiento del Congreso Nacional. Que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y que no afecten facultades Argentina es un Estado federal y no una Confederación (donde las relaciones exteriores pueden estar divididas entre diferentes órganos, provinciales o nacionales). En un Estado federal, la política La conducción de la política exterior es competencia del Gobierno Federal por delegación en la Constitución Nacional a través de los arts. 27, 75 (incs. 13, 15, 18 y 19), 99 inc. 11, 125 y 126.


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art. 124 son —fundamentalmente— los relativos a préstamos de países extranjeros o de organismos blicas de la provincia, o bien para la transferencia de tecnología de punta, o para la radicación de industrias en el territorio provincial. En síntesis, se trata de convenios principalmente, de orden económico y social y sobre materias que han sido reservadas al gobierno local excluidas —por ende— de la órbita del gobierno federal, o —al menos— concurrentes con éste, conforme sur“Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden … promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura”.) Que no afecten el crédito público de la Ello implica no comprometer la responsabilidad

autorizar tales operaciones conforme a los principios de la presente ley”. Que se celebren con conocimiento del ConExisten al respecto dos posturas: a) la doctrina del conocimiento, y b) la doctrina de la aprobación Nos inclinamos por la doctrina de la aprobación dado que, en última instancia, es el Estado federal el responsable internacionalmente por eventuales incumplimientos. ¿Y por qué le cabe al Estado nacional la responsabilidad por el incumplimiento de los Convenios internacionales de las Provincias? Porque la atribución para celebrar tales Convenios no viene dada directamente por el Derecho Internacional Público, sino por la Constitución del Estado, encontrando entonces su capacidad para actuar internacionalmente, en una dispo-

“Los sujetos del derecho internacional que pueden celebrar Tratados, estén o no regidos por la Convención de Viena, son los Estados soberanos y no sus Provincias, que son autónomas pero no soberanas” de la Nación o el alcance de los compromisos de esa índole que contrajo.

sición constitucional y, por ende, de derecho interno.

Al decir que las provincias no pueden afectar el crédito público de la Nación, la Constitución ha querido limitar su capacidad de endeudamiento para evitar que las reservas del país, o su crédito, puedan alterarse por los compromisos provinciales.

Y de ello se deriva que las Provincias carecen también de la capacidad de responder internacionalmente, por lo que el único responsable por los actos de sus estados subnacionales o subdivisiones territoriales frente a otro Estado soberano en el plano internacional es el Estado federal.

Por ello resulta pertinente que cualquiera de las partes del tratado solicite una declaración del Poder Ejecutivo Nacional, por vía del Ministerio competente, sobre la no afectación de la política exterior de la Nación ni de su crédito público. Al respecto cabe mencionar que el artículo 25 de la Ley 25.917 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal) establece que “los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al Ministerio de Economía y

externo de las provincias con organismos de crédito multilaterales (BID1-BIRF2-BCO. MUNDIAL) presentó dos grandes modalidades: a) A través del tipo de crédito “indirecto” o también llamado “préstamo con convenio subsidiario”, que representa la mayor porción de los préstamos adjudicados por los Bancos a las provincias. El prestatario en los créditos indirectos a la provincia con un convenio subsidiario de préstamo. b) Mediante créditos “directos”, en los cuales


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la provincia es el prestatario inmediato y discute los contenidos y condiciones con el Banco, pero es el gobierno nacional quien los garantiza. Los créditos directos suponen una mayor participación y “autonomía política” por parte de las provincias

Entre 1991 y 1994, los Bancos otorgaron los primeros préstamos a las provincias bajo la modalidad de convenios subsidiarios de traspaso de fondos con la Nación, en los cuales las provincias tenían un escaso poder de decisión. Los mismos apuntaban a la descentralización de los sectores de salud y educación. A partir de 1995, los Bancos empezaron a hacer viables los primeros créditos directos a las provincias e incluyeron como nuevo elemento los programas de inversión. Pero en la práctica el Estado federal termina siendo el responsable en última instancia, ya sea como garante de los créditos directos o bien

como prestatario en los créditos con convenio subsidiario. James Crawford, relator especial de Naciones Unidas, en su informe a la Asamblea General al referirse al comentario del Art. 4 de su proyecto de artículos, concerniente a la responsabilidad internacional en los casos de las Federaciones3, exime de responsabilidad internacional al Estado federal sólo cuando se den las siguientes circunstancias: 1) en caso de que una cláusula federal (facultades de gestión externa contenidas en una disposición constitucional del miembro de un Estado Federal), así lo establezca4 2) cuando la contraparte acepta limitar la responsabilidad por incumplimiento solamente al Estado sub-nacional. A lo que nos permitimos agregar una tercera ciales-internacionales en cuestión no tengan el aval del Estado nacional, es decir que el Estado federal la provincia, que sería el único deudor.

1.

Banco Interamericano de Desarrollo

2.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

3.

Informe Comisión de Derecho Internacional, Anexo a la Resolución Nro. 56/83 de la Asamblea General, Naciones Unidas, proyecto de artí-

en Biblioteca Naciones Unidas, Sede Argentina, sita en Junín 1940, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el N° A/56/10 (01-59916 (S) 251001. 4.

Varias Provincias incluyeron la cláusula federal en sus textos constitucionales, permitiendo al gobierno provincial celebrar este tipo de

acuerdos. En el caso de la CABA el artículo 14 de la ley 24.588 sancionada en noviembre de 1995, establece que “la ciudad de Buenos Aires podrá celebrar convenios y contratar créditos internacionales con entidades públicas y privadas, siempre que no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no se afecte el crédito público de la misma, con la intervención que corresponda a las autoridades del Gobierno de la Nación”. tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales”.

Dr. Miguel Ángel Díaz Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Cursó el Postgrado en Derecho Administrativo, Administración Pública y Control (Facultad de Derecho, Univ. Católica Argentina de La Plata), el Postgrado en Seguridad Social (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires) y el Doctorado en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires). Es Catedrático de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Argentina). Fue Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Subprocurador de la Procuración del Tesoro de la Nación (Argentina). En febrero de 2011 fue incorporado a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.


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¿Qué es orden público? Consideraciones alrededor del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio Yanett Quiroz Valdovinos, Secretario General de la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México

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ace algún tiempo se interpuso en un tribunal mexicano, un incidente de nulidad en contra de un laudo dictado en un arbitraje administrado conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. Entre algunas otras, el actor demandó como causales de nulidad: (i) la falta de competencia del tribunal arbitral y (ii) la contradicción al orden público, contempladas en la fracción II del artículo 1457 del Código de Comercio. Uno de los argumentos del actor fue que al tratarse de una entidad pública, la controversia no podía someterse al arbitraje por involucrar intereses del Estado y de la colectividad, y no sólo intereses de las partes. Muchas fueron las consideraciones del juez para negar la nulidad, pero para efectos de esta nota quiero comentar lo que se mencionó respec-

to al orden público y que puede resultar relevante: El juez consideró que el hecho de que los contratos y, por ende, las controversias recaigan sobre bienes nacionales no impide que la interpretación, cumplimiento o ejecución de dicho contrato pueda someterse a la resolución de un Tribunal Arbitral, si la ley no establece prohibición expresa. Ya que, a pesar de que lo bienes nacionales son inalienables, imprescriptibles e irreductibles a propiedad particular, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Estado puede, en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de esos bienes en casos de interés general. El juez establece que aunque el concepto de orden público está contemplado en distintas disposiciones, no hay una definición del término. Por lo tanto, acude a la doctrina y analiza distintos


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conceptos concluyendo que se trata de: “principios, normas e instituciones que funcionan como un límite por medio del cual el Estado restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos que afectan los intereses fundamentales de la sociedad”. Para el juzgador, el problema surge cuando en cada caso particular se trata de definir esta afecto se vuelva indeterminado. Es entonces cuando los jueces deben definirlo en cada caso concreto de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan al momento de hacer la valoración y tomando en cuenta las condiciones para el desarrollo de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social. Partiendo de elementos objetivos traducidos en preocupa-

que tutelan esas leyes, si se privaría de un beneficio a la colectividad o se ocasionaría un daño que en otras circunstancias no existiría. Es importante esta valoración porque establece parámetros sobre los cuales deberá considerarse al concepto de orden público. No se debe considerar sólo el hecho de que los bienes involucrados en la controversia tengan una estrecha relación con el Estado ni que la ley que se esté aplicando sea de orden público. El carácter de orden público que tienen las leyes y el concepto de orden público considerado en los artículos 1457 y 1462 del Código de Comercio, son esencialmente distintos. En foros internacionales se ha insistido en que la connotación que debe tener este concepto debe relacionarse con el carácter internacional que prevalece en la ley modelo que lo establece.

“Si en México la regulación al arbitraje doméstico y al arbitraje internacional es la misma, es porque el legislador así lo consideró conveniente y en ese contexto deben considerarlo los juzgadores” ciones fundamentales de la sociedad1. Tomando en cuenta lo anterior, debe además considerarse que la transgresión en que se haya incurrido perturbe intereses de la sociedad en conjunto. No basta con que la ley señale que se trata de un ordenamiento de orden público e interés social, ya que las leyes responden siempre a ese interés. Hay que considerar si el contenido, fines y consecución del acto afectan a los bienes 1.

No debemos olvidar que la intención de crear una regulación internacional y modelo que regule al arbitraje es evitar darle limitantes establecidas por algún derecho nacional. Si en México la regulación al arbitraje doméstico y al arbitraje internacional es la misma, es porque el legislador así lo consideró conveniente y en ese contexto deben considerarlo los juzgadores. Esta sentencia, como algunas otras, así lo considera.

ORDEN PÚBLICO. ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE SE ACTUALIZA EN CADA CASO CONCRETO, ATENDIENDO

A LAS REGLAS MÍNIMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, página 1956, tomo XXII, agosto 2005, novena época.

Yanett Quiroz Valdovinos Cursó los estudios de Licenciatura en Derecho, la Especialidad en Derecho Internacional y la Maestría en Derecho Internacional en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), campus ciudad de México. Desde Agosto de 2006 se desempeña como Secretario General de la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) que dirige al Centro con el mismo nombre. Como parte de sus actividades se encarga de la administración de los procedimientos de arbitraje y mediación, así como de la organización de eventos académicos que promueven el uso de estos mecanismos.


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Abogacía e información: La necesidad de adaptarse a la realidad global Javier Íscar de Hoyos, Secretario General de la Asociación Europea de Arbitraje

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l ejercicio de la abogacía se adecúa y amolda a la realidad económica, social y cultural de cada momento. Los clientes necesitan respuestas prácticamente en tiempo real sobre diferentes cuestiones, al albor de la actualidad tecnológica que nos ha tocado en suerte vivir. Y bien entrada la segunda década del siglo XXI, la velocidad de respuesta que exigen los asuntos y clientes de perfil internacional es la misma que para los temas domésticos. Somos parte de una realidad global donde los océanos se estrechan, las fronteras desaparecen y la palabra distancia deja de tener significado y sentido. Es cierto que las nuevas tecnologías a veces alejan a los que tenemos cerca y acercan a los que tenemos lejos. Pero desde un punto de vista empresarial, comercial o mercantil, estos avances tecnológicos han permitido y alentado la internacionalización de los abogados que son conscientes de que el mercado no es local, no es regional, ni siquiera nacional ni mundial. Es un mercado global donde cada despacho, cada letrado y cada colectivo puede formar parte en mayor o menor medida. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en México, donde más de 4.200 empresas españolas invierten en el país, cifra que aumenta en Bra-

sil donde alcanza las 5.000 empresas inversoras. Por su parte, en Marruecos, cientos de nuevas empresas españolas, muchas de ellas PYMES, deciden iniciar su aventura y no somos ajenos al interés de empresas que se abren a mercados de países que hace años ni se nombraban en los mapas, como Kazajistán, o regiones donde invertir era una quimera como el Kurdistán en Irak. El arbitraje comercial internacional no es ajeno a esta realidad. Detrás de una inversión, de un contrato internacional, de un asesoramiento, de una decisión siempre hay un abogado. El perfil del abogado asesor en temas internacionales también ha evolucionado. Son grandes despachos, también los medianos y pequeños, boutiques especializadas, son abogados de empresa, en definitiva no es un mercado exclusivo ni excluyente y todos necesitan de herramientas, de información útil en tiempo real que les permita dar el mejor consejo en el tiempo más reducido posible. En la redacción de los contratos cobra cada día más importancia la elección de la Corte de Arbitraje, la elección de la sede y la mejor redacción del convenio arbitral. El desarrollo del arbitraje comercial internacional descansa, sin duda, en determinados supuestos que le sirven de base, cuya presencia en


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un determinado país debe permitir la posibilidad de ser escogido como posible sede arbitral. Entre estos supuestos, necesarios para que el arbitraje pueda desarrollarse con la efectividad que requiere, la doctrina cita los siguientes:

de arbitraje de cada país y los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por cada uno de ellos. Una información, veraz, actualizada y en línea permite a los abogados conocer la dosis de seguridad jurídica a la hora de recomendar a un cliente la inversión internacional.

teza de que si las partes han escogido una Ley de un determinado país, ésta sigue las líneas que permitan garantizar las reglas de juego

Aeade ha publicado en su página web www.aeade.org un extraordinario trabajo que permite el acceso a toda esta información en tiempo real. El siguiente paso será ofrecer una APP a los abogados para que ese acceso sea aún más directo.

la voluntad, principio básico sobre el que des-

de 1958, a fin de que el reconocimiento, apoyo y auxilio judicial a los laudos sea sin fisuras , sin exceso de intervencionismo y sobre una adecua-

Nos hemos damos cuenta que Iberoamérica presenta otro panorama arbitral: cuenta con modernas leyes de arbitraje que siguen el patrón de la Ley Modelo de UNCITRAL expertos que ejercen como árbitros en cortes

“En la redacción de los contratos cobra cada día más importancia la elección de la Corte de Arbitraje, la elección de la sede y la mejor redacción del convenio arbitral”

jurisprudencia nacional, favorable y concordante con los principios básicos internacionalmente admitidos en materia de arbitraje comercial internacional. Una especie de “iuscogens” arbitral, y ción) de una cultura general favorable al arbitraje. La Península Ibérica, América Central, Caribe y América del Sur, Iberoamérica, es un mercado global, real, donde los abogados necesitan conocer las cortes nacionales de referencia, la ley

pachos con abogados especializados y con una doctrina que, aunque no abundante en comparación con Europa, va haciéndose conocer en el continente y al otro lado del Atlántico. El conocimiento de las características fundamentales del arbitraje comercial internacional en Iberoamércia resulta una obligada referencia para la práctica arbitral en España, tanto si queremos ser sede de arbitrajes con parte latinoamericana, como ante la conveniencia o posibilidad eventual de ubicar la sede arbitral en una ciudad del Nuevo Continente.

Javier Íscar de Hoyos Licenciado en Derecho por la Universidad C.E.U. San Pablo de Madrid. M.B.A. en el Know How Business College de Madrid. Máster de Práctica Jurídica en la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. Máster en Asesoría de Empresas en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. Abogado ejerciente desde 1991. Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Desde el año 2000, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, y desde el 2006 miembro de la Corte Internacional Hispano Marroquí de Arbitraje dependiente de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.


Derechos económicos, sociales y culturales

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Avances recientes para la tutela de los DESC en el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos Carlos Teijo García

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urante los últimos años se han producido avances importantes, a nivel global, en materia de exigibilidad jurídica de los DESC. Desde el punto de vista sustantivo, el Comité de DESC de la ONU impulsó este proceso al señalar que todos los Estados parte en el Pacto –aún a pesar do indica que los DESC pueden realizarse de manera progresiva en función de la disponibilidad de recursos estatales- tienen, en primer término, la obligación inderogable de garantizar a la población unos niveles esenciales mínimos de derechos1 segundo lugar, las obligaciones autoejecutables que determina el Pacto que resultan de inmediato cumplimiento, con independencia del nivel de recursos de que disponga cada Estado. Y deben también adoptar medidas positivas mediante estrategias nacionales de sible hacia la plena realización de los DESC y, sobre todo, para evitar la regresividad respecto a las metas alcanzadas. Desde el punto de vista procesal, por otra parte, la entrada en vigor el pasado mes de mayo del Protocolo Facultativo al PIDESC, que permite la presentación de quejas individuales ante el Comité, ha abierto nuevos horizontes para estimular la exigibilidad jurídica de los DESC. En el sistema interamericano la evolución de la tutela jurídica de los DESC ha seguido una tendencia normativos de referencia han dado un tratamiento muy sucinto a estos derechos pero, sobre todo, la creación de normas secundarias para garantizar su control ha avanzado de forma igualmente parsimoniosa. Ni en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (DADH), ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969, aparece una regulación sistemática sobre los DESC. Tan sólo fue incorporado a la Convención el artículo 26 en el que, con carácter general, se establece que “los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,

tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la [OEA], reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. El alcance de dicha disposición ha sido objeto de una considerable controversia. Para parte de la doctrina, el artículo 26 no garantiza derechos en sentido estricto, por lo que la tutela directa de estos derechos en sede jurisdiccional no es posible y debe ser realizada de forma indirecta a través de la protección de derechos civiles y políticos conexos, tal y como se demuestra en la práctica de los órganos de control. Esta posición, sin embargo, ha sido cuestionada por quien entiende que “aunque la Convención no contiene, expresis verbis, un elenco de DESC, sí contiene, por vía de referencia (interconexión normativa) un listado bastante prolijo de estos derechos (…) [por lo que] considerar que la Convención es sólo una Convención de derechos civiles y políticos, y que por tanto la competencia ratione materiæ de la Comisión y la Corte se circunscribe sólo a esos derechos, es producto de una lectura incompleta del Pacto de San José, cuando no mal intencionada”2. tema interamericano han sido subsanados mediante la adopción del Protocolo de San Salvador, que está en vigor desde noviembre de 19993. A pesar de la exhaustividad material de sus disposiciones, el Protocolo es una muestra más de la limitada tutela que brinda el sistema a los derechos prestacionales puesto que se limita a establecer (artículo 19) un sistema de control no contencioso que se basa en la presentación de informes periódicos por parte de los Estados ante al tiempo que restringe la presentación de comunica-


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ciones individuales ante la Comisión sólo a los casos en los que se aleguen violaciones a los derechos a la culos 8 y 13 del Protocolo. En cualquier caso, es preciso valorar de manera positiva el funcionamiento de los informes periódicos, puesto que ha comenzado ya indicadores estructurales, de proceso y de resultado para medir el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de DESC4. Pasando al plano estrictamente contencioso, buena parte de la doctrina ha argumentado –tras el fallo la Corte Interamericana en el asunto Cinco Pensionistas contra Perú5- que, dado el desinterés del Tribunal en rece la pena centrarse sobre las estrategias de litigio que buscan la tutela indirecta de los DESC en el ámbito de los derechos civiles y políticos, por ejemplo a través de la violación del principio de no discriminación o mediante el recurso a la rica jurisprudencia desarro1.

llada por la Corte respecto a la noción del proyecto de vida. Algunos de los mejores ejemplos de casos en los que la Corte ha preferido apoyarse sobre los derechos civiles y políticos para la defensa de los DESC son los asuntos Villagrán Morales y otros6, Panchito López7, Yakye Axsa8, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa9 y Comunidad Indígena Xákmok Kásek10. A pesar de que, en la vía contenciosa, la tendencia hacia la protección indirecta de los DESC resulta predominante en el sistema interamericano, también es preciso hacer mención de la reciente e importante sentencia en el asunto Acevedo Buendía11 en la que susceptible de control jurisdiccional y que “la regresividad resulta justiciable cuando de derechos económilo que ha dejado abiertas las puertas para que puedan producirse eventuales desarrollos futuros de la jurisprudencia interamericana en materia de tutela directa de los DESC.

