Año I Número 5
Mayo 2013
La Independencia Judicial a debate Pronunciamiento de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) sobre el proceso de paz en Colombia Como transmitir con eficacia el alegato que hemos preparado por escrito
VI Jornadas de Juntas de Gobierno de los 83 Colegios de Abogados y de sus Consejos Autonómicos
Entrevista a D. Diego Bermejo embajador de España en Paraguay
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os complace poder presentaros un nuevo número del Foro Jurídico Iberoamericano, con el que esperamos que disfrutéis gracias al gran elenco de autores que colaboran en él. No deja de sorprendernos las reflexiones que grandes jurístas, tanto de España como de América Latina, realizan en nuestras páginas, y desde aquí queremos agradecer enormemente a todos ellos que compartan con nosotros sus conocimientos y sus experiencias profesionales. Diego Bermejo, recién nombrado embajador de España en Paraguay nos concede una entrevista para explicarnos como ha sido su labor como embajador en Misión Especial para las Cumbres Iberoamericanas y Asuntos Multilaterales de Iberoamérica, además de explicarnos como afronta la nueva etapa de diplomático.
Por otro lado, Francisco Misiego, nos da su punto de vista sobre el marketing jurídico y nos ofrece su visión sobre hacia donde evoluciona esta materia dentro de la sociedad actual. El especial de este número de mayo lleva a debate la Independencia Judicial y todo lo que ella conlleva. En este monográfico se analizan en profundidad un tema que siempre a preocupado tanto a los ciudadanos como a todos los agentes que están implicados en el sector jurídico. Julio García Ramírez no deja de sorprendernos con su experiencia y sus conocimientos en cuanto a habilidades dentro de la abogacía. En esta ocasión nos ofrece consejos para gestionar eficazmente nuestro tiempo y también nos ayuda a transmitir con eficacia el alegato que hemos preparado por escrito.
SUMARIO
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Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
Independencia Judicial
Habilidades de la abogacía
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DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
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Fernando Íscar Álvarez, socio de Olleros Abogados
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l Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles configura en sus artículos 11 al 15 el Estatuto del Mediador, pudiendo ser mediadores las personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación que regula su ejercicio profesional. El campo de los aspirantes a mediador no puede ser más amplio. Cualquier persona puede serlo en un asunto civil y mercantil sin necesidad de ser un profesional del derecho. El art. 11.2 de la norma exige exclusivamente que los mediadores cuenten con una formación específica en mediación adquirida mediante “uno o varios cursos” impartidos por instituciones debidamente acreditadas. Además, concreta que esta formación específica consistirá en conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación y de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la negociación. La determinación del alcance de estos conocimientos queda igualmente sin definir. Esta amplitud de los términos de la ley va a ser de algún modo remediada por el Reglamento de Mediación, actualmente en preparación, que parece que exigirá a los futuros mediadores estar en posesión al menos de una titulación superior, además de haber realizado el curso específico. Según lo que se ha podido conocer por el momento, el Reglamento en preparación prevé que la formación de los aspirantes a mediador tenga una duración mínima de 40 horas para aquellos que tengan 10 años de práctica profesional en mediación, 60 horas cuando tengan entre 5 y 10 años de práctica profesional y más de 60 horas de formación si tienen menos de 5 años. En todo caso nos ha llamado la atención que la regulación en España del ejercicio de la mediación no esté reservada al especialista en derecho y, es más, no haga la menor alusión al abogado quien, desde siempre, ha desarrollado esta labor mediadora, tratando de acercar posiciones con la parte contraria con el ánimo de evitar el litigio. Sin duda, la gran mayoría de los contenciosos que se producen en la práctica negocial terminan
en acuerdos propiciados por los letrados asesores de las partes, que son conscientes, además, de los inconvenientes de acudir a los tribunales. La mediación ha sido desde siempre una de las actividades típicas de la abogacía. Parecería entonces que son los abogados quienes, por su formación y experiencia, presentan inicialmente mejor capacitación para el ejercicio de la mediación. Algunas legislaciones, como la argentina, lo reconocen y exigen que el mediador sea abogado en ejercicio. En nuestra legislación, sin embargo, se ha preferido no limitar el acceso a otros profesionales cuya intervención, por la especialidad de la materia, pudiera resultar conveniente. Estamos pensando en determinados conflictos de familia, en los que la intervención del experto en psicología y relaciones sociales está plenamente justificada y donde los servicios de mediación, llevados a cabo por expertos –abogados y psicólogos, fundamentalmente- tienen ya una moderada implantación. Tiene además pleno sentido la incorporación como mediadores de otros profesionales que pueden aportar un conocimiento de la materia en conflicto y una autoridad técnica que promueva el acuerdo entre las partes. Habrá que dar bienvenida por ello a esta flexibilidad de la ley española, que abre el abanico de las personas que pueden aspirar a ejercer la mediación. Sin embargo, no se puede ignorar que en la mediación en la mayoría de los conflictos civiles y mercantiles, que son conflictos jurídicos, los conocimientos legales y la experiencia en el asesoramiento jurídico son fundamentales. Es precisamente la técnica jurídica la que ofrece posibles soluciones a los conflictos planteados y es la experiencia en negociación la que aquilata las estrategias de acercamiento de posiciones más eficaces. Cabe por ello que nos preguntemos qué sentido tiene que abogados en ejercicio se vean obligados a realizar unos cursos específicos de 60 o más horas para acceder a la condición de mediador, siendo así que el conocimiento de la materia de estos cursos de formación, según el dictado
5 de la ley, y con exclusión de los conocimientos en materia de psicología, se le suponen al abogado, por su condición profesional. Efectivamente, los conocimientos jurídicos, el uso habitual de técnicas de comunicación y de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la negociación, forman parte inherente de la formación del abogado. Carece por completo de sentido que abogados con cinco años de ejercicio tenga que efectuar largos cursos de formación sobre materias cuyo contenido les tiene que resultar sobradamente conocido. Mayor interés tendría centrar los esfuerzos en los aspectos prácticos específicos del ejercicio de la mediación, de su organización y de su eficiencia. En este sentido es tarea de los Colegios de Abogados interesar de las autoridades, en el desarrollo reglamentario de la ley, el especial reconocimiento de la formación de abogado
para el ejercicio de la función de mediador. La realidad sin embargo, parece que discurre por otros derroteros y no sólo a nivel de nuestro país, sino a nivel europeo. En efecto, la necesidad de una formación específica es una exigencia de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 que, trasladada a las distintas legislaciones europeas, se ha plasmado en una normativa que de modo general prescribe la necesidad de que todo mediador haya realizado previamente unos cursos de mediación. Y esta exigencia, lógica y necesaria para aquellos que no tienen formación jurídica y pretenden practicar profesionalmente este modo alternativo de resolución de conflictos jurídicos, se extiende sin excepción alguna a los abogados,
que deben realizar largos y costosos cursos para acceder a esta cualificación profesional. Paradójicamente, la gran mayoría de los profesionales que realizan cursos de mediación son abogados en ejercicio. Así, abogados que no precisan examen de ningún tipo para ser designados árbitros -y el procedimiento arbitral es técnicamente mucho más complejo que la mediacióndeben realizar cursos específicos de mediación. Al final, entendemos que se impondrá la lógica y estos cursos se centrarán en aquellos aspectos formativos en psicología o práctica mediadora que resulten de utilidad al abogado, dado que, insistimos, las habilidades negociadoras y la consecución de consensos ha sido y será siempre una de las actividades típicas de la abogacía. El éxito de la mediación como alternativa a la solución judicial de conflictos, depende en buena medida de su implementación administrativa, de
su impulso, de la facilidad de su acceso y de la demostración de su eficacia práctica. La mediación tiene que ser rápida, práctica y económica En este sentido, serán los propios abogados que asesoran a las partes enfrentadas los primeros que, siendo conscientes de la utilidad de la mediación, recomendarán acudir a este sistema alternativo. De nuevo los Colegios de Abogados tienen una posición de privilegio para promover un servicio de mediación eficaz, al que los letrados puedan recurrir con la seguridad de que van a obtener un auxilio eficiente y económico. Pues si hay algo que los abogados conocen es que la mediación ha sido siempre un medio de solución de conflictos y que todo acuerdo es en principio bueno, si sirve para evitar un pleito.
Fernando Íscar Álvarez Es Socio de Olleros Abogados. Posee más de 25 años de experiencia en el ámbito del derecho y está especializado en el área de litigios, concursal y penal. Licenciado en Derecho y Filología por la Universidad de Salamanca, se incorporó a Olleros Abogados en 2004. Fernando es asimismo Máster en Asesoría Fiscal y Laboral del Centro de Estudios Financieros.
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Rafael García del Poyo, abogado, árbitro y socio de Osborne Clarke
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l conflicto surge cuando se enfrentan intereses sobre valores o posiciones antagónicas o aparece una confrontación entre personas o cosas. Allí donde los individuos se reúnen para simplemente convivir o para trabajar, se genera potencial para el conflicto. Y su aparición -así como una mayor o menor gravedad del mismo- es más probable cuanto mayores sean los recursos humanos o económicos o los sentimientos que se involucran en una determinada relación interpersonal. Por ello, el mundo de los negocios (o el ámbito laboral) constituye un terreno abonado para la aparición de conflictos. Las personas tenemos diferentes prioridades y estilos de trabajo y eso favorece su surgimiento. Sin embargo, pocas veces reparamos en que el conflicto –allí donde este surja- no es algo intrínsecamente malo ni significa que algo fundamental ha fallado. Por el contrario, puede resultar un catalizador a futuro de interacciones mucho más creativas y satisfactorias y puede aportar un enorme beneficio a esa relación, ya que obliga a las personas a producir un cambio en las mismas. En este último caso, el conflicto actúa como una fuerza constructiva sobre las partes en conflicto que les fuerza a hablar sobre sus diferencias y facilita que pueda trabajarse sobre las mismas. Y en gran medida, el mecanismo elegido para la resolución del conflicto puede desempeñar un papel fundamental para conseguir ese fin, si tenemos presente simplemente que -por su propia naturaleza- el conflicto sólo indica una
necesidad de cambio y no constituye una realidad definitiva e insuperable. La Resolución Alternativa de Conflictos La Resolución Alternativa de Conflictos, (RAC), es entendida como una forma de resolver conflictos al margen de los medios jurisdiccionales convencionales que los estados modernos proporcionan a los ciudadanos. A pesar de los esfuerzos dedicados por las administraciones públicas, un procedimiento judicial tradicional puede extenderse durante años, resultar extremadamente complejo, y, además, comportar costes elevados. De ahí que, a menudo, aquellos contratos mercantiles más modernos y avanzados prevean la posibilidad de optar por alguno de las alternativas disponibles para la resolución de conflictos fuera del ámbito jurisdiccional. Estos serían, entre otros: el arbitraje, la mediación y la negociación propiamente dicha. Para poder entender las ventajas de las RAC sobre un procedimiento judicial ordinario, resulta relevante reflexionar, entre otras cuestiones, sobre las dificultades a las que se tiene que enfrentar un juez a la hora de dirimir las controversias sobre cuestiones relacionadas con el mundo moderno de los negocios: plejo y extremadamente técnico, muy centrado en la utilización de gran cantidad de términos y secuencia de la compleja tipología de servicios prestados y de los bienes vendidos a sus clientes.
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dificultad para interpretar los citados contratos, como consecuencia, en muchos casos, de la falta de regulación legal, así como de la dificultad de entender y/o comprender la relevancia de obligaciones que puedan ser incluidas en los mismos. Este punto es capital en el entendimiento de las ventajas del arbitraje y la mediación, puesto que en estos supuestos el árbitro y/o mediador pueden ser reputados expertos del sector, cuyos conocimientos tecnológicos le faciliten y le otorguen una perspectiva privilegiada para el entendimiento y la resolución de este tipo de conflictos. contramos es el de la ley aplicable y la jurisdicción competente, principalmente en contratos suscritos entre empresas en las que ninguna ostente la posición de consumidor (comúnmente
definidas como relaciones “B2B”). Arbitraje El arbitraje constituye un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos de carácter totalmente privado y autónomo, cuyo éxito a lo largo del tiempo se fundamenta en una serie de ventajas (neutralidad, eficacia, rapidez, ejecutabilidad del laudo, duración del proceso, confidencialidad, flexibilidad y, sobre todo, tener la posibilidad de acudir a profesionales con profundos conocimientos técnicos en la materia de que se trate) frente a los procedimientos desarrollados ante tribunales ordinarios. Con el fin de resolver los conflictos que se plantean –tanto en la interpretación de las cláusulas contractuales como en la ejecución de los contratos mercantiles- los empresarios suelen acordar que sus controversias sean solucionadas por otras personas (arbitraje ad hoc) o instituciones (arbitraje institucional). De hecho, en el ámbito internacional el arbitraje institucional se está imponiendo como un método de resolución de conflictos realmente
efectivo para las empresas independientemente de su tamaño, ya que -además de ofrecer una serie de ventajas respecto a la vía judicial ordinariapuede evitar a las partes el sometimiento a jurisdicciones extranjeras que puedan ser totalmente desconocidas. De ahí que la fase de negociación de los contratos se presente como el momento ideal para fijar el compromiso de sometimiento a un sistema arbitral ante una posible controversia futura. Y es que, en ese momento, las partes están imbuidas por una firme voluntad de acuerdo y un sentido de mutua ganancia. En este sentido, los reglamentos de las instituciones arbitrales se actualizan con frecuencia para responden a las necesidades más reales y prácticas de las empresas, añadiendo nuevas disposiciones para tratar tales temas como controversias que involucran múltiples contratos y partes y llevando a cabo la actualización de pro-
cedimientos como por ejemplo, para el nombramiento de árbitros de emergencia para ordenar medidas urgentes, u otros cambios dirigidos a facilitar la gestión de controversias muy punteras derivadas de tratados de inversiones y acuerdos de libre comercio. Mediación La mediación es un procedimiento no vinculante en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia. De la citada definición de mediación puede desprenderse que lo que sí debe hacerse es dotar al mediador de aquellos medios pertinentes para ayudar a las partes a dirimir sus controversias. Este parece ser el espíritu que desea trasladar la propia Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, norma que viene a transponerse al ordenamiento interno español mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley de Mediación). racterística del funcionamiento de la mediación,
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dado que dota, entre otros, de los siguientes benemás adecuadas para la solución de controversias. la voluntad permitiendo que el acuerdo alcanzado tenga la consideración de título ejecutivo mediante la elevación del mismo a escritura pública; y (ii) la deslegalización o pérdida del papel central de la es, que prevalezca lo que hayan dispuesto las partes en el contrato al régimen general y coercitivo que pueda prever la ley en el ámbito de la regulación de las relaciones mercantiles. Negociación La negociación puede definirse como la consecución de una solución alcanzada con la ayuda de unos terceros independientes, pero no nece-
sariamente neutrales. La solución en este caso suele alcanzarse bien a través de la conciliación, la evaluación por los terceros intervinientes, así como una variedad de combinaciones de éstas y otras técnicas. La negociación también puede desarrollarse a través de procedimientos administrados, lo cual requiere que las partes remitan una solicitud a un determinado organismo según sea el caso. Aunque no constituyan un elemento esencial, tales instituciones pueden contribuir a las partes el be-
Para este fin, las instituciones suelen proponer cláusulas modelo que las partes pueden adaptar a sus necesidades y circunstancias particulares, pero siempre orientadas a asegurar la transparencia, eficiencia y justicia en el proceso de solución de controversias permitiendo a las partes ejercer su elección sobre muy diversos aspectos del procedimiento. Conclusión En todo caso, lo que sí resulta fácilmente constatable en el mundo actual de los negocios es la creciente demanda de las técnicas de solución de controversias, administradas por especialis-
tas y cuyos beneficiarios son entes corporativos de diferentes tradiciones legales y culturales. Estas técnicas definitivamente contribuyen a resolver disputas entre partes en litigio en cualquier lugar del mundo de una manera ágil y eficaz, por lo que debe promoverse su utilización en procedimientos desarrollados en todos los países y en cualquier idioma, independientemente de cual sea su derecho aplicable (o, incluso, en equidad si así lo decidieran las partes contendientes y la institución así lo avalase).
Rafael García del Poyo Es abogado y socio responsable del sector de Digital Business en el despacho británico Osborne Clarke con sede en Madrid. Rafael es experto en materia jurídica de las Tecnologías de la Información tanto en el ámbito nacional como europeo. En los últimos 20 años este abogado ha actuado como asesor jurídico de empresas nacionales e importantes grupos multinacionales de muy diversos sectores económicos en asuntos relacionados, entre otros, con el derecho de las telecomunicaciones, el comercio electrónico, los procesos de externalización de servicios (outsourcing y cloud computing) y la protección jurídica de datos personales. Es además árbitro en materia de comercio electrónico de Arbitraje y Mediación de Tecnologías de la Información y de la Energía y la Ingeniería de la Asociación Europea de Arbitraje y sobre nombres de dominio en Red.es. Conferenciante habitual y personal docente en diversas instituciones y universidades sobre materias relacionadas con el derecho y la tecnología materias, Rafael García del Poyo ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas y es co-autor de numerosos libros. Así mismo, es Secretario General del Centro Español de Derecho Espacial (CEDE) y Vice-Presidente de la Cá-
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de mayo de 2011 se publicó la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, cuyo objeto es el de regular la actividad de juego online de ámbito estatal y, de este modo, garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. En lo que respecta a la relación jurídica que se establece entre el jugador y el operador de juego, ésta se basa en la celebración de un contrato de juego entre ambas partes, en forma de contrato de adhesión, y que el usuario debe aceptar previamente a su participación en los servicios de juego y apuestas ofrecidos por el correspondiente operador. De este modo, la relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Dirección General
se cree la Comisión Nacional del Juego a que se refiere expresamente la Ley 13/2011. Especialmente destacable es la exclusión expresa que de su ámbito de aplicación hace la nueva Directiva europea de consumo a las actividades de juego, circunstancia ésta que no podemos obviar. En efecto, la Directiva 2011/83/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, se refiere a las actividades de juego como “aquellas que implican apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, el juego en los casinos y las apuestas”. Esta misma Directiva no duda en afirmar, ya en su Considerando 31, que “los juegos por dinero deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva. […] En relación con dichas actividades, los Estados miembros deben poder adoptar medidas diferentes, incluso más estrictas, de protección de los consumidores”. Tal exclusión se recoge después en el articulado de la norma, cuando en su artículo 3 señala que “la presente Directiva no se aplicará a los contratos: […] c) de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías,
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los juegos de casino y las apuestas”. Es decir, a los efectos de protección del usuario de juegos de azar, no sirven las herramientas tradicionales de protección del consumidor, sino que la Directiva señala que, en relación a este asunto, deben desarrollarse herramientas específicas que garanticen la debida protección jurídica del jugador. Así parece indicarlo también la Comunicación de 23 de octubre de 2012, de la Comisión, titulada “hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea”, cuando alude a la necesidad de, entre otros, un tratamiento eficaz de las denuncias, cuando se refiere a la adopción a nivel de la Unión Europea de un conjunto de principios comunes que tengan por objeto garantizar un alto nivel de protección de (2012) 596 final. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Eco-
nómico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea {SWD(2012) 345 final}). Ahora bien, también dentro del ámbito de eventuales conflictos derivados de la actividad del juego, el artículo 25 de la Ley del Juego prevé una sumisión a un arbitraje privado y gratuito, que deberá ser gestionado por el órgano regulador. En efecto, dicho artículo dispone lo siguiente: “1. La Comisión Nacional del Juego actuará como órgano arbitral en los conflictos que le sometan los operadores de juegos, en el marco del régimen establecido en la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje, cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en esta Ley ni en sus normas de desarrollo. 2. La función arbitral no tendrá carácter público y será gratuita, salvo los gastos generados por la práctica de las pruebas. 3. El procedimiento, que se regulará en el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego, se ajustará a los principios de igualdad entre las partes, audiencia y contradicción” (Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración GeneEn relación a este extremo, el artículo 26 de la Ley del Juego otorga las funciones de arbitraje al Consejo de la Comisión Nacional del Juego, que es un órgano que, al igual que la Comisión Nacional del Juego, tampoco se ha constituido todavía, por lo que las competencias en esta ma-
teria se mantienen en la esfera exclusiva de la A la vista de lo anterior, resulta evidente la apuesta del legislador por el arbitraje como medio válido de resolución extrajudicial de controversias en materia de juego online, lo que va a requerir la disponibilidad de una serie de profesionales no sólo con amplias nociones en el sector del juego como tal, sino también de un profundo conocimiento del funcionamiento de Internet, que permita resolver, con las suficientes garantías, aquellos conflictos que puedan darse dentro de un sector tan específico y complejo.
Francisco Pérez Bes Abogado. Doctorando en Derecho CIvil. Compliance Officer de Ladbrokes Spain. Representante de los operadores de juego ante la comisión mixta de seguimiento del código de publicidad del juego. Profesor de Derecho del Consumo en la Facultad de Comunicación del Centro Universitario Villanueva (UCM). Profesor de Derecho de la Publicidad y de Derecho de Internet en la Universitat Oberta de Cata-
de Comunidades Online y Profesionales del Social Media (AERCO-PSM). Árbitro y miembro del Consejo Asesor del Panel de arbitraje TIC de AEADE.
