Año I Número 9
Octubre 2013
La libertad de expresión y la libertad de prensa Desayuno de ACIJUR con Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española Las diez claves para trabajar en equipo eficazmente
Qué es el coaching y su aplicación en el sector legal
Entrevista a Dña Rosario García Álvarez, magistrada de la Sala de lo social del TSJ de Madrid y a Dña Ilaria Infante, abogada y mediadora
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Las libertades
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i por algo se caracteriza una verdadera democracia es por la libertad de la que disfrutan sus individuos, y en muchos casos la lucha para alcanzar determinadas libertades ha sido muy dura y larga, por ello se ha convertido en uno de los bienes más preciados dentro de las sociedades. La libertad de expresión es uno de esos grandes bienes de los que disfrutan las democracias, aunque todavía existan determinadas circunstancias en las que este Derecho se vulnere.
de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”. 5.- “Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres.” A pesar de la importancia que tiene el Derecho a la libertad de expresión para que un pueblo sea realmente libre son otros muchos aspectos los que deben considerarse, y en este nuevo número de FORJIB hemos intentado plasmarlos. En DESC, Nesrrin el Hachlaf Bensaid nos habla sobre los inmigrantes, en
La palabra libertad tiene numerosas acepciones dentro de la Real Academia de la Lengua (RAE), aunque para lo que nos compete García Álvarez e Ilaria Infante tratan el tema de son dos de ellas las que mejor plasman el sig- la mediación, Karina Sandra Picó aborda los derechos de los trabajadores y Juan Pérez de judicial: Siles nos recuerda el Derecho de empresa, y todo ello con Francisco García Cabello que nos 1.- “Facultad natural que tiene el hombre aporta su visión sobre el marketing jurídico.
SUMARIO
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Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
organizado y cooperación jurídica internacional
Habilidades de la abogacía
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DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
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Los actos de gobiernos locales y la responsabilidad internacional del Estado (parte III: Los TBIs) Dr. Miguel Ángel Díaz, asesor del Senado de la Nación (Argentina)
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eneralmente el inversor extranjero –en realidad cualquier inversor- es muy sensible a cuatro cuestiones fundamentales: las acciones gubernamentales lesivas de la propiedad privada, la inestabilidad legislativa, la lentitud y el costo de la Justicia y los cambios bruscos de jurisprudencia. Para atenuar estos factores disuasorios de la inversión los países han recurrido a diversos instrumentos, entre los cuales merecen mencionarse los Tratados Bilaterales de Promoción y Protección recíproca de las inversiones –vulgarmente denominados TBIs- y el arbitraje como método de solución de los conflictos, fundamentalmente en el contexto de las reglas de arbitraje del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) y de
la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). Tanto los Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (TBIs) como los capítulos de inversiones de los tratados de libre comercio (TLCs) -que muchas veces emulan los contenidos de TBIs e incluso señalan al CIADI como organismo al cual someterle controversias que pudieran suscitarse con los Estados firmantes (tal es el caso del ALCA para las Américas, por ejemplo)- forman una especie de “bloque jurídico” que se halla al margen de lo que es considerado hoy Derecho Internacional Público o Privado, para pasar a ser una especie de nuevo derecho de las inversiones internacionales (o derecho internacional de las inversiones extranjeras).
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Como anticipáramos, los TBIs establecen la posibilidad de que un inversor extranjero –sujeto de derecho privado- demande a un Estado ante una instancia arbitral internacional por la violación del estándar previsto en dicho instrumento. La interposición de esa demanda suspende la protección diplomática hasta el cumplimiento del laudo. El estándar podría definirse como la conducta garantizada cuya violación habilita el acceso a los mecanismos de protección previstos en los acuerdos. El concepto de inversión contenido en los TBIs es amplio. Abarca a todos los activos del inversor (contratos con el Estado, ganancias, reinversión de activos, etc.). El suscripto entre EEUU y Argentina tiene una referencia específica a privatizaciones de servicios públicos (Ver punto 11 del Protocolo) Por su parte, el Artículo 25 del Convenio del
cos, Caso CIADI N° ARB/00/4, Decisión sobre jurisdicción, 23 de julio de 2001) -y tribunales ulteriores- se han identificado criterios de “inversión” definidores, que se conocen como test o prueba de Salini. Se determinó que para que una transacción o actividad califique como “inversión” en el marco del Artículo 25 de la Convención CIADI debe cumplir todos los siguientes criterios: 1) ser una contribución, 2) de cierta duración, 3) de una naturaleza tal que genere ganancias o ingresos, 4) de cierto particular riesgo, 5) que implique un compromiso significativo, 5) de tal naturaleza que contribuya al desarrollo económico del Estado receptor. Dicho sea de paso el test Salini ha recibido un duro revés el 4 de agosto de 2011, a raíz de que
“Los fondos que se destinen a cualquier otro fin que no sea una inversión productiva con fines de desarrollo no tienen calidad de inversión protegida en el marco de ningún TBI” CIADI establece que la competencia de un tribunal de arbitraje se abre sólo ante controversias que surjan “directamente de una inversión”. Pero dicho Convenio no define el término “inversión”, y deja librado a las partes la definición de qué inversiones se proponen proteger y, en caso de disputa, someter a arbitraje. El propio texto ordenado de la Ley de Inversiones Extranjeras, aprobado por el Decreto 1853/93 fija un criterio muy amplio. Su artículo 4° dice: “A los efectos de lo dispuesto por las Leyes Nros. 21.382 (t. o. 1993) y 23.697, entiéndese por actividades de índole económica o productiva a todas las actividades industriales, mineras, agropecuarias, comerciales, financieras, de servicios u otras vinculadas con la producción o intercambio de bienes o servicios”. Incluso su Art. 3º extiende el concepto de inversor extranjero a las personas físicas o jurídicas argentinas con domicilio fuera del territorio nacional.En el caso “Salini c/Marruecos” (Salini Costruttori S.p.A. e Italstrate S.p.A. c. Marrue-
en el caso de los bonistas italianos vs. la República Argentina (Caso CIADI No. ARB/07/5, Abaclat y otros contra la República Argentina) un tribunal CIADI entendió que la compra de bonos soberanos en cualquier lugar del mundo es una “inversión” realizada “en el territorio” del Estado emisor y protegida conforme a tratados bilaterales de inversión, siendo ”irrelevante” a qué se destinan los fondos así obtenidos. El párrafo 378 de la decisión tiene el texto siguiente: No cabe duda de que los fondos generados a través del proceso de emisión de bonos fueron puestos en definitiva a disposición de Argentina, y sirvieron para financiar el desarrollo económico de Argentina. Si esos fondos se utilizaron realmente para el pago de deudas preexistentes de Argentina o si fueron utilizados en gastos del Gobierno es irrelevante. En cualquiera de los dos casos fueron utilizados por Argentina para manejar sus finanzas, y debe considerarse que tales fondos contribuyeron al desarrollo económico de Argentina y por lo tan-
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to que la inversión se realizó en Argentina. Sin embargo, el punto jurídicamente “relevante” era precisamente si se trataba de una inversión productiva en el territorio de Argentina que tuviera como fin la prosperidad de Argentina; ese es el objeto y fin del tratado bilateral entre ambos países. Los fondos que se destinen a cualquier otro fin que no sea una inversión productiva con fines de desarrollo no tienen calidad de inversión protegida en el marco de ningún TBI, y no hace falta ser un experto para llegar a esta conclusión: basta interpretar los tratados “de buena fe” y según el “sentido corriente” de sus términos. Los tratados protegen inversiones productivas, en el sentido ordinario de esos términos, realizadas en el territorio de las Partes Contratantes. Por ejemplo una fábrica que diera empleo sostenido a lo largo del tiempo, o un emprendimiento agrícola que ampliara sustancialmente la superficie bajo cultivo y por tanto el volumen de exportación, o una planta de energía que mejorara la red de suministro, etc., e inversiones conexas y directas con tales inversiones en el territorio del Estado receptor. Naturaleza que no tienen los bonos comprados en Italia, en Nueva York, o en el mercado que fuere. Con el criterio de esa decisión casi cualquier cosa relacionada con transacciones financieras puede ser una “inversión protegida”, incluida la calificación crediticia. Habrá que seguir con mucha atención el desarrollo de este caso, de
consecuencias imprevisibles tanto para el ámbito internacional –ya que tornará bastante difícil cualquier proceso de reestructuración de deuda en cualquier lugar del mundo- como en el ámbito nacional. Incluso el comprador extranjero de bonos provinciales podría demandar –si se dieran las circunstancias- al Estado Nacional ante el CIADI invocando la violación de algún estándar de un TBI. Volviendo al tema, la inversión extranjera se concreta a través de contratos, algunas veces celebrados con el sector privado y otras con el sector público. Una modalidad usual de entrada de la inversión extranjera directa consiste en la conclusión de un contrato del inversor extranjero con el Estado. Esos contratos han desempeñado un papel fundamental en los procesos de inversión extranjera directa, sobre todo en los países en desarrollo, en los que a menudo la explotación de un sector o actividad requiere la celebración de un contrato de concesión con la entidad estatal pertinente. Por ejemplo, durante los años noventa se llevaron a cabo, tanto a nivel nacional como provincial, numerosos procesos de transferencia de la gestión de servicios públicos al sector privado. Estos procesos, vulgarmente conocidos como “privatizaciones”, se materializaron a través de contratos de concesión y licencias de servicios públicos celebrados con empresas constituidas de conformidad con la ley 19.550 con participación accionaria extranjera.
Dr. Miguel Ángel Díaz Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Cursó el Postgrado en Derecho Administrativo, Administración Pública y Control (Facultad de Derecho, Univ. Católica Argentina de La Plata), el Postgrado en Seguridad Social (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires) y el Doctorado en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires). Es Catedrático de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Argentina). Fue Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Subprocurador de la Procuración del Tesoro de la Nación (Argentina). En febrero de 2011 fue incorporado a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.
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Dña María Rosario García Álvarez, magistrada de la Sala de lo social del TSJ de Madrid y a Dña Ilaria Infante, abogada y mediadora
“Es sumamente importante que las partes sientan el proceso de mediación como justo” El proceso de la mediación cada vez está teniendo más importancia, y es que los propios profesionales del sector judicial también están dándole su hueco y valorando las ventajas que tiene tanto para los clientes como para la propia justicia llevar a cabo esta solución
Foro Jurídico Iberoamericano.- La Resolución Alternativa de Conflictos suele relacionarse más con controversias entre empresas, ¿cuál es el papel que juega la mediación dentro del Derecho laboral? Rosario García Álvarez.- Me alegra que formule esa pregunta por cuanto pone de manifiesto un error común y muy extendido. La uti-
lización de métodos alternativos de conflictos cuenta con una larga y sólida tradición en el mundo laboral especialmente en el campo de los conflictos colectivos de trabajo. De hecho, los primeros mediadores profesionales provenían del ámbito del derecho laboral apareciendo en escena en los EE.UU. a primeros del S. XX y de forma más extendida en la década de los años 40 antes de que se empezara a utilizar el término ahora tan común de “alternativos”. Es en los años 80 cuando algunas de las grandes corporaciones empresariales americanas empiezan a experimentar con métodos de resolución de conflictos distintos al tradicional de la litigación tratando de encontrar sistemas menos costosos y disruptivos de las normales relaciones empresariales importando de esta forma muchas de las técnicas ya utilizadas desde hace tiempo en el mundo del trabajo FORJIB.- Dentro de los Juzgados de lo Social de Madrid existe el Servicio de Mediación Intrajudicial, ¿cómo funciona y qué servicios tiene? R.G.A.- El Servicio es fruto de un Convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fundación de Derechos Civiles con el objeto de dar a conocer, promover y fomentar el uso de la mediación dentro de los Juzgados de lo Social. Es importante tener presente que la falta de familiaridad con el proceso suele ser la causa por la que las partes y los profesionales jurídicos no utilicen la mediación, incluso cuando la tienen a su alcance.
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Nació así este proyecto como una experiencia piloto llamada a difundir el concepto de mediación entre los usuarios de los Juzgados de lo Social, promoviendo la solución negociada de los conflictos laborales en sede judicial, es decir, durante el proceso, facilitando el Acceso a la Justicia el cual debe abarcar la posibilidad de acceder tanto a métodos judiciales como extrajudiciales de resolución de conflictos. Cumple también una misión importante de tipo preventivo, cual es la de prevenir la continuación del proceso judicial y de la sentencia, ofreciendo la posibilidad de mediación a lo largo del proceso. Otro de los objetivos que se persigue es aliviar, en la medida de lo posible, la ingente carga de trabajo a la que se han visto sometidos los Juzgados de lo Social tanto por
que nos encontramos inmersos. Como tal experiencia piloto, atiende específicos casos remitidos por aquellos Juzgados que voluntariamente han decidido participar
“Una resolución eficaz y eficiente de la disputa como la que se obtiene en mediación es una resolución sentida como satisfactoria y justa por las partes” las recientes reformas legales que han aumentado sus competencias, sin proveer al mismo tiempo de los medios materiales y humanos para ello, como por la situación de crisis en la
en el proyecto así como aquellos otros casos que aun estando pendientes en otros Juzgados distintos de los anteriores han tenido noticia del Servicio por cualquier medio y las partes solicitan una mediación. Ahora bien, siempre es requisito imprescindible que el asunto esté sub iudice, esto es, que se haya interpuesto demanda y que, por supuesto sea susceptible de ser objeto de una mediación. FORJIB.- ¿Qué ventajas tiene? R.G.A.- Son las partes quienes voluntariamente deciden si someten el asunto a mediación, la cual se celebra en un plazo muy breve, a veces a los dos días de la solicitud. Si este tiempo se compara con los meses (a veces más de un año) que las partes tienen que esperar para la celebración del juicio, sobra cualquier comentario en relación con sus ventajas. Si las partes llegan a un acuerdo (que puede abarcar y afectar a varios procedimientos judiciales) el mismo puede incorporarse a las actuaciones procesales homologándose, a los efectos de lograr la fuerza ejecutiva. Si no hay acuerdo, el proceso judicial no ha experimentado alteración alguna, por lo que sigue
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ciación en la búsqueda de la solución es una imposición legal.
su curso normal, como si no hubiese existido el intento de mediación.
Por otro lado, la mediación como fórmula de solución negociada en la que interviene un tercero –el mediador- que facilita las negociaciones, ha demostrado su eficacia en el seno de la relación laboral siendo muchas las razones para ello, como la existencia de altos componentes de emocionalidad en las disputas laborales, la privacidad y confidencialidad de la que se benefician tanto empresario como trabajador, la creatividad de las posibles soluciones que permite contemplar facetas no jurídicas que afectan a la vida de ambas partes, la rapidez y, por supuesto, el ahorro de costes especialmente de aquellos indirectos que afectan a la productividad generados por el efecto disruptivo del conflicto laboral en la empresa y en el centro de trabajo.
El proceso judicial y la sentencia no pueden Pieza clave del Servicio es el grupo de media- responder siempre y adecuadamente a una sodores profesionales ciedad cambiante, y cualificados que compleja, y global “Lo más importante a la hora de lo atienden, todos que exige una adapellos abogados y considerar la posibilidad de utilizar la tación ágil y flexible graduados sociales mediación es valorar el objetivo que se aneslasdetransformaciocon experiencia en toda índole diversos ámbitos que se producen y quiere realmente conseguir” (laboral, negociaque demandan, más ción colectiva, emque nunca, la coopresarial, civil) que colaboran con el servicio peración y la participación en la adopción de sobre una base voluntaria, pro bono. Su entusiasmo y profesionalidad contribuye sin duda al éxito logrado que alcanza un porcentaje de acuerdos cercano al 90%. FORJIB.- En la situación actual del mercado laboral, ¿la mediación en este ámbito tiene una mayor importancia? R.G.A.- Sin ninguna duda. La flexibilización de las decisiones empresariales que se ha producido en virtud de las últimas reformas laborales obliga en muchas ocasiones a atender en su análisis a elementos no jurídicos y a manejar y valorar conceptos jurídicos ambiguos o imprecisos, como la buena fe en la negociación, la oportunidad, la conveniencia. Un acuerdo en estos casos proporciona seguridad y paz laboral. En el ámbito colectivo la lógica de la cooperación, de la participación y de la nego-
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decisiones que afectan a empresarios y trabajadores, a nivel colectivo e individual. De la misma forma, la mediación puede tener un papel relevante dentro de la Jurisdicción de lo Social no solo antes de la interposición de la demanda sino en cualquiera de las fases del procedimiento judicial, evitando así el proceso o su continuación, con la consiguiente y deseada agilización y reducción del número de asuntos. FORJIB.- ¿En los últimos cinco años cómo se han incrementado las mediaciones en el plano laboral? R.G.A.- Así ha ocurrido de forma decidida en el ámbito de la conflictividad colectiva, actividad propia del SIMA pues los datos cerrados a 30 de junio de 2013 revelaron un incremento
intrajudiciales a la realidad de un Servicio de Mediación como el de los Juzgados de lo Social de Madrid.
“Son las partes quienes voluntariamente deciden si someten el asunto a mediación, la cual se celebra en un plazo muy breve, a veces a los dos días de la solicitud” del 122% con respecto del mismo período del año anterior. En el ámbito de la conflictividad individual la mejora ha sido cualitativa, al pasar de la inexistencia de mediaciones laborales
FORJIB.- ¿Cómo se lleva a cabo una mediación? Ilaria Infante.- En mi opinión no hay una formula correcta de cómo debería desarrollarse una mediación, más bien existen tantos modos de estructurar sus etapas como mediadores, es decir, cada mediador diseña el proceso y sus fases según su enfoque y a medida de las partes y del conflicto. Pese a que, como he dicho, la estructuración en etapas es variable, yo básicamente suelo hacer un primer trabajo introductorio, que podríamos definir de prenegociación, en el que explico mi rol como mediadora, el proceso y sus objetivos y, si se acepta discutir el problema a través de la mediación, desarrollo una posterior actividad de recopilación de la información, identificación y aclaración de los intereses, concreción y priorización de los temas a tratar y generación de opciones creativas para la negociación. Insisto en que existen distintas formas de conducir el proceso, pero siempre se ha de proceder con el consenso de los mediadores.
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su abogado o graduado social. Desde el punto de vista judicial es sumamente importante también que las partes sientan el proceso de mediación como “justo” lo que, inevitablemente, produce satisfacción tanto con el proceso en sí mismo como con su resultado. Un proceso justo significa que las partes se encuentran en igualdad de condiciones y de oportunidades, de hablar y ser oídas, y asistidas debidamente por profesional jurídico de su confianza si así lo consideran. FORJIB.- ¿Y qué es lo más complicado a la hora de llevarla a cabo? I.I.- Sin ninguna duda convencer a todas las partes para que se sienten a la mesa de negociación. Hay que tener en cuenta muchas componentes, como emociones, percepciones, inFORJIB.- Desde la perspectiva de los juetereses, derechos y aspectos legales. Algunas ces, ¿cuáles son los puntos clave a tener en mediaciones pueden ser entre personas que no cuenta en una mediación? se han visto nunca, otras entre colaboradores, a R.G.A.- Aunque desde un punto de vista veces los participantes son personas a las que ideal la gran mayoles puede resultar ría de los asuntos “Existen distintas formas de conducir el incomodo hablar enson susceptibles tre sí porque hay un proceso, pero siempre se ha de proceder de una solución fuerte desacuerdo. negociada, la reaTambién es posible con el consenso de los mediadores” lidad (previsiones que uno de los intelegales, recursos resados no quiera indisponibles, enfoques, decisiones organizati- vertir mucho tiempo en la búsqueda de un revas…) impone a veces la necesidad de hacer sultado negociado y pretenda una negociación una selección entre determinados asuntos, selección que debe responder a unos criterios claves, como pueden ser la probabilidad de que la mediación tenga éxito por el tipo de materia, si la continuación del procedimiento judicial puede ser perjudicial para las partes o para terceros, si el conflicto afecta a partes que deban mantener una relación. También hay elementos que juegan en contra de la mediación, como la necesidad de enjuiciamiento público de una determinada conducta, o de constituir un precedente, o la necesidad de un tratamiento conjunto y uniforme ante repetidos o numerosos incumplimientos de las normas. Finalmente, la mediación no es posible cuando una de las partes o las dos son incapaces de negociar por sí mismas o con la asistencia de
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corta o que se le asegure el logro de un acuerdo. Asimismo hay quién está convencido de que no existe margen para posibles acuerdos. Seguramente, el primer contacto es decisivo para que una persona acepte iniciar el proceso de mediación y se necesita ser capaz de superar, como he dicho, posiciones inflexibles, emociones, descontentos. A mí, personalmente, pensar de antemano en los posibles obstáculos que hayan podido existir, me ayuda a prepararme para tener una conversación más eficaz, clara y obtener un “Sí, quiero intentar una mediación”. FORJIB.- Desde el punto de vista de una mediadora, ¿qué parámetros se valoran para iniciar una mediación?
una relación personal o profesional duradera. Quizás lo más importante a la hora de considerar la posibilidad de utilizar la mediación es valorar el objetivo que se quiere realmente conseguir. FORJIB.- ¿Qué papel representa la mediación dentro de la Justicia? R.G.A.- Uno de los primeros aspectos que me gustaría poner de relieve es que cuando un Juzgado recomienda el uso de la mediación no está guiado exclusiva o primordialmente por el objetivo de ver el caso resuelto y eliminado de su lista de espera.
“La mediación no es posible cuando una de las partes o las dos son incapaces de negociar”
I.I.- El aspecto básico es la voluntariedad de los participantes, no solo para iniciar sino también para continuar el proceso y que adopten por si mismos las decisiones pertinentes. FORJIB.- ¿Cualquier conflicto es susceptible de una mediación o tiene que cumplir una serie de requisitos? I.I.- En principio, en cuanto a materia y contenido no existen límites, excepto los que establece expresamente la ley. Lo cierto es que la mediación ha demostrado mayor éxito en ciertos casos, por ejemplo cuando se desea mantener una situación confidencial o se quiere mantener un control sobre el resultado, también cuando la solución jurídica no interesa a ninguna de las partes o existe
Ilaria Infante Abogada y Mediadora acreditada. Colabora en la gestión del Servicio de Mediación intrajudicial en los Juzgados de lo Social de Madrid. Miembro del Grupo de Trabajo constituido en materia de mediación laboral por el Consejo General del Poder Judicial.