Sobre el concepto de obligaciones mínimas de los Estados vid. Observación general nº 3 de este órgano sobre la naturaleza de las

obligaciones de los Estados partes en el Pacto (E/1991/23) párr. 10. 2.

Urquilla Bonilla, C.: “Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la reforma al sistema interamericano de los

derechos humanos”, Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, IIDH, n º30-31.

Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay. 4.

CIDH, “Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” OEA/

Ser/L/V/II.129 Doc 5, 5 de octubre de 2007. Hasta diciembre de 2013, el Consejo de la OEA ha adoptado los indicadores correspondientes a los derechos de alimentación, cultura, medio ambiente, trabajo, sindicalización, educación, salud y seguridad social. Siguiendo esos indicadores, los Estados generarán informes nacionales de avance antes de junio de 2014. 5. 6.

Caso Cinco Pensionistas c. Perú. Sentencia de 28 de febrero de 2003, Corte IDH (Ser. C) nº 98 (2003). Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) c. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C, nº

63, párr. 144. 7. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” c. Paraguay [“Caso Panchito López”], Sentencia de 2 de septiembre de 2004, Corte IDH (Ser. C) No. 112 (2004), párr. 164. 8. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa c. Paraguay, Sentencia 17 de junio de 2005, Corte IDH (Ser. C) No. 125, párr. 176. 9. Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa c. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006, Fondo, Reparacio¬nes y Costas, serie C n° 146. 10.

Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. c. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214.

11.

Caso Acevedo Buendía y otros c. Perú, Sentencia de 1 de julio de 2009, Excepciones preliminares, fondo y reparaciones, Serie C n°198.

Carlos Teijo García Es Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Santiago de Compostela (USC). Doctor en Ciencias Políticas y Premio Extraordinario de Doctorado en Derecho. Director del Centro de Estudios Europeos de la USC. Autor de tres monografías sobre cuestiones jurídico internacionales. Ha publicado más de sesenta artículos y capítulos de libros en los que ha abordado temas diversos en el ámbito del derecho y las relaciones internacionales.


Derechos económicos, sociales y culturales

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El Interés superior del Menor Carmen Varela, socia- directora del departamento de derecho de familia de CIRCULO LEGAL en Barcelona

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uando se intenta determinar cómo afectan las crisis familiares a los menores siempre se llega a una misma conclusión: “Los niños son los que más sufren”, lo que no deja de ser una contradicción en un sistema jurídico que tiene como uno de los principios rectores el “favor filii”, es decir, el interés superior del menor. Sin embargo, con frecuencia observo como nuestros pequeños no son preservados del conflicto e incluso se les impide la relación con uno de los progenitores, algo que me preocupa enormemente. Hace tiempo que la jurisprudencia alega el interés superior del menor para fundamentar sus resoluciones basándose en la Convención de la ONU sobre los derechos del Niño de 1989 que, como convenio ratificado por España, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Los criterios auténticos de interpretación de la Convención están recogidos en la Observación general 14 publicada el pasado mes de mayo por

el Comité. Es de señalar que la Convención obliga a todas las Instituciones, autoridades y Tribunales, siendo aplicable a todo tipo de procesos judiciales ( civiles y penales) así como a la mediación, conciliación y arbitraje. Pese a ello, lo cierto es que encontramos muchísimas sentencias que aluden al interés superior del menor para adoptar una decisión concreta en los procedimientos de ruptura matrimonial o de pareja pero no sucede lo mismo en el ámbito civil o penal en los que su alegación es prácticamente anecdótica, pese a que la convención es directamente aplicable. Por ello me gustaría citar tres resoluciones que me han parecido especialmente significativas y que son las siguientes: - Sentencia del Tribunal Supremo de 5-22013 que declara la nulidad de un contrato de trabajo entre un futbolista menor y el Barça, amparándose en el interés superior del menor que


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entiende superior al principio de la autonomía de la voluntad y al de representación de los hijos por sus padres. - Sentencia del Tribunal Supremo de 18-22013 que resuelve una demanda de protección a la intimidad por la publicación de unas imágenes robadas de un conocido aristócrata junto con sus 2 hijos menores. La sentencia condena a indemnizar solo a los niños ( y no al padre) por considerar que solo el derecho de esos menores a la imagen jerárquicamente superior al derecho a la información.

ridad a los procesos en los que haya menores, que los procesos de evaluación se realicen en un ambiente agradable y seguro por profesionales capacitados, entre otras cosas, en psicología infantil, que los hechos de un determinado caso se obtengan a través de profesionales que tengan contacto asiduo con el niño, que se justifiquen con claridad y fundamentos jurídicos los motivos que llevan a la autoridad a adoptar una decisión que difiera de la opinión del niño y, por último, el derecho del niño a expresar su propia opinión.

- Auto 6-3-2013 del Jdo. de 1ª Instancia 39 de Madrid por el que se acuerda la suspensión de un lanzamiento de una madre y sus 3 hijos

El derecho del menor a ser oído es uno de los que mas se reiteran en la Convención y, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal de Justicia

“Con frecuencia observo como nuestros pequeños no son preservados del conflicto e incluso se les impide la relación con uno de los progenitores, algo que me preocupa enormemente” menores de edad hasta que éstos acaben el curso por entender que debe primar el interés superior de los menores sobre cualquier otro que pudiera concurrir. Dicho auto contiene, además, un requerimiento a la Consejería de Asuntos sociales de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de 30 días informe sobre las medidas concretas que adoptaran en caso de lanzamiento para garantizar el derecho de los menores a una vivienda digna. Dichas resoluciones son el ejemplo de cómo el principio jurídico que nos ocupa puede y debe alegarse en cualquier tipo de proceso en el que se vean afectados menores. La Observación 14 del Comité establece tambien unas garantías procesales para velar por la observación del interés superior del niño entre las yo que destacaría la necesidad de dar prio-

Europeo de 22-2-2010 establece, entre otros extremos que: “....los menores tienen derecho a expresar su opinión y a que esta sea tenida en cuenta, pero el interés superior del menor también puede justificar que no se practique su audiencia. Así que aunque siga siendo un derecho del menor no puede ser considerada de obligación absoluta”. Pues bien, pese a que la audiencia al menor no es obligatoria para nuestros Tribunales creo que es necesario ser críticos con la forma en la que la misma se realiza pues, bajo mi punto de vista, el debate no ha de ser si estamos ante una prueba o una diligencia judicial sino cómo debe realizarse para perjudicar lo mínimo posible al menor y evitar la enorme disparidad de criterios judiciales que existen en la actualidad y que redundan en una inseguridad jurídica que, sin duda, es necesaria evitar. Carmen Varela

Licenciada en derecho por la universidad de Barcelona en el año 1992 y mediadora desde el año 2010. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, de la Asociación Española de Abogados de Familia, de la Societat Catalana d’advocats de Familia, de Dones Juristes , de la British Spanish Law Association, de AITJ y de las Secciones de Derecho Matrimonial, Mediación y Nuevos Modelos de Familia del ICAB.


Marketing jurídico y TICs

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Cómo un despacho puede empezar a utilizar la herramienta del marketing jurídico Eugenia Navarro, autora del libro Marketing jurídico (editorial Trirant lo Blanc)

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espués de casi quince años dedicándome a la gestión y estrategia de despachos aún sigo encontrándome con abogados que no acaban de entender qué les puede aportar la aplicación de técnicas de marketing. El marketing no es sólo para las grandes firmas, al contrario, creo que es mucho más efectivo en firmas medianas y pequeñas. Existe aún un gran desconocimiento de lo que es el marketing en el sector legal y no sólo eso, sino que el concepto está mal aprendido. El marketing en el sector legal no es lo mismo que publicidad, por una parte es una filosofía de orientación al cliente y por otra una herramienta efectiva de gestión especialmente útil en la generación de negocio, pero lo que es aún más importante, en el largo plazo. Con los tiempos que corren, los despachos necesitan estar bien gestionados y sobre todo, en los aspectos que hacen referencia a la gestión de clientes. El marketing jurídico adapta los conceptos de conocimiento del marketing de servicios a la especificidad del sector legal. No olvidemos que la venta de servicios jurídicos es en el largo plazo, se debe planificar y no improvisar. Además, la creación de marca ayuda enormemente a esa venta, ya que al vender intangibles, una marca fuerte asocia de entrada atributos que dan seguridad al comprador. El famoso marketing mix no es más que destacar los elementos necesarios para una planificación estratégica del negocio. ¿Cuáles son mis áreas de práctica?, ¿cuál es mi política de precios?, ¿dónde y cómo voy a dar cobertura geográfica?, ¿cómo me voy a promocionar? ¿voy a utilizar redes sociales?... No puede haber nada más estratégico que la definición del modelo de negocio en un despachos y quién son los clientes objetivo. Pero todo ello requiere dedicación de tiempo, parar en el duro día a día para reflexionar y analizar la

cartera de clientes existente: cómo son, cómo se comportan, en qué sectores están... El mero análisis interno nos proporcionará información para poder planificar. Se trata de dirigir el negocio hacia dónde queremos ir y no esperar que el negocio se mueva por inercia. Es un cambio de enfoque basado en la propia voluntad de quien dirige junto con una reflexión profunda de cómo es y qué tendencias existen en mi mercado de referencia. En este artículo defino los diez primeros pasos a seguir para aplicar marketing como herramienta en una firma de abogados independientemente de su tamaño. ¿A qué nos dedicamos, cuántos somos, qué áreas de practica tengo, existe alguna sectorial? Logo, web, papelería (especialmente tarjetas de visita), brochures, presentaciones, qué información se encuentra en las salas de reuniones... ¿Qué dice nuestra imagen de nosotros?. Se trata de revisar los procesos teniendo como centro el cliente. Cómo se le recibe cuando llama, cómo se le recibe cuando llega al despacho, cómo se le atiende, tiempos de espera, minutas... 4. ¿Cómo es y qué material se entrePresentación de propuestas, aceptación de encargos, cómo se realizan las minutas... 5. Revisión de la cartera de clientes. Se puede averiguar mucho si se realiza un ABC de clientes y se analiza a fondo los sectores en los que estamos y la tipología de clientes. Este paso es previo para cualquier planificación estratégica. 6. Clasificar y tener de manera accesible


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la experiencia. El primer criterio de compra es la experiencia contrastada , es importante que sea de fácil acceso y que esté bien clasificada por sectores y por áreas de práctica para posible presentaciones a clientes.

velar porque las funciones de cumplan. Debe ser alguien capaz de entender su importancia y que tenga autoridad en la organización, pero desde luego, no se pueden improvisar.

7. Tener una política de precios establecida. El precio se ha convertido en extremadamente estratégico en la elección. No se pude dudar ni en el precio ni en los sistemas de facturación. el cliente quiere saber si eres capa de prestar el servicio, a qué coste y durante cuanto tiempo.

Espero que estos diez consejos muestren una vía de cómo empezar a trabajar, un ejemplo muy práctico de poner manos a la obra. Eso sí requiere la dedicación de tiempo, añadir al día a día un extra de tiempo para la planificación. Es difícil, pero es la única manera de poder dirigir un negocio hacia buen puerto en un mercado que se ha convertido en muy competitivo.

8. Planes comerciales. ¿Existe una política comercial de la firma?, ¿quién es el responsable?, ¿existen planes de seguimiento?. El día

Me gustaría destacar que además el momento ofrece recursos que antes no existía para darse a conocer, como pueden ser las redes so-

“El marketing en el sector legal no es lo mismo que publicidad, por herramienta efectiva de gestión” a día es el mayor enemigo, pero si no sabes a dónde vas en términos comerciales y no dedicas tiempo, puede conducir a no crecer o tomar decisiones precipitadas e inadecuadas.

ciales. El impacto en notoriedad de marca de una buena compaña en redes sociales no tiene límite y la red no conoce tamaños de firma, sólo información de calidad.

9. Marca. La construcción de marca asociada a determinados atributos es básico para acompañar a los procesos de venta ya que ayudan al cliente a tener de entrada una percepción del valor de nuestro servicios.

El momento actual exige a los despachos ese plus de gestión que no ha sido necesario en épocas de bonanza. El abogado del s XXI ha cambiado de paradigma y además de ser buen técnico debe incorporar la gestión, y en especial el desarrollo de negocio como parte de la profesión. La abogacía está sufriendo una reconversión en la que sólo los mejor preparados podrán competir, en especial los que utilicen herramientas de gestión como el marketing jurídico.

10. Designar un responsable que lidere los proyectos de marketing. Se tenga o no departamento de marketing los temas relacionados con clientes son tan importantes que alguien, preferiblemente un socio debe asumir y

Eugenia Navarro Es Ingeniero Químico por el instituto Químico de Sarriá y Licenciada en Ciencas Químicas por la Ramón LLull, además de Máster en Dirección Estratégica de Marketing por Esade. Tras unos años de ejercer como ingeniero en gran consumo en los departamentos de calidad y desarrollo de productos, decidió probar la aventura del marketing especializándose en marketing de servicios. En la actualidad, es consultora independiente de marketing jurídico y estrategia para cionamiento de marcas. Tiene un alta actividad como formadora siendo directora de los programas de intensive management for lawyers y management para abogados de empresa de ESADE.


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La importancia del Social Media Jurídico en el marketing jurídico dirigido a mujeres Francisco Misiego

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a mujer compra en espiral y el hombre linealmente según Marti Barleta una de las mayores expertas en marketing dirigido a mujeres. Ellas antes de tomar una decisión, preguntan, buscan opiniones y se nutren de información. Su fin es hallar la respuesta perfecta, movidas por el detalle y la planificación, no sólo para ellas sino para sus seres queridos o como profesionales de la empresa. El tamaño del cerebro femenino es menor que el masculino en torno al 9% con independencia del tamaño corporal. Esto no tiene nada que ver con el nivel de inteligencia o de capacidad intelectual. De hecho ellas tienen un 11% más de neuronas que los hombres y al estar más cercanas

estas “células grises” se producen conexiones sinápticas de forma más rápida. En estos días de Navidad se puede ver mujeres comprando, devolviendo o cambiando, y esto tiene una explicación “neuromarketiniana” relacionada con los lóbulos prefrontales, que son de mayor tamaño en ellas, que en los hombres. En estos lóbulos se encuentran las funciones ejecutivas, la voluntad, la planificación, las acciones de propuesta y el desempeño eficiente. Para ellas toda tienda que ponga algún inconveniente al cambio o la devolución es borrada de su memoria. Un plazo de un mes para reflexionar aunque no se consuma totalmente es la mejor forma de rete-


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ner y fidelizar a la marca y así lo hacen las firmas que conocemos como exitosas. Pero ¿y los servicios de un abogado. No hay forma de devolver el producto, a lo mejor de cambiarlo si, pero puede ser tarde. La mujer antes de tomar una decisión que puede ser vital como es nuestro caso racionaliza más la decisión, se informara más antes de contratar un servicio jurídico, a través de conocidos y de las redes sociales e Internet en general (blogs, foros,etc) Según un informe de Forrester Research sobre los usuarios de redes sociales las mujeres triplican el número de seguidores en Twister y representan en torno al 60%

Según BRENNAN:“ las mujeres recuerdan con mayor precisión los detalles, tanto los negativos como los positivos de todo lo que es la comunicación desde los elementos verbales, hasta lo físicos y la empatia de la comunicación, al tiempo que son trasmisoras de aquello que las ha convencido como producto”, en nuestro caso servicio. Por lo que si al leer esto, se te ocurre desarrollar una estrategia exclusiva para mujeres, no cometas el error de no conocerlas, porque ellas en nuestra profesión no buscan la diferenciación sino la calidad del servicio, la honestidad, la accesibilidad y no quieren que las traten como un seg-

“Ellas antes de tomar una decisión, preguntan, buscan opiniones y se

queridos o como profesionales de la empresa” de los usuarios de Facebook. Por lo que son emisoras y receptoras en tiempo real de información. Ellas utilizan las redes sociales para compartir información y las manejan de forma eficiente por lo que una buena reputación on-line, se convierte en algo estratégico. Máxime cuando su cerebro está preparado para procesar mayor cantidad de fragmentos de información, noticias elaboradas y complejas.

mento. Recuerda que ellas no solo “compran” nuestros servicios para ellas, sino para cualquier ser querido o para su empresa. Y si no lo hacen directamente van a influenciar esta decisión a través de sus opiniones. Y recuerda, si eres compañero que la mujer es antes mujer y después “consumidora” de servicios jurídicos y si eres compañera ya lo sabes tu misma.

