Año I Número 8
Septiembre 2013
Crimen organizado y cooperación jurídica internacional La expropiación de YPF ya tiene tribunal
CEOE Internacional y Casa de América firman un convenio para la realización de actividades sobre la presencia empresarial en América
Vender tus servicios en estos tiempos, ¿cómo?
Entrevista a D. Luis Martí, presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA)
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Vuelta a la normalidad
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ras las vacaciones cuesta volver a la rutina y a la normalidad, pero siempre es mucho más fácil cuando se tienen proyectos en mente y cuando se ven los progresos que estos tienen. Uno de los grandes avances en cuanto a arbitraje es la creación de la Corte Iberoamericana de Arbitraje, y D. Luis Martí ha querido contarnos en que momento se encuentra y que avances se han realizado en los últimos meses.
Por lo que respecta a la Responsabilidad Social Corporativa es mucho más difícil que se vean los cambios, aunque eso no quiere decir que no ocurran y que no se trabaje en ello. D. Lupicinio Rodríguez tiene muy claro cual es el camino por el que se debe seguir, y a pesar de que sea difícil compaginar el crecimiento económico con una real RSC, está convencido de que hay tiempo para todo y que nunca se debe olvidar la calidad y la ética.
Si algo ha crecido ha sido el marketing jurídico, aunque los grandes gurús de este sector esperan mucho más y creen que todavía es necesario trabajar en profundidad para que los abogados crean en la necesidad absoluta de conocer y poner en prácticas las habilidades, el señor Julio García Ramírez trata en profundidad este tema y valora la situación actual de los profesionales de la abogacía en esta sector.
D. Javier Ybañez nos cuenta como se encuentra la situación actual en Iberoamérica, centrándose especialmente en todo lo que envuelve al Derecho de Empresa, y es que el bufete de abogados Garrigues sí que ha realizado un gran cambio, y es asumir en solitario todas las necesidades jurídicas que tengan sus clientes en toda la región de América Latina.
SUMARIO
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Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
organizado y cooperación jurídica internacional
Habilidades de la abogacía
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DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
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Los actos de gobiernos locales y la responsabilidad internacional del Estado (parte II: La responsabilidad internacional del Estado) Dr. Miguel Ángel Díaz, asesor del Senado de la Nación (Argentina)
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reliminarmente es preciso formular algunas reflexiones generales en materia de responsabilidad internacional de los Estados, que debe distinguirse de la responsabilidad interna por los hechos o actos causales. Si bien la forma de organización de un Estado, su estructura y sus órganos, no se rigen por el derecho internacional, sino por el ordenamiento jurídico interno, el Derecho Internacional tiene una función propia que es delimitar la responsabilidad internacional del Estado por los comportamientos de aquellos órganos y/o entidades que actúan, según esa organización interna, conforme prerrogativas de derecho público interno. Si analizamos los preceptos establecidos por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en sus trabajos sobre Responsabilidad Internacional de los Estados, aprobado por Resolución Nro. 56/83 de la Asamblea General del 12.12.01, encontramos claramente la cuestión en dos artículos importantes de dicho documento. El primero de ellos es el art. 4, que dispone: “Comportamiento de los órganos del
Estado. 1- Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del mismo. 2- Se entenderá que órgano incluye a toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno”. En el artículo señalado, se indica la responsabilidad internacional del Estado más allá de que el acto ilícito sea cometido por algún órgano del Estado nacional o por alguno de sus miembros subnacionales. Debe tenerse en cuenta también que el art. 4 al hacer referencia a un órgano del Estado, lo realiza bajo un concepto amplio que incluye no solamente a los órganos de la administración central, funcionarios de nivel superior o personas encargadas de las relaciones exteriores solamente, sino también incluye a los órganos de gobierno de cualquier tipo y jerarquía “...inclusive a nivel provincial
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o incluso local... no se distingue entre órganos ejecutivos, legislativos ni judiciales. Ello encuentra complemento en el artículo 5 al disponer que: “se considerará hecho del Estado según el Derecho Internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el artículo 4, pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe con esa capacidad”. Estos artículos refieren a la situación de los
nal a la luz de la jurisprudencia y doctrina más sobresaliente. Al respecto existen diversos pronunciamientos de los tribunales internacionales que atribuyen la responsabilidad internacional al Estado Federal por los comportamientos realizados por los Estados sub-nacionales, en el caso argentino, las provincias o los municipios. Específicamente para el caso que nos ocupa, no interesa que la división territorial conforme un Estado Federal o sea una región autónoma específica, como así tampoco interesa si el derecho estatal confirió, o no, al poder legislativo federal la facultad de obligar a esa división terri-
“En términos kelsenianos, en el Derecho Internacional el centro de imputación de normas –y de responsabilidad- es el Estado soberano, es decir el Estado federal” Estados Federales y su relación con sus estados miembros; lo cual aplicado al caso de la República Argentina, explicaría – a la luz del derecho internacional público – la relación entre el Estado Federal y las Provincias de suscitarse algún incumplimiento por parte de éstas últimas, respecto al Derecho Internacional y a las obligaciones que éste le impone al Estado Federal, como estructura. En términos kelsenianos, en el Derecho Internacional el centro de imputación de normas –y de responsabilidad- es el Estado soberano, es decir el Estado federal. Esa es la tendencia en el derecho internacio-
torial a acatar las obligaciones internacionales del Estado. En este último aspecto, la responsabilidad de las provincias por actos que generen la responsabilidad del Estado federal se rige por el derecho público doméstico. En definitiva, tal como lo establece el artículo 128 de nuestra Constitución, las autoridades provinciales son agentes naturales del Gobierno federal para que, en el ámbito local, hagan respetar y ejecutar la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y las leyes sancionadas por el Congreso; y el incumplimiento de esta obligación habilita el remedio extremo de la intervención federal. Dr. Miguel Ángel Díaz
Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Cursó el Postgrado en Derecho Administrativo, Administración Pública y Control (Facultad de Derecho, Univ. Católica Argentina de La Plata), el Postgrado en Seguridad Social (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires) y el Doctorado en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires). Es Catedrático de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Argentina). Fue Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Subprocurador de la Procuración del Tesoro de la Nación (Argentina). En febrero de 2011 fue incorporado a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.
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D. Luis Martín Mingarro, Presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados
“Nuestro objetivo es el de contribuir a ensanchar el mundo del arbitraje” La ciudadanía que conforma América Latina y la Península Ibérica cada vez está más unida, y la Corte de Arbitraje Iberoamericana supone un paso más para conseguir que los problemas jurídicos obtengan una solución más fácil, cómoda y económica. Tras mucho trabajo la Corte está casi lista para comenzar su andadura, y el Presidente de la UIBA nos cuenta en que momento se encuentra actualmente y como ha sido su creación. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo ha evolucionado el arbitraje en Iberoamérica?
marco jurídico común del arbitraje comercial e internacional.
Luís Martí Mingarro.- Los países de la comunidad iberoamericana cuentan con legislaciones homologadas en materia arbitral. Nuestro mundo está decididamente integrado en el
Hay tensiones específicas en relación con el arbitraje de inversiones porque ahí juegan ya componentes geopolíticas, coyunturales y de oportunidad, que deberían irse superando con el esfuerzo de todos. En todo caso, en Iberoamérica hay gran calidad en los elencos punteros del arbitraje: árbitros e instituciones arbitrales. FORJIB.- ¿En qué situación se encuentra actualmente esta Resolución Alternativa de Conflictos y qué necesidades tiene? L.M.M.- Asumida como está la institución del arbitraje, estamos pendientes de ensanchar ese camino de resolución alternativa de conflictos. El arbitraje debe dejar de estar en las alturas de lo excepcional, por la cuantía o por el significado del conflicto, y hacerse asequible al inmenso número de operadores del comercio globalizado, que ahora no tienen acceso a esa oportunidad. FORJIB.- ¿Cómo se ha conseguido formar la Corte de Arbitraje Iberoamericana? L.M.M.- Decididamente, una idea latente, sentida desde hace tiempo en diversos campos de la sociedad civil, profesiones y empresas, ha encontrado el impulso de la Secretaría General Iberoamericana, ha recibido su apoyo y ha sido reconocida por los poderes públicos como algo deseable. A nosotros nos toca hacer honor a esa confianza, y responder con eficacia a
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ese impulso. FORJIB.- ¿Cuáles han sido los principales problemas que se han encontrado a la hora de crearla? L.M.- Hemos encontrado escepticismos y recelos. Las instituciones arbitrales preexistentes, con toda justicia muy acreditadas, pueden preguntarse si no seríamos uno más. Nuestro objetivo es el de contribuir a ensanchar el mundo del arbitraje haciéndolo asequible para quienes hasta ahora lo ven distante en el espacio, poco asequible en lo económico y en cierto modo ajeno a nuestra propia idiosincrasia y cultura jurídica. FORJIB.- ¿Por qué es tan importante una Corte de Arbitraje en Iberoamérica? L.M.- Precisamente porque nace para dar
mía de la voluntad. No en vano estaba así reconocido en la Constitución de Cádiz. Con una Corte de Arbitraje como la que estamos impulsando, esta oportunidad quedará abierta para
“La independencia es un valor esencial para que el arbitraje y sus instituciones merezcan la confianza de los ciudadanos y de los operadores jurídicos” la oportunidad de acudir al arbitraje a quienes hasta ahora se ven privados de ese derecho. Recurrir al arbitraje para solucionar un conflicto es un gesto de libertad contractual, de autono-
muchas gentes que ahora ni tienen medios ni oportunidad para acceder a los grandes y acreditados foros existentes, ni pueden sentirse del todo confortables en ellos, habida cuenta de las diferencias de lenguaje y de cultura jurídica y de los costos directos de la sumisión. FORJIB.- ¿En que situación se encuentra actualmente la Corte? L.M.- Suscrito el Acuerdo Marco en Brasilia en octubre de 2012 estamos avanzando hacia el consenso sobre un estatuto constitutivo que pudiera ser firmado en breve. Avanzamos coetáneamente en el Reglamento. FORJIB.- ¿Qué conclusiones reales se consiguieron en la Reunión de Consejo de Delegados de la UIBA que se celebró en Portugal? L.M.- En Lisboa los grupos de trabajo designados en Brasilia presentaron el resultado de sus deliberaciones y fue sometido a consideración general. Así que desde la reunión de Lisboa contamos ya con una base suficiente para que en un corto plazo afinemos los mati-
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apoyo. Nada de eso afecta a la independencia, que es un valor esencial para que el arbitraje y sus instituciones merezcan la confianza de los ciudadanos y de los operadores jurídicos. FORJIB.- ¿Gracias a esta Corte de Arbitraje se puede consolidar la Seguridad Jurídica de la que tanto se habla en América Latina? L.M.- La seguridad jurídica no es sólo un lema: es un valor constitucionalmente reconocido y que se consigue gracias a un ingrediente múltiple. El derecho ha de ser predecible; eso requiere calidad normativa; exige un funcionamiento democrático estable; efectivo reconocimiento de los derechos fundamentales; jueces imparciales que ejerzan el poder de juzgar separado de los demás poderes; y abogados independientes. La seguridad jurídica en los países de la comunidad iberoamericana depende, ces y tanto el estatuto como el reglamento de la como es natural, del cumplimiento de esos panueva Corte queden preparados para hacer de rámetros. El arbitraje a través de una institución ésta una institución arbitral disponible. independiente y confiable reforzará sin duda la FORJIB.La seguridad jurídica, en creación de la cuanto consolida un “Recurrir al arbitraje para solucionar un Corte de Arbitraje ámbito de libertad en Iberoamericana ha el comercio. recibido algunas FORJIB.- ¿Cómo críticas con resse consigue la conpecto a la posible fianza necesaria falta de indepenpara que se inserte la cláusula arbitral de esta dencia, ¿qué diría usted a este respecto? nueva Corte? L.M.- La Corte de Arbitraje Iberoamericano L.M.- Precisamente porque esta nueva Corte nace de la sociedad civil, en la que son núcleos nace fuertemente enraizada en la sociedad civil, esenciales las organizaciones empresariales y ha de contar con sus componentes básicos para profesionales. Nada más independiente del posu difusión y aplicación. Las organizaciones emder. Precisamente por eso tenemos a gala que presariales, cámaras de comercio e instituciones tanto la Cumbre de Cádiz, la SEGIB que es el profesionales y colegios de abogados, que son órgano permanente de las cumbres y la COMsociedad civil, habrá de asumir el rol de difundir JIB vengan subrayando que acogen favorablela existencia de la Corte, su disponibilidad y la mente la iniciativa, la impulsan y nos prestan su cláusula que de acceso a la misma. D. Luis Martí Mingarro Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1958. Catedrático de Hacienda y Contabilidad Públicas (Universidad de Salamanca 1966). Decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1992 hasta diciembre de 2007. Presidente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). Vocal permanente de la Comisión General de Codificación de España desde 1987. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2001); Doctor Honoris Causa de la Universidad Complutense de Madrid (2000).
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Derechos económicos, sociales y culturales
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Conclusiones de la jornada: “La aplicación de la pena de muerte en el S. XXI: Estrategias para la abolición”
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on el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la Asociación Pro Derechos Humanos de España decidió realizar una jornada sobre la pena de muerte, ya que si bien se han producido avances importantes en la abolición de la pena capital, es preocupante que todavía queden estados donde se sigan ejecutando personas.
el empeño de los Estados por escoger los delitos “más abyectos” y a los “peores” delincuentes de entre los miles de asesinatos perpetrados cada año es una fuente irremediable de fallos. Por ejemplo, en Estados Unidos, desde la reinstauración de la pena de muerte en 1976, más de 130 personas han sido exoneradas de la pena capital tras ser demostrada su inocencia, y por tanto, han sido liberadas.
¿POR QUÉ ESTAMOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE?
Asimismo, la aplicación de la pena de muerte es arbitraria y discriminatoria, porque a menudo se impone de forma desproporcionada a personas económicamente desfavorecidas, minorías y miembros de comunidades raciales, étnicas o religiosas concretas. En algunos países se utiliza como medida represiva para silenciar a la oposición política. A los errores existentes durante los procesos judiciales y a la discriminación, se unen habitualmente la conducta inapropiada del Ministerio Fiscal y la incorrecta formación de la asistencia letrada.
Se preguntarán ustedes ¿por qué hablar sobre Pena de Muerte, si en España no se aplica? Porque métodos como el garrote vil se aplicaron durante muchos años en nuestro país, y porque la ciudadanía es sensible a lo que le ocurre a las personas más allá de nuestras fronteras. La pena de muerte es una preocupación mundial, es objeto de regulación en el derecho internacional, y todos nosotros podemos participar en que se consigan cada vez más avances en su abolición. La pena capital es un homicidio premeditado de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. Con independencia de la naturaleza y las circunstancias del delito, una ejecución es la negación más extrema de los Derechos Humanos. Uno de los argumentos más importantes contra la pena de muerte, es que el riesgo de ejecutar a una persona inocente es extremadamente alto, puesto que no existe ningún sistema de justicia penal en el mundo que sea perfecto. La pena de muerte es irreversible, lo que obliga a todos a concienciarnos sobre las implicaciones conducir a la muerte de alguien inocente Además,
Por otra parte, ningún estudio ha podido ofrecer pruebas convincentes que demuestren que la aplicación de la pena de muerte trae consigo un efecto disuasorio frente al crimen. Por tanto, la pena de muerte es un castigo que fomenta respuestas simplistas ante problemas humanos complejos, en lugar de buscar explicaciones que puedan dar forma a estrategias positivas. Los excesivos recursos que se utilizan para la aplicación de la pena capital podrían emplearse de manera adecuada para combatir la delincuencia violenta y prestar asistencia a quienes sufren sus efectos. La pena de muerte es un acto de agresión que focaliza el odio de un ser humano contra otro, con
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muerte siempre ha llevado aparejada una ejecución pública, un efecto de difamación general de la víctima y de prevención ejemplarizante, siempre ha tenido una parte de espectáculo, de crueldad y de salvajismo.
ciones Unidas emitía un informe sobre la pena de muerte, con el objeto de llamar la atención de los países que aplicaban la pena capital, y presionar para su abolición.
Por citar algunos ejemplos, el Código Penal Español de 1870 disponía que se diera publicidad de las ejecuciones a garrote, y éstas se realizaban en el lugar público donde se cumplían las penas de vergüenza pública, como las plazas mayores. En España, la pena capital estuvo vigente prácticamente hasta su supresión en 1978, a excepción de los periodos de la Primera y Segunda República, en que sólo se aplicaba la guerra civil, 19 delitos tenían prevista la pena de muerte. Pero en el derecho penal contemporáneo, civilizado y democrático, las penas no se aplican para generar sufrimiento ni con ánimo de venganza, sino que tienen que ir orientadas a la resocialización del delincuente. Y éste es precisamente el elemento que distingue al Estado de las bandas de delincuentes, que el Estado debe cumplir la legalidad y tratar humanamente a las personas. El Estado de derecho está legitimado en su lucha contra el crimen, en cuanto respeta los derechos de la expresó Concepción Arenal con su frase “Odia el delito y compadece al delincuente”, cuando transpenal, y entendió que ésta también debía hacerse extensible al legislador. LA PENA CAPITAL INTERNACIONAL
EN
EL
DERECHO
Sea cual sea la forma que adopte: electrocución, ahorcamiento, cámara de gas, decapitación, lapidación, fusilamiento o inyección letal, la pena de muerte es el castigo más atroz. La aplicación de la pena de muerte supone la vulneración del derecho a la vida y el derecho a no ser víctima de tratos inhumanos o degradantes, contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El debate sobre la pena de muerte ha sido un referente, tanto en Naciones Unidas como en los sistemas regionales. Cada cinco años el Secretario General de Na-
Aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 permitió a los Estados que no hubieran abolido la pena capital que la mantuvieran para los delitos más graves, ya se contemplaba una tendencia hacia la abolición absoluta de la pena capital. En 1989, con la adopción del Segundo Protocolo Facultativo al Pacto, se establecía la abolición absoluta de la pena de muerte. En el ámbito europeo, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos de 1950 permitía la aplicación de la pena de muerte, cuando estuviera respaldada por las leyes. Pero desde entonces se ha producido un cambio sustancial, ya que los Protocolos Adicionales nº 6 y nº 13 del Convenio prohibieron de forma absoluta e incondicionada la pena de muerte. Ello ha supuesto que cualquier estado que desee ingresar en el Consejo de Europa tenga que declarar, o bien la abolición de la pena de muerte en su legislación, o bien su abolición de facto. Pero a pesar del desarrollo progresivo del derecho internacional tendente a la abolición mundial de la pena de muerte, lo cierto es que aún existen reticencias por parte de muchos Estados, por lo que en 2007 la Asamblea General de Naciones Unidas decidió votar una resolución a favor de una moratoria sobre el uso de la pena de muerte en el mundo. Desde entonces, se han dictado ya cuatro Resoluciones en este sentido, la última en diciembre de 2012, en la que votaron a favor 111 Estados, 41 en contra y 34 abstenciones. Aunque la votación de la Asamblea General no es jurídicamente vinculanpena de muerte. España viene desempeñando un papel relevante en la lucha contra la pena de muerte, impulsando desde 2007 una alianza de países que derivó en la creación de una Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, cuya presidencia se encargó a Federico Mayor Zaragoza. Por invitación del Gobierno Español y con el patrocinio de los gobiernos norue-
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go, suizo y francés, entre el 12 y el 15 de junio de 2013 se celebrará en Madrid el 5º Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, que reunirá a políticos, juristas, personalidades del mundo de la cultura, periodistas y sociedad civil. EL CORREDOR TORTURA
DE
LA
MUERTE
COMO
El dolor físico causado por la acción de matar a un ser humano y el sufrimiento mental de saber de antemano que se va a morir a manos del Estado no La angustia que supone estar esperando a ser cias por Tribunales y Órganos Internacionales y Regionales como una pena cruel, inhumana y degradante, y por tanto, como una forma de tortura. Concretamente, esta evolución jurisprudencial se evidencia en varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el caso Soering contra
Por tanto, mientras que el panorama del proceso de la abolición de la pena de muerte presenta un argumento consolidado en el ámbito del derecho a la vida pero de efectos limitados, se viene desarrollando en los últimos años un argumento con alcance cripción de las penas y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. A diferencia de la formulación del derecho a la vida, este principio de exclusión de las penas crueles no admite excepción alguna y tampoco en los procesos en los que se impone la pena de muerte. Pero el principio conduce precisamente en países con Estado de Derecho y con un sistema reforzado de recursos judiciales y de sucesivas instancias a los condenados a largas estancias, que en los Estados Unidos de América llegan a superar los 15 años, y que generan el síndrome del “corredor de la muerte”, lo que convierte a la capital en una pena cruel e inhumana. Además, la generalidad de los meca-
“La pena de muerte es una preocupación mundial, es objeto de regulación en el derecho internacional, y todos nosotros podemos participar en que se consigan cada vez más avances en su abolición” el Reino Unido, de 1989, en que el Tribunal manifestó que las condiciones de la pena de muerte afectan a la dignidad de la persona, y por tanto hay que analizar la forma en que se imponen, las circunstancias personales del condenado, y los efectos que genera la angustia de esperar en el corrdedor de la muerte. Posteriormente el Tribunal dio un paso más, expresando en otros casos contra el Reino Unido que la angustia en espera de la muerte podría ser en sí misma una forma de tortura, y que la violencia institucionalizada quebraba los principios del Convenio Europeo. Pero la sentencia más relevante fue la dictada en el caso de Ocalan contra Turquía, de 12/5/2005, en que el Tribunal manifestó que la pena capital constituye en sí misma un tratamiento inhumano y degradante. Sin embargo, a pesar de estos avances el debate sobre la pena de muerte es recurrente. Dentro de este tipo de trato inhumano, también se incluye el no comunicar al condenado a muerte ni a su familia la fecha de la ejecución, o la imposibilidad de visitar por última vez al condenado antes de la ejecución.
reputó como más humano y menos doloroso, como fue la inyección letal. La competencia por “la humanidad” entre la horca, el garrote, la descarga eléctrica, la inyección letal es propia de mentes tan bárbaras como las que ejecutan la pena de muerte a espada o mediante el hacha. La guillotina se demostró también que solo era fruto de una razón bárbara, tanto como la pragmática ejecución extrajudicial. Toda esta materia debe ser enriquecida en la discusión próxima, para apoyar el desarrollo de lo que Juan Méndez, actual Relator Especial contra la Tortura, llama un estándar en evolución que prepara la abolición universal de la pena capital. AVANCES Y RETROCESOS EN LA ABOLICIÓN La pena de muerte está en retroceso, ya que cada vez son menos los países que aplican la pena de muerte. Los últimos diez años han sido especialmuerte, lo que resulta bastante positivo teniendo en
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cuenta el ataque contra los Derechos humanos que se desencadenó tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. Mientras que en 1977 tan solo había 16 países abolicionistas, en la actualidad son 140 los que, en la ley o en la práctica, están en contra. Esto supone que dos tercios del mundo hoy dicen no a la pena de muerte. Pero no hay que dejar de señalar que todavía existen 58 países retencionistas, que aplican la pena de muerte para delitos comunes, y que en sus corredores de la muerte hay aproximadamente 23.000 personas condenadas a pena capital. Durante el último año, aproximadamente 20 países han llevado a cabo ejecuciones. De estos países, preocupa especialmente China, por ser el responsable de la mayoría de las ejecuciones, seguido de Irán, Arabia Saudí, Irak, Yemen o Estados Unidos. En China la pena de muerte se aplica como castigo a más de 55 delitos, muchos de ellos de carácter no violento, por lo que se originan miles de condenas cada año. Sin embargo, la pena de muerte se sigue aplicando en China tras un muro de incógnita, ya que la información sobre el número de ejecuciones tiene carácter de secreto de estado. Si bien las autoridades como objetivo reducir el uso de la pena de muerte, continúan utilizando las ejecuciones para demostrar que las actividades consideradas dañinas para la estabilidad social se tratarán con mano dura. Por otra parte, el proceso de revisión de las condenas a muerte ante el Tribunal Supremo no es transparente, y una vez agotadas todas sus posibilidades de apelación ante los tribunales, los presos condenados no cuentan con ningún procedimiento de petición de indulto. En el caso de Oriente Medio, a pesar del optimismo suscitado por la primavera árabe, ninguno de los 22 Estados de la región ha abolido la pena de muerte. Y en muchos de estos estados la pena capital está prevista para delitos que no son los más graves, vulnerándose las normas internacionales, que establecen que esta condena debe limitarse a delitos que consistan en causar la muerte intencionadamente. Concretamente, Irán es el segundo país del mun-
do en el que más se aplica la pena de muerte, y el primero en la región de Oriente Medio. Los delitos castigados con pena de muerte van desde el asesinato hasta el adulterio, la sodomía, o delitos tan o “corrupción en la tierra”. Aunque las estadísticas van a cabo muchas ejecuciones de manera secreta, y que durante 2012 se ejecutó al menos a 4 menores de 18 años en el momento del presunto delito. En Arabia Saudita se castiga con pena de muerte delisía o la brujería, el número de ejecuciones se triplicó en 2011 respecto de 2010, y las personas procesadas rara vez disponen de la asistencia de un abogado, y pueden permanecer semanas incomunicadas. Por otra parte, las condenas suelen basarse en confesiones obtenidas bajo malos tratos, torturas, coacción y engaño. También se han producido remeses, e incluso años sin aplicar la pena de muerte, reanudaron ejecuciones durante 2012. Ha sido el caso de India, Pakistán, Gambia o Japón. En la mayoría de los supuestos, a los presos ción con tan sólo unas horas de preaviso, y sus familiares no recibieron ninguna clase de información. Por ello, es importante recordar que la únien la legislación. En Estados Unidos, más de la tercera parte de los estados del país han abolido ya la pena de muerte. En 2012, se condenó a muerte a 77 personas, en 18 de los 33 estados que aún mantienen la pena capital en su legislación. Esta es la cifra más baja desde que la Corte Suprema de Estados Unidos aprobara en 1976 la revisión de las leyes sobre la pena capital. Otro indicador que demuestra que el apoyo público a la pena capital es cada día menor fueron los resultados del referéndum sobre la abolición que se realizaron en California en noviembre, ganando los abolicionistas. Sin embargo, preocupan algunos estados como Texas, que en menos de 12 años ha ejecutado a más del doble de presos que cualquier otro estado de EEUU en tres décadas y media.
Marketing jurídico y TICs
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La revolución móvil, una realidad ineludible II D. Enrique Rasche Santaolalla, CEO de Endow It Online y DIRCOM de Editorial Rasche
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ólo el 52% de las empresas españolas cuenta con un sitio web corporativo optimizado para su correcta visualización en tablets y smartpho-
nes. Este dato, realmente bajo, cobra especial importancia cuando se tienen en cuenta determinados estudios que vuelcan información relativa a los hábitos que tenemos los usuarios de Internet. Teniendo en cuenta que en el año dos mil doce el porcentaje de usuarios de tecnología móvil que realizaba conexiones a La Red en búsqueda de información ya era del 43,4%, suponiendo esta cifra un incremento de 29,4 puntos respecto al año dos mil once; y siendo de esta manera superior en un 210% en dos mil doce respecto a los datos del año anterior, no está de más tener en cuenta ciertas variables al comenzar la planificación de un proyecto…
Gráfico 2. Diferencia entre la visualización de una web optimizada y una no optimizada para soportes móviles
Ya hemos comentado la volatilidad que caracteriza a los usuarios de Internet cuando se trata de navegar por un página web; si en un intervalo de tiempo que va de cero a sesenta segundos no hemos encontrado lo que estamos buscando, solemos cambiar de plaza. Al tratar con dispositivos móviles es muy sencillo que se de esta situación debido a una “falsa” optimización de un sitio para estos soportes. El lenguaje HTML, parte básica de
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la estructura de cualquier página web, es visible en soportes móviles pero lo realmente importante es cómo se visualiza el contenido en dichos soportes. Es decir, cómo se optimiza el código fuente para que su visualización sea la adecuada y que el usuario no se sienta incómodo, la cierre, y acabe aterrizando en otra página dónde pueda encontrar de manera más cómoda y rápida lo que está buscando. No es lo mismo que nuestra web se vea en dispositivos móviles a que esté optimizada para ellos. En el primer caso, aunque la web es visible, se hace incómodo navegar por ella y es muy sencillo terminar en una sección no deseada al pinchar sobre cualquiera de sus botones. La explicación de este hecho es muy clara, el tamaño de la pantalla de un soporte móvil es muy reducido y además táctil, luego
El entorno online evoluciona a pasos agigantados y también el beneficio que puede aportar en términos empresariales. En los últimos años, nuestra sociedad ha sufrido un proceso de conversión que ha trasladado nuestra realidad hacia su virtualización, de manera que hemos creado un nuevo modo de comunicación fundamental para el pleno desarrollo de cualquier organización. Hace quince años, tiempo poco significativo para una empresa ya asentada, y momento en el que comenzó mi paso por la escuela de ingeniería informática ICAI, la mayoría de mis compañeros, y yo mismo, no contábamos con conexión a Internet desde otro lugar que no fuese la propia escuela. Y desde allí todavía pensábamos en analógico, los chats estaban en pleno auge, eran una revolución. Ahora pensamos en digital, la co-
“El entorno online evoluciona a pasos agigantados y también el beneficio que puede aportar en términos empresariales” no contamos con el cursor del ratón para navegar. Además, la arquitectura de los contenidos está planteada para resoluciones superiores, por tanto el efecto visual se hace incómodo. Y esto produce una tasa de rebote que implica una pérdida sustancial de cuota de mercado. En el segundo caso, independientemente de lo positivo que aporta al posicionamiento SEO de una web, y la mejora que aporta a sus métricas, la navegación es sencilla y adecuada, por lo que la tasa de rebote es muy inferior conllevando un mayor impacto y tasa de conversión…
nexión por banda ancha, los dispositivos móviles que permiten una conexión constante a nuestra realidad virtual en la que contamos con perfiles propios que vuelcan a La Red la parte de nuestras vidas que queremos compartir con los demás, y nos permiten encontrar en cuestión de segundos la información que necesitamos. La revolución es móvil, y es fundamental para cualquier empresa adaptarse a ella y que no sea su competencia quién tiene presencia en La Red de manera que los usuarios encuentren sus productos o servicios antes que los nuestros. Por qué esto va de vender…
D. Enrique Rasche Santaolalla Máster en Dirección Comercial y Marketing por la EUDE, licenciado en Publicidad y Relaciones Publicas por la Universidad San Pablo CEU, y diplomado en Ciencias Empresariales por la misma universidad. Ha cursado cuatro años de Ingeniería Informática en ICAI, y cuenta con tres cursos superiores de especialización en el entorno online. CEO de Endow It online, y DIRCOM de la editorial Rasche. Ha sido Director de Comunicación y Marketing del Grupo Plazaola, consultor externo en comunicación corporativa para varias empresas nacionales, y ha pasado por los departamentos de comunicación y marketing de varias empresas multinacionales.
Marketing jurídico y TICs
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Acciones comerciales: Sí o Sí Paula Fernández-Ochoa, Socia Directora de MoreThanLaw, Consultoría de Marketing Jurídico
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omo reza el escritor español del Siglo de Oro Baltasar Gracián, “Valer y hacerlo saber es valer dos veces”. Cita imprescindible en nuestro sector jurídico en el entorno actual pues, partiendo de un servicio de calidad técnica, humana y de gestión, hay que transmitirlo y que así sea percibido para el “momento de la verdad”: la contratación. Y dada la evolución del sector, atrás se ha dejado la exclusiva práctica del “boca a boca” para dar paso a la puesta en práctica de acciones comerciales, no sólo para fomentar y mejorar la
causa de: mayor competencia (en España, según cifras del CGPJ, hay más de 139.000 abogados colegiados, habiendo aumentado un 24,5% en los últimos 10 años, un poco por debajo del aumento medio de la población activa) y el entorno competitivo (presión a la baja en los honorarios, búsqueda de presupuestos cerrados, aumento de la morosidad, agresiva guerra de precios, orientación de los despachos no sólo a áreas de práctica sino a sectores de actividad, tendencia a la comoditización de aspectos recurrentes del asesoramiento legal, fragmentando determinadas fases de los procesos y realizando outsourcing, etc). marca como generadosional como la marca corporativa. La contratación de servicios jurídicos ya no sólo obedece a razones de calidad técnica sino que cobra especial relevancia el factor humano: la venta consultiva, el profesional como socio del cliente, el entusiasmo y las habilidades sociales. de los clientes, más informados, preparados técnicamente y exigentes. crecimiento (“crecer o morir”) y la internacionalización como objetivos estratégicos de sus clientes -principal activo- las necesiten. diferenciación en precio,
tecnología, que elimina barreras geográzar procesos y nuevas formas de prestar servicios, lo que supone una gran oportunidad a gestionar. profesionalización del sector, con aplicación de técnicas de gestión empresarial y en especial de marketing. acompañar a sus clientes no sólo como abogados sino también como project legal managers aportando criterio legal en sus operaciones de negocio. “Abogado de cliente” vs “abogado de operaciones”, teniendo que ser no sólo excelente en la práctica jurídica sino que tiene que ampliar procesos, marketing, nuevas tecnologías, habilidades comerciales, comunicación, etc., tener especialización sectorial y por descontado idiomas. Y aquí el marketing jurídico tiene un papel esencial para posicionarse (diferenciación, prestigio y visibilidad), crear ventaja competitiva en el mercado y potenciar el negocio del profesional troducido, será clave la determinación y ejecución de acciones comerciales. Hay que tener presente que cualquier acción de marketing es siempre una inversión de recursos y, por tanto, tiene que estar bien documentada para poder evaluar posteriormente su retorno. La de las acciones comerciales seguirá los siguientes pasos esenciales: posicionamiento para saber dónde estamos y dónde queremos ir, estableciendo nuestro “cliente tipo” o target, y con un análisis DAFO. Hace años se intentaba abordar todo tipo de clientes pero hoy con la especialización y exigencias de calidad se hace imprescindible acotar, lo que condicionará la estrategia de la organización. 2. Segmentación y análisis de la cartera de clientes, con parámetros como tamaño, recurrenma jurídica, etc, También por ejemplo con la Ma-
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triz de crecimiento-participación conocida como la Matriz de Boston Consulting Group (Matriz BCG), productos y servicios en función de su cuota de mercado y tasa de crecimiento de dicho mercado y establecer distintas estrategias: Cuota creciente Alta de mercado Baja
Estrellas
Incognitas
Vacas
Perros
Alta
Baja
Cuota relativa de mercado Tras el estudio de la cartera y siguiendo la esen información, y la información en conocimiento, de forma que se pueda optimizar el proceso de toma de decisiones sobre los clientes que mantener, potenciar y descartar o evitar, preparando por clave, acciones de venta cruzada, etc. Y su buena gestión será esencial. 3. Fijar objetivos que permitan alinear a toconcretos, coherentes, alcanzables, ambiciosos y medibles (SMART). Podrán ser: tas): facturación, número de clientes, referencias en el sector, % conversión de propuestas en clientes, rentabilidad, etc. gibles): mejora de imagen de marca, motivación del equipo para ventas, etc. Una Matriz muy empleada para detectar oportriz de Ansoff, que combina la expansión de prodesarrollo:
Servicios Servicios Existentes nuevos M e r c a d o s Penetración de Desarrollo mercado servicio existente M e r c a d o s Desarrollo mercado nuevos
de
de
4. Concreción de acciones comerciales con asignación de responsables, presupuesto y plazo. Dentro de las acciones comerciales, off line y on line, podemos hablar de publicación de artículos y libros, entrevistas, docencia, conferencias, patrocinios, seminarios, rankings y recomendaciones, eventos de networking, redes sociales y marketing online, listados de referencias, mailings, distribución de newsletters, visitas comerciales, presencia en organizaciones profesionales y empresariales, etc. indicadores para poder medir el retorno de la inversión y buena praxis comercial. 6. Seguimiento para reforzar y corregir las acciones en aras al logro de los objetivos marcados. Este seguimiento conllevará un análisis en detalle de cada acción, observando grado de cumplimiento, fecha de ejecución, desviación o no en presupuesto, etc, y de la efectividad que ha supuesto. Las posibilidades son muchas pero no es una tarea de fácil implantación. Para que las acciones comerciales tengan un resultado exitoso es pretrabajo en equipo, implicar a toda la organización pues sus profesionales, desde el staff hasta sus socios, son embajadores de marca y fuerza de ventas. Los objetivos y el cometido de cada uno serán distintos pero su orientación a resultados y satisfacción del cliente, principal activo de las organizaciones, se tornan imprescindibles en un entorno en permanente evolución en el que la visibilidad y las acciones comerciales cobran más importancia que nunca.
Paula Fernández-Ochoa Socia Directora de la consultora de Gestión y Marketing Jurídico +MoreThanLaw. Licenciada en Derecho y Diplomada en Estudios Empresariales en ICADE, Postgrado en Administración y Dirección de Empresas en UPF y Programa de Desarrollo Directivo en IESE. Ha sido abogada en MALUQUER ADVOCATS, MAZARS y GARRIGUES, gerente de Despacho del Grupo LEGÁLITAS y Business Development & Communications y Community Manager en ROCA JUNYENT. Docente en ISDE y ponente en ESADE y UIC. Coautora del libro “Es algo personal, 2 años intensivos de marca personal” de SOYMIMARCA y autora de numerosos artículos de marketing jurídico.
Marketing jurídico y TICs
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D. Julio García Ramírez, director del máster en perfeccionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
“Las habilidades deben de adquirirse y pulirse, es algo fundamental” El sector de la abogacía está en un momento clave y no puede olvidarse del gran dicho “renovarse o morir”. La práctica de la abogacía tiene que involucrar en sus quehaceres diarios las denominadas “habilidades” y no puede dejar de lado acciones tan importantes como la negociación, la oratoria, la comunicación y las relaciones con el cliente, cuatro puntos claves para sobrevivir en un mundo tan competitivo como el actual
realmente el marketing jurídico? Julio García Ramírez.- Supone la habilidad para saber captar y mantener clientes, pero los abogados no cuentan con una inteligencia comercial. Existe la inteligencia intuitiva y la emocional, pero también debemos prestar atención a otro tipo de inteligencia que es la comercial. Debemos ser conscientes de que los abogados somos personas que vendemos y de hecho en un gran despacho existe la figura de relaciones públicas, que es la persona que capta clientes. El marketing jurídico es tener habilidad para saber captar pero sobre todo para saber mantener los clientes, ya que muchos de los que tenemos es por el boca a boca. Una persona que sepa cuidar a sus clientes está sin ninguna duda implicado en el marketing jurídico. FORJIB.-¿Por qué es tan difícil que los abogados entiendan la importancia del área comercial? J.G.R.- En primer lugar porque el abogado únicamente lee libros técnicos o novelas, y entre el Código Civil y El Código da Vinci hay un término medio. Un ejemplo claro es que yo tras leer el libro rojo de publicidad de Bassat, que es el mejor libro de publicidad que existe, cree una serie de anuncios con los que vendí muchísimos libros. Constantemente veo críticas a la formación de este país, todo el mundo habla de que la universidad no les ha enseñado ni les ha formado, pero si tenemos claro que la enseñaza superior no cuenta
con una formación completa, somos nosotros los que debemos hacer algo, yo veo un grave problema de auto conciencia. FORJIB.- ¿Las universidad y los Colegios Profesionales deberían ampliar el sistema de formación que existe actualmente en nuestro país? J.G.R.- Afirmo con rotundidad que a pesar de que el Plan Bolonia establece un criterio de prácticas y que desde Europa se está planteando un estudio de la abogacía en habilidades, en España y también a nivel internacional el 80 ó 90% de los Colegios Profesionales no le dan ninguna importancia a esta materia. Hablamos de que mi libro La Técnica del Interrogatorio es la única publicación que existe sobre técnica a la hora de realizar un interrogatorio, y es evidente que en todas las partes del mundo se realizan interrogatorios. El hecho de que no existan más libros sobre esta materia te hace ver que no ha habido una investigación científica sobre habilidades, por lo tanto, quién te va a enseñar algo que no se ha estudiado antes, el principal problema es que no existen profesionales dedicados a esto. FORJIB.- ¿Se puede llegar a tener un gran despacho que funcione sin tener conocimientos en estas materias? J.G.R.- Sí, pero ante épocas de crisis estás menos protegido. Una persona puede vivir sin tener conocimientos sobre relaciones entre las personas o sobre salud, pero hasta que tiene un problema
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de relaciones o de salud, que será cuando demande el conocimiento sobre estas materias. En la abogacía es igual, cuando tienes un problema con los clientes es cuando te das cuenta de la importancia de contar con los recursos necesarios para mantenerlos, ya que sino te vienes abajo más rápido que tu competencia. FORJIB.- ¿Por qué dentro de la formación jurídica se obvia tanto la parte práctica? J.G.R.- Puede ser porque el mundo de la formación jurídica en España no es lógico sino que es paradójico. Cuando pregunto en mis cursos cuales son las principales habilidades que tiene que tener un abogado me responden que hablar, comunicar, negociar y relacionarse y cuando pregunto si alguien se ha leído un libro o ha realizado algún curso todo el mundo me responde que no, y esta es la gran paradoja, saber la importancia que
de cómo interrogar, y sobre todo que ni tan siquiera hayan investigado si existen libros sobre estas materias. FORJIB.- ¿Han evolucionado las habilidades
“Ante una prueba plena ni la mejor oratoria puede con ella, pero en caso de duda es fundamental tener habilidades de psicología, de sala, de oratoria y saber negociar” tienen las habilidades, pero seguir sin potenciarlas. Este hecho me lleva ha afirmar con rotundidad que la abogacía en el mundo es bastante mediocre, porque no es normal que un abogado no se haya leído un libro de oratoria, de negociación o
de los abogados? J.G.R.- No. FORJIB.- ¿Y se conseguirá que evolucionen? J.G.R.- Yo sí. Lo voy a conseguir porque me lo he propuesto, he formado una empresa llamada Lawyer Training, entrenamiento de abogado, con sede en casi en toda España y en Latinoamérica y con ello he dado un paso hacia delante y voy a formar a los abogados. Cuento con el apoyo de una editorial como Rasche, que para mí es líder, y con un equipo de más de 50 profesionales para dar clase en cualquier parte del mundo. FORJIB.- ¿Cuándo descubrió la importancia de las habilidades de la abogacía? J.G.R.- Por mi formación como profesor hice un curso de cómo hablar en público en Estados Unidos y en ese momento descubrí las carencias que tenemos los abogados en cuanto a comunicación. Escribí un libro sobre oratorio para abogados y observe que había una carencia absoluta en negociación, en interrogatorio... en definitiva en el resto de habilidades de la abogacía. Mientras que en numerosos sectores es muy
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Marketing jurídico y TICs
cias que usted enumeraría en la abogacía? J.G.R.- La primera pensar que se sabe, es decir, pensar que por el mero echo de tener un título ya se adquiere automáticamente todo el conocimiento, tan importante es saber lo que hay que hacer como lo que no hay que hacer. El abogado se cree que toma la pócima de Asterix en cuanto a psicología y es el ignorante que muere ignorante, por lo que en su tumba pondrá: “Fue un inútil y nunca lo supo”. FORJIB.-¿Somos todos una marca? J.G.R.- No, solamente quien sepa hacer marca, quien halla leído sobre hacer una marca y quien sepa de ella. Actualmente la marca de la abogacía es mediocridad. FORJIB.-¿Debemos ser todos una marca? normal la formación en estas materias, en el sector de la abogacía no existe nada, por eso mis cursos son tan fáciles, porque la gente no sabe nada. FORJIB.-¿Por qué los abogados no se creen la necesidad de esas habilidades? J.G.R.- La gente critica aquello que ignora o que ve que nunca puede llegar a hacer, “ ya quisieran muchos abogados tener la capacidad de control emocional o de captación emocional que tienen en Estados Unidos. Se dice que cuando una persona habla para las personas estimula la inteligencia y cuando hablas para las emociones provocas opción, por eso en Estados Unidos la clave es la emoción. Aquí en España los abogados no son capaces de ser emocionales y por eso muchas veces pierden opciones, insisto en que la abogacía en el mundo es bastante mediocre en cuanto a habilidades sociales. A todos nos gustan las películas sobre abogados, y a los jueces también. FORJIB.-¿Qué importancia tienen las habilidades a la hora de preparar un caso y a la hora de ganarlo? J.G.R.- Ante una prueba plena ni la mejor oratoria puede con ella, pero en caso de duda es fundamental tener habilidades de psicología, de sala, de oratoria y saber negociar. FORJIB.- ¿Cuáles son las principales caren-
J.G.R.- No, porque entonces se hundirían todas las empresas. Este es un mundo competitivo y si todos los abogados hacen marca no habría clientes, se morirían el 80%. El más hábil sobrevive y este siempre es el que aprende habilidades. FORJIB.-¿La supervivencia pasa por ser una marca? J.G.R.- Pasa por leerse mi libro Las Cuatro Habilidades del Abogado eficaz, que es realmente un libro clave para conseguir éxito profesional. FORJIB.- ¿Hacia donde tendría que evolucionar la abogacía actual? J.G.R.- Mientras que en las escuelas de prácti-
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cas jurídicas el 30% de la formación no sea de habilidades profesionales, es decir, oratoria, interrogación, negociación y relación con el cliente, se seguirá como hace 100 años. FORJIB.- Por tanto, ¿lo que tiene que evolucionar es la formación? J.G.R.- Sí, pero la formación dedicada a habilidades profesionales. Albert Einstein decía que todo lo que pueda tener en un papel porque va estar en la memoria, si lo que estamos formando es gente que lea cosas para después olvidarlas porque están en un libro, la formación es una inutilidad. FORJIB.- ¿Los Colegios Profesionales son realmente concientes de esto? J.G.R.- No. Empiezan a ser conciente de alguna forma pero siguen sin ser plenamente concientes. Hay cursos profesionales que hacen cursos de oratoria, pero uno al año, algo que es absolutamente ridículo cuando sabemos que todos los abogados tienen que saber de oratoria.
tualmente el marketing, y realmente tiene futuro? J.G.R.- El marketing siempre tiene futuro, pero el problema actual es que si preguntas a 100 abogados qué es el marketing, el 99% no saben decir
“Cuando tienes un problema con los clientes es cuando te das cuenta de la importancia de contar con los recursos para mantenerlos, ya que sino te vienes abajo más rápido que tu competencia” FORJIB.-¿Una vez que se aprenden las habilidades, ya están adquiridas? J.G.R.- Un libro que se lee y no se recuerda no vale para nada, y una habilidad que no se potencia tampoco, por eso las habilidades deben de adquirirse y pulirse, es algo fundamental. FORJIB.- ¿En que situación se encuentra ac-
en que consiste exactamente, y esto ocurre porque no han leído absolutamente nada y esto les lleva a una mediocridad. FORJIB.- ¿Se conseguirá que sepan lo que es? J.G.R.- Sin ninguna duda, y lo conseguiremos a través nuestro, ya que nuestra empresa va a liderar la formación en menos de 5 años.
D. Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
Responsabilidad Social Corporativa
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Abogados responsable, una prioridad social para nuestra institucion Dña. Sonia Gumpert Melgosa, Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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esde el año 2008, el concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se ha traducido para el Colegio de Abogados de Madrid en el de la “Responsabilidad Social de la Abogacía” siendo adaptado en función del papel esencial que los abogados tienen en la sociedad, garantizando el acceso a la justicia y en virtud de la conexión de la profesión con este valor constitucional. Esta profesión tiene una responsabilidad hacia la sociedad en la que trabaja, que está íntimamente relacionada con el valor constitucional de la Justicia, acostumbrados a resolver problemas complejos, negociar, mediar y liderar. La Responsabilidad Social de la Abogacía tiene el compromiso de devolver a la sociedad parte de lo que los abogados reciben de ella. El modo de hacerlo es actuar en bien de la misma sin dejar de ser profesionales. Tenemos algunas actividades que certifican y encajan en este concepto, casos como el trabajo “Pro Bono”, la acción social, la orientación jurídica, el buen gobierno corporativo, la formación, la promoción de la diversidad, la conciliación, la lucha contra la discriminación o las iniciativas solidarias o medioambientales. El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) cuenta con un Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía (CRSA), que tiene como objetivo atender la responsabilidad social de los abogados y fomentar la acción y el volun-
tariado social con el fin de promover la mejora de los derechos, el acceso a la justicia y a la asistencia legal en aquellas comunidades más necesitadas, todo ello con pleno respeto a aquellas otras funciones de interés general que el ICAM tiene legal y estatutariamente encomendadas. El concepto de Pro Bono deriva de la frase latina “Pro bono público” que se refiere a acciones realizadas “por el bien público”. Se trata de la prestación voluntaria de asesoramiento jurídico gratuito en beneficio de personas o comunidades necesitadas, menos privilegiadas, en situación de vulnerabilidad social o marginadas y a las organizaciones que las asisten, así como la prestación de asesoramiento jurídico gratuito en temas de interés público. El asesoramiento jurídico “Pro Bono” está destinado a entidades sociales. Las personas físicas podrán ser beneficiarias, a través de estas entidades, pero no de un modo directo. También trata de responder a consultas concretas que formulen estas entidades sociales en aspectos no cubiertos por sus asesorías jurídicas internas o por otros medios. Asimismo, el trabajo “Pro Bono” incluye tareas de formación jurídica gratuita a estas entidades sociales y a sus beneficiarios. El Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía promueve la actividad de trabajo “Pro Bono” de los colegiados del ICAM, a través de la puesta en contacto del abogado con el beneficiario de este trabajo. Para ello,
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el Centro mantiene, por una parte, un registro de aquellos abogados interesados en participar en este programa y, por otra, acuerdos con diversas entidades sociales sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés social y que requieren de la prestación de estos servicios. Nuestra forma de llegar a sus beneficiarios es a través de seminarios de formación jurídica gratuita dirigidos a grupos en riesgo de exclusión o a los trabajadores de ONG que trabajan con ellos. Es el caso del programa de formación jurídica, “Conoce tus Leyes”, que tiene como objetivo dar a conocer, a través de unas charlas, a la población inmigrante, los aspectos esenciales del sistema legal e institucional español y promover así su integración en la Comunidad de Madrid.
sensibles como el testamento vital. Los cursos están enfocados a dotar de herramientas y conocimientos jurídicos a estas entidades denominadas del “tercer sector”, transmitir los riesgos que asume las entidades por el incumplimiento, voluntario o involuntario, de sus obligaciones legales y facilitar el intercambio de experiencias. El Colegio de Abogados de Madrid, a través del Centro, presta también apoyo institucional a las entidades sociales mediante la cesión de su imagen corporativa y realizando publicaciones en colaboración con las que están destinadas a los abogados. Un buen ejemplo es la guía “Una cuestión de derechos. Los niños y las niñas antes la administración de Justicia en España”, Save the Children. Con ocasión del Día Internacional de
“La Responsabilidad Social de la Abogacía tiene el compromiso de devolver a la sociedad parte de lo que los abogados reciben de ella” Los profesionales del Derecho enseñan a los participantes aspectos esenciales de las normas que rigen la convivencia en nuestro país, las diferentes atribuciones de los poderes que conforman el Estado, la organización política institucional española, así como las nociones básicas de contratación laboral, normativa tributaria, de arrendamiento, de seguridad vial, derecho mercantil o derecho de familia, entre otros aspectos. Además, se da formación a otros grupos vulnerables, como personas mayores, en materia
los Derechos Humanos, esta entidad insiste que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que los niños y las niñas deben tener plenamente garantizado. Un papel fundamental para el Colegio de Abogados de Madrid, a través del Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía, es la organización, en colaboración con entidades de referencia, de cursos en materia de extranjería, asilo, trata de personas que están dirigidos a la formación de letrados en estas materias.
Dña. Sonia Gumpert Melgosa Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Cuenta con un Máster en Derecho comunitario por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). En 1993 Ingreso en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, del que actualmente es Decana. Esta especializada en asesoramiento en Derecho Procesal en los ámbitos civil, mercantil y laboral, con especialidad en asuntos con elemento extranjero y aplicación de convenios y normas de derecho internacional privado. Especialidad también en los ámbitos civil y mercantil, entre otros, gracias a su dilatada experiencia en asuntos de distribución, concesión y agencia así como en ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales extranjeros en España. Habla español, alemán e inglés
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Responsabilidad Social Corporativa
D. Lupicinio Rodríguez, socio director de Lupicinio abogados y presidente de Scevola
“Alcanzar una ética de objetivos medios o máximos únicamente es posible en un entorno de confort económico” La ética y la calidad es algo fundamental en cualquier sector de la sociedad, pero más si cabe entre aquellos profesionales que velan por los Derechos Fundamentales y por las Garantías Institucionales de los ciudadanos. La Responsabilidad Social cada vez es más importante para la abogacía, y el señor Rodríguez nos ofrece una análisis exhaustivo de ello. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuáles son los campos en los que se debe trabajar para conseguir una ética y una calidad? Lupicino Rodríguez.- Hay muchos, en primer lugar la ética dentro del ámbito jurisdiccional en donde hay cosas mejorables, un ejemplo sería la interlocución con los jueces, que debería ser en presencia de la dos partes, también deberíamos, al menos estudiar, algunas cuestiones relacionadas con lo que en América se llama discovery.
FORJIB.- ¿Desde los colegios profesionales se trabaja la RSC? L.R.- Desconozco otros colegios, pero desde luego que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es demasiado grande como para abordar los problemas de RSC de una manera totalizadora. Es algo imposible. FORJIB.- Y dentro de los bufetes de abogados, ¿se conoce realmente a fondo lo que significa esta materia? L.R.- Se conoce más la Responsabilidad Social de las compañías que la RSC como un objetivo o un elemento de la abogacía en su ejercicio. Este aspecto no se toma muy en consideración y no está en el guión de los despachos de abogados. FORJIB.- ¿Y qué se necesitaría para que los despachos tuvieran la RSC dentro de su guión? L.R.- En primer lugar entender exactamente cual sería el alcance de la RSC en los despachos, porque nuestros stakeholders son diferentes. Habría que crear un modelo teórico para los despachos, más que una Responsabilidad Social Corporativa en los bufetes deberíamos delimitar el alcance de la Responsabilidad Profesional de los abogados y de sus firmas, no solo en un sentido extensivo sino también en un sentido restrictivo, ya que el actual sistema de Responsabilidad Profesional por negligencia o por daños causados en el ejercicio profesional, en mi opinión, es excesivo. FORJIB.- ¿Cuál es la Responsabilidad que tienen los profesionales de la abogacía
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para con la sociedad? L.R.- Tenemos una Responsabilidad Profesional previa, que es la de ser extremadamente cuidadosos con el conflicto de interés. Posteriormente tenemos la responsabilidad de la administración de los recursos, debemos trabajar sólo en aquellas materias en las que tengamos perspectiva reales de éxito y no impulsar procedimientos que sabemos que están condenados al fracaso total. En ocasiones provocamos costes de justicia que podrían ser evitados. FORJIB.- ¿Es fácil hacer entender al cliente que su procedimiento está abocado al fracaso? L.R.- Es fácil, pero en todo caso el abogado no tiene porque seguir las directrices del cliente, nosotros somos libres, trabajadores
“No hay ninguna ONG, asociación o sistema de Pro Bono dentro de la abogacía que atienda esos casos límite al que no llega el
por cuenta propia y si vemos que algo no tiene sentido económico o tiene un sentido realmente antiético sencillamente no debemos aceptarlo. FORJIB.- ¿Y por qué no se hace? L.R.- El problema de la profesión es que está corta de mandatos y de ingresos. Está hipertrofiada con abogados ejercientes; falta trabajo y la gente tiene que generar recursos para sostener los despachos y su staff humano. Cuando hay escasez la ética es de mínimos, alcanzar una ética de objetivos medios o máximos únicamente es posible en un entorno de confort económico. FORJIB.- ¿El trabajo Pro Bono es una “obligación” de los despachos de abogados dentro de la Responsabilidad Social? L.R.- Tengo mis dudas sobre la dinámica del alcance que se la está dando a la RSC. Los contratos de trabajo que hemos firmado con nuestros abogados no implican asumir cargas extraprofesionales de carácter lucrativo. No debemos sacrificar ni un minuto de sus tiempos si, al tiempo, en sus objetivos profe-
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Responsabilidad Social Corporativa
remunerados, porque no me parece razonable que un abogado que tiene 55 ó 60 horas de trabajo a la semana, además se le pida que se desplace a prisiones o a barrios para hacer un trabajo Pro Bono. Esto no me parece justo. FORJIB.- ¿Se debe primero trabajar en un responsabilidad dentro de las firmas para poder conseguir un verdadero compromiso ético con la sociedad? L.R.- Absolutamente. Si la carrera profesional está comprometida por razón de un horario, como por ejemplo les pasa a las mujeres, o si la hora estándar de salida son las once de la noche, se está incumpliendo el primer mandato para tu primer stakeholders, que son tus trabajadores y que son acreedores de una vida personal, de un recreo y ocio adecuados a su persona.
sionales, figura el máximo rendimiento económico para el despacho.
no es una
Durante la época boyante española, nosotros éramos conscientes, porque vivíamos las transacciones corporativas, que los equipos de trabajo no dormían durante días, e incluso durante semanas, porque el Banco de negocios exigía la presencia de un solo equipo, y en aquellos tiempos sugerí que se exigiera el prima donna doble turno, de tal manera que, en las épocas de transac-
En Lupicinio Abogados facilitamos ideas y entornos pero en ningún caso controlamos y mucho menos exigimos un trabajo Pro Bono, eso entra dentro de la conciencia personal. Como decía antes un paso muy importante es que fuéramos eficientes en la administración ética del conflicto de interés, de la calidad, de la auto limitación en los trabajos profesionales innecesarios…
FORJIB.- Teniendo en cuenta que en nuestro país contamos con una asistencia jurídica gratuita, ¿el Pro Bono de los despachos supone una verdadera acción de RSC? L.R.- No hay ninguna ONG, asociación o sistema de Pro Bono dentro de la abogacía que atienda esos casos límite al que no llega el turno de oficio. Sería mucho más inteligente plantear que las propias firmas fueran quienes potenciaran la asistencia jurídica gratuita añadiendo algunos recursos, pero todos ellos
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ciones, todos los abogados pudieran vivir. Las firmas de negocio no tienen el menor interés, en general, en profundizar en esta reflexión. Los horarios invertebrados en la época de las grandes transacciones ha sido letal para la calidad de vida, especialmente para las mujeres. Las abogadas que ejercitan su responsabilidad familiar de una manera seria y comprometida han sufrido este estilo de abogacía corporativa, ya que toda abogacía que exige en última instancia, de una manera estructural, unos horarios que exceden las ocho de la noche es una abogacía en prejuicio de la mujer. FORJIB.- ¿Por qué es tan difícil que las empresas entiendan que la responsabilidad también supone ofrecer una conciliación laboral y familiar?
“Más que una Responsabilidad Social Corporativa en los bufetes deberíamos delimitar el alcance de la Responsabilidad Profesional
L.R.- Porque trabajamos a corto plazo y no pensamos en los efectos letales y patológicos que, a largo plazo, supone este estilo de abogacía. En primer lugar, estos temas deberían hablarse entre los abogados y no se hablan. Las reuniones son absolutamente técnicas, hablamos de cuestiones instrumentales, no de los grandes temas humanos de nuestras firmas. Los abogados que no son capaces de soportar el sobre esfuerzo laboral tienen muy difícil llegar a la condición de socios y menos todavía de socios gestores.
tener los abogados? L.R.- Los abogados son conocedores de algo que es dramáticamente importante y son los derechos y garantías de los ciudadanos. Aparte de crear tramas filantrópicas, los abogados deberían crear entramados sociales para la defensa de los derechos fundamentales y de las garantías institucionales que tienen nuestros ciudadanos.
Tendría que haber un diálogo previo en donde se estableciesen unas bases estructurales para la humanización de la abogacía y a partir de ahí todo sería mucho más fácil. Lo fundamental es saber que primero somos nosotros mismos, la calidad empieza por uno mismo.
La abogacía sería muchísimo más eficiente si en vez de realizar un trabajo ocasional filantrópico fuéramos por la vía de presentar recursos jurisdiccionales, por ejemplo, acudir a Estrasburgo en defensa de derechos humanos cuando se requiera o presentar nuestras opiniones en libros blancos. Se trataría de tener más recursos económicos y un enfoque realmente incisivo del trabajo Pro Bono no un enfoque paliativo que es lo que hacemos.
FORJIB.- ¿Qué implicación social deberían
FORJIB.- ¿Por qué se ha dejado de escu-
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tener interés en que el tejido social crezca, no le conviene. FORJIB.- ¿Y cómo se podría conseguir que eso cambie? L.R.- Con el diálogo, la unión y con el tiempo libre. Los abogados tienen que tener tiempo libre para reunirse y hablar. Hay abogados con capacidad de iniciativa, pero se les tiene que dar la posibilidad de crear y para esto se necesita tiempo.
char a la abogacía? L.R.- La abogacía beligerante es incómoda y desagradable. Los mejores especialistas son una abogacía que recibe mucho trabajo jurídico del poder y no se quiere tomar el riesgo de la beligerancia. La vida viene en paquetes y la parte negativa del paquete es que puedes perder rentabilidad en el corto plazo. Si los abogados se unieran a nivel global, estatal, y regional para exigir de los “agentes” un ejercicio realmente humano la abogacía ganaría. FORJIB.- ¿La primera responsabilidad del sector de la abogacía no sería estar unida en defensa de los Derechos Fundamentales y de las Garantías Institucionales? L.R.- Por supuesto, esa es la abogacía beligerante e incisiva que muerde pero actualmente la abogacía sólo utiliza los molares. Somos un sector herbívoro, pero ha llegado el momento de ser un poco carnívoros y atacar. Podría haber estructuras, al margen de los colegios, donde los ciudadanos estén asistidos en sus derechos, pero el sistema partidocrático no puede
Los líderes de los despachos debemos facilitar estructuras donde la gente pueda reunirse, hay que dar tiempo, aunque suponga ganar un poco menos de dinero, y todo esto basado en la libertad de cada individuo, sin obligar a nadie, y estoy convencido de que serían muchísimos los que se involucrasen e hicieran cosas. FORJIB.- ¿La Responsabilidad ha pasado a un segundo plano por la necesidad de vivir y ganar dinero? L.R.- Tal vez, pero te aseguro que personalmente los dos patrocinios que he ejercido a lo largo de mi vida profesional con Scevola y Reskate han sido las cosas más divertidas que he realizado, está claro que llevamos un estilo de vida que requiere ciertos ingresos, pero hay tiempo para más cosas. Para que el abogado sea feliz es muy importante que entienda que no es una prima donna de la sociedad, sino que es un actor secundario y por lo tanto mucho más libre que la prima donna que está sometida solo a la clientela, al consumo, al ranking… FORJIB.- ¿Y por qué no se consigue esa libertad? L.R.- La libertad es un proceso mental que se consigue cuando uno está dispuesto a perderlo todo, incluso la vida, por razones valiosas, pero
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la gente se resiste a perder nada. Tenemos que empezar a aligerar nuestro endeudamiento personal y quitarnos “michelines” mentales. FORJIB.- ¿La difícil situación económica que se está viviendo ha hecho que la Responsabilidad florezca un poco más? L.R.- Ha ayudado, pero creo que llega un momento en el que todos los actores tienen que tomar cierto riesgo en la búsqueda de la felicidad del ser humano. No se puede someter a la ansiedad derivada de una responsabilidad ilimitada. Deben fijarse los términos de la responsabilidad de los abogados. FORJIB.- En una sociedad como la actual, ¿qué importancia tiene una asociación como Scevola? L.R.- Es pequeña, es únicamente una célula aunque posee cierta influencias. Deberíamos contar con 100.000 Scevola y las 100.000 en una trama asociada en red. FORJIB.- ¿Cuáles son los objetivos de Scevola? L.R.- Calidad y ética en la abogacía. Calidad también en nuestra relación con los jueces y entre abogados. Respeto hacia los jueces y a los abogados y entre los abogados; respeto hacia nosotros mismos. FORJIB.- ¿Qué líneas de trabajo se siguen para poder conseguir estos objetivos?
L.R.- Nosotros somos reactivos. Vemos lo que va saliendo o lo que se anuncia que va salir y nos dirigimos a la sociedad, al Gobierno, a los Decanos de los Colegios, al Presidente del Consejo General de la Abogacía… para que tomen en consideración nuestros planteamientos y críticas. Hacemos llamadas de atención. FORJIB.- ¿Y se hacen caso a esas llamadas de atención? L.R.- Prestan interés, pero la abogacía, después de las últimas elecciones del Colegio de Madrid, también nos demuestra que sufre vicisitudes que condicionan mucho a los agentes y a los reguladores. Todavía no hemos visto los frutos del nuevo decanato. Esperemos que pasen cosas y yo confío mucho en esta Decana, a pesar de que oigo voces alarmistas. FORJIB.- ¿Es la propia sociedad la que debe reclamar la responsabilidad a los abogados? L.R.- La sociedad tiene que ser exigente con los abogados. Eso es muy importante que todo el sistema de consultas y quejas de los Colegios funcione bien y con respuesta rápida hacia la ciudadanía. También se debe exigir responsabilidad a los abogados por sus errores y sus despropósitos profesionales ya que eso va ayudar. Lo fundamental para alcanzar el liderazgo ético y moral de la sociedad es la toma de responsabilidad por los propios agentes sociales en todos los fenómenos sociales que requieren una solución jurídica.
D. Lupicinio Rodríguez Estudió Derecho en la Universidad Deusto en Bilbao completando sus estudios con un postgrado en el City of London Polytechnic (London College). Especializado en Derecho Mercantil Corporativo, Fusiones y Adquisiciones, Capital Financial Markets, y Derecho Industrial y Energético, Lupicinio ha tenido una amplia experiencia profesional, siendo partícipe en grandes operaciones empresariales de fusiones y adquisiciones, opas, mercados financieros, y mercados de capitales. Cabe destacar su labor como asesor jurídico del Derecho Español en Londres, así como Secretario de Administración de varias corporaciones públicas y privadas. Además durante en el segundo semestre del 1996 fue Director de la Asesoría Jurídica de Caja Madrid (en funciones).
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La desjudicialización de los Convenios de Acreedores, una estupenda oportunidad para las pymes y los autónomos D. Ignacio Romera
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arece ya inminente la aprobación y entrada en vigor durante el mes de agosto de la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Circulan rumores de todo tipo sobre la fecha de la entrada en vigor de esta Ley estrella en la que el Gobierno ha depositado gran parte de sus esfuerzos renovadores y de impulso a la recuperación, flexibilizando formas societarias, incentivando aspectos fiscales, laborales, de financiación y crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. En todo caso, al ser la finalidad principal Pretendida por esta Ley el impulsar, fomentar y facilitar la actividad emprendedora en España, sea cuando sea que esté prevista su aprobación, mi primera valoración en su conjunto ha de ser muy positiva. Me voy a centrar en el capítulo V del título I de la Ley, que lleva por título el “Arreglo extrajudicial del sobreendeudamiento y segunda oportunidad” Esta Ley introduce un nuevo Título X a la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, y pretende ocuparse de la salida legal a la crisis para las personas físicas, los autónomos y las pymes. Lo más destacable, desde mi punto de vista, es que las novedades afectan a la mayor parte de las empresas de este país, es decir, las pymes, y autónomos, dando por fin una salida realista a la crisis empresarial de este colectivo. Tenemos los Juzgados de lo Mercantil inundados de procedimientos concursales demasiado costosos y complicados, que revelan que los procedimientos de acuerdo extrajudicial preconcursales existentes -el famoso 5bis- son ineficaces para la mayoría de las empresas, tal como están previstos en la actualidad. Hay que hacer cambios y bienvenidos sean. Esta Ley prevé un proceso de convenio de acreedores extrajudicial y preconcursal, muy ágil y eficaz -mejorable por descontado, pero esto es una cuestión de valentía legisladora, y el Gobier-
no ha apostado por innovar pero de manera prudente-. Sin embargo, auguro que será un remedio eficaz para la mayoría de las crisis empresariales pequeñas y medianas. Por descontado, las grandes crisis empresariales encuentran mejor acomodo en la regulación ya existente, notablemente más garantista. El nuevo “Acuerdo extrajudicial de pagos” será aplicable a las personas físicas -por descontado autónomos-, con carácter general siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros y por excepción –que, como imaginará el lector, se “generalizara”- para personas jurídicas en los términos del artículo 190 de la vigente Ley Concursal, es decir personas jurídicas cuyo concurso no revistiese circunstancias de “especial complejidad”. Esto es no más de 50 acreedores, y un balance de activo y pasivo no superior a 5 millones de euros. ¿En qué empresas concurren esas circunstancias en España actualmente? En la mayoría, que son precisamente ese 90% de empresas que llegan al concurso de acreedores gastando recursos del sistema que serían mejor aplicados a otras crisis empresariales, y que reducen su eficacia sin encontrar acomodo práctico a sus necesidades. La mención a la “privatización” del preconcurso no es casual, ya que la Ley prevé que estos procesos salgan de los Juzgados -el conocido 5,bis, refinanciación o Disposición Adicional 4º-, dejando a estos la solución de los procesos judiciales propiamente dichos, para que recaigan en los Registros Mercantiles, para las empresas o en los Notarios para las personas físicas, con el consiguiente abono de aranceles. Será el Registrador o el Notario quien designará a la persona (“mediador”) responsable de guiar la solución extrajudicial de pagos de empresas en crisis a solicitud de éstas. Los honorarios de este mediador los fijará el propio Registrador o Notario. El procedimiento de acuerdo extrajudicial será
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muy ágil. El mediador dispondrá de un plazo de un mes para cerrar un acuerdo con los acreedores o llevar la empresa a liquidación. Este acortamiento de plazos supondrá un acicate para los acreedores, y evitará, en mi opinión, el rápido deterioro de las compañías por los lentos procesos concursales. La contrapartida está en que está solución extrajudicial es menos agresiva en términos de quitas y esperas que la prevista en los Convenios concursales. Igualmente, y para favorecer los acuerdos extrajudiciales, el régimen de mayorías necesario para la aprobación del acuerdo se flexibiliza en términos comparativos con el régimen de mayorías del Convenio Concursal. El acuerdo extrajudicial de pagos tiene las ventajas de la declaración de concurso, pero no sus inconvenientes: carecerá, a mi juicio, del estigma social tan español del empresario quebrado y por tanto apestado, y sin embargo impedirá el inicio
nombramiento de los mediadores quede en manos privadas, de los Registradores y Notarios, y aún más la retribución de los mediadores. Debería reglamentarse adecuadamente -pero de modo ágil- el procedimiento de nombramiento, más allá de la mera remisión al procedimiento previsto para designación de expertos independientes, y regularse una normativa que regule y objetivice los honorarios de los mediadores, para evitar abusos. Asimismo, creo que debería sustituirse la figura del “mediador” por la del “experto en procedimientos de crisis empresarial”, “administrador judicial” o figura equivalente, que garantice una experiencia práctica de al menos 5 años en procesos concursales y preconcursales, más allá de la mención al “mediador” de la ley de mediación de 5/2012 de 6 de julio. Esta es nuestra principal crítica. En la práctica hay muchos administradores concursales, que son la figura idónea, sin título de
“Será el Registrador o el Notario quien designará a la persona (“mediador”) responsable de guiar la solución extrajudicial de pagos de empresas en crisis a solicitud de éstas” de ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores, o la continuación de ejecuciones ya iniciadas, pudiendo el deudor solicitar al Juez la cancelación de los embargos, al tiempo que los créditos quedan aplazados. Esta reforma limitará el acceso de los procedimientos a los Tribunales, favoreciendo asimismo que los Tribunales tengan menor carga de trabajo para atender eficazmente los procesos verdaderamente complejos. Personalmente,valoro positivamente el espíritu de la reforma, pero sin embargo critico que el
mediador, y muchos mediadores con título pero sin ninguna experiencia en crisis empresariales. Se valora positivamente que el régimen de mayorías necesario para la aprobación del acuerdo se flexibilize. Sin embargo, se critica que, nuevamente, al igual que en el procedimiento concursal, se excluyan de las mayorías de voto para alcanzar acuerdo los créditos con garantía real. En la práctica en la mayor parte de las insolvencias existen acreedores con esos créditos. Debería articularse algún incentivo para que esos créditos no quedasen apartados del convenio.
D. Ignacio Romera Actualmente es asociado senior del departamento legal de la oficina de Olleros Abogados en Valencia y Director del área Concursal y Procesal de la misma. Es Administrador Concursal; como Letrado es especialista en procesos concursales y refinanciaciones, tanto desde la perspectiva del acreedor, como del deudor-concursado en procedimientos de gran dimensión.Es asimismo especialista en procedimientos Judiciales civiles y mercantiles. Ignacio posee amplia experiencia en asesoramiento jurídico en cuestiones procesales inmobiliarias y societarias; en recuperaciones bancarias, y en procedimientos en el sector de energías renovables y de obra pública.
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incidencia en la abogacía de los negocios D. Fernando Mier, abogado y socio del área Mercantil de IURISTAX
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ace unos días EXPANSIÓN (15/8/2013) publicaba un interesante artículo de Carlos García-León sobre la institucionalización de las firmas de abogados y los acuerdos de partnership. El autor y varios expertos consultados (Eugenia Navarro y Miguel Ángel Pérez de la Manga) coincidían en destacar las dificultades actuales para este tipo de organizaciones. Allí, se citaba la confesión de Antonio Garrigues que rechazaba cualquier merito y protagonismo en la implantación en España del modelo anglosajón de firma de servicios jurídicos. En un loable ejercicio de modestia, decía haberse limitado a seguir el modelo que le habían sugerido sus colegas norteamericanos. No es poco, y el tiempo ha demostrado la inteligencia y perspicacia de Antonio Garrigues que, con Rodrigo Uria, Emilio Cuatrecasas, Fernando Pombo y otros precursores apostaron por liderar un cambio radical en el sector jurídico español, básicamente en el ámbito de lo que hoy llamamos derecho de los negocios. Desde entonces y durante los últimos 25 años, el volumen de la demanda de servicios, el valor económico de las transacciones y el tipo de servicio requerido por las empresas, ha hecho posible - en realidad, creo que necesario - el desarrollo de estructuras muy complejas, internacionalizadas y de un tamaño impensable en otras áreas de práctica. En general, la trayectoria de las principales firmas de servicios jurídicos en España durante este periodo ha sido un modelo de éxito. Sin embargo, esa simbiosis, y su dependencia de las empresas y la actividad económica, también tiene sus riesgos. De tasas de crecimiento sos-
tenido por encima de los dos dígitos durante casi 20 años, hemos pasado una situación de estancamiento o retroceso en la facturación y los resultados. En un entorno de crisis profunda, también las firmas y su modelo de negocio se resienten, y hoy creo que ya nadie niega la necesidad de replantear algunos de sus fundamentos. Su organización interna, criterios de gestión, la relación definida con el cliente y el tipo de servicios que prestan estas firmas son un tema inagotable de artículos, estudios y conferencias. Hay expertos y consultores muy reconocidos, y yo no lo soy. Mi perspectiva es sólo la del abogado en ejercicio, con alguna experiencia en el ámbito de las firmas y la inquietud de tratar de adivinar “de dónde vienen lo tiros”. En cualquier caso, el editor no me concede más que 1000 palabras, condición que agradezco con alivio y me obliga a tratar de concretar y ser breve, centrándome en aquellos aspectos más característicos en este modelo de firmas y servicios jurídicos. A estas alturas, parece ya bastante claro la necesidad de replantear el marco de los acuerdos de partnership, así como el perfil y funciones del socio y los planes de carrera de los profesionales. De forma más o menos explicita, todas las firmas han abordado reajustes de plantilla. Es natural e inevitable. No es sensato pensar que podíamos permanecer inmunes a la caída de actividad, las pérdidas y las reestructuraciones de plantilla de nuestros clientes. Han bajado notablemente la incorporaciones y muchas firmas han procedido ha despidos entre los profesionales de menos experiencia. Seguramente necesario, pero insuficiente. El sistema de lock step , las estructuras
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de socios y las retribuciones actuales son en muchos casos sencillamente insostenibles. Es muy humano que el corporativismo y el propio instinto de supervivencia enturbien nuestro discernimiento, pero no me parece que, actuando con perspectiva de firma, podamos negarnos a asumir la necesidad de proceder a un pormenorizado análisis de rentabilidad de cada uno de los socios, y de aquellos que aspiren a serlo. En definitiva, los abogados más que nadie, deberíamos saber y asumir que la condición de socio de una empresa – y las firmas de servicios jurídicos lo son, sin ninguna duda – es algo más o distinto del reconocimiento de un determinado status. Es también inevitable certificar ya la defunción del sistema de facturación por horas. Personalmente, siempre he sido contrario. Me parece un sistema perverso e injusto con el cliente
resultado. Eso no es necesariamente malo, sólo nos obliga a adaptarnos. Tampoco creo que haya opción. En cualquier caso un proceso de reconversión que no esta exento de dificultades. No se trata sólo de de modificar el formato de las propuestas de honorarios. En este entorno, es necesario aprender a presupuestar ahora es la firma quien en gran parte tendrá que asumir las desviaciones de incurridos -, adaptar las herramientas de análisis y previsiones, e incluso los criterios de evaluación de los socios y profesionales. Además, los clientes imponen un replanteamiento profundo del tipo de servicios que se requieren y como se prestan. No estoy seguro de si es consecuencia directa de la crisis o del grado de madurez del mercado, pero hoy los clientes ya no se conforman con meras opiniones profesionales. El cliente hoy nos exige aportar
“No es sensato pensar que podíamos permanecer inmunes a la caída de actividad, las pérdidas y las reestructuraciones de plantilla de nuestros clientes” (ver más en www.iuristax.blogsopt.com). Todo y así, ha sido el sistema imperante durante los últimos 25 años, y un elemento característico y definitorio de las firmas de abogado dedicadas al asesoramiento de empresas. Me resulta fácil llegar a comprender el interés del abogado y la firma por este sistema, pero lo que confieso que siempre me ha sorprendido ha sido su general aceptación por parte de los clientes, … hasta ahora. Aunque aun subsisten las inercias, la crisis ha llevado al cliente ha plantearse seriamente los costes y hoy reclama propuestas claras, estimaciones ajustadas, presupuestos cerrados y la alineación de los honorarios en función del
algo más que el conocimiento de la ley: resultados concretos, visión estratégica, empatía, gestión de la incertidumbre, implicación directa, y el conocimiento de su sector y de su actividad. El cliente ya no percibe como un factor de valor añadido el conocimiento de la ley. Tampoco están dispuestos a pagar un coste elevado por un servicio estandarizado, o de mero de trámite. Así, para responder a sus expectativas, estamos obligados a implicar directa y personalmente a los socios y profesionales de mayor experiencia, replanteando un sistema de trabajo basado en la delegación y un leverage socio/profesionales de 1/10 e incluso más.
D. Fernando Mier Más de 20 años de ejercicio profesional en el ámbito del Derecho de los Negocios. Inició su carrera profesional en CUATRECASAS, 11 años como abogado asociado del área mercantil, y continuó 10 años más en BROSA ABOGADOS, como socio y director del área mercantil y procesal. Con una sólida experiencia en el ejercicio de la abogacía, docencia y publicaciones, gestión de equipos y una gran dosis de carácter emprendedor, en 2006 constituyó su propia Firma IURISTAX, en la que desarrolla con éxito
valor añadido.
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Derecho de empresa
D. Javier Ybañez, socio responsable de la práctica latinoamericana de Garrigues
“Lo importante es analizar cada economía en profundidad” Sin ninguna duda Latinoamérica se ha convertido en una gran área geográfica en la que desarrollar inversiones y esto conlleva unas necesidades tanto empresariales como jurídicas que deben ser cubiertas. El bufete de abogados Garrigues ha apostado muy fuerte para que sus clientes no tengan ninguna carencia a la hora de internacionalizar sus empresa y el socio responsable de este área nos explica todos los pormenores. Foro Jurídico Iberoamericano.- Los mercados iberoamericanos están en plena expansión, ¿qué realidad jurídica existe en esta materia? Javier Ybáñez.- Efectivamente la dinámica regional ha dado lugar a interesantes operaciones de expansión internacional por parte de empresas de distintos sectores e industrias de la región. Las llamadas “multilatinas” han realizado operaciones representativas tanto en Sudamérica como en Centroamérica, consolidándose importantes grupos regionales. Estas inversiones por las multilatinas se han intensificado en los últimos cinco años con motivo de la crisis financiera internacional que ha generado que compañías norteamericanas y europeas busquen mitigar sus problemas de liquidez y reducir su endeudamiento a través de la desinversión de sus activos en la región. Asimismo, la evolución del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), que ya integra las Bolsas de Valores de Chile, Colombia y Perú, y al que se adherirá la Bolsa de México a finales de 2013, será otra plataforma muy importante para la financiación de estas compañías de alcance regional. Estos fenómenos de expansión y de integración bursátil claramente tendrán una repercusión en el mercado legal latinoamericano. Por ejemplo, muchas de las operaciones transfron-
terizas han sido lideradas por despachos locales con el mismo nivel de sofisticación con el que eran lideradas históricamente por despachos anglosajones. Asimismo, creemos que este nivel de integración regional promoverá, en el mercado legal, la existencia de despachos con capacidades regionales. Esa es, por ejemplo, la apuesta estratégica de Garrigues que con la apertura de las oficinas de Brasil, Colombia, Perú y México busca convertirse en un despacho de abogados iberoamericano de referencia, FORJIB.-¿En qué situación actual se encuentra la seguridad jurídica en América Latina? J.Y.- Salvo por algunas excepciones puntuales, en general la región ha realizado muy relevantes avances en materia de seguridad jurídica. Aquellos países de la región que han buscado activamente el establecimiento de un marco de seguridad y estabilidad han sido los principales receptores de inversión extranjera en la última década. Muchos países se han concienciado de que ambos factores son plenamente correlativos. No obstante lo anterior, todavía hay retos por superar en varios países latinoamericanos, entre otros, a efectos de tener un sistema judicial expedito y eficiente. FORJIB.- ¿Existe alguna imposibilidad jurídica a la hora de invertir? J.Y.- Algunos países latinoamericanos durante muchos años impusieron restricciones en
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la participación de capital extranjero en ciertos sectores económicos clave. Sin embargo, la mayoría de estas restricciones han sido eliminadas durante los últimos años, ampliando las oportunidades de inversión extranjera. No obstante, todavía hay determinadas áreas restringidas asociadas con la necesidad de algunos países de proteger sectores estratégicos (principalmente con el objetivo de aumentar la participación nacional en la explotación de recursos naturales). FORJIB.- ¿Y qué trabas o dificultades jurídicas se pueden encontrar los inversores a la hora de querer expandir su negocio en América Latina? J.Y.- Es difícil generalizar porque hay países como Colombia, Perú y México que han hecho importantes reformas para facilitar la
“Latinoamérica es una región que, por su crecimiento, presenta numerosas oportunidades no sólo para las empresas locales de la región, sino también para empresas extranjeras ” inversión extranjera, aunque en promedio a la región todavía le queda un importante camino por recorrer. Si tomamos el ranking de Doing Business 2013 relativo a los procedimientos para iniciar un negocio vemos que el promedio regional latinoamericano posiciona a la región en el puesto 97 entre 183 economías. Asimismo, el análisis no debe simplificarse y toca analizar industria por industria. Por ejemplo, en materia de infraestructuras existen importantes cuellos de botella a los que se deben enfrentar las empresas, tanto internacionales como nacionales (aunque éstas están más habituadas a ellos), en materia de gestión de licencias ambientales, consultas con las comunidades, congestión en la justicia para resolver conflictos, etc. Asimismo, una de las principales trabas que considero oportuno resaltar son las trabas en países como Argentina y Venezuela para repatriar capital. Es difícil invertir en un país en el que se conocen los problemas para repatriar los resultados de la gestión empresarial. FORJIB.- ¿Se está trabajando en fortalecer un derecho internacional en el sector
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Muchos clientes actuales de Garrigues ya están implantados en la región o tienen proyectos por desarrollar en la misma y queremos acompañarlos en estos procesos. En todo caso, nuestra idea es no sólo asesorar a nuestros clientes actuales, sino asesorar a clientes latinoamericanos, tanto en sus países de origen, como en su estrategia internacional, ya sea regionalmente en la propia Latinoamérica, como en Europa, China, o en el resto del mundo donde tengamos presencia. Nuestros clientes serán los primeros beneficiados de que nos convirtamos en un despacho internacional integrado con prácticas locales muy sólidas. FORJIB.- ¿Cuáles son las principales necesidades que tienen sus clientes allí?
empresarial? J.Y.Es innegable la fuerza que han tomado las tendencias de armonización y unificación del derecho de los negocios a nivel internacional, en gran medida soportadas por la creciente liberalización del comercio y los procesos de integración económica. Asimismo, las prácticas de los despachos han seguido dichas tendencias globalizadoras. Este fenómeno es irreversible y seguirá teniendo un dinamismo muy importante en nuestra práctica profesional. FORJIB.- Garrigues acaba de iniciar su expansión en “solitario” en América Latina, ¿qué oportunidades de negocio existen para que se tomara esta decisión? J.Y.- Muchos países de la región están mostrado un dinamismo especial por el crecimiento sostenido de sus economías, las necesidades en materia de infraestructuras, las inversiones públicas y privadas que están previstas, las buenas perspectivas en materia de M&A, así como por el desarrollo y potencial integración de sus mercados de capitales.
J.Y.- Desde las perspectivas explicadas anteriormente, nuestros clientes necesitan que los acompañemos en el proceso de decisión y de ejecución de sus inversiones desde un enfoque multidisciplinar que cubra todas las áreas del derecho de los negocios. FORJIB.- A la hora de asesorar a sus clientes ¿han encontrado alguna complicación especial en América Latina o en ese
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sentido todos los mercados son parecidos? J.Y.- Cada país tiene sus particularidades legales, fiscales, regulatorias y, especialmente, culturales. Insistimos en que es equivocado generalizar y lo importante es analizar cada economía en profundidad. Una implantación exitosa requiere conocer las costumbres, las formas de actuar, las pautas sociales y la manera de hacer negocios. Lo que es válido o habitual en el país de origen puede ser contraproducente en otros sitios. También existen numerosos riesgos que conviene estudiar con carácter previo a cualquier implantación, por lo que para evitar un
en crecimiento y con grandes retos en materia de desarrollo de su infraestructura y de su mercado financiero. España está, por su parte, superando las dificultades propias de la crisis financiera, por lo que las necesidades son claramente distintas. FORJIB.- ¿Qué oportunidades de negocio tiene el mercado Latinoamericano? J.Y.- Latinoamérica es una región que, por su crecimiento, presenta numerosas oportunidades no sólo para las empresas locales de la región, sino también para empresas extranjeras que quieran implantarse allí, ante la contrac-
“Es difícil invertir en un país en el que se conocen los problemas para repatriar los resultados de la gestión empresarial” más que probable fracaso, hay que tener muy claro lo que se pretende hacer, lo que el país a donde se quiere ir ofrece, cuales son los requisitos para establecerse, las limitaciones que puedan existir a la entrada de capital extranjero, o la competencia que se va a encontrar. Nuestra misión es acompañar a nuestros clientes en todo el proceso de decisión y ejecución. FORJIB.- ¿Qué principales diferencias existen entre las necesidades de América Latina y España? J.Y.- Se están viviendo momentos económicos distintos. Actualmente varios países de la región latinoamericana están gozando del dinamismo que vivió España en los 90 y en la década pasada. Las necesidades de los países de la región apuntan más hacia una economía
ción de los mercados internacionales (principalmente en Europa) y la dinámica de la región en la última década. Me gustaría en este punto resaltar los enormes retos en materia de competitividad e infraestructura en la región que han llevado a que se estructuren ambiciosos planes de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, transportes urbanos e interurbanos, servicios municipales, etc.) en muchos de los países latinoamericanos. La dinámica de este sector, sumado al desarrollo de las clases medias que incentivan de manera considerable el consumo interno, unidos a la cada vez mayor estabilidad política y seguridad (tanto interna como jurídica) de muchos de los países de la región, hacen que estos sean un destino de inversión bastante atractivo.
D. Javier Ybañez Es el responsable de la práctica en Latinoamérica con sede en Bogotá. Ha desarrollado toda su carrera profesional en Garrigues. Está especializado en derecho Mercantil, especialmente en los sectores de mercado de valores, financiero y M&A. Ha participado como asesor legal en numerosos proyectos de importante envergadura para las principales empresas del tejido empresarial español. Los directorios jurídicos internacionales más relevantes destacan a Javier Ybáñez como uno de los abogados más prestigiosos de España en las áreas de su especialidad.
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Mobbing: Acoso moral en el derecho del trabajo en Argentina (Parte II) Drs. Karina Sandra Picó
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e ha considerado que a partir del caso “Duffey” hasta los fallos, como “Tomas”, “Herrán Vargas”, y “Viera”, los Tribunales han sentado precedentes cuando el trabajador inicia acciones legales contra el empleador que ha ejercido acoso psicológico y ocasiona destrucción psíquica y la consecuente exclusión de la organización que puede conducir también a la del mercado laboral. JURISPRUDENCIA EN ARGENTINA cia 83.934, causa 13.379/04: “ Herrán Vargas, Juan Javier C/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/Despido”.El Sr. Herrán Vargas, fue despedido por abandono de trabajo, El 3/12/03 e acotr hizo saber su imposibilidad de reintegrarse a su trabajo conforme a los certificados médicos que puso a disposición de la empleadora lo que mereció el rechazo de la demanda de primera instancia, argumentando los peritos médicos que estaba en condiciones de volver a su empleo. Si perjucio de lo cual la Sala interviniente ha dispuesto; “::con la consecuente modificación en los criterios y estrategias de trabajo, que provocaban un ambiente de “presión” según la descripción de los testigo…sin perjucios que peligraban sus fentes de trabajo sino reitero, cambios de criterio en la modalidad de las tareas que, les competen, no permiten vislumbrar situaciones de “mobbing”, tal cual sostuviera el actor en su demanda…en síntesiís, que no ha sido acreditado que el actor hubiera estado imposibilida-
do de regresar a sus tareas con posterioridad al 4 de diciembre, por lo que al no haberse reintegrado incurrió en abandono de trabajo, lo que habilita a la demandad a disolver el vínculo como lo hiciera ( art. 242 y 243 y concordantes) L.C.T. Por ello, el Tribunal confirma la sentencia de Primera Instancia, con fallos del Dr- Vilela y Dr. Puppo.FMC Y OTRO s/ Despido”. La sentencia de Primera Instancia rechaza la demanda. La acotra dice en su apelaicón que, hace dos años que está soportando el manejo humillante y despótico de su Jefe, consistente en :” se ha burlado de mi vida privada durante años. Me ataca verbalmente criticando trabajos realizados que él mismo no explica…me interrumpe cuando hablo.Me ha amenazado verbalmente con echarme en reiteradas oportunidades,…evitando todo contacto visual mediante gestos de rechazo, desdén y menosprecio diariamente…” El Tribunal Superior ha dicho: “ … si la denuncia de agresiones físicas y morales fue expresada, el empleador debió respetar el derecho de la actora a ser oída, resultando razonable que se le hubiera requerido una Vinculada a la temeridad y malicia ( art. 45 L.C.T), no se ha demostrado a quí que las denuncias efectuadas por la actora fueran ficticias o irreales,tal como lo prevé la norma, por lo que resulta improcedente la petición.Asimismo quiero citar uno de los últimos fallos en la temática: Despido. Trato discriminatorio en razón de la nacionalidad. Violencia laboral. Aun
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cuando no se configure un supuesto de “mobbing”, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc,. (conf. conceptualizaciones teóricas elaboradas por Toselli, Carlos A. - Grassis, Pablo M. - Ferrer,Juan I., en Violencia en las relaciones laborales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007) y todos ellos generan la responsabilidad del empleador que, en conocimiento o alertado de la situación, no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance, a fin de revertirla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes. Esto es lo que
con precisión la figura a fin de brindar un asesoramiento correcto al cliente indicándole cuales serían los pasos a seguir en el ámbito judicialDebemos tener muy en cuenta que, en Argentina fueron rechazados en sentencias de primera instancia; y luego han sido admitidos por los Tribunales de Segunda Instancia, tanto en el fuero Laborla como en Fuero Civil., por ello he citado dos fallos que meritúan ambas posibilidades.Como podrán apreciar mis colegas, un caso contundente fue el fallo”Duffey”, resuelto por el Suprerior Tribunal en lo Laboral de la Ciudad de Río Negro; en éste caso la actora se desempeñaba como empleada de un casino que le había
“Mobbing”, es un nuevo fenómeno en el derecho laboral, el cual debe ser tomado con cautela al momento de ser probado” ocurre en este particular caso, en el que se advierte que, entre las manifestaciones de la violencia moral ejercida sobre la accionante, se han incluido componentes discriminatorios vinculados con su nacionalidad.González Maza 31939/09 R.F., P c/ Citytech S.A. s/mobbing 16/02/12 100146 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.Sala II MOTIVADOR DEL MOBBING Y ROL DEL ABOGADO Continuando con el análisis de la cuestión que aquí nos aqueja, puedo afirmar que los motivadores más frecuentes de éste iinstituo son: el miedo, la rivalidad, el asilalamiento, la envidia, los celos, la sorpresa, la indiferncia , entre otros.El rol del abogado en el mobbing es de mucha importancia, el profesional debe conocer
asignado tareas superiores a las que desempeñaba, sufriendo, a partir de entonces, un hostigamiento continuo sin precedentes. La víctima solicitó licencia médica, e incluso la experta que la trató manifestó en la causa el grado y la magnitud del daño psicológico sufrido por aquella. Como conclusión puede afirmar que el “Mobbing”, es un nuevo fenómeno en el derecho laboral, el cual debe ser tomado con cautela al momento de ser probado; como punto de partida se debe requerir que a la víctima se le efectúen pericias y tratamientos médicos, para poder determinar con claridad la existencia real de un daño psicológico y que el mismo esté directamente vinculado con situación dado en su ámbito laboral, además se debe contar con testigos de importancia, principalmente cuando se origina la ruptura del vínculo laboral.-
Dra. Karina Sandra Picó Abogada Laboralista. Bachiller Universitaria en Derecho, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Abogada, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Socia, de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, desde el año 2002. Responsable Ejecutiva del Equipo Laboral II, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, del INSSJP, cargo que desempeño desde el 20 de marzo de 2002 hasta la actualidad.
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El control del correo electrónico, un análisis comparativo Dña. Carmen Algar Jiménez
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l correo electrónico, tiene un uso social y un uso profesional y desde éste ámbito con una doble vertiente:
ganización de la prestación, lo que supone para el empresario un conjunto de facultades, de poder de vigilancia, disciplinario y de control.
A) Como herramienta de trabajo.
Los medios informáticos que la empresa pone a disposición de sus trabajadores son herramientas de trabajo y por tanto el uso razonable que se espera de ellas es únicamente con fines acordes a las labores y por tanto está sujeto al establecimiento de condiciones de acuerdo a las disposiciones del empleador, a la fiscalización pertinente y la eventualidad de sanciones laborales. B) Como medio de comunicación tanto interna como externa dentro de la empresa. Las diferencias entre el correo postal y el electrónico no pueden ser relevantes en cuanto a su incidencia en su protección. El soporte material en el que viaja el mensaje no debe ser un obstáculo para considerar su inviolabilidad, aunque puede considerarse que en la actualidad desde una óptica social puede parecer que no se equiparan ambos correos. EL PODER DE DIRECCIÓN Y CONTROL. 1.- COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO, puesta a disposición del trabajador por el empresario, dentro del marco organizativo y de producción, permite el control empresarial del uso del mismo en base a las normas laborales nacionales. El art 20 del Estatuto de los Trabajadores establece: “… 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.” Este artículo regula el poder de dirección y or-
La legislación nacional contempla la posibilidad de sanción, sea en virtud al inciso a) y/o al inciso c) del Art. 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) El uso de los medios informáticos está sujeto al establecimiento de condiciones y regulaciones de acuerdo a las disposiciones del empleador, a la fiscalización pertinente y la eventualidad de sanciones laborales. La facultad de dirección viene recogido en el art 40 y 43 del Código de Trabajo, que establece los parámetros de este poder de control del empleador y donde los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deben siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y practicarse con discreción según criterios de selección objetivos. 2.- COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN. El control de las comunicaciones efectuadas por el empresario en la empresa se ha concebido tradicionalmente, como una medida defensiva de éste para salvaguardar el patrimonio empresarial si bien, actualmente, los sistemas de comunicación dejan de concebirse como mera herramienta de trabajo y se presentan además, como medio de comunicación en los que el control empresarial de las comunicaciones se manifiesta, en principio, como el único medio posible de evaluar el cumplimiento de la prestación Está en vigor las Lawful Business Practices Regulations, en desarrollo de la Regulation of Investigatory Powers Act 2000. Esta norma autoriza a la empresa a controlar, interceptar y grabar cualquier llamada telefónica, correo electrónico o la navegación por internet, sin conocimiento del trabajador, siempre que la
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finalidad de tal interceptación encaje en alguno de los supuestos que se establecen. Entre otros, comprobar el cumplimiento de los códigos de conducta establecidos por la empresa respecto a las comunicaciones, detectar si las comunicaciones recibidas son privadas o de trabajo, el interés de la seguridad nacional, la prevención de delitos, o investigar el uso incorrecto de los sistemas de telecomunicaciones. En Francia la Corte de Casación, a través de la Sala con competencia en Derecho Social estableció como fundamentos que “el trabajador tiene derecho incluso en el horario y lugar de trabajo, al respeto de la intimidad de su vida privada; que esta última comprende en especial el secreto de la correspondencia. El empleador no puede, sin violar esta libertad fundamental, tomar conocimiento de los mensajes personales, emitidos y recibidos por el empleado, gracias a una herramienta informática puesta a su disposición para el trabajo. El Anteproyecto de Ley de Protección Jurídica del Correo Electrónico en su artículo 2° establece: “A los efectos legales, el correo electrónico se equipara a la correspondencia epistolar. La protección del correo electrónico abarca su creación, transmisión y almacenamiento” El art. 18 de la Carta Magna estipula: “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados”. La Cámara Nacional Criminal y Correccional de la Capital Federal, afirma que: “el correo electrónico es sin lugar a dudas correspondencia privada, que está protegida por la Constitución Nacional y otros tratados sobre derechos humanos incorporados a ella”
El art 44.3 de la Constitución establece: “Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley” El art. 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones como un derecho fundamental. El secreto de las comunicaciones que puesto en conexión con las nuevas tecnologías supone tal como establece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de abril de 2002 “ los avances tecnológicos que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en conexión con el uso de la informática, hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del objeto de protección del derecho fundamental que extienda la protección a esos nuevos ámbitos como se deriva necesariamente del tenor literal del art. 18.3 CE”. El Tribunal Constitucional establece que el art. 18.3 CE contiene una especial protección de las comunicaciones, cualquiera que sea el sistema empleado para realizarlas, que se declara indemne frente a cualquiera que sea el sistema empleado para realizarlas
Dña Carmen Algar Jiménez Directora de Algar Abogados y Consultores. Letrada y profesora en Escuela de Negocios en España. Profesora invitada Universidad Iberoamericana, Unibe. Rep Dominicana. Doctorando en Sociedad de la Información y Comunicación, TIC´s Ponente de Seminarios, Conferencias, Congresos, Foros laborales y empresariales, Miembro Consejo Redacción y colaboradora de prestigiosas publicaciones internacionales especializadas en derecho y nuevas tecnologías, entre sus publicaciones: el libro: “El Derecho Laboral ante el Reto de las Nuevas Tecnologías”, WEB: www.algarabogados.es
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El crimen organizado y la actuación internacional para combatirlo
El crimen organizado es uno de los problemas que más preocupa a todas las sociedades, y en su lucha es donde existe un mayor trabajo conjunto entre el mundo entero. La delincuencia organizada es la actividad de un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delicuencia Organizada Transnacional adoptados en Palermo en el año 2000, y con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material
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l crimen organizado es una prioridad absoluta desde hace muchos años, y son numerosas las organizaciones internacionales y nacionales que existen en los diferentes países para luchar contra él. Este tipo de delitos suponen un retroceso absoluto para los Derechos Fundamentales con los que cuenta la humanidad, y por esto es tan importante la cooperación jurídica internacional.
1977 bajo el nombre de Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). Aunque originalmente orientada al tema de las drogas, en 1997 se le encomendaron también los temas relacionados con la prevención del delito y la justicia penal.
En marzo de 2004 se estableció con su nombre actual, con el propósito de implementar ambos programas, sobre drogas y La apertura de las fronteras nacionales, la sobre prevención del delito, de una manera disminución de las restricciones comercia- integrada. les y financieras y Tiene sus oficila modernización nas centrales en de los sistemas Viena, una oficina de telecomunicade enlace en Nueciones facilitan va York, además laexpansión de la de presencia en delincuencia ormás de 150 paíganizada a nivel ses a través de trasnacional, por sus oficinas regioello, como conales, de proyectos y de enlace. Su presumentábamos, actualmente son diversas las puesto descansa en aproximadamente un organizaciones que luchan contra el crimen 90% en contribuciones voluntarias, princiorganizado, y dos de las más importantes palmente de gobiernos. son: La Organización Internacional de Oficina de Naciones Unidas contra la Policía Criminal - INTERPOL. Es la maDroga y el Delito. La Oficina de las Nacio- yor organización de policía internacional, nes Unidas contra la Droga y el Delito tiene con 190 países miembros, por lo cual es como mandato asistir a los Estados miem- la segunda organización internacional más bros en su lucha contra el narcotráfico, la grande del mundo, tan sólo por detrás de criminalidad y el terrorismo. Establecida en
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Desde hace años la lucha jurídica contra el crimen organizado se ha convertido en una prioridad absoluta para todos los países del mundo las Naciones Unidas. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional. El cuartel general de la organización está en Lyon, Francia. El 13 de febrero de 2008 se confirmó en el cargo de presidente interino a Arturo Herrera Verdugo, director general de la Policía de Investigaciones de Chile. Por ser anteriormente el vicepresidente de mayor antigüedad debió asumir debido a la renuncia el 13 de enero de 2008 de Jack Selebi, quien fue cesado de su cargo de jefe de la policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con Glenn Agliotti, conocido mafioso de su país. Arturo Herrera ocupó el cargo hasta la reunión de la Asamblea General de la organización en octubre de 2008, donde se
eligió a Khoo Boon Hui. El secretario general es Ronald K. Noble, quien anteriormente estuvo en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, siendo el primer no europeo en ocupar el cargo. La Organización Internacional de Policía Criminal Interpol define sus objetivos en el artículo 2 de sus estatuto consistentes en: “conseguir y desarrollar dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la declaración universal de Los Derechos Humanos, la más amplia asistencia reciproca de todas las autoridades de policía criminal” Además el artículo 3 del mismo estatuto precisa que: “esta rigurosamente prohibido ala organización, toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter público, militar, religioso o racial”.
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Con el propósito de unificar ideas y esfuerzos en el combate al crimen organizado, miembros de las instancias judiciales de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), estarán reunidos durante esta semana en San Pedro Sula. La actividad enmarca como tema central “Perfil de organizaciones criminales, maras y pandillas en el narcotráfico y lavado de activos, en Centroamérica”. El representante del SICA, Álvaro Padilla, informó que la visión de la institución ha sido ejecutar proyectos de estrategias de seguridad en Centroamérica, que no es más que las prioridades de la región plasmadas en un único documento que cuenta con elementos de combate al delito, prevención social a la violencia, fortalecimiento de las instituciones del sector justicia, así como la rehabilitación y la reinserción de los sistemas penitenciarios de los países. “Las naciones de la región tienen claramente identificado que el combate a la criminalidad tiene que ser integral y es por ello, que estamos colaborando en este momento con el Consejo Judicial Centroamericano, a fin de trabajar en propuestas de convenios que vengan a armonizar la legislación del
istmo en esa materia”, apuntó. Por su parte, el coordinador del Juzgado de Letras de lo Penal en San Pedro Sula, Francisco Quiroz, agregó que las maras y pandillas no son un problema exclusivamente de Honduras, sino que es un crimen transnacional que afecta a todos los países del área. Representantes del sistema judicial de la región analizan la importancia de la unidad para combatir el crimen organizado. Manifestó que el propósito fundamental de la reunión es unificar criterios, a través de todas las delegaciones participantes para cuando necesiten transferencias de pruebas a través de los Tratados de Asistencia de Mutuo Legal, autorizar las videoconferencias y evitar la burocracia documental que muchas veces tarda hasta tres meses. Refirió que es importante utilizar el mecanismo de la tecnología de videoconferencias, “pues de esa manera, podemos tomar datos en forma automática y dar inmediata respuesta a la ciudadanía y no esperar hasta tres años”. Indicó que es importante ese tipo de acercamiento, a fin de unificar criterios para combatir el crimen organizado, ya que es un flagelo que se encuentra en toda la región.
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D. Fernando Ferraro Castro, Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB)
“La dimensión tecnológica demanda superar fronteras en todos los campos” Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué índices de crimen organizado existen en Iberoamérica? Fernando Ferraro.- El fenómeno varía de país a país, tanto por la naturaleza de las
actividades como por su intensidad y organización. Sin embargo, si algo positivo puede y debe destacarse, es que también en el espacio iberoamericano encontramos experiencias exitosas en la lucha contra el crimen organizado, que son aprovechables en todos los países, mediante las diferentes formas de cooperación. FORJIB.- ¿Existe actualmente algún delito que preocupe especialmente?, y de ser así ¿cómo se está trabajando contra él? F.F.- Uno no, tenemos que hablar de varios. Sin duda el narcotráfico, la trata de personas, la legitimación de activos y quiero destacar especialmente aquellos delitos que se valen del ciberespacio. En este caso, los países que forman la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB) concluyeron recientemente dos instrumentos que esperamos se aprueben en la próxima cumbre de Panamá. Me refiero al proyecto de “Convenio Iberoamericano de Cooperación para la Investigación, Aseguramiento y Obtención de Prueba en materia de Ciberdelincuencia” y la “Recomendación de COMJIB relativa a la tipificación y sanción de la Ciberdelincuencia”. Ambos se adoptaron a finales de junio en Perú. FORJIB.¿Qué cooperación jurídica internacional existe para la lucha contra el crimen organizado? F.F.- Principalmente en tres frentes, el político, el policial y judicial y el normativo. En cada uno, deben destacarse el reconocimiento de que no hay un solo problema ligado al
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fenómeno que nos ocupa, que pueda entenderse o tratarse en términos estrictamente nacionales; y por lo tanto la cooperación regional es indispensable. La comunicación entre los gobiernos y sus agencias de seguridad, fiscalías y jueces, el intercambio de experiencias en un sentido amplio que sirva para mejorar diagnósticos, identificar recursos y utilizarlos mejor, la capacitación y la armonización legislativa son algunos ejemplos de acciones propias de la cooperación en este campo. Aqui hay que destacar el esfuerzo realizado por los países de América Central y República Dominicana, que concluyó con la aprobación de varios instrumentos, como un Marco Normativo Armonizado y dos instrumentos jurídicos de carácter vinculante: Orden Centroamericana de Detención y Entrega y Convenio de Cooperación Reforzada en materia de lucha contra la criminalidad organizada. FORJIB.- ¿Cómo se consigue realizar una lucha legislativa conjunta dentro
“En el espacio iberoamericano hay experiencias positivas de cooperación efectiva en todos los niveles, y esto no sería posible si los gobiernos, aún con sus diferencias, no lo permitieran” de una comunidad tan extensa como es Iberoamérica? F.F.- El caso de SICA y el proyecto mencionado de armonización legislativa es un muy buen ejemplo, pero lo primero es la voluntad política de emprender un proyecto común. Las dimensiones de la región no son un problema, ante una conciencia de que se trata de problemas comunes, que no pueden tratarse de manera aislada y ante una cultura jurídica que también es común. FORJIB.- ¿Existen tratados internacionales con los que trabajar conjuntamente? F.F.- Si, contamos con normativa en el seno de las Naciones Unidas que aporta un marco dentro del cual desarrollar regionalmente instrumentos más específicos y propios de nuestra cultura jurídica. Hay que destacar La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Y tenemos tam-
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“Las dimensiones de la región no son un problema, ante una conciencia de que se trata de problemas comunes, que no pueden tratarse de manera aislada y ante una cultura jurídica que también es común” bién otros tratados en materia de lucha contra la corrupción, como por ejemplo la Recomendación de la COMJIB relativa a las normas mínimas y comunes para la sanción penal de la corrupción en el comercio internacional, y la Recomendación de la COMJIB relativa a las normas mínimas y comunes para la armonización de la Legislación Penal en materia de corrupción de funcionarios públicos. FORJIB.- ¿Existen dificultades “diplomáticas” a la hora de luchar contra el crimen organizado? F.F.- Las normales, pero yo prefiero enfatizar el hecho de que en el espacio iberoamericano hay experiencias positivas de cooperación efectiva en todos los niveles, y esto no sería posible si los gobiernos, aún con sus diferencias, no lo permitieran. FORJIB.- ¿Es más importante, si cabe,
la lucha común y unida en este tipo de delitos? F.F.- Es indispensable. Cualquier otro enfoque es inútil, no solo por la capacidad de los criminales de desplazarse de un lugar a otro, sino también por el hecho de que sus actividades dependen y se benefician de operaciones que se realizan simultáneamente en diferentes países. El efecto danino tiene un alcance regional, las investigaciones, la recolección de pruebas e incluso los procesos judiciales se realizan en varios países. Es lo mismo que sucede con los esfuerzos en materia preventiva. Difícilmente son efectivos sin, por ejemplo, el intercambio de información. COMJIB promovió recientemente el Convenio de Equipos Conjuntos de Investigación, aprobado en la XVIII Plenaria de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos el día 4 de abril del presente año en Viña del Mar, Chile.
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FORJIB.- ¿Las nuevas tecnologías han hecho que el crimen organizado haya evolucionado? F.F.- Por supuesto, es una nueva dimensión del fenómeno que abarca delitos que van desde la pedofilia hasta el fraude. Contribuye, por ejemplo, a facilitar formas novedosas de legitimar activos. La dimensión tecnológica, más que cualquier otra, demanda superar fronteras en todos los campos. FORJIB.- ¿Y cómo ha evolucionado la lucha contra el crimen organizado gracias a los avances informáticos y tecnológicos que hemos tenido? F.F.- La tecnología tiene una doble dimensión. No sólo facilita nuevas formas de criminalidad sino que también contribuye a combatirla, y esto es así porque la tecnología tiene un carácter instrumental. La cooperación internacional debe reducir al máximo posible las brechas y barreras tecnológicas entre los países, en beneficio de la seguridad común. El principio es el mismo que en cualquier otra dimensión de la lucha contra el crimen organizado, es decir, entender que mi situación depende de la realidad y acciones de mi vecino y que los recursos necesarios para obtener los resultados ideales, no solo son escasos sino que no están al alcance de todos los involucrados. La cooperación busca, entonces, facilitar el acceso a estos, mejorar las
capacidades disponibles y facilitar un ámbito de acción común, donde el aspecto jurídico es fundamental. FORJIB.- ¿Qué pasos jurídicos cree que faltan por hacer en cuanto a la cooperación internacional? F.F.- Le menciono uno. Antes me referí a los instrumentos aprobados recientemente en Perú, en materia de ciberdelincuencia. Evidentemente no es el único campo, pero de momento y pensando en la Cumbre de Panamá, resulta esencial concentrarnos en estos.
D. Fernando Ferraro Castro Costarricense, es Notario y Licenciado en Derecho, con un Máster en Acción Solidaria Internacional de Europa (Cooperación para el Desarrollo), un postgrado en Derechos Fundamentales con especialidad en Derecho Internacional Público y candidato al doctorado en Derecho del Programa de Derechos Fundamentales, estos tres últimos grados académicos de la Universidad Carlos III de Madrid. Se ha desempeñado como asesor parlamentario desde 1994, hasta que fue nombrado Viceministro de Justicia y Paz en 2006 por el Presidente y Premio Nobel de la Paz 1987, D. Oscar Arias Sánchez. En dicho cargo fue confirmado por la Presidenta Laura Chinchilla y en 2012 asume como Ministro de dicha cartera.
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La cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado Dra. Mª José Salinas
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as organizaciones criminales, por su propia naturaleza ilegal y transnacionalizada, no tienen en cuenta las soberanías estatales ni muestran respeto por las fronteras nacionales en sus negocios ilícitos. Sus planes de expansión no se diseñan sobre la idea de jurisdicciones nacionales sino teniendo en cuenta flujos de bienes y de personas capaces de incrementar los beneficios económicos o, en su defecto, los niveles de protección. Si piensan en fronteras estatales es siempre en términos de sistemas penales concretos con diferentes niveles de riesgo y mercados específicos con oportunidades para ganancias ilegales, y en la difuminación de los rastros de actividades ilícitas mediante divisiones internacionales de las tareas. En cambio los Estados están separados por fronteras, que no sólo dividen el territorio sino que también marcan diferentes sistemas legales, niveles diversos de desarrollo económico y distintas culturas políticas. Esta asimetría torna necesaria una redefinición del concepto de soberanía territorial de los Estados en el Derecho Internacional Contemporáneo. La soberanía se traduce en el derecho de un Estado de ejercer sus competencias en un determinado territorio respecto del grupo de individuos que dentro de él se encuentran, y de excluir a los demás Estados de toda intervención en sus asuntos internos. Ahora bien, este derecho no enerva el deber y la obligación de proteger en el interior de su territorio los derechos de los demás Estados, ni los derechos que cada Estado pueda reclamar para sus nacionales en territorio extranjero a través del Derecho Internacional. La Corte Internacional de Justicia ha confirmado estas ideas al sostener, en su sentencia de 9 de abril de 1949, que el Derecho Internacional impone a todo Estado la obligación de “no permitir a sabiendas que se utilice su terri-
torio para la realización de actos contrarios a los Derechos de otros Estados.” Por otra parte, uno de los principios estructurales del Derecho Internacional Contemporáneo es el deber de cooperar, proclamado en la Carta de las Naciones Unidas y en La Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, contenida en la Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970. Una importante manifestación de dicho principio es la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado. En este contexto hay que situar la Resolución 53/111 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, en la que decidió la conformación de un Comité Especial Intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar instrumentos jurídicos internacionales que abordasen la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada internacional y en especial: a) la trata de mujeres y niños; b) la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego; c) el tráfico de personas por mar y tierra. La Asamblea General, en ocasión de la Cumbre del Milenio -en noviembre del 2000- adopta la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y sus dos protocolos adicionales facultativos. La Convención prevé expresamente, en su artículo 4, una cláusula de protección de la soberanía, al disponer que: 1. Los Estados partes cumplirán sus obligaciones con arreglo a la Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como intervención en los asuntos internos de
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otros estados. 2. Nada de lo dispuesto en la Convención facultará a un Estado parte para ejercer en el territorio de otro Estado jurisdicción o funciones que el derecho interno de su Estado reserve exclusivamente a sus autoridades. La Convención también se refiere a la cooperación entre los Estados en orden a la penalización en sus ordenamientos jurídicos internos de determinadas conductas delictivas como son: participación en un grupo delictivo organizado (artículo 5); blanqueo o lavado del producto del delito (artículos 6 y 7); corrupción, en especial del funcionario público (artículo 8); y penalización de la obstrucción de la justicia (artículo 23). La Comunidad Internacional ha elaborado diferentes instrumentos de Cooperación que
cial –en el que no pueden debatirse todas las cuestiones en plenitud, sino sólo las procedimentales y las referidas al cumplimiento de lo exigido en el Tratado respectivo- que tiene por objeto que un Estado (requerido) ponga a un presunto delincuente o convicto a disposición de otro Estado (requirente). Existen otros tipos de procedimiento extradicionales simplificados o abreviados, en los que la intervención judicial ha quedado marcadamente reducida, tales como los previstos en el artículo 66 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS,19 de junio de 1990), en el Acta del Consejo de 10 de marzo de 1995 sobre la base del articulo K.3 del Tratado de de la Unión Europea, relativo a la extradición simplificada (Bruselas, 10 de marzo de 1995) y en las disposiciones sobre extradición simplificada existentes en los Tratados Bilate-
“El instrumento de cooperación jurídica internacional por excelencia es la extradición, que generalmente es un proceso de carácter judicial” van desde actos de auxilio para la investigación y el enjuiciamiento y procesamiento del hecho criminal, entre los que se encuentra la extradición, la transmisión de procedimientos penales y denuncias para la instrucción de un proceso, las Comisiones Rogatorias Internacionales, la represión y el tráfico ilícito de drogas en el mar u otros actos de auxilio que están dirigidos a la ejecución de sentencias o posteriores a esta, tales como el traslado de personas condenadas o la vigilancia de personas condenadas en libertad condicional. El instrumento de cooperación jurídica internacional por excelencia es la extradición, que generalmente es un proceso de carácter judi-
rales firmados entre España, Bolivia Cuba, Canadá, Corea, Costa Rica, Chile, Panamá, Perú, Argentina y Venezuela. Pero, complementariamente, la opción más adecuada pareciera ser avanzar hacia una mayor homogeneización de los ordenamientos penales internos sobre la base de los criterios de unificación, armonización y asimilación, sobre todo respecto de aquellos delitos tipificados con arreglo a los artículos 2, 5, 6, 8 y 23 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
Dra. Mª José Salinas Abogada, egresada de la Universidad Nacional de La Plata (Argentina). Ha desempeñado funciones de Relatora Adjunta de la Asesoría Gral. de Gobierno de la Pcia. de Bs. As, de Consultora Jurídica de Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de Coordinación del Sector de Asuntos Internacionales de la Procuración del Tesoro de la Nación y de comisionada de la República Argentina ante tribunales extranjeros.
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¿Bandera blanca frente a la delincuencia organizada? D. Ignacio Miguel de Lucas Martín, Fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga en España
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entroamérica es sin duda la región más violenta del mundo. Honduras presenta la tasa de homicidios más alta del mundo (93 por cada 100.000 habitantes) mientras en El Salvador se cifran en 70.000 los miembros de las “maras” y en 500.000 las personas afines a ellas (en un país de algo más de 6 millones de personas). Recientemente 8 funcionarios de policía fueron asesinados en una comisaría de Guatemala y hace menos de tres meses, el Fiscal titular de la Unidad Anti lavado de Honduras fue ejecutado en su vehículo. En 2012, 18 supuestos periodistas de la cadena Televisa fueron detenidos en Nicaragua cuando transportaban ocultos en sus equipos más de 8 millones de dólares con destino a Costa Rica. Cualquiera puede rastrear estas noticias que llenan los diarios en internet. Estos apuntes que de forma telegráfica ilustran la gravedad de la situación que vive la región no pueden quedar en una anécdota cruel de la actualidad. Por el contrario, la invocación de estos hechos permiten sobre todo representarnos la fortaleza de las organizaciones criminales y cuestionarnos la eficacia de nuestras estrategias para combatirlas. Son distintos los factores que determinan una situación de violencia e inseguridad extrema en la región, entre otros, brevemente: históricos si atendemos a la situación de conflicto armado que algunos países han vivido en épocas recientes, determinante de la existencia de grupos paramilitares; geográficos, por cuanto que el territorio centroamericano opera como corredor para el tráfico ilícito de personas y mercancías; o institucionales en tanto que se advierte una significativa debilidad en las instituciones responsables de la investigación y persecución de la delincuencia, penetradas en muchos casos por la corrupción. Estos factores sin duda contribuyen al fortale-
cimiento de las organizaciones criminales transnacionales, en constante lucha entre sí por el territorio, desafiando y reemplazando al Estado como garante de la seguridad en sus fronteras e intimidando a sus ciudadanos. Transnacionalidad de las organizaciones criminales La transnacionalidad de la delincuencia organizada es una de las notas más reveladoras de la envergadura de sus acciones, de la ambición que demuestra en cada una de ellas y de los recursos que movilizan: todo beneficio es insuficiente, las fronteras no son un obstáculo, las instituciones no son impermeables ni a la corrupción ni a las manifestaciones de violencia o a las amenazas. No obstante, la transnacionalidad no es una nota exclusiva de las organizaciones criminales de Centroamérica y el Caribe. Esta es la nota diferenciadora de la criminalidad organizada frente a la delincuencia convencional, pero el poder de estas organizaciones en la región, que las diferencia de aquéllas que operan en otros espacios, viene determinado en algunos casos por la connivencia de las propias instituciones del Estado, en otros casos por su endémica debilidad. Además, para contextualizar su actividad ilícita, estas organizaciones han encontrado en Centroamérica el apoyo de grupos criminales con los que subcontratan servicios de transporte y seguridad para facilitar su implantación en el país y su desarrollo en la región. Estrategias para desmantelar las organizaciones criminales transnacionales Todos conocemos las estrategias nacionales impulsadas por distintos Estados para combatir las formas graves de criminalidad, particularmente las vinculadas con el narcotráfico. Las “guerras contra las drogas” o las llamadas “política de mano dura” no han respondido con efica-
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cia a los desafíos que representa la criminalidad organizada. Entre otras razones, hay un error de punto de partida: estas políticas o estrategias han abordado la persecución de delitos concretos, como el narcotráfico o la extorsión, pero no atienden de forma integral al desmantelamiento de organizaciones que en la actualidad no se mueven en un área exclusiva de la delincuencia. Basta para constatar este error con advertir cómo se crean en las policías o Fiscalías distintas unidades especializadas en la investigación del narcotráfico, la extorsión, la trata de personas o las pandillas sin establecer los necesarios mecanismos de coordinación e intercambio de información entre ellas. Además, los Estados no priorizan la investigación y persecución del delito de lavado de activos, el verdadero talón de Aquiles de estas organizaciones, su financiación y su enriquecimiento, de forma que frecuentemente las condenas por este delito responden a la detención de correos que ocultan sumas de dinero que no pueden justificar. Por qué? Creo que es legítimo pensar que en algunos casos, la investigación del lavado de dinero nos conduciría por avenidas incómodas para el mismo sistema financiero o las propias instituciones. blanca frente a la delincuencia organizada? Otras estrategias frente a la criminalidad organizada son posibles 1. Redes frente a redes: Desde marzo de 2011, con la creación de la Red de Fiscales de crimen organizado (REFCO) es posible advertir un cambio de tendencia al menos en los operadores jurídicos. Durante los dos últimos años, esta Red de fiscales especialistas ha tratado de fomentar la investigación transnacional de las organizaciones criminales, a través de sus puntos de contacto en 10 Fiscalías distintas, al tiempo que ha articulado distintos mecanismos para fortale-
cer a nivel nacional cada una de estas Fiscalías para incrementar su eficacia. En 2012, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) lanzó la Red de fiscales especializados en la persecución del delito de trata de seres humanos, a través de la cual se persigue, de una parte, profundizar en la especialización y, de otra, fomentar la cooperación internacional como herramienta para combatir este delito de marcada naturaleza transnacional. 2. Hacia una estrategia hemisférica contar la delincuencia organizada: A resultas de la Cumbre de las Américas (Cartagena, Abril 2012), y el mandato de los Presidentes emanado de esta reunión, se celebraron distintas consultas técnicas con representantes de los Estados y expertos en la investigación de la delincuencia organizada. El Esquema Hemisférico resultante, reflejado en el documento “Compromiso de Chalpultepec” identificó dos pilares principales, uno de carácter técnico-político y otro de naturaleza operativa. Me interesa particularmente el enfoque de este marco operativo, que bajo un Centro Coordinador de las Américas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, se coordinaría con otros organismos especializados internacionales, regionales y subregionales, fomentando el intercambio de información y el análisis que facilite la toma de decisiones frente a la delincuencia organizada trasnacional. No tengo ninguna duda de que estas dos miradas, que subrayan la necesidad de cooperar entre los que a pie de calle persiguen la delincuencia organizada son complementarias. Sin embargo, no perdamos de vista que sólo a través de la institucionalidad, y cuando nos asalten dudas, a través de más institucionalidad podremos responder a nivel internacional: sólo con policías y fiscalías sólidas podremos empezar a responder eficazmente al desafío que no puede esperar a mañana.
D. Ignacio Miguel de Lucas Martín Actualmente es Fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga en España, Fiscalía que se ocua la delincuencia organizada. Hasta el 30 de junio de 2013, ha sido Coordinador de la de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Panamá. De igual forma, ha trabajado para la Comisión Europea como Experto en Cooperación Internacional y haparticipado en como coordinador de distintos proyectos de la Unión Europea en la lucha contra las rutas de la cocaína en Latinoamérica y Caribe y experto en foros internacionales.
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necesidad de incrementar la colaboración jurídica internacional Ms C. Arnel Medina Cuenca, profesor titular de Derecho Penal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Cuencias Penales
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l siglo XXI tan esperado por muchas personas en el mundo, como un símbolo de esperanza y aliento para tiempos mejores, ha consolidado el proceso de globalización y con ello no solo sus aspectos positivos, sino también se aprecia concentración del capital en determinadas áreas, lo que contribuye al mantenimiento del subdesarrollo en otras mento de las migraciones ilegales, con una participación cada vez más creciente de la delincuencia organizada, que también se globaliza.
sidad de combatirlo con métodos efectivos, debemos tomar en consideración el hecho de que esta actividad ocupa el tercer humanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el mes de de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-
ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir El comercio ilegal de seres humanos crece con la globaliza- y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. ción económica, se incrementa la demanda de una mano de obra Esta Convención, obliga a los Estados Parte a adoptar, de barata e indocumentada, que reduce los costos de los contratis- conformidad con los principios fundamentales de su derecho tas, sin importarles los derechos humanos, ni las normas que interno, las medidas legislativas que resulten necesarias para protegen la salud, los derechos laborales y la dignidad humana. En el siglo XXI, como bien señala Ana Isabel Pérez Cepeda: diversas acciones delictivas y destaca, como parte de su conte“La esclavitud no es una monstruosidad del pasado de la cual nido esencial, el propósito de promover la cooperación para preque en el mundo está más en auge que nunca. La globalización, delictivo organizado, delito grave, delito determinante y otros de violencia social, la inestabilidad política de los Estados, los con- indudable trascendencia para la aplicación consecuente de sus preceptos. la esclavitud, además se trata de un fenómeno favorecido por la inmigración económica y la vulnerabilidad de los inmigrantes”. debido a que aunque el primero puede incluir a la trata, ambas En los últimos años, como consecuencia de la crisis económica en la denominada zona Euro, el tema migratorio ha ad- desde la comunicad internacional, las leyes penales y la doctrina quirido nuevos matices, fundamentalmente en los países más se han precisado los elementos comunes que las caracterizan y afectados, como Grecia, España, Irlanda, Portugal, Italia y Chi- también los que marcan las diferencias. incrementos de migraciones, en busca de trabajo, desde esos territorios, hacia países en desarrollo, como Argelia, Brasil, Ar- aire, como la “facilitación de la entrada ilegal de una persona en gentina, México y otros. un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o resiInvestigaciones recientes evidencian que en el primer lustro del siglo XXI el número de inmigrantes latinoamericanos era creciente, hasta alcanzar los 400 mil en 2006, pero luego la tendencia se revirtió y en 2009 solo entraron a los países de la Unión tocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, Europea 229 mil personas. especialmente mujeres y niños como “la captación, transporte, - el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a
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la amenaza, o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o bene- tados. De manera especial lo que más se necesita es la cooperación multilateral, en particular de los Estados más desarrollados, para mitigar los factores que, como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas, existentes en muchos paíel cruce de fronteras y la entrada de ilegales al territorio de un determinado país, lo que lo relaciona con elementos de carácter humanos y especialmente a las mujeres y los niños. transnacional, con la entrada y residencia de personas y la fuente Resulta evidente que el compromiso de los Estados de origen y de los receptores de migrantes con la protección de los inmigrante; mientras que en la trata lo fundamental es la intención derechos humanos de las personas que obligadas por las cirde explotar a la víctima, con independencia de la forma en que cunstancias de su situación económica emigran hacia el norte arriba al lugar de destino, que puede ser legal o ilegal y la fuente desarrollado no se encuentra a la altura de las circunstancias, principal de los ingresos es producto de su explotación posterior. como ha denunciado Amnistía Internacional en su Informe sobre Numerosos Instrumentos Jurídicos Internacionales del deno- el Estado de los Derechos Humanos en el mundo de 2013, donminado sistema de las Naciones Unidas y de otros fórum interna- de denuncia que: “Una vez que las personas se han marchado, personas y especialmente sobre los derechos de las víctimas de estas conductas, entre los que solo a manera de ejemplo podemos mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967; el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y otros muchos.
migrantes ya no se encuentran en su territorio, no tienen obligaciones para con ellos, a la vez que los Estados de recepción sostienen que, al no ser ciudadanos, carecen de derechos. Mientras tanto, la Convención Internacional de la ONU sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada en 1990, sigue siendo uno de los convenios Estados de acogida de migrantes de Europa Occidental la ha ramigrante, como Australia, Canadá, EE. UU., los países del Golfo, India y Sudáfrica.
A lo anterior se une el hecho indiscutible de que el principal La intensa actividad que se desarrolla desde la comunicad internacional ha estado encaminada a la protección de los dere- compromiso que asumieron los Estados parte del Protocolo conchos humanos de las víctimas y al enfrentamiento a las actividades del crimen organizado, lo que pone en evidencia la necesiel inciso 3 del artículo 15, que los compromete a “promover o con métodos efectivos, que garanticen por una parte el enfrenta- reforzar, según proceda, los programas y la cooperación para el miento a las bandas criminales y por el otro la protección de las desarrollo en los planos nacional, regional e internacional, tenienvíctimas con la participación de los Estados y de la comunidad do en cuenta las realidades socioeconómicas de la migración y internacional, para lo cual resulta necesario lograr una efectiva prestando especial atención a las zonas económica y socialmencooperación entre los países. Los instrumentos jurídicos que se necesitan existen, las legislaciones nacionales los han ido incorporando, en mayor o en menor medida. Lo que falta es la voluntad política de los gobernantes, que no en todos los casos dedican los recursos necesa-
subdesarrollo”, es precisamente el que menos se ha cumplido, en especial por parte de los países receptores, que son los más favorecidos económicamente y tienen la obligación moral y jurídica de ayudar a los menos desarrollados. Ms C. Arnel Medina Cuenca
Nació en 1954, en Holguín, Cuba. Graduado de licenciatura en Derecho por la Universidad de Oriente de Santiago de Cuba, en 1979. Mejor Expediente integral de su graduación a nivel de Universidad. Especialidad de Postgrado en Derecho Penal. Universidad de La Habana. (2000-2001). Maestría en Derecho Público. Universidad de Valencia, España (1999-2001). Ha trabajado como profesor de la Universidad de Oriente, Vicedecano y Decano, entre 1980 y 1994.
Tribunales Internacionales
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La expropiación de YPF ya tiene tribunal
a demanda presentada por la compañía española Repsol a raíz de la expropiación argentina de la petrolera será analizada por un tribunal formado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El presidente será el mexicano Claus von Wobeser, propuesto por el titular del consejo de administración del organismo dependiente del Banco Mundial. También participarán el chileno Francisco Orrego Vicuña y la francesa Brigitte Stern. La demanda de Repsol contra la expropiación se ha convertido en una batalla que se desarrolla en cuatro frentes importantes: Argentina, Estados Unidos, España y el Centro Internacional. Esta última disputa con el organismo es fundamental para Repsol ya que se debe determinar las indemnizaciones a las que la compañía
española tendría derecho como compensación por el 51 por ciento de YPF expropiado. CIADI y sus estadísticas Desde 1990, año en el que se produjo el primer laudo a partir de una controversia inversor-Estado, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ha administrado más del 80 por ciento de los casos. Según datos suministrados por el organismo, América del Sur tiene el 21 por ciento de los arbitrajes; Europa Oriental y Asia Central un 31 por ciento; Asia del Sur y Oriental y el Pacífico un 8%; y Oriente Medio y África del Norte un 10%. Las estadísticas del organismo internacional exponen que España es el cuarto país en número de árbitros nombrados durante 2012. La nación se encuentra por detrás de Estados Unidos, Francia y Reino Unido.
Lucha contra el lavado de capitales
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urante el XXVII Plenario de GAFISUD, Gru- que sea de utilidad par la investigación de los depo de Acción Financiera Internacional, realizado en Buenos Aires este mes de julio, terrorismo. Colombia y Argentina suscribieron un meAdemás, las entidades se comprometieron a morando para el intercambio de datos. trabajar en forma conjunta y coordinada para desarrollar capacitación, estudios estratégicos y mede Información Financiera (UIF), José Sbattella, y su todologías analíticas que mejoren los procesos y par de la Unidad de Información y Análisis Financie- resultados. ro (UIAF) de Colombia, Luis Edmundo Suárez Soto. Europa Busca Emitir un Nuevo Plan Para la Evasión “El intercambio de información clave en la lucha
a Finales de 2013
zas del G-20, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) lanzó una normativa En el encuentro participaron delegaciones de Ar- actualizada que regula el intercambio automático gentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, de información. Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y El organismo propuso una descripción detallada Uruguay. de los tipos de datos que podrán transferirse. Adeque impulsa cada organismo en su país” será permitido por el acuerdo entre las dos naciones.
Con este acuerdo, las unidades antilavado po- más, planteó una serie de normas legales y criterios
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La justicia confirma que hackear videoconsolas es delito
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a Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), a instancias de una denuncia presentada por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese), por la que se condena al responsable de una tienda por la puesta en circulación de sistemas para piratear videoconsolas. Según ha indicado Adese en un comunicado, la sentencia considera que la instalación y la comercialización de esos chips, a pesar de que puedan tener otros usos legales como el incremento de las funciones de una videoconsola, provoca la desaparición del derecho de propiedad intelectual mediante la desprotección de programas. “Esta finalidad, y no otra, supone la razón de la adquisición del producto”, apunta. Adese recuerda que se han dictaminado anteriormente sentencias contradictorias a este respecto debido a la “ambigüedad del actual Código Penal acerca del carácter delictivo de
estos dispositivos”. Ante esta “dificultad de interpretación”, Adese muestra su apoyo a la reforma que está impulsando el Ministerio de Justicia para “clarificar los términos”. De este modo, el nuevo Código Penal “se adaptará a las directivas europeas sobre propiedad intelectual y se evitará que España sea el único país europeo donde se distribuyen estos dispositivos impunemente”, subraya. Explica que con esta sentencia son ya “once los fallos que confirman que la comercialización de dispositivos que vulneran las medidas de protección de las videoconsolas es un delito contra la propiedad intelectual, lo cual ratifica la necesidad de una modificación de la legislación en que se clarifique este aspecto en el Código Penal”. Finalmente, Adese enfatiza que la piratería en el ocio digital “lastra y paraliza” la industria del videojuego en España, “impidiendo la creación de empresas locales y la potenciación de la confianza para atraer la inversión de compañías internacionales a este país”.