No puede olvidarse que nuestra misión es impartir “justicia” y nuestra obligación facilitar el Acceso a la Justicia y, por lo tanto, ofrecer de forma eficiente no solo las soluciones típicamente “propias” o “judiciales” como la sentencia, de indudable e insustituible valor, sino también aquellas otras formas de resolución que, como la mediación, satisfagan las necesidades de las partes de un conflicto obteniendo un resultado aceptable para ellas, en el menor tiempo posible, de la forma más económica y con el menor coste emocional. Una resolución eficaz y eficiente de la disputa como la que se obtiene en mediación es una resolución sentida como satisfactoria y justa por las partes y, como tal, debe ser potenciada y formar parte como un elemento esencial del derecho fundamental de Acceso a la Justicia en una sociedad democrática y moderna. María Rosario García Álvarez Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desarrollando su actividad judicial en el ámbito del derecho laboral. Igualmente es Weinstein International Fellow de JAMS y especialista en mediación y otros métodos alternativos en marcha e implementación y dirige el Servicio de Mediación de los Juzgados de lo Social de Madrid para el Consejo General del Poder Judicial.
Derechos económicos, sociales y culturales
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A propósito de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Joaquín A. Mejía
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anto la ONU como la OEA han reafirmado en repetidas ocasiones la importancia de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, y en consecuencia, han rechazado la existencia de jerarquía alguna entre ellos; sin embargo, en la práctica la comunidad internacional continúa tolerando las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), que, si se produjeran en relación con los derechos civiles y políticos (DCP), provocarían expresiones de horror e indignación y daría lugar a llamados urgentes para la adopción de medidas correctivas inmediatas. En este sentido, pareciera que muchas violaciones a los DESC son jurídicamente invisibles, ya que, entre otras cosas, existe una concepción muy extendida de que estos derechos tienen una estructura distinta y de menor categoría que los DCP, y que los hace no justiciables, y como consecuencia se les ha marginado del desarrollo doctrinal, legislativo y jurisprudencial, y se les ha dotado de mecanismos de protección debilitados. Uno de los argumentos para sostener lo anterior es que en el marco del proceso evolutivo de los derechos humanos, las luchas y necesidades de cada momento histórico determinaron la aparición de unos derechos (los DCP) antes que otros (los DESC), y de esta manera, la prioridad histórica o generacional se ha concebido como una prioridad jerárquica y axiológica que contradice el hecho de que “a la integridad del ser humano corresponde la integralidad de sus derechos” 1. Por tanto, la reducción de los DESC a “derechos de segunda generación”, siempre posteriores o detrás de los DCP, minimiza la larga y
compleja historia de reivindicación de los mismos que se inicia incluso en los albores de la revolución francesa 2 y que logra su concretización con las revoluciones sociales y obreras de mediados del siglo XIX. De allí que “la fantasía nefasta de las llamadas ‘generaciones de derechos’, histórica y jurídicamente infundada, en la medida que alimentó una visión fragmentada o atomizada de los derechos humanos” debe ser considerada en la actualidad, debidamente superada y desmitificada 3, y así revertir la tendencia que han asumido algunos gobiernos, organismos internacionales y otros agentes a conceder prioridad a los DCP sobre los DESC, ignorando que todos ellos en su conjunto forman un todo indisoluble e indispensable para el pleno desarrollo de la dignidad humana. En términos normativos dentro del ámbito internacional, la prioridad de la que hablamos se ha visto reflejada en la adopción de dos pactos internacionales para cada “categoría” de derechos con algunas diferencias sustanciales entre ellos, entre las que destaca la protección más completa que se le otorgó a los DCP, en contraste con la protección más debilitada que se le dio a los DESC. Así, desde el 23 de marzo de 1976 las personas pueden presentar denuncias ante el Comité de Derechos Humanos contra un Estado responsable de la violación de un derecho reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), mientras que en relación con los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue apenas hasta el 5 de mayo de 2013 que la entrada en vigor del Protocolo Facultativo al PIDESC es-
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tablece el derecho de las personas a presentar ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, quejas sobre violaciones de los derechos contenidos en el PIDESC. Sin duda alguna, la entrada en vigor del Protocolo Facultativo al PIDESC representa un paso histórico de suma importancia en tanto que no hay ningún otro texto convencional en el ámbito internacional que garantice la protección de los DESC como el PIDESC, lo cual permitirá a las víctimas someter a escrutinio cuasi-judicial la falta de cumplimiento estatal de las obligaciones en esta materia, y ello, implica el reconocimiento por parte de la comunidad internacional que los derechos contenidos en dicho instrumento son tan exigibles como los derechos reconocidos en el PIDCP; por tanto, se fortalecerá en la práctica la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos proclamada en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán en 1968 y reafirmada por la Conferencia Mundial de Viena en 1993. Hasta el momento 10 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo al PIDESC, entre ellos, España, Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador y Uruguay; sin embargo, la ratificación por
todos los Estados iberoamericanos es un desafío impostergable pues constituiría un hito en la historia del sistema universal de derechos humanos en el sentido de que marcaría un punto álgido de la gradual tendencia hacia un mayor reconocimiento de la indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos, y una progresión que, de hecho, es simplemente una vuelta a la visión unificada de los derechos humanos en la Declaración Universal hace más de medio siglo atrás 4. Evidentemente, la simple adopción de un Protocolo Facultativo no es per se suficiente para resolver los graves problemas de pobreza y exclusión social en el mundo, pues los mismos son un asunto que sobrepasa lo estrictamente jurídico y están condicionados por otros factores de tipo político y económico que requieren de un cambio de modelo en las relaciones internacionales hasta ahora desiguales, y de profundas transformaciones estructurales, institucionales y culturales, que en términos de la Declaración Universal implicaría “el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria” puedan disfrutar del progreso social y de un elevado “nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.
1.- CANÇADO TRINDADE, Antonio, A., Gómez, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, abril de 2001, p. 132.
I, prólogo de Máximo Pacheco
2.- Aunque el texto de la Declaración Francesa de 1789 no contenía ningún derecho económico, social o cultural, hay que destacar que en 8 proyectos previos de declaración sí estaban contenidos, y quizá algunos de ellos hubieran sido incorporados si la discusión no se hubiera cerrado el 26 de agosto. De cualquier forma, tanto la Constitución de 1791 como la Declaración de 1793 sí contenía algunos derechos tales como la asistencia pública, trabajo y educación, en GARCÍA MANRIQUE, Ricardo, “ s”, en PECES-BARBA, Gregorio y FERNÁNDEZ, Eusebio (Dirs.), Fundamentales, Tomo II, volumen III, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2001, p. 363. 3.- CANÇADO TRINDADE, Antonio A.,
op. cit., p. 133.
4.-
Joaquín A. Mejía R.
Autor y/o coautor de 11 libros sobre derechos humanos. Comisión Multinacional Independiente de la Alianza por la Paz y la Justicia que le da
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Derechos económicos, sociales y culturales
Nessrin el Hachlaf Bensaid, abogada experta en extranjería
“Cuando un país empieza a vulnerar los Derechos Fundamentales hay que tener cuidado” La inmigración es un problema que preocupa a los ciudadanos, pero la preocupación de la población quizá no sea la misma que la de un abogado especializado en esta materia. Llegar a un acuerdo en materia legislativa es algo complicado, y mucho más en cuanto a extranjería, ya que son numerosos los factores que se deben analizar, pero para Nessrin el Hachlaf Bensais hay numerosos factores que hay que tener muy claros.
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuál seria el Derecho Fundamental mas vulnerado con respecto a los inmigrantes?
toda la geografía española. Nos oponemos frontalmente a este tipo de centros de internamientos, que ni si quiera se pueden llamar prisión, ya que no cumplen ni unos mínimos
Nessrin el Hachlaf Bensaid.- Actualmente el Derecho a la sanidad, con la ley actual de sanidad no se atiende a la persona que tengan un permiso de residencia, no es que sean ilegales o irregulares como ha menudo se les etiqueta, sino que simplemente no están en la situación administrativa que España exige.
El mayor delito de un inmigrante es que ha salido huyendo de su país por una situación política o familiar o por hambruna, y se encuentra con un país que en vez de acogerles lo que hace es coaccionarles. Que a un inmigrante, por el hecho de no tener un permiso de residencia se le meta en la cárcel no tiene explicación lógica ni jurídica.
FORJIB.- ¿Por qué se permite legislativa o judicialOtro derecho que se está vulnerando es la libertad mente este hecho? deambulatoria, ya que este dere“Los inmigrantes están cho está muy restringido, es decir, N.H.B.- La cuestión es que ese una persona que no tenga un perprotegidos como procedimiento tendría que ir por miso de residencia no puede mola vía administrativa, pero cuando cualquier otro colectivo, pero verse libremente por España, ya una persona no tiene el permiso que está sometido, principalmen- tienen más miedo a la justicia, ya de residencia correspondiente va te por el miedo, a ser detenido. por lo penal. La ley de extranjería
que saben que cualquier
reformada en el 2011 contempla Debemos tener en cuenta, pequeño error que cometan les unos pequeños apartados no arque no tener un permiso de resiticulados que determina que esdencia es una cuestión adminispuede llevar a una tas personas serán internadas en trativa, y los inmigrantes son persituación de irregularidad” un centro de internamiento para sonas que sin haber cometido su posterior puesta en libertad o ningún tipo de delito contemplado en el Código Penal, sufren una coacción de su libertad, bien expulsión del territorio nacional español. ya que pueden ser detenidos y encerrados hasta 90 días Se supone que se les interna porque no pueden idenen un centro de internamiento para extranjeros (CIE´s), que son como cárceles, pero únicamente para inmigrantes. tienen pasaporte, carne de conducir y todos los papeles FORJIB.- Si la situación irregular de una persona en un país no supone un delito penal, ¿cómo puede ser que nuestro sistema jurídico permita la privación de la libertad? N.H.B.- Una de las mayores batallas que tenemos algunos de los abogados de extranjería y varias ONG es abogar y exigir el cierre de estos CIE´s que se repaten por
de sus países de origen; sin embargo, para la legislación estatal y quien la aplica, el único documento válido es el permiso de residencia (NIE) Dicho lo cual, el no aportar dicho docuemento preceotivo, supone que un jueza pueda decretar tu internamiento en un CIE durante un máximo de 90 días. FORJIB-¿Qué alternativa propondría usted?
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N.H.B.que por lo menos se les respetarían los qDerechos Fundamentales que la Constitución española contempla en su articulado, tales como la sanidad, el derecho a la visitas, a un celda, a higiene, a no ser maltratados física ni psiquiacatienen en los centros de internamiento. En Madrid este centro está en la antigua cárcel de Carabanchel, y es el Guantánamo español, no hay higiene, no hay sanidad, los extranjeros son maltratados y ni tan siquiera nos dejan ver a los detenidos. Se supone que España es un país democrático de derecho, pero con los CIEs sus países de origen y que vuelvan a la persecución económica, política y familiar a la que estaban acechados, que estén encerrados sin haber cometido delito alguno Sabemos que con la situación económica que hay actualmente lo que menos preocupa es la población extranjera y menos aun la que no cumple con los requisitos de la normativa, pero pensemos que son personas humanas, que merecen un respeto y consideración FORJIB- ¿Hace falta una mayor globalización en cuanto a la legislación de extranjería?
falta administrativa. Cada país, en función de la necesidad y de la realidad social que vive en ese momento, tiene que legislar de una manera u otra, y por eso la globalización en cuestiones de normativas es muy complicada o prácticamente imposible, porque las leyes se crean a través de esa realidad social
“Es ilógico que si un extranjero quiere montar un negocio, no le concedan el permiso de residencia hasta que no lleve tres años en España” N.H.B.- Es muy difícil crear un mundo global jurídicamente hablando, porque cada país tiene su legislación. Tengamos en cuenta por ejemplo que en Italia el hecho de ser extranjero es un delito, mientras que en España es una
que vive un país en cada momento FORJIB- ¿Desde los colegios profesionales se hace algo para que no halla estos problemas que me comentas con extranjería? N.H.B.Abogados de Madrid, por ejemplo, tiene el centro de Responsabilidad Social, algo que está muy bien porque tiene diversoso programas dirigidos a concienciar a los letrala población inmigrante conozca sus derechos, estamos hablando del programa “Conoce tus leyes”. No puedo decir que haya un conciencia del 100% de los profesionales, pero gracias a que los Colegios presentan esas opciones de formación, tenemos al menos la certeza de que aquellos letrados relacionados o especializados en migración tienen la formación necesaria. FORJIB- ¿Cree que los inmigrantes se sienten protegidos por la legislación española? N.H.B.cualquier persona que tenga un antecedentespenales o policiales o una mera falta administrativa está sometido a
Derechos económicos, sociales y culturales
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N.H.B.- A raíz de este Foro al que haces colación en la anterior pregunta, investigue sobre el tema, y hablando con profesores especializados en Derecho Civil, todos me dieron la misma explicación, y es que España, con respecto a Latinoamérica, entiende que tiene una herencia cultural, un vínculo y como una especie de obligación dada la historia colonial que les une Lo que no entiendo es, como atendiendo a los mismos factores de vínculos históricos, no se tienen en cuenta los ocho siglos de los árabes stuvieron en la Península para que una persona, por ejemplo de Marruecos, no pueda acceder a la nacionalidad española en igualdad de condiciones, es una discriminación latente. La paridad cultural no me parece una cuestión jurídica, bastante pobre. FORJIB- ¿Cree que la situación económica de un dos derechos? dejar de ser un extranjero con derecho a residir en España y puede ser expulsado, es decir, una persona que no tenga la nacionalidad española está subyugado al hecho de que por el más mínimo error que cometa le pueden quitar el permiso de residencia y volver a la situación irregular inicial.
N.H.B.- No debería ser así, pero la realidad así lo demuestra, ejemplo de ello es lo que estápasando en España con la educación, con la sanidad y con otros muchos derechos fundamentales. La cuestión económica o la crisis paña es muestra de ello.
Los inmigrantes es“Que a un inmigrante, por el hecho de no tán protegidos como FORJIB-¿Cómo secualquier otro colectivo, tener un permiso de residencia se le meta en la ria para usted una ley pero tienen más miedo a extranjería justa, cárcel no tiene explicación lógica ni jurídica” de la justicia, ya que saben equitativa y lógica? que cualquier pequeño N.H.B.- Partimos de error que cometan les que la regulación en una ley de extranjería es muy complipuede llevar a una situación de irregularidad. cada, pero creo que los requisitos que se exigen deberían FORJIB- Hace algo menos de un año denunciantes ser un poco más realistas. No puedes tener a una persona en una jornadas las diferencias que existían, entre latinoamericanos y otras nacionales, dentro del Código Civil español a la hora de otorgar la nacionalidad española, ¿Cuáles son estas diferencias? N.H.B.- El Código Civil español determina los requisitos para poder adquirir la nacionalidad española, entre estos requisitos habla de requisitos de años de permiso de residencia de manera continuada legal y previa en España. Sin embargo este acceso a la nacionalidad por residencia, es diferente en funciñon del país de origen del extranjero, esto es, por ejemplo en el caso de las personas procedentes de países latinoamericanos, sólo se les exige un periodo de 2 años de residencia, mientras que para el resto de extranjeros, el plazo a cumplir se eleva a 10 años. La orquilla de diferencia de años es enorme y esta diferenciación no tiene mucho sentido. FORJIB- ¿Por qué cree que la justicia hace este tipo de diferenciaciones?
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que ha entrado en territorio español en una situación irregular durante tres años, hasta que se le dé la opción de regularizar su situación, es absurdo.
tiendo que se le limite por ejemplo el derecho a la sanidad, a la educación, etc; cuando un país empieza a vulnerar los Derechos Fundamentales hay que tener cuidado.
Un ejemplo es la Ley de emprendedores, todos esperábamos que hablara de alguna manera sobre el ámbito de la extranjería, sin embargo se sigue coartando el derecho a ser emprendedor simplemente por carecer de un documento administrativo como es el NIE Es ilógico que si un extranjero quiere montar un negocio, tenga que esperar hasta que pasen tres años desde que llegó a España para hacerlo, porque es entonces cuando se le da la opción de tramitar un permiso de residencia.
FORJIB- ¿Cuándo nace un niño dentro del territorio español de una mujer inmigrante, qué pasa con la regulación de ese menor?
Lo lógico sería que cuando se ha agotado el plazo del visado, esa persona pudiera solicitar el permiso de residencia, bien porque tiene un trabajo o bien porque quiere montar su propio negocio, pero esto no ocurre, FORJIB- ¿Cómo se consigue un contrato de trabajo
N.H.B.- la legislación española determina que la adquisición de la nacionalidad se rija por lo que se conoce como tendrá la nacionalidad de los padres al nacer. En caso de que los padres del menor no cuenten con el permiso de residencia, el menor tampoco lo tendrá y no podrá tramitarlo hasta que sus padres la consigan, esto puede suponer que el menor no pueda acceder a la educación ni a la sanidad por ejemplo. Y bajo ningún concepto, el menor adquirirá de manera automática la nacionalidad española por el mero hecho de haber nacido en España, como muchos creean erróneamente.
“La regulación de una ley de extranjería es muy complicada, pero creo que los requisitos que se exigen deberían ser un poco más realistas” si no se cuenta con el permiso de residencia? N.H.B.- Se supone que es un contrato de trabajo de vistas a futuro, donde se obliga a poner una cláusula que dice que no tendrá vigencia hasta el momento en que el permiso de residencia sea emitido, es decir, está supeditado a que se cumplan los requisitos. Esto es inviable, ya que ningún empresario te va a esperar un año para que te den el permiso de residencia después de haberte esperado tres, estamos hablando de que un trámite de extranjería puede durar una media de nueve meses a un año, una vez que has pasado los tres iniciales. FORJIB-¿Dónde está el límite para que se pueda llegar a un acuerdo? N.H.B.- Yo me conformaría con que no se vulnerasen los Derechos Fundamentales. Entiendo que se tenga que exigir un determinado periodo de tiempo de residencia en España y que se exija un contrato de trabajo pero no en-
Si tengo que decir que, existen supuestos muy escasos que determinan que un niño nacido en territorio español podrá adquirir la nacionalidad española, y estos son en el caso de padres apátridas, que no se sepa cual es la nacionalidad de origen o que el país de origen de los padres extranjeros determine que todos aquellos hijos de nacionales que nazcan fuera de su territorio no tienen derecho a la nacionalidad de los padres, pero como te digo son uno o dos países. FORJIB-¿La legislación española va por un camino diferente a la realidad social? N.H.B- Llevamos 30 años recibiendo inmigrantes y todavía no hemos legislado con respecto a la realidad social que se vive, quizás dentro de 40 años empezamos a legislar pero a lo mejor en ese momento toda la población extranjera se ha vuelto a su país de origen porque en España no hay nada que comer.
Nessrin el Hachlaf Bensaid Licenciada en Derecho y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, su trayectoria profesional comienza en el 2010 cuando se colegia en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y donde inmediatamente entra a formar parte donde obtiene una de las seis becas que anualmente otorga este organismo, en el Departamento de análisis doctrinal.
