Año I Número 2
Febrero 2013
Todo sobre las nuevas Tasas Judiciales
El 29 y 30 de abril tendrá lugar la reunión del Consejo de delegados de UIBA en Lisboa España pone en marcha IBEROREG, la Red Registral Iberoamericana Del 13 al 15 de febrero se celebrará la feria internacional de networking para abogados en Barcelona
El defensor del Pueblo de Ecuador, Ramiro Rivadeneira, presenta demanda ante el TEDH contra los desahucios en España
Entrevista con D. Javier Iscar, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje
3
Nos une la vocación por el derecho, y el bagaje cultural e histórico
F
oro Jurídico Iberoamericano nace como un espacio para la difusión y discusión de tópicos de interés para juristas, abogados y estudiantes de jurisprudencia de la Península Ibérica y de las Américas, a quienes nos une no sólo la vocación por el derecho, sino además, un bagaje cultural e histórico común. Se trata de un espacio donde se exponen las más variadas vertientes jurídicas, en el que se contraponen ideas y se debaten posturas diversas, pero sobre todo, de un escenario propicio para estrechar aún más los lazos que nos unen inveteradamente.
privilegiando el enfoque de género y el respeto a la diversidad de etnias, característica de nuestras sociedades. Cual ocurre con Foro Jurídico Iberoamericano, este espacio demostró que los problemas y los desafíos que enfrentan nuestros pueblos son los mismos, y que aunque cada ordenamiento jurídico se aproxima a ellos de forma distinta, son más nuestros Hace pocos días se celebró en Lima, Perú, una reunión puntos de encuentro que aquellos que nos separan. de expertos del Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia (PIAJ) que funciona dentro del marco de la ConfeEs de esperar que estas iniciativas de hermanamiento rencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB). entre nuestros pueblos continúen surgiendo y consolidánEl encuentro resultó momento idóneo para discutir y validar dose, permitiéndonos así beneficiarnos del intercambio de importantes instrumentos que esperan ser aprobados en la ideas, experiencias y buenas prácticas, que enriquecen el reunión de Ministros que se llevará a cabo en Santiago de contexto jurídico de nuestras sociedades. Chile en abril próximo. El taller enfocó su atención en el deReciban un afectuoso saludo desde la mitad del mundo, sarrollo de objetivos, acciones y actividades para ser incorporados en los Planes Nacionales de Acceso a la Justicia, desde Quito, Luz de América. Carmen Simone, viceministra de Justicia de Ecuador
SUMARIO
4
Resolución alternativa de conflictos
14
DESC
20
Marketing jurídico y TIC`s
30
Responsabilidad Social Corporativa
36
Derecho de empresa
46
Laboral internacional
54
Monográfico mensual: Nueva ley de tasas
68
Tribunales internacionales
74
Habilidades de la abogacía
86
Eventos y organizaciones internacionales
Resolución alternativa de conflictos
4
Breves notas al hilo del día nacional de la Mediación Ignacion Aparicio, Socio Director de la oficina de Valencia de Olleros Abogados
L
a alta litigiosidad, el colapso de Juzgados y Tribunales y el elevado coste de la justicia, agravado últimamente por el nuevo sistema de tasas judiciales impuesto en España, son claros argumentos para avanzar en el proceso de consolidación de la Mediación como instrumento de gestión y resolución de conflictos. El pasado 21 de enero se celebró, a instancias de diversas asociaciones, el Día Nacional de la Mediación, tomando dicha fecha en conmemoración de la de aprobación del “documento fundacional” de la mediación familiar en Europa [Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21/01/98 1998]. Arbitraje y Mediación se enmarcan dentro de los llamados sistemas alternativos para la resolución de conflictos (ADR). Recordar, que si bien en el Arbitraje el árbitro resuelve con carácter vinculante la controversia que, en materias de libre disposición, las partes someten a su decisión, en la Mediación el mediador se limita a acercar posiciones y promover el encuentro con la finalidad de favorecer que las partes logren un acuerdo a su litigio. Si bien la mediación como
tal ya existía en nuestro derecho -con gran tradición en el ámbito laboral de conflictos colectivos, entre otros, la promulgación de la ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles-, ha dado ciertamente un empuje definitivo a este sistema de gestión de conflictos. La Mediación surge en Estados Unidos en los años 60 y se desarrolla por el gobierno de Jimmy Carter en los 70, extendiéndose posteriormente a los países anglosajones y al resto del mundo. Si hay un común denominador en el origen de la Mediación son las carencias, limitaciones e insatisfacciones de los ciudadanos respecto a la justicia tradicional, síntomas que empeoran ante la judicialización excesiva de los asuntos cotidianos. En estas fechas conmemorativas de nuestra “joven” Mediación, son muchas-y seguro que nunca suficientes-las bondades que se vienen a hablar de ella. En estas breves reflexiones, queremos destacar la importante función que corresponde asimismo a los jueces para propiciar la conciliación de intereses en un pleito ya iniciado, a través de los mecanismos que confieren las leyes procesales. Desde nuestra opinión, no existiría mayor distinción o distinción jurídica absoluta alguna entre Mediación y Conciliación. Quizá la Mediación puede considerarse más aformal, espontánea o no definida mientras que la conciliación tiene un carácter más institucional; es posible. Pero lo cierto es que ambos términos se refieren a la intervención de un tercero para llegar a un acuerdo y en dicho proceso y finalidad, no hay en sí mismos estructuras o reglas claras esencialmente definidas. Volviendo al modelo estadounidense, nos viene a la memoria la típica escena de
5 película o serie televisiva, en cuyos juicios los jueces llaman a su despacho a los letrados y les conminan a llegar a un acuerdo, advirtiendo que su sentencia puede ser más perniciosa de lo que sería un mal arreglo, si no se avienen a buscarlo. La experiencia nos dice que esta fórmula evita la redacción y dictado de cientos, miles de sentencias al año, con lo que supone de ahorro en tiempo y recursos. Entiéndase que la base de toda mediación, por naturaleza y definición, es voluntaria y debe lograrse por propia iniciativa, sin exigencias ni intimaciones pero la realidad es que el éxito de una invitación a alcanzar el entendimiento, también depende de quién la realiza, en qué momento y de qué manera. Por tanto, además de reclamarse la obligatoriedad de acudir a la Mediación en determinados supuestos, caso de no prospe-
Además del ahorro en medios que puede suponer la evitación de un proceso judicial o arbitral -o la finalización del mismo por sentencia o laudo-, la Mediación ofrece grandes ventajas, pues nadie mejor que las partes conoce sus verdaderos intereses y el límite de sus pretensiones. Además, la Mediación es especialmente conveniente en algunos conflictos en los que las partes buscan confidencialidad y/o urgencia en la resolución o cuando las relaciones entre ellas deben continuar, como es el caso de controversias empresariales con vínculos familiares o vecinales y la imposición de la decisión de un tercero ajeno, puede generar una herida difícil de cerrar. Por lo anterior y muchas otras razones, gobierno y legislador, con sus decisiones, unas más acertadas que otras, están tratando de crear en los ciudadanos una cultura de mediación. Y es
“Quizá la Mediación puede considerarse más aformal, espontánea o no definida mientras que la conciliación tiene un carácter más institucional” rar, no debe cejarse en el propósito de conciliar y transar, incluso dentro del procedimiento judicial, donde jueces y magistrados además de su función natural de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pueden y deben tratar de comprometer a las partes a un esfuerzo verdadero de converger voluntades hacia la solución negociada, siempre que sea posible. La norma está ahí y ahondamos en la necesidad de dotarla de contenido. Así, entre otros, citamos la regulación de los actos de conciliación que todavía subsisten en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cuyo conocimiento se otorga a los secretarios judiciales desde junio de 2011 y también el intento de conciliación del juez a llevar a cabo en la celebración de la Audiencia Previa de los Juicios Ordinarios ex artículo 415 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
que, en definitiva, la apuesta por la Mediación no es de un color político u otro; además de lo ya indicado, la resolución pacífica de conflictos a través de esta vía, produce efectos positivos para las personas involucradas y su entorno, al crear espacios de encuentro y un clima para la comunicación; facilita la asunción de responsabilidades y la adopción de decisiones, deviniendo en un instrumento de pacificación social. Cuando se resuelve un asunto “mediando”, la cohesión de la comunidad sale de alguna forma reforzada. En este sentido y para concluir estas breves reflexiones, podría irse más allá, si se nos permite, y acuñarse que la cultura de mediación forma parte de la cultura democrática, y por tanto, la eficiencia, perdurabilidad, y triunfo de esta institución precisa de la colaboración de todos.
Ignacio Aparicio Abogado, Socio Director de la oficina de Valencia de Olleros Abogados, SLP, Responsable de su departamento legal desde 2006 y Director del área de práctica Mercantil de la Firma. Con casi 20 años de experiencia profesional, está especializado en el área Mercantil y Procesal-Arbitraje. Profesor del Máster Oficial en Asesoría Jurídica de Empresas de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros y del Curso de Planificación Fiscal Internacional del Centro de Estudios Financieros de Valencia.
Resolución alternativa de conflictos
6
Los mecanismos alternativos de resolución de controversias Dr. Gonzalo Stampa
E
l funcionamiento de los mecanismos alternativos de resolución de controversias está basado en la aplicación de tres premisas básicas, como son la existencia de una diferencia, la autonomía de la voluntad de las partes y su ejercicio responsable. Bajo esta denominación se incluyen aquellos sistemas de solución pautada de controversias comerciales, diferentes a los ofrecidos por el sistema judicial del Estado, con garantías constitucionales fundamentales y basados en un diseño flexible, adaptado a las necesidades específicas de las partes. Originalmente, tales mecanismos recogían la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Sin embargo, la sofisticación de las relaciones comerciales ha implicado una revisión de este alcance inicial, fruto de la cual han resultado excluidos la negociación y el arbitraje. La negociación, porque se entiende que es la fase necesaria para alcanzar el acuerdo plasmado en un contrato; el arbitraje, porque su paulatina complejidad ha acentuado su autonomía como mecanismo diferenciado y ha justificado su análisis separado. Así, en la actualidad sólo perduran dentro de esta denominación la conciliación y la mediación; instrumentos en cuyas características principales centraremos nuestra exposición. La conciliación y la mediación existen desde que el hombre decidiese constituirse en comunidad para convivir con sus congéneres. Esta convivencia siempre ha provocado roces, desencuentros, potenciales conflictos –de diversa intensidad y provocados por ese narcisismo de las pequeñas diferencias al que se refería Freud- cuya solución era necesaria para garantizar unas relaciones
sociales continuadas y civilizadas. Por lo general, esa solución se articulaba a través de un tercero –mediador o conciliador- que, desde su autoridad moral, intercedía entre las partes enfrentadas con la finalidad de proporcionar una solución aceptable para ambas –la avenencia- sin necesidad de acudir a los mecanismos coercitivos ofrecidos –en su caso- por el Estado. La aceptación de estos mecanismos provocó que algunos agentes sociales pretendieran aprovecharse de su demostrada eficacia, utilizándolos en la eventual consecución de fines distintos a aquellos para los que fueron inicialmente concebidos, tales como descargar el atoramiento del sistema judicial estatal, proporcionar una justicia de menor calidad para personas con escasos recursos, encuadrar dentro de estos conceptos actuaciones alejadas de su finalidad comercial (mediación civil, laboral, familiar o penal, con técnicas y alcances diferentes) o intentar enfrentar distintas concepciones sobre la composición y medida del Estado. Una utilización nefanda que, al no proporcionar el resultado político deseado, ha propiciado el desarrollo de una estrategia cuestionable por esos mismos agentes: en un primer momento, esta actuación se ha centrado en la difusión interesada de su descrédito; posteriormente y al perdurar los problemas de política legislativa antes indicados, ese aparente descrédito ha tornado en una adulación excesiva, presentando entonces estos mecanismos como el bálsamo de fierabrás para reconducir una situación en la que la capacidad jurídica del sistema estatal –bien por desidia, bien por interés- está superada, mediante la elaboración de regulaciones legales de su fun-
7 cionamiento. Presentación de la que, no obstante su exageración, se ha obtenido una ventaja destacable: la sistematización conceptual de los componentes esenciales de la mediación y de la conciliación y de sus necesidades para un correcto funcionamiento. La mediación es un sistema caracterizado por la existencia de un tercero, pasivo, cuya función esencial es escuchar las respectivas posiciones de las partes, para posteriormente decidir con suficientes elementos de juicio. La conciliación, por el contrario, implica la participación activa del tercero dirimente, quien se podrá reunir con las partes por separado y quien podrá sugerir soluciones viables, con la finalidad de acercar posturas encontradas y sin que esta actuación merme su independencia e imparcialidad. Ambos mecanismos no precisan necesariamente –a diferencia del arbitraje- la previa existencia de acuerdo para su utilización.