Francisco Misiego Profesor y director de programas en varias Escuelas de Negocios, así como conferenciante y ponente en foros profesionales, que compagina con su actividad profesional. Actualmente es coordinador en la EEN (Escuela Europea de Negocios) de negocios de Prospectiva y Neurociencias aplicadas a los negocios. Es DEA y licenciado en Derecho, además de contar con tres posgrados en Marketing, Economía y Derecho. Socio fundador y actual secretario de la Asociación Iberoamericana para la aplicación de la neurociencia a la economía y la comunicación. Asimismo es autor de libros como Neuromarketing político, Management jurídico y Marketing jurídico: estrategia y táctica de los despachos de abogados, así como de múltiples de artículos relacionados con el marketing y el derecho en diversas publicaciones profesionales. En la actualidad está escribiendo su tesis doctoral sobre neuromarketing militar.


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Tipos de abogados, desde el punto de vista comercial Francesc Domínguez, socio de Barton Consultants

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os actos de networking empresarial suelen estar repletos de abogados. Letrados ávidos por captar un nuevo cliente y cuya ansiedad se percibe demasiado, lo que contribuye a conseguir lo contrario: el cliente potencial percibe la ansiedad del abogado por vender y esto le aleja del letrado o bien el cliente potencial acaba contratando al abogado a precios bajos. Tenga presente que en toda interacción frente a un cliente potencial hay siempre una venta: o usted le ayuda a contratar y consigue que le contrate, o el cliente potencial le “vende” que no le va a contratar. Los abogados suelen invertir un ingente número de horas en formarse en temas técnicos, pero descuidan la formación en los momentos de la verdad, cuando pueden conseguir nuevos casos para su despacho, es decir, negocio para la supervivencia, la tranquilidad o satisfacción de sus integrantes. Como siempre se ha hecho así, la mayoría de abogados sigue haciéndolo así. Por falta de formación en habilidades, los abogados pierden oportunidades, porque a menudo no saben conseguir la preferencia de un cliente con una necesidad objetiva de asesoramiento jurídico. Eso no sólo pasa en actos sociales sino también en el propio despacho, lo que es más preocupante. El abogado agresivo Algunos abogados, con pocos escrúpulos y, con frecuencia, limitada formación en derecho, suelen conseguir ventas por su agresividad y falta de honestidad. Acostumbran a prometer aquello de “No se preocupe: eso está ganado”. Engañan al cliente potencial incauto, sin cultura jurídica, y consiguen ventas de los servicios jurídicos, pero más difícilmente fidelizar al cliente, lo que, en general tampoco les suele importar

demasiado. Si la ciudadanía tuviera más cultura jurídica podría detectar mejor a este tipo de profesionales y evitarse muchos problemas. Este tipo de profesionales es el que crea la mala imagen de algunas profesiones: el comportamiento de una minoría repercute en la mayoría de profesionales, que ejercen en el marco de los valores profesionales. El abogado complaciente La mayoría de abogados suelen ser complacientes desde el punto de vista comercial. Saben establecer relaciones de cortesía, conocen a mucha gente, pero o no saben conseguir nuevos o mejores clientes o les cuesta un gran esfuerzo conseguirlos. Como comunicamos en nuestros cursos de formación, tienen buena actitud y están muy concienciados de la importancia de fidelizar a los clientes. Están orientados a satisfacer las necesidades del cliente y prestar un buen servicio. Escuchan al cliente y comprenden sus necesidades y retos. Ofrecen soluciones. No obstante suelen tener dificultades para frenar las peticiones de algunos clientes y obtener compromisos. Tienen miedo a cerrar la venta y a veces el cliente suele marcar el ritmo de la relación. Este tipo de abogados “complacientes”, desde un punto de vista comercial, invierte demasiado tiempo y recursos en clientes que probablemente no les contratarán, que les harán perder el tiempo. En definitiva, convierten las entrevistas en entrevistas de cortesía y pueden acabar “asesorando” gratis al cliente potencial. De manera incomprensible, este tipo de abogados poco hace para mejorar sus habilidades comerciales. Quejarse se quejan mucho, por sus circunstancias, pero les fal-


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ta voluntad para cambiarlas y crear otras nuevas circunstancias, más acordes con la calidad jurídica y de servicio que podrían prestar al cliente potencial en caso de conseguir su preferencia. En definitiva, esperan que algún día lleguen los buenos resultados, “un golpe de suerte”, utilizando el mismo método. El abogado asesor o consultor Este tipo de abogado basa su actuación comercial en la preparación. Es un abogado que se conoce a sí mismo. Conoce sus virtudes, que potencia, y sus debilidades, que se esfuerza por reducir. Tiene capacidad de análisis de las necesidades y objetivos

Es decir, este tipo de abogado sabe aportar valor al servicio que ofrece, lo que reduce la presión del cliente en honorarios. El abogado con perfil asesor tiene un profundo conocimiento de los servicios del despacho y de la realidad o mercado del cliente potencial. Sabe en qué mercado está su despacho, qué ofrece al mercado. Como ya hemos dicho en nuestro libro y en varios artículos, este tipo de abogados sabe que el buen abogado, como los economistas y los médicos, están en el mercado de la tranquilidad para el cliente. Este factor es decisivo porque para vender bien o, mejor dicho, ayudar al cliente a contra-

“Los abogados suelen invertir un ingente número de horas en formarse en temas técnicos, pero descuidan la formación en los momentos de la verdad, cuando pueden conseguir nuevos casos para su despacho” de cada cliente, y de proponer soluciones a medida. Está orientado a resultados y a la satisfacción no sólo a corto plazo sino también a medio y largo plazos del cliente. Tiene una actitud y un comportamiento positivos. Escucha y observa de manera activa, sabiendo detectar no sólo las necesidades del cliente sino también (y lo que es clave) sus deseos. El cliente percibe que el abogado se preocupa por él. El abogado se gana la confianza del cliente sabiendo establecer previamente sintonía con él. Todo ello contribuye a evitar la erosión en honorarios, lo que, desde el punto de vista del letrado, puede definirse como una “bofetada psicológica”. El cliente prefiere contratar al abogado más por cómo vende que por lo qué vende.

tar hay que saber qué contrata realmente el cliente al abogado. Lo esencial es lo intangible, lo invisible a los ojos. Si usted tiene voluntad para mejorar interiormente, o sea, para cambiar algunas actitudes y creencias, y en su despacho para mejorar internamente, habrán abierto la puerta para mejorar sus carreras profesionales. La voluntad es lo primordial. Si usted quiere mantenerse en sus trece, lo que es legítimo, y quejarse por sus circunstancias, sin mejorar, tiene algo garantizado: va a ir perdiendo competitividad poco a poco, lo que es una lástima, porque entiendo que usted es y tiene un despacho competente. Despachos competentes que no son competitivos hay muchos. Usted elige.

Francesc Domínguez Es el consultor pionero de marketing jurídico en Europa continental, desde 2001. Es socio de Barton Consultants, empresa de consultoría que ayuda a los despachos a ser una referencia en el mercado, a conseguir mejores clientes y funcionar eficientemente para alcanzar los objetivos deseados. Francesc es co-autor de dos libros sobre marketing jurídico, el último de los cuales es Marketing jurídico: lo que contrata realmente el cliente al abogado, publicado también en francés y en inglés.


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Sara Molina, CEO & Founder de Marketingnize

“El marketing jurídico no se trata sólo de tecnología” Si por algo está marcada la época actual es por la rapidez con la que se desarrollan los cambios, y dentro del marketing debemos estar al día de todo lo que se produce y debemos aprender rápido como se manejan las nuevas formas de comunicación, aunque dentro del sector jurídico no debemos olvidar el modelo tradicional de comunicación, por eso el marketing jurídico debe ser una fusión entre lo antiguo y lo nuevo. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo está creciendo el marketing jurídico? Sara Molina.- Citando a Tom Peters, tal y como aparece en el prólogo del libro Vender en tiempos de Incertidumbre, Marketing para el caos: “Los triunfadores del mañana serán aquellos que tengan una consideración activa del caos, es decir, los que comprendan que el caos es, en sí mismo el origen de toda posible ventaja de mercado..” En esta situación económica actual el sector jurídico tiene cada vez más en cuenta los nuevos canales de sus clientes, por medio de la diferenciación en un mercado competitivo. Para ello es estrictamente necesario, que las acciolos valores de nuestro despacho y en las necesidades de nuestros clientes, vayan de la mano para conseguir un Estrategia adecuada y así convertir el Marketing en una inversión y no un gasto más. FORJIB.- ¿Estamos preparados para la rapidez con la que evolucionan las nuevas tecnologías? S.M.- Todos los días surgen nuevos cambios, desarrollos e innovaciones. Los niños ahora, vienen no con un pan sino con ipad debajo del brazo. Siempre recordaré la historia de aquella amiga mía abogada, madre de una niña de 9 años, que cogió el Código Civil y dijo: “Mami, esto ¿qué es? ¿Un libro de tweets?. El mundo online supone una revolución en todos los sentidos como en su momento lo fueron los ordenadores frente a la máquina de escribir de toda la vida, por ello creo necesaria la adaptación a estas nuevas tecnologías por medio de una formación práctica. Se trata por tanto de un cambio de actitud y la consi-

deración del marketing como algo imprescindible para crecer y hacerlo en la dirección correcta. FORJIB.- ¿Por qué cree que es tan difícil que los despachos confíen en los resultados del marketing? S.M.En primer lugar la consideración de la actividad jurídica como una prestación de servicios, no siempre es aceptada. En mi opinión con un carácter y relevancia especial debido a la responsabilidad de promover la justicia y el estado de bienestar, un despacho de abogados se trata de una empresa del sector servicios o sector terciario, ya que sus actividades están relacionadas con los servicios materiales no productores de bienes, que buscan satisfacer las necesidades jurídicas y de defensa de los intereses de los individuos. En segundo lugar, cuando se habla de marketing se vincula indirectamente al mundo online, a las ventas o publicidad, y el Marketing es mucho más que eso. Es necesario antes de la ejecución de las acciones del Plan de Marketing, analizar, priorizar y determinar nuestras debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de manera interna (Análisis DAFO). Una vez dede nuestro sector, se establecerán objetivos y medios para alcanzarlos. El intrusismo y la falta de profesionalidad de algunas personas en el sector del Marketing, provocan la sensación en algunos despachos de que se les está “vendiendo humo”. El marketing jurídico debe desarrollarse por personas que se empapen de los valores del despacho y que conozcan profundamente el sector, de ahí la oportunidad de convertirse en una salida profesional para aquellos abogados que quieran formarse y dedicarse a ello.


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Y en último lugar, no podemos confundir un departamento de comunicación con el de marketing, ambos deben estar en sintonía y coordinación, pero es este segundo el que debería priorizar y determinar las acciones, incluso de comunicación que más interesen desde el punto de vista global al despacho. adaptarnos a nuevos canales de comunicación, provocará que nos quedemos atrás, tarde o temprano. FORJIB.- ¿Qué es lo que ha cambiado tanto para que el marketing jurídico se haya convertido en una necesidad? S.M.- El escenario económico actual ha estado marcado por la crisis pero las nuevas tecnologías y las innovaciones en las TICS han dado lugar a que el marketing en general y en concreto el online estén en continuo desarrollo, como manera de diferenciarse y posicionarse en el sector. Estar en el mercado actual, implica conocer y jugar sus reglas. Las estadísticas determinan que en España el 90% de las personas encuestadas asegura haber

“La aparición de la dimensión espacial por medio de la Geolocalización, junto a la evolución del uso de las nuevas tecnologías y el nacimientos del Big Data, nos lleva hablar del Abogado 3.0. ” leído opiniones de otros en internet alguna ocasión y un 28% dice consultar siempre la web para informarse sobre productos o servicios. Además según el INE en base a la “Estrategia Europa 2020” propone tres prioridades para los próximos años: “crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador. El crecimiento inteligente implica el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación como impulsores del crecimiento futuro. Esto requiere …promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión, explotar al máximo las TIC”. FORJIB.- ¿El marketing se ha usado siempre y se conocía menos o incluso se desconocía o es una novedad? S.M.- El Networking y la atención al cliente se pueden hacer tomando un café, y sí, eso es también marketing, porque nos ayuda a diferenciarnos dando una atención personalizada, convirtiéndonos en los hom-

El marketing no nos lo hemos inventado ahora, existe desde siempre, lo hacemos desde que elegimos el nombre de nuestro despacho y su ubicación, cuando decidimos si nos especializamos o somos una boutique jurídica, cuando seleccionamos los colores corporativos y nuestra imagen de marca, cuando hacemos determinadas publicaciones y organizamos o asistimos a determinados eventos… Por medio del marketing, se ordenarán y priorizarán estas acciones u otras y los medios necesarios para conseguir la mayor rentabilidad y mejor atención a nuestros clientes. Los avances tecnológicos, nos permiten conseguir que la relación unilateral que teníamos hasta ahora por ejemplo por medio de una página corporativa estática, se convierta en bilateral o multilateral, gracias a la capacidad viral de los contenidos por los diferentes medios online y redes sociales. obtener nuevos clientes, focalizamos nuestros objetivos, nos diferenciamos de la competencia potenciando nuestros valores, creamos sinergias y/o colaboracio-


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futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe.” La aparición de la dimensión espacial por medio de la Geolocalización, junto a la evolución del uso de las nuevas tecnologías y el nacimientos del Big Data, nos lleva hablar del Abogado 3.0. Se trata de un cambio de actitud, de una nueva forma de relacionarse con los compañeros y de generar negocio. El abogado 3.0 no se trata de una opción sino de una decisión necesaria para tener éxito en la situación actual tan competitiva. FORJIB.- En la actualidad, ¿se puede entablar sin tener presente la interactuación que desarrollan las nuevas tecnologías?

nes con compañeros o clientes, todo ello revirtiendo en nuestra imagen corporativa. FORJIB.- ¿Actualmente puedes hacer crecer tu despacho sin contar con un departamento de marketing?

S.M.- En Marketingnize creemos que las tecnologías siendo muy importantes, no tienes que quitar tiempo al trato personal y directo con el cliente, por eso es imprescindible trabajar al lado de los despachos empapándonos y conociendo a fondo las pertanto de un sonas que están detrás

“Se trata por cambio de actitud y la consideración del marketing como algo imprescindible para crecer y hacerlo en la dirección correcta”

S.M.- No puedo decir que eso sea imposible, porque no es cierto, el no personas dentro del despacho deberían hacerse cargo de ciertas tareas de marketing en paralelo a su actividad profesional y por otra que podrán crecer sí, pero no siempre se hará en la dirección adecuada y con la previsión estratégica necesaria. La situación altamente competitiva del sector jurídico, unida a una mayor exigencia del mercado y de los clientes, hace que necesitemos responder con mayor de Marketing para obtener los mejores resultados. FORJIB.- Hace muy poco se hablaba de abogados 2.0, pero ya está presente el 3.0, ¿qué sigeste último? S.M.- Según Eric Hoffer: “En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del

En el sector jurídico es imprescindible la relación directa entre cliente y abogado, pero debemos también


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tener en cuenta que los españoles pasamos cerca de 6 horas y 15 minutos navegando en internet al día en muchas ocasiones desde nuestros dispositivos móviles utilizados sólo el 16% para hacer y recibir llamadas y el resto para navegar por internet. Estar conectados es algo imprescindible, la tecnología es algo que forma parte de la vida diaria de nuestros clientes, que la utilizan para navegar o para mantener sus relaciones personales al día por medio de las redes sociales y si no estamos presentes ahí … fácilmente nos quedaremos fuera. FORJIB.- Muchas veces se tiende a pensar que con estar presente en las redes sociales ya somos tecnológicos, ¿qué más hay dentro del marketing jurídico actual? S.M.- El marketing jurídico no se trata sólo de tecnología. Estar en redes sociales, no es lo único y lo más importante, sino generamos contenidos de calidad, novedosos y de interés. Si pudiéramos diferenciar en grupos las acciones de

das con la creación de newsletters, de una web dinámica o un blog, interrelacionándose con las diferentes redes sociales y foros de interés. Teniendo siempre muy presente el control de nuestra reputación online. tes y diferenciarnos, nos dan la posibilidad de captar posibles “leads” o clientes potenciales. El éxito de esta estrategia consiste fundamentalmente en lo que llamo “enamorar a Google” para tener una mayor presencia en el mundo online, por medio del posicionamiento SEO (natural), o por medio de SEM (anuncios por Google Adwords). ciones, aparecer en directorios de interés, generar notas de prensa, organizar o participar en desayunos de trabajo, o eventos de interés en el sector. En Marketingnize apostamos por la innovación, y por medio de nuestro departamento de Branding Art buscamos la interacción entre el Arte y los despachos juridicos, por medio de nuestros videos corporativos,

“Confiar en lo que nos llevó el éxito en el pasado sin adaptarnos a nuevos canales de comunicación, provocará que nos quedemos atrás, tarde o temprano” un Plan de Marketing para abogados tendríamos por rán estar interrelacionadas y en sintonía sino estaremos perdiendo el tiempo. Por ejemplo la imagen corporativa nea en ambos casos. A continuación os enumero algunas de estas acciones: Dentro de aquellas que pertenecen al mundo online estarían recogidas todas aquellas acciones relaciona-

eventos especiales y diferentes acciones, que imprimen un carácter muy especial en la marca de nuestros clientes, ya que sus acciones adquieren por la intervención de diferentes artistas la categoría de obra de arte. En último lugar pero no menos importante la Responsabilidad Social Corporativa y la Conciliación Familiar deben de ser el puntal de toda empresa: construir un mundo mejor dentro de nuestras posibilidades, hará que nuestro trabajo cobre el mayor sentido.