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Nuevas tecnologías y marketing: una necesidad Alejandro F. Carranza, responsable de la Comunicación Institucional de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
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ren subterráneo en Buenos Aires en horario “pico”, pasajeros apretujados de manera inexplicable y donde solo puedes ver la publicidad en los vagones; algo llama mi atención: una serie de tarjetas personales colocadas tras los bastidores de las propagandas, informan sobre los servicios de un Abogado: juicios laborales, enfermedades profesionales, desaloaquellas cuestiones que afectan al empleado, al joven profesional. Hasta ahí parecía ser una gran idea, no obstante tomé una de las tarjetas y observé rápidamente que si bien tenía teléfonos de contacto y dirección del despacho, la tarjeta no ofrecía ninguna dirección de correo electrónico para facilitar el acercamiento ni horarios de atención. Si el abogado de marras, hubiese observado a los pasajeros del subterráneo mientras dejaba su propagando hubiese notado que de cada diez pasajeros, siete poseen y utilizan dispositivos móviles del tipo Smartphone, que al menos, seis de ellos, son menores de treinta y cinco años, lo cual si fuese tomado por un experto tal vez le hubiera asesorado para que imprimiese un volante en vez de una tarjeta, con texto con los datos faltantes e incorporado un código QR que lo direccionase al sitio web. Quise contar esta
anécdota para ilustrar la necesidad de incorporar herramientas de para el ejercicio profesional. La falta de una estrategia a tal efecto produce un corte transversal en el universo profesional; más allá de la envergadura del despacho estas carencias son notables en Argentina. Sólo un grupo de despachos que asesoran grandes empresas tienen estrategias de ting, tal vez la interacción con sus clientes hacen que adopten de manera imitativa ciertas maneras de presentación de sus proyectos y rediseño de sus despachos. Algunas publicaciones están descubriendo este nicho de mercado –el ofrecer asesoramiento de mara abogados- y son los jóvenes profesionales quienes se al respecto. Estamos hablando de una urbe como Buenos Aires de casi tres millones de habitantes a diario, seis millones de personas más, generándose así múltiples relaciones jurídicas de todo tipo Algunas nes
restriccio-
Hay factores que restringen ciertas formas de publicidad a los abogados. Las leyes de colegiación provinciales limitan claramente las formas de publicidad de los estudios de abogados. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la Ley 5177
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que regula el ejercicio profesional, en su artículo 60, inciso 7 reza: “Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, diatención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique.” Esta norma que busca proteger al cliente de posibles engaños, es también de carácter igualitario ya que al restringir intenta poner en pie de igualdad a profesionales más allá de su presupuesto destinado a la promoción de su estudio. Hay aquí también una diferencia de enfoque respecto a la
imposible al cliente tener una respuesta concreta Por ello creemos que previo al plan de ting de expansión, el abogado debe adoptar primero, herramientas de atención al cliente, optimizar la gestión administrativa interna del despacho con la comunicación como eje fundamental. Es prioritario tener al cliente como prioridad de esta manera se facilitará el otro gran desafío: el cobro de honorarios. rias realidades diferentes en el ejercicio profesional del abogado en Argentina y en todas ellas hay necesidad de aplicar un plan de con las limitaciones institucionales que planteáramos an-
“La falta de una estrategia a tal efecto produce un corte transversal en el universo profesional; más allá de la envergadura del despacho estas carencias son notables en Argentina” Colegiación en los países centrales, ya que tanto al respecto de considerar el asesoramiento legal como un servicio de índole comercial y así lo han expresando ante la OMC; así las cosas hay que apelar a la creatividad para manejarse dentro de este marco y poder tener un posicionamiento profesional destacado que permita incrementar el trabajo del despacho. Es claro pues que el desafío para los abogados argentinos es generar maneras alternativas de posicionamiento personal. A quienes nos piden asesoramiento, primero hacemos un análisis de su realidad profesional ya que mal se puede pretender un mayor presencia y por ende mayores ingresos si, por ejemplo, no se devuelven llamados, si el escritorio es una colección de papeles desordenados o bien se le hace
tes respecto de las regulaciones publicitarias pero con el convencimiento que, demorar la decisión de establecer una estrategia de mercadotecnia a la larga lo pondrá en condiciones desventajosas respecto de sus colegas. Lo negativo lo constituye la rigidez cultural respecto a la relación cliente-abogado, donde el del cliente de hoy es una persona informada, que plantea dudas y se anima a plantear estrategias. Como positivo podemos señalar que las nuevas generaciones de profesionales del derecho al ser usuarios de servicios de calidad entienden la importancia de conducir su despacho con criterios clientes. El mundo académico lo va entendiendo así y empieza a ofrecer capacitación a través de
Alejandro F. Carranza Di Biasi Periodista Titular de B+C Consultores – Comunicación y Relaciones Institucionales – Responsable de la Comunicación institucional de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del Mercosur. Buenos Aires- Argentina Universidad de la Sabana – Bogotá - Colombia
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Una web ya: decisiones rápidas Eva Bruch, Socia de +MoreThanLaw
C
uando un despacho o un abogado quieren renovar su web, o hacer una por primera vez, se les presentan un montón de dudas y preguntas para las que muchas veces no tienen respuesta. Deben tomar decisiones sobre un tema del que poco o nada conocen y esto hace que el proceso de creación o renovación de la web sea muy, muy largo. Vamos a intentar despejar algunas dudas con el objetivo de acortar ese proceso: ¿Hacemos la web nosotros o contratamos un profesional? A menos que dispongamos de un departamento de nuevas tecnologías o tengamos la suerte que alguno de los abogados del equipo sea, además, un diseñador web, mejor contratar el servicio a un pro-
limitados por nuestras habilidades técnicas.
no utilice los “templates” (prediseños) de varias plataformas conocidas, entre ellas Wordpress, pero esto aumentará mucho el presupuesto y dilatará el proceso. Utilizar los “templates” o temas prediseñados es un recurso útil, porque pueden adaptarse en cuanto a estructura, colores, tipografías, etc... por lo que al otra. Además muchos ya vienen preparados para ser visualizados en ordenador de sobremesa, ipad y móvil, lo que actualmente resulta casi imprescindible. ¿Qué estructura queremos? Por supuesto la que mejor se adapte a la estrategia del despacho, pero ante la duda y la necesidad de dar una respuesta al desarrollador, podemos pensar en una estructura básica que tenga el siguiente esquema: Home page
Diseño vs. Funcionalidad En la creación de la web hay dos “partes” a tener en cuenta: el diseño (aspecto) y las funciones o programación. Si el presupuesto del que se dispone para la web es limitado, mejor apostar por las fea, simplemente no tendrá un diseño “super-exclusivo” que deje boquiabiertos a los usuarios, pero que poco más conseguirá si luego la web no resulta útil ni práctica. Al optar por un buen desarrollador web, le pediremos que nos muestre pre-diseños para no tener que evite los tópicos del sector (martillos, librerías, balanzas, columnas, salas de reunión, etc...) Pensemos en nuestros clientes. Si el despacho es especialista en un área concreta, podemos poner imágenes relativas a dicha áreas. Haremos que nuestros su negocio. Buzear en Google Images al introducir una palabra puede dar buenas ideas, abre tu mente y apuesta por imágenes menos clásicas. Programación 100% o “templates” Podemos pedir al desarrollador de la web que
Equipo Servicios Recursos Blog ¿Qué queremos que haga la web? La web debe conseguir que los usuarios interactúen con el despacho. Para ello es imprescindible que encuentren la forma de hacerlo. Lo conseguiremos incluyendo los llamados “call to action” o llamadas a la acción, que debemos indicar claramente al desarrollador: para pedir información, una consulta, reservar hora, etc... Descarga de documentos vía mail: guías, , recomendaciones, presentaciones (no corporativas) Suscripción a la newsletter o entradas del blog: vía RSS o mediante un formulario en el que se facilite el mail. Visualización de videos: corporativo, con contenido técnico informativo...
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Posibilidad de video-chat: para que el usuario pueda contactar de forma inmediata con un abogado (indicando por ejemplo las franjas horarias de disponibilidad). Incluir el plugin de o Google puede ser una buena opción por su uso más generalizado. Calculadoras: de honorarios por ejemplo. Intranets o portales de cliente con el enlace visible en la . En relación a las bios de los abogados, es importante que sean completas e incluyan sus fotografías. Un buena opción para evitar tener que actualizar la web cada vez que un abogado publica un artículo, usuario pueda ampliar la información sobre ese abogado. En este caso, el abogado será el responsable
camente por el contenido de la web, por lo que no importa que el nombre del despacho no coincida con el de sus socios fundadores. Logo: Imprescindible tener una imagen que del despacho. Contratar el diseño a un profesional ahorra mucho tiempo porque además ya facilita todas las versiones, tamaños, resoluciones y formatos que puedan pedir las redes sociales, directorios, periódicos, revistas, otras webs de enlace, etc... SEO: Un buen trabajo de posicionamiento orgánico ayudará a que la web sea fácilmente localizable para nuestros usuarios. Hay otros servicios en los que es más recomendable que invirtamos nuestro tiempo, y a la vez, nos ahorramos el coste: Redactar contenidos: newsletter, posts para el
“La web debe conseguir que los usuarios interactúen con el despacho. Para ello es imprescindible que encuentren la forma de hacerlo. Lo conseguiremos incluyendo los llamados <call to action>” ¿Cómo distribuir los recursos? Son muchos los servicios adicionales que nos pueden ofrecen cuando rediseñamos o creamos la web del despacho, todos ellos útiles y sin duda necesarios, pero ante un presupuesto ajustado, debemos decidir cuáles contratar. Algunos en los que es recomendable invertir recursos económicos son: “Naming”: Si no tenemos un nombre para el despacho o queremos cambiarlo, una agencia que nos ayude a buscarlo es una opción muy interesante. Ahora se estila poner nombres de fantasía porque se recuerdan más. El trabajo de posicionamiento en buscadores se hace mediante SEO o SEM y bási-
blog, artículos, , guías... Esto es nuestro “expertise”, solo nosotros podemos demostrar lo que realmente valemos, y estas son nuestras “herramientas” para hacerlo. Hay agencias y periodistas que redactan contenidos, pero no podrán imprimir nuestra “huella” en ellos. Gestionar las redes sociales: se trata de nuestra voz en Internet, nadie mejor que nosotros mismos interactuará con compañeros, amigos, clientes, potenciales, etc... Ánimo con la web, no dejemos que su rediseño o creación retrase nuestra actividad profesional y de , o que consuma más recursos de los estrictamente necesarios.
Eva Bruch Es abogada, MBA por EADA, profesor asociado en EADA y ESEC y consultor de marrrollo de negocio. Como consultor, asesora despachos en temas de gestión interna, estructuración de procesos, implantación de sistemas de gestión, promoción de servicios profesionales y uso de redes sociales.”
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Francisco García Cabello, profesional de prestigio y reconocido en el mundo de la Comunicación y RRHH en España
“Para poder cumplir los objetivos es fundamental contar con una estrategia de comunicación” La comunicación es uno de los pilares básicos de las relaciones, ya sean laborales o personales, y por ello cada vez somos más conscientes de la importancia que tiene ser un buen comunicador y ser capaz de poder transmitir correctamente a la sociedad nuestro mensaje. En la actualidad existen numerosas herramientas que nos ayudan a interrelacionarnos, y debemos aprender a utilizarlas sin miedo.
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué peso tiene actualmente la comunicación dentro de las empresas?
El escenario fundamental es tener un Plan de Comunicación, ya que no se puede improvisar con la comunicación, es muy importante, dentro de la estrategia, tener ese plan, ese Francisco García Cabello.- Ha ido crecienmensaje, esas herramientas, esos objetivos… do la calidad, el objetivo y la estrategia de la Este es el escenario que va construyendo una comunicación. Cualquier empresa que se preempresa, y hay que tener claro que no es lo cie necesita tener no solo un departamento si mismo una multinacional que una PYME, por lo no una persona que piense en la comunicación. que hay que tener presente no sólo la estrucEn tiempos de crisis tura de esa estrategia, sino existen más argumentos, “La comunicación interna las personas que se coloya que no sólo es que si es importantísima para can en ese Plan de Comuno hay un entorno de conicación. dirigir, que supone municación la empresa no FORJIB.-¿Qué se neexiste, sino que puede no hacer cumplir los cesita para ser un buen darse a conocer y no tener comunicador? objetivos y hacerlo a los argumentos suficientes F.G.C.- Se necesita dos como para cumplir el objetravés de los demás, cosas, por un lado la pativo último, que es vender. cualquier persona que sión por lo que hablas y La comunicación, el cuentas y por otro la creamarketing y la venta es un dirija necesita comunicar” tividad. Son dos claves trípode que siempre funque se pueden adaptar a ciona, y poco a poco los cualquier sector, a cualquier faceta o actividad directivos, los CEO y los profesionales de las en el plano de la aptitud. Lo importante es el organizaciones se están dando cuenta de que conocimiento pero ese conocimiento tiene que hay que tener un estratega, un comunicador. ir en una doble actitud, por un lado creatividad FORJIB- ¿Cuál es el entorno que necesita un y pasión, y por otro los conocimientos. comunicador para poder realizar su trabajo? FORJIB.- ¿Para ser un buen comunicador F.G.C- El objetivo principal de una empresa necesitas tener cualidades innatas o todo se es vender, y este es absolutamente indepen- puede aprender? diente de la actividad social que se desarrolle, y F.G.C.- Tengo una opinión clara, y es que las para poder cumplir los objetivos es fundamenpersonas se hacen, nadie nace sabiendo. Evidental contar con una estrategia de comunicación. temente hay cosas con las que ya vienes, son ac-
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titudes, pero siempre se puede mejora, y esta mejora está en las universidades, en las escuelas, en el trabajo diario… Hay que seguir siendo creativo, ponerle pasión, insistir y ser emprendedor dentro y fuera de las organizaciones. FORJIB.- ¿Qué importancia tienen Internet dentro de la comunicación? F.G.C.- Internet juega su papel y las empresas están conectadas pero no se puede olvidar la interacción que produce una buena comunicación interpersonal. En el proceso de la venta, de los acuerdos, del conocimiento y desarrollo de una organización es vital mirar a los ojos a la gente, e Internet todavía no responde a esa mirada. A pesar de esto en Internet hay que estar y la mayoría de personas lo están. Ahora mismo cualquier oferta o reclamo que veas lo prime-
En la comunicación y en las relaciones humanas es clave no perder el desarrollo de ese binomio tecnológico-interpersonal. Un comunicador bueno se aprecia porque transmite y
“Dentro de la abogacía cada vez son más los despachos que se están modernizando, aunque todavía quedan muchos tradicionales, en donde la comunicación no importa” ro que haces es anotarlo mentalmente o físicamente e ir a Google y parece que si no estás en Internet no es muy bueno o no tiene una reputación.
para transmitir tienes que hacerlo en todos los entornos. FORJIB.- ¿Y las redes sociales que papel juegan? F.G.C.- En primer lugar hay que conocerlas, ya que cada una tiene su objetivo y su sentido. Por otro lado, hay que perderle el respeto, sobre todo si te dedicas a la comunicación. Y por último, y más importante, es saber que las redes sociales comunican, es fundamental estar en ellas con tu mensaje y poder comunicarlo. Dicho esto, algo primordial en comunicación es la reputación, y para mi la reputación es hacer siempre lo mismo, sin importante en que escenario te encuentres. Es fundamental que la gente te respete por lo que eres, y esto se consigue a través de esa reputación. FORJIB.- ¿Sabemos estar en Internet y en las redes sociales? F.G.C.- Hay muchos gurús de Internet y tienen unos conocimientos básicos de on y off, hace falta acudir a técnicos para que expli-
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Marketing jurídico y TICs
comunicar? F.G.C.- Todos comunicamos, ya que para relacionarnos, tanto personal como profesionalmente, hace falta comunicarse implícita o explícitamente, lo ideal es que esa comunicación sea de una forma natural, algo innato. FORJIB.- ¿Cree que en la formación superior se debería dar mayor importancia a enseñar a comunicar? F.G.C.- Una de las claves por la que la gente triunfa laboralmente es porque comunican bien, basándonos en esto, es muy importante tener y desarrollar esas facultades. Algo que nunca falla es estar y hacer lo que se debe, y cumplir el objetivo final sin comunicación es muy complicado. quen como estar mejor en Internet, ya que tiene una técnica y todo un manejo de dominio. Actualmente hay empresas que únicamente asesoran en comunicación online y no quieren saber nada de la publicidad tradicional.
Por otro lado, también podemos caer en la mala comunicación, hay excelentes comunicadores que encauzan una mala dirección y conducen erróneamente un mensaje. Este suceso daño mucho el proceso de comunicación.
FORJIB.- ¿Cuales son las principales heLas generaciones más maduras nos tenemos rramientas para comunicar? que meter en todo ese negocio de Internet, y vibrar con la creatiF.G.C.- Sin duda, vidad y la imaginala más importante “Hay que seguir siendo creativo, ción de las nuevas es la personal. Las ponerle pasión, insistir y ser tecnologías, aunactitudes son claque en el campo ves, ya lo decía el emprendedor dentro y fuera de las tradicional también filósofo Parménides organizaciones” queda mucho por “lo que es es y lo desarrollar. que no es no es”. FORJIB.- Dentro del sector de la abogacía, ¿se gestiona bien la comunicación? F.G.C.- Como en todos los sectores hay buenos profesionales y malos y hay gente que se plantea salir de la caja lógica y otros que no, pero dentro de la abogacía cada vez son más los despachos que se están modernizando, aunque todavía quedan muchos tradicionales, en donde la comunicación no importa. El futuro está más que en el continente en el contenido del propio abogado, es decir, la persona se tiene que reciclar y tiene que ser un hombre de este siglo. El perfil del abogado en nuestro país es muy tradicional y es la mentalidad la que hay que ir cambiando. FORJIB.- Sin importar a que sector te dediques, ¿todos necesitamos saber
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Cada persona somos de una forma y lo único que puedes hacer es mejorar. Luego tenemos otras herramientas como la experiencia, la de tener un Plan y saber lo que hay que hacer, pero lo fundamental es contar con la primera herramienta de la que hemos hablado y tener constancia, pasión y trabajar mucho, ya que nada se consigue de la noche a la mañana. FORJIB.- ¿Por qué cree que todavía existen algunos sectores donde se piensa que la comunicación no es necesaria? F.G.C.- Porque sus líderes no creen en la comunicación, por lo que ni siquiera se lo va a plantear y, mucho menos, invertir en ella. En muchas ocasiones una empresa comunica muy bien porque su CEO comunica muy
“Es clave no perder el desarrollo de ese binomio tecnológico-interpersonal. Un comunicador bueno se aprecia porque transmite y para transmitir tienes que hacerlo en todos los entornos” bien. Para creer en las cosas hay que demostrarlas y dar argumentos convincentes. FORJIB.- ¿Es importante saber comunicar internamente? F.G.C.- Sin duda juega un papel importantísimo y es vital, hay empresas donde la comu-
nicación interna es tan importante que se han convertido en verdaderos editores y tienen revistas, newsletter o herramientas que son muy útiles para la comunicación. La comunicación interna es importantísima para dirigir, que supone hacer cumplir los objetivos y hacerlo a través de los demás, cualquier persona que dirija necesita comunicar.
Francisco García Cabello en la información multimedia de gestión y creador de la Marca Líderes Socio Director de -
Top Ten Comunication Spain, Presidente de la Asociación de Informadores de Gestión, patrón de la Fundación de Estudios de la Comunicación, miembro del Consejo Editorial de Fundipe y Presidente Alumni-Unav Madrid. presentación de diversos actos en el entorno empresarial y de la comunicación en Madrid. plutense y además, colabora con distintos medios y escuelas de negocios como Esade, Es Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Navarra y actual Doctorando. Está casado y tiene 4 hijos
Responsabilidad Social Corporativa
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Transparencia, Responsabilidad Corporativa, la Profesión de Abogado
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ha permanecido ajena al proceso de la elaboración de la Ley e iniciativas de asociaciones, como Foro por la Transparencia o Foro +democracia emitiendo sus opiniones, ciertamente, han sido fructíferas y comprometidas.
Que el sector público se haga más transparente es, desde luego, una buena noticia para todos. El tiempo que ha pasado desde que empezó a rodar la iniciativa en el Congreso y el poco consenso en su aprobación, en cambio, no lo es tanto. Asimismo, las zonas grises de la regulación del derecho de acceso a la información referentes a la cantidad de supuestos excepcionales, que pueden dejar vacío de contenido a dicho derecho, producen que haya cierta sensación agridulce y de escepticismo, por parte de la opinión pública respecto a la futura ley. También es justo valorar que la sociedad civil, por una vez, y esperemos que este precedente se extienda, no
Ahora lo importante es que la ley sirva para regenerar al sector público y el texto legal no pasé a engrosar ese catálogo de leyes que no se aplican o se mal aplican. El regeneracionista Joaquín Costa ya alertó de esta circunstancia, cuando afirmaba en tono castizo: “Leyes las tenemos por arrobas, lo importante es que se apliquen”. Parece, por tanto, esencial que cuando no se dé la transparencia necesaria se depuren de responsabilidades y que las instituciones ineficientes y las personas corruptas, que las gestionan, acaben cayendo bajo el peso de esta ley y en los casos más graves, bajo el peso de de los Tribunales. Suscribo lo señalado por el Comité de Dirección de Transparencia Internacional de España que felicita al Gobierno por la iniciativa legal, pero le alerta que el compromiso con la transparen-
ucho se está hablando en estos últimos meses acerca del Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ya fue aprobada por el Congreso y, tras el trámite de su aprobación en el Senado, empezará a surtir efectos como Ley, previsiblemente, a partir de enero.
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cia y el buen gobierno no se ha de agotar con la aprobación de ésta. Transparencia en el sector privado Ahora toca el turno de mirar al sector privado, y preguntarse: ¿si somos o no transparentes?, y hasta qué punto se puede llegar a ser transparentes en ciertas profesiones como puedan ser médico, periodista o abogado y si, a veces, la transparencia y la responsabilidad social corporativa pueden entrar en fricción con el Código Deontológico o la de ciertas profesiones. En esta línea, merece la pena comentar que en la abogacía ya se está hablando de que los encuentros entre juez y letrado tendrán una regulación expresa, tal como se recoge en la futura modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así lo recoge el texto elaborado
transparencia facilita el caldo de cultivo en el que se genera la corrupción, como ya ha afirmado en incontables ocasiones Transparencia Internacional. Todas las empresas, ciertamente, han percibido desde hace ya bastante tiempo que la transparencia es, además, un buen negocio. La transparencia genera confianza en la relación con los clientes, y por qué no decidlo, es un Win / Win para ambas partes. Es indudable, que la transparencia disminuye la posibilidad de que el grado de discrecionalidad con que operan las instituciones y las empresas degenere en un comportamiento arbitrario y poco ejemplar. Asimismo, limita los comportamientos oportunistas y mejora la eficiencia creando un terreno para el juego limpio y la igualdad de oportunidades entre todos los agentes.