bramiento de un tercero decisor de garantía. Lejos de lo que pueda considerarse, esta garantía no reside en que la persona designada decida a favor de una de las partes, sino en que sea consciente del delicado instrumento cuyo manejo le ha sido encomendado. Su honestidad y su formación jurídica especializada y su experiencia forense en sala (como abogado y como árbitro), así como la utilización adecuada de las técnicas de la mediación o de la conciliación –meras herramientas- y el conocimiento de la materia sustantiva objeto de diferencia, conforman instrumentos necesarios para actuar en un escenario de equilibrio inestable, en donde un gesto inadecuado o una palabra desgraciada pueden acrecentar un conflicto ya enconado. Mediación y conciliación coinciden en su resultado. Tras las actuaciones, las partes deberán obtener un acuerdo escrito, no vinculante, cuyo cumplimiento
“La conciliación y la mediación existen desde que el hombre decidiese constituirse en comunidad para convivir con sus congéneres” Las partes tienden a considerar que pueden abordar por sí mismas un procedimiento de esta naturaleza; frecuente error, responsable del fracaso final de la mayoría de estas intervenciones. Es recomendable que las partes deleguen en profesionales especialistas su representación técnica en este tipo de procedimientos. Un alejamiento que, además de proporcionar una perspectiva en ocasiones necesaria, favorecerá un desarrollo ágil del procedimiento pactado. Por un lado, la asistencia profesional especializada permitirá a las partes la aplicación de una estrategia concreta, en la que se valoren –entre otros parámetros- su finalidad y sus posibilidades reales de éxito, en relación con la adopción de medidas para la preservación de argumentos disponibles y para una administración solvente de las pruebas o de sus fuentes. Por otro lado, esta asistencia facilitará el nom-
estará sujeto a la buena fe de ambas. A diferencia del laudo, ese acuerdo carecerá de ejecutividad, por lo que no podrá exigirse su cumplimiento directamente en vía judicial. El secreto de su aceptación residirá, por tanto, en una decisión motivada, que sea aceptada – en su contenido y su alcance- por las partes, gracias a la calidad de su contenido y a la previsibilidad de su decisión. Pero, de no alcanzarse las razonables esperanzas de las partes, la utilización de estos mecanismos habrá duplicado un problema: el que ya existía –y que motivó esta actuación mediadora o conciliadora- y el que se derivará del incumplimiento de un acuerdo insatisfactorio. Motivo por el cual podemos afirmar que ambos mecanismos de solución de controversias están en continuo perfeccionamiento, para satisfacer las necesidades de sus usuarios finales.
Gonzalo Stampa Abogado. STAMPA Abogados. Madrid (www.gstampa.com). Doctor en Derecho (Dr. Iur.) (Universidad Complutense Madrid, 2010); Master of Laws (LL.M.) (University of London, 1993); Licenciado en Derecho (Universidad Complutense Madrid, 1991). FCIArb (2012).
Resolución alternativa de conflictos
8
La sociedad civil de Iberoamérica apuesta por el arbitraje Luis Martí Mingarrro, presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA)
L
a comunidad de naciones Iberoamericanas ha celebrado en Cádiz su XXIIª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, en la que se ha subrayado la necesidad de continuar con el compromiso de reforzar cuantas iniciativas contribuyan al progreso de nuestros pueblos y a la consolidación de nuestra cultura y civilización comunes. En el camino de Iberoamérica hacia un futuro más prometedor, en la Cumbre se ha tomado conocimiento y se ha acordado dar impulso y apoyo a la iniciativa de constitución de un órgano o mecanismo de arbitraje iberoamericano ágil y eficiente. Se trata de promover la creación de un Centro de Arbitraje Iberoamericano. De la Cumbre ha salido reforzado el propósito de avanzar en el desarrollo y efectividad de tal proyecto, reflejado ahora en un Acuerdo Marco que suscribieron días antes en Brasilia cerca de cincuenta instituciones de la sociedad civil de Iberoamérica. Ponemos énfasis en que se trata de un proyecto que ha nacido de la sociedad civil. El empresariado y la abogacía de los países iberoamericanos han venido trabajando en la formulación de un Acuerdo Marco, que está pensado para brindar a las empresas y a los operadores económicos de nuestro mundo cultural la oportunidad de resolver mediante arbitraje sus contenciosos y sus diferencias. Esa oportunidad ya existía, pues ya hay instituciones arbitrales internacionales de altísimo prestigio, ganado con los años y fundado en la calidad del trabajo realizado a través de los tiempos. No nos podemos ocultar que, sin embargo, una inmensa mayoría de las transacciones internacionales que se verifican en el ámbito iberoamericano no tienen la oportunidad de resolver mediante arbitraje sus controversias. En nuestros países el número de grandes empresas no supera el 1% del total del empresariado que, por ello, resulta ser mayoritariamente de mediano o pequeño tamaño. El comercio internacional de las pequeñas empresas, que son las más, no está instalado en la cultura del arbitraje. Y es que en el mundo de las pequeñas y medianas empresas, parece existir un “valor entendido”: las cuestiones surgidas como consecuencia de sus operaciones transfronterizas carecen de un foro apropiado para acudir a él en condiciones de economía y eficien-
cia que les permitiera optar por la solución arbitral. El fenómeno de la globalización ha producido, en pocos decenios, una extraordinaria y exponencial multiplicación de las transacciones internacionales que, como se ha dicho, no están ya sólo reservadas a las grandes empresas. Pequeñas y Medias empresas compran y venden allende sus fronteras; y cuando sus operaciones entran en dificultades el remedio jurisdiccional resulta dilatado, caro y desalentador, y los operadores económicos de medio rango para abajo ni tienen fuerzas ni economías para resolver sus dificultades mediante arbitraje que debería ser lo más económico y rápido. Además las pequeñas y medianas empresas sienten de manera más intensa su identidad cultural y por ello viven alejadas de idiomas y culturas jurídicas diferentes en los que el arbitraje ha tomado mayor arraigo. La Constitución de Cádiz de 1812, cuya conmemoración nos ha acompañado en el pasado año, tenía un artículo, el 282, en el que se establecía “No se podrá privar a ningún español del derecho a terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros elegidos por ambas partes”. Como se ve, en el grito de libertad que se formuló en Cádiz hace doscientos años, estaba incluido, como uno de sus parámetros significativos, el derecho de los ciudadanos a decidir mediante arbitraje sobre sus propios conflictos y diferencias. Acudir al arbitraje está reconocido como un derecho en todos nuestros ordenamientos. Pero ese derecho, no les resulta accesible a los ciudadanos de Iberoamérica cuando comercian entre sí, porque ahora para intentar las soluciones arbitrales tienen que disponer de cifras que, por desproporcionadas, son inasumibles; y además han de expresarse en lenguas que no son la suya y exponerse a que se les apliquen dispositivos y reflexiones jurídicas que tampoco son las nuestras. Ha vuelto a ser en Cádiz donde se convenga y reconozca el esfuerzo de la sociedad civil para remediar esa carencia. En ese empeño la abogacía y el empresariado de Iberoamérica hemos dado ejemplo de perseverancia para llegar a este momento, en el que ya contamos con un Acuerdo Marco. Pero para superar el déficit de
9 nuestra cultura jurídica en materia de arbitraje hemos de seguir trabajando, poniendo en ello todas nuestras capacidades, toda nuestra voluntad. Profesionales y empresarios, pura sociedad civil, hemos conseguido que los poderes públicos de nuestra comunidad Iberoamericana reunidos en Cádiz acojan e impulsen nuestro proyecto. La Secretaría General Iberoamericana canalizó hacia la Cumbre este impulso y la Cumbre lo ha recogido, como subrayaron el Rey, el Secretario General Iberoamericano y el Presidente del Gobierno que ejercía de anfitrión. Las Pymes son hoy parte esencialísima de cada una de nuestras economías y por tanto columna vertebral del tejido económico iberoamericano. El arbitraje, puesto al alcance de ese inmenso conjunto de empresas que comercian y trabajan entre nuestros pueblos, que cruzan nuestras fronteras, ha de ser ejemplo de cómo la sociedad civil que formamos busca, libremen-
que es común; que se afronte por todos la solución que ha de ser de todos. Cuantos hemos perseverado en esta iniciativa aportamos al proyecto la ilusión de verlo avanzar. Y hemos de proseguir, defendiéndolo de particularismos, protegiéndolo de querencias y protagonismos. La abogacía iberoamericana ha actuado y seguirá haciéndolo con plena cohesión, con la convicción de que un día, ya no lejano, podremos ofrecer a los clientes de nuestros países una solución arbitral creíble, fiable, eficiente y que ni descabale los presupuestos de las empresas que tengan problemas transfronterizos, ni duerma las soluciones en las disputas jurisdiccionales. Y las empresas lo están deseando. Sus organizaciones han estado presentes en el diseño y en la constitución del Acuerdo Marco. El encuentro empresarial de Cádiz ha sido un foro rotundo de afirmación del proyecto.
“En el grito de libertad que se formuló en Cádiz hace doscientos años, estaba incluido el derecho de los ciudadanos a decidir mediante arbitraje sobre sus propios conflictos y diferencias” te, la manera de resolver sus conflictos. La justicia es una forma de armonía y el derecho la manera de alcanzarla. El arbitraje, por ser una forma libre de resolver las controversias, es un sistema consciente de encontrar la justicia sin necesidad de recurrir al solemne entramado de la justicia de los Estados, que en lo transnacional acumula y multiplica tensiones y dificultades. Por eso implantar un Centro de Arbitraje Iberoamericano que permita dar solución eficiente y económica a los conflictos que surjan en el comercio de las naciones de nuestra comunidad no es sino una manera de contribuir al progreso de todos. Pacificando las disputas comerciales surgidas en el cruce de nuestras fronteras se reforzará el tejido económico. Este entramado institucional que ahora emerge, nace como una iniciativa de todos nuestros países. La SEGIB es el clavillo del abanico que hace que se sienta en común la inquietud
En tantos años de devoción, de convicción sobre la deseabilidad del arbitraje como una solución de libertad hemos visto evolucionar el arbitraje. Se han ido superando recelos institucionales, se han creado Cortes, se ha acreditado calidad, exigencia, excelencia. Ahora llega la ocasión de que, sin perder la excelencia, sin dejar de ser exigentes, el derecho de solucionar los conflictos transfronterizos por medio del arbitraje, sea un derecho de todos, y no sólo de unos pocos, un derecho realizado a la luz de nuestra propia cultura jurídica. En Iberoamérica tenemos todos los mimbres para hacer el cesto: lenguas comunes, principios jurídicos comunes, un tejido empresarial atomizado pero vigoroso, unas profesiones jurídicas empeñadas en la tarea, unos objetivos claros. Y, ahora, además, la comprensión, el impulso y el respaldo de los poderes públicos.
Luis Martí Mingarro Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1958. Catedrático de Hacienda y Contabilidad Públicas (Universidad de Salamanca 1966). Decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1992 hasta diciembre de 2007. Presidente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). Vocal permanente de la Comisión General de Codificación de España desde 1987. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2001); Doctor Honoris Causa de la Universidad Complutense de Madrid (2000).
10
Resolución alternativa de conflictos
Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE)
“En la designación de árbitros se debe ser muy cuidadoso” Hace ya 13 años que nació la Asociación Europea de Arbitraje, y en estos años, gracias a un duro trabajo tanto de su secretario general como de todo el equipo humano que trabaja en ella han conseguido un prestigio y una confianza internacional. Para Javier Iscar lo más importante a la hora de organizar una Corte de Arbitraje es contar con autonomía financiera para no tener que depender de nadie, y en ese pilar ha basado todo su trabajo desde el nacimiento de AEADE. De lo que más orgulloso se siente es de haber conseguido una confianza ciega en esta institución, y con él hemos analizado todos los puntos clave del arbitraje de la Asociación. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué finalidad tienen los arbitrajes?