Panamá deja de ser Paraíso Fiscal
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a Asamblea Nacional del país americano decidió aprobar un proyecto de ley que busca inmovilizar las acciones al portador. Esta iniciativa tiene como objetivo la exclusión de la nación en listas discriminatorias de paraísos fiscales. Cabe recordar que Panamá tiene aproximadamente 300.000 sociedades anónimas activas. De ellas, 15.000 serían de argentinos, quienes tienen peligro de ser descubiertos. Las acciones al portador pueden ser utilizadas para ocultar patrimonio o evadir im-
puestos. Con la nueva ley serán puestas en un plazo de dos años en custodia de entidades autorizadas. Un tiempo atrás, Uruguay implementó una normativa similar a la mencionada. Por tal motivo, los argentinos que utilizaban al país vecino como paraíso fiscal decidieron mudarse a Panamá. Uno de los puntos más discutidos de la medida es que la eliminación de las acciones al portador podría conformar un golpe importante para la soberanía jurídica del país americano.
Habilidades de la abogacía
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Vender tus servicios en estos tiempos, ¿cómo? Florentino García González, abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid
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i esperas leer otro artículo teó- ayudará a que adoptes las medidas corico, que no vaya al fondo del rrectoras pertinentes (¡más vale tarde asunto --al cómo hacerlo--, que nunca!). aprovecha tu tiempo en algo El mero cálculo de cuanto quieres gamás útil. nar --indistintamente de que sea por En esta primera entrega presentamos hora, semana, mes o trimestre-- resulpautas concretas para que ofrezcas, tará obviamente de la conciliación de vendas y, ¡muy importante!, cobres tus gastos e inversiones que deberás reaservicios ¡empezando ya!. lizar con las entradas por la “venta” de ¿Cómo? Lo primero que debes hacer tus servicios. es contestar --¡y de ser posible en este orden!-- a los siguientes puntos:
Hallar esta cifra servirá como justificación de tus esfuerzos y, ¿por qué no? a) ¿cuanto quieres ganar? Necesi- como aliciente motivador que deberá tas cuantificar de alguna manera lo que ser el norte de todos tus denuedos. vas a realizar para --entre otras cosas-Indagar las cifras de negocio que maplantearte un escenario realista. Por- neja el mercado –sin confundir sus disque, si no tienes unos rangos económi- tintas categorías-- te ayudará a depurar cos de actuación ¿cómo sabrás si vas tu oferta y a perfilar aún más su destibien?. Por otra parte debes cuantificar natario. los recursos que tendrás que implePara lo cual estudiarás la oferta exismentar (tu tiempo, publicidad, contac- tente visitando sitios web de otros juristos, personas que colaboren contigo, tas, consultando lo que se promociona un sitio internet, gastos de telefonía, por prensa/radio, consultando compaetc.). Cifrar tus aspiraciones económi- radores de servicios y de cualquier otra cas conlleva, además, a plantearse si manera por la que halles información. es este negocio el que más te satisface b) ¿qué piensas ofrecer? Ahora deo, por el contrario, podrías disponer de - bes especificar qué servicios quieres do como abogado, graduado social, vender. Caben en este punto algunas paralegal? o, ¿contemplas otras opor- reflexiones. Se suele buscar soluciotunidades más factibles?. Un análisis nes concretas a problemas determinasincero de tu nivel de satisfacción con dos. Así, por ejemplo, quien pretenda la profesión es imprescindible. Te per- divorciarse no se interesará por asunmitirá continuar ofrecer tus servicios tos laborales, ¡salvo que tenga también Por lo que debecreyendo en ti o, si fuera el caso, te esa preocupación!. rás perfilar lo más detalladamente posi-
¿Cuánto quieres ganar? ¿Me satisface ejercer la abogacía?
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ble tu propuesta –divorcios, despidos, familia, impuestos, multas y un largo etcétera-- porque se trata de procedimientos distintos con iter procesales diferenciados y debes trabajar únicamente en aquellos que te interesen, ¡puedes elegir!. De esta reflexión resultarán un conjunto de soluciones --¡te ruego grabes a perpetuidad este concepto-- que serán tu tarjeta de presentación. Definidas las áreas jurídicas en las que actuarás y las soluciones que aportas, es necesario que ubiquemos a sus destinatarios.
pectos a los que piensas dirigirte? Básicamente por razones de eficiencia, para centrar tus esfuerzos en objetivos claros y alcanzables, y ¡para que vendas lo más pronto posible! Al definir tus servicios puedes enfocarlos conforme a ciertas pautas como son, por ejemplo, ¿cuanto está dispuesto a pagar tu cliente ideal?, ¿cómo lo pagaría?, ¿qué valora más --el coste, tiempo, la inmediación – ¿le interesan consultas por internet, requiere atención personal?-y cualquier otra que te permita hallar un prospecto.
Es imprescindible que desde este momento pienses en el cobro de las soc) ¿ a quién piensas dirigirte? ¿Por luciones que ofreces. Has de valorar qué es importante categorizar los pros- cuanto y cómo pagará el cliente y, ade-
Habilidades de la abogacía
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más, prever situaciones de insolvencia y maneras de evitarlo o, cuando menos que se hallen bajo tu control. Mención especial hemos de hacer a tu preparación emocional para ofrecerte a un mercado que rechazará --¡y créenos que afortunadamente!-- todas menos una de las propuestas que se le hagan. Si no fuera así ¡no habría negocio
d) ¿Cómo lo vas a ofrecer? Ahora decidirás como acercarte al mercado a buscar prospectos. Existen varias formas de hacerlo –prospección telefónica, entrega de publicidad en mano, anuncios en prensa, internet y muchas otras vías--, pero debes decidirte por, al menos, una de ellas. ¿Cual es la mejor? Dependerá del tipo de mercado al que
¿Cómo superar las negativas a tu propuesta? -
para todos!.
te dirijas, a sus hábitos de “compra” La negativa de los prospectos a la al- --¡sí, se trata de otra compra más!-- en ternativa que le ofreces se puede deber la que sin duda el factor de confianza a muchas razones. ocupa, las más de las veces, una posiSea por cuestión de coste o por cre- ción extraordinaria. dibilidad lo importante es que entiendas En este punto tendrás que decidirte que la negativa es a tu propuesta nunca por aquellos “medios” que resulten más a tu persona. apropiados para llegar a tu prospecto. No olvides que el género humano tien- Seguramente combinarás más de uno, de a aceptar más fácilmente mensajes lo cierto es que sea como fuere, este --y la venta es otro mensaje más-- de es el punto crucial si los otros pasos se han realizado de una manera pragmátiquien le resulta más parecido. ca, fundamentados en la realidad y no El precio de tus servicios, aspecto en lo que te gustaría que fuese. importante de tus soluciones, guarda El espacio se nos agota y solo nos una estrecha relación con el público al que va dirigido, por lo que harás bien queda esperar que haya sido de utilidad en tener en cuenta cuanto pagaría por lo hasta ahora tratado. ellos y cómo.
Florentino García González Abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid. Coach de Estrategias del Negocio y Formador. Máster en Psicología Jurídica, Especialista Universitario en Psiquiatría Forense. Coautor del libro La técnica del Interrogatorio por Editorial Rasche. Coach de negocios jurídicos. www.iuspertice.com
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Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“El interrogatorio es un elemento procesal muy importante” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio? Florentino García González.- Son varios los aspectos a tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos los siguientes: - la preparación del caso, -la identificación de sus puntos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrimido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de credibilidad de la persona interrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte y, ¿cómo obviarlo?, los detalles... A partir de un análisis de, entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procesal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el principal fallo que se comete dentro de sala? F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se ignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen las partes, ¿hacia dónde se va?. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-
diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso radicalmente a lo que se creía!--. ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad de una malinterpretación, de información omitida o ignorada. E.D.- ¿Qué fue lo que le - inspiró en este libro?
F.G.G.- La ausencia de información de calidad sobre estos temas. El interrogatorio es un elemento procesal muy importante que debe ser tratado desde varias perspectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. Han de referirse separadamente para entender el proceso completo pero con un hilo conductor. La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada procedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de satisfacer ambos criterios.
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Saber elegir las palabras: Clave del éxito personal y profesional Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
P
alabras… nuestro mundo gira alrededor de ellas, nos hacen pensar, llorar, reír, curar, muchas nos emocionan, otras nos deprimen, algunas nos ofrecen esperanza, otras provocan una gran devastación interna.
eso, excepciones.
Muchas creencias nos las impone la sociedad a través de sus mensajes, es decir, de las palabras que más les interesan a determinados sectores, con el objeto de poder repetírnoslas con persistencia y así Palabras…nuestra profesión de abogado cumplir sus objetivos. gira en torno a ellas constantemente, y a Otras nos las imponemos nosotros misveces, después de un gran alegato en de- mos, bien porque nos interesan, o bien porfensa de nuestro cliente, somos incapaces que no hemos podido o querido aprender de decir las correctas en nuestra vida per- cosas distintas para tener creencias distinsonal para ayudar a nuestros seres queri- tas. dos. Expresiones como: “esta crisis es terriPalabras…este artículo os ayudará a re- ble, desastrosa, penosa, gravísima”, proflexionar sobre un poder mayor que el que vocan en quien la escucha una sensación imaginamos, y que expuestas con brillantez de preocupación mucho más dolorosa que y con una sintaxis adecuada pueden movi- “esta crisis va a ser revolucionaria, catalizalizar a miles de personas, aunque nosotros, dora del cambio, va a mejorar el futuro de los abogados, a menudo solo nos confor- nuestras vidas”. mamos con convencer a una muy especial, La crisis va a ser la misma, pero las palaque en la mayoría de las ocasiones no nos bras que elijamos para definirla, o nos facipresta la mínima atención. litan una buena pala que nos permita cavar Nuestras creencias las forman nuestras un agujero en el que hundirnos lentamente, palabras o nos van a permitir levantar la cabeza y los La percepción que tenemos de nuestro hombros en busca de nuevas soluciones mundo ya sea interior o exterior se basa en para afrontar tiempos distintos. las palabras que hemos elegido para que Si, ya se compañero, que puedes pensar, actúen como filtro de todo lo que nos ro“si la crisis económica es real, ¿cómo decir dea. palabras que no reflejen la gravedad de la Todos tenemos filtros mentales por don- situación?”, pues el tema es muy claro, al de intentan pasar miles de mensajes que final las palabras que te digas conforman constantemente nos llegan desde todas la tu realidad interior y exterior, por lo que si direcciones posibles, si por ejemplo soy quieres cambiar la realidad, cambia las pade un partido político, los mensajes que labras. Es así de sencillo y complicado a lleguen de otro partido distinto no pasa- la vez cuando tienes que pagar todos los rán mi filtro y nunca conseguirán influirme gastos a final de mes. lo más mínimo, y de la misma manera si La mayoría de nosotros no nos damos un juez piensa de una determinada forma, cuenta de que las palabras que elegimos ni la mejor prueba podrá traspasar su filhabitualmente también nos afectan en la tro mental. Sí, he sido claro, ni- la- mejorforma en que nos comunicamos con nosoprueba… excepciones las hay, pero son tros mismos, así, si describimos una expe-
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riencia extraordinaria como bastante buena, acabamos de limitar la sensación que hemos vivido, y por el contrario, si describimos una situación normal como extraordinaria, habremos sacado el máximo jugo a dicha experiencia.
que pensamos
La clave de una comunicación eficaz consiste en una total congruencia entre lo que decimos y el “como” lo decimos. Y en este punto he de deciros algo que espero que nunca se os olvide: es imposible no comuSeré más claro aún, las personas con un nicar. Si, aunque estés callado comunicas, vocabulario empobrecido tienen una vida y si hablas por supuesto. emocional empobrecida y por el contrario, Y la forma de decir las palabras supone, las personas con un vocabulario que magni- según todos los estudios realizados en cofica la vida, la disfrutan mucho más. municación, el 80 por ciento de cualquier mensaje. Todos hemos detectado en nuPersonalmente, siempre me ha interesado merosas ocasiones a una persona que nos la calidad de vida del abogado, tanto o más ha dicho algo con palabras y su cuerpo ha que su calidad profesional como técnico del trasmitido todo lo contrario. derecho. El motivo es claro, la mayoría de Por tal motivo, cualquier abogado debelos clientes no valoran en su justa medida ría saber que el éxito en cualquier intervennuestro trabajo, y muchas veces nos levan- ción profesional tiene más que ver con el tamos a las tres de la mañana pensando en “como lo dice” que lo que realmente excomo solucionar su tema sin tener en cuen- presa por medio de las palabras, las cuata que por cada pleito que emocionalmente les pueden ser realmente bien elegidas para nos echamos a la espalda, nuestro cuerpo un contexto adecuado, expuestas con una sufre un daño que a veces puede ser irre- sintaxis correcta…. y sin embargo, decir lo parable. contrario de lo que queremos manifestar, al Si, compañeros, preocuparse en exceso tener nuestro interlocutor la percepción de tiene un precio y lo que está claro, es que que no estamos convencidos de lo que eslas palabras que nos digamos tiene una re- tamos diciendo. El efecto bioquímico de nuestras palabras
percusión inmediata, no solo en nuestro esTe daré un buen consejo: asemeja el tono, tado de ánimo sino en nuestra salud. la emoción y la velocidad del habla a la de tu ¿Exagero? Si alguien te llamara “genio” interlocutor. La semejanza atrae la simpatía ¿como te sentirías? y si por el contrario te y por tanto para que haya una sintonía adeinsultara gravemente y a partir de ese mo- cuada, es clave que no haya una diferencia mento la ira se apodera de ti ¿cómo te sen- sustancial entre nuestra forma de hablar y la de nuestro interlocutor. tirías corporalmente? Pues si no lo sabes yo te lo digo, a partir La técnica de elegir las mejores palabras en de una emoción negativa nuestro sistema sala inmunológico queda afectado y nuestras Hay dos clases de palabras que deben defensas bajan hasta el punto de ser pro- primar en un alegato eficaz: penso a tener más enfermedades. Y las palabras son la clave. Todo pensamiento nace de un diálogo interno o de valorar uno externo, por eso, cuidado con las palabras que nos posicionan negativamente tanto a nosotros como a nuestros clientes, ya que tienen una incidencia directa en nuestra saludo y la de ellos. torio de las palabras que dicen de verdad lo
sufrimiento, angustia y padecimiento, en definitiva las que intentan trasmitir el grave problema que sufre nuestro cliente, y que por tal motivo se ha gastado un importante dinero en nosotros, para que se lo solucionemos. El motivo es claro, la mayoría de los jueces son absolutamente influenciables emocionalmente, ya sea porque la situación que
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trasmitimos él la ha vivido, o bien porque la ha soportado algún familiar o amigo. Si se lo trasmitimos con fuerza emocional conseguiremos tocar sus resortes y así poder tener la simpatía procesal necesaria para que en caso de duda el asunto se decante hacia nosotros.
En definitiva, elijamos bien las palabras, digámoslas conforme significan, y reflexionemos sobre que palabras priman en nuestro vocabulario, nos ayudan emocionalmente o nos hunden cada vez que las decimos.
La depresión o el optimismo empiezan con las palabras que nos decimos, por eso - te aconsejo lo siguiente: prudencia y legislación señalan como cla“Quiérete mucho más eligiendo las palaves para la viabilidad de la acción procesal bras que te hagan sentirte lo más feliz poplanteada. Si estamos en una estafa esta sible ante la crisis temporal que estamos claro que la palabra “conocimiento previo” padeciendo y seguro pasará, y todos consedebe primar en nuestro alegato y además guiremos valorar mucho más todo lo bueno se debe de decir de tal forma, que no le que disfrutamos, de entre lo que destacaría quepa duda al juez de que efectivamente el la palabra ‘vida’”. denunciado sabía que iba a engañar cuan¿A que he elegido bien las palabras? do cometió los actos ilícitos.
Bibliografía www.bdifusion.es - SÁNCHEZ-STEWART , NIELSON. La profesión de Abogado. Relaciones con Tribunales, profesionales, clientes y medios de comunicación (Volumen II). Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008. - VVAA. La voz del cliente en los despachos de abogados. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2010. - Las habilidades sociales. Fiscal-Laboral al Día Nº 184. Abril 2010. - GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. Abogados: lo que nuestros clientes deberían saber. Economist & Jurist Nº 140. Mayo 2010. - GARCÍA RAMÍREZ, JULIO Y ORT AS GIGORRO, SERGIO. Principales habilidades del negociador en el ámbito jurídico. Economist & Jurist Nº 122. Julio-Agosto 2008. - GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. Habilidades del abogado eficaz. Economist & Jurist Nº 88. Marzo 2005.
Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado? Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de confianza. Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato que no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco frases y acertar de lleno. Quisiera resaltar que después de formar a más de diez mil abogados en España, me he dado cuenta que el abogado hemos pensado que por tener el título ya hemos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reglas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. También la habilidad para negociar resulta esencial. ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para que apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor negociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues bien, existen más de cien estrategias de negociación que un abogado puede aprender para conseguir más y mejores
acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz? J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya que en general como digo en mis clases “entre el código Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oratoria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con mi último libro de “Las cuatro habilidades del abogado eficaz” puedo asegurar que el abogado se va a ahorrar muchas horas de lectura, yo ya estoy resumiendo las principales en un solo tomo. E.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica de la abogacía? J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gestionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones profesionales, y algo más importante, las claves para conciliar una vida profesional y personal con un gran equilibrio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.
Eventos y organizaciones internacionales
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un convenio para la realización de actividades sobre la presencia empresarial en América
E
l pasado mes de julio, Casa de América y CEOE Internacional firmaron un convenio de colaboración por el que ambas instituciones desarrollarán un programa de actividades con el que se comprometen a trabajar de forma conjunta en actividades empresariales, especialmente centradas en el continente americano.
de un foro de debate que promueva oportunidades de negocio entre ambos lados del Atlántico, así como el desarrollo de actividades que den a conocer las experiencias de las empresas españolas presentes en América.
Tras la firma, Jesús Banegas, presidente de CEOE Internacional, manifestó que “con el desarrollo del acuerdo firmado hoy, Este acuerdo se suma a la línea de pro- las relaciones empresariales iberoamericagramación que Casa de América viene nas se verán facilitadas” desarrollando en el último año por la que Por su parte, Tomás Poveda, director se fomenta el cocimiento económico-em- general de Casa de América, destacó que presarial entre España y los países del “este acuerdo supone un paso importante continente americano. En este sentido, el en las actividades económicas de la insconvenio de colaboración con la Confede- titución, con el objetivo de favorecer las ración Española de Organizaciones Empre- oportunidades empresariales entre Amérisariales Internacional permitirá la creación ca y España”.
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