“El ejercicio del derecho es una profesión, seguramente no diferente de otras, pero en el que la pasión, las ganas de saber y, sobre todo, la vocación de servicio a la sociedad han de ser guías fundamentales” por la Comisión de Expertos a la que Justicia ha encargado redactar la propuesta de reforma de esta Ley. Es indudable que la transparencia en las organizaciones posibilita la apertura, genera confianza y, asimismo, facilita la rendición de cuentas y una mayor responsabilidad de cada miembro del colectivo. En esta línea, es interesante comentar que existen estudios e informes que sostienen que existe un vínculo crítico entre transparencia y desarrollo económico, hasta tal punto que bajos niveles de transparencia afectan negativamente en la prima de riesgo de un país. En el sector privado, cada vez está más testado que apostar por la transparencia en las decisiones de organizaciones resulta beneficioso tanto en la gestión y percepción trabajadores, clientes y ciudadanía, en general. En definitiva, ser transparentes en la estructura interna de una organización vincula más a los trabajadores, les hace más comprometidos así como les permite tener un mayor sentimiento de pertenencia. En cambio, la falta de
Cada vez parece más evidente, la transparencia no sólo ha de ser una exigencia, tanto en la esfera pública como en la privada, pero además de ser exigible, está cada vez más contrastado que la transparencia es rentable. La Responsabilidad Social Corporativa y sobre la profesión de abogado Asimismo, la Responsabilidad Social Corporativa es cada vez más necesaria en esta época actual en que los Gobiernos no pueden dar cobertura a todos los fines sociales que debieran de cumplir. Ciertamente, cada vez se va a hacer más necesario este tipo de figuras, junto con los patronazgos, mecenazgos o el mismo partnership público-privado, para que se apoye desde el sector privado ciertos fines públicos. La implantación de la Responsabilidad Social Corporativa conlleva la transmisión de valores, y de acciones que garanticen el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores, con la preservación del medio ambiente, con el alivio de la pobreza, con la comunicación transparente, etc. Dichas medidas se realizan
Responsabilidad Social Corporativa
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me es en parte forzoso hablar del Despacho Cremades & Calvo-Sotelo en que ejerzo la abogacía, pero me parece un buen ejemplo de Responsabilidad Corporativa, cómo este Despacho tomó la iniciativa hace bastantes años de impulsar el Programa “Conoce tus leyes”, cuyo objetivo es dotar a los nuevos ciudadanos de conocimientos sobre la sociedad española para facilitar su integración en nuestra sociedad. He sido testigo como a lo largo de los años este Programa que surgió como iniciativa de las Fundaciones Wolters Kluwer y Cremades & Calvo-Sotelo, junto con la Comunidad de Madrid se ha desarrollado a lo largo de los años y ya cuenta además con la colaboración de Colegios Profesionales, Asociaciones de Magistrados y 38 prestigiosos despachos y empresas de renombre internacional. En dicho programa he visto el compromiso de los abogados, jóvenes y no jóvenes, socios, asociados y becarios, han ido los fines de semana a distintos CEPIs de siempre teniendo la CC.AA. de Madrid en cuenta los inte“Lo importante es que la ley sirva para para impartir grareses y las motivatuitamente clases, ciones de las perregenerar al sector público y el texto en la que los inmisonas que forman legal no pasé a engrosar ese catálogo de grantes aprenden el parte o que están derecho y las instirelacionadas con la leyes que no se aplican o se mal aplican” tuciones básicas de organización. Tal es España y la Comusu importancia que nidad de Madrid, la Responsabilidad Social se ha desarrollado esenciales para su integración. La experiencia en ciertos ámbitos como la Abogacía, siendo mía y de mis compañeros, con los que he ido adaptado en función del papel esencial que los a lo largo de estos años, coincide en que cada abogados tienen en la sociedad, garantizando sábado después de haber impartido esas jorel acceso a la justicia y en virtud de la conexión nadas esas personas que han venido a nuestro de la profesión con este valor constitucional. país con el sueño de encontrar algo mejor que Ciertas actividades que se desarrollan en los lo que le ofrecen sus países de nacimiento, ha Despachos encajan en este concepto, casos sido muy valiosa. Nos hemos sentido reconcomo el trabajo “Pro Bono”, la acción social, la fortados al observar el agradecimiento de esas orientación jurídica a los colectivos más débi- personas, al tiempo que nos hemos sentido les, el buen gobierno corporativo, la formación, afortunados por cuantas vivencias nos facilita la promoción de la diversidad, la conciliación, esta profesión. la lucha contra la discriminación o las iniciativas solidarias o medioambientales. Discúlpenme por hablar del Despacho al que pertenezco porque sé de sobra, como afirmó Miguel Cervantes en boca de Don Quijote, que “las propias alabanzas envilecen, esme forzoso decir yo tal vez las mías”. Si, ciertamente,
Pero, ciertamente, creo que la piedra angular de la Responsabilidad Social Corporativa en el ejercicio de la abogacía es el compromiso esencial e indisponible del abogado de asesorar con rigor y sinceridad a los clientes acerca de las posibilidades de éxito de los asuntos que está llevando a cabo para el mismo. Aún recuerdo cuando en esos primeros tiempos de
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mi ejercicio profesional, cayó en mis manos el libro ¡Sí abogado!, escrito por el que fuera uno de los padres de la Constitución y en la actualidad abogado, Miquel Roca Junyent. En dicho libro, recuerdo vagamente el pasaje en que unos asiáticos se presentaron en el Despacho de Miquel Roca con la intención de comprar el templo de la Sagrada Familia de Barcelona. Un abogado anterior les hacía hecho un estudio en el que partiendo de la teoría civilista del derecho de propiedad, concluyó que la Sagrada Familia podía venderse. Es evidente que dicha teoría no era cierta y que bastaba con leer los periódicos para saber que la Sagrada Familia no estaba en venta. Dicho extracto del libro he de confesar que me sedujo, porque recogía parte de las características del Derecho actual, civilmente no había problema, pero desde el punto de vista de la legislación del patrimonio cultural del país, eso ya era harina de otro costal. Ciertamente, el Derecho cada vez es más complejo y la especialización, como ya alertó Ramón y Cajal en su obra Los tónicos de la voluntad, es necesaria porque, tal como afirma nuestro Premio Nobel, la capacidad de saber en parte es limitada y que la especialización se antoja imprescindible; pero al tiempo, nunca hay que perder el olfato ni el sentido común y, si es posible, irlos acentuando con el paso de los años. Asimismo, cuando surgen asuntos complejos en los que se mezclan distintas ramas del Derecho es fundamental compartir el asunto con distintos colegas, sin perjuicio de que, a veces, el cliente debiera de pedir una segunda opinión, que le será muy útil. En el fondo, volvemos al tema del principio ser transparentes en la relación abogado-cliente se antoja fundamental. Sinceramente, creo que el ejercicio del derecho es una profesión, seguramente no diferente de otras, pero en el que la pasión, las
ganas de saber y, sobre todo, la vocación de servicio a la sociedad han de ser guías fundamentales, que han de orientar siempre al abogado en su profesión. La pasión por esta profesión, realmente, es fundamental porque los días grises, ciertamente, se dan con bastante más frecuencia que los soleados y como afirmó, en una entrevista, Jaime de San Román, actualmente Socio del Despacho Uría & Menéndez: “El ejercicio de la abogacía no es un trabajo fácil, o te apasiona o lo tienes que dejar.” La Ética, en definitiva un buen negocio Estoy convencido de que la ética y la transparencia, además de reunir las cualidades ya expuestas son rentables y son un buen negocio a largo plazo. Es indudable que con una comunicación y, sobre todo, un actuar ético se pude recuperar o sostener la confianza necesaria para la actividad empresarial. La ética, la transparencia, el ser sensible a lo que acontece a la Ciudadanía y comprometerse en luchar por una Sociedad más justa son, a largo plazo, la mejor herramienta para alcanzar cierta prosperidad, a la par que el mejor de los negocios. El Psicólogo E. W. Stevens, cuando afirmó: “Nos os precipitéis que así llegaréis más pronto”, ciertamente, llevaba todo la razón y es que en el camino de la ética, la responsabilidad corporativa y, a la postre, la reputación profesional no hay atajos que valgan. Está claro, que a la Sociedad no se le cambia a través de una simple ley o de un decreto, queda, por tanto, un fatigoso y largo camino que recorrer y muchos y grandes esfuerzos por realizar, pero esta próxima Ley de Trasparencia junto con la concienciación social en relación con la responsabilidad corporativa y la necesidad de más transparencia también en el sector privado, que está surgiendo, en la actualidad, en las empresas son, desde luego, una buena noticia.
Pablo Toral Oropesa Abogado asociado. Su práctica está centrada en cuestiones de derecho público, especialmente en los aspectos jurídicos de los sectores regulados, en especial la energía asesora regularmente en el desarrollo e implantación de operadores y sus relaciones con las Administraciones Públicas y otras entidades. Asimismo, es Coordinador del Programa del Master en Negocio y Derecho de la
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Doing business in Spain: cuestiones operativas Estela Durá
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s un enigma que se repite año tras año, no sabemos qué tiene el verano -o síque atrae a numerosos inversores extranjeros, deseosos de constituir una sociedad en España y, según sus palabras textuales, “cuanto antes”…. No nos engañemos, constituir una sociedad (Sociedad de Responsabilidad Limitada –S.L.- o Sociedad Anónima -S.A.-) en España por inversores extranjeros, no es, a nuestro pesar - los mercantilistas- una cuestión compleja. Es ante todo un laberinto burocrático/administrativo que requiere de cualquier abogado un buen list y enormes dosis de paciencia para explicar a cualquier cliente extranjero por qué constituir una sociedad en España es un proceso tan lento y que cuenta con tanta traba administrativa. Debo destacar que cuando el tiempo es un factor determinante -por no decir esencial- se puede recurrir a aquellas compañías que se dedican exclusivamente a la venta de sociedades. Hay despachos de abogados que también cuentan con sociedades ya constituidas para ponerlas a disposición de sus clientes en estos casos de emergencia. ¿Qué ventajas se puede encontrar en este tipo de operaciones? Obviamente la rapidez: se contacta con la Compañía en cuestión, se elige una de las sociedades ya constituida –suelen tener tanto S.L. como S.A.- y se organiza la firma con el Notario que usualmente trabaja con ellos, convirtiéndose en cuestión de un par de días en socio, incluso en el Administrador, de una sociedad española. La escritura firmada ante Notario será, a partir de ese momento, el título de propiedad de las participaciones o acciones suscritas. Este escenario idílico se topa con algunos inconvenientes: además de la escritura de compraventa de las acciones de la sociedad en venta, se ha de otorgar escritura pública que recoja los cambios de Administración, domicilio social y, probablemente, del objeto social que definirá
y limitará las actividades que la nueva Compañía podrá realizar. Para que estos cambios societarios surtan efectos frente a terceros, se han de hacer constar los mismos en el Registro Mercantil del lugar donde la sociedad tenga su domicilio social. La inscripción en el Registro Mercantil es un trámite que, salvo excepciones muy contadas, tiene un plazo general – y máximo- de 15 días hábiles de acuerdo a lo establecido por la ley. Además, al no ser de nacionalidad española, la Administración exigirá al inversor –persona física o jurídica- para cualquier trámite que suponga una vinculación profesional o económica con España, la obtención del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) para los primeros o el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) para los segundos para lo que será necesaria la presentación de una serie de documentación, traducida y apostillada o debidamente legalizada. Por estos motivos, me planteo hasta qué punto compensa comprar una sociedad frente a constituirla, cuando hablamos de inversores extranjeros. Dicho esto, vamos a centrarnos, por fin, en qué necesita un inversor extranjero para constituir una sociedad en España: En esencia, para el establecimiento de una sociedad en España se requiere que su constitución se realice ante Notario público y su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil. Antes de llegar al otorgamiento de la escritura fundacional, el interesado deberá obtener o preparar la siguiente documentación: 1.- En el supuesto de que el inversor persona física o el representante legal del inversor persona jurídica no se desplace en persona a España, se debe otorgar un poder de representación ante Notario del país del inversor a favor de la persona que vaya a formalizar la constitución. Dicho poder debe ser traducido y apostillado o debidamente legalizado, según los casos. 2.- Además, como socio o administrador de
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una sociedad española, se exige la obtención del mencionado Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E) si es persona física o un Número de Identificación Fiscal (N.I.F) si se actúa en España a través de una persona jurídica. En teoría, estos extremos deben constar en la escritura fundacional y, de no contar con ellos, lo más probable es que el Notario conmine a la obtención del correspondiente NIE o NIF con anterioridad al otorgamiento de cualquier escritura. 3.- Si el fundador o uno de los fundadores es persona jurídica, debe acreditarse la existencia de la misma en su país de origen. Para tal requisito, se requerirá copia del acto fundacional y nota del Registro Mercantil homólogo en tal país, traducidos y apostillados o legalizados. En caso de que el representante legal de la sociedad extranjera se personase para el otorga-
bancaria para la realización de aportaciones dinerarias y la obtención de la certificación bancaria que ha de acompañar la escritura de constitución. Dicha certificación acreditará la existencia de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad a constituir y detallará el importe en ella ingresado que no podrá ser inferior a los 3.000 euros para S.L. o a los 60.000 euros para las S.A. 6.- Redacción de los Estatutos sociales y determinación de la forma de Administración social. Los Estatutos sociales reproducen, en su mayoría, los artículos aplicables a la forma societaria elegida de la Ley de Sociedades de Capital. En los Estatutos constará la denominación, objeto, domicilio y capital social. Punto importante es el de una exhaustiva descripción de la actividad desarrollada por la sociedad ya que, como he mencionado anteriormente, el objeto social delimitará las actividades que la sociedad podrá desarrollar
“Constituir una sociedad en España requiere un buen check-list y enormes dosis de paciencia para explicar a cualquier cliente extranjero por qué es un proceso tan lento y que cuenta con tanta traba administrativa” miento del acta fundacional, debería justificarse su cargo mediante la escritura de nombramiento –que puede coincidir o no con la fundacional- junto a la mencionada nota registral. Una vez más, traducidos y apostillados o legalizados. 4.- Certificación negativa de denominación social. La sociedad ha de contar con una denominación social que no coincida o se asemeje en exceso con la de otra sociedad ya existente. Para ello, se envía solicitud al Registro Mercantil Central de certificación negativa de denominación social que deberá acompañarse en la escritura fundacional. 5.- Apertura de cuenta corriente en entidad
en el tráfico mercantil. 7.- Por su parte, los fundadores comunicarán al Notario la forma de Administración elegida desde Administrador único, varios Administradores solidarios o mancomunados o un Consejo de Administración- , así como el nombramiento de las personas nombradas para tal cargo, debiendo constar su aceptación expresa para su inscripción en el Registro Mercantil. Con la obtención del CIF provisional y la presentación de la escritura fundacional en el Registro Mercantil concluirían los requisitos mercantiles básicos para la constitución de una sociedad en España.
Estela Durá Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), ha de-
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Régimen de la participación, por excepción, del Sector Privado en Sectores Estratégicos y Servicios Públicos en Ecuador
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a Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado tiene (a) el derecho exclusivo de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevención y eficiencia; y, (b) la responsabilidad por la provisión de servicios públicos. (Arts. 313- 314. Registro Oficial 449. 20 de octubre de 2008). Aún más, la Constitución prevé que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. (Art. 408). De acuerdo con la Constitución, se consideran sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos. En cambio, los servicios públicos, cuya provisión está a cargo del Estado, son agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
Sin embargo, la Constitución también dispone que el Estado, esto es, la Administración Pública o Estado Central conformada por las autoridades de control y regulación, puede delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria e inclusive –en forma excepcional- a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades. La delegación está sujeta al interés nacional, en estricto cumplimiento de los principios ambientales y respetando los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El artículo 100 del Código Orgánico de la Producción dispone que para la habilitación del régimen de excepción para la participación de la iniciativa privada se requiere: (i) que la excepcionalidad sea decretada por el Presidente de la República; (ii) que sea necesaria para satisfacer el interés público, colectivo o general, o, cuando el Estado no tenga la capacidad técnica o económica, o, cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas; y (iii) siempre que el régimen de delegación esté regulado por la Ley o en los casos que establezca la ley. (Ver también artículo 2 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, artículo 137 de la Ley de Minería, artículo 1 del Decreto 897, artículo 1 del Decreto No. 698 y artículo 1 del Decreto No. 885.)
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Cabe preguntarse si por Ley solamente ha de entenderse aquella norma general de interés común aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Presidente de la República, o bien podría aplicarse también para otro tipo de normativa jurídica. Al respecto, la necesidad de contar con una ley solamente se aplica en los casos taxativamente previstos en artículo 132 de la Constitución, sin que en esa enumeración se encuentre la regulación de los casos de carácter excepcional en que procede la delegación a la iniciativa privada de la gestión de sectores estratégicos y/o la prestación de servicios públicos. Por tanto, se podría admitir que tal requisito sea cumplimentado por una norma de carácter jerárquico superior como es definido en el artículo 425 de la Constitución, como puede ser un tratado o instrumento internacional, tanto más que este tipo de normativa debe sujetarse a los preceptos establecidos en artí-
hace a una empresa pública, pues en este caso se denomina como “autorización”, figura ésta que implica, entre otros temas, que la empresa pública no está obligada al pago de las actividades o prestaciones autorizadas. Una vez delegada a la iniciativa privada la gestión de un sector estratégico o la provisión de un servicio público, se configura el derecho de participación de Estado en los beneficios generados por el aprovechamiento de los recursos, ya sean renovables, no renovables u otros. Lamentablemente la norma no alude -ni directa ni indirectamente- a la forma o mecanismo legal o contractual a través del cual se configura el derecho de participación del Estado, sino únicamente enuncia el derecho y establece un límite hacia abajo, en comparación con los beneficios que obtenga la empresa que explote esos recursos. La interpretación de la norma no
“De acuerdo con la Constitución, se consideran sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
culos 417 de la Constitución y en su proceso de ratificación requiere de aprobación de la Asamblea Nacional establecido en artículo 419. La delegación puede operar en varias modalidades o formas contractuales siguiendo los procedimientos de concurso público. (Ver artículo 100 del Código de la Producción ut supra.) De estas modalidades, la más usual es el contrato de concesión que es una forma jurídico contractual de delegación, que se reserva exclusivamente al caso en que intervenga como concesionaria una persona jurídica privada que se liga con el Estado y genera el pago de las contraprestaciones que se convengan. Por ende, no hay concesión si la delegación se
debe perder de vista que se debe considerar a los “beneficios” que percibe la concesionaria, esto es, las utilidades netas. En consecuencia, el derecho de participación del Estado debería considerar y deducirse del monto a pagarse por derechos, impuestos, tarifas, etc., que pague la concesionaria en relación con la concesión. No obstante, de una interpretación extensiva se podría considerar que el mecanismo aplicable será el previsto en la Ley; aunque en contraposición, una norma meramente enunciativa como la analizada, presenta evidentes dificultades en la aplicación, determinación, liquidación y pago de la obligación a favor del Estado y resultaría por tanto inaplicable.
Dr. Xavier Sisa Ecuador. www.pazhorowitz.com. Sus áreas de práctica comprenden la asesoría en litigios, empresas multinacionales en la presentación de ofertas, negociación y ejecución de contratos con entes públicos. Dirige el due diligence para adquisiones locales, fusions y joint ventures.
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Juan Pérez de Siles, abogado y Director Gerente de ACERSA, Asesoramiento y Consulting Empresarial
“La actividad de emprender, poco a poco, se está tornando una realidad” La actividad empresarial de un país es algo imparable y absolutamente necesario para que un territorio continúe estando en la “rueda” del mundo. Siempre se ha dicho que si para algo sirven las crisis económicas es para agudizar el ingenio, y actualmente este ingenio está volcado en las creaciones de nuevas ideas de negocio, pero hay que saber y tener en cuenta todo lo que implica la apertura de una nueva empresa. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿A la hora de constituir una empresa o expandir tu negocio, qué pasos se deben seguir a la hora de realizar una planificación fiscal? Juan Pérez de Siles.- Indudablemente, la planificación tributaria ha de constituirse en otro integrante más del Plan de Negocio. Conviene, a este respecto, diferenciar las dos grandes categorías que integran, en líneas muy genéricas, nuestro sistema impositivo, a saber: la directa (fundamentalmente: Impuesto sobre Sociedades, estimado que la empresa va a revestirse de forma jurídica societaria) y la indirecta (IVA).
ya ha establecido algunas reglas comunes de realizar negocios (son muchos los convenios y tratados, a nivel internacional que los diferentes Estados han podido entablar). Pero se echa en falta unas reglas comunes que atiendan esa globalización de los negocios que, de facto, es ya una realidad. Con todo, conviene no olvidar el modo peculiar (grado de vinculación a acuerdos internacionales; tratados firmados y ratificados; imposición y cargas tributarias y de Seguridad Social, etc.) en el que los diferentes Estados en los que se pretenda desarrollar una actividad empresarial puedan imponer.