FORJIB.- ¿Estos pasos son iguales para Europa que para Iberoamérica?
Javier Iscar.- Realmente se busca una respuesta a los problemas que puedan surgir en las empresas. Cuando se habla de finalidad, hay una finalidad previa, que es el por qué pongo yo una cláusula en un contrato, y en principio lo natural es para que las controversias se solucionen mejor, pero también hay una solución que es prevenir el conflicto, ya que una cláusula bien redactada puede hacer que el conflicto no surja, y puede suponer que las partes negocien sabiendo que la cláusula bien redactada hace que el procedimiento sea eficaz, y esa eficacia lo que hace es “frenar” a la parte que incumple.
J.I.- El arbitraje es el mismo en todo el mundo, pero hay algunos elementos que lo diferencian.
FORJIB.- ¿Qué pasos se deben realizar para iniciar un arbitraje?
En primer lugar, si se ha suscrito o no la convención de New York para temas internacionales, en los Estados que hayan suscrito esta convención del año 1958 existen las mismas reglas de derecho internacional en cuanto a lo que es ejecución de laudos extranjeros. Por otro lado, está la ley nacional de arbitraje, en donde la chilena, la española, la colombiana, la peruana… suelen ser distintas, pero afortunadamente casi todas siguen la ley modelo UNCITRAL (Naciones Unidas), que ofrece unas reglas del juego uniformes y seguridad jurídica para los inversores.
Otra de las bases fundamentales para todos los J.I.- Para que haya Estados es que los arbitraje es impres“En Madrid se creó el Juzgado 101 jueces sean pro-arcindible que las dos bitraje, ya que si son solamente para estos temas, y eso es un partes lo quieran, en contrarios, por mucho el caso de que una apoyo incondicional para esta herramienta” que tengas una buena quiera y la otra no el ley, unos buenos árarbitraje no es viable, bitros, un buen laudo… en ese país no tienes nada a no ser que se haya incluido una cláusula en los conque hacer. Por ejemplo, en el sector de inversiones, tratos. es conocido que Bolivia, Venezuela y Ecuador han Por esta razón, el primer paso es que se incluya impugnado la convención de Washington y no están una cláusula en los contratos, esto significa que las sometidos al centro de arbitraje de inversiones, Ciadi. partes hayan firmado con anterioridad que cuando FORJIB.- ¿Qué baremos se tienen en cuenta surja el conflicto lo resolverán saliéndose de los juzpara admitir o no un arbitraje? gados y con arbitraje. J.I.- Lo principal para que se acepte un arbitraje En el caso de que quieran ir a arbitraje cuando ya es analizar la cláusula del contrato. Cuando a nosoha surgido el conflicto y no lo hubieran puesto en el tros nos llega un arbitraje, esta cláusula nos hace ver contrato es posible, pero este caso suele ser infresi las partes quieren arbitraje pero además tiene que cuente porque el que ha incumplido nunca querrá expresar que lo quieren con la Asociación Europea de acudir a una herramienta más ágil, más eficaz y mejor Arbitraje. Puede ocurrir que las partes se sometan a para la parte que ha sufrido el incumplimiento. arbitraje, pero no con la asociación.
11 Si no se manifiesta quién administrará el arbitraje deben acudir al TSJ, que es el juzgado competente, para que se designe un árbitro, o bien que las partes acepten que sea AEADE quien lo tramite. En el caso de que haya cláusulas patológicas o cuasi-patológicas, las partes pueden convenir el arbitraje o, si no, ir al juzgado a dirimir. Por ejemplo, una cláusula que indique el sometimiento a arbitraje y también a los juzgados es cuasi-patológica, ya que no está claro que quieran arbitraje; otro ejemplo sería que en la cláusula se convenga que las partes se sometan a arbitraje de la Asociación Madrileña de Arbitraje, la cual no existe, en este caso, queda claro que quieren arbitraje pero en una asociación que no existe, con lo que tendrían que ir al juzgado para solucionarlo. FORJIB.- ¿Os sentís respaldados por el sistema judicial? J.I.- Los juzgados tienen una doble función, una es la de apoyo y otra es la de control y es muy importante que las dos facetas ayuden.
El control, por su parte, está en los recursos, es una acción de anulación por motivos de forma, y la competencia es del TSJ que es muy pro-arbitraje igual que lo fue la Audiencia Provincial mientras ha sido competente.
El apoyo está en la ejecución de los laudos, de las medidas cautelares y en la designación de los árbitros. En la medida que FORJIB.- A la hora los jueces valoren que “Lo que más se exige o se busca con el de un arbitraje, ¿qué el laudo está bien hearbitraje, aunque no sé si en este orden, sectores son los más cho y que hay que ejecomplicados, o dóncutarlo rápidamente; es: rapidez, especialidad, eficacia y coste” de se utiliza más esta y que hagan la desigfórmula judicial de nación de un árbitro, solución alternativa de conflictos? si las partes no llegan a un acuerdo, de manera ágil, J.I.- Yo creo que no hay sector fácil, pero si es verestán actuando de una forma magnífica. dad que hay una tendencia a pensar que el arbitraje es Actualmente en Madrid se creó el Juzgado 101 exuna herramienta más útil cuanta más especialidad se clusivo para arbitrajes, lo que supone un apoyo inconrequiere, por ejemplo, construcción, ingeniera, enerdicional para esta herramienta. gía, marítimo y transporte son sectores a los que efectivamente el arbitraje da una respuesta distinta a la de un juez que es generalista, y las partes quieren que sea un experto en la materia el que resuelva porque conoce la jerga del conflicto. Pero también se está confirmando como una herramienta útil para asuntos no tan complejos, donde lo que quieren las partes es una solución rápida; que sea un experto el que resuelva, pero lo fundamental es que no quieren que un conflicto se vaya a dos años cuando en cuatro meses o incluso en un mes, como está pasando en el caso de los arrendamientos urbanos, puede tener la respuesta. Lo que más se exige o se busca con el arbitraje, aunque no sé si en este orden, es: rapidez, especialidad, eficacia y coste. FORJIB.- ¿Qué diferencias existen entre el
12
Resolución alternativa de conflictos
arbitraje y la mediación? J.I.- Son herramientas absolutamente distintas, el arbitraje es un equivalente al juzgado, es únicamente jurisdiccional. Es una herramienta heterocompositiva, es decir, dos partes están en conflicto y una de ellas tendrá la razón. Es el árbitro el que está obligado a dictar una solución que dará la razón a una parte, a otra o a ninguna, eso ya se verá, pero lo que no puede hacer es, como dice el dicho, “templar gaitas”. La mediación por su parte, es una herramienta en donde lo que se busca es que sean las partes las que
En cuanto a los administrados por una Corte, que es lo que recomendamos nosotros, el coste está publicado en los reglamentos, y son unas tarifas que tienen una horquilla con un mínimo y máximo que corresponde a los “fees” del árbitro y de la institución. Los precios oscilan en función de si son cuantías pequeñas que puede ser por ejemplo un 10% de la cantidad en disputa, o, si la cuantía es de mucha importancia, de un 0,1%. Lo que ocurre es que muchas veces, y más en la coyuntura económica actual, las partes nos piden que
“En el Centro de Arbitraje Iberoamericano, la Secretaría General Iberoamericana ha hecho una labor importante, al igual que también el Decano, Luis Martí, ha trabajado muy bien” alcancen el acuerdo, y para ello el mediador utiliza sus armas de estrategia, de táctica, de psicología y de conocimientos jurídicos si es abogado. No tiene que conciliar o negociar, su misión es que las partes sean las que alcance el acuerdo, algo que un árbitro no puede hacer jamás. FORJIB.- ¿Qué coste puede tener un arbitraje? J.I.- Hay dos tipos de arbitraje, el administrado por una Corte y el ad hoc, la diferencia es que en este último las partes deciden quién va a ser el árbitro, con lo cual no está sujeto a las normas de procedimiento de una Corte por lo que el coste y los plazos lo pacta el árbitro con las partes, y en este caso es libre y se ajusta a sus precios.
ajustemos los precios en función de la realidad económica que vive el país o el mundo globalizado, y eso también lo hacemos. FORJIB.- En época de crisis qué percepción tiene, ¿se aumenta o se disminuye la demanda de una solución alternativa de conflictos? J.I.- Yo creo que en época de crisis hay más conflictos pero menos arbitraje. Hay más conflictos porque las empresas pueden cumplir menos con los compromisos que han firmado en los contratos, pero hay menos arbitraje porque hay menos dinero para pagar un procedimiento ya sea judicial o arbitral, por lo que prefieren llegar a acuerdos a la baja antes de gastarse dinero en pleitos. Yo creo que para estas situaciones estamos las Cortes, para ayudar e intentar que los costes sean menores. Nosotros hemos crecido en la medida en la que comunicamos a las empresas que por el hecho de no tener dinero no pueden dejar de reclamar lo que les corresponde. FORJIB.- ¿Cómo se forma el tribunal arbitral? J.I.- Hay una fase prearbitral hasta que se constituye el tribunal arbitral, es decir, hasta que se designa si habrá un árbitro o tres, lo cual, normalmente, suele estar pactado en la cláusula arbitral. En el caso de un solo árbitro, una de las partes presenta una solicitud de arbitraje y la otra parte contesta, y si las partes no están de acuerdo, es la institución arbitral la que designa el árbitro experto en función, por ejemplo en nuestro caso, de los paneles de árbitros constituidos a partir de los Comités especializados.
13 Una vez que ya está designado el árbitro, es éste, junto a la Corte, el que impulsa el procedimiento de demanda, contestación, prueba, conclusiones y laudo, como un procedimiento judicial pero mucho más flexible, abierto, con menos rigideces procesales, etc… FORJIB.- ¿Qué es lo más complicado en el arbitraje? J.I.- Realmente hay muchas complejidades, pero donde yo he visto las mayores, es en la fase de designación de árbitros, es donde se debe ser muy cuidadoso, ya que equivocarse en la designación de un árbitro puede suponer el fin de ese arbitraje. Cualquier duda sobre la imparcialidad, neutralidad, independencia… puede afectar a todo el arbitraje en sí. Un juez se puede equivocar pero un árbitro no, porque eso trasciende al mundo del arbitraje, que es muy pequeño y somos pocos, y todos conocidos… FORJIB.- Tras las elecciones en el Colegio de Abogados de Madrid, usted forma parte de la nueva Junta de Gobierno, ¿qué opina sobre el Centro de Arbitraje Iberoamericano y qué participación va a tener en él?
acudir a París, Londres, Nueva York, Singapur, Miami, Suiza… para resolver un conflicto entre estados de una cultura similar como es nuestro caso con Iberoamérica, en cualquier sede de los estados que componemos este Centro.