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nternet es una realidad viva y cambiante, sujeta a constantes evoluciones, que propicia el surgimiento continuo de nuevas funcionalidades, actividades y capacidades en torno a la misma. Esta situación representa un reto casi imposible para cualquier legislación nacional o internacional que pretenda su regulación integral a través de lo que podríamos denominar mecanismos tradicionales de intervención legislativa. De hecho, el fracaso de la reciente cumbre auspiciada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) con el fin de regular y controlar Internet evidencia tales dificultades. Y es aquí donde los sistemas de autorregulación despuntan como medios idóneos, ágiles y eficaces para afrontar y resolver los retos y desafíos jurídicos que, hoy en día, plantea la Red. Luego no es de extrañar que, desde diversas perspectivas jurídicas asociadas al desarrollo inherente a Internet, y dada la ingente información, datos personales, contenidos y actividades que fluyen a través del mismo, la Unión Europea (UE) esté apostando de forma decidida por la generación de protocolos de atención en línea, guías de actuación digital y otros códigos de conducta. Así se pone de manifiesto, por ejemplo, en el art. 16 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000 (Directiva de Comercio Electrónico). En igual sentido, el art.27 de la Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el art. 38 de la Propuesta de Reglamento europeo de Protección de Datos. Todo ello en la medida en que, sin lugar a dudas, éstos facilitan el cumplimiento de la normativa aplicable, permitiendo una mayor permeabilidad y/o adaptabilidad al cambio y a las características propias de los destinatarios de la norma, mejorando el alineamiento con ésta y su cumplimiento voluntario.
En este ámbito, la normativa española sigue las anteriores directrices comunitarias. Véase, al respecto, el art. 18 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo que sigue, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Pues bien, llegados a este punto, es lógico pensar que si, precisamente, los problemas regulatorios que Internet plantea requieren de fórmulas jurídicas flexibles y ágiles, también resulta fundamental contar con mecanismos de resolución de conflictos “on line” igualmente efectivos, adaptables y rápidos. De ahí que, al menos en el ámbito de la UE, se constate la existencia de un claro paralelismo entre la potenciación de los mecanismos de autorregulación en Internet, por un lado, y el decidido impulso de los sistemas de resolución extrajudicial de los conflictos en línea, por otro lado. La Directiva de Comercio Electrónico en su art. 17 prevé de forma literal lo que sigue: “(…) Solución extrajudicial de litigios: 1. Los Estados miembros velarán por que, en caso de desacuerdo entre un prestador de servicios de la sociedad de la información y el destinatario del servicio, su legislación no obstaculice la utilización de los mecanismos de solución extrajudicial, existentes con arreglo a la legislación nacional para la solución de litigios, incluso utilizando vías electrónicas adecuadas. 2. Los Estados miembros alentarán a los órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios, en particular de litigios en materia de productos de consumo, a que actúen de modo tal que proporcionen garantías de procedimiento adecuadas a las partes afectadas.3. Los Estados miembros incitarán a los órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios a que informen a la Comisión de las decisiones relevantes que tomen en relación con los servicios de la sociedad de la información, y a que le transmitan todos los demás datos sobre prácticas, usos o costumbres relacionados con el comercio electrónico (…)”. Por su parte,
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el art.32.1 de la vigente LSSI-CE española viene a recoger estas previsiones normativas incidiendo, además, en la relación directa entre la potenciación de los códigos y otros instrumentos de autorregulación y la articulación, a través de éstos, de específicos procedimientos de resolución extrajudicial al decir: “ (…) El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación (…)”. Es más, lo normal es que estos sistemas se articulen a través de los citados mecanismos, mediante su incorporación en distintos códigos de conducta y de buenas prácticas vinculados a la Red. Remítase, entre otros, a los arts.41 y 42
consultable desde la URL: http://www.confianIgualmente, el fomento de las vías alternativas de resolución de conflictos en Internet, ya se cita entre las principales medidas para la definitiva consolidación del mercado único y la agenda digital europea. De esta forma, ya se incluye entre las dieciséis medidas propuestas para el desarrollo del comercio electrónico en Europa lo que evidencia la Comunicación de la Comisión Europea relativa al establecimiento de un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado digital del comercio electrónico y los servicios en línea (http:// eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?u“(…)los consumidores han de poder encontrar
una solución rápida y poco costosa (…) Recurrir a los tribunales no ha constituido hasta ahora una solución satisfactoria para resolver los litigios derivados de transacciones comerciales en línea, ya que las modalidades de resolución judicial tradicional de litigios representan un coste y un tiempo demasiado importantes. Es necesario (…) facilitar la resolución de litigios en línea. Los sistemas alternativos de resolución de litigios son instrumentos más rápidos y poco onerosos que debe implantarse para propiciar un desarrollo óptimo de los servicios en línea (…)”. Asimismo, en el ámbito de la mediación civil y mercantil, ley española 5/2012, de 6 de julio, apoya su realización por medios electrónicos siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley (art.24). Según la misma ley, además, la mediación se desarrollará de forma preferente por estos medios cuando se trate de una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros, debiendo el Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, promover la resolución de los conflictos que versen sobre reclamaciones de cantidad a través de un procedimiento de mediación simplificado que se desarrollará exclusivamente por medios electrónicos. En conclusión, hoy en día, Internet —presente en casi todo lo que hacemos a diario— supone una magnífica oportunidad para el desarrollo y consolidación de vías alternativas de resolución de los conflictos que, de forma común, acontecen en su seno y que afectan tanto a ciudadanos, cuanto a empresas. Esta oportunidad, ahora más que nunca, debe ser aprovechada y potenciada al máximo, a través de los oportunos mecanismos de autorregulación que así se dispongan, pudiendo aplicar a tal efecto medios electrónicos tal y como, por otra parte, ya dispone la vigente legislación española.
Noemí Brito Licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna, donde obtiene el X
la Universidad Carlos III de Madrid. pañola de Fomento de la Seguridad de la Información, de la Asociación Española
AEADE, donde opera como árbitro TIC.
Derechos económicos, sociales y culturales
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Dr. Guillermo Ruiz Caro Álvarez
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ara mí es muy placentero poder compartir un artículo referente a un importante tema desarrollado en la “1° Jornada Jurídica Internacional Multidisciplinaria”, en la cual participe invitado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAN). Dentro del marco de los temas que multidisciplinariamente se presentaron en el indicado cónclave jurídico, tengo a bien desarrollar el de la importancia de las relaciones internacionales entre los países del orbe, toda vez que es el medio idóneo para aplacar problemáticas actuales que señalaré más adelante. Efectivamente, vemos que los acontecimientos y la vida de relación entre las naciones no escapan al control de los organismos internacionales, no sólo en el ámbito de la vida diaria, no sólo en las relaciones entre las instituciones, sino mucho más marcadamente por el derrotero en que nos ubica el mundo globalizado en que nos encontramos, a tal punto que las naciones a través de sus gobiernos deben también en su normatividad inmanera que se adecuen a los considerandos de la legislación internacional. De tal modo el conjunto de normas jurídicas de un país, inclusive si se han suscrito convenios internacionales para la aplicación del ejercicio de un derecho como en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos está diciendo que agotada la vía del Derecho nacional las personas pueden acudir al órgano supranacional; pero ya no solo se trata del Derecho Individual mismo frente a un estado infractor, sino que también puede determinarse cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en el espacio de un país
soberano a quien le reclaman la observancia de la ley, así en el campo del Derecho Internacional Privado observamos como un conjunto de principios determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados y cuando ha de aplicarse a las relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación. El campo de las controversias respecto a los Derechos Humanos, resulta también de este modo de la mayor importancia pues el ciudadano que se considera agraviado acude al Derecho Internacional expresado por un tribunal foráneo invocando que se cumpla con una norma interna que él consideraba vulnerada en su país de origen. Todo ello como sabemos, nos dice claramente que el campo del Derecho Internacional trascientratándose de las relaciones entre los Estados es de la mayor importancia tener en cuenta la prevalencia y observancia de lo pactado entre las partes. Pacta sunt servanda nos dice el Derecho en su origen, y aún si subsistiera alguna controversia sabemos que se puede acudir a un Tribunal de orden internacional como es el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya. En esto se sustenta la solidez o estabilidad de la Comunidad Jurídica Internacional, en la coeda de la seguridad jurídica; por eso en el Derecho Internacional Público es de la mayor importancia el mantenimiento de la mutua y sus relaciones entre sí, y esto tiene igualmente que interconectarse a las normas de las organizaciones internacionales que regulan a su vez las relaciones intergubernamentales, caso de las Naciones Unidas y, en algunos casos, tal como ya
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hemos adelantado, muy concretos en relación al individuo, nos remitimos a los Derechos Humanos. Por eso dentro del ámbito del Derecho Internacional siempre es necesario tener en cuenta que todo Estado soberano que se considere, tiene la facultad de gobernar con exclusión de otro poder, do, sea Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En principio, como sabemos, sus leyes tienen efecto en su ámbito territorial y la aplicación de ellas llega hasta donde lo permiten sus límites. Lo dicho se aplica
a los límites de este Estado e inclusive a aquellos que no son limítrofes entre sí. Así en el Derecho Internacional. Estimados lectores, he querido exponerles esta brevísima atingencia, de la cual sé que ustedes tienen una mayor capacidad e ilustración, por cuanto aún en este mundo en el que nos encontramos en el que el deterioro de las relaciones entre los países en diversos puntos del globo se siguen profun-
se comprueba a diario, así como en el Asia cercanes de las Naciones Unidas no se cumplen sino que por el contrario, según la interpretación de las partes y los intereses de quien o quienes aún política, sólo sirven para consolidar el deterioro del derecho que le asiste al más débil. Por eso, apreciados amigos, creemos que en la hora presente es de la mayor responsabilidad de
las instituciones académicas, tanto universidades como casas de estudio superior y facultades de derecho, como órganos que proyectan el orden legal y el respeto a los Derechos Humanos, los que a través de sus centros de investigación nos permitan dar luces al órgano competente del Estado de quien depende las relaciones internacionales para contribuir en mejor forma a la construcción de una sincera convivencia entre las naciones.
Dr. Guillermo Ruiz Caro Álvarez Consultor Empresarial, Abogado con Doctorado en Derecho en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Diplomado en Ciencias Económicas y Políticas por la Universidad de San Martín de Porres, Diplomado de Especialización en tro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima, Miembro Mayor de la FeEstudio Ruíz Caro & Abogados Asociados SCRLT. Presidente del Patronato de
cutivo de CCOTURSA, (Consorcio Comercial Turístico S.A.) Presidente de IDECO – Instituto de Desa-
versidades en Lima.
Marketing jurídico y TICs
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Paula Fernández-Ochoa
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a actualidad se antoja más revuelta que nunca y casos de personajes públicos imputados llenan los titulares de la prensa y de los telediarios llevándonos a hacer la reflexión de, más allá de la crisis social y de confianza general que supone, si su reputación afecta o no a la empresa, organismo o entidad a la que estén vinculados y representan. ¿Y os queda alguna duda? A mí no. En sentido positivo o negativo, según sea ésta. La reputación es entendida por la Real Academia Española como la “opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo” o el “prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo”. Respecto de ésta también se manifiestan profesores de tres de las principales Escuelas de negocio de nuestro país en un artículo recogido en Expansión por Es la imagen que hay de la empresa y de su forma de actuar. Lo más importante es cumplir con lo que se dice”, afirma José Ramón Pin, profesor de IESE Business School. “En mi opinión, va un paso más allá porque añade el componente de la trayectoria de la compañía”, añade Joaquín Garralda, profesor de Estrategia de IE Business School. “Es cómo se gestiona la marca empresa”, concluye Gerard Costa, profesor de Márketing de Esade. En efecto, la reputación del profesional de una firma genera luces y sombres en la marca corpola marca personal del profesional en relación a la empresarial. La marca corporativa es el conjunto de elementos que construyen su identidad: desde el logo, los colores o el slogan, hasta la visión, misión, y valores que la caracterizan, pero, por supuesto, también y como su principal y más valioso activo: el capital humano, los profesio-
nales que la integran. De ahí la repercusión de su reputación (comportamiento y comunicación). Cualquier desconexión entre la reputación del profesional y la corporativa provoca una dura reacción en el mercado. En gran consumo más de la mitad de los consumidores se sorprende negativamente al descubrir que un producto o servicio que aprecian proviene de una compañía que no les gusta. Y a la inversa. ¿Y cuál es la reacción? La mayoría deja de comprarlo. Y del mismo modo ocurre en la abogacía con el profesional de una firma, con el asesoramiento jurídico y el servicio que preste y la reacción que provoca en el cliente. Hace falta que ambas marcas vayan de la mano y estén alineadas para no perder consistencia y generar la confianza que hoy demanda el mercado. Como dijo el catedrático Gaspar Ariño en un reciente foro: “El papel todo lo sufre, pero hace falta verdad, ver que la abogacía tenga corazón en la voz”. Hoy más que nunca, con la crisis de valores y confianza tan aguda que nos azota, buscamos la autenticidad de las personas y solidez de las organizaciones, la coherencia entre el ser y el parecer. Y para ello la imagen y actitud corporativa debe asociarse a la de todos sus profesionales y servicios que prestan pues la reputación corporativa y la de sus profesionales son ahora casi indivisibles. Para los consumidores, la reputación empresarial es percibida como algo más importante que los ingresos financieros o el precio de sus acciones. ¿Extrapolable al sector de la abogacía? Yo creo que sí. Viví en primera persona el caso de un cliente que, ante una situación reprobable del despacho al que confiaba su asesoramiento para con una de sus trabajadoras,
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en concreto un despido improcedente bajo unas formas que dejaban mucho que desear, recriminó la falta de ética y profesionalidad que habían empleado y sintió cómo se rompía la confianza con esa firma. El cliente transmitió crisis de identidad entre lo que parecía esa marca a lo que había demostrado ser. Grave error que ensombreció el buen servicio jurídico que le estaban prestando.
sos grupos de interés con los que se relaciona es vital para sumar o restar valor y teñir de luces o sombras su reputación.
Y lo mismo ocurre con la reputación de un profesional. Cuántas veces un cliente, confiando en la marca de la Firma, ¿ha fortalecido o debilitado ésta en función del profesional que le ha atendido y/o prestado servicio?
Según el Monitor Empresarial de Reputación Corporativa (Merco) 2013, las variables más determinantes a la hora de valorar a las empresas con mejor reputación han sido la Solvencia, el Valor de marca y el Valor de producto. Y lo mejor? Que en el ranking de las 100 empresas con mejor reputación en España 2013 también encontramos al despacho Garrigues, en el puesto 42, y a las firmas PwC y Deloitte, puestos 38 y 45, respectivamente.
La reputación de una compañía es un valor en alza, un intangible capaz de inclinar la balanza y
La actual crisis está poniendo a prueba la solidez de las instituciones y organizaciones y, en
condicionar el momento de la verdad en la decisión de contratación o no de un servicio o generación/destrucción de confianza en un mercado. Su solidez genera affectio societatis en sus socios y profesionales, identifica emocionalmente al cliente con una fuerte componente de fidelización y atrae y retiene el talento, pues hoy más que nunca necesitamos alma, intangibles ligados al corazón. Es la historia consolidada de la firma a lo largo del tiempo que describe su capacidad para aportar y transmitir valor, y se construye desde dentro hacia afuera, principalmente desde y con sus profesionales y los valores que transmiten y representan. Y el grado de cumplimiento de su compromiso con los stakeholders, trabajadores, proveedores, clientes o los diver-
particular, el sector legal, muy dañado, tiene ante sí el reto de mejorar su imagen y reputación. Defendemos principios, no se trata de una profesión superficial, conlleva unos valores éticos muy sólidos y también una vocación de servicio. El abogado se debe a su despacho, a sus clientes, a la sociedad y a su persona. Y bajo este prisma, sin el paraguas de la autenticidad y coherencia cuanto pretendamos abanderar carecerá de sentido y solidez y azotará a la organización con reprobación, afectando a su capacidad de generar negocio y reputación. Hoy, con las fronteras más desdibujadas que nunca entre lo profesional y lo personal, lo privado de lo público, la reputación de cualquier profesional influye inevitablemente en su organización.
Paula Fernández-Ochoa Con sólida formación (Licenciada en Derecho y Diplomada en Estudios Empresariales ción de Empresas en la Pompeu Fabra, Programa de Desarrollo Directivo en el IESE y cursos de mkt online, redes sociales, comunicación) y amplia experiencia en el sector legal (Abogado en Mazars y Garrigues, entre otras, Gerente de Despacho del Grupo Legálitas, Business Development & Communications y Community Manager en Roca que le permite tener una visión global de la abogacía de los negocios para desarrollar
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Enrique Rasche Santaolalla, CEO de Endow It Online y DIRCOM de Editorial Rasche
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o son pocos los directores comerciales con los que he mantenido conversaciones respecto al uso efectivo que se les puede dar a las redes sociales. En varias de estas conversaciones me han trasladado un posicionamiento escéptico respecto a si estos canales de comunicación pueden cumplir como canal de venta. De hecho, este escepticismo me lo han trasladado también profesionales del marketing online… Existen en este sentido un número elevado de opiniones. Yo tengo la mía. Hay quien plantea que los consumidores no percibimos bien que se invada nuestra realidad virtual a base de ofertas y promesas de venta. Que en un porcentaje muy elevado lo consideramos intrusivo, y que perdemos el apego que pudiésemos tener por las marcas que intentan que les compremos de esta manera, que las estadísticas así lo dicen. Y si las estadísticas lo dicen, así debe ser. Por que estas estadísticas se nutren de nosotros, de los consumidores. Pero entiendo que el que la forma de vender en las redes sociales no requiera, en todos los casos, de acciones de estas características no quiere decir que no sean canal de venta. Que existen diferentes modelos de venta es bien sabido por todos. Y que por ejemplo, el buen comercial, además de contar con aptitudes innatas, debe formarse en las técnicas de cada modelo, también lo sabemos. Una red comercial formada, profesional, y efectiva, es imprescindible para un número elevado de modelos de negocio. La actividad de un gran de número de empresas sería imposible sin ella. Creo que en este hecho residen partes fundamentales de mi opinión respecto a si las redes sociales sirven como canal de venta. La función de un buen comercial, no se basa únicamente en conocer a la perfección su producto, el de su competencia, la situación del mercado en el que se desenvuelve, y las técnicas de venta necesarias; también reside en plantear dudas razonables, escuchar a su cliente, y en-
tender sus necesidades y posibilidades, aportándole valor. Y a día de hoy, eso es vender. Por que hace tiempo que el marketing dejó de producir productos para que se comprasen, y comenzó a cubrir necesidades… El Comercial es parte fundamental de un canal de venta por la inestimable labor que realiza como tal. Es perfecto cuando cierra una venta en su primera visita a puerta fría, o cuando consigue la transacción en la primera toma de contacto con el cliente. Pero no tiene por qué ser así, de hecho, el proceso suele ser más largo y requerir de un seguimiento, una negociación/conversación no necesariamente medida en términos monetarios. Un acercamiento de posturas que deriva en la venta… a efectos prácticos, requiere de una comunicación bilateral. Quizá de otra manera yo te estaría comprando, no me estarías vendiendo. Creo que convertir las redes sociales en un punto de venta es diferente a convertirlas en canal de venta, podemos entender el punto de venta como el lugar físico dónde se realiza la transacción, y el canal de venta como el conjunto de agentes internos o externos que dan soporte a La Venta para que pueda llegar a realizarse. Si tuviese que posicionarme para contestar a esta supuesta pregunta, creo la respuesta más adecuada no debería ser monosilábica, aunque podría dar mi opinión sin extenderme más… Sí. Creo que las redes sociales sirven como canales de venta. De hecho, creo que es un canal de elevada efectividad si usa de manera adecuada, y nuestros “comerciales” están bien formados en el uso de las herramientas de las que disponen. No es venta a puerta fría, tampoco requiere de una visita comercial tras una primera toma de contacto, ni cuenta con la gran ventaja de poder sentarte con el cliente y transmitirle, en frecuencia positiva, con argumentos de alto interés para él, las bondades de un producto. Quizá consiste más en ese concepto que se ha llamado engagement.
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Si dotamos a nuestro producto de características propias y atractivas para nuestro público, si conseguimos que lo perciban de manera no intrusiva mediante el canal de comunicación constante y bilateral que son las redes sociales, si conseguimos que nuestro cliente nos escuche por que lo que le decimos no sólo va del producto, si no mucho más allá, estaremos generando un venta mediante la inestimable oportunidad que nos brinda un canal sin cortes, un canal de comunicación diario con el que podemos trasladar las innumerables ventajas de nuestro producto, de nosotros mismos… Quizá sea cuestión de adaptar nuestras plata-
formas online para que nos sigan, y convertir de seguidor en cliente de manera medible. Quizá sea cuestión de fijar objetivos, igual que se hace con Quizá sea cuestión de adaptar nuestros argumentarios de venta a un canal nuevo, y que ofrece un tipo de comunicación con la que antes no se contaba; una comunicación que mejora en muchos aspectos al resto de herramientas comunicacionales con las que contábamos hace unos años. Volumen de público, trato adecuado según directrices, y conversión en venta. Yo sigo pensando que esto va de vender, y que es posible con las redes sociales.
Enrique Rasche Santaolalla Máster en Dirección Comercial y Marketing por la EUDE, licenciado en Publicidad y Relaciones Publicas por la Universidad San Pablo CEU, y diplomado en Ciencias Empresariales por la misma universidad. Ha cursado cuatro años de Ingeniería Informática en ICAI, y cuenta con tres cursos superiores de especialización en el entorno online. CEO de Endow It online, y DIRCOM de la editorial Rasche. Ha sido Director de Comunicación y Marketing del Grupo Plazaola, consultor externo en comunicación corporativa para varias empresas nacionales, y ha pasado por los departamentos de comunicación y marketing de varias empresas multinacionales.
