Año I Número 3
Marzo 2013
Derecho al olvido: La realidad social que vivimos Del 18 al 22 de marzo se celebra el 47º periodo extraordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Las Pymes pueden dinamizar las relaciones entre América Latina y la Unión Europea, según un estudio de la CEPAL y la EuroChambres Los casos pendientes en la Corte Internacional de Justicia
Entrevista a D. Jaime Llopis, Vicepresidente de la Cámara de Comercio Brasil-España
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Aprendamos lo que significa el olvido
ste nuevo número de FORJIB llega cargado de relevantes opiniones y análisis en las diferentes secciones, al igual que cuenta con entrevistas de gran nivel, en donde sus protagonistas tratan de dar una visión personal de las materias que conocen.
salir de sus fronteras. Jaime Llopis, Vicepresidente de la Cámara de Comercio Brasil-España nos da una visión amplia y real de las oportunidades laborales que existen actualmente en Brasil, y habla sinceramente sobre la realidad de muchos de los mitos que se tienen a este respecto.
Paula Fernández-Ochoa, socia de +MoreDentro del monográfico de este mes, sobre ThanLaw, hace un recorrido sobre el marketing jurídico y la importancia que tiene este en el Derecho al Olvido, contamos con uan entrevisdesarrollo y crecimiento de cualquier negocio. ta a Javier Aparicio, el abogado que dirigió el caso de Google en España, y con la opinión de María del Coriseo González-Izquierdo, Con- socios de los despachos de Roca Junyent y de sejera Delegado del ICEX, ofrece una visión Garrigues, además de la Co-fundadora y Diamplia sobre el derecho de empresa, y sobre rectora de Mind Your Privacy. En este especial la importancia que tiene para cualquier empre- hemos querido reflexionar sobre la necesidad sa la globalización y la externalización de sus actual de la creación del Derecho al Olvido, servicios. Da las claves a las empresas tanto y sobre que limitaciones y que cuestiones se españolas como latinoamericanas que quieran deben tratar en él.
SUMARIO
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Resolución alternativa de conflictos
Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
Monográfico mensual: Derecho al Olvido
Habilidades de la abogacía
14 26 34 58 70
DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
Resolución alternativa de conflictos
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El abogado frente al arbitraje Antonio Albanés Membrillo, abogado
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veces se ve a los abogados como una valerosa clase de guerreros, empeñados en simpar lucha contra el dragón de la injusticia en ese especial campo de batalla que es el estrado de un Tribunal. La figura del defensor de los derechos ajenos ha sido ensalzada en el cine y en la literatura, recreando el triunfo de la justicia, de la verdad sobre la mentira, del bien sobre el mal, de la libertad sobre la esclavitud. Pero el abogado tiene otra función no menos noble y encomiable: La de procurar la concordia social mediante la aplicación del derecho y la equidad. Y no sería arriesgado afirmar que esa otra función del abogado se obtiene de manera más efectiva mediante un procedimiento arbitral, pues difícilmente al término de un proceso judicial las partes habrán acercado sus posturas; generalmente una de ellas vence y la otra es vencida. Y deberemos convenir en que este no es el ámbito más propicio para obtener la paz social, aunque sí sea el más ortodoxo para la aplicación pura y dura del derecho. Aunque ninguna ley de arbitraje establece la obligatoriedad de la asistencia letrada a las partes, la experiencia nos dice que raro es el procedimiento arbitral en que las partes no comparecen dirigidas por letrado. La mayoría de las leyes de arbitraje otorgan unas muy amplias facultades de disposición a las partes sobre el procedimiento, pero no
es menos cierto que en cada uno de esos pasos o decisiones las partes estarán asesoradas por sus abogados, quienes les indicarán lo que sea más adecuado para sus intereses. En definitiva, el conocimiento y, sobre todo, la experiencia del abogado en la resolución de conflictos hacen que su presencia sea necesaria, y desde luego imprescindible si el arbitraje es de Derecho. El árbitro agradecerá a buen seguro la ayuda, la comprensión y la buena predisposición de los abogados de las partes para llevar a buen término la tarea que se le ha encomendado. Pero no todos los abogados han participado alguna vez en un procedimiento arbitral. De ahí que ante esa primera experiencia, se encuentren un poco incómodos: El escenario no es el mismo, como no lo son las reglas de juego. Para empezar se encuentra con una o varias personas encargadas de resolver el litigio que no mantienen una posición rígida y distante, sino próxima y afable, con quienes va a poder hablar sin sometimiento a ninguna regla especial, que probablemente les va a tutear y que, para su sorpresa, incluso le va a proponer un acuerdo sobre cómo llevar a efecto el procedimiento; le van a consultar sobre la conveniencia de unas determinadas fechas para la celebración de audiencias, le van a permitir una gran flexibilidad en los interrogatorios de las partes, testigos y peritos; y cuando tengan que rechazar alguna prueba, pregunta o alegación lo va a hacer con la máxima corrección, explicándole porqué, a su juicio, no procede. Y esto no es una crítica a los Jueces ni al procedimiento judicial, cuyo a veces estricto formalismo está motivado por la necesidad de garantizar los derechos de defensa y por la solemnidad propia de la administración de Justicia; simplemente es que, al tratarse de un sistema de heterocomposión, la flexibilidad se erige en norma consustancial a la institución. El abogado en un proceso arbitral debe ser, pues, un aliado
5 del árbitro en lo que a la llevanza del procedimiento se refiere. El árbitro no es el enemigo, sino alguien en quien las partes han depositado su confianza para resolver el litigio que les enfrenta, del mismo modo que han depositado su confianza en su abogado para que les defienda. Los abogados somos los primeros interesados en la consecución de ese bien supremo, que precede a cualquier otro, y al que llamamos Justicia. Porque el abogado no busca el choque ni la confrontación; las controversias no nacen de su actividad profesional: Le vienen ya dadas. El justiciable acude al despacho del abogado por lo general cuando el conflicto ya ha surgido, y no intenta atizar aún más el fuego de la discordia: por el contrario, procura convencer a su cliente de las ventajas de resolver pacíficamente el litigio, pese a que ello pueda conllevar una revisión de sus planteamientos o posiciones iniciales. El Juez tiene la perspectiva de la Justicia que le confiere su posi-
El arbitraje ha estado presente en la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (U.I.B.A.) desde su constitución. Ya en el 2º Congreso celebrado en Caracas en febrero 1979 se adoptó el acuerdo de “promover a nivel local la reforma de la legislación interna sobre arbitraje de acuerdo con los criterios más recientes de la legislación comparada, que serán recogidos en un proyecto de ley-tipo que se elaborará por una comisión de acreditados juristas”. Dicha Comisión fue creada en su momento y fruto de sus trabajos fue la elaboración de la Ley-tipo de Arbitraje, aprobada por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos en Julio de 1981 en la ciudad de Lima. Y la respuesta de nuestros países no pudo ser más satisfactoria, pues la mayoría de las leyes promulgadas o modificadas en este tiempo (incluyendo la española) acogió la práctica totalidad de las modificaciones sugeridas, entre ellas
“El abogado tiene otra función no menos noble y encomiable: La de procurar la concordia social mediante la aplicación del derecho y la equidad” ción en el proceso; pero es el abogado el que recibe, prima facie, la queja del ciudadano. Se ha dicho y con razón que una Justicia lenta no es Justicia, y es por ello, por el propio bien de nuestros clientes y de la sociedad en general por lo que procuramos que el Derecho funcione, que los justiciables vean satisfechas sus pretensiones y que lo vean de forma rápida, segura y eficaz. Desgraciadamente, una mirada al funcionamiento de la Administración de Justicia en la mayoría de los países de nuestro entorno permite comprobar como esas aspiraciones son, en la mayoría de los casos, una entelequia: La Justicia, cuando llega, lo hace demasiado tarde; para entonces los problemas o se han enquistado, provocando un desánimo y una desconfianza lógicas en el ciudadano, o se han resuelto de manera poco ortodoxa, con pérdidas para todos los interesados.
la introducción del llamado arbitraje institucional o administrado, verdadera piedra de toque en el desarrollo del arbitraje, al encomendar la designación de los árbitros y la administración del procedimiento arbitral a específicas Corporaciones que, como los Colegios Profesionales y las Cámaras de Comercio, gozan de una trayectoria intachable y de un importante reconocimiento social. Y ahora, más de 30 años después, la perseverancia ilusionada de cuantos creímos en el proyecto parece que va dando sus frutos, como se desprende de la firma del Acuerdo Marco suscrito recientemente en Brasilia entre el empresariado y la abogacía. Con ello los abogados estamos más cerca de nuestro objetivo: Conseguir que los conflictos derivados del tráfico comercial sean resueltos de forma ágil, rápida y eficaz mediante el arbitraje.
Antonio Albanés Membrillo Abogado en ejercicio con más de 35 años de experiencia profesional, es miembro del Secretariado Permanente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Ha sido Presidente de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid y en la actualidad es Vocal de la Comisión de Estudios del Tribunal de Arbitraje de Seguros. Árbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, de la Corte Española de Arbitraje y de la Corte de Arbitraje Civil y Mercantil, ha impartido numerosas conferencias y seminarios sobre la materia.
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Mediación, mediadores, formación y demás... Ana Criado Inchauspé, presidenta de la Asociación madrileña de Mediadores
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ace cosa de un mes, concretamente el 21 de enero de este año, con motivo del día de la mediación, publiqué un artículo bastante pesimista con el título “Los mediadores no existimos” (http://www.lawyerpress.com/ news/2013_01/2101_13_001.html). En él hacía referencia a la pérdida, por parte de los mediadores, de nuestro espacio en la mediación, habiéndose apropiado de ella otros agentes: abogados, jueces, notarios, etc., que nada tienen que ver con la actividad del mediador. Entiéndanme, no digo que los agentes mencionados no pertenezcan al mundo de la mediación, forman parte y con un protagonismo importante, lo que quería decir es que parece ser que ahora todo el mundo ha mediado siempre, y el rol del mediador ha quedado desdibujado, devorado literalmente por la mediación.
Los abogados defienden que ellos han mediado siempre. Esto no es así. Los abogados han negociado magníficamente, y muchos de ellos intentan primero evitar el litigio hablando con sus clientes primero, con sus compañeros después, para intentar llegar a un acuerdo. Pero eso no es mediar, eso es conciliar, porque el abogado tiene siempre en mente el interés de sus clientes, y hace bien porque para eso le pagan. Los abogados cuando tienen un caso en las manos no son ni neutrales, ni imparciales. Como muchos de ustedes ya sabrán, la neutralidad y la imparcialidad son unos de los grandes axiomas, junto con la voluntariedad y la confidencialidad, de la mediación. Los mediadores somos neutrales e imparciales, los abogados no. Por ello, no han mediado nunca, ha intercedido y/o negociado, pero siempre con una idea en la cabeza: que su cliente salga lo mejor parado.
Los jueces dicen también que median. No median concilian. Alguno de ellos muy bien. Pero nadie está delante de un juez voluntariamente, con lo que otro axioma importante: la voluntariedad, también se ve vulnerado. Que un juez haga propuestas intermedias a las partes, no significa que esté mediando, sino conciliando con el fin de continuar el proceso. Esto está muy bien, pero no están mediando. ¿Y quién es responsable de esta apropiación indebida? los propios mediadores, ya que nunca nos hemos visto como una actividad profesional independiente, sino como una prolongación de nuestra profesión de origen. Poca gente dice soy mediador, la gran mayoría dice que es abogado-mediador, psicólogo-mediador etc… Poca gente se olvida de su formación previa, cuando precisamente la multidisciplinaridad de la mediación es su riqueza. Cuando
diluimos y mezclamos en nuestra actividad de mediadores, nuestra historia personal, nuestra formación y nuestra experiencia profesional. Cuando esa pócima está lista, es cuando somos capaces de realizar las mediaciones más bellas. Pero hay que hacer ese trabajo: que el mediador recoja nuestras experiencias y las integre en su actividad. Y no al revés, como la mayoría de los otros profesionales se creen, es decir cómo utilizar las técnicas de mediación en nuestra faceta de abogados, jueces y notarios. Una vez expuesto este tema, creo que es de fundamental importancia entrar en la formación. Obviamente, no estaríamos aquí si en los cursos en los que nos hemos formado nos hubieran transmitido el orgullo de ejercer como mediadores. La formación es la esencia de nuestra profesión, y por ello debe ser
7 de calidad. No quiero entrar en la batalla del número de horas necesarias para que un curso sea bueno. Obviamente no creo que con un curso de 50 horas se pueda ser mediador, y tampoco creo que haya que realizar un curso de 350 horas para ser mejor mediador. La aproximación a la mediación en mi país ha cambiado y como tal creo que la formación debe adaptarse. El debate sobre el número de horas es lógico, hasta ahora los únicos que se han lucrado con la mediación, insito en mi país, han sido los centros de formación. Obviamente no se puede cobrar lo mismo por un curso de 200 horas que por otro de 50. Por ello están surgiendo multitud de ellos bajo la forma de presencial y semi-presencial, con un número de horas no-presenciales elevado, y otras presenciales casi inexistentes, o sin prácticas, o con un número de alumnos tal que hace imposible organizar las prácticas en condiciones. Lo que me parece importante es que se reserve un número de horas para la formación
5-2002-de-6-de-julio-de-mediacion-en-asuntos-civiles-y-mercantiles.pdf). Las instituciones de mediación van a tener que potenciar la práctica de los mediadores y su formación continua, y aquí es donde creo sinceramente que está la piedra angular de la calidad. No se trata de tener instituciones con mayor o menor número de mediadores. Se trata de tener mediadores debidamente cualificados. Y eso sólo se va a conseguir con un trabajo responsable y continuado de dichas instituciones. Las instituciones asumen una gran responsabilidad con esta ley, responsabilidad que les traslada directamente el ministerio de justicia al no tener medios, y quizás ganas, de controlar la calidad de la mediación, pero es suya y tendrán que ejercitarla. Ante este panorama de profesionales que se creen mediadores que no lo son, de formaciones abusivas o muy deficientes, y de instituciones que están iniciando su andadura en este mundo de la mediación,
“Parece ser que ahora todo el mundo ha mediado siempre, y el rol del mediador ha quedado desdibujado, devorado literalmente por la mediación” presencial: técnicas, supervisión de casos, simulaciones, etc , y realizarla en grupos reducidos. Asimismo es fundamental que los cursos sean impartidos por “mediadores en activo” y por profesionales relacionados con el mundo de la mediación, y no por catedráticos y profesores universitarios que nada saben de la mediación en la práctica. Si bien la visión de estos profesionales puede resultar interesante, no será instructiva, ya que la mediación hay que vivirla, palparla y sobre todo amarla... Por lo tanto respecto a la formación soy más partidaria de hablar de calidad que de cantidad, si bien entiendo en que hay unos mínimos que hay que respetar. Obviamente a mediar se aprende mediando, y esa serán la responsabilidad de las Instituciones de mediación, en virtud de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (http:// ammediadores.es/wp-content/uploads/2012/05/Ley-
he de confesar que a pesar de mi aparente pesimismo, que es cierto, aún queda un rayo de esperanza. Los días 14 y 15 de febrero la Asociación Madrileña de Mediadores organizó un taller de mediación “NUEVOS RETOS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR” con: Aldo Morrone y Dominic d’Abate, Ph. D. Los dos días la sala con una capacidad de 180 personas se ha llenado. Créanme si les digo que ver la sala llena de mediadores, abogados, simpatizantes de la mediación y otros espontáneos llegados de todos los puntos de España, me llenó de satisfacción y orgullo. No todo está perdido. Hay gente que quiere aprender bien, seguir formándose con calidad. Hay medidores que no han tirado la toalla y quieren compartir otras experiencias. Hay abogados que están empezando a entender la mediación. Lo único que hay que hacer es propiciarlo, y eso nos corresponde sólo a nosotros: a los mediadores.
Ana Criado Inchauspé Mediadora. Licenciada en derecho. Directora y coordinadora del Curso de Mediación Civil y Mercantil, del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca. Directora del Curso de Mediación Civil y Mercantil, del Instituto Superior de Economía y Derecho (ISDE).Formadora de mediadores familiares en Mediación Familiar Internacional. Directora de proyectos y mediadora en “Mediación Siglo 21”. Mediadora del Servicio Municipal de Getafe de 2008 a 2011. Docente de en mediación en diversos centros nacionales de formación. Autora del cuento “Mamá y Papá se separan”.
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Latinoamerica y CIADI: ¿Hacia la creación de un nuevo tribunal arbitral regional en materia de inversiones? Clifford J. Hendel y Alicia Sánchez
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ecientemente, en el marco de la Primera Cumbre UE-CELAC, que reunió a Jefes de Estado de la Unión Europea, América Latina y el Caribe y que tuvo lugar en Santiago de Chile entre el 26 y el 28 de enero de este año, el gobierno argentino hizo pública de nuevo su intención de dejar de someter sus disputas con inversores extranjeros al Centro Internacional de Arbitraje de Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial. Representantes del gobierno argentino ya habían manifestado públicamente en diversas ocasiones sus divergencias con el CIADI, a quien califican de poco imparcial y de fallar en la mayoría de las ocasiones a favor de las multinacionales. La relación entre Argentina y CIADI es particularmente intensa, principalmente debido a las medidas adoptadas por este país a raíz de la crisis de 2001 (“Latin American Investment Protections”, Jonathan C. Hamilton et. al., Martinus Nijhoff Publishers, Boston 2012), puesto que, este país ha sido demandado ante CIADI más que ningún otro y se enfrenta actualmente a 25 arbitrajes administrados por CIADI, en los que se le reclaman aproximadamente 65.000 millones de dólares. De presentar finalmente esta denuncia, Argentina se uniría al club de los Estados Latinoamericanos que ya denunciaron el Convenio CIADI: Bolivia, Ecuador y Venezuela. La relación de Latinoamérica con el CIADI ha sido oscilante desde la creación de este organismo mediante el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965, por el que se constituyó el CIADI. Así, en un primer momento, la mayoría de los estados latinoamericanos se opusieron, conforme a la denominada “Doctrina Calvo”, que limitaba o prohibía la resolución de disputas respecto de inversores extranjeros en países latinoamericanos en foros jurisdiccionales o arbitrales extranjeros, a suscribir el Convenio de Washington, en lo que en la literatura especializada se conoce como “El No de Tokio”. Sin embargo, en los años 80 y 90, coincidiendo con procesos privatizadores en el sector energético y de las materias primas, la mayoría de esos Estados invirtieron su posición al respecto, suscribiendo el Convenio de Washington y sometiendo sus disputas en materia de inversiones internacionales al CIADI, con las notable excepciones de
México y Brasil. Al mismo tiempo, estos Estados suscribieron numerosísimos acuerdos bilaterales de protección de inversiones (APRIs, o BITs en sus siglas en inglés) que, en lo que a la resolución de disputas se refiere, típicamente ofrecen la posibilidad para el inversor de someter la disputa a un tribunal arbitral internacional, y entre ellos el CIADI, bien de forma directa, bien tras haber agotado de forma previa las vías jurisdiccionales internas del Estado en cuestión. Sin embargo, la tendencia parece haber cambiado de nuevo en la última década, al menos en algunos Estados que han pasado a tener gobiernos populistas. Estos países han impulsado una política de nacionalización de sus recursos naturales, lo que ha conllevado en muchos casos expropiaciones o resolución de contratos con multinacionales, que han defendido ante el CIADI su derecho a recibir una compensación equitativa. El primer Estado en denunciar el Convenio de Washington fue Bolivia en 2007, seguida por Ecuador en 2009 y Venezuela en 2012. Tras estas denuncias, se ha generado un intenso debate doctrinal acerca de los efectos que las mismas hayan de tener y, especialmente, sobre la fecha a partir de la cual un inversor no podrá acudir al CIADI (a este respecto, resulta de gran interés el trabajo de la profesora Katia Fach Gómez, “Latin America and ICSID: David versus Goliath?”, http://www.academia.edu/830229/Latin_ America_and_ICSID_David_versus_Goliath): (i) la fecha en la que el CIADI reciba la denuncia del Estado; (ii) al finalizar el periodo de seis meses previsto en el artículo 71 del Convenio; o (iii) la terminación del APRI suscrito entre el Estado denunciante y el Estado de origen del inversor. La cuestión surge básicamente del hecho de que la suscripción por parte del Estado del Convenio CIADI no constituye por si misma la aceptación de arbitraje en cualquier caso, sino que el Estado en cuestión deberá realizar una “oferta” de arbitraje que el inversor debe “aceptar”. En aquellos casos en que el Estado y el inversor hayan manifestado simultáneamente su oferta y aceptación del arbitraje, como sería el caso de la suscripción de un acuerdo de inversión, la denuncia por parte del Estado
9 del Convenio CIADI no afectaría al derecho del inversor a arbitrar su disputa ante el CIADI. Puede encontrarse una interesante exposición de esta controversia en “The Uncertain Future of ICSID in Latin America”, Ignacio Vincentelli, disponible en http://ssrn.com/Abstract=1348016.
tas varias posibilidades de resolución de disputas, como someter su controversia a un tribunal ad hoc creado al amparo de UNCITRAL, a la Cámara de Comercio Internacional de París – ICC- o a la Cámara de Comercio de Estocolmo.
Sin embargo, cuando la “oferta” del Estado a arbitrar es realizada a través de un APRI, el inversor deberá “aceptar” posteriormente el arbitraje, usualmente al iniciar el procedimiento arbitral ante el CIADI, o mediante una declaración expresa en este sentido.
Sin embargo, tanto Venezuela como, especialmente, Ecuador, han iniciado los trámites legales oportunos para denunciar asimismo numerosos APRIs, con el objetivo declarado de dejar definitivamente de someter la resolución de sus conflictos a tribunales arbitrales internacionales. No obstante, esta medida no tendrá efectos inmediatos, por cuanto la mayoría de estos Convenios incluyen una cláusula de pervivencia que permite a los inversores que hayan realizado su inversión con anterioridad a la terminación del APRI permanecer protegidos por sus garantías durante un amplio periodo de tiempo (típicamente, entre 10 y 15 años), por lo que pasarán aún muchos años antes de que estos países puedan lograr su objetivo.
Con independencia de cómo se haya prestado el consentimiento, siempre que haya existido consentimiento mutuo con anterioridad a la denuncia, ésta no deberá afectar al derecho del inversor a acudir al procedimiento arbitral ante el CIADI. Sin embargo, si el inversor no ha aceptado el arbitraje con anterioridad a la denuncia del Convenio, existen diversas interpretaciones sobre si podrá acudir al arbitraje, con base en las distintas interpretaciones del artículo 72 del Convenio. Para algunos autores, el artículo 72 del Convenio hace el consentimiento del Estado a arbitrar ante el CIADI irrevocable únicamente cuando ambas partes consintieron antes de la denuncia, ya que la “oferta” de someterse a arbitraje puede ser retirada unilateralmente, en tanto no sea aceptada. Para otros, el artículo 72 del Convenio tiene un sentido más amplio e implicaría que las cláusulas que contengan “ofertas” de consentimiento seguirían en vigor tras la denuncia del Convenio, incluidas aquellas cláusulas contenidas en APRIs, que continuarían siendo válidas en tanto continuase en vigor el APRI. En todo caso, la mayoría de los APRIs aún dejan abier-
Clifford J. Hendel Socio de Araoz & Rueda (Madrid), ha desarrollado una práctica transaccional y contenciosa, en particular en el ámbito internacional. Es Fellow del Chartered Institute of Arbitrators, miembro de la Junta Directiva del Club Español de Arbitraje, y miembro de la Asociación Latinoamericana de Arbitraje (ALARB) y del Consejo Europeo de la LCIA, entre otras asociaciones profesionales. Árbitro del Tribunal Arbitral de Deporte, forma parte del “Global Panel of Neutrals” del International Institute for Conflict, Prevention & Resolution (CPR) y es mediador acreditado por el Centre for Effective Dispute Resolution (CEDR). Admitido en Nueva York (Attorney), Reino Unido y Gales (Solicitor), París (Avocat,) y Madrid (Abogado).
En este contexto, se propuso en 2009 en el seno de UNASUR crear un centro de arbitraje regional que permita a Latinoamérica ofrecer alternativas regionales para la resolución de disputas, tanto de inversiones como comerciales, que ha tenido un espectacular crecimiento en la región en los últimos años. Este centro sería específicamente latinoamericano, con sede o sedes en países de Latinoamérica y sus idiomas de trabajo serían el español y el portugués. Este centro regional de conciliación y arbitraje tendría por delante una ardua tarea: lograr la confianza de los inversores internacionales para someter las disputas derivadas de sus inversiones al mismo. De no lograr su objetivo, la inversión internacional en los países denunciantes del Convenio CIADI podría resentirse en el largo plazo.
Alicia Sánchez Asociada Senior de Araoz & Rueda (Madrid), se incorporó al departamento mercantil en enero de 2011. Licenciada por la Universidad de Salamanca, LL.M. por el Instituto de Empresa, International Business Lawyer Program en McGeorge School of Law (University of the Pacific), cuenta con una experiencia de más de diez años en el ejercicio de la abogacía. Es ponente habitual en seminarios y conferencias, así como autora y coautora de diversos artículos en revistas especializadas. Habla español, inglés y alemán.