J.I.- En este tema yo soy un recién llegado y es un El Colegio de Abogados de Madrid es el que va tema del ICAM, donde se ha hecho una labor impecaa llevar junto con Chile ble. Ya se ha logrado lo más difícil, que es con- “La mayor complejidad en el arbitraje el tema del reglamento y todo el tema jurídico seguir que 43 asociaciones o entidades de se encuentra en la fase de designación del Centro de Arbitraje Iberoamericano, mi abogados y empresas de árbitros. Un juez puede función va a ser, si la hayan firmado la adheJunta de Gobierno del equivocarse, pero un árbitro no” sión a este proyecto, y ICAM así me lo indica, además se ha consecoordinar este proyecguido que cerca de 20 estados o países hayan apoyado esta iniciativa, con lo que se ha constituido como to y darle una salida en la reunión que tiene la UIBA a finales de abril de este año. Queda poco tiempo, pero tal el Centro de Arbitraje Iberoamericano. me parece muy ilusionante, y creo que la Secretaría Ahora solo falta dar los pasos en cuanto a estatu- General Iberoamericana ha hecho una labor importantos, reglamento, funcionamiento, árbitros… y lo más te, al igual que también el Decano, Luis Martí, ha traimportante: que haya una cláusula que exhibir y pre- bajado muy bien en este proyecto y creo que hay que sentar a las empresas, para que éstas no tengan que apoyarlo para que de verdad vea la luz. Javier Íscar de Hoyos Licenciado en Derecho por la Universidad C.E.U. San Pablo de Madrid. M.B.A. en el Know How Business College de Madrid. Máster de Práctica Jurídica en la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. Máster en Asesoría de Empresas en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. Abogado ejerciente desde 1991. Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Desde el año 2000, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, y desde el 2006 miembro de la Corte Internacional Hispano Marroquí de Arbitraje dependiente de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Derechos económicos, sociales y culturales
14
Ramiro Rivadeneira Silva, defensor del Pueblo de Ecuador
“La normativa tiene que adecuarse a un mejor modelo de protección de derechos” El 15 de diciembre de 2011 Ramiro Rivadeneria tomaba posesión de su cargo como Defensor del Pueblo de Ecuador de manos del presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, y desde ese momento a vela por la no vulneración de los derechos de todos los ciudadanos de su país. El señor Rivadeneria nos cuenta en primera persona como han sido estos años de trabajo y habla claramente de acciones específicas como las realizadas ante la publicidad de tubos Rival, o la reciente denuncia presentada contra España ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos por los desahucios que se están llevando acabo en nuestro país. Foro Jurídico Iberoamericano.- Actualmente cuáles son los principales problemas a los que usted se enfrenta a la hora de defender los derechos de los ciudadanos ecuatorianos? Ramiro Rivadeneira Silva.- La Defensoría del Pueblo tiene una Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que nació en 1997, creo que esta tiene que ajustarse con los actuales preceptos de la Constitución ecuatoriana para poder hacer mejor protección de derechos de los ecuatorianos. Es decir, el principal problema que enfrentamos es normativo. La normativa tiene que adecuarse a un mejor modelo de protección de derechos. FORJIB.- ¿Qué pilares básicos tiene la defensoría del pueblo de Ecuador?
ellos. FORJIB.- ¿Qué cualidades o qué principios debe tener un buen Defensor del Pueblo? R.R.S.- Se dice que las Defensorías del Pueblo son magistraturas de la persuación. Nosotros creemos que eso es muy importante, que un Defensor del Pueblo pueda tener una voz ética fundamentalmente, especialmente en los temas de problemas coyunturales en los que pueda aparecer la Defensoría del Pueblo como una voz de derechos humanos, como una voz ética, que precisamente realice esa función de protección, de acercamiento, de defensa del ciudadano. FORJIB.- ¿Cree que la Defensoría del Pueblo tiene un verdadero peso dentro de la sociedad ecuatoriana?
R.R.S.- La Defensoría del Pueblo, como cualquier institución nacional de deR.R.S.- Creo que la crearechos humanos, realiza un ción de esta institución hace ya aproximadamentrabajo de protección de derechos y de promo- te 15 años ha sido un acierto para la sociedad, ción de derechos, esos son los dos pilares bá- porque los ecuatorianos y las ecuatorianas han sicos. Protección de derechos en cuanto a la podido encontrar un respaldo en la institución protección individual de personas y también de nacional de derechos humanos, la Defensoría del colectivos. Y promoción de derechos porque es Pueblo. necesario promoFORJIB.Usted cionarlos perma“La violencia y la discriminación se denunció el conteninentemente para presentan con fuerza en la publicidad que do de la publicidad hacer un trabajo tubos Rival, ¿cómo de prevención en se transmite” se encuentra este la vulneración de
15 tema en estos momentos?, ¿Qué avances ha habido? R.R.S.- Es parte de una estrategia más amplia de combatir la violencia y la discriminación. La violencia y la discriminación se presentan con fuerza en la publicidad que transmiten las radios, las emisoras de televisión, inclusive las que están colgadas en la publicidad de las ciudades. Así que nosotros hemos emprendido un trabajo de combate a este tipo de publicidad. El caso específico de tubos Rival ha sido satisfactorio porque cuando iniciamos los procesos administrativos para sacarla del aire, inmediatamente han dado un paso atrás y se han retirado, pero el proceso administrativo continúa y estamos esperando una resolución final.
este agradecimiento siempre estará latente; por lo tanto, el pueblo ecuatoriano es solidario con la situación que está viviendo España y esperamos que pronto encuentre soluciones concretas.
FORJIB.- En España estamos sufriendo una FORJIB.- Acaban de presentar ante el Tribufuerte crisis econónal Europeo de los mica, ¿cómo están “La Defensoría del Pueblo realiza un Derechos Humanos viviendo esto los trabajo de protección de derechos y de el caso de un ciudaciudadanos ecuadano ecuatoriano torianos que viven promoción de derechos” que está sufriendo en el país? en primera persona R.R.S.- Primero con mucha solidaridad, el Ecuador es un país que ha reconocido que el pueblo español abrió las puertas y los brazos a los ciudadanos y ciudadanas del Ecuador cuando tuvieron la necesidad de migrar y buscar un espacio en la sociedad y este reconocimiento,
el problema hipotecario que existe en España, ¿podría contarnos qué ha sucedido y por qué han decidido presentar este caso? R.R.S.- Es un caso representantivo de cientos o miles de casos que han ocurrido en esta época dentro de la crisis inmobiliaria. El caso del Sr. Solórzano, que es el que presentamos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se trata de una persona que obtuvo un préstamo por un bien inmueble, con un avalúo que fue muy superior al que permitía la Ley, ahí tuvimos una primera cláusula abusiva por parte del Banco. Para poder hacer esta vulneración de la Ley, el Banco creó otra cláusula en donde se permitía en representación del deudor, de manera automática, terminar con la declaratoria de un bien social, por lo tanto, ahí teníamos otra cláusula abusiva. Por último, lo que le ocurrió al Sr. Solórzano es que cuando por situaciones que todos conocemos no pudo pagar su deuda, ofreció al Banco varias veces devolver el bien para terminar con su deuda, pero el Banco no lo aceptó, y por el contrario, el Banco puso en conocimiento del juez la acreencia con el fin de
Derechos económicos, sociales y culturales
16
que el juez ejecute inmediatamente esta deuda que existía. El Sr. Solórzano intentó, por un tema de debido proceso y de justicia, poner en conocimiento del juez la situación que había vivido, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo impide. El juez le dice que la persona no puede exponer razones de no pago y que simplemente está obligado a ejecutar la deuda. Creemos que esto es suficiente vulneración de derechos y agotada la vía interna en España, decidimos ir a los Tribunales Internacionales. FORJIB.- ¿Qué espera conseguir con el pronunciamiento que el Tribunal realice sobre este caso? R.R.S.- Hay que entender que hemos escogido
FORJIB.- ¿Cree que su actuación ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos puede servir como ejemplo? R.R.S.- No somos los primeros, ni somos los únicos, ni seremos los únicos. Somos conscientes y todo el mundo lo ha visto, que en España ha habido la conformación de plataformas, de reacciones sociales de diferentes gremios y estamos satisfechos de que así ocurra, porque nos damos cuenta que hay una sociedad que ha comprendido que tiene derechos por delante, que debe hacerlos respetar y vemos que así se ha manifestado la sociedad española. Que seamos un ejemplo con lo que hemos hecho, simplemente podemos decir que somos un aporte más a todo ese movimiento, que estamos seguros que va a
“Queremos que reconozcan que la vivienda es un derecho humano fundamental y no solamente un bien, y que por tanto la normativa de España debería hacer prevalecer este derecho” este caso, como hemos escogido otros también que actualmente se encuentran en proceso en las vías internas en España, como una forma de hacer un litigio estratégico. Es decir, a nosotros nos encantaría poder ejercer la defensa de todos los casos de los ecuatorianos; es comprensible que los recursos con los que contamos nos impiden hacer eso. Pero creemos que intentando mostrar y resolver una situación particular, podemos intentar resolver una situación colectiva, ese es el litigio estratégico. Esto es lo que estamos intentando llevar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que el Tribunal se pronuncie de que existe normativa interna en España injusta que no permite la defensa de las personas que se encuentran con las deudas por el hecho de haber querido tener una vivienda. Que reconozcan que la vivienda es un derecho humano fundamental y no solamente un bien, y que por lo tanto la normativa de España debería hacer prevalecer este derecho.
concluir con que existan las reformas necesarias para resolver esta crisis que vive España. FORJIB.- ¿Qué medidas cree usted necesarias para solucionar la situación actual de muchas familias en España? R.R.S.- Que el Gobierno asuma la responsabilidad de que este no es un problema entre particulares y que es un problema público porque hay cientos de miles de familias que se ven envueltas en esta situación. Cuando el gobierno español asuma esta responsabilidad, pues va a saber que debe reformar normativa y que debe hacer política pública que garantice que estos derechos no sean vulnerados, que garantice que va a haber desarrollo, paz, que va a haber protección de las personas en España. Esto solo va a venir dado cuando el Gobierno asuma que tiene un problema público por delante sobre el que tiene que involucrarse.
Ramiro Rivadeneira Silva Doctor en Jurisprudencia y Magíster en Ciencias Internacionales por la Universidad Central del Ecuador. Diplomado Superior en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad San Francisco de Quito. Diplomado Superior en Derechos Humanos y Procesos de Democratización por la Universidad de Chile. Cursos de Especialización en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid – España.
17
Derechos económicos, sociales y culturales
18
Reciente STC español sobre el matrimonio homosexual Florentino García González, abogado
C
ontraer matrimonio está contemplado como un derecho-institución en ambos lados de nuestro mar Atlántico.