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Hans A. Böck
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a facturación por horas en plena disolución, las igualas casi desaparecidas, nuevas formulas de despachos virtuales apareciendo a diario, concentraciones y fusiones entre los despachos anglosajones son sólo unos cuantos rasgos del nuevo mercado de servicios legales mundial. Si añadimos el cambio radical entre cliente y despachos, que se basa ya en un gran porcentaje en el criterio del precio, la apuesta de muchas firmas a tener departamentos propios con las mejores espadas
y con alternativas como el arbitraje y la mediación, el panorama para los que nos dedicamos al Marketing Jurídico ha cambiado radicalmente. Lo que no ha cambiado demasiado es la percepción que tienen los socios de las grandes firmas de su trabajo, de su posición en las firmas y de la importancia del back office. Tampoco ha cambiado demasiado la percepción de las Redes Sociales o de la revolución que implica el Legal Project Management como nueva forma
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de trabajo de acuerdo con los nuevos cánones. En este entorno cambiante se pide al Marketing Jurídico que mantenga la facturación a su nivel o lo incremente, que gestione mejor las relaciones con los clientes y que defienda la marca del despacho y la marca personal de los socios. A bote pronto tenemos todos muy claros que es un trabajo difícil, sino imposible. Pero como siempre los asesores tenemos una solución fácil con un nombre inglés que suena a mucho: “flexible approach”.
El “flexible approach” también requiere dar un paso más hacia el cliente para poder anticiparse a sus necesidades y comunicarle alto y claro que tenemos soluciones y que somos capaces de prevenir y asesorar en un estado de operaciones muy iniciales. Y la tercera vertiente de la flexibilidad es el acompañamiento de los socios en algunas de sus reuniones con los clientes y hacer valer en ellas la marca, la experiencia y los valores de la firma.
Esta flexibilidad concierna al diseño del Marketing Mix, el flexible uso de las herramientas, de los canales de comunicación y sobre todo el flexible uso del presupuesto. La incorporación
Para todo ello necesitaremos que las firmas legales se sometan a un profundo proceso de reflexión sobre el papel del marketing en sus despachos y en las cabezas de los socios. La eli-
de métodos muy utilizados en otros sectores como la promoción de eventos, los roadshows y networkings construirá paulatinamente un nuevo marco de marketing jurídico.
minación de la gran distancia entre back y front office es esencial para que se pueda crear esta flexibilidad y gestionar la cercanía a los clientes. El marketing jurídico sólo puede funcionar si se puede disponer de la información sobre el cliente que tienen los socios o abogados que se encuentran con ellos a diario.
El “flexible approach” requiere una segmentación perfecta de los clientes con sus necesidades, particularidades y presupuestos. Detectar cuales son los mejores y más eficaces canales de comunicación con ellos es básico para poder dirigir la comunicación tanto a través de las Redes Sociales, los blogs, la web o la comunicación directa.
En este escenario de cambios internos, los responsables de Marketing tenemos que hacer valer nuestra aportación imprescindible y la creación de valor que originamos. Es hora de reinventar el Marketing jurídico.
Hans A. Böck Alemán y periodista de profesión, es el fundador de Lawyerpress, Consultora Lawyerpress.com, de información legal en España, y editor de Lawyerpress.tv, la primera televisión temática para los profesionales del sector legal. Ha cursado estudios en la Universität Augsburg (Alemania) y Complutense de Madrid en las especialidades de Ciencias Políticas, Historia Moderna y Literatura Hispanoamericana. Cursó un Master en Economía Internacional en la London School of Economics (Reino Unido). Ha colaborado con numerosos medios de comunicación en Alemania, Austria, Suiza, Reino Unido y España. Desde 1998 dirige su propia consultora de Marketing y Comunicación.
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Francisco Misiego, coordinador en la Escuela Europea de Negocios de negocios de Prospectiva y Neurociencias aplicadas a los negocios
Las nuevas tecnologías, internet y la era 2.0 ya es una realidad en nuestro día a día, pero el avance tan rápido que ha tenido todo este terreno hace que debamos asimilar el funcionamiento y la practicidad que tienen todas estas herramientas para que seamos capaces de sacar el verdadero partido que nos pueden ofrecer. Francisco Misiego cuenta con una extensa experiencia dentro de las nuevas tecnologías y nos ofrece una verdadera visión de ellas y nos da pequeños consejos con los que conseguir que nuestra gestión sea mucho más productiva.
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Foro Jurídico Iberoamericano.- Cómo cree que ha cambiado el sector jurídico en cuanto al marketing? Francisco Misiego.- Hace doce años que estoy estudiando y desarrollando este campo, al principio éramos dos o tres, casi iluminados, pero sabíamos que era una necesidad. Lo que en ese momento algunos pensaban que era una frivolidad con el paso del tiempo se han dado cuenta de que no basta con ser un magnífico jurista, que el factor de diferenciación en un mercado tan atomizado, y con un exceso de oferta lo han hecho convertirse en una necesidad más. Es la asignatura pendiente de muchos profesionales, pero ya han empezado a darse cuenta de que sin gestión de su propia marca o la de sus despachos, la comunicación o la gestión de su cartera de clientes con criterios empresariales no es fácil competir. FORJIB.- ¿Y hacia donde evolucionará? F.M.- La evolución paso de las RRPP a algo de comunicación, pero ya estamos en las posibles subastas de precios en internet. Esto solo ha hecho que empezar, pero hay que ser cuidadoso porque no todo vale, y se puede desprestigiar la profesión y crearse abogados de primera y de segunda a los ojos de la opinión pública, y esto ira en perjuicio de aquellos que no manejen las herramientas de forma adecuada.
F.M.- Por supuesto de hecho ellos lo llevan practicando de una forma abierta o dentro de sus actividades de RRPP y comunicación desde hace mucho tiempo, y ahora con profesionales especializados, no con abogados del despacho que compatibilizaban esta actividad. FORJIB.- ¿Qué significa exactamente la Era 2.0 de la que todo el mundo habla?
F.M.- Las nuevas tecnologías han provocado un cambio radical en la sociedad, en cuanto a la inmediatez de la comunicación, ya no hay más fronteras para “No podemos confiarnos porque en la información y el conocimiento que los buscadores sale de todo con un el idioma, y hasta te traducen las páclick y se une lo personal con lo ginas.
Hay que conseguir clientes, fidelizarlos, mantenerlos y hacerlos rentables, no se trata solo profesional. Hay que ser muy de captar, es más No es solo estar complejo. Hacer cuidadosos y separarlo en la medida como abogado en marketing jurídico la redes sociales, o de lo posible” es mucho sentido simplemente en incomún y transmiternet con una web, sión de que las cosas valen lo que valen, y que es algo más complejo y que hay que tener muy como cliente te importa, no es una profesión en cuenta, por varios motivos. El primero es lo para una cadena de montaje, no se puede jugar de “difama que algo queda”, por lo que de una con la calidad en nuestros servicios. forma anónima se puede trasmitir todo tipo de FORJIB.- ¿Los grandes despachos son conscientes de la importancia que tiene la comunicación?
información negativa y prácticamente con una gran impunidad, pero los comentarios ahí están y o son positivos o pueden ser perjudiciales.
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En segundo lugar hay que conocer que se FORJIB.- ¿Cuáles son los pasos que se dice de nosotros, deben dar para donde, en que meque realmente se “Las nuevas tecnologías han dio y tomar las mepueda hablar de didas oportunas, marketing jurídico provocado un cambio radical en la los foros son una para que los dessociedad, en cuanto a la inmediatez de ypachos gran herramienta, lo implanpero también un la comunicación, ya no hay más ten? gran problema para F.M.- En primer fronteras” nuestra reputación. lugar tomar conNosotros vivimos de nuestro nombre, como abogados o despachos, es casi tan importante como nuestros conocimientos, somos algo intangible que puede tener valoraciones subjetivas porque el resultado desgraciadamente y a pesar de nuestros consejos y buen hacer no solo depende de ello. FORJIB.- Una vez que entras en el mundo 2.0, ¿se puede diferenciar la utilización que se realiza de él a nivel personal y el que realizamos en el terreno profesional? F.M.- Por supuesto hay que diferenciarlo, pero es difícil, y no podemos confiarnos porque en los buscadores sale de todo con un click y se une lo personal con lo profesional. Hay que ser muy cuidadosos y separarlo en la medida de lo posible, y si no mejor ser lo menos personal posibles, y quedarnos en lo profesional.
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ciencia de que ya es una necesidad, igual que tener una buena BBDD jurídica, que no es coste, es inversión. No hacer cualquier cosa, sino establecer un plan de marketing y de comunicación, que no son lo mismo. Cumplirlo, adaptarse a los cambios y en general pensar como un empresario sin olvidar que somos abogados y lo que representa nuestra profesión. FORJIB.- Usted esta especializado en nuevas tecnologías, ¿cómo influyen estas en el desarrollo y la expansión de un negocio? F.M.- Son esenciales pero no solo como herramienta de gestión sino de compartir conocimientos y experiencias con colegas de otros países, es un mundo en el que las oportunidades están ahí, ya no hay fronteras para hacer negocios dentro y fuera de nuestro país. FORJIB.- ¿Sabemos realmente utilizar las redes sociales para sacarles el mejor partido a nivel profesional? F.M.- Creemos que si porque estamos en directorios o en redes sociales profesionales, pero no es así, estar por estar sin planificar, y
sin transmitir lo que somos llenando un CV pero sin aportar nuestra visión es el error más frecuente. FORJIB.- ¿Nos hemos vuelto “esclavos” de todas las nuevas tecnologías que nos rodean o simplemente son una herramienta más en nuestra vida? F.M.- Ya somos esclavos, pero es una cuestión de evolución poco podemos hacer, pero es recomendable de vez en cuando hacer un poco de “siesta digital”.
Francisco Misiego ferenciante y ponente en foros profesionales, que compagina con su actividad prociado en Derecho, además de contar con tres posgrados en Marketing, Economía y Derecho. Socio fundador y actual secretario de la Asociación Iberoamericana para la aplicación de la neurociencia a la economía y la comunicación. Asimismo es autor estrategia y táctica de los despachos de abogados, así como de múltiples de artículos relacionados con el marketing y el derecho en diversas publicaciones profesionales. En la actualidad está escribiendo su tesis doctoral sobre neuromarketing militar.
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l objetivo de este artículo no va más allá de compartir unas reflexiones básicas sobre la aproximación a la responsabilidad social de las empresas y su enfoque en el sector legal, reflexiones que nacen de las vivencias y lecturas de la autora y que con gusto se someten a debate y crítica. Sin entrar en debates sobre su mejor denominación, en estas páginas emplearé la terminología “responsabilidad social corporativa” (en adelante en su acrónimo “RSC”). ¿Qué es RSC? A menudo hablamos de la RSC desde algunos equívocos, no tanto porque el error sea de uno mismo, sino más bien porque la propia concepción de la RSC es dinámica y su puesta en práctica y su motivación última es cambiante en el tiempo y para cada empresa. En términos muy generales, podríamos decir que hablar de RSC es hablar de gestionar el negocio teniendo en cuenta los intereses de aquellos que, de un modo u otro, se ven afectados por la actividad de la empresa: los denominados grupos de interés (o stakeholders en terminología inglesa). Podemos encontrar muchas definiciones de RSC. El Libro Verde de la Comisión de la UE (Libro Verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, de 18 RSC como: “La integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores En España, el “Foro de Expertos de RSE” (Grupo de trabajo permanente constituido por el Gobierno español en 2005 e integrado por expertos representantes del sector público, el sector empresarial, organizaciones de la sociedad civil y de la Universidad) ha definido que: “la RSC se refiere a cómo las empresas son gobernadas respecto a los intereses de sus trabajadores, sus clientes, proveedores, sus accionistas y su impacto ecológico y social en la sociedad en general, es decir, a una gestión de la empresa que
respeta a todos sus grupos de interés y supone un planteamiento de tipo estratégico que debe formar parte de la gestión cotidiana de la toma de decisiones y de las operaciones de toda organización, creando valor en el largo plazo y contribuyendo significativamente a la obtención de ventajas competitivas duraderas”. Y para CSR Europe (Red empresarial europea constituida en 1995 para difundir la RSC en Europa y globalmente e integrada por 70 multinacionales y 36 organizaciones nacionales): “La responsabilidad social corporativa no constituye adición ni un acto de filantropía. Una empresa socialmente responsable es aquella que lleva adelante un negocio rentable, teniendo en cuenta todos los efectos ambientales, sociales y económicos –positivos y negativos- que genera en la sociedad”. ¿Por qué la RSC? Las dimensiones del desarrollo: Más allá de las definiciones, creo que lo interesante es preguntarse por qué se habla de la RSC. A estas alturas de la historia en la Tierra y de la humanidad, seguramente la mayoría de nosotros coincidiremos en que el desarrollo no tiene solamente una dimensión económica, sino también una dimensión social y una dimensión medioambiental; y que no podemos hablar de un desarrollo completo si el valor económico se crea a costa de estas otras dimensiones. Este punto de partida, que me permito aquí dar por aceptado, conlleva aceptar que la empresa no es sólo una institución económica, sino que tiene también una dimensión social: su comportamiento no sólo crea (o destruye) valor económico, sino que, asimismo, tiene efectos sobre su entorno social y medioambiental. A partir de esta idea surge el concepto de empresa como “ciudadano corporativo” con deberes y respondicho de otro modo, la función atribuida a la empresa ya no es solamente generar productos y servicios de calidad que cubran necesidades materiales concretas de los consumidores con-
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forme a las leyes y a cambio de un precio y generando beneficios para los accionistas (es decir: creando riqueza estrictamente económica en su entorno); hoy a la empresa, como institución con una dimensión social, se le pide algo más: que cumpla su función económica sin dañar y, además si puede, creando valor para la sociedad de hoy y la de mañana. Es decir, esta perspectiva exige que la empresa cree valor económico sin dañar el entorno en el que opera, e incluso más: aportando valor social a su entorno. Y eso no es poco en los tiempos que nos azotan. De ahí que se alcen algunas voces, sino disidentes, sí críticas frente a un planteamiento que añade obligaciones y costes percibidos como ajenos a los objetivos y resultados económicos de las empresas, y ello sobre la base de criterios morales y éticos. RSC y eficiencia: Por ello, y afortunadamente, se han ido alzando voces fundadas que tratan de reconciliar la perspectiva más economicista con la que se basa en una concepción estrictamente ética de la RSC. Hoy sabemos que los clientes son sujetos de evaluación más que sujetos de consumo. Es decir, el cliente ya no juzga a la empresa siempre ni solamente por el precio y la calidad del servicio o producto que adquiere de ella, sino también por el comportamiento de la empresa en la sociedad y su entorno. Y no solo el cliente y el mercado entendidos como agentes estrictamente económicos, también los recursos humanos y el entorno social. Admitamos que cada empresa conoce (o debería conocer) cuáles son sus riesgos y cuáles son sus retos en el actual entorno global y cambiante. Admitamos además que todas tienen necesidad de adaptarse al entorno de cada momento, innovar, atraer y retener talento, dar valor añadido al producto o servicio ofrecido, competir mejor y construir y gestionar la reputación empresarial. Ya hace algún tiempo que oímos de planteamientos que, frente a dos visiones en cierto modo polarizadas (visión estrictamente económica de la empresa versus una visión esencialmente basada en los deberes morales o éticos de la empresa como “ciudadano corporativo”), proponen una visión estratégica de la RSC: la RSC como parte de la gestión eficiente de la actividad económica. Si partimos de que una organización es
eficiente cuando consigue satisfacer las expectativas y necesidades de la gente, podemos concluir que hoy “gente” no es solamente el cliente o el accionista, sino también todos aquellos otros sujetos de evaluación de la eficiencia: los empleados, los acreedores y proveedores, el entorno social y el medioambiental en el que la empresa opera. Cuando la empresa actúa en base a un comportamiento de eficiencia global es cuando hablamos de empresa responsable. Y así hoy, el concepto de “excelencia” o de “eficiencia global” se sitúa en criterios de satisfacción de los intereses no sólo de alguno o algunos sino de todos los grupos de interés de la empresa. A modo de ejemplo: el modelo EFQM de Excelencia (Euro) señala que “la excelencia consiste en alcanzar resultados que satisfagan plenamente a todos los grupos de interés de la organización”. Pero no nos engañemos. Aún hay resistencia a reconocer que el mercado y la sociedad demandan un comportamiento socialmente responsable a las empresas. Desde un punto de vista estrictamente económico se dice que, sólo si hay demanda explícita en el mercado habrá comportamiento responsable en la empresa que opera en él (“doing good for doing well”). Y frente a estas tesis, se apela al sentido y convicción ético para contrarrestar una visión tan economicista de la RSC (“doing good for doing good”); pero incluso desde la primera posición habrá que reconocer que los tiempos empujan a reconocer que, en mayor o menor medida, la demanda de un comportamiento socialmente responsable existe y, por tanto, la empresa que quiera sostenerse en el tiempo, deberá dar alguna respuesta a esta demanda. Y es que, aunque a menudo sea a través de un comportamiento reactivo más que proactivo, el mundo empresarial reconoce que existen crecientes grupos de presión que afectan a la reputación y competitividad de las empresas. Así a través de organizaciones diversas (Change. org; Greenpeace, Amnistía Internacional o Interlas políticas medioambientales y laborales, los procesos de producción y demás aspectos del negocio de las empresas y sus efectos sociales, son objeto permanente de escrutinio y denuncia pública, causando efectos en los consumidores, el mercado y la sociedad en general. Ejemplos de ello los tenemos en la denuncia de la explo-
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tación infantil en talleres subcontratados por empresas como Nike, el uso de materiales tóxicos en la producción de la industria textil, o la recienque evalúa el impacto social y medioambiental de diez grandes empresas de alimentación y bebidas en el sistema alimentario mundial. De la motivación reactiva a la creación de valor compartido: El riesgo de adoptar una visión reactiva en materia de RSC es que las políticas y actuaciones que la empresa emprenda se conviertan en un puro ejercicio de control de riesgo y de minimización de daños, o en una campaña de marketing o comunicación. Cuando la RSC es fragmentada y está alejada y desconectada de la estrategia del negocio, corre dos peligros: (1º) el de ser percibida externamente como un ejercicio cosmético y (2º) el de ser percibida por los accionistas y directivos como obligaciones y costes añadidos cuyo retorno no se conoce y, por tanto, con efectos negativos en la cuenta de explotación. Ambas circunstancias harán insostenibles las políticas y acciones de RSC a medio plazo. De ahí que surjan propuestas de concebir y motivar la RSC desde una aproximación explícita que la integre como parte de la estrategia de negocio, convirtiéndola en una herramienta para innovar, adaptarse y ganar en ventajas competitivas. Esto es factible desde la aceptación de los siguientes presupuestos: (1º) entender que negocio y sociedad están interrelacionados (“I can do well only if my entourge is doing well”) y (2º) entender que las políticas y acciones con valor so-
cial pueden tener también valor para la actividad de la empresa (“by doing good I can do well”). Esta línea de pensamiento y estudio trata de demostrar que actuar responsablemente deja de ser una “deuda” para transformarse en algo estratégico que crea un valor compartido por la sociedad y la actividad de la empresa. El reto subyace en poner en valor la RSC de cada empresa integrándola en el negocio mismo, para que forme parte de él y su desarrollo. El concepto de “valor compartido” se refiere a las políticas y prácticas que impulsan la competitividad de la empresa a través de la influencia positiva en las condiciones económicas, sociales y medioambientales del entorno en el que opera. La idea de “creación de valor compartido” pone su foco en identificar y expandir las conexiones entre progreso social y económico. Esta nueva perspectiva ha sido impulsada por Michael E. Porter y Mark R. Kramer ya desde 2006, pero más especialmente en su artículo ‘The Big Idea: Creating Shared Value’ (Harvard Business Law Review, Enero 2011), en el que abogan por superar la concepción fragmentada de la RSC y la filantropía corporativa con conexiones limitadas con el negocio (la empresa como ciudadano corporativo con un deber de minimizar los efectos de su actividad en el entorno social), para caminar hacia una nueva manera de alcanzar el éxito empresarial. En la práctica supone abandonar políticas basadas en “acciones compensatorias” y e instaurar políticas de creación de valor para la empresa a través de la creación de valor social.
Elisabeth de Nadal Consolidada experiencia en litigación comercial y, en particular, en arbitrajes nacionales e internacionales. Su práctica incluye arbitrajes institucionales ante instituciones arbitrales locales y ante las principales instituciones arbitrales internacionales como la Corte de Arbitraje de la CCI, la Corte de Arbitraje para el Deporte (CAS), la LCIA o The Cairo Regional Center, así como en arbitrajes ad hoc. Está especializada en litigios en el ámbito de sociedades mercantiles, disputas derivadas de operaciones de adquisición (M&A), litigios en materia de derecho de la competencia, contratos de distribución comercial, y ocio y deporte. Su práctica previa en el Área de Derecho Comunitario y de la Competencia y da experiencia en su actual práctica contenciosa. Ha formado parte de equipos de abogados multijurisdiccionales en disputas internacionales.