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Antonio Hierro y Jesús Remón, presidentes del Club Español del Arbitraje
“El arbitraje está creciendo mucho, aunque cuantificarlo es complicado” El Club Español de Arbitraje nació hace ya ocho años, y cuenta con una gran trayectoria consolidada, tras lograr un buen posicionamiento del arbitraje en nuestro país, decidieron abrir fronteras y comenzar la creación de tratados internacionales con los que abrir soluciones fuera de España, y hoy ya son diecinueve con los que cuentan, y otros tantos que están por llegar. Los presidentes de este club, que llevan en su puesto desde el año 2009, analizan a fondo el sector del arbitraje y hacen balance de lo que ha sido, de lo que es y de lo que puede llegar a ser esta solución alternativa de conflictos que se encuentra en pleno auge. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente a otro tipo de resoluciones judicial? Jesús Remón.- La primera gran ventaja es la especialización del que decide. Un juez tiene que tratar mil cosas muy diferentes y puede no estar habituado a tratar la materia que sea objeto de la controversia, en el arbitraje como las partes son las que manda pueden designar árbitros que de verdad están especializados es la materia. La segunda es el hecho de que las partes mandan, el arbitraje se construye sobre la autonomía de las partes y esto proporciona una gran flexibilidad, y una gran adaptación a las circunstancias del caso y a las propias relaciones que puedan tener las partes.
de arbitraje a la Cámara de Comercio Internacional, que es, a través de su corte internacional, la primera entidad administradora de arbitrajes en el mundo. FORJIB.- ¿Qué crecimiento y que evolución ha tenido en los últimos años el arbitraje? J.R.- El crecimiento es difícil precisarlo, ya que no existen estadísticas centralizadas. Sí tenemos la impresión, por la práctica diaria y porque estamos permanentemente hablando con las empresas y los operadores, que está creciendo mucho.
En España ha habido una evolución de la legislación de arbitraje muy favorable a la propia institución arbitral. La primera ley es del año 1953 que era casi un obstáculo al En tercer lugar, es más rápido frente a otros procedi- arbitraje, en el año 1988 se abrió mucho y eso determinó mientos, fundamentalmente porque la controversia se de- que se creasen nuevas cortes arbitrales en España, pero cide con un solo laudo, y después no hay recursos como fue en el año 2003 cuando nosotros nos situamos en el contexto internacional, sí existen en la jurisdicción. “El arbitraje no compite con la jurisdicción porque esta ley sigue los mejores estándares Por último, el arbitra- ni a la inversa tampoco. El arbitraje para su internacionales y es la je internacional es una que de algún modo fija desarrollo necesita una jurisdicción que lo infraestructura para la la guía normativa en la inversión internacional y entienda y eso existe en nuestro país” materia. Posteriormenofrece seguridad a las te, en el año 2011 ha hapartes. El punto común bido una nueva modificación que ha reforzado lo que de es que existe un foro neutral, en donde los árbitros tienen bondadoso tiene esa nueva legislación. una neutralidad cultural, y eso permite una solución imparEl impulso legislativo y la confianza en el arbitraje, tanto cial y segura sobre la base de unas pautas que repercuten en una mayor economía en el negocio. La inseguridad re- del conjunto de las autoridades publicas como de los popercute en los costes de los negocios, y la seguridad baja deres públicos, está determinando ese incremento, pero cuantificarlo es muy difícil. las primas de riesgo y el coste de las transacciones. Antonio Hierro.- Estas ventajas son las que han llevado a que en los últimos años se haya experimentado un boom tanto del arbitraje internacional como del doméstico. Así, por ejemplo, en el año 2011, las empresas españolas iniciaron 144 arbitrajes ante la Corte Internacional de la Cámara de París. Somos el segundo país en aportación
A.H.- El crecimiento parte de una razón concreta, y es que hasta hace 20 años el número de arbitrajes era escaso en el ámbito doméstico y, me atrevería a decir, sólo testimonial en el ámbito internacional. Las cortes españolas se crearon en torno al año 1989, y fue a finales de los noventa cuando los despachos comenzamos a tener arbitrajes
11 domésticos. En Cuatrecasas tuvimos el primer arbitraje internacional, uno de la Corte de la CCI, en 1997, y fue en papel de experto, ni tan siquiera en calidad de árbitro. Ahora despachos como Uría o Cuatrecasas tenemos entre 30 y 50 arbitrajes internacionales vivos, y es en esta comparación de cifras donde podemos observar el crecimiento exponencial que ha tenido el arbitraje. FORJIB.- ¿Existe realmente cultura de arbitraje en nuestro país o ha sido la crisis económica la que ha influido en su crecimiento? J.R.- Si se está incrementado el arbitraje, y eso lo percibimos nosotros en el día a día, es porque también se está incrementado la cultura arbitral. Cuando hablamos de los inicios del arbitraje, en España había una desconfianza respecto a esta resolución de conflictos, y esa desconfianza ha desaparecido hace ya bastante tiempo. Debemos diferenciar entre el arbitraje internacional y el interno, el primero siempre ha sido la vía natural para de conflictos facilita la relación entre las partes, su conviresolver conflictos en el comercio internacional, y por tan- vencia, la continuidad del negocio… Hay muchas razones to, contamos con más arbitraje internacional en la medida por las que se antepone el arbitraje frente a la litigación, y en que la economía española se ha internacionalizado. En esto está al margen de la crisis. El arbitraje más que un cuanto al arbitraje interno la evolución ha ido de la mano campo de batalla es un terreno de juego donde cada uno de la propia modificación de la ley porque ha creado una defiende sus intereses. De alguna manera, permite que comunidad de árbitros y las partes continúen su de abogados dedicados “En el ámbito del arbitraje debe operar la negociación, dirigida a al arbitraje más amplia, y transar la disputa. En mejor deontología profesional. El primer eso influye en que cada cambio, el enfrentamienvez esa cultura arbitral gran documento sobre este tema lo hizo to ante los tribunales se vaya extendiendo. de justicia es muy difícil la Internacional Bar Association (IBA)” que propicie acuerdos o A.H.- El arbitraje creentendimiento entre las ce al margen de la crisis, partes. ya que la crisis económica y financiera que estamos padeciendo da lugar a un tipo de litigiosidad determinada, pero FORJIB.- ¿Qué tiempo medio se tarda en resolver no influye directamente en la proliferación del arbitraje. un arbitraje? Lo cierto es que esta fórmula alternativa de resolución
J.R.- Hay que diferenciar entre los diferentes tipos de arbitraje, una cosas es el interno, otro el arbitraje internacional comercial y otra cuestión distinta es el arbitraje internacional de inversiones, son tres figuras totalmente diferentes. En el interno, normalmente y en España se cumple, son seis meses, y en algún caso dos más adicionales, por tanto el tiempo medio es entre seis y ocho meses desde la contestación de la demanda. En el arbitraje internacional, la media se sitúa en el año y medio más o menos, aunque depende mucho de las partes, ya que son ellas las que lo configuran. Por lo que respecta al arbitraje de inversiones, es distinto porque es de carácter público y suele ser más lento, por lo que las medias son a veces superiores a los dos años. A.H.- Para poner en correlación el arbitraje y el sistema
Resolución alternativa de conflictos
12 de Justicia tradicional, en cuanto a tiempo de duración de la solución de un conflicto, donde hay que reparar es en el hecho de que en el arbitraje no existen los recursos. Esto quiere decir que la solución es absolutamente vinculante, final y se produce en los plazos que ha comentado Jesús, pero no tiene nada que ver con el sistema tradicional de Justicia, donde los procedimientos, sumadas todas las instancias, pueden durar seis, siete o más años. FORJIB.- ¿Sentís que el sistema judicial respalda el arbitraje? A.H.- Ha habido un cambio, sin duda, y ha sido fruto de la nueva atmósfera que vivimos todos. En el año 2001, la memoria del Consejo General del Poder Judicial se refería al incremento del arbitraje y se felicitaba en la medida en que contribuía a descargar de trabajo a la Administración de Justicia.
jurisdicción que lo entienda y eso existe en nuestro país. En España la jurisdicción entiende cuales son las especificaciones del mundo arbitral y con sus resoluciones va marcando una camino de seguridad. La jurisdicción sabe muy bien cual es su función en el ámbito de control de anulación, y esta es clave, porque en países con menor tradición arbitral ocurre que los laudos se anulan, y si sucede con mucha frecuencia y sin saber por qué es malo para el desarrollo del arbitraje y esto no ocurre en España. FORJIB.- Dentro del arbitraje, ¿existe un código deontológico propio? J.R.- En el ámbito del arbitraje debe operar la mejor deontología profesional. El primer gran documento sobre este tema lo hizo la Internacional Bar Association (IBA), que tiene unas guías sobre independencia e imparcialidad y el Club Español de Arbitraje también tiene unas recomenda-
“El enfrentamiento ante los tribunales de justicia es muy difícil que propicie acuerdos o entendimiento entre las partes” Yo, obviamente, no puedo estar de acuerdo con las razones esgrimidas por el Consejo en su Memoria pero creo que refleja un sentir con el que coincido y es que con el arbitraje la oferta de sistemas de justicia abierta a los ciudadanos y las empresas es hoy mayor y más rica que hace 20 años. Por ello, el fenómeno del arbitraje es imparable y es perfectamente complementario al tradicional que ofrece la Administración de Justicia. Y los jueces así lo han entendido. J.R.- El arbitraje no compite con la jurisdicción ni a la inversa tampoco. El arbitraje para su desarrollo necesita una
ciones sobre esta materia. Por otro lado, tenemos como deben comportarse las Cortes de Arbitrajes, y como tienen que comportarse los abogados en el seno del arbitraje y para eso hay códigos de buenas prácticas arbitrales. El Club Español de Arbitraje tiene un código de buenas prácticas arbitrales que en su primera parte se refiere fundamentalmente a la actuación de las Cortes, y también cuenta con un reglamento modelo al que se han adherido diferentes Cortes. A.H.- El club español de arbitraje celebrará, del 23 al 25 de junio de este año, su VIII congreso internacional, que estará dedicado, precisamente, a las buenas prácticas de árbitros, abogados y cortes en el arbitraje. FORJIB.- ¿En Iberoamérica es más utilizado el arbitraje? J.R.- Iberoamérica, desde hace bastante tiempo, comenzó a ser una región receptora de inversiones internacionales, y como hablábamos antes, cuando esto ocurre, la forma norma que se incluye en los contratos para resolver las disputas es el arbitraje internacional. Algo parecido a lo que ha sucedido en España, pero con la diferencia de la consolidación de nuestro sistema judicial hacia un sistema sólido y seguro con respecto a la visiones que se tenía de algunos sistemas judiciales de algunas partes de Latino América. En Perú, todos los conflictos de la contratación pública se resuelven desde hace muchísimo tiempo a través del arbitraje y esto hace que haya un cultura tradicional de ar-
13 bitraje muy superior a la que pudiéramos tener en España. Argentina ha sido el centro de la mediación durante mucho tiempo y, quitando los países anglosajones, probablemente fue donde pronto se generó una cultura de mediación muy importante. A.H.- Debemos tratar de diferenciar el arbitraje de inversiones del comercial. En el primero es cierto que hay una cierta asociación de ideas y que cuando se habla de arbitraje de inversión, sobre todo de arbitraje del Banco Mundial (CIADI), se piensa inevitablemente en Latinoamérica, ya que la mitad de las demandas que se han planteado históricamente han sido frente a países iberoamericanos.
bastante numerosos el que denominamos de La Plata que es el de Argentina y Uruguay, y México también es muy activo. A.H.- Nosotros somos una asociación de base privada, nacimos en el 2005, y los primeros cuatro años los dedicamos a fijar las reglas del arbitraje intentando promoverlo en España. A partir del año 2009 cambiamos los objetivos del Club y llegamos a la conclusión de que nuestra aspiración debía ser la de crear una gran comunidad arbitral iberoamericana.
Tenemos 19 Capítulos internacionales constituidos y otros capítulos que van a ver la luz en los próximos meses, como son los de Italia, “La crisis que estamos padeciendo da lugar Panamá, Benelux, Chile, y Singapur. Si vemos la a un tipo de litigiosidad determinada, expansión del Club en el mapamundi, es bastante pero no influye directamente en la impresionante.
En cuanto al arbitraje comercial, se ha desarrollado con fuerza en Iberoamérica, pero de forma muy reciente, yo diría que en los últiproliferación mos diez años, desde que arrancó el siglo. El país pionero fue México en el año 1993/94, y desde ese momento se ha ido desarrollando paulatinamente, hasta alcanzar cotas muy significativas pues hoy más de un 15% de los arbitrajes de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI afectan a países iberoamericanos. FORJIB.- ¿Existe alguna relación o convenio entre el Club Español de Arbitraje e Iberoamérica? J.R.- Internacionalmente operamos a través de capítulos internacionales, actualmente ya tenemos constituidos diecinueve, no solo en Iberoamérica si no también en New York, Washintong, La Florida, París, Londres, Alemania y Austria... pero no hay ningún convenio. Por lo que respecta a la actividad de estos capítulos, es muy numeroso el portugués, el francés y el peruano,
Antonio Hierro Es abogado del Estado en excedencia y socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira. Fue director de su Área de Litigios y Arbitraje, desde su fundación, durante quince años (1994-2009). En la actualidad, centra su actividad profesional exclusivamente en el arbitraje internacional, sea como árbitro o como experto. El Sr. Hierro es uno de los dos representantes españoles ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y el único miembro de la London Court of International Arbitration (LCIA).
del arbitraje”
FORJIB.- El Centro Iberoamericano de Arbitraje ya es una realidad, ¿qué opinión tienen de esta nueva iniciativa? J.R.- Todo lo que sea incrementar las alternativas por las que los operadores económicos puedan resolver sus disputas a través del arbitrajes es bueno. El arbitraje es el reino de la autonomía, de la voluntad, y de la capacidad de decisión de las partes, y estas lo que quieren son alternativas, por tanto todas las que se den son bienvenidas. A.H.- Lo cierto es que la comunidad arbitral ha sido muy activa en Iberoamérica de un tiempo a esta parte. Ellos han creado sus propias reglas, tienen sus Cortes, y algunas de ellas muy activas. Este nuevo Centro de Arbitraje está más apoyado en los Colegios de Abogados que en las Cámaras de Comercio, esto es, más en los prestadores del servicio que en los clientes, y esa puede respresentar una debilidad para el nuevo centro. Jesús Remón Licenciado en Derecho (Premio Extraordinario) por la Universidad Complutense de Madrid en 1981 Se incorporó como socio en la oficina de Madrid de Uría Menéndez en el año 1996, procedente de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional. Dirige el Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje del Despacho. Su actividad profesional se centra en arbitrajes, tanto nacionales como internacionales, en procesos ante la jurisdicción civil y la contencioso-administrativa, y en asesoramiento sobre cuestiones jurídico-administrativas y constitucionales
Derechos económicos, sociales y culturales
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Turismo reproductivo II Yvette Velarde D`Amil, Doctora en Derecho. Profesora de derecho Civil CUNEF
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uego de lo expuesto en la primera parte del artículo, publicado en el número uno de FORJIB, podríamos hacernos las siguientes reflexiones:
• La gestación por sustitución en una técnica reproductiva expresamente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, por el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, vigente en la materia. • No puede desconocerse que es una técnica que se utiliza por muchas parejas homosexuales femeninas o masculinas, por parejas heterosexuales y por personas solas de nacionalidad española que ven en esa técnica de reproducción humana asistida, la única o la última oportunidad de lograr la maternidad/paternidad. • Los ciudadanos españoles que se desplazan al extranjero para suscribir un contrato de gestación por sustitución, podrían estar incurriendo en fraude de ley, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 12, apartado 4 del Código Civil, que dice: “Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española”. • No pueden ampararse en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil. Y ello, debido a que la amplia libertad conferida a las partes, encuentra su límite en la ley, en la moral y en el orden público. • No obstante, no se niega a los menores el derecho a una identidad única ni a la determinación de su filiación paterna. Pero hará falta recurrir a los cauces que el propio ordenamiento jurídico establece al efecto, y no vulnerando ni desconociendo lo dispuesto por la ley (artículo 10, apartado 3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo; artículo 120 del Código Civil; artículos 175 y siguientes del Código Civil; y artículos 764 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La filiación materna quedará determinada por el parto, por tanto, la madre le-
gal será quien dé a luz. (artículo 10, apartado 2, de la Ley 14/2006). • La Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica y de uniformidad la actuación registral en los Registros Civiles consulares españoles. Es dictada al amparo de las competencias que le confiere en todo lo relativo al Registro Civil, el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, y el artículo 41 de su Reglamento y cuyas órdenes e Instrucciones en la materia, vinculan a todos los Encargados de los Registros Civiles. • Sin embargo, los Encargados están obligados a comprobar la conformidad con la Ley española, a través de un control previo de legalidad, de todas las solicitudes que se sometan a su calificación, según lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley del Registro Civil, y por los artículos 81 y 85 de su Reglamento. Si se ponen estos artículos en concordancia con el artículo 10 de la Ley 14/2006, deberán denegar toda inscripción que sea consecuencia de un contrato de gestación por sustitución, prohibido en nuestro Derecho. Es un problema que deberá solventar cada Encargado en el Registro Civil consular español de que se trate. • La situación planteada pone de manifiesto, la contradicción entre dos normas de rango diferente que regulan la misma materia. • De una parte, el artículo 10 de la Ley 14/2006, que expresamente prohíbe el contrato de gestación por sustitución, y de otra, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5 de octubre de 2010, que establece la posibilidad, cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, de inscripción de la filiación de los nacidos mediante este contrato prohibido. Lo que nos lleva a reflexionar, si una norma reglamentaria puede contradecir la prohibición expresa de una ley.
Bibliografía • CALVO CARAVACA, A.L. y CARRASCOSA GONZÁLEZ, J. “Notas críticas en torno a la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de octubre de 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución”. Cuadernos de Derecho Transnacional, Vol. 3, Nº 1, (2011). • DÍAZ ROMERO, M. “La gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico”. Diario La Ley, nº 7527, Año XXXI, 14 Dic. 2010, ref. ª D-378. • LASARTE ÁLVAREZ, Carlos. “La reproducción asistida y la prohibición legal de maternidad subrogada admitida de hecho por vía reglamentaria”. Diario La Ley, Nº 7777, Sección Doctrina, 17 Ene. 2012, Año XXXIII, Ref. D-20, Editorial La Ley. • VELA SÁNCHEZ, A. J., “La gestación por sustitución o maternidad subrogada: el derecho a recurrir a las madres de alquiler” Diario La Ley nº 7608, Año XXXII, 11 Abr. 2011, ref. ª D-158.
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Derechos económicos, sociales y culturales
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Las modalidades de filiación en el Ordenamiento Jurídico Español Yvette Velarde D`Amil, Doctora en Derecho. Profesora de derecho Civil CUNEF
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a filiación es la institución jurídica que consiste en establecer legalmente la relación de un hijo con su padre y con su madre.
Partiendo del contenido del artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad ante la Ley en concordancia con su artículo 39.2 que equipara a los hijos, con independencia de su filiación, podemos concluir que todos los hijos, tendrán los mismos derechos frente a los padres sin importar su origen o de la forma en que quede atribuida su filiación. Las disposiciones generales en materia de filiación en el ordenamiento jurídico español, vienen determinadas por el artículo 108 y siguientes del Código Civil que dispone: “La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial
mediante gestación por sustitución). Podemos afirmar y es esta nuestra hipótesis, que en la actualidad coexisten en el ordenamiento jurídico español, por lo menos, cuatro tipos diferentes de filiación. Filiación por naturaleza o biológica • Es aquella que tiene lugar por los medios naturales de concepción. Se produce, cuando un hombre y una mujer, casados o no entre sí, engendran a un niño, aportando sus respectivas células reproductivas masculinas y femeninas. Cuando los padres estén casados entre sí, la determinación de la filiación matrimonial se regirá por lo previsto en los artículos 115 y siguientes del Código Civil. No obstante lo dicho, también se considerará filiación matrimonial, cuando el matrimonio
“Cuando los padres no estén casados entre sí, la filiación no matrimonial se determinará por lo previsto en los artículos 120 y siguientes del Código Civil” cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código”. Sin embargo, este esquema en principio dual, establecido en el artículo 108 comentado, por la redacción dada al mismo por Ley 11/1981, de 13 de mayo que estipula dos tipos de filiación: • Filiación por naturaleza, que a su vez puede ser, matrimonial y no matrimonial; y • Filiación por adopción. Panorama que se ha visto sustancialmente alterado por modificaciones normativas posteriores que han sido introducidas en la materia, bien a través de normas con rango de ley, (Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida TRHA), e incluso por normas de rango inferior a la ley (Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos
haya recurrido a las técnicas de reproducción humana asistida, según lo previsto en la referida Ley sobre TRHA: • Cuando tanto la mujer progenitora como su marido hayan prestado su consentimiento formal, previo, libre, consciente y expreso para que se realice la fecundación con contribución de donante o donantes, quedará determinada la filiación matrimonial del menor nacido como consecuencia de la utilización de dichas técnicas reproductivas. Aunque ninguno de los miembros de la pareja haya aportado sus células biológicas, conforme pautan los artículos 6 y 8 de la LEY 14/2006 TRHA. • También se admite por esta Ley, que en caso de premoriencia del marido, si consta que éste ha prestado su consentimiento en el documento a que se refiere el artículo 6.3; en escritura pública; en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer, la procreación así genera-
17 da, surtirá todos los efectos de la filiación matrimonial, estando ante un caso particular de paternidad post-mortem. Se presume otorgado el consentimiento anterior, si el cónyuge supérstite ya estuviera sometido a un proceso de reproducción asistida, antes de su fallecimiento. Cuando los padres no estén casados entre sí, la filiación no matrimonial se determinará por lo previsto en los artículos 120 y siguientes del Código Civil. No obstante, la Ley sobre TRHA, también prevé el supuesto de que una pareja no casada se someta, para tener descendencia, a las técnicas reproductivas reguladas por la Ley: • El artículo 9.3 en relación con el artículo 8.2, de la Ley sobre TRHA, establece la posibilidad de que el varón no unido por vínculo matrimonial, con anterioridad a la utilización de las técnicas, pueda prestar su consentimiento a la fecundación con contribución de donante, por medio de documento extendido ante el centro o servicio autorizado. Dicho consentimiento se considerará escrito indubitado y servirá como título para iniciar el expediente de reconocimiento (artículo 49 de la Ley del Registro Civil), sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad. Filiación por adopción Consiste en la adquisición de vínculos parentales a través de un riguroso procedimiento administrativo y judicial en el que se atribuye por medio de sentencia judicial, la filiación a favor de la persona o pareja que se considere más idónea para el ejercicio de la patria potestad. Es el segundo medio de determinación de la filiación consagrado en el artículo 108 del Código Civil. Es regulado por los artículos 175 y siguientes del mismo cuerpo legal. Este tipo de filiación adoptiva, lleva aparejada con carácter general, la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica, integrándose con plenos derechos en la familia del adoptante o adoptantes.
Filiación por afinidad Nos encontramos ante una casuística muy particular contemplada en la Ley 14/2006 TRHA, en el apartado 3 de su artículo 7, redacción según Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. En ella se permite que cuando una mujer estuviere casada y no separada legalmente o de hecho con otra mujer que dé a luz, la cónyuge de la parturienta pueda manifestar al Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, su consentimiento para que también se determine a su favor la filiación del hijo de su cónyuge. La Ley denomina este supuesto como “filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida”. En este caso concreto no podemos hablar de filiación ni por naturaleza o biológica, ni por adopción. Es una posibilidad prevista expresamente para que sea reconocida la filiación a favor de la cónyuge de la gestante, sin pasar por los trámites de la adopción. Tampoco puede decirse que sea asimilable este supuesto a uno de los tipos de filiación por naturaleza o biológica, porque para la gestación se requerirá necesariamente de un donante (anónimo o conocido) de células reproductivas masculinas. Filiación por reconocimiento judicial extranjera
de
resolución
Esta modalidad de filiación es introducida en Derecho español, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre del 2010, de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Este tipo de filiación permite el reconocimiento por vía reglamentaria, de la maternidad/paternidad de los menores nacidos como consecuencia de acuerdos internacionales de maternidad subrogada, que sería considerado nulo de pleno derecho conforme al artículo 10 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, vigente en la materia.
Yvette Velarde D`Amil Doctora en Derecho. Universidad Complutense de Madrid cum laude (15-02-1989). Licenciada en Derecho. Universidad de Panamá cum laude (22-08-1986). Profesora de Derecho Civil. Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). Colaboradora Honorífica. Departamento de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid. Abogada en ejercicio. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 18-02-1992. Miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá. 27-04-2012.
