Año I Número 7
Julio/Agosto 2013
Blanqueo de capitales y el secreto profesional Conclusiones de la reunión de Consejo de Delegados de la UIBA celebrado en Portugal
Éxito en la VI jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados realizada en Vigo
Cómo evitar los tecnicismos en Derecho
Entrevista a D. Carlos Andreucci, Presidente del Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del Mercosur
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Cambio de aires
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os cambios en la climatología que se están produciendo en ambos hemisferios, propios del paso de las estaciones vaticinan grandes cambios también dentro de las sociedades que conforman el espacio iboeriamericano. A pesar de que las estaciones las tenemos cambiadas entre el hemisferio norte y el sur, el trabajo y la línea jurídica parece que llevan una misma línea. Cada vez está teniendo un mayor peso la idea de poder conformar una verdadera ciudadanía iberoamericana, y para ello comienza a ser necesario que los “talentos” puedan desplazarse a trabajar de un hemisferio a otro sin ningún impedimento legal, esta idea se está trabajando en profundidad dentro de las Cumbres Iberoamericanas. Alejandro Kawabata, asesor el políticas Públicas y Fortalecimiento Institucional de la SEGIB profundiza en este tema.
El movimiento se demuestra andando, y la recién constitución de la Federación Iberoamericana de Empresarios y Comerciantes en España demuestra la cercanía que la Península Ibérica y América Latina tienen en cuanto a emprendimiento empresarial. Su presidenta, Ivette Barreto, y su vicepresidenta, Sandra Rodríguez, nos cuentan todos los secretos y las necesidades para que la internacionalización de un negocio sea todo un éxito. El marketing jurídico es una disciplina absolutamente incipiente en muchos mercados, pero la fuerza con la que está penetrando hace que seamos conscientes de la necesidad que tenemos de avanzar a su lado. Ariel Neuman, experto en esta materia, analiza la situación actual en Argentina, y nos da pequeños trucos con los que conseguir un éxitoso plan de marketing, algo por lo que están luchando muchos despachos de abogados.
SUMARIO
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Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
Blanqueo de capitales y secreto profesional
Habilidades de la abogacía
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DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
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Los actos de gobiernos locales y la responsabilidad internacional del Estado (parte I: Introducción) Dr. Miguel Ángel Díaz, asesor del Senado de la Nación (Argentina)
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l artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera las fuentes del Derecho Internacional, a saber:
1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; 2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; 3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Los tratados internacionales son la expresión escrita de los Estados parte (los Estados soberanos que los celebran y los suscriben) para asumir obligaciones y fijar derechos en el ámbito internacional. Corresponden en el Derecho Internacional a lo que sería un contrato en el derecho civil, toda vez que su obligatoriedad proviene, en principio, del ánimo de celebrarlos de las partes que los suscriben. En la actualidad los tratados son la fuente más dinámica del Derecho Internacional, puesto que día a día las naciones celebran infinidad de ellos sobre distintas materias, y no requieren del transcurso de muchos años para que conformen una obligación internacional válida, pues a diferencia de la costumbre, lo que se pacte en el tratado será obligación inmediatamente después de su entrada en vigor, sin que se requiera la prueba de que dicha obligación proviene de una práctica inveterada.
Las novedades de la década de los 90 en Argentina En Argentina en la década de los 90 se han producido importantes novedades en materia de acuerdos internacionales: 1. En 1994 se reformó la Constitución Nacional y en ella quedaron contemplados los siguientes tipos de acuerdos internacionales: a) Tratados de Derechos Humanos. Se pueden clasificar en: - Tratados con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, párrafo segundo) - Tratados con jerarquía superior a la ley que pueden alcanzar jerarquía constitucional si luego de ser aprobados logran las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso (art. 75, inc. 22, párrafo tercero) b) Tratados de integración (art. 75, inc.24) c) Tratados no incluidos en los ítems anteriores celebrados con otras naciones o con organizaciones internacionales (art. 75, inc. 22, párrafo primero) d) Concordatos con la Santa Sede (art. 75, inc.22. párrafo primero) El apartado b, c y d tienen rango superior a la ley pero no pueden alcanzar jerarquía Constitucional e) Convenios celebrados por las Provincias con conocimiento del Congreso Nacional (art. 124) 2. También en la mencionada década la Argentina suscribió alrededor de 56 Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
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3. Asimismo, mediante la ley 24.353 se aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre un Estado y Nacionales de otro Estado, celebrado en Washington en 1965, por el cual se crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Como se ha visto, generalmente una relación de derecho internacional público se establece entre Estados soberanos, pero algunos tratados descriptos en el artículo 75 de la Constitución tienen la virtualidad de posibilitar que una persona de derecho privado se convierta –dadas
Estado compete siempre al Estado nacional (a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuración del Tesoro de la Nación, respectivamente). Si bien la reforma de 1994 elevó a la categoría constitucional a los Tratados de Derechos Humanos, su existencia no es una novedad pues muchos de ellos se encontraban en vigencia con anterioridad. En 1984 se hizo parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica). No sólo adhirió a la parte dogmática de este acuerdo, sino que también aceptó los mecanismos de control y jurisdiccionales que él establece. Se sometió a la
“En la actualidad los tratados son la fuente más dinámica del Derecho Internacional, puesto que día a día las naciones celebran infinidad de ellos sobre distintas materias, y no requieren del transcurso de muchos años” determinadas circunstancias- en protagonista de una relación contenciosa de derecho internacional público. Tal es el caso de los Tratados de Derechos Humanos (inc. 22, párrafos 2° y 3°) y de los Tratados de Protección de las Inversiones (que forman parte de los previstos en el inc. 22, párrafo primero). Ambos son también los que ofrecen la mayor posibilidad de que un acto de un gobierno local genere la responsabilidad internacional del Estado federal. En caso de reclamos la defensa del
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la obligatoriedad de sus fallos. Se hizo parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo en 1986; de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1985; de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1986 y de la Convención de los Derechos del Niño en 1989.
Dr. Miguel Ángel Díaz Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Cursó el Postgrado en Derecho Administrativo, Administración Pública y Control (Facultad de Derecho, Univ. Católica Argentina de La Plata), el Postgrado en Seguridad Social (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires) y el Doctorado en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires). Es Catedrático de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Argentina). Fue Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Subprocurador de la Procuración del Tesoro de la Nación (Argentina). En febrero de 2011 fue incorporado a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.
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Un diálogo entre un mediador y un abogado Ilaria Infante
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n el curso de estos últimos años en la Unión Europea se ha discutido mucho sobre la relación existente entre mediación y abogados, en particular sobre la oportunidad de su participación en este proceso, destacándose desde el punto de vista de los profesionales de la mediación dos posturas antitéticas. Por un lado, los “puristas”: piensan que en el desarrollo de la mediación debería prescindirse de la presencia de los abogados porque creen que su intervención puede desnaturalizar el proceso. Por otro, los “garantistas”: opinan que su contribución es imperativa hasta el punto de que, por ejemplo en Italia, académicos y expertos han propuesto al legislador que introduzca su asistencia como obligatoria. Ambas corrientes apelan a intenciones nobles: unos, maximizar el protagonismo de las partes; una correcta aplicación del derecho. Quizá amjando que las partes decidan libremente sobre la participación del abogado y el grado de intensidad de su intervención. Sin embargo, la experiencia me enseña que lo habitual es que las partes acudan a la mediación Por ello, el mediador debe adaptarse a esta reade los abogados preparándoles sobre su nuevo rol en el proceso de mediación1. Por otro lado, también debe prepararse a sí mismos, analizando sus propios sesgos, despojándose de las ideas preconcebidas y de las estigmatizaciones sobre los abogados, considerados como “hombre de guerra” dispuestos a embarcarse en una batalla ocasiones, el abogado no es el obstáculo sino el propio mediador que se siente confuso, perdido, inseguro ante el abogado, porque no sabe cómo trabajar con él adecuadamente. El mediador experimentado y bien formado sabe colaborar activamente con el abogado
quien, a su vez, debe aprender a utilizar al mediaguna de las partes. Pero ¿cuál es la reacción del abogado ante la mediación? Podríamos hablar de tres principales categorías: a) Los “entusiastas”: creen en el proceso, lo apoyan, difunden sus principios y algunos se forman como mediadores. b) Los “indiferentes”: sin involucrarse perciben que se necesita una transformación en la Justicia, pero no se deciden por la mediación aunque tampoco la critican. titud escéptica, muchas veces contraria, casi siempre porque se sienten amenazados por la novedad y no están preparados para el cambio. dad de cambio” y muy fácil, por el contrario, seguir con el “piloto automático” haciendo lo que siempre hemos hecho, aunque no funcione o preconvencer y persuadir solo de palabra a no ser ta llegar por nosotros mismos a determinadas conclusiones y, especialmente, a la necesidad de cambio, pues solo cuando hay una necesidad se produce un verdadero aprendizaje. En este sentido puede resultar útil utilizar el método socrático. El objetivo de Sócrates era lograr que la gente se diera cuenta por sí misma cial, cuando no falso. Para conseguirlo no trató directa pues pensaba que, así, solo conseguiría más resistencia en el oyente. Utilizando una serie de preguntas desplazaba lentamente sus ideas y sin decir directamente algo negativo, por medio del diálogo, suscitaba dudas sobre lo que los interlocutores declaraban saber, de forma que, asumiendo la limitación del conocimiento propio,
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estuvieran más abiertos al aprendizaje. Este método se basa esencialmente en cuatros conceptos: a) Refutación: rebatir un dogma “falso”. b) Ironía: impulsar por medio de estrategias al oyente para que tome consideración de sus credos. c) Ignorancia: el conductor del dialogo debe abrirse al aprendizaje para evitar trasformar su propio pensamiento en un dogma. Ninguno posee todos los conocimientos, ni todas las respuestas. d) Mayéutica: el arte de dar a la luz nuevas ideas mediante una explicación guiada. Imaginémonos un dialogo entre un mediador y un abogado. Al abogado le han encomendado la defensa de un litigio y el mediador le quiere animediación antes de recurrir a la vía judicial. El
Abogado: Pues sí, lo hago constantemente. He cerrado varios acuerdos en el curso de mi carrera. Mediador: ¿Y crees que mediar y negociar son el mismo arte? Abogado: Pues sí. Mediador: Si se suponen enteramente semejantes sería imposible que tuvieran algo diferente y entonces habría que reconocer que son iguales. Abogado: Cierto. Mediador: Si una cosa es igual en sí misma y respecto a cualquiera otra, ¿no podríamos decir que en tanto son semejantes son la misma y que en tanto son diferentes son otra? Abogado: Verdad. Mediador: Antes dijiste que mediar y negociar son lo mismo. ¿Y si fueran dos artes diferentes
“La experiencia me enseña que lo habitual es que las partes acudan a la mediación acompañados por un profesional de confianza” abogado, como muchas veces ocurre en la realidad, se muestre reticente a la idea, convencido que la mediación es una actividad diaria de la abogacía, una capacidad que por su formación y la experiencia ya tiene. Está convencido de que no necesita un mediador para negociar2. Mediador: ¿Crees que podría ayudarte a alcanzar un acuerdo? Abogado: No creo. Soy abogado, llevo toda mi carrera negociando, mediando con mis compañeros, mis clientes y los contrarios... Mediador: Entonces eres un experto negociador.
el que se reconoce totalmente la pretensión de una parte, sin más. ¿Esto sería negociar? Abogado: ¡No! No hay reciprocidad. Mediador: Sin embargo en mediación, una parte puede reconocer la entera petición de la otra. Abogado: Es cierto. Mediador: Como convenimos en que mediar y negociar son dos procesos distintos, quizás podría ayudarte a analizar la situación y las diferentes opciones posibles.
1. La Mediación en asuntos civiles y mercantiles: guía para abogados. Rosario García Álvarez. La Ley, nº 2698/2012 , (29.3.2012). 2. ¿Para qué necesito un mediador si puedo negociar por mí mismo? Rosario García Álvarez. La Ley, nº 2582/2013 , (21.5.2013).
Ilaria Infante Abogada y Mediadora acreditada. Colabora en la gestión del proyecto de mediación intrajudicial en los Juzgados de lo Social de Madrid. Miembro del Grupo de Trabajo constituido en materia de mediación laboral por el Consejo General del Poder Judicial.
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La cláusula arbitral: Aspecto a Dayra Argelis Castañeda López
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n las últimas décadas el arbitraje comercial internacional ha sido de obligatorio estudio, tomando en cuenta la evolución que el mismo ha tenido como institución jurídica. Dichos cambios han permitido que el tes involucradas en una relación contractual que buscan una solución a las controversias existentes o que pueda surgir en una jurisdicción distinta a la otorgada por el poder judicial. Como señala el jurista Roque J. Caivano, son claramente perceptibles los fenomenales progresos que se res, el control judicial o la ejecución de laudos extranjeros.1 De esa misma forma, la institución arbitral ha dado respuesta a los requerimientos de un mundo cambiante, donde el desarrollo tecnológico o los contratos de mega proyectos de infraestructuras requieran mecanismos acordes a dicha evolución, por ello la aceptación de una cionales o multiplicidad de contratos, son temas contemplados en distintos reglamentos.
elementos, para evitar que la misma sea motivo de disputa o imposible aplicación, tomando en cuenta el efecto vinculante de la cláusula arbitral, conforme lo establece la ley modelo UNCITRAL.
Sabemos que en materia arbitral prevalece el principio de autonomía de la voluntad de las partes, concebida como la capacidad que tienen los individuos para regular sus relaciones jurídicas sin la intervención del legislador, sin otra limitación que sea ir contra ley imperativa o prohibitiva, el orden público y las buenas costumbres.2
Tampoco se analiza el reglamento que regirá el procedimiento o el lugar seleccionado para el arbitraje, ni la legislación aplicable, ni la forma en que fallaran los árbitros, ya sea en derecho o en equidad. Para fallar en derecho se requiere que los árbitros sean abogados y fallen conforme a normas jurídicas, mientras que el árbitro en equidad resolverá conforme a su leal saber y entender, sin necesidad de ser abogado y así debe estar convenido. La mayoría de los reglamentos contemplan que el arbitraje será en derecho y de ser en equidad esto debe estar claramente establecido en la cláusula arbitral, pero usualmente el tema es omitido.
ceso donde se administra una justicia de forma privada, ya que las partes de manera libre y voluntaria someten sus controversias a la decisión de terceros que no ostentan la calidad de jueces, excluyendo de esta forma la intervención de los tribunales estatales. Esta capacidad va más allá de la simple selección de un proceso diferente y novedoso, por lo que debe ser aprovechada en todas sus dimensiones al momento de la negociación de la cláusula arbitral que será parte del contrato. Es por ello, que al momento de redactar la cláusula, debemos tomar en cuenta todos estos
Quienes hemos tenido la oportunidad de participar como miembros de un tribunal arbitral, conocemos los inconvenientes que se presentan las, lo cual ocasiona demoras en el proceso y en muchos casos ha provocado que un tribunal se tenga que declarar impedido para conocer de la controversia, ante la imposible aplicación de la cláusula. Este tema ha sido debatido en distintos foros, pero difícilmente superado, ya que al momento de la redacción de la cláusula arbitral no se le dedica el tiempo necesario para determinar la conveniencia de la misma o no se consulta a las personas idóneas sobre su conveniencia o no. Usualmente es lo último que se discute en un contrato o se toman modelos de otros contratos totalmente diferentes.
Al momento de redactar una cláusula arbitral, deben estar sobre la mesa las distintas opciones con las que cuentan las partes para acogerse a conveniente a los intereses de las partes según la naturaleza del contrato. Esta fase es oportuna para que las partes determinan si en realidad
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se requiere insertar en el contrato una clausula arbitral o una propuesta diferente como alternativa para resolver la controversia que pudiera surgir. Se presentan con frecuencia casos, donde la cuantía del contrato no amerita la inclusión de una cláusula arbitral o la participación de tres árbitros, sin que la cuantía lo amerite.
ralmente se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de Sentencias Arbitra-
La determinación del foro donde se ventilará la controversia es un tema de suma importancia para las partes, pues una vez se determine la jurisdicción internacional que tendrá competencia, ninguna de ellas (al menos eso se espera) podrá alegar desconocimiento o excepción de la misma. La forma de designación de los árbitros, la idoneidad, el idioma, la nacionalidad, son temas que podrán considerar las partes o conocer si el reglamento seleccionado lo regula.
sobre las claras ventajas del arbitraje comercial internacional y cada día podemos constatar que en muchos países de la Centro y Suramérica, se desarrollan éxitos procesos arbitrales. Está con-
En la mayoría de las legislaciones se establece
y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975 (Convención de Panamá).
Cadena “la neutralidad del foro, reconocimiento internacional de los laudos, inapelabilidad de las decisiones arbitrales, idoneidad, disponibilidad y proceso, rapidez y economía, y ahorro de recursos para el Estado”.3
“Quienes hemos tenido la oportunidad de participar como miembros de un tribunal arbitral, conocemos los inconvenientes que se
de forma clara que los laudos no son objetos de recursos, quedando limitada la posibilidad de solicitar la anulación del laudo. La decisión que emita el tribunal arbitral debe efectivo en el país que corresponda, tomando en cuenta que las partes se someten a esta decisión, ya que en materia de arbitraje internacional gene-
Esta efectividad de la cláusula arbitral se logra con activa participación de los abogados en la fase primaria, en ese preciso momento en que las partes se mantienen en un ambiente receptivo y de colaboración para un lograr un éxito común. De no tomar en cuenta estos elementos, la posibilidad de un arbitraje exitoso podría verse trun-
1. Roque J. Caivano: La Cláusula Arbitral. Evolución Histórica y Comparada. Editorial Universidad del Rosario, 2008, p.20. 2. F. Martín Pinedo Aubián: EL Principio de la autonomía de la Voluntad y la Conciliación Extrajudicial, p.3. de 2003, p.28.
Dayra Argelis Castañedas López Licencia en derecho y ciencias politicas - egresada de la universidad de panamá - dede el año 1985. es socia de la firma rivera, bolivar y castañedas – desde 1989. Tiene un post grado y maestría en derecho procesal universidad interamerica -2008. Ha participado como árbitro y secretaria en distintos procesos arbitrales desde 1998. Miembro de la junta directiva del colegio nacional de abogados de panama; de la camara de comercio internacional – comité panama; de la junta directiva del centro de solución de conflictos de panamá con sede en la camara panameña de la contruccion y la junta directiva de la asociación centroamericana de abogados por la integración de centroamerica. conferencista en congresos internacionales sobre arbitraje.
Derechos económicos, sociales y culturales
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Hablamos de la Seguridad Jurídica Carles Cruz Moratones, magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial
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uando hablamos de la seguridad jurídica ción de que las leyes sirven para orientar la conducta de la ciudadanía a la que va dirigida. Necesitamos saber que va a suceder si realizamos determinadas cosas. Etimológicamente, seguridad jurídica es la cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y la coge los aspectos más destacables del principio enunciado, pues engloba tanto el aspecto objetivo del principio –el contenido de las normas que integran el ordenamiento jurídico- como su vertiente subjetiva -la aplicación concreta al caso-. Históricamente, el postulado de la seguridad jurídica se asocia al Estado de Derecho, pues esencialmente es una consecuencia inescindible del mismo. claración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, varios son los preceptos del citado texto que guardan estrecha relación con aquel principio, pero es el artículo quinto el que de forma implícita le otorga carta de naturaleza mediante el siguiente
enunciado: “Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene”. Siendo cierto que tal proclamación destaca, sobre todo, la primacía de la ley como factor determinante de la libertad de obrar, no es menos importante, en el contexto histórico en que se formula, el grado de certidumbre jurídica que supuso, de cara a delimitar el ámbito de lo prohibido –restricción explícita- y de lo permitido –libertad implícita-. seguridad jurídica la importancia que merece, y así el artículo 9.3 establece que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, La seguridad jurídica no deja de ser un compendio de los principios que le preceden en el referido artículo. El sometimiento de los poderes públicos y de todos los ciudadanos a la ley, sin resquicios que permitan
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que algún estamento o clase quede al margen de su aplicación, la subordinación de las normas a los dictados de aquéllas que ocupan una posición preminente en la pirámide normativa, así como la proscripción de la retroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos, son ascerteza, que es garantía esencial del Estado social, democrático y de Derecho. A ello se une la expresa es el reverso de la seguridad jurídica. La aplicación efectiva de este principio de certezaimplica que el ordenamiento jurídico ha de ser claro e inteligible, debiéndose evitar que el contenido o las omisiones de un texto normativo genere dudas que no puedan ser esclarecidas conforme a los criterios interpretativos admisibles en Derecho,
jurídico. Siendo de capital importancia los aspectos anteriormente tratados, no cabe ignorar que la efectiva materialización de la seguridad jurídica se anuda a cia real de los derechos fundamentales y libertades públicas explícitamente reconocidos en un texto constitucional, régimen democrático que garantice ma de división de poderes. A ello cabe añadir, con especial énfasis, la exigencia de un Poder Judicial verdaderamente independiente y únicamente sometido al imperio de la Ley, pues sólo así se dará cumplida respuesta al derecho a la tutela judicial efectiva, tan estrechamente vinculado a la seguridad jurídica.
“Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene” dada la incertidumbreque ello originaríaa la hora de determinar el contenido de la conducta impuesta o prohibida, o la previsibilidad de los efectos de la norma.No obstante, el contenido de la seguridad jurídica no se agota en la elaboración de las normas, pues su importancia trasciende al ámbito de la aplicación de las mismas. Por ello, aspectos tales tanto de carácter jurisdiccional como administrativo, la ineludible exigencia de motivación y la proscripción de cambios de criterio “ad casum” en la aplicación de las normas, salvo que éstos sean razonables, estén debidamente explicitados y tengan vocación de futuro, conforman el núcleo esencial de la previsibilidad de la aplicación del ordenamiento
como una modesta aproximación para el establecimiento de unos indicadores de seguridad jurídica, que es uno de los aspectos más importantes a debatir en el I Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica que se va parámetros aptos para calibrar la aplicación realde este principio en los Estados, servirá de acicate para alcanzar un mayor grado seguridad jurídica y, a su vez, establecer un referente válido para los ciudadanos extranjeros en garantía de sus derechos individuales; los gobiernos, las instituciones y las empresas que pretendan desarrollar actividades económicas o profesionales en los diferentes países en esta Región del Mundo que tanto peso está adquiriendo en el concierto internacional.
Carles Cruz Moratones Girona, 1953. Casado y dos hijos. Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona 1975 Abogado laboralista 1976-1989 (despacho Albert Fina-M Avilés). Ingreso a la carrera judicial por el tercer turno en el año 1989. Juez Decano y de primera instancia e instrucción en Berga 1989-1991. Magistrado de primera instancia e instrucción en Lérida 1991- 1993. Magistrado de primera instancia e instrucción en Girona 1993- 1999. Juez Decano en Girona, por elección y reelección, 1994-1999. Magistrado Audiencia Provincial de Girona desde 1999
Marketing jurídico y TICs
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La revolución móvil, una realidad ineludible I Enrique Rasche Santaolalla, CEO de Endow It Online y DIRCOM de Editorial Rasche
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n las empresas, utilizamos diariamente un número elevado de términos relacionados con el marketing online. Hablamos de optimizar, de los algoritmos de los buscadores, de posicionamiento SEO, de campañas SEM, de la necesidad de usar Google Analytics para incrementar la tasa de retorno… pero quizá pasamos por alto puntos del todo necesarios para optimizar nuestra estrategia de manera real. Puntos imprescindibles para adaptarnos a la constante evolución de La red y poder llenar de efectividad esas palabras.
pio con profesionales cualificados en todas las áreas que requiere un proyecto. Por que incluso el desarrollo de una página web, por sencilla que sea, para que sea efectiva, no requiere sólo de programación y diseño… una cosa es generar volumen de negocio y otra distinta generar todo el volumen de negocio posible.
Hoy, nos encontramos en un momento en el que la necesidad de desarrollar una estrategia online es algo comúnmente aceptado. La mayoría de las empresas tienen un sitio web corporativo y tratan de rentabilizarlo de la mejor manera posible, o al menos, de la manera que en cada una de ellas se entiende cómo mejor. El problema que podemos encontrarnos cuando tratamos de hacer “desde dentro” lo que requiere de un equipo multidisciplinar con el que no contamos, es que podemos encontrarnos muy detrás de nuestra competencia y tener que solucionar problemas con los que no nos habríamos encontrado en caso de contar desde un princi-
que lleva razón. A cada paso que das, es mejor contar lo que puede ocurrir que solucionarlo una vez ha pasado. Si extrapolamos esto al desarrollo de nuestra estrategia online, creo que es importante actuar en el mismo sentido. Por que de no hacerlo así, al final los costes se acaban incrementando.
Una persona a la que admiro, que es profesional del Derecho y empresario, siempre me ha dicho que no es recomendable visitar a tu abogado una vez tienes el problema, que lo acon-
Puede parecer una acierto plantear desde dentro la creación y lanzamiento de nuestro sitio web corporativo, y después contar con los servicios, a bajo coste, de “profesionales” del sector… lo más probable es que si contamos con una dirección financiera, nos pregunte en el corto-medio plazo dónde ha estado el error, por qué
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no se han tenido en cuenta todas las variables desde el comienzo del proyecto, por qué hay que incurrir en un mayor coste al tener que rehacer o adaptar nuestro sitio web… Un ejemplo, que sólo es uno de los que podríamos plantear dentro de la planificación de la estrategia online de una empresa, es el elevado número de páginas web desarrolladas durante los años dos mil doce y dos mil trece que no están plenamente optimizadas para terminales móviles y tablets. En el año dos mil once, Google encargó a la empresa Ipsos Media CT Germany un estudio que analizase el uso de los smartphones en treinta países diferentes. En este estudio se plantearon varias conclusiones, y una de ellas fue el incremento exponencial de la adquisición de este tipo de terminales por parte de la población española. De hecho, España es el país de Europa con mayor penetración móvil. Otra de las conclusiones que se desprendieron de este estudio es que la curva que compara el número de búsquedas realizadas desde ordenadores y desde teléfonos móviles llevaba años sufriendo un proceso de inversión. Desde hace años las búsquedas en Internet desde dispositivos móviles estaban incrementándose de maneque el número de búsquedas de información en Internet sea superior desde dispositivos móviles que desde ordenadores. A día de hoy sólo existen diecisiete millones de smartphones en España, creciendo su adquisición de manera exponencial cada año. Según el informe La Sociedad de la Información que la Fundación Telefónica elabora con frecuencia anual, en el año dos mil doce, el ochenta y nueve por ciento de los usuarios
de smartphone ya accedía a Internet; a diario, mediante este dispositivo, y de este porcentaje, el ochenta y seis por ciento de los usuarios realizaban búsquedas locales conllevando estas algún tipo de acción posterior relativa a la información encontrada. Para que un usuario pueda encontrar información en tu sitio web desde un smartphone o una tablet, es imprescindible que este esté optimizapor cientos de las empresas españolas cuenta con una optimización real de sus páginas web en este sentido. Por que una cosa es que una página se vea en smartphones y otra muy distinta que esté optimizada para ello. Los usuarios de Internet somos impacientes, estamos convencidos de que La Red tiene obligación de volcar la información que buscamos de manera sencilla, cómoda y rápida. Esto es un pero no está optimizada para este tipo de plataformas, muestra la información exactamente igual en un ordenador que en este tipo de soporte. Independiente de lo que afecta en negativo al posicionamiento en buscadores, o a la imagen corporativa que se proyecta… hace incómodo, por ejemplo, pulsar sobre el botón que llevará a las sección que nos interesa, y según dicen los expertos en sus estudios, tardamos mucho menos de sesenta segundos en cerrar la página y buscar otra que nos lo ponga más fácil. Los usuarios somos impacientes, o somos prácticos. En el tipo de economía en que nos encontramos inmersos existe un número elevado de empresas que ofrecen los mismos servicios o productos. ¿Por qué insistir en contratar o comprar a una empresa que nos lo pone difícil desde el principio?
Enrique Rasche Santaolalla Máster en Dirección Comercial y Marketing por la EUDE, licenciado en Publicidad y Relaciones Publicas por la Universidad San Pablo CEU, y diplomado en Ciencias Empresariales por la misma universidad. Ha cursado cuatro años de Ingeniería Informática en ICAI, y cuenta con tres cursos superiores de especialización en el entorno online. CEO de Endow It online, y DIRCOM de la editorial Rasche. Ha sido Director de Comunicación y Marketing del Grupo Plazaola, consultor externo en comunicación corporativa para varias empresas nacionales, y ha pasado por los departamentos de comunicación y marketing de varias empresas multinacionales.
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Marketing jurídico y TICs
Ariel Alberto Neuman, especialista en marketing jurídico
“La única forma de competir sanamente es diferenciarse” Abogado y periodista Ariel Neuman analiza con nosotros el mercado de la abogacía y la importancia que el marketing jurídico está alcanzando dentro de él, a pesar de que en Argentina el sector jurídico parezca un poco reacio a asumir que todos vivimos por y para el marketing, y que dentro de la sociedad cada uno de nosotros somos nuestra propia marca. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué papel juega el marketing dentro del sector legal?
para que los clientes lleguen e incluso salir a la calle a buscarlos.
Ariel Alberto Neuman.- Nosotros como abogados fuimos formados como auxiliares de la justicia. Ahora bien: cuando se empieza a pensar en la práctica del derecho, comienza a verse que la cantidad de abogados crecer sistemáticamente en todo el mundo, que las relaciones humanas y económicas son cada vez más complejas, y que la competencia entre los abogados es cada vez mayor.
FORJIB.- ¿Cómo fueron los primeros pasos y la evolución del marketing jurídico? A.A.N.- En Argentina y te diría que en toda América Latina en general lo que se hizo inicialmente fue copiar las grandes fórmulas de los grandes estudios de El problema es que la estrategia de marketing jurídico que puede utilizar un estudio de la Quinta Aveni-
Cuando tengo una oferta de servicios jurídicos, una demanda de servicios por parte de un cliente, cuan- Aires, por más que crezca a niveles exponenciales, do existe una competencia y unos honorarios, que en cualquier otro sector se llaque la economía, la idiosincrama precio, lo que tengo es un “Lo fundamental es saber el mercado, y la única forma de la forma de encarar el derecho sobresalir en él es diferencián- por que de la realización de son distintas. dose y posicionándose. nuestros actos, ya que hacer Por otra parte, esta imporFORJIB.- ¿Cómo ha cam- cosas sin saber para qué las tación de fórmulas se vincula biado el mercado legal en estas haciendo es perder el con lo que llamo el efecto cloArgentina? nación: los abogados generaldinero y el tiempo” mente competimos “para ser A.A.N.- A medidas de 1950 iguales a”, no “para diferenen Argentina se recibían unos 150 abogados por año, hoy por hoy solo en la ciudad ciarnos de”. En este sentido, lo mejor que puede hade Buenos Aires se matriculan 3.500 por año. Si su- cerse cuando uno copia es generar una buena copia, mamos la cantidad de abogados en ejercicio y la can- difícilmente vaya a ser igual o mejor que el original tidad de estudiantes de derecho, que serán futuros Nosotros trabajamos el marketing de abogados, abogados, tienes más o menos un abogado actual o no el marketing para abogados. Creemos que es el potencial por cada 30 no abogados. abogado el que debe acercarse al marketing y hacerlo Diferenciarse y posicionarse en este escenario es hoy mucho más difícil; en 1950, habiendo 150 abogados, te sentabas en el despacho a esperar que los clientes llegaran; esto ya no es así desde hace muchos años. Ahora estamos viendo la transición cultural del abogado, ya que no puede esperar a que vengan los clientes, sino que tiene que hacer algo
de la manera que culturalmente le sea mas cómoda. FORJIB.- ¿Cuál es la principal diferencia que existe con respecto al mundo anglosajón en cuanto al marketing? A.A.N.- En todos los países regidos por el derecho anglosajón, y aquí incluyo a todos los de habla
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inglesa, lo que prima es el servicio que el cliente va a recibir del abogado, con lo cual se pone énfasis en la publicidad -en el sentido más amplio- del servicio: el cliente tiene derecho a saber lo que compra y debe poder comparar entre distintos oferentes de servicios que para él son idénticos. Por el contrario, en todos los países del derecho continental el abogado para mostrar sus conocimientos y promocionarse en el mercado debe hacerlo con el mayor celo posible. FORJIB.- ¿Qué recorrido tiene el marketing jurídico en América Latina? A.A.N.- En Argentina es incipiente, igual que en el resto de América Latina. Me atrevería a decir que únicamente en Brasil y en México está creciendo mucho, pero porque va de la mano del crecimiento económico, de los intentos de instalación de estudios internacionales allí y de la exportación de servicios jurídicos a otros mercados.
y otras expectativas, es lo que ha terminado de generar el cambio en los abogados más tradicionales. Esto ha ocasionado que estudios que hace unos años no querían saber nada del marketing, porque ellos habían
“Una estrategia de marketing no es ir vendiendo puerta a puerta, es pensar que necesita el cliente, esto está muy unido a la abogacía preventiva” FORJIB.- ¿En qué momento se encuentra ahora? A.A.N.- El primer factor desequilibrante para el marketing jurídico es el generacional ya que los abogados más jóvenes llegan al mercado con otras experiencias
construido todo un imperio sin necesidad de esta disciplina, ahora se den cuenta de que la competencia es totalmente distinta y que deben cambiar su forma de hacer las cosas. Por el momento el marketing está muy estandarizado, bajo el modelo “tengo una fórmula y se la aplico a todas la organizaciones que me venga a ver”. El problema es que si todo el mundo hace lo mismo se pierde la diferenciación. El marketing trata de facilitar la compra al cliente, y un principio básico para que eso ocurra es la diferenciación, ya que si todos somos iguales es más difícil decidir a quién comprarle. FORJIB.- ¿Cuáles son las herramientas básicas que se deberían utilizar? A.A.N.- Lo primero que hay que tener es una esro ser y cómo hago para llegar de lo que soy a lo que quiero ser. La estrategia debe armarse en función de las necesidades y de las posibilidades reales que se tengan. Sin una estrategia, lo mejor que se puede hacer en materia de marketing de abogados es absolutamente nada. Con una estrategia clara, tengo que pensar en una política de comunicación online, que tiene que
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Marketing jurídico y TICs
FORJIB.- ¿Qué recomendación haría al iniciar un plan de marketing a cualquier bufete de abogados? A.A.N.- La recomendación es “no hagas nada que el cliente que quieres tener no haría”, es decir, si quieres orientarte a un público joven puedes vestir de una forma más informal, pero si vas a dirigirte a un público tradicional, tendrás que vestir de traje y corbata, porque sino ni te van a dirigir la palabra. Un problema que tenemos los abogados es el uso del lenguaje, ya que hablamos para nosotros mismos, cualquier cosa que digamos está dicha en términos técnico jurídicos, y damos por descontado que el resto de la humanidad tiene el deber de entendernos, pero la realidad es que nosotros tenemos la necesidad de que nos entiendan, porque sino no nos compran. incluir un sitio web, en el que también se puede con-
En la facultad no te explican cómo conseguir al cliente, cómo hacer que esté contento y cómo hacer que ese cliente te pague cuando tiene que hacerlo y que no sufra por ello, sino que sienta que está bien lo que tiene que pagarte.
en Facebook, en donde dependiendo de tu estrategia será activo o únicamente con presencia institucional. Linkedin, canal de youtube, boletín digital… se utilizarán dependiendo de la estrategia y de qué tipo de Una estrategia de marketing no es ir vendiendo cliente se quiere obtener, y aquí es donde se debe puerta a puerta, es valorar el a donde voy, pensar qué necesita el es decir, con qué tipo “La recomendación es: no hagas cliente. Esto está muy de cliente quiero traunido a la abogacía nada que el cliente que quieres bajar. preventiva. Nuestros tener no haría” Un clásico de los clientes precisan que abogados es impartir nos acerquemos, hay clases en universidaque trabajar en estar en los lugares donde uno debe - estar y hacerlo de la mejor manera posible, ting, lo que no debería hacer es dar clase en facultaFORJIB.- ¿Cómo afecta la utilización del markedes que no sean de Derecho. ting jurídico al volumen de negocio? Fuera de las clases jurídicas estás transmitiendo conocimientos útiles a personas que probablemente nunca más quieran volver a ver a un abogado, pero cuando esa gente necesite a uno, se van a acordar del profesor que tuvieron en la facultad. Es un negocio a medio plazo, ya que tu inviertes tres o cuatro horas por semana durante un cuatrimestre y dentro de 3 ó 4 años vas a recibir consultas y clientes de tus exalumnos. Claro que, si no soy bueno dando clase, no debería hacerlo. Con esto vuelvo a la estrategia, al quién soy. Lo fundamental, entonces, es saber el por que de la realización de nuestros actos, hacer cosas sin saber para qué las estas haciendo es perder el dinero y el tiempo, recursos que se necesitan y que lamentablemente cada vez hay menos.
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A.A.N.- Cuanto más conocido eres, cuanto más te diferencies del resto y cuanta más credibilidad tengas más te buscarán. Esto es un mercado y cuanto más de alta gama seas para cualquier segmento de la abogacía me convierto en un aspiracional y la gente está dispuesta a pagar más por el mismo servicio. Lo que yo hago es trabajar en el nombre marca, y en la marca estudio. Hay que saber a qué público quieres orientarte y trabajar sobre él para que te tengan en cuenta y te reconozcan, una vez que eso ocurre, pasas a recibir más consultas. Esta es la curva de la oferta y demanda, si crece mi demanda yo puedo subir mi precio, aunque si no quiero subir mi precio sí puedo seleccionar qué temas quiero tratar y cuáles no. Una estrategia exitosa de marketing jurídico lleva tiempo, no es automática, y obviamente tiene que estar sustentada en un conocimiento técnico jurídico. FORJIB.- ¿Por qué al sector de la abogacía le cuesta tanto asimilar que también son un producto o una marca?
algo para que te conozcan y te compren y con esto, implícitamente se está minando el ego. No es que me vienen a comprar, sino que yo tengo que salir a buscar, y eso nos lleva al efecto clonación, donde nos interesa más saber que opinan nuestros colegas que
“Lo primero que hay que tener es una estrategia, que yo simplifico con: quién soy, quién quiero ser y cómo hago para llegar de lo que soy a lo que quiero ser” A.A.N.- Hay una cuestión de tradiciones y la profesión se sigue manejando con criterios casi feudales, de aprendizaje de maestro a estudiante. Además el ego de los abogados está por encima del resto de la humanidad, y lo digo como abogado. Decir que uno recurre a una estrategia de marketing jurídico implica reconocer que uno necesita hacer
nuestros clientes. El marketing jurídico es asumir que no somos una casta diferente, el reconocimiento social que tradicionalmente tuvimos los abogados hoy ya no existe. La abogacía y la sociedad están peleadas en todas sus formas, y el marketing es una buena forma de acercarlas.
Ariel Alberto Neuman Director de Artículo Uno, empresa de marketing jurídico, y de AUNO Abogados, la revista del mercado jurídico. Es Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA) y Magíster en Periodismo (UTDT). Es profesor de la Universidad Austral, de la Universidad Maimónides, de la UCES y de la escuela de posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Es autor del libro Marketing de Abogados – Qué hacen y qué podrían hacer; y coautor de Abogacía e Internet – Herramientas digitales para el ejercicio profesional. ar.linkedin.com/in/arielneuman/
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Responsabilidad Social Corporativa
Dr. Carlos Andreucci, Presidente del Consejo de Colegios y órdenes de Abogados de MERCASUR
“Hay que hacerle entender al dirigente político que el Colegio no es un adversario” Las entidades profesionales de la abogacía tienen una gran labor en la Responsabilidad Social Corporativa, ya que son los que deberían ofrecer la base del camino para que los abogados puedan ofrecer un verdadero servicio a la sociedad. Carlos Andreucci analiza la importancia de esta labor y las confrontaciones que actualmente existen tanto con la sociedad como con lo dirigentes de la misma. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué significa la Responsabilidad Social Corporativa dentro de la abogacía?
que se da en un Estado de Derecho es como se consolida el modelo democrático y los patrones de gobernabilidad.
Carlos Andreucci.- Es uno de los grandes temas ya que las entidades profesionales no tienen que ceñirse a la defensa de los intereses profesionales sino que tienen que atender la problemática estructural de una sociedad. La sociedad civil que ubica a los colegios les obliga a entender que toda la gran confusión
El esquema de la democracia busca no solamente el Estado de Derecho sino también el Estado Social de Derecho, que elimina los obstáculos que toda persona tiene para que logre el acceso a sus derechos básicos, a su desarrollo como persona y a su dignidad. FORJIB.- ¿Qué importancia tienen los colegios profesionales en la RSC? C.A.- Las instituciones son como un factor de consenso, de armonización o de pacificación para encontrar los caminos que solucionen los conflictos y las tensiones en determinados momentos. Las entidades profesionales tienen mucho que hacer ya que son contribuyentes de que el ciudadano tome conciencia de la importancia de determinados principios que tiene los valores de la constitución. La base democrática parlamentaria genera un compromiso doble de que el ciudadano entienda la importancia de defender instituciones que garanticen la libertad, la justicia, la separación de poderes, la independencia de los jueces y además de que la política sea una resolución de conflictos para el ciudadano. La responsabilidad social profesional en este conjunto macro social, donde existe una crisis en cuanto a la falta de credibilidad en la política, hace que los colegios tengan una voz independiente, responsable y fundada tanto en los momentos buenos como en malos. Pueden expresarse y
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los ciudadanos tienen un punto de referencia, siempre desde el respeto al derecho y sabiendo que el derecho resuelve los conflictos. FORJIB.- ¿Qué obligaciones sociales tienen los Colegios de Abogados para con los Gobiernos? C.A.- Esa responsabilidad social de los colegios les obliga hacer entender a los políticos que la entidad profesional no defiende intereses sectoriales. El constitucionalismo de defensa del modelo constitucional y de las garantías de la gente, por lo tanto hay una fuerte responsabilidad dirigencial de hacerle entender al dirigente político que el Colegio no es un adversario y que cuando clama por la defensa de la libertad, por la división de poderes y por la independencia de los jueces
“Si yo no me preocupo por mantener la cohesión de algunos valores, que tienen que ver con lo que la Constitución dice, se pierde el sentido de nación” no va contra nadie sino a favor de todo este modelo de responsabilidad. No somos socios del Gobierno, somos socios del Estado en cumplir una función legal que nos da la Constitución y las leyes. FORJIB.- ¿Los Gobiernos son realmente concientes de la importancia de la Responsabilidad Social? C.A.- No. En Argentina, a nivel nacional, hay una deliberada actitud de ataque a las entidades profesionales porque tratan de ubicarnos en el sector de los lobbys o de las corporaciones de intereses del Estado. Nosotros somos defensores frente al Estado y al ciudadano y reclamamos que se respeten las garantías. FORJIB.- ¿Cómo se convence a un Gobierno de esta postura? C.A.- Con la única herramienta que un abogado tiene, la palabra y la escritura. En realidad el abogado no tiene armas tiene herramientas con las que a través de su voz y su escritura expresa ante los tribunales como se le pone límite al poder. FORJIB.- ¿El trabajo Pro Bono es RSC
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Responsabilidad Social Corporativa
con una visión un poco subjetiva, pasa por la doble ética de Max Weber la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad. FORJIB.- ¿Cómo ha evolucionado la responsabilidad jurídica en los últimos diez años? C.A.- Se ha tomado un poco más de conciencia. Creo que trasciende el concepto de seguridad social, hay otro alcance mucho más profundo, es una colaboración institucional que hace al ciudadano, pero que también hace a las instituciones y una de las correcciones que nosotros creemos que este Gobierno debería hacer es repartir la legitimación de las decisiones con aspectos horizontales trasversales de las instituciones, que no son pack del Gobierno. FORJIB.- ¿El sector jurídico cuenta con una cultura de Responsabilidad Social Corporativa?
o es algo implícito en el código deontológico de un abogado?
C.A.- En muchos sectores sí, en los dirigentes está, aunque posiblemente el que está en un despacho resolviendo asuntos particulares se encuentra “Las entidades profesionales no concentrado es eso, pero no puede pertienen que ceñirse a la defensa de der el bosque por los intereses profesionales sino que mirar el árbol.
C.A.- Lo dice en tienen que atender la nuestro código étiestructural de una co, atender a los carentes de recursos, lo que ocurre es que hay dos modelos, uno el del abogado individual que asume la carga y otra que en la estructura legal de los colegios orgánicamente se crea el departamento del consultorio jurídico gratuito. El Colegio convoca profesionales y les abona una tarea permanente para que defiendan a los que no tienen dinero, pero el abogado no cobra honorarios sino que cobra una remuneración fija como staff del propio Colegio. Hay un sistema mixto por un lado del abogado como responsabilidad social y por el otro lado una responsabilidad institucional del colegio. En los estatutos de los colegios tenemos una responsabilidad social que es tanto del abogado como de los colegios que para mi,
problemática sociedad”
FORJIB¿Por qué es tan impor-
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tante esa cultura de Responsabilidad Social Corporativa? C.A.- Porque le da continuidad a una nación. No es cada uno con su idiosincrasia, sino que tiene que haber un valor de conjunción y si la nación no rescata esto, aunque sea en corto-medio plazo, hipoteca el futuro a largo plazo. Si yo no me preocupo por mantener la cohesión de algunos valores, que tienen que ver con lo que la Constitución dice, se pierde el sentido de nación. FORJIB.- Desde los colegios, ¿se podría exigir unos mínimos de participación? C.A.- Como participar o dejar de participar en la cuestión pública es un gran debate y es una de las grandes cuestiones generales. Hay un ensimis-
“Las instituciones son como un factor de consenso, de armonización
mamiento muy profundo y la crisis demuestra que la solidaridad aparece sólo en los momentos extremos, ya que generalmente creemos que nos podemos salvar solos. FORJIB.- ¿Qué campos abarca la RSC dentro del sector legal?
C.A.- Hay un campo muy desarrollado y es el derecho comercial, supone la concienciación desde el derecho de que el empresario tiene que contribuir con esto. La labor de los convenios institucionales de los colegios con entidades empresarias es tratar que las empresas se conciencien en esta participación con ajuste a un principio legal.
Dr. Carlos Andreucci Abogado graduado en la Universidad Nacional de La Plata,1975, República Argentina. Presidente del Colegio de Abogados de La Plata, 2000/2003.Argentina. Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). 2003/2011. Especialista en Derecho Administrativo. Profesor Titular Ordinario por concurso de Derecho Administrativo I, Catedra I, Universidad Nacional de La Plata. Profesor de Postgrado y Master en Derecho Administrativo. Distinguido con El Gran Collar de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. ESPAÑA. Miembro Académico Honorario por Argentina de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Española
Derecho de empresa
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Dr. Óscar Cruz Barney
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Partnership) se conforma por cuatro países iniciales o fundadores que son Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelandia y Singapur (conocidos también como P4 como iniciativa desarrollada por los países parte del Acuerdo Estratégico Transllevaron a cabo negociaciones para incluir a los Estados Unidos de América (como parte de otras acciones para alcanzar una mejor posición en la región se incorporó Malasia al proceso y en 2012 México proceso negociador. Cabe destacar que tanto Tailandia, Colombia, Japón y notablemente China han mencionado su intención de formar parte del Acuerdo.
perspectivas de integración regional que representa. No olvidemos que entre varios de los países negociadores existe ya un régimen de libre comercio o bien está en proceso de instauración. El ejemplo más claro sin duda es el del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Canadá, Estados Unidos de América y México. Por otra parte, el TPP destaca como iniciativa de comercio de manera notable dada la crisis económica y estructural que sufre actualmente la Unión Europea, que reaccionó con el anuncio del Parlamento Europeo en octubre de 2012 sobre la conveniencia de un acuerdo comercial con los Estados Unidos. Los temas troncales del TPP son: 1. Acceso a Mercado de bienes 2. Administración Aduanera y facilitación del comercio
Así, los actuales países participantes en las negociaciones son: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam
3. Agricultura
Cabe señalar que esta iniciativa busca desarrollar un régimen de comercio regional con evidentes implicaciones tanto a mediano como a largo plazo
6. Comercio electrónico
ha iniciado un proceso de ajuste comercial importante ante los magros avances de la OMC. Así, el anuncio de las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, con quienes México tiene ya tratados comerciales, que hacen necesario y conveniente el involucramiento mexicano en dicha negociación.
9. Competitividad y facilitación de negocios
El TPP es sin duda al día de hoy la negociación comercial multilateral más importante y desde una perspectiva Iberoamericana, el TPP tiene una importancia destacable ya que está también en proceso de negociación la denominada Alianza del Pa-
15. Inversiones
ellos grandes destinos de inversión extranjera y con tratados de libre comercio previamente negociados y en vigor entre ellos.
19. Pequeñas y medianas empresas
ciones comerciales internacionales por las enormes
4. Asuntos Legales e Institucionales 5. Coherencia regulatoria 7. Comercio transfronterizo de servicio 8. Comercio y medio ambiente 10. Compras de gobierno 11. Cooperación y Desarrollo de Capacidades 12. Comercio y Trabajo 13. Desarrollo 14. Entrada temporal de personas de negocios 16. Medidas disconformes 18. Obstáculos técnicos al comercio 20. Políticas de competencia 21. Propiedad intelectual 22. Reglas de Origen
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23. Remedios comerciales 24. Servicios Financieros 25. Telecomunicaciones 26. Textiles 27. Transparencia México en el TPP Fue en la reunión de líderes de APEC llevada a cabo en Hawai en 2011, que Japón, Canadá y México expresaron su interés en iniciar consultas para participar en las negociaciones. Es claro que, dado que las economías y el comercio exterior de México y de los Estados Unidos están profundamente integrados, no es imaginable un tratado de libre comercio en el que Estados Unidos participe y México no lo haga. Esto es aplicable tanto al TPP como a las negociaciones que se inician por los estadounidenses con la Unión Europea. Recuérdese que México tiene un Tratado de Libre Comercio con la UE en vigor desde julio de 2000 (TLCUEM), que forma parte del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación México-UE. El TLCUEM es el primer acuerdo de libre comercio entre un país del Continente Americano y la Unión Europea. Para México e Iberoamérica en general, el TPP mentar y profundizar sus intercambios comerciales Tratado de Libre Comercio previo, si bien los retos que deberán enfrentar son los intentos de terceros países por obtener un mayor y mejor acceso a los mercados locales y a los actuales mercados de destino de las exportaciones Iberoamericanas. Está claro que el mercado más importante para los productos mexicanos es Estados Unidos, el nivel de comercio creado bajo el TLCAN es uno de los mayores éxitos del proceso de integración econó-
mica de Norteamérica, y no es recomendable que se ponga en peligro con otras negociaciones comerciales. Implicaciones generales del TPP para Iberoamérica y México. La entrada en vigor del TPP podría implicar la moacuerdos comerciales que México tiene en vigor ya con miembros del acuerdo. Es importante que los gobiernos Iberoamericanos adopten reglas de orielusión de las disposiciones vigentes en los acuerdos de libre comercio existentes. El acuerdo incorporará sin duda nuevas disciplinas que no están generalmente presentes en los acuerdos de libre comercio como son ciertos requisitos de composición del queso; sistemas de banda de precios, seguridad alimentaria, etc.
lación jurídica entre los tratados de libre comercio existentes y el TPP, que en el caso de México son el similar enfrentan otros países Iberoamericanos parte de la negociación. Siendo las mismas partes y los mismos temas los que se negocian, surge necesariamente la pregunta ¿sustituirá el TPP a los acuerdos comerciales previos? o bien ¿se pretenderá una coexistencia entre toda la red de acuerdos comerciales de manera que el exportador e importador simplemente elijan bajo cuál de ellos efectuarán el intercambio comercial? ¿qué sucederá si dos disposiciones comerciales contenidas en los diversos No perdamos de vista este proceso negociador y el que se avecina entre los Estados Unidos y la Unión Europea, mucho del futuro desarrollo del comercio mundial depende de ellos.
Dr. Óscar Cruz Barney Ex Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, Gran Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía que concede el Consejo General de la Abogacía Española, Cruz de San Ivo del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Mención de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Miembro de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Medalla al Mérito del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo. Académico de Número Sitial 36 de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid. Socio de Cruz Abogados, S.C., Investigador Nacional Nivel III del CONACYT, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Derecho de empresa
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Nuevas relaciones jurídica mercantiles en Iberoamérica Tomás Abadía, Presidente y Consejero Delegado de IADIC Internacional y socio fundador de Tomas Abadía y Asociados, Abogados
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uiero agradecer a la editorial Rasche la oportunidad de desarrollar algunas ideas en torno a las perspectivas de las nuevas relaciones jurídicas mercantiles en Iberoamérica. LA LIBERALIZACION ECONOMICA En primer lugar me gustaría destacar el proceso de liberalización económica y comercial entre la Unión Europea y América Latina. A través de los Acuerdos de Asociación de Europa con México, Chile, el Caribe, Colombia, Perú y muy recientemente América Central, se esta produciendo una fuerte aceleración de los intercambios comerciales, económicos, en bienes , servicios, inversiones, compra gubernamentales y una implementación de reglas y disciplinas que acercaran más aun a las comunidades empresariales. Los abogados, los profesionales del derecho podemos ofrecer unos servicios de calidad a los empresarios en su esfuerzo de internacionalización. El desafío es más evidente para las empresas españolas que, ante la falta de crecimiento en nuestro país, han redoblado sus esfuerzos en consolidar posiciones en Iberoamérica. No hay que olvidar que España es líder mundial de concesiones administrativas con empresas tan importantes como OHL, ACS, FCC, Sacyr,Grupo San José. Estas compañías practicamente facturan en torno al 60% de las ventas totales a Iberoamérica. Lo mismo sucede con Telefónica, Abengoa, Endesa, Iberdrola, tienen una presencia muy destacada en la región. Falta concluir el Acuerdo UE/Mercosur que representa el grueso de nuestro comercio e inversiones. En todos estos acuerdos la seguridad jurídica se refuerza y estaría en línea con las nuevas preocupaciones de empresas españolas que operan en la región. Nos interesa a las dos Partes, tener reglas juricas claras y sencillas que contribuyan a la confianza. España se ha beneficiado claramente de este proceso liberalizador de intercambios comer-
ciales. MOMENTO BRILLANTE EN IBEROAMERICA En un momento brillante para la región iberoamericana, con un promedio de crecimiento anual del 5%, ejerce una atracción irresistible por el proceso de consolidación democrática, flujo de inversiones y el interés de otras potencias, fundamentalmente, China, India, Rusia y Estados Unidos. Es claro que en este segundo mandato del Presidente Obama prestara más atención a la región. Tenemos que estar más vigilantes con nuestro posicionamiento en la región y elegir países donde la seguridad jurídica está fuertemente contrastada. Las cifras son claras: Iberoamérica cuenta con 631 millones de personas y la participación en el PIB mundial ha pasado del 8% en 2000 al 10% en 2011. España, Brasil, México y Argentina son miembros del G-20 y los efectos de la crisis financiera mundial no han tenido impacto en América Latina, a diferencia de España y Portugal. Las tasas de inversión en América Latina han crecido de forma sostenida en el periodo 20032010 y España es uno de los principales inversores en la región. Iberoamérica sigue abriéndose al comercio internacional y es donde los empresarios iberoamericanos están encontrando nuevas oportunidades comerciales. América Latina ha registrado en el 2011 la mayor entrada de inversiones extranjeras de su historia. Concretamente 195.109 millones de dólares. El principal destino es América del Sur y concretamente Brasil con más de 66.660 millones de dólares. España mantiene el nivel de stock de inversiones más considerable en Brasil, por encima de US, China, etc. México es el segundo destino de las inversiones. La Unión Europea es el principal origen de la inversión en América Latina.
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Importante que las empresas europeas en su proceso de inversiones refuercen los criterios de responsabilidad social corporativa. Un fenómeno destacado en los últimos años ha sido la irrupción de las grandes transnacionales de España y Portugal, fusionándose con las iberoamericanas y la tendencia actual de las translatinas invirtiendo en Europa y particularmente en España y Portugal. Es un gran momento para América Latina el invertir en la Península Ibérica. EL ARBITRAJE COMERCIAL IBEROAMERICANO En todo este entramado de comercio e inversiones, el abogado, profesional del Derecho cumple una función de asegurar la legalidad de las operaciones. Por estas circunstancias, se están desarrollando en el Espacio Iberoamericano un Arbitraje Comercial Iberoamericano que satisfaga el interés de las Partes en resolver las diferencias comerciales en un mecanismo que se creara próximamente y que tiene un excelente futuro. Impulsado por las Cumbres Iberoamericanas, y de forma particular por SEGIB y la UIBA , este mecanismo está llamado a prestar unos servicios de calidad a la resolución de problemas comerciales. En el momento actual, empresas iberoamericanas plantean sus diferencias en el contexto de la Cámara de Comercio Internacional de Paris, o en la CIADI del Banco Mundial o en el seno de las Cortes de Arbitraje de las Cámaras de Comercio. El arbitraje comercial iberoamericano se orientara a resolver problemas comerciales, pudiéndose pactar la lengua española y portugue-
sobre todo, la idiosincrasia cultural que ayudara de forma notable a agilizar los procedimientos. ROL DE TOMAS ABADIA Y ASOCIADOS Con este telón de fondo, soy Socio Fundador de Tomas Abadía y Asociados, Abogados y somos básicamente un despacho de abogados de clara vocación internacional, ubicado en el distrito financiero de Madrid. Prestamos servicios de calidad en materia mercantil, internacional, competencia y estamos muy activos en toda la región. De forma preeminente en Chile donde apoyamos a las empresas españolas en el sector de la energía, infraestructuras. También en Costa Rica y Panamá donde tenemos oficinas y asesoramos a numerosas empresas en el sector de concesiones administrativas de hospitales, carreteras, aeropuertos, construcción, exportación de bienes de equipo. La fuerza de nuestro despacho reside en la gran experiencia de sus profesionales acumulada en la Unión Europea, Iberoamérica y Estados Unidos. Contamos con una red de profesionales en la región que nos permite dar respuestas rápidas a los problemas jurídicos planteados al mundo empresarial en el tráfico mercantil. Nuestra interrelación con nuestras oficinas en la región y con abogados de prestigio asegura un buen discurrir en las relaciones económicas y comerciales iberoamericanas. Nuestros conocimientos de portugués, inglés y francés son una garantía a la hora de interpretación y redacción de contratos. En síntesis, contribuimos positivamente al tráfico jurídico iberoamericano, reforzando la legalidad de las operaciones comerciales
Tomás Abadía Ha ejercido la profesión de Abogado durante 15 años en temas mercantiles, internacionales, inversiones, medio ambiente y tecnología. Funcionario de la Unión Europea desde 1989, ha ocupado diversos puestos de responsabilidad en la Comisión Europea, principalmente en la Dirección de América Latina. Jefe de Delegación de la Comisión Europea en Costa Rica y Panamá y Consejero en el Servicio Exterior Diplomático para las Relaciones Transatlánticas.
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Ivette Barreto y Sandra Rodríguez, presidenta y vicepresidenta de la Federación Iberoamericana de Empresario y Comerciantes en España (FIBECE)
La pequeña empresa es una vía de solución, aunque no la única “La unión hace la fuerza”, con esta frase se podría definir el trabajo constante que la recién constituida FIBECE hace en favor de los empresarios Iberoamericanos. Servir como puente fusión y conseguir facilitar las inversiones en los dos hemisferios son algunos de los objetivos que tiene esta federación, y de la mano de su presidenta y su vicepresidenta recorremos la importancia del apoyo a los empresarios. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuáles son las principales necesidades empresariales que se tienen cuando se internacionaliza un negocio? Federación Iberoamericana de Empresarios y Comerciantes en España.- Fundamentalmente formación e información, si partimos de esa base podemos conocer la realidad política del país, el entorno, el contexto sociocultural, la situación de los mercados… También es importante saber cuales son los organismos que la Administración Pública pone a favor de ese proceso de internalización, pero en definitiva, en un primer momento todo esta referido a un proceso de información básico.
Trabajamos con las Embajadas, los Consulados de nuestros países de origen, con Instituciones Públicas, con el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, con el Senado, el Congreso de los Diputados… Existen muchas iniciativas legislativas que tienen que favorecer a los empresarios, y nuestro trabajo es acceder a ellas de primera mano para luego poder facilitarle todas esas ventajas, beneficios, disposiciones… que da la Administración a favor del emprendimiento.
También realizamos un trabajo mucho más operativo, que es la interrelación de los empresario a través de sesiones de networking o de desayunos de negocios. Ofrecemos intercambio de experiencias, “Una empresa de invitamos ponentes extranjeFORJIB.¿Cómo se ros, se desplazan ponentes reciente creación no debe realizar ese proceso españoles a nuestros países de información? puede tener el mismo de origen… y esto ofrece una FIBECE.- A raíz de la exformación en el día a día palporcentaje de cargas periencia y del trabajo de pable. Estamos intentando fiscales que una empresa unir y enlazar dos realidades campo que llevamos a cabo te podría dar dos datos: por para que finalmente puede ya consolidada” un lado existe la información haber una internacionalizaque facilita la Administración ción de ida y vuelta no solaPública, a través de organismo tan importantes y mente de ida como fue hace poco tiempo. consultoras privadas, las cuales ofrecen muchísima información y documentación, pero estas dos maneras de recopilar información se encuentran muchas veces inalcanzables para los microempresarios, y nosotros intentamos estar en medio. FORJIB.- ¿Cómo conseguís convertiros en esos intermediarios? FIBECE.- Tenemos un trabajo institucional bastante representativo que tiene que ver con convenios y acuerdos de colaboración con entidades.
FORJIB.- ¿Qué acogida tiene por parte de los Gobiernos esta iniciativa? FIBECE.- Estuvimos presente en la Cumbre de Cádiz, donde se hablo muchísimo de la apertura y de la bienvenida de los empresarios latinoamericanos a España y viceversa, fue el propio Presidente del Gobierno el que le dio mucha cabida a este tema. Actualmente se acaba de firmar un acuerdo entre el crédito ICO y el CAF para destinar trecientos millones de dólares a favor de esta internacionalización de la que hablamos.
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Toda la Administración Pública y las Instituciones apoyan el proyecto, ya que ven que es una realidad y saben que en las empresas es donde está la salida. Las bases están plasmadas y nos reciben estupendamente, pero es cierto que con los micro empresarios tenemos más dificultades de acceso, y esto es lo que hay que trabajar más a fondo. FORJIB.- ¿Qué volumen de negocio español existe actualmente en Iberoamérica? FIBECE.- La CEPAL tiene una cifra de inversión directa extranjera en Latinoamérica y El Caribe que habla de un crecimiento del 40% en el año 2010, alcanzando los siete mil millones de dólares y dando unos dos millones de puestos de trabajo, sin embargo el proceso de crecimiento y de inversión entre los años 1991 y 2003 fue de ochenta y seis mil millones y entre el 2003 y el 2010 bajo a
FORJIB.- ¿Y a la inversa, qué inversión existe en España de empresas iberoamericanas? FIBECE.- En ese sentido hay poca información,
“De Latino América hacia Europa lo que se ofrece es la materia prima, España ha sido un país más de servicios que industrial y la riqueza natural que tiene Iberoamérica es muy atractiva” sesenta y dos mil millones. Esto tiene una explicación lógica, por un lado el proceso de privatización que empezó en los años 90 y por otro, por la situación geopolítica de muchos de nuestros países, situaciones específicas de inestabilidad jurídica como Argentina, Bolivia, Venezuela… hace que la inversión se retraiga.
sin embargo tenemos cifras de la CEPAL que indican que España es el segundo destino de inversión después de Portugal, entre el año 2003 y el 2010, y el 21% del total de inversión europea está en España y asciende a trecientos treinta millones de dólares al año aproximadamente. FORJIB.- ¿En las pequeñas y medianas empresas y en los autónomos está la solución de esta crisis? FIBECE.- La pequeña empresa es una vía de solución aunque no la única, pero hay decisiones políticas que se tienen que tomar en este sentido y mientras no se tomen seguirán siendo relegados y lamentablemente hoy lo es. Deberíamos seguir consolidando la clase media y la cultura emprendedora y fortalecer el trabajo que realizan las pequeñas empresas y los autónomos pero con medidas reales y concretas que tienen que ver con impuestos, con cotizaciones a la seguridad social… FORJIB.- ¿Qué medidas se deberían tomar en cuanto a las PYMES y a los autónomos? FIBECE.- En este sentido tenemos algunos puntos de vista bastante claros. Una pequeña
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Derecho de empresa
Por otro lado, el empresario inmigrante no puede montar una empresa porque hasta pasados 5 años no tiene acceso a una tarjeta con la que pueda trabajar por cuenta propia, esto es una incongruencia total porque un inmigrante es un emprendedor nato, pero auque quiera y tenga el recurso humano, tecnológico y financiero no puede emprender nada porque no tiene la tarjeta. Este es un punto básico que deberíamos agilizar y que las administraciones deberían tomar en cuenta ya que se están perdiendo una cotización importante. También se encuentran con unos trámites muy complicados, los costos que tiene montar una empresa y sacarla adelante inicialmente son costosos y demorados en el tiempo, si se simplificara la burocracias se facilitarían mucho las cosas. FORJIB.- ¿Los latinoamericanos confían en España a pesar de la situación económica que estamos pasando?
empresa no puede competir en igualdad de condiciones que una empresa grande por lo tanto su FIBECE.- Sin lugar a dudas sí, y básicamente situación no puede ser la misma, no puede cotizar, por dos razones evini puede pagar un impuesto de socie- “Deberíamos seguir consolidando dentes, en primer lugar porque estamos dades en las mismas la clase media y la cultura aquí y apostamos en condiciones que una un país que consideempresa de mayor emprendedora y fortalecer el ramos nuestro y en envergadura. Una trabajo que realizan las pequeñas segundo lugar porque empresa de reciente en nuestros países de creación no puede empresas y los autónomos ” origen esta crisis es tener el mismo poruna situación a la que centaje de cargas fiscales que una empresa ya consolidada, ya que estamos acostumbrados porque en ellos siempre con esos altísimos costos sociales y laborales no hemos trabajado así. puede contratar trabajadores. FORJIB.- Como negocio, ¿qué es lo que EsUn micro empresario lo que necesita es un tiempo de consolidación ya que el proceso emprendedor tiene una curva de aprendizaje y merece ese tiempo. En otros países el empresario empieza a tributar cuando ha pasado un determinado tiempo y ha tenido esa curva de aprendizaje ya asimilada. FORJIB.- ¿Qué problemas se encuentran los empresarios a la hora de emprender en España? FIBECE.- Los latinoamericanos tenemos algunos problemas añadidos a los empresarios españoles sobre todo los que tienen que ver con el acceso a la financiación, ya que no tenemos las garantías que se nos solicitan y que sí podríamos cubrir en nuestros países.
paña ofrece a Iberoamérica, y a la inversa, Ibe-
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roamérica a España? FIBECE.- Tanto España como Iberoamérica han sufrido cambios en los últimos años y actualmente existe una relación fundada en los intereses comunes que se tienen en reforzar las actividades comerciales entre micro empresarios. España ofrece I+D, tecnología punta, formadores cualificados, también el concepto de desarrollo sostenible y turismo. De Latino América hacia Europa, especialmente a España, lo que se ofrece, evidentemente, es la materia prima, lo que son productos naturales.
El tercer punto es el apoyo de las Administraciones Públicas ya que por ejemplo, a la hora de conceder una licencia, en España tarda tres meses mientras que en cualquier país de Sudamérica la tienes en un día. FORJIB.- ¿Qué consejo daríais a un empresario que quiere internacionalizar su negocio? FIBECE.- En primer lugar que no empiece solo, que acuda a nosotros, y luego es muy importante determinar los motivos por los cuales quiere realizarse esa internacionalización. Se debe buscar una fuente de ingresos adicio-
el proyecto, ya que ven que es una realidad y saben que en las empresas es donde está la salida” España ha sido un país más de servicios que industrial y la riqueza natural que tiene Iberoamérica es muy atractiva. FORJIB.- En cuánto al tema burocrático a la hora de iniciar un negocio, ¿qué diferencias existen entre España y América Latina? FIBECE.- Hay tres, la primera es el tiempo en la creación de empresas ya que en España supera los quince días mientras que en Iberoamérica el máximo son dos. Por otro lado, el capital social que te exigen en España para formar una sociedad limitada, que es lo más barato, es de 3.010 euros, es una cantidad elevada, y más actualmente con la crisis económica, en Iberoamérica, aunque depende de cada país, iniciar una sociedad cuesta unos 400 dólares.
Ivette Barreto Nacida en Perú. Presidenta de la Federación Iberoamericana de Empresarios y Comerciantes en España- FIBECE Presidenta de Asociación de Mujeres Empresarias Iberoamericanas -AMEIB Pachamama. Licenciada en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Católica del Perú. Máster en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho de la Universidad Francisco de Vitoria-Madrid. Especialista en Gestión Empresarial de la Universidad Complutense de Madrid. Gerente de Emprende Más Consultoría Socio Empresarial S.L.
nales a la que ya se tiene en el mercado interno nacional y para eso el empresario tiene que tener claro que los productos y servicios que va a ofrecer son competitivos en la relación calidad precio. Además el empresario debe tener muy claro que administrar y vender sus productos o servicios requiere de un esfuerzo permanente, porque una causa a la hora del cierre de un negocio es que se emocionan en el inicio, pero luego lo van dejando… Tener claro un plan de negocio, un estudio del mercado local, saber diversificar es muy importante, tener conocimiento sobre las políticas comerciales donde se va a invertir, barajar la posibilidad de asociarse con un socio local, que para nosotros es lo ideal y conocer las imposiciones fiscales, sociales, jurídicas y legales.
Sandra Rodríguez Nacida en Ecuador. Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por Canterbury University (Reino Unido) Auditora por la Universidad de Guayaquil (Ecuador) Ex-Auditora Banco del Pichincha (Ecuador) Presidenta de ASOCELOM (Asoc. de Empresarios de Locutorios de Madrid) Partner varias Firmas Nacionales e Internacionales
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Mobbing: Acoso moral en el derecho Drs. Karina Sandra Picó
E
l Mobbing encuentra su nacimiento en la década de los años ochenta. El mismo ha sido popularizado por Leymann, quien siguiendo a Konrad Lorenz, consideraba que “el mobbing es aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica externa, de forma sistemátca y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redesde comunicación de la víctima, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona acabe por abandonar el lugar de trabajo”.MANIFESTACION PREVIA –IDENTIFICACION DEL MOBBING Para comenzar el análisis de éste Instituto, puedo manifestar sin lugar a dudas que, el MOBBING, es nuevo fenómeno existente en el derecho laboral, puesto que ha adquirido gran importancia en los últimos años en la República Argentina y en el mundo entero. Su creciente desarrollo ha dado origen a una gran actividad por parte de los Tribunales Laborales Nacionales, los que en muchos casos han contemplado dicha figura como causal de despido el trabajador. Asimismo y además de ser considerado como causal de despido del trabajador, es un móvil de destrucción para el asalariado, ya que su consecuencia más grave es la de quedar incapacitado para poder obtener un nuevo trabajo, debido al daño psicolóligo provacado por esta actitud. El Mobbing puede taer aparejada la exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral, ya que una de las finalidades que caracteriza a quienes incurren en tal violencia es eliminar al trabajador de manera definitiva de la vida laboral-.Asimismo , es importante descatar la gran preocupación que éste nuevo fenómeno ha generado en el sector empresarial, debido a la gran cantidad de fallos dictados a favor de los trabajadores como consecuencia del mobbing.
Quiero destacar que el Mobbing provaca, además de un costo laboral, un costo económico por cuanto tiene un alcance dual, ya que el trabajdor al perder su empleo, pierde su ingreso mensual; y para el empresario el costo económico de enfrentar un pleito con la consecuencia sentencia condenatoria generadora de costas. Asimismo éste Insituto genera un costo social, ya que para el trabajador puede quedar exclusído de la órbita del mercado laboral. Para poder determinar con claridad y precisión la situación en la que se encuentra configurado ése nuevo fenómeno del Mobbing, podemos establecer las siguinetes caractísticas propias: -Una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra. -La violencia ejercida debe ser de forma sitemática, es decir mínimo una vez por semana. -La violencia psicológica debe ser ejercida durane un tiempo prolongado, siendo un periodo considerado seis meses. -Esas conductas deben estar dirigidas a arruinar la reputación del trabajador,o perturbar su tanquilidad en el puesto de tabajo, o tratar de destruir las redes de comunicación de la víctima. -La finalidad de esta conducta es precisamente, que la víctima acabe abonadonando su puesto de trabajo. -O puede fundarse en la necesidad del agresor de canalizar una serie de impulsos y endencias psicópatas. -En ésta situación el, o los agresores aprovechasn las deficiencias y características de la organización y del entorno social.FASES DEL MOBBING El Mobbing es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva, y tienen su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la vícitma un desgaste psicofísi-
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co importante e irreparable. Ésta situación encuentra su punto de partida en la existencia de conflictos insignificantes, pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar cominezo a lo que se denomina “acoso laboral”.Primera Etapa: Inicio del Acoso Psicológico: la vícitma sufre hostigamiento psicológico, y una de las primeras reacciones es el desconcierto, ocasionándo como consecuencia falta de sueño e ideación recurrente. Segunda Etapa: Apertura del Conflicto: la víctima experimenta un incremento en la ejecución de estrategias ejecutadas por el hostigador, dirigidas a ella, donde recibe amenazas o intimidaciones, ya sea de tipo verbal o punitiva afectando la estabilidad laboral. Tercera Etapa: Intervención de otros jefes: en ésta etapa la vícitma debe ser auxiliada, ya que si no se actúa a tiempo , puede producirse el abandono voluntario del empleo. En geralmente aparece una nueva enfermedad que antes no había aparecido. Cuarta Etapa: la despedida o huida del trabajo: la víctima que es el trabajador, tiene un estado de salud deteriorado, lo cual torna imposible el regreso a su puesto de trabajo luego de haber obtenido licencia dentro de la organización laboral, o sea que refleja claramente la pérdida de su profesional y un daño irreparable en su salud física y psíquica; produciendo en consecuencia un deterioro enorme de vínculos familiariales y personales.NORMATIVA LEGAL APLICABLE EN ARGENTINA En Argentina para referirnos específicamente a las normas que son aplicables para los casos de Mobbing son: desde el Fuero Laboral, las normas de la Ley 20.744 Ley de Conrato de Trabajo en los siguientes artículos:
-Art. 62 “las partes están obligadas activa y pasivamente no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboracion y solidaridad”; -Art.63 “Las partes obligadas a obrar de bena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la realción de trabajo”; -Art. 65 “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación o mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”; -Art. 78 “ El empleador deberá garantizar al trbajdora ocupación efectiva, de aucerdo a su calificación o categroía profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados, que impidan la satisfacción de tal deber”; -Art. 81 “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones…”.-Art .246 L.C.T. Cuando el Trabajador hiciese denuncia del contrato de tabajo fundado en justa causa, tendra dercho a las indemnizaciones previstas en los arts. 232,233, 245. Es dable destacar que, tanto el trabajodor como su representantes legales pueden inciar una acción de daños y perjuicios al empleador y a la empresa, fundándose en los arts. 75 de la L.C.T., 30 de la Ley de Riesgos de Trabajo, y las normas complementairas en el Códifgo Civil, como ser los arts. 1072,1074 y 1109, solicitando una indemnización para todo trabajador que haya sufrido un acoso laboral en el trabajo.
Dra. Karina Sandra Picó Abogada Laboralista. Bachiller Universitaria en Derecho, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Abogada, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Socia, de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, desde el año 2002. Responsable Ejecutiva del Equipo Laboral II, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, del INSSJP, cargo que desempeño desde el 20 de marzo de 2002 hasta la actualidad.
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J. Alejandro Kawabata, Asesor en Políticas Públicas y Fortalecimiento Institucional de la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB)
El espacio Iberoamericano requiere una profundización y una renovación Las Cumbres Iberoamericanas reúnen todos los años a los Jefes de Estado de los 22 países que forman la comunidad Iberoamericana, y de ellas han salido grandes acuerdos que benefician a los ciudadanos de ambos hemisferios. El señor Kawabata nos analiza la situación de la SEGIB y el trabajo que ésta desarrolla en el ámbito internacional. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuáles son los pilares básicos de la SEGIB?
Secretaría General Iberoamericana?
La proyección internacional del espacio iberoamericano y su vinculación con otros espacios regionales y subregionales es otro de los objetivos del organismo
FORJIB.- En cuanto al mercado laboral internacional ¿qué tipo de trabajo se hace al respecto?
J.A.K.- A propuesta de la SEGIB, los Jefes de J. Alejandro Kawabata.- La Secretaria Gene- Estado y de Gobierno crearon un registro de redes ral Iberoamericana es un organismo internacional de sociedad civil, gubernamental o mixtas ibeintergubernamental regional que abarca los 22 roamericanas, en el cual, si se cumplen una serie países que integran la comunidad iberoamerica- de requisitos, se les da un de sello de calidad na, los 19 de América Latina que hablan en espa- de la conferencia iberoamericana. Además se les ñol o portugués más los tres de la Península Ibé- ofrece un espacio en la web para difundirse, se rica (Portugal, España y Andorra). Esos 22 países les facilita contactos, se les incorpora al listado configuran un bloque que cuenta con una reunión de redes “oficiales” de la Cumbre y si hay temas anual de Jefes de Estado y de Gobierno, que son vinculados con sus áreas de trabajo se les pone las Cumbres Iberoamericanas. Desde la SEGIB en conocimiento y se les solicita una aportación damos apoyo a la organización de dichas Cum- de contenido al tema. bres , damos cumplimiento Con esto se consigue un a los mandatos que emanan “Se estan promoviendo acercamiento a las reuniones de las mismas y promovegubernamentales de todo lo mos e impulsamos la coo- las alianzas estratégicas que ofrece la sociedad civil, peración iberoamericana. algo que ha sido primordial entre PYMES Es algo inédito, que desde para SEGIB desde su crea1991, año enque se celebró iberoamericanas, para ción, y para conseguirlo, en la primera Cumbre, 22 Jefes paralelo a las Cumbres, se facilitar su de Gobierno más dos Jefes vienen realizando desde el de Estado se reúnan todos internacionalización” año 2005 una serie de evenlos años. tos entre los que cabe resalEl organismo se dedica por un lado al segui- tar el encuentro empresarial en el que se reúne a miento y colaboración de la organización con el grandes representantes de empresas de los paípaís anfitrión de cada Cumbre, y también de to- ses iberoamericanos, el encuentro cívico y tamdos los eventos que se vincuilan con la propia re- bién un foro de interlocutores sociales, un foro unión de Jefes de Estado y de Gobierno que se sindical, un foro parlamentario y un foro de gorealizan durante el año. bierno locales.
FORJIB.- ¿Qué es exactamente la red Iberoamericana con la que contáis dentro de la
J.A.K.- Se está trabajando en los temas vinculados con la movilidad de recursos humanos o movilidad de talentos, y que lo que busca es
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aprovechar los recursos humanos ociosos que existan en los distintos países iberoamericanos, pero tiene dificultades debido a las trabas migratorias por un lado y a las trabas de reconocimiento de competencias o formaciones por otro, ya que estos temas incumben a diferentes áreas gubernamentales y requieren de un tratamiento especial. Se ha pedido un documento a la organización internacional de inmigraciones para que haga un mapa de la situación respecto de la movilidad de personas entre los distintos países. Es un tema complejo en lo técnico, en lo jurídico, y en algunos casos en lo político de acuerdo a las coyunturas y situaciones particulares de cada momento. FORJIB.- ¿Por qué son tan importantes las
“La cooperación en el sector justicia en Iberoamérica tiene ya una vasta y rica tradición. Existen una gran cantidad de espacios institucionalizados que vienen desarrollando acciones concretas de cooperación de gran intensidad” “alianzas” en Iberoamérica? J.A.K.- A nivel institucional la SEGIB ha ha fomentado siempre la política de articulación de esfuerzo y de alianzas con otros organismos, en primer lugar porque la SEGIB está pensada como un organismo de estructura reducida y ágil, en segundo lugar para aprovechar la capacidad instalada, la experiencia y el conocimiento ya existente en la región y en tercer lugar porque existen organismos con una trayectoria histórica, un conocimiento y un reconocimiento que no tendría sentido no aprovechar. Nosotros somos un organismo de coordinación general, de asistencia y apoyo a las Cumbres, que recibimos muchos mandatos técnicos o temáticos y lo natural es que aprovechemos alianzas estratégicas con interlocutores regionales que están instalados y que cuenta con un reconocimiento, estoy hablando desde los mecanismos de integración por un lado hasta las agencias de naciones unidas o subregionales por otro. FORJIB.- ¿Y en materia de PYMES? J.A.K.- En otro campo de acción, también
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muy pocos espacios geográficos en el mundo tienen. La reunión de los países iberoamericanos tienen más densidad que la propia Unión Europea, en el sentido profundo de ese vínculo, si no existieran esas razones únicamente sería un mecanismo de dialogo político casi por conveniencia, pero lo que da sentido a las Cumbres es una manera común de ver los desafíos y un acervo de principios comunes derivados de una cultura compartida. FORJIB.- ¿Cuál es para SEGIB la finalidad de las Cumbres Iberoamericanas? J.A.K.- Lo que se busca es fortalecer las relaciones entre los países iberoamericanos y sin lugar a duda desde la Secretaría General buscamos la construcción de ciudadanía iberoamericana. Es complicado, ya que todo esfuerzo multilateral es lento y complejo, son más sencillos los acuerdos bilaterales pero la posición y la construcción de ciudadanía es mucho más fuerte puesto que no son solo dos países los que están de acuerdo, sino 22. caben remarcar las alianzas estratégi-
“Es algo inédito, que desde 1991 que se celebró la primera Cumbre, 22 Jefes de Gobierno más dos Jefes de Estado se reúnan todos los años”
iberoamericanas; ya existen experiencias de hermanamientos entre pequeñas y medianas empresas para facilitar su internacionalización. Este tipo de medidas permite un acceso al mercado internacional mucho maFORJIB.- ¿Cuál es el pilar básico de las Cumbres Iberoamericanas?
J.A.K.- Lo que le da sentido a las reuniones desde 1991 hasta el día de hoy es el sustrato común de identitdad, que es casi único, en términos de afinidades que existen entre los 22 países. Las afinidades son lingüísticas, obviamente, hablamos en español y portugués; son culturales, derivadas de una historia común y de un proceso de emigración muy intenso que han tenido todos los países entre si; además de unas políticas de cooperación y de relaciones políticas también muy históricas y tradicionales; todo ese conjunto da una densidad de relaciones que
FORJIB.- ¿Qué logros se han realizado a través de estas Cumbres? J.A.K.- El paradigma del logro que se ha tenido a nivel ibe-
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roamericano es el convenio iberoamericano de seguridad social, impulsado por la Organización Iberoamericana de Seguirdad Social. Es un convenio por el cual un trabajador iberoamericano que haya cotizado en distintos países de la región a lo largo de su vida laboralpueda unificar la totalidad de sus aportes, retirarse y jubilarse reconociendo las aportaciones que hizo en os distintos países iberoamericanos. Esta construcción de derechos concretos es lo que le da sentido al pensar en IberoaméricaPero sin lugar a dudas hay que remarcar también, las Metas 2021 en materia educativa y la Cláusula Debre de Mar del Plata, el Consenso de Montevideo en materia Migratoria y en definitiva el fortalecimiento de las relaciones entre los países iberoamericanos mediante el diálogo político al más alto
gubernamentales todo lo que ofrece la sociedad civil” nivel a lo largo de estos 22 años. FORJIB.- ¿Cómo está actualmente esa ciudadanía Iberoamericana? J.A.K.Se ha mejorado significativamente aunque todavía hay mucho por hacer, se van construyendo pequeños indicios de mayores condiciones de reconocimientos de derechos para los iberoamericanos, hoy hay 30 programas de cooperación entre programas, proyectos e iniciativas.
Secretaría para la Cooperación que ha organizado su trabajo en tres campos, el cultural, el social y el económico. Esta última trabaja en una serie de líneas y entre ellas la vinculada con el tejido empresarial, En ese campo cabe resaltar la celebración de los encuentros empresariales que se hacen pegados a las Cumbres que son organizados por la SEGIB con el apoyo del país anfitrión y que suponen la estrategia de aproximación entre empresas de los países iberoamericanos y los gobiernos.
El desafío es que Iberoamérica sea comprendida de la misma forma por la Península Ibérica y por Latinoamérica, y en ese sentido aún resta mucha labor por desarrollar para que un ciudadano de la península ibérica y otro de latinoamérica tengan una percepción y un sentir comunes respecto de este espacio. El concepto de lo Iberoamericano requiere una profundización y una renovación.
FORJIB.- ¿Cómo se desarrolla la cooperación en el sector justicia?
FORJIB.- ¿Dentro de las Cumbres se trabaja en fomentar o hacer crecer el tejido empresarial?
En efecto se cuenta con la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) que se ha constituído desde 1992 en organismo internacional temático y cuyos primeros orígenes se remontan cuarenta años atrás. Asimis-
J.A.K.- Sí, la Secretaria General cuenta con una
J.A.K.- La cooperación en el sector justicia en iberoamérica tiene ya una vasta y rica tradición. Existen una gran cantidad de espacios institucionalizados que vienen desarrollando acciones concretas de cooperación de gran intensidad.
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mo se cuenta con la Cumbre Judicial Iberoamericana que reúne a los Presidentes de los máximos Tribunales de Justicia y Consejos de la Judicatura de los 22 países, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) que reúne a los máximos representantes de las Fiscalías Generales de cada país, la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, etc. Todas estas instancias vienen desarrollando programas y áreas permanentes de trabajo entre las que cabe destacar la constitución de IBER-red que es una red de puntos de contacto con las autoridades de todos los países orientada a la optimización de los instrumentos de asistencia judicial civil y penal, y al reforzamiento de los lazos de cooperación entre nuestros países, dando de esta manera un paso fundamental en la conformación de un Espacio Judicial Iberoamericano FORJIB.- La próxima Cumbre es en Panamá, ¿cuál va a ser su eje? J.A.K.- El eje temático en si mismo es el desarrollo político, económico, social y cultural en la comunidad iberoamericana en un unevo contexto mundial. Abarca prácticamente todo, pero se pondrá énfasis en los temas de coordinación
con los esfuerzos subregionales, en los desafíos del desarrollo sostenible, en el desarrollo de políticas públicas sociales, integrales, incluyentes y redistributivas, en el impulso a la Carta Cultural Iberoamericana, en la promoción de políticas de integración de afrodescendientes y pueblos indígenas, en el fomento a la internacionalización de Sur-Sur, etc.. Panamá tiene un interés muy particular y es la ampliación del canal, y por ello se tratarán, dentro del tema económico, todo lo que tenga relación con movimiento marítimo, como la logística de puertos, el funcionamiento de estos, las buenas prácticas en materia portuaria… todos estos temas le interesan mucho al país que organiza la Cumbre. Además también se tratará la renovación del espacio iberoamericano, donde se ha formado un grupo de alto nivel, presidido por el ex presidente de Chile, Ricardo Lagos, e integrado por la ex secretaria de estado de relaciones exteriores de México, Patricia Espinosa, y el actual secretario general iberoamericano Enrique Iglesias. Este grupo presentará su informe a principios de julio, con las propuestas de fortalecimiento del espacio, previa consulta con todos los gobiernos de los países miembros..
J. Alejandro Kawabata Es licenciado en derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. Desempeño cargos de responsabilidad en la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Argentina). Fue colaborador del Fiscal Federal en el Juicio a la Juntas Militares que derrocaran al gobierno constitucional argentino durante el período 1976-1983. Asesor de Derechos Humanos del Director de la Misión de Naciones Unidas para la verificación de la situación de los derechos humanos en Guatemala –MINUGUA- (año 1996) y Consultor Internacional para Asesorar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y al Plan Nacional de Derechos Humanos de Ecuador.Consejero Superior de la Universidad Nacional de Lanús (Argentina) y Decano del Departamento de Planificación y Políticas Públicas de dicha Universidad (Años 2002-2006). Coordinador de la investigación sobre “El Asilo y la protección de los Refugiados en América Latina” (Universidad Nacional de Lanús y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, años 2000-2003”. Consultor de la Representación Regional para el Cono Sur de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en temas vinculados a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. (2004). Actualmente es Asesor en Políticas Públicas y Fortalecimiento Institucional del Sr. Secretario General Iberoamericano, Enrique V. Iglesias, a partir de abril de 2006.
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el secreto profesional
La sociedad actual cada vez comienza a conocer más a fondo todo el entramado que gira en torno al blanqueo de capitales, ya que cada vez son más las infracciones que se comen en este sentido. La evasión de impuestos, los paraísos fiscales, la economía sumergida... son términos cotidianos para la población que no pertenece al sector jurídico, aunque en muchos casos la terminología y el hecho delictivo llevan a confusión, por esta razón expertos juristas analizan el delito de lavado de dinero y además explican el conflicto que este puede llegar a generar con el secreto profesional de los propios abogados.
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n 1998 la ONU realizó el primer gran acuerdo internacional para luchar contra el lavado de dinero en el cual se crearon los principios de una cooperación jurídica internacional en materia penal para el lavado de dinero. La gran mayoría de las organizaciones internacionales apoyan todo acuerdo para combatir el lavado de dinero a nivel mundial, estás son:
como por ejemplo:
En Colombia se dio lugar a un compromiso de cooperación para la prevención y represión del lavado de dinero, el cual fuera consecuencia de cualquier actividad contra la ley entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia. Las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ONU (Organización De Las Naciones deben implemantar un Sistema de AdminisUnidas) tración del Riesgo de Lavado de Activos y OEA (Organización De Estados America- Financiación del Terrorismo, denominado SARLAFT, de acuerdo a lo estipulado en el nos) Capítulo Undécimo de la Circular Básica JuUE (Unión Europea) rídica 007 de 1996. OTAN (Organización Tratado Atlántico En Paraguay también se firmó un acuerNorte) do en conjunto con Estados Unidos para auxiliarse en la prevención del lavado de diConsejo de Europa nero derivado del narcotráfico y en la ayuda BM (Banco Mundial) mutua. FMI (Fondo Monetario Internacional) En Panamá se establece el Convenio Países con casos históricos en la lucha con- centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero tra el lavado de dinero relacionados con el narcotráfico y los delitos Si tomamos algunos países de América, derivados. existen acuerdos multilaterales para la preEn República Dominicana tuvo lugar el vención y combate del lavado de dinero,
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La problemática del blanqueo de capitales es un tema que cada vez interesa más a todos los ciudadanos, ya que la normalización de este delito comienza a ser un problema convenio entre Centroamérica y República para acelerar la obtención de información fiDominicana para el combate contra el la- nanciera en las investigaciones puestas en vado de dinero y los delitos que derivan de marcha por el ilícito de lavado de dinero. éste. La comunidad internacional ha resaltado El 2003 la Asamblea General de las su preocupación frente al tema del lavado Naciones Unidas ratificó el primer tratado de dinero a través de: mundial contra la corrupción en el cual inLa Convención de Naciones Unidas condica que todo dinero obtenido por medio tra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Susdel delito de lavado de dinero y sus deri- tancias Controladas, la cual es más conocivados sea devuelto a los países de donde da en el mundo entero como la Convención fueron sustraídos. A este tratado lo llama- de Viena, donde se elaboraron recomendaron Convención contra la Corrupción, el cual ciones para la fuerte lucha contra el lavado propone penas a delitos como el soborno, de dinero en el mundo entero. lavado de dinero y malversación de fondos El Convenio del Consejo de Europa relapúblicos. Este acuerdo es un arma favorable internacionalmente para combatir el lavado tivo al lavado de dinero, identificación, emde dinero y los delitos que proceden de ello. bargo y confiscación de los productos del delito, más popularmente conocido como El 2005 en México se firmó un tratado de el Convenio de Estrasburgo, en el cual se asistencia jurídica con el Gobierno de Suiza establece la cooperación entre los países
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suscritos al tratado de apoyarse en las in- ta un gran interés en todo el mundo, ya que vestigaciones y procedimientos judiciales cada vez se ofrece mayor información en en cuanto al lavado de dinero. cuanto a los casos de este tipo. La Convención de las Naciones Unidas Tanto en España como en Argentina se escontra la Delincuencia Organizada Transna- tán viviendo momentos delicados en cuanto a cional, la cual se inició en el 2000 y en la este delito, ya que la casta política de ambos cual los Estados miembros deberán consi- países está inversa en turbios asuntos que se derar ciertas acciones como delitos graves, mueven alrededor del lavado de activos. dentro de ellas encontramos como ilícito la Por otro lado, las políticas de “amnístiparticipación en ilegalidades como el lavado cas” se están comenzando a estandarizar, de dinero y uno de los puntos más importan- debido principalmente a la necesidad que tes acordados en este pacto fue que por pri- tienen los Gobiernos de inyectar activos a mera vez las empresas pasan a formar parte unos países donde la de un proceso judicial crisis económica está y pueden ser afecta“La gran mayoría de las jugando un papel prodas con fuertes castitagonista. Este hecho organizaciones gos económicos en el está levantando mucaso que se vean en- internacionales apoyan todo cha polémica ya que vueltas en alguna siacuerdo para la permisividad ante tuación de lavado de combatir el lavado de dinero un hecho delictivo tiedinero. ne una doble vertienEn la actualidad el blanqueo de capitales es un tema que susci-
a nivel mundial”
te, y casi en ninguna situación el fin justifica los medios.
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Miguel Ángel Díaz, Asesor del Senado de la Nación (Argentina)
evitadas a toda costa Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué tratamiento internacional tiene actualmente el blanqueo de capitales y cómo se aplica? Miguel Ángel Díaz- El lavado de dinero implica el
siempre siguiendo como criterio las 40 + 9 Recomendaciones. Las evaluaciones mutuas constituyen el proceso mediante el cual el GAFI examina el nivel de cumplimiento de los criterios y recomendaciones que formula en materia de prevención y control del lavado de activos y del gran el organismo son sometidos a este proceso de evaluación, el cual culmina en un documento (Reporte) que da cuenta de la situación general de cada país evaluado frente a dichas problemáticas.
puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal. En 1989, los siete países industrializados (G7) Existen también organismos regionales, como el GAestablecieron el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, con sede en París, para aunar esfuerzos interna- FISUD, que es una organización intergubernamental que cionales contra el lavado de dinero. El GAFI es un cuerpo agrupa a 12 países de América del Sur y Centroamérica internacional independiente, un organismo inter-guber- (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paranamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción guay, Perú, Uruguay, México, Costa Rica y Panamá) y que de políticas, en los niveles nacional e internacional, para se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Carta- gena de Indias, Colombia. GAFISUD apoya a sus miemrismo. En abril de 1990 el GAFI dio a conocer sus Cua- bros en la implementación de las 40 Recomendaciones y renta Recomendaciones que proveen un diseño de la en la creación de un sistema regional de prevención conacción necesaria para luchar contra el lavado de dinero. Las dos herramientas Las cuarenta Recomenprincipales son las medaciones constituyen “Cuando el abogado actúa en funciones de didas de capacitación el marco básico de lucha contra el blanqueo defensa lo que está en juego es la tutela judicial y y las evaluaciones mude capitales y han sido ésta tiene el carácter de derecho fundamental” tuas. concebidas para una FORJIB.- ¿Qué noraplicación universal. mas existen para la Abarcan el sistema prevención de este delito? M.A.D.- Los diferentes países van adecuando su lementación, y la cooperación internacional. Estas recogislación interna a las recomendaciones internacionamendaciones fueron reformuladas en 1996 y 2003, para y anticipar futuras amenazas. En el año 2001, emitió las Recomendaciones Especiales (nueve) para combatir el Financiamiento del Terrorismo. Posee dos mecanismos básicos de evaluación de la aplicación de sus Recomendaciones: los ejercicios de auto-evaluación y las evaluaciones mutuas. Los ejercicios de auto-evaluación consisten en la respuesta de cada país respecto de la situación en torno a la aplicación de los criterios contenidos en las 40 + 9 Recomendaciones del Grupo. Estos ejercicios se realizan una vez al año y tienen por objeto monitorear la evolución de los países respecto de sus sistemas anti-lavado de dinero, y armonizar la legislación en la materia,
el decreto N° 1936/2010, que dispuso la reorganización de todo el sistema de prevención en materia antilavado, asignando a la Unidad de Información Financiera la representación del país ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de se otorgaron a dicha Unidad facultades de dirección en esta temática respecto de los organismos públicos en los órdenes nacional, provincial y municipal. En junio de -
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nal de lavado de activos, creando un título especial en el Código Penal referido a los delitos contra el orden jo cambios novedosos, como el establecimiento de la jación de nuevas reglas para el decomiso de bienes sin necesidad de sentencia condenatoria, herramientas por de 2012 el Congreso sancionó dos proyectos de reforma del Código Penal: uno en materia de delitos con ción de mercado y uso indebido de información privilegiada, entre otras, bajo el título de los “Delitos contra el Orden Económico y Financiero”, creado para el nuevo tipo penal de lavado de activos (ley 26.733). Asimismo, con el objeto de aunar los esfuerzos de todas aquellas entidades públicas, privadas y de la sociedad civil involucradas en la prevención y persecución de los delitos dictó el Decreto N° 1642/2011, mediante el cual se creó el “Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo”. Se establecen de este modo mecanismos de coordinación de todos los actores, tas que permitan implementar la totalidad de los recursos cionar los esfuerzos en esta materia. FORJIB.- ¿Qué penas existen para el delito de blanqueo? M.A.D.- En principio existe consenso en que el lavado
de dinero es un delito autónomo técnica y jurídicamente. Las penas se encuentran tasadas en los códigos penagentina hasta mayo del 2000 la legislación poco decía de este delito y sólo existía el artículo 25 de la ley 23.737 (de estupefacientes), que hablaba de “receptación sospechosa o narcolavado”. Luego se sancionó la ley 25.246, que Financiera como autoridad de control del lavado de dinero. Finalmente en junio del 2011 se sancionó la ley 26.683. Esta ley crea el delito de lavado de activos y así el artículo 303, inciso 1 del Código Penal lo sanciona con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez, marca agravantes (por ejemplo, la habitualidad, o el carácter de funcionario público), reformula la actuación de los sujetos obligados, establece sanción para el “lavador” y para quien colabore, da un amplio poder al magistrado que interviene (fuero federal) y facultades de decomiso de los bienes vinculados con el lavado (art. 305 del Código Penal). FORJIB.- ¿Por qué la legislación actual se inclina más a la permisividad en cuanto al blanqueo? M.A.D.- Me parece que la pregunta se relaciona con público o de inversión directa. Hay un refrán que dice que “la necesidad tiene cara de hereje”. La sanción de este tipo de leyes sin la adopción de recaudos extras que permitan detectar a tiempo capitales ilícitos no impedirá su ingreso y pueden terminar propiciando operaciones de lavado. Además generalmente conllevan un efecto desmoralizador. En 2012 la Dirección General para Asuntos Económicos y Financieros de la UE emitió un informe ti-
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a) Suscribir un acuerdo de intercambio de información o convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información amplio. b) Cumplimentar efectivamente el intercambio de información.
suscribirlos. Si estos requisitos no se cumplen, parece a priori evidente que el conjunto de países no cooperadores pasaría a ser mucho más amplio que la anterior lista de países de baja o nula tributación.
bros, criterios para una política de éxito” con el objetivo de mejorar la gestión de los impuestos en los Estados miembros. En opinión de los expertos que participaron en
FORJIB.- ¿Qué deberían hacer los Gobiernos para que no se produjera el blanqueo de capitales? M.A.D.- La actitud que adopten los países centrales en este tema es fundamental. El martes 18 de junio de 2013 en Enniskillen, Irlanda del Norte, los líderes del G8 (EEUU, Reino Unido, Francia, Italia, Alemania, Canadá y cha contra el lavado de dinero y las empresas fantasma que se utilizar para evadir impuestos. Las nuevas reglas, una vez que se concrete
ser evitadas a toda costa -pese a los ingresos inmediatos derivados de la recaudación-, ya que disminuyen la responsabilidad tributaria y la exposición plena del contribuyente al riesgo que supone evadir impuestos. “Lo saludable sería que los gobiernos la creación de empreDichas medidas generan removieran las causas reales de la informalidad sas pantalla en paraísos un deterioro de la moral - y crearan las condiciones económicas necesarias actividad alguna y que do a que ocasionan una para ampliar la base de contribuyentes” sólo sirven para ocultar inequidad vertical -dado a sus verdaderos proque los contribuyentes deshonestos se ven favorecidos frente a los honestos- que puede afectar negativamente el nivel de cumplimiento de Además, los países del G8 recibieron de la Organización los contribuyentes honestos. Finalmente, en dicho informe para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) un países como Alemania, Italia o Grecia no han sido alentadoras. Ello por cuanto, en la mayoría de los casos, se provocando en contraposición un desánimo en los contribuyentes cumplidores a la hora de pagar sus impuestos. FORJIB.- ¿Qué ocurre con los denominados paraíM.A.D.acuerdos bilaterales con jurisdicciones libres de impues-
está girando al concepto de “país no cooperador”. Son condiciones necesarias para ser considerado “país cooperador” las siguientes:
informe en el que se subrayan los pasos necesarios para poner en marcha un efectivo sistema de intercambio de
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igualmente señala que también los países en desarrollo deberían disponer de información y capacidad para la imayudarles. Por su parte, la Casa Blanca dio a conocer sus planes para mejorar la transparencia y el control empresarial y subrayó que EEUU ya está actualizando su evaluación de riesgos, con un documento público que analiza los principales conductos y métodos utilizados para el lavado de dinero. La Administración estadounidense dijo ser partidaria de que haya una legislación global que requiera la -
nes ejercen la titularidad del tipo de empresas fantasma. FORJIB.- ¿Qué implicación tiene la economía sumergida dentro del blanqueo de capitales? M.A.D.- Pienso que la economía sumergida responde a varias motivaciones. A muy pocas personas les agrada pagar impuestos, pero sin duda la magnitud de la informalidad guarda proporción con la presión impositiva. Cuando la presión impositiva es muy alta y los servicios que se reciben a cambio de los tributos son escasos o de baja calidad, la economía sumergida se ve, por decirlo de algún modo, estimulada. En estos casos los fondos que se exterioricen a través de una ley de amnistía si bien han sido objeto de un ocultamiento impositivo es igualmente probable que su origen sea lícito. Pero lo saludable sería que los gobiernos removieran las causas reales de la informalidad y crearan las condiciones económicas necesarias para ampliar la base de contribuyentes. FORJIB.- Dentro del ejercicio de la abogacía, ¿qué colisión existe entre el secreto profesional y el blanqueo de capitales? M.A.D.- Generalmente -y a nivel global- la normativa
sobre prevención del blanqueo de capitales, ha incrementado notablemente las obligaciones de control y denuncia de los profesionales sobre sus propios clientes. En el caso de la Ley argentina N° 26.860- de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior-, se establece que ninguna de sus disposicio-
contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la -
ciamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes butaria o participación en la evasión tributaria. Como se observa, no se incluye expresamente a los abogados. Personalmente pienso que cuando el abogado actúa en funciones de defensa lo que está en juego es la tutela judicial y ésta tiene el carácter de derecho fundamental. de su cliente sino un cierto interés supraindividual como lo es la garantía de que cualquier ciudadano podrá tener siempre un juicio justo. En ese ámbito, el secreto profesional del abogado sirve a un bien jurídico de calidad superior y resulta intocable. Sin embargo, cuando se actúa en la mera gestión de negocios del cliente, sin que esta gestión se proyecte en labores de defensa en algún proceso pendiente o en expectativa de iniciarse, el interés al que sirve el abogado es también legítimo, sin duda, pero meramente privado. Carece en este caso de esa dimensión de interés público que posee el ejercicio de la defensa y por tanto, debe ceder ante un interés superior como lo es el del Estado en la prevención del blanqueo de capitales.
Dr. Miguel Ángel Díaz Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Cursó el Postgrado en Derecho Administrativo, Administración Pública y Control (Facultad de Derecho, Univ. Católica Argentina de La Plata), el Postgrado en Seguridad Social (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires) y el Doctorado en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires). Es Catedrático de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Argentina). Fue Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Subprocurador de la Procuración del Tesoro de la Nación (Argentina). En febrero de 2011 fue incorporado a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.
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Dña María Graciela Ocaña, Diputada Nacional de la H. Cámara de Diputados de la Nación (Argentina)
“Debe existir una clara vocación política de perseguir y condenar el lavado de dinero” Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo actúa un Gobierno para prevenir el blanqueo de capitales? Dña. María Graciela Ocaña.- Comenzaré por efectuar una aclaración metodológica a efectos de despejar una posible confusión con la utilización de términos utilizados en el cuestionario. Partiré de la presunción que “blanqueo de capitales” se utiliza como sinónimo de lavado de dinero o lavado de activos de origen delictivo. En la República Argentina, el término “blanqueo de pitales originados en actividades delictivas tales como En primer lugar adopta o genera un marco jurídico sobre el cual asentar las bases y guías de las políticas para prevenir y combatir el encubrimiento y el lavado de activos de origen delictivo. En segundo lugar, sustentados en la legislación previamente sancionada, se crean los organismos encargados de ejecutar y hacer cumplir dichas políticas, asegurando que cuenten con Estado adopta un rol activo monitoreando las operaciones sospechosas, supervisando a los sujetos obligados y promoviendo las acciones ante la Justicia. FORJIB.- A nivel legal, ¿qué medidas se toman para luchar contra este delito? M.G.O.-
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con estos delitos, se adopta las recomendaciones de los organismos internacionales en la materia, se crean unidades especializadas para la investigación y control y se sancionan normas administrativas para el mercaTodas esta medidas han sido adoptadas en la República Argentina, sin embargo hasta el momento no vención, principalmente la Unidad de Información Financiera (UIF) ni la Superintendencia de Entidades Fi-
nancieras, dependiente del BCRA. Este hecho se debe a la baja calidad institucional de esos organismos y a la falta de decisión de los organismos del Estado para llevar adelante políticas antilavado. FORJIB.- ¿Cuál es la relación que tiene el blanM.G.O.- La relación es fundamental y estrecha. Difícilmente se producirían delitos de lavado de activos
los fondos de origen ilícito. Son la escala necesaria, o el primer punto, del circuito de lavado de activos. A partir de ellos, se comienza a diluir u ocultar el origen y la propiedad de los fondos. Este tipo de paraísos facilitan la creación de empresas o sociedades “vehículos” con mínimos requisititos y bajos o nulos impuestos a través de las cuales se puede dirigir o canalizar fondos hacia terceros paises. FORJIB.- ¿Existen tratados internacionales M.G.O.- La Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, OECD por sus siglas en inglés, cuenta con 34 miembros (la República Argentina no es miembro) y con algunos países que colaboran o cooperan (Rusia, Brasil, India, China, Indonesia y Sudáfrica) desarrolló en conjunto con el Consejo de Europa la Convención para la Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales (Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters). Este tratado persigue el intercambio de información de forma automática entre los Estados signatarios con el objeto de evitar la evaLa Unión Europea va logrando consenso entre sus miembros para lograr un acuerdo de intercambio automático de información bancaria. Dicha iniciativa cuenta hoy con el apoyo de Inglaterra, Francia, Alemania, Italia y España. La iniciativa toma como modelo la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica denominada Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA).
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Bajo esta norma los contribuyentes estadounidenses extranjero que superen determinado momento debe informar sobre los mismos al organismo recaudador. ras que reporten directamente al Fisco la información comercial de los contribuyentes estadounidenses o por compañías extranjeras en las cuales ciudadanos norteamericanos tuvieran participación sustancial. FORJIB.- ¿Qué lleva a que en ciertos momentos los Gobiernos sean más permisos con el blanqueo? M.G.O.- Fundamentalmente esto tiene que ver con la situación política y económica del país. Gobiernos corruptos utilizan los mecanismos de lavado de dinero para legalizar el producto de esos ilícitos, tal el caso vivido en Argentina. Esto lleva a una evidente falta de voluntad política en perseguir este delito.
“En lugar de endurecer las leyes que persiguen este delito, se debería hacer cumplir con las que existen actualmente” Además existe claramente una cuestión de políticarácter coyuntural determinan el nivel de presión iminversores extranjeros y empresas locales e internacionales. Existen determinados países que buscan capisitiva. Por otra parte, determinados países, con escasa ac-
tividad industrial o producción local, buscan fomentar nancieros dirigidos a las empresas o personas que se tos a quienes se establezcan en dichos países. FORJIB.- ¿Qué consecuencias tiene en la economía de un país el blanqueo de capitales? M.G.O.- En primer lugar daña la reputación de las naciones que lo llevan adelante, encareciendo su crédito. Vulnera la seguridad de sus ciudadanos al permitir u otros delitos complejos, se instalen en sus territorios, raciones de lavado de dinero. Adoptando una frase utilizada por algunos funcionarios diplomáticos de los Estados Unidos, el lavado de dinero es la forma en que los delincuentes se aseguran que el crimen sí paga. El lavado de dinero es fundamental para la continuidad de las operaciones delictivas de algunas organiciero de los países que permiten o no persiguen este tipo de operaciones va perdiendo integridad y seguridad. Existe la posibilidad de enfrentar sanciones internacionales. Asimismo, la existencia de una gran masa
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mada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio especial. 3) El que recibiere dinero u otros bienes provenienuna operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho “Difícilmente se producirían delitos de bién hubiera estadolavado de activos sin la existencia de sancionado con pena en el lugar de su comisión.”
control por parte de las autoridades monetarias puede afectar las cuentas internas de los países generando, FORJIB.- ¿Qué penas o consecuencias legales tiene el blanqueo?
M.G.O.- En la República Argentina a través del dictado de la Ley 25.246 se introdujeron una serie
materia de encubrimiento y lavado de activos de oriCódigo Penal, un serie de artículos entre ellos el Artículo 303 que dispone lo siguiente : “1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. 2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda for-
Paralelamente, existe un Régimen Penal Tributario establecido en la ley para la evasión del pago de tributos. La pena será de
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tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión para el caso de evasión agravada. A pesar de esta férrea legislación son al momento casi nulas las condenas por este delito en nuestro país. FORJIB.- ¿Cuáles son las vías por las cuales se realiza el blanqueo? M.G.O.- En la República Argentina, en particular a mó en un ducto a través del cual se lavaba dinero prode los años 90 se incorporan al circuito de lavado los activos provenientes de hechos de corrupción en el ámbito de la administración pública y fondos del narLas vías utilizadas son, en general, la creación de
“El sistema financiero de los países que permiten o no persiguen este tipo de operaciones va perdiendo integridad y seguridad” se vuelca luego en actividades de apariencia lícita, tales como la construcción y el turismo, en particular, el sector hotelero. FORJIB.- ¿Se deberían endurecer las leyes que persiguen este delito? M.G.O.- Considero que en lugar de endurecer las leyes que persiguen este delito, se debería hacer cumplir con las que existen actualmente. Se debe fomentar y promover la acción de los organismos de control. Debe existir una clara vocación política de perseguir y
condenar el lavado de dinero. Las leyes están, debe promoverse su efectivo cumplimiento. FORJIB.- ¿Qué medidas se tendrían que tomar para que no existiera el blanqueo de capitales? M.G.O.- Considero que la cooperación internacional es fundamental. El intercambio automático de información des de lavado y ocultamiento de activos de origen delictivo. En idéntico sentido, deberían promoverse la incorporación o el cumplimiento de los acuerdos internacionales
Dña. María Graciela Ocaña Es Licenciada en Ciencias Políticas (1989). Actualmente es Diputada Nacional. 2011 / pulsan proyectos para fortalecer la gobernabilidad y promover la transparencia, buenas prácticas y responsabilidad social de instituciones públicas y privadas. Se ha desempeñado como Ministra de Salud de la Nación desde Diciembre 2007 al 29 de junio de 2009, fue Directora Ejecutiva del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) desde el 2004 al 2007. Diputada Nacional desde 1999 al 2003. Integrante de la Comisión Investigadora de Lavado de Dinero en la H. Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión Investigadora sobre Fuga de Capitales en la H. Cámara de Diputados de la Nación.
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El abogado no puede informar sobre el delito de blanqueo de capitales si entra en colisión con su deber de secreto profesional Juan Ramón Montero Estévez
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a regulación europea sobre la prevención del blanqueo de capitales, su transposición y su desarrollo a nivel nacional, enciende la alarma del núcleo esencial de la profesión de abo-
secreto profesional y su colisión con la obligación impuesta por la normativa dirigida a prevenir actividades que comporten blanqueo de capitales por parte de su cliente y el deber de informar a la autoridad competente de cualquier sospecha de ello, comporta colaboraciones que quiebran aquellas premisas del estado de derecho. Las Directivas 2001/97/CE y 2005/60/CE han establecido la obligación de profesionales independientes nuncia sobre actividades que encubran el blanqueo tiva del 2005 sobre el blanqueo de capitales enuncia en el prologo las razones por las que el consejo y el parlamento europeo han publicado esta regulación. Fundamentalmente se menciona la estabilidad y la recorrer el mercado único, añadiendo a lo anterior, el terrorismo, excelente escusa de comprensión de lo anterior, como elemento que sacude los cimientos de mente validas serian predicables al maltrato, los delipenal susceptible de ser perseguidos por otros medios ajenos a la colaboración de quien tiene la obligación de defenderlos. Si prestamos atención al desarrollo de la ley española vigente (ley 10/2010) para la prevención del delito de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo, establece claramente en su articulo 2 que la ley se aplica a los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la com-
praventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funsociedades o estructuras análogas, o cuando actúen ciera o inmobiliaria. Sin embargo el articulo 18 de la ley 10/2010 va mas allá pues impone a los sujetos obligados, a comunicar, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto a la que,…exista indicio o certeza de que está relacionaterrorismo. Mala pareja la hacienda y el terrorismo. El articulo 22 de la misma ley regula las excepciones a las obligaciones establecidas de deber de informar a las autoridades y de abstenerse de ejecutar operaciones con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. La legislación que nos ocupan confunde en una tibia raya dos actuaciones radicalmente contrarias y opuestas, la intervención profesional del abogado y la actuación delictiva. Sería la primera, la que resulta inquebrantable como pilar esencial de un estado de derecho, la dignidad y respeto que el abogado merece, como instrumento esencial para evitar la opresión e indefensión de los ciudadanos, en una actuación
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profesional libre e independiente; razón que no afecta ni tiene correspondencia alguna con las responsabilidades de un abogado, como cualquier otro ciudadano, en la autoría, el encubrimiento u otras formas activas de comisión de un hecho delictivo que puedan dar lugar a su imputación con las garantías que ese
actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.
Cuando el abogado actúa en connivencia con el misión de un hecho delictivo, deja de ser un abogado, como lo es el médico que apuñala o amputa un miembro a su enemigo, pero en ningún caso el hecho de descubrir que un cliente ha cometido una ilegalidad obliga al abogado a revelarla, al contrario, tiene el deber de guardar secreto, garantía esencial para obtener una defensa real. El ejercicio del derecho por los abogados, implica el secreto profesional y quedan tado, que no puede quedar desvirtuado por las normativas que penetran hasta los más recónditos rincones de las profesiones liberales, que pasan de ser profesionales del derecho a policías, tal como Orwell prevenía.
respecto de todos los hechos y noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos. Mas allá de todo ello el abogado que incumple aquella obligación se alinea con la actuación que se impide pues el mismo se implica como delincuente en la obligación de sigilo que el Código Penal le impone y en el de deslealtad profesional que aquel mismo texto previene.
El Real Decreto 54/2005 reforma el Real Decreto 925/1995 que desarrolla la ley 19/1993 de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las obligaciones que aplican a los abogados, son similares a la del articulo 18 de la ley 10/2010 ya mencionado, pues compele a los sujetos obligados (entre ellos los abogados) a que codiatamente cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que esta relacionada con el blanqueo de capitales procedentes de las actividades señaladas en el reglamento. Más aún, el artículo 3 del Real Decreto 54/2005 exige que en el momento de establecer relaciones de negocio, los sujetos obligados recabaran de sus clien-
Conviene recordar lo que impone el artículo 5 del código Deontológico de la Abogacía Española sobre el deber de secreto profesional. Este exige al abogado
Montgomery Cliff hubiera quedado sobrepasado por los intereses recaudatorios si el Padre Logan hubiera sido atenazado por los intereses económicos por encima de su obligación de preservar el secreto de confesión, una agresión a la libertad individual, esencia del secreto profesional, que de modo claro queo de capital, lo diga Bruselas o su porquero, sólo caben en falaces confusiones que deben oportunamente considerarse en el contexto normativo en que se produce, la concentración de la pretendida persecución del delito del blanqueo de capitales sostiene en no poco casos un interés recaudatorio y un afán de control e intervencionismo, de distintos estados y poderes públicos, que sucumben a una voracidad colaboracionista con aquellos intereses, la promulgación de estas normas vienen de algún modo en constantemente perseguir al inocente (en este caso el abogado) en la coartada de los presuntos culpables, ajenos a la actuación directa sobre ellos mismos de ese control.
Juan Ramón Montero Estévez Junta Directiva del Club Español de Arbitraje. Presidente de la Sociedad Española. Vicepresidente de la Corte Española de la Franquicia. Corte de Arbitraje del ICAM. Secretario del Comité ejecutivo y de la Comisión de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español. Árbitro de Aryme (Arbitraje y Mediación). Vicepresidente de la Cámara de Arbitraje de la Franquicia. Miembro de la secretaria permanente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). Vicepresidente del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Consejería de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Corte de Arbitraje de Madrid, Cámara de Comercio. Comisión de seguimiento del Centro Iberoamericano de Arbitraje. Miembro de la Institución de Arbitraje y Mediación de “Ius et Lex. Árbitro y secretario del Tribunal arbitral y abogado de parte en distintos procedimientos arbitrales nacionales e internacionales.
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El delito de blanqueo de capitales y el ejercicio de la abogacía: La lucha contra el blanqueo y contra la corrupción Francisco Bonatti
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El origen de la lucha criminal contra el blanqueo de capitales lo encontramos en la lucha que se inicia a partir de los años ochenta contra las grandes organizaciones criminales del tráfico de drogas, principalmente impulsadas por EEUU y que llevaron a suscribir la Convención de la Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1988, que impone a los Estados firmantes la obligación de introducir en su ordenamiento penal un delito específico de blanqueo de capitales. Así ocurrió en el ordenamiento español, por ejemplo, con la introducción de los Art. 546.bis.f), 344. bis.H) y 344.bis.i) en el ya derogado Código Penal de 1973 A principios de los años 90 la Convención del Consejo de Europa extiende la tipificación del blanqueo a otros delitos más allá del narcotráfico, para impedir la impunidad del lavado de fondos procedentes de otras modalidades de CE se pone de manifiesto la preocupación de los Estados de la UE por la debilidad del sistema financiero frente a las grandes organizaciones de blanqueo de capitales que están surgiendo al albur de la liberalización del mercado y las nuevas tecnologías. El impacto mundial del atentado dencia de un terrorismo internacional absolutamente novedoso, personalizado en Al Qaeda, con unos sistemas de financiación y movimiento de capitales absolutamente insertos y camuflados en el interior del mercado financiero mundial, supusieron una nueva vuelta de tuerca en la legislación penal anti blanqueo, con una abundante legislación comunitaria de trasposición a los Estados Miembros. Tampoco es ajeno a todo ello la lucha mundial contra la corrupción
política que tiene uno de sus máximos exponentes en la Convención de 21 de noviembre de 1.997 para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, que exige la implementación de medidas penales contra el blanqueo de los frutos del cohecho. EL ABOGADO COMO SUJETO PASIVO DE LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO El resultado de todo ello es una legislación penal nacional e internacional que sitúa al abogado en el centro de la lucha contra el blanqueo de capitales ya que – en la medida en que realiza funciones distintas de las estrictamente derivadas de la defensa ante los Tribunales- lo considera un proveedor de servicios que adquiere la condición de agente o intermediario y se halla sujeto a las mismas obligaciones que el resto de intervinientes en cualquier cadena de producción susceptible de ser utilizada para el blanqueo de capitales. Es innegable, en este sentido, que los despachos de abogados se han convertido en piezas fundamentales del desarrollo de los mercados y que en muchas ocasiones son verdaderos socios estratégicos de sus clientes, lo que en contrapartida los ha situado en el centro de tramas y operaciones de dudosa legalidad, que en algunas ocasiones no afrontan con el necesario sentido ético. LOS DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES EN EL ORDENAMENTO ESPAÑOL La configuración del delito de blanqueo de capitales en el Código Penal Español es muy extensiva ya que describe una conducta típica que no sólo incluye a quien “adquiera”, “convierta” o “transmita” bienes sino también a quien los “posea” o “utilice”, en un tipo penal que se asemeja al del delito de tráfico de drogas por su omnicomprensividad de conductas.
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Además, en la reforma penal de 2010 se sustituye el concepto de bienes procedentes del “delito” por el de bienes procedentes de la “actividad delictiva”, introduciendo también la figura del “autoblanqueo” y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es fácilmente comprensible que ante una legislación tan extensiva las actitudes de los abogados deben ser muy vigilantes, ya que los riesgos de incurrir en actividad ilícita son – en algunos sectores, como el financiero o el patrimonial- elevadísimos. Es ineludible hacer una breve mención a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales en cuanto configura la obligación de establecer un Manual de Políticas de Prevención de Blanqueo para los abogados que se dedican a actividades distintas de la defensa ante los Tribunales. aplicación de estas políticas exime de cualquier responsabilidad penal a los bufetes, en la medida en que les deben permitir detectar operaciones, bienes y sujetos sospechosos de intervenir en cadenas de blanqueo, facilitando que se abstengan de participar en dichas operaciones. EL DELITO DOLOSO Es el que se produce cuando el abogado o bufete interviene de forma consciente y voluntaria en una operación de blanqueo de capitales. Las penas que se imponen van desde los seis meses a los seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, fijándose tipos agravados cuando se blanquean bienes que provienen del narcotráfico, la corrupción administrativa o urbanística o cuando el abogado forma parte de una organización criminal. EL DELITO IMPRUDENTE Es, posiblemente, la figura de mayor riesgo
potencial para abogados y bufetes por su facilidad de comisión y a veces por la ignorancia de su existencia. Debemos partir del hecho que es un tipo penal que se aplica a los abogados en cuanto según la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales deben aplicar Planes de Prevención y Medidas de Diligencia debida, de modo que si realizan alguno de los actos de blanqueo previstos para el tipo doloso por falta de aplicación de dichas medidas serán sancionados con penas de prisión que van de los seis meses a los dos años y multas del tanto al triplo del valor de los bienes. En el fondo, no deja de ser también una vía para sancionar penalmente aquellos supuestos en que la prueba de cargo no resulta suficiente para aplicar el tipo doloso, a pesar de haber fundadas sospechas que el abogado o bufete ha participado activamente en la trama de blanqueo. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS BUFETES Y SOCIEDADES DE ABOGADOS Terminar por último indicando que el Código Penal Español sanciona penalmente a las Sociedades Profesionales de Abogados que incurran en delitos de blanqueo como política de despacho o porque los cometa alguno o algunos de sus abogados siempre que en este caso beneficie a la firma. Si añadimos que la lucha contra los delitos de corrupción establece la misma previsión, veremos que es absolutamente imprescindible que las firmas de abogados implementen programas efectivos de prevención de riesgos penales (Compliance) y de lucha contra el blanqueo y la corrupción, si no quieren verse envueltos en situaciones que pueden acabar suponiendo su desaparición, además de graves penas de cárcel para sus responsables.
Francisco Bonatti Es socio fundador de BONATTI DEFENSA PENAL, despacho especializado en Derecho Penal y Blanqueo de Capitales. Miembro de los Colegios de Abogados de Barcelona, Girona y Sabadell, y de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP – AIPL). Máster en abogacía de empresas por el IES ABAT OLIBA, ha realizado los cursos de especialización en Derecho Penal, Penitenciario, Violencia de Género, Ley Penal del Menor y Tribunal del Jurado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
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Aspectos más importantes en los deberes en materia de prevención del blanqueo de afectan a los abogados Sandra Berja
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ctualmente, el Consejo General de la Abogacía Española y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) han mantenido una reunión para examinar un documento preparado para los profesionales del derecho sobre lo que de ellos se espera como sujetos pasivos obligados a la prevención. Este documento se ha elaborado en base a las respuestas de un cuestionario.
obligados en la prevención de blanqueo de capitales, en aquellas prestaciones de servicio establecidas en la ley 2/2010, y cuando tomen parte o representen a tarias o inmobiliarias, pero no cuando estén ejerciendo la defensa del cliente.
Todos los abogados que sean sujetos obligados a la prevención del blanqueo de capitales deben Las conclusiones a las que se ha llegado (entre inscribirse en el SEPBLAC como sujeto obligado y otras) han sido que: presentar un manual de prevención de blanqueo de 1. Muchas organizaciones profesionales no eran capitales acorde con la actividad que se realiza. conscientes de la vulnerabilidad del sector legal. El Manual de prevención estandarizará todas las 2. La aplicación de las recomendaciones del medidas adoptadas por el profesional para prevenir GAFI a profesionales del derecho deben proporcio- el blanqueo. De entre todas las medidas que se exigen reseñamos las siguientes: mejor las situaciones de riesgo. 3. El estudio demuestra que, a día de hoy, no todos los profesionales del derecho cumplen con las hacientes a cuantas personas físicas o jurídicas premedidas de diligencia debida con el cliente. tendan establecer relaciones de negocios o interve4. Se pone en duda la opinión de que el secre- nir en cualquier operación. to profesional permitiría a un profesional del derecho seguir actuando para un cliente que estaba partici- ca con los documentos originales. pando en actividades delictivas. Al mismo tiempo, se tiene que reclamar al cliente El artículo 2 de la Ley 10/2010, en su letra ñ) cita y obtener información sobre el propósito de la relacomo sujetos obligados al establecimiento de obli- ción de negocios, de la naturaleza de su actividad gaciones de prevención de blanqueo de capitales a profesional o empresarial y adoptar las medidas dilos abogados. Pero esta obligación no viene tanto rigidas a comprobar razonablemente dicha informapor la actividad profesional ejercida, sino más bien, ción. por el tipo de servicio que se presta al cliente. Toda la documentación obtenida se debe de Los abogados estarán obligados al estableci- guardar en un archivo creado para ello y durante un miento de medias de prevención cuando la presta- periodo nunca inferior a 10 años desde el último día ción del servicio que se realice sea la concepción, la 2. Política de admisión de clientes: cieras, societarias o inmobiliarias. El abogado que es sujeto obligado, no debe admitir a aquellos clientes que rehúsen facilitar la infor-
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mación o la documentación requerida, o la oculten o la falseen. Todos aquellos clientes de los cuales no se haya podido comprobar fehacientemente la titularidad, la estructura de propiedad, el origen de los fondos deben ser excluidos de la cartera del bufete.
El despacho de abogados debe nombrar un representante ante el SEPBLAC que será el encargado de (entre otras funciones) efectuar las comunicaciones al SEPBLAC relativas a las operaciones que existan indicios o certeza de blanqueo de capitales o
Se deben considerar clientes de alto riesgo (entre otros) aquellos que sean residentes en paraísos
Al mismo tiempo, el despacho de abogado formará un Órgano de control Interno que será el encarexisten organizaciones criminales, así como los PEP, go de ( entre otras funciones): es decir, personas políticamente relevantes y su en- Coordinar a todo el personal y vigilar la actuatorno más próximo. ción de los mismos en la aplicación de las medidas 3. Detección y análisis de las operaciones:
de prevención.
El abogado tiene la obligación de examinar con - Recibir comunicaciones por parte del persocuidadosa atención, cualquier operación, con inde- nal laboral de cualquier indicio o certeza de operapendencia de su cuantía, que por su naturaleza pue- ciones relacionadas con el blanqueo de capitales o da estar aparentemente vinculada al blanqueo de dio y valoración. Deberá examinarse toda operación compleja, in- Facilitar al SEPBLAC y al resto de autoridades usual y que no tenga un propósito lícito aparente o (judiciales, policiales y administrativas) la información económico. que requieran, siempre guardando el secreto profeCualquier hecho u operación respecto de la que sional. exista indicio o certeza de que está relacionado con
- Examinará con especial atención cualquier operación que por su cuantía o su naturaleza pueda
debe ser comunicada de forma inmediata al SEPBLAC.
-Conservar con la máxima diligencia la docuEn ningún caso, el abogado podrá revelar al clien- mentación generada de cualquier incidencia que le te ni a terceros que se ha comunicado información al haya sido comunicada. SEPBLAC o que se está examinando o puede exa6. Conservación de la documentación: minarse alguna operación. Tienen que conservarse los siguientes documen4. Formación del personal del despacho de tos: abogados: o Copias de los documentos exigibles de idenEl abogado debe adoptar todas las medidas necesarias para que todos sus empleados estén conso Original (si es posible) o copia con fuerza protantemente informados de todos los cambios normativos existentes. Los empleados deben recibir la batoria de los documentos o registros que acrediten formación necesaria. Deben tener acceso al manual adecuadamente las operaciones, los intervinientes, etc. de prevención de blanqueo de capitales. Esta documentación debe conservarse como mí5. Órgano de control Interno y representante nimo 10 años contados a partir del último día de la ante el SEPBLAC. terminación de la operación. Sandra Berja “Abogada del iltre. Colegio de Barcelona. Master en Asesorías Fiscal y Tributación en el Centro de Estudios Financieros de Barcelona. Especialización en la aplicación del derecho mercantil, contable, tributario y laboral a los procesos penales, así como en la consultoría e implementación de programas de prevención en la empresa y personas jurídicas.”
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El secreto profesional en relación con el blanqueo de capitales Departamento de Derecho Penal Estudio Jurídico Ejaso
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os abogados se han convertido desde la entrada en vigor de las Directivas de la Unión Europea 2001/97/CE y 2005/60/CE introducida en la legislación nacional mediante la ley 19/2003 de 4 de Julio y mas recientemente con la Ley 10/2010, en sujetos obligados a colaborar estrechamente con el plan de prevención del blanqueo de capitales siempre que desempeñen actuaciones para sus clientes encaminadas a la gestión, administración y transacciones sobre sociedades, cuentas bancarias ,bienes inmuebles. Estas obligaciones nacen en el momento que se emplean las materias establecidas en el artículo 2 de la Ley 10/2010 y que tratan exclusivamente sobre gestión de negocios o fondos del cliente (Apertura o gestión de cuentas corrientes, de ahorro o de valores, compraventa de inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores o activos, organización de empresas, actuación por cuenta del cliente en operaciones financieras o inmobiliarias, fideicomiso o estructuras análogas). Una de las obligaciones más chocantes que tienen los abogados de empresa o asesores jurídicos, y que pone en controversia al secreto profesional con el delito de blanqueo de capitales, es la obligación de poner en conocimiento del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales) las operaciones que resulten sospechosas y lo que es más llamativo, se debe de realizar sin que el propio cliente tenga conocimiento de tal comunicación. Traicionando así la confianza de aquel al que defiende y representa, quebrantando a todas luces el secreto profesional que los ampara. Pero lo peor de todo es que después de haber comunicado la presunta actividad sospechosa, deben seguir tratando con el cliente como si no hubiese comunicado nada, ya que el abandono del ejercicio profesional en ese asunto concreto , podría su-
poner el deterioro de la investigación policial que se inició cuando llegó la comunicación al SEPBLAC. Por tanto el abogado en este aspecto se podría convertir en un mero confidente del estado, o incluso y llegando mucho más lejos se convertiría en un agente encubierto , ya que si la relación abogado cliente se basa en una relación de estrecha y estricta confianza, y el cliente se muestra conforme con el asesoramiento recibido, y el abogado no le indicara los riesgos da tal operación, limitándose tan solo a comunicar al SEPBLAC la sospechosa actividad de su cliente ,podría estar incluso llevándole de la mano hacia un precipicio. Otra cosa distinta sería, si el abogado de empresa o asesor jurídico, le explicase los riesgos a que se expone realizando la actividad que pretende, aconsejándole no realizarla, y el propio cliente de motu propio es quien se posiciona firmemente en su pretensión continuando dicha actividad. En este caso el abogado le habría asesorado fielmente, indicándole la problemática en la que pudiera tomase la decisión de llevar a cabo la pretendida operación o actividad. No obstante aún en este supuesto en el que el abogado comunicase la operación sospechosa de su cliente, no podríamos hablar de una profesionalidad ejemplar por parte del abogado, ya que éste se estaría apoyando en la normativa vigente para actuar con la mas estricta legalidad, pero por otro lado estaría traicionando la confianza de quien le habría encomendado el asesoramiento profesional, quebrantando así las normas deontológicas más básicas y elementales. Por todo ello existe un conflicto entre el abogado y la obligación antiblanqueo al incluirles en los llamados sujetos obligados, en aquellos casos en los que el profesional de la abogacía (Abogado de empresa o asesor jurídico) se convierte en mero gestor de nego-
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cios de su cliente, careciendo del interés público que posee el ejercicio profesional dentro de un proceso judicial, y en el que el secreto profesional no es tan esencial y vinculante. El comunicar cualquier actividad sospechosa de su cliente no traería consigo el quebrantamiento del secreto profesional ya que en este caso concreto la condición de abogado defensor brillaría por su ausencia. Del mismo modo cuando la comunicación al SEPBLAC por una supuesta actividad o operación sospechosa la realizase otro sujeto obligado diferente al profesional de la abogacía, como pudieran ser los notarios, gestores etc, no se estaría quebrantando ningún secreto profesional ya que esos profesionales están liberados de esas obligaciones. Dentro de estos gremios no existe en ningún momento del desempeño de sus funciones profesionales la relación de confianza que si existe dentro de los profesionales del sector de la abogacía y que trae consigo el secreto profesional que les ampara, junto con el deber esencial de lealtad que les caracteriza. El abogado en algunos casos se mueve en un terreno pantanoso, ya que si comunica al SEPBLAC una operación presuntamente sospechosa de su propio cliente, podría estar cometiendo un delito de revelación de secretos, y si se abstiene de realizar tal comunicación podrían recaer sobre el referido profesional distintos tipos de responsabilidades. Otro aspecto totalmente diferenciado de los anteriores es el papel que ocupa el abogado que actúa judicialmente dentro del marco del derecho de defensa, es decir aquel profesional a quien encomienda una defensa estrictamente jurídica. En este caso concreto cuando el abogado actúa defendiendo los intereses de su cliente en funciones de estricta defensa, lo que prevalece es la tutela judicial, que como bien es sabido es un derecho fundamental. En
estos casos el abogado debe defender los intereses de su cliente para que tenga un juicio con todas las garantías. Es en este ámbito del derecho cuando el secreto profesional alcanza su máxima extensión, ya que persigue un bien jurídico. La defensa jurídica y el asesoramiento estrictamente jurídico son inseparables del secreto profesional e incompatible con las obligaciones de control al cliente e información al Servicio Ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales, de operaciones sospechosas. El asesoramiento cuando es estrictamente jurídico, a diferencia del asesoramiento en la gestión, representación, administración, es una función propia del abogado profesional que está recogida dentro del artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se habla que le corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y el consejo jurídico. En su apartado segundo se habla de la actuación ante los juzgados y tribunales, diciendo que los abogados son libres e independientes, se sujetan al principio de buena fe, y gozan de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa. En su apartado tercero aluden a que los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos .En definitiva el abogado defensor debe respetar siempre el secreto profesional con la única finalidad de estar protegiendo indirectamente a la sociedad en sí , ya que es la garantía del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de nuestra constitución y del derecho a la intimidad también consagrado en el artículo 18 de nuestra carta Magna.
Por orden de izquierda a derecha, Isabel Reig Tomasín, Marina Rios Nalda y Javier de las Heras Dargel. Licenciados en derecho, miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y especialistas en derecho penal.
Tribunales Internacionales
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reunión de Consejo de Delegados
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l pasado 29 y 30 de abril se celebró en Lisboa el Consejo de Delegados de la Unión Iberomaericana de Coelgios y Agrupaciones de Abogados, y de ella se ha realizado una declaración por la Supremacía de la Constitución, el Estado de Derecho y la Independencia de la Justicia y Abogados. El Consejo de Delegados recibió y debatió los siguientes reportes: - La representación de la Abogacía Argentina da cuenta de determinadas iniciativas legislativas en materia de reforma judicial, que promueven reformas: 1) Al Consejo de la Magistratura de la Nación, con lo que se contradice la esencia y letra constitucional de la composición de una Consejo y Jurado de enjuiciamiento, que por su naturaleza deben mantener su equilibrio y sus representantes estamentarios no pueden ser parte de una política partidaria, debiendo ser electos por sus representantes sin vinculación ni injerencia de partido político alguno. 2) En la regulación especial legislativa de medidas cautelares donde puede ser parte el Estado. La historia y la experiencia en la materia determinan que no es aconsejable ni razonlable la tendencia o el objetivo de su eliminación, limitación o restricción en la práctica. Las medidas judiciales cautelares han de ser de la competencia judicial, y su fijación y extensión en cada caso son la efectiva expresión de la independencia del Poder Judicial y separación de poderes como efectivo control de equilibrio y balance de los otros poderes del estado, y garantía de igualdad; acceso a la tutela judicial efectiva, debido proceso, debida defensa
en juicio y razonabilidad. 3) Creación de nuevos Tribunales de Casación, lo que prejudicará a los justiciables al dilatar aún más los procesos hasta el dictado de sentencia última y definitiva, vulnerando a los más débiles por el diferimiento del reconocimiento de sus derechos. - Similar situación de análisis se aprecia en recientes reformas en Ecuador sobre injerencias reglamentarias del Consejo de la Magistratura, que afectan el ejercicio de la profesión libre e independiente de los abgoados y el mantenimiento de la vulneración de la colegiación legal. - En México ante la modificación de la ley de amparo que presenta elementos que deben ser analizados como son el concepto de acto de autoridad y las serias limitaciones a la suspensión del mismo. - En Bolivia ante la situación de procesados bolivianos y extranjeros que padecen la vulneración de derechos fundamentales y los tratados internacionales de la materia, la limitación del derecho fundamental de libre circulación, a travñes de todos los medios, con el riesgo del no respeto gubernamental en el debate de la neuva ley del ejercicio profesional que garantice el secreto profesional y los colegios de abogados libres e independientes. - En Honduras por el padecimeinto de la violencia y muerte de abogados en ejercicio de la defensa. - En Venezuela, sonde se mantiene la efectación de la independencia del poder judicial y sus jueces y la libre asociación de los abogados y su organización colegial, que al mantenerse afectada por intervenciones gubernamentales
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no permite garantizarse la libre defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía y el derecho al trabajo libre de la abogacía. - En cuanto a la situación en España, su representación pone de manifiesto que una reciente nueva regulación de tasas judiciales, desproporcionadas e inasequibles, dificulta o impide el acceso a la justicia, sino degradar, cuando no negar, la tutela judicial efectiva, sin que una cierta modulación posterior haya despejado el riesgo de que muchos ciudadanos, en muchos casos, tengan vedado el acceso a la justicia con un sistema de tasas que no tanto dealienta cuando hace prohibitivo acudir a los Tribunales. Por otro lado, en España también se está produciendo un proceso de acecho y deterioro del principio de colegiación legal, hasta ahora
respetado y consolidado como garantía de un efectivo control de la matrícula profesional y de la deontología para todas las formas de ejercicio de la abogacía. Por todo ello, la UIBA expresa su compromiso permanente con la efectiva vigencia del respeto a la Constitución, el estado de derecho, la separación de poderes, el respeto a la independencia del Poder Judicial y su despolitización, la protección de los derechos fundamentales ciudadanos y la independencia de jueces y abogados, expresando su preocupación por constatar el surgimiento de acciones que pongan en riesgo y alcancen a vulnerar tales principios. Expresa también su apoyo y acompañamiento a las labores desplegadas por cada abogacía nacional del conjunto de las naciones de Iberoamérica en defensa de estos principios.
Acuerdo en relación con la situación creada en Venezuela a raíz del proceso de elección presidencial El Senador de UIBA, D. Rafael Véloz García, expuso al Consejo de Delegados la situación en relacion con el proceso de eleccion presidencial celebrado en Venezuela el pasado 14 de abril de este año. Los resultados proclamados arrojaron un estrecho margen de ventaja en el número de votos de quien accedió a la primera magistratura de la Nación venezolana. El Sr. Veloz recordó al Consejo que ambos candidatos ya antes de la proclamación aceptaron que fuera necesario una auditoría de los resultados, visto lo ajustado de los mismos. La UIBA ha expresado su preocupación por las tensiones que se han derivado y pudieran derivarse de las votaciones tan cercanas en número de votos recibidas por uno u otro candidato. Desde esa preocupación, y en base a los principios de la Constitución Nacional de Venezuela, la Carta Democrática Intermaericana y demás instrumentos internacionales de referencia, la UIBA hace
votos para que, una vez allanado el camino mediante la verificación ciudadana a la que hubiere lugar, se alcance la pacífica aceptación por todos los afectados de los resultados electorales. Desde la UIBA, los abogados, en cumplimiento de la misión de pacificar y resolver los conflictos mediante el derecho, aseguran que acompañarán toda iniciativa de diálogo democrático que conduzca a la estabilidad institucional de Venezuela. También mostraron su preocupación porque se encaucen de manera cívica y pacífica las tensiones y manifestaciones de las desenciones o discrepancias, y reclamos que se respeten los derechos humanos, el principio de presunción de inocencia y el debido proceso en cualesquiera procesos que hubieren de seguirse respecto de aquellos que deban comparecer ante la justicia como resultado de la tensa y difícil situación causada por lo ajustado del proceso de elección del 14 de abril de 2013.
Habilidades de la abogacía
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De las reuniones con los clientes y con quienes queremos que lo sean Florentino García González, abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid
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sa primera vez es muy importan- La profesionalidad y el respeto como clate, ¡la impresión inicial deja su im- ves de todo encuentro pronta! ¿Por qué sugerimos separar profesio- nalidad de respeto? Para desarrollarlas rra porque marcará –de una u otra forma-- separadamente y tenerlas siempre como el cauce de las futuras relaciones. En este pautas de actuación. Indistintamente de artículo trataremos de cómo enfocarla y tus habilidades como jurista siempre has que aspectos han de evitarse si se quiere de cuidar un trato respetuoso. que haya más encuentros. Incluso estando equivocado en tu diagCualquiera sea el escenario en que nóstico o en tu actuación siempre mereocurra –que medie una recomendación de ces un trato digno, ¡el mismo que proporpeso o que haya ocurrido por azar-- no cionas a tus interlocutores!. debe descuidarse tu imagen de profesioConcretemos algunas práctica que han nalidad y un espíritu de respeto. Somos de evitarse. conscientes de No escuque ambos ele- “Todo cliente busca ser atendido char.Quien mentos pudieran y, nos permitimos asegurar, que contemple confundirse entre sí tratar los servipretende ser escuchado y pero, se trata en cios de un abogarealidad de dos entendido. No olvides que te do seguramente facetas que pueconstituyes –pretendas serlo o no será capaz de des utilizar a tu favor. no-- en el primer juzgador ante valorar --salvo contadas excepEl DRAE nos el que se enfrenta” ciones-- la verdaaporta la clave de dera gravedad de cuanto decimos cuanto le ocurre. cuando define la profesionalidad como la Por eso tenderá a darle importancia a lo “cualidad de la persona u organismo que secundario, a hurgar en detalles que no ejerce su actividad con relevante capaci- siempre son útiles e incluso a repetir una dad y aplicación”. Esto es, tu profesionali- y otra vez las mismas cosas. Tu labor es la dad viene dada tanto por tus capacidades de centrar el diálogo, conducirlo apropia--como son por ejemplo la de escuchar, damente para hacerte una composición de asesorar, de analizar lo que se plan- de lo ocurrido y valorar las distintas sotea-- y porque, además, llevas a la prác- luciones posibles porque tendrás que dar tica tus conocimientos como jurista. ¡Sí!, un presupuesto por tus servicios, ¿no? tales son tus aportes y el norte que debe ¡Para eso estáis reunidos! Puedes sugerir guiar todo cuanto hagas/digas/manifies- una duración determinada de la cita para tes durante la entrevista. acotar tu recurso más precioso –el tiemPor otra parte el respeto refiere a la con- po-- y justificar de esta forma que seas tú sideración y deferencia –ex DRAE-- con la quien dirija el relato de los hechos. que tratas a quienes se acerquen a tí. Pero nunca cometas el error de mostrar
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“Mientras más llegues a conocer cuanto se te plantea más fácil te resultará defender el interés ajeno, más recursos tendrás para valorar el tiempo que tendrás que dedicarle y mejor valorarás las posibilidades reales del caso” aburrimiento ni desatención, ¡ni siquiera se te está permitido mostrar signos de cansancio!. Interrumpir desacertadamente.- No se te prohíbe cortar la expresión de tu interlocutor, ¡sino hacerlo de malas maneras! ¿Cómo lograrlo? Dirige la narración mediante preguntas o con expresiones de admiración que significan que te interesa lo que escuchas, quieres entenderlo y necesitas aclarar algún punto. Cuando lo hagas acostúmbrate a acompañarlo del adecuado cariz emocional. Puedes, en realidad sugerimos que te esfuerces en ello, ser cordial de trato inclusive en situaciones tensas. Hay muchas maneras de interrumpir hazlo preguntando, inquiere sobre algún
detalle de cuanto dice, de sus pormenores o del alcance de su afirmación. Difícilmente se te reprochará si intentas asegurarte de entender lo que oyes. No corroborar lo que se escucha.Una conversación en la que no hay una “involucración” emocional puede destruir la confianza necesaria entre las partes. prescindible! El iter comunicacional exige un feed back proporcional a la importancia de lo que se trata. Esta confianza es de mayor trascendencia cuando se trata de la relación entre un abogado y quien busca asesoría legal. Constatar que entiendes lo que tu interlocutor expresa es muy importante por, al menos, dos motivos. Por una parte es una
Habilidades de la abogacía
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señal de interés por quien se comunica de ayudarle a “ver” claramente lo ocurrido contigo y, no menos importante, porque para poder trabajar esa realidad. de esta forma te aseguras de captar lo que Mientras más llegues a conocer cuanto en realidad se te dice. Todo cliente busca se te plantea más fácil te resultará defenser atendido y, nos permitimos asegurar, der el interés ajeno, más recursos tendrás que pretende ser escuchado y entendido. para valorar el tiempo que tendrás que deNo olvides que te constituyes –pretendas dicarle y mejor valorarás las posibilidades serlo o no-- en el primer juzgador ante reales del caso. el que se enfrenta, ¡lo que opines puede Demostrar premura, escasez de constituirse en una promesa o en la seguridad de obtener lo que pretende! Ayúda- tiempo.- ¿Por cuanto tiempo debe prole a construir la secuencia de los hechos longarse esta primera reunión? Es difícil responder. En que te expone, se trata su trascenden“Tu profesionalidad viene dada principio de una oportunicia, los detalles de cómo ocurrie- tanto por tus capacidades --como dad para medir nivel de emron. Asegúrate son por ejemplo la de escuchar, el patía tan imporde comprender de asesorar, de analizar lo que se tante en una relo que en realilación como la dad ocurrió y de plantea-- y porque, además, que estudiamos; lo que pretende llevas a la práctica tus debe aprovecharverdaderamente. se, además, para conocimientos como jurista” ¿Cómo? Repite cualificar el caso sus palabras para y cuantificar los que te las corrobore, sugierele sinónimos para que ahon- recursos que precisará –tiempo, dificulde en lo que consideres sea importante, tad, viabilidad, precio, etc.--. Como se ve anímale a que te aclare lo que consideres se trata de alcanzar objetivos de distinta métrica –lo que pretende el cliente y lo Sírvete de gráficos que luego te ayudarán que quieres como profesional-- teniendo a recordar lo que se habló y esquematiza por telón de fondo una secuencia de heel relato fáctico, ¡te servirá de ayuda mne- chos y unas posibilidades de actuación. No obstante podemos conjeturar que no motécnica! debe durar menos de una hora –se trata ¿Averiguar lo que quiere tu cliente? ¡Si!. de un primer acercamiento, ¡no de la única Recuerda que no siempre las palabras jornada de trabajo!--y no más de tres. transmiten adecuadamente lo que se preTerminamos, de momento, este acercatende. A esto añádele que quien acude ante tí estará, seguramente, intranquilo. miento a la primera entrevista para desa¿Cómo pretendes que se comunique efi- rrollar otros consejos en posteriores artícientemente? Tu labor es, entre otras, la culos.
Florentino García González Abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid. Coach de Estrategias del Negocio y Formador. Máster en Psicología Jurídica, Especialista Universitario en Psiquiatría Forense. Coautor del libro La técnica del Interrogatorio por Editorial Rasche. Coach de negocios jurídicos. www.iuspertice.com
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Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“El interrogatorio es un elemento procesal muy importante” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?
diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Florentino García González.- Son varios los aspectos a Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacradicalmente a lo que se creía!--. ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a los siguientes: conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad - la preparación del caso, -la identificación de sus punde una malinterpretación, de información omitida o igtos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrinorada. mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de E.D.- ¿Qué fue lo que le credibilidad de la persona inspiró en este libro? “Es muy importante que el interrointerrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte F.G.G.- La ausencia de ingador lea todo el expediente y y, ¿cómo obviarlo?, los detaformación de calidad sobre corrobore el relato” lles... estos temas. El interrogatoA partir de un análisis de, rio es un elemento procesal entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procemuy importante que debe ser tratado desde varias perssal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras Han de referirse separadamente para entender el proceso se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. completo pero con un hilo conductor. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que principal fallo que se comete dentro de sala? ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada proignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen cedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de las partes, ¿hacia dónde se va?. satisfacer ambos criterios. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-
Habilidades de la abogacía
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Cómo evitar los tecnicismos en Derecho Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
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ablar bien no implica necesariamen-
Os aconsejo que cuando se le explique a un cliente cualquier cosa medianamente técnica se le pregunte qué ha entendido y percibido de lo son porque dominan la mayoría de que le hemos dicho. los registros en los que la gente se comunica. ¿Cualquier palabra técnica?, seamos más Si una persona es muy culta y usa palabras que humildes y bajemos un poco más el listón para su interlocutor no entiende, le habrá transmi- dar la mano a la gente que paga nuestras hipotido eso precisamente, que es muy culta pero tecas. ¿Saben realmente nuestros clientes qué no habrá entendido nada… ¿Es eso lo que pre- implica un recurso, qué es un procurador, qué tendemos los abogados cuando hablamos con son exactamente las costas y su traducción en nuestros clientes? O cuando hablamos ante un dinero y no en términos que no saben lo que juez que no tiene ni idea de lo que le estamos diciendo porque no domina la materia técnica Deberíamos estar con los cinco sentidos para de la que trata el pleito. detectar lo que ha percibido nuestro cliente de A continuación, os facilito las claves para haplicando los tecnicismos que usamos a menudo ¿Filtros de pensamiento? Esta palabra es una y que en bastantes ocasiones provocan una gran confusión en el mensaje que queremos transmi- de las claves de la Programación neurolingüístir, porque en el fondo, ¿a que a veces hemos tica, es decir, la PNL, cuyo dominio es esencial tenido que leer cinco veces una sentencia para entender lo que querían decir los magistrados en más e implica entender que cada uno de nosotros tenemos unos valores, unas aptitudes, una la misma?… pues imaginad nuestros clientes. Lo importante no es lo que queremos decir, sino tal” por el que sólo pasa lo que vemos, oímos lo que nuestro interlocutor percibe y entiende y percibimos que esté de de acuerdo con los La mayoría de los problemas en las relacio- mismos, impidiendo el paso del resto de estínes personales surgen por malentendidos entre mulos que nos rodean constantemente que no lo que las personas quieren transmitir y lo que concuerda con ellos. su interlocutor entiende y percibe. En no pocas Os aconsejaría que leyerais libros de PNL, ocasiones nuestro tono de voz o nuestro len- pero seguramente la mayoría no lo vais a hacer guaje corporal puede decir lo contrario de lo que porque por desgracia para nuestra propia forLo anterior se complica aún más cuando decimos una palabra técnica que no es uso común y que sólo se comprende en unos foros reducidos de profesionales. Por ello en nuestro caso debemos tener en cuenta que lo que para nosotros es obvio, no lo es tanto para nuestro entorno de personas legas en derecho o mejor y más claro aún, los que no tienen ni idea de lo que ¿mejor así verdad?
leer sólo novelas de éxito, así que seguiré con mi artículo con una vaga esperanza de que algún compañero o compañera se interese por el tema. ¿A que esto último se ha percibido claramente? Las personas tendemos a negar lo que no entendemos bien como medio de protegernos
En general las personas tendemos a negar la información que expresa el interlocutor con el
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que está interactuando cuando no la entendemos y comprendemos… como los jueces cuando exponemos en sala y no entienden casi nada de lo que les decimos o como los testigos que tenderán a negar lo que no comprenden de las preguntas que se les exponen.
sobre algún problema con nuestros ordenadores y aparentábamos haberle entendido sin saber lo que estaba diciendo realmente.
En el fondo lo anterior es normal. Lo hacemos como mecanismo de protección. El sí vincula mucho más que el no. El sí suele abrir puertas, el no las suele cerrar. Por ello, es tan importante que quede muy claro lo que queremos decir, porque si nuestro interlocutor no entiende muy bien lo que le decimos tenderá a no hacernos mucho caso.
Después de cinco años estudiando leyes, normativas y libros de Derecho, la mayoría infumables desde el punto de vista pedagógico, nos hemos familiarizado con un lenguaje que forma parte de nuestras vidas, pero no de las de
De hecho, podemos quedar personalmente nuevamente para matizar nuestras palabras, mandar un nuevo correo electrónico, o incluso “usar” cia y atenúe nuestras palabras o las potencie.
nuestros clientes, dado que les estamos pidiendo que entiendan algo en un idioma que no han estudiado.
¿La razón? No queríamos parecer unos ignorantes… como nuestros clientes cuando se limitan a asentir sin preguntar.
carezcan de cierta cultura, sino porque ellos dominan otros registros de vocabulario distintos de En bastantes ocasiones todos nosotros tene- nosotros. mos una segunda, tercera o más oportunidades No hacer lo posible porque nuestro cliente de aclarar el mensaje que no se ha percibido co- nos entienda podría ser una forma un tanto inrrectamente por nuestro interlocutor. consciente de ir en contra de los intereses de
En la abogacía mucho más que intereses, rigen pasiones, y por lo tanto un exceso de éstas, puede nublar, mucho más aún, su percepción de lo que le estamos intentando trasmitir, por ello, sólo desde la comprensión y un esfuerzo por sustituir nuestro vocabulario técnico por uno mucho más comprensible, podremos conseguir que ambas partes, cliente y abogado, hablemos en la misma frecuencia o, cuanto menos, consigamos sintonizar la misma cadena aunque haya pequeñas interferencias.
Pero los abogados profesionalmente en pocas ocasiones tenemos dichas oportunidades, de hecho en la mayoría de los casos sólo tenemos una oportunidad de intentar que nuestros interlocutores perciban exactamente lo que queremos decir, por ello los abogados tenemos que tener especial celo a la hora de hablar porque no solemos tener segundas oportunidades de aclacho en sala sólo tenemos una y si el juez no nos La responsabilidad máxima es nuestra, deentiende se “protegerá” de nuestra disertación bemos utilizar un lenguaje lo más sencillo que no haciéndola ni caso. podamos y cada vez que utilicemos un término jurídico os aconsejo que se lo expliquemos La claridad con los clientes con otras palabras para que pueda entenderlo. La mayoría de los abogados sabemos que el En muchas ocasiones tras leerle a un cliente uso de tecnicismos es perjudicial para que nuesla sentencia en que nos basamos para intentar tros clientes nos entiendan. Pero el problema es ganar el pleito, o para forzar un acuerdo duranque la mayoría de los abogados no nos damos te la negociación, nos damos cuenta de que, cuenta de que hablamos constantemente con como anteriormente he expuesto, tras su gesto tecnicismos con ellos. de aprobación y asentimiento, no ha entendido Muchos compañeros pensarán que lo anterior prácticamente nada, por lo que ponemos todos no es cierto porque sus clientes no preguntan cuando se les habla y además asienten como alcance jurídico con unos términos mucho más si nos estuvieran entendiendo todo lo que de- comprensibles para él. cimos. Es decir, asienten de la misma manera Por lo tanto, somos nosotros los que tenemos que hacíamos nosotros cuando nos comentaba que hablar en el mismo lenguaje que el clienel informático hace años algún aspecto técnico
Habilidades de la abogacía
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te y no al contrario, y cada vez que hablemos te esencial del mismo y se quedan tan anchos de temas profesionales con cualquier cliente re- esperando que el juez lo sepa, porque cuando ha estado exponiendo el juez le miraba y parecía lo que tiene que hacer… para ser más claros: no asentir, pero a lo mejor estaba pensando en las hablarles en chino. próximas vacaciones porque no tenía ni idea de La claridad del abogado en su exposición en sala
Hace unos días estuve comiendo con un excelente juez, que además es un gran amigo, y según le estaba contando un tema de vicios constructivos de un familiar mío comprendí algo que no sólo intuía, sino que en el fondo sabía después de llevar más de veinte años en los juzgados: que la mayoría de los jueces no tiene ni la más mínima idea, como yo, de lo que es una junta engatillada.
fondo asentía posiblemente por no parecer un ignorante y no parar el juicio para que alguno de los abogados o cualquier perito presente en la sala le explicase lo que es una junta engatillada, que al parecer es la clave del pleito según los letrados intervinientes en el mismo.
Por lo tanto, he aquí mi consejo: o explicamos los términos técnicos, o los omitimos y buscamos una palabra similar o lo que narices sea con tal de que lo entienda el juez, porque la claridad precede a la persuasión y lo que el juez no enen sala hay compañeros que llevan estos temas tiende no lo tendrá en cuenta, de eso, queridos que se lo sueltan al juez en el alegato como par- compañeros, podemos estar seguros. Bibliografía en www.bdifusion.es - VVAA. La voz del cliente en los despachos de abogados. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2010.
- SÁNCHEZ-STEWART, NIELSON. La profesión de abogado. Relaciones con los Tribunales, profesionales, clientes y medios de comunicación. (Volumen II). Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008. - CASANOVAS, ALAIN; CLAVERIA, CÁNDIDA. Anglicismos en el día a día del abogado. Economist & Jurist. Nº 140. Mayo 2010. Febrero 2006. Marzo 2005. Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?
acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?
Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en Espaotro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.
Eventos y organizaciones internacionales
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Éxito en la VI jornadas de Juntas de realizada en Vigo
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a Ley de Servicios Profesionales y el último borrador filtrado sobre la futura Ley de Colegios Profesionales, que ahora parece que se aprobará como una legislación aparte, marcaron el inicio de las VI Jornadas de Juntas de Gobierno que se celebraron en Vigo los días 27 y 28 de junio, y que fueron inauguradas por el presidente del Consejo General de la Abogacía, de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, acompañados por el alcalde de Vigo, Abel Caballero, el presidente del TSJ de Galicia, Miguel Ángel Cadenas, el presidente en funciones del Consello de la Avogacia Galega, Arturo González Estévez y el de-
cano del Colegio de Abogados de Vigo, Alfonso Álvarez Gándara. En las jornadas se analizó la situación de la abogacía, en la primera ponencia se trató el tema de la función social de la Abogacía, en la segunda la Ley de Servicios Profesionales y en la tercera abordó los textos legislativos en trámites de reforma. En el acto de clausura el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, aseguró que “los profesionales de la Justicia estamos más unidos que nunca para hallar soluciones a los problemas que afectan al sistema judicial”.
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