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Amparo Merino, profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha (España)
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l escenario en el que se desenvuelve la empresa se ha transformado en los últimos tiempos. A partir de este cambio se plantea en la actualidad el concepto de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). La globalización ha supuesto transformaciones de entidad en las empresas, que han aumentando su poder, pero también sus responsabilidades sociales, al haberse intensificado en los últimos años las demandas y expectativas sociales. La calidad, el respeto y la mejora del medio ambiente, la participación en el desarrollo económico y social de los países en los que actúa la empresa, forman parte de su ‘responsabilidad’, de lo que la opinión pública espera de ella. Desde estas coordenadas, la RSE expresa la necesidad de la empresa de responder de sus acciones ante la sociedad. Lo decisivo, no obstante, es su capacidad para administrar participadamente sus recursos, aplicando un modelo de gestión donde el diálogo, el consenso, la comunicación y la transparencia sean sus puntos de apoyo, y comprometiéndose públicamente a permitir una intervención equilibrada de todos los stakeholders o grupos de interés. Según la Comisión Europea, el avance de la RSE ha determinado que exista en Europa un amplio consenso acerca de su definición. Matiza, no obstante, que la naturaleza de la RSE y sus características presentan gran variación en función de los contextos nacionales y culturales. No existe, pues, una noción unívoca de la RSE. Esta indeterminación es consecuencia, en buena medida, de la complejidad de los grupos de interés que congrega la empresa, algunos de ellos muy preocupados por las posibles consecuencias desreguladoras de la aplicación de la RSE. Aun cuando el concepto ha evolucionado con el tiempo y las demandas sociales, puede deducirse que la RSE hace referencia a un modelo de gestión y de interrelaciones mutuas entre la empresa y sus interlocutores internos y externos, que incorpora resultados sociales, ambientales y económicos en sus estrategias, políticas y operaciones comerciales. La RSE va más allá
del mero resultado contable de la organización; toma también en consideración el impacto medioambiental, la contribución de la empresa a la calidad del entorno laboral, y su participación en la comunidad a través de iniciativas que mejoren su calidad de vida. Su objetivo es contribuir, en última instancia, a un desarrollo social y ambiental sostenible, y económicamente viable. La RSE se define entonces como el conjunto de obligaciones y compromisos, legales y éticos, nacionales e internacionales, que adquiere la empresa con sus interlocutores o stakeholders, con impacto en los ámbitos social, laboral, medioambiental y en los derechos humanos. Este tipo de actuaciones se proyecta en dos direcciones: hacia dentro y hacia afuera. La dimensión interna de la RSE afecta especialmente al medio ambiente y a los trabajadores y sus representantes, e incluye la gestión de los recursos humanos y naturales, la salud y seguridad en el trabajo, la adaptación al cambio y la gestión del impacto ambiental. La dimensión externa determina las relaciones de la empresa con la comunidad, proveedores y consumidores, conectando de modo directo con el respeto de los derechos humanos y los problemas ecológicos mundiales. La RSE vincula directamente a la organización con el desarrollo sostenible y la gestión de los impactos económicos, ambientales y sociales. La idea es que la empresa pueda garantizar la rentabilidad no solo para sus accionistas, sino también para el conjunto de actores a quienes afecta su actividad. Muchas organizaciones han aprovechado la degradación que en numerosos países sufren los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, para instalarse en ellos. Las dificultades para responsabilizar a los infractores se acentúan por la inacción de los operadores jurídicos nacionales, y la ausencia de un tribunal laboral internacional que sancione las vulneraciones de los derechos humanos. A través de la RSE, la empresa globalizada adquiere el compromiso de garantizar un suelo mínimo de derechos a todos los trabajadores que se integran en la cadena de
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valor. Es común la unilateralidad de los instrumentos que incorporan este cuadro de derechos sociales. Con ellos, la organización crea un espacio de regulación, propio y autónomo, que pretende reducir la demanda de reglamentación externa y debilitar el rol legítimo del sindicato en los lugares de trabajo, excluido por lo común de las políticas de RSE. No extraña, por ello, que el sindicato mantenga una posición de vigilancia constante y considere que la RSE es una iniciativa no libre de riesgos para los representantes legítimos de los trabajadores. Las actividades de los proveedores deberían tener un alto impacto en la RSE, y responsabilizar a la empresa de posibles abusos de los derechos humanos o de prácticas laborales precarias
e injustas en cualquiera de los eslabones de la cadena de valor. La empresa ha de adoptar las medidas necesarias que eviten este tipo de situaciones, influyendo de manera decisiva en sus proveedores, a través de sus decisiones de compras y de supervisiones periódicas. Es necesario que exista, además, un equilibrio entre ambas partes y la protección mutua de sus intereses; no es suficiente con que la empresa exija a sus proveedores el cumplimiento de las condiciones de calidad y tiempos de entrega; debe darse, asimismo, una contraprestación de la empresa que suponga que los pagos a los proveedores son justos y a tiempo. En esta tesitura, la RSE no queda limitada al dominio de la empresa, sino que comprende la
cadena de suministro en su integridad. Una cadena de valor sostenible incluye todo el ciclo de vida del producto –desde el proveedor hasta el cliente-, y supone que la empresa es responsable no solo de sus actos, sino también de los que realizan sus proveedores, distribuidores, contratistas, etc., asegurando la mejora de las personas y del medio ambiente. El objetivo de la RSE debe ser lograr el bienestar social, la calidad ecológica y la prosperidad económica, sin comprometer las oportunidades de las generaciones futuras. Las empresas son cada vez más dependientes de su cadena de valor, delegando en los proveedores, cuando es factible, la responsabilidad de la producción. El proveedor de hoy es con frecuencia un socio de la empresa, en muchas ocasiones de mayor tamaño que los propios compradores.
Con frecuencia, la empresa alega, cuando se ha cuestionado su comportamiento socialmente responsable, que ha perdido el control sobre el proceso y sobre los riesgos, debido a que las cadenas de valor cada vez son más complejas y están puede llegar a superar los mil proveedores de diferentes niveles y contratados por subcontratistas. La RSE, en su concepción actual, pretende involucrar a todos los actores que participan en el proceso. Un distribuidor que trabaja con una empresa que vulnera derechos de los trabajadores se verá perjudicado si hay un boicot contra los productos de dicha empresa. También los proveedores podrán resultar afectados por la actuación negligente de otro proveedor o distribuidor, o de la propia empresa.
Amparo Merino Es Profesora Titular de Derecho del Trabajo en la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca y directora del Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS), instituto de investigación de la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM). Es una reconocida experta en RSE, con numerosas publicaciones en revistas españolas e internacionales, formando parte del grupo de investigación europeo ESTER dirigido por Isabelle Daugareilh, de la Universidad de Burdeos. Ha llevado a cabo seminarios y ponencias sobre el tema,
Responsabilidad Social Corporativa
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Helena Ancos Franco, coordinadora del Área de Responsabilidad Social del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI) y de la Red Interuniversitaria de RSE
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os fundamentos teóricos de la Responsabilidad Social Empresarial han avanzado mucho en los últimos años. La perspectiva neoclásica sobre la libre empresa que presuponía una armonía entre los intereses privados y
conducía indefectiblemente a un impacto positivo sobre el conjunto de la sociedad ya no cuenta con acérrimos defensores. La fuerza de los acontecimientos, en especial las causas y las consecuencias de la Gran Crisis, han restado capacidad de persuasión a los que juzgaban la actividad empresarial en términos puramente económicos. En última instancia, los más escépticos a los parabienes de la Responsabilidad Social Empresarial se han posicionado a favor de teorías sobre el valor compartido, la reputación o la innovación, dimensiones parciales de la RSE que si bien son necesarias para avanzar en la sostenibilidad, no pueden obviar que ésta necesita de fundamentos macroeconómicos para poder avanzar y de exigencias legales promotoras de la RSE para crear un ecosistema favorable a los negocios responsables. La gran paradoja de la RSE es utilizando un símil, la del Caballo de Troya. Tratar de promover una transición desde una economía de mercado hacia una economía sostenible y responsable, con las mismas armas, las del valor económico, pero desde una posición de inferioridad estratégica. Y entretanto, ir abriendo paso a la ética y a la racionalidad que implica considerar el sentido social y la revisión de los valores de la economía. La RSC tiene que abrirse paso en medio del modelo que tenemos; hay que crear incentivos de mercado, y son muchos los ámbitos (sociales, económicos y medioambientales) y los contextos ello, en medio de la carrera contrarreloj de la competencia internacional y de los desafíos del cambio climático y del desarrollo humano.
La transición desde actividades centradas en el corto plazo hacia la alineación a largo plazo de los impactos sociales, económicos y medioambientales dejará un amplio margen para conductas irresponsables (principalmente de los free riders) amparadas por el carácter transnacional de los negocios, por los distintos estándares legislativos, y por las diferentes motivaciones que guían la reputación, el marketing y la creación de riqueza económica. A modo de ejemplo de los dobles estándares usados por las empresas, hace poco un director de RSC de una multinacional, confesaba que su empresa “utilizaba” el Pacto Mundial al que se habían adherido, no por convicción, sino como “licencia para operar” en América Latina. Esta “falta de coherencia” en la RSE, cuando no los comportamientos abiertamente irresponsables, amparados por las fronteras el principal problema de la responsabilidad social. De ahí que cuando se pretende hacer una panorámica de la RSE en el mundo, no se pueda obviar esta dimensión. La RSE avanza a pasos distintos en España y en América Latina. Aunque las herramientas técnicas, estándares, y crisis reputacionales son rápidamente exportables, el juego de la RSE viene de la mano del contexto económico internacional y de las características de las economías nacionales donde se desarrolla. Más concretamente, en las relaciones entre España y América Latina, la RSE se presenta como un terreno de oportunidades, de aprendizaje y de colaboración. En primer lugar, el juego de la competencia internacional está siendo el director de orquesta de la RSE. Las empresas españolas miran hacia el exterior y necesitan hoy más que nunca, de la RSE para legitimarse en los mercados. La colaboración y la contratación empresarial tradicionales y las inversiones tal y como las hemos venido conociendo, han perdido gran parte de su sentido. Y América Latina, busca socios comerciales que le aporten valor, garantías de cambio económico y social, y la
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sostenibilidad es la “excusa” perfecta. Por otro lado, las distintas perspectivas de la también de sus propias economías internas. El contexto institucional local en el que se desenvuelve la empresa determina no sólo las oportunidades empresariales, sino todo un conjunto de incentivos para el desarrollo de la RSE: la implicación de la empresa con la RSE puede evolucionar o abarcar desde estrategias de cumplimiento de estándares regulatorios mínimos para evitar sanciones por incumplimiento o las pérdidas asociadas a daños en su reputación corporativa hasta actitudes más proactivas en función de iniciativas de mercado existentes (impuestos por contaminación, licencias medioambientales, incentivos en compras públicas, fondos de pensiones e inversión socialmente
responsable, etc.). Todos estos elementos cuentan con diversos grados de desarrollo en cada Estado. Si la RSE en España y el contexto europeo suponía un intento de superar el marco legal protector del medioambiente y de los derechos de los consumidores y de las normas de calidad, en Améde negocios inclusivos. No obstante, se están observando dos tendencias: por un lado, el proceso se está invirtiendo como consecuencia de la crisis económica, es decir, nos encontramos con un mayor desarrollo normativo en América Latina y una eclosión de negocios sociales y de la acción social en Europa. Por otro, y en base a lo anterior, la RSE en ambas regiones está convergiendo, haciéndose
más uniforme. Finalmente, hemos mencionado la RSE como ámbito de colaboración entre España y América Latina, que se materializará cada vez más, bien a través de alianzas público privadas para el desarrollo, bien a través de negocios inclusivos que favorezcan un mayor reparto de la riqueza. En efecto, los partenariados en la búsqueda de objetivos de desarrollo sostenible van a jugar sin duda un papel creciente en los próximos años. La presas y administraciones públicas está llamada a otorgar una nueva dimensión a la responsabilidad social, enriqueciendo la calidad del marco institucional nacional al mismo tiempo que contribuirá a recuperar la armonía perdida entre los intereses privados y las prioridades públicas.
El caso más paradigmático probablemente sea el de los negocios en la base de la pirámide, donde innovaciones empresariales pueden ponerse a disposición de las poblaciones más desfavorecidas para proveer bienes y servicios básicos cuya oferta resulta poco asequible para las autoridades públicas. suponer un riesgo para la causa de la sostenibilidad pero los especiales vínculos entre España y Latinoamérica proporcionan una triple dimensión a la RSE: como oportunidad, como vehículo de aprendizaje mutuo y como instrumento de colaboración. La responsabilidad como árbitro y como eje rector de todos estos desafíos. La RSE como embajadora del cambio económico y social entre ambos lados.
Helena Ancos Franco Consultora en Responsabilidad Social Empresarial y Profesora de Derecho Internacional Privado. Abogado y Doctora en Derecho. Coordinadora del Area de Responsabilidad Social Empresarial del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, de la Universidad Complutense de Madrid. Master en Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social, Diploma en Gestión de la Innovación y Políticas Tecnológicas (UCM), Diploma en Comunidades Europeas por la Escuela Diplomática de Madrid. Ha recibido entre otros, el Premio
to de Madrid, 2002.
Derecho de empresa
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Fernando Mier, abogado y socio de IURISTAX
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os abogados, muchos de nosotros aún estigmatizados por los planes de estudio de la carrera de Derecho, tenemos cierta tendencia a categorizar la realidad.
Hablamos de, y nos identificamos como mercantilistas, penalistas, fiscalistas o laboralistas. En la basta y cambiante realidad del derecho, acotar las áreas de conocimiento nos da seguridad y confort. La especialización facilita el ejercicio del derecho al abogado, limitando el ámbito del estudio de las normas, la doctrina y la evolución de la jurisprudencia. No voy a criticar la especialización de los abogados. Nada hay de malo en ello… en principio. En una realidad jurídica enormemente compleja, diría que es una circunstancia inevitable. También es un recurso que permite optimizar la gestión de los equipos.
Con todo, es importante ser consciente de que estas categorías solo existen en nuestra mente. La realidad no se encuadra en ellas, y fácilmente las desborda.
diagnóstico equivocado. En estas condiciones, es fácil/posible que la recomendación emitida no sea la mejor alternativa, o incluso comportar efectos secundarios no deseados o contraindicaciones. Es un efecto natural, consecuencia de los atajos reflejos e inconscientes de nuestros procesos mentales (sesgos cognitivos). Aun y así, injustificable... y evitable. Se trata de adoptar, diría que interiorizar, un método de trabajo que amplié nuestra perspectiva. Es aquí donde quisiera intentar centrarme, destacando la importancia y el sentido profundo y último de lo que venimos a conocer como “Derecho de Empresa” o “Derecho de los Negocios”. No es una cuestión meramente lingüística, ni etimológica. Las palabras pueden tener un sig-
nificado que trasciende su significado literal, definiendo conceptos muy complejos o incluso el “debe ser” de una determinada realidad.
A veces, cuando nos aproximamos a un caso o un problema planteado por un cliente, nuestra especialización puede traicionarnos. Tiende a focalizarnos en determinados aspectos de la cuestión, distorsionando el análisis o llevándonos a un error en la solución propuesta.
El análisis de este sentido normativo de la oración “Derecho de Empresa” y lo que debería ser la práctica legal en el ámbito de la empresa y los negocios, es el que debería sernos útil para imponernos un método de trabajo que evite o corrija el riesgo de una perspectiva que tergiverse la realidad sometida a nuestro examen.
Creo que todos lo hemos experimentado alguna vez. En función de su especialidad, cada abogado adopta una determinada perspectiva y, a veces, solo ve una parte del problema. Esta circunstancia nos puede abocar a un diagnóstico incompleto, que es en definitiva un
Referirse a “Derecho de Empresa” o “Derecho de los Negocios” es una definición más precisa de un ámbito muy concreto de la práctica en el sector legal. Se trata del conjunto de normas que, desde todas las áreas o categorías (contratos, societario, tributos, laboral, consumidores,
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competencia,...) ordena/debería ordenar la actividad de las empresas, de forma sistemática y coherente, todo ello alineado con el objetivo de facilitar la creación de riqueza y un reparto justo. Los abogados que pretendemos desarrollar nuestra práctica profesional en ese ámbito, deberíamos entender que: muy compleja, y su análisis exige una perspectiva global del Derecho, más allá del limitado ámbito de nuestra especialidad, sea esta la que sea. Ser capaz de identificar las áreas o especialidades que pueden resultar implicadas en un asunto para construir y gestionar un equipo completo, eficaz, cohesionado, alineado con el objetivo de resolver el problema concreto y las expectativas del cliente es un reto y la responsabilidad del abogado director de ese asunto. conocimiento suficiente del perfil de la empresa, su actividad y el sector en el que la desarrolla. Sin este conocimiento de su realidad es difícil entender realmente el problema y sus implicasolución útil de acuerdo con los objetivos y prioridades del cliente. Con nuestro sistema habitual de trabajo, habilidades y las estructuras tradicionales de firma es complicado. Conocer a nuestro cliente requiere tiempo, confianza, saber preguntar, saber escuchar, seguir la actualidad de su sector y cierta reflexión. Son muchas horas, y una inversión de tiempo para difícil de rentabilizar en el corto plazo o de conciliar con los objetivos de facturación. Salvar esta situación exige una revisión profunda de los sistemas de facturación, objetivos profesionales y de promoción.
irremisiblemente condicionado por su actividad que exige respuestas en tiempo útil -en general muy cortos -, valoración y gestión del riesgo de cada una de las alternativas planteadas y resultados concretos, que aporten valor y resultados de negocio en forma de más beneficio, minimización de pérdidas o reducción de otros riesgos inmateriales. Las respuestas teóricas - los dictámenes de antaño -, la capacidad de respuesta es una condición necesaria que el cliente tiene asumido (atributo de satisfacción) y exige antes de contratar cualquier servicio legal (atributo de compra). La Empresa es algo distinto y más trascendente que su principal directivo y/o los Socios. Hemos de ser capaces – y nos conviene - implicarnos en la Compañía, su equipo y la actividad que desarrolla. Podemos tratar de resolver los problemas cuando se presentan, pero deberíamos ser capaces de anticipar y evitar los riesgos y conflictos, o al menos minimizar sus efectos. Cumplir con esa función exige un esfuerzo considerable, tiempo, ganas y un ejercicio de empatía. No basta con contar con la confianza del principal directivo o los socios. Ellos mismos muchas veces no son conscientes de determinados riesgos y situaciones que pueden comportar no pocos problemas a la Compañía. En coordinación con los máximos responsables de la Compañía, hemos de hacer entender a todo el equipo nuestro papel y responsabilidad, ganarnos su confianza, y saber establecer y mantener los canales de comunicación que permita fluir toda la información relevante. Eso requiere algo más que establecer procesos formales y estandar de corporate compliance. Hablamos de relaciones entre personas. Fernando Mier
carrera profesional en CUATRECASAS, 11 años como abogado asociado del área mercantil, y continuó 10 años más en BROSA ABOGADOS, como socio y director del área mercantil y procesal. Con una sólida experiencia en el ejercicio de la abogacía, docencia y publicaciones, gestión de equipos y una gran dosis de carácter emprendedor, en 2006 constituyó su competitiv0 y totalmente orientado al cliente y a los resultados, construyendo relaciones de
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Francisco Bonatti, socio fundador de Bonatti Defensa Penal.