Marketing jurídico y TICs
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Redes sociales y contactos internacionales Hans A. Böck, director y fundador de Lawyerpress, Consultora integral para el sector legal, Editor de Lawyerpress.com y Lawyerpress.tv
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l fenómeno de las Redes Sociales se ha multiplicado exponencialmente también en el sector legal. Facebook, Twitter y LinkedIn han ido ocupando sitio en las agendas de los abogados. Sin embargo tenemos pendiente un aprovechamiento más profesional de nuestros amigos, seguidores y contactos, que nos pueden servir para captar clientes y generar nuevas colaboraciones para ampliar servicios y mercados. Las redes y nuestra participación nos generan en primer lugar mucha visibilidad para nuestros comentarios o artículos en blogs y revistas. Mantener continuos contactos y alimentar nuestros canales es fundamental. Sin embargo también tenemos que tener muy claro cuáles son nuestros objetivos en las redes sociales. El segundo paso es la construcción de credibilidad y confianza a través de contenidos de
vicio de información permanente y de gran disponibilidad en los smartphones y tablets genera una gran visibilidad, pero la creación de contactos requiere de una inversión notable de tiempo. LinkedIn parece la red más profesional y el lugar idóneo de buscar nuevos empleados, socios o clientes. La información laboral y la inclusión de páginas de empresa permiten crear un escaparate y unos canales importantes. Sin embargo, todas las oportunidades y posibilidades de ampliar nuestro networking, gestión de clientes y creación de comunidades se ha circunscrito hasta ahora prácticamente a nuestro entorno más próximo, geográficamente hablando. Puede ser por falta de conocimiento de idiomas, por las trabas que ponen los interfaces de las redes para utilizar otros idiomas, o simplemente por nuestro desconocimiento y miedo a entrar en otro entorno cultural.
“Con la visibilidad y la confianza creada podemos acercarnos de forma directa a aquellos que hemos podido identificar como afines, posibles socios o incluso futuros clientes” calidad y rigor profesional, lo que nos permitirá crear marca. Sobre esta base podemos pensar que nuestra presencia en las redes puede tener una rentabilidad. Claro está que cada canal puede tener su peso específico y jugará un papel diferente en nuestra estrategia. Mientras Facebook pueda servir de canal más informal con “amigos” virtuales y una comunidad muy amplia, Twitter y LinkedIn ya nos permitirán comunicar contenidos profesionales y crear contactos más selectivamente. Facebook es un canal perfecto para hacerse una comunidad amplia e internacional, además de poder alimentarse de nuestra presencia en el Twitter podemos compartir fácilmente contenidos multimedia y otros documentos. Twitter se ha convertido ahora mismo en uno de las redes más adictivas por su inmediatez y sus contenidos cortos. Su utilización como ser-
Sin embargo, el castellano como vehículo es el idioma que más crece en Internet y es ya el tercer idioma empleado por las redes sociales. Tenemos pues un gran campo donde movernos para contactos internacionales en América Latina, EEUU y muchos otros países europeos. Contemplando la coyuntura económica actual la internacionalización de las empresas es imprescindible y un seguro para mantenernos en un mercado que ya hace muchos años es global, aunque nos resistamos a aceptarlo. Si queremos crearnos una red de contactos internacionales con el fin de encontrar socios para ayudarnos en otros mercados o ayudarles a establecerse en el nuestro, darnos a conocer en un entorno internacional con nuestros productos y servicios necesitamos una estrategia para lograrlo. En Lawyerpress aconsejamos siempre 4 pa-
19 sos esenciales para cualquier actividad en las Redes Sociales: • Escuchar y leer. • Identificar las referencias. • Participar. • Crear. Escuchar y leer significa que vayamos observando lo que escriben los demás y como se comportan. Hay entornos más abiertos y comunicativos, otros más restringidos y tímidos. Hay ciertas informaciones que puedan ser tabúes y otros que son de obligatorio cumplimiento. Independientemente de movernos en Facebook, Twitter o LinkedIn, debemos aprender de los que están qué y cómo comunicamos y crear nuestras reglas para cada país o zona cultural. Para identificar las referencias podemos utilizar herramientas online como Klout (klout.com) o nuestro sentido común. Si muchos de nuestros amigos, seguidores o contactos hablan de las aportaciones de una misma persona, esa tiene que ser una referencia y por ende para nosotros un ejemplo y orientación para nuestros contenidos y para nuestra forma de comunicar. Con el aprendizaje de las dos primeras fases tenemos una buena base para participar de forma activa en las Redes Sociales. Esa actividad se basará en dos vertientes, hacer nuevos amigos, seguidores y contactos, sobre todo en los entornos de las referencias. En las redes virtuales igual que en los entornos reales se valora la buena educación y la profesionalidad. También deberíamos marcarnos un claro horario para poder generar mayor interactividad con todos aquellos que no viven en nuestra zona horaria. Y finalmente crear nuestra propia comunidad según los objetivos que hemos establecido re-
quiere de la elaboración de contenidos y aportaciones a los debates, impulsar nuevos foros y establecer nuevos debates. Es importante involucrar las referencias en estos debates para asegurar su éxito de audiencia. Con la visibilidad y la confianza creada podemos acercarnos de forma directa a aquellos que hemos podido identificar como afines, posibles socios o incluso futuros clientes. Pero hay que resaltar que en algunos países o entornos nos será más complicado que en otros, porque detalles como la diferente percepción de nuestras referencias culturales o nacionales pueden variar y mucho. Mientras en Europa la marca España goza de una muy buena reputación, en los países de América Latina, queda mucho por hacer. Finalmente hemos de convertir los contactos de nuestra red virtual en contactos reales con propuestas concretas y objetivos claros y compartidos. Una primera fase es la conversación directa y en privado a través del eMail o mensajes directos de LinkedIn. La incorporación paulatina de las videoconferencias a través de plataformas como Skype nos ayudará a establecer relaciones más personales y profesionales. De nuestra experiencia propia queremos remarcar la importancia de los horarios para mantener contactos fluidos y garantizarnos en las redes sociales una presencia en los timelines de mayor audiencia. Las diferencias culturales pueden a menudo jugarnos alguna mala pasada por lo cual recomendamos medir bien nuestras palabras y nuestra actitud a la hora de participar en foros y debates. Las redes sociales y el vehículo de nuestro idioma permiten por fin establecer estos cabezas de puente entre ambos lados del Atlántico que hasta ahora casi siempre sólo han sido objeto de debates. ¡Aprovechemos las oportunidades!
Hans A. Böck Alemán y periodista de profesión, es el fundador de Lawyerpress, Consultora de Marketing y Comunicación para el sector legal. También es editor del portal Lawyerpress.com, de información legal en España, y editor de Lawyerpress.tv, la primera televisión temática para los profesionales del sector legal. Ha cursado estudios en la Universität Augsburg (Alemania) y Complutense de Madrid en las especialidades de Ciencias Políticas, Historia Moderna y Literatura Hispanoamericana. Cursó un Master en Economía Internacional en la London School of Economics (Reino Unido). Ha colaborado con numerosos medios de comunicación en Alemania, Austria, Suiza, Reino Unido y España. Desde 1998 dirige su propia consultora de Marketing y Comunicación.
Marketing jurídico y TICs
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Las firmas ante el Col du Tourmalet Laura Canudas, directora de Marketing y Desarrollo de Negocio en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
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odos hemos oído la afirmación de que en tiempo de crisis, es justamente cuando tenemos que invertir más en marketing.
Seguro que conocemos algún negocio, por ejemplo donde acostumbrábamos a comprar productos frescos, que ofrecía gran variedad y una calidad inmejorable. Con la crisis, este negocio ha visto disminuir su clientela, y por lo tanto ha reducido su variedad, lo que le ha llevado a perder más clientela, entrando en el círculo negativo de mantener su mercancía durante más días en tienda y finalmente tener que cerrar. Y es que la teoría todos la conocemos, pero cuando hay que aplicarla, nos cuesta más. Es difícil invertir en intangibles cuando nuestro balance no refleja las mejores cifras y, en tiempos complicados, parece un riesgo innecesario dedicar recursos a intangibles cuyo retorno es, cuanto menos, difícil de medir. Sin embargo, es precisamente ahora cuando es necesario valorar y realzar esos intangibles que hacen de un producto, un servicio y, en definitiva, de una empresa, algo especial y diferente. Seth Godin (autor de numerosos best sellers en marketing y considerado actualmente como uno de los visionarios de mercado), comparaba ya hace tiempo el desarrollo de negocio con el ciclismo. Haciendo el paralelismo, montaña abajo, en pleno descenso y a alta velocidad, difícilmente vamos a poder influir mucho en nuestra marcha, esto es, en tiempo de abundancia, es muy difícil mejorar nuestro rendimiento, pero cuando, en cambio, nos encontramos en plena cuesta, son muchos los aspectos que podemos desarrollar para estar mejor
preparados y marcar la diferencia frente a nuestros competidores. En un descenso, tiempo de grandes crecimientos, cuando los clientes compran alegremente y los resultados son extraordinarios, las diferencias entre competidores son menores. Es un periodo donde es fácil caer en la autocomplacencia. Pero en las cuestas, cuando se acabaron los buenos tiempos, la técnica, la estrategia, la fortaleza mental y la capacidad física son algunos de los muchos elementos que marcan la gran diferencia entre ciclistas, entre competidores. Diferencias que en muchos casos, cuando llegue el siguiente descenso, ya no serán recuperables. Es justo en este momento donde vemos que el cambio que se ha producido en el modelo anterior no tenía por qué ser negativo. Alguna firma habrá sabido aprovechar su ventaja competitiva y saldrá reforzada seguro. De ahí la importancia de aprovechar la oportunidad que nos ofrece la crisis para crear y mejorar procedimientos, ofrecer a los clientes mayor valor añadido, apostar por la marca y sentar las bases de las estrategias que nos harán salir reforzados. La distancia que ganemos ahora a nuestros competidores difícilmente será recuperable en tiempos de mayor bonanza. Y en este sentido son muchas las firmas, por no decir todas, que han hecho los deberes y a estas alturas han tomado todo tipo de medidas para mejorar la eficiencia interna. Estamos viendo como las firmas están adaptando su estructura y pirámide profesional, revisando la rentabilidad de los servicios ofrecidos, analizando la cartera de clientes, la rentabilidad por tipología de asuntos, el
21 retorno por oficinas, etc..., pero, ¿es suficiente? ¿Alguien se ha planteado si el modelo profesional actual tiene continuidad?
cia un equipo hambriento, motivado, con ganas de conquistar al cliente y al mercado, es difícil de combatir.
¿Alguien se ha cuestionado qué pasaría si las entidades financieras vincularan su financiación para grandes operaciones a servicios propios de asesoramiento jurídico? ¿Es posible que el mundo online pueda cambiar el paradigma jurídico presente? ¿Cómo va a afectar que firmas globales empiecen a cotizar? ¿Dónde se para la creciente comoditización del servicio?
De hecho, si unimos el concepto tradicional de partnering (aquella actitud de formar equipo con el cliente, de ver la relación a largo plazo, de estar atento a qué requiere el cliente en cada momento, adelantarse a nuevas necesidades, etc.) con un equipo verdaderamente motivado y con una estrategia sincera de orientación al cliente y cultura de aportación de valor, es difícil que los cambios de mercado puedan afectar al modelo de negocio, porque de hecho, el modelo de negocio debe ser flexible a las necesidades cambiantes del cliente, sea cual sea el modelo.
Para seguir con el ejemplo del ciclismo, todos estamos pedaleando con fuerza, mejorando nuestras estructuras internas, potenciando la máxima eficiencia, optimizando el valor aportado, adaptan-
“La distancia que ganemos ahora a nuestros competidores difícilmente será recuperable en tiempos de mayor bonanza” do nuestras estrategias, pero lo cierto es que muchas firmas desconocen el rumbo a seguir…y de hecho nadie se ha cuestionando si con sus acciones de mejora de eficiencia, están haciendo el carrete de fotos más económico pero están obviando la entrada de la cámara digital. En una conferencia de David Maister a la que pude asistir hace tiempo, el gurú del management de firmas de abogados destacaba que, realmente, la única ventaja competitiva de las firmas actualmente es su verdadera pasión, la energía de su gente, el dinamismo de sus profesionales, la disciplina o la determinación con la que abordan sus decisiones. Nada más. Y analizando esta idea que puede parecer simple a primera vista, la verdad es que una Firma con una misión clara, un conjunto de valores que realmente apasionan y motivan, y como consecuen-
La lástima es que muchas firmas de abogados, pequeñas y grandes, no son conscientes de los cambios de modelo actual, o no son capaces de adaptarse a ellos. En situaciones de crisis, el cambio es necesario y la famosa frase de Einstein «si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo» es más aplicable que nunca. Es indispensable olvidar los modelos tradicionales que han sido exitosos hasta el momento y plantearnos, de nuevo, en cada momento, cómo debemos estructurar y orientar nuestro modelo de negocio, como si lo volviésemos a crear de nuevo. Es el momento de reinventar para seguir siendo competitivos los próximos años. Está claro que estamos subiendo la cuesta y se van tomando posiciones. El resultado de las distintas estrategias marcará la diferencia entre firmas que veremos en un próximo futuro.
Laura Canudas Profesional de la especialidad de Marketing Jurídico, con especial énfasis en el ámbito de Desarrollo de Negocio, es Licenciada en Empresariales y MBA por la UPF. Ha asistido a múltiples seminarios y conferencias sobre Marketing Jurídico en Estados Unidos y Reino Unido. Ha sido miembro del Comité Internacional de Legal Marketing Association (LMA) en Estados Unidos y del comité de marketing de PM Forum en Londres. Profesora en diversos másters jurídicos y ponente en conferencias en el ámbito de Marketing, Desarrollo de Negocio y Orientación al Cliente.
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Marketing jurídico y TICs
Paula Fernández-Ochoa, socia de +MoreThanLaw
“Hay despachos que han soportado estructuras que ya no acompañan al mercado” Los tiempos cambian y seguirán cambiando siempre, por ello debemos tener presente que nuestro negocio debe ir en sintonía a la evolución que vaya viviendo la sociedad. El marketing jurídico se ha abierto dentro del sector legal con una gran fuerza, y se ha convertido en un aliado fundamental para que los despachos de abogados se adapten a los nuevos tiempos que estamos viviendo, un claro ejemplo de este apoyo al sector jurídico es +MoreThanLaw, y Paula Fernández Ocho analiza la situación actual y nos cuenta las claves del éxito. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué significa realmente el marketing jurídico?
FORJIB.- ¿Es posible hacer crecer tu despacho sin marketing?
Paula Fernández-Ochoa.- El Marketing Jurídico es la disciplina o conjunto de técnicas que permiten conseguir la mejora de la actividad profesional, reputación, rentabilidad y sostenibilidad del negocio, buscando ventaja competitiva y creación de valor añadido.
P.F.O.- El sector es más competitivo y cambiante que nunca, la coyuntura económica en crisis, el cada vez mayor escenario digital de 360 grados y la actual estandarización de servicios han puesto de manifiesto la necesidad de evolucionar y profesionalizarse, de diferenciarse creando valor, y ahí es donde cobra importancia el marketing. Así, junto a la calidad en el asesoramiento, al cliente hay que aportarle un valor añadido y conseguir un engagement con la marca que difícilmente va a lograrse sin el cometido del marketing jurídico.
Incluye el análisis del mercado, su segmentación, la selección de un público objetivo, el posicionamiento del despacho y de sus profesionales, el desarrollo y la gestión de la marca -personal y corporativa-, el diseño de los servicios y propuestas, la fijación del precio, las acciones de captación y fidelización de clientes y todos los aspectos de comunicación y relaciones públicas alineados a la estrategia de la Firma.
FORJIB.- Normalmente el sector de la abogacía se tiene como lejano e incluso como algo arcaico, ¿cómo se consigue que este
23 concepto cambie? P.F.O.- Digamos que más que lejano o arcaico, el sector legal siempre ha sido etiquetado como clásico y conservador. Prefiero verlo así. Pero sin duda es un papel que tiene que cambiar. Es imprescindible que la abogacía retome un papel esencial en la sociedad y se vaya adaptando e incluso anticipando al escenario de constantes cambios en el que vivimos. No es una profesión que deba limitarse a su aspecto técnico sino que tiene muchas emociones y alma que aportar. Creo en la abogacía como una profesión que puede contribuir muy positivamente a la sociedad. El hecho de hacer propio el concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) adaptándolo a la Abogacía (RSA) es un ejemplo, y debemos asumir el papel esencial que desarrollamos con la Justicia para devolver a la sociedad parte de lo que los abogados recibimos de ella por medio de trabajo pro bono, acción social, formación, promoción de la diversidad, buen gobierno corporativo, iniciativas solidarias, etc. Y recuperar el prestigio que hemos perdido. FORJIB.- ¿Para los socios de los grandes despachos es fácil cambiar al nuevo modelo de negocio que existe actualmente?
lo que ello conlleva. Y permitidme un guiño a nuestra marca: “+MoreThanLaw”: aparte de la calidad jurídica, el abogado tiene que ser empresario, conocer el sector del cliente, tener habilidades comerciales y de negociación, estar familiarizado con las nuevas tecnologías, y poder aportar unos intangibles y valor añadido al cliente más allá de lo que concierne estrictamente a lo jurídico.
P.F.O.- Y si no es fácil….no queda otra, así que ¡tendrán que hacerlo! Hay despachos que han FORJIB.- ¿Dentro de las empresas cada vez soportado unas estructuras que ya no acompañan al mercado actual, ni por coste ni por forma se pide mayor compromiso con lo que signifide trabajar. Atrás quedaron los tiempos en que el ca representar a una marca? abogado de una prestigiosa firma esperaba senP.F.O.- Sin lugar a dudas. Lo que significa retado en su despacho mientras le iban lloviendo presentar a una marca es un intangible que hoy temas. Las tasas de crecimiento por encima de el cliente percibe y que, por tanto, el mercado los dos dígitos han llevado al sector legal a un exige. Tienes que sentir lo que transmites, trabamodelo de negocio que hoy choca con la situa- jar en una coherencia de valores y principios que ción actual en que el cliente es el centro y eje de sean el eje de tu labor técnica. Y, por tanto, es la actividad sobre el que, necesariamente, a tra- lógico que las empresas así lo exijan. Es un movés de nuestra actividad y por supuesto logran- mento de crisis de confianza y de aquí van a surdo la satisfacción de sus necesidades, lograr una gir marcas personales que, alineadas a la marca rentabilidad pues, corporativa a la que no lo olvidemos, genera“Venderse puede conllevar sacrificar pertenecen, los despachos son rán la confianza que empresas y deben valores o hacer cosas con las que no necesita el cliente. gestionarse como FORJIB.- ¿Vivimos comulgas, lo cual es un error. Se trata tales. Y por tanto continuamente sientambién los prode vender lo que haces para no do una marca, ya sea fesionales deben venderte a ti mismo” personal o profesioadaptarse a esta nal? realidad, con todo
Marketing jurídico y TICs
24 en una oportunidad de bajo coste, rápida y accesible, sin límites geográficos ni temporales, gracias a la que poder reforzar su reputación y generar confianza en el sector, interactuar con su target, mejorar la captación y fidelización, crear marca, ser fuente de información, y tener una visibilidad y conseguir un posicionamiento que quizá de otra forma no habrían conseguido o podrían conseguir. No lo olvidemos: “out of mind is out of work” FORJIB.- Actualmente contamos con infinidad de herramientas para conseguir posicionar nuestra empresa, pero ¿cómo podemos saber cuáles son las más indicadas para nuestro negocio? P.F.O.- Hay que partir de un análisis DAFO, de nuestro posicionamiento y plan estratégico para saber optimizar los recursos, canales y poP.F.O.- Cada persona, sea consciente o no de sibilidades que tenemos de posicionamiento de ello, somos una marca desde que nacemos. Una nuestra marca, tanto personal como profesional. marca representada por nuestro nombre, apaHay que intentar evitar la intuición en pro de la riencia, atributos y características asociadas, planificación –sin olvidar la flexibilidad necesacomo personalidad, intereses y aficiones, amisria para no desaprotades, familia, activechar oportunidavos, capacidades, “Atrás quedaron los tiempos en que el des que puedan ir educación, profesurgiendo-, trazanabogado de una prestigiosa firma sión…Y lo que dedo un camino que bemos aprender es a esperaba sentado en su despacho se adecúe a nuestra gestionarla. A crear misión y visión, con mientras le iban lloviendo temas” la mejor versión de nuestros mejores nosotros mismos, a atributos, para lomaximizar el potencial de nuestro principal actigrar el éxito. vo y transmitirlo así al mercado convirtiéndonos en su primera opción. FORJIB.- ¿Cómo ha influido el concepto de “saber venderte” dentro de las relaciones sociales actuales? P.F.O.- En realidad no se trata de “saber venderte” sino de “saber vender lo que haces” y, con ello, tu marca personal, que te elijan, que seas la persona de referencia en tu empresa, en tu entorno. “Venderse” puede conllevar sacrificar valores o hacer cosas con las que no comulgas, lo cual es un error. “Se trata de vender lo que haces para no venderte a ti mismo”. FORJIB.- ¿Qué importancia han alcanzado las redes sociales dentro del marketing jurídico? P.F.O.- Muchísima. La penetración de las redes sociales está fuera de dudas y se supera así el debate sobre la supuesta burbuja social media. Como canal de comunicación, para los profesionales y despachos se han convertido
25 FORJIB.- En numerosas ocasiones, sobre todo las grandes firmas de abogados, son reacios a la publicidad, ¿por qué crees que a día de hoy todavía sigue ocurriendo esto? P.F.O.- La publicidad ha estado prohibida en nuestra profesión y no ha sido hasta la reforma del Estatuto General de la Abogacía Española, del año 2001, cuando se ha abierto la veda –con ciertos matices, como no podía ser de otra manera-. Y esto ha condicionado la poca actividad que al respecto ha tenido el sector. Pero poco a poco ha ido y va evolucionando, integrando en su actividad dicha disciplina como oportunidad de promoción y desarrollo de negocio. FORJIB.- ¿La globalización y la gran competitividad que eso conlleva han jugado un papel importante en la necesidad de utilizar nuevas “armas” que hagan que te diferencies? P.F.O.- Sin lugar a dudas, la globalización, la homogeneización de productos y servicios, las economías de escala, etc, han puesto de manifiesto la necesidad de diferenciarnos. De ofrecer un valor añadido que nos permita posicionarnos como primera opción para nuestro target y conseguir una ventaja competitiva en
“Creo en la abogacía como una profesión que puede contribuir muy positivamente a la sociedad. El hecho de hacer propio el concepto de Responsabilidad SocialCorporativa (RSC) adaptándolo a la Abogacía (RSA) es un ejemplo” el mercado, con habilidades no sólo técnicas en cuanto a nuestra actividad jurídica se refiere sino también comerciales, de inteligencia emocional, etc., pues en realidad nuestra profesión ya no se entiende ni se concibe sin éstas. Y en este es-
cenario la marca personal cobra más peso que nunca, por lo que os animo a gestionarla adecuadamente. Y a transmitir pasión por tu trabajo pues, de lo contrario, el cliente y el mercado te posicionarán en un segundo plano. Actitud positiva y a por todas!
Paula Fernández-Ochoa Socia Directora de MoreThanLaw, Consultoría de Marketing Jurídico Con sólida formación (Licenciada en Derecho y Diplomada en Estudios Empresariales en la Universidad Pontificia de Comillas ICADE, Postgrado en Administración y Dirección de Empresas en la Pompeu Fabra, Programa de Desarrollo Directivo en el IESE y cursos de mkt online, redes sociales, comunicación) y amplia experiencia en el sector legal (Abogado en Mazars y Garrigues, entre otras, Gerente de Despacho del Grupo Legálitas, Business Development & Communications y Community Manager en Roca Junyent, docente en ISDE y ESADE y autora de artículos sobre marketing jurídico), lo que le permite tener una visión global de la abogacía de los negocios para desarrollar con éxito su actual Consultoría de Marketing Jurídico MoreThanLaw.
Responsabilidad Social Corporativa
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¿Hasta dónde llega la Responsabilidad Social de los Abogados?
¿
Lidia Zommer
Es socialmente responsable un despacho de abogados que dedica tiempo a actividades pro bono pero carece de políticas de conciliación para sus profesionales?
interés en la gestión de los activos intangibles de la organización. Por ello cabe preguntarse ¿qué debe primar en caso de conflicto entre los expectativas en pugna?
El concepto de “responsabilidad social corporativa” está presente en nuestra sociedad desde hace años, sin embargo frecuentemente entendido tan sólo en su aspecto de acción social, cuando en realidad se trata de mucho más. Hablamos de la incorporación de las expectativas legítimas de todos sus stakeholders o grupos de interés (Comisión Europea - Libro Verde ‘Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas’). Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá invirtiendo «más» en el capital humano, el entorno y las relaciones con los interlocutores.”
¿Es responsable una marca de ropa deportiva que para poder ofrecer a sus clientes precios más convenientes recurre a la explotación infantil (en países donde esto es legal)? ¿Es responsable un centro comercial que da trabajo a un gran número de personas y a la vez recurre a prácticas de gestión de residuos contaminantes de las napas de agua subterráneas? ¿Es responsable un despacho de abogados que emprende actividades pro bono mientras sus abogados trabajan regularmente jornadas de más de doce horas?