Son varios los Tratados internacionales que lo recogen, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su articulo 16, el Pacto Internacional de Nueva York (PIDCyP) la refiere en su artículo 23 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en su artículo 12 -consultense referencias-. Y todas ellas tratan de la relación entre un hombre y una mujer. En España su carta constitucional le dedica un artículo, el número 33, entendiéndolo como uno de los derechos que, sin ser fundamentales y consecuentemente careciendo de especial protección, es admitido en el ordenamiento jurídico y regulado por la Ley. Lo norma, como en todos los países latinoamericanos, el Código Civil que se convierte en elemento vertebrador del mandato iusconstitucional. Pero, esta relación entre personas de distinto sexo, ¿es la única posible? Fue a mediados del año 2005 cuando España inició, entre los de nuestra comunidad castellanoparlantes, un cambio trascendental que ahora está siendo retomado por otros países de su entorno cultural. En julio, la Ley 13/2005 modificó el requisito de heterosexualidad para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo al igual que, para entonces, ya era permitido en los Paises Bajos y Bélgica. Inmediatamente fue interpuesto un recurso de inconstitucionalidad por un partido político para aquel entonces en la oposición. Recurso, el de inconstitucionalidad, que como mecanismo corrector se activa ya por razones de forma (rango normativo o por infracción procedimental) ya de fondo o contenido y, cuya finalidad no es otra que la de corregir aquellas actuaciones legislativas que atenten contra el espíritu constitucional que debe formar todo el cuerpo normativo. El fallo del pleno de la instancia constitucional española, del pasado mes de noviembre del 2012 siete años después, contó con cuatro votos particulares –opiniones no coincidentes-- de sus once miembros. Nos permitimos destacar, aunque sea muy somera-
mente dos aspectos concretos, descuidando por razones de espacio muchos otros. Analizamos por una parte el estatus del matrimonio desde la visión constitucional y, por otra el concepto de Igualdad que subyace en la reclamación. Quedan satisfechas nuestras pretensiones con divulgar la resolución judicial para que pueda ser estudiada y empleada en lo que fuere preciso, por aportar un resumen de principios y nociones de candente trascendencia en nuestros tiempos y que se pueden extrapolar a situaciones parecidas. Respecto al primero de los puntos, la familia, dice el juzgador—Fundamento Jurídico 5 in fine --que la protección de la familia, en particular las matrimoniales tal como se desprende del artículo 32 se regula separadamente del matrimonio. Tal como efectivamente constata la realidad social, existen familias no matrimoniales por lo que, expresa el órgano jurisdiccional, no se puede dejar de contemplar a la familia homosexual como una de esas posibilidades. Más adelante, en el Fundamento Jurídico 6, define el matrimonio como garantía institucional y derecho constitucional cuyo desarrollo jurídico ex art. 32.2 CE “debe respetar su contenido esencial”. En cuanto garantía institucional, la labor del Tribunal Constitucional es la de proteger al matrimonio de intentos de supresión o desnaturalización que resulten de actuaciones u omisiones de cualquiera de los entes del Estado español. Téngase en cuenta la amplia cobertura que genera el aspecto objetivo de los Derechos y que obliga a todos los Poderes Públicos. Al evaluar si efectivamente ocurre una deformación de la institución del matrimonio, la decisión jurisdiccional concluye –en el Fundamento Jurídico 8-- que la modificación realizada en el Código Civil --“el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo” – no atenta en modo alguno su esencia. Lo justifica haciendo propio el razonamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –STEDH Schalk y Kopf c. Austria-- de que “en los años 50, el matrimonio era, evidentemente, entendido en el sentido tra-
19 dicional de unión entre dos personas de sexo diferente” y, por otra parte evocando que la voluntad del constituyente era, respecto al matrimonio, dejar sentado la igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio. En su Fundamento Jurídico 3, el juzgador aborda directamente el motivo principal de la impugnación, esto es, la “vulneración del principio de igualdad ...,la equiparación de derechos ...entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo” . Y razona que no existe tal infracción al Principio de Igualdad –uno de los que sustenta la estructura jurídica nacional-- al apuntar que la doctrina de “discriminación por indiferenciación” faculta al legislador a que trate de manera distinta a los que sean diferentes. Es así como en nuestro caso concreto el legislador, justifica la Sentencia del Tribunal Constitucional, norma dos escenarios distintos, el de parejas heterosexuales y el de homosexuales pero de manera uniforme en cada uno de los casos. Esta “discriminación por indiferenciación” debe cumplir dos requisitos, ser razonable y han de ser proporcionales su finalidad y sus consecuencias. Aspectos éstos que ve el Tribunal totalmente cumpli-
dos. Se invoca, además, el concepto de “desigualdad por exceso de igualdad” que permite contemplar –y proteger-casos específicos como el de las uniones homosexuales. A efectos de explicar la “actualización” de la Constitución, lectura evolutiva le llama, alude al criterio de interpretación evolutiva --que trae de la sentencia Privy Council, en el caso de Edwards c. Attorney General for Canada en 1930—. Es así como desarrolla la noción de Cultura Jurídica para significar el aggiornamento del Derecho que ha de ser tenido en cuenta por el Tribunal Constitucional al interpretar la Ley. Para terminar resaltamos por su pertinencia con el concepto de familia y matrimonio que nos interesa, uno de los votos partículares que hace hincapié en el componente sexual de la relación –uno de ellos, obviamente no el único-con una finalidad de perpetuación de la especie contrario a lo mantenido años atrás por el mismo Tribunal --veáse Fundamento Jurídico 2 del ATC 222/1994--. Como se podrá extraer de la lectura del documento iusprudencial, queda abierto el camino a las más variadas opiniones e interpretaciones.
Referencias • Declaración Universal de los Derechos Humanos http://www.un.org/es/documents/udhr/ • PIDCyP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm • CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1493F-809D-800CBD20E595/0/Convention_SPA.pdf • STC 198/2012 del 6 de noviembre del 2012 http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/ Show/23106#complete_resolucion&completa • CE Constitución n=0&p=20110927#a32
española
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&t-
• STEDH en el asunto Schalk y Kopf c. Austria, de 24 de junio de 2010 http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/ pages/search.aspx#{%22dmdocnumber%22:[%22870457%22],%22itemid%22:[%22001-99605%22]} • Auto del Tribunal Constitucional 222/1994, de 11 de julio de 1994 http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/ Resolucion/Show/16344 Florentino García González Abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid. Coach de Estrategias del Negocio y Formador. Máster en Psicología Jurídica, Especialista Universitario en Psiquiatría Forense. Coautor del libro La técnica del Interrogatorio por Editorial Rasche. Coach de negocios jurídicos. Florentino es quien ha realizado la sección de las habilidades de la abogacía, aportando su conocimiento y su larga trayectoria profesional dentro del sector jurídico.
Marketing jurídico y TICs
20
Vientos de cambio Hans A. Böck, director y fundador de Lawyerpress, Consultora integral para el sector legal, Editor de Lawyerpress.com y Lawyerpress.tv
L
a crisis financiera desatada hace ya más de cinco años que golpeó muy fuerte al viejo continente, ha traído un vendaval de cambios en el sector financiero primero, en las empresas multinacionales después y finalmente el viento del cambio ha llegado a las empresas medianas y pequeñas. Y los cambios - aunque con cierto retraso - afectan también a todas aquellas empresas que prestan servicios profesionales de asesoría. La abogacía tampoco ha podido resguardarse más de los cambios y ha empezado, aunque lentamente, adaptarse a las nuevas reglas de juego y de mercado. Para los grandes operadores del sector legal los cambios de tecnología y la reorientación hacía nuevos mercados como China, India y los países pujantes de Asia, junto con los cambios de facturación y estructuras de socios han sido retos que para algunos resultaron infranqueables. Para otros ha supuesto procesos de fusión o absorción. Sin embargo desprendemos de los últimos informes y análisis de los mercados una creciente influencia de despachos de menor tamaño. El último análisis de The Lawyer sobre las operaciones de M&A también así lo confirma. Incluso firmas pequeñas intentan abrirse hueco en la hasta ahora inexpugnable City londinense.
El ajuste de recursos de las grandes compañías conlleva nuevas presiones sobre sus proveedores de servicios jurídicos externos y con ello nuevas exigencias de facturación, de atención y de forma de gestionar los asuntos en mayor cercanía con los in-house. El factor precio gana cada vez más al factor de reputación internacional y gran estructura. Las firmas legales medianas y pequeñas, algunas de ellas con una enorme especialización han podido responder a esta demanda del mercado con contundencia. Su estructura de costes, de personal y su estructura de toma de decisión les permite abordar proyectos a precios mucho más bajos y con equipos flexibles. La dedicación a los clientes y su transparencia a la hora de facturar han resultados claves para arañar clientes o para participar en operaciones reservadas hasta hace pocas fechas a los “grandes”. Sin embargo estas nuevas oportunidades han supuesto también un cambio de estrategia para las empresas medianas y pequeñas que en un primer nivel han fortalecido su posición en los mercados nacionales y en un segundo paso tendrán que afrontar una internacionalización. Tradicionalmente ni las firmas españolas, ni las latinoamericanas, han afrontado el reto de la internacionalización. Las grandes firmas españolas presentes en los rankings internacionales apenas llegan a un 10% de facturación proveniente de los mercados internacionales. Pero la presión de la globalización con nuevos actores de peso como puede ser Brasil para el continente latinoamericano y la larga crisis de la economía española con un decrecimiento
21 del mercado nacional obligan a buscar nuevos mercados. Para las firmas medianas e incluso para algunas firmas pequeñas españolas países como México, Perú o Chile han sido los primeros mercados con despachos propios y a efectos de laboratorio de pruebas. Sin embargo sigue existiendo un gran desconocimiento de los mercados y un recelo a iniciar alianzas con despachos en diferentes países que podría facilitar la implantación en nuevos mercados. Para los despachos medianos españoles ha habido muchos proyectos de redes de firmas a nivel nacional que fracasaron. Estas experiencias negativas y arriesgadas hay que evitar a toda costa en la internacionalización, ya que supondría la desaparición del mismo despacho. Los despachos latinoamericanos a su vez no han empezado, en su mayoría, levantar su mirada
tancia para garantizar el éxito de las firmas legales que se ven preparados para competir a un mayor nivel. A modo de recomendaciones que pueden valer en ambas direcciones podemos enumerar una lista de mínimos. • Buscar alianzan a modo de “best friends” con despachos de culturas y tamaños parecidos de los cuales puede haber incluso ya contactos anteriores. • Estudiar a fondo la cultura empresarial y la forma de trabajar del futuro socio para garantizar fluidez de comunicación y perfecta atención a los clientes. • Establecer un protocolo y un plan de conocimiento mutuo, que contemple el intercambio de profesionales.
“Tradicionalmente ni las firmas españolas, ni las latinoamericanas, han afrontado el reto de la internacionalización. Las grandes firmas españolas presentes en los rankings internacionales apenas llegan a un 10% de facturación proveniente de los mercados internacionales” y plantearse una presencia más allá de sus fronteras, salvo muy contadas excepciones. Sin embargo la pujanza de los despachos anglosajones que hace tiempo incorporan talento con perfecto dominio del español, dinamizará el proceso en los próximos años. Parece necesaria la construcción de puentes entre Europa y Latinoamérica con foros permanentes que puedan ayudar a los despachos a informarse sobre oportunidades de negocio, sobre culturas empresariales y posibles despachos amigos en uno y otro lado del Atlántico. Foros como el que ha ofrecido la publicación de estas reflexiones deben adquirir una vital impor-
• Hacer visible la colaboración a través de las actividades de comunicación y promoción: Web, Newsletter, seminarios, etc. Los buenos resultados de algunas alianzas fraguadas con sentido común y entre despachos con intereses comunes, nos hace muy optimistas a la hora de recomendar que se afronte una internacionalización. Los vientos de cambio han traído nuevas oportunidades de negocio para despachos medianos y pequeños, que ya han sabido orientarse en sus mercados locales y nacionales. La misma confianza y profesionalidad hay que demostrar ahora en los escenarios internacionales y un mercado global.
Hans A. Böck Alemán y periodista de profesión, es el fundador de Lawyerpress, Consultora de Marketing y Comunicación para el sector legal. También es editor del portal Lawyerpress.com, de información legal en España, y editor de Lawyerpress.tv, la primera televisión temática para los profesionales del sector legal. Ha cursado estudios en la Universität Augsburg (Alemania) y Complutense de Madrid en las especialidades de Ciencias Políticas, Historia Moderna y Literatura Hispanoamericana. Cursó un Master en Economía Internacional en la London School of Economics (Reino Unido). Ha colaborado con numerosos medios de comunicación en Alemania, Austria, Suiza, Reino Unido y España. Desde 1998 dirige su propia consultora de Marketing y Comunicación.
Marketing jurídico y TICs
22
“Abogado para & con el cliente: let´s partnering! Paula Fernández-Ochoa, Socia Directora de MoreThanLaw, Consultoría de Marketing Jurídico
E
l pasado mes de enero asistí a una clase magistral de Cosimo Chiesa, profesor de IESE Business School, sobre la venta consultiva. Y la viví entusiasmada por su aplicación en la abogacía. “La venta es transmitir entusiasmo”, comenzó… …y a medida que iba transcurriendo la jornada en un entorno de comerciales, con conceptos técnicos de ventas, estrategias push y modelos pull, consumidores, márgenes, se resaltaba el papel esencial del lado humano en las ventas. Y fui viendo la gran importancia de su mensaje en el mundo de la abogacía. ¡Lo que nos queda por aprender! A diferencia de otros sectores, en el legal la figura del vendedor ha estado siempre infravalorada y hasta hace muy poco incluso desprestigiada. Sin embargo, atrás quedaron los tiempos en que el abogado no necesitaba más que su título y una placa en su despacho para esperar sentado a que los clientes, rendidos ante el prestigio que dicha profesión desprendía, le encomendasen su tema sin necesitar nada más. Hoy el panorama socioeconómico es inestable, competitivo y complejo, hay tendencia a economías de esca-
las y homogeneización de servicios y productos, los clientes están cada vez más informados y son más exigentes... ¿Y a qué nos empuja? A la necesidad de diferenciarnos y conseguir una ventaja competitiva en el mercado, a conocer las necesidades de nuestros clientes para satisfacerlas y conseguir la venta. Pero, con un mayor desafío también para nosotros, abogados, pues no estamos hablando de venta según los estándares tradicionales sino que nos estamos refiriendo a la VENTA CONSULTIVA, es decir, a aquélla focalizada en las relaciones a largo plazo y desarrollo del cliente, en el entendimiento de su negocio para dejar de ser un asesor externo y convertirnos en un socio del cliente implicado en los resultados de su negocio. Así ha surgido una nueva relación necesaria entre abogado y cliente traducida en una forma de trabajar win-win para lograr una mayor satisfacción y beneficio de ambas partes: “stop selling, start partnering” (Jaume Llopis, profesor del IESE). En la venta consultiva se trabaja con una tabla de “Proveedor vs Socio” que podemos resumir y extrapolar a nuestro sector legal diferenciando la figura del “Abogado tradicional vs Abogado actual”:
Abogado tradicional
Abogado actual
Cultura centrada en el despacho y ejercicio de la Cultura centrada en la aportación de valor al cliente abogacía a través de sus servicios Focalización en asesoramiento
la
especialidad
jurídica
Prestar un excelente asesoramiento técnico Éxito con facturación
la
captación
del
cliente
del Focalización en las necesidades del cliente y conocimiento de su sector y negocio Solución de negocio y relación de confianza y Éxito con los beneficios en el negocio del cliente gracias al asesoramiento
Expuesto a la comoditización, con procesos Orientado a la diferenciación, con procesos orientados a la facturación o captación de clientes focalizados en el asesoramiento personalizado indiferenciada Relación de oportunidad
Relación a largo plazo
Abogado
Partner
23 De cuanto antecede se desprende que el abogado ya no debe centrarse exclusivamente en los aspectos más técnicos de la profesión (“ser buenos técnicamente no es suficiente para vender bien”) ni en las debilidades de los métodos tradicionales de venta centrados en las características y detalles de los servicios, sino que debe prestar especial importancia a la detección de necesidades del cliente, a su capacidad analítica y resolutiva, a la empatía, a desarrollar su asertividad, a ofrecer y prestar una actividad profesional basada en el win-win, etc., para que la venta no sea sino la consecuencia de un trabajo. Y tiene que emocionar, hacer sentir, transmitir una implicación y vinculación tal que el cliente ponga su confianza en él y le entienda como parte indispensable de su negocio, su partner.