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l , celebrado en Barcelona los días 18 y 19 de Abril, trató, entre otros interesantes temas, el proyecto de puesta en marcha de la
sus siglas en inglés (European Public Prosecutor’s Office), justo cuando la Comisión Europea ha anunciado que el próximo mes de Julio presentará su proyecto, intentando con ello arrancar una de las instituciones que se contemplan en el Artículo 86 del Tratado de Lisboa. En una primera parte contamos con dos ponencias que se complementaron con un panel de debate final al que se incorporaron cuatro invitados. La primera ponencia corrió a cargo del profesor de la Universidad de Utrech, Dr. John Vervaele, quien nos explicó el modelo de fiscalía formulado en el estudio encargado por la Comisión Europea, y donde se proponen las bases legales A continuación, Mr. Péter Csonka, asesor jurídico de la Comisión en la materia nos comentó el proyecto que presentará la Comisión, si bien fue algo parco a la hora de desarrollar sus contenidos, por cuanto el próximo mes de julio la Comisario Reding hará su presentación. En el panel de debate contamos con el Magistrado del Tribunal Supremo D. Cándido Conde-Pumpido, quien en el año 2010 como Fiscal General del Estado participó en la propuesta de la
Presidencia Española para la creación del Fiscal Europeo. Intervinieron también la Presidenta de Eurojust, Michèle Coninsx y Margarete Hofmann, junto con la profesora Katalin Ligeti, moderados por el Fiscal del Tribunal Supremo D. Carlos Castresana. todos los modelos y propuestas: Se trata de una institución con una doble estructura: Una sede central donde el Fiscal Jefe debe tener el poder de decisión y unos fiscales delegados en cada Estado Miembro (Csonka), además deberá tener un nivel altamente jerarquizado y muy conectado con la Comisión Europea (Ligeti). Puede escoger el territorio nacional donde se celebre el juicio (Csonka y Vervaele) y debe recibir las pruebas de los fiscales delegados para decidir a quién y cuando acusar. Los fiscales delegados en cada Estado Miembro llevarán a cabo el trabajo de investigación sobre el terreno, utilizando para ello los medios del propio Estado Miembro. La discusión se centraba en si estos fiscales delegados deben estar en el país de origen o bien y también en su estatuto y vinculación con el Estado Miembro. Es razonable que se hallen en el territorio del Estado Miembro y deben gozar de la doble condición de fiscal del Estado Miembro y decho, parece que la propuesta de la Comisión
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seleccione y contrate de entre una lista que será propuesta por el EM. Por su parte, el Magistrado Conde-Pumpido abogó por un sistema en que el Órgano Central y decidir llevar al sujeto a juicio, y con mayor protagonismo de los fiscales delegados, quienes utilizarían la legislación y tribunales de los EM para investigar. tra los intereses financieros de la Unión, dejando aparte la corrupción, el terrorismo y otros. La sensación que produjo en este punto el debate es que, más allá de las propuestas, el verdadeserá fruto de la negociación de los Estados Miembro. En materia de recursos frente a las decisiones visión ante tribunales europeos, lo que venía a plantear el nacimiento de una posible jurisdicción federal penal dentro de la UE que no aparece en el Tratado de Lisboa. La tesis contraria sostenía que la acción penal es también en fase de instrucción, de modo que si el Tratado de Lisboa es claro en que el enjuiciamiento corresponde a los EM, la revisión de las decisiones instructoras del fiscal son también competencia de los Estado Miembro. tado Miembro se enjuicie el hecho, lo que abre el debate de cómo resolver cuando se recurre dicha decisión. Derecho de defensa y garantías del investigado: Fue uno de los temas mas debatidos, y conectó con los debates que ya se habían realizado en otros paneles a raíz de la armonización del derecho penal europeo y especialmente de la orden de detención europea, donde se omiten de-
rechos del investigado a favor de la colaboración entre Estados. Entre los aspectos más preocupantes encontramos que ciertos actos de investigación se puedan realizar sin autorización previa, por ejemplo, las intervenciones telefónicas urgentes, donde se podría autorizar judicialmente con posterioridad. Al sujeto investigado se le reconocerá la facultad para proponer sus pruebas y el derecho a acceder a todas las pruebas de la fiscalía y de la parte contraria. Competencias y facultades de investigación y derechos del sujeto investigado: En un primer sin necesidad de comunicarlo al investigado, estableciéndose un segundo nivel de investigación en que se deberá comunicar al sujeto, por ejemplo para tomar declaraciones, y en un tercer nivel se necesitará autorización judicial, sin bien las diferentes propuestas discrepan en el momento, ya que algunas contemplan la posibilidad de recabar la autorización con posterioridad si lo justifican razones de urgencia. plementará este principio de neutralidad financiera: Dª. Michèle Coninsx comentó cual será la vez ha quedado confirmado que ambas instituciones convivirán en el marco jurisdiccional europeo, insistiendo en la progresiva eficacia de
directora nos expuso cómo es altamente proba-
que por su especialización son los candidatos idóneos, a la vez defendió la necesidad de que jetivos (pe: corrupción) que no son comunes con
Francisco Bonatti Derecho Penal y Blanqueo de Capitales. Miembro de los Colegios de Abogados de Barcelona, Girona y Sabadell, y de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP – AIPL). Máster en abogacía de empresas por el IES ABAT OLIBA, ha realizado los cursos de especializa-
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Derecho de empresa
Diego Bermejo, embajador de España en Paraguay
Este mes de mayo llegará al “terreno” para comenzar su nuevo proyecto profesional siendo el mayor representante de España en Paraguay. Diego Bermejo viaja con mucha ilusión y ganas, y asegura que siempre le ha gustado mucho Iberoamérica, pero que desde que estuvo en la Cumbre de Asunción, Paraguay le había resultado un país fantástico. Antes de irse a su nuevo destino analiza con nosotros la situación actual de América Latina y la estrecha relación que nos une a ambos hemisferios tanto a nivel personal como profesional. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuál ha sido su labor como embajador en misión especial para las Cumbres Iberoamericanas y Asuntos Multilaterales de Iberoamérica? Diego Bermejo.- Mi misión era organizar un equipo que pudiera coordinar todos los servicios de exteriores que tenían algo que ver con la Cumbre Iberoaméricana que se celebró en Cádiz, sobre todo con la agencia española de cooperación internacional.
D.B.- En primer lugar una cosa que es sabida pero que la gente no lo piensa y es el hecho de tener una misma lengua. Por otro lado, la cultura, ya que hay muchas cosas que nos gustan a las dos riberas del mismo modo y que quizá otro continente no entendería. Y también la historia, que está llena de altibajos pero siempre hemos intervenido españoles y ciudadanos de América Latina unidos en un todo que es Iberoamérica.
Y luego, todo lo que se ha realizado en las 22 Cumbres, ese acervo que se ha desarrollado Dentro de la Cumbre hay una pata política, a traves de las líneas de acción. Temas sobre que es la declaración final y una de cooperación gobernanza democrática, sobre cultura, eduque es el programa de acción. Para crear ese cación, desarrollo, entramado que se social… hace antes de cada “Estamos trabajando en un sistema inclusión hemos ido creando Cumbre se trabaque podíamos denominar como una un entramado de ja durante un año a cogestionar la coordiiniciativa de movilidad de talentos, preocupaciones munes consensuanación entre los discon la que queremos aprovechar todo das, que se han ido tintos ministerios e plasmando año tras instituciones impli- ese potencial y que se pueda ejecutar” año y que se han ido cadas, fundamenconcretando en potalmente se realiza liticas públicas en todos los países iberoameriun mano a mano con la Secretaría General de canos. Somos como una gran familia, y ese es el Iberoamérica (SEGIB). concepto que define el espacio iberoamericano. Yo venia de República Dominicana y siempre FORJIB.- ¿Qué destacaría usted de Lame ha gustado mucho el tema de las Cumbre tinoamérica en cuanto a oportunidades de Iberoamericanas, de hecho entre 1991 y 1996 negocio? estuve en Presidencia del Gobierno dedicándome a la preparación de las primeras cumbres. D.B.- Latino América está creciendo a unos Era un tema que conocía, y tuve la gran suer- niveles increíbles, si lo comparamos con la décate de que estaban buscando a alguien para ese da de 80 hay paises que tienen índices de crecitrabajo, me lo encargaron a mi y yo lo recibí con miento cercano al 10% como puede ser Panamá gran satisfacción. o Paraguay, y los que menos están creciendo se encuentran en torno al 3-4%, esto significa que FORJIB.- ¿Qué es lo que nos une tanto a necesitan crecimiento en infrestructura, telecoEspaña y a Iberoamérica? municaciones, sanidad… Necesitan empresas
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que inviertan y que lleven acabo estos desafíos, no tiene porque ser españolas pero ellos tiene una predilección por las empresas de nuestro país, porque nos hemos situado alli cuando nadie apostaba por América Latina.
los profesionales puedan trabajar sin ninguna problema, y esto se esta pensando porque hay múltiples oportunidades en todos lo sectores.
Las oportunidades de negocio son muy grandes y en eso se baso la Cumbre de Cádiz. Se está viendo que mucha de la rentabilidad que están teniendo grandes empresas es gracias a la rentabilidad de sus mercados latinoamericanos, que a su vez están contribuyendo al desarrollo.
D.B.- Lo que se está intentando es que los países que tienen planes de crecimiento muy grandes, como los que actualmente se están dando en América Latina, y que para poder desarrollarlos necesitan un volumen de gente cualificada que no pueden cubrir con sus propios trabajadores, no tengan trabas a la hora de que profesionales de otros países trabajen. Muchas de esas personas cualificadas pueden llegar de España, porque pueden ir a las filiales de las empresas españolas que ya están asentadas allí.
FORJIB.- ¿Qué acogida tienen los empresarios españoles en América Latina? D.B.- Hasta lo que yo puedo saber la acogida es espectacular y las oportunidades muy grandes. Hay trabas que se están intentando resolver poco a poco, como las del profesional cualificado que tiene un problema para homologar su título, o para conseguir pasar una residencia temporal a una definitiva, algún régimen de visado… Estamos trabajando en un sistema que podíamos denominar como una iniciativa de movilidad de talentos, con la que queremos aprovechar todo ese potencial y que se pueda ejecutar sin ningún problema. Lo que queremos es que
FORJIB.- ¿De qué se trata esta iniciativa de movilidad de talentos?
Muchas veces al irse a trabajar fuera, los profesionales se encuentran con que necesitan un título reconocido por la autoridad local o que tienen que colegiarse, y esto es en lo que se quiere trabajar y diseñar una iniciativa que una a todos los países de tal manera, que el trasvase de personal cualificado entre España e Iberomaerica, y a la inversa, sea mucho más sencillo. Mas que de movilidad de talentos es una fa-
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Derecho de empresa
Los embajadores en todas partes del mundo lo primero que hacen es unir en todos los frentes el país que te envía con el país donde estás acreditado, es el máximo representante del estado en ese país. No es, como mucha gente cree, únicamente la representación de tener una casa bonita, hacer un cóctel estupendo y que la gente disfrute, es estar continuamente cultivando las relaciones para que todo el mundo se sienta a gusto y saber exactamente quién es quién para facilitar ese contacto… Cuando ves como trabaja una embajada, te das cuenta que por sentido común es necesario tener a una persona que represente a tu país. Hoy en día un embajador facilita el comercio y la inversión, la entrada de las empresas, cilidad de movilidad de profesionales por todo puedes detectar donde hay una necesidades en Iberoamérica. Estamos empezando por el plano infraestructuras o enterarte que hay una ligitabilateral hacia ellos pero la intención es convertir ción de algo y rápidamente ponerte en marcha esto en un programa iberoamericano donde los para que sea tu países el que pueda colaborar. profesionales puedan trabjar sin ningun tipo de De ti depende más que de nadie, por muchos lobbies que haya, de traba. Esta idea está poder abrir puertas, “Latino América está creciendo a dentro del gran conhay veces que por cepto de familia de unos niveles increíbles, si lo muy importante que unirnos para trabajar sea una empresa, la comparamos con la década de 80 hay juntos. interlocución en ese países que tienen índices de Por otro lado, país la quieren hacer cada vez son más crecimiento cercano al 10%” vía política oficial, y importantes las emes el embajador el presas multilatinas, que va abriendo el que quieren invertir en España, ya que tienen camino y facilitando las cosas. aquí sus filiales, y hay que facilitar todo el acFORJIB.- ¿Cómo pueden ayudar desde las ceso y hacer que esta gran familia no tenga que embajadas a los empresarios que comienzan estar impedida por temas burocráticos. Además, tenemos un valor añadido distinto y es que somos todos prácticamente iguales en muchos aspectos. FORJIB.- Usted tiene una extensa carrera diplomática, ¿cuál es la misión de un embajador? D.B.- La primera es representar a tu país, y que se vea en esa persona, en la embajada y en todo el equipo que trabaja una muestra del potencial que puede dar ese país. Creo que es la vía ideal para que el Estado, a través de un profesional, pueda sobre el terreno, relanzar todo tipo de relaciones políticas, culturales, de cooperación…
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una nueva aventura empresarial? D.B.- Lo primero es a traves de la Consejería Comercial, que depende del ministerio de Economía y Comercio, aunque institucionalmente depende del embajador. En este sentido se cuenta con gente profesional, que normalmente lleva muchos años muy bien situada en el país, con todos los contactos perfectamente sistematizados y con una información privilegiada de cuales son los pasos que un empresario debe realizar. La embajada ofrece toda esa información al empreario que lo solicita. Si el empresario, una vez recibida esa información quiere investigar sobre el terreno, la emle organiza la visita que sea necesaria, y si ese empresario de verdad tiene un proyecto importante, necesita que desde el nivel más alto haya voluntad política por poner en ejecución, y la embajada ha visto a lo largo de los años que ese negocio es una necesidad para el país, entonces entra en juego el embajador que debe ir al ministro de la rama en cuestión e incluso al presidente para explicarle junto con el empresario las bondades de ese proyecto y cuales son las intenciones para realizarlo. Una vez que se le ha dado entrada al empresario, el embajador simplemente está atento a que no se alteren las normas de funcionamiento pero ya no interviene más. Por lo que yo he podido ver en República Dominicana era una misión que los empresarios agradecían mucho. Es fundamental que se pueda orientar al empresarios, ya que necesitan conocer el mercado local y es la embajada quien facilita esa apertura de todos los frentes, a traves de la Consejería Comercial. FORJIB.- Acaba de ser nombrado embajador de España en Paraguay, ¿qué diría usted que ofrece ese país actualmente a los empre-
sarios españoles? D.B.- Por le momento no conozco Paraguay como para decir categóricamente lo que necesita, pero en términos generales puedo decir que necesita de todo, ya lo dijo su Presidente, Federico Franco, en su última visita a España. Con un crecimiento tan grande como el que está teniendo Paraguay, y siendo una país tan agrícola y ganadero todavía pueden industrializarse más. El señor Franco mensionó en su intervención que encesitan industrias de todo tipo en el sector ganadero y agrícola, en infraestructuras, telecomunicaciones... El presidente de Paraguay insistió mucho en que es un país de oportunidades y que los empresarios españoles son todos bienvenidos, y se les ayudará. Creo que es el momento de ir a un país que ha estado un poco fuera de nuestro radio de acción, ya que no hay ninguna gran empresa española allí, salvo una bancaria, y tampoco con el volumen que pueda haber en los países del entorno. Por lo que yo he podido oír y ver, tras estudiar bastantes documentos, todas las empresas pueden tener una oportunidad en Paraguay. Diego Bermejo iado en Derecho, ingresó en 1982 en
la Carrera Diplomática. Ha sido Secretario en la embajada de España en Lisboa, vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asesor adscrito al Defensor del Pueblo y Cónsul General de España en Santo Domingo. París y desde enero de 2008 a julio de 2011 fue embajador de España en la República Dominicana. Actualmente acaba de ser nombrado embajador de España en Paraguay.
Laboral intenacional
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Ángeles Sebastián y Montesinos y Roberto Miña Reig, socios de Cremades & Calvo Sotelo
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l desplazamiento de trabajadores desde su lugar habitual de trabajo a otros lugares es cada día más frecuente en nuestro entorno. El movimiento migratorio, en el que los hombres y mujeres se desplazan a otros lugares del planeta en busca de mejorar su situación económica, la necesaria globalización a la que están llamadas las empresas de cada país, el movimiento de directivos y técnicos de las grandes multinacionales, y últimamente, la del trabajador transnacional que se desplaza con la empresa a distintos lugares para la realización de servicios espeadecuación de las estructuras jurídicas que acompaña dicho progreso. Estos movimientos de trabajadores y de empresas han revolucionado nuestra manera de vivir. Sin embargo, estos movimientos no han transformado la forma en la que percibimos el derecho laboral. Un derecho laboral local adoleciendo de una amplia regulación en materia contenidas en las legislaciones estatales, el Reglamento 44/2001, o el Convenio de Lugano II de 30 de septiembre de 2007, establecen la competencia judicial internacional en materia de contratos individuales de trabajo en torno al domicilio del empresario demandado, o del lugar donde se prestan los servicios cuando el trabajo se desarrolla habitualmente en el mismo país, o el lugar del establecimiento permanente de la empresa cuando el trabajador presta servicios en varios países. El país que bajando con gobiernos, asociaciones de empleadores y de trabajadores en la creación de estándares de contralos trabajadores en todo el mundo. En 1998 se adoptó una declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (http://www.ilo.org/declaration/ lang--es/index.htm). Más recientemente, en el 2006, se actualizó una declaración de la Comisión Tripartita comComisión de Empresas Transnacionales de Naciones Económicos, para actualizar los principios sobre las empresas multinacionales y la política social (http://www. ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/
documents/publication/wcms_124924.pdf). En el marco de la Unión Europea, la Directiva 96/71/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, parte de que el fomento de la prestación transnacional de servicios requiere un clima de competencia leal y medidas que garanticen el respeto de los derechos de los trabajadores. La Directiva tiene por objeto, según menciona la Exposición de Motivos de la Ley 45/1999 de 29 de noviembre que la transpone a la legislación interna española, evitar que cuando las empresas, acompañadas de sus propios trabajadores, se desplacen al territorio donde deben prestarse los servicios dentro de la Unión Europea, pueda dar lugar a indeseadas situaciones de discriminación entre los trabajadores de un Estado Miembro y los trabajadores desplazados, produciendo con ello situaciones de competencia Estas iniciativas son interesantes pero todavía hay dos cuestiones cruciales a tener en cuenta por los empleadores transnacionales. El primero es que los empleadores deben de conocer bien la legislación laboral interna del país dónde desplazan, porque a pesar de que
la contratación, este acuerdo no siempre es respetado como tal por las legislaciones internas o incluso los convenios internacionales (Reglamento UE 44/2001, Art. 21, limita la prevalencia de los acuerdos entre partes). El segundo, es si las empresas pueden mantener condiciones de trabajo, diferentes y no homologables entre sí, para sus trabajadores, dependiendo del lugar dónde éstos presten sus servicios. Este aspecto adquiere especial relevancia en el marco del Derecho del Trabajo. Ello es así porque gran parte del mismo se sostiene sobre normas que tienen carácter imperativo que imposibilitan la implementación en España de condiciones de trabajo clásicas de países anglosajones y que independientemente de la ley aplicable establecida en una norcontroversia en concreto no podrán ser desarrolladas o impuestas en España. Un claro ejemplo de este tipo de situaciones se dan en los “agresivos” procesos de selección laboral utilizados en países de tradición jurídica anglosajona y que son nulos en España por permitir, entre otras cosas, preguntar sobre la condiciones religiosa o
43 sexual del potencial trabajador o por su estado de embarazo. Las empresas que se desplazan a otros países, tienen un papel importante en las economías de los países dónde se desplazan y también en las relaciones económicas internacionales. Importancia reconocida por los gobiernos y por las organizaciones de empleadores y trabajadores. Las inversiones que realizan las empresas, ya sean directas o indirectas, aportan ventajas importantes al país de acogida e igualmente, al país de origen, pues sos de capital, de conocimientos técnicos y del trabajo. El desarrollo económico que éstas producen, debe servir para generar mejoras del nivel de vida de los trabajadores y para la promoción de derechos básicos. Las empresas están obligadas a observar las leyes y reglamentos nacionales, tener en cuenta las prácticas locales y al mismo tiempo, no establecer estructuras desiguales en el conjunto global de la empresa. Incluso en instituciones estatales, por ejemplo, un servicio exterior con misiones diplomáticas en todo el mundo, contrata localmente trabajadores. Mientras que el que presta sus servicios en un país occidental tendrá igualdad de oportunidades de promocionarse, vacaciones, cobertura médica y una pensión de jubilación, estas condiciones no se darán en aquellos lugares del planeta dores locales. ¿Deberían los empleadores asumir que han de aplicar Mundial del Trabajo cuando contraten a trabajadores independientemente del lugar dónde se presten los servicios? No estoy hablando de salario, que éste ha de ser establecido según la carestía de vida del lugar donde se ciales reconocidos para los trabajadores de la empresa en los países desarrollados tales como la edad mínima para trabajar, los horarios, los periodos de descanso, la cobertura médica, la formación, la promoción laboral y la
Ángeles Sebastián y Montesinos Abogada del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, Dra. En Derecho y Socia de Cremades & Calvo-Sotelo
Consular en Embajada de los EEUU en Madrid, experta en temas de cooperación jurídica internacional y autora
igualdad. Existen empleadores con presencia internacional que aplican sistemas homologables de prestaciones para sus trabajadores en toda su estructura, sin importar el lugar dónde se presten sus servicios. A modo de ejemplo, la Walt Disney Corporation ha publicado un código ético para la contratación de trabajadores que manufacturan sus productos y un servicio de inspección que corrobora la aplicación del código ético (http://corporate.disney. go.com/media/corporate/compliance/languages/Spaniprobable que haya muchas más empresas que tengan éste código ético a la hora de contratar a sus trabajadores. Es muy probable también, que éste tipo de códigos éticos de contratación sea un imán para atraer a los trade trabajo seguro y digno para todos. Para concluir este artículo, que solo pretende crear debate, los abogados tenemos la obligación de prever tes, ya sean empleadores o empleados, cuando desean expandir sus servicios a otros lugares, y debemos tener
y la diversidad de legislaciones nacionales. Las normas existentes no solventan el problema de tener trabajadores dentro de la misma estructura empresarial realizando la misma función, en condiciones laborables no homologables. Tampoco es posible llegar a un país e intentar imponer condiciones de trabajo desconocidas en el lugar o de imposible cumplimiento para las empresas locales, derecho laboral internacional deberá desarrollarse de manera creativa para elaborar normas claras que faciliten la libre circulación de empresas y trabajadores en un entorno jurídico seguro y que permita, en periodos de bonanza o de crisis, mayor conocimiento de realidad jurídico-laboral de los países que nos rodean.
Roberto Miña Reig Abogado asociado de Cremades & Calvo-Sotelo dese el año 2008 en sus Departamentos de Derecho del Trabajo y Relaciones Institucionales, habiendo cursado el Master de AseA lo largo de estos años ha asesorado a diversas multinacionales en sus procesos de implantación en España y es columnista habitual en diferentes medios jurídicos y de información general.
Laboral intenacional
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no de los modelos de negocio por excelencia en el Entorno Digital es, sin duda alguna, el modelo de comercio electrónico (o “eCommerce”), el cual ofrece un sinfín de posibilidades y ventajas frente al comercio tradicional.
aplicar la legislación y jurisdicción correspondientes al domicilio del consumidor. Por otro lado, también habrá que tener en consideración una serie de aspectos relativos a cómo está implantado el sitio web, tales como:
Ahora bien, antes de proceder a la puesta en marcha y lanzamiento de un eCommerce, se hace necesario tomar en consideración una serie de aspectos directamente vinculados con el modelo de negocio, algunos de los cuales tienen consecuencias jurídicas de especial trascendencia para el devenir del sitio web y que, por lo tanto, obligan a realizar un estudio o análisis previo de los mismos.
dad o procedencia de los anunciantes)
Operaciones transfronterizas
un idioma determinado y/o a través de números de teléfono territoriales
Internet, por su propia operativa, posibilita la eliminación de fronteras y, por lo tanto, favorece las operaciones transfronterizas, al poder un mismo sitio web estar dirigido a distintos países o territo-
ciones
rial) y estructura de la página web (una página web única vs. páginas por países o territorios)
eCommerce
rios; y permite que destinatarios de múltiples países y territorios puedan acceder a un sitio web y adquirir los productos y servicios ofrecidos a través del mismo. Sin embargo, lo anterior obliga determinar cuál es la legislación aplicable a cada transacción que tiene lugar entre el eCommerce y el destinatario; así como determinar cuáles son los tribunales compedieran surgir con relación a cada transacción. Para determinar lo anterior, lo primero que se debe tomar en consideración es si los destinatarios de los productos/servicios tienen o no la consideración de “consumidores”, lo que nos permitirá distinguir entre relaciones Business to Business (B2B) donde suele regir la libertad de pacto entre las partes; y relaciones Business to Consumer (B2C), respecto de las cuales el criterio es el de
para todo el mundo vs. empresas por países o regiones) Productos/Servicios y legislación ¿Queremos vender y ofrecer, en diferentes territorios, medicamentos, alcohol, tabaco, productos para la salud o higiene, o servicios de telecomunicaciones, seguros o actividades de juego/apuestas? En tal caso, debemos analizar previamente si dicha comercialización está autorizada conforme a la legislación del país al que se pretende dirigir la actividad del eCommerce o si, por el contrario, está sujeta a algún tipo de control administrativo, restringida o, incluso, prohibida. Esta cuestión se torna más compleja cuantos mayores sean los territorios a los que se pretende dirigir la actividad.