Ser una organización responsable es rentable para el despacho en varios aspectos. Por un lado, las firmas competimos por los mejores abogados y la marca como empleador es reforzada por el orgullo de pertenecer a una organización con reputación de responsable, considerándose un criterio de elección entre dos propuestas similares en cuanto a carrera y retribución, a la vez que un atributo que favorece la integración y el compromiso. En cuanto al mercado de los clientes, si bien no es un criterio de elección, la “irresponsabilidad” de un despacho puede ser una causa de exclusión en la medida en que las políticas del cliente sean estrictas, como por ejemplo las relacionadas con la diversidad de género. El cliente sofisticado pretende relacionarse con organizaciones con políticas similares a las propias. La RSC permite mantener un mismo nivel de diálogo con los clientes que tengan desarrollos en la materia. Es fundamental analizar estratégicamente el impacto del potencial que representa cada grupo de
Y ahora que ya no lo vemos tan claro, analicemos los grupos de interés con los que se relaciona un despacho de abogados. Un proceso de definición de plan de responsabilidad corporativa parte necesariamente por la indagación del complejo conjunto de dimensiones del despacho. Adentrarse en el análisis de este particular universo de stakeholders en nuestro sector nos lleva a valorar el impacto que puede tener para un despacho la gestión de cada vertiente de este mundo relacional. 1. Los abogados, profesionales.
secretarias
y
otros
2. Los accionistas, que en este caso son los socios de capital. 3. Los clientes. 4. La competencia y el sector legal en general. 5. El medio ambiente. 6. La sociedad. Por ello, en el marco de la responsabilidad social de la abogacía, incluimos: la definición y aplicación de un plan de carrera claro y transparente,
27 políticas de flexibilidad y conciliación, igualdad de oportunidades en las promociones, diversidad en la contratación, no discriminación; buen gobierno, estricto cumplimiento de las normas deontológicas, gestión adecuada de los conflictos de intereses, el uso responsable del papel (nuestro primer insumo); el uso eficiente de los recursos energéticos, y, con la sociedad a través del trabajo pro bono u otros tipos de voluntariado. El trabajo jurídico realizado voluntariamente y sin retribución monetaria es un concepto que cobra más fuerza en los países anglosajones que en España, donde la asistencia jurídica gratuita es una obligación del Estado. No obstante, actualmente este apoyo es muy necesario como complemento al turno de oficio y para colaborar con las entidades sin ánimo de lucro. Por ello también el tratamiento es diferente en España que en UK o USA, ya que los
desatiende al resto de los públicos con los que se vincula. La acción social es la guinda del pastel, las relaciones de confianza y respeto con los grupos más cercanos, como sus clientes y profesionales, son la masa. El talón de Aquiles en el sector son las largas jornadas de nuestros abogados, especialmente los más jóvenes. Además de las urgencias por necesidades del cliente que siempre deben atenderse, el modo de trabajar habitual hace que difícilmente los grandes despachos apaguen las luces algún día antes de las 12PM. Por ello, es fundamental al planificar un plan de voluntariado en una firma de abogados tener en cuenta cómo va a compaginarse con las jornadas de los abogados y en qué medida el esfuerzo, además de lo organizativo, lo va a hacer el despacho. Algunos permiten cargar las horas de pro bono en el presupuesto como horas facturables (en muchos
“Un despacho puede ser irresponsable a pesar de dedicar ingentes cantidades de dinero a donaciones a grupos desfavorecidos y asesoramiento sin contraprestación económica, si desatiende al resto de los públicos con los que se vincula” colegios de abogados de estos últimos imponen el pro bono como una carga social, en la que los abogados deben cumplir con determinado número de horas anuales de servicio a su comunidad a través del asesoramiento gratuito. Las reglas de la American Bar Association (ABA) recomiendan aportar a la sociedad un mínimo de cincuenta horas de servicio por año. Muchas veces se confunde Responsabilidad Social con “acción social” o la dedicación de recursos empresariales a proyectos de desarrollo socioeconómico que apoyan a personas desfavorecidas. La acción social es una parte de la responsabilidad social, un complemento. Un despacho puede ser irresponsable a pesar de dedicar ingentes cantidades de dinero a donaciones a grupos desfavorecidos y asesoramiento sin contraprestación económica, si
despachos, las únicas que cuentan a la hora de valorar si se devenga el variable); en otros, compensando con más tiempo de vacaciones. Lo que está claro es que si simplemente les ofrecemos sumar a sus actuales responsabilidades el voluntariado ellos serán héroes, pero el despacho será irresponsable. Los despachos tienen una rentabilidad clara cuando invierten en actividades de voluntariado: mejoran la formación de sus abogados. Cuando entramos en contacto con colectivos desfavorecidos y conocemos sus historias, sus motivaciones, su dolor y sus ilusiones ampliamos nuestro bagaje cultural y emocional, engrandecemos nuestros universos, convirtiéndonos en personas más íntegras y, por lo tanto, en mejores abogados. La “acogida”, el abrazo a personas que atraviesan mares de dificultades engrandece, porque inevitablemente nos contagia.
Lidia Zommer Consultora de estrategia y gestión de despachos de abogados. Tiene más de diez años de experiencia colaborando con importantes firmas españolas en las áreas de marketing, desarrollo de negocio, comunicación interna y externa, responsabilidad corporativa y gestión del talento. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Buenos Aires y Master en Comunicación Corporativa por la Universidad Complutense de Madrid. Twitter: @lidiazommer
Derecho de empresa
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Las relaciones comerciales entre España e Iberomérica pasan actualmente por uno de sus mejores momentos de los últimos años Erik Rovina Mardones, subdirector General Adjunto de política comercial con Iberoamérica y América del Norte
A
sí, el comercio bilateral entre España e Iberoamérica alcanzó en 2012 un récord histórico de más de 33.500 millones de euros, aumentando en más de 2,5 veces el comercio entre las dos regiones en una década. España exportó en 2012 a Latinoamérica bienes por valor de más de 13.800 millones de euros, máximo histórico, e importó de Latinoamérica por valor de casi 19.700 millones de euros, máximo histórico igualmente. Este déficit comercial de casi 6.000 millones de euros contrasta con el pequeño déficit que España tenía hace 10 años de 558 millones de euros y refleja la apertura de la economía española hacia Latinoamérica y cómo los países de la región han aprovechado sus ventajas competitivas en productos energéticos, materias primas y productos
A pesar de lo anterior, estas cifras no dejan de reflejar que el comercio bilateral entre España e Iberoamérica no alcanza el potencial de ambas regiones y que Iberoamérica no es destino prioritario de las exportaciones españolas. Así por ejemplo, las exportaciones españolas a Estados Unidos durante 2012 son superiores a la suma de las exportaciones españolas a los cuatro primeros destinos en Iberoamérica: México, Brasil, Venezuela y Chile. Donde sí se demuestra la prioridad de Iberoamérica para España es en el ámbito de las inversiones, siendo nuestro país un inversor de referencia en la región junto con los Estados Unidos. Somos de hecho el principal inversor en países como Perú y Argentina (hasta la expropiación de YPF), el segundo inversor en Brasil,
“Se observa con preocupación desde España la inestabilidad jurídica en algunos países de la región que se han traducido en numerosas, y en algunos casos, mediáticas, expropiaciones” agrícolas. La positiva evolución del comercio bilateral muestra claramente las profundas interrelaciones entre nuestras naciones. Este aumento del comercio bilateral se traduce en una mayor cuota de las exportaciones españolas a Iberoamérica respecto a nuestras exportaciones con el resto del mundo, un 6,2% en 2012 frente a un 5,6% en 2011 y también en una mayor cuota de las importaciones españolas procedentes de Iberoamérica respecto a nuestras importaciones del resto del mundo, un 7,8% en 2012 frente a un 6,1% en 2011. Otro dato relevante es que el número de empresas exportadoras habituales a Latinoamérica ha pasado de 18.899 en 2009 a 27.267 en 2012, lo que implica un crecimiento del 44,28% en 3 años.
Chile, México y Costa Rica y el tercer país en Colombia, Guatemala, República Dominicana y Bolivia. Puede decirse que sin dichas inversiones, tanto la economía española y su tejido empresarial como las economías latinoamericanas serían completamente distintas. Así, del stock de inversión española en el exterior en 2010 (último dato disponible), 360.663 millones de euros, Latinoamérica y el Caribe suponen una tercera parte (el 32,2%), con 118.752 millones de euros. Los países hacia los que se ha dirigido mayor volumen de inversión son Brasil (54.848 M€ de stock de inversión española en 2010), México (24.149 M€), Chile (11.788 M€), Argentina (9.299 M€) y Colombia (5.793 M€). Estas cifras ponen de manifiesto el interés de España en la región y el compromiso de las empresas españolas, pues gran parte de dicha
29 inversión se produjo a principios de los años noventa cuando las perspectivas de la región no eran tan prometedoras. Además, las empresas españolas han reinvertido los beneficios obtenidos y están aplicando ambiciosos programas de responsabilidad social empresarial. A pesar de todo ello, se observa con preocupación desde España la inestabilidad jurídica en algunos países de la región que se han traducido en numerosas, y en algunos casos, mediáticas, expropiaciones. Sin negar a cada país su soberanía y por tanto su derecho a legislar en la medida que considere más apropiada para sus intereses, se pone de manifiesto la necesidad de un marco jurídico claro y estable que proteja y promueva las inversiones extranjeras. Esto es lo que hacen precisamente los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) al garantizar, básicamente, el derecho de propiedad, la libre transferencia de rendimientos y de la desinversión, la no discriminación y el establecimiento de un mecanismo para solucionar las controversias surgidas entre el inversor extranjero y el país destinatario de la inversión. Por lo general, en los APPRI, el mecanismo de solución de controversias prevé que el inversor pueda acudir bien a los tribunales internos del país, bien al arbitraje internacional, configurándose ambas vías como excluyentes entre sí. En este último caso los APPRI prevén el recurso al CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) o a un tribunal ad hoc (Cámara de Comercio de París, Tribunal de Estocolmo, etc.) con las reglas UNCITRAL (United Nations Commission for the Unification of International Trade Law - Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional). Un tema especialmente delicado para los inversores españoles en Iberoamérica es la denun-
cia del Convenio del CIADI por parte de tres países de la región: Bolivia (en 2007), Ecuador (en 2009) y Venezuela (2012), al que podría unirse en el futuro Argentina. Esta situación ha generado entre las empresas extranjeras allí establecidas, o con intención de establecerse, un elevado grado de incertidumbre, lo que no contribuye a mejorar el clima de negocios ni a fomentar la inversión extranjera. En este sentido, la próxima puesta en marcha del Centro Iberoamericano de Arbitraje puede ser una herramienta muy útil para la protección de las inversiones extranjeras, siempre y cuando este Centro funcione con las reglas UNCITRAL anteriormente mencionadas. De no ser así, y de exigirse la utilización de este Centro Iberoamericano de Arbitraje por parte de los países iberoamericanos como mecanismo de resolución de conflictos, los APPRI firmados por España con estos países pasarán a ser irrelevantes al eliminar las cláusulas de solución de diferencias ahí propuestas. Este hecho reduciría las posibilidades de elección del inversor en caso de disputa y, por tanto, su nivel de protección. Por ese mismo motivo sería necesaria la renegociación de los APPRI en vigor con dichos países, algo que ya no sería competencia española, sino europea. Efectivamente, desde la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), de acuerdo con el art. 207 del mismo, las competencias en materia de inversiones directas recaen en el ámbito de la Unión Europea. En definitiva, desde el punto de vista de protección del inversor extranjero, no se trata tanto de que haya un Centro Iberoamericano de Arbitraje como de que éste Centro funcione con reglas ya conocidas y estandarizadas como las de UNCITRAL.
Erik Rovina Mardones es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (1993-1998) y Técnico Comercial y Economista del Estado (2002). Empezó su carrera como becario ICEX en Chicago (2000) y desde entonces su carrera profesional ha girado en torno al comercio internacional. Siempre desde la Secretaría de Estado de Comercio, ha trabajado en la Subdirección General de Inversiones Exteriores, en la Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad, en Invest in Spain como Director Adjunto de Información y Estrategia, ha sido Consejero Económico y Comercial en Mumbai (2006-2011) y actualmente es Subdirector General Adjunto de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte.
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Derecho de empresa
María del Coriseo González-Izquierdo, Consejera Delegado del ICEX
“El mantenimiento de la actividad empresarial pasa por la internacionalización” La internacionalización es una realidad en la sociedad empresarial actual, cada vez son más las compañías que abren sus fronteras y comienzan a expandir su negocio fuera de los límites de Europa. Latino América se ha convertido en un gran destino para la inversión y desde España se está impulsando a los empresarios para que las realicen. La Consejera Delegado del ICEX analiza la situación actual tanto de las empresas españolas que quieren invertir en Iberoamérica como a la inversa. FORJIB.- ¿Cuáles son las principales pautas que debe seguir una empresa que quiera comenzar una exportación o una expansión internacional?
puesta en marcha de su estrategia. Además de ICEX Next, contamos con herramientas on-line como “Pasaporte al Exterior”, con la que la empresa podrá comprobar su potencial de exportación, o el suministro de información sobre trámites aduaneros y tributarios y documentos básicos de transporte y seguro a la exportación.
M.C.G-I.-Cada empresa es diferente y, por tanto, también los serán su proceso de internacionalización. No obstante, en ICEX consideramos que hay una serie de elementos básicos en todo proyecto exitoso de apertura de mercados. En primer lugar, es FORJIB.- ¿Cómo han crecido las inversiones primordial que la empresa aborde la internacionaliza- de empresas españolas en Iberoamérica? ción como un proceso esencial, es decir, incorporado M.C.G-I.- La inversión española en Iberoamérica al núcleo de su actividad. En segundo lugar, es muy importante que la empresa tenga claro cual es su va- ha atravesado dos etapas claramente diferenciadas. lor añadido y que se apoye y profundice en él. Es En la primera, a lo largo de la década de los noventa, las grandes empresas decir, que determine, españolas participaa priori, cual de sus “España aspira a convertirse, cada vez ron en los procesos productos o servicios de privatización que es el que tiene mayor más, en el puente que sirva a las se produjeron en el potencial de ser venempresas Iberoamericanas para la continente en estos dido en otros mercaaños. Las empresas conquista de Europa” dos. Y, por último, es españolas se posicionecesaria una metinaron en los princiculosa planificación y pales sectores, como la energía, la banca, las telediseño de su estrategia. comunicaciones, los seguros, etc. En una segunda Cada sector y cada mercado tienen sus particula- etapa, en la primera década del presente siglo, se ridades, salvo contadas excepciones, toda actividad producen dos procesos en paralelo: por una parte, es internacionalizable y el éxito depende de cada se intensifica la apuesta de las grandes empresas ya empresa y no del sector en el que opere. establecidas a través de operaciones de reinversión Por lo que respecta a nuestro apoyo a las empre- y, por otra, aparece la inversión de nuevas empresas que no tienen experiencia previa, ICEX cuenta sas de menor tamaño, que con frecuencia acuden a con el programa ICEX Next, que ofrece a las empre- prestar servicio a las grandes y que buscan implansas participantes una combinación de asistencia téc- tarse en Iberoamérica y posicionarse en mercados nica y apoyo económico para el diseño y puesta en de nicho. marcha de una estrategia de internacionalización. La Hoy en día, España es el segundo país con mayor asistencia técnica se basa en paquetes de asesora- stock de inversión en la región, sólo por detrás de miento de alto valor añadido, especializado y perso- EE.UU. nalizado, mientras que el apoyo económico se mateFORJIB.- ¿Cuáles son los sectores que más esrializa en la cofinanciación de algunos de los gastos tán expandiendo sus negocios en Iberoamérica? en los que necesariamente incurrirá la empresa en la
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M.C.G-I.- Iberoamérica está viviendo en la actualidad un periodo de fuerte desarrollo económico, con algunos países creciendo a tasas realmente elevadas. En este contexto se producen oportunidades de inversión en un muy amplio espectro de sectores. No obstante, me gustaría citar algunos de los temas que se consideraron prioritarios en la XXII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Cádiz el pasado mes de noviembre y que estuvo acompañada de dos encuentros empresariales, uno preparatorio en el mes de mayo y un segundo en el marco de la propia cumbre, en los que tuve el placer de participar. En primer lugar, se abordó la necesidad de ir transformando el modelo productivo iberoamerica-
“Es fundamental que el mundo empresarial se convenza de que, en un mundo globalizado, toda empresa que aspire a sobrevivir a medio y largo plazo debe ser competitiva a nivel global” no, pasando de una economía basada en la exportación de materias primas a una economía basada en el conocimiento. En este primer ámbito puede ser relevante la relación de la región con España y con sus universidades e instituciones docentes. En segundo lugar se abordó la necesidad de impulsar el crecimiento de la pequeña y mediana empresa en Iberoamérica. En este sentido destaca la
cooperación existente entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) e instituciones españolas como el Instituto de Crédito Oficial (ICO) o la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (AECID) a través de la que se están articulando una serie de instrumentos de impulso a las PYMES, especialmente en el ámbito de la financiación. Por último, se trató la necesidad de abordar el déficit de infraestructuras de Iberoamérica, que se considera resta competitividad a la región a pesar de la bonanza por la que atraviesa. La presente década es una oportunidad para acelerar el crecimiento de la renta per cápita, pero tal crecimiento necesita eliminar el retraso en la dotación de infraestructuras, en especial las de transporte, para permitir la ampliación de los mercados y la integración de las empresas iberoamericanas en cadenas de valor globales. La reducción de este déficit requiere de la participación del sector público, con su capacidad de planificación, su capacidad fiscal y de mitigación de riesgos y su visión y responsabilidad sobre lo que es más conveniente para cada país. Y, por supuesto, requiere también de la participación del sector privado con su capacidad técnica y de gestión. Por tanto, una parte importante de las infraestructuras se llevará a cabo bajo esquemas de participación público-privada, en las que España tiene una gran experiencia. FORJIB.- ¿La crisis económica ha ayudado a
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Derecho de empresa
de comercio comerciales crecen también con fuerza en la actualidad. Así, tras la caída del comercio internacional en 2009, las ventas a Iberoamérica por parte de empresas españolas aumentaron un 33% en 2010, un 19% adicional en 2011 y, en los once primeros meses de 2012, un 17% adicional. FORJIB.- Dentro de Iberoamérica, ¿cuáles son los países en los que resulta más fácil emprender un nuevo negocio?, ¿y los más complicados?
que los empresarios españoles opten por emprender negocios en el exterior?
M.C.G-I.- De acuerdo con el informe Doing Business, elaborado por el Grupo Banco Mundial, los países con mejor clima de negocios de Iberoamérica son Chile, Perú, Colombia, México y Panamá. No obstante, éste es quizás uno de los aspectos a mejorar en la región en general, pues Chile se encuentra en el puesto 37 de 185 países analizados. En el extremo contrario están Venezuela, en el puesto 180, Bolivia, en el 155, Ecuador, en el 139 y un quizás sorprendente puesto 130 de Brasil, un mercado lleno de oportunidades pero aun con considerables barreras de entrada.
FORJIB.- ¿Cuáles son los principales probleM.C.G-I.- Efectivamente, en el actual contexmas que se encuento de debilidad de la tra una empresa “Salvo contadas excepciones, toda demanda interna, el cuando comienza su mantenimiento de la actividad es internacionalizable y el implantación en otro actividad empresarial país? éxito depende de cada empresa y no pasa por la internacionalización, por lo que, M.C.G-I.- En pridel sector en el que opere” necesariamente, mumer lugar, el acceso a chas empresas se han la información, íntimalanzado a la aventura de vender o invertir en el exte- mente ligado al nivel de desarrollo del país. Es fundarior. El número de empresas exportadoras ha pasado mental que la empresa realice un análisis exhaustivo de 101.000 en 2008 a 123.000 en 2011, un incremen- del mercado y de sus condiciones y recabar informato del 21%. En los 11 primeros meses de 2012 (último dato disponible) se ha producido un incremento del 12% adicional respecto al mismo periodo de 2011. En ICEX trabajamos para hacer de la internacionalización un elemento estructural de la economía española y no sólo un recurso en tiempos de crisis. Es fundamental que el mundo empresarial se convenza de que, en un mundo globalizado, toda empresa que aspire a sobrevivir a medio y largo plazo debe ser competitiva a nivel global. FORJIB.- ¿Iberoamérica se ha convertido en la “esperanza” de los empresarios españoles? M.C.G-I.- Iberoamérica, qué duda cabe, es una región estratégica para España y para sus empresas. Iberoamérica, por su cercanía cultural y por sus vínculos históricos, ha sido tradicionalmente un mercado de referencia para la empresa española, especialmente en el ámbito de la inversión, si bien los flujos
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ción de calidad puede resultar un auténtico desafío. En este sentido me gustaría destacar los servicios de información de ICEX, empezando por el servicio de resolución de consultas comerciales, radicado en España, y, por supuesto, el apoyo que prestan las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior. Éstas ofrecen servicios personalizados y de alto valor añadido a las empresas españolas que los soliciten. En 2012, se prestaron 4.700 servicios personalizados, un 54% más que en 2011, y con una notable calificación por parte de las empresas, con una valoración media de 7,63 puntos sobre 10. La segunda cuestión clave es el marco regulatorio para establecerse. En este ámbito concurren numerosas cuestiones, desde los trámites burocráticos para constituir la empresa, los trámites para gestionar la expatriación de personas y capitales, la facilidad para importar suministros, la seguridad jurídica y un largo etcétera. De hecho, es curioso lo complicado que puede ser obtener, en según qué mercados, suministro eléctrico para una fábrica, oficina o local comercial, algo con lo que a priori uno podría no contar como un gran obstáculo. Por último, otro de los elementos que se consideran fundamentales es la facilidad para conseguir un socio local fiable, algo que depende, no sólo de la seguridad jurídica y del funcionamiento de las instituciones, sino también de la idiosincrasia de cada país. FORJIB.- ¿Qué acuerdos o convenios tiene España con Iberoamérica para apoyar o ayudar a las empresas que quieren iniciar sus proyectos allí? M.C.G-I.- En general, el marco regulatorio está determinado por los convenios de doble imposición y por los Acuerdos de Protección Recíproca de Inversiones, si bien la situación con cada país iberoamericano es distinta. No obstante, conviene destacar los esfuerzos diplomáticos que realiza España para impulsar el Acuerdo de Libre Comercio UE – Mercosur, en proceso de negociación en la actualidad. FORJIB.- ¿Y para las compañías iberoamericanas que quieren asentar en España? M.C.G-I.- Además del interés que el propio mercado español pueda tener para las empresas ibe-
roamericanas, España se ofrece como una excelente plataforma para que éstas aborden el resto de mercados de la Unión Europea. España, por tanto, aspira a convertirse, cada vez más, en el puente que sirva a las empresas Iberoamericanas para la conquista de Europa. También me gustaría destacar la posibilidad de que empresas españolas e iberoamericanas emprendan proyectos conjuntos en terceros países. FORJIB.- La globalización cada vez es mayor en el mundo actual, ¿las compañías ven esto como una gran oportunidad de expansión o como un problema debido al mayor volumen de competencia que existe? M.C.G-I.- El fenómeno de la globalización, entendido como un proceso de destrucción de barreras de todo tipo, encierra ambos lados de la misma moneda: por una parte, un mayor acceso al resto de mercados implica mayores oportunidades, pero, por otra, el aumento de la competencia, tanto en los mercados exteriores como en el doméstico, comporta, evidentemente, riesgos. En ICEX trabajamos para que las empresas perciban la globalización como una oportunidad y tratamos, con nuestros programas, de ayudar a cada empresa en su aventura.
María del Coriseo González-Izquierdo Grado en Derecho y Grado en Administración y Dirección de Empresas (E-3) por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) en Madrid y MPA en Harvard University Kennedy School of Government. Hasta diciembre del 2011 fue adjunta a la Presidencia en la compañía Iberian Market Operatos (OMI)
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La importancia de comprender cómo el derecho laboral internacional puede afectar a nuestro negocio Samuel González, socio Práctical Laboral MLA Associates
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uando en pleno siglo XXI nos referimos a términos como la globalización la creciente interdependencia entre las naciones, ligamos muy frecuentemente estos términos con el destino de la defensa de las naciones y de la paz mundial, y/o a la creciente relación comercial que se viene practicando entre agentes económicos en distintos países y continentes. Con un grado de frecuencia continuo, nuestras decisiones diarias de compra, consumo, ahorro o inversión vienen influenciados hasta extremos inimaginables por elementos, conceptos o problemas que trascienden más allá de nuestra comunidad diaria e incluso de nuestras fronteras. Si bien la globalización aplicada a la economía o al comercio internacional tardó en llegar a nuestras mentes, pero parece que una vez aquí ha venido para quedarse, no sucede lo mismo con el derecho
prestación de servicios de carácter transnacional. Si bien hace algunas décadas era bastante escasa la implantación de los empresarios en el extranjero, o el mantenimiento de un mismo vínculo laboral con un empleado en distintas jurisdicciones a las que había sido destinado, hoy en día se han convertido en fenómenos bastante habituales en el marco del derecho laboral internacional, a los que hay que añadir otros elementos más complejos que no han encontrado todavía acomodo jurídico ni judicial homogéneo entre jurisdicciones como el caso de las sucesiones de empresa transnacionales, la formación de grupos empresariales de carácter multinacional, el traslado no ya de mano de obra sino de empresas o parte de su producción a otros países, o la implicación de mano de obra en fenómenos de colaboración empresarial como las franquicias a nivel internacional.