Sara Molina Finalizada su Licenciatura en Derecho, entró de lleno en el mundo del Marketing ampliando su formación realizando el Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Especializándose en Protección de Datos y participando en los Ciclos formativos del IESE de Marketing Digital. la Estrategia aplicada al campo de las Redes Sociales, la ha llevado a trabajar en el departamento de Marketing jurídico de Cremades & Calvo Sotelo, a coordinar la Guía de Viajes & Estilo de la editorial Condenast y ser la Community


Responsabilidad Social Corporativa

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Derechos Humanos y Empresa: La nueva realidad de la gestión Nelson Núñez

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ucho se habla de la Responsabilidad Social de las Empresas. Desde el punto de vista de la necesidad de involucrarlas con los entornos en que se insertan, mitigando y compensando los impactos económicos, sociales o ambientales que generan y del aporte humanitario que las organizaciones pueden aportar a sus comunidades. Sin embargo, esta visión de la RSE ha sido superada por la velocidad de los cambios sociales y, sobre todo, debido al empoderamiento de la sociedad civil, fortalecida por la noción y certidumbre que las comunidades poseen de las posibilidades que su acción organizada puede ejercer. Las nuevas tecnologías y la capacidad de viralización de la información mediante aplicaciones cívicas, son en el último tiempo un medio por el cual la sociedad civil se ha empoderado para reclamar, movilizarse y aportar soluciones a problemas sociales. El uso de la tecnologías de información y comunicación como nunca antes, ha facilitado que las comunidades puedan informarse, expresarse y participar de causas de una manera sencilla, organizada y efecuna creciente capacidad de respuesta. Estas dinámicas son una realidad y no una posibilidad. En este sentido, la obsolescencia en el tratamiento de la RSE de modo tradicional, hace que solo quede esperar que la situación escale y se caiga en un espiral incontenible donde la materialización de las inversiones se haga un proceso simplemente interminable – con todo lo que ello acarrea – o que las empresas y organizaciones integren dentro de sus políticas permanentes y modelos de gestión el Desarrollo Sostenible y los Derechos Humanos como respuesta. La segunda es la

mejor opción. ¿Pero qué se entiende por Gestión del Desarrollo Sostenible y Derechos Humanos y cómo poder aplicarlo en el día a día de una organización? La Gestión de los DDHH se entiende como el camino hacia la construcción plena de la sostenibilidad del largo plazo, y esto incluye el pleno respeto por parte de las mismas a la Carta Universal de los DDHH. Esto se materializa a través de la integración de manera explícita metodologías que garanticen la administración responsable de los impactos en los DDHH de las comunidades. De esta manera, primero se debe tener conciencia al interior de las empresas que no existe actividad de impacto cero, y por esto, la gestión de dichos impactos es solo el primer paso del modelo y que con esto solo se cumple con el mínimo de lo que puede esperarse y, en ningún caso, puede ser considerado como un aporte al desarrollo. El verdadero Desarrollo Sostenible, como parte de la gestión de las empresas, debe ser entendido como un objetivo de largo plazo, donde la empresa u organización se involucre –y no solo mitigue- el impacto de su gestión, siendo la organización un actor ciudadano relevante, que colabora en la construcción de condiciones que favorezcan escenarios donde todos los stakeholders tengan opciones reales de participar en el diseño y construcción del modelo de desarrollo y, de esta manera, generar valor compartido en lo social, ambiental y económico. Esta visión implica ir mucho más allá del empate entre impactos e inversión para la mitigación. Eso no es ser responsable ni


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genera valor agregado y sin duda, no garantiza la licencia social para operar. Quizás para algunos esta visión excede las responsabilidades que poseen las empresas, pero la realidad demuestra que los límites se han movido y que la necesidad actual radica en incorporar los derechos humanos como factor central en los modelos de gestión para que, de esta manera, se genere Desarrollo Sostenible, no solo para las empresas sino para todos los grupos que participan de un determinado medio ambiente o territorio. No es una excentricidad ni una locura, los DDHH y su relación con la empresa no son algo nuevo y esta visión es perfectamente posible de gestionar si se integra de manera transversal a las operaciones, en cada una de las áreas y no simplemente como una estrategia reputacional o aislada. El camino se inicia con la comprensión y aplicación de la debida diligencia. Este concepto implica un proceso en que las organizaciones identifiquen, prevengan, mitiguen y transparenten todo posible daño que sus operaciones generen, no importando en qué punto de la cadena de valor se produzca. Esto hace imperativo un análisis profundo de las brechas existentes en la operación, que permite obtener una visión acabada de los puntos críticos donde puede que se generan riesgos o impactos que afectan y/o menoscaban los derechos humanos de las comunidades insertas en el territorios y relacionadas con la cadena de valor. La Debida diligencia es un análisis fundamental, que debe ser utilizado como una herramienta continua de gestión cada vez que se abre una operación, cambien las condiciones en que la organización se desenvuelve, hayan cambios regulatorios,

u otros cambios relevantes. Una vez realizada la debida diligencia, es posible gestionar los riegos y oportunidades e invertir en Desarrollo Sostenible significativo y no simplemente en imagen o reputación. En esta línea, para fijar la hoja de ruta de gestión de los DDHH en la empresa, la ONU ha desarrollado los “Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos”, más conocidos como Principios Ruggie, en referencia a John Ruggie el representante especial del organismo internacional que dedicó seis años a la generación de esta pieza clave para la gestión sostenible. Los principios describen la manera en que Estados y empresas deben poner en práctica la protección, el respeto y la remediación de las afectaciones concretas o potenciales que una determinada actividad genera en los DDHH en un territorio intervenido. Estos principios han sido respaldados unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y considerados, a partir de entonces, como referencia internacional por otros Organismos Internacionales, empresas, Gobiernos, organizaciones de trabajadores y ONG de DDHH, lo que ha supuesto, según muchos expertos, una revolución en materia de DDHH y de generación de valor sostenible. Ahora, las empresas deben ponerse en marcha y asumir el rol ciudadano que poseen y participando de manera integral en los procesos de desarrollo, gestionando, previniendo e invirtiendo en Derechos Humanos, para aportar al Desarrollo Sostenible, porque parafraseando al mismo John Ruggie “no conozco a ninguna empresa que haya quebrado por invertir en derechos humanos; pero si algunas que sí, por no hacerlo”.

Nelson Núñez Es Director de Servicios de Asesoría de BSR (www.bsr.org), institución líder a nivel mundial en la gestión de la sostenibilidad. Licenciado en Geografía de la Universidad de Chile, Magíster en Estudios Internacionales y Desarrollo de la Universidad Autónoma de Barcelona y Magíster en Responsabilidad Social Corporativa de la Universidad Regiomontana de México.


Derecho de empresa

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La protección jurídica de los Startups Pablo Vinageras

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os encontramos ante un evidente auge de emprendedores y de las startups por diversos motivos. Dicha tendencia también se

de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ya que aporta determinadas iniciativas que prevén un marco jurídico más favorable para las startups. En el ecosistema de las startups es clave la ejecución y ganar visibilidad para captar inversores, clientes y socios comerciales, pero también es indispensable una adecuada asesoría en todo su desarrollo. Sin esta última, difícilmente se alcanzarán los objetivos de los emprendedores. A continuación, describiré los principales aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de asesorar startups. Fases de las startups Por cuestiones de practicidad, dividiré la vida de

sus aspectos legales varían en cada fase. Fase 1 - Arranque (startups): Es de vital importancia que existan reglas claras de funcionamiento entre los socios para evitar fude los instrumentos más utilizados y recomendados son los pactos de socios. Los pactos de socios, no son otra cosa que conlas relaciones internas que rigen la sociedad, meel funcionamiento de la misma (el derecho societario es rígido y no permite regular todos los aspectos necesarios para el desarrollo adecuado de la actividad de las startups). En ellos podremos encontrar cláusulas que establecen cuestiones como: (i) pactos de regulación de entrada o salida de socios. Un aspecto recomendable a establecer en los pactos de socios, son las cláusulas anti-bloqueo. Frecuentemente, sucede que los socios y/o consejeros son incapaces de adoptar decisiones respecto

de las materias reservadas a la junta o consejo respectivamente. Situación que impide en el funcionamiento de la startups, paraliza su desarrollo y perjudica el negocio. A continuación detallaré de forma sucinta algunas herramientas que permiten evitar o solucionar un bloqueo: dota al presidente del consejo con voto de calidad que le permite inclinar la balanza, para uno u otro lado, en caso de empate. te en que el socio A ofrece vender sus acciones al socio B a un precio determinado. El socio B tiene dos opciones, o bien acepta la oferta del socio A, rechaza la oferta del socio A obligándose a vender sus acciones al socio A por el precio que este propuso, quedando como socio único. una oferta por las acciones de la startups indicando el precio en un sobre cerrado. La oferta más elevada gana la subasta y el socio que la hizo, debe pagarle dicho precio al otro socio. nombra a un tercero, en general consultoras o auditores de primera línea, para dirimir la contienda. Además de tener un coste alto, esta opción, conlleva el riego de quedar en manos un tercero, ajeno a la startups, la toma de una decisión que puede ser de gran importancia. En esta fase, un tema que suele generar incertidumbre para muchas startups es su valuación. A la hora de su valuación, las startups carecen de un recorrido comercial (tracking), consumidores y/o de validación del negocio que permitan tener una aproximación certera de su valor. En este sentido, a la hora de valorar una startup se debe tener en cuenta, cuestiones como el valor en el mercado de los negocios de similares características, el tracking de ventas y se deberá realizar una prospección de ventas y de crecimiento a corto, mediano y largo plazo. Fase 2 - Crecimiento (Growth):


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En una segunda etapa, es el momento de darle un impulso a la comercialización o al desarrollo de los productos o servicios ofrecidos. Para ello, normalmente es necesaria la entrada de nuevos socios y con ellos la inversión. Importante aspecto a regular para cubrir los intereses de las partes involucradas.

experiencia en la gestión de empresas y que disponen de capital para invertir en empresas en crecición, en que se involucran en el proyecto, aportando sus conocimientos de gestión de empresas. entes privados que invierten en startups. A cambio, reciben acciones de la startups, aunque sin llegar a ser socios mayoritarios. Si bien no se involucran directamente con el manejo cotidiano de la empresa, suelen exigir un lugar en el consejo de administra-

la empresa, pueden ingresar las private equity. Son inversiones hechas por entes privados de gran valor y a cambio reciben acciones de la startups, que en general, les otorgan posiciones mayoritarias en el accionariado. Su objetivo es vender su participación obteniendo grandes plusvalías. está ganando auge últimamente y funciona para determinadas startups y/o productos. Fase 3 - Salida (Buy-out): Existen diversas razones ya sean positivas (i.e. entre socios) para salir de una startups. Asimismo, es recomendable establecer de ante mano, los mecanismos para salir de la startups. A continuación haremos mención de algunos pactos o situaciones

relacionadas con la salida de las startups: nista que hubiere recibido una oferta por sus acciones para “arrastrar” a los restantes accionistas a que procedan a la enajenación de sus acciones, al mismo precio y en los mismos términos y condiciones que los ofrecidos a este accionista. ta de acompañar en la oferta de venta de acciones realizada a otro accionista, al mismo precio y en los mismos términos y condiciones ofrecidos. a vender sus acciones dentro de un plazo determinado, por un precio establecido. en comprar las acciones del otro accionista dentro de un plazo determinado, por un precio establecido. Consideraciones prácticas El rol del abogado tiene que ser claro y consistente. Es vital entender el negocio para una adecuada asesoría. Las startups son un entorno complejo y lleno de innovación. No solo debe asesorarse desde prestase especial atención a la protección de la propiedad intelectual e industrial de la startups (entre otros). Muchas veces, el éxito empresarial dependerá de la protección de lo intangible. En el mundo de las startups todo gira en torno a la ejecución, y las ideas tienden a carecer de valor. En el contexto actual, es preciso crear las oportunidades y anticiparse a las necesidades de cada startup. Las ideas han de llevarse a la práctica, la labor de un abogado va más allá de ser un mero asesor legal y técnico. La tarea ineludible debe ser, además, entender el negocio y ser partícipe del mismo. Las startups precisan de un abogado dinámico, versátil y proactivo. Detrás de cada startup exitosa, hay un buen abogado. Pablo Vinageras

donde ha desarrollado gran parte de su carrera profesional. Está especializado en Fusiones y Adquisiciones, Capital Riesgo, Startups y Operaciones Cross-border. Tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a empresas multinacionales y españolas con inversión en América Latina y China. Es profesor asociado en la Escuela Superior de Comercio Internacional de la Universitat Pompeu Fabra, impartiendo la asignatura de contratación internacional. Es miembro del Colegio de Abogados de Barcelona y de la International Association of Young Lawyers (AIJA). También pertenece al American Bar Association (ABA).”


Derecho de empresa

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Internacionalización de los despachos de abogados Santiago Mediano

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a globalización, y la progresiva eliminación de las barreras al comercio internacional, han traído consigo la necesidad de manejar instrumentos jurídicos que sean adecuados en entornos en los que una pluralidad de ordenamientos resulte aplicable. La sofisticación del comercio y las transacciones internacionales, la constante búsqueda y apertura de nuevos mercados, y la necesidad de competir con operadores de prácticamente todo el mundo, obligan a las empresas a dotarse de un asesoramiento legal cada vez más complejo. Para dar satisfacción a estas necesidades, los abogados no podemos sustraernos del proceso globalizador, o deberemos a aceptar quedar al margen de los tiempos que corren. Por eso los despachos de abogados prescinden de su carácter local. Es cada vez más frecuente que las firmas jurídicas incorporen abogados de otros países, no solo cercanos, sino, en ocasiones, muy distantes. Algunos despachos van más allá, incorporándose a alianzas o asociaciones internacionales. Sin

embargo, la apuesta más decidida, y también la más arriesgada, es la creación de una red internacional propia de oficinas. Así, los despachos de abogados siguen la senda de sus clientes, convirtiéndose en multinacionales ellos mismos. Es la mejor forma de responder a la internacionalización de las empresas. En Santiago Mediano Abogados llevamos muchos años asesorando, tanto a empresas españolas como extranjeras, en sus procesos de internacionalización. Abogados y abogadas de diferentes países europeos, y del continente americano, asesoramos día a día a nuestros clientes, empleando para ello el conocimiento de una multiplicidad de ordenamientos jurídicos, así como del funcionamiento de las transacciones y el comercio internacionales. SI comenzamos por asesorar a clientes que operan en toda la península ibérica, gracias a nuestras oficinas portuguesas, contamos ahora con juristas suizos, ingleses, qataríes y americanos. Además, podemos decir, con orgullo y satisfacción, que ponemos a disposición de quienes nos confían sus asuntos una dilatada


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red de corresponsales en prácticamente todo el mundo, red de excelencia acreditada a lo largo de más de una década de trabajo común. Es, sin duda, una apuesta fuerte y arriesgada. Estamos convencidos que es también una apuesta ganadora, pues así nos lo han demostrado nuestros clientes. Sería equivocado pensar que esta necesidad de asesoramiento global sólo se refiere a grandes compañías. También las pymes, y muy especialmente, la empresa familiar, se hallan involucradas en negocios transnacionales. De hecho, la propia supervivencia de las empre-

chos de autor y licencias musicales multiterritoriales termina con la compartimentación del territorio europeo, previéndose la constitución de macro-entidades gestoras, que cubran con sus licencias el territorio de los 27 Estados de la Unión. ¿Cómo no sumarse a esta corriente desde los despachos de abogados? ¿Cómo no salir de la comodidad del entorno local para dar respuesta a las nuevas necesidades que surgen? No sólo es una oportunidad, sino que puede afirmarse que es una obligación, si debemos aportar valor a la sociedad en la que vivimos y

“Es cada vez más frecuente que las firmas jurídicas incorporen abogados de otros países, no solo cercanos, sino, en ocasiones, muy distantes” sas está detrás de la internacionalización en la distribución de sus productos y servicios. El comercio electrónico, la competencia, los flujos en la disponibilidad del crédito, la capacidad inversora, la penetración en mercados emergentes, la expansión o la sostenibilidad, son cuestiones que atañen a todos, y no sólo a las grandes corporaciones. Incluso un mercado como el cultural, tan ligado a la lengua, está irreversiblemente llamado a la globalización. Hasta la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual se internacionaliza. Este mercado, fragmentado en territorios durante más de cien años, se internacionaliza. Ésa es también la apuesta del Parlamento Europeo y el Consejo. Su propuesta de directiva sobre gestión colectiva de dere-

de la que participamos. Con ello, acompañando a nuestros clientes en sus procesos de internacionalización, asumimos los mismos riesgos que ellos, nos enfrentamos a los interrogantes que les asaltan, y experimentamos sus mismos problemas. Así, no nos limitamos a “ver los toros desde la barrera”, sino que saltamos al ruedo, y vivimos sus inquietudes, y, consecuentemente, les comprendemos mejor. Y les servimos mejor. Nunca antes los muros entre las necesidades de las empresas y los abogados se diluyeron tanto. Nunca antes clientes y asesores se aproximaron tanto. Es una consecuencia de la globalización. Ésta, sí, claramente positiva para todos. Es una gran oportunidad. Aprovechémosla. Santiago Mediano

Presidente de Santiago Mediano Abogados, despacho internacional multidisciplinar, con oficinas en España, Portugal y Qatar. Durante los últimos 20 años ha sido una de las primeras figuras en materia de propiedad intelectual en España, con reconocimiento internacional en Directorios de prestigio como Chambers&Partners, entre otros. Ha sido responsable de un área de la Asesoría Jurídica de la Sociedad General de Autores y Editores y ha dirigido las áreas de propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías de varios despachos nacionales e internacionales. Profesor en la Universidad Complutense de Madrid, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Carlos III de Madrid y ponente en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.


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Jornada de trabajo, horas extraordinarias y remuneración Karina Sandra Picó

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n ésta oportunidad me acerco a ustedes, para comentarles lo contemplado en el ordenamiento legal argentino y la jurisprudencia, respecto a la Institución de la Jornada de Trabajo, su alcance, determinación y limitaciones. La Ley de Contrato de Trabajo Argentina 20.744, en su artículo 197, nos define a la Jornada de Trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, aunque no utilice sus servicios y mientras no pueda disponer del mismo en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeto a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlo conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas. En tal entendimiento, debo destacar que, los conceptos de “Jornada de Trabajo” y “Remuneración”, se hallan estrechamente vinculados entre sí dado que uno no puede ser prescindente del otro. Es así como las organizaciones a fin de poder mantener un adecuado equilibrio entre los conceptos de “Jornada de Trabajo”, “Remuneración” y “Horas Extras Suplementarias”, configuran sus estructuras de remuneraciones las cuales varían de acuerdo al grado de complejidad de una a otra organización. Por lo tanto cuando el trabajador pone su capacidad laboral a disposición del empleador debe recibir una contraprestación que se denomina remuneración tal como está determinado

en el artículo 103 de la LCT, la cual no puede ser inferior al salario mínimo vital. Asimismo el artículo 201 de la LCT, nos define claramente la obligación que tiene el empleador de abonar al trabajador que prestare servicios en horarios suplementarios, medie o no autorización del organismo competente un recargo del cincuenta por ciento calculado sobre el salario habitual, si se tratara de días comunes y del ciento por ciento, en días sábados después de las trece horas, domingos y feriados. Es importante dejar a en claro que, el trabajador no tiene obligación de realizar horas extraordinarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, conforme lo establece el artículo 203 de la LCT. Al realizar la interpretación de la normativa legal vigente, debemos tener especial cuidado ya que, en el supuesto de existir exceso en la jornada lógicamente se debería abonar el mismo, pero no siempre con los recargos estipulados en el artículo 201 de la LCT. En éste orden de ideas, puedo afirmar la existencia de tres pilares fundamentales a tener en cuenta respecto al equilibrio armónico entre los artículos 103,197 y 201 de la LCLT, dado que los conceptos de jornada, remuneración y horas suplementarias deben necesariamente complementarse, ya que una inadecuada interpretación de los conceptos vertidos derivará en un resultado fáctico parcial de la cuestión, pudiendo perjudicar al trabajador si no se le abonaran las horas extraordinarias debidamente laboradas, o se podría actuar en abonar horas suplementarias, cuando en realidad nos encontramos frente a la jornada normal y habitual de trabajo, dependiendo del tipo de tarea, función o profesión de que se trate, y siempre y cuando no nos encontremos frente a la temática de trabajo por equipo.