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El proceso de contratación electrónica Una vez determinada la legislación aplicable a las transacciones, estaremos en disposición de conocer y analizar cuáles son las obligaciones que aplican, propiamente, al proceso de contratación electrónica. En lo que respecta a la normativa española, dichas obligaciones deben ser observadas en dos momentos diferentes: se deberá poner a disposición del usuario determinada información (trámites a seguir, medios para corregir errores y las condiciones de compra, entre otras cuestiones), mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita.
mediante el envío de un acuse de recibo electrónico (p.e, a través de email), la recepción del pedido o solicitud. Relaciones con consumidores En las relaciones comerciales B2C, el hecho de estar tratando con consumidores hace nacer para éstos un conjunto de derechos. En lo que respecta a la normativa española, dichos derechos alcanzan, principalmente, a los siguientes aspectos:
les es la relativa al uso fraudulento de medios de pago (p.e, tarjetas de crédito/débido). En este sentido, la selección del medio de pago, así como de la tecnología asociada, tendrá una relación directa con sora del medio de pago utilizado fraudulentamente vs. la emisora de la pasarela de pagos) asumirá las pérdidas causadas por los fraudes. Fiscalidad Finalmente, como última cuestión que debe ser tomada en consideración en el modelo de negocio eCommerce Desde la perspectiva de la normativa española, las transacciones de un eCommerce cuyo prestador esté establecido en España estarán sujetas, con carácter general, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para determinar qué tipo de IVA debemos aplicar (en los casos en que sea aplicable), será necesario distinguir dos cuestiones: transacción, distinguiendo entre: i) productos físicos (p.e, la venta de un libro físico o un DVD/CD de música) en cuyo caso aplican las mismas reglas como si la transacción se hubiera realizado en una tienda física; y ii) productos electrónicos (p.e, la venta de un libro electrónico o una canción en formato MP3),
se realiza con un empresario (B2B) o con un consumidor (B2C), y la ubicación física del mismo (según que el destinatario resida dentro o fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto).
Seguridad en las transacciones eCommerce es la relativa a los posibles fraudes en las transacciones electrónicas. En efecto, una de las problemáticas más habitua-
Por lo tanto, a modo de conclusión se debe indicar que a la hora de diseñar la operativa y funcionamiento de un eCommerce, se deben tomar en consideración, con carácter previo, una serie de aspectos que, bien analizados y materializados, nos evitarán incurrir en incumplimientos legales y, en su caso, en las responsabilidades derivadas de dichos incumplimientos.
Juan Carrasco Linares Responsable del Departamento de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones (TMT) de Santiago Mediano Abogados, habiendo desarrollado su carrera profesional en las áreas de Privacidad y Protección de Datos, Contratación Informática, Publicidad y marketing online, Comercio Electrónico, Servicios Web 2.0, Propiedad Intelectual, Consumidores, Firma Electrónica, Administración Electrónica, Telecomunicaciones y nombres de dominio, entre otras. Colaborador habitual en publicaciones relacionadas con el derecho de TMT y las Tecnologías de la Información, siendo coautor de diferentes artículos, estudios y libros. Ponente habitual en conferencias, cursos y
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La Constitución de cualquier Estado de Derecho vela por la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, pero dentro de los tribunales se observan en multitud de ocasiones situaciones que mucho distan de preservar la Independencia Judicial que se debería tener en un país democrático. La elección de los altos magistrados, los juicios paralelos e incluso la influencia políticia que existe en determinados órganos judiciales hacen que se dude de una auténtica independencia, en este monográfico analizamos casos concretos y grandes juristas nos ofrecen su visión sobre la situación actual de este tema.
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El caso de Rocío Wanninkhof
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olores Vázquez protagonizó la primeEl presidente de la Fundación Fernando Pom- bo, Joaquín García-Romanillos, destacó que la rio de la presunción de inocencia y los juicios paralelos, convocada por ción de Inocencia y los juicios paralelos «se hala Fundación Fernando Pombo, la Fundación bía convertido en un interesante foro de estudio Wolters Kluwer y el Instituto de Derecho Públi- y análisis conjunto por ser realmente un juicio co Comparado de la Universidad Carlos III de paralelo en vivo y en directo», y la presidenta Madrid. En una intervención cargada de emoti- de la Fundación Wolters Kluwer, Rosalina Díaz vidad, Dolores Vázquez expuso ante los juristas Valcárcel destacó que «en la justificación de los y medios presentes juicios paralelos delas graves consebería distinguirse “El magistrado Enrique López cuencias de la conentre los que afecreconoció que «los juicios paralelos en tan a casos de codena mediática y social que sufrió inrrupción política (y justamente tras ser por tanto afeclos jueces, pero quizás sí en los jurados que acusada del asesitan a la generalidad populares» nato de Rocío Wande los ciudadanos) ninkhof. de aquellos en que el juicio paralelo se Tras la intervención dirige contra un particuincial del director del lar». Centro de Estudios Políticos y ConstitucionaEn una intervención les, Benigno Pendás, cargada de emotividad quien declaró que «una en la que se declaró sociedad sana debe gapoco amiga de la prenrantizar los derechos y sa, Dolores Vázquez garantías jurisdiccionadesgranó su experiencia les de los ciudadanos», desde su detención el 7 Miguel Satrústegui, Vide septiembre de 2000, cerrector de la Universicon numerosos periodad Carlos III de Madrid, distas ya apostados a dejó abierta al debate la puerta de su casa, la pregunta sobre “qué hasta su puesta en liinfluencia pudo tener la bertad diecisiete meses presión mediática en la más tarde, cuando se condena inicial a Dolodemostró finalmente su res Vázquez». inocencia. La presión
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mediática, judicial y social alcanzó tal magnitud que ella misma se llegó a cuestionar su propia culpabilidad. La intervención de Dolores Vázquez dio paso a una mesa redonda en la que se buscaron las claves que habían permitido socavar la presunción de inocencia de Dolores Vázquez y habían reforzado el juicio paralelo. El abogado de Vázquez, Pedro Apalategui, apuntó que «fue muy significativo que cuando la Guardia Civil fue a detener a Dolores Vázquez, los medios ya estuvieran en su casa». En este sentido, el magistrado Enrique López, que reconoció «errores sistémicos de la Justicia, no solo en los medios», aseguró que se han encontrado con el caso de que «a veces, ante una detención, ha sido la policía la que ha llamado a la prensa». López reconoció que «los juicios paralelos en televisión seguramente no influyan en los jueces, pero quizás sí en los jurados populares».
Por su parte, el fiscal Manuel Moix señaló que uno de los orígenes de los juicios paralelos reside en el tiempo. «El tiempo que requieren las acciones judiciales y el que piden los medios de comunicación no es el mismo y eso es lo que hace construir otra realidad», afirmó Moix. El fiscal considera que en este tipo de informaciones hay un exceso de opinión. Para Moix «la información tiene que ser rigurosa y suficientemente contrastada. El inadecuado uso del derecho de la información (comunicar información veraz y no opinión) es un factor determinante en todos los juicios paralelos.» Según el fiscal: «gran parte de la población no está preparada para comprender determinadas informaciones en materia jurídica y el lenguaje jurídico es utilizado de manera peyorativa, lo cual ayuda a condenar al imputado». Moix dio un dato: en 2012 hubo 8.264 personas que sufrieron “pena de banquillo” en la Comunidad de Madrid, fue gente que fue imputada, acusada y finalmente absuelta.
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Durante la mesa redonda, la periodista esPeral, que en su intervención explicó que pecializada en Tribunales del diario El Mun- había hablado con los periodistas que en su do, María Peral, reconoció la responsabilidad día siguieron el caso, confirmó que durante el principal de los medios de comunicación en proceso no había habido una tesis alternativa los juicios paralelos pero apuntó que «el pe- a la de la culpabilidad de Vázquez y recordó riodismo se encontró con aliados» y señaló que «cuando la condenaron nadie alzó la voz directamente a la judicatura. «La culpa es y todo el mundo creyó el veredicto del juracompartida», afirmó Peral. Según la periodis- do». «Los medios perdimos la neutralidad y ta, las imágenes de la detención de Dolores tomamos partido. Cuando se produjo el faVázquez tenían la fuerza necesaria para que la llo hubo periodistas que en la sala del juicio sociedad la culpase. En este sentido, el fiscal aplaudieron y fueron a besar a la madre de la Manuel Moix aseguró que el anteproyecto de víctima». reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal La periodista de El Mundo reconoció que «los recoge la prohibición de la difusión de imágemedios también fallamos en potenciar la presennes del detenido con esposas. En este punto cia mediática de la familia de la víctima de forma Peral precisó que en Francia tienen muy en absolutamente desproporcionada, con fines de cuenta lo que denomiaudiencia y mercantiles. nan “Reforzamiento de La periodista especializada en Y también fallamos al no la presunción de inoextremar la cautela en un cencia”, un documento Tribunales del diario El Mundo, juicio con jurado para no con medidas precisas influenciar». Peral apunpara equilibrar un protó que este tipo de casos ceso judicial y apuntó imágenes de la detención de alertan de cierto «déficit que se establece una Dolores Vázquez tenían la fuerza democrático» y acabó su fuerte sanción econóintervención preguntanmica por mostrar a un necesaria para que la sociedad la do: «¿Quién pide cuendetenido con esposas. culpase» tas a la prensa?».
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Ignacio Gordillo, director del área de Derecho Penal en el despacho
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué es la Independencia Judicial? Ignacio Gordillo.- Es la facultad que la Constitución española establece que tienen los jueces y magistrados. Consiste en que los jueces están sujetos única y exclusivamente a la ley y no a ningún poder político ni a ningún poder que pueda influir o intimidar. Es la mayor garantía del Estado de Derecho porque consiste en que los tribunales puedan aplicar la ley sin estar amedrentados o sin estar coaccionados por ningún tipo de poder político, económico o jurídico. FORJIB.- ¿Por qué es tanto importante el poder judicial?
la presión política, está un tanto en entredicho. En primer lugar porque la clase política siempre está poniendo en duda la independencia de los tribunales y en segundo lugar porque la legislación española no ha desarrollado la Independencia Judicial como una garantía. No se ha desarrollado como una garantía por la designación que existe de los miembros del Consejo General del Poder judicial y del Fiscal General del Estado, y sobre todo por el papel que juegan las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y fiscales, que en la actualidad, en muchas ocasiones, se han convertido casi en “sindicatos políticos”. FORJIB.- ¿Qué hace falta para que exista la Independencia Judicial?
I.G.- Porque es la última razón del Estado de I.G.- Debería existir una mayor garantía de Derecho, y este se que los jueces acprotege con la in“Si no estás sujeto a un determinado túan sujetos únicadependencia de los mente a la ley. Si los tribunales. Hay tres grupo político no tienes ninguna jueces, para altos poderes, el legislaposibilidad de ascenso profesional” cargos, siguen sientivo, que elabora la do nombrados por el legislación vigente, poder ejecutivo, si el el ejecutivo que la Consejo General del Poder Judicial sigue clasilleva acabo y la hace efectiva y el judicial, que ficándose en grupos de algún tipo de ideología interpreta y aplica esas leyes, y por esto la labor política, si el fiscal general está nombrado por el de los tribunales es tan importante. Gobierno, y si la designación de fiscales y jueLa clase política siempre intenta tener a su ces, son por la ideología política más que por la favor la actuación de los tribunales, y más en los ideonidad profesional, la Independencia Judicial tiempos actuales con tanta corrupción donde continuará estando en entredicho. vemos que se intenta que eso tribunales estén A todo esto le unimos los contantes ataques a siempre a favor de una ideología política. los magistrados y jueces, a los que se les clasifiFORJIB.- ¿Existe actualmente la Indepen- ca políticamente y esto hace que veamos que la dencia Judicial en España? Independencia Judicial de nuestro país está en I.G.- La Independencia Judicial en España un momento muy peligroso. existe porque el artículo 117 de la Constitución así lo establece, sin embargo es cierto que en España, por diversos motivos y sobre todo por
FORJIB.- ¿Y cuál sería la solución para que existiera esta garantía? I.G.- Yo diría que hacen falta tres cuestiones:
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La primera, que la designación de jueces y magistrados fuera por la idionidad, no por la ideología política que se tenga, en segundo lugar sería importante que las asociaciones profesionales fuesen únicamente profesionales y no estuvieran marcadas por ningún signo político, y por último que la legislación no fuera tan cambiante, que no ocurra como con el Código Penal, en el que se realizan constantes reformas y en ocasiones resulta difícil saber cual es la legislación vigente. FORJIB.- ¿Por qué si la Constitución española ampara la Independencia Judicial el Gobierno puede elegir a los miembros de los órganos superiores de la justicia? I.G.- Es absurdo porque cualquier otra forma de designación sería deseable, incluso que fueran los mismo ciudadanos o por sorteo, pero el hecho de que sea un partido político, al cual posteriormente los tribunales van a tener que enjuiciar, el que designa los jueces y tribunales hace que la Independencia quede en entredicho. FORJIB.- Parece que nos hemos acostumbrado a que todo este politizado, ¿somos conscintes de la repercusión que tiene esa situación dentro de la justicia? I.G.- Este hecho es importantísimo porque actualmente la politización está en los quehaceres diarios. Al fiscal, al juez o incluso al abogado se
le clasifica políticamente, y eso es muy grave, los medios de comunicación tienen la importante labor de no hacer nunca ideologías partidarias (políticas, culturales, religiosas, sociales o económicas), el juez o magistrado realiza su labor con independencia de cuales sean sus ideas políticas. FORJIB.- Usted como fiscal, ¿cómo ha vivido la Independencia Judicial? I.G.- Puedo decir que la postura tanto mía como de mis compañeros en todos los procedimientos ha sido siempre totalmente independiente, no conozco ningún supuesto en el que alguien haya estado sujeto a la posibilidad de actuar fuera del ordenamiento jurídico. Lo que sí es cierto es que hemos sufrido un constante acoso, en parte por los medios de comunicación que enseguida hacen una clasificación política, y también porque si no estás sujeto a un determinado grupo político no tienes ninguna posibilidad de ascenso profesional. Yo, personalmente, en el Consejo Fiscal, siempre que solicitaba un puesto de mayor relevancia obtenía cero votos, y esto ocurría únicamente porque no pertenecía a una asociación progresista conservadora. Esta situación es un tanto triste, porque cero votos significa la imposibilidad de progresar en tu carrera profesional. FORJIB.- Entonces, ¿la presión dentro de
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la democracia cojea y comienza a ser una situación complicada cuando la independencia no es completa y absoluta y sobre todo si no está garantizada. FORJIB.- ¿Por qué es tan difícil mantener la Independencia Judicial en un país democrático?
los órganos de justicia es mayor a la hora de querer ascender profesionalmente que en el desarrollo de un procedimiento o en la separación de poderes?
I.G.- Porque a la clase política le interesa poner en entredicho la Independencia Judicial ya que ellos mismos están sujetos a juicios. Si la clase política está sujeta a procedimientos, su labor de defensa, puede consistir en poner en entredicho la labor de los tribunales, los cuales únicamente aplican una legislación, que conforme al orden jurídico, es el Parlamento el que la ha desarrollado y la ha puesto en vigor. FORJIB.- ¿Están protegidos realmente los magistrados?
I.G.- La protección es muy escasa porque cuando el juez comete una irregularidad tiene que responder incluso civilmente, si ha esto añadimos que ya no existe el delito de desacato, veEn el trabajo diario podemos dar fe de que no mos que el juez está ha habido en ningún en una situación dimomento la más mí“Los medios de comunicación tienen fícil ya que puede nima presión y si en sufrir todo tipo de la importante labor de no hacer algún momento la agresiones verbales ha habido no se ha ideologías partidarias” y su defensa solo se atendido, pero en el le permite a partir de aspecto profesiolos autos. nal de ascensos, la posibilidad de tener mejores puestos, de tener mejores medios materiales… El respeto dentro de la Administración de Jussiempre ha ido unida a la cuestión del signo polí- ticia debe ser absoluto, puesto que ese ataque tico que reinara en ese momento. Prueba de ello, constante a los abogados o a los jueces llega a es que varios fiscales de la Audiencia Nacional, afectar en el trabajo diario. En alguna ocasión los denominados fiscales indomables, fuimos son auténticas campañas de desprestigio que objeto de acusaciones administrativas con expe- no se deberían tolerar bajo ningún concepto y el diente porque no gustábamos a los que estaban Consejo General del Poder Judicial debía proteal frente de la Inspección Fiscal, ya que actuábamos con demasiado independencia y por esa razón se nos criticó llamándonos indomables, algo que yo creo que es una expresión de agradecer mas que de crítica. I.G.- Sí, la presión en el ascenso profesional siempre va acompañada de una carga política.
FORJIB.- ¿Se puede vivir en democracia sin Independencia Judicial? I.G.- Es difícil porque un Estado de Derecho se basa precisamente en la división de poderes, en la pluralidad y sobre todo en una independencia absoluta de los tribunales. Si los tribunales están politizados y la independencia está en entredicho la verdad es que
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ger y amparar a esos órganos judiciales. FORJIB.- ¿Se ha perdido el respeto a los magistrados? I.G.- Yo creo que el ciudadano sí, porque se ha personalizado, ya no es el juez de un determinado juzgado de instrucción sino que tienen nombre y apellidos, hay fotos suyas, se atenta contra su intimidad, y además se publica toda su biografía tanto personal como profesional. El magistrado es una persona que se debe a su trabajo, que se somete a la Constitución y al ordenamiento jurídico, y es muy importante que no tenga otros intereses, todos estamos de acuerdo en que la justicia no se vende pero que tampoco se alquile. FORJIB.- ¿Existen realmente los juicios paralelos de los que tanto se habla?
I.G.- Existen porque los medios de comunicación hacen una labor destacada de cualquier procedimiento judicial, pero vemos que los tribunales, a pesar de ese interés mediático o social, actúan con absoluta independencia. Los jueces se someten al ordenamiento jurídico y no hacen caso a ningún otro interés. FORJIB.- ¿Hacen daño a la justicia los juicios paralelos que se realizan en los medios de comunicación? I.G.- Yo creo que daño no, están dentro de la libertad de prensa y de información que la Constitución establece y esa libertad es una garantía. Lo que hay que saber bien es de lo que se in-
forma, ya que una cosa es la información pura y objetiva, y otra la que es interesada y busca otra finalidad. FORJIB.- ¿Se puede preservar la Independencia Judicial en casos mediáticos o en los que los implicados son famosos? I.G.- Sí, al juez no le afecta, ya que actúa sujeto a la ley y lógicamente no tiene en cuenta cual es el nombre y el apellido de esa persona. las sanciones, las conductas que hay que castigar y en ningún momento cita que esa persona por la influencia que pueda tener va a ser sancionada de una u otra forma.
Ignacio Gordillo Universidad Complutense de Madrid, donde obtuvo el título de doctorado con la especializándose en la especialidad de fiscal. Fue destinado a la Audiencia Provin-
terrorismo y la delincuencia económica organizada, cargo al que renunció en 2010, Ferrero como director del Área de Derecho Penal.