“En cierto modo, el derecho laboral internacional despierta recelo e inseguridad cuando precisamente el sentimiento debería de ser justo el contrario” internacional privado, y aun menos si hablamos del derecho laboral internacional. Lo que muchos definen como una entelequia como rama del derecho en sí misma, no deja de corresponderse con un ámbito de la realidad jurídica de las organizaciones con virtualidad, aplicabilidad y aplicación práctica diaria con mayor trascendencia y relevancia de la que se le ha otorgado hasta el momento. El derecho laboral internacional, aun careciendo de una institución legislativa distinguida y propia de trascendencia mundial que codifique la normativa aplicable, y de un organismo unívoco de carácter universal y homogéneo que haga cumplir esa normativa, no deja de corresponder a un ámbito de la realidad jurídica de las personas físicas y jurídicas al que se le debe prestar atención por las crecientes implicaciones que hoy en día tiene en la
Sin duda el derecho laboral internacional ha sufrido un espaldarazo considerable en los últimos tiempos con las ansias de internacionalización de muchas grandes corporaciones y las ansias de generar empleo y beneficios económicos en otros países de regiones aun por explotar. Así, el fenómeno de la globalización y de la descentralización productiva se ha venido extendiendo desde los años 80 y principios de los 90 con la internalización de los grandes conglomerados industriales y productivos de nacionalidad estadounidense y británica, a la que se sumó la Europa continental ya a finales de la década de los 90 y el gigante chino ya para principios del siglo actual. Si bien su reafirmación como disciplina de sustancialidad propia se ha visto acelerada en los últimos tiempos con las más que imprescindible búsqueda de nuevos mercados y nuevas vías de actividad para poder paliar
35 los efectos económicos devastadores que la crisis mundial ha tenido sobre las estructuras empresariales acomodadas en sistemas nacionales que se antojan carentes de la estabilidad de antaño. El fenómeno no resulta nuevo para las grandes multinacionales que precisamente fundamentaron la cimentación de gran parte de su marca global en la expansión internacional. Sin embargo hasta hace bien poco constituía un punto de novedad para pymes que se aventuraban en nuevos destinos sin percatarse de los conceptos básicos/riesgos que han de manejarse en un ámbito de prestación transnacional y/o internacional de servicios remunerados por cuenta ajena. Es precisamente la generalización de este ámbito de la regulación jurídica, su aplicación a todos los agentes económicos indistintamente de su domicilio originario y de su tamaño, lo que ha derivado en una creciente concienciación de que el derecho laboral internacional existe, y ha de formar parte de la estrategia de internacionalización para poder evaluar su impacto a medio y corto plazo en los resultados empresariales. Desafortunadamente, la creciente relevancia doctrinal y empresarial no viene siempre acompañada de una correlativa toma de conciencia acerca de la necesidad de elaborar un marco seguro de interpretación normativa y aplicación jurídica por parte de los juzgados y tribunales con competencia en el marco laboral y/o social. En este sentido, los órganos judiciales a nivel global no han acertado a alcanzar, con carácter general, una solución clara y acertada a las interrogantes que se plantean de manera más frecuente en temas tales como las normas de conflicto entre países en los que ha estado desempeñando servicios el/la trabajador/a. En primer lugar por la complejidad de los casos en cuestión, que plantean una multitud de variantes que hacen que cada caso sea único en cuanto a todos sus condicionantes, y en segundo lugar, por la constante tendencia de los órganos jurisdiccionales de cada país a aplicar la legislación laboral nacional (por ser la más familiar, la más conocida, y, en princpio, la más beneficiosa para los intere-
ses del trabajador), cuando el derecho internacional privado y la más común de las lógicas en ocasiones establece que la legislación con la que la relación laboral mantiene vínculos más estrechos es con la extranjera. En cierto modo, el derecho laboral internacional despierta recelo e inseguridad cuando precisamente el sentimiento debería de ser justo el contrario. La confluencia del Derecho supranacional, el Derecho internacinoal en sentido estricto, y el Derecho puramente nacional concluyen en una maraña de conflictos de leyes que, si bien ya plantean problemas desde el punto de vista jurisdiccional y competencial, ya desde el punto de vista de derecho material se antojan irreconciliables. ¿Cómo abordar pues una desavenencia entre un empleador español y un trabajador español trasladado a Brasil cuando ni en un estadio preliminar las partes se ponen de acuerdo en cuanto a qué órgano jurisdiccional sería el competente? ¿Qué grado de protección se debería de tener en cuenta en dicho litigo si ni tan siquiera conseguimos descifrar qué legislación habrá de regula la relación laboral? En definitiva no podemos obviar la creciente incidencia que el derecho laboral internacional tiene en las relaciones labores de hoy en día, y sobre todo a los efectos de llegar a acuerdos preventivos tales que faculten a las partes a limitar el riesgo de incertidumbre de producirse un desencuentro. Ante todo, y hasta que no exista jurisprudencia de las instituciones nacionales que aclaren el alcance normativo de cada legislación, y de los principios que los informan, la labor del asesor legal pasa de ser recomendable a imprescindible, en tanto que mediante la redacción e implementación de acuerdos de expatriación diseñados “a medida”, pueden ayudar ostensiblemente a reducir el riesgo potencial de que la plantilla se vea abocada a un “forum shopping” según conveniencia económica o protectora, y poner las bases de unos principios y criterios de actuación a nivel interno que suplan el vacío de demarcación legislativa e interpretación judicial.
Samuel González Acumula una experiencia de más de 10 años como abogado laboralista asesorando a clientes nacionales e internacionales. Comenzó su carrera en Pérez-Llorca en Madrid. Posteriormente cursó un máster en Georgetown University (Washington DC) en la especialidad jurídico-laboral tras el cual se incorporó a la oficina de Barcelona de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, para luego trasladarse a la oficina de Madrid de la misma firma. Cuenta con una extensa experiencia en todos los aspectos relacionados con el Derecho del Trabajo, incluyendo aspectos laborales de transacciones mercantiles y financieras, así como en materias de derecho fiscal.
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Jaime Llopis, Vicepresidente de la Cámara de Comercio Brasil-España
“El espíritu cooperativo es muy importante” Cada vez son más las empresas que obtan por la expansión internacional, y América Latina está ofertando grandes oportunidades tanto para los nuevos emprendedores como para las compañías que quieran internacionalizarse. Las Cámaras de Comercio se han convertido en grandes aliados para ofrecer conocimientos, experiencia y apoyo, y Jaime Llopis nos ofrece una visión amplia de la situación actual en Brasil y nos explica la la importancia que tiene la iniciativa privada de la que él es Vicepresidente. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué ventajas tiene actualmente invertir en Brasil? Jaime Llopis.- Las ventajas son las que derivan de las oportunidades y Brasil es un país que tiene ámbitos en los cuales un empresario o un emprendedor puede encontrar campo para desarrollar su actividad. Si tu producto está orientado hacia el consumo tienes un mercado potencial con un creciente peso de la clase media y con una elevación de su poder de compra; si tu mercado o tu producto está orienta hacia las infraestructuras es un país que tiene unos grandes proyectos de desarrollo en aeropuertos, puertos, carreteras… En cuanto al ámbito de la energía tiene una gran desarrollo en renovables y en
otro tipo de energías alternativas. Lo que uno encuentra en Brasil es un horizonte de proyectos y esta es la parte bonita de lo que representa Brasil. FORJIB.- ¿Cuáles son los principales problemas que se encuentran los inversores al llegar a Brasil? J.Ll.- En primer lugar tenemos cuestiones que son reglas del juego, por ejemplo existe una elevada litigiosidad en el ámbito laboral y también una complejidad fiscal, pero eso son reglas del juego internas y en ese contexto compiten todas las empresas que están allí. Desde el punto de vista del inversor extranjero, creo que debe entender bien algunas informaciones, y una de ellas, es que no nos están esperando. Hay una competencia que a veces parece ignorarse voluntariamente pensando que aquello es una especie de El Dorado en el que está todo por hacer, y es cierto que hay muchas cosas por hacer pero ya las están haciendo. Por otro lado, Brasil está viviendo un momento económico dulce, con afluencia máxima de capitales extranjeros que están encareciendo los activos, y las oportunidades en Brasil no son baratas. En resumen, las alertas respecto de un proyecto: hay que diferenciar lo que son reglas del juego internas y la percepción que se tenga de fuera, que creo que hay que afinarla mucho para ver que efectivamente sean proyectos viables. FORJIB.- En cuanto a temas legislativos, ¿con qué problemas se pueden encontrar las empresas que quieran acceder a Brasil?
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J.Ll.- Hay algunas cuestiones que son llamativas, como por ejemplo que para ser administrador de un sociedad brasileña hay que ser residente en Brasil, o que existen unos determinados regimenes de control en cuanto a la entrada y a la salida de dinero del país, pero estas son, como hablábamos, reglas del juego. Sí hay algunos temas a los que desde el punto de vista jurídico hay que prestarles atención, y uno de ellos es el tema de la excesiva litigiosidad en el ámbito laboral, sobre todo si eres una empresa extranjera, no digo que las empresas extranjeras están mal tratadas, pero sí que están más expuestas a algunas situaciones. Por otro lado, un tema que vemos con cierta preocupación es el de la extensión de la responsabilidad de las sociedades a los administradores y a los accionistas. En Brasil, dentro de las primeras instancias judiciales, la limitación de responsabilidad de las sociedades mercantiles no se aplica con mucha rigurosidad, es bastante habitual que por deudas de la sociedad se intente atacar a administradores o a socios de una forma casi indiscriminada.
las posiciones de cada país en su contexto. Sin ninguna duda Brasil ocupa una posición de privilegio en cuanto a inversión extranjera, el año pasado estaban en algo más de 20.000 millones de dólares. Por tener alguna referencia, te diría que la inversión extranjera en Brasil el año pasado fue bastante próxima al stock acumulado de inversión española, que es el segundo mayor inversor extranjero allí, detrás de EEUU.
Este fenómeno de extensión de las responsabilidades a los socios es preocupante, y hay que prestarle atención sobre todo porque se producen efectos de contagio. Hemos visto algunas situacioFORJIB.- ¿Cuáles son los pasos principales nes realmente muy graves que carecen de cualquier que se deban dar para invertir allí? lógica pero que exigen asignar muchos recursos duJ.Ll.- Nosotros hablamos siempre de dos conrante años para intentar obtener una sentencia faceptos, que son la planificación y el conocimiento vorable. En la mayoría de estos casos las instancias superiores suelen analizar los casos y efectivamente del medio, y en cualquiera de ellos, instituciones comprueban que no tiene ningún sentido, pero es como la Cámara de Comercio tienen un papel muy útil. habitual que las instancias inferiores del En cuanto a la pla“Lo que las empresas se encuentran nificación, sistema judicial asigyo creo que nen responsabilidael dinero mejor gastaactualmente es una necesidad de des a personas o a en el desarrollo de demostrar que no son un apéndice de do empresas que no las un proyecto de interuna Estado en descomposición deberían tener. nacionalización es el que te gastas en saFORJIB.- ¿Cómo económica, política e institucional” ber si tu proyecto es han aumentado las viable. inversiones en los últimos años? J.Ll.- Brasil, por su dimensión, ha sido un líder en recepción de inversiones extranjeras dentro de América Latina desde hace muchos años, lo que se ha producido ha sido un despegue más acorde con ese tamaño hegemónico. Hace unos años las cifras de inversión en Chile o en Argentina estaban más próximas a las brasileñas y en este momento existe graduación perfecta donde se ven muy marcadas
En lo que respecta a lo que nosotros resumimos como conocimiento del medio, es que hay que saber realmente cuánto te va a costar contratar a las personas que necesita el proyecto, necesitas saber cuál es el coste de la logística vinculada y hacer un Business Plan muy desarrollado para realmente saber que tu proyecto es viable, y eso es difícil que alguien lo haga por ti. FORJIB.- ¿Cuáles son los principales errores
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padamente, sino que esto significa que tienes que intentar alinear tus intereses. Otro ámbito que nos encontramos muy a menudo es la relación con las Administraciones Públicas, hay muchas empresas que tienen su negocio orientado hacia sectores en los cuales estas relaciones son obligatorias. En este caso, uno de los elementos principales del asesoramientos es entender bien que el proceso licitatorio no empieza el día que tu presentas la oferta, sino que comienza mucho tiempo antes. Vemos muy a menudo que las empresas locales dedican mucho tiempo a analizar un proyecto, mientras que las empresas extranjeras le dedican mucha menos inversión a esa fase.
que cometen los emprendedores a la hora de iniciar un negocio? J.Ll.- El principal problema es desconocer cosas que deberían haber conocido sin un gran coste. Mi visión como abogado está condicionada, ya que en algunas ocasiones asesoras proyectos cuando ya tienen un problema y existe un punto de frustración cuando ves que ese problema se debería haber resuelto o no se debería haber generado. Otro error, que también es particularmente frustrante, es el de trasladar tus categorías al mercado al que vas, esto se resume muchas veces en frases del tipo “eso no puede ser”. Yo tengo que saber qué nivel de información tiene el cliente sobre lo que ocurre en el país, ya que si ese nivel es cero, tengo que informarle de cómo son las cosas, ya que estas pueden ser muy distintas a todos lo niveles. En el caso concreto de Brasil todavía existen algunos tópicos, como por ejemplo gente que se cree que se puede convivir con la informalidad o con las prácticas no regulares. FORJIB.- ¿Qué asesoramientos legales son los que más se solicitan antes de iniciar un nuevo proyecto? J.Ll.- Uno de ellos es el que tiene que ver con la búsqueda de socios locales y desarrollar junto a él el nuevo negocio. La estadística de relaciones con socios locales que acaban mal es muy grande, no lo digo con ánimo de encrespar la situación antici-
Nosotros trabajamos mucho más en los proyectos de inversión que en los puramente comerciales de importación o exportación, pero Brasil es un país que tiene un proteccionismo en el ámbito industrial propio de las economías en desarrollo y es muy importante que aquellas empresas que opten por una estrategia puramente comercial, entiendan bien las peculiaridades del país y que hagan algunos cálculos básicos como por ejemplo saber a que precio llega el producto al cliente final. FORJIB.- ¿Hemos perdido los españoles el miedo ha invertir fuera? J.Ll.- Hemos perdido el miedo, pero también hemos perdido algo de potencia inversora. Estamos viendo un fenómeno de internacionalización por necesidad, que merece una especial atención, ya que está muy bien perderle el miedo a una aventu-
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ra exterior pero desde el conocimiento de lo que vamos a desarrollar. Esta internacionalización por necesidad a veces lleva algún punto de inconsciencia en el proyecto. En el contexto que vivimos hoy en España hay algunas empresas que lo tienen difícil aquí pero lo tienen más difícil fuera, y muchas veces te da pena que recursos escasos se malogren por no haber entendido bien las características del país al que se iban. No se puede confundir perder el miedo con la inconsciencia a la hora de acometer los proyectos. FORJIB.- ¿Qué consecuencias está tenido la crisis económica en las empresas españolas? J.Ll.- Una de las consecuencias que se está viviendo es la imagen de la marca española, y es un tema muy grave, ya que debemos ser conscientes de que hoy una empresa española fuera de nuestro país tienen que remontar un déficit de reputación. Lo que las empresas se encuentran actualmente es una necesidad de demostrar que no son un apéndice de una Estado en descomposición económica, política e institucional.
de acuerdo con esta afirmación?
FORJIB.- ¿Qué enseñanzas debemos sacar de la situación que actualmente estamos viviendo a nivel económico en España?
J.Ll.- Dentro del tema laboral y de contratación hay algunas cosas que conviene tratar separadamente. Últimamente estamos hablando mucho de las restricciones de Brasil en cuanto a la entrada de mano de obra cualificada, y yo creo que este hecho va más allá de cuestiones políticas, ya que hay que ser conscientes de que Brasil hoy por hoy con esa medida está satisfaciendo algunas medidas internas,
J.Ll.- Desde el punto de vista de las empresas una de las enseñanzas de los procesos de interna-
Tampoco se puede obviar que Brasil es un país que tiene frontera con prácticamente todos los paí-
“Es cierto que hay un cierto recalentamiento de precios y es evidente que Brasil está caro, pero la diferencia es que alrededor de la burbuja española no había casi nada y ese no es el caso de Brasil” cionalización es que les proporcionan estabilidad, al final una empresa diversificada territorialmente tiene mejor capacidad para atraer algunos de los activos necesarios en el futuro. Una de las lecturas a medio-largo plazo que se puede hacer es precisamente que el hecho de ser un actor más global es una ventaja evidente, las empresas son fundamentales para el desarrollo de cada uno de nosotros, y si consiguen desarrollarse y hacer más importantes en el tablero mundial creo que saldremos todos beneficiados. FORJIB.- Numerosas personas dicen que dentro de Iberoamérica, Brasil es uno de los países más cerrados o difíciles para invertir, ¿está
ses de América del Sur, salvo con Chile y Ecuador por lo que los movimientos migratorios no son siempre ingenieros que vayan a echar una mano a las obras de los juegos olímpicos, por ejemplo, sino que realmente el tema migratorio en Brasil tiene un calado profundo. Un rasgo que quizá sea más del carácter del pueblo brasileño es que existe mucha movilidad laboral a todos los niveles de una plantilla, desde los directivos hasta los empleados de la base, ya que no hay demasiados remilgos a la hora de cambiar de empresa, una pequeña mejora en el nivel de retribución es suficiente para que una persona abandone voluntariamente su empleo en una empresa y se vaya a
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otra. Las estadísticas en Brasil sitúan que en torno al 40% de los cambios de empleo que se realizan obedecen a dimisiones voluntarias. FORJIB.- En los próximos años Brasil va a acoger numerosos acontecimientos importantes (Juegos Olímpicos, Copa Confederaciones, Mundial de fútbol…) y algunos sectores piensen que el país esta viviendo una “burbuja”, ¿qué opinión tiene usted? J.Ll.- El volumen de inversión vinculado a estos eventos es muy pequeño comparado con el volumen total de inversiones o de necesidades que hay en Brasil. Es cierto que hay un cierto recalentamiento de precios y es evidente que Brasil está caro, pero la diferencia es que alrededor de la burbuja española no había casi nada y ese no es el caso de Brasil. Para hablar de burbuja hay que tener en cuenta dos cosas, en primer lugar que el crédito en Brasil FORJIB.- ¿Qué consejos daría a las personas sigue siendo escaso y caro, por lo tanto, este reca- que quieren salir a Iberoamérica a iniciar un prolentamiento de precios no obedece a maniobras de yecto? especulación. Cuando hablamos de que los activos J.Ll.- Que perdieran la vergüenza. Creo que el esestán caros es por hay que gente que tiene el dinero y los pagan, un descubierto en cuenta bancaria píritu cooperativo es muy importante, compartir tus te puede seguir costando un 80 o 90% al año y un proyectos en una primera fase y tus experiencias en préstamo para comprarte un coche probablemente una fase posterior, e incluso compartir tu proyecto te cueste un 25 o un 30% al año, por eso el ele- empresarial en un determinado momento, en el contexto actual de Espamento de la burbuja ña, es muy importante. vinculado al dinero “Hoy una empresa española fuera de barato yo creo que no Por otro lado, en nuestro país tienen que remontar un déficit se produce. el ámbito de las empresas que sin ser tan de reputación ” Y el segundo elefuertes, sí tienen pomento por el cual a tencial, el adherirse a mí no me gusta hablar de burbuja es porque Brasil cuenta con una economía enormemente diversifica- la Cámara puede servirles para encontrar aliados. da, donde hay muchísimos sectores punteros, me Hay veces que un proyecto por sí solo tiene algunas parece que no se da una visión realista de Brasil dificultades que pueden superarse si se encuentra queriendo poner el foco en este recalentamiento de un inversor o una actividad empresarial complemenlos precios sin ponerlo en el contexto de que es la taria, y esas cosas las encuentras en esos ámbitos quinta o la sexta economía del mundo y además li- de la iniciativa privada siempre y cuanto tengas voluntad de dar para recibir. derando numerosos sectores. Jaime Llopis Vicepresidente de la Cámara de Comercio Brasil España, fundada en Madrid en 1924. Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Abogado (España). Consultor en Derecho Extranjero (OAB, Brasil). Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia, Máster en Derecho de Empresa por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y Diplomado en Estudios Europeos por la Universidad de Coímbra. Entre sus publicaciones, artículos como “Legislación y regulación en la internacionalización de las empresas españolas en América Latina” y “La imagen de España en Brasil” y las contribuciones en las obras colectivas “Institucionalidad, seguridad jurídica y desarrollo en América Latina”, “La idea de América en el pensamiento ius internacionalista del siglo XXI” y “Brasil: un gran mercado en expansión sostenida”.
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Monográfico: Derecho al olvido
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Derecho al olvido: Toda la realidad social que influye en ello
Todos sabemos lo que significa el derecho al olvido, pero, ¿realmente conocemos cómo tratar en nuestros quehaceres diarios este derecho? La entrada de Internet en nuestras vidas abrió una gran puerta global e internacional en nuestros datos personales, y este hecho está muy estrechamente ligado a la protección de datos. Muchos son los casos que se escuchan a diario sobre la controversia que existe con el gran volumen de contenidos, tanto personales como profesionales, que se mueven en la red, e incluso las leyes han tenido que evolucionar para poder gestionar el nuevo modelo de intercambio de información que existe en la actualidad. ¿La red se ha convertido en un aliado o en una puerta infinita que abre nuestras vidas?
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l desarrollo y la evolución de las nuevas tecnologías han cambiado radicalmente la forma de comunicar y de informar de la sociedad actual. Derechos como la libertad de expresión y de información han alcanzado un relevancia mucho mayor, tanto entre los profesionales que llevan ejerciéndolos muchos años, como a los no profesionales, que en determinadas situaciones ni saben que están haciendo uso de ellos. La globalización que ha abierto Internet no tiene límites y ahora mismo contamos con un volumen de información tan elevado que muchas veces hace que podamos llegar a perdernos en él sin haber logrado encontrar aquello que buscábamos, pero el enriquecimiento que ha supuesto esta inmensidad de contenidos hace que la red se haya convertido en una parte muy importante de nuestro día a día. La dimensión de los datos, tanto personales como profesionales, que registra Internet y la cotidianidad con la que utilizamos las redes
sociales ha hecho que la legislación tenga que evolucionar e incluir lo que se conoce como Derecho al Olvido, aunque este concepto todavía no está excesivamente claro, ya que la prontitud en la evolución que ha tenido la red no ha dejado tiempo para que las leyes puedan definir claramente el significado y las limitaciones de este Derecho. El concepto sobre la significación de “olvido” dentro de Internet cuenta con diferentes versiones, algunas de ellas totalmente contrapuestas, pero muchas otras, a pesar de no estar totalmente de acuerdo, cuentan con unas bases bastante similares. Uno de los principales problemas que se plantea a la hora de limitar el Derecho al Olvido, es la solapación con otros Derechos Fundamentales que tienen los ciudadanos, como son el de expresión e información, y por otro lado el de Protección de Datos. Si tomamos como base la parte más radical en cuanto al olvido, podemos caer en la coartación de la libertad
FACEBOOK El creador de Facebook es Mark Zuckerberg y en octubre del 2012 esta red social alcanzó los 1.000 millones de usuarios. Brasil, India, Indonesia, México y Estados Unidos son los países con el mayor número de usuarios. Originalmente era un sitio para estudiantes de la Universidad de Harvard, pero desde septiembre de 2006 está abierto a cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico. En Venezuela según una prueba realizada por la Universidad de Carabobo un 80% de los jóvenes entre 13 y 21 años son usuarios de Facebook. En Chile, por ejemplo, se han realizado estudios respaldados por universidades que afirman que el 73% de los jóvenes de entre 18 y 29 años son usuarios.
Facebook ha recibido diversas críticas desde que alcanzó difusión global. Especialmente por sus términos de uso en cuanto a datos e imagen, y el acceso a la información de los usuarios una vez dados de baja. También debido al alcance que está teniendo entre menores, sus efectos psicológicos y sus alarmantes políticas de privacidad. En el momento de aceptar el contrato de términos de uso de la comunidad, el usuario cede la propiedad exclusiva y perpetua de toda la información e imágenes que agregue a la red socia. Esas condiciones le ofrecen a Facebook la propiedad comercial de todo lo que tiene que ver con la vida privada de cada miembro de la red. Aunque el director ejecutivo Mark Zuckerberg, declaró, “nunca se utilizará esta información fuera del servicio Facebook”.