• Superar expectativas: “Dale a tu cliente algo más de lo que espera recibir por el precio que ha pagado” • Ofrecer propuestas de valor: “El cliente no entiende de márgenes”. • Superar el miedo al “no”: “un buen vendedor tiene que tener la piel de hipopótamo para reaccionar bien ante un no” • Salir de la “zona de confort” (o zona conocida más que confortable, con los matices que pueden tener dichos términos) para superarnos y llegar a nuestro máximo potencial: “No nos atrevemos a muchas cosas porque son difíciles, pero son difíciles porque no nos atrevemos a hacerlas”.
• Transmitir optimismo: “Uno no puede cambiar En este escenario, la cara que tiene, pero la actitud que tengasí la cara que pone”. “En el sector legal la figura del mos es esencial: “El La sonrisa no quita vendedor ha estado siempre 80% de nuestro éxito profesionalidad en los depende de nuestra negocios, ¡al contrario! infravalorada” actitud”. Hay que parAbre la puerta a estatir de lo que somos y lo blecer vínculos emoque sentimos hasta llegar a lo que razonamos y obje- cionales funcionando como imán en las relaciones. tivamos, con una interacción coherente y consistente • Dejemos de ser espectadores para ser protagoentre las tres dimensiones (ser – sentir – razonar) para nistas. Proactividad y creatividad. que nuestra actitud transmita entusiasmo logrando el encargo profesional. Y qué duda cabe que nos refe• Y otra serie de ideas con las que disfruté en rimos a una actitud positiva (convicción, motivación, la jornada del profesor Cosimo: (i) utiliza las palabras deseo y pasión, ¡la mejor de las sonrisas!), clave en el adecuadas y salte de lo imposible, (ii) escucha sin juzproceso de venta y engagement con el cliente. Hoy gar y ten empatía, ¡qué daño y a cuántos errores nos nadie puede permitirse el lujo de ser percibido como llevan los prejuicios!, (iii) haz preguntas abiertas, (iv) mediocre o gris. No construye credibilidad. El aboga- cuida tus pensamientos porque éstos se convertirán do, partiendo de una calidad técnica y de dominar su en tus palabras, actos, hábitos y con ello tu destino, juego interior, tiene que diferenciarse, aportar valor (v) aprendizaje es experiencia, todo lo demás es inforcon su marca personal, ofrecer intangibles ligados al mación, … corazón y conocer e implicarse 100% con el clienPor tanto, en el paradigma de venta humano en te, ahí radica hoy el éxito de las ventas! Y: el que nos encontramos, la estrategia es clara: let’s • Tener confianza en uno mismo: “lo que creemos partnering! es lo que creamos”
Paula Fernández-Ochoa Socia Directora de MoreThanLaw, Consultoría de Marketing Jurídico Con sólida formación (Licenciada en Derecho y Diplomada en Estudios Empresariales en la Universidad Pontificia de Comillas ICADE, Postgrado en Administración y Dirección de Empresas en la Pompeu Fabra, Programa de Desarrollo Directivo en el IESE y cursos de mkt online, redes sociales, comunicación) y amplia experiencia en el sector legal (Abogado en Mazars y Garrigues, entre otras, Gerente de Despacho del Grupo Legálitas, Business Development & Communications y Community Manager en Roca Junyent, docente en ISDE y ESADE y autora de artículos sobre marketing jurídico), lo que le permite tener una visión global de la abogacía de los negocios para desarrollar con éxito su actual Consultoría de Marketing Jurídico MoreThanLaw.
Un primer paso para seguir vivo Enique Rasche Santaolalla, CEO en Endow It online y DIRCOM de la editorial Rasche
Cuantos más análisis de entornos online corporativos veo, más me sorprende el inmovilismo en La Red que caracteriza no sólo al sector jurídico, si no a buena parte de nuestro entorno empresarial en términos generales. Y en los tiempos que corren, este hecho es un riesgo que ninguna empresa debería asumir. Pocos pueden vivir de las rentas, y los datos están ahí, aplastantes. Un concepto, los despachos de abogados son empresas, y cada vez más, tienen la necesidad de gestionarse como tal...
L
a penetración de Internet en los hogares españoles supera el setenta por cierto, y a esta cifra hay que sumarle aquellos usuarios que no teniendo conexión en casa si la tienen en sus puestos de trabajo. Desde allí realizan búsquedas en Internet para encontrar aquel producto o servicio que necesitan.
Mercados Existentes
Este dato puede parecer irrelevante, pero quizá no lo sea… La tendencia en cuanto al uso de Internet, revela que la práctica totalidad de los usuarios españoles realizan una búsqueda de información previa a la compra de un pro-
Nuevos Mercados
Marketing jurídico y TICs
24
ducto, o a la contratación de un servicio, que incide en la toma de decisión final respecto a la contratación o compra. Ya es creencia generalizada que no es suficiente con tener un sitio web corporativo que genere una comunicación unilateral y mediante el cual la empresa lance mensajes, desde mi punto de vista, en última instancia, comerciales respecto a sí misma. Por que el fin último de cualquier empresa es vender. Independientemente de la labor social que realice mediante la generación de empleo; la política de responsabilidad corporativa
Productos Existentes
Nuevos Productos
PENETRACION DE MERCADOS
DESARROLLO DE PRODUCTOS
La empresa incrementará su volumen de negocio mediante el diseño, programación, y posicionamiento en buscadores, de diferentes plataformas online desarrolladas para este fin. Se llevará a cabo una estrategia de marketing online, integral, diseñada a medida para optimizar la llevada a cabo hasta la actualidad. Se incrementará su volumen de negocio mediante la captación de nuevos clientes.
Dirigiéndonos al mismo segmento de mercado que se ha impactado hasta el momento, se comenzarán a ofrecer servicios que generen ingresos recurrentes con mínimos costes de producción (cobertura de demanda derivada…)
DESARROLLO DE MERCADOS
DIVERSIFICACION CONCÉNTRICA
Mediante la implementación de las nuevas plataformas online y su posicionamiento SEO, SEM, y SMO, se desarrollará un nuevo canal efectivo mediante el que se impactará a nuevos segmentos de mercado. Se incrementarán las acciones de Relaciones Públicas mediante acuerdos B2B con diferentes organizaciones, centros de negocio, instituciones…
La programación y posicionamiento de las nuevas plataformas online permitirá en un futuro la diversificación en nuevas líneas de negocio planteadas a largo plazo desde una perspectiva estratégica y operacional.
¿Cómo nos puede ayudar el entorno online a cambiar o ampliar nuestro modelo de negocio? Un simple Vector de Crecimiento (Análisis Ansoff en términos generales)
25 que aplique en términos medioambientales; el compromiso que pueda llegar a adquirir con el cliente interno; la aportación social que pueda llegar a realizar mediante su propia actividad; o un largo etcétera de buenas prácticas, necesarias; y de carácter obligatorio en aras del Principio del Bien Común, su fin último no puede dejar de ser vender. Decíamos que ya es creencia generalizada que no es suficiente con tener un sitio web corporativo que genere una comunicación unilateral. Los algoritmos aplicados a los motores de búsqueda, el posicionamiento SMO, la gran oferta de tipos de publicidad online que existe, el peso específico que han adoptado los bloggers en las decisiones de compra y la credibilidad que el usuario final hace de sus contenidos, la constante evolución de las redes sociales
sentado por ESADE en enero del dos mil doce, ya habían desaparecido en esa fecha casi doscientas veinte mil empresas desde el año dos mil ocho. Esto incide directamente en el consumo, y nos afectan a todos. Quizá muchas empresas deban dar un paso más, y adaptar su modelo de negocio al avance constante de las nuevas tecnologías. Por que en un número elevado de casos no sólo es cuestión de salir de un modelo online antiguo, no optimizado, y rígido. Es cuestión de adaptar un modelo de negocio a las nuevas oportunidades que ofrece un entorno por trillar… Pensemos qué sabemos hacer y quién nos lo puede comprar, dónde y cómo. Por que esto va de vender. Pensemos qué podemos hacer para seguir
“Ya es creencia generalizada que no es suficiente con tener un sitio web corporativo que genere una comunicación unilateral y mediante el cual la empresa lance mensajes. En última instancia, comerciales respecto a sí misma” como motores de búsqueda de información y contraste de la ya adquirida… en definitiva, la aparición de una realidad virtual cuyo peso específico gana enteros, cada día que pasa, a los tipos de comunicación, convencional y no convencional, que se desarrollan en el entorno offline, hacen que la necesidad de adaptación de las empresas al entorno online en su máximo desarrollo sea una realidad. Pero para un número importante de empresas la adaptación de su entorno online, a esa realidad que comentábamos, no es suficiente. En España, según el Informe Económico pre-
vivos en términos empresariales, por que el instinto de supervivencia es condición del espíritu humano. Y las personas jurídicas son gestionadas por personas físicas, todos queremos seguir, y al final habrá para aquellos que sepan verlo… Como decía aquel, es complicado obtener resultados nuevos haciendo lo mismo de siempre. Creo que una reflexión en este sentido es un buen primer paso. El segundo, contar con profesionales cualificados para poder abrirnos las puertas de un entorno que ofrece multitud de oportunidades, el entorno online.
Enrique Rasche Santaolalla Máster en Dirección Comercial y Marketing por la EUDE, licenciado en Publicidad y Relaciones Publicas por la Universidad San Pablo CEU, y diplomado en Ciencias Empresariales por la misma universidad. Ha cursado cuatro años de Ingeniería Informática en ICAI, y cuenta con tres cursos superiores de especialización en el entorno online. CEO de Endow It online, y DIRCOM de la editorial Rasche. Ha sido Director de Comunicación y Marketing del Grupo Plazaola, consultor externo en comunicación corporativa para varias empresas nacionales, y ha pasado por los departamentos de comunicación y marketing de varias empresas multinacionales.
26
Marketing jurídico y TICs
Carlos de la Pedraja, Director de Programas Jurídicos y Fiscales. Director de IE Law School Executive Education en IE Business School
“Hay centros que replican el modelo de estudio de la Universidad” El Instituo de Empresa lleva más de 40 años trabajando en la formación de profesionales y expertos, y siempre han tenido muy clara su vocación por enseñar una forma diferente de hacer las cosas, en donde lo más importante no son el volumen de conocimientos que tengas, si no la forma o el modo con el que puedas llegar a resolver los problemas y las diferentes situaciones que se dan en la vida laboral. Carlos de la Pedraja, analiza la situación actual del mercado y la importancia que tiene una buena educación con la que la gente pueda enfrentarse realmente a la vida diaria Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo ha cambiado el concepto del abogado actualmente?
dos, ha hecho que el mundo este cambiando y nosotros nos estamos adaptando porque en parte somos los impulsores de esos cambios.