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y Asuntos Multilaterales de Iberoamerica
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Existe la Independencia Judicial? Diego Bermejo.- Creo que el poder judicial es independiente; a veces existen opiniones exageradas, por no decir interesadas, que dan una imagen de que el juez está sometido a un baremo que no es el de la independencia. Lo
mismo digo del Sistema General y del Ministerio Público. En el 2013 la independencia judicial es una realidad, o al menos es la percepción que yo tengo. En términos generales en Iberoamérica, salvo alguna excepción, creo que también hay una independencia entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Quizás son ellos conscientes y nosotros también de que se necesita un fortalecimiento institucional de cada uno de los órganos del Estado, entre ellos el de la justicia y es una conciencia de consenso. FORJIB.- ¿Se juega de una forma política con este tema? D.B.- Cuando hay muchas opiniones sobre un determinado asunto en el que está involucrada la justicia, da la sensación de que el juez a lo mejor está siendo presionado y están intentando condicionarlo, pero la lectura debe ser totalmente contraria. Hay tantos comentarios, presiones, influencias…, precisamente porque el juez está siendo independiente. Entre más sensación de juego político hay es que más firme se mantiene el juez, porque sino no se diría nada. FORJIB.- ¿Por qué es tan importante que un país cuente con esa independencia judicial? D.B.- Porque es el principio de legalidad de un Estado de Derecho, en donde hay una serie de normas de convivencia que están reguladas por leyes y alguien tiene que asegurarse de aplicar ese principio, y el que tiene que guardarlas es el juez. Es fundamental, ya que si no hubiera una normativa para hacer las cosas sería un auténtico caos. FORJIB.- ¿Somos los ciudadanos realmente conscientes de esa importancia? D.B.- Depende mucho de la educación. Si
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desde la escuela primaria, desde la universidad, desde la familia… uno va inculcando ese valor, que es esencial en una democracia, creo que sí se es consciente. Quizás hay ignorancia sobre el funcionamiento, es decir, sobre cuales son las entrañas del poder judicial Desde mi punto de vista, cuando la gente cuestiona la justicia es precisamente porque es consciente de la importancia que tiene esa independencia para la convivencia y desea así resaltarla. FORJIB.- Se ve mermada la independencia judicial por los juicios paralelos que se realizan en los medios de comunicación y en la sociedad? D.B.- La libertad de expresión es uno de los elementos de una democracia desarrollada, y
que los medios de comunicación marquen pautas sobre como ellos ven las cosas enriquece a la opinión pública y probablemente también al juez que puede ver por donde va el sentir general. Pero la mayoría de las veces, el juez sorprende en cuanto a su sentencia, ya que no tiene nada que ver con el movimiento mediático, y es que es una institución muy asentada que ha demostrado con creces que puede abstraerse de esa presión de los medios. FORJIB.- ¿Se puede hablar de democracia sin independencia judicial? D.B.- En términos generales si se puede ha-
blar de democracia, pero yo plantearía la pregunta de otro modo ¿hasta que punto se puede hablar de tener una democracia si no hemos desarrollado en su mayor expresión cada una de las instituciones del Estado de tal manera que la independencia este totalmente consagrada? En todo el mundo hay debilidades, por eso hay esfuerzos de mejoramiento a través de programas de fortalecimiento puestos en marcha por los distintos países, fundamentalmente a través de la cooperación internacional. En otras palabras y como conclusión principal yo diría que en el mundo hay democracias auténticas pero perfeccionables.
Diego Bermejo iado en Derecho, ingresó en 1982 en la Carrera Diplomática. Ha sido Secretario en la embajada de España en Lisboa, vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asesor adscrito al Defensor del Pueblo y Cónsul General de España en Santo Domingo. París y desde enero de 2008 a julio de 2011 fue embajador de España en la República Dominicana. Actualmente acaba de ser nombrado embajador de España en Paraguay.
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“Algo huele a podrido en España”
ermítasenos parafrasear la archiconocida cita shakesperiana (Something is rotten in the Sate of Denmark) para esbozar la situación de la Justicia española. Veremos, a continuación, que es algo más que un artificio retórico. El reino de España se incorporó a la Unión Europea en 1986. Esa fecha representa un momento crucial de un proceso de transformación emprendido desde que en el año 1978 recobró su democracia, tras casi cuatro décadas de régimen autocrático. Desde entonces esta nación mediterránea ha hecho un esfuerzo por abandonar la periferia cultural e incrustarse en el núcleo duro de la Europa civilizada. Cansados los españoles de ser vistos por los europeos occidentales como un pintoresco reducto turístico de una anacrónica dictadura fascistoide sin apenas más patrimonio que las playas y sol (Spain is different), acometieron en los últimos treinta años ímprobos trabajos para actualizar sus arcaicas estructuras políticas y productivas. La elevación de la renta per capita, la conquista de instituciones democráticas, la pertenencia a los principales organismos internacionales y, sobre todo, un crecimiento económico vertiginoso liberó al pueblo español de sus inveterados complejos. De este sueño se despertó España abruptamente al frisar la primera década del siglo XXI, golpeada con imprevista violencia por las conno era la primera crisis financiera que sacudía
a la joven democracia desde la muerte del dictador, pero esta vez se detectaba un ingrediente nuevo: indicios de pérdida de confianza en las instituciones públicas. Muy severas fueron las pruebas durante la época de la transición, cuando el país estrenaba su nueva Constitución, acosado por el terrorismo, lastrado por una industria obsoleta, todavía fuera del selecto club de las comunidades europeas. Pero reaccionó resueltamente, con fe en su proyecto constitucional. Ahora, en cambio, la ciudadanía se siente desorientada y recela de sus representantes electos a los que empieza a contemplar, no como sus legítimos portavoces, sino como una casta parásita empeñada en su propia perpetuación. Se siente una peligrosa fatiga democrática. ¿Por qué? Sugeríamos al principio que se percibía un hedor que emanaba una putrefacción interna. Ha tardado tiempo en emerger, pero los gérmenes de la enfermedad se alojaban en sus entrañas casi desde el principio. Y, en muy buena medida, tal como se adelantaba, dicha condición patológica trae causa de una deficiente estructuración de la Administración de Justicia. El artículo 117 de la Constitución Española diseña una Justicia integrada por magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. En suma, un poder judicial que debería desenvolverse libre de ingerencias políticas. Las cosas, empero, fueron muy otras. La riqueza del país fue aumentado desmedidamente merced a una especulación inmobiliaria
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que hinchó de fáciles billetes, desde la humilde faltriquera del albañil, hasta el carísimo maletín del piel de más agresivo y engominado de los “ejecutivos”, “hombres de negocios” o yuppies (como se los llamaba en los años ochenta del siglo pasado). La corrupción campaba a sus anchas. Nació una nueva clase opulenta que, a la par que cubría con una pátina de oro todo lo que tocaba, lo embadurnaba del dinero sucio que rezumaban sus opacos negocios.
acceso de los más pobres a los tribunales. Más aun, el partido gobernante se desdecía de sus promesas de despolitizar el gobierno judicial y pretendía la sumisión de la investigación criminal a una fiscalía dependiente del Gobierno. Una huida hacia delante que se ha traducido en mayor descrédito de la clase política.
Aunque las encuestas registraban también el descrédito de la Administración de Justicia, éste hartazgo se dirigía primordialmente contra sus Los controles democráticos fallaron. El Poder órganos de gobierno, no tanto hacía los jueces Judicial tendría que haber aparecido ante esa individuales. Los magistrados españoles, con togran mayoría de ciudadanos honrados como la dos sus defectos, han permanecido al margen garantía para sanar el cuerpo social de las me- de la generalizada corrupción económica y, de tástasis de una riqueza engendrada por la co- manera sistemática, han tenido el arrojo investirrupción. Sin embargo, el estamento político se gar (en la medida en que se lo permitía su endéaseguró de que la Administración de Justicia se mica falta de recursos) cualesquiera crímenes de plegara sumisa a sus designios. Poco antes de la clase política, desde el terrorismo de Estado la entrada del reino hasta el desfalco en español en la Eurolas más altas esfeEn 2009 casi 1.500 jueces firmaron pa unida, allá por el ras. año 1985, la legislaun manifiesto para exigir la En este contexto ción era reformada nace la Plataforma despolitización de la Justicia para que el máximo Cívica por la Indeórgano de gobierno pendencia Judicial, de la Magistratura -el Consejo General del Poasociación donde no sólo se reúnen miembros der Judicial (CGPJ)- fuese elegido íntegramente de la carrera judicial, sino ciudadanos de toda por el Parlamento y, por, ende orbitara en torno índole, entre los que se encontraban conocidas a los partidos políticos. A partir de entonces, los personalidades del mundo jurídico. Asumió la órganos de mayor responsabilidad de la judicadefensa del Manifiesto que en 2009 firmaron casi tura española fueron repartidos previo pacto de 1.500 jueces en exigencia de la despolitización unas oligarquías políticas que, entre bambalinas, de la Justicia, y cuya principal reivindicación era se solazaban al intercambio puestos judiciales, la reforma del sistema de elección del gobierjugando al reparto de cromos togados. no del poder judicial, para así emanciparlo de su Cuando la burbuja reventó, el pueblo español dependencia del nivel político. estalló en indignación. Los ciudadanos desahuEspaña, esa nación que disfrutaba con juvenil ciados de sus viviendas asistían atónitos al vaentusiasmo su renacer democrático, se retuerciado de las arcas públicas a fin de rescatar a ce aquejada de una infección galopante. Afortuunas entidades bancarias tan ineptamente gesnadamente, la ponzoña no ha tocado aún a los tionadas. Pese a todo, el Ejecutivo anunciaba la miembros del Poder Judicial. El mejor antídoto imposición de tasas judiciales que dificultaban el es la independencia judicial. No lo olvidemos.
Jesús Manuel Villegas Fernández es actualmente magistrado instructor. Autor de diversas publicaciones, su úl-
internacional, ha trabajado principalmente en Europa Oriental. Asimismo, es director de la revista digital Tempus Octobris.
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e ejercido la jurisdicción durante muchos años, y ahora la contemplo desde el otro lado de la mesa. Pero tanto a un lado como en el otro, la seguridad jurídica, como un principio absolutamente nuclear en la integración de un Estado democrático de Derecho, orienta los propósitos de quienes piden y de quienes sirven Justicia. Como sigue saliendo el agua de un grifo cuando lo abrimos, la seguridad jurídica es de ese tipo de elementos estructurales que, mientras es respetado y atendido por el sistema de jurisdiccional de un país, se da por supuesto y se integra con normalidad en nuestros hábitos democráticos, pero deja huecos clamorosos e insoportables cuando falta. Los millones de resoluciones judiciales que se dictan en nuestros países en un año concretan y constatan, día a día, la vigencia de la seguridad
jurídica como principio constitucional básico, aunque apenas reparamos en ella. Sin embargo, la búsqueda permanente de una mayor seguridad jurídica nunca nos abandona, es una aspiración perpetua. En el tráfico jurídico mercantil, por ejemplo, es uno de los materiales esenciales con los que se construye una inversión internacional. ¿Localizará un laboratorio farmacéutico sus inversiones en un país en el que las patentes son sistemáticamente ignoradas en la práctica jurisdiccional a pesar del reconocimiento legal del derecho de exclusiva? ¿Vendrán inversores a nuestros países si el sistema procesal de protección y recuperación del crédito es una mera apariencia decimonónica de lege data? ¿Qué atracción inversora generará un país con un Poder Judicial absolutamente rendido a los pies del Ejecutivo de turno? La seguridad jurídica, según la doctrina del Tribunal Constitucional español en torno al artículo 9.3 de nuestra Constitución, tiene dos vertientes: la objetiva, que podemos residenciar en la certeza, y la subjetiva, a la que podemos llamar previsibilidad. La idea, pues, de que el principio de seguridad lucha a brazo partido con la independencia judicial salta al paso de modo inmediato. Pero debemos resistir definitivamente esta inercia, que coloca a estos dos principios sustanciales de un Estado de Derecho en una tensión permanente, lanzando la conclusión de que la maduración óptima de la estructura estatal llegará al alcanzarse un punto de equilibrio: suficiente seguridad y suficiente independencia. La realidad es otra: no es cuestión de suficiencia. Es el juez independiente el que hace verbo y concreta la seguridad del Derecho. La inseguridad jurídica llega de manos de la arbitrariedad. Pero la arbitrariedad no es fruto de la discreción jurisdiccional, que se concreta en la potestad del juez de elegir, de optar entre las diversas posibilidades que le brinda el orde-
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namiento jurídico y la jurisprudencia. De ahí la ab- da al exterior por quienes recibieron el encargo soluta necesidad de seleccionar a los jueces por democrático de gobernar. La seguridad jurídica su capacidad de conocer ambas cosas y de apli- no se circunscribe al ámbito de decisión de los carlas al caso de autos, de fomentar y mantener jueces, sino que es responsabilidad de todos los continuamente su formación. Si el juez resuelve que se ocupan de la cosa pública. Así lo dijo la con sujeción a la Ley y al resto del ordenamiento XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008. El jurídico, que es complementado por la jurispru- Poder Judicial, un Poder Judicial eficiente, predencia, y motiva debidamente su decisión, se servado de todo tipo de presión externa, ganará habrán respetado los principios constitucionales espacio institucional, con lo que paulatinamente básicos de seguridad jurídica e interdicción de la resultará fortalecido y ello, a su vez, le hará gaarbitrariedad, así como el derecho fundamental nar más capacidad para resistir las presiones o del ciudadano a la tutela judicial efectiva. Más para no padecerlas. allá de esto, asistiremos a grados: grados de Las relaciones que esto genera entre segurimotivación, grados de vinculación, y por tanto, dad jurídica y la protección de la independengrados de predecibilidad. Como describe la procia judicial son evidentes. Las reflexiones y las fesora Garrido Gómez al tratar la predecibilidad concreciones legislativas en materias como la judicial, encontraremos al juez meramente ejecuautonomía y el autogobierno del Poder Judicial, tor, con “baja creatino aluden sólo a la vidad judicial y baja arquitectura de un “¿Qué atracción inversora autonomía política”, país, sino que son el juez guardián, con generará un país con un Poder además argumen“baja creatividad jutos definitivos de Judicial absolutamente rendido a risprudencial y alta jurídica; los pies del Ejecutivo de turno?” seguridad autonomía política”, y ello, no sólo descaso en el que la de la perspectiva de aplicación judicial Montesquieu, sino se apoya en los derechos de las partes; el juez desde la más terrenal pero igualmente decisiva delegado, con “alta creatividad jurisprudencial y autonomía económica, con la amenaza de la cobaja autonomía política”, cuando no existe una rrupción siempre al final del pasillo. Las iniciarespuesta clara de las normas jurídicas; y al juez tivas para la protección de la Justicia ante los político, con “alta creatividad jurisprudencial y excesos mediáticos, que produzcan el efecto de alta autonomía política”, característico del reaalejar al juez de los criterios puramente jurídicos lismo jurídico norteamericano. y las fuentes constitucionales en la resolución de El énfasis de los Poderes Judiciales iberoame- un caso; la reacción ante la continua politización ricanos en la necesidad de trazar líneas rojas, de de la justicia y la judicialización de la vida polítireconocer a la seguridad jurídica, la certeza y la ca; todo ello debe sustentarse, junto a otros arprevisibilidad, como un componente, no ya éti- gumentos de protección e higiene ciudadana, en co, sino estructural en la labor del juez indepen- el convencimiento de que se está erosionando diente, demostrará que no asistimos a principios implacablemente la independencia judicial y, con en tensión, sino integrados. Parece claro, por ello, en definitiva, la seguridad jurídica que, tantanto, que la seguridad jurídica es un mensaje to interna como externamente, ofrece un país. Y que se proyecta al ciudadano y a la empresa, eso es un lujo que, en el universo globalizado en el mensaje propio de un país, su marca, lanza- el que vivimos, ningún país puede permitirse.
Blas Alberto González Posee una notable experiencia en materia Mercantil, no sólo por su actividad
pios de los órganos de lo mercantil, destacando particularmente en las áreas de Derecho Concursal y de Propiedad Intelectual e Industrial.
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omo todo el mundo sabe, la Justicia, que es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo político, se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Por otra parte, el Poder Judicial es independiente de los otros Poderes del Estado (Legislativo y Ejecutivo). ¿Qué quiere decir esto? Pues bien, esa independencia significa que aquellos mecanismos que pueden servir para premiar o castigar a los Jueces, no pueden estar en manos de otros Poderes que no sean el Judicial.
Así pues, los Jueces españoles, titulares de la potestad jurisdiccional e integrantes todos ellos del llamado Tercer Poder, esto es, del Poder Judicial, son fundamentalmente independientes.
Esto último, acaso, requiere de una aclaración. Además de ser los titulares de la potestad jurisdiccional, los Jueces se integran en una carrera administrativa, funcionarial, la llamada Carrera Judicial y, desde ese punto de vista, los Jueces pueden “progresar” en esa Carrera o bien ser “inspeccionados” o “sancionados” si infringen sus deberes estatutarios. Pues bien, la “decisión” de favorecer a los Jueces mediante su ascenso o de perjudicarles mediante su castigo no puede estar bajo ningún concepto en manos del Poder Ejecutivo o Legislativo, sino que ha de estar en manos de otro Poder, el Judicial, cuyo órgano máximo de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial.
Una primera cuestión que plantea este asunto es la relativa a si Poder Judicial es lo mismo que potestad jurisdiccional. En España, el Tribunal Constitucional, en su ya lejana sentencia de 29 de julio de 1986, dijo que “el Poder Judicial consiste en la potestad de ejercer la jurisdicción”, identificando pues ambos términos. Sin embargo, no somos pocos los que, respetuosamente, discrepamos de tal afirmación. Desde mi punto de vista, Poder no es identificable con potestad. No basta con disponer de potestades para erigirse en Poder. Las potestades provienen de la Ley que las dispensa, no así el Poder, que viene directamente del pueblo soberano. La Justicia emana directamente del Pueblo, no de la Ley. Más aún, de ser cierta la afirmación del Tribunal Constitucional, los Jueces no se “integran” en el Poder Judicial, como dice la propia Constitución, sino que los Jueces “son” el Poder Judicial, un Poder, por lo demás, difuso y atomizado. Por tanto, la simple identificación de potestad y Poder, a mi juicio, más que resolver las cosas, las complica. Pero no es de la configuración política del Poder Judicial de lo que nos toca hablar en esta tribuna, sino de la independencia de los Jueces que constituye, sin duda, su rasgo más característico. De independencia judicial podría hablarse en un doble aspecto. Por una parte, los Jueces son independientes cuando toman sus decisiones en el seno de un proceso judicial. Nadie puede inmiscuirse en esta tarea. Nadie puede perturbarlos, condicionarlos, influirlos o presionarles. Todos deben respetar su trabajo, sin perjuicio de interponer los recursos que correspondan.
Por tanto, volviendo ahora al seno del proceso y al ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces, como hemos dicho, son independientes. Por lo pronto, esa independencia se predica respecto de la propia “jerarquía judicial”. Es decir, ningún Juez de superior rango o categoría le puede imponer al Juez competente, aunque sea de menor categoría, qué es lo que tiene que hacer o en qué sentido ha de tomar una decisión. Sólo a través de la resolución de los recursos judiciales correspondientes puede el órgano superior corregir al inferior. Intentar influir o dirigir a un Juez fuera de los cauces procesales oportunos, constituye una infracción muy grave. Ahora bien, la independencia del Juez competente, considerada ahora en abstracto, no supone que éste pueda tomar “cualquier decisión”. La propia Constitución, como hemos visto “somete” a los Jueces al “imperio de la Ley”. Por tanto, los Jueces tienen que tomar sus decisiones no según su libre albedrío o de forma arbitraria, sino aplicando la Ley en su sentido amplio o extensivo a Si así no lo hicieren, con independencia de los
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recursos judiciales correspondientes que constituyen el único camino para alterar las resoluciones judiciales, podrían ser sancionados tras el oportuno expediente disciplinario.
Como dice la Constitución, los Jueces no pueden ser separados, trasladados, jubilados o suspendidos sino por las causas y con las garantías establecidas en la Ley.
No olvidemos que la propia Constitución no sólo habla de Jueces independientes, sino que también lo hace de Jueces responsables.
La inamovilidad judicial nace en la Europa de los Siglos XVII y XVIII y surge precisamente en la Francia prerrevolucionaria a través de la llamada “compraventa de oficios” que dotó al Parlamento francés de una auténtica inviolabilidad frente al Poder omnímodo del Rey, manteniéndose posteriormente en la Ley Napoleónica de 1810, si bien bajo un férreo control disciplinario en manos del Ministro de Justicia.
Efectivamente, el contrapeso de la independencia es la responsabilidad del Juez. En el ejercicio de su función jurisdiccional, el Juez puede incurrir no sólo en responsabilidad disciplinaria, sino también en responsabilidad penal y en responsabilidad civil por los daños y perjuicios que cause como consecuencia de una actuación dolosa o culpable. Con independencia de todo lo anterior, el particular que se considere perjudicado por un error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, tendrá derecho a reclamar una indemnización a cargo del Estado siempre que, lógicamente, en el seno del procedimiento que corresponda logre acreditar la existencia de ese error judicial o del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Finalmente, la tercera característica fundamental que acompaña a los Jueces es la “inamovilidad”.
En España, la inamovilidad judicial conecta directamente con el derecho fundamental al juez natural predeterminado por la Ley, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. La provisión de destinos judiciales en España atiende principalmente a estas ideas y se basa, fundamentalmente, en el doble criterio de la categoría necesaria y del mejor puesto en el escalafón, es decir, de la antigüedad, si bien los cargos judiciales más importantes, como lo son, por ejemplo, los Magistrados del Tribunal Supremo y los Presidentes de Tribunales y de Salas, son de nombramiento discrecional por parte del Consejo General el Poder Judicial.
Joaquín Vives de la Cortada Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1981).- Ingrede Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por oposición restringida (1995).- Obtiene la excedencia vogados y Asesores Tributarios en el Grupo de Derecho Público de Barcelona (2008).- Profesor Asociado de
Demarcación (2012). Miembro del Tribunal de oposiciones a la especialidad en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (2010). Arbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid
Tribunales Internacionales
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budsman que reúne a Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Comisionados y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos de los países iberoamericanos de los ámbitos nacional, estatal, regional, autonómico y provincial, en el marco de la reunión del Consejo Rector en la ciudad de Lima, considerando que uno de los objetivos primordiales de la Federación es ser un foro de discusión para la cooperación, el intercambio de experiencias y la promoción, difusión y fortalecimiento de la cultura de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho, el régimen democrático y la convivencia pacífica de los pueblos. Expresa su más viva solidaridad con los es-
fuerzos que realizan los actores involucrados en un diálogo orientado y ordenado a lograr la finalización del conflicto armado que vive la República de Colombia desde hace más de 50 años, y hace votos porque se consolide una paz firme y duradera. man manifiesta su respaldo al Defensor del Pueblo de la República de Colombia para que, en el marco de la construcción de la paz continúe sus importantes funciones en defensa, garantía y divulgación de los Derechos Humanos. La Federación alienta los acuerdos que se logren dentro del espíritu democrático y con plena observancia de los Derechos Humanos de todos los colombianos.