Monográfico: Derecho al olvido
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de comunicar que tienen los ciudadanos, pero por el contrario si somos excesivamente permisivos, podemos violar la protección de datos con la que contamos actualmente. “La virtud consiste en saber dar con el término medio entre dos extremos”, aseguraba Aristóteles, y en ese punto es donde ahora mismo se encuentra la legislación, yo diría que mundial, en cuanto al Derecho al Olvido. Se debe tratar de conseguir un equilibrio entre los Derechos Fundamentales que tenemos en la actualidad, y los avances que van surgiendo en el día a día de las sociedades. La facilidad con la que podemos encontrar información en Internet a través de los buscadores supone una gran ayuda en numerosas situaciones, pero también estamos viendo como, por determinados actos inconscientes, esos contenidos se convierten en un lastre permanente. Las redes sociales han conseguido una inmediatez y una comunicación con nuestros
grupos sociales, que hacen muy sencillo contar nuestro día a día, pero puede ocurrir que lo que hoy nos parece una anécdota graciosa y sin importancia, dentro de unos años se convierta en un handicap para nuestro desarrollo personal o profesional. Es en este sentido donde más se está demandando el Derecho al Olvido, pero también debemos reflexionar sobre la necesidad real de que parte de nuestra “historia” desaparezca como por arte de magia, ¿no somos lo que somos gracias a todas las vivencias y las experiencias que hemos tenido en nuestras vidas? Uno de los sectores más perjudicados con respecto a las redes sociales son los adolescentes, con los que se están viendo casos realmente dramáticos, y por los que quizá han saltado todas las alarmas con respecto al Derecho al Olvido. ¿Realmente son conscientes de las consecuencias que los contenidos que vuelcan en Internet pueden tener?, seguramente no, porque todos hemos sido jóvenes alguna vez y hemos hecho locuras de las que
TWITTER Twitter comenzó como un proyecto de investigación y desarrollo dentro de Obvious, LLC, un pequeño start-up de San Francisco durante marzo de 2006. El nombre original del producto era twttr, inspirado por Flickr. Al principio sólo la compañía desarrolladora lo usó internamente hasta que lo lanzó oficialmente al público en octubre del mismo año. La red ha ido ganado popularidad mundialmente y se estima que tiene más de 200 millones de usuarios, generando 65 millones de tuits al día y maneja más de 800.000 peticiones de búsqueda diarias La mayor parte de los usuarios que usan Twitter son personas adultas que no han utilizado otro
sitio social con anterioridad, dijo Jeremiah Owyang, analista industrial encargado de estudiar los medios de comunicación social. “Los adultos se están poniendo al día en aquello que los jóvenes llevan años haciendo”, dijo. Solamente el 11 por ciento de los usuarios de Twitter tienen entre 12 a 17 años, según comScore. Los países con mayor número de usuarios en Twitter son Estados Unidos, Brasil, Japón, Reino Unido, Indonesia, India, México, Filipinas, España y Canadá. También se destaca el gran uso de Twitter en los últimos años en Venezuela, Argentina, Colombia y Perú.
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LINKEDIN LinkedIn es un sitio web orientado a negocios, que fue fundado en diciembre de 2002 y lanzado en mayo de 2003, principalmente para red profesional. Sus fundadores son Reid Hoffman, Allen Blue, Konstantin Guericke, Eric Ly y Jean-Luc Vaillant. En febrero de 2012, disponía de más de 150 millones de usuarios registrados con presencia en más de 200 países. El 19 de mayo de 2011 se convirtió en la primera red social estadounidense en poner acciones en la bolsa de valores, con un precio inicial de 45 dólares. Uno de los propósitos de este sitio es que los usuarios registrados puedan mantener una lista con información de contactos de las personas con quienes tienen algún nivel de relación, llama-
do Conexión. Los usuarios pueden invitar a cualquier persona (ya sea un usuario del sitio o no) para unirse a dicha conexión. Sin embargo, si el invitado selecciona “No lo sé” o “Spam”, esto cuenta en contra de la persona que invita. Si la persona que invita obtiene muchas de estas respuestas, la cuenta puede llegar a ser restringida o cerrada. El enfoque “gated-access” (donde el contacto con cualquier profesional requiere de autorización previa, ya sea mediante una relación existente o con la intervención de un contacto entre ellos) tiene la intención de fomentar la confianza entre los usuarios del servicio.
años después nos hemos arrepentido, la única diferencia es que las generaciones actuales, por esa inconsciencia que delata a cualquier joven, lo hacen público en la red.
hace falta un Derecho al Olvido, pero debemos madurar y matizar esta idea, ya que sino la revolución tecnológica que hemos tenido no habrá servido para nada.
Las reflexiones que se deben realizar antes de conseguir el equilibrio para que el Derecho al Olvido no se convierta en un problema son muchas, y la revolución tecnológica ha sido tan grande y tan rápida, que quizá debamos primero tratar de conseguir una perspectiva real de todo lo que sucede en la red. Antes de poner límites a una herramienta que todos utilizamos, a lo mejor deberíamos sentarnos a educar nuestras conductas con respecto a la utilización que realizamos con ella.
En ninguno de los Derechos Fundamentales de los que disfrutamos en la actualidad fue sencilla su elaboración, y para conseguirlos nuestros antepasados lucharon mucho, y es por ese respeto que les debemos a ellos por lo que no deberíamos anticiparnos, y debemos ser muy cuidadosos a la hora de la elaboración nuevos Derechos. Con esto no queremos decir que no se deba evolucionar en la legislación, porque también tenemos la obligación de crear nuevos cauces legales que hagan que todos los individuos de una sociedad estén respaldados.
Todavía nos queda mucho por aprender sobre la red y su utilización, ya que muchos de nosotros no hemos nacido con Internet, y todavía es un mundo por descubrir. La seguridad digital existe, y no podemos lapidar un instrumento como las redes sociales por situaciones, en algunos casos, aisladas. Sin ninguna duda
Las únicas reflexiones que queremos plantear con este monográfico son cuáles son las limitaciones que se deben poner al Derecho al Olvido, y qué es lo que debemos priorizar a la hora de plantaerlo.
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Monográfico: Derecho al olvido
Javier Aparicio, abogado que dirigió el caso de Google en España y socio de Cuatrecasas
“Es un juicio contra la sociedad de la información” Internet es una pieza clave en nuestra sociedad, y tras celebrarse la vista sobre la demanda de la Agencia Española de Protección de Datos contra Google, Javier Aparicio analiza con nosotros las implicación que tiene este caso y profundiza sobre todo lo que supone el Derecho al Olvido. Foro Jurídico Iberomaericano.- ¿Qué es lo que la Agencia de Protección de Datos plantea en la denuncia contra Google? Javier Aparicio.- La Agencia quiere que Google Indexe a la carta, es decir, que aquellas cosas que no nos gustan o las actuaciones erróneas que hayamos podido hacer desaparezcan de la lista de resultados y, en definitiva, de la red. Lo que se le está pidiendo es que cambie su modelo de negocio. Pero, este juicio va más allá de Google, puesto que lo que se está planteando es el establecimiento de un sistema de filtro en el acceso a la información. Es un juicio contra la sociedad de la información, es más sencillo ir contra una sola empresa, como puede ser Google, que ir contra el autor de cada contenido, y esta es la clave de por qué se ha concentrado la pelea en el buscador y no se ha ido hacia los editores de los contenidos. FORJIB.- ¿Cuáles son los argumentos que plantea la Agencia? J.A.- La agencia utiliza muchos argumentos muy dispersos, pero no plantea una línea argumental única y evolutiva. No ha hecho un bloque de argumentos que permita ver un problema único, parece que toda su argumentación está más dirigida hacia un resultado que hacia la elaboración de una doctrina. FORJIB.- ¿Es correcta la solicitud de la Agencia Española de Protección de Datos? J.A.- Desde el punto de vista abstracto, de la función del buscador, el sistema de esconder los contenidos que no gustan mediante su desaparición de la lista de resultados del buscador no es aceptable. El punto clave aquí es la persona que edita esa información, no podemos responsabilizar a la empresa que gestiona o facilita el acceso a los contenidos en lugar de
meternos con los autores, eso es matar al mensajero. La Agencia plantea algunos argumentos erróneos, pero el más grave es el de ordenar la retirada de la información, esa competencia es un tema que corresponde solo a los tribunales. Los problemas que se suscitan son tan graves que la Audiencia Nacional ha presentado una serie de dudas muy interesantes, y que son llamativas, habrá que ver que dice el Tribunal de Justicia. FORJIB.- ¿Es tecnológicamente posible lo que plantea la agencia? J.A.- No se si es posible, pero, desde luego, es muy difícil, porque una palabra puede ser, por ejemplo, el nombre de un río o de una persona y si retiramos toda la información que tenga relación con esa palabra estamos eliminando contenido útil que no tiene nada que ver con el objeto de la controversia, y esto no tiene sentido. Tecnológicamente quizá quepa la posibilidad de que alguien invente algo que permita elegir a la carta la información que indexan los buscadores, pero esto dará lugar a que los buscadores dejen de decir lo que hay en Internet, para mí más que sea tecnológicamente posible o imposible, el problema que se plantea es que realizarlo establecería como sistema la mentira. FORJIB.- ¿Cuál es el principal problema que para usted se plantea con este juicio? J.A.- Debemos partir de la idea de que hoy somos lo que somos gracias a una lucha muy larga y dura para conseguir determinados derechos y libertades, y una de las claves esenciales para que la sociedad pueda ser estable y que el individuo pueda desarrollarse es la libertad de expresión. Si establecemos algún mecanismo que limite o que intente aislar la libertad de expresión y de información, la democracia se viene abajo.
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Para mí, tocar eso es inadmisible, daría lugar a que nos convirtiéramos en una sociedad dominada por intereses, que son los que, en definitiva, dominarían los filtros. Cuando el acceso a la información publicada es neutro, resulta necesario realizar un juicio crítico de la información, esto exige al individuo valorar, comparar y reaccionar en consecuencia, y eso precisamente es clave para la participación ciudadana en los asuntos públicos. FORJIB.- ¿Por qué cree que se ha generado esta controversia con el Derecho al olvido? J.A.- La clave de la disputa, como se ha planteado, está en la dispersión, en la generaliza-
nado demasiado rápido? J.A.- La evolución que ha tenido el mundo tecnológico ha sido rapidísima y eso da lugar a un movimiento pendular en el comportamiento de los individuos. Probablemente hoy veamos que el péndulo se inclina hacia un rechazo a la publicación de informaciones para luego volver a un punto de equilibrio que sea aceptable, el tema está en buscar el equilibrio y no hacer nada que pueda perjudicar al desarrollo de la sociedad libre, que para mi es lo peligroso. FORJIB.- ¿Debemos tratar de tener un mayor control en el desarrollo de las tecnologías?
“Un buscador es un espejo y este refleja la realidad, no solo una pequeña parte de lo que querríamos que fuera esa realidad. Pretender deformar el espejo para que algo no aparezca reflejado es terrible” ción de posibilidades y en la multiplicación de la fuente de información. Cada uno somos los únicos responsables de las opiniones que publicamos, pero el problema es que hoy en día son millones las personas que pueden publicar sus opiniones, y eso hace que los supuestos de posible responsabilidad se hayan extendido tanto que la justicia no es capaz de responder. Un problema que todavía no se ha tratado, es el hecho del anonimato. La protección constitucional de la libertad de expresión y de información establece que solo a través de un juez se puede retirar la información publicada. De este modo se impide la censura. Sin embargo, si no aparece el firmante o cuando se oculta tras un seudónimo y no hay nadie que se responsabilice de lo publicado, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la publicación no estará protegida por la libertad de expresión e información y se podría retirar inmediatamente. Aplicando esta doctrina se evitarían de forma expeditiva un porcentaje elevadísimo de publicaciones molestas, ya que el porcentaje de publicaciones anónimas en internet es muy elevado. Pero para ello tendría que haber un compromiso y un código deontológico de la industria que facilitara la retirada de forma sencilla estos contenidos anónimos, incluso a la sola solicitud del interesado, sin necesidad de intervención pública alguna. FORJIB.- ¿Las redes sociales e Internet han evolucio-
J.A.- Lo que no tendría sentido es que, por ejemplo, porque el fuego quema, se prohibiera el fuego. Lo que hay que hacer es enseñar a la gente a utilizar el fuego con cuidado. Hoy en día hay que educar a la gente para que utilice la red en positivo. Buscar sistemas de filtro en el acceso a la información es censura, pero esto no quiere decir que cuando no se tiene la edad suficiente para acceder a determinados contenidos no se controle. A los niños se les corrige cuando dicen una palabrota y estrictamente eso no es coartar su libertad de expresión. Intentar que sean los buscadores los que dificulten el acceso a la información que molesta a un individuo supone volver al antiguo régimen donde era muy poca la gente que podía difundir un contendido y además es esconder el problema debajo de la alfombra, ya que la información seguirá publicada en la red. FORJIB.- Debido a nuestra historia, ¿tenemos un miedo mayor a que exista algún tipo de censura? J.A.- La censura es objetivamente mala, la ejerza un dictador o alguien que puede ampararse en la democracia para ejercerla. Lo que es indudable es que la censura es lo contrario a la democracia. El problema es que nos encontramos en el choque de dos derechos fundamentales y es preciso delimitar dónde se encuentra cada uno de ellos. Se debe determinar un equilibrio
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48 entre la libertad de expresión y el derecho a la protección de datos, pero teniendo en cuenta que, al hablar de libertades fundamentales, lo que se defiende es a la sociedad y no al individuo. Las noticias sobre los casos particulares resultan muy dolorosas, pero atender esas solicitudes a costa de la libertad de expresión y de información de toda una sociedad es inaceptable. Si sometemos a la sociedad a la censura para proteger a un individuo, al final la sociedad deja de funcionar. FORJIB.- Para usted, ¿lo que realmente pretende el derecho al olvido es que se borre parte de la historia de cada uno de nosotros? J.A.- Exactamente, y esto impide que la sociedad sea madura. Lo que se propone es cerrar la puerta de acceso a lo que está publicado en Internet y tener un censor que permita el acceso a las noticias que interesan, pero sólo las que le interesan a él o a quien le domine... lo que se está haciendo es dar el poder a un medio o a un grupo de intereses en lugar de al pueblo. El derecho al olvido, tal y como se ha concebido en España no es aceptable. Un buscador es un espejo y este refleja la realidad, no solo una pequeña parte de lo que querríamos que fuera esa realidad. Pretender deformar el espejo para que algo no aparezca reflejado es terrible. FORJIB.- ¿Qué es exactamente el Derecho al Olvido? J.A.- No se puede decir exactamente lo que es, porque hoy en día todavía no está definido por una ley. Mientras no se defina, el derecho al olvido es lo que cada uno de nosotros
pensamos que tiene que ser, para mí una buena definición se deduce de su nombre en inglés “right to be forgotten”: “que me dejen en paz”. En todo caso, el concepto tiene muchos matices. No es el mismo el concepto de Derecho al Olvido que defiende la Agencia Española de Protección de Datos que el de la Vicepresidente de la Comisión Europea y Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding. Son totalmente diferentes. La Agencia dice que es el derecho a no aparecer en los resultados de un buscador, y para la señora Reding es que las redes sociales deberían garantizar que cualquier información publicada se corrompiera y desapareciera al cabo de cierto tiempo. Yo tampoco estoy de acuerdo con Viviane Reding, pero su propuesta es un poco menos radical que lo que plantea la Agencia Española de Protección de Datos y resulta más cercana al nombre que le han dado al derecho al olvido. FORJIB.- ¿Por qué somos siempre tan partidarios de borrar las cosas malas en vez de aprender de ello? J.A.- Probablemente ese sea un aspecto en el que la sociedad y cada individuo tenga que evolucionar para aprender de los propios errores. Cuando las sociedades se basaban en pequeños pueblos o comunidades todo el mundo conocida la historia completa de cada vecino, pero, sobre todo con la Revolución Industrial, las grandes ciudades crecieron y el individuo empezó a vivir en el anonimato, Esto permitió a las personas desarrollarte plenamente como individuos, pero con Internet se ha empezado a perder de nuevo ese anonimato, al permitir a cada individuo publicar con acceso ilimitado su pequeña historia y experiencia. La cuestión está en que debe garantizarse el desarrollo de la vida de cada individuo e, indudablemente, ese anonimato es vital para ello, pero no parece admisible que se proteja tal desarrollo a costa de la libertad de información, que es clave para la convivencia ciudadana. Como individuos, debemos saber qué información se maneja de nosotros, para poder reaccionar frente a quien haya publicado algo y para poder evitar que se haga uso de ella para determinados fines que no aceptamos, esta es una idea que me parece coherente, pero me resulta contradictorio que el sistema de defensa se base en que los buscadores oculten la información, que seguirá publicada y, en definitiva, inaccesible incluso para el interesado, que no podrá así ni siquiera exigir que la elimine a quien la mantiene publicada.. FORJIB.- ¿Por que no nos da miedo comprar en In-
“No podemos responsabilizar a la empresa que gestiona o facilita el acceso a los contenidos en lugar de meternos con los autores, eso es matar al mensajero”
49 ternet y en cambio sí existe a la hora de volcar imágenes o determinados contenidos? J.A.- El tema está en la accesibilidad, cuando compramos en Internet se supone que nos fiamos del comercio que nos está vendiendo, porque sabemos que está limitado por la ley, pero lo que publicamos en las redes sociales estará accesible a cualquier persona si no establecemos sistemas de control, que, además, podrán descargarse esa fotografía y hacer uso de ella. El alcance y la trascendencia de un acto a otro es totalmente distinta. FORJIB.- ¿Cuál es para usted el origen del miedo que suscita Internet? J.A.- El individuo tiene que aprender a utilizar las redes sociales, a lo mejor lo que le falta a la gente es educación en este sentido. La gente considera que nadie va a prestar atención a lo que hace, pero hay mucha gente que está hurgando en Internet para acceder a información que le parece graciosa, y hay determinadas cosas que llaman la atención por su objeto, otras por su sujeto y otras por las circunstancias, y la realidad es que la información que tu publicas puede llamar la atención a alguien.
De igual modo, hacer pública la equivocación de un profesional acarrea pérdida de clientes por la falta de confianza que genera esa publicación. Sin duda, esa persona tiene derecho a recuperar su prestigio mediante su trayectoria profesional con cosas bien hechas y la noticia publicada supone una dificultad grandísima para lograr rehacer su nombre.
El miedo, en definitiva, se basa en que perdemos el control de lo que hemos publicado, pero la clave está “Debemos buscar un equilibrio y no en que ese control no lo Pero estos dos casos hacer nada que pueda perjudicar al hemos perdido cuando son totalmente distintos, un desconocido duplica ya que el segundo, que desarrollo de la sociedad libre” y controla ese contenido, es real, tiene su origen en sino cuando lo publicauna situación injusta, en mos sin limitar la posibilidad de acceso. el caso del profesional, el medio de comunicación, sin duda, FORJIB.- ¿El miedo que existe a la publicación de infor- no debió publicar el nombre del doctor, porque ese dato no mación es por el hecho de que un solo error puede conde- era relevante y porque la trascendencia de la publicación en el medio era excesiva. narte el resto de tu vida? J.A.- Ese es el criterio de la Comisaria Europea. Los adolescentes hacen locuras porque están en la edad de hacerlas, pero no tienen porque estar cargando toda la vida con ellas.
Probablemente llegue un momento en el que los propios ciudadanos dejen de prestar atención a ese tipo de información y todo se vaya normalizando. Un gran ejemplo de esta normalización ocurrió en la primera campaña de Obama, cuando apareció una fotografía suya fumando cannabis y no obstante consiguió ser presidente de los EE.UU porque convenció a la gente de que era un hecho del pasado y ya no tenía importancia. Eso es lo que tenemos que conseguir nosotros como sociedad madura, normalizar el hecho de que todos hemos cometido locuras, aunque no se hayan hecho públicas. FORJIB.- ¿Existe realmente un conflicto entre la privacidad de las personas y el almacenamiento de datos en un buscador? J.A.- La privacidad de las personas es un derecho individual, dentro de la red son quienes publican contenidos los que utilizan los datos personales y quienes autorizan al buscador a que los indexe. Son los editores quienes plantean ese conflicto.
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50 A su vez, hay que distinguir dos ámbitos, uno es el de los particulares que opinan y otro es el de los medios de comunicación que realizan una actividad socialmente muy relevante y de forma profesional. El punto de inflexión está en que los periódicos nunca publican anónimamente y que lo hacen de forma profesional. Sin embargo, es frecuente que un particular que cuenta algo que le ha sucedido suele hacerlo con ánimo de lapidar a quien se lo ha hecho. Si esa publicación se hace de una forma anónima no puede ampararse en una libertad fundamental. Ese es el verdadero conflicto, el que existe entre el derecho a la privacidad y la libertad de expresión y sus posibles abusos, los buscadores realizan una actividad de mera transmisión o reflejo de lo publicado. FORJIB.- ¿La sociedad es consciente de la cantidad de datos que existen en Internet? J.A.- Nadie es consciente de lo que puede ser físicamente la red, se dice que si cada página web fuera un folio, y pusiéramos uno encima de otro ocuparía el espacio que existe entre la Tierra y la Luna. Lo interesante respecto de la red es su vocación de que no haya nada fuera de ella y la labor de los buscadores es gestionar ese todo. Este concepto empezamos a tenerlo, sobre todo los niños que han nacido con Internet, pero para gente como yo que no somos digitales probablemente nos cuesta más concebirlo. FORJIB.- ¿Con que seguridad se mueven los datos en Internet? J.A.- La seguridad no es algo especialmente preocupante y quien tiene que preocuparse de ella lo hace. El problema respecto de la seguridad se plantea cuando se conocen sus fallos, hay que reconocer que la seguridad tiene sus límites y sus burladores, pero, sin ninguna duda, la seguridad existe y es suficiente, aunque nunca puede dejarse de evolucionar.
Lo que tiene que asegurarse en Internet se asegura, otra cosa son las páginas o los servicios en que son los propios usuarios los que tienen que decidir qué índice de seguridad quieren estableciendo los perfiles de acceso a los contenidos que publican. Esa es una cuestión individual, en donde las personas deben saber utilizar las herramientas. FORJIB.- ¿Hemos vendido nuestra vida privada a la globalización? J.A.- Son conceptos que van unidos pero que no tienen nada que ver. La sociedad de la información tal y como está concebida actualmente está muy ligada a la globalización que ha supuesto Internet, el problema es cuando los individuos publican información sobre personas concretas, incluso sobre ellos mismos, y es en ese concepto donde el Derecho al Olvido está derivando hacia algo que no es correcto. Por otra parte, la privacidad como límite a que las empresas utilicen la información que obtienen de los contactos que mantenemos con ellas, está garantizada por la protección de datos, y requiere una labor constante y muy minuciosa de la Agencia. FORJIB.- ¿Cree que es un poco antagónico el hecho de que la sociedad este pidiendo a la vez memoria histórica y derecho al olvido? J.A.- El derecho al olvido en la era de la memoria histórica es, desde luego, todo un contraste. Yo creo que el concepto de la memoria histórica es algo que ha nacido precisamente por la enorme transparencia que se ha logrado mediante la sociedad de la información, Difícilmente seria asumible para la sociedad pensar que era posible rescatar la memoria histórica si no se viera como algo normal acceder a la información. Las palabras en si mismas son opuestas, pero debemos decantarnos por lo que ha querido la sociedad española, y ha sido la memoria histórica, es la única forma de ser maduros.
Javier Aparicio Fue director del Departamento Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos. Como asesor de la Agencia, participó en las reuniones del grupo de trabajo del Artículo 29 en la Comisión Europea, creado por la directiva de esta materia e integrado por las autoridades de protección de datos de los estados miembros de la Unión. Asimismo, participó también en los grupos de expertos en la materia del Consejo de Europa, Interpol y Schengen. Fue el secretario y vocal de la Comisión de Expertos a quienes el Parlamento español encargó la redacción del texto del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente vigente. Asimismo, como abogado del Estado ante la Audiencia Nacional, defendió a la Agencia Española de Protección de Datos en los recursos contra sus resoluciones. Dirigió el caso de Google en España..