“La actividad reguladora
FORJIB.- Para las emDentro del Plan de Nede la expansión presas internacionales gocio, al estimar los ingre¿es fácil poder invertir en sos y gastos en los que la internacional, España? empresa va a incurrir, haprocurando eliminar brá que determinar el graJ.P.S.-Tradicionalmente, do de afección del IVA (con cualquier barrera u a nuestro legislador se le su peculiar sistema de cuoobstáculo legal, podría ha venido reprochando la tas repercutidas y soportacuantiosa cumplimentación das y sistema de declaradecirse que es una de trámites y trabas buroción temporal) en la propia cráticas existentes. Así, y realidad” tesorería de la empresa. Al exagerando un tanto, mumismo tiempo, al determichos emprendedores han nar el beneficio, es imprescindible conocer la venido a criticar las tres grandes competencias deuda tributaria que por el Impuesto sobre So- administrativas (estatal, autonómica y local) y ciedades se va a generar, no sólo por afectar a su diferente grado de regulación con las que la propia tesorería, sino porque, en definitiva, se tendría que enfrentarse a la hora de establecer ha de partir de la base de que, antes de repartir su empresa en nuestro territorio. beneficios, hay que determinar la carga fiscal. Afortunadamente, el legislador ha reparado FORJIB.- En una época tan global como la en esta situación y la gran mayoría de eses rigiactual, ¿el Derecho de Empresa debería con- dices han desaparecido. tar con una mayor internanionalización? FORJIB.- ¿Cuáles son las principales traJ.P.S.- Sin duda. El legislador internacional bas que se puede encontrar una empresa ex-
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tranjera que quiera abrir negocio en España? J.P.S.- Como le comentaba anteriormente, el enfrentarse a tres posibles administraciones con competencia en la materia de apertura de empresas y negocios ha sido una traba que, paulatinamente, se ha eliminado o se encuentra en trámite de eliminación. Las inscripciones de empresas en los correspondientes registros oficiales (AEAT, Seguridad Social, etc.), con las modernas tecnologías de información y comunicación, ha venido a convertirse, además, en una gestión sencilla, en tanto que la constitución de una sociedad (anónima, limitada…) puede ultimarse en una plazo de 72 horas. Por lo demás, conviene analizar con detalle el sector de negocio que la empresa pretende iniciar, pues es evidente que, según sea dicho
“Los impuestos son una realidad que hay que aceptar, por lo que hay que aprender a convivir con el sistema impositivo que, en cada momento, se encuentre vigente ” sector de actividad (comercio minorista, obra pública, alimentación, etc.), podremos encontrarnos con un mayor o menor rigor normativo. FORJIB.- ¿Qué valoración, desde el punto de vista legal, haría usted de las empresas españolas? J.P.S.- Las empresas españolas, al menos en el ámbito de la Pyme, están realizando esfuerzos de adaptación a la nueva normativa que, paulatinamente, se está generando, en aras de ofrecer, precisamente y como le indicaba anteriormente, una mayor simplificación en su constitución y desarrollo. No cabe duda que con la simplificación de trámites y normas se ha generado una verdadera culta de lo que se ha venido a llamar “emprendimiento”, de lo cual el legislador es muy consciente, intentando ofrecer las mayores ayudas y facilidades posibles FORJIB.- ¿Existe cultura empresarial en España? J.P.S.- Emprender, poner en marcha una empresa y desarrollarla requiere muchas horas de trabajo, muchas, y esto no deja de sig-
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Derecho de empresa
Dicho con otras palabras, la actividad reguladora de la expansión internacional, procurando eliminar cualquier barrera u obstáculo legal, podría decirse que es una realidad. FORJIB.- Actualmente las Pymes y los autónomos se quejan de las cargas impositivas que tienen, ¿qué valoración haría usted sobre este tema? J.P.S.- Detrás de un autónomo o de un gerente de una pequeña y mediana empresa se encierra mucha ilusión, mucho sudor… y muchas horas arrancadas al sueño. Si a ello unimos no sólo esas cargas impositivas (no se ha de olvidar que, inclusive, la propia gestión de la tributación conlleva un coste) sobre las que me pregunta, sino las propias de la Seguridad Social (recordemos que, en nuestro país, el coste de contratación de un trabajador, beneficios y bonificaciones aparte, puede representar un tercio adicional al salario) quizás la valoración no sea muy halagüeña. Con todo, y como le vengo exponiendo, la ilusión y arrojo de nuestros empresarios (sobre todo de los jóvenes) es encomiable, de “Se echa en falta unas reglas modo que, siendo comunes que atiendan esa conscientes de esta realidad, la actividad globalización de los negocios de emprender, poco que, de facto, es ya una realidad” a poco, se está tornando una realidad.
nificar un reto y un compromiso que el futuro empresario debe tener en cuenta. Pero, permítame que le responda a esta pregunta con un dato significativo. Cada año, en mis clases, pregunto a mis alumnos de MBA si su pretensión es la de crear o desarrollar una empresa. Le puedo asegurar que, últimamente, las estadísticas de jóvenes que quieren asumir el reto se ha elevado muy significativamente, hasta el punto de que la últimas cifras han venido a arrojar un muy relevante 50% de esos alumnos que desean emprender. FORJIB.- Actualmente son muchas las empresas que están apostando por abrir negocios en América Latina, ¿qué barreras legales pueden encontrarse? J.P.S.- Estas barreras legales apenas si tienen significación, pues la clave, teniendo un acertado Plan de Negocios que pueda expandir la empresa, se encuentra en que el legislador de cada país, reparando en que es la empresa la fuente de riqueza, está tomando consciencia de que no pueden ponerse barreras a nuevas iniciativas y actividades.
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Por lo demás, no hay que olvidar que el legislador ha tomado una serie de medidas que ayudan a que esa percepción negativa pueda mitigarse. Así, no olvidemos las últimas reformas legislativas en las que, inclusive, en nuestro país, el tipo de tributación del Impuesto sobre Sociedades puede quedar reducido a un 15% o las ventajas que representan esas bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social que le indicaba. FORJIB.- Dada la crisis económica que está viviendo España, ¿qué solución podría darse en cuanto a esta carga impositiva? J.P.S.- Las deducciones, bonificaciones y el resto de ventajas tributarias que, cada vez más, se están implantando, pueden mitigar esa carga impositiva, pero lo cierto es que,
“No cabe duda que con la simplificación de trámites y normas se ha generado una verdadera culta de lo que se ha venido a llamar <emprendimiento>” bajo mi punto de vista, la respuesta no pasa, necesariamente, por encontrar esos beneficios como si la actividad empresarial debiera focalizarse en esa única cuestión. Los impuestos son una realidad que hay que aceptar, por lo que hay que aprender a convivir con el sistema impositivo que, en cada momento, se encuentre vigente. Ciertamente, existiendo esas ventajas, habrá que analizarlas, analizarlas con detalle e intentar adaptarlas (tomando todas y cada una
de ellas, eso sí, sin olvidar ninguna) a nuestra actividad empresarial. FORJIB.- ¿Realmente el peso del tejido empresarial español está en los autónomos y en las Pymes? J.P.S.- No le quepa duda. Mi respuesta a esta cuestión es contundente, no sólo por mi propia experiencia personal como jurista, sino por el hecho de que, si observa cualquier estadística, son los autónomos y las pymes las que conforman el gran porcentaje de contribución al PIB nacional.
Juan Pérez de Siles Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Doctorando en Derecho. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas. IE Instituto de Empresa. Asesoramiento y Consulting Empresarial. Director y profesor tutor de IDEM, Instituto de Derecho y Empresa. impartiendo la materia Entorno Jurídico Empresarial. ICADE Business School, dinario) impartiendo la materia Derecho Empresarial. Escuela Europea de Negocios. Profesor de ESINE, Escuela Internacional de Estudios Empresariales
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Qué es un proyecto
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Secuencia única y tecnológicamente determinada de actividades, generalmente no repetitiva, que supone la coordinación de múltiples recursos (personas, materiales y financieros) para alcanzar unos objetivos claramente definidos en un tiempo y con unos costes determinados”. En las definiciones aportadas se ve que aparecen elementos que pueden resaltarse como elementos básicos de todo proyecto:
de un problema, cobertura de necesidades El principal inconveniente de los emprendedores a la hora de elaborar proyectos empresariales es la falta de formación para concretar el proyecto. Tienen una gran idea, pero no son capaces de plasmarlo en papel. Hacer un buen Plan de negocio conlleva conocimientos técnicos, comerciales y financieros. También una búsqueda profunda del mercado donde quiere introducir dicho producto o servicio. Básicamente el handicap son dos: la falta de formación del emprendedor y la falta de financiación. Por tanto es importante que el empresario se forme para adquirir habilidades y conceptos prácticos y útiles para elaborar con confianza y conseguir un proyecto de éxito. Evidentemente la ayuda financiera de un business ángel o entidad financiera es vital para materializar dichos proyectos. Lo ideal de un proyecto es la formulación de proyectos productivos. Los proyectos se desarrollan a partir de una idea, ésta es la generadora de la acción, la disparadora del proceso de formulación de un proyecto, cuyo objetivo es tratar de determinar
la viabilidad de la aplicación de esa idea, con una visión más o menos difusa, que aparece como consecuencia de la identificación de una oportunidad de negocio o de un “nicho de mercado”, a través de un producto o servicio. Muchas veces “desarrollar” una idea nos puede cargar de un exceso de optimismo y entusiasmo, donde a veces olvidamos factores importantes que podrían incidir negativamente, desembocando en el fracaso del emprendimiento, ya que no habremos considerado elementos importantes que probablemente nos conduzcan a cometer errores muy graves y omitir acciones imprescindibles para alcanzar el éxito buscado. Otro handicap, es que una idea puede ser buena, pero si sólo vemos los problemas y los riesgos con que deberemos enfrentarnos, entonces guardemos nuestra idea en el cajón del olvido. Este camino tampoco nos llevará a ninguna parte. Al iniciar un emprendimiento nos surgen una serie de dudas y vacilaciones, que lleva a que nos hagamos preguntas. Un plan de empresa es un documento preparado que esboza la naturaleza del emprendimiento, los objetivos del/los emprendedores/es y las acciones que se requieren para alcanzar dichos objetivos. Un plan es análogo a un mapa de rutas, debe ser capaz de guiar al emprendedor a través de un laberinto de decisiones de negocios y alternativas que evitarán rutas equivocadas y callejones sin salida. Esto requiere que la persona que lo esté haciendo piense detenidamente acerca del negocio, se prepare explícitamente y se enfrente a asuntos críticos que pudieran, de otra manera, ser propuestos o ignorados. Lo mejor de un proyecto es que parte de tu familia es la mejor masa crítica para poner objecciones o no en un proyecto en desarrollo desde un campo visual distinto al emprendedor. Un proyecto debe ser original, práctico, útil,
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innovador y lo más importante, crear demanda de productos y servicios del proyecto que se propone. Imaginar un proyecto puesto en escena. En algunas ocasiones, existen personas que antes de terminar un proyecto, lo ponen en práctica, ver “in situ” como se mueve el mercado local frente a una oferta de productos y servicios. En España, hay proyectos innovadores sin concretar, vencer el miedo es un gran obstáculo para el emprendedor. Este debe saber que las cosas pueden salir bien o mal, debe asumir todas las ventajas y desventajas de un proyecto y medir sus consecuencia. No hay que ver de manera negativa los errores, es lo mejor que puede pasar, de esta manera se logra depurar incidencias o errores para que el
abierta para asumir cambios en las características de su proyecto, los cambios normalmente pueden ser positivos, permite ampliar un abanico de productos y servicios para todo tipo de clientes. O no, pues la especialización, es un punto fuerte en algunas empresas. Por ejemplo: Un negocio de ropa especializada para gemelos Dentro de un proyecto se debe tomar en cuenta la polivalencia frente al mercado de los productos y servicios que se ofrecen para hacerlo más atractivo al mercado. En conclusión, un proyecto debe ser:
“El principal inconveniente de los emprendedores a la hora de elaborar proyectos empresariales es la falta de formación para concretar el proyecto. Tienen una gran idea, pero no son capaces de plasmarlo en papel” proyecto pueda encajar dentro de un nicho de mercado. Ocurre en algunas ocasiones, que una vez cerrado el proyecto e iniciada la puesta en marcha de un negocio, la misma demanda del mecado incita a cambiar las preferencias sobre lo que se está ofreciendo, lo cual varía los objetivos iniciales de un proyecto. Por tanto, materializar un proyecto, puede inducir cambios operativos o de calidad del producto o servicio, a solicitud del mercado. En cualquier caso, existen emprendedores que no saben aceptar cambios y el negocio no evoluciona. Se produce un estancamiento, por esa razón el emprendedor debe ser práctico, de mente
Asumir esperados.
riesgos
de
los
resultados
Las nuevas tecnologías permite en muchos casos hacer simulaciones de proyectos, una herramienta interactiva que permite conocer al emprendedor la viabilidad económica y financiera de una iniciativa de negocios.
Sandra Rodríguez Nacida en Ecuador. Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por Canterbury University (Reino Unido). Auditora por la Universidad de Guayaquil (Ecuador).
Partner varias Firmas Nacionales e Internacionales.
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Karina Sandra Picó, Responsable Ejecutiva de Equipo Laboral II de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del PAMI
“El trabajador está protegido por todas las instancias” El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) es la Obra Social más grande de toda la Argentina, con más de 4,5 millones de afiliados. Actualmente cuenta con bocas de atención en todo el territorio nacional. Su departamento jurídico es realmente extenso y Karina Sandra Picó nos desvela todos sus secretos. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuál es la mayor litigiosidad que tenéis dentro del PAMI? Karina Sandra Picó.- En primer lugar las diferencias salariales generadas por antigüedad, y le sigue un tema puntual con los médicos en cuanto a forma de contratación.
En el INSSJP tenemos médicos en relación de dependencia y otros, de los que quedan pocos, que los tenemos como prestadores. FORJIB- ¿Cómo ha evolucionado en Argentina el Derecho Laboral en los últimos años?
K.S.P.- Ha evolucionado favorablemente ya que En las distintas obras sociales, los médicos son hay una amplia protección al trabajador en comprofesionales autónomos, teniendo relaciones de paración a otros países, ha sido un progreso imdependencias con empleadores o practicando su portante. profesión de manera independiente como autóNuestro Fuero se compone de 80 juzgados de nomos, y durante muchos años ellos trabajaron primera instancia, y la Cámara Nacional de Apelacomo profesionales autónomos facturando por ciones del Trabajo se compone de 10 Salas, luego sus honorarios. Cuando llega el momento de ju- la última instancia es la Corte Suprema de Justicia bilarse ven que esos años y de la Nación. Por otro lado, ese tema de aportes no les “Argentina tiene una tenemos la modificación de sirve y es cuando nos reclala última ley, la Cámara de gran protección de los man la registración y regulaCasación Laboral, que por el rización laboral. derechos del trabajador, momento no ha entrado en vigencia. Nuestro derecho laboral aunque nos falta una es netamente pro operario, El trabajador está absolulegislación específica en y esto tiene como consetamente protegido, sin precuencia que la mayororìa de una figura tan novedosa juicio del rol importantísimo la jurisprudencia establezque en nuestro país tienen como el mobbing” ca que el empleador, tenga los sindicatos que son funque hacer los aportes durandamentales. El trabajador te ese periodo de años que está protegido por todas las ellos trabajaron de forma independiente, al pasar instancias, por la ley, por la normativa vigente y a considerarlos como trabajadores en relaciòn de también por el apoyo de la Asociaciones Sindicadependencia. les. FORJIB- ¿Y en qué se basan para que el instituto tenga que hacer esa compensación? K.S.P.- Entienden que existe lo que la ley establece como la Subordinación Técnica Jurídica y Económica, que se determina en cuanto al hito de que le pagas mes a mes el mismo monto equivalente y que le impartes instrucciones. Al existir estas características esa relación pasa a ser como de dependencia.
FORJIB.- ¿Cómo se integra el Foro laboral? K.S.P.- Cuando se entabla una demanda laboral todo se inicia con una conciliación laboral ante el SECLO, que depende del Ministerio de Trabajo, es nuestra autoridad de aplicación, y en lo que es la esfera privada suele ser mayor el porcentaje de causas que llegan a conciliarse en dicha instancia
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FORJIB.- ¿Argentina es uno de los países que más protege a los trabajador dentro de Iberoamérica? K.S.P.- Sin duda, Argentina tiene una gran protección de los derechos del trabajador, aunque nos falta una legislación específica en una figura tan novedosa como el mobbing, es decir, el acoso constante y la violencia psicológica que se puede ejercer sobre un trabajador. A pesar de que todavía no tenemos una legislación específica sobre este tema, sí hay muchos fallos, que ante la ausencia de una normativa concreta, sentencian y aplican que dentro de la normativa existe lo que seria la figura del mobbing, aplicando especìficamente el articulado de la Ley de contrato de Trabajo. FORJIB- A pesar de todas las crisis económicas, ¿el Derecho Laboral y la defensa al tra-
“En una empresa privada las decisiones son más determinantes y hay más posibilidad de acuerdo ante una situación litigiosa la idea es poder conciliar , hay una mayor exigencia y cumplimiento en todo” bajador continúa siendo muy fuerte? K.S.P.- Sí, es muy fuerte. Las normas están y hay siempre que cumplirlas antes de tomar cualquier decisión dentro del ámbito laboral. Como empleador tengo la obligación de darte días por examen o por enfermedad, aunque luego, dentro de cada convenio y de cada empresa los gremios van tener su propio convenio colectivo, y estos tienen que estar siempre por encima de lo que establece la ley de contrato de trabajo, los mismos pueden establecer derechos más beneficios para el trabajador. FORJIB.- ¿Cómo establece la ley los días de vacaciones que tiene un trabajador? K.S.P.- La ley de contrato de trabajo te establece los días de vacaciones de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo es hasta cinco años, de 21 días corridos cuando la antigüedad es de cinco a diez años, de 28 días corridos cuando la antigüedad es de diez a veinte años, y de treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad excede los veinte años. Pero con ésta base cada Convenio Colectivo, de cada actividad, puede establecer una escala diferente con mayores beneficios para el trabajador.
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Laboral intenacional
que generalmente cuando eres demandado vas con otra postura, ya que eres tu el que tienes que probar porque despediste o porque no pagaste, en definitiva porque tomaste una decisión como empleador. Generealmente de invierte el principio jurídico de la carga de la prueba, que es quien invoca un hecho debe probarlo. FORJIB.- A la hora de defender los intereses de una empresa, ¿es más sencillo en la pública o en la privada? K.S.P.- En una empresa privada las decisiones son más determinantes y hay menos posibilidad de acuerdo, hay una mayor exigencia y cumplimiento en todo. Las empresas privadas no toleran un alto grado de litigiosidad, por ello se llega a un mayor grado de acuerdo conciliatorio ante el CECLO.
FORJIB.- ¿Cómo está la estructura en cuanto al tema de las pensiones de jubilación?
En toda relación laboral las partes se conforman en base al artículo 63 de la LCT, en donde para que exista una relación de trabajo debe haber buena fe, es un principio jurídico que rige la relación entre el empleador y el trabajador, y la base es que debe “Las empresas privadas no toleran haber buena fe del en sus deun alto grado de litigiosidad, por empleador cisiones y del trabajaello se llega a un mayor grado de dor en su prestación diaria de trabajo.
K.S.P.Existen acuerdo conciliatorio distintos tipo de pensiones, en Argentina el CECLO” son treinta años de servicios lo que tienes que trabajar, las mujeres hasta los 60 años y los hombres hasta los 65, pero existen determinadas situaciones particulares. Si una persona no ha aportado toda su vida se puede sumar a distintos tipos de moratorias que el ANSES ofrece. Contamos con una ley que establece que las personas mayores de 65 años pueden pagar una moratoria, por lo que comienzan a cobrar un haber provisional y todos los meses les descuentan una pequeña cantidad de lo que tendrían que haber aportado los años anteriores no aportados. FORJIB.- ¿Qué es mas difícil, defender a la empresa o a un particular? K.S.P.- Sin ninguna duda a la empresa, en primer lugar porque eres el demandado, y se supone que cuando alguien inicia una demanda está convencido de que va a ganarla, y después por-
ante
FORJIB.- ¿Cómo es actualmente la conciliación entre la
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vida laboral y la familiar?
porcentaje tiene en el sueldo?
K.S.P.- Se hace difícil pero no es imposible, son muchas horas de trabajo pero creo que la organización va en función de cada persona.
K.S.P.- Es un monto fijo y son 879 pesos mensuales. En el caso de que te tomes más de dos días al mes de “ausente con aviso”, o enfermedad titular o familiar, el primer día extra te descuentan un 33%, dos días el 66% y el tercero el presentismo entero.
Actualmente en Argentina el 70% de las madres trabajan, cuentan con la baja por maternidad, que es de tres meses, tienen una protección contra el despido por embarazo (se les tendría que pagar el doble de la indemnización). El sistema permite excedencia de entre 3 y 6 meses máximo sin goces de haberes e internamente, en nuestro convenio, además de la excedencia tenemos 10 días hábiles
FORJIB.- ¿Los sindicatos cuentan con algún tipo de privilegio? K.S.P.- Ellos tienen lo que se llama la tutela gremial, que significa que a un empleado que es delegado de base no puedes aplicarle ni una mera
“El trabajador está absolutamente protegido, sin prejuicio del rol importantísimo que en nuestro país tienen los sindicatos que son fundamentales” por año por enfermedad familiar. FORJIB.- ¿Con qué beneficios contáis dentro de vuestro Convenio Colectivo? K.S.P.- Tenemos mas días de vacaciones que lo que establece la LCT, contamos con 6 días de “ausente con aviso” en el año, esto quiere decir que puedes tomarte seis días no consecutivos, aunque con un máximo de dos al mes, se establecen diez días por enfermedad familiar. Este hecho para mi es algo en lo que no se ha llegado a un buen logro sindical, pero debo dejar aclarado que en el supuesto de enfermarte de acuerdo a la cantidad de días que te ausentes se te descontará el presentísmo. Tenemos 35 horas en todo el año denominadas horas particulares, las cuales puedes disponer de ellas hasta como máximo la mitad de tu jornada. FORJIB.- ¿Qué significa el presentismo y que
sanción, ya que necesitas realizar una exclusión de tutela, que es un proceso sumarísimo dentro del foro laboral, y que en definitiva significa solicitar al juez que le levante la tutela gremial para que se le pueda levantar esa protección. Para poder despedir a un delegado gremial necesito tener una causa suficiente y que el juez le levante la tutela gremial, pero incluso a la hora de la jubilación, para enviarle la intimación del artículo 252 de la LCT, necesito que se le levante la tutela gremial. Para el proceso de elecciones, los sindicatos cuando vayan a realizarlas, deben notificar a su empleador, de una forma fehaciente, la lista de las personas que van a postular, de esta forma la institución puede oponerse a que una persona postule, por ejemplo porque ya está en edad de jubilación y quiero poder notificárselo.
Dra. Karina Sandra Picó Abogada Laboralista. Bachiller Universitaria en Derecho, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Abogada, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Responsable Ejecutiva del Equipo Laboral II, de la Gerencia de Asuntos Jurídiactualidad.
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La libertad de expresión y la libertad de prensa
Las Constituciones de todos los países velan por los Derechos Fundamentales de sus ciudadanos, y la libertad de expresión supone uno de los más importantes para que el pueblo pueda vivir en una verdadera libertad, tanto de actuación como de pensamiento. Los gobernantes y las leyes que aprueban tienen siempre muy presente la importancia que supone la expresión, pero esto no quita para que se le ponga una serie de límites a este Derecho. Por otro lado, cada vez es más latente el “poder” que tienen los medios de comunicación, por la influencia tan directa que tienen sobre las personas, por ello es más importante, si cabe, que se protega la libertad de prensa, aunque siempre con unas premisas de ética claras.