Carlos Pedraja.- Hace 16 años cuando yo empecé a trabajar en el Instituto de Empresa dentro de los programas jurídicos y fiscales, lo que había era el abogado tradicional, con la mesa de caoba, los clientes eran muy fieles, existía un formalismo exacerbado, y no había comercialización ni marketing, y a lo largo de los años se ha incrementado mucho la competencia, sobre todo con la llegada de los despachos americanos e ingleses, y desde hace ya cinco o seis años se están replanteando mucho los modelos de negocio.
FORJIB.- ¿Tiene que evolucionar el sistema judicial para adaptarse a este nuevo modelo de negocio?
Este replanteamiento de los modelos de negocio se han dado porque el cliente es el que ahora maneja todo el negocio, antes el poder de negociación estaba en mano del abogado y ahora el cliente es el que manda. Además, por otro lado, están los jóvenes abogados, que han nacido con la tecnología y no les gusta el sistema de trabajo de algunos despachos, lo que quieren es ejercer la abogacía pero también vivir, y el modelo no lo permite. La crisis económica, unida a los clientes y a los jóvenes aboga-
C.P.- El sistema judicial es una parte de todo el negocio jurídico y entras cuando realmente tienes una controversia. Los últimos proyectos de ley tienden más hacia la mediación, la negociación y a soluciones alternativas a lo que es la vida judicial. Al final los abogados no solo tienen que saber pleitear, deben saber mediar, negociar y defender los intereses de su cliente y lo último desde luego irse a un pleito, es decir, a la justicia. Lo que también tiene que cambiar es el sistema de oposiciones, ya que antes cuando las cosas iban bien y había trabajo para todos, las personas que se dedicaban a opositar eran muy pocas, también porque el sistema de oposiciones no es muy atractivo, y tal y como va el mundo y como van cambiando las empresas y los negocios, yo creo que el sistema de oposiciones a judicaturas por ejemplo, cambiará, puesto que las nuevas generaciones tienen una forma totalmente
27 distinta de aprender. FORJIB.¿Por qué actualmente tiene tanta importancia el Management? C.P.- Los que han liderado el Management de los despachos en los últimos años son los que más sabían de derecho y ahora nos hemos dado cuenta de que el perfil competencial de un técnico es totalmente diferente al de una gestor, y estamos viendo que realmente los socios necesitan preparación para trabajar en equipo, para liderara organizaciones, para motivar a la gente, para cambiar el modelo de negocio… y son habilidades totalmente diferentes a las técnicas jurídicas.
Ahora hay unos modelos totalmente diferentes y se está invirtiendo mucho más en técnicas, quizás más agresivas, de fidelización de clientes y de valor añadido y está mucho más formalizado. Un abogado con saber derecho no tiene su futro garantizado, tienes que conocer perfectamente herramientas empresariales, técnicas de comunicación y de persuasión, Project Management… porque no nos engañemos, cuando entra un caso en un despacho es un proyecto, y hay que ponerle un presupuesto y saber cuanto le va a costar al cliente. Ahora, como en cualquier empresa del mundo, posicionarte con tus servicios legales es vital.
Todo este tema lo sabíamos más o menos FORJIB.- ¿El abogado deber ser generalispero la diferencia es que ahora nos lo creemos ta o especialista? y el tema es que el mundo debe saber porque C.P.- Depende de donde estés ejerciendo la los clientes quieren una fórmula distinta. Los abogacía, si estás ejerciendo dentro de una emclientes no quieren el modelo de negocio que presa debes dominar varios campos, pero si estenían los despachos de abogados y deben intas fuera, en un asesoramiento jurídico externo, tegrarse en la organización para ser muy eficienel tema de las super especializaciones tiene su te y saber cuántos recursos, qué tipo de ellos sentido hoy por hoy y dónde tienes que en el mercado. poner las claves del “Siempre hemos defendido que las nuevas Management para Esto se reduce en generaciones aprenden de forma diferente y decidir ser eficiente con tu entre visión transmiten las cosas de forma distinta” cliente. de campo o visión de túnel, y esto deFORJIB.- ¿Qué pende de lo que hagas pero para tener una bueha cambiado en el marketing jurídico en los na visión de túnel tienes que tener una formaúltimos años? ción generalista clara desde el principio. C.P.- En primer lugar, el número de personas FORJIB.- ¿Al abogado actual se le exige que se dedican internamente, antes el markemayor proactividad? ting de servicios jurídicos se hacía contratando a alguien, pero ahora todos y cada uno de los C.P.- La reflexión es Deal-breaker o Dealsocios de una firma o de los abogados de des- maker, antes el abogado se le veía siempre pacho son su propia marca, y nosotros estamos como el que ponía pegas a todo, y ahora es jushaciendo formaciones para marca personal pero tamente lo contrario, porque si ponemos probletambién para marca corporativa. Por otro lado, mas a todo lo elaborado estás fuera del negocio. ha cambiado muchísimo el posicionamiento en Con esto no quiero decir que haya que saltarse redes sociales y con respecto a la tecnología, las leyes, lo que quiero decir es que tienes que aunque esto de momento es una asignatura to- acompañar a tu cliente y sus intereses y tienes talmente pendiente. que conseguir el negocio. El cliente presenta un
28
Marketing jurídico y TICs
que lo que hacemos es lo que sabemos hacer desde hace 40 años, que es formar de verdad con casos prácticos, con clientes… que es la formación que en la Universidad no existe. Hay diferentes modelos de formar, nosotros tenemos nuestro modelo muy claro pero hay otros que replican el estudio de la Universidad. FORJIB.- ¿Debería cambiarse el sistema educativo?
problema y tienes que darle soluciones.
C.P.- Antes de la práctica tienes que saber la teoría y por supuesto tiene que haber un fondo de todo esto pero sobre todo tienen que haber una forma de trabajo, lo que es muy importan en todos los planes de formación es la forma de trabajar, la forma de tomar dediciones, la forma de llegar a resolver un problema, la forma de razonar... y si te das cuenta muchos sistemas no están en eso, se basan en “lo digo yo y lo dice mi libro”, y eso no puede ser porque lo bonito del derecho es que hoy estás defendiendo unos intereses y mañana los contrarios.
En todos nuestros programas de formación lo que siempre hacemos es decision making o design thinking por ejemplo, y estas materias en la FORJIB.- ¿Qué es lo que buscan los proformación tradicionales ni se tienen en cuenta. Si fesionales que vienen a realizar alguno de no entiendes el negocio de tu cliente como vas vuestros cursos? a poder prestarle un C.P.Depende “Ahora, como en cualquier empresa del buen asesoramienmucho de los perfito, la formación ya mundo, posicionarte con tus servicios les, por ejemplo en no es saber derecho legales es vital” los programas intercivil, por ejemplo, nacional learn o el si no que hay que executive learn, donde el 82% de los abogados complementarlo con muchísimas más facetas. son internacionales, están buscando una forma FORJIB.- ¿Está justificada la obligatoriede acercarse al derecho totalmente distinta. dad de tener que hacer un master para acceLo que tengo claro es que lo que enseñamos der a la profesión? no es sólo el conocimiento técnico, sino a penC.P.- Este es un tema polémico, pero si nos remitimos al origen, España era el único país civilizado que no tenía adaptado el acceso a la profesión, hay una directiva europea que dice que para ser abogado tienes que tener una determinada formación adicional y éramos el único país que no teníamos esto adaptado. En la universidad tradicional todas las materias suelen ser muy teóricas, y no hay esa visión práctica por eso la idea de hacer un master para acceder a la profesión es lógicamente para cumplimentar esa parte más práctica. Con toda la revolución de normas lo que está ocurriendo es que hay universidades o incluso colegios de abogados que han visto que utilizando recursos que ya tienen pueden seguir formando a los estudiantes, pero continua siendo una formación teórica, y hay otros
29 sar en derecho de forma distinta, y esto es muy complicado. Los que están en el inicio de su carrera profesional buscan seguridad, visión multidisciplinar, visión de campo, aprender a trabajar y a tomar decisiones, y esto en un primer momento es absolutamente vital.
de resolver cualquier caso porque les ofrecemos visiones distintas, y si no consiguiésemos ese objetivo yo me retiraría.
Por otro lado, en la rama de executive education, son programas más especializados para gente que ya haya trabajado y que tienen bastante más experiencia y que quieren una especilización concreta.
FORJIB.- ¿Geográficamente, dónde están las oportunidades de mercado?
Pero lo más importante para cualquier persona que entre en el Instituto de Empresa es que cambiamos su forma de pensar en derecho, y eso es lo que realmente te ayuda. Nosotros transmitimos la capacidad de crear tu propio derecho, para que si cambia tengas un hábito con el que saber buscar información.
Nosotros siempre hemos defendido que las nuevas generaciones aprender de forma diferente y transmiten las cosas de forma distinta.
C.P.- Dentro de la abogacía Latinoamérica es una oportunidad, hay mercados más maduros que otros, pero en Chile y en Colombia hay un mercado bastante boyante. Brasil también, aunque tiene una normativa en tema de competencia diferente, son muy proteccionistas. Perú se está desarrollando mucho, pero yo diría que el verdadero futuro, ya que como en todos los negocios los ejes comerciales van a cambiar, está en África y Asia.
“Si no entiendes el negocio de tu cliente cómo vas a poder prestarle un buen asesoramiento, la formación hay que complementarla con muchísimas más facetas” Otro aspecto que para nosotros es fundamental es que todas las personas licenciadas en Derecho se llevan la capacidad de emprender nuevos negocios, la creación de empresas para nosotros es vital. FORJIB.- ¿Cambia la visión de los estudiante tras la realización de los cursos que ustedes imparten? C.P.- En las aperturas de los programas full time siempre digo “vamos a cambiarte profesionalmente”; académicamente están a años luz de cuando entran, pero personalmente salen irreconocibles. Son 10 meses con muchas presión de trabajo y con una forma muy diferente de hacer las cosas y quieran o no se dejan llevar por todas las experiencias a las que les sometemos. Cuando terminan el master son capaces
En África por ejemplo, están empezando a salir proyectos interesantes gracias a las inversiones que hay en temas energéticos, al poder adquisitivo, a la no regulación en muchos aspectos... y de hecho nosotros hemos tenido abogados de Nigeria, de Zambia, de Sudáfrica… y tienen una forma de ver las cosas bastante interesante. FORJIB.- ¿La crisis ha aumentado la necesidad de aprender a gestionar los despachos o a pensar más en la imagen, la comunicación…? C.P.- Yo creo que la crisis ha sido una acelerador, pero la necesidad siempre ha estaba en el mercado. El cambio en los modelos de negocio estaba presente, y la crisis, que ha hecho que se apriete el tema financiero, ha sido un factor hiperacelerador.
Carlos de la Pedraja Licenciado en Derechos por la Universidad de Oviedo. IE Law School LL.M. Aseosría Jurídica de Empresas, Derecho. IE Business School Master en Dirección de Recursos Humanos, Recursos Humanos. Desde septiembre de 2004 es director de Programas Jurídicos y Fiscales. Director de IE Law School Executive Education en IE Business School, y desde septiembre de 2004 Profesor de Dirección de Recursos Humanos. Programas Alta Dirección, International MBA y LL.M en IE Business School.