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¡Olvidadme! Francesc A. Baygual Davoust y Erik Martín Marcos
“El olvido es una forma de libertad”, Khadil Gibran
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acebook, twitter, linkedin, google, tuenti… ¿Quién no conoce estos nombres hoy en día? ¿Cuántos de nosotros no tenemos cuentas en redes sociales? Casi todos hemos hecho cometarios, “colgamos” fotos, nos suscribimos a grupos o, en definitiva, dejamos rastros de nuestra personalidad o de nuestra vida o creamos, a través de tales herramientas, “otra vida” y “otra personalidad”, la virtual. Así, esos retales de vidas pasadas, imaginadas o alternativas en el marco de las cuales podemos experimentar en un momento u otro de nuestra trayectoria deben considerarse desde la perspectiva de nuestro derecho a la privacidad, al honor y a la propia imagen pero, también, desde la perspectiva del grado creciente de impacto que el pasado o nuestro presente virtual puede tener en todo nuestro futuro (no sólo en el virtual). Por poner un ejemplo, el estudiante austríaco
tales redes sociales y, en consecuencia, se plantean nuevos desafíos al Derecho para que dé respuesta adecuada. Desde hace varios años, la Comisión Europea se platea implementar, y en su caso elaborar un Nuevo reglamento sobre protección de datos de carácter personal que incluya el denominado “Derecho al Olvido”. La idea general es procurar que nuestro pasado no sea una carga social en el futuro –y decimos carga social porque, en cuanto a lo moral, eso dependerá de cada cual-, y, en consecuencia, que podamos eliminar de la red todas aquellas informaciones personales (en sentido amplio) que consideremos pertenecen a nuestra esfera de intimidad y que a nadie incumben. En nuestra opinión y en el marco de este debate, consideramos débil todo argumento que pivote alrededor de una suerte de “libre albe-
“El consentimiento de la persona que consiente difícilmente puede prever todas las consecuencias inmediatas de su acto volutivo en el medio plazo” Max Schrems, solicitó a Facebook copia de toda la información que tuviera almacenada en sus bases de datos. Por “error” recibió un CD-rom con más de mil páginas que documentaban sus gustos, recogía sus fotos, comentarios, conversaciones con sus amistades y otra tanta información valiosa, que la red social había almacenado en tan sólo 3 años, e incluso información que había solicitado fuera borrada con anterioridad. Existe otro ejemplo más dramático de la joven Amanda Todd que acabó por suicidarse por el efecto de eco virtual sin fin que tuvieron unas fotos hechas y publicadas desde la inocencia y la inconsciencia de ese impacto en ese futuro. Y esto mismo comienza a suscitar serias dudas sobre la privacidad que realmente ofrecen
drio originario” por el cual el control se ejercitaría “ab-initio” por el propio interesad@ que decidiese o no hacer pública la información personal y, a partir de entonces, perdiera todo control sobre ella. NO hablamos de información general, sino personal o personalísima y que merece un grado alto de protección y, entre otras, requerirá de un consentimiento totalmente informado. Ese consentimiento no puede ser siquiera informado entre los más jóvenes, si consideramos la precocidad en el acceso a redes y nuevas tecnologías de nuestros jóvenes que haría que este argumento se volviera perverso y de consecuencias ultimas injustas o ilógicas (por desproporcionadas entre los valores perjudicados y los defen-
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didos) sino dramáticas como fueron para Amanda Todd.
• Obligación de borrado inmediato de los datos tras la solicitud del usuario;
Pero tampoco parece que entre personas más adultas podremos hablar que un consentimiento inicial (momento de la publicación) que puede ser incompletamente informado e, incluso, deberíamos hablar de un consentimiento que, de cara a futuro, debe necesariamente calificarse de imposiblemente informado.
• Inversión de la carga de la prueba, de modo que serán la empresas y redes quienes deberán demostrar que han procedido a ello si lo reclama el usuario;
En efecto, el consentimiento de la persona que consiente difícilmente puede prever todas las consecuencias inmediatas de su acto volutivo en el medio plazo (consentimiento incompletamente informado) pero es que necesariamente esa misma persona es incapaz de prever todas las demás consecuencias que en el futuro mediato o más remoto pueda llevar consigo el consentimiento que hoy presta (consentimiento imposiblemente informado). Ciertamente, las políticas de privacidad de tales herramientas y redes sociales no dejan nada claro que esto sea posible y, es más, si prueban a borrar sus cuentas en tales redes, verán que es imposible eliminarlas al 100%, políticas ineficaces y ejemplo de autorregulación en un sector de crecimiento exponencial. Ante esta problemática, la línea en la que trabaja la UE es la de obligar a redes sociales y empresas a borrar tal información inmediatamente a partir de la solicitud del usuario, sin posibilidad de recuperar tales datos. Algunas de las características de la norma que se está trabajando serán las siguientes:
• Derecho del usuario de migración de datos: el usuario podrá solicitar que sus datos sean transferidos a otras redes o centros de almacenamiento; • La norma será aplicable a toda empresa que maneje datos personales; • Obligación de grandes empresas de nombrar a un responsable de protección de datos, a modo de censor; Un necesario inciso: el lector avispado ya habrá advertido de la complicación práctica y/o técnica de la implantación de tales principios o normas. La prueba de un hecho negativo o de la inexistencia de un hecho puede ser extremadamente difícil o caer en lo que se ha llamado la “prueba diabólica”. A nivel estatal, la Agencia Española de Protección de Datos ya ha interpuesto diversas sanciones relacionadas con la perdurabilidad de informaciones personales en buscadores, que se hallan recurridas ante la Audiencia Nacional, que se encargará de dar una respuesta sobre la obligación de tales buscadores de eliminar enlaces a noticias o datos personales “antiguos” que a nadie deberían interesar en el futuro, en definitiva, el derecho al olvido.
53 Sin embargo, si la idea en sí misma parece sencilla, técnicamente plantea diversos problemas que hacen difícil su regulación: • Para desaparecer de un buscado, por ejemplo, es preciso primero desapareces de las páginas web en la que se halla nuestra información; • Según se trate, puede que esa información no nos afecte exclusivamente a nosotros, sino que también afecte a terceros que no deseen ejercitar su derecho al olvido;
La fina línea entre “dato” e “información” deberá valorarse de forma muy casuística ya que, ciertamente, en este sentido nuestro propio Tribunal Constitucional ha manifestado en diversas ocasiones que el derecho a la libertad de información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad cuando la información tratada sea veraz y de relevancia pública. Sin embargo, como decíamos al principio, el olvido es también una forma de libertad, por lo que deberá ponderarse cuál de tales libertades debe prevalecer.
• La mayoría de redes y buscadores, posee o En caso contrario, ya no sólo estaríamos hatiene ubicados sus servidores en lugares donde la blando del derecho al olvido “on-line” sino que legislación es más laxa que en la UE, lo que plandeberíamos plantearnos quemar las hemerotecas tea también algunos que, en cierto modo, desafíos desde la “Si prueban a borrar sus cuentas en las son el vetusto equiperspectiva del devalente de los buscarecho internacional; redes, verán que es imposible eliminarlas dores actuales pero cuyos contenidos • También es al 100%” editados sí permitían cierto que la configuo llevaban implícitos ración de tal derecho a nivel europeo, puede no tener homologación unos filtros o barreras de acceso que el mundo fuera de las fronteras de UE, por lo que es difícil “on-line” esta relativizando, si no superando. asegurar hasta qué punto el olvido tendrá efecEn todo caso, si bien es cierto que antes de to dentro de tales límites, pero podremos seguir tener una legislación adecuada, resulta necesasiendo “recordados” fuera de tales límites; rio estudiar las posibilidades técnicas de llevar a No debemos olvidar tampoco, la necesaria cabo la implementación de dicho derecho al olponderación entre tal derecho al olvido, y el dere- vido, no parece inadecuado que las autoridades cho a la libertad de información cuando estamos europeas hayan decidido poner coto a los millohablando, no de datos almacenados en redes so- nes de datos personales que cada día transitan ciales, sino informaciones accesible por medio de por nuestras redes, No se trata de ejercer censubuscadores y que forman parte de servicios de ra, pero sí de controlar el uso que se hace de la información –periódicos digitales, blogs-. información y, en definitiva, proteger al ciudadano como parte más débil de las relaciones virtuales. Francesc A. Baygual Davoust Socio Responsable del French Desk de Roca Junyent. Abogado experto en M&A, Derecho Socie tario y Derecho Contractual, re presentando a clientes españoles y multinacionales. Secretario del Consejo de Administración de empresas. Experto en Derecho de Telecomunicaciones y con amplia experiencia en Derecho de las Nuevas Tecnolog ías y en materia de firma digital, desde 1999, año en que se aprobó la primera Ley de Firma Digital española. Coautor de varios libros y artículos sobre su especialidad. Docente y ponente en la Universidad de Barcelona, Pompeu Fabra y ESADE, entre otras.
Erik Martin Marcos Abogado de ROCA JUNYENT desde 2006. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Posgrado en Litigación Civil Especialidades: - Derecho Mercantil: Societario, M&A, Contratación Mercantil, Joint Ventures, Private equity, Gobierno Corporativo y Empresa Familiar. - Derecho Nuevas Tecnologías (IT): Start-ups de base tecnológica, Transferencia de Tecnología, Derecho Informático & Internet, Seguridad de la Información, Outsourcing ITO/AM, Contratos de Software, e-commerce, Derecho de Telecomunicaciones.
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El Derecho al Olvido (o el derecho a que se olviden de uno) María Gómez
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ace ya tiempo que se viene hablando de lo que se ha dado en llamar el “derecho al olvido” aunque la definición de lo que esto es, cuáles son sus límites y cómo podemos hacer efectivo este derecho es algo que no está nada claro al menos ahora mismo. Para tratar de definir este derecho hay que contextualizar cómo “nace” a partir de situaciones creadas ex novo como consecuencia de la incorporación de internet a nuestra vida cotidiana que ha supuesto, entre otras cosas, que una gran cantidad de información sobre nosotros esté disponible en la red bien porque nosotros mismos la hayamos puesto ahí, bien porque hayan sido otros o bien porque deba estar por mandato legal. Además, y llegados a este punto es cuando se empieza a hablar de derecho al olvido, la cuestión no es que esa información sobre nosotros exista si no que está completamente disponible para cualquiera con tan sólo teclear nuestro nombre en los buscadores de internet. Es decir, esta nueva situación se deriva de la existencia de buscadores como Google, Yahoo o Bing en conjunción con dos circunstancias más: cada vez resulta más fácil para los individuos publicar en internet opiniones o imágenes y los Estados en un intento de modernización han optado por publicar internet los documentos que gozan de
carácter público (Sentencias, multas, edictos..). Dediquemos un momento a imaginar el siguiente supuesto: durante una fiesta universitaria se produce algún revuelo por estudiantes en un parque, los vecinos llaman a la Policía que detiene a un muchacho por algún destrozo de mobiliario urbano y en estado de embriaguez. Este hecho lo comparte uno mismo al día siguiente a través de redes sociales, su imagen durante los incidentes quedan reflejadas en la web de algún amigo, la trifulca es publicada en un diario y la consiguiente multa se publica en los correspondientes boletines oficiales que también están a disposición de los ciudadanos en internet. Años más tarde (digamos 10 años) este mismo individuo se encuentra en una situación profesional en la que el hecho de que este hecho pasado se conozca puede no favorecerle o interesarle (puede ser Director de un Colegio, ostentar un cargo político, tener un puesto de cierta responsabilidad en una gran empresa o simplemente ser un padre de familia que trata de educar a sus hijos en el respeto al mobiliario urbano) o simplemente no desea que se conozca este detalle sobre su pasado. Un par de décadas atrás este problema no era siquiera imaginable sin embargo pocas cosas hay con tan buena memoria como internet. Todo aquello que sobre nosotros hay en internet permanece
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ahí, sin degradarse su recuerdo, tal y como sucedió puede ser encontrado y asociado a nuestro nombre sin mayor esfuerzo por cualquiera de tal modo que algo tan humano y necesario como el olvido comienza a diluirse. La propuesta de Reglamento Europeo sobre protección de datos de carácter personal presentada el 25 de enero de 2012 por la Comisión Europea introduce el derecho al olvido como uno de los ejercitables por los ciudadanos aunque, y fíjense qué curiosidad, se encuentra regulado pero no definido, en el art. 17. No obstante de la lectura de dicho artículo, que es francamente amplio, se puede concluir que es un derecho con muchos “peros” ya que viene a crear una excepción más que un derecho. Por un lado el art. 17.1 señala que “el interesado tendrá derecho a que el responsable del tratamiento suprima los datos personales que le conciernen y se
presión (…), b) por motivos de interés público en el ámbito de la salud pública (…), c) con fines de investigación histórica, estadística y científica (…), d) para el cumplimiento de una obligación legal de conservar los datos personales impuesta por el Derecho de la Unión o por la legislación de un Estado miembro a la que esté sujeto el responsable del tratamiento; las legislaciones de los Estados miembros deberán perseguir un objetivo de interés público, respetar la esencia del derecho a la protección de datos personales y ser proporcionales a la finalidad legítima perseguida; e) en los casos contemplados en el apartado 4” que plantea una vía alternativa ya que su letra c recoge la posibilidad de que “el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a su supresión y solicite en su lugar la limitación de su uso (…)”. Es decir, este es un derecho que nace con diversas limitaciones en su origen al colisionar con otros derechos
“Para tratar de definir este derecho hay que contextualizar cómo “nace” a partir de situaciones creadas ex novo como consecuencia de la incorporación de internet a nuestra vida” abstenga de darles más difusión (…)”, fíjese que se utiliza el verbo suprimir es decir borrar o cancelar los datos. En el apartado 2 del mismo artículo se prevé que “cuando el responsable del tratamiento contemplado en el apartado 1 haya hecho públicos los datos personales, adoptará todas las medidas razonables, incluidas medidas técnicas, en lo que respecta a los datos de cuya publicación sea responsable, con miras a informar a los terceros que estén tratando dichos datos de que un interesado les solicita que supriman cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos (…)”. Cabría preguntarse qué debemos entender por medidas razonables. Como estamos viendo existen varios “peros” que se concretan en los apartados 3 y 4 del mismo artículo 17 que ordena la supresión de los datos “sin demora, salvo en la medida en que la conservación de los datos personales sea necesaria: a) para el ejercicio del derecho a la libertad de ex-
igualmente necesarios e importantes. Parece que, en los casos en los que la publicación de determinada información se encuentra a lo que sí se puede optar es a limitar el uso de esa información de tal modo que el responsable del buscador (que será el responsable del tratamiento desde el punto de vista de protección de datos) deba anular el vínculo que indexe esa información con el nombre del interesado de tal modo que, sin llegar a borrar la información, la asociación de ésta con el sujeto concreto no resulte automática. No obstante, y con esto concluyo, el asunto no resultando baladí tampoco resulta sencillo en absoluto como ya puede el lector imaginarse tras esta breve exposición y parece más que probable que en el futuro sea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que deba analizar casos concretos que ayuden a fijar no ya los límites si no la propia definición de este derecho.
María Gómez Co-fundadora y Directora de Mind Your Privacy una de las consultoras españolas líderes en el asesoramiento legal especializado relacionado con las nuevas tecnologías emergentes. Otros socios fundadores son veteranos de Internet y la Analítica Web: Aurélie Pols, René Dechamps Otamendi y Gemma Muñoz, Jim Sterne, Cryan Eisemberg, Jeffrey Eisemberg y René Dechamps Azanza son asesores de Mind Your Privacy. www.mindyourprivacy.com
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“Derecho al olvido” y publicaciones en Boletines Oficiales con acceso a los motores de búsqueda Carolina Pina
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n la actualidad no existe un concepto unívoco de “derecho al olvido”. Aunque la Comisión Europea ha incluido por primera vez este derecho en su proyecto de reglamento de protección de datos, no se ha legislado aún sobre la cuestión. De lo que no hay duda es de que nos encontramos ante un concepto revolucionario, inseparable en su gestación y en su virtualidad de la propia evolución de Internet y de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información. Pero, ¿qué es en realidad el derecho al olvido? ¿Qué implicaciones puede tener su reconocimiento legal para la sociedad de la información? El denominado derecho al olvido surge como reacción frente a la utilización de los datos personales en el universo de Internet: lo que se reclama, fundamentalmente, es el derecho de cualquier persona a controlar el uso que se hace en la Red de sus datos personales; el derecho a desaparecer de las redes
sociales, a eliminar aquella información que, aun siendo veraz, ha dejado de tener interés para la generalidad del público o, cuando esa eliminación no es posible, a retirar los enlaces que conducen a la información. Los supuestos que se incluyen bajo esta controvertida expresión son, a título ilustrativo, los siguientes: (i) informaciones sensibles sobre una determinada persona publicadas en Internet por los medios de comunicación en ejercicio del derecho a la información (imputaciones de delitos, etc.), (ii) informaciones publicadas en las ediciones digitales de Boletines y Diarios Oficiales por imperativo de Ley (indultos, resoluciones, notificaciones, etc.), (iii) información publicada por usuarios de la Red, de forma anónima, en ejercicio de su libertad de expresión o (iv) información (imágenes, comentarios, etc.) publicada en redes sociales por el propio usuario que se quiere que desaparezca cuando se da de baja en la red social. Aunque el derecho al olvido no ha sido regulado ni reconocido como un derecho sustantivo, determinadas reclamaciones que exigen su tutela por la vía de la protección de datos han llegado recientemente a los tribunales, avivando de forma significativa el interés social por esta cuestión. El 27 de febrero de 2012, la Audiencia Nacional española remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en el marco de un procedimiento que enfrentaba a un particular contra un buscador de Internet. La Audiencia solicitaba al Tribunal de Luxemburgo que aclarase hasta qué punto la Directiva Comunitaria sobre Protección de Datos permite amparar reclamaciones de particulares que desean eliminar de Internet de-
57 terminadas informaciones relativas a su persona. En particular, la Audiencia solicita al TJUE que se pronuncie sobre si los derechos de cancelación y oposición (recogidos, respectivamente, en los artículos 12.b y 14.a de la Directiva 95/46/CE), tal y como se hallan configurados en la normativa vigente, permiten al interesado dirigirse frente a los buscadores para solicitar la retirada o desindexación de informaciones que puedan perjudicarle o, simplemente, que desea que sean olvidadas, aunque hayan sido publicadas lícitamente por terceros. La Audiencia Nacional pregunta sin ambages al Tribunal de Justicia si estos derechos permiten dar amparo judicial al interesado que ve vinculada su persona a hechos que carecen de relevancia, pero que, al teclear su nombre y apellidos en buscadores de Internet, siguen apareciendo en directorios de enlaces que conducen a las páginas web que alojan esas informaciones.
forma muy efectiva de evitar que el contenido de una página web sea rastreado por los buscadores y, por lo tanto, sea fácilmente accesible a los usuarios de Internet. En consecuencia, corresponde a los titulares de las páginas permitir o no la indexación de los contenidos por los motores de búsqueda. En todo caso, hacer desaparecer una información de un buscador no hace inaccesible el contenido en Internet, ya que la información seguiría disponible en la página web en la que se publica el contenido e incluso disponible a través del otros buscadores. Además, los buscadores tienen un régimen de exclusión de responsabilidad que les exime de responsabilidad en determinados casos. Así, según la exclusión de responsabilidad de la mayoría de los países, un buscador no será responsable cuando no tenga “conocimiento efectivo” de que esa información es ilícita y, en caso de tenerlo, proceda a suprimir el en-
“El denominado derecho al olvido surge como reacción frente a la utilización de los datos personales en el universo de Internet” Para comprender la complejidad del tema, es necesario entender cómo funciona un buscador y el régimen jurídico que se le aplica. Un buscador es un complejo mecanismo de búsqueda de páginas webs, que tiene como característica principal la de ser automático, puesto que su funcionamiento es puramente tecnológico. Los buscadores se limitan a reflejar información publicada en páginas webs de terceros (que son sus verdaderos titulares); es decir, no publican la información ni pueden retirarla o eliminarla, sino que se limitan a indexar y mostrar la información publicada en las webs. Son los titulares de las páginas webs quienes pueden evitar que una determinada información aparezca en Internet e, incluso, que su página sea indexada a través de los denominados “protocolos de exclusión”. El uso de estas herramientas constituye una
lace de forma diligente. Hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE y se delimite el concepto del derecho al “olvido” o, al menos, el bien jurídico que protege, la tutela de este derecho en potencia, así como las posibilidades de éxito de la acción indemnizatoria, se mueven en terrenos de gran inseguridad jurídica. La concreción legal que se haga del derecho al olvido debe ser cuidadosamente ponderada para preservar otros derechos fundamentales de las sociedades democráticas, tales como el derecho a la información, la libertad de expresión o el derecho a la libertad de empresa. Estos derechos no pueden verse restringidos o cercenados de forma injustificada en pro de una reclamación legítima pero no absoluta, y deben ser un eje fundamental en el debate sobre la regulación del derecho al olvido.
Carolina Pina Socia del departamento de IP y co-responsable de las áreas de Media y Sports & Entertainment de Garrigues. Tras su paso por la prestigiosa firma londinense Marks & Clerk, donde se especializó en Propiedad Industrial e Intelectual, ha desarrollado toda su carrera profesional en el despacho líder de la abogacía de los negocios en España. Es reconocida experta en Derecho de Protección a la Intimidad y al Honor, así como en Derechos de Imagen y Medios de Comunicación. Imparte clases en varios master de Gestión de Entidades Deportivas, de Derecho Deportivo y de Propiedad Intelectual, entre otros.
Tribunales Internacionales
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Las Pymes pueden dinamizar las relaciones entre América Latina y la Unión Europea
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as micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) pueden jugar un renovado e importante papel en la dinamización de las relaciones entre América Latina y el Caribe y la Unión Europea, considerando el significativo peso que estas firmas tienen en la actividad económica de los países de ambas regiones, señalan desde la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Asociación de Cámaras de Comercio e Industria Europeas, EuroChambres.
“Urge una mayor articulación de las políticas públicas y las acciones del sector privado para romper el círculo vicioso que limita el desempeño de las pymes. En el marco de la profundización de las relaciones CELAC-UE, las pymes están llamadas a ser jugadores estratégicos en el desarrollo inclusivo de los países en ambas regiones”, indicó Alicia Bárcena.
Este encuentro empresarial se realizó en el marco de la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE).
El documento presentado, que recoge las visiones de cerca de 50 líderes empresariales y de opinión latinoamericanos y europeos entrevistados en diciembre de 2012, busca estimular la discusión entre las máximas autoridades políticas y empresa-
Por su parte, Arnaldo Abruzzini dijo que “no es posible el crecimiento y la creación de empleos en Esta es una de las conclusiones del documen- Europa o América Latina sin las pequeñas empreto, financiado por sas. Por ello, aumenel Programa AL-INsu competitividad “Las Pymes de la Unión Europea y de tar VEST, Cómo mejorar asegurando su exila competitividad de América Latina y el Caribe tienen muchas tosa internacionalilas pymes en la Unión zación es un desafío características comunes: Se estima que clave, pero también Europea y América representan al 99% del total de firmas y una oportunidad para Latina y el Caribe. Propuestas de políti- emplean al 67% de todos los trabajdores” que la Unión Euroca del sector privado pea y América Latina presentado por Alicia definan instrumentos Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, y Arnal- concretos que promuevan la relación estratégica do Abruzzini, Secretario General de EUROCHAM- birregional. Una efectiva red de organizaciones de BRES, durante la IV Cumbre Empresarial CELAC-UE apoyo empresarial en ambas regiones es vital para realizada en el Hotel W en Santiago, Chile. alcanzar estos objetivos”.
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“Este encuentro empresarial se realizó en el marco de la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Europea” riales de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe sobre el rol de las pymes en las economías domésticas y el apoyo que requieren para superar su mayor limitación: la brecha de productividad respecto a las grandes empresas.
la escasa integración tanto vertical (en cadenas de valor) como horizontal (cooperación y asociatividad con sus pares), la carencia de los recursos humanos necesarios para la gestión de estos procesos, y problemas de financiamiento.
Las pymes de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe tienen muchas características comunes: se estima que representan cerca del 99% del total de firmas y que emplean a 67% de todos los trabajadores. También evidencian menor productividad y contribución al producto interno bruto (PIB) que las empresas de mayor tamaño y tienen una limitada participación en las exportaciones.
En todos estos ámbitos “es preciso llevar adelante acciones coordinadas y conjuntas de organismos públicos y privados, que tengan continuidad en el tiempo y que incorporen la dimensión local, regional y territorial”, se plantea en el documento.
Según constatan la CEPAL y EuroChambres en la publicación financiada en el marco del Programa ALINVEST, los empresarios de ambas regiones identifican cuatro áreas interrelacionadas de políticas de apoyo necesarias para disminuir la brecha de productividad entre las pymes y las grandes empresas: innovación para el fortalecimiento de capacidades productivas y gerenciales, acceso a mercados, articulación productiva y cooperación empresarial, y acceso al financiamiento. Respecto a los obstáculos que dificultan la internacionalización de las pymes, los empresarios mencionan, en la misma línea, la falta de información sobre mercados y oportunidades de negocios,
Para los próximos años, los empresarios también coinciden en que las acciones prioritarias para fomentar la cooperación entre empresas de ambas regiones deberían implementarse en campos como las energías renovables, las tecnologías limpias y la biotecnología, considerando las nuevas tendencias de la economía mundial y la especialización productiva y tecnología de América Latina y la Unión Europea. Finalmente, el informe indica la necesidad de avanzar en la producción de información cuantitativa relevante, homogénea y comparable sobre las características y desempeño de las pymes en América Latina y el Caribe, así como mejorar la visibilidad y difusión de las acciones, programas y políticas de apoyo a estas firmas, lo cual implicaría, por ejemplo, la creación de un observatorio de buenas prácticas.
Tribunales Internacionales
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Corte Internacional de Justicia: Casos pendientes
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a Corte Internacional de Justicia es el órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su sede en el mismo edificio desde 1922. La Corte Internacional de Justicia se rige por un Estatuto que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas y que es muy similar al de su predecesora.
América), Giorgio Gaja (Italia), Julia Sebutinde (Uganda) y Dalveer Bhandari (India). El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur, de nacionalidad belga, y el Secretario Adjunto es la Sra. Thérèse de Saint Phalle, de nacionalidad francesa y americana. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Se trata de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (193 actualmente).
La Corte desempeña una doble misión: el arreglo conLa Corte Internacional de Justicia puede conocer de forme al Derecho Internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictá- un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su menes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los ór- competencia de alguna de las siguientes maneras: ganos u organismos de las Naciones Unidas que tengan 1) en virtud de un acuerdo especial (un compromiso) autorización para hacerlo. concluido entre los Estados con el propósito de someter La Corte se compone de quince magistrados elegidos su controversia a la Corte. por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de nueve años. La Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La Corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección. Los magistrados no representan a sus respectivos Gobiernos, sino que son magistrados independientes.
2) en virtud de una cláusula jurisdiccional. En este caso los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado. En la actualidad, más de trescientos tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo.
3) por el efecto recíproco de declaraciones hechas de acuerdo a los términos del Estatuto, y en virtud de las cuales cada uno de los Estados en cuestión acepta la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de diferendo con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Actualmente hay 69 declaraciones de Estados en vigor. Sin embargo, un cierto número de ellas contiene reservas que excluyen determinadas categorías de conUn Estado parte en un asunto ante la Corte que no troversias. cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no miembros de la Corte podrá escoger a un magistrado es- jurisdicción, la Corte decide. pecial para ese asunto concreto. El procedimiento seguido por la Corte en las controverLa composición de la Corte es actualmente la siguiente: sias que le someten los Estados está definido en su EstaMagistrado Peter Tomka (Eslovaquia), Presidente; Magis- tuto, y en el Reglamento adoptado, en 1978, en virtud del trado Bernardo Sepúlveda Amor (Méjico), Vicepresiden- mismo. Desde entonces, este Reglamento ha sido objeto te; Magistrados Hisashi Owada (Japón), Ronny Abraham de varias modificaciones (la última de ellas entró en vigor (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelanda), Mohamed Ben- el 29 de septiembre de 2005). El procedimiento incluye nouna (Marruecos), Leonid Skotnikov (Federación Rusa), una fase escrita (intercambio entre las Partes de alegatos Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Abdulqawi A. Yu- escritos) y una fase oral (audiencias durante las cuales los suf (Somalia), Christopher Greenwood (Reino Unido), Xue agentes y asesores presentan sus alegatos orales). Como Hanqin (China), Joan E. Donoghue (Estados Unidos de la Corte tiene dos idiomas oficiales (francés e inglés), todo Los magistrados deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Asimismo, la composición de la Corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.
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lo escrito o dicho en un idioma, es traducido al otro.
El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a las organizaciones internacionales. Están habilitados para solicitar opiniones consultivas a la Corte cinco órganos de la ONU y dieciséis instituciones del sistema de Naciones Unidas.
Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede preCuando recibe una solicitud de opinión consultiva, la sentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organiza- Corte decide qué Estados y organizaciones pueden proción de Naciones Unidas. porcionar información útil, y les permite presentar expoLa Corte ejerce sus funciones en formación plenaria, siciones escritas y orales. En todos los otros aspectos, el pero, si las partes lo solicitaran, la Corte podrá constituir procedimiento consultivo de la Corte se inspira en las reuna o más Salas ad hoc (seis controversias han sido so- glas aplicables al procedimiento contencioso. Las fuentes metidas a estas Salas desde 1946). Además, una Sala de de derecho aplicables son las mismas. Los dictámenes Procedimiento Sumario se constituye anualmente de con- de la Corte tienen un carácter consultivo y no se imponen como tales a los organismos que las han solicitado. Sin formidad con el Estatuto. embargo, existen ciertos instrumentos o normas que pueLa Corte ha dictado 112 sentencias desde 1946 rela- den dotar a los dictámenes de fuerza obligatoria. tivas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaDesde 1946, la Corte ha emitido 27 dictámenes, que ciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Interna- han versado, entre otros temas, sobre la conformidad de la cional, la no injerencia en los asuntos internos de los Es- declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, tados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de en el territorio palestino ocupado, la admisión de Estados en la ONU, la reparación de daños sufridos al servicio de paso y el derecho económico. Naciones Unidas, el estatuto territorial del Sahara OcciLa Corte aplica las convenciones y tratados internacio- dental y del Sudoeste africano (Namibia), las sentencias nales, la costumbre internacional, los principios generales dictadas por tribunales administrativos internacionales, del derecho, y, subsidiariamente, las decisiones judiciales los gastos de ciertas operaciones de Naciones Unidas, el y la doctrina de los autores más reconocidos. estatuto de los ponentes de derechos humanos, y la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares.
Casos que actualmente están pendientes Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) Aplicación de la Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio (Croacia c. Serbia) Diferencia marítima (Perú c. Chile) Fumigación aérea de herbicidas (Ecuador c. Colombia) Diferendo fronterizo (Burkina Faso/República de Níger) Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la región fronteriza (Costa Rica v. Nicaragua) Caza de ballenas en el Antártico (Australia c. Japón) Demanda de interpretación del fallo de la Corte de 15 de junio de 1962 en el caso relativo al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c. Tailandia) Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan (Nicaragua c. Costa Rica)
Habilidades de la abogacía
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Técnicas: cómo ampliar nuestras posibilidades profesionales Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
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or desgracia para la mayoría de los abogados, en nuestras universidades no se nos enseñó a pensar creativamente, sino a memorizar miles de datos que al terminar la universidad están a nuestra disposición y a los que podemos acceder cómodamente y sin esfuerzo. Este artículo os ayudará a pensar de una forma diferente. A pensar fuera de la inercia para conseguir mejorar o cambiar vuestras vidas profesionales y personales, aprendiendo a pensar en términos de nuevas posibilidades y a no quejarse constantemente de esta crisis de la que todos, en mayor o menor medida, somos en parte responsables por acción u omisión Hay que tener los ojos bien abiertos para detectar las oportunidades: la diferencia entre ver y mirar Existe una gran diferencia entre ver a nuestro alrededor y mirar las posibilidades que se encuentran dentro de nuestro campo de visión.
unas gafas nuevas para ver la vida en tres dimensiones y así descubrir que existen un montón de realidades paralelas que podemos ver a simple vista. Solo depende de nosotros acercarnos a ellas y descubrir alguna nueva oportunidad que siempre estuvo junto a nosotros... pero que nunca nos dimos cuenta de lo cerca que estaba hasta que la miramos de verdad. Que sea improbable no quiere decir que sea imposible “No puede ser”. ”Es imposible”. “Ni lo intento”. “Nadie lo ha conseguido”. “Esto me llevará un trabajo impresionante, no voy a poder hacerlo... estas frases ya nos inmovilizan de por sí, y con seguridad se harán ciertas en nuestra vida al estar convencidos de que así será. Pero en el fondo, todos tenemos experiencias de superación personal que nos han enseñado que cuando todo estaba perdido, un último esfuerzo por nuestra parte ha provocado que consigamos llegar a la meta.
Si la mayoría de los inventores hubieran pensado Hoy en día, nuestro ritmo de vida hace que pasemos por la vida siendo completamente reactivos ante que era imposible, estaríamos todavía en los tiempos lo que vemos, oímos y sentimos, cuando en realidad de las cavernas comiéndonos unos a otros. las personas que tienen éxito profesional son proactiSi la mayoría de los líderes que han conseguido vas, es decir, entre el estímulo percibido y nuestra re- avances sociales hubieran pensado que era imposiacción, hay algunos segundos o minutos en los que ble, hoy muchos derechos humanos estarían en las podemos actuar de novelas de Julio Verne forma diferente a como “Ante una idea buena de negocio como un futuro muy solemos actuar para lejano e improbable. conseguir resultados empieza la cuenta atrás antes de Y si muchos comdiferentes, que es a lo que otro se te adelante” pañeros hubieran penque en ocasiones quesado que la defensa remos aspirar. de un cliente era imSaber mirar oportunidades implica estar preparados posible, nuestras cárceles estarían llenas de ciudadacon todos los sentidos a percibirlas en cuanto pasen nos padeciendo errores judiciales. por delante de nosotros. Implica tener una libreta para Luchad por descubrir las posibilidades que, a vecoger las buenas ideas al vuelo y no dejar que lleguen a otros que tengan más pericia en apropiarse de ellas. ces, se esconden entre la maleza de la multitud de las tareas diarias. Siempre existe el resquicio legal. SiemSaber mirar las oportunidades significa entrar en un pre existe una forma diferente de afrontar un problema. librería y buscar algún libro que nos ayude a hacernos En definitiva: que sea improbable no quiera decir mejores profesionales, aprovechando así el trabajo de que sea imposible. autores que han trabajado para nosotros durante más o menos cinco años y de los que podemos aprovechar todo su trabajo para avanzar en nuestras vidas. Saber mirar las oportunidades significa ponernos
Cualquier innovación debe superar al principio el muro del rechazo
63 No existe una producto nuevo que no haya padecido las opiniones contrarias de quienes no quieren que cambie el “status quo” y por tanto están muy a gusto con lo que tienen y viven en dicho momento. Hoy están escondidos los que hace años dijeron que el negocio de los móviles duraría un par de años o los que pensaban que tener un ordenador en cada casa era una utopía. A Los Beatles les rechazaron más de cinco casas discográficas, a la autora de la saga de Harry Potter le dijeron que su historia era una castaña y que no se la editaban. A vuestro humilde compañero y autor del presente artículo le decían algunos decanos de Colegios de Abogados que “para qué sirve enseñar la oratoria y la negociación a los abogados, que no les iba a
can exponencialmente. ¿Y si no los tengo? Pues a buscarlos. Sal de tu madriguera de timidez social y empieza a relacionarte con todo el mundo que puedas y cuanto más prestigio tenga mejor, y si le haces un favor, mejor... te lo deberá y ya te lo “cobrarás”. En esta vida, salvo el amor profundo de nuestros padres, todo es puro intercambio, por ello intercambiar contactos es una de las mejores maneras de multiplicar nuestras posibilidades profesionales. Por cierto, si vas a buscar nuevos amigos, que sean positivos, inteligentes y bellas personas... ya que vas a buscarlos, “tira al río” a aquellos que no te sirvan para tus propósitos.
“Por cada persona que se desespera hay cientos que están viendo oportunidades para mejorar su vida” interesar ya que ya sabían hacerlo”... sin comentarios. Pensar que al crear algo nuevo los consumidores nos van a hacer la ola es estar soñando despiertos y con seguridad hasta que la sociedad lo admita como útil pasará un tiempo en el que primero se reirán de nuestras ideas para después implementarlas en sus vidas con la mayor de la naturalidad... así es la vida, no lógica, sino paradójica. Ser el primero en hacer algo supone ya le 50% del éxito ¿Tienes una idea genial? ¿A qué estás esperando para ponerla en marcha? ¿Cuando alguien comercialmente se nos adelanta deja de ser una oportunidad de negocio o tienes menos posibilidades de éxito? ¿A qué esperas para ponerte manos a la obra? Te lo voy a decir más claro; ante una idea buena de negocio empieza la cuenta atrás antes de que otro se te adelante, cada vez tienes menos tiempo, porque las ideas brillantes son patrimonio de la humanidad y no de ti solamente.
¿Qué esto es muy duro decirlo?... la vida ya es suficientemente dura como para no pensar estratégicamente en disfrutarla de la mejor manera posible. Be water: fluye como el agua Ya lo decía Bruce Lee: “No te establezcas en una forma rígida, adáptala y construye la tuya propia, déjala crecer. Sé como el agua. Vacía tu mente de prejuicios, sé arroyo, moldeable como el agua, fluye con la naturaleza.” En muchas ocasiones ante un escollo aparentemente insalvable hay que aprender de la naturaleza y fijarse en sus lecciones de supervivencia. Fijaos en un arroyo, constantemente va sorteando la montaña en busca del mejor desnivel, el arroyo se adapta, ante una piedra, la bordea, ante un muro con el tiempo y paciencia lo sobrepasa. Ante una nueva oportunidad bordea el muro de las dificultades, aunque tengas que esperar un poco más. Es mejor que quedarte inmovilizado ante la altura del escollo “aparentemente” insalvable.
¡Empieza ya, nada más terminar este artículo y vence tus prejuicios con entusiasmo y trabajo!
Deja de pensar en clave de limitaciones y empieza a pensar en términos de posibilidades
Cada nuevo amigo es una puerta abierta a nuevas oportunidades: ten amigos de éxito
Lo fácil es ser negativo. Pensar que no podemos nos evita un trabajo extra. Estar convencidos de que es imposible nos “libera” de tener que seguir buscando nuevos caminos para llegar a nuestros objetivos.
Como dice Tom Peters, el gurú de la excelencia empresarial: “Hay que hacer amigos agresivamente”. Sin duda por cada amigo que tengamos que tenga buenos contactos nuestras posibilidades de éxito se multipli-
Cambiemos nuestra manera de pensar. Pensemos en abundancia, en positivo, en términos de multitud de
Habilidades de la abogacía
64 posibilidades. Por cada persona que se desespera hay cientos que están viendo oportunidades para mejorar su vida. Existen las desgracias y también las cosas buenas de la vida. Existe la desesperanza y también la esperanza a la vuelta de la esquina. Pensar en lo negativo nos limita. Pensar en términos positivos hace que atraigamos las oportunidades hacia nosotros.
tro entorno y hacer un inventario de lo que somos y tenemos puede que nos abra los ojos ante oportunidades que estaban tan cerca de nosotros que no las podíamos ver. Todos sabemos que el descanso, la meditación, o un buen fin de semana romántico puede hacernos avanzar más en la vida que trabajar 18 horas diarias.
Las ideas que cubren una nueva necesidad son oportunidades de éxito
Detengamos por unos momentos nuestras vidas y observemos la multitud de oportunidades que nos estamos perdiendo.
Si vas a pensar en poner un negocio, el título de este apartado tiene que ser el “norte ideológico” del mismo.
Seamos el cambio que queremos ver en el mundo
Inmediatez, facilidad, bienestar, garantía, calidad y Este epígrafe no es demagógico. ¿Sabes que un precio razonable... son más que palabras, todas ellas mosquito dentro de una habitación puede hacer la constituyen gran parte de la esencia de lo que quiere vida imposible a veinte personas? cualquier consumidor y si nuestro servicio profesioSeamos ese mosquito en un mundo donde la altura nal cubre gran parte de las cimas de inepde ellas u otra nueva titud e intransigencia “Si la mayoría de los inventores necesidad que detecparece que nos inmotemos, tendremos muhubieran pensado que era vilizan. Empecemos chas posibilidades de imposible, estaríamos todavía en los hoy a luchar por lo que éxito. tenemos dentro, por tiempos de las cavernas Por ello, saber dela vocación que en el tectar y anticiparse fondo siempre hemos comiéndonos unos a otros” a las necesidades sentido y que la sociede nuestros clientes dad se ha encargado constituye una ventaja estratégica a la hora de iniciar de dilapidar. Si no te gusta la abogacía empieza a luo continuar con un negocio. char por lo que de verdad quieres hacer en tu vida y si te apasiona, visualiza tu ideal y lucha cada día por A veces debemos detenernos para que las poello. sibilidades puedan alcanzarnos Lo importante no es solo llegar a la meta de tus Nuestro ritmo de vida es frenético. De hecho hay sueños, sino disfrutar de un camino lleno de posibilioportunidades que nos están rodeando constantedades, las cuales están esperando a que nos atrevamente y que demandan nuestra atención, pero por mos a “pedirlas salir” para convivir con ellas y disfrudesgracia estamos más ocupados en hacer que en tar de su compañía toda una vida. crear y por ello pasan desapercibidas. ¡Empieza ya! Te queda poco tiempo, no lo dudes, Parar de vez en cuando para mirar de verdad nuesque 100 años pasan muy rápido. Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“No es lo mismo hablar bien que hablar eficazmente” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?
acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?
Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en Espaotro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.
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Técnicas en el proceso laboral español I Florentino García González, abogado en ejercicio, coach de Estrategias del Negocio y Formador.
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esde el punto de vista procesal, el litigio laboral español presenta ciertas características que lo hacen excepcional respecto a los demás procesos judiciales. Está normado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social * en vigencia desde el mes de octubre del 2011 salvo en toda la casuística prevista en su amplio apartado de Disposiciones. En este artículo trataremos básicamente los aspectos prácticos de un procedimiento judicial muy dinámico, dotado de una agilidad en su tramitación de la que carecen los demás órdenes jurisdiccionales y que presenta algunas particularidades reseñables. Nos centraremos, más concretamente, en la casuística de la participación de las partes en el juicio y sus posibles escenarios así como, de una manera muy sucinta, en técnicas específicas de intervención.
Hoy en día es imprescindible en el sistema procesal español, con excepciones claramente referenciadas, la actuación en las actividades procesales no solo de abogado sino inclusive de procurador, éste último como profesional encargado de la representación procesal. La ley de Jurisdicción Social continúa, en este sentido, un par de cambios importantes emblemáticos de este orden jurisdiccional consolidándolos como señas de identidad propia. Por una parte elimina el requisito de representación que realizan los Procuradores siendo asumido directamente por las partes, salvo indicación en sentido contrario que debe plasmarse por escrito. Y como segunda singularidad, de excepcional trascendencia, permite que la defensa técnica pueda ser llevada no solo por abogados, procuradores y, graduados sociales (técnicos en materia socio-laborales competentes también en otros asuntos) sino que también pueda ser
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“En las alegaciones, primera de las tres fases del litigio laboral, se directo exponiendo, con la mayor concisión posible, tus pretensiones” asumida por las partes directamente.
oponente no sea abogado.
Se constituye, de esta forma, como excepción procesal extraordinaria que demandante y/o demandado e, incluso personas en “pleno ejercicio de sus derechos civiles” --artículo 18.1-- sean quienes litiguen sin necesidad de juristas.
Aspecto éste que acarrea varias consideraciones prácticas que no pueden descuidarse.
Se ofrece a las partes la posibilidad, que no la obligación, de optar por una asistencia técnica especializada en la defensa de sus intereses. De esta forma será procesalmente correcto que demandante y/o demandado sean quienes personalmente lleven sus asuntos en la Vista.
Si el tratamiento entre juristas ha de ser en todo momento respetuoso y de colaboración – motivos deontológicos, legales y operativos nos conducen a esta conclusión--, mayor atención ha de prestarse a quien probablemente carezca de la específica formación técnica al representar intereses ajenos o propios. En este punto nos permitimos sugerir las siguientes precisiones:
Solo es obligatoria la asistencia letrada en las instancias de suplicación –que también admite a un Graduado Social que ha de estar colegiado--, en casación y en sede del Tribunal Supremo – máximo órgano juzgador--.
• Antes de la vista, date a conocer ante la otra parte. Es preferible presentarte como abogado e inquirir la condición del opuesto no solo por razones de cortesía y una indicada buena costumbre, sino para poder evaluar tu estrategia.
Ahora bien la presencia de los profesionales juristas ha de ser, obligatoriamente, anunciada ya por el actor en su escrito de demanda como por el demandado al recibir la citación.
• Si el caso lo permite sugiere la posibilidad de un arreglo, ¡en Sala te instará a hacerlo el Juez!.
El no participarlo formalmente, tal como se comenta, impedirá su trabajo en Sala. Dicho todo esto ha de considerarse, ante un proceso laboral, la posibilidad de que nuestro
• Se claro en lo que propones y explica el beneficio para ambas partes. Es distinto tratar con otro colega de profesión que con quien no lo es. En este último caso el juzgador velará para que la asimetría profesional
Habilidades de la abogacía
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no cause mayor indefensión. Consecuentemente es natural que en estos casos todas tus actuaciones sean apreciadas con mayor cuidado y tus palabras oídas con mayor atención. • Por eso sugerimos, para estos casos, que te esfuerces en hablar con más claridad y concisión. • Evita, en lo posible, terminología técnica y si has de utilizarla añade su explicación en términos comprensibles para cualquiera.
• Si te interesa su realización, solicítalo antes de terminar las Alegaciones. Su orden de ejecución, salvo disposición en contra del Juez es el siguiente: • Se empieza con la prueba documental, el interrogatorio de las partes, la testifical, la declaración pericial y, por último, la aportación de otros medios –en particular los de formato electrónico--.
“Es distinto tratar con otro colega de profesión que con quien no lo es. En este último caso el juzgador velará para que la asimetría profesional no cause mayor indefensión”
• Extrema la calma al hablar para que se te entienda. La cadencia y correcta pronunciación de las palabras hablarán bien de ti. • Modera tu discurso y evita toda crítica superflua a la actuación del contrario. • No dejes de dirigirte a quien presida la vista, que es, no lo olvides, quien decide.
• Tus alegatos han de ser firmes y su tono respetuoso. • Se tolerante con los errores del contrario y abstente de criticarle. • En las alegaciones, primera de las tres fases del litigio laboral, se directo exponiendo, con la mayor concisión posible, tus pretensiones. • No olvides que la fase probatoria es rogada lo que significa que de no ser solicitada por las partes no se lleva a cabo.
• A la hora de interrogar extrema el respeto hacia quien responde. En caso de que tengas que protestar la impertinencia –o improcedencia-- de alguna pregunta céntrate en denunciar la irregularidad comentando brevemente –como es de rigor hacer--, su causa. • Por último, agotada esta etapa probatoria, pasarán a exponer las partes sus conclusiones. En este momento no olvides tratar, al menos, los siguientes tres puntos: a) Explicar lo que, desde tu perspectiva, las pruebas han determinado. b) Ofrecer tu versión de lo acontecido. c) Determinar el petitum mencionando si procediera la imposición de costas. Es aquí donde es muy importante el uso de un discurso de gran carga emocional. Todo cuanto digas y hagas en Sala ha de tener por finalidad facilitar su trabajo al decisor.
* Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf)
Florentino García González Abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid. Coach de Estrategias del Negocio y Formador. Máster en Psicología Jurídica, Especialista Universitario en Psiquiatría Forense. Coautor del libro La técnica del Interrogatorio por Editorial Rasche. Coach de negocios jurídicos. www.iuspertice.com
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Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“El interrogatorio es un elemento procesal muy importante” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?
diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Florentino García González.- Son varios los aspectos a Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacradicalmente a lo que se creía!--. ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a los siguientes: conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad - la preparación del caso, -la identificación de sus punde una malinterpretación, de información omitida o igtos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrinorada. mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de E.D.- Qué fue lo que le credibilidad de la persona inspiró en este libro? “Es muy importante que el interrointerrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte F.G.G.- La ausencia de ingador lea todo el expediente y y, ¿cómo obviarlo?, los detaformación de calidad sobre corrobore el relato” lles... estos temas. El interrogatoA partir de un análisis de, rio es un elemento procesal entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procemuy importante que debe ser tratado desde varias perssal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras Han de referirse separadamente para entender el proceso se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. completo pero con un hilo conductor. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que principal fallo que se comete dentro de sala? ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada proignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen cedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de las partes, ¿hacia dónde se va?. satisfacer ambos criterios. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-
Eventos y organizaciones internacionales
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Colombia acoge el 47º Periodo Extraordinario de Sesiones de la CIDH
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a Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará, del 18 al 22 de marzo de 2013, en Medellín (Colombia), su 47º Período Extraordinario de Sesiones. Se celebrarán tres audiencias públicas y ofrecerá un “Curso Especializado en Derechos Humanos”. La composición de la Corte para este período extraordinario de sesiones será la siguiente: Juez, Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Juez, Ma-
Celebración del día del Pacífico
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asa Asia y Casa de América, en Madrid (España), organizan el seminario “Día del Pacífico: 500 años después” para conmemorar esta importante fecha y con el objetivo de reflexionar sobre las relaciones entre Asia e Iberoamérica, así como sobre la importancia histórica de las rutas desarrolladas por el Galeón de Manila entre Filipinas y México. Este acto se enmarca en el ciclo “1513: la Florida y el Pacífico” que Casa de América desarrollará durante este año.
nuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Juez, Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Juez, Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez, Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil); Juez, Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México);. También estarán presentes el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).
Exposición “escritores chilenos por España”
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a Embajada de Chile, la Casa de América y la Fundación Chile-España presentan la exposición fotográfica ‘Escritores Chilenos por España’, sobre autores que han vivido y participado con su creación en este país dejando una huella literaria. Otros han intervenido temporalmente en Congresos, o han venido para dar conferencias y recitales. Con esta muestra se quiere dar a conocer la gran presencia de España en la obra de algunos de estos autores y también la influencia de ciertos creadores chilenos en la tierra cervantina, a través de 40 fotografías realizadas en su mayoría por el fotógrafo Raúl Hernández.
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