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l poderte expresar libremente ha sido en la historia uno de los puntos de inflexión para que los ciudadanos se sintieran dentro de una democracia. Sentirte escuchado y no cohibirte a la hora de poder dar tu opinión ha supuesto un paso clave en muchos país iberoaméricanos, aunque todavía en algunos de ellos se está luchando porque este hecho pase a ser una realidad y no solo un texto que recoge la Constitución.
cho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Los 22 países que conforman Iberoamérica tienen artículos específicos en sus constituciones sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa, y en el ámbito internacional, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos también guardan un apartado para ello. Esto nos da una visión clara de la importancia que tiene este Derecho.
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos Ética, responsabilidad y límites usados en la difusión de información o por El Derecho a la libertad de expresión está cualesquiera otros medios encaminados a absolutamente impedir la comuniclaro, aunque soSon numerosos los artículos que cación y la circulamos los propios ción de ideas y opiciudadanos los defienden la libertad de expresión niones. que debemos saen todos los países 4. Los espectáber gestionarlo, iberoamericanos, aunque todos culos públicos pueya que como todos los Derechos están basados en los principios de den ser sometidos por la ley a censura Fundamentales la Declaración Universal de los previa con el exclutambién tiene sus sivo objeto de reguDerechos Humanos límites y no podelar el acceso a ellos mos olvidarlos. para la protección moral de la infancia y la Es una responsabilidad adquirida que te- adolescencia, sin perjuicio de lo establecido nemos todos los ciudadanos de ser cons- en el inciso 2. cientes de como utilizar este Derecho, y so5. Estará prohibida por la ley toda propabre todo los responsable de los medios de ganda en favor de la guerra y toda apología comunicación, que nunca pueden perder de vista los Códigos y la ética que hacen que del odio nacional, racial o religioso que conseste Derecho siga siendo respetado y salva- tituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier guardado. persona o grupo de personas, por ningún Corte Interamericana de los Derechos Humanos motivo, inclusive los de raza, color, religión, (Pacto de San José) idioma u origen nacional. Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Artículo 14.- Derecho de Rectificación o Expresión: Respuesta: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad 1. Toda persona afectada por informaciode pensamiento y de expresión. Este dere- nes inexactas o agraviantes emitidas en su
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Todavía quedan muchos países en los que ni tan siquiera se habla de la libertad de expresión, y otros tanto, que a pesar de contemplarlo en su Derecho no dejan que se desarrolle perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
formaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Como hemos comprobado, en todo momento se trata de salvaguardar las libertades individuales de cada uno de los ciudadanos 2. En ningún caso la rectificación o la res- que conforman el mundo, aunque como hepuesta eximirán de las otras responsabilida- mos dicho todavía quedan muchos países en des legales en que se hubiese incurrido. los que estos derechos no se conservan, ya 3. Para la efectiva protección de la honra que sus propias Constituciones reflejan límiy la reputación, toda publicación o empresa tes a las expresiones tanto individuales como periodística, cinematográfica, de radio o te- a las de los profesionales de la comunicación. levisión tendrá una persona responsable que A continuación vamos a desarrollar los dino esté protegida por inmunidades ni dispon- ferentes artículos de las constituciones de ga de fuero especial. todos los países iberoamericanos, y en ellas podremos comprobar como determinados Declaración Universal de los Derechos Humanos Gobiernos expresan claramente su deseo de Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho controlar las opiniones, algo que dista mucho a la libertad de opinión y de expresión; este de lo que se recoge en las diferentes Decladerecho incluye el no ser molestado a causa raciones de Derechos Humanos. de sus opiniones, el de investigar y recibir in-
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Argentina peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
ella la jurisdicción federal.
Bolivia 1. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. 2. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión medio de difusión, sin censura previa. 3. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información. Estos derechos se ejercerán de acuerdo con el principio de responsabilidad, mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación, y su ley. 4. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.
1. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados. 2. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. 3. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. 4. El Estado apoyará la creación y mantenimiento de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.
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Brasil los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad 4. Es libre la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato; 5. Queda asegurado el derecho de respuesta, proporcional al agravio, además de la indemnización por daño material, moral o a la imagen. censura o licencia; 13. Queda garantizados a todos el acceso a la información y salvaguardado el secreto de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional;
o vehículo no sufrirán ninguna restricción observándose los dispuesto en esta Constitución. 1. No contendrá la ley ninguna disposición que pueda construir una traba a la plena libertad de información periodística en cualquier medio de comunicación social, observándose lo dispuesto en el artículo 5. , IV, V, X, XIII y XIV. 2. Está prohibida toda censura de naturaleza política, ideológica y artística.
Chile 12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
Colombia la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. de equidad. No habrá censura.
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Costa Rica pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de ese derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.
Cuba socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades.
El Salvador libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan. En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento. No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios. Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique. Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona. Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.
Ecuador 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
España a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
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Guatemala difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación. La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.
Honduras to por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.
pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley.
Nicaragua derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, procedimiento de su elección.
responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
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México el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de replica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información de junio de 2013) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, asi como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. (Adicionado mediante decreto publicado en el El Estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, asi como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. (Adicionado mediante (…)
particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a de la Federación el 11 de junio de 2013) Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6 de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. (Reformado
Panamá libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
Paraguay prensa Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización
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Perú 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Portugal 1. Todos tienen derecho a expresar y divulgar libremente su pensamiento mediante la palabra, la imagen o cualquier otro medio, así como el derecho a informar, a informarse y a ser informados, sin impedimentos ni discriminaciones. 2. El ejercicio de estos derechos no puede ser impedido o limitado por ningún tipo o forma de censura. 3. Las infracciones cometidas en el ejercicio de estos derechos quedan sometidas a los principios generales del Derecho penal, o del ilícito de mera infracción social, siendo su apreciación, respectivamente, competencia de los Tribunales de justicia o de un ente administativo independiente, en los términos que establezca la ley.
Republica Dominicana libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; privadas de interés público, de conformidad con la ley; 3. El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; 5. La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
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Puerto Rico agravios. No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del gobierno la reparación de agravios.
Uruguay comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.
Venezuela pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
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Francisco Muro de Iscar, director de Comunicación del Consejo General de la Abogacía Española
“No se puede limitar la libertad de expresión sin influir en las libertades demoráticas” No soy ningún jurista experto en temas tan difíciles como los conflictos o la colisión entre derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión o el derecho al honor. Tan sólo un modesto periodista –y como muchos de mis compañeros, no todos-, con muchas más dudas que seguridades, con más preguntas que respuestas, especialmente cuando no hablamos de principios o de teorías, sino cuando hay que llevar a la realidad unos derechos que son “fundamentales”. El papel lo aguanta casi todo. Pero cuando los derechos genéricos o los derechos incontestables tienen que aplicarse a la información que vamos a publicar, sin apenas tiempo para analizar sus implicaciones y sus consecuencias, bajo la presión de la noticia o de nuestras empresas, entonces es realmente difícil establecer los límites, elegir entre distintas opciones, incluso entre la de publicar una información o silenciar una noticia. Ese es el gran reto, el gran riesgo y la gran oportunidad de los periodistas. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Con qué derechos fundamentales entra en conflicto la libertad de expresión?
presión sobre alguno de ellos?
F.M.I.- La libertad de expresión no es un derecho absoluto, sin límites, aunque es un derecho que debemos defender de una manera muy especial. “La libertad de expresión, Sin libertad de expresión no mal utilizada o usada sin hay un Estado democrático de Derecho, pero si no se rigor, no ampara las respetan el honor, la intimiinjurias ni las calumnias dad y otros similares, el preque se paga es, sin duda, y puede ser un arma letal cio excesivo.
Francisco Muro de Iscar.- Si hablamos de un Estado democrático, fundamentalmente choca con otro derecho del mismo rango, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como reconoce la Constitución española. ¿Además de los para una persona o para La sociedad democrática que establecen las leyes, no es una jungla donde vale una empresa” hay otros límites? Debería todo en nombre de éste o de haberlos. Algunos están en cualquier otro derecho, sino los propios Códigos éticos o deontológicos que un tablero en el que hay reglas de juego para el tienen algunos medios de comunicación –aunque equilibrio de los derechos, que pasan siempre por se usan poco y mal, no están suficientemente preel respeto a los derechos de los demás y al ejersentes en los debates internos ni en la propia concicio de otros derechos y otras libertades. Es, por ciencia de los profesionales y especialmente de definición, un equilibrio complejo e inestable del los que tienen capacidad de decidir-. que muchos tratan de aprovecharse en una direcOtros límites son el sentido común, la concien- ción o en la contraria. cia y la propia responsabilidad del periodista. En algunos casos, como el de la infancia y la FORJIB.- ¿Debe prevalecer la libertad de ex- juventud, este respeto debe ser aún más exigente
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y vigilante. FORJIB.- ¿Cómo se soluciona el conflicto entre Derechos Fundamentales en un país democrático? F.M.I.- Aplicando las leyes, recurriendo a los tribunales nacionales o a los internacionales de Derechos Humanos, por la vía política… Hay quien dice que la clave de todo está en la educación y en el aprendizaje del respeto hacia los derechos de los demás. Pero, para eso hacen falta décadas o siglos y voluntad de ejercer realmente la democracia cada día, en cada lugar. Hay que empezar por la escuela. FORJIB.- Tras el nacimiento de las nuevas tecnologías e Internet, ¿se debería modificar o limitar el derecho a la libertad de expresión?
“Gracias a la libertad de expresión, hoy, en países como España, los corruptos saben que acabarán o podrán acabar delante de un juez y los políticos se están viendo obligados a cambiar las reglas de juego que han permitido la corrupción” F.M.I.- Una gran parte de las informaciones que se publican en la red son falsas, inexactas o no comprobadas. O las tres cosas a la vez. Y, además, están volcadas por personas que no son periodistas, que no están sometidas a ningún control deontológico o de otro tipo y que, en la mayor parte de los casos, no se identifican y no sabemos a qué intereses responden. Pero no se pueden poner puertas al campo. Sí creo en la autorregulación profesional, en la existencia de organizaciones profesionales que ejerzan un verdadero control deontológico, que sancionen o expulsen de la profesión a los indeseables y que defiendan a sus profesionales frente a las presiones de los más poderosos. Y creo que hay que educar a los jueces para que sean duros, con sanciones económicas, con quienes se salten los límites de la dignidad. FORJIB.- ¿Cree que la libertad de expresión hace que se desvirtúe el concepto y la responsabilidad de la libertad de prensa? F.M.I.- Lo único que desvirtúa la libertad de expresión o la libertad de prensa, que es una de las
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Gracias a la libertad de expresión, hoy, en países como España, los corruptos saben que acabarán o podrán acabar delante de un juez y los políticos se están viendo obligados a cambiar las reglas de juego que han permitido la corrupción. Ahora bien, una cosa es el derecho y otra lo que algunos entienden como libertad de expresión. Una cosa es la verdad y otra cosa es cómo se disfraza. Una cosa son los hechos y otras las opiniones. Una cosa es la libertad de expresión cuando es “mi” derecho y otra muy diferente cuando la quieren ejercer contra “mis” privilegios. Lo mismo que con la democracia, ¡cuántos desmanes se han cometido y se cometen amparándose en un uso espúreo de la libertad de expresión! FORJIB.- ¿Cree que la Justicia tiene algún tipo de poder sobre la libertad de prensa y los medios de comunicación? F.M.I.- Más que poder, responsabilidad. En
“La libertad de expresión no es un derecho absoluto, sin límites, aunque es un derecho que debemos defender de una manera muy especial. Pero si no se respetan el honor, la intimidad y otros similares, el precio que se paga es, sin duda, excesivo” maneras de ejercerla, es el mal uso de la misma por parte de algunos, la falta de transparencia del poder y la falta de rigor en los profesionales y en las empresas periodísticas, sean las clásicas o sean las nuevas. FORJIB.- ¿Supone un conflicto para la libertad de expresión el Derecho al Olvido? F.M.I.- Si entendemos como Derecho al Olvido la posibilidad de borrar de la red hechos pasado, me parece que es una batalla perdida, aunque creo que existe ese derecho. No se pueden borrar todas las huellas en todos los sitios. Lo que no puede ser no puede ser y, además, es imposible. FORJIB.- ¿Cree que la sociedad es consciente de la importancia del derecho a la Libertad de Expresión en una democracia? F.M.I.- Sí y no. Creo que hemos avanzado mucho en este terreno y que es un derecho valorado, consolidado y al que se reconoce su importancia fundamental en la defensa de la democracia.
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todo caso, tiene la facultad de aplicar la ley. Si la Justicia funcionara de manera ágil, rápida y firme en defensa de la libertad de prensa y en contra de quienes traspasan sus límites, imponiendo duras sanciones especialmente económicas, cambiarían muchas cosas. Pero, generalmente, cuando llegan sus resoluciones ya no es justicia. Es una pérdida de tiempo. FORJIB.- ¿Qué instrumentos jurídicos se tienen para limitar la libertad de expresión sin influir en las libertades democráticas? F.M.I.- No se puede limitar la libertad de expresión sin influir en las libertades democráticas. Se puede regular, se pueden normativizar los conflictos entre derechos, pero todo límite influye. Los mecanismos para proteger o para defender la libertad de expresión son las leyes, la Justicia… Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de rectificación –en general, usado sin rigor, a la conveniencia particular de los medios- y la vía jurisdiccional alternativa: civil, penal y constitucional. Si funcionara, sería suficiente. FORJIB.- ¿Cree que existen dificultades de entendimiento entre los órganos de justicia y los profesionales que desarrollan la libertad de expresión?
társelas en vena” a los tertulianos de radios y televisiones no sólo para que sepan de qué hablan, que no sé si es una tarea ciclópea en muchos casos, sino para que sepan que la de expresión, mal utili“La sociedad democrática libertad zada o usada sin rigor, no amno es una jungla donde vale para las injurias ni las calumtodo en nombre de éste o de nias y puede ser un arma letal para una persona o para una cualquier otro derecho, sino empresa. Puede acabar con su honorabilidad, con su dignidad un tablero en el que hay o con su medio de vida y afecreglas de juego para el tar a miles de personas..
F.M.I.- No hay que generalizar, pero no existe diálogo entre unos y otros, equilibrio de los derechos” Dicho lo cual, estoy disasí que no hay posibilidapuesto a ir donde sea para dedes de entendimiento. Y fender la libertad de expresión sería bueno hablar, discutir, fijar criterios. Pero, de cualquiera, porque si no existe ni yo estaría luego, esos criterios tienen que llegar a las mesas escribiendo esto ni nadie podía leerlo si le apetede quienes hacen las informaciones en los medios, ce. Imagínen lo que sucedería con las denuncias de quienes deciden las portadas de los periódicos sobre corrupción, estafas, chantajes o trampas o las imágenes de un canal de televisión o “inyecpolíticas… Francisco Muro de Íscar Periodista, director de Comunicación del Consejo General de la Abogacía de Madrid”, de la revista “Economía y Finanzas” y del programa de radio “La agencia de comunicación Grupo Quator, fue director general de la editorial Quindici Editores, y asesor de Comunicación en el Gabinete de Prensa del autor de diversos libros, entre ellos, “Ética en la información. Códigos Deon-
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información y la privacidad y protección de datos en la era digital María Álvarez
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n el campo de los derechos fundamentales, bertad de expresión e información, recogida en el artículo 20 de nuestra Constitución de 1978 (CE) y el derecho a la intimidad (artículo 18 CE) o a la protección de datos de carácter personal. Este último un derecho, el derecho a la protección de datos, que deriva del artículo 18.4 CE en conexión con el artículo 10 CE. El propio Tribunal Constitucional español lo ha considerado como autónomo e independiente en sentencia de 30 de noviembre de 2000 (STC 292/2000, de 30 de noviembre). Como sabemos, no hay ningún derecho fundamental que tenga carácter absoluto, pues todos ellos, por su propia naturaleza y condición, están sujetos a límites, precisamente para garantizar otros derechos asimismo fundamentales. Es decir, los el derecho a la libertad de información y expresión y el derecho a la privacidad han de solucionarse a través de un ejercicio de equilibrio, de ponderación de los intereses en juego o un balancing test en su denominación en inglés. El reciente fenómeno de Internet, que sin duda, ha irrumpido con fuerza, ha supuesto una transformación de la sociedad en distintos órdenes y, como no, en el Derecho. En este sentido, se han venido y se irán incorporando cambios derivados de la aparición de Internet, de las redes sociales como fenómeno de masas y, en general, del surgimiento con fuerza de las nuevas tecnologías de la comunicación e información. Por todo ello, en el siglo XXI, en la Era digital, la convivencia entre el derecho a la información y libertad de expresión y el derecho a la privacidad y protección de datos de carácter personal, de adaptarse al fenómeno digital. Internet y, más en concreto, la web 2.0, se caracteriza por la inmediatez, la interlocución y creación de contenido en tiempo real, y la accesibilidad universal. Como destaca Lawrence Lessig, destacado experto en Derecho in-
formático, profesor de Derecho de la Universidad de Harvard y creador de la iniciativa Creative commons, “el Derecho siempre camina por detrás de las nuevas tecnologías”. Sin embargo, en la medida de lo posible debemos intentar que el Derecho camine en paralelo a los avances tecnológicos. Sin duda, la libertad de expresión es una libertad esencial, con gran trascendencia social y política y es la base necesaria para que toda sociedad democrática avanzada pueda considerarse tal. En EE.UU, a la libertad de expresión (free speech en su denominación en inglés), recogida en la Primera Enmienda a la Constitución de los EE.UU de 1776, se la ha venido dando tradicionalmente una clara primacía frente otros derechos con los que pueda entrar en más estricta en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal. En concreto, España, es una de las legislaciones más protectoras en esta materia. No obstante, la Administración Obama ha venido dando pasos importantes para la protección de la privacidad como es la Consumer Privacy Bill of Rights de 2012. Conscientes de las diferencias entre el modelo europeo y el estadounidense, en la medida en que el mercado es global, es conveniente que allí donde sea posible exista un enfoque o approach global. La Comisión Europea lleva unos años inmersa en un proceso de revisión de su normativa de protección de datos, precisamente para adaptarla al fenómeno de las nuevas tecnologías. No podemos olvidarnos que la Directiva 95/46/CE data de una fecha en la que el acceso y uso de Internet no era ni mucho menos universal. El pasado 25 de enero de 2012, la Comisión Europea adoptó la Propuesta de Reglamento Europeo de Protección de Datos con el a la realidad económica y social. Previsiblemente, el Parlamento Europeo habrá emitido su opinión antes de las elecciones del mes de mayo de 2014 y se prevé que el Reglamento entre en vigor en 2015-
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2016. Este Reglamento, que como tal es de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de normativa interna de trasposición, contempla en su artículo 17 el denominado derecho al olvido o right to be forgotten en su denominación en inglés. Este futuro derecho ha venido generando libertad de expresión. El derecho al olvido digital consistiría en el derecho que ampararía a todo ciudadano para pedir el borrado de sus datos personales en la Red cuando ya no existen y, por tanto, no existe una legitimidad actual vigente para la difusión de esos datos, unos datos que el titular de los mismos puede conside-
caso que enfrenta a Google y a la AEPD, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su dictamen el pasado mes de junio, considerando que Google no es responsable del contenido publicado en su buscador sino la web que aloja la información. Sin embargo, y como un punto muy interesante a destacar, el abogado general estimó que Google sí estaba sometido a la Directiva 95/46/CE al tener un establecimiento en territorio de la UE a efectos de la aplicación de la citada Directiva. En una sociedad democrática avanzada todos estos derechos, tanto la privacidad como la libertad de expresión e información deben ser respetados, pues todos ellos, son parte esencial y valores o requisitos sine qua non en una sociedad democrática avanza-
“No hay ningún derecho fundamental que tenga carácter absoluto, pues todos ellos, por su propia naturaleza y condición, están sujetos a límites, precisamente para garantizar otros derechos asimismo fundamentales” rar que le perjudican de manera objetiva. Este futuro derecho ha tenido fuertes detractores a la vez que muchos defensores del mismo (a título de ejemplo, Victor Mayer-Schönberger, en su obra virtue of forgetting in the digital age de el derecho al olvido de forma vehemente. Como ejemplo de la postura contraria, podríamos mencionar a Peter Fleischer, director mundial de privacidad de Google, quien vincula el derecho al olvido con la censura y el falseamiento de la historia). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha venido recibiendo numerosas peticiones de ciudadanos que exigen el borrado de sus datos en páginas web o buscadores, incremento de recla-
da. Por ello, la clave para la viabilidad de un derecho los necesarios límites que éste debe tener para asegurar, entre otros derechos o valores, la libertad de expresión e información. Tampoco podemos olvidarnos aquí de los intereses de la industria de la ecoimponen demasiadas exigencias en materia de privacidad, se puede comprometer la supervivencia de las mismas o puede provocar que los inversores se busquen otros territorios que no sean tan estrictos en esta materia. Por ello, una vez más, el punto de equilibrio es lo que tenemos que buscar a la hora de tales, en este caso, entre el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de expresión e información.
María Álvarez Caro Licenciada en Derecho, máster en Comunicación Corporativa e Institucional y MBA por el Instituto de Empresa. Miembro del Colegio de Abogados de Madrid. En la actualidad, doctorando con una tesis doctoral especializada en Derecho a la protección en Lawyerpress. Durante su trayectoria profesional ha colaborado con el suplemento educativo.
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Libertad de prensa Patricia Rosety, presidenta de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR)
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l Periodismo consiste en contar lo que pasa, en contar la verdad con respeto, con ética. La información tiene que ser veraz, tiene que estar contrastada. Hay algo que se llama calidad. Y jugamos con la inmediatez. Vivimos en el mundo de lo instantáneo. La radio siempre ha sido el medio más rápido. Cuando alguien quiere saber algo escucha la radio. Aunque, desde hace un tiempo, la inmediatez se tiene también en internet. Las redes sociales lo han revolucionado todo y han cambiado muchas cosas. No sólo en el Periodismo. Pero, a veces, esa inmediatez es peligrosa porque se quiere contar lo que pasa antes que nadie. Y lo importante en Periodismo es contarlo bien. Lo importante es que el ciudadano sepa con
exactitud lo que pasa. Y si nos centramos en el mundo judicial, en el mundo jurídico, hay que tener mucho cuidado. Es un mundo muy específico y muy complicado. Es difícil. Y por regla general, el profano en la materia no entiende mucho. El ciudadano quiere tener una idea general. No se cuenta para los expertos. Y hay qué ver cómo está ahora la Justicia. Y me refiero a todos los casos sobre los que tenemos que informar todos los días, en especial, los casos de corrupción, y en concreto la corrupción política. Últimamente son los que más “venden”. Y también los que más indignan a los españoles. Y de ello informamos prácticamente todos los días. Porque todos los días hay algo, todos
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los días pasa algo. Hay tantos…. Bárcenas, EREs de Andalucía, Urdangarín, Campeón… sólo por citar algunos. Y el sentir de muchas personas, de muchos ciudadanos es que la Justicia no hace nada y que los políticos implicados, o los cargos relevantes, “se van de rositas”. Hace poco tiempo vimos como el Tribunal Supremo archivaba varios casos en los que estaban implicados algunos políticos: el ex Ministro José Blanco, en el Caso Campeón, y la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Yolanda Barcina, en el caso de las dietas de Caja Navarra. Y la sentencia de Jaume Matas, a quien rebajaron considerablemente la condena. Al ciudadano le escandaliza. No lo entiende. Y todo eso hay que explicarlo. Y
to de causa. Vulgares cotilleos. Eso ocurre con personajes conocidos, relevantes y quizá no políticos. Hay que tener audiencia, sobre todo en las televisiones. Hay que “vender”. Puede que sea la idiosincrasia de nuestro país. A todo el mundo le gusta hablar. Pero no a todo el mundo le gusta formarse. Parece que “vende” más la vulgaridad. Es fácil escuchar que los medios de comunicación están mal. Que el Periodismo está en crisis. Pero es que muchos llaman Periodismo a algo que no lo es. Y no somos más que un reflejo de la sociedad. Y la sociedad, ¿cómo está? Quizá tengamos que replantearnos muchas cosas. Pero todos.
“Es fácil escuchar que los medios de comunicación están mal. Que el Periodismo está en crisis. Pero es que muchos llaman Periodismo a algo que no lo es. Y no somos más que un reflejo de la sociedad” bien. Leerlo con detalle y saber comunicarlo. Y nos guste o no, hay que tener en cuenta la presunción de inocencia. Que en nuestra sociedad se convierte en presunción de culpabilidad: “algo habrá hecho”. Y todo el mundo opina, con conocimiento o sin él. Especialmente sin él. Aparecen los juicios paralelos en los medios de comunicación. Son muy peligrosos. Hunden a una persona. Y eso lo deciden algunos medios de comunicación y la sociedad mucho antes de lo que determine un juez o un tribunal. Hemos visto muchos casos muchas veces. Cómo se “despelleja” a alguien en una tertulia en la que, generalmente, no hay ningún experto, no hay ningún profesional. Sin conocimien-
En nuestro trabajo diario son muy importantes los Gabinetes de Prensa. El buen trabajo de los Gabinetes de Prensa, que nos facilita muchas cosas. Pero para contar otras tenemos que acudir a nuestras fuentes, que nos informen, que nos expliquen. Y si nos dan una exclusiva, estupendo. Y ese trabajo no es rápido. Se consigue con el tiempo, con esfuerzo. Las “fuentes” tienen que ver que haces una información seria, veraz, con ética, con calidad. Que eres serio, que eres profesional. Porque entonces no te cuentan nada. Y lo que interesa es que se cuente bien. Somos conscientes de los cambios. Pero la educación, el respeto, la ética y la calidad no pueden cambiar. Por lo menos, no deben.
Patricia Rosety Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de hizo información política e información parlamentaria. Dirigió los informativos de
Intercontinental de Madrid.
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La libertad de expresión en la época de las tres crisis de los medios de comunicación
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odría comenzar esta reflexión presentando toda la numeralia que evidencia el tsunami que la crisis económica ha significado para el sector español de los medios de comunicación. Sólo un número ejemplifica la situación actual: 27.443 en paro, según la Asociación de Prensa de Madrid. Sin embargo, ese censo oficial se remonta a Septiembre de 2012 y no incluye los EREs de Telemadrid, El País, entre otros, por lo que la cifra seguramente será aún mayor a día de hoy. Mención aparte merece recordar que algunos de los principales grupos de comunicación en España se encuentran en pérdidas, endeudados o hay quien dice que incluso están en quiebra técnica, dependiendo de apoyos en los ámbitos financiero y político para continuar su actividad. Pero tengo que comentar que, en realidad, se trata de una triple crisis. A la anteriormente mencionada, hay que añadir otras dos: la del propio modelo de los medios de comunicación y una tercera que tiene que ver directamente con la libertad de prensa. Si bien los blogs atrajeron la atención de millones de personas en todo el mundo, quitándosela principalmente a los medios, lo que en el fondo consiguieron las bitácoras de internet fue dejar claro que la agenda social, política y empresarial sería definida por un número creciente de actores y que algunos de éstos no tiene ni
tendrá una línea clara ni continua de actuación. Esta falta de claridad y de continuidad se evidencia aún más cuando se trata de las redes sociales, en las que se debate de manera ininterrumpida cualquier tipo de tema y desde cualquier posición ideológica, desde la moderación hasta el extremismo. La participación de millones de personas en la generación de distintas versiones de la realidad, ya no sólo como testigos directos de los hechos sino incluso como sus protagonistas, le impone un reto imposible a los medios, que tienen que dar una versión de lo sucedido muchas veces tardía, equívoca o determinada por distintos intereses. El producto informativo pierde valor cuanto más tiempo pase hasta que se ofrezca una noticia y se devalúa aún más cuando el público detecta errores o percibe que hay una mano detrás de las notas que llenan los medios. Además, hay que destacar que hay “noticias” que mucho no perciben como tales y eso sólo consigue acelerar la irrelevancia de los medios actuales. A contenidos sin interés sólo se corresponde con indiferencia. ¿Cuál ha sido la respuesta de muchos medios? Adelgazar redacciones, aumentar su dependencia a las agencias de noticias, entre otras, y a las empresas de comunicación y relaciones públicas, captar bloggers
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y otros nuevos influencers, y generar medios con bienintencionadas características de la internet social. He escuchado a periodistas españoles expertos de internet decir que estarían dispuestos a pagar por información de calidad y que incluso desembolsan cantidades respetables por acceder a medios extranjeros, pero que han dejado de consumir medios producidos en nuestro país. Esos mismos expertos reconocen que no existe un modelo en España que pueda dar una respuesta eficaz a la amplísima oferta gratuita y permanente que ofrece internet. Es suma, a día de hoy no existe un modelo periodístico que sea eficaz, relevante y rentable a la vez. La tercera crisis tiene que ver con la incapacidad que tienen los medios para sacudirse in-
Añadamos a estas situaciones las limitaciones que se les impone en el ejercicio de su profesión a los periodistas, como las clásicas ruedas de prensa sin preguntas o las señales empaquetadas que ofrecen los partidos políticos de sus actos. Si no se puede interpelar a los responsables públicos o construir un producto informativo propio, ¿cómo se podrá ofrecer una versión distinta a la que se establece desde los centros de poder político? En un caso se habla de una posible autocensura que tendría que ser demostrada, pero en otro caso se habla de una mediatización no propia de un país democrático. Porque para que una sociedad pueda ser plenamente democrática debe contar con medios libres en el ejercicio periodístico: libres de limita-
“Para que una sociedad pueda ser plenamente democrática debe contar con medios libres en el ejercicio periodístico: libres de limitaciones provenientes de cualquier ámbito” fluencias externas. Ya se ha mencionado que algunos de los principales grupo de medios españoles se encuentran en una situación financiera muy delicada, dependiendo de apoyos políticos y financieros para tener viabilidad o incluso para no quebrar y echar el cierre. Si a esto le aunamos la gran influencia que pueden imponer los anunciantes, es legítimo preguntarse si hay mucha información que no sale a la luz pública, no porque no se tenga conocimiento de ella, sino porque no convenga a los intereses de quienes sostienen con pinzas de una u otra manera a los medios.
ciones provenientes de cualquier ámbito (económico, financiero y político), dotados con recursos para realizar su labor con el tiempo y la profundidad que requiera una historia y con un modelo que les permita ofrecer un producto informativo relevante. Siento afirmar que, a día de hoy, en España no se da ninguna de las tres situaciones anteriores. No es previsible que el periodismo desaparezca, pero lo que en realidad hay que plantearse es si el periodismo actual y el que quedará una vez que pase la crisis realmente será relevante en una sociedad española tan necesitada de información veraz, de calidad y, sobre todo, crítica y libre. Octavio Rojas
Formado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad del Valle de en comunicación y gestión política en la Universidad Complutense de Madrid.
Tribunales Internacionales
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El presidente de Colombia asegura que la nueva demanda de Nicaragua es “provocación” Agencia AP y EFE
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l presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, ha calificado de provocación la nueva demanda presentada por Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que consideró que carece de fundamento y advirtió que por ahora no tiene previsto hablar con su par nicaragüense Daniel Ortega.
ragua. “Es una carta donde nosotros estamos expresando nuestra preocupación con esta actitud de Nicaragua de pretender ir ganando espacios, por eso hemos dicho que es una política expansionista que está complicando mucho las relaciones entre los países del Caribe”, añadió el mandatario.
Durante una extensa entrevista con la emisora local RCN, Santos dijo que “no tiene ni pies ni cabeza” la nueva demanda nicaragüense para tratar de hacerse a más agua y tierra en el archipiélago colombiano de San Andrés y Providencia. “Es una especie de provocación (por parte de Nicaragua) porque no le encontramos ningún sentido a esa demanda. Inclusive en eso estamos acompañados por otros países del Caribe, y eso (de la nueva demanda) lo que hace es complicar las buenas relaciones que hay en torno al manejo del mar Caribe”, agregó el gobernante.
En un fallo inapelable en noviembre pasado, la corte en La Haya ratificó la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como sobre sus siete cayos deshabitados, que Nicaragua reclamaba en un pleito que inició la nación centroamericana ante ese tribunal internacional en 2001. Pero en su decisión la Corte redujo el territorio marítimo colombiano al ceder una mayor porción a Nicaragua, con lo que al menos dos de los cayos colombianos –Quitasueño y Serrana– quedaron rodeados de aguas nicaragüenses. Colombia no perdía territorio desde 1903, cuando Panamá se independizó.
Santos hizo presencia en San Andrés y dijo que “nosotros rechazamos en forma vehemente esta nueva demanda, que está pidiendo la plataforma extendida que ya la Corte Internacional de Justicia de La Haya le había negado. Nuestra plataforma va de San Andrés, en donde estamos, hasta Cartagena, Barranquilla y Santa Marta”. En la entrevista, el jefe de Estado sostuvo que, hasta que la Corte Constitucional de Colombia se pronuncie sobre las tres demandas al llamado Pacto de Bogotá, no tiene en sus planes hablar con Ortega. Por el Pacto de Bogotá de 1948, la Corte de La Haya tiene competencia para dirimir los conflictos por tierras y aguas entre los países americanos que lo suscribieron. Santos ha presentado a Ban Ki-moon, secretario general de las Naciones Unidas una carta también suscrita por los gobiernos de Panamá, Costa Rica y Jamaica en la que los cuatro países (incluida Colombia) expresan su preocupación por lo que se considera son planes expansionistas de Nica-
Por su parte, el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) acusó al presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, de asumir una “actitud bélica” ante la nueva demanda de Nicaragua en la Corte Internacional de Justicia. El secretario de Relaciones Internacionales del FSLN, Jacinto Suárez, dijo que el presidente colombiano, al no encontrar “sustento jurídico” para defender la posición de su país en la CIJ, trata “de atemorizar a Nicaragua, montado en una fragata”. Según Suárez, el ofrecer un discurso a bordo de una fragata para pedir que se defina la plataforma marítima entre ambos países es “una bravuconada”. “Colombia no va a encontrar eco en ningún país para desacatar una sentencia del más alto tribunal de las Naciones Unidas, entonces pretende atemorizar a Nicaragua y darle un mensaje a la comunidad internacional como que ellos son muy fuertes y que tienen capacidad para no cumplir una sentencia”, anotó.
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Ecuador pide a La Corte Permanente de Arbitraje detener la “campaña de desprestigio” de Chevron
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cuador solicitó a La Corte Permanente de Arbitraje o CPA adoptar medidas provisionales para detener una “campaña de desprestigio” que lleva adelante la petrolera estadounidense Chevron en contra del país, indicó el procurador general del Estado, Diego García. El funcionario dijo que formalizó por escrito el pedido ante el “tribunal arbitral (CPA)”, con sede en la ciudad holandesa de La Haya, en vista de que a su juicio Chevron busca con la “campaña” desconocer una condena de una Corte ecuatoriana que le sentenció en 2011 a pagar 19.000 millones de dólares por daños ambientales en la Amazonía. “Ecuador advierte al tribunal que debe impedir que Chevron continúe con esa estrategia”, dijo García a la agencia estatal de noticias Andes, tras acusar a la petrolera transnacional de “pretende afectar a la imagen del Ecuador”. El miércoles, la CPA emitió un laudo parcial a favor de Chevron y de su filial Texaco, que exime a ambas de responsabilidades por cualquier reclamo ambiental colectivo, en las secuelas de una vieja disputa con indígenas ecuatorianos por contaminación. No obstante, el jueves mismo el canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño, y el procurador García sostuvieron por separado que el laudo de la CPA no exime a Chevron y su filial Texaco por daños ocasionados a ciudadanos de su país. Además, según agregó García, la petrolera estadounidense, amparada en ese laudo parcial, inició “una campaña de desprestigio” contra Ecuador. ”Nosotros esperamos que el tribunal (la CPA) entre en conocimiento de nuestro pedido de medidas provisionales y detenga la campaña mediática que Chevron tiene a escala mundial”, agregó el procurador. La CPA es un organismo internacional con sede en la ciudad de La Haya, cuya finalidad
es la resolución de controversias internacionales mediante una jurisdicción arbitral, a partir de tratados internacionales y otros convenios de arbitraje. La petrolera enfrenta un juicio contra unos 30.000 indígenas y colonos de la Amazonía que la demandaron por contaminación ambiental causada de 1964 a 1990 por Texaco, posteriormente adquirida por Chevron en 2001, en la región de Lago Agrio. La demanda, que inicialmente se presentó en Nueva York y luego se radicó en las cortes ecuatorianas, derivó en un fallo que condenó a la transnacional a pagar una millonaria indemnización. La compañía, que rechaza el fallo, apeló la condena ante la Corte Nacional de Justicia de Ecuador (máximo tribunal nacional) que aún no concluye la revisión de la sentencia. El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, quien inició esta semana una campaña mediática contra la multinacional, ha denunciado que Chevron desarrolla una campaña “criminal” contra su país en la que ha gastado unos 400 millones de dólares. Chevron, que reniega de la condena ecuatoriana por considerar que el juicio fue producto de irregularidades y fraude de los abogados de los demandantes, interpuso en 2009 una demanda de arbitraje ante la CPA, convocada bajo la autoridad del Tratado Bilateral de Inversión entre Estados Unidos y Ecuador. El tribunal ha emitido un fallo parcial a favor de la petrolera estadounidense, que sostiene que el laudo también le eximió de responsabilidad en los reclamos por daños ambientales que se le imputan, pero Quito niega tal aseveración.”Este fallo parcial, no exime a la petrolera de responder por los daños ambientales causados dentro de un juicio privado”, sostuvo también la ministra de Ambiente Lorena Tapia, quien señaló que la versión de la transnacional es absolutamente “falsa”.
Habilidades de la abogacía
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¿En que consiste el coaching? María Lorente y Nieves Benito
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l coaching es una forma de vida. Una manera de aproximarse al mundo, a los otros y a uno mismo, en la que nos damos la oportunidad de examinar qué hacemos y cómo lo hacemos a la luz de nuestras intenciones. Dice David Bohm que “descubrimos nuestra verdadera intención a través de las consecuencias de nuestros actos” y los coaches en el que nuestros clientes pueden re-pensar qué hacen y cómo especialmente cuando las consecuencias no son aquellas que inicialmente pretendían obtener con su intención.
¿A quién se dirige el coaching?
Partimos de la convicción de que cualquier persona puede beneficiarse del coaching. Dicho ésto, hasta la fecha en España, el coaching se ha enfocado fundamentalmente a directivos y la generalización de otras modalidades de coaching (life coaching, coaching corporal, …) no se ha producido todavía (el coaching ha comenzado a aplicarse en España dos décadas después al comienzo de su aplicación en el mundo anglosajón, del que procede).
Como proceso estructurado, es la relaEn el coaching para directivos se tiene ción entre un/a coach y uno/varios clientes muy en cuenta el rol/puesto de trabajo de diseñada para facilitar la reflexión y que el cliente pueda descubrir lo que antes no los clientes y lo que ello implica, para enpodía ver, lo que era invisible a sus ojos focar adecuadamente el programa y dirigir el esfuerzo dónde se (comportamientos, necesita. La ‘desactitudes, patrones “En el coaching para directivos cripción habitual de de conducta, reacciones, miedos, se tiene muy en cuenta el rol/ los directivos’ (personas dedicadas a creencias, limitaciopuesto de trabajo de los gestionar equipos, nes, fortalezas, haclientes y lo que ello implica” con un alto nivel de bilidades …), inforresponsabilidad, que mación que le servirá necesitan relacionarpara aprender nuese con muchos interlocutores, con grandes vos hábitos que le permitan avanzar profesionalmente y/o profundizar en el desarro- presupuestos que manejar, grandes decillo personal. El coach acompaña al cliente siones que tomar, entornos muy complejos a ser consciente de ‘su realidad’ ayudán- en los que operar y bastante presión condole a observar de otra forma y desde otras tinua que genera frustración, estrés y les posiciones. Actúa como ‘catalizador’ para ‘coloca’ en ocasiones, en posiciones exque el cliente encuentre por sí mismo/a las tremas) no parece distar demasiado de la respuestas que ya tiene. Se persigue que el situación de otros muchos profesionales, crecimiento se realice desde el cliente (no incluídos los abogados. inducido por el coach), que sea un creciAplíquese a quien se aplique, el coaching miento basado en sus propios valores, pre- es una herramienta que permite alcanzar ferencias y perspectiva. una mejora en el rendimiento, efectividad Con el coaching perseguimos no sólo y eficacia de los individuos y los equipos el desarrollo profesional del individuo sino que lideran y en su satisfacción personal y también que crezca y se desarrolle perso- calidad de vida. nalmente para ser la mejor versión de si Qué perseguimos con un programa de mismo.
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nivel de consciencia, consigan alcanzar las metas que se han propuesto, además de contribuir, durante el proceso, a mejorar la calidad de vida de cada uno y la de quienes nos rodean, así como la de la organización (empresa, familia, asociación…) de la que forman parte. Entre los múltiples ‘productos’ del coaching individual podríamos nombrar los siguientes: pacidad de compromiso, autonomía y responsabilidad.
“El coaching es una herramienta que permite alcanzar una mejora en el rendimiento, efectividad y eficacia de los individuos y los equipos que lideran y en su satisfacción personal y calidad de vida” coaching
Como coaches, cada vez que comenzamos un proceso, lo hacemos persiguiendo los siguientes resultados para el cliente:
de quienes gestionan equipos. definir objetivos claros y establecer la hoja de ruta para conseguirlos.
de las capacidades trabajadas durante el programa y su sostenibilidad en el tiempo. mejor qué está ocurriendo en un momento dado mejorando su capacidad de dar una - respuesta adecuada. girse rando continuamente por sí mismo/a
creencias limitantes, haciendo posible lo previamente inalcanzable.
La idea que subyace es la del famoso refrán - portamiento poco constructivos para poder car”, de modo que una vez completado un sustituirlos por patrones útiles. programa correctamente realizado, el cliente habrá adquirido la capacidad para poder continuar su camino, sin presencia del Tipos de Coaching coach, en lo referente a las competencias Además del coaching individual, hay otros objeto del programa. tipos de coaching (de equipos, y grupal) y Qué podemos esperar de un programa de múltiples especializaciones. Dependiendo coaching del contexto y los objetivos perseguidos, Un programa se enfoca a trabajar con los una u otra modalidad será conducente a clientes para que, a través de aumentar su proporcionar mejores resultados.
Habilidades de la abogacía
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El coaching de equipos busca el objetivo en el equipo, acompaña a los equipos en el desarrollo de su rendimiento, para que el resultado del conjunto supere con creces al de la suma de las partes. Se trata de lograr mayor cohesión y unidad entre los miembros de los equipos mejorando la comunicación, la confianza, la inclusión y el liderazgo. Se busca que los miembros del equipo funcionen de forma colaborativa con todos remando en la misma dirección.
la mejora individual. En estos procesos se aprovechan la energía, la experiencia y el aprendizaje de los otros/as para alcanzar el objetivo individual. Este modelo específico estructurado en grupos de “action learning” (proceso en el que un grupo de individuos reflexiona conjuntamente sobre situaciones reales, se estudian las acciones tomadas y se generan “puntos de aprendizaje” para retroalimentar futuras acciones y mejorar el rendimiento) podría ser de gran utilidad En el coaching grupal, se trabaja con gru- para el perfil de despachos medianos dapos cuyos integrantes tienen como objetivo das sus características y los retos a los que se enfrentan. Maria Lorente Ciencias Empresariales Europeas (New Ventures West, ICF ACTP). Consultora organizacional y
crear condiciones de aprendizaje manteniendo al tiempo el enfoque en la consecución de objetivos.