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Es interesante la interpretación que le ha dado al tema en cuestión, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa: “Vega Gabriel Adrián c/ HSBC Bank Argentina S.A. S/ Despido”, (22-4-13) en el cual el reclamo por horas extras resulta procedentemente ya que si bien la jornada del trabajo desarrollada por el trabajador no superó la establecida en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, excedió la fijada por el Banco Central de la República Argentina para la actividad (una hora y media más por día) y por ello todo el trabajo prestado en exceso debe ser retribuido como extraordinario. En el caso, se encuentra reconocida la comunicación 3117 emitida por el BCRA, donde se fija el horario que debe desempeñar el per-

extraordinario (conf. Art. 9 de la LCT, texto según ley 26.428, B.O. del 26712/08).Lo señalado precedentemente, llevó a la magistrada a modificar este aspecto del fallo en cuestión, y en consecuencia, se hizo lugar al reclamo por horas extras, y su incidencia en el salario base de cálculo de los rubros acogidos un exceso a las siete horas y media por semana, las que deberán ser abonadas con el recargo del 50% y por el término de dos años, como fuera requerido al inicio de la demanda. Como colorarlo de lo expuesto, pongo de resalto que si bien en la jurisprudencia citada precedentemente ha hecho lugar a la demanda en cuestión, declarando procedente el reclamo por horas extraordinarias, aplicando el Princi-

“Recordemos siempre la importancia de la interpretación conjunta y armónica de las leyes vigentes en el ordenamiento laboral vigente, teniendo en cuenta precisamente la pirámide jurídica jerárquica de las leyes nacionales” sonal de entidades financieras, esto es de lunes a viernes de 9:45hs. a 17:15 hs., y por otro lado, se verifica que los testimonios aportados por ambas partes, dieron cuenta de que el horario en que se desempeñaba el actor era de 9 a 18 hs. En éste caso puntual el Tribunal, ha determinado un esquema en la interpretación de la normas más favorable al trabajador respecto de los hechos denunciados en su escrito de demanda, y en consecuencia, si en la comunicación remitida por el BCRA se establece un horario de trabajo, la remuneración se fijará conforme el mismo, por lo que todo el trabajo prestado en exceso corresponde que sea retribuido como

pio rector en el Derecho Laboral de la norma más beneficiosa para el trabajador, no debemos perder de vista que, el ordenamiento en sí establece que, las horas trabajadas sin exceso de la jornada legal no corresponde que sean abonadas con el recargo salarial. Recordemos siempre la importancia de la interpretación conjunta y armónica de las leyes vigentes en el ordenamiento laboral vigente, teniendo en cuenta precisamente la pirámide jurídica jerárquica de las leyes nacionales, complementándose en segunda instancia con la normativa vigente por convenio Colectivo de Trabajo del sector en el cual el trabajador desarrolla su tarea.

Dra. Karina Sandra Picó Abogada Laboralista. Bachiller Universitaria en Derecho, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Abogada, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Socia, de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, desde el año 2002. Responsable Ejecutiva del Equipo Laboral II, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, del INSSJP, cargo que desempeño desde el 20 de marzo de 2002 hasta la actualidad.


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Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social

que más se ha adaptado a su propia realidad política y social” La situación actual de movimientos migratorios hace que se deba trabajar en profundidad en todo lo que supone la cotización de las personas que se encuentran en activo.

Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué supone el Derecho Internacional de Seguridad Social? Adolfo Jiménez.- Supone tratar de generalizar los principios y fines básicos de la Seguridad Social y, además, en el campo de aplicación superar los ámbitos territoriales nacionales de los sistemas. En el mundo actual, cada vez más global y más interrelacionado, es necesario desde la vertiente de la seguridad social mantener plenamente los derechos sociales de los millones de migrantes que contribuyen obligatoriamente a lo largo de su vida laboral a los distintos sistemas nacionales. Y esto no siempre es posible, especialmente, en los sistemas públicos de pensiones, pues el periodo mínimo de cotización o carencia que se exige en cada uno de los diferentes sistemas, para tener derecho a la prestación de jubilación, es prácticamente imposible de cumplirlo por la población emigrante en todos y cada uno de los países. Veamos un ejemplo: en Argentina se exige para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación haber cotizado como mínimo 30 años, en Uruguay igualmente 30 y en España 15. Difícilmente un migrante que hubiera trabajado en los tres países podría cumplir plenamente la carencia en cada país aunque hubiera coordinación de los sistema que permita computar a estos efectos la totalidad de los periodos cotizados lograría el trabajador migrante cumplir con la carencia exigida en cada sistema y acceder a la correspondiente prestación de jubilación o vejez en cada uno de ellos. Por otra parte, los sistemas de pensiones en Iberoamérica son muy distintos entre ellos: capitalización individual con gestión privada, sistemas mixtos con administradoras públicas y privadas, además de la entidad gestora del sistema de prestación defini-

da, sistemas que funcionan en paralelo…Todo ello hace aún más necesario la coordinación de los sistemas, es decir, disponer de convenios de Seguridad Social. Además, la existencia de empresas multinacionales y transnacionales exige la determinación de una legislación aplicable ya que sus trabajadores solo pueden estar amparados de forma obligatoria por la normativa de Seguridad Social de un Estado, clarificando así la norma aplicable a los trabajadores no nacionales, para evitar el conflicto sobre a qué sistema de seguridad social deben contribuir obligatoriamente. Así pues, el Derecho Internacional de Seguridad Social a través de los convenios, entre otros instrumentos internacionales, trata de dar una respuesta a un mundo económicamente globalizado a través de la internacionalización de la Seguridad Social. Es una necesidad de los tiempos actuales para evitar que quede afectada la eficacia protectora de los sistemas nacionales, en los que rige el principio de territorialidad, y exista una mayor seguridad jurídica en cuanto a la obligatoriedad de las empresas en materia de afiliación y cotización de sus trabajadores desplazados temporalmente. FORJIB.- ¿Qué trabajos se realizan desde la Organización Iberoamericana de Seguridad Social? A.J.- La OISS promueve el desarrollo de los sistemas de Seguridad Social en Iberoamérica y, en general, las políticas de protección social. Una constante de la Organización ha sido la de impulsar la coordinación de los sistemas, la aplicación de programas de seguridad y salud en el trabajo, la realización de programas de atención al adulto mayor e incorporación de los discapacitados al mundo laboral, promoviendo el intercambio de experiencias y cono-


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cimientos entre los distintos sistemas en Iberoamérica, dedicando una atención especial a la formación de dirigentes en la administración de los sistemas de protección social. FORJIB.- En un mundo tan global como el actual y con tanto movimientos migratorios, ¿cómo se legisla el tema de la Seguridad Social? A.J.- Aunque todos los sistemas iberoamericanos de Seguridad Social tienen un origen bismarkiano, existen diferencias derivadas de realidades sociales y económicas diferentes que han originado sistemas muy distintos, especialmente entre los sistemas de pensiones. Por tanto, cada país ha ido configurando el sistema que más se ha adaptado a su propia realidad política y social. Hace tiempo que, en el marco internacional, se ha abandonado la idea, un poco utópica, de lograr una armonización entre los distintos sistemas. Lo que actualmente se persigue es la convergencia en los fines de protección, idea muy desarrollada en la UE, pero el camino de como se llega a esa conver-

“La internacionalización de las empresas exige un marco jurídico que establezca con claridad y estabilidad el sistema en el que deben gencia la marcan los propios países según su conveniencia y posibilidades. FORJIB.- ¿Qué necesidades son las que tienen actualmente los trabajadores en cuanto a este tema? A.J.- Si tenemos en cuenta que Iberoamérica es gratorias, pues más de 30 millones de ciudadanos de América Latina viven fuera de sus países de origen (CEPAL 2010), es la segunda región del mundo por número de migraciones después de Asia (PNUD 2009) y que el 57% de estos movimientos migratorios son intrarregionales (OIM 2013), no cabe duda que una necesidad de los trabajadores migrantes es el que tengan la cobertura de la seguridad social y sus cotizaciones les posibiliten el acceso, en su caso, a los sistemas de pensiones: prestaciones de incapacidad, jubilación o vejez y muerte y sobrevivencia. Con esta finalidad la OISS propuso la iniciativa, elaboró conjuntamente con todos los países, y está desarrollando el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) que es ya una rea-


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livia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay y Uruguay. Portugal ya ha cumplido todos los trámites, pero está pendiente de un requisito interno encuentran Argentina, Perú y Venezuela y en trámite de ello Colombia, Costa Rica y R. Dominicana. FORJIB.- ¿Qué convenios en cuanto a Seguridad Social existen actualmente dentro de la comunidad iberoamericana? A.J.- Convenios bilaterales entre los países, aunque no llegan a cubrir el 25% de los necesarios para disponer de una completa red. Además el de Mercosur, que afecta a los Estados que lo integran, y sin aplicación el Instrumento Andino de Seguridad Social. Con un ámbito de aplicación para toda la región solo el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. FORJIB.- ¿Los grandes movimientos migratorios ayudan a que sea más sencilla la realización de este tipo de acuerdos? lidad en su aplicación. FORJIB.- La si“El Derecho Internacional de tuación económica Seguridad Social a través de los actual está haciendo que mucha gente convenios, entre otros instrumentos tenga que irse fuera internacionales, trata de dar una de su país a buscar respuesta a un mundo trabajo, ¿qué pasos son necesarios realieconómicamente globalizado” zar para luego poder tener los derechos que corresponden a cualquier trabajador que haya cotizado? A.J.- Si el país donde trabaja está aplicado el CMISS, cuando se produzca la contingencia que le de derecho a la correspondiente prestación tendrá que solicitarlo en la correspondiente institución de seguridad social. El Convenio se aplica a las personas, de cualquier nacionalidad, que estén o hayan estado sujetas en algún momento a la legislación de Seguridad Social en dos o más Estados que hayan ratificado el Convenio y su Acuerdo de Aplicación, así como a sus familiares, beneficiarios y derechohabientes. A este respecto señalar que el convenio comprende las prestaciones económicas de Seguridad Social por invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En el momento actual está ya en aplicación en: Bo-

A.J.- Naturalmente, es la realidad que impulsa el que sean imprescindibles estos instrumentos internacionales de Seguridad Social, sin dejar de considerar que la internacionalización de las empresas exige


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un marco jurídico que establezca con claridad y estabilidad el sistema en el que deben cumplimentar las obligaciones de afiliación y cotización de sus trabajadores desplazados temporalmente a otros países.

sistemas previsionales, como por ejemplo el incremento de la esperanza de vida, inciden igualmente en los sistemas públicos o privados. También otros factores demográficos.

FORJIB.- La crisis económica ha abierto en España el debate en cuanto al tema de las pensiones, ¿cree usted que están garantizadas a largo plazo?

FORJIB.- ¿Cómo se regula el tema de las pensiones de españoles que viven en el extranjero pero que han cotizado en España?

A.J.- Sin la menor duda. El sistema público de pensiones ofrece una total garantía de seguridad, como refleja su propia historia. Hoy mismo se están pagando pensiones como el SOVI que se generaron en base a la legislación de 1919. Y España ha sufrido gravísimas crisis y una contienda civil, a pesar de lo cual el sistema ha cumplido plenamente sus obligaciones. Y hoy nuestro país, a pesar de la crisis, dispone de una mayor riqueza que en el pasado para afrontar sus obligaciones. No hay que olvidar que otros sistemas previsionales, como son los complementarios, u ahorros para

A.J.- Si ya han generado la pensión perciben la pensión que les transfiere la Seguridad Social en la cuenta bancaria que hayan indicado en igualdad de condiciones que si residieran en España, solamente le puede afectar los gastos bancarios de transferencia de fondos. Si aún están en activo, y residen en un país con el que exista convenio, cuando causen derecho a recibir una pensión solicitándolo en la entidad gestora competente del país donde reside. Dicha entidad se pondrá en contacto con las otras de los países donde haya cotizado para determinar el tiempo cotizado y la prestación que deben abonar.

“Hace tiempo que, en el marco internacional, se ha abandonado la idea, un poco utópica, de lograr una armonización entre los distintos sistemas. Lo

la vejez, según ha demostrado la crisis financiera mundial son seguros en la medida que tengan el respaldo del Estado, que puede responder hasta una cierta cantidad en caso de quiebra de sus gestoras. Tuvieron que aportar recursos los Estados para paliar las crisis en estos sistemas que se manifestó a partir de finales de 2007. Estos sistemas además sufren los avatares de las incertidumbres bursátiles, por ello se denominen de aportación definida, se conoce lo que se aporta pero no la prestación que se percibirá en la vejez, y un sistema de Seguridad Social, como expresa su denominación, lo primero y fundamental es la seguridad que descansa en la propia existencia del Estado. Por otra parte, las cuestiones que afectan a los

FORJIB.- ¿Y qué ocurre con las cotizaciones de trabajadores extranjeros en España que desean volver a su país? A.J.- Que cuando genere el derecho a prestación recibirán el correspondiente importe. Por ejemplo, en el caso de trabajadores bolivianos que trabajen en España, sobre la base del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, al regresar a Bolivia conservan las expectativas de derecho de pensión a través de la totalización de periodos de cotización y la aplicación de la regla de prorrata (cálculo de la pensión en proporción al periodo cotizado) , percibiendo la correspondiente prestación cuando alcancen la edad de jubilación, en el caso de una pensión por vejez, que recibirán donde residan. Adolfo Jiménez Fernández

Es Economista. Fue Secretario General de la Seguridad Social de España (1986 - 1996) y Director General de Régimen Jurídico y Económico de la Seguridad Social de España (1982-1986), ha sido Profesor Asociado de la Universidad de Alcalá de Henares, España (1996-2007)


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Abierto el debate sobre la legalización de las drogas

Hace ya tiempo que en la sociedad se comienza a discutir sobre la viabilidad de la lucha contra las drogas a través de la prohibición, y ya son muchos los que no están convencidos de que este sea el camino para acabar con un problema tan serio como el narcotráfico y el crimen organizado que va unido al mundo de la droga. El debate de la legalización de las drogas está abierto en todo el mundo, pero América Latina es quien está haciendo más esfuerzos porque este tema se ponga encima de la mesa y se comiencen a tomar soluciones. Los países Iberoamericanos son los que sufren las consecuencias más serias con respecto a la droga, ya que la delincuencia de este mundo se cobra muchas vidas al año.


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entro del debate de la legalización de las drogas, ninguno de sus protagonistas está discutiendo sobre si el consumo de ellas es bueno o es malo, únicamente se quiere poner encima de la mesa el problema que existe en cuanto a la delincuencia, las mafias, el narcotráfico, el crimen organizado... y todo ello derivado por la prohibición en esta materia. En muchos casos lo único que se plantea es que ya son muchos los años que se lleva luchando contra las drogas a través de la prohibición, y que las cifras demuestran que no se ha conseguido solucionar ninguno de los problemas que lleva asociadas las drogas, por ello se cree que es el momento de cambiar de estrategia y ver si se consigue realizar algún avance.

sociedad actual y que son absolutamente legales, como por ejemplo el tabaco y el alcohol. Actualmente, según la Organización Mundial de la Salud el tabaco mata a más de cinco millones de personas al año, y es responsable de la muerte de uno de cada 10 adultos, y el alcohol provoca la muerte de 2,5 millones de personas al año, y es el causante del 9% de las muertes de jóvenes de entre 15 y 29 años. Por su parte la ONU asegura que las drogas dejan 253.000 muertes anuales, un número mucho más inferior que cualquiera de las dos sustancias nombradas con anterioridad y que están tratadas con total normalidad en nuestro día a día.

El consumo excesivo y descon“Los defensores de la legalización de trolado de cualSon numerolas drogas únicamente piden que se quier sustancia sos los alegatos lleva a un grado que quieren pre- regule el consumo y la utilización de de dependencia sentarse ante la ellas, exactamente igual que que no es aconONU para que en sejable para nael 2016 este tema ocurre con numerosos medicamentos die, pero la desea uno de los que también crean adicción” pendencia no principales asunsolo existe con tos a debate denlas drogas, sino que existen medicamentro de la Convención de Viena. La pre- tos recetados y autorizados que provoocupación sobre las consecuencias que can una gran dependencia y no por ello puede tener la continuación en la prohibi- se descatalogan, sino que se controla su ción es elevada, pero lo que más preocu- consumo y se regula su dispensación. pa a numerosos sectores de la sociedad Los defensores de la legalización de las son las reformas que se quieren plantear drogas únicamente están pidiendo que en algunos países como España, con lo se haga exactamente lo mismo, ya que que se estrechará mucho más el cerco numerosos estudios han demostrado el al consumo y al cultivo de la Marihuana, tratamiento terapéutico que podría realialgo que para los defenseros de la lega- zarse de la marihuana. lización supondrá que los consumidores Por otro lado, existe el problema de la tendrán que ir al mercado negro para comprarlo, lo que derivará en potenciar marginación social de los drogodepenun negocio que pocos beneficios traen a dientes, que supone un grave problema por no tener una sitio estipulado y regula sociedad. lado a donde acudir para poder cubrir su Una de las princiaples bases para la dependencia a estas sustancias. Este helegalización de las drogas se basa en cho conlleva un tráfico ilegal y una deel hecho de que nunca han debatido la licuencia que puede poner en peligro a nocividad del consumo de drogas en el toda una sociedad, y que cada vez está organismo, pero sí afirman que como siendo más evidente en sociedades como numerosas sustancias que existen en la la europea o la latinoamericana.


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Araceli Manjón, Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y ex directora del Gabinete del Plan Nacional sobre Drogas

“La prohibición supone regalar al narco un negocio fantástico” Foro Jurídico Iberoamericano.- A la hora de abrir el debate sobre la legalización de drogas, ¿cuáles son los temas a tratar? Araceli Manjón.- El debate ya está abierto y lo más importante ya se ha dicho: que la prohibición ha fracasado y ha provocado estragos que van más allá de los que se derivan del solo consumo abusivo de las drogas. Y los temas de los que se habla son, precisamente, esos estragos: daños a la savenenos hijos de la prohibición circulando sin drogas, más peligrosas y más disponibles para todos, incluidos los meconsumidores en algunos nizado que se ha hecho fortísimo gracias, en grandísima medida, a la prohibición de la de recursos económicos para acabar, sin conseguirlo, con el narcotráfico, cuando tales recursos se necesitan para atender necesidades básicas de la población no cubiertas en determio territorios dominados por el narco, que le ha echado un pulso al Estado y se lo ha -

dad embargada y condicionada por la absurda lucha al narco y por la dominación que Estados Unidos ejerce sobre sus vecinos del Sur, so pretexto, de la guerra a la droga. En resumen: un abanico de desgracias y ninguna ventaja a cambio. Estos son los temas, actuar y plantearse cómo acabamos con la prohibición y no si acabamos con ella. FORJIB.- ¿Cómo se encuentra la legislación actual en cuanto al consumo de drogas?

“La dificultad está en que no hemos vivido un escenario distinto al de la prohibición y por eso da vértigo acabar con ella, pero hay que hacerlo”

A.M.- Depende de cada país. En España, el conpoco lo es el consumo colectivo bajo determipueden existir los clubes cannabicos, gracias a una cierta interpretación de los Tribunales. Cuestión distinta es la que se refiere al consumo o la tenencia en lugares públicos que están prohibidos administrativamente en la Ley de Seguridad Ciudadana. Por cierto el Anteproyecto de modificación de esa Ley endurece la respuesta administrativa contra las drogas destinadas al autoconsumo al prohibir el cultivo particular. Si esta previsión llega a aprobarse en el Parlamento lo clubes


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cannabicos tendrán grandes problemas (o se acabará con ellos) y los consumidores no podrán cultivar sus plantas para abastecer su consumo. En otros países, el consumo constituye delito. Es este el mayor exceso de la prohibición: encarcelar a un sujeto por fumarse un porro o por llevarlo en el bolsillo. FORJIB.- ¿Cómo debería cambiarse la legislación española para que se pudiera legalizar su consumo? A.M.- Como acabo de indicar, a día de hoy, el consumo individual o colectivo, pero controlado, no es delictivo en España. Cosa distinta es que una modificación en la Ley de Seguridad Ciudadana lo sancione con multas más fuertes o lo impida al perseguir el autocultivo. La verdad, es que sería una estrategia nefasta porque se le dice al con-

“Yo he participado de la prohibición y he sido un testigo privilegiado de sus consecuencias. Eso y veinte años de estudio de los problemas de la droga me han llevado a presentar y defender la <otra opción>” sumidor que acuda al mercado negro, o sea, más ganancia para los traficantes, y que no se autoabastezca con sus propias plantas. FORJIB.- ¿Podría existir algún conflicto internacional si España decidiera legalizar las drogas? A.M.- El mismo que hoy tiene Estados Unidos con la legalización del cannabis en Washington y Colorado, o Uruguay con la Ley que se ha aprobado en diciembre de 2013. Si Naciones Unidas no recapacita y se empeña en mantener su absurda y contraproducente política de drogas, no hay más opción que “romper la baraja” y actuar de fronteras hacia dentro, aunque con ello se contradigan las Convenciones. Con todo, naturalmente, lo deseable sería que Naciones Unidas accediese a acabar con la prohibición planetaria y que, en su seno, se modificasen sus Convenciones para permitir a cada país encontrar su solución. Hoy tenemos una prohibición de “talla úni-


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por eficacia se entiende disminuir la cantidad y disponibilidad de drogas. Estados Unidos pone en esa lucha un dinero que se cobra en dominación e intrusión, a la vez que no hace nada para impedir que las armas salgan de su territorio para acabar en manos de los narcos. Es lógico que los mayores impulsos para la legalización salgan de Latinoamérica porque es allí donde se sufren las peores consecuencias de la guerra al narco. FORJIB.- ¿Qué cree que supondría la legalización de las drogas? A.M.- Aun admitiendo una cierta incertidumbre sobre los resultados, creo que debe intentarse: no puede ser peor que la prohibición. La dificultad está en que no hemos vivido un escenario distinto al de la prohibición y por eso da vértigo acabar con ella, pero hay que hacerlo. Habrá que proceder con cautela

“Es lógico que los mayores impulsos para la legalización salgan de Latinoamérica porque es allí donde se sufren las peores consecuencias de la guerra al narco” ca”: se prohíben todas las sustancias en todos los países por igual, despreciándose las peculiaridades de cada producto y de cada país. Se da el mismo tratamiento a la hoja de coca –que, por cierto, no es una droga- que

suavizado en los términos, el discurso que hablaba de países productores responsables del problema, que por ello están obligados a resolverlo y países consumidores invadidos por droga que viene de fuera y que asumen la “tutela” de los productores. Este discurso es impresentable, hegemónico e injusto. FORJIB.- En diferentes países de América Latina también se está comenzando a tratar el tema de la legalización de las drogas, ¿significa algo que el debate se haya abierto al mismo tiempo en diferentes territorios? A.M.- Algunos países latinoamericanos no ne Estados Unidos, se libra en su territorio, con sangre propia y con mínimo eficacia, si


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y, probablemente, de forma escalonada, em- culo al lado de toda la droga que circula por pezando con el cannabis. Bueno, en realidad el planeta. Además, el castigo es contraproya se ha empezado, ya existen lugares en los ducente. Hay que primar el control, la reducque el cannabis está controlado por el Esta- ción de daños y la prevención. do o está a punto de serlo. En la medida en FORJIB.- Cómo directora de gabinete que la legalización es control por parte del del Plan Nacional Sobre Drogas defendía Estado, tendrá que ser mejor que la prohibila prohibición y la no tolerancia al consución, que es control por parte del crimen ormo de drogas, ¿qué le diría a la gente para ganizado. La prohibición convencerles de que la supone regalar al narco “Si Naciones Unidas no prohibición no lleva a un negocio fantástico. ningún sitio? FORJIB.- Usted a es- recapacita y se empeña A.M.- Yo nunca he decrito un libro, “La Soluen mantener su fendido la no tolerancia ción”, en el que defiende del consumo, sino el conabsurda y abiertamente la legasumo menos dañino. La lización de las drogas, contraproducente guerra no hay que hacer¿por qué está tan segula contra el consumidor. política de drogas, no ra de que el narcotráfico Yo he participado de la hay más opción que podría solucionarse de prohibición y he sido un esta manera? “romper la baraja” y testigo privilegiado de A.M.- Porque contemsus consecuencias. Eso y actuar de fronteras plo la realidad y cualquier veinte años de estudio de hacia dentro, aunque los problemas de la drootra opción es mejor que la que vivimos. Y no se con ello se contradigan ga me han llevado a pretrata solo de solucionar sentar y defender la “otra las Convenciones” el narcotráfico, porque opción”. el crimen organizado seFORJIB.- ¿Qué conguirá existiendo, aunque sejo daría a los legisladores a la hora de mucho más débil. Se trata fundamentalmendebatir la legalización de las drogas? te de abandonar una estrategia nefasta en A.M.relación a las drogas y buscar otra más humana y más eficaz. FORJIB.- ¿Su experiencia como Magistrada en la Audiencia Nacional le ha hecho ver que realmente la solución pasa por la legalización más que por la prohibición? A.M.- Sin duda: lo que se incauta es ridí-

que sustituyan los enfoques ideológicos y falsos impuestos por la prohibición, por los locura que es la prohibición y se echen en brazos de la lógica. Araceli Manjón

Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, donde ha impartido cursos de doctorado y monográficos sobre criminalidad y droga. Ha ocupado los cargos de magistrado suplente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, directora del Gabinete del Plan Nacional sobre Drogas y asesora de organismos internacionales en materia de drogas y blanqueo de capitales. Su experiencia en el desempeño de las tareas judiciales, políticas y de asesoramiento le ha permitido desarrollar su línea de investigación principal: el tratamiento legal de las drogas. Es directora de la cátedra Drogas Siglo XXI de la Universidad Complutense de Madrid.


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Regulación legal de las drogas Carlos Requena, abogado penalista mexicano

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n los últimos años el debate internacional sobre la reforma de las políticas de drogas se ha intensificado a medida de que el impacto de las consecuencias negativas, no esperadas de su prohibición, se hace más evidente en nuestras sociedades. En América Latina, es urgente explorar políticas alternativas “para ser más efectivos” en la gestión del fenómeno de las drogas ante el aumento de una violencia que anualmente cobra alrededor de 140,000 vidas humanas 1. Esta situación, aunque no exclusiva del tráfico ilícito de estupefacientes, se ha visto exacerbada por la estrategia fallida de combate de nuestros Estados para reprimir la producción, trasiego, venta y consumo de dichas sustancias. Como en cualquier debate público, en materia de drogas existen diversas posturas que van desde los defensores de la prohibición – que promueven la adopción de medidas punitivas severas como método predominante para disuadir el consumo y castigar la producción y el tráfico de drogas-, hasta los promotores de la liberalización –quienes sostienen que buscar su desaparición no es sólo utópico sino indeseable y que los mercados de drogas deberían responder únicamente a las leyes de la oferta y la demanda-. En medio de esta polarización nos ubicamos quienes proponemos la regulación legal de los mercados afirmando que el establecimiento de controles gubernamentales estrictos para la producción, distribución, venta y consumo de drogas –bajo un esquema de legalidad- es la única solución para mitigar los daños asociados al consumo abusivo y a las políticas que buscan proscribirlas. Pero más allá del simple reconocimiento de posturas disímiles, la verdadera comprensión del debate exige un serio análisis sobre los alcances y limitaciones de las reformas sugeridas. Así pues, una reforma orientada a consolidar la despenalización del consumo y la portación para uso personal favorecería el res-

peto y pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas que usan drogas, y contribuiría positivamente a la despresurización de los sistemas carcelarios sin necesariamente hacer mucho por la reducción o desaparición del narcotráfico. Por su parte, una reforma determinada a transitar hacia la regulación legal permitiría a los Estados recuperar el control sobre los mercados de drogas y crear mejores condiciones para reducir progresivamente las oportunidades de los especuladores criminales y los costos asociados a la ilegalidad de las drogas. Mantener el status quo ha dejado de ser una opción. Es importante recalcar que quienes se atreven a hablar del tema y a exigir mejores maneras de hacer frente a los retos de salud, seguridad, desarrollo, economía y derechos humanos que las drogas plantean, nunca han afirmado que la regulación legal de la mariguana -u otras sustancias controladas- terminará con la totalidad del tráfico ilegal ni menos aún con todos los problemas de delincuencia, inseguridad y violencia que afectan a los países latinoamericanos. Comprenden que terminar con la prohibición no desaparecerá el “problema drogas”, pero sí podrá limitar el impacto de las consecuencias negativas del “problema prohibición”. La experiencia acumulada sugiere que la regulación -contrariamente a la prohibición- podría crear un ambiente mucho más propicio para abordar los problemas relacionados al abuso en el consumo de sustancias y otras cuestiones sociales asociadas. De ahí que, además, sea perfectamente lógico sugerir la regulación legal de drogas -como la mariguana- al tiempo en que se controlan de forma más estricta sustancias legales como el alcohol y el tabaco. Es cierto que a nivel global el prohibicionismo permanece como enfoque dominante, pero hoy en día es posible observar un distanciamiento en los foros internacionales en-


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tre aquellos países que defienden el status quo (Rusia, China, Irán, Arabia Saudita) y un nuevo grupo de naciones que buscan ver más allá de los límites de la prohibición para contribuir a la búsqueda activa de novedosos consensos basados en la implementación de políticas no criminalizantes. Asimismo, es preciso subrayar que –contrario a lo que se piensa- la regulación legal de las drogas es una realidad en muchas partes del mundo. Tan sólo recordemos que alrededor de 30 jurisdicciones a nivel mundial han despenalizado la posesión personal de algunas o toSuiza han implementado exitosamente modelos de prescripción médica de drogas como la heroína y las anfetaminas para personas con

con sólidos sistemas de regulación del cultivo de adormidera y producción de opiáceos para la industria farmacéutica que perfectamente podrían ser replicables para el caso de otros países productores. En México la discusión avanza y la reforma contiene potencial para convertirse próximamente en realidad (al menos a nivel local). A partir de la celebración de foros públicos realizados durante el verano de 2013, distintos grupos políticos comenzaron la redacción de un proyecto de ley sobre cannabis para la Ciudad de México. Por el momento el trabajo técnico se ha concentrado en el análisis de los posibles escenarios de regulación dentro de los límites legales y de competencias. Si bien los alcances de las distintas pro-

“La experiencia acumulada sugiere que la regulación -contrariamente a la prohibición- podría crear un ambiente mucho más propicio para abordar los problemas relacionados al abuso en el consumo de sustancias y otras cuestiones sociales asociadas”

legal del cannabis –total o parcial- es una realidad en varios países, incluyendo el modelo de “coffee shops” de los Países Bajos, los clubes cannabicos en España, la reciente regulación total en Uruguay y la regulación privada en Washington y Colorado, Estados Unidos. Otras naciones como Nueva Zelanda preparan mecanismos de regulación de “nuevas sustancias psicoactivas” (no controladas por las convenciones de la ONU) a través del establecimiento de un sistema que permitirá licenciar la producción de dichas sustancias como si se tratara de productos farmacéuticos, mientras que países como India y Turquía cuentan ya 1.

puestas varían en función del costo político previsto, la definición de avanzar en el debate legislativo ha sido tomada. La propuesta -hasta hoy trabajada- dará prioridad cero a la persecución de la posesión simple de mariguana para uso personal, y establecerá mecanismos de referencia y contra-referencia al interior del sistema de salud que permitan eficientar el acceso al tratamiento de las personas usuarias que así lo requieran. Ese proyecto de ley buscará la creación de dispensarios de mariguana legal para fines terapéuticos, bajo la estricta vigilancia del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones. Atentos que el cambio avanza, se consolida y se concreta 2.

Según cifras del Observatorio Hemisférico de Seguridad de la Organización de los Estados Americanos.

2. Para mayor información visite: www.mucd.org.mx y www.tdpf.org.uk o consulte a Lisa Sánchez lisa@mucd.org.mx y Aram Barra arammucd.org.mx

Carlos Requena Abogado Penalista Mexicano, Consejero de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), Socio del Despacho REQUENA ABOGADOS, Articulista de #DerechoReservado en El Economista y Profesor de Derecho Penal en la Universidad Panamericana. Twitter @requena_cr y página http://www.carlosrequena.mx


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La política de drogas a revisión Carmen Martínez Perza, abogada

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n estos días está de máxima actualidad la revisión de la política internacional de drogas, que se sustenta en unas listas de sustancias consideradas prohibidas, cuyo uso solo se permite para fines científicos, y en algunos casos médicos, estrictamente controlados. Tanto las listas como las políticas represivas en relación a dichas sustancias fueron diseñadas y plasmadas en diversas convenciones de Naciones Unidas que conforman el régimen mundial de fiscalización de estupefacientes y que han sido ratificadas por la mayoría de los Estados miembros de la ONU 1. No podemos olvidar que junto a estas convenciones existe todo un sistema legal internacional de derechos humanos que deben respetarse por los países signatarios. En el horizonte tenemos la Convención de Viena para 2016, que pretende revisar la política internacional sobre drogas. Los distintos Estados, así como las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, están moviendo fichas para que sus postulados tengan la máxima incidencia en las decisiones finalmente adoptadas. Qué duda cabe de que en este proceso de revisión en primer lugar hay que hacer un balance serio y científico, una evaluación de lo conseguido o no con la política represiva imperante así como de otros efectos directamente causados por la misma y que no fueron buscados en principio. La primera cuestión a analizar sería si se ha conseguido avanzar en la mejora de la salud pública en relación con el daño que provoca el consumo de determinadas drogas. Desde un punto de vista científico, no se puede afirmar que la política sobre drogas haya conseguido su objetivo de mejorar la salud pública. El consumo de drogas se ha multiplicado por mucho desde sus inicios, aumentando cada año el consumo

de sustancias prohibidas en todo el mundo. Las listas internacionales de drogas prohibidas nunca está actualizada pues las mafias internacionales se adelantan a las normas y surgen por doquier nuevas sustancias aún no incluidas en los catálogos. De hecho, la UE está muy preocupada y está elaborando estrategias concretas para dar respuesta rápida a la persecución de las nuevas sustancias que aparecen en el mercado negro a diario, cuyos efectos para la salud se desconocen hasta que no comienzan a causar daños en personas, sobre todo jóvenes. En definitiva, tras medio siglo de represión del tráfico de drogas, su consumo y sus efectos nocivos en la población no han hecho más que crecer y crecer. Por contra, la guerra contra las drogas ha causado multitud de daños colaterales que inciden en la salud de las personas así como en la economía y la seguridad nacional e internacional. Esta es la segunda cuestión a analizar a la hora de hacer un balance. Las personas con dependencia de estas sustancias llenan las prisiones de gran parte de los países del mundo. En el Estado español más del 70% de las privadas de libertad tienen problemas de drogodependencias que les han llevado directamente a su situación de encarcelamiento, bien por la comisión de delitos contra la propiedad o bien por realizar conductas de tráfico a pequeña escala, en ambos casos como forma de abastecerse de la sustancia de adicción. En este contexto, las prisiones se han convertido en el gran foco de transmisión de enfermedades graves como el VIH-Sida, la Hepatitis C o la tuberculosis Todas las personas consumidoras, con dependencia o con usos recreativos u ocasionales sin dependencia, se ven forzadas a contactar con las mafias que operan en el mercado negro y a consumir las sustancias en la clandestinidad sin unas mínimas ga-


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rantías respecto al contenido de lo que consumen, poniendo en riesgo su seguridad y su salud. Por otro lado, la persecución directa de las/os consumidoras/es por el simple hecho de consumir, con tipificación penal o administrativa del consumo o tenencia para autoconsumo, únicamente ha venido a estigmatizarlas, a introducirlas en entornos de exclusión social e incluso a enviarlas a prisión. En algunos países se llega a imponer incluso la pena de muerte a estas personas, inconcebible en un sistema internacional que dice fundarse en los derechos humanos.

res más empobrecidos de la sociedad, carne de cañón en manos de las grandes mafias, que no hacen sino aumentar su poder económico y de influencia social así como extender la violencia por donde operan. Por debajo de este debate subyacen intereses económicos y condicionamientos morales con escaso sustento científico. La política debe tener basamentos claros y mostrarse con total transparencia. Hemos de evaluar lo hasta ahora realizado y explorar otras opciones como respeto al consumo o la propia regularización de la oferta de drogas. Y en este proceso no hay que olvidar el

“Efectos realmente nocivos está teniendo esta política de drogas también en los sectores más empobrecidos de la sociedad, carne de cañón en manos de las grandes mafias” Si bien en el Estado español el consumo o tenencia no se considera delito, se persigue por la vía administrativa, con detenciones y cacheos en lugares públicos e importantes sanciones económicas. Pero la amplitud del tipo penal de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal provoca una gran inseguridad jurídica a las/os consumidoras/es y diluye la frontera entre lo penal y lo administrativo, arriesgándose a ser condenadas/ os por tráfico cuando lo que portan es para autoconsumo. Y no digamos de la persecución del autocultivo. Efectos realmente nocivos está teniendo esta política de drogas también en los secto-

derecho a la libertad de las personas adultas y maduras, a decidir sobre su cuerpo y su vida en tanto no se dañe a otras personas. Insistimos en que las vías alternativas deben complementarse con una paralela actuación educativa y de control dirigida especialmente a la infancia y adolescencia, que debe incluir no sólo a las drogas ilegalizadas sino también a otras como el alcohol cuyos efectos sobre la salud pueden ser muy mucho más nocivos que los del cannabis, sin minimizar los daños que puede causar éste en adolescentes, en pleno desarrollo intelectual y emocional, o en personas predispuestas a sufrir trastornos mentales.

1. En el seno de la ONU: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

Carmen Martínez Perza Experta Universitaria en Sistema y Ejecución de Penas por la Univ.de Sevilla (1997) y Doctorado en Derecho Penal y Criminología por la UPO (2008). Responsable del Servicio Jurídico y de Mediación Penal. Federación Andaluza ENLACE desde 1996. Coordinadora del Servicio de asesoramiento jurídico. Red Pública de Atención a las Drogodependencias y Adicciones de Andalucía desde 2000. Miembro de la Comisión Jurídica de UNAD desde 2004 y Secretaria de organización de UNAD desde 2011. Miembro del Consejo Social Penitenciario Estatal desde 2009. Miembro del Civil Society Forum on Drugs de la Comisión Europea desde 2010.


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La legalización de las drogas: Debate abierto José Revilla Parody, abogado

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ue un pequeño país de América Latina haya devuelto al primer plano el tan inaplazable debate sobre la legalidad o ilegalidad de las drogas nos

llegado el momento de actuar. En primer lugar, y para centrar el problema, sería bueno saber qué es lo que plantea Uruguay, puesto que, en mi opinión, no es cierto que se esté legislando para legalizar las drogas. 1 ciado un procedimiento legislativo que pretende regular la producción, distribución y consumo de la marihuana.

tipersonas o una ametralladora. Pero cuando hablamos de drogas, en general (porque se generaliza sin ningún pudor) hablamos de algunas sustancias que podrían ser una navaja suiza multiusos (marihuana) y no hablamos de otras que podrían ser minas antipersonas (alcohol). Consecuencias de la actual normativa

La traslación de los principios orientadores de los acuerdos y tratados internacionales sobre drogas a las legislaciones nacionales ha provocado una generalización del castigo a todas las modalidades de producción, manipulación, importación, venta y hasta consumo de las sustancias consideradas como peligrosas.

Y ello partiendo de una situación confusa geEn el ámbito en el que trabajo esto supone nerada por el prohibicionismo, por las políticas que las personas que consumen drogas, sean basadas en la war on drugs2, políticas de largo o no adictas, se enfrentan a graves sanciones recorrido, cuasi militares, y con unos resultados muy discutibles, por no decir directamente depersonas que importan, fabrican, cultivan… desastrosos. terminadas sustancias pueden ser condenadas 3 Los tratados internacionales y las leyes na- a penas de prisión de larga duración. cionales de la mayoría de los Estados del munAdemás de esto, no hay mucho más que agrado parten de un catálogo4 de drogas determidecer6 a las políticas represoras. Las sustancias prohibidas pueden adquirirse con relativa faciése catálogo algunas sustancias por motivos lidad en casi todos los ámbitos de la sociedad, económicos, otras por razones de geopolítica, incluso se consumen dentro de los centros pey basándose buena parte de la regulación en determinismos morales. Baste con comparar menores de edad acceden a ellas, también, sin los daños de todo tipo que provoca el alcohol grandes problemas. Y mientras, el Estado gasta a nivel mundial, con los causados por el uso de ingentes cantidades de dinero público tratando marihuana, y ello teniendo en cuenta que el hecho de que la marihuana sea una de las llamade que las prisiones, los juzgados y las fuerzas das drogas ilegales la convierte en más peligroy cuerpos de seguridad del Estado dedican su sa de lo que sería (o no sería) sin esta etiqueta. espacio, su tiempo y su presupuesto a la lucha Pensemos en que es la catalogación de de- (imposible) contra las llamadas drogas ilegales. terminadas sustancias como ilegales la que las Por otra parte, los Estados, con su actuaconvierte en drogas5. Así, cuando hablamos soción, ponen en serio peligro la salud de los conbre armas, por ejemplo, de forma general, estaremos de acuerdo en que nadie incluiría las las sustancias con garantías de calidad. Ello conlleva gastos en salud que serían, probableconcepto de armas. Sí que incluiríamos, obviamente, reducidos si el mercado de la droga se mente, una granada de mano o una mina an-


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basara en otros presupuestos. Y, desde luego, el mercado negro provoca violencia, inseguridad y enriquece a las organizaciones nacionales e internacionales dedicaEs decir, el paternalismo de las autoridades es causa directa de muchos más problemas de los que logra solucionar. Tenemos derecho a dudar si estamos ante una actitud cínica o hipócrita, una forma de actuar perfectamente consciente de su fracaso inevitable, o si estamos ante la incapacidad macuadamente la realidad de la situación y actuar en consecuencia. En cualquiera de estos escenarios la irresponsabilidad de quienes dirigen estas políticas represoras es realmente peligrosa. Qué discutimos

No puede pasar ni un segundo más sin aceptar que no existen logros8 de las políticas actuales en el asunto de las drogas: ni en salud pública, ni en seguridad ciudadana, ni en cuestiones de economía, ni tampoco en libertades públicas e individuales. Ya he apuntado que el fracaso de las actuales políticas es indiscutible, y también he dicho que la ciencia ha quedado fuera de este debate de forma inopinada. Ahora, por tanto, es el momento de iniciar una nueva forma de enfrentarse a este problema9 tituyan a los morales y/o económicos, evitando legislaciones prohibicionistas que no están jusque los Estados, la comunidad internacional, no tienen que legislar sobre lo que no es necesario legislar, y deben regular aquello que es conveniente regular, pero sobretodo, y esto es urgente, hay que acabar con las normas que llevan

La cuestión es qué hacer a partir de ahora. No cabe decir que Uruguay incumple Trata- dañinas, o directamente absurdas. dos Internacionales7, cuando esos tratados se Sustituirlas por un marco jurídico que esté en incumplen a sí mismos desde el momento de consonancia con la realidad y que sea respetuoso con las personas y sus derechos, que sea que un país no puede ir por libre, cuando los Estados en su conjunto han demostrado (con el estigmatizar determinadas sustancias sin motimero paso del tiempo) que no tienen intención vo y que se concentre en regular y gestionar los de hacer nada a pesar de estar convencidos enormes intereses económicos que surgen de del desastre que gestionan. No podemos seguir un mercado como el de las llamadas drogas ileobviando la intromisión de los Estados en la li- gales, con el debido rigor jurídico: este el reto al bertad de los individuos por motivos que no se que nos enfrentamos. sostienen de ninguna manera. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

http://www.regulacionresponsable.org.uy/proyectoLeyRegulacion.pdf http://www.druglawreform.info/images/stories/documents/Global_Commission_Report_Spanish.pdf http://www.lse.ac.uk/IDEAS/publications/reports/pdf/SR014_Spanish/SR-014-Espa%C3%B1ol-Overview.pdf http://www.unodc.org/pdf/convention_1961_es.pdf The Lancet. Vol. 382 Núm. 9904. Estudio de la Universidad New South Wales. http://www.ipsnoticias.net/2013/12/detras-de-uruguay-mas-paises-objetan-guerra-las-drogas/ http://www.lanacion.com.ar/1646831-la-onu-critico-la-legalizacion-de-la-marihuana-en-uruguay http://www.unodc.org/unodc/secured/wdr/wdr2013/World_Drug_Report_2013.pdf http://prohibicion.blogspot.com.es/

José Revilla Parody Licenciado en derecho por la Universidad de Huelva. Colegiado Ilustre Colegio de Abogados de Huelva. Miembro de Grupo de Cárceles de Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (2.000-2.006). Coordinador del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva (2.003-2.009). Miembro de la Comisión Jurídica de ENLACE y asesor jurídico en Huelva (España) del Servicio Provincial de Drogodependencias y Adicciones. Socio de 4A4 ABOGADOS SCP.


Tribunales Internacionales

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Los países europeos tendrán que incluir en sus Códigos Penales sanciones para la negociación y publicación de cierta información privilegiada

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a normativa obliga a que los países de la región incluyan en sus códigos penales sanciones para los casos vinculados a la negociación y la publicación ilegal de cierta información privilegiada.

la sanción de la incitación y la participación en este tipo de delitos, como la distorsión de indicadores.

Si bien los juicios continúan, las investigaciones generaron miles de millones de euros en multas. Con la nueva normativa, los miembros de la Unión Europea deberán asegurar

mercados son un gran problema para la confianza en nuestro sistema financiero y tenemos que cortarlos de raíz”, manifestó el vicepresidente de la Comisión Europea, VivianeReding.

La directiva prevé penas de al menos cuatro años de cárcel a los delitos que se encuentren Durante el 2013 se difundió la manipulación vinculados con la negociación de información generalizada de las tasas de interés de refe- privilegiada y la incitación y manipulación de rencia clave, como son la tasa de oferta in- los mercados. terbancaria de Londres y el Euro InterbankOPor su parte, la publicación de información fferedRate, conocida como Libor y Euribor, privilegiada será sancionada con, por lo merespectivamente. nos, dos años de prisión. “Los abusos de los

El principal problema de la justicia española es la ejecución de las sentencias

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El retraso mencionado se produce específicamente en el fuero civil y contencioso, pero no en el penal. El informe explica que este punto fue tradicionalmente uno de los peores indicadores de la actividad de la justicia española.

Los datos son contundentes: según un informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia del 2013, el 54,27 por ciento de las sentencias no se ejecuta en el plazo que debería.

En el 2010 se intentó modificar esto de forma poco fructífera a través de la reforma procesal que trasladó una parte de las competencias en la ejecución de sentencias a los secretarios judiciales.

Este hecho, que produce altos niveles de descontento y frustración entre los ciudadanos, se encuentra lejos de solucionarse ya que se ha experimentado un aumento del 2,4 por ciento respecto a los datos del mismo estudio correspondientes al año pasado.

Ahora se encuentra en tramitación una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual tiene como objetivo principal atacar el problema del atasco en las ejecuciones mediante nuevas competencias en esta materia a los procuradores.

l principal problema que tiene la justicia española no es el dictado de sentencia, sino la ejecución de ella por parte de los juzgados y tribunales. Es allí donde se produce el mayor colapso del sistema.


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Telefónica Argentina deberá pagar una multa millonaria por violar la ley de Defensa del Consumidor

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l Juzgado de Faltas de La Plata condenó a la empresa Telefónica Argentina por considerar que la misma violó la Ley de Defensa del Consumidor al derivar las consultas de todos sus usuarios directamente a atención telefónica. La atención personalizada estaba considerada como el último recurso al que podían acceder los clientes que se debían acercar a las sucursales, tras largas horas de burocracia interna que debían sufrir. Asimismo, se pudo comprobar que la compañía al atender reclamos discrimina a los usuarios según el plan de telefonía que contrataron, privilegiando aquellos que abonan facturas más altas. El magistrado a cargo del Juzgado N° 2 de La Plata, Dr. Dante Rusconi, determinó entonces imponer una multa de un millón de pesos a la empresa en el marco de los artículos 8 bis y 27 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), los cuales contemplan que los proveedores de servicios

deberán garantizar condiciones de atención, trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. El juez razonó además que el sistema impuesto por Telefónica impide a los usuarios que puedan “ser atendidos por personas de carne y hueso”, y dicha gestión telefónica obligaba a someterlos a lo que denominó como un “trato inadmisible”. Dante Rusconi incluso agregó que se logró demostrar a través de prueba testimonial que esta afectación a la calidad de atención responde a una lógica corporativa de reducción de costos a trámites inconvenientes para la empresa, relativos a dar de baja la línea o presentar quejas por mal servicio. Sin embargo, aquellas operaciones redituables recibían una atención con amplia oferta de beneficios y con el estándar de calidad requerido por la ley. Este fallo sienta jurisprudencia para futuros reclamos de empresas telefónicas ante reclamos de usuarios en Defensa del Consumidor.

Francia revisará la norma que permite abrir los negocios los domingos

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os comerciantes solicitaban determinados cambios en la normativa, aunque el gobierno europeo los descartó. De cualquier manera, fuentes oficiales señalaron que aceptarían flexibilizar la norma. Por su parte, los sindicatos presentaron una acción legal para cerrar los retailers que abrían los domingos, desafiando las normas que permiten que algunas tiendas funcionen durante ese día, mientras que otras no. “El domingo no será un día como cualquier otro. El principio del domingo como un día de descanso no se podrá en tela de juicio”, manifestó el primer ministro, Jean-Marc Ayrault.

El gobierno francés había efectuado un informe en el que se afirmaba que la apertura los días domingos debía seguir siendo restringida, pero recomendaba una mayor flexibilidad del régimen. La dicotomía que presenta la norma es la siguiente: Actualmente, las tiendas de muebles, jardines y locales de comida pueden abrir, pero no ferreterías zonas especiales de comercio y áreas designadas para turistas están exentas. Asimismo, los locales comerciales que se encuentran en los aeropuertos puedan abrir los domingos, aunque aquellos que están en estaciones de trenes no.


Habilidades de la abogacía

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Las claves de un despacho de abogados excelente Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE

La excelencia implica algo más que desarrollar dignamente un trabajo. La excelencia se traduce en una labor profesional enfocada hacia la constante satisfacción del cliente, la realización profesional de todos los integrantes de un despacho para que trabajen a gusto, lo que se traducirá en un trabajo de mayor calidad, la instauración de unos hábitos de trabajo eficaces que se vayan consolidando a medida que se acredite su eficacia, y sobre todo, la búsqueda de fórmulas que mejoren constantemente nuestros métodos de trabajo para que ganemos más clientes y dinero… ¿o es que acaso no es importante que el trabajo bien hecho, y su razonable remuneración, sean proporcionales al esfuerzo y sus resultados?

es autor del libro “En busca de la excelencia”, libro de gestión empresarial que cambió hace años el mundo empresarial, y uno de los libros más vendidos en el mundo profesional desde hace treinta años. ¿A que a la mayoría de los compañeros que estáis leyendo estas líneas no os suena dicho nombre? …normal, a los abogados parece que se nos tienen vetados los mejores consejos de los grandes gurús de la eficacia empresarial, parece como si estuviéramos fuera de su círculo de influencia, pero esto es sólo una ilusión que nos hemos querido creer por pura comodidad. Los verdaderos responsables de no adquirir dichas enseñanzas somos nosotros, porque tenemos la responsabilidad de leer algo más que el “Código Civil” o el “Código Da Vinci”, es decir, leer sólo libros técnicos y novelas.

A continuación, expondré las claves de un despacho excelente basado en los estudios Pero existe un término medio a la hora realizados por Tom Peters, pero adaptados de leer libros que nos van a facilitar adquia nuestra profesión de abogado. Tom Peters rir y potenciar unos extraordinarios consejos


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para ser más eficaces en nuestra labor pro- y el tiempo que dura un pleito para ellos es fesional y personal. eterno, agradecen que estemos cerca de su Yo os facilitaré la labor en este artículo… asunto… cerca de ellos, en definitiva. pero la sabiduría no es efectiva de por sí, sólo ejecutar lo que hemos decidido que es correcto es eficaz, y por ello, os animo a que comprobéis en vuestros humildes o grandes despachos la efectividad de unos hábitos de trabajo que han quedado demostrados que hacen a las empresas excelentes… y que os harán a vosotros excelentes profesionales.

Hay que invitar a los miembros de un despacho a que compartan sus ideas, a que sus proyectos se queden dentro del despacho para que crezca la organización, hay que premiar su talento, muchos no saben que tienen unas extraordinarias capacidades que, por desgracia, quedan enterradas bajo la incompeLas personas de éxito tienen el hábito de tencia e intransigencia de jefes que no saben hacer las cosas que a los fracasados no les apreciar lo bueno que hay en sus trabajadogusta hacer, y no es porque a aquéllas les res. El buen jefe, desea rodearse de colaboguste necesariamente hacerlas, pero su des- radores mejor que él porque tal y como dijo agrado queda subordinado a la fuerza de su Baltasar Gracián “constituye un noble arte el propósito. ¿Es la excelencia profesional el conseguir que te sirva gente que la naturaleza hizo superior”. No temáis la competencia vuestro? dentro del despacho… os hará mejores.

“A los abogados parece que se nos tienen vetados los mejores consejos de los grandes gurús de la eficacia empresarial, parece como si estuviéramos fuera de su círculo de influencia” La claA continuación están las claves de un desve para que los abogados de un despacho pacho de abogados excelente: quieran hacer lo que deben hacer, consiste Para obte- en fomentar un sistema de recompensas baner un salario mayor se debe aportar más al sado tanto en una mayor retribución por reamundo, nuestros despachos deben poner en lizar un buen trabajo, como en reconocer su práctica lo que hemos estudiado que acredi- labor profesional. Pero no recompensando te una eficacia mayor, es decir, debemos ser a todos por igual, sino actuando en consecapaces de poner en acción nuestros planes cuencia con el que más se lo merezca. El rey proyectos, porque la clave de ganar más, conocimiento de nuestro esfuerzo constituye consiste en leer libros que otros no leen, te- el motor por el que muchos de nosotros nos ner ideas que a otros no se les ocurran, ad- movemos cada día. Hay que reconocer que quirir capacidades que otros no tienen y, por mucha gente puede vivir dos meses de un supuesto, ejecutar los planes previstos… buen y sincero elogio. más claro imposible. Si Hay clientes el despacho está especializado en una mamuy pesados que nos están todo el día lla- teria en concreto, debería potenciarlo aún mando, y después están la mayoría… que se más, pero sin descuidar otras áreas que perconforman con muy poco. Sí, muy poco. A fectamente se pueden compartir con otros la mayoría les encanta que de vez en cuan- despachos especialistas en los campos del do les informemos de su asunto, ello im- derecho que no dominamos. Hoy en día, las plicará para ellos que esta mos pendientes materias están interconectadas, un tema civil de su problema, que nos preocupamos por puede perfectamente derivar en uno penal, ellos, y cuando el resultado es impredecible y no podemos dejar de dar dicho servicio a


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nuestros clientes ya sea directa o indirectamente. Pero si una materia es nuestro fuerte, deberíamos suscribirnos a todas las revistas posibles especializadas, compartir tertulias con compañeros que sean también especialistas para aprender de ellos, invertir en publicidad y hablar con jueces y magistrados para saber si nuestras hojas de ruta procesales van por buen camino. Muchos abogados que están solos no saben que muchos centros de empresas permiten que, por menos de 100 euros al mes, una persona coja el teléfono en su nombre con extraordinaria amabilidad, le pase la llamada o le transmitan el mensaje con posterioridad, se tiene derecho a unas cinco o diez horas para usar la sala de reuniones y facilitan constituir su domicilio social y de notificaciones dando la apariencia de una estructura mayor, que implicará dar un mejor aspecto comercial para facilitar la venta de nuestros servicios profesionales.

tructura simple, eficaz y con poco personal. 7. Formación continua de todos los inNo invertir en formación puede suponer dejar de dar a nuestros clientes la mejor atención personal y profesional que se merecen constantemente. Si la mayoría de las grandes empresas se gastan una fortuna en la formación de sus empleados a todos los niveles, los pequeños y grandes despachos de abogados invierten menos de lo que necesitarían para estar constantemente dando una atención excelente y ésta, la excelencia, es el último paso y el más difícil de mantener cuando un despacho ha alcanzado una digna eficacia. Porque en el fondo, y tal y como nos dice Tom Peters:

Lo anterior es un claro ejemplo de una es-

“La excelencia siempre. ¿Si no es la excelencia…entonces qué? ¿ y si no es la excelencia ahora… entonces cuándo?” ¡Ánimo! No es fácil.

Bibliografía

- VVAA. La voz del cliente en los despachos de abogados. 2010. Editorial Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A. Disponible en www.bdifusion.es mist&Jurist Nº. 134. Disponible en www.bdifusion.es Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com


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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche

www.editorialrasche.es

“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?

acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?

Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en Espaotro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.


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La práctica de la resiliencia en época de crisis Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE

E

xiste un término que pocos abogados conocen pero que muchos lo intentan aplicar inconscientemente para entender, aceptar y luchar contra las constantes adversidades que a raíz de la actual crisis económica padecemos. El término se llama “resiliencia”, y consiste en trabajar la voluntad de los seres humanos no sólo para luchar por sobrevivir a percances peligrosos, sino para adaptarnos a las presiones más intensas sin claudicar y vencer las desgracias y crisis de todo tipo que nos depara la vida. Hoy más que nunca los abogados necesitamos practicar la resiliencia, porque sólo los que se adapten al cambio podrán mantenerse en el ejercicio, y no nos podemos permitir que una sola vocación de esta dura, y a la vez, mágica profesión de la abogacía se quede en el camino. A continuación, expondré las claves de la resiliencia basados en los últimos estudios aparecidos, y en concreto, me basaré en el importante trabajo que lleva realizando sobre el tema durante estos últimos años Don Julio García Alonso… mi padre. Qué es la resiliencia

La base para el estudio del concepto de resiliencia la empezaron a construir varios investigadores pioneros de Europa y Estados Unidos que en la década de los años cincuenta siguieron de cerca la vida de personas que desde la infancia se habían enfrentado a circunstancias muy adversas. Sorprendidos por niños increíblemente resistentes y adaptables que crecían con normalidad a pesar de vivir en condiciones de pobreza, abandono y violencia, decidieron explotar esta impresionante fuerza natural.

lidad humana, se incorpore al lenguaje cotidiano y para que se capte el conjunto de flexibilidad, resistencia, adaptación y recuperación que comunica dicho término. La resiliencia por tanto es la capacidad de una persona o grupo para seguir proyectándose en el futuro a pesar de acontecimientos desestabilizadores, de condiciones de vida difíciles y de traumas a veces graves. Por ello, la resiliencia se sitúa en una corriente de psicología positiva y dinámica de fomento de la salud mental y parece una realidad confirmada por el testimonio de muchísimas personas que, aún habiendo vivido una situación traumática, han conseguido encajarla y seguir desenvolviéndose y viviendo, incluso, en un nivel superior, como si el trauma vivido y asumido hubiera desarrollado en ellos recursos latentes e insospechados. Aunque durante mucho tiempo las respuestas de resiliencia han sido consideradas como inusuales e incluso patológicas por los expertos, la literatura científica actual demuestra de forma contundente que la resiliencia es una respuesta común y su aparición no indica patología, sino un ajuste saludable a la adversidad. La resiliencia implica la capacidad de afrontar la adversidad saliendo fortalecido y alcanzando un estado de excelencia profesional y personal. Desde la Neurociencia se considera que las personas más resilientes tienen mayor equilibrio emocional frente a las situaciones de estrés, soportando mejor la presión. Esto les permite una sensación de control frente a los acontecimientos y mayor capacidad para afrontar retos (Instituto Español de Resiliencia).

Tendrá que pasar algún tiempo para que Elementos básicos de la resiliencia el término resiliencia, en su versión de cuaLa resiliencia humana es un atributo na-


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tural y universal de supervivencia, que se compone de ingredientes biológicos psicológicos y sociales, está soportada por una serie de factores generales o globales que forman parte de la personalidad y la perspectiva de la vida de cada individuo, y son independientes de la naturaleza de la adde que vivir merece la pena. a) Conexiones afectivas Un elemento necesario de la resiliencia humana es la conexión afectiva con los demás, aunque sólo sea con una persona. Nuestra forma de expresar y satisfacer la necesidad vital de establecer lazos afectivos con los demás se desarrolla a lo largo de la infancia y la adolescencia y se configura de acuerdo con nuestro temperamento y el impacto de las experiencias que tenemos con nuestros padres, cuidadores y demás personas importantes de nuestro entorno. Uno de los padres de la difusión de resiliencia (Boris Cyrulnik) siempre insiste en que si bien la capacidad para resistir las agresiones continuadas depende de varios factores.

rimos conocimiento de cómo somos y configuramos una visión realista de nuestros talentos, recursos y defectos, con lo que aumentamos las probabilidades de acertar a la hora de tomar decisiones. Para adquirir una buena capacidad ejecutiva de introspección se precisa esfuerzo, práctica, una actitud abierta y ser conscientes de los beneficios de examinarnos interiormente. c) Centro de control interno Elemento fundamental de la resiliencia es localizar y mantener el centro de control dentro de uno mismo. Ante las amenazas peligrosas, las personas que mantienen el sentido de autonomía y piensan que dominan razonablemente sus circunstancias o que el resultado está en sus manos, responden con mayor coraje, resisten mejor y se enfrentan más eficazmente a la adversidad Si sentimos que el rumbo de nuestro barco está en nuestras manos y pensamos que nuestras decisiones cuentan, tendemos a luchar con más fuerza contra los males que nos afligen que cuando creemos que la solución no depende de nosotros o nada que yo haga importa.

Innatos y adquiridos, uno indispensable para que cualquier víctima pueda construir Por tanto, las personas convencidas de una nueva vida con sentido e incluso her- que ejercen un cierto grado de control somosa es que encuentre sostén emocional, bre los eventos y dirigen sus propias viaunque sea de una sola persona. das, resisten más y se enfrentan más poEste vínculo de cariño es un potente in- sitivamente a las condiciones estresantes centivo para vivir y configura la parte prin- que quienes piensan que sus decisiones no cipal de los cimientos de la resiliencia hu- van a influir mucho en el resultado. mana. d) Autoestima b) Funciones afectivas Componente fundamental de nuestras funciones ejecutivas es la introspección. En general, recurrimos a esta capacidad de observarnos internamente movidos por la necesidad de entender la causa de nuestros pensamientos, emociones y actos, o de encontrar explicaciones a los sucesos que nos afectan.

Aunque no lo reconozcamos, para todos los mortales lo más importante del mundo es uno mismo. Gracias a nuestra aptitud para observarnos, analizarnos y juzgarnos, todos nos valoramos a través de nuestra lente particular y subjetiva y dependiendo de la autovaloración que hagamos nos sentiremos más o menos bien con nosotros mismos.

Esta constante observación interior nos La autoestima se alza como un factor permite reflexionar y nos sirve para reca- decisivo para luchar contra la adversipacitar cuando nos planteamos salir de un dad. Cuando la opinión que tenemos de noatolladero. Gracias a la introspección adqui-


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sotros mismos es positiva la resiliencia se se vencer y, por tanto, un motivo fundamenfortalece directa e indirectamente. tal para vivir y se transforma en una fuente Las personas que se valoran y reconocen arrolladora de energía física y emocional, en sus cualidades y talentos también tienden un manantial de creatividad y de pasión por a sentirse valoradas por los demás, y en la vida, en un poderoso aliciente para luchar condiciones estresantes o peligrosas hacen por sobrevivir. esfuerzos extras para superarse, lo que au- El abogado y la resiliencia menta las probabilidades de supervivencia. La palabra derecho, no ha aparecido e) Pensamiento positivo durante todo el artículo… y ni falta que le La perspectiva favorable de las cosas es hace, los abogados tenemos tanta responun ingrediente esencial de la resiliencia hu- sabilidad con nuestros clientes, luchamos mana, hoy está demostrado que el pensa- tantas horas por ellos, que en un ejercicio miento positivo es congruente con las ga- constante de responsabilidad hacia el exterior de nuestro mundo profesional, tendenas de vivir. mos a ser irresponsables con la lucha consA diferencia de los pesimistas, que se li- tante con nuestros pensamientos, miedos, mitan a ver tan sólo la cara oscura de cual- inquietudes o ambiciones tendentes a conquier acontecimiento, las personas optimis- seguir el ansiado equilibrio emocional que tas se muestran más dispuestas a buscar todo abogado necesita para “bailar” con el nueva información sobre sucesos que les ejercicio y no para “luchar” contra él. preocupan y antes de tomar decisiones imLos abogados debemos volvernos hacia portantes, sopesan igual los aspectos positivos que los negativos. Esta tendencia es nosotros para estar lo mejor posible, y si beneficiosa, porque a menudo el peor ene- actuamos como vasos comunicantes, pero migo de las personas abrumadas por su- no se llena el siguiente porque el anterior cesos adversos no es tanto la gravedad de está rebosando, no podremos dar lo que no sus circunstancias como sus paralizadores podemos ofrecer. miedos imaginarios. –– No podemos dar tranquilidad si viviEn general, el pensamiento positivo con mos en un constante estado de nervios. independencia de que facilita la conexión –– No podemos facilitar cariño a nuestros afectiva con otras personas, nutre la fe en clientes si estamos amargados todo el día. uno mismo y la esperanza de que logra–– No podemos dar calidad a nuestro traremos lo que deseamos. bajo si el exceso de estrés domina nuestras f) Motivos para vivir vidas. Otro de los padres de la resiliencia hu–– No podemos dar esperanza, que no mana (Viktor Frankl) explicaba que a la vida certeza, si la negatividad preside toda nuesdebemos encontrarle un sentido, ya que tra personalidad y el cliente lo detecta. la búsqueda de la razón de ser de las cosas –– No podemos transmitir comprensión es la fuerza fundamental que mueve a los hacia la parte contraria si la ira impulsa toseres humanos. das nuestras actuaciones hacia el mundo Por eso, una vez que encontramos un sig- en general y por supuesto hacia ellos. nificado a nuestra existencia nos tranquiliPor tanto es importante analizarnos para zamos, nos sentimos más seguros y fortaleconseguir tener una mayor capacidad de cemos la motivación para soportar el dolor responder a nuestros problemas y para ello y luchar por vencer la adversidad. os propongo que reflexionemos sobre: Si el amor es un potente ingrediente de –– volvalas ganas de vivir, el miedo a la muerte es mos a nuestra familia, amigos, a aquellos quizá el motivo más universal para no dejarque más nos quieren y que por trabajo te-


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nemos más olvidados en la esperanza de como generar nueque siempre van a estar allí… hasta que por vas ideas, terminar lo iniciado, encontrar falta de cuidado cuando les llamemos qui- el humor en la vida y utilizarlo para reducir zás no vengan tan rápido como pensamos. tensiones, tener la capacidad de resolver –– Qué tipo de abogado somos en el conflictos de todo tipo, controlar mis impulporque nadie quiere ser borde, anti- sos y pedir ayuda cuando lo necesite. pático o irresponsable, por tanto démonos tiempo a nosotros mismos para que con paciencia salgan a la luz habilidades que siempre tuvimos. Seguro que todos alguna vez hemos sido muy agradables, tranquilos, empáticos, responsables, respetuosos con los demás. Es el momento de ser lo que en el fondo siempre hemos deseado.

Iba a terminar con una frase famosa de la película que todos conocéis “que la fuerza os acompañe” pero la cambiaré por la siguiente: “que la práctica de la resiliencia os acompañe siempre”, porque los problemas son parte esencial de nuestra existencia y aprender a superarlos constituye la mejor carrera que uno puede estudiar en su –– Cuáles son mis mejores habilidades vida. Bibliografía

www.bdifusion.es - SÁNCHEZ-STEWART, NIELSON. La profesión de abogado. Deontología, valores y Colegios de Abogados (Volumen I). Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008. - SÁNCHEZ-STEWART, NIELSON. La profesión de abogado. Relaciones con Tribunales, profesionales, clientes y medios de comunicación. (Volumen II). Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008. - VVAA. La voz del cliente en los despachos de abogados. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2010. - GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. Las claves de un despacho de abogados excelente. Economist & Jurist. Nº 147. Febrero 2011. - ARBIOL, MANUEL. El abogado ante la crisis. Economist & Jurist. Nº 127. Febrero 2009. Marzo 2005. Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com


Eventos y organizaciones internacionales

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Sustituye en el cargo a Mercedes Vázquez de Padura, recientemente fallecida

Rafael Navas, nuevo director general de la Mutualidad de la abogacía

L

a Junta de Gobierno, presidida por Luis de Angulo, en su reunión del pasado 4 de diciembre de 2013, ha nombrado a Rafael Navas Lanchas, nuevo director General de la Mutualidad de la Abogacía.

rando la Entidad desde entonces al igual que las demás aseguradoras y planes de pensiones del mercado. Rafael Navas, de 51 años, abulense de nacimiento, está casado y tiene un hijo. Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Actuario de Seguros.

que pertenece a la casa desde 1991, donde comenzó En esta nueva etapa, Navas señala que tratará de reforzar como Director Técnico, desempeñando después los pueslas señas de identidad de la Mutualidad, “batos de Subdirector General y de Director sadas en cercanía a los mutualistas, transGeneral Adjunto. parencia, solvencia y bajos costes en una Antes de su incorporación a la Mutualidad trabajó como auditor de entidades asegu-

gestión prudente de los fondos, para seguir manteniendo una buena rentabilidad como referente de valor para los mutualistas”.

línea como Deloitte y Ernst & Young.

Al cierre del tercer trimestre de 2013, la Mutualidad de la Abogacía gestiona fondos por valor de más de 4.000 millones de euros y cuenta con más de 172.000 mutualistas pertenecientes al mundo jurídico, su entorno profesional y el de sus familias.

ce actuarial de la transformación realizada por la Mutualidad, en el año 2005, desde el sistema de capitalización colectiva al de capitalización individual, tal como viene ope-

Derwich Associates ha recibido el premio Capital a la mejor iniciativa Iberoamericana

C

apital ha celebrado los Premios Capital 2013 con PREMIO CAPITAL A LA INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIel lema “Compromiso España” con el objetivo de Air Europa galardonar y reconocer a las empresas y a los PREMIO CAPITAL A LA INSTITUCION CON MAYOR empresarios que han destacado por apostar por Fundación Mutua la economía de nuestro país y la Marca España durante Madrileña 2013. PREMIO CAPITAL AL APOYO Y CONTRIBUCIÓN A LA Los galardonados y protagonistas de los Premios Capital INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ESPAÑO2013 han sido: PREMIO CAPITAL A LA EMPRESA MEDIOAMBIENBanco Madrid NH Hoteles. PREMIO CAPITAL A LA MEJOR INICIATIVA IBEROAMEPREMIO CAPITAL A LA EMPRESA CON MAYOR APOYO Y CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO EMPRESACrédito y Caución PREMIO CAPITAL A LA MEJOR INICIATIVA EMPRENAlphabet

Derwick Associates

PREMIO CAPITAL A LA INTITUCIÓN CON MAYOR PROFundación Síndrome de Down PREMIO CAPITAL A LA MEJOR TRAYECTORIA EMPRERafael del Pino, Presidente Ejecutivo de Ferrovial.


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