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l pasado día 23 de abril tuvo lugar, en
situado en la Plaza de la Lealtad 3, un desayuno tributario donde se analizaron las principales novedades fiscales aprobadas a lo largo del ejercicio pasado con especial referencia a las concernientes al Impuesto sobre Sociedades. El desayuno contó con la asistencia de destacados profesionales del mundo empresarial. Counsel y Paula Caro, Asociado Senior, de olleros Abogados, trató los abundantes cambios legislativos que han tenido lugar a lo largo del año 2012, destacando por su alto contenido normativo las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo entre otros, por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo y el Real Decreto-ley 20/2012 y entre ellas, la li-
mitación a la deducción de gastos financieros o aquéllas establecidas para la compensación de bases imponibles negativas. Se abordaron a efectos de su planificación para el ejercicio 2013, las reformas que nuevamente han tenido como objetivo el Impuesto sobre Sociedades y que sin duda, afectarán a la tesorería de las entidades que conformen su ámbito subjetivo de aplicación; con especial atención a la limitación general a la amortización del inmovilizado y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo. Asimismo, fueron objeto de análisis el efecto que en el Impuesto sobre el Valor Añadido ha supuesto la aprobación de la Ley 7/2012, destaconando la esperada adaptación de la redacción del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores o los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Habilidades de la abogacía
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o único que nos iguala a todos los humanos es el tiempo. Si mañana todos tendremos 24 horas: ricos, pobres, listos, altos, bajos, ingleses, españoles, franceses, argentinos, japoneses, todos empezaremos mañana con la misma cantidad de pueda hacer del mismo nuestros resultados serán distintos. Es evidente que todas la personas tenemos circunstancias diferentes, donde la suerte de nacer en un país, o heredar una posición social facilita o perjudica la vida de cualquier persona, pero en concreto los abogados, ante una vida tan estresante y siempre con la espada de Damocles del vencimiento encima de nosotros, tendremos que adquirir herramientas que nos faciliten un uso estratégico del mismo. En el presente artículo os facilito alguna, hay muchas más. Las librerías están llenas de libros de gestión del tiempo que nos ayudan a adquirir buenos novela de éxito?... si leemos lo mismo obtendremos los mismos resultados, después no nos quejemos de que no tenemos tiempo y de que no sabemos gestionarlo. La mayor parte de nuestro tiempo no nos pertenece Tal y como señala Peter F. Drucker, uno de los más importantes escritores sobre Management: “El ejecutivo debe cooperar con lo inevitable (...)” y uno de dichos aspectos es que: “el tiempo de un ejecutivo pertenece, en general, a los demás... cualquiera puede interferir en su tiempo, y todos lo hacen”. más de que es consustancial a nuestra profesión, se agrava aún más por la función que desempeñamos en la sociedad. A un directivo es muy raro que le llamen a las tres de la mañana por un problema de la empresa... a un abogado, el cliente se cree en el derecho de hacerlo organizada la agenda y, de repente al día siguiente, tenemos que sustituir en un juicio a un compañero, o hemos elegido un viernes al año para irnos de viaje y ese mismo día nos citan para un juicio. Partir de la idea de que la mayor parte de nuestro tiempo no nos pertenece, por mucho que la mayoría seamos autónomos y organicemos nuestro tiempo, es el escaso tiempo del que disponemos.
Pero lo peor no es la falta de tiempo, sino que en la mayor parte de los casos el poco tiempo del que disponemos no se usa correctamente. Y el tiempo es de las pocas cosas en la vida que no se puede comprar, ni prestar. Quien administre bien su tiempo sabrá disfrutar más y mejor de la vida. Cuando vemos a personajes públicos que parecen que están en todos los sitios a la vez, teniendo una responsabilidad y carga de trabajo veinte veces más que la mayor parte de nosotros... y que además les da tiempo para jugar al golf, uno se pregunta: ¿cómo le da tiempo? Y la respuesta no es otra que: son personas que saben utilizar su tiempo con criterio, conocen las que les queda, utilizan la concentración como norma de tiempo teniendo la fuerza de voluntad de no atender las constantes interrupciones que les “atacan” por todos los lados, y que, por último, saben usar la herramienta más poderosa para aprovechar bien el tiempo... que es la delegación. Pero todas las habilidades anteriormente descritas se pueden aprender. De hecho en este artículo, os facilitaré algunas de las mejores herramientas para un uso más los mejores manuales sobre management con la importancia que se merece... máxima.
Imaginemos un lunes cualquiera que no tengamos Sala, por la mañana, hemos salido del despacho un par de veces para realizar determinadas gestiones, además, hemos atendido a un cliente que ha venido al despacho, más otro que ha venido sin cita porque era, según él, muy urgente; hemos tenido que llamar y devolver una media de diez llamadas y, por último, hemos realizado un par de escritos que teníamos pendientes. Ahora bien, si ya tenemos Sala, no haremos ni el 20 % de lo especiLa primera cuestión es: ¿cómo es posible que nos podamos concentrar plenamente en lo que hacemos si, constantemente, nuestro trabajo se interrumpe, ya sea a través de terceras personas o nosotros mismos al programarnos tareas que rompen nuestra concentración?
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pre que no esté condicionada por algún juicio inesperado y, tal circunstancia, la tenemos asumida al tener constantemente que cooperar con lo inevitable): los lunes y los miércoles por la mañana los dedicaremos enteramente a gestiones, los martes y jueves por la mañana y tarde los dedicaremos al estudio de temas jurídicos, los viernes por la mañana los establecemos como comodín para atender asuntos varios y los lunes y miércoles por la tarde los dedicaremos a atender a las visitas. Ya sé que muchos estaréis pensando lo siguiente: esto es imposible. Y en cierto modo es verdad. Nunca los imprevistos que surgen a los largo de la semana, al 100%... pero con que se cumpla al 75% es un éxito rotundo y notaremos los resultados a las pocas semanas. La reagrupación de tareas ayuda de manera importantísima a la concentración en lo que hacemos. La clave de la agrupación de tareas es poner todos los sentidos en lo que estamos realizando en dicho momento, y las interrupciones y el cambiar de registro en los temas que tenemos, mezclando tareas que no tienen nada que ver unas con otras, como puede ser una gestión con un cliente y el estudio de una demanda en una misma mañana (salvo que sea imprescindible y urgente, lógicamente) perjudican nuestra capacidad de concentración. cerebrales y no manuales, la dispersión de tareas, nos seguramente todos tenemos más desarrollada en nuestra profesión, que es el pensar con sentido común, porque ya lo dijo Eduardo J Couture, “el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”. Siempre recordaré a un cliente mío, uno de los mayores constructores de Almería que en una ocasión me dijo: -Julio, ¿tú sabes como yo he levantado mi empresa y he ganado muchísimo dinero?, pues te lo diré, desde hace siete años todos los miércoles por la tarde me encierro en mi despacho y doy orden de que no se me moleste en absoluto, y con un block de notas y un bolígrafo, me dedico a pensar en la mejor forma que tengo de seguir mejorando mi empresa... me dedico sólo a pensar y a apuntar las mejores ideas que al día siguiente comento con mis colaboradores (...) Lo que hubiera sido de muchos de nosotros si a lo largo de nuestra vida hubiéramos reservado cuatro horas a la semana para pensar estratégicamente. ¿Qué es lo más importante que tengo que realizar en los próximos minutos? Imaginemos que en un río bravo soltáramos un trozo de madera y nos sentáramos desde una posición eleva-
da para contemplarlo. Veríamos cómo baja a toda velocidad. De vez en cuando se pararía unos segundos, pero la fuerte corriente impediría que se detuviese. Realmente, muchos de los días que trabajamos nos sentimos ese trozo de madera que baja a toda velocidad a través del tiempo sin poder pensar ni un minuto: ¿qué es lo más importante que tengo que realizar a continuación?, los acontecimientos imprevistos, las llamadas no esperadas, todo lo que hemos programado en dicho día, el propio ritmo de la ciudad... todo lo anterior se asemeja a la corriente del río, difícil escapar de ella, complicado el parar el tiempo que sea necesario. Pero debemos de tener en cuenta, de cara a la efectividad de nuestro trabajo, que el hecho de ir a favor de la corriente a toda velocidad no implica que lleguemos más lejos... a lo mejor aparecemos en un sitio equivocado. Hay un proverbio irlandés que dice lo siguiente: “Dios creó el tiempo, pero el hombre creó la prisa”. A veces, basta con pensar cinco segundos, para tener una perspectiva correcta de lo que nos interesará realizar las próximas horas. Por tanto, merece la pena antes de realizar la próxima gestión, que analicemos durante unos pocos segundos qué es lo más importante que podemos realizar en los siguientes minutos. Todos hemos ahorrado en multitud de ocasiones gestiones innecesarias gracias a esta forma de pensar. A veces una buena llamada de teléfono nos ha evitado dos horas de transporte con resultados parecidos o mejores que si hubiéramos ido personalmente. Pero lo anterior, que hemos realizado en muchas ocasiones por sentido común, lo tenemos que realizar como hábito de gestión de nuestro tiempo. Antes de realizar cualquier tarea, es conveniente perder unos segundos analizando lo que consideramos más efectivo para nuestras vidas, no ya profesionales sino personales, para posiblemente... ganar muchas horas.
mejor nuestro tiempo, debiéndose sustentar en un pilar básico: la supervisión. La mayor parte de los compañeros que han delegado parte de sus funciones, en alguna ocasión se habrán llevado algún disgusto por trabajos realizados por colaboradores que, al no supervisarlos correctamente, han propiciado errores que de haber tenido reservado parte del tiempo para supervisar sus escritos no se habrían tenido. Está claro que debido al volumen de trabajo que gran parte los abogados soportamos, resulta imposible multiplicarse por dos para atenderlo, por lo que en ocasiones es conveniente que un colaborador nuestro realice parte
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de trabajo, para después rematarlo nosotros. Una buena fórmula para adquirir el hábito de delegar del diez por ciento, y consiste en lo siguiente: si le hemos entregado un trabajo a un colaborador y ha tardado una hora en hacerlo deberemos de tardar normalmente unos cinco o diez minutos para supervisarlo y revisarlo conforme a nuestro criterio. Si ha tardado el colaborador diez horas sería conveniente dedicarle entre treinta y cuarenta y cinco minutos y si ha tardado media hora, seguramenclaro, cuanto menos trabajo le haya costado al colaborador, se presume que lo que le hemos delegado no es muy complicado, tanto en lo referente a la extensión como al contenido, ahora bien, si ha tardado diez horas está claro que le hemos delegado un trabajo que requiere bastante que revisar muy bien no sólo la forma, sino por supuesto el fondo. En resumen, todo vale menos no supervisar el documento o limitarse a examinar por encima. Cuando un cliente va a nuestro despacho, generalmente quiere que personalmente nos ocupemos de su caso. El cliente tiene todo su derecho, ya que seguramente habrá venido por recomendación de alguien a quien le hemos trabajado y que ha quedado contento. Es en este punto, donde si en vez de atenderle nosotros le atiende un colaborador, el cliente se sentirá en parte defraudado. Si vamos a delegar una de nuestras principales funciones, que es la de atender personalmente al cliente en las primeras consultas, por lo menos, nuestro cliente, debe de saber que estamos perfectamente enterados de su caso, que estamos pendiente de él, en resumen, que lo supervisamos. Y lo conseguiremos, ya sea a través
de alguna llamada que personalmente le hagamos con posterioridad a la consulta que el cliente haya tenido con nuestro colaborador, o el hecho de presentarnos en la consulta que se está produciendo en dichos momentos con nuestro colaborador. Nuestro cliente tiene que sentir que en ningún caso vamos a delegar todo el trabajo en terceras personas que no seamos nosotros y, que llevamos la dirección y el control de su asunto. Os presento a un “ladrón” muy especial tiempo nos dicen que un uso excesivo del teléfono móvil contestando de forma inmediata a la mayoría de las llamadas nos “roba” el tiempo. verdaderamente nos “roba” el móvil. Éste nos “roba” nuestras emociones, que es mucho peor. ¿Un ejemplo de lo anterior?, fácil, me levanto por la mañana con ánimo para preparar un escrito importante y de repente el teléfono suena y veo que es la última persona en el mundo con quien me gustaría hablar en dichos momentos, o me recuerda una obligación no cumplida y los remordimientos me rodean. ¿El resultado?, o bien dejo de hacer el escrito o mi concentración cae en picado y la calidad del escrito también. La solución es clara, si queremos estar concentrados, dejemos el teléfono en silencio absoluto y ni siquiera veamos quién nos llama, salvo que esperemos una llamada urgente, porque basta con que veamos el número en el teléfono para que lo asociemos a recuerdos que por lo general no suelen ser muy agradables… ¿o acaso a los abogados nos llaman constantemente para decirnos que nos pagan lo que nos deben?
Bibliografía
profesionales, clientes y medios de comunicación (Volumen II). Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008. - VVAA. La voz del cliente en los despachos de abogados. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2010 - Gestión de despachos: cómo optimizar funciones. Economist & Jurist Nº 141 (junio 2010). 134 (octubre 2009). a nivel europeo. Economist & Jurist Nº 126 (diciembre-enero 2009).
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Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“El interrogatorio es un elemento procesal muy importante” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?
diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Florentino García González.- Son varios los aspectos a Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacradicalmente a lo que se creía!--. ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a los siguientes: conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad - la preparación del caso, -la identificación de sus punde una malinterpretación, de información omitida o igtos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrinorada. mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de E.D.- ¿Qué fue lo que le credibilidad de la persona inspiró en este libro? “Es muy importante que el interrointerrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte F.G.G.- La ausencia de ingador lea todo el expediente y y, ¿cómo obviarlo?, los detaformación de calidad sobre corrobore el relato” lles... estos temas. El interrogatoA partir de un análisis de, rio es un elemento procesal entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procemuy importante que debe ser tratado desde varias perssal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras Han de referirse separadamente para entender el proceso se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. completo pero con un hilo conductor. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que principal fallo que se comete dentro de sala? ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada proignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen cedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de las partes, ¿hacia dónde se va?. satisfacer ambos criterios. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-
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ace tiempo, se pudo observar una fotografía del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que uno de los representantes de los países, en concreto el de los Estados Unidos, tenía el texto que estaba leyendo perfectamente trabajado, con toda clase de signos y símbolos que le guiaban en su alocución y discurso. Lo estaba leyendo enteramente, pero al trabajar todas las pausas, cambios de ritmos, entonación y énfasis, de lo más importante, parecía como si no lo estuviese leyendo. Logrando captar perfectamente la atención de todo el auditorio. Tenemos dos opciones a la hora de trasmitir un alegato que tenemos enteramente por escrito y no deseamos memorizarlo ante el juez. Limitarnos a leer nuestro mensaje de forma totalmente monótona, o hacer un ejercicio de interpretación trasmitiendo el mismo mensaje con convicción, emoción, fuerza, dinamismo y sentimiento... la elección es sólo nuestra.
Tras lo cual, les hacía a todos la siguiente pregunta: pero en caso de que existan dudas importantes, realmente ¿cuál de los dos alegatos (el expresado con convicción y entusiasmo o el sobrio y monótono) puede llegar a ser más convincente de cara a la valoración posterior por parte del juez?, siendo la respuesta la misma... primero se quedan unos segundos pensando, tras lo cual, reconocen que algunos jueces podrían llegar a valorar o considerar más creíble el alegato expresado con más fuerza y convicción. Por ello opino que un juicio no se gana porque uno hable como los ángeles. Se ganará porque se lleva mejor y más cualificada prueba que el compañero, sin olvidar la suerte de que un juez así lo determine y valore. Pero igualmente, estoy absolutamente convencido, porque lo he podido constatar, que una batalla dialéctica ganada, ayuda a la consecución de nuestros objetivos. Sobre todo en el caso en que en el juicio existan importantes dudas con respecto a la valoración de la prueba y el juez tenga que darle más valor, incluso de lo que lo suele hacer, a las alegaciones de las partes.
En la fase de preparación de mis manuales de oratoria para abogados, en una de mis entrevistas realizadas a determinados jueces Por lo tanto, co“Tenemos dos opciones a la hora y magistrados para nociendo lo que ya llegar a conocer mu- de trasmitir un alegato: Limitarnos sabemos, estoy tocho mejor qué opitalmente convena leer nuestro mensaje de forma cido de que todos naban realmente de los alegatos de los totalmente monótona, o hacer un nosotros deseamos abogados y así enfotrasmitir un alegato ejercicio de interpretación ” car y tutelar mejor la de la mejor manepreparación del misra posible, dando mo para que pudiera serviros en vuestra prácti- énfasis a las partes del mismo que lo necesite, ca profesional, a todos les hacía la misma pre- haciendo las pausas que sean necesarias para gunta: ¿un alegato expresado con convicción y captar mejor la atención del juez y realizando los sentimiento, puede llegar a ser más convincente cambios de entonación y ritmo que sean neceque otro alegato, totalmente sobrio y monótono, sarios para evitar que la monotonía presida la que no logre trasmitir dichas sensaciones? exposición de nuestros argumentos... que tanto trabajo nos ha costado preparar. motivación incidía en que “dictamos sentencias en función de la valoración de todas las pruebas como mejor sabemos, según nuestro juicio”.
¿Y cuál es la fórmula para lograrlo? La preparación de manera anticipada sobre el alegato que tenemos preparado por escrito, de la forma
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en que queremos trasmitir nuestros argumentos. No debemos dejar prácticamente nada a la improvisación, esto es, sobre el texto que vayamos a leer. Previamente debemos poner por es-
crito, ayudados de una serie de símbolos -que a continuación propongo como ejemplos-, cuándo vamos a cambiar de ritmo para leer más despacio, más deprisa, más alto, más bajo; cuándo tenemos que realizar una pausa corta, cuándo una pausa larga y cuándo tenemos que mirar al juez para darle el dato o mensaje más importante y así ser todavía más convincentes. Propuesta de símbolos a utilizar como ayuda para enfatizar el alegato Exponer despacio: ----Exponer rápido: ^^^^ Hacer una pausa corta: / Hacer una pausa larga: // Subir el tono de voz: Bajar el tono de voz: Es realmente sorprendente el resultado que da el preparar de esta manera un alegato. Con independencia de que la mejor opción sea memorizar las ideas principales y transmitirlas con
convicción en vez de leer el texto, el preparar nuestros argumentos de esta forma nos ayudará a ser más convincentes, que es el gran objetivo que perseguimos a la hora de hablar en sala.
No se puede decir con la misma entonación “don (...) es inocente de los cargos que se le imputan dado que él no intervino nunca (...)” que lo que digamos el resto del alegato. Al decir que “es inocente” evidentemente tendremos que mirar al juez o al jurado. La mayor parte de los políticos en sus discursos tienen perfectamente especificados sobre el papel, y así lo ensayan, cuándo deben subir el tono de voz, cuándo bajarlo, cuándo expresarse más lentamente y hasta cuándo se tienen que quitar las gafas y cogerlas con las manos. Calculando así, con una exactitud milimétrica, el momento en que consiguen el aplauso del auditorio (también existe una pequeña ayuda, a decir verdad, de ciertos sectores del público que animan al resto del auditorio). Por lo tanto, si a todos nosotros cuando vamos a una conferencia, lo que más nos molesta es que nos la “lean” de forma totalmente monótona y salimos indignados diciendo “para que me lean lo mismo que está en los apuntes, el
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libro o el material dado, no sé para qué hemos venido”, a un juez, que tiene la obligación de oír los argumentos de las partes, pero lógicamente escuchará lo que quiera, también le molestará cuando le “leen de forma totalmente monótona” lo que, además, suele estar reflejado, igualmente, en los escritos presentados ante el juzgado. Por ello, si partimos de que nuestro auditorio en sala es exclusivamente el juez o el jurado, y ya sabemos qué suele ser lo que no les va a gustar (como a cualquiera de nosotros, recordando que una de las cosas que no soporta cualquier
auditorio es el aburrimiento), hagamos un esfuerzo por conseguir que nuestro alegato no sea monótono y aburrido. Lo vamos a conseguir a través de una buena preparación del mismo. Conseguiremos captar la atención de forma favorable y seremos convincentes. Y se consigue, si no queremos memorizar las ideas principales, con una preparación sobre el texto de la forma en que queramos comunicar nuestros argumentos. No nos va a costar mucho trabajo y los resultados son verdaderamente sorprendentes.
Bibliografía www.bdifusion.es
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Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universi-
centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“No es lo mismo hablar bien ” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?
acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?
Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en Espaotro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.
Eventos y organizaciones internacionales
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El Consejo General de la Abogacía Española convoca en Vigo el 27 y 28 de junio de 2013
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l Consejo General de la Abogacía Española convoca el 27 y 28 de Junio de este años las VI Jornadas de Juntas de Gobierno de los 83 Colegios de Abogados de España y de sus Consejos Autonómicos. El objetivo de las Jornadas es analizar los temas de más actualidad e interés para el ejercicio de la Abogacía y preparar el próximo Congreso Nacional de la Abogacía Española que se celebrará en 2015. Durante esos dos días, se darán cita los máximos representantes de la Abogacía Española, con una afluencia estimada de 600 personas:
4 años. El interés es máximo por los temas de gran calado que se van a tratar y debatir por parte de ponentes, Consejo General y todos los decanos y sus Colegios. Se establece el foro idóneo para realizar contactos en directo e identificar oportunidades de colaboración, al máximo nivel, con el Consejo General y con todos y cada uno de los Colegios de Abogados. El programa constará de tres ponencias en el auditorio: ción)
Y cuatro portales: -
Es una oportunidad única para establecer contactos con todos y cada uno de los prescriptores de todos los Colegios de Abogados de España, ya que este evento se celebra sólo cada
abogados traje, conciliación y mediación
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