Nieves Benito Licenciada en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid, Coach Ejecutivo y Management por el Instituto de Empresa y miembro de la IECA. Desarrolle ciera, trabajando para Fidelity Investements como participar en varios procesos de Coaching que me inspiraron a formarme y dedicarme a éste campo.
Practicando el coaching El madrileño bufete de abogados Gómez Berruezo reunió en sus instalaciones a un nutrido grupo de profesionales del sector de la abogacía para que pudieran experimentar una sesión de coaching. María Lorente y Nieves Benito fueron las coacher encargadas de dirigir al grupo, y las reacciones fueron de lo más dispares, aunque el asombro por la dinámica y las conclusiones que, personalmente, se pudieron sacar fue algo generalizado. En España todavía no está extendido el coaching, por ello lo primero fue explicar que era y cómo se en-
foca, y posteriormente se paso a la “clase práctica”. Las principales conclusiones que se pueden sacar de la práctica de esta técnica es que realmente tenemos que dedicar mucho más tiempo a pensar y meditar nuestras decisiones, ya que la mayoría de las veces no somos capaces de ver la solución porque no poder parar nuestro ritmo de vida. Los despachos de abogados tienen un ritmo profesional muy elevado, pero no podemos olvidar que los casos son llevados por personas.
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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?
acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?
Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en Espaotro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.
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Las diez claves para trabajar en equipo eficazmente Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
U
na vez un Almirante le preguntó a otro; “¿Es posible lograr que las tropas sean capaces de una coordinación instantánea?- Sí, contestó sin dudar un instante, por que aunque dichos hombres se odiaran, si se encontraran juntos a bordo de un barco azotado por los vientos y con un evidente peligro colaborarían lo mismo con la mano derecha que con la izquierda”
vida que su entrenador personal lleva años sacrificándose por él, que su familia lleva años sacrificándose por él, que sus amigos llevan años sin poder disfrutar de él y apoyándole en los peores momentos; sin ese “equipo” en el que todos reman en la misma dirección, que es el éxito del atleta, nada se hubiera conseguido, no tengas la menor duda. Todos necesitamos a los demás para cumplir nuestros proyectos, y las organizaciones deberían de ser especialistas en formar equipos de trabajo para potenciar los talentos individuales y para que la sinergia de buscar una meta común provoque la consecución, tanto en tiempo como en calidad, de los objetivos marcados.
Hoy en día, vivimos una auténtica batalla por nuestra supervivencia que hace que el trabajo en equipo sea vital para la mayoría de nosotros, tanto a nivel profesional como, por qué no decirlo, personal. Saber aunar fuerzas nos permite acumular recursos dentro de nuestras “fortalezas”, que es en lo que nos hemos convertido, porque la Una meta compartida debe de ser el norte de gente en vez de establecer puentes con las cualquier equipo demás personas, invierte en subir cada vez A nadie: más su propia fortaleza, sin darse cuenta de que siempre existe un punto débil que la puede derrumbar o que permite, que entre por un proyecto que no comparte. todo aquello que nos hace vulnerables. Uno es demasiado pequeño para cumplir sus do por un proyecto que no vive como suyo sueños también. A lo largo de la historia no hay nadie que haya pasado a la misma por hacer algo re- se de camino cuando no esta señalizado levante haciéndolo solo, detrás de cada lo- correctamente. gro, hay siempre como mínimo una persona competente que ha ayudado a su consecusabemos que piensa lo contrario del resto ción, de hecho hay un proverbio chino que del equipo. dice que: “detrás de un hombre talentoso, Una meta compartida, es textualmente siempre existe otro hombre talentoso”. Esta lo que transmiten dichas palabras, y comafirmación que todos compartimos, se nos olvida y parece que las personas que han partir no es imponer, sino seducir al equipo triunfado en la vida son una especie de con una meta que provoque que todos los “rambos” que, solos, han luchado contra un miembros del equipo den lo mejor de sí en ejército y han sido capaces de vencerlo sin pos de un trabajo que todos sientan como especial y que recordarán como algo meun rasguño. morable en sus vidas. Cuando un deportista ha ganado una mePero lo que significa una meta es algo más dalla de oro en unas olimpiadas, se nos ol-
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que un sitio especial al que se llega, porque es precisamente el camino que conduce a la meta lo que debe de motivar al equipo para que, a medida que uno se acerca a ella, sienta como crece como profesional y como persona, por ello cada meta debe de significar en cada miembro del equipo una sensación de crecimiento que les haga dar lo mejor de sí...hasta la siguiente, por lo que todos deberíamos de estar en constante crecimiento.
viaje y saca lo mejor de ellos, incluso habilidades que ni siquiera ellos mismos saben que tienen. Todo equipo necesita a un líder que no solo marque el rumbo, sino que coja el timón cuando la tempestad está a punto de hundir el barco.
En definitiva, ¿a qué equipo no le gustaría contar con un líder natural que cumpliera gran parte de los requisitos anteriormente especificados? Si tu organización no lo tieNo pongas a Casillas de delantero centro, dé- ne, la obligación es buscarlo; si lo tiene, tu jale donde está que lo hace muy bien obligación es retenerlo. Todos los miembros de un equipo deben Un músico que desafine de manera importande ser seleccionados previamente en base te y permanente debe de estar fuera de la ora sus capacidades potenciales y a que puequesta... inmediatamente dan desarrollar su trabajo en sus áreas de Todos tenemos días en los que emociofortaleza dejando que sus áreas de debilidad las suplan otros miembros del equipo nalmente no estamos en nuestro mejor momento. Durante dicho “secuestro emocioque lo hagan mejor. nal” nuestra capacidad de razonar esta muy A la mayoría de los seleccionadores del limitada. mundo les encantaría contar con un portero Un equipo lo entenderá; una vez, dos, como Casillas pero ninguno le pondría a jutres, pero cuando su actitud impida avanzar gar de lateral derecho... pues eso es lo que hacen algunos lideres de equipos que ponen de manera importante hacia los objetivos de a trabajar a alguno de los integrantes, no en equipo, hay que “sacrificarlo”, sin duda. lo que verdaderamente son plenamente caUn músico en una orquesta que desafine paces, sino en lo que manifiestamente son constantemente echa por tierra el trabajo de incapaces. ¿Exagero? En absoluto. todos y de innumerables horas de ensayo. Un equipo no puede funcionar como un puTodo equipo necesita un buen líder rasangre si cada uno va por su lado, porque Un líder hace que las cosas sucedan. Un entonces no se avanza nada, por el conlíder en vez de incidir en formar parte del trario, dichos purasangres deben de actuar problema decide ser parte de la solución. juntos dirigiendo la diligencia hacia donde Un líder en lugar de reaccionar, es prácti- el líder decida, solo así el avance será más co en función del objetivo a conseguir. Un rápido y seguro. líder es paciente en la búsqueda del resquiEn los manuales de batalla se especifica cio para poder desarrollar todo el potencial del equipo. Un líder entiende, y media en- bien, que cuando un soldado vaya a hacer tre cualquier enfrentamiento entre personas una trinchera la haga también para, como porque sabe que no es un conflicto ente sus mínimo, otro compañero, porque va a nenaturalezas, sino entre sus creencias, valo- cesitar de su ayuda en caso de peligro. La res, formas de ver las cosas y patrones de estructura de un equipo empieza por “cavar dicha trinchera” para que todos puedan referencia. apoyarse frente a cualquier amenaza…pero Un líder siempre da un paso atrás en pos cuando no te puedes dormir porque no te de la victoria del equipo. Un líder sabe es- fías de tu compañero de trinchera, existe un cuchar con interés sincero. Un líder observa evidente problema. antes de hablar porque nuestro cuerpo emite señales antes de emitir un solo sonido. La confianza de todos los miembros de un Un líder sabe elegir a sus compañeros de equipo debe de ser el nudo que aguante to-
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das las presiones
madurez de un grupo.
Trabajar en equipo implica delegar trabajo y responsabilidad. Implica que parte de sus integrantes dejen de hacer algo porque tienen la confianza de que otro miembro lo hará, y la única forma de que la confianza fluya en un equipo consiste en generar credibilidad como consecuencia del cumplimiento sustancial del trabajo encomendado a cada miembro del mismo.
Pero una cosa es fomentar el conflicto de ideas, y otra cosa es que cada miembro del equipo tenga una idea distinta de adónde se debe llegar, y eso si puede llegar a ser un problema. Si decidimos ir todos a Santiago de Compostela, vamos a Santiago de Compostela, y ya decidiremos si vamos en tren, avión, coche o en peregrinación a pie.
La confianza sin haber hecho méritos contantes para alimentarla es una palabra vacía dentro del vocabulario de un equipo. Cada miembro de un equipo tiene a priori una “cuenta bancaria” de confianza que se irá llenando o vaciando en función de las actuaciones diarias que se realicen, y son las actuaciones, y no las palabras, las que quitan o suman en dicha cuenta, por ello la confianza hay que “mostrarla” constantemente.
Un conflicto de ideas que ayude en pos de un objetivo compartido por todos los miembros de un equipo, no solo es bueno, es necesario para abrir nuevas posibilidades, valorar distintas opciones, y ver las cosas desde distintos puntos de vista, pero siempre que no derive en descalificar a la persona por pensar de forma diferente, está en su derecho…y el del resto del equipo en hacerle o no caso en función de la capacidad de persuasión de sus argumentos.
La confianza es imprescindible en un equipo, es el pegamento que une personalidades diferentes en pos de un objetivo común, y en este punto es importante destacar que hay personas que son desconfiadas por naturaleza, a los que yo les aconsejaría que siguieran el consejo del escritor Italiano Arturo Graf: “confiar en todos es insensato, pero no confiar en nadie es de neurótica torpeza”.
No hay dolor cuando se está ganando y la meta del equipo está cerca
misma forma, si alguien no está de acuerdo con nosotros, e intenta imponernos las suyas no respetando las nuestras, tenderemos a adoptar una actitud no solo defensiva, sino que procederemos a “atacar” las suyas con el mismo o más ímpetu que con el que hemos sido “atacados”.
Para un equipo que cree en lo que hace, la meta siempre está cerca y cada día se “saborean” las mieles del éxito, porque para que todos los miembros de un equipo desplieguen todo su talento, el entusiasmo debe de ser uno de los principales motores que impulse el proyecto común.
El espíritu de “o estás conmigo o contra mí” es incompatible con un buen trabajo en equipo. Entender que cada miembro de un equipo puede pensar de forma diferente es una de las mejores maneras de detectar la
¿Y si no se consiguen los objetivos marcados? Dicho pensamiento no cabe en el equipo, siempre hay que tener plena confianza en conseguir los objetivos marcados ….aunque a veces no se sepa cómo, lo que amplía
Un equipo debe de sentirse ganador, debe de visualizar la consecución de los objetivos marcados y sentir los abrazos del final exitoso, el sabor del vino en la celebración, debe de sentir como está creciendo cada día a medida que se va acercando a la meta.
Cuando estamos animados el cansancio Un último consejo: no dudéis nunca en no aparece. Cuando estamos motivados, el desconfiar de la actuación de las malas pertiempo pasa como el rayo. Cuando estamos sonas…no cambian nunca. confiados en que vamos, entre todos los miembros del equipo, a conseguir nuestros A la mayoría de nosotros nos gusta de- objetivos, se esquivan mejor todos los obsfender nuestras ideas como si definiéramos táculos que con seguridad van apareciendo nuestras más importantes posesiones. De la en el camino.
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las posibilidades de estudiar alternativas di- determinado proyecto, mira quién está a tu derecha e izquierda en el equipo que estás ferentes desde diferentes perspectivas. construyendo
Habilita a tu equipo de las habilidades necesarias y le darás armas para vencer a cualquiera
Nuestra familia nos condiciona tanto por herencia genética como en la formación de valores y creencias, la calidad humana de nuestros amigos nos pone frente al espejo de quiénes somos, el éxito de nuestro conocidos potencia nuestras posibilidades de éxito en la vida, y si quieres saber si tu equipo va a llegar lejos, tendrás que estudiar mucho si tus compañeros de viaje tienen las aptitudes humanas y técnicas necesarias para los objetivos planteados.
En la naturaleza, la ley de la consecuencia suele ser muy fiable, y consiste en que si sembramos semillas excelentes y se dan las condiciones climáticas óptimas, la cosecha suele tener una calidad proporcional a dichos factores.
En las relaciones ocurre lo mismo, donde sembramos discordia, lo normal es recoger lo mismo, y por el contrario donde sembraA veces nos dejamos llevar por la amismos buena fe y confianza, los frutos recibitad a la hora de formar un equipo y no por dos serán mucho más agradables. las actitudes necesarias, llevarse bien es Pero lo paradójico es que con respecto a imprescindible en un equipo, pero amistad las aptitudes de un equipo, si los miembros sin capacidad, es una garantía de fracaso no tienen las habilidades necesarias para la profesional. consecución de los objetivos ¿cómo se van Un equipo debe de ser una auténtica a conseguir estos? guardia pretoriana alrededor de sus líderes, El líder debe de proporcionar al equipo las y la guardia pretoriana siempre fue elegida habilidades imprescindibles para desarrollar entre los mejores soldados de la tropa. Elesu trabajo con el máximo potencial posible, gir a un buen equipo aunque se tarde más si vamos a negociar un acuerdo importante, tiempo, es potenciar geométricamente y no todos, y digo todos, los miembros deberían aritméticamente las posibilidades de éxito de haber hecho un curso de negociación, si de cualquier proyecto común. se va a trabajar durante mucho tiempo, toEn definitiva, saber trabajar en equipo no dos, y digo todos, deberían de haber hecho es fácil, es más bien una de las habilidades un curso de inteligencia emocional comunimás complicadas que tiene cualquier orcación y trabajo en equipo. ganización, pero merece la pena invertir en Si no habilitamos actitudes, si no sembra- elegir y capacitar a buenos equipos, y tal y mos talento, no pensemos recoger excelencia. como dice un gran proverbio Africano: “Para Si quieres saber si vas a tener éxito en un ir rápido basta con ir uno solo, pero para llegar lejos, tenemos que ir todos juntos”. Julio García Ramírez
Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. bilidades procesales y de negociación para abogados. www.juliogarciaramirez.com
Eventos y organizaciones internacionales
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Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española en un desayuno informativo de ACIJUR
“El gran problema de la Justicia española es la desconsideración a la abogacía”
E
l presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha defendido -durante el desayuno informativo organizado por la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR)- la necesaria colegiación de todos los abogados porque, al margen de que actúen ante los tribunales, tratan con derechos y obligaciones. “No se puede trocear ni dividir la profesión de abogado “, ha apostillado Carnicer al día siguiente en el que la Abogacía presentó sus observaciones al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. El presidente de la Abogacía recordó que los Colegios Profesionales desarrollan una decisiva función de servicio a la sociedad. Durante el encuentro, al que asistieron más de 20 periodistas, Carnicer hizo balance del año y medio de Gallardón al frente de la cartera de Justicia, tiva ya que no ha hecho algo “fundamental” como es “oír a todo el mundo”.
da de “malas” leyes como la que elevó las tasas o aquella que suprimió los jueces sustitutos, Carnicer ha celebrado que se hayan abierto nuevos canales de comunicación con el Ministerio de Justicia para tratar el anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales o participar en una comisión que examinará los efectos de las reformas de Justicia. “Las relaciones con el Ministerio de Economía también han mejorado ligeramente, aunque todavía seguimos sin catar al ministro”, ha aseverado Carnicer, para añadir que tienen reuniones pendientes con la vicepresidenta del Gobierno y se plantean solicitar una entrevista con el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy. Tasas Judiciales
Carnicer ha anunciado que solicitará al Tribunal Constitucional que agilice su pronunciamiento sobre la “barbaridad” que supone exigir tasas judiciales “indiscriminadas a todos los españoles” porque “se están violando todos los días derechos fundamentales”. “El drama se está consolidando”, ha Pese a precisar que su institución exige la retira- añadido, para constatar que las tasas están disua-
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diendo de litigar especialmente en la Jurisdicción otros delitos, como es la pederastia. de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, ha confesado que el actual Consejo General del Poder Judicial le ha causado “mucha frustración” y que tiene “miedo” al nuevo modelo de órgano de gobierno de los jueces ya que sus vocales tendrán “escaso rendimiento” si compatibilizan su cargo con el ejercicio de su profesión. Carnicer ha explicado que la relación comenzó tre la Abogacía y el Consejo del Poder Judicial, pero luego ésta “se enfrió” y “no ha habido el fruto que se esperaba”. “¿Cómo va a ser el próximo Consejo? Tengo mucho miedo, ya me he pronunciado en contra de esa reforma”, ha zanjado.
La prisión permanente inconstitucionalidad
revisable
roza
la
Por otra parte, el presidente del Consejo General de la Abogacía ha expresado su valoración “absolutamente negativa” hacia la reforma del Código Penal y ha subrayado que el Gobierno no ha explicado de qué forma el endurecimiento de algunos delitos reducirá las tasas de delincuencia. “Si no es inconstitucional, lo está rozando”, ha agregado sobre la prisión permanente revisable, coincidiendo con el criterio del Consejo de Estado que considera inoportuna e innecesaria esta medida de prisión.
En su opinión, esta pena dirigida a homicidios causados por terroristas y los asesinatos más graEn cuanto a la nueva composición del CGPJ, ves no es necesaria en un momento en el que se ha defendido la participación de letrados en activo dice que ETA es “historia pasada”, en el que España tiene el mayor número de reclusos de Europa y
“Ha anunciado que solicitará al Tribunal Constitucional que agilice su pronunciamiento sobre la <barbaridad> que supone exigir tasas judiciales <indiscriminadas a todos los españoles>” la presencia de abogados y juristas de reconocido prestigio. “Tengo un fuerte presentimiento de que son más elegidos por su condición de catedrático que como abogado en ejercicio. El gran problema de la Justicia española es la desconsideración a la Abogacía”, ha concluido.
uno de los menores índices de delincuencia. Lo que hace falta, a su juicio, es revisar la situación de los enfermos mentales en las cárceles, cosa que podría resolverse si se hiciera cargo la sanidad pública mental.
inmediato la prevaricación será “el mayor cáncer” de una sociedad que quiera salir con una economía yan por el desagüe”. En este sentido, ha lamentado que la corrupción no tiene el reproche social de
A su entender, si Cataluña “se desgaja” del resto de España, la menor preocupación para sus responsables sería la forma en la que se distribuirían las causas penales. “No vamos a entrar en eso”, ha concluido.
“¿La prisión permanente qué es un mecanismo Corrupción política para ganar votos?”, se ha preguntado Carnicer, El presidente del Consejo General de la Aboga- para responder: “Pues sinceramente me parece cía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha advertido, muy mal”. “No se puede legislar por clamor social”, según Europa Press, de que ha llegado la hora en ha remachado, para defender las razones de equila que el ciudadano diga “ya vale” contra los co- dad en las penas. rruptos y ha destacado que el “mayor problema” de Al ser preguntado por las consecuencias para los letrados que tendría una Cataluña independienlos políticos, que es “letal”. “Si los políticos quieren te, Carnicer ha respondido que el Consell de l’Adrecuperar la afección de la ciudadanía, en el mo- vocacia Catalana (ICAC), que representa los catormento en el que sean sospechosos tienen que di- ce colegios de abogados de Cataluña, respetará la mitir”, ha añadido. legalidad vigente. “Para mí es inimaginable que se A su juicio, cualquier indicio de corrupción debe independice Cataluña, ni me lo planteo”, ha confeser erradicado “tajantemente” ya que en el futuro sado.
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y Eulalia Martínez
O
lleros Abogados ha incorporado como socios de cuota, a Iñigo Rodríguez-Sastre, socio hasta entonces en Araoz y Rueda Abogados y a Eulalia Martínez, proveniente del despacho Martínez-Román Abogados, donde era igualmente socio. AmAbogados en Plaza de la Lealtad número 3 de Madrid. Iñigo Rodríguez-Sastre desarrolla su práctica en el área de litigios y arbitrajes, tanto nacionales como internacionales, donde goza de experiencia y reconocido prestigio. Inició su carrera internacionall en Baker & McKenzie, incorporándose posteriormente a Clifford Chance en 1998, donde fue socio hasta 2008. En 2012, fue nominado por las publicaciones jurídicas Legal 500, Chambers and Partners y Best Lawyers. Autor de numerosas publicaciones así como ponente habitual en seminarios, es profesor de Derecho Procesal y Arbitraje en la Universidad Carlos III de Madrid y el Instituto de Empresa. Asimismo, es colaborador habitual en Jornadas sobre Derecho Procesal y Arbitraje en la Fundación de Investigación Derecho y Empresa de Madrid. Su entrada en Olleros Abogados y la de parte de su equipo, hace que la práctica procesal de este despacho alcance en torno a 20 personas.
Por su parte, Eulalia Martínez es especialista en Derecho de Audiovisual, Propiedad Industrial y Derecho de las Telecomunicaciones, campo en el que dispone de una amplia experiencia profesional. Previamente a su incorporación a Olleros Abogados, Eulalia Martínez trabajó como jefa de la asesoría jurídica de la Federación de Organismos y de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA); como directora jurídica de Zeta Audiovisual S.A., y posteriormente, como socio en Martínez-Román Abogados. Eulalia viene a dirigir y reforzar la práctica del Derecho Audiovisual y de Medios, dentro del área de Nuevas Tecnologías de la Firma, volcada en los últimos años con la innovación y la apuesta por la Propiedad Intelectual e Industrial, siendo ponente habitual en seminarios especializados. Ambas incorporaciones se encuentran dentro de los planes estratégicos de Olleros Abogados, despacho que ha aumentado en los últimos dos años en torno a un 30% su plantilla. Con dichas contrataciones, además de conel segmento medio alto del mercado legal español y espera aumentar su cifra de negocio en torno a un 15% con respecto a los 5,5 millones de facturación previstos para 2013.
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