Responsabilidad Social Corporativa
30
RSC, ética empresarial y transparencia Concepción Sacristán
“
En una época de incertidumbre económica, las empresas y las administraciones deben sentar las bases para la confianza y la estabilidad. Esto solo es posible observando comportamientos y conductas íntegras y ejemplares”. Así se manifestaba un alto cargo de la Administración española tras la celebración en Madrid el pasado mes de octubre de la conferencia anual del Foro Internacional de Conducta Ética Profesional (IFBEC). Y no le falta razón pues, en el actual contexto internacional de los negocios y enfrascados como estamos en una profunda crisis económica, el reto de generar confianza y credibilidad es un elemento clave para garantizar un crecimiento sostenible. La responsabilidad social corporativa (RSC), que en nuestro país empezó a dar sus primeros pasos allá por el año 2000, tenía como objetivo la recuperación de la legitimidad de las empresas ante la ciudadanía, introduciendo límites sociales y medioambientales a su comportamiento. De este modo, la RSC se introdujo en casi todas las grandes empresas, que crearon departamentos ad hoc destinados a imponerla en su estrategia empresarial. No obstante, como agudamente señala el profesor Manuel Escudero, “la RSC no ha logrado, en la mayoría de las empresas, situarse en el corazón mismo de su modelo de negocio” y, a mayor abundamiento, “la crisis como situación límite ha
puesto en evidencia el escaso impacto que tiene la RSC para aportar soluciones a los problemas sociales de un país”. Una de las posibles causas que permiten explicar este “alicorto recorrido” de la RSC pasa por la definición en negativo que el concepto ha tenido desde sus orígenes. La RSC ha basado sus premisas en el “no hacer”: no violar los derechos humanos, no dañar el medio ambiente o no ser cómplices de la corrupción. De manera que, si la RSC se ha centrado en evitar riesgos que son difícilmente cuantificables en una cuenta de resultados no ha podido ocuparse por los problemas generales de la sociedad. Se habla del desarrollo de una nueva RSC que siga incluyendo el factor preventivo de los riesgos pero que incorpore el territorio positivo de las oportunidades que ofrece a la hora de crear valor. En este punto es donde considero que es de vital importancia volver los ojos al papel que juegan la ética, la integridad y la transparencia. Promover altos estándares éticos en el seno de las empresas es un factor estratégico que genera estabilidad y confianza, fortalece la marca y es un factor diferenciador de competitividad. Aquellas empresas que cuentan con una sólida cultura ética se caracterizan por mantener una actitud proactiva, asumiendo sus responsabilidades y transmitiendo a la sociedad su compromiso con
31 valores y principios. Entre las principales “necesidades éticas” que en la actualidad se plantean las empresas pueden destacarse las siguientes: • Garantizar la confianza de la sociedad que se ve socavada por la proliferación de escándalos y malas prácticas corporativas y por su amplia exposición mediática. • Construir una “cultura empresarial” definida a través de prácticas y actitudes responsables y respetuosas -comercial, técnica y socialmentepara alcanzar y mantener la confianza. • Mantener un bajo nivel de conflicto interno y dotarse de mecanismos eficaces para resolverlos si éstos surgen. • En un ambiente plural en el que las empresas tienden a ser estructuras cada vez más complejas
anomalías. En la mente de todos está que la transparencia incluye cuestiones como la publicación de las cuentas y de los presupuestos auditados, de las estadísticas financieras, comerciales y monetarias pero además las empresas han de informar sobre la misión, visión y valores que promueve y defiende. Por otro lado, además de promover la transparencia de cara a la sociedad es conveniente que las empresas hagan un esfuerzo por trasladar esa iniciativa al ámbito interno con el objetivo de que todos los miembros conozcan, se adhieran y se comprometan con los valores empresariales, siendo sujetos activos de la cultura ética de la empresa. Para ello es necesario que las empresas promuevan iniciativas como: • Que todos conozcan y entiendan los propósi-
“Promover altos estándares éticos en el seno de las empresas es un factor estratégico que genera estabilidad y confianza, fortalece la marca y es un factor diferenciador de competitividad” es primordial que éstas se doten de mecanismos efectivos de integración y consensúen una definición común de los criterios mínimos de conducta que les permita coordinar las energías y capacidades creativas y productivas de todos los miembros. Aquí es donde ha de destacarse la importancia de la transparencia como uno de los valores primordiales cuando se habla de ética empresarial. La transparencia está destinada a informar a la sociedad sobre todas las actividades, la gestión y los resultados de las empresas. La transparencia implica que la información ha de estar disponible, que sea comprensible, que incluya todos los elementos relevantes y que sea confiable para que permita dar certidumbre y confianza sobre las empresas. De este modo las empresas se vuelve accesible a todos los actores interesados, permitiendo la revisión, el análisis y la detección de posibles
tos y valores que éstas consideran como propios con el objetivo de que puedan llegar a adherirse personalmente a esos valores y comprometerse con los fines y modos de actuación de la empresa. • Que todos puedan contribuir al proceso de reflexión, crítica y transformación de los valores de la empresa a través de mecanismos que faciliten la detección de conductas o actitudes incompatibles con los valores compartidos. • Que todos participen activamente en el logro de los fines corporativos y en la realización de los valores comunes. En definitiva, en esta época de incertidumbre, un tejido empresarial dotado de valores y principios que cuenta con un liderazgo íntegro y ejemplar y con un personal informado e involucrado debería ser considerados como un buen tratamiento para salir de la crisis.
Concepción Sacristán Consultora del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) en materia de Ética y ciudadanía fiscal. Licenciada en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Comunicación Política e Institucional por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset.
Responsabilidad Social Corporativa
32
Proposición no de Ley sobre RSC y Derechos Humanos presentada por el PSOE El pasado 31 de enero el Grupo Parlamentario español del PSOE presentó ante el Congreso de los Diputados una proposición no de Ley sobre Responsabilidad Social Corporativa y Derechos Humanos, de la cual se presenta a continuación tanto la exposición de motivos como todos los puntos a los que el grupo socialista insta al Gobierno de España.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde los años 90 del pasado siglo asistimos, a nivel internacional, a un creciente interés por la cuestión de las relaciones entre empresas y derechos humanos, de forma íntimamente ligada al desarrollo de una nueva concepción de las empresas o agentes como socialmente responsables (Responsabilidad Social Corporativa) y a un nuevo modelo productivo sostenible, de una economía al servicio de la sociedad y del bien común. En España, el debate sobre RSE se inicia a partir de la publicación, el año 2000, del Libro Verde Europeo sobre RSE. En el ámbito parlamentario este interés se concretó en la creación, en la VIII Legislatura, de una subcomisión para potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas. Esta subcomisión tramitó en torno a sesenta comparecencias y sus conclusiones, por unanimidad de todos los grupos con representación parlamentaria, en el año 2006, se publicaron como Libro Blanco de la RSE que contiene una serie de conclusiones conceptuales y de recomendaciones. Desde entonces el desarrollo de la Responsabilidad social en España no ha parado de crecer en
múltiples actividades y especialmente, en prácticas empresariales notables en primer lugar en las empresas, donde la puesta en práctica de las políticas de RSE generó toda una tecnología de gestión de una materia que fue incorporándose e impregnando las estrategias empresariales. La publicación de las Memorias de RSE en estos años y el análisis de los observadores ajenos de los contenidos de esas Memorias, suscitó una esperanzadora perspectiva al desarrollo práctico de la RSE en las grandes empresas nacionales. En muchos casos, impulsadas por su progresiva internacionalización, especialmente en América Latina, las grandes firmas del IBEX se sumaron a las mejores prácticas internacionales de la RSE. Junto a las empresas, el desarrollo de la RSE adquiría en España una especial relevancia en el campo de la formación y de la investigación. Centenares de jornadas de difusión, centenares de libros, manuales, tesis doctorales, se fueron publicando, incluyendo masters en las escuelas de negocio y asignaturas específicas en las carreras universitarias. Sindicatos, organizaciones del Tercer Sector, especial-
33 mente consumidores y ecologistas y organizaciones no gubernamentales diversas, especialmente las dirigidas a la cooperación al desarrollo, se incorporaron también al debate y al desarrollo de la RSE en nuestro país. Las instituciones no se quedaron atrás. De la Subcomisión Parlamentaria antes citada, surgió el llamado Libro Blanco de la RSE en España, que propuso cerca de sesenta grandes recomendaciones para la difusión y el fomento de la RSE en España. Progresivamente se fueron estableciendo políticas de estímulo a la RSE en Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Incluso leyes autonómicas se aprobaron en algunas Comunidades Autónomas, junto a un rico abanico de políticas de fomento y de estímulo a la expansión de la RSE: cláusulas sociales para la contratación pública; premios a las empresas con mejores prácticas; cursos de orientación; manuales de puesta en práctica de las políticas de RSE; ayudas a las Pymes, etc. Quizás los dos elementos más destacados de las políticas de fomento a la RSE deban situarse en la creación, por parte del gobierno en el año 2008, de un Consejo Estatal para la Responsabilidad Social, que estaba integrado a partes iguales por cuatro representaciones que englobaban a todo el universo de la RSE: Administraciones Públicas, Empresas, Sindicatos y Tercer Sector. El Consejo Estatal, integrado por catorce miembros en cada bloque, todos ellos los más representativos y mejores expertos del país en esta materia, echó a andar hace años para fijar la hoja de ruta y el proceso de desarrollo de la RSE en nuestro país. El segundo aspecto más notable del impulso a la RSE estos últimos años ha sido, sin duda, la aprobación de un amplio precepto destinado al fomento de la RSE en la Ley de Econo-
mía Sostenible. Efectivamente, el Artículo 39 de la Ley de Economía Sostenible, de marzo de 2011, dedica cuatro apartados a la promoción de la Responsabilidad Social de las Empresas, atendiendo especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad social Empresarial, constituido por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Pero a los efectos de esta PNL que el Grupo Socialista presenta, interesa destacar el impulso que Naciones Unidas ha dado a esta idea, primero instando a empresas de todo el mundo a suscribir el Pacto Global, es decir, los compromisos que inspiran y regulan dicho Pacto y, en los últimos años, desarrollando un interesantísimo proceso de exigencia ética a las empresas, en base a la incorporación de los Derechos Humanos como suelo mínimo, a todas las empresas del mundo, a través del llamado Informe Ruggie. En este contexto, la Organización de Naciones Unidas -en paralelo con otras iniciativas en organismos internacionales como la OCDE o la UE- nombró en 2005 un Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
Responsabilidad Social Corporativa
34 empresas. Este Representante ha desarrollado su labor en tres fases, que culminaron el año 2011: En una primera fase (2005-2007) pretendió, sin mucho éxito a pesar de la ingente documentación obtenida, identificar y aclarar las normas y prácticas existentes de violación de los derechos humanos cometidas en el contexto empresarial. En una segunda fase (2007), el Consejo de Derechos Humanos, mediante su resolución 8/7, encomendó al Representante Especial la labor de elaborar un Marco para “proteger, respetar y remediar” con un triple contenido básico: obligar a los Estados nacionales a ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por las empresas mediante una correcta reglamentación y sometimiento a la Justicia; obligar a las empresas a respetar los derechos humanos y, en su caso, reparar las consecuencias negativas de sus actividades; mejorar el acceso de las víctimas a las vías de reparación, tanto judiciales como extrajudiciales, realmente efectivas. Este Marco, no sólo fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, sino que ha sido utilizado como guía en esta materia por entidades tanto públicas (gobiernos, organizaciones internacionales...) como privadas (empresas, asociaciones...) Finalmente, el Representante Especial presentó ante el Consejo su informe sobre Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar, que resume su actividad durante los años 2005-2011 y presenta ya recomendaciones concretas o principios rectores y prácticas para su implementación. Todo ello
conforme a una documentación de conocimiento imprescindible para esta Cámara y para todas las actividades que se desarrollan en nuestro país, en relación con la Responsabilidad Social Empresarial. En particular los documentos: • Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas, John Ruggie. Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar” (A/HRC/17/31. 21 de marzo de 2011). • Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos. Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (A/HRC/ RES/17/4. 6 de julio de 2011) • Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. (A/HRC/20/29. 10 de abril de 2012) Considerando la importancia de todas estas iniciativas en el desarrollo de una renovación conceptual de la empresa y de sus compromisos para con la sociedad, estimamos imprescindible abordar en sede parlamentaria, un conjunto de propuestas para extender e implementar la doctrina de Naciones Unidas en la cultura de la Responsabilidad Social en nuestro país y, especialmente, en fortalecer la defensa y el cumplimiento de los Derechos Humanos en las actividades empresariales dentro y fuera de nuestro país, por parte de las empresas españolas.
35
Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la Proposición no de Ley con la que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno los puntos que se detallan en la siguiente tabla.
PROPOSICIÓN NO DