Año I Número 6
Junio 2013
Memoria Histórica: Querellas en Argentina Del 20 al 24 de junio de 2013 se celebrará la 49º conferencia de la Federación Interamericana de Abogados (FIA)
Técnicas en el Proceso laboral español (parte II) Las cinco estrategias clave de una comunicación eficaz
Entrevista a Yvette Velarde D`Amil, doctora en Derecho
3
Buscando su justicia
L
a ley de Memoria Histórica aprobada en el año 2007 no ha conseguido que las víctimas consigan la justicia que ellos piden, y por ello en el 2010 viajaron hasta Argentina para interponer la primera querella contra la persecución y la violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
hecho y de lo que queda por hacer en cuanto a la Memoria Histórica.
En Resolución Alternativa de Conflictos contamos con la experiencia de Luis de Larramendi, panelista de la OMPI, el cual habla en profundida sobre todos los problemas que se generan en cuanto a nombres de dominio, Tras superar diferentes obstáculos judicia- y nos explica que a pesar de todo continúan les, la jueza María Servini de Cubría está lle- siendo frecuentes los conflictos que se gevando la causa en el Juzgado Federal Nº 1 neran en este sentido. de Capital Federal de Buenos Aires, y nos La doctora en Derecho, Yvette Velarde D`Aha contado en primera persona en que momento se encuentra la causa y quienes son mil, nos explica como el hecho de formar las personas contra las que querellan los una familia y ser padres es un derecho de las personas, aunque tiene unas serias limidenunciantes. taciones que jamás deben ser cruzadas ya Por otro lado, Bonifacio Sánchez, portavoz que los derechos de un niño deben prevade la Asociación para la Recuperación de la lecer ante el anhelo de ser padres. En DereMemoria Histórica (ARMH) también nos ha chos Económicos Sociales y Culturales poconcedido una entrevista en donde nos ex- dréis encontrar una entrevista en donde se plica todos los pormenores de lo que se ha profundiza en este tema.
SUMARIO
4 18 30 40 62
Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
Memoria histórica
Habilidades de la abogacía
12 22 36 60 70
DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
4
María Baylos Morales
L
os nombres de dominio se han conver-
empresas mediante el desarrollo, a través del mismo, de sitios Web donde éstas describen sus actividades y ofrecen sus productos o servicios. Constituyen un importante medio publicitario para la empresa porque le permite “abrir una ventana” al mundo digital en el que hoy en día es necesario estar presente. Por esta razón, resulta ya casi obligado que toda empresa y que, normalmente, éste coincida con el nombre de su marca, creándose de este modo una unión entre la marca, el origen empresarial del producto o servicio ofrecido y el nombre de domino. Consciente de la importancia de estos nuevos la Corporación de Internet para la Asignación de nombres y números de Dominios (ICANN) aprobó la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) y sus Reglamentos. En estas normas se establece un sencillo procedimiento por el cual, previo cumplimiento de una serie de circunstancias o requisitos tendentes a probar (1) la confundibilidad entre el nombre de dominio y la marca, (2) la inexistencia de derecho o interés legítimo del tercero sobre la denominación elegida como nombre de dominio,
así como (3) la mala fe del mismo al registrarlo y usarlo, el titular de un derecho de marca anterior al registro del nombre de dominio tiene la posibilidad de que éste le sea transferido o bien, sea cancelado. El Proveedor más destacado para la administración de estos procedimientos es el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (el Centro de OMPI) Cuando empezó el auge de los nombres de dominio, fueron muy numerosos los desaprensivos que pretendieron aprovecharse de que titulares de marcas no las habían registrado como nombres de dominio, forzando a que dichos titulares llegasen a acuerdos de cesión a cambio del pago de un importe a todas luces excesivo. Las demandas presentadas ante el Centro de OMPI, al amparo de este procedimiento UDRP, fueron muy numerosas y en su gran mayoría tuvieron éxito. Actualmente, este tipo de “ciberocupación” es menos frecuente. Sin embargo, siguen siendo habituales los casos en que, aun habiendo sido registrado por el titular de una marca un nombre de dominio, éste se encuentre con que su marca ha genéricas, etc., o bien que una denominación confundible con la marca ha sido registrada como dominio en una extensión de primer nivel diferen-
5 te a la ya inscrita (<.com>, <.net>, <.org>…) En la mayoría de los casos la falta de derecho o interés legítimo así como la mala fe son evidentes. unas ocasiones, atraer a los navegantes a unos sitios Web que no pertenecen a los titulares de las marcas sino a los que han registrado el dominio sin derecho alguno, aprovechándose del reclamo que puede suponer la existencia de un nombre de dominio semejante a la marca ya conocida por el público; otras veces el titular del dominio se de dominios, sin hacer uso de él, sin desarrollar actividad alguna, con el único objetivo de intentar venderlo al verdadero titular por un precio muy superior a los costes de registro. También para la denuncia de estas conductas ilícitas, la Entidad Pública Empresarial española “Red.es” estableció un procedimiento semejan-
redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio. Es decir, existen dos vías para la denuncia en España del registro de un nombre de dominio que viola un derecho de marca previo; la presentación de una demanda ante el Centro de OMPI, o la de una demanda civil ante los Tribunales ordinarios. Ciertamente, cada una de estas vías no debe elegirse de manera aleatoria. La primera tiene la ventaja de ser más sencilla, breve y económica así como la obtención del bloqueo del nombre de dominio infractor una vez que la demanda ha sido admitida. Una vez contestada la demanda y dictada resolución por el Experto (elegido por el Centro de OMPI de entre la lista de especialistas que tiene elaborada) en el breve plazo de 14 días naturales, si ésta es favorable, el nombre de dominio es transferido o cancelado –según sea la petición del demandante- siempre que en los 10
numerosos los desaprensivos que pretendieron aprovecharse de que
te al de ICANN para los nombres de dominio de código territorial <.es>. El procedimiento se encuentra regulado mediante el Reglamento de rede dominio, aprobado por Instrucción del Director General de la Entidad, que entró en vigor el 8 de noviembre de 2005. Igualmente el Centro de OMPI es Proveedor acreditado para administrar este procedimiento. Por otro lado, en el artículo 34.3, e) de la Ley española de Marcas de 7 de diciembre de 2001, se introdujo, dentro del derecho de exclusiva conferido a todo titular de marca, la facultad de impedir que la misma u otra semejante sea utilizada por un tercero sin consentimiento de aquél, en las
por el Centro al registrador del dominio, el tercero no demuestre que ha presentado una demanda judicial contra el titular de la marca; lo que sucede en contadas ocasiones. Sin embargo, cuando la reclamación que plantea el titular de la marca no es solo referida al nombre de dominio sino a otras clases de violación de marca, este procedimiento no es el adecuado. En estos casos es recomendable acudir a la vía civil que, aunque más larga y costosa, permite articular juntamente las acciones de violación establecidas en la Ley de Marcas así como la posible indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la violación e incluso, en algunos casos, la denuncia de competencia desleal.
María Baylos Morales Socia del Despacho BAYLOS Abogados, fundado por Hermenegildo Baylos en 1943, especializado en litigios sobre patentes, marcas y diseños industriales, Derecho de Autor, competencia desleal así como nombres de dominio. Miembro del Grupo de Expertos de OMPI para la resolución extrajudicial de controversias sobre nombres de dominio genéricos y de código territorial <.es>. Miembro de Honor del Grupo Español de la AIPPI (Asociación Internacional para la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual)
6
¿Por qué Costa Rica? Nuevo centro de Laura Carmiol*
E
n los últimos lustros han surgido a nivel mundial y sobre todo en Latinoamérica, varios países que han tratado de tomar el liderazgo en relación con el arbitraje internacional. Entre esos países podemos mencionar a Colombia, México, Perú, Brasil y más recientemente la ciudad de Miami, Florida, EEUU. Sin embargo, ha llamado la atención que un país tan pequeño, pero con una gran historia democrática, como lo es Costa Rica, ha venido avanzando y desarrollándose de una forma muy interesante. Con la aprobación, en el año 2011, de la Ley de Arbitraje Internacional, Costa Rica tomo presencia en el escenario del arbitraje internacional. La aprobación de esta Ley refleja un país que se ha preocupado, a lo largo de los años, por desarrollar una fuerte cultura de solución alterna de conflictos. Desde hace varios años Costa Rica se ha estado posicionando como un nuevo centro de las américas en arbitraje internacional ¿Qué hace a Costa Rica tan atractivo para los actores del comercio internacional y para los árbitros a nivel mundial? Estabilidad política Costa Rica tiene una larga tradición de paz y es una de las más estables y antiguas democracias de Latinoamérica. Está incluida en la lista de las 22 democracias más antiguas del mundo, y contrario a muchos países de la región, Costa Rica no ha sufrido de un pasado político la utilización de fondos económicos dirigidos a fortalecer el sistema de salud y de educación, hacen que Costa Rica tenga fuertes bases civiles y democráticas. Apoyo de las cortes nacionales (independencia y transparencia) Costa Rica cuenta con un poder judicial independiente, transparente y consolidado con jurisprudencia “pro arbitraje”. La Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, por más de una década ha emitido jurisprudencia reforzando el principio de “pro arbitraje” y sus magistrados son reconocidos juristas con altos valores morales e integridad. Leyes pro arbitraje La existencia de una Ley de Arbitraje doméstico con más de quince años de estar vigente y la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, basadas en la Ley Modelo UNCITRAL, así como la ratificación de La Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Exauspicio de Naciones Unidas), La Convención en Panamá, auspiciada por la OEA), y el Convenido sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (La Convención CIADI) hacen que Costa Rica sea una sede neutral y segura para la administración de procesos arbitrales a nivel internacional. Infraestructura amigable con el medio ambiente Gran oferta de hoteles, centros corporativos, salas de reuniones, centros de convenciones, diversidad gastronómica, todo de la mano con una conciencia social y ambiental de punta a nivel mundial. El crecimiento en el sector de servicios se ha visto influenciado por compañías multinacionales que han invertido en el área del desarrollo tecnológico, acceso a internet y telecomunicaciones. A su vez, Costa Rica cuenta con el acceso a educación calificada, teniendo una gran cantidad de universidades y centros de educación que están entrenando la nueva generación de árbitros costarricenses, así como ingenieros, traductores, administradores, financieros, contadores, economistas y demás profesionales de disciplinas relacionadas. En Costa Rica se encuentran más de doscientos interpretes
7
y traductores oficiales en los siguientes idiomas: Francés, Ingles, Portugués, Chino, Italiano, Ruso, Alemán, Holandés, Griego, Hebreo, Polaco, Búlgaro, Japonés, Danés, Noruego, Sueco, Rumano, Árabe y Húngaro. La media del profesional costarricense es de al menos ser bilingües (inglés-español). Libertad de escogencia de árbitros internacionales Con la promulgación de la Ley Internacional de Arbitraje, en Costa Rica las partes tienen la total libertad de escoger sus árbitros sin distinción de su país de origen ó de práctica profesional. Madurez de los Centros de Resolución de Conflictos Costa Rica cuenta con una amplia red de contactos de centros de resolución alterna de conflictos de los cuales, varios se han especializado
conexiones directas a las principales ciudades de América del Norte, América del Sur y Europa. Dada su ubicación en el globo terráqueo, el clima en Costa Rica es privilegiado, lo cual, la hace más confortable para el trabajo de los tribunales arbitrales de todas partes del mundo. La Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos El Reglamento del Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social de Costa Rica, creó la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (DINARAC), que es una dependencia del Ministerio de Justicia y Paz. La DINARAC resulta ser una de las grandes fortalezas del sistema jurídico costarricense pues es la dependencia estatal encargada en la fiscalización de los Centros de Arbitraje. Esta fiscalización ayuda a que exista una mayor transparencia en el desenvolvimiento
“Desde hace varios años Costa Rica se ha estado posicionando ¿Qué hace a Costa Rica tan atractivo para los actores del
en arbitraje. Además, Costa Rica tiene más de 15 Centros de Resolución de Conflictos debidamente acreditados, en los cuales se han tramitado gran cantidad de procesos de resolución alternativa de conflictos por más de una década. Ubicación estratégica Una ubicación estratégica, en el corazón de las Américas. Ubicada entre Nicaragua al Norte y Panamá al Sur, Costa Rica está a un poco más de dos horas de vuelo de Miami, EEUU, con
de los procesos arbitrales en Costa Rica y sirve como contra preso entre los Centros de Arbitraje, los árbitros y los demás operadores del arbitraje. Costos Comparativamente la relación de costos entre Costa Rica y los principales Centros de Arbitraje Internacional alrededor del mundo es muy ventajosa y en algunos casos resulta en un ahorro muy considerable en comparación a las principales ciudades en las que se tramitan arbitraje internacionales.
* Artículo escrito en colaboración con Christian Díaz Barcia.
Laura Carmiol Es Directora Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz de Costa Rica. Gerente técnica del préstamo entre el gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo en materia de prevención de la violencia. Ha trabajado como gerente de proyectos internacionales de Master Lex, con temas de acceso a la justicia y modernización. Ha trabajado en la administración del centro de resolución de conflictos más antiguo y grande de Costa Rica. Abogada desde el año 2002 y obteniendo el grado de master en el 2006.
8
Luis de Larramendi, panelista de la OMPI y socio del bufete Elzaburu
“El panelista no puede excusarse a la hora de Con el nacimiento de Internet, también hubo de nacer una nueva fórmula de jurisdicción en cuanto a la Propiedad Intelectual, ya que los nombres de dominios exigían que se impusieran unas normas y leyes para que los usurpadores de estos no pudieran ejercer con absoluta impunidad un uso fraudulento. El ICANN regula todo lo concerniente a Internet, a través de los panelistas de la OMPI se imparte la propiedad legítima en cuanto a los nombres de dominio, y uno de ellos comparte con nosotros todo el entremado de este tema. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Dónde se inicia el principal problema en cuanto al tema de los nombres de dominio?
net Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) para la resolución uniforme de conflictos, lo que la convierte en la proveedora principal como administradora de estas resoluciones, empieza a nombrar panelistas y se comienzan a resolverse asuntos.
Luis de Larramendi.- El problema en este sector se inició al tomar la decisión de que las direcciones de Internet dejaran de ser números para pasar a ser nombres, y el conflicto surje porque “Creía que habría un el nombre implica una elecinterés limitado, pero ción, y dentro de ésta el nombre más fácil es el más actualmente tenemos recordado y el que atrae 1.900 nuevos procesos más. blican las normas del Inter-
de dominios tipo .com abiertos”
FORJIB.- ¿Cuál es la labor que tiene el ICANN? L.L.- Administrar tanto los nombres de dominios como todo Internet, depende del Gobierno de los EE.UU., que al fin y al cabo fueron los que crearon la red inicial de Internet, y su misión es administrar la red tanto técnica como jurídi-
camente. Actualmente existen unos 300 panelistas en OMPI, de los cuales once somos españoles, y administran todos los dominios que existen, tales como .com, .org, .net, y .es, etc... FORJIB.- ¿Por qué la Resolución Alternativa de Conflictos es la mejor fórmula jurídica para resolver estos conlictos? L.L.- Por el carácter absolutamente extraterritorial que tienen los nombres de dominio, ya que éstos al final no están alojados en ningún lado, es decir, realmente se puede pedir que el dominio se quite de un servidor pero si lo llevan a un país vecino… en ese caso lo único que realmente tiene eficacia es que alguien controle todos los nombres de dominio y decida sobre ellos, y para ello está ICANN. FORJIB.- ¿Cómo actua el ICANN y que
ámbito jurisdiccional tiene? L.L.- Dentro del ICANN se restringió el ámbito de aplicación, algo que fue muy inteligente, únicamente a aquellos supuestos más obvios, no aquellos en los que se discuten derechos entre las partes, sino en los que existe un abuso de derecho, un fraude o una atribución ilegítima de un dominio por parte de un titular. En estos casos, el ICANN, a través de los proveedores como OMPI, puede retirar el nombre de dominio, aunque la persona a la que se le ha retirado, posteriormente, puede acudir a los tribunales. La jurisdicción competente para los pleitos que se susciten como consecuencia de impugnar las decisiones del ICANN es la del país del registrador. La Cooperación para asignar Nombres y Números autoriza una serie de registradores, que son como subarrendadores de los
dominios, ante los que se solicita la inscripción del dominio y dependiendo del lugar donde estos tengan el domicilio legal, será la jurisdicción que se tenga en consideración. FORJIB.- ¿Qué tiene de diferente las resoluciones que se toman en cuanto a los nom-
bres de dominio? L.L.- Es algo particular y no tiene nada que ver con los cientos de conflictos que se suscitan cuando por ejemplo se establecen relaciones comerciales, en estos casos la solución es relativamente sencilla ya que ICANN tiene el control a la hora de retirar un dominio y lo que resuelvan los panelistas es lo que se hace. FORJIB.- ¿Actualmente existen menos casos que cuando comenzó Internet? L.L.- Ahora no hay menos casos si no que son diferentes, ya que actualmente los habituales de la usurpación de dominios ya saben cuanto le va a costar al legítimo titular del dominio recuperarlo. El registrar un dominio vale unos 15 dólares, mientras que para iniciar un procedimiento la tasa de la OMPI es de 1.500 dólares, y al abogado menos de mil dólares no se le va a pagar, por tanto si se negocia la venta del dominio por 1.500 dólares al legítimo titular le va a salir más barato y el usurpador le ha sacado una buena rentabilidad a los 15 dólares. FORJIB.- Con la usurpación de nombre de
10
minios .com se requiere que haya una marca anterior, pero no solamente registrada, sino también usada, es decir, si está presente en el mercado y forma parte de una transacción mercantil se considera un uso de marca y vale para impugnar un nombre de dominio, aunque no están incluidas las denominaciones sociales de nombres de personas o cosas y las indicaciones geográficas, que sí se tienen en consideración en los .es. FORJIB.- Entonces, ¿es más sencillo impugnar un .es que un .com? L.L.- Prácticamente es igual, aunque es más fácil porque tiene un mayor número de derechos reconocidos que pueden servir de base. FORJIB.- ¿Llegará un momento en que la usurpación de nombres de dominios desaparecerá? L.L.- Personalmente pensaba que tendría un interés limitado, ya que cuando buscas algo dominio, ¿se continúa haciendo negocio o se en la red seleccionas lo que te parece más adehacía más negocio cuado y no te paras antes? en lo que no tiene “Antes se hacían negocios más vinculación con el L.L.Antes se sonoros y con cantidades más tipo de actividad que hacían negocios buscas, por lo que más sonoros y con astronómicas, ahora son mucho teóricamente la imcantidades más asmenores, ya que se debe tener más portancia real es metronómicas, ahora nor que la aparente son mucho menocuidado” y creía que esto iba res, ya que se debe tener más cuidado. En el momento en el que existe una prueba de que se ha intentado vender el dominio por una cifra superior al coste invertido se considera una evidencia de mala fe, el problema es que en general no suele haber pruebas, ya que lo más que hay es una conversación telefónica. FORJIB.- ¿Existen diferencias entre los .es y los .com a la hora de iniciar un procedimiento? L.L.- A la hora de iniciar un procedimiento son prácticamente iguales, deben cumplir tres puntos: que haya un nombre de dominio que sea confundiblemente similar o idéntico a una marca anterior, que el que haya asumido ese nombre de dominio carezca de derechos legítimos sobre él y que la adopción de ese nombre de dominio se haya hecho de mala fe y se este usando con esa mala fe. Las diferencias son muy sutiles. En los do-
11
a disuadir a la gente, pero actualmendominios tipo .com abiertos. FORJIB.- ¿Qué tipo de restricciones existen a la hora de crear un nombre de dominio? L.L.- En primer lugar hay unos requerimientos técnicos, ya que el sistema que sustenta Internet y que administra ICANN tiene unas determinadas capacidades y puede sostener un número determinado de nombres de dominio, y además existen unos impedimentos legales. FORJIB.- ¿Existen casos en los que surgen dudas sobre a quien corresponde el dominio? L.L.- Sin duda, existen casos en los que es difícil inclinarse por una accion o por otra, pero igual que la jurisdicción no puede excusarse de juzgar el
panelista tampoco puede excusarse a la hora de tomar una decisión. nios que están formados por denominaciones que tienen componentes descriptivos. Lo que debes hacer es buscar indicios que te permitan tener la razonable certeza de si se ha hecho de buena fe o
quien se sabe que ya tiene ese nombre. El principio general de derecho dice que el que usa de su derecho no hace daño a nadie, pero el ejercicio propio del derecho también puede tener límites, ya que se puede usar este principio para un claro perjuicio de un tercero, incurriendo en abuso de derecho.
Luis de Larramendi Abogado colegiado en 1975, Madrid. Agente de la Propiedad Industrial colegiado desde 1986. Agente de Patentes Europeas desde 1986. Agente Europeo de Marcas desde 1995 (Representante autorizado ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior de Alicante - OAMI - Marcas, Dibujos y Modelos). Presidente de varios grupos de trabajo del Grupo Español de la AIPPI sobre “Nombres de Dominio en Internet, Marcas y Nombres Comerciales”. Miembro del Consejo de la ECTA. Miembro del “Emerging Issues Committee” de la INTA. Miembro del “Anti-Counterfeiting Committee” de la ECTA. Miembro español del Panel del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI y de la Cámara Checa de Arbitraje. Habla español, inglés y francés (Intérprete Jurado de Inglés y Francés).
Derechos económicos, sociales y culturales
12
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DESC: entrada en vigor de un instrumento derechos humanos Souhayr Belhassen, presidente de la FIDH
E
l pasado 5 de mayo entró en vigor el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF PIDESC), tras la ratificación del décimo estado, Uruguay, siguiendo las primeras de Argentina, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Mongolia, España, Eslovaquia y Portugal. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fueron adoptados simultáneamente. No obstante, a diferencia del primero, el PIDESC, vinculante para 160 Estados, no gozó hasta 2008 de un mecanismo de supervisión. El menor de reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) ha traído consigo su menor justiciabilidad (capacidad de hacer valer los mismos ante un tribunal) y su histórica consideración como “accesorios a” o “los hermanos pobres de” los derechos civiles y políticos. La entrada en vigor del PF PIDESC supone un hito crucial en la defensa de los derechos humanos, poniendo en pie de igualdad los derechos civiles y políticos y los DESC, como el derecho a la salud, la educación, la alimentación o la vivienda. dos los derechos humanos, así como que todos pueden ser invocados ante un tribunal. El protocolo otorga a las víctimas de violaciones de sus DESC la posibilidad de presentar una comunicación para hacer valer sus derechos ante un órgano de expertos de Naciones Unidas, independiente e internacional (el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), tras agotar los recursos en su propio país. Ello supone un avance mayor para la exigibilidad internacional de estos derechos, la prevención
de su violación y la lucha contra la pobreza. La privación de los DESC está frecuentemente en el origen de la pobreza, siendo sus víctimas los individuos más desfavorecidos. Dotando a estas personas de un mecanismo que les permita obtener justicia y reparación y exigir la responsabilidad del estado, se avanzará en la realización efectiva de los derechos de los más vulnerables, incluyendo los indígenas, migrantes, los desplazados forzosamente que se ven obligados a abandonar su hogar y su modo de vida o los niños sin acceso a educación. Quienes hayan sufrido una violación de su derecho a la alimentación o la seguridad social tendrán, a partir de ahora, las mismas posibilidades que las víctimas de torturas de acceder a un proceso de control internacional y de demandar a su propio país por la violación de los derechos contenidos en el PIDESC, luchando contra la inacción y la impunidad de los estados. No obstante, a pesar de que debemos felicitarnos por la entrada en vigor del PF PIDESC, en la práctica, el limitado número de ratificaciones hace que esté lejos de garantizar la universalidad de los DESC. En Europa, solo España, Portugal y Bosnia-Herzegovina han ratificado el Protocolo. Ningún país africano. Ninguna gran potencia o potencia “emergente”. Esto significa que, por el momento, solo las víctimas de 10 países tendrán acceso a un recurso internacional para hacer valer sus DESC. Asimismo, es importante tener en cuenta que la tendencia a pensar que las violaciones de los DESC tienen lugar única, o principalmente, en los países en desarrollo, está muy lejos de la realidad. La entrada en vigor del protocolo coincide con un escenario crítico para los DESC, que han su-
13
frido un receso en muchos países a consecuencia de las crisis económica, financiera y alimentaria globales, especialmente en Europa. Hasta ahora, las respuestas a la crisis están provocando un impacto negativo en los DESC, sobre todo para los más pobres, realizándose incluso en muchas ocasiones a su costa. Las medidas de austeridad y recorte de prestaciones sociales y servicios públicos impuestas a, y adoptadas en, muchos países, están afectando a los colectivos más vulnerables, destruyendo o/y limitando su capacidad y medios de que disponen para garantizar los derechos a la vivienda, alimentación, educación, etc. En nombre de la competitividad, la eficiencia o la reducción del déficit público, los planes de austeridad menoscaban los derechos de los trabajadores y sus familias. La lucha contra la pobreza y por la garantía universal de todos los derechos humanos obliga a los estados a llevar a cabo estudios de impacto de las políticas de ajuste y respuesta a la crisis con anterioridad a su adopción y a la luz de los derechos garantizados en el PIDESC, así como a analizar de qué manera las mismas son compatibles con sus obligaciones internacionales, y concretamente, sus obligaciones sociales y económicas. El pasado 8 de mayo, expertos de Naciones Unidas urgieron a los gobiernos a ratificar este instrumento internacional “clave” para la justicia social, señalando la incompatibilidad de las medidas de austeridad con el PIDESC. La ratificación del PF PIDESC y su traducción efectiva en los ordenamientos internos es una oportunidad para los estados de analizar en qué medida garantizan los DESC de sus ciudadanos, incluyendo cuando aceptan políticas de ajuste,
así como el impacto de sus políticas en la lucha contra la desigualdad y, en general, el nivel de cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir íntegramente los DESC. Muchos son los retos por delante. Primordialdio efectivo que sea verdaderamente universal y que las medidas adoptadas por los estados en el contexto de la crisis incorporen plenamente el respecto de todos los derechos humanos. Asimismo, el Comité deberá interpretar su mandato de maprudencia de otros órganos de derechos humanos y con el objetivo general de hacer justicia para las víctimas, sin perder de vista los obstáculos que enfrentan quienes se ven privados de sus DESC. Por último, la entrada en vigor del PF PIDESC nos recuerda la necesidad de proteger los DESC frente a las actividades de los actores económicos. Ello requiere una regulación reforzada, clara y obligatoria para las empresas multinacionales, DESC en las que frecuentemente están implicadas y a la impunidad de la que, también frecuentemente, gozan. Las obligaciones de los estados de proteger los DESC se extienden más allá de nes extra-territoriales que garanticen que personas (naturales o jurídicas) bajo su jurisdicción, respeten los DESC fuera de sus fronteras. La rapara desarrollar una legislación adecuada que reconozca y esté acompañada de mecanismos internos que fortalezcan y garanticen el disfrute de los DESC para todos.
Souhayr Belhassen Periodista y escritora, siempre deseó « dar la palabra q quienes no tienen voz », tanto a través de sus actividades profesionales como de su compromiso con los derechos humanos. Periodista corresponsal para Reuters y Jeune Afrique, fue la primera en denunciar, en 1978, en el periódico Jeune Afrique, la existencia de una fuerte influencia islamista en Túnez. Pero su gran mérito fue llevar, en el seno de la Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos (LTDH), una campana para salvar a 18 jóvenes tunecinos condenados a muerte por su participación en las Manifestaciones del Pan del 28 de enero de 1984. Habla francés y árabe. Doctora honoris causa por la Universidad de Lovaina, Bélgica. Premio Takreem 2011 de la mujer árabe. Premio Norte-Sur 2011 del Consejo de Europa. Caballero de la orden nacional de la legión de honor, Decreto del Presidente de la República Francesa de 13 de julio de 2012.
14
Derechos económicos, sociales y culturales
Yvette Velarde D´Amil, doctora de Derecho
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Es un derecho poder tener un hijo? Yvette Velarde.- Sin duda todos tenemos derecho, pero hay que pensar en el niño. Es lícito el anhelo de tener descendencia, pero este deseo no debe satisfacerse por cualquier vía ni a cualquier precio. Se puede intentar tener hijos pero siempre dentro de los márgenes de la ética, de la moral y de la ley. A nivel doctrinal se discute si realmente existen los derechos reproductivos (Reproductive Rights) y si éstos pueden considerarse derechos fundamentales. En este sentido hay dos grandes vertientes: unos autores consideran que sí, que es consustancial al ser humano en cuanto tal, el derecho a reproducirse para perpetuar la esderechos reproductivos se circunscriben al derecho de toda persona a decidir si quiere tener hijos o no, utilizando los medios de contracepción reconocidos por la ley. También existe una corriente doctrinal, surgida en Italia, que considera que hay que distinguir entre lo que podríamos denominar “el derecho al niño” y “los derechos del niño”, pero no es un tema cerrado y hay posturas encontradas.
“vientre de alquiler”. Nuestro ordenamiento jurídico establece que en el caso de que un progenitor biológico o alguien que haya sido considerado idóneo por un Juez mediante la adopción para que ejerza la patria potestad, desampare o atente contra los derechos de ese menor, pueda ser privado de esa patria potestad de forma temporal o incluso pañoles que recurren a la gestación por sustitución en el extranjero, en los pocos países donde se admite, para proteger al menor. Debería, por consiguiente, dotarse de algún medio de vigilancia o tutela judicial para proteger, también en estos supuestos especiales, el denominado interés superior del menor. La posibilidad de que pueda valorarse si efectivamente estos padres intencionales o de deseo, están cumpliendo o no con una función tan importante como es la de velar por los derechos de un menor.
“La ley debe ir acotando espacios porque la capacidad de investigación y el propio interés del
Sin embargo, el tema no es
se compromete a pagar todo el procedimiento relativo a la maternidad subrogada y posteriormente a cuidar y a proteger a ese menor no necesariamente tendrá FORJIB.- ¿Se llegará a alpor eso avanza el mundo” que tener unos vínculos naturagún acuerdo con respecto a les ni legales. El derecho tiene este tema o siempre existirá el que avanzar y adaptarse a las debate? circunstancias actuales, ya que muchas veces el poder Y.V.- Siempre existirá debate porque es un tema muy engendrar tus propios hijos no te garantiza que vayas a ser un buen padre/madre. Para eso existe la posibilidad medio de las técnicas de reproducción humana asistida, de privarte de esa condición, si incumples con la responpersonas con problemas de infertilidad y/o esterilidad sabilidad inherente a la misma y debe ampliarse esa posipuedan tener descendencia. Son técnicas que suponen bilidad también a quienes devienen progenitores a través un avance importantísimo para estas personas y para la de acuerdos internacionales de gestación por sustitución. sociedad en su conjunto. No obstante, el problema radica en que las principales técnicas de reproducción humana asistida, esto es, la fecundación in vitro y la inseminación tener descendencia mediante la gestación por sustitución o maternidad subrogada, denominada coloquialmente
FORJIB.- ¿Ampara de alguna manera la legislación a las parejas que no pueden tener hijos? Y.V.- Existe la adopción, que es un proceso administrativo y judicial muy largo y riguroso, además, la posibilidad de someterse a las técnicas de reproducción humana
15
asistida, admitidas por la ley. No obstante en la actualidad, y a pesar de estar proscrita expresamente por una ley vigente (Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida) también existe la extranjero, mediante acuerdos internacionales de gestación por sustitución, cuando los padres intencionales lo soliciten, ante el Encargado del Registro Civil Consular español de que se trate. En el Código Civil español se reconocen dos tipos de promulgación de la Constitución Española se consagra que todos los hijos tendrán los mismos derechos inde-
producción Humana Asistida, con la que se han ampliaPor otro lado, la evolución en este tema, también se ha podido constatar a través de la publicación de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado para solucionar los casos de las personas que recurren a los contratos de gestación por sustitución en el extranjero. Cuando ya ha nacido el menor hay que pensar en ese niño y para algunos autoqueden en una especie de limbo jurídico, para evitar la apatridia. FORJIB.- ¿Qué problemas existen en cuanto a la maternidad subrogada? Y.V.- La gestación por sustitución se prohíbe taxativamente en el artículo 10 de la mencionada Ley sobre técni-
cas de reproducción humana asistida.”Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la así de rotunda es la ley. El verdadero peligro es que se comercialice con la vida humana. Los Encargados de los Registros Civiles Consulares españoles, están vinculados por la Ley del Registro Civil y por su Reglamento a realizar un control previo de legalidad. Deberán comprobar, previamente a la inscripción de cualquier solicitud que se lación española vigente, y si constatan que esa solicitud de inscripción en el Registro Consular correspondiente tiene su origen en un contrato de gestación por sustitución prohibido por una ley vigente deberán denegarlo. No obstante, los Encargados a la vez están vinculados por la misma Ley y Reglamento, que disponen que deberán cumplir las Órdenes e Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en todos los asuntos relativos al Registro Civil… difícil disyuntiva que deberán resolver los Encargados, en cada caso concreto. cional prohíbe la maternidad subrogada y te vas a otro país, ya que puedes tener problemas en el Consulado cuando vayas a solicitar la inscripción del menor. Quieres que se te aplique una legislación con la que no tienes ninguna relación porque has tratado de evadir la aplicación de una ley imperativa propia. Todas aquellas situaciones en que aparecen involucrados menores de edad, deben dotarse de las máximas cautelas y controles. Lo que se pretende es velar porque
Derechos económicos, sociales y culturales
16
tos. El problema es que mientras eso ocurre hay otras opciones que van buscando caminos no tan directos, y mientras tanto el legislador no reacciona. Hay una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el debate de la ley de plazos, abortar es un derecho, pero también es una cuestión de consciencia, porque todos pudimos haber sido abortados. La ley debe ir acotando espacios porque la capacidad de invespor eso avanza el mundo, pero estamos hablando de seres humanos o de meras expectativas de vida, que como tales, también tienen derechos. Muchas sentencias van en este sentido, ya que el ser humano es el producto de una concatenación de procesos que no pueden existir los unos sin los otros. FORJIB.- ¿Qué pasos se deben dar para que el poder tener hijos sea una realidad para todo el mundo? de derecho y se conviertan en meros objetos de comercio. Esa es la dirección por la que está yendo nuestra jurisprudencia.
Y.V.- Es totalmente legítimo el anhelo de tener descendencia. Éste ha sido uno de los motores que ha permitido la subsistencia de la humanidad. Pero en la situación jurídica española actual, Renunciar a la maternidad es algo muy “Las leyes tienen que acompañar cabría preguntarse: ¿Es derecho que está al importante en la vida de al individuo ya que éstas se hacen un alcance de todos los escualquier mujer y lo que para ellos, pero hay que tomar en pañoles, en las mismas se trata es de valorar condiciones de igualque esa decisión sea liconsideración todas las partes dad? 0 por el contrario, bre y voluntaria. Hay una intervinientes” lo previsto en el artículo corriente doctrinal que 10 de la Ley 14/2006, considera que admitir la esto es, la nulidad de legalización de la gestación por sustitución supone llegar a un punto en que se ha pleno derecho de la gestación por sustitución ¿sólo se aplica a aquellos ciudadanos españoles que carecen de un útero que se alquila para tener un niño. En contrapodado a luz gratis a lo largo de los siglos, ya es hora de que cobren por ello, si dentro de la más amplia autonomía de la voluntad, deciden libremente concebir y tener un niño para otros, a cambio de un precio previamente convenido. FORJIB.- ¿Evoluciona la ciencia demasiado deprisa? Y.V.- Tal vez lo que ocurre es que el derecho va un poco lento… la ciencia va tan deprisa que el derecho va cojeando a su lado. El derecho ha surgido para el hombre en sociedad y va evolucionando a su propio ritmo, por lo que muchas veces es más lento. Los pasos que da el legislador deben ser pausados porque tratan de abarcar la máxima generalidad y abstracción para que las leyes puedan aplicarse a la mayor cantidad de personas y de supues-
17
extranjero y suscribir un contrato de gestación por sustitución de carácter internacional? Considero que el sistema to de acuerdos internacionales de gestación por sustitución, establecido por la Instrucción de 5 de octubre de la DGRN, no sólo vulnera el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, permitiendo que una norma de rango inferior a la ley contravenga lo expresamente prohibido por una ley vigente (Ley 14/2006), sino que además, potencia la desigualdad entre los españoles discriminando a quienes por su situación económica, no pueden acceder a las desorbitadas cantidades que se exigen para poder obtener un menor por medio de acuerdos internacionales de la maternidad subrogada. Con respecto a la adopción, existe una Ley de 2007
de adopción internacional, pero en muchos supuestos, los los propios menores , como de las personas que quieren adoptarlos. Es cierto que hay que proteger al menor pero quizá se deberían reducir los plazos o crear una institución que concilie y facilite los cauces de la adopción, ya que en los países europeos hay una población envejecida, mientras que es otros países existe un exceso de natalidad. FORJIB.- ¿Hacia donde tendría que evolucionar la legislación en cuanto estos temas? Y.V.- Las leyes tienen que acompañar al individuo ya que éstas se hacen para ellos, pero hay que tomar en consideración todas las partes intervinientes. En lo que se si realmente es un derecho fundamental o si únicamente tienen la consideración de derechos fundamentales, los
derechos reproductivos desde la perspectiva de abortar o de tener los hijos que quieras y cuando quieras, o si también debe incluirse el derecho a poder tener hijos por cualquier medio y por cualquier precio. Pero siempre y cuando la normativa que exista en la materia de que se trate, se aplique por igual a todos los ciudadanos españoles, y además, por otro lado, están los derechos del menor. Sería conveniente en este tema que suscita diversas posturas, algunas de ellas irreconciliables, que se dictara una normativa a nivel internacional que garantice los derechos de los menores habidos como consecuencia de acuerdos internacionales de gestación por sustitución; los derechos de las madres incubadoras a poder decidir libremente si entregan al menor o deciden conservarlo en su compañía, y los derechos de las personas que recurren a este medio como el único o el último recurso para formar una familia.
ner hijos de forma no biológica, ¿se protege más al niño que a los padres y por eso quizá las leyes son más lentas? Y.V.- De acuerdo con las distintas convenciones internacionales, sin ninguna duda se piensa y debe protegerse siempre el interés superior del menor. Si el niño ya ha nacido, hay que buscar una vía para que esté con quienes efectivamente lo quieren, que son los padres intencionales, estos deben comprometerse a cuidar y velar por ese menor, pero deberían habilitarse con los niveles exigidos a los progenitores biológicos y a los adoptivos. Se debe buscar un punto intermedio que acerque posturas sin que se pase a la comercialización de los menores, pero sin que las leyes sean tan lentas.
Yvette Velarde D´Amil Doctora en Derecho. Universidad Complutense de Madrid cum laude (15-febrero-1989). Licenciada en Derecho. Universidad de Panamá cum laude (22-agosto-1986). Profesora de Derecho Civil. Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). Colaboradora Honorífica. Departamento de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid. Abogada en ejercicio. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (18-febrero-1992). Miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá (27-abril-2012).
18
Eva Bruch
E
l pasado mes de abril se celebró en Londres el congreso europeo sobre tecnología res2013, que consiguió reunir a un gran
para el sector legal, a expertos en la materia y a vique ya nos advirtió que con el tiempo, una parte importante del trabajo de los abogados, lo harán las máquinas. recibieron su dosis de realidad. Charles Christian, Director Ejecutivo de Legal IT Insider, también sus clientes, en este caso los despachos de abogados, no estarían dispuestos durante mucho tiempo más a pasar por largos periodos de formación para utilizar sus programas. El cliente cambia, y los abogados también, y cada vez más exigirán aplicaciones sencillas de manejar, con interfícies de usuario amigables e intuitivas que puedan utilizadas casi de inmediato, al igual
la advertencia hacia ellos era muy clara: si no se adaptan al mercado que viene, otro competidor les ganará la partida. Pero fue a los despachos a quiénes les tocó escuchar como su profesión iba a cambiar de tal forma que en unos 10 años, ya casi no la reconocerían. El motivo: el cambio que la tecnología ha conllevado en los hábitos de consumo de la sociedad: El móvil como centro de nuestra actividad: El uso de la tecnología móvil ha evolucionado mucho, tanto, que actualmente aquello a lo que llamamos “teléfono” en realidad es una mini-computadora que además, sirve para llamar. Y de esto saben mucho
las nuevas generaciones que utilizan los ordenadores casi de forma anecdótica, canalizando la mayor parte de su actividad de comunicación, información y compra a través de los smartphones. Y es por ese motivo que los despachos deben hacer un esfuerzo para adaptarse a la realidad y el día a día de estas nuevas generaciones, que en unos 10 años estarán ocupando puestos directivos, abrirán sus empresas o simplemente tendrán un problema jurídico y querrán solucionarlo. Estas personas utilizarán un smartphone y en este terreno ganarán la partida los despachos que se hayan adaptado: 1. Los que sean fácilmente localizables en internet. tén diseñadas para ser utilizadas en teléfonos inteligentes. 3. Y el servicio pueda ser gestionado íntegramente desde ese canal, lo que implica: información, contratación, seguimiento, gestión, comunicación y pago del servicio. Muchísimas empresas ya hace tiempo que se adaptaron, la abogacía tendrá que hacer lo mismo. La fragmentación del servicio jurídico: De la misma forma que cuando surgió iTunes, un modelo de negocio murió, el modelo de negocio de los despachos de abogados también va a cambiar. Los clientes, cada vez menos quieren un servicio completo. Lo que buscan son servicios de calidad a precios bajos y gracias a una correcta gestión de procesos algunos despachos se han especializado en realizar pequeñas partes del servicio, ya sean los servicios más rutinarios o que consumen mucho tiempo, que son realizados a precios muy bajos, o todo lo contrario. La tecnolocliente, que puede rebajar costes en aquellas partes
menos complejas del proceso. La gestión del despacho: Si bien un empresa convencional no se plantea abrir un negocio sin tener un programa de facturación y de control de de abogados puede permitirse no disponer de un programa de gestión de expedientes, de facturación y de gestión del conocimiento, como herramientas mínimas imprescindibles. Que hoy en día un despacho esté haciendo sus facturas en excel y llevando el control de expedientes de la misma forma, es inaceptable. No se trata ya de que se adopten las herramientas de gestión básicas, el desarrollo actual de la tecnología permite a los despachos de abogados, por
presas de software allí presentes se esforzaban en minimizar. Pero como algún ponente indicó, es muy importante proteger los datos sensibles de clientes, y tenerlos en servidores ubicados en zonas muy lejanas (fuera de Europa para nuestro caso) supone un aumento de dicho riesgo. La evolución de la tecnología: En su brillante apuntó que los despachos deben asumir que parte de su trabajo lo harán máquinas en un futuro no muy lejano. De hecho, avances tecnológicos como eDiscovery ya lo están haciendo, pero es que la tecnología evolucionará de tal forma que las máquinas serán capaces de emular el cerebro humano, y como tal, realizar tareas complejas que incluyan
“Fue a los despachos a quiénes les tocó escuchar como su
pequeños que sean, utilizar herramientas de mejora de su productividad, como gestores de procesos, de gestión del conocimiento y de acción comercial. que “la disrupción en el sector legal viene, sin duda, de la mano de la tecnología” y el despacho que no mercado. Hay que acercar el servicio al cliente, hacerlo accesible y fácil de consumir, y sobretodo muy transparente, tanto en honorarios como en gestión. Los datos en la nube: Se habló mucho de la movilidad, de poder acceder a los datos del despachos desde cualquier sitio con una simple conereparos que algunos abogados tienen al respecto. Sin duda, la seguridad de los datos y las comunicaciones es uno de los puntos negros que las em-
razonamientos jurídicos. Es posible que dentro de 10 años, sea un ordenador el que prepare una demanda o se ocupe de contestación, con una mínima intervención por parte del abogado. Charles Christian cerró el evento indicando que el las entradas agotadas semanas antes del evento, es una clara señal de la importancia que las nuevas tecnologías están adquiriendo en el sector legal. Animó a las empresas proveedoras (más de 60 allí reunidas) a seguir mejorando cada día sus productos y recomendó a los abogados adoptar la vía de la innovación tecnológica en sus despachos como complemento estratégico de competitividad, más allá de la perfección técnica. La forma en que se prestan los servicios jurídicos es ahora tan importante como la solidez del asesoramiento, y es justamente ahí donde apunta el futuro de las tecnologías en el sector legal.
Eva Bruch Es abogada, MBA por EADA, profesor asociado en EADA y ESEC y consultor de marketing y gestión especializada en el sector jurídico en Morethanlaw. Como abogado ha trabajado en varios despachos, asumiendo funciones de dirección de marketing y desarrollo de negocio. Como consultor, asesora despachos en temas de gestión interna, estructuración de procesos, implantación de sistemas de gestión, promoción de servicios profesionales y uso de redes sociales.”
20
Enrique Rasche Santaolalla, CEO de Endow It Online y DIRCOM de Editorial Rasche
H
ace tiempo que las empresas deberían haber
un diseño atractivo, cuya única función sea la de un mero escaparate de la actividad que desarrollan, de los productos que comercializan… pero todavía no es así del todo. Todavía existen dos velocidades en cuanto a lo que las empresas consideran necesario para su desarrollo en el entorno online. Y la una dista mucho de la otra. No me gustaría explicarme mal. No estoy hablando de casos concretos, que de hacerlo, jamás se me ocurriría plantearlo en términos de generalidad. Cada empresa tiene una situación concreta. De lo que estoy hablando es de cualquier empresa que pueda llegar a incrementar su cuota de mercado mediante el desarrollo de una estrate-
para obtener una tasa de retorno óptima; ya sea por una dad inadecuada, por una optimización precaria de su código, por la inexistencia de cumplimiento con un diseño responsable… Y esto es indicativo de algo que va más allá, independientemente de las desoptimización de recursos que implica la mala ejecución de este desarrollo concreto. Para mi, es lógico pensar que si la plataforma fundamental de nuestra comunicación online no cumple con los requisitos necesarios para maximizar su rentabilidad, es muy probable que el resto de acciones o plataformas que desarrollemos en el entorno online tampoco lo hagan. ¿Hasta qué punto tiene sentido plantearse ampliar la inversión en el online cuando la base no está optimizada?
efectiva. Que son la mayoría de las empresas, eso sí… Como decía, todavía existen dos velocidades en cuanto a lo que las empresas consideran necesario para su desarrollo en el entorno online. Quizá, este hecho sea consecuencia de la relativa juventud que este entorno tiene en -
expandido; y los resultados naturales de una buena estrategia, conocidos por todos. Quizá, cuando se dé esta situación, será cuando la necesidad de una estrategia bien ce como una inversión ineludible, como una inversión con No cómo algo que quizá podría dar más de sí… rativos que no cumplen los requisitos mínimos necesarios
es el adecuado y por tanto la tasa de conversión no puede ser la máxima. Y como este ejemplo, podríamos poner muchos otros... ahí, para poder ser visto por quién aterrice en él, requiere de un equipo multidisciplinar. De un equipo que cumpla incrementen nuestra cuota de mercado. Hacer rentable lo que en principio todos consideramos una inversión hasta que deja de serlo por que no se obtienen los resultados esperados, y esto debería hacerse extensible a cualquier acción que llevemos a cabo en el entorno online. Por que esto va de vender, y para conseguir el máximo tras herramientas…
Enrique Rasche Santaolalla Máster en Dirección Comercial y Marketing por la EUDE, licenciado en Publicidad y Relaciones Publicas por la Universidad San Pablo CEU, y diplomado en Ciencias Empresariales por la misma universidad. Ha cursado cuatro años de Ingeniería Informática en ICAI, y cuenta con tres cursos superiores de especialización en el entorno online. CEO de Endow It online, y DIRCOM de la editorial Rasche. Ha sido Director de Comunicación y Marketing del Grupo Plazaola, consultor externo en comunicación corporativa para varias empresas nacionales, y ha pasado por los departamentos de comunicación y marketing de varias empresas multinacionales.
21
Responsabilidad Social Corporativa
22
Elisabeth de Nadal, socia-responsable RSC de Cuatrecasas Gonçalves Pereira
L
a aproximación del sector legal a la gestión socialmente responsable de su actividad. Es evidente que los abogados, tanto si ejercemos la profesión de forma individual como colectivamente a través de un despacho, no somos ajenos a esta realidad. Más allá de la función social inherente a la profesión (que no es otra que proveer el acceso a la justicia), la nuestra es una actividad económica y, por tanto, empresarial. Y desde esta posición, debemos asumir la responsabilidad social en la gestión de nuestra actividad, atendiendo a las expectativas e intereses de los grupos de interés en los que
nuestra actividad tiene efectos. Sabemos que el abogado tiene una serie de deberes y responsabilidades, legales y deontológicos, frente a su cliente. Nuestra RSC no puede referirse sólo a este ámbito y, de hecho, no se ha limitado a ello (en el mundo de las firmas legales anglosajonas (en especial las norteamericanas) el enfoque tradicional de la participación en la sociedad ha sido desde la filantropía y desde el derecho fundamental del acceso a la justicia, mediante el asesoramiento pro bono (prestación de asesoramiento legal gratuito a aquellas personas que no tienen recursos para pagarse un abogado o a entidades sin ánimo de lucro), así como de los servicios a la comunidad (voluntariado corporativo o individual). En los países de la Europa continental el asesoramiento pro bono es un fenómeno más reciente. La creación de cultura corporativa y los instrumentos y procesos de contratación y retención de talento han sido los ámbitos en que se han concentrado actuaciones de las firmas legales medianas y grandes y que hoy podríamos reconducir, cuanto menos desde en una perspectiva teórica, al ámbito de la gestión socialmente responsable). Es cierto que el sector de los servicios legales carece de los factores más evidentes de riesgo que tradicionalmente han llevado a las compañías a adoptar paulatinamente un enfoque socialmente responsable en la gestión de sus actividades. Frente a las compañías con actividad industrial, los despachos de abogados no son grandes contaminantes y no tienen una cadena de suministro basada en la actividad de terceros. Pero sí han tenido y tienen otros retos y riesgos en el desarrollo de su actividad. ¿Cómo nos acercamos a culturas de otros países en los que queremos
23
estar presentes con nuestros servicios? ¿Qué parte de nuestro negocio ya no presenta valor añadido para el cliente? ¿Qué nuevas o distintas competencias y habilidades ha de tener el abogado del futuro? ¿Cómo compartir y gestionar el conocimiento creado individualmente en la firma para ganar eficiencia y ser competitivo? ¿Ofrecemos a las nuevas generaciones de abogados del mundo un lugar atractivo dónde trabajar? ¿Qué obstáculos tiene la mujer para desarrollar su carrera en una firma de abogados? ¿Podemos y hemos de hacer las cosas, o algunas de ellas, de una forma distinta? En definitiva, aunque nuestra profesión cuenta con su propio marco ético regulado por normas deontológicas establecidas por leyes y por los colegios de abogados de cada país, nuestra responsabilidad se extiende más allá para lograr una eficiencia global:
sas piden y pedirán a sus proveedores de productos y de servicios que gestionen su propia actividad con estándares similares a los suyos propios. El sector público ya exige indicadores de RSC a las empresas con las que contrata. El sector privado sigue esta tendencia. - La atracción y retención de talento en un mercado cada vez más global y en una sociedad cuyas nuevas generaciones tienen valores y expectativas nuevas y diferentes. Piden que sus trabajos les permitan desarrollarse profesionalmente pero también personalmente, piden que la empresa esté comprometida con la sociedad y les facilite un camino para desarrollar acciones sociales que les permitan participar en el progreso de la comunidad; valoran un buen ambiente de trabajo, transparente, participativo e innovador. La siguiente división en tres ámbitos (eco-
“El sector legal no es una rara avis al margen de los
- La cohesión interna en torno a un proyecto compartido en las firmas legales que crecen, o que se fusionan o establecen alianzas en distintas jurisdicciones para poder competir globalmente. - La necesidad de reforzar la confianza que el cliente deposita en los abogados y de aportar un valor añadido diferente para asegurar la competitividad a largo plazo. A la calidad y precio de nuestro servicio, se unen hoy otros factores clave tales como las ventajas y valor añadido que aportan al servicio contratado las políticas de diversidad e inter-culturalidad y de igualdad de género, la inversión en nuevas tecnologías y la innovación en los servicios y productos ofrecidos. - El mercado y el cliente exigen en mayor o menor medida a las firmas de abogados gestionar su actividad de forma socialmente responsable. Cada vez más empresas integran la RSC en la gestión de su actividad y estas empre-
nómico, social y medioambiental) permite una clasificación de distintas políticas y actuaciones responsables en la abogacía. a) El ámbito económico. No olvidemos que la empresa ha de ser rentable, y desde esta perspectiva, RSC es también buscar y sostener la rentabilidad y la creación de valor en la actividad empresarial, su crecimiento y sostenibilidad, asi como asegurar una carrera profesional al talento contratado. En este ámbito se señalan, entre otros, los planes estratégicos para la consecución de un negocio rentable y sostenible; los sistemas de gestión; el marbuen gobierno; la lucha contra la corrupción; el uso de los recursos locales; y la gestión del capital, los recursos y las políticas de inversión en innovación y desarrollo. b) El ámbito social. Distinguiendo el plano interno y el externo de la empresa.
Responsabilidad Social Corporativa
24
En el interno, se señala especialmente la acción social y participación en el desarrollo y gestión del capital humano a través de políticas mejora del entorno social, desde acciones fide igualdad de oportunidades y no discrimina- lantrópicas conectadas con la actividad, al voción; políticas de gestión de la diversidad; faci- luntariado corporativo, el servicio pro bono. litación de la conciliación de la vida personal y c) El ámbito ambiental. Aúna los diverlaboral; salud, seguridad y prevención de riessos aspectos relacionados con el impacto gos laborales; formación en habilidades y commedioambiental de la actividad y, por tanto, petencias técnicas y no técnicas (soft skills); engloba desde el comunicación y establecimiento de participación y de“Debemos asumir la una política amsarrollo de la carrebiental explícita; a ra profesional. Pero responsabilidad social en la gestión la optimización del también la lucha de nuestra actividad, atendiendo a consumo de recurpor la erradicación las expectativas e intereses de los sos (agua, energía y del trabajo forzado sobretodo el papel); y el trabajo infantil grupos de interés en los que la gestión de resiy la participación nuestra actividad tiene efectos” duos; las políticas e implicación en la de reducción de la creación de empleo contaminación aty el respeto y promoción de los derechos de mosférica, lumínica y acústica; o los planes de los trabajadores. También estaría dentro del movilidad. ámbito interno la relación con los clientes y el Como vemos, el sector legal no es una rara mercado (a través de sistemas de control de avis al margen de los parámetros de esa eficiencalidad, canales de participación y dialogo, favorecimiento y promoción de nuevos y mejo- cia global a la que hicimos referencia antes. Y rados servicios, la capacidad de adaptación a desde esta posición común, tiene la magnífica las necesidades del cliente, etc.); así como con oportunidad de crear valor para su actividad proveedores con políticas que mantengan la desde la participación en su entorno social. cadena de valor; y las políticas de contratación Esta oportunidad es también una necesidad guiadas por criterios sociales y no solamente para poder innovar y adaptarse al entorno cameconómicos, destacando la contratación local biante en el que nos toca vivir y evolucionar. El y la empleabilidad de colectivos desfavoreci- reto es el mismo: abandonar políticas basadas en “acciones compensatorias” e instaurar podos o con capacidades distintas. líticas de creación de valor para la empresa a En el externo, se señalan las políticas de través de la creación de valor social.
Elisabeth de Nadal Consolidada experiencia en litigación comercial y, en particular, en arbitrajes nacionales e internacionales. Su práctica incluye arbitrajes institucionales ante instituciones arbitrales locales y ante las principales instituciones arbitrales internacionales como la Corte de Arbitraje de la CCI, la Corte de Arbitraje para el Deporte (CAS), la LCIA o The Cairo Regional Center, así como en arbitrajes ad hoc. Está especializada en litigios en el ámbito de sociedades mercantiles, disputas derivadas de operaciones de adquisición (M&A), litigios en materia de derecho de la competencia, contratos de distribución comercial, y ocio y deporte. Su práctica previa en el Área de Derecho Comunitario y de la Competencia y en el Área Mercantil de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira le proporciona una sólida experiencia en su actual práctica contenciosa. Ha formado parte de equipos de abogados multijurisdiccionales en disputas internacionales.
25
Responsabilidad Social Corporativa
26
Clifford Chance España
La Responsabilidad Social Corporativa es una realidad en la sociedad que vivimos, y el sector jurídico también se encuentra dentro de esa rueda en donde los despachos desarrollan su lado más solidario, y no únicamente con actuaciones Pro Bono. Desde Clifford Chance nos cuenta cuales son sus bases dentro de la RSC y nos desvelan la importancia que para ellos tiene este sector. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Por qué el compromiso con la RSC está creciendo tanto en el mundo jurídico? Alberto Manzanares.- Creo que el influjo de las firmas anglosajonas que han adoptado como uno de sus pilares el compromiso de RSC es cada vez más contundente y ese fenómeno también está calando en las firmas españolas, tanto en el sector puramente jurídico como en las propias empresas que están desarrollando esa área como parte de su aproximación estratégica al mercado.
acceso a la educación, a la justicia y acceso al microcrédito. En 2007 constituimos nuestra fundación a nivel global, dedicada a trabajar en proyectos dentro de esas tres áreas. La idea es que este primer concepto se divida en otros tres subámbitos de actuación: financiación de proyectos que encajen en alguna de esas tres áreas, voluntariado, con programas donde nuestra gente pueda involucrarse en determinados proyectos que puedan materializar en la practica una actividad solidaria y trabajo Pro bono, que es donde nuestro compromiso de RSC genera gran parte del valor que podemos aportar.
La idea subyacente ha sido aceptada comúnmente - realmente lo que no se entiende es que “Aunque suene un poco FORJIB.- ¿Y qué polípueda haber una organipresuntuoso, nosotros tica de responsabilidad zación empresarial que no le dedique tiempo y recurno necesitamos la RSC tenéis dentro del despacho? sos a pensar que la sociedad necesita compromiso para ser Clifford Chance A.M.- Dentro de nuesy dedicación para articu- y para trabajar en lo que tro perfil como abogados lar el progreso colectivo. la RSC es un elemento que trabajamos” Parte de nuestra actividad se tiene muy en cuenta en debe tener una proyección el desarrollo profesional de más allá de lo que es la pura obtención de be- los abogados de nuestra firma. Hay una imneficios de tu negocio y debe contar con un plicación notable en proyectos sociales, sobre componente más solidario con el que enrique- todo entre los profesionales más jóvenes, pero cer nuestro entorno social, cada uno en el ám- cada vez más también entre los socios y es bito que le corresponde. algo que queremos seguir potenciando con FORJIB.- ¿Qué aspecto se engloban dentro de la RSC en Clifford Chance? A.M.- Clifford Chance apuesta por una estrategia global centrada en tres ámbitos de trabajo: “People” nuestra gente, “Environment” nuestra política medioambiental y “community” nuestro entorno, cuyos ejes de trabajo son:
objetivos concretos. Dentro de las evaluaciones anuales de rendimiento profesional que se hacen dentro del despacho uno de los datos que se tiene en cuenta es cual ha sido la implicación y la aportación al campo de la RSC. FORJIB.- ¿Estas políticas están unificadas en todos los países donde estáis presentes, o cada mercado exige algo diferen-
27
te? A.M.- Las políticas están unificados en cuanto a las líneas de trabajo, los procesos y los estándares de calidad. Los criterios de la Fundación son muy elementales y operan en todas las jurisdicciones. Hay además proyectos globales como “Abogados sin fronteras” y “Save the children” con los que tenemos un compromiso global. Paralelamente cada oficina en función de su mercado desarrolla proyectos locales bajo la premisa de conseguir esa vinculación con su propia comunidad y de contribuir a su desarrollo. La Fundación destina unos fondos a cada una de las jurisdicciones, y un aspecto que demuestra el compromiso que tenemos en España con la RSC es que nuestra oficina iguala el fondo que se envía desde Londres
para este campo. FORJIB.- ¿Cómo trabaja la Fundación Clifford Chance? A.M.- La Fundación tienen un núcleo de personas trabajando directamente para esa actividad, cuya finalidad es filtrar los proyectos que se presentan y las pautas para acceder a financiación y coordinar una política de RSC consistente en todas las jurisdicciones donde tenemos presencia a través del trabajo con los Comités locales. FORJIB.- ¿Qué grado de involucración tienen los socios dentro de este apartado? A.M.- Es parte de nuestra identidad y de nuestra cultura y los socios tienen interiorizado el mensaje y el componente estratégico de nuestra RSC; lamentablemente la gran limitación de disponibilidad de tiempo hace que los objetivos sigan siendo ambiciosos y que tengamos que seguir perseverando internamente para ir avanzando cada año en el conocimiento y en la mayor involucración. Para ser totalmente sincero, los que estamos en el lado del comité de RSC nos gustaría que hubiera una mayor participación, pero a pesar de esto la
28
Responsabilidad Social Corporativa
Afortunadamente el relevo generacional es una gran oportunidad. FORJIB.- ¿Por qué se cree que la RSC es únicamente las actuaciones Pro Bono? A.M.- Porque nosotros somos abogados, y la forma natural de contribuir socialmente es a través de nuestra profesión y poner nuestro conocimiento al servicio de terceros que de otro modo no podrían tener acceso. El pro bono es muy importante, quizá en España no tanto porque contamos con un sistema de justicia gratuita, pero en países como Inglaterra o EEUU que no lo tienen es algo que resulta realmente fundamental para muchas personas.
RSC está muy interiorizada por todos los socios.
Además esto ha formado parte de la filantropía y de la esencia de ser de abogado, es lo que tiene más arraigo y tradición en la profesión. El compromiso estratégico y social de la RSC ha venido más de la mano de organizaciones que se han ido profesionalizando y sofisticando y han ido incluyendo aspectos de gestión empresarial en su organizaciones de abogacía tradicional.
“Es parte de nuestra identidad y de nuestra cultura y los socios tienen interiorizado el mensaje y el componente estratégico de nuestra RSC”
El ritmo de trabajo muchas veces permite poco margen, aunque poco a poco vamos mejorando. Nos queda trabajo por hacer.
FORJIB.- ¿Las nuevas generaciones vienen con otro ADN con respecto al compromiso social? A.M.- Sin duda, los abogados más jóvenes parece que lo tienen en el ADN, porque cuando realizas entrevistas de trabajo son ellos mismos los que preguntan sobre lo que se hace en el despacho en cuanto a esta materia. Pero, también, cuanto más joven eres, menos compromisos familiares tienes y por tanto te resulta más sencillo poder dedicar tiempo a la acciones sociales, mientras que si eres padre de familia y tienes cuatro hijos tu tiempo para el voluntariado se reduce, aunque esto no es ninguna excusa, la realidad demuestra que para los abogados más jóvenes es mucho más sencillo y por eso responden mejor.
FORJIB.- Siempre se habla de la RSC como una especie de imagen que se da al exterior, pero ¿qué im-
portancia tiene la Responsabilidad Social Corporativa interna de un despacho? A.M.- Nosotros no compartimos esa filosofía, para nosotros es intrínseco a nuestra cultura. Aunque suene un poco presuntuoso, nosotros no necesitamos la RSC para ser Clifford Chance y para trabajar en lo que trabajamos. Esta es una opción que hemos abrazado por razones completamente diferentes. Para Clifford Chance uno de sus pilares dentro de su estrategia como despacho es la RSC porque creemos en el compromiso con las comunidades en las que trabajamos y nuestra capacidad de contribuir al progreso social. FORJIB.- ¿Se puede hablar de verdadera RSC si no se es responsable internamente? A.M.- Evidentemente se debe tra-
ne y tenga un impacto a nivel externo. bajar internamente para poder trabajar fuera. Las políticas de respeto, de promoción, de diversidad, del ceder a favor de otros forma parte del plan de trabajo y de formación de Clifford Chance. Sin que la RSC forme parte de la cultura corporativa de la formación de los valores de nuestra gente es complicado que luego funcio-
Dentro del colectivo de personas que trabajan en RSC hay mucha gente que no son abogados y son departamentos muy activos colaborando en este ámbito. Además, dado que nosotros tenemos un problema de disponibilidad horaria, dentro del despacho está establecido que todos los proyectos de RSC se deben priorizar.
Alberto Manzanares Cuenta con más de 30 años de experiencia profesional. Desde 2009 es Socio Director del Departamento Bancario y Financiero. Tiene una amplia experiencia en General Lending, Financiación de Proyecto, Financiación de activos, Financiación de Adquisición y en los últimos años, debido a la crisis, en Refinanciaciones / Reestructuraciones. Dirige además el área de RSC de la firma en España y la coordinación del trabajo de la Fundación Clifford Chance en Madrid y Barcelona. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, y Doctor en Derecho Civil (cum laude). Habla español, francés e inglés
Derecho de empresa
30
sociedades mercantiles: acercamiento a la español: presupuestos Lluís I. Clusellas Plana
E
l devenir de la vida económica comporta y, a la vez, exige la adopción de constantes decisiones dentro del seno de una Sociedad mercantil que, por su propia concepción legal y mecánica de funcionamiento, serán adoptadas en su mayoría por los Administradores, pieza clave en dichas Sociedades cuya actuación, por acción o por omisión, es susceptible de causar un daño a la Compañía. Es por ello que la Ley de Sociedades de Capital (Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), en adelante LSC, como antes lo hacía la Ley de Sociedades Anónimas (Real Deregula la responsabilidad de los administradores.
pliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, concretados, en esencia, en los de diligente to. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya General (artículo 236 LSC). Constituyen los presupuestos esenciales de la acción social de responsabilidad los siguientes: a) Debe existir un comportamiento de los Administradores, por acción o por omisión. b) Ese comportamiento debe ser contrario a la Ley, a los estatutos o debe ser realizado incum-
administración que convoque Junta General para que
Existe una pluralidad de responsabilidades de los administradores en la LSC, si bien aquí presentaremos de una manera concreta las bases de la llamada acción social de responsabilidad. Ésta tie-
pliendo los deberes inherentes al cargo de administrador.
social deteriorado por la actuación lesiva llevada a cabo por los Administradores, diferenciándose claramente de la acción individual en que aquella primera tiende, pues, al resarcimiento de la Sociedad, mientras que la segunda pretende obtener el de los accionistas y acreedores.
d) Debe existir una relación de causa a efecto entre el comportamiento de los Administradores y el daño.
De este modo, los administradores de derecho o de hecho responderán frente a la Sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incum-
c) Debe existir un daño causado a la Sociedad, que es necesario probar.
El titular de la acción es la propia Sociedad, que la ejerce contra los administradores causantes del daño, previo acuerdo de la Junta General adoptado por mayoría ordinaria, sin que sea necesaria su previa inclusión en el orden del día de la Junta. Así, un órgano de administración que pretenda exigir responsabilidad al anterior que le precedió por un daño causado a la Sociedad no puede, por él mismo sin contar con la autorización de la Junta,
31
tomar el acuerdo de entablar la acción social de responsabilidad. Hay que señalar que, los accionistas que representen como mínimo el 5% del capital social pueden también requerir al órgano de administración que convoque Junta General para que ésta decida sobre su ejercicio. La Ley no establece el plazo en el que deba convocarse y celebrarse la Junta, como sí se establecía en el anterior RDLegislativo plazo establecido en el artículo 168 LSC, debiendo los administradores convocar Junta General para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiesen sido requeridos. Si el órgano de administración no lo hiciere, la ley permite a los accionistas requirentes entablar dicha acción. Si los socios reunidos en Junta General deciden el ejercicio de la acción social de responsabilidad, el órgano de administración tiene un mes, contado desde la fecha de la adopción del acuerdo, para entablar la acción, al término del cual, si no ha interpuesto la Sociedad la correspondiente demanda, quedan los socios que representen como mínimo el 5% del capital social legitimados para interponerla. Finalmente, si los socios reunidos en Junta General deciden no ejercitar la acción, pueden ejercitarla socios que representen como mínimo el 5% del capital social. Por otra parte, la LSC reconoce también a los acreedores de una Sociedad el interés en la conservación del patrimonio social. Por eso les otorga legitimación para ejercitar la acción dirigida a reconstruirlo. En este caso, para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, la Ley exige cumulativamente dos requisitos: (i) que la referida acción no haya sido ejercitada por la Sociedad o sus accionistas, pues si lo ha sido no cabrá que un acreedor la entable, y (ii) que el patrimonio social resulte
Podemos establecer, pues, que la acción social es titularidad de la Sociedad y puede ser ejercitada en subsidiariedad de primer grado por los socios, y en subsidiariedad de segundo grado por los terceros acreedores. La Ley establece la responsabilidad solidaria de todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo los que prueben: i) que no han intervenido en su adopción y ejecución; y además ii) a) desconocían su existencia o, b) conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño, o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. De este modo, la acción social de responsabilidad podrá dirigirse indistintamente contra uno, varios o todos los miembros del órgano de administración. Ahora bien, la existencia de una acción u omibilidad que la Ley establece a los Administradores. Es necesario y esencial que se cause un daño a la Compañía y que éste se pruebe. Esto es, sin la existencia de daño no cabrá exigir responsabilidad, por lo que antes de ejercitar cualquier acción socar la existencia de daño y su prueba, y la relación de causalidad entre dicho daño y el proceder de los administradores. De otro modo, la acción está abocada al fracaso. En cuanto al plazo de ejercicio, debe señalarse, siguiendo la doctrina jurisprudencial mayoritaria del Tribunal Supremo, que es de cuatro años, siendo dicho plazo de prescripción, susceptible, pues, de interrupción. Finalmente, si se pretende el ejercicio de la acción social de responsabilidad resultará convenieneventuales responsabilidades de los administradores, o, si hay que defenderse de aquella, que cobije los costes que la defensa jurídica pueda ocasionar.
Lluís I. Clusellas Plana (1972). Más de doce años de ejercicio profesional de la abogacía. Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona. Máster en la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio
estuvo durante aproximadamente unos tres años. Fundó, después, su propio despacho y colaboró, simultáneamente, con diversos despacho de Barcelona. Posteriormente se incor2010, como Responsable del Área Administrativa y Contencioso–Administrativa, e interviniendo activamente en el Área de Litigación y mercantil.
Derecho de empresa
32
criterios para la aplicación de la circular 4/2004
E
l pasado 30 de abril, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, remitió a las entidades de crédito una comunicación que contiene los criterios a seguir en la aplicación de la Circular 4/2004 (que regula las normas para la formulación de las cuentas anuales) en las operaciones de refinanciaciones o reestructuraciones. Dicha comunicación se justifica en la necesidad de unificar las distintas prácticas contables seguidas por las entidades en la aplicación de la citada Circular, según la información recabada de las entidades como consecuencia de la implantación de la Circular 6/2012 (que les obliga a informar con detalle al respecto). Mucho se ha escrito ya sobre el impacto que tendrá la aplicación de los criterios comunicados en el importe de provisiones adicionales que el sector bancario tendrá que afrontar (importes, que en algunas estimaciones, pueden llegar a ser muy relevantes) el impacto en los resultados de las entidades (y, por ende, en su valoración), e incluso apuntándose qué entidades sufrirán más por su aplicación y cuáles parecen, a priori, que no deberían verse muy afectadas. Pero, es preciso recordar, por otro lado, ba-
sada en la experiencia de estos últimos años, que la situación o necesidades particulares de las entidades en la gestión de sus balances y dotaciones de provisiones ha jugado un papel muy relevante a la hora de tomar una postura o decisiones en las operaciones de refinanciación o reestructuración, dinamizando o ralentizando (e, incluso, en ocasiones, impidiendo) el proceso de negociación. El conjugar los intereses y las necesidades de las distintas entidades participantes en un proceso (siendo, habitualmente, un número alto de participantes) y de la propia empresa y de sus socios, hace que este tipo de procesos sean complejos y se alarguen, notablemente, en el tiempo. No cabe duda, que los mismos motivos argumentados por el Banco de España (distintos modelos de negocio y de gestión del riesgo y diferentes prácticas contables entre las entidades) han sido los causantes de que esos intereses y necesidades no fueran, de forma habitual, más o menos coincidentes entre las entidades participantes, que, de haberlos sido, hubiesen facilitado alcanzar una solución basada en la propuesta planteada por el asesor financiero interviniente, en lugar de tener que realizar concesiones a la solución ideal inicialmente propuesta por éste
33
para dar cabida a todas las partes, lo que, probablemente, suponga añadir más incertidumbres aún, además de las propias del sector de que se trate, a la solución alcanzada. Personalmente, no creo que el establecimiento de los criterios dictados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España vaya a suponer un cambio sustancial en el volumen de refinanciaciones –antes concentradas en unos sectores muy determinados y que ahora se han extendido a todos en general, quedando alguno, en particular, pendiente de iniciarse-, ni en los problemas antes apuntados -al fin y al cabo, con esos criterios, previsiblemente, se unificarán los criterios contables, pero no los modelos de negocio, que manteniéndose diversos entre entidades, supondrán que sus intereses sean igualmente distintos en ocasiones (por ejemplo, decisiones de abandono o reducción de riesgo en un sector determinado)-, aunque, es probable, que los supuestos de intereses contrapuestos entre entidades se reduzcan sensiblemente (antes podría darse el caso de que dos entidades con modelos de negocio similares, pudieran no coincidir en el tiempo en las necesidades de gestionar sus balances, produciéndose, en consecuencia, discrepancias que afectaban al proceso). Sin embargo, el hecho de que los criterios establecidos para que se reclasifique el riesgo de las operaciones de refinanciación o reestructuración de “subestándar” (que deberá ser la calificación habitual a este tipo de operaciones, según apunta la propia Comisión Ejecutiva) a riesgo “dudoso” o “normal” exijan determinados requisitos que, en la práctica, difícilmente se están dando, va a suponer un nuevo cambio en la forma de enfrentarse a este tipo de procesos, tanto si se es asesor legal de las ,entidades, como si se es asesor legal de la empresa a refinanciar o reestructurar. Siendo el objetivo principal de las entidades la clasificación de la operación como de riesgo “normal”, el asesor financiero y el asesor legal deberán trabajar en una estructura que
justifique el cumplimiento de los criterios exigidos y, ello, no será tarea fácil, pues, de un lado es habitual encontrase que las empresas no han separado adecuadamente sus negocios, alguno de los cuales, en la actualidad, está especialmente castigado y sobre-endeudado, debiendo la parte del negocio actualmente viable, hacerse cargo de tan pesada carga, y, por otro lado, en el pasado las refinanciaciones se han realizado sobre la totalidad de la deuda, sin realizar diferenciaciones sobre si eran de un tipo de negocio u otro (si bien, es cierto que desde hace algún tiempo, la tendencia es, precisamente, la de diferenciar y separar la deuda por negocios). Para aquellas empresas que han podido eludir hasta la fecha un proceso de refinanciación o reestructuración de su deuda, pero que prevén de que hay riesgo en el futuro de tener que iniciarlo (como se ha apuntado, las necesidades de ello ya alcanzan a todos los sectores en general), es conveniente que se asesoren correctamente si su estructura de negocio puede facilitar o no su refinanciación tomando en consideración los criterios que las entidades deberán aplicar, y prepararse en caso de que no sea así. Una estructura adecuada, puede incentivar a las entidades a cerrar el proceso rápidamente, antes de que el habitual deterioro del negocio durante la fase de negociación motivado, en una parte, por su alargamiento, puedan hacer que se cuestione el cumplimiento de los criterios aplicables a un riesgo “normal”. Si la empresa no ha tomado tal precaución, será deber del asesor legal y del asesor financiero de las entidades el proponerlo. En definitiva, el ya de por sí complejo mundo de las refinanciaciones, tendrá un aliciente más, un nuevo reto para los profesionales que intervenimos en estas operaciones de buscar soluciones satisfactorias para los intereses de todas las partes involucradas y que implican a distintas áreas del derecho (mercantil-financiero, corporativo, concursal, sin olvidar el fiscal, por la enorme incidencia que suele tener en estos procesos).
Carlos Salinas peña Abogado y Socio del área mercantil-financiera de Garrigues. Ha intervenido en operaciones de financiación y reestructuración de deuda de distintos sectores Experto en Financiaciones estructuradas, Financiaciones de proyecto, Refinanciaciones y reestructuraciones de deuda y Fusiones & adquisiciones. Ponente en numerosas ponencias sobre financiación y autor de artículos especializados.
Derecho de empresa
34
de contratación internacional Javier Berrocal, Socio fundador de Santiago Mediano Abogados
L
a importancia de la planificación de la operación.
La situación actual de la economía española, y en especial, la caída del consumo interno, está provocando que muchas de nuestras empresas estén realizando un importante esfuerzo para exportar sus servicios y productos fuera del territorio español. La internalización ofrece, al menos, potencialmente, grandes oportunidades, a cambio de gestionar la existencia de incertidumbres (desconocimiento del mercado, de la contraparte, de los operadores, de los usos y costumbres, etc.), obstáculos (normativas proteccionistas, aranceles a la importación, etc. ) y riesgos de distinta naturaleza (tipo de cambio, riesgo político, desconocimiento de las normativas imperativas, etc.). No realizar una correcta gestión de los factores antes indicados implicará, con casi toda seguridad, que el índice de transacciones fallidas sea elevado, que la compañía acabe incurriendo en importantes costes de transacción y que las operaciones no respondan a la rentabilidad esperada o que exista un alto riesgo de incumplimiento de los compromisos adquiridos (bien por impago o por la falta de prestación de los servicios contratados). Así pues, la clave para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las operaciones internacionales, pasa necesariamente por: 1) Analizar las incertidumbres, obstáculos y riesgos. 2) Diseñar adecuadamente la estructura de la operación, estableciendo los mecanismos y procesos financieros, económicos y jurídicos que sean necesarios para eliminar, reducir o transferir los riesgos identificados. 3) Documentar adecuadamente la operación y los mecanismos legales que permitan garantizar su cumplimiento (documentación contractual y financiera). La difícil situación económica por la que pasan
muchas de las empresas está provocando que, muchas de ellas, en un acto de fe, confíen sin más en el éxito de la operación pensando, sencillamente, que el potencial económico de la operación y un “buen contrato” podrán resolver cualquier problema. Lamentablemente, la experiencia nos dice que, en estos casos, el índice de fracaso o de frustración de las expectativas generadas es muy alto. Según nuestra experiencia, el fracaso de las operaciones internacionales depende, en gran medida, de errores que no tienen base jurídica, siendo los más comunes, los siguientes: 1) La falta de solvencia económica, técnica o comercial de la contraparte. 2) Sobrevalorar la oportunidad de negocio. 3) Errónea política de precios. Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que no podemos olvidar que el contrato es una realidad formal, a la que necesariamente subyace una realidad material, física, tangible, compleja, cuyas circunstancias y condicionantes, son absolutamente necesarios tener en consideración para poder garantizar el buen fin de la operación. La importancia del contrato Una vez que se diseña la estructura de la operación, es esencial trabajar para que los contratos reflejen adecuadamente los acuerdos que se han alcanzado y establezcan todos aquellos mecanismos jurídicos que fuesen necesarios para salvaguardar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y la rentabilidad estimada de la operación. A estos efectos, según nuestra experiencia, entendemos altamente recomendable, aplicar las siguientes directrices: 1) Como punto de partida, entendemos conveniente estandarizar los contratos y adaptarlos a la normativa imperativa local, cuando proceda. Utilizar nuestros propios contratos como base para la negociación, nos permite centrar la discusión en aquellos aspectos que entendemos esenciales, reduciendo los costes jurídicos de la operación.
35 2) Como cuestión previa a iniciar cualquier tipo de negociación, a los efectos de poder mantener una comunicación fluida y un clima de confianza imprescindible en la fase de negociación de los contratos, es necesario informarse sobre cuáles son las conveniencias sociales, estilos de negociación y praxis profesionales propias, en especial, tratándose de países emergentes y/o con una tradición cultural radicalmente distinta a la de nuestro entorno 3) Documentar, de forma previa a la redacción del contrato, los principios de acuerdo que hayan sido negociados, utilizando a tal efectos, a través de cualquier instrumento jurídico aún cuando éste (como es habitual) no tenga carácter vinculante (carta de intenciones, Deal-Memo, MoU, etc.). Este documento ayudará a las partes a despejar cualquier duda sobre la existencia real de un acuerdo facilitando el cierre de la operación. 4) Documentar los acuerdos comerciales. Si bien es cierto que las compañías en las primeras transacciones habitualmente formalizan por escrito todos los acuerdos, con el paso del tiempo, suelen relajar su posición permitiendo formalizar operaciones sin la correcta documentación, lo cual, tarde o temprano, suele dar lugar a problemas. 5) Detallar exhaustivamente forma clara y precisa los acuerdos adoptados. No podemos olvidar que el principio de libertad de pacto es un principio (prácticamente) universal, con lo que es de gran importancia que la redacción del contrato incluya todas aquellas cuestiones que sean esenciales. 6) Utilizar, en la medida de lo posible, conceptos jurídicos comúnmente aceptados (Incoterms) y contratos y cláusulas tipo según el sector de actividad (FIDIC, IATA, CCI, etc.). Toda vez que su interpretación esta sobradamente contrastada a nivel internacional, facilitará la negociación de los contratos y evitará conflictos sobre su interpretación.
7) Prestar especial atención la elección del medio de pago es determinante para minimizar los riesgos de impago. En el ámbito internacional y para la compraventa de mercancías, el crédito documentario es uno de los medios de pago más habituales y eficaces. 8) Contrastar si existen normas de carácter imperativo que puedan resultarnos aplicables, implicaciones de carácter fiscal o regulatorio en función del tipo de actividad a desarrollar, por lo que, el altamente recomendable, contar con un buen asesoramiento local. Analizar con especial atención la elección de la legislación aplicable y la jurisdicción competente. Con frecuencia tendemos a elegir nuestro propio ordenamiento –por conocido, comodidad, ahorro de costes– y la jurisdicción de los tribunales propios, lo cual, no siempre es la mejor elección. En determinados casos, puede resultar que las normas del otro ordenamiento jurídico nos sean más favorables, o más claras, o de aplicación necesaria. 10) En materia de resolución de conflictos, y como normal general, el arbitraje internacional suele ser una opción recomendable. Recurrir al arbitraje institucional de los organismos arbitrales internacionales de reconocido prestigio es una garantía de independencia y rigor en la resolución. La instancia única, un procedimiento flexible ajeno a los rigores formales de los tribunales ordinarios y su ejecución directa por los tribunales locales, son algunas ventajas a tener en cuenta. En conclusión, gran parte de los peligros que implica la formalización de una transacción internacional son previsibles, por lo que, es necesario analizar cuidadosamente el contexto de la operación y establecer los mecanismos de negocio y contractuales necesarios que permitan eliminar, transferir o, en su caso, minimizar los riesgos inherentes a este tipo de operaciones.
Javier Berrocal Socio fundador de Santiago Mediano Abogados. Amplia experiencia en firmas líderes internacionales, tanto españolas como de EEUU y UK. Durante los últimos 15 años ha atendido relación comercial con clientes nacionales e internacionales que incluían todo tipo de asuntos corporativos, en compañías de energía y medio ambiente, textil, carga, logística y distribución, editoriales, tecnología y software, e-commerce y compañías de internet. También atesora experiencia como secretario general legal en derecho corporativo y comercial. Profesor del módulo jurídico del Master en Internet Business (MIB). jberrocal@santiagomediano.com
Laboral intenacional
36
Juan Fernández Garde
E
sta semana, a instancias del comisario europeo de empleo, asuntos sociales e inclusión Lászlo Ándor, ha vuelto a saltar a la actualidad el tema del contrato único abierto como modo de profundizar en la reforma laboral producida en el mercado de trabajo español. Esta medida, rechazada de pleno por el Gobierno español, ha puesto de acuerdo, sorprendentemente, a patronal y sindicatos, que consideran tal propuesta no como una medida generadora de empleo, sino como un instrumento que no respondería a las necesidades del mercado laboral y que supondría un mero instrumento facilitador del despido. Si hacemos un análisis comparativo, apreciamos que en España, en la actualidad, hay más de 40 modalidades de contrato de trabajo, estando reservadas la mayoría de dichas fórmulas para la contratación temporal. Tal número de modalidades, si bien sensiblemente inferior a las existentes en Italia hace poco más de una año (400 modalidades), pato de, al igual que ha ocurrido en el país transalpino que ha visto reducida drásticamente tal diversidad, o a lo que acontece en Francia o Alemania, como apenas tres modalidades contractuales, a tratar de buscar soluciones que al tiempo que reducen tal profusión de fórmulas contractuales, traten de dotar al mercado de trabajo La referida propuesta, es decir la inclusión de un tipo contractual único para todas las modalidades laborales, buscaría, reducir la temporalidad al tiempo que favorecer la creación de empleo, mediante la introducción tractual, que sustituyera contractuales actuales, y que fuera común para todas las nuevas contra-
otros aspectos de la relación laboral, como la necesaria reducción de las indemnización previstas des jurídicas. do a un punto de vista exclusivamente económico, la implantación de este modelo, supondría automáticamente la determinación de la indemnización que sería aplicable a este contrato, y eso nos llevay a la certeza en la indemnización prevista, facilitando que el empresario simplemente tuviera que despedir e indemnizar, limitando las posibilidades de demanda del trabajador, que quedarían limitadas la vulneración de cuestiones constitucionales, ya que lo que realmente se estaría auspiciando es el pago de tal precio al hecho objetivo del despido, cualesquiera que fueran las causas del mismo. Desde otro punto de vista, se estaría dotando al mercado de trabajo de una auténtica herramienta de cálculo de los costes laborales, ya que el empresario sería consciente de la carga económica que le va a suponer el trabajador y podría en consecuencia aumentar las contrataciones desde ese conocimiento y seguridad respecto de los costes Aumento de la contratación que estaría indefectiblemente vinculado al abaratamiento del despido, que se establecería en un número de días inferior al actual. Si bien desde un punto de vista exclusivamente económico podría resultar gura, si bien a costa de los derechos indemnizatorios
37
de los trabajadores, lo cierto es que este modelo único no cubriría satisfactoriamente las necesidaduración determinada, como las sustituciones, o las contrataciones para obra y servicio. De igual forma esta modalidad contractual tampoco sería práctica para aquellos trabajos en los que la prestación del mismo estuviera concentrada en pocos días o semanas, o en aquellos supuestos en los que el trabajo no fuera a jornada completa, o desde luego no se ajustaría en aquellos sectores en los que la contratación es estacional o por temporada. Pese a la recomendación efectuada desde Bruselas, lo cierto es que esta modalidad contractual ha sido objeto de numerosas críticas y restricciones, así, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2012, señaló que en los países del sur de Europa se estaba planteando la alternativa del contrato úni-
el mercado laboral, sin embargo, consideraba que, la implantación de dicho contrato conllevaría el aumento de los salarios y así, en lógica consecuencia, en lugar de lograr el objetivo deseado,supondría una mayor barrera para el acceso al empleo, actuando en contra de las normas previstas por la OIT. Por otro lado, en países de nuestro entorno, como en Francia, esta modalidad de contrato único se encuentra rechazada siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional francés, que utilizó precisamente la quiebra de los criterios de la Organización Internacional del Trabajo como motivo para rechazar esta modalidad contractual. No obstante la prácticamente nula implantación
de este tipo de contrato en el continente europeo, a salvo de su aplicación para el mercado juvenil en Finlandia y Suecia, sí hemos de referirnos al caso de Austria, en el que también se aplica este contrato único, si bien el mismo va acompañado de una obligación para los trabajadores que detraen de su salario un porcentaje para complementar su prestación de desempleo si su contrato es resuelto, privatizando así la prestación de desempleo, al menos parcialmente, y haciendo igualmente inviable este sistema para el modelo español, ya que el artículo co de la prestación de desempleo. Por último, de entre los países en los que está implantado ese modelo único cabe destacar que en Estados Unidos, donde existe una única modalidad de contrato, no viene establecida una indemnización automática por despido, sino que éste es libre,
pudiendo la empresa prescindir de un trabajador sin previo aviso y sin causa, sin necesidad ni obligación de pagar indemnización alguna, salvo que la misma conste en su contrato particular o se haya de contrato único, si bien puede resultar práctica y útil desde un punto de vista estrictamente económico, facilitando a las empresas controlar la productividad y los costes laborales, lo cierto es que su implantación, desde un punto de vista jurídico supone la existencia de una serie de problemas que actuarían en detrimento del trabajador en la medida en que vería reducidos notablemente sus derechos indemnizatorios en caso de despido. Tratándose en realidad de una modalidad de escasa implantación e incierto resultado práctico.
Juan Fernández Garde Socio de Resolución de Conflictos y Relaciones Laborales del Despacho Santiago Mediano Abogados. Experto abogado litigante ante toda clase de Tribunales y Cortes de Arbitraje, con más de 10 años de trayectoria profesional en importantes firmas españolas y sólida formación jurídica, con cursos de doctorado en derecho procesal por la UNED y estudios de judicatura. En el año 2010 es nombrado Socio Director de las áreas de Resolución de Conflictos y Relaciones Laborales de la Firma Santiago Mediano Abogados. jfernandez@santiagomediano.com
Laboral intenacional
38
Francisco Arnau
S
in embargo, pocos son los despachos de abogados españoles dedicados al derecho marítimo (los grandes entre ellos) que han percibido este hecho debido a que no se ha reparado en lo que significa el Convenio de Trabajo Marítimo de la OIT, adoptado en Ginebra en el año 2006, ratificado convenio” y cuarto pilar del ordenamiento marítimo universal. Paradojas de la sociedad del conocimiento. Las preferencias de los abogados dedicados al sector no parecen estar en el derecho laboral que regula las relaciones contractuales entre navieros y la gente de mar. Son malos tiempos los actuales para el Derecho del Trabajo, en general, cuando está malográndose el derecho constitucional a tener un trabajo. Parece materia propia de los abogados de oficio y no del oficio de abogado, tratar con asuntos en los que el centro de trabajo es el barco y el espacio la mar. Por otra parte, se prefiere la abogacía curativa a la preventiva. Me explicaré. Cuando el crucero Costa Concordia naufragó frente a la isla italiana de Giglio en la Toscana al chocar contra una roca y abrirse una vía de agua de casi cien metros en el casco provocando 32 muertos y 4200 evacuados, las aseguradoras y la compañía propietaria aceleraron sus actuaciones dirigidas a su exculpación. Estaba en juego el pago de una cuantiosa indemnización. Las pérdidas se de dólares. En general la normativa internacional sobre prevención de accidentes no ocupa ni preocupa tanto como la reguladora de su repa-
ración. Únase al menoscabo legal actual de los derechos de los trabajadores, por esenciales que sean, la mala práctica de actuar a toro pasado. La consecuencia suele ser que lo que cuesta poco en prevención suele importar mucho en curación, no digamos cuando la pérdida es irreparable. La falta de anticipación conduce a marchar después a remolque de los acontecimientos. “Me interesa el futuro, decía Manzini, porque en él voy a pasar el resto de mis días”. Y es el caso que el citado Convenio entrará en vigor dentro de tres meses una vez que ha sido ratificado por 35 Estados que suponen el 70% de la flota mercante mundial. Sus cláusulas constituyen una oportunidad para mejorar la gestión de recursos humanos en las empresas. Su contenido innovador al otorgar preferencia de control al Estado del Puerto sobre el Estado de bandera merece ser considerado como un hito en la larga historia de la navegación marítima. Informado al respecto un despacho de los considerados de alta alcurnia y rancio abolengo revestido, cómo no, con la cínica fachada de la llamada Responsabilidad Social Corporativa, interna y externa, el asunto fue ventilado con la mueca de quien se siente superior por causa de su incompetencia: no da dinero fue la conclusión. Es más, el sólo hecho de mencionar el derecho laboral del mar parece sembrar un tanto de inquietud en quienes muestran mayor interés en el “madrecita déjame como estoy” que en abrir ignorados campos de innovación y servicio al cliente. Sin reparar en
que la incomodidad que debe evitarse es la de este último cuando está causada por la incertidumbre o el desconocimiento de quien se ha prestado a asesorarle o simplemente a informar de lo que pasa en el mundo del derecho. El asunto tiene su enjundia ética y deontológica. No otra cosa percibí al leer un anuncio suministrador de tripulaciones a bajo precio para países europeos, en el que se pedía como insólita condición para ser contratado como marinero de cruceros, hoy tan en boga, que el candidato tuviera “los dientes completos”. Este requisito dejaba de exigirse si se trataba de transporte de carga. Sin perjuicio de que la cooperación intersindical parece haber dejado de funcionar en el mun-
do, precisamente cuando la dimesión social de la globalización resulta necesaria si queremos que los avances económicos signifiquen también progreso para la humanidad, el papel de los Estados y de sus Parlamentos no ha sido derogado por la recesión económica. Sorprende muy positivamente que países como Panamá hayan ratificado un Convenio que armoniza con extensión universal los derechos de la gente de mar y que impide, mediante los debidos controles de las autoridades de los Puertos, la competencia desleal entre compañías marítimas basada en la explotación de marineros. Surge la gran oportunidad de convertir en compromiso pactado entre las partes, patronal y trabajadora, algunas de las cláusulas de aplica-
ción facultativa incluidas como Guia en la nueva norma, lo que concedería la excelencia al nuevo cuadro, así surgido, de responsabilidades sociales corporativas. Entiendo, no obstante, que este lenguaje suene a chino a quienes, sin serlo, no han convertido todavía la gestión racional de los recursos humanos en prioritaria para sus empresas. Lapidariamente puede decirse que pagarán con el cierre esta mala forma de afrontar la muy tozuda realidad de la globalización y de sus exigencias competitivas. Llama la atención que hayan sido tan pocos (sólo dos) los países latinoamericanos cuyos Parlamentos han refrendado el Convenio Internacional hasta la fecha. Es conocido, sin embargo, que las flotas que operan con EE.UU, por ejemplo, están siendo requeridas a poseer las certificacio-
nes exigidas como el Certificado de Trabajo Marítimo o la Declaración Laboral Marítima. En lo que respecta a Europa y a España en concreto: La Europa de las dos velocidades reaparece de nuevo. Pero en este caso no por imposición alguna de Bruselas sino debido a los distintos grados de eficacia y responsabilidad de los gobiernos nacionales y de sus agentes sociales y parlamentarios. Convertido el contenido del nuevo Convenio en Acuerdo Social Europeo entre armadores y trabajadores del transporte marítimo unos países, los nórdicos especialmente, ha predominado la preparación y la anticipación mientras que en otros digamos que no. De nuevo, por imprevisión, puede que quede a los Tribunales la última palabra. Una pena.
Francisco Arnau Navarro Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia. Socio Director del bufete ARNAUMUNOZ&PARTNERS SLP. Ha sido Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Jefe Provincial de la Inspección de Trabajo, Diputado Nacional y Senador de España, Diputado de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Consejero diplomático de Trabajo ante la Organización Internacional del Trabajo y (OIT) Especialista Superior en Administración e Inspección de Trabajo de la OIT. arnau@arnaumunoz.es
40
Memoria histórica: Querellas en Argentina
En Octubre de 2007 se promulgaba en España la ley de Memoria Histórica por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Las víctimas aseguran no haber encontrado justicia en España y por ello en el año 2010 fueron hasta Argentina en donde se presentó la primera querella, actualmente la jueza María Servini de Cubría es la magistrada responsable de la causa y está tomando declaración a los numerosos demandantes que se han sumado a la primera querella interpuesta hace tres años.
41
L
os abogados Ana Mesutti y Carlos Slepoy nos cuentan las principales resoluciones adoptadas e incidencias producidas en la causa crimi-
versal aunque, sostenía, los delitos estaban siendo objeto de investigaciones judiciales en España. En consecuencia, estimando subsidiaria la jurisdicción del tribunal argentino, opinaba que procedía el archivo de las criminal y correccional federal nº1 de la re- actuaciones. pública argentina, a cargo de la jueza Dña. Por resolución de 5 de mayo la jueza, sin María Servini de Cubría, por genocidio y/o entrar en el fondo del asunto, acordó el archicrímenes de lesa humanidad cometidos en vo de la querella por imposibilidad de proceder en el entendimiento de que, tratándose de delitos de acción pública, no podían proLa querella, presentada el 14 de abril de seguir las actuaciones ante la inhibición del 2010, recayó por sorteo en el Juzgado Na- Ministerio Público. Dispuso además que, en cional en lo Criminal y Correccional Federal todo caso, sólo los familiares hasta el segunnº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, do grado podían eventualmente querellarse. capital de la República Argentina, a cargo de Presentado recurso de apelación por parte la jueza federal María Servini de Cubría, dande los querellantes, fundado en la irrelevancia de la negativa del fiscal a ejercitar la acción La jueza dio traslado del escrito de pre- pública, toda vez que existían acusadores sentación al fiscal asignado, Federico Del- particulares que sostenían la acción, con fegado, a efectos de que informara sobre su cha 3 de octubre la Cámara Federal de Ape- laciones en lo Criminal y Correccional Federal tamen en el sentido de entender acreditada acordó estimar el recurso, ordenar la reaperde un lado la existencia de crímenes contra tura de las actuaciones e indicar a la jueza la humanidad y, de otro, que los tribunales que debía enviar una comisión rogatoria a Esargentinos tenían competencia para interve- paña requiriendo a sus autoridades para que nir en virtud del principio de jurisdicción uni- le informaran acerca de si se estaban investi-
42
gando judicialmente los hechos. Igualmente, y en resolución paralela dispuso que, dada la gravedad de los crímenes, todo familiar, aún lejano, podía ejercer la acción, además de las asociaciones entre cuyos objetivos estatutarios genéricos estuvieran la defensa y promoción de los derechos humanos o, específicamente, la memoria histórica y/o la denuncia de los crímenes del franquismo. El 14 de octubre la Magistrada dictó resolución por la que acordó remitir exhorto internacional a las autoridades españolas en los términos ordenados por la Cámara Federal, precisando que debía ser informada, en caso de afirmarse que los hechos se estaban investigando, acerca de qué juzgados y con qué número de procedimiento estaban interviniendo, solicitando que se le remitieran constancias documentales de los mismos. Agregaba que se le habría de informar igual-
mente sobre el plan deliberado, sistemático y legalizado de apropiación de niños en el período temporal a que se contrae la querella. La Fiscalía General del Estado de España emitió un voluminoso informe de fecha 6 de mayo de 2011, recibido en el Juzgado argentino el 28 de junio, en el que afirmaba, en síntesis, que los hechos a los que se refería el exhorto estaban siendo objeto de investigación en diversas instancias judiciales. Aludía en tal sentido a que la causa abierta contra el juez Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo se encontraba pendiente de juicio y sentencia; que el Tribunal Supremo no había resuelto aún sobre el alcance de la jurisdicción respecto de estos delitos y, en su caso, cuáles serían los juzgados competentes; que había múltiples procedimientos abiertos en juzgados provin-
43
ciales y locales a causa de los testimonios Este informe fue contestado extensamenremitidos por Garzón a los mismos cuando te por los querellantes denunciando su mense inhibió de seguir conociendo – aunque dacidad y solicitando que se remitiera por el reconocía que la inmensa mayoría habían Juzgado un nuevo exhorto a efectos de que, sido archivados por prescripción, irretroac- entre otras medidas, por las autoridades estividad de la ley penal más desfavorable o pañolas competentes se le informara acerca estimación de que las víctimas de desapa- de los nombres, apellidos, demás datos de rición forzada ya habían fallecido y sólo tres identificación y supervivencia, en su caso, juzgados mantenían abiertas diligencias en de muchos – asesinos, torturadores, secuesprocura de ubicación de fosas o exhumación tradores, jueces, ministros, mandos del Ejérde cuerpos y dos mantenían suspendido el cito, la Guardia Civil, la Falange y las otras procedimiento a la espera de que el Tribunal Fuerzas de Seguridad – de los que aparecen Supremo resolviera acerca de la competen- en la querella inicial, y en las que con poscia de los tribunales españoles -; y que se terioridad se han ido incorporando, como habían habilitado, en criminalmente respondistintos lugares del sables de los delitos “La Fiscalía General del país, unidades de la cometidos. Solicitafiscalía para investigar ban asimismo a la juela apropiación de melos hechos a los que se refería el za que acordara viajar nores, muchas de las a España con objeto exhorto estaban siendo objeto de cuales podrían estar de tomar declaración comprendidas dentro a víctimas y testigos. investigación en diversas del período investigaEl 13 de noviembre instancias judiciales” do en la querella. la jueza emitió exhor-
44
to, que fue remitido inmediatamente a las autoridades españolas, acogiendo todas las pretensiones de los querellantes, a excepción de su viaje a España, que dejó diferido para otro momento.
cha, ya se había dictada la sentencia de 27 de febrero de 2012, en la causa general
previamente condenado e inhabilitado por la causa de las escuchas telefónicas en el Mediante informe de 27 de marzo de 2012 caso Gürtel - , resolución aprovechada por la Fiscalía General del Estado respondió, el máximo Tribunal para dejar sentado que los crímenes del franquismo no podían ser esta vez en forma mucho investigados en España más breve y lacónica, a causa de la ley de Am“La jueza adoptó la reiterando sus argumennistía, la prescripción de taciones y sugiriendo decisión de efectuar la acción penal, el prina la jueza que remitiera todas sus actuaciones a videoconferencias, que se cipio de legalidad y la presunción de que todos España para ser incorrealizarán desde el los desaparecidos esporados a los procesos Consulado argentino en tán muertos. Pocos días en curso. después, el 28 de marMadrid” Es relevante destazo, se dictaría Auto por car que, para dicha feel mismo Tribunal acor-
45
dando, engañosamente, que la competencia para conocer de los hechos correspondía a los juzgados provinciales, pero que estos no podían en realidad investigarlos porque así lo había dispuesto la sentencia de 27 de febrero. En definitiva, sólo estaban autorizadas a intervenir las Administraciones Públicas, sin que pudiese haber lugar a ninguna investigación penal. Recibida esta contestación la jueza dictó diligencia acordando viajar a España. La fecha finalmente fijada fue la de las segunda y tercera semanas de septiembre. A tal efecto solicitó habilitación de fechas y presupuestos a la Corte Suprema de Justicia argentina, manifestando que su intención era trasladarse con el secretario del Juzgado y otros cuatro funcionarios. La Corte habilitó el viaje pero redujo el número de días, autorizando diez, y dejando limitado el número de funcionarios a la jueza y el secretario. A pesar de los insistentes pedidos, efectuados por múltiples personas y organismos, tanto desde España como en Argentina para que viajara aún en esas condiciones, la jueza resolvió suspender el viaje por estimar que, el tiempo y el número de personas asignadas, era insuficiente a efectos de cumplir sus objetivos. Debe destacarse en todo caso que todas las instancias judiciales argentinas: el Juzgado, la Cámara Federal y la Corte Suprema avalan y promueven la persecución de la causa.
A raíz de ello la jueza adoptó la decisión de efectuar videoconferencias, que se realizarán desde el Consulado argentino en Madrid, para que declaren algunos de aquellos que no pudieron hacerlo a causa de la suspensión de su viaje. El 22 de noviembre de 2012 los querellantes presentaron – junto a miles de adhesiones que fueron antes entregadas por la Red de apoyo a la querella argentina contra los crímenes del franquismo (Red AQUA) en la embajada argentina en Madrid - un escrito ante el juzgado con los nombres, demás datos de identificación y breve resumen del que será el contenido de sus testimonios, de las primeras veinte personas que declararán por este medio. Se está a la espera de que sean fijadas las fechas de las declaraciones. Un primer intento se frustró a principios del mes de mayo del presente año ante la queja del gobierno español. Sin embargo esta actitud despertó un aluvión de críticas tanto en España como en Argentina y se prevé que fechas próximas se realicen las videoconferencias que fueron aplazadas. Finalmente, se ha presentado por los querellantes un escrito a efectos de que se impute, y se dicten en definitiva órdenes internacionales de detención, contra varios responsables de los crímenes.
46
Doctora Dña María Servini de Cubría, jueza a cargo del Juzgado Federal Nº1 de Capital Federal de Buenos Aires (Argentina)
“En el caso de que no se este
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuál es la causa abierta en Argentina en el caso de las víctimas del franquismo? María Servini de Cubría.- La presente querella se promueve a efectos que se investigue la posible comisión de hechos atroces de genocidio y/o lesa humanidad, entre los que se cuentan torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracción de menores, delitos ti-
inciso 1°, en función del 142 inciso 1° y 5°, 144 ter. primer párrafo); sustracción de menores art. 146, y demás ilícitos que se desprendan de la presente pesquisa, cometidos en España en el período comprendido entre el 17 de julio
elecciones parlamentarias libres y pluralistas desde las del otros, a Severino Rivas Barja, Elías García Holgado, Luís García Holgado, Vicente García Holgado, Silvia Carretero Moreno, José Luís Sánchez Bravo Solla; extensibles a decenas de miles de personas asesinadas en las semanas militares alzados, la Falange Española y otras organizacio-
de aterrorizar a españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de la eliminación física de sus más representativos exponentes. Con fecha 3 de septiembre de 2010 los Señores Jue-
47
ces de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara del Fuero resolvieron declarar la nulidad de la resolución de presentes actuaciones por imposibilidad de proceder, y sostuvieron que devenía atinada la medida solicitada por los querellantes consistente en que se librara exhorto al gobierno español para que informara si efectivamente se estaba investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo en el
la manera señalada. si la investigación está abierta en España, y qué ha dicho Baltasar Garzón al respecto? M.S.C.- Hay una dicotomía en cuanto a este tema. Por un lado, Las conclusiones del informe remitido por España se han tramitado y se están tramitando en la actualidad numerosos procedimientos judiciales relativos a hechos delictivos cometidos durante la guerra civil española y la posterior dictadura tanto en relación con la eliminación física de los ciudadanos partidarios de la República y de la forma democrática de gobierno, como de la Rogatoria oportunamente enviada por este Juzgado.- Que en el momento presente y a instancia de un Juzgado de Instrucción de Granada, está pendiente de determinarse Supremo, la competencia para conocer del procedimiento, y en concreto de las desapariciones forzadas de personas, en atención a su consideración, dadas las circunstancias en que se produjeron -en ejecución de un plan sistemático y deliberado- como crímenes contra la humanidad. Dice esa Fiscalía que a partir de la citada resolución judicial en numerosos casos se han incoado procedimientos judiciales por parte de los respectivos juzgados de Instrucción competentes por razón del lugar de perpetración del delito, que, tras investigar la existencia de los hechos concretos que habrían tenido lugar dentro de ese ámbito territorial, han concluido con resoluciones jurídicamente fundadas de existencia o naturaleza del hecho, ya sea por extinción de la responsabilidad penal de los presuntos autores, debida a su propio fallecimiento o al transcurso de prescripción de los delitos. Que existen otros procedimientos judiciales que permanecen abiertos, enumerados en su informe, en los que en el momento actual se continúan investigando hechos delictivos como homicidios, y desapariciones forzadas de personas presuntamente llevados a cabo en
ejecución del plan de persecución y eliminación que se mencionaba en el auto de fecha 18 de noviembre del Juzgado Central de Instrucción Nro. 5.- Por último, La Fiscalía General del Estado, dice en el informe que no consta salvo error u omisión, que ninguno de los hechos concretos que se reseñan en la Comisión Rogatoria como denunciados ante esta Judicatura hayan sido denunciados ante el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial del Reino de España, cuya jurisdicción para conocer de ellos ha de entenderse preferente y prevalerte de acuerdo con las normas que rigen en Materia de Derecho Penal Internacional, y en particular con el principio internacionalmente aceptado de la subsidiariedad de la Jurisdicción Universal. Y por otro están los dichos de Baltasar Garzón Real, el informe de Amnistía Internacional y las manifestaciones de la propia querella en cuanto a que la mayoría de esos procedimientos terminaron con resoluciones de archivo. y que no se ha investigado en ningún momento al margen del intento hecho por el Juzgado Central de Instrucción Nro. 5 de Audiencia Nacional. Además, obra en el sumario copia de la resolución del Tribunal Supremo de España en la causa que se llevó acabo contra Baltasar Garzón por prevaricación, en la que fue absuelto, donde ese Tribunal pese a reconocer el presupuesto de hecho del que ha partido la actuación jurisdiccional objeto del procedimiento sobre el que se pronuncia la sentencia examinada reconociéndolos como delitos contra la humanidad, sostiene la imposibilidad legal de la Fundamento tercero de esa sentencia, que los principios de Nuremberg, fueron incorporados a ese ordenamiento
48
tigando estos ilícitos, por su naturaleza de lesa humanidad, y ante la omisión de quién debe hacerlo, tenemos la obligación de investigarlos. Eso es lo que estamos analizando, y todavía faltan ciertos testimonios que se van a tomar a partir del 15 de junio por vía de teleconferencia. tomado esas declaraciones, ¿qué fue lo que ocurrió para que no se realizaran? M.S.C.- No se produjeron porque dijeron que la Cancillería española se oponía al procedimiento tal y como estaba volcado en el escrito, fuera del pacto bilateral pero junio se van a poder tomar. FORJIB.- ¿Qué es lo que los denunciantes declaran en las querellas interpuestas en Argentina? investigación acotado en el sumario incoado. Los cuales contienen normas internacionales relativas a los crímenes contra la humanidad no resultando de aplicación a los crímenes en cuestión, salvo que hayan sido incorporadas al ordenamiento español y que los hechos sean posteriores a su publicación. Dice el Tribunal Supremo que “En con-
M.S.C.- Distintos tipos de torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extra judiciales… Todo ello en el marco de un plan sistemático deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, ya sea por miembros de
a la insurrección en ese auto de 16 de octubre de momento. 2008, como delito contra “El último aliciente que tienen las Son familiares de la humanidad, ni siquievíctimas es la investigación que se está víctimas los que vienen ra en un “contexto”, es a querellar, lo hacen a aplicable al supuesto llevando acabo en Argentina” través de abogados arpara el que asumió su gentinos que se presencompetencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. denuncias y aportan toda la documentación. Y que la imprescriptibilidad de los delitos contra la humaniFORJIB.- ¿Quiénes son las personas involucradas dad llevada a ese ordenamiento jurídico interno, tiene apli- dentro de esas querellas? cación a futuro y no es procedente otorgarle una interpreM.S.C.- Ahora han pedido la detención, extradición e tación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica. indagatoria de un grupo de personas en base a su responEl señor Garzón lo que me ha comentado es que con sabilidad criminal en algunos de los hechos que se invesesta sentencia queda cerrado el tema de la investigación de estos crímenes en España y que el último aliciente que tienen las víctimas para encontrar un derecho satisfactorio en cuanto al acceso a la justicia es la investigación que se está llevando acabo en Argentina. FORJIB.- ¿Qué base jurídica tiene la causa abierta en Argentina? M.S.C.- Nosotros ahora estamos en la etapa preliminar en la que debemos determinar si fehacientemente están siendo o no investigados en España estos delitos, porque nosotros no podemos interferir en la soberanía de otro país, y el principio jurisdicción universal es de aplicación subsidiaria. Determinado esto, nosotros tenemos pactos internacionales suscritos y en caso que no se estén inves-
tigan y que desempeñaron funciones durante el régimen franquista, aunque todavía no se ha dispuesto nada porque estamos en la parte preliminar. Las personas de las que se ha pedido las detenciones internacionales extradición e indagatorias son: Rodolfo Martín Villa, José Utrera Molina, Fernando Suárez González, Rafael Gómez Chaparro Aguado, Jesús Cejas Mohedano, Juan Antonio González Pacheco, José Ignacio Gidalte González, Celso Galván Abascal y Jesús Muñecas Aguilar.
FORJIB.- ¿Por qué ante la vulneración de Derechos Humanos la justicia suele buscarse fuera del país donde ha sucedido? M.S.C.- Porque a veces dentro de la justicia hay determinadas leyes de Amnistía, nosotros por ejemplo teníamos que nosotros mismos tenemos, mientras que los países de fuera no están atados a esas leyes que el propio país sí tiene que cumplir. FORJIB.- ¿Cuáles son los Derechos Humanos que se imputan dentro de esta causa? M.S.C.- El primero y más importante la vida de la gente.
Pero han sido varios delitos, como sustracción de menoLa causa misma cita: “se investiga la posible condición de hechos atroces de genocidio y lesa humanidad ante las denuncias presentadas entre los que se cuentan torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracvendrían a ser homicidio, homicidio agravado, privación iletracción de menores y demás ilícitos que se desprendan de
la presente pesquisa cometidos en España en el periodo comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio 1977, fecha de las primeras elecciones parlamentarias libres y pluralistas desde el 16 de febrero del 1936”. FORJIB.- ¿Se podrá dar la justicia que los querellantes solicitan? M.S.C.- Yo tengo esperanza de que vamos a poder conseguirlo, lo que pasa es que va a ser más largo que en otra causa que estuviera dentro de nuestro país. Hemos estado muchos años para investigar todo lo que sucedió en Argentina, y este caso es mucho más grande que lo que destrucción, más gente desaparecida...
Doctora Dña María Servini de Cubría Nació en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos en la Provincia de Buenos Aires. Tanto su padre como su abuelo y sus tíos fueron Jueces. Se casó con Juan Tomás Cubría, con el que fueron padres de Juan Carlos y Eduardo, ambos abogados que siguieron los pasos de su madre. Ya casada estudia en la Universidad de Buenos Aires, recibiéndose primero de Escribana y luego de Abogada. Ya trabajando en el Poder Judicial, retoma los estudios, especializándose en Derecho Penal al concluír un Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales, obteniendo el Premio Dr. Carlos Fontán Balestra otorgado por la Universidad del Salvador, por la presentación de la mejor Tesis Doctoral. En la función dentro del Poder Judicial no sólo fue Defensora, sino que también ejerció como Juez de Primera Instancia Correccional Federal Nº 1, con competencia electoral, cargo que aún desempeña. Además, realizó una interminable lista de cursos de perfeccionamiento a lo largo de su carrera, como así también las conferencias que ha dado en nuestro país como las invitaciones que recibió para disertar en el extranjero y los trabajos realizados en materia penal. No puede omitirse tampoco que fue la primer Juez que recibió a las Abuelas de Plaza de Mayo y por diligencias realizadas fueron hallados y devueltos a sus familiares dos menores en los años 1976 y 1977. Tarea que aún continúa realizándose con esmero en el Juzgado a su cargo, habiendo en total restituido 12 jóvenes a sus familias originales.
50
Bonifacio Sánchez, portavoz de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica
“Es tremendamente positivo que
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué significa la ley de memoria histórica de Diciembre 2007? Bonifacio Sánchez.- Esta ley vino forzada por lo ocurrido unos años antes, en el 2000 se inician las primeras exhumaciones y se organizó un movimiento inesperado para todos, incluido para el Gobierno. La ley se puso en marcha pero con muchísimas limitaciones, se queda a medio camino, ya que no obece a las necesidades que se planteaban y se continúan planteando desde la memoria histórica. En primer lugar, no aborda la primera tarea urgente que es conocer el estado de la recuperación de los desaparecidos, y por otro lado, no obliga a los poderes del Estado a intervenir, ya que deja al criterio de los Administraciones Locales Autonómicas la posibilidad de desarrollar políticas activas de memoria, no obliga a ninguna Administración a tomar decisiones.
FORJIB.- ¿En qué ayudó la puesta en marcha de esta ley? B.S.- Para empezar puso sobre la mesa un debate de primer orden, y obligó a todas las fuerzas políticas a tomar partido, ya que el proyecto de ley se debatió tanto en el Parlamento como en el Senado. La sociedad y los medios de comunicación avivaron este debate y trasladaron una realidad que casi nadie quería ver. En segundo lugar facilita una serie de medios que hasta ese momento no se habían tenido, como por ejemplo subvenciones para proyectos concretos de exhumaciones, hay comunidades autónomas que incluso ponen en marcha la elaboración de mapas de fosas y eso requiere un trabajo importante de técnicos y de medios. Por otro lado, se ha dado un paso hacia delante en cuanto a la retirada de determinada simbología y nombres que hacen mención a los franquistas, ya que a pesar de que la ley no obliga a su retirada, sí se puede exigir.
51
FORJIB.- ¿Qué es lo que se pide a través de la memoria histórica? B.S.- Lo que se quiere es sacar a la luz una historia no contada, no conocida y ocultada, fundamentalmente, en las cunetas de este país, y la única forma de recuperarla es mediante el ejercicio de la memoria individual y colectiva. FORJIB.- ¿Qué avances se han realizado desde que se promulgó la ley hasta el día de hoy? B.S.- Los avances tienen más que ver con el propio movimiento que con la ley, ya que esta no supuso ni un avance ni un freno al movimiento de la memoria. La ley facilitó determinadas cosas, pero el grueso del trabajo se ha realizado desde el movimiento de la memoria y particularmente desde la Asociación para la Recuperación de la
Memoria Histórica (ARMH) que es la que origina todo este movimiento. A pesar de esto, el gran avance que ha tenido la promulgación de la ley ha sido poner en conocimiento de los ciudadanos la realidad de este país. Es verdad que tuvimos que ir a Argentina para buscar justicia, pero en el camino se consi-
guió ese debate y también que nadie discuta que estamos hablando de 114.000 desaparecidos, en definitiva, el gran avance es que hoy nadie puede discutir esa realidad que nunca se quiso saber. FORJIB.- ¿En que punto se encuentra actualmente las querelles interpuestas? B.S.- Estamos en un momento crucial, pero hay algunas trabas. Tenían que haber declarado en la Embajada Argentina tres denunciantes y es la segunda vez que se intenta pero ha habido presiones políticas para impedir la declaración de los testigos mediante video conferencia con la jueza María Sebrini de Cubría. ese periodo de tiempo es el proceso que ha abierto la jueza en Argentina, y es muy importante porque todavía quedan represores vivos. Con la querella Argentina, la idea que hay por parte de los denunciantes es poner en busca y captura a los asesinos que todavía están sueltos FORJIB.- ¿Qué base jurídica existe para poder continuar avanzando? B.S.- La base jurídica pueden explicarla mejor los abogados que tenemos, Carlos Slepoy y Ana
52
los jueces no pueden, no se atreven o no quieren mientras que en Argentina ya se ha resuelto ese problema. Nosotros estamos esperando a que un solo juez haga acto de presencia en una fosa, fíjate que cosa tan sencilla. FORJIB.- ¿Por qué cree que en España los jueces no dan ningún paso? B.S.- Porque ningún juez se atreve no vaya a ser que lo retiren de la carrera judicial. Estamos hablando de cuestionar los pactos de silencio y es un proceso que ya vivieron muchos países latinoamericanos. Nosotros queremos que se rompan esos pactos de silencio, pero la judicatura no se atreve, a pesar de que sería muy fácil. Nosotros, cada vez que abrimos una fosa seguimos los protocoles de Naciones Unidas, es decir, vamos al juez correspondiente y denunciamos la aparición de restos humanos con signos de muerte violenta, Mesutti, que son los que manejan todo el terreno y la lógica jurídica sería que ese juez viniera a jurídico. la fosa y se tratara de averiguar que ha pasaYo no puedo argumentarte el cuerpo jurídico do, pero jamás lo han hecho, lo que significa que pero sí puedo deestán prevaricando cirte que la ARMH “Nosotros queremos que se rompan continuamente. fuimos los primeros El Estado debería esos pactos de silencio, pero la en ir a Buenos Aires el que garantizajudictura no se atreve, a pesar de que ser el 14 de abril 2010 y ra que no se rompa presentamos la prisería muy fácil” en ningún momento mera querella. Desla custodia de esa de ese momento se información, pero fue ampliando con mucho más gente, y lo que se inhiben de esta responsabilidad y somos las nosotros planteamos es el reconocimiento de asociaciones de memoria las que estamos traque existen crímenes de lesa humanidad y concretamente crímenes de desaparición forzosa, que es un derecho internacional que no prescribe y por eso exigimos que se haga justicia y que se reconozca que en España existió ese delito continuado de desaparición forzosa, una cuestión que aquí se nos negó. FORJIB.- ¿Qué le parece la actuación que esta teniendo Argentina en cuanto a este tema? B.S.- Creemos que hay una sensibilidad muy grande con todo lo que tiene que ver con la represión y con la figura de los desaparecidos y de los bebes robados. Los movimientos de la memoria en Argentina han sido muy activos y lo continúan siendo, entienden mejor este proceso. Allí resolvieron el problema de la ley de punto final y aquí no, aquí
53
tando de cubrir esa garantía, aunque evidentemente de una forma deficiente, porque no nos corresponde a nosotros. FORJIB.- ¿En que periodo de tiempo se comprende el número de víctimas de las que se habla? B.S.- Cuando hablamos de 114.000 desapa-
de combate, ya que siempre estamos hablando que las muertes no fueron objeto de enfrentamientos militares. Otra cifra distinta es la encuadrada entre abril donde se calcula que se fusilaron legalmente a 200.000 personas, pero esta es una cifra diferente, ya que a pesar de que todos son víctimas del franquismo, estas se realizaron por un procedimiento distinto.
FORJIB.- ¿Para poder aprender de la historia hace falta cerrar la historia?
FORJIB.- ¿Cómo cree que terminarán las querellas interpuestas en Argentina?
B.S.- Sí, pero no olvidarla. Ver que los asesinos están libres no dice nada a favor del país, y mirar hacia otro lado tampoco ha sido bueno hasta ahora.
B.S.- Todavía no podemos aventurar nada porque no sabemos por donde va a ir la justicia argentina, ya que las presiones son muy fuerte y hay muchos intereses económicos por medio.
impunes a los franquistas porque dice que todo funcionario público que haya tenido alguna responsabilidad en la represión queda libre de toda ella, el sentido de impunidad en este país es gravísimo.
Personalmente soy bastante escéptico en cuanto a las posibilidades finales, lo único que puedo decir es que a fecha de hoy es tremendamente positivo que en Buenos Aires se haya abierto la causa, y dice mucho a favor de la independencia judicial en Argentina.
Bonifacio Sánchez Nacido en 1959 en un pequeño pueblo castellano. Hijo y nieto de alcaldes republicanos. Fuenteguinaldo, el pueblo donde nací, muy cerca de Portugal, tenía 3.000 habitantes en el 36. Llegaron los falangistas e hicieron desaparecer a 14 de ellos por ser concejales del Frente Popular o simpatizar con la República. Entre los que se encontraba Evaristo Sánchez, tío mío. En 2006 y con la intervención de la ARMH, conseguimos rescatar a esos 14 desaparecidos. Desde ese momento vengo colaborando ya como miembro de esta asociación, en todo lo que me es posible.
54
Máximo Castex
L
a jueza argentina María Romilda Servini de Cubría había fijado ese día para el comienzo de las primeras doce declaraciones testimoniales de ciudadanos españoles, a través del sistema de video-conferencias, en el marco de la causa penal seguida en la República Argentina, en la cual se investigan los crímenes cometidos durante la guerra civil española y la posterior dictadura del régimen franquista, a través del principio de jurisdicción universal.
ramente de los artículos antes citados y de su totalidad.
Sin embargo, no se precisa de la asistencia cuando las diligencias pueden ser realizadas por los tribunales del país que ejerce la jurisdicción a través de sus legaciones diplomáticas. Si, en casos como el presente, los testigos citados se negaran a declarar, sería evidentemente necesario tramitar una comisión rogatoria para que por parte de las autoridades judiciales del país requerido se les convoque para que efectúen su Las víctimas del franquismo iban a ser escu- declaración. No lo es, naturalmente, cuando los chadas por primera vez en su vida. Sin embargo, testigos se someten voluntariamente a una jurisel gobierno español intervino, en el último mo- dicción, en este caso de un país extranjero, ya mento, para impedirlas. sea viajando al mismo o prestando su testimonio desde la embajada o el consulado de dicho Para ello, el Mipaís. Las videoconnisterio de Asunferencias tienen pre“El Tratado está destinado a tos Exteriores y de cisamente por objeCooperación espafavorecer la asistencia mutua en to evitar el oneroso ñol envío una nota todos aquellos supuestos en que desplazamiento que a la embajada Arimplica el traslado gentina en Madrid sea necesaria la práctica de de un país a otro. advirtiendo que medidas por parte del país cabía recordar que Deslindada esta para poder llevar a evidente y elemental requerido” cabo diligencias de cuestión hagamos naturaleza jurisdiccional las mismas debían ser un poco de breve historia. gestionadas mediante una Comisión Rogatoria Desde el consulado argentino en Madrid, situadirigida a dicho Ministerio porque así lo impone, do en el mismo edificio que la embajada, se realien sus arts. 30 y 41, el Tratado bilateral de exzan en forma periódica videoconferencias en las tradición y asistencia judicial en materia penal que declaran víctimas y testigos en las causas que instruyen los jueces argentinos contra los y España y, agregaba, que así había sido con responsables de la última dictadura argentina y respecto a diligencias similares practicadas con los de las dictaduras latinoamericanas. Nunca anterioridad. el Ministerio de Relaciones Exteriores español Ahora bien, veamos qué dice el Tratado bila- tuvo la ocurrencia de invocar el tratado para imteral. pedir su concreción. Esto lo sabe naturalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de España, El Tratado está destinado a favorecer la asiscomo sabe también que la embajada argentina tencia mutua en todos aquellos supuestos en es territorio argentino. El supuesto es idéntico, que sea necesaria la práctica de medidas por aunque parece aceptar una diferencia: cuando, parte del país requerido. Así se desprende clacomo en este caso, se trata de investigar los crí-
55
menes del franquismo.
entiende.
Es conocido que, desde que se inició la causa, la jueza Servini de Cubría libró dos comisiones rogatorias. La primera a efectos de que se le informara acerca de las investigaciones que se estaban realizando en España en relación con estos crímenes. Como era de esperar la Fiscalía General del Estado contestó, muchísimos meses después, que existían investigaciones por doquier y de paso que, debido a ello, no era competente la jurisdicción argentina. La segunda requiriendo a las autoridades españolas para que le transmitieran una larga e importante serie de informaciones, entre ellas la identificación precisa y fe de vida de múltiples responsables de los crímenes cometidos. La Fiscalía esta vez fue más allá. No sólo dejó de contestar a todas y cada una de las peticiones, sino que reiteró, como si nada se le hubiera pedido, que todo se estaba investigando, que Argentina no era país competente y, con inigualable hipocresía, que invitaba a la jueza argentina a remitir sus actuaciones a España para incorporarlas a las causas en curso.
Sería risible, si no fuera trágico y burlesco. El gobierno español preocupado porque las víctimas del franquismo no vean afectados sus derechos.
Ello ocurrió cuando ya, en febrero de 2012, el célebre Tribunal Supremo Español había resuelto que nada se podía investigar porque, entre otros insólitos razonamientos, los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no eran tales en el momento que se cometieron. Es evidente que el Ministerio de Relaciones Exteriores Español pretende lo mismo con las videoconferencias: que se requiera de su autorización para realizarlas y responder, varios meses después, que no las consiente porque, una vez más, la jurisdicción argentina no tiene competencia. Como he señalado, el argumento esgrimido es que debía actuarse de conformidad con el Tratado porque, en caso contrario, los testimonios podrían ser anulados y afectar los derechos de los ciudadanos españoles. De los declarantes se
Las víctimas están intentando declarar y que se les haga justicia. Se les ha impedido -naturalmente- durante la dictadura y se les impide insólitamente en democracia. Ha ocurrido otra vez más, otra vez con malas artes. Se las re-victimiza impidiéndoles ejercer sus elementales y fundamentales derechos con la inocultable intención de que desistan. Vano propósito. No pararán a las víctimas, ni detendrán la investigación. Unas y otra gozan de excelente salud. Ejemplo de ello es la declaración testimonial brindada en la causa por el Sr. Baltasar Garzón Real el día 27 de Mayo del corriente año, quien, entre otras cosas, manifestó: “…este Juzgado es el último reducto judicial que les queda a las víctimas del franquismo para ser reparados, porque a diferencia de lo que ocurrió en Argentina con las víctimas de la dictadura, que están siendo resarcidas, ello resulta imposible en España. De ahí la importancia trascendental de esta investigación” (sic). Como consecuencia de dicha declaración testimonial, la jueza argentina anticipó su decisión de fijar nuevas fechas para las videoconferencias, que se realizarían durante el mes de junio del corriente año. Pronto las víctimas serán oídas y, con posterioridad, podrán ser llamados por la justicia los que tan inmenso daño produjeron a la humanidad. No podrán evitarlo, las víctimas acabarán con la impunidad del franquismo. Y ese día será histórico.
Máximo Cástex Abogado recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con especialización en Derecho Penal, en el mes de Junio de 2001; Docente Titular, a cargo de la materia Derecho Penal-Parte General de la Carrera de Abogacía de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo, desde el mes de abril del año 2007 hasta la fecha; Integrante de la Comisión de Derecho Penal, Seguridad y Política Criminal de la Asociación de Abogados de Buenos Aires; Letrado Apoderado de la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos;
56
Ana Mesutti, Abogado integrante del equipo jurídico que impulsa la querella argentina.
D
esde la presentación de esta querella, desde la apertura de esta causa, el 14 de abril de 2010, nos hemos ocupado, los abogados que la llevamos adelante, de diversas cosas propias de la práctica jurídica: la vinculación con los querellantes, la recopilación de las pruebas, la elaboración, presentación al juzgado y ratificación de las querellas; la petición a la jueza de diversas diligencias, por ejemplo, su viaje a España para tomar declaración a querellantes y testigos, y, cuando supimos que ese viaje no era posible, la toma de esas declaraciones por videoconferencias. Las dificultades que hemos estado y estamos enfrentando para que se concreten esas declaraciones y se continúe luego con las imputaciones pertinentes ya han sido objeto de atención por los medios. Sin embargo, esas dificultades merecen además otro tipo de atención, una atención más reflexiva, que trascienda la inmediatez de la noticia y detenga la mirada en la infinita paciencia de los declarantes frustrados y en el significado de los obstáculos que se les imponen. Con respecto a la paciencia. Quienes trabajamos con los querellantes en esta causa, siempre les preguntamos ¿qué intentan conseguir a través de esta querella? Hay una respuesta que pretende uniformizar la respuesta a esa pregunta y pretende connotar lo que piden todas las víctimas: verdad, justicia y reparación. Si bien son tres palabras cargadas de significado, su repetición, como sucede con tantas expresiones acuñadas para decir muchas cosas, puede ir vaciándolas de sentido, y es necesario hacer un alto en el camino y analizarlas a la luz de los hechos que se van presentando. Una de las cosas que se ha mantenido durante el tiempo transcurrido es el silencio: el silencio impuesto, el silencio fortalecido por las amenazas, el peligro real, el miedo. Una de las
querellantes me contaba que se enteró de que su abuelo había sido fusilado cuando ya tenía ella 50 años. Fue precisamente a raíz de la querella argentina: cuando su madre supo de esa querella le contó lo ocurrido y no quiso perder esa única oportunidad de denunciar el asesinato de su padre ante un tribunal. ¿Qué persigue esa mujer, ya mayor, con nietos y bisnietos, pero siempre consciente de que es hija de un fusilado, al presentarse en la querella argentina? Los responsables ya han muerto. Ya no pueden ser juzgados: por lo que no podemos decir que pida justicia, tal como suele entenderse. Sabe que la justicia argentina no indemnizará a las víctimas del franquismo, por lo que no podemos decir que pida reparación, tal como suele entenderse. Sabe cómo sucedieron los hechos, tiene documentos que demuestran que su padre ha sido sometido a un tribunal militar y condenado en un juicio sumarísimo sin ninguna garantía procesal. Por lo que no podemos decir que pida verdad. Sin embargo, nadie podrá sostener que esa mujer no esté pidiendo esas tres cosas. Pero la verdad que pide no es la verdad de los historiadores, o la verdad, que ya bien conoce, de cómo pasaron las cosas; la justicia que pide no es la justicia retributiva, que castigará a los culpables con la pena impuesta, porque esa justicia no será posible cuando ha transcurrido tanto tiempo que cabe presumir que los culpables han muerto o, cuando no hayan muerto (como en los casos de los criminales nazis descubiertos en los últimos tiempos), jamás será proporcional al crimen cometido; y la reparación que pide a la justicia argentina no es la indemnización económica, ni siquiera la reparación de la memoria de la víctima en un país donde no ha sido agraviada. Lo que pide es decir lo que tiene que decir, y que se diga lo que se ha de decir, en el lugar donde se debe decir. Lo primero que buscan los querellantes-víctimas es denunciar. Y denunciar es hablar, decir
57
nuestra palabra. Mucho se ha dicho sobre la relación íntima entre derecho y lenguaje. El derecho sirve para darnos voz, pero no en cualquier sitio. Para el derecho el lugar es determinante. Cuando vamos a denunciar la pérdida de un objeto, iremos a una oficina determinada, cuando denunciamos un accidente, iremos a otra. En los casos de los que estamos hablando, se trata de denunciar crímenes, y de los más graves. Y los crímenes han de denunciarse en un lugar bien preciso: un tribunal penal. Porque sólo ante un juez penal se puede hablar de crímenes y de víctimas. Con respecto a los obstáculos. ¿Por qué se interpusieron obstáculos a la toma de declaraciones? Parecía que el transcurso del tiempo iba a hacer innecesario molestarse en interponer obstáculos. Y se confiaba en que el tiempo iría borrando poco a poco los recuerdos y los deseos. Para darnos cuenta de lo falsa que es esta creencia, basta escuchar a las víctimas. El crimen queda arraigado en la memoria, incluso cuando todo lo demás se ha olvidado. Recuerdo el caso de una señora enferma de Alzheimer, que se había olvidado hasta del nombre de su hija, de que su hija era su hija, pero sabía responder muy bien qué había pasado con su padre. Cuando se le preguntaba, decía: se lo llevaron “los francos”, lo arrojaron a un pozo… (y los vecinos confirmaban lo que decía). Cuando se interponen obstáculos injustificados, hay que preguntarse qué razones habrá para interponerlos. Mucho se ha especulado sobre esas razones, pero lo que me interesa aquí es la importancia que tienen esas declaraciones para que se las obstaculice de esa manera. Cuando nos interponen obstáculos para que declaremos en el único tribunal que por ahora nos ha abierto las puertas, nos están diciendo que nuestra palabra importa mucho. Que lo que
diremos pondrá en tela de juicio más de una cosa. Por ejemplo, pondrá en cuestión la validez misma de un sistema judicial que les ha negado incluso la posibilidad de denunciar que fueron secuestrados, torturados, asesinados, que han robado a su hijos, que los han sometido al trabajo esclavo, que, cuando se los juzgaba, los juicios eran una parodia de lo que se entiende por juicio, pero que, no obstante, concluían con una condena a muerte que no parodiaba la muerte. La validez misma de un sistema judicial que no se pronuncia sobre esos crímenes gravísimos, pero que se ocupa muy pormenorizadamente del robo de un automóvil. Un sistema que consiente que los juicios parodiados sigan considerándose parte del mismo ordenamiento jurídico que se nos obliga a respetar. Al dirigirse los querellantes-víctimas a la justicia argentina están cuestionando y haciendo vacilar los cimientos mismos de todo el sistema jurídico que les cierra las puertas. Puede decirse que por ello, entre otras razones, se interponen obstáculos. Las víctimas-querellantes, al recurrir a un tribunal extranjero y ampararse en el derecho penal internacional, están poniendo en marcha la jurisdicción internacional. Le están dando sentido. Nos están dando, al fin de cuentas, una lección a los juristas del mundo entero: no importa el lugar ni el tiempo: la impunidad de crímenes de tal magnitud no es admisible. Y cuando se ha dejado que el tiempo transcurra para que queden impunes, al menos en algún tribunal del mundo se debe reconocer la criminalidad del régimen bajo el que han sido cometidos, favorecidos, amparados. Las víctimas nos están enseñando “a hacer justicia del derecho.” (G. Vattimo y S. Zabala, “Cómo hacer justicia del derecho”, en “La administración de justicia en el umbral del tercer milenio”, coord. A. Messuti y J.A. Sampedro Arrubla. Buenos Aires, Editorial Universidad, 2001)
Ana Mesutti Es una de las abogadas del equipo que lleva adelante la querella argentina por las víctimas del franquismo, se especializó en Filosofía del Derecho en la Universidad de Roma y se doctoró en derecho en la Universidad de Salamanca con una tesis sobre la obligación de los Estados frente a los crímenes internacionales. Ha publicado, entre otros, “El tiempo como pena” y “La justicia deconstruida”, y un gran número de artículos en revistas especializadas. Fue docente en la Universidad de Buenos Aires.
58
Carlos Slepoy Prada, Abogado integrante del equipo jurídico que impulsa la querella argentina.
L
a querella que se interpuso en Argentina el 14 de abril de 2010 para investigar los crímenes cometidos por y durante la dictadura franquista se fundamenta en el principio de justicia o jurisdicción universal. Este principio jurídico, ya formulado por tratadistas como Hugo Grotius en el siglo XVII, inscripto en la legislación de muchos países, cuya aplicación ha sido impulsada a través de recomendaciones y resoluciones a los países americanos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consagrada ya de modo definitivo en el derecho internacional, se basa en la sencilla e imprescindible noción de que quienes cometen crímenes que ofenden y lesionan a la humanidad deben ser judicialmente perseguidos, por los tribunales de cualquier país, cualquiera sea el tiempo y lugar en que los hubieran perpetrado. En aplicación del mismo fueron pioneros los tribunales españoles respecto de crímenes contra la humanidad en distintos lugares del mundo, entre ellos los cometidos por y durante las dictaduras argentina y chilena. Sus decisiones cumplieron un rol fundamental para poner en evidencia la impunidad entonces reinante en Argentina, Chile y otros países y fueron determinantes para ponerle fin. Paradójicamente, cuando se trató de investigar crímenes de igual tenor cometidos en España, por españoles contra españoles, el Tribunal Supremo español no sólo procesó al juez que pretendió hacerlo – Baltasar Garzón, el mismo que había impulsado años antes el principio de justicia universal - sino que ha decidido que dichos crímenes no deben ser investigados penalmente y sus autores no pueden ser sometidos a la justicia, entre otros peregrinos argumentos por estimar que los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no eran tales para la ley en el momento en que se cometieron. La dictadura franquista no sólo produjo, con su alzamiento contra las instituciones elegidas democráticamente, una guerra civil, motivo ya bastante para procesar y juzgar a todos los que for-
maron parte de la misma mientras duró, sino que planificó el exterminio de todas aquellas personas y grupos políticos, sociales, culturales, etc., que se oponían a sus dictados y a su concepción de nación. Durante su largo reinado se aplicó en la represión y eliminación de todo tipo de disidencia a través de asesinatos, torturas y desapariciones. Legalizó la práctica del secuestro, la apropiación y la sustitución de identidad de decenas de miles de menores de edad. Utilizó como fuerza de trabajo esclavo a multitud de presos políticos. Provocó el exilio de cientos de miles de españoles. Sus tribunales juzgaron y condenaron, a través de parodias de juicios, a innumerables personas a penas de muerte o de larguísimos años de prisión. Ninguna de las víctimas del franquismo en cambio ha recibido hasta hoy el amparo de la justicia. La equiparación que se pretende desde algunos sectores entre quienes se levantaron contra el orden democrático y quienes lo defendieron y el deliberado intento de soslayar que, durante décadas, los primeros fueron enaltecidos y los segundos perseguidos, juzgados y asesinados, es un oprobio para la justicia española y para la justicia internacional. Sin embargo, como ha ocurrido en otros procesos históricos en los que la impunidad y el olvido parecían consolidados e inamovibles, la protección de que disfrutan los criminales cesará finalmente. Y esto lo garantizará el vasto y creciente movimiento social que no se resigna a la infamia de la impunidad. Ya ha logrado que se frustrara el propósito de olvido y silencio. Por doquier han ido surgiendo miles de personas y cientos de asociaciones que claman por verdad, justicia y reparación. La querella argentina es hija de esta magnífica movilización social. Lo llamativo no es que un tribunal de justicia de un país distinto a aquel en que se cometieron los crímenes se interese por su investigación y pretenda enjuiciar a sus responsables. Lo que
perturba es la pasividad de la comunidad internacional ante la clamorosa impunidad de que gozan los autores y cómplices de uno de los mayores genocidios cometidos en el siglo XX. Lo que debería asombrar no es que exista una querella en marcha en Argentina, sino que a ella no se sumen los juzgados y tribunales de otros países. Si otros se implicaran, ¡qué distinto sería el futuro de justicia, y qué cercano! Ha de ocurrir. Dentro y fuera de España se seguirán alzando voces e iniciativas para poner fin al escarnio que constituye la impunidad de los crímenes del franquismo. La querella argentina es una de ellas. Ya se han sumado a la misma más de ciento cincuenta querellantes y, a diario, son recibidas querellas y denuncias de víctimas, represaliados y asociaciones. La jueza María Servini de Cubría, a cargo de la misma, tras haber requerido a las autoridades españoles para que le informen acerca de las investigaciones judiciales en curso, y haber recibido la falaz contestación de que éstas se estaban realizando, resolvió pedir datos sobre distintos aspectos del plan criminal, la localización de fosas comunes, el número de personas desparecidas, los niños que fueron apropiados y privados de su identidad, los responsables vivos de los crímenes cometidos, las empresas estatales y privadas beneficiarios del trabajo esclavo, etc. Nuevamente las autoridades españolas, a través de la Fiscalía General del Estado, como era de esperar, negaron la información solicitada y hasta tuvieron el inigualable cinismo de solicitarle que remitiera sus actuaciones a España para ser incorporadas a supuestos expedientes judiciales.
Estas medidas son apenas el comienzo del proceso. Para un futuro próximo, y en atención a la numerosa prueba ya colectada en el procedimiento y a la que cotidianamente se va incorporando, se prevé la imputación de numerosos represores vivos: ex ministros, ex jueces, asesinos, torturadores, etc., el librado de órdenes internacionales de detención contra los mismos a efectos de que sean aprehendidos donde se los encuentre y la solicitud de su extradición para ser juzgados en Argentina. La previsible negativa de las autoridades españolas a extraditar a quienes se encuentren en España pondrá de manifiesto que el único lugar del mundo en el que tienen refugio seguro es aquél en que cometieron los crímenes, revelará quiénes los protegen y encubren, se convertirá en un formidable alegato contra la impunidad y estimulará a las víctimas y a quienes sin serlo en forma directa con ellas se solidarizan, dentro y fuera de las fronteras españolas. Cada avance que se produzca en el procedimiento permitirá que se profundice en la investigación de la verdad, avivará la memoria, acercará y ensanchará el camino de la justicia y agrietará, hasta romperlo, el muro de impunidad. Si así ocurre, y ocurrirá, las víctimas serán reparadas y los criminales recibirán el castigo que merecen en la medida que la justicia humana puede hacerlo, se fortalecerá el principio fundamental para el futuro de los seres humanos de que los responsables de crímenes contra la humanidad no pueden ni deben quedar impunes y, también, se respirará mejor en el mundo.
Carlos Slepoy Prada Nacido en Buenos Aires el 2 de Octubre de 1949. Licenciado en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) el 4 de Septiembre de 1975. Estuvo preso en Argentina desde marzo de 1976 hasta noviembre de 1977 cuando fue expulsado a España. Ejerce la profesión de Abogado de España desde 1979 dedicado fundamentalmente al derecho laboral y de seguridad social. Ha participado en distintas actividades y publicado artículos relacionados con la aplicación efectiva del principio de jurisdicción universal en la persecución judicial de genocidios y crímenes de lesa humanidad. Fue presidente durante 10 años de la Asociación Argentina Pro-Derechos Humanos- Madrid, institución fundada en 1989 a raíz de los indultos concedidos en dicha fecha por el gobierno argentino a distintos militares procesados o condenados. Es miembro de la Asociación Libre de Abogados de Madrid y de la Casa Argentina de Madrid.
Tribunales Internacionales
60
Javier Ybáñez y Felipe Quintero.
E
l pasado 13 de mayo anunciamos un paso fundamental en el proceso de internacionalización de Garrigues. En el marco de nuestro firme propósito de convertirnos en una firma de abogados internacional plenamente integrada, hemos decidido llevar a cabo la apertura progresiva de una red de oficinas en los países más relevantes de la región iberoamericana, prestando servicios en derecho local. De esta manera, buscamos convertir a Garrigues en un despacho de referencia en Iberoamérica ofreciendo a nuestros clientes servicios de alta calidad y siguiendo de forma consistente los estrictos estándares de calidad que caracterizan a nuestro despacho en la península ibérica y en otras áreas geográficas donde ya prestamos servicios de derecho local, como Asia (Shanghái), norte de África (Casablanca y Tánger) o Europa Central y del Este (Varsovia), además de nuestras oficinas en São Como despacho ibérico, Iberoamérica constituye un área geográfica, además de natural, estratégica para una parte fundamental de los clientes de Garrigues que, con orígenes diversos y de forma estable, vienen desarrollando sus actividades en la región. Baste indicar que, en 2012, el 26% de nuestros clientes tenía presencia en el continente americano. Sin perjuicio de que, durante décadas, Garrigues ha acompañado a sus clientes en esta región en la consecución de sus objetivos de negocio, lo que constituye una clara novedad en esta estrategia de internacionalización es que los equipos de Garrigues en cada una de estas jurisdicciones serán equipos locales que practicarán derecho local, con el objetivo de maximizar el compromiso con nuestros clientes y de optimizar la aportación de valor en el largo plazo. El crecimiento de Garrigues en Iberoamérica se implementará mediante la apertura, en una primera fase, de oficinas propias en Colombia,
México y Perú, países con un sólido crecimiento económico en la última década y magníficas perspectivas de cara al futuro. En estos países se ofrecerá un servicio multidisciplinar, comprendiendo las áreas fundamentales del derecho de los negocios, que han sido las impulsoras del crecimiento de Garrigues, y en todo caso profundizando en aquellas áreas que mayor dinamismo tengan en dichas jurisdicciones. Los retos en materia de infraestructuras en Perú y Colombia, los ambiciosos programas de inversión pública y privada para el desarrollo de las mismas en ambos países a efectos de aumentar su competitividad, el objetivo de Perú de convertirse en un hub logístico que articule la región sudamericana con la región de Asia-Pacifico, las perspectivas económicas y empresariales de México o las integraciones de las bolsas iberoamericanas son solo algunos de los ejemplos que evidencian las oportunidades de Garrigues y de sus clientes en la región. Aunque la atención a los inversores ibéricos en la región constituirá, sin duda, uno de nuestros principales focos, las actividades de Garrigues en Iberoamérica no se limitarán en este sentido, sino que buscaremos ser un despacho líder en cada una de dichas jurisdicciones, atendiendo a clientes locales o internacionales, provenientes de distintas zonas geográficas, con especial énfasis en aquellas donde estemos presentes o ya tengamos experiencia a esperamos acompañar a nuestros clientes iberoamericanos en su más que seguro crecimiento exterior, particularmente en Europa. Esta nueva etapa constituye la oportunidad perfecta para que Garrigues siga pensando globalmente y actuando localmente, y prestando servicios de la más alta calidad. El proyecto de Garrigues se fundamenta esencialmente en combinar los recursos ya demostrados en las jurisdicciones en las que está presente con los abogados locales que se in-
61
corporen a nuestro proyecto, que serán la base sobre la que se cimentará nuestra presencia en la región. En este sentido, es muy importante destacar que Garrigues lleva formando talento iberoamericano desde hace más de una década. Alrededor de 50 profesionales de la región han trabajado en años anteriores en Garrigues en España tras haber estudiado posgrados en prestigiosas escuelas de Madrid y Barcelona. Adicionalmente, ya son varios los abogados iberoamericanos que han estudiado programas de posgrado en nuestro Centro de Estudios pado en las pasantías de verano que organiza Garrigues a través de convenios institucionales con prestigiosas Facultades de Derecho de la región. Por lo tanto, muchos de los abogados que se involucrarán en este proyecto en Iberoamérica conocen perfectamente la cultura del despacho y su vocación de servicio al cliente. Los profesionales de Garrigues durante muchos años han hecho frente a retos legales que hoy afrontan, o próximamente afrontarán, los países iberoamericanos, razón por la cual, además de las capacidades técnicas de los abogados locales de Garrigues, en cada país iberoamericano resultará fundamental el constante diálogo de estos con nuestros abogados a nivel mundial, con el objetivo de exportar y homogeneizar las mejores prácticas. La coordinación de los distintos despachos facilitará la prestación de un servicio de calidad, coordinado y homogéneo. Este aspecto resultará de particular importancia para desarrollar una oferta integrada a las compañías globales que requieren de forma estricta la integración y consistencia en procedimientos de trabajo y producto final. En este sentido, la propia integración y coordina-
Javier Ibañez Socio de Garrigues. Responsable de Iberoamérica y director del Departamento Mercantil. Especializado en aspectos corporativos. Ha participado en el asesoramiento de numerosas operaciones relevantes en las áreas de su especialidad (salidas a bolsa, privatizaciones, emisiones de valores, procesos de ad-
ción de las oficinas en el área iberoamericana se verá facilitada por la juventud de las mismas, lo que nos permitirá compartir experiencias similares entre los distintos países. Cabe destacar que los despachos de Colombia, Perú y México forman parte de una primera etapa que será complementada por aperturas posteriores en otros países de especial interés para Garrigues y sus clientes, con el objetivo de convertirnos no solamente en un despacho de referencia en la región, sino en una firma de abogados internacional plenamente integrada. Creemos también que, aunque en muchos de los países iberoamericanos los mercados de prestación de servicios legales ya son lo suficientemente maduros para el mercado en el que operan, la entrada de Garrigues en estos países podrá contribuir al dinamismo de la industria. La vocación académica de Garrigues (Centro de Estudios, Cátedra Garrigues de Derecho Global en la Universidad de Navarra, Cátedra Garrigues de Modernización del Derecho de Sociedades, en la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI-ICADE), Cátedra Garrigues de Derecho y Empresa en la Universidad de Zaragoza) y los convenios mencionados con prestigiosas facultades de Derecho representan sin duda vertientes en las que nos gustaría profundizar en esta expansión en Iberoamérica. Finalmente, cabe destacar la apuesta de Garrigues por la región como una medida plenamente consistente con la vocación internacional del despacho. La apertura de oficinas propias en Iberoamérica constituye un paso sólido como virtió en el primer despacho europeo en abrir en
Felipe Quintero Abogado Magna Cum Laude de la Universidad de los Andes, LLM de la Universidad de Harvard y Máster en Derecho Empresarial del Centro de Estudios Garrigues. Ha trabajado más de nueve años con el despacho Garrigues y actual responsable de las operaciones en Colombia. Durante un año fue asociado extranjero en Cravath Swaine & Moore. Su práctica profesional se enfoca en fusiones y adquisiciones y operaciones de capital riesgo.
Habilidades de la abogacía
62
Parte II Florentino García, abogado en ejercicio, coach de Estrategias del Negocio y Formador.
E
n este artículo analicemos el iter procesal social – como también se llama en España a la jurisdicción laboral-- desde su punto de vista eminentemente práctico.
toridad administrativa y su finalidad es la de agotar vías de encuentro en aras del Principio de Economía.
Han de tenerse varias precauciones ya que la demanda, de presentarse, deberá ir A estos efectos identificaremos las dis- en la misma línea de lo que aquí se refiera. tintas instancias procesales así como las La finalidad de esta etapa es la de intenclaves más importantes a tener en cuenta. tar llegar a un acuerdo satisfactorio para las En esta ocasión nos centraremos en la partes –en especial para el demandante--, fase prejudicial de la Conciliación. por lo que deberás tener muy claro: ¿Cuales son los pasos de un proceso laboral español?
a) los hechos en cuestión –su detalle e implicaciones-,
El Proceso Laboral español consta, como la mayoría de los circuitos, de tres fases y, claramente diferenciadas precedidas por un previo intento de arreglo.
Conciliación
Alegaciones
b) la irregularidad que plantea tu cliente c) sus posibles resarcimientos.
Conclusiones
Fase no judicial -------------------------------- Fases jurisdiccionales ------------Los hechos han de ser referidos ya sea Todas los hitos jurisdiccionales se realizan –salvo excepciones-- en el mismo acto, en escrito formal o por mera cumplimentadistintamente a las demás órdenes –civil, ción del formulario previsto sin faltar a la penal y contencioso-administrativo-- que verdad en ningún momento. ocurren en momentos diferenciados. ¿Cuanto debe describirse? Cuanto sea necesario para dejar constancia de lo que ¿Cómo enfocar la fase pre-judicial? ha ocurrido. Ten en cuenta que ese relaLa conciliación --mediación previa tam- to deberá servir como hilo conductor de bién la denomina el artículo 63 de la Ley la futura demanda. Se conciso, claro. Sude Jurisdicción Social que regula esta ju- ficientemente breve como para que cualrisdicción-- es de obligado cumplimiento quiera que lo lea entienda lo que ha pasado antes de incoar cualquier proceso en sede sin aburrirse pero, sin detallar lo que nada judicial, salvo las excepciones que la mis- aporte. ma Ley contempla. Se realiza ante una au-
63
¿El rasero? Asegúrate de citar todos los hechos que se denuncien o que motiven la reclamación. No causes indefensión a la parte demandada, permítele que argumente lo que le corresponda, no le ocultes la verdad. ¿Qué harías si presenciaras una acusación que no ha sido claramente anticipada? Seguramente te pondrías de parte de quien es, aparentemente, injustamente acusado. ¡No propicies que el juzgador vea infundadas tus pretensiones!
todas esas ocasiones hurga lo que realmente quiere, saberlo te facilitará hallar soluciones alternativas y, además, conocer tus posibilidades reales. Prevenle, desde el principio, de las posibilidades de una decisión en contra y de que alternativas tendría a su disposición para seguir adelante.
Explícale como funciona el proceso judicial que se ha puesto en marcha, en la medida en la que le hables de todas las alIdentificar la normativa, uso o costum- ternativas posibles, más fácil te será luego bre que consideras infringidos da calidad explicarle el resultado obtenido. a tu trabajo y te proporciona la fuerza de Centra el motivo de queja, cuantifícalo la razón. para que quede clara la vinculación conY no olvides referir tus datos de contacto tractual entre tu cliente y tú y documentalo para que la otra parte pueda, si quiere, lo- –te sugerimos rellenar siempre la Hoja de calizarte. Encargo Profesional--. Es muy importante que averigües lo que De ser posible intenta contactar con el realmente pretende tu representado, insiste compañero/colega que represente a la otra en hallar lo que quiere y sus razones. En- parte. ¡Llamarle no es claudicar, es constrevistate con tu cliente cuantas veces sea truir puentes de comunicación!. necesario para aclarar lo sucedido y decidir Si llegaras a sede judicial el Secretario los posibles escenarios de actuación y en
Habilidades de la abogacía
64
primeramente y luego el mismo Juez te inTu labor rebasa la mera dirección técnica vitarán a un acuerdo una y otra vez. ¡Nada de un asunto que se te encomiende, debes mejor que saber que has hecho tu parte! negociar salidas válidas. Llegado el día y la hora del acto de conciliación acude con las mejores intenciones de arreglar el asunto. Ya habrás advertido a tu cliente del coste no solo económico y de tiempo, sino inclusive y este es más difícil de cualificar, del enorme e impagable gasto emocional que todo litigio implica.
Si se llega a un acuerdo esmérate en que sea recogido con el mayor detalle posible. Todo aquello que no se “ate” en ese momento será un factor motivador de siguientes reclamaciones judiciales.
Detalla el qué, cómo, cuando y cuanto se compensará el daño causado y constata Has de estar antes de tiempo evitan- que sea registrado adecuadamente ya que do que cualquier los acuerdos concontratiempo te ciliatorios tienen, “La conciliación --mediación previa dificulte estar en en el sistema judiplena forma mentambién la denomina el artículo 63 de la cial español, plena tal y emocional. fuerza ejecutiva. Ley de Jurisdicción Social que regula esta La Ley es muy claApenas sepas jurisdicción-- es de obligado ra imponiendo la quien es la otra obligatoriedad de cumplimiento antes de incoar cualquier parte procura asistir al acto de conversar a solas proceso en sede judicial, salvo las conciliación. con su abogado La inasistencia excepciones que la misma Ley contempla” para pretender lleacarrea ya la imgar a una pronta posición de las solución, siempre costas procesales al demandado ya el pre- ofrecele al compañero/colega una salida maturo término del proceso para quien pre- digna. tendía hacer valer sus derechos. Si no le acompaña letrado ni persona que No actúes con ironía, procura entender lo sepa de leyes, procura un acercamiento de que la otra parte sostenga y, en lo posible, posturas con amabilidad y profesionalidad. procura proponer –y recibir-- opciones váliEntiende que dude de tus intenciones y das para ambas partes. que, incluso te vea como el instigador de Si no es posible ningún acercamiento ad- la reclamación. Para remediarlo sugerimos vierte de todas sus implicaciones –econó- que mantengas la calma y con paciencia le mica, de tiempo, etc.--. hagas entender tu labor intermediadora. Negociar una salida digna y adecuada no No te aproveches de tus conocimientos significa ser débil, muy al contrario es una y experiencia en los procesos legales, tu de tus obligaciones al aceptar la defensa de reputación es como tu sombra, ¡nunca se los intereses de tu cliente. separará de tí!.
Florentino García González Abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid. Coach de Estrategias del Negocio y Formador. Máster en Psicología Jurídica, Especialista Universitario en Psiquiatría Forense. Coautor del libro La técnica del Interrogatorio por Editorial Rasche. Coach de negocios jurídicos. www.iuspertice.com
65
Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“El interrogatorio es un elemento procesal muy importante” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?
diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Florentino García González.- Son varios los aspectos a Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacradicalmente a lo que se creía!--. ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a los siguientes: conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad - la preparación del caso, -la identificación de sus punde una malinterpretación, de información omitida o igtos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrinorada. mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de E.D.- ¿Qué fue lo que le credibilidad de la persona “Es muy importante que el interro- inspiró en este libro? interrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte F.G.G.- La ausencia de ingador lea todo el expediente y y, ¿cómo obviarlo?, los detaformación de calidad sobre corrobore el relato” lles... estos temas. El interrogatoA partir de un análisis de, rio es un elemento procesal entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procemuy importante que debe ser tratado desde varias perssal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras Han de referirse separadamente para entender el proceso se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. completo pero con un hilo conductor. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que principal fallo que se comete dentro de sala? ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada proignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen cedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de las partes, ¿hacia dónde se va?. satisfacer ambos criterios. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-
Habilidades de la abogacía
66
Las cinco estratégias clave de una Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
T
al y como escribió Baltasar Gracián “más le valdría a muchos adquirir el hábito de una buena conversación que tres títulos universitarios” y la verdad es que a la hora de adquirir, y lo más difícil, de mantener contactos personales y profesionales, es fundamental que sepamos cuales son las mejores estrategias para conseguir tener una comunicación eficaz con nuestro interlocutor.
detalle objetivo de su trabajo, personalidad o esfuerzo, algo que en el fondo tu interlocutor sabe que tiene pero que le encanta que le recuerden. Personalmente cada vez que recibo un elogio sincero, sé que tengo dicha habilidad, pero me gusta que me lo recuerden. En el fondo nadie es mejor juez que uno mismo y a grandes rasgos sabe cuales son sus principales habilidades y defectos.
Por medio del presente artículo pretendo daros Dar a una persona un elogio sincero es darla algunos de los mejores consejos para que haya energía, es ayudarla a reafirmar sus habilidades, una verdadera sintonía comunicativa y así cones alegrarla el día, es formar parte de lo mejor seguir lo que queramos de la persona con la que de su vida durante unos segundos, de hecho, interactuamos, porque no os equivoquéis quehay gente que puede vivir dos meses de un buen ridos compañeros, elogio. en esta vida salvo “Interesarnos, sinceramente, por Empezar la conel amor profundo versación con un de nuestros padres las personas es el mayor regalo buen y sincero elogio y de nosotros hacia que les podemos hacer, y implica sumar, más ellos, todo, absolutamente todo, es constituye una de la reglas de oro que restar, implica adquirir uno de los puro intercambio y de una buena conversación” mejores hábitos que esto empieza con podemos cultivar en una buena converlas relaciones humanas, y en definitiva implica sación…la venta ya se hará más tarde. profesionalizar nuestras relaciones con una técPrimera estrategia: Di algo alentador a una nica que de forma inminente da sus frutos porpersona en los primeros 30 segundos que alegrar a una persona el día, con la que está Todas las personas deseamos sentirnos reco- cayendo, es un acto de heroicidad. nocidas, apreciadas y en definitiva, importantes. Segunda estrategia: Se amable, cada persona Es sin duda el deseo que más ansiamos y por con la que te encuentres estará librando una ello muchas personas en la vida hacen lo que gran batalla sea con tal de que su nombre aparezca en los ¡Qué fácil es criticar sin saber las verdaderas periódicos o en la televisión, sin saber que a menudo el ansia de reconocimiento que una perso- razones del comportamiento de una persona! na demanda de la sociedad hace que perdamos Todos nosotros estamos librando verdaderas la perspectiva del verdadero reconocimiento que batallas invisibles a los ojos del resto de las pervale oro, y que no es otro, que el de nuestros se- sonas, batallas contra una enfermedad, una relación tormentosa, un trabajo no reconocido... la res queridos. lista puede ser interminable. Por ello, cada vez que te encuentres con una Por ello, cuando nos encontremos con una persona, te aconsejo que adquieras el hábito de elogiar algo de ella durante los primeros 30 se- persona que no esta de muy buen humor singundos, y te anticipo que elogiar no es lo mismo tamos comprensión y extrema amabilidad haque adular, elogiar se refiere a destacar algún cia ella, no es difícil si tenemos en cuenta que
67
puede estar librando batallas en su interior como nosotros. ¿Y por qué debemos ser amables si es borde con nosotros y no hace ningún esfuerzo por agradarnos?, pues sencillamente porque nosotros somos más fuertes que ella, sabemos que no lo estará pasando bien, y además nadie quiere estar enfurruñado, por lo que alguna razón tendrá. Adquirir el hábito de la amabilidad constante, es reforzar el hábito de la comprensión que deberá presidir todas las relaciones humanas. Ya sabes, cada vez que te encuentres con una persona se amable, algunas de las batallas que tu libras en tu mente seguro que estarán siendo compartidas por tu interlocutor. Tercera estrategia: Cuando trates a la gente recuerda que somos ante todo seres emotivos, no lógicos Este es uno de los mejores consejos que te puedo dar en el campo de las relaciones humanas, porque en la mayoría de los casos se nos olvida que a lo largo del día reaccionamos emodespués la razón justifica nuestros actos. No lo olvides porque intentar razonar con una persona que está herida emocionalmente es, además de una pérdida de tiempo, una misión imposible que puede provocar, encima, que em-
peoren las cosas. Nuestra estructura cerebral es en este caso determinante, ya que existen muchas más conexiones desde la parte emocional del cerebro a la parte racional, que al contrario, es decir, cualquier cosa emocional nos conmueve y persuade mucho más que si intentáramos razonar con una persona. Por tal motivo resulta determinante recordar a la hora de tratar con las personas, que cualquier sentimiento que tengan va a primar sobre su lógica racional y así evitaremos muchas discusiones inútiles. Cuarta estrategia: Se puede hacer más amigos en dos meses cuando uno se interesa por los demás, que en años cuando uno se interesa por sí mismo Todos, en mayor o menor medida, somos un tanto egocéntricos, es normal, el ego suele presidir gran parte de nuestros actos porque a todos nos encanta sentirnos importantes, reconocidos o apreciados. Por tal motivo esta estrategia es la que más nos va a costar, porque necesitamos hablar de nosotros, y una buena conversación necesita que te olvides de ti mismo, en este caso la técnica prima sobre la necesidad. En este caso vamos a tener que escuchar a
Habilidades de la abogacía
68
nuestro interlocutor para que se sienta el importante – apreciado e importante– y eso nos va a ocasionar un esfuerzo por ir contra nuestra verdadera naturaleza. ¿Exagero?, pongamos un ejemplo: imagínate que estamos los dos hablando y te digo, ¿sabes que mi hija ha sacado muy buenas notas?, ¿a que tú has pensado antes de que yo siga: pues la mía también y además...? sin dejarme seguir seguramente. Un buen conversador espera a que su interlocutor hable y sólo cuando le de paso preguntando por algo en concreto, es cuando debería comentarle algún aspecto que desee comunicar. Interesarnos, sinceramente, por las personas es el mayor regalo que les podemos hacer, y constituye una de la reglas de oro de una buena conversación. Quinta estrategia: no es posible ganar una discusión La mejor forma de ganar una discusión es evitarla.
Discutir siempre implica una resta en nuestra cuenta bancaria emocional de relaciones. Y si bien es cierto que en muchos casos la discusión es necesaria porque evita que las cosas puedan ir a peor, la verdad es que en no pocas ocasiones la mayoría de las discusiones no consiguen los efectos deseados y ambos se atrincheran en sus posiciones esperando “atacar” a la otra persona en otro momento. La asertividad implica defender nuestras decisiones y deseos ante cualquier persona, pero a menudo no nos damos cuenta de que a lo mejor no tenemos persona y contestarla cuando más tranquilos estemos, puede ser un excelente hábito que nos ayudará a mantener y conservar gran parte de nuestras relaciones personales y profesionales. Por último, no olvidéis que nuestros clientes además de querer que tengamos un conocimiento del derecho mente, madurez. Madurez que se puede demostrar en una buena conversación…o todo lo contrario.
Bibliografía
- DE LANUZA TORRES, JUAN JOSÉ. Interrogatorio. Tecnología de la comunicación en el ámbito jurídico. Ed. Difusión Jurídica. 2011 - VVAA. La voz del cliente en los despachos de abogados. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2010 - GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. Principales habilidades del negociador en el ámbito jurídico. Economist & Jurist Nº122. Julio - agosto 2008. - GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. Habilidades del abogado eficaz. Economist & Jurist Nº. 88. Marzo 2005.- GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. Habilidades del abogado eficaz. Economist & Jurist Nº. 88. (Marzo 2005). Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?
acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?
Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el diez mil abogados en Espaeficaz” puedo asegurar que otro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.
Eventos y organizaciones internacionales
70
Del 20 al 24 de junio de 2013
L
a Federación Interamericana de
- El rol de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la consolidación de los procesos de integración.
ha otorgado por primera vez a Paraguay la sede de su Confe- Los desafíos de la integración para la rencia Anual. abogacía en general. La conferencia que se celebrará en- La necesidad de la consolidación de tre los días 20 y 24 de este mes de ju- la integración desde la perspectiva emnio tendrá un carácter jurídico-empresa- presarial. rial, dado el eje conceptual de sus temas La FIA tiene su oficina ejecutiva en centrales. Podrán participar en ella aboWashington DC y es la expresión institugados, socios o no socios de la FIA, empresarios, profesores de Derecho, estu- cional de la abogacía continental. Aglutidiantes de Derecho, otros profesionales, na a todos los colegios de abogados de nuestro continente desde Canadá hasta y cualquier tercero interesado. la Argentina y tiene miembros individua- les agrupas en Capítulos Nacionales perrencia serán: tinentes.
EDICIÓN Y DISEÑO
C/ Serrano, 18 6º izquierda
I.S.S.N.: 2255-2782 Todos los derechos reservados © DE RASCHE Y PEREIRA-MENAUT
Redacción Julio García Ramírez, Florentino García González, José Ramón Antón, José Mª Fernández. redaccion@forjib.com
Diseño y maquetación FORJIB Teléfono de contacto Publicidad publicidad@forjib.com
«Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la -
www.editorialrasche.es
e l e c x La e
a c i d Ă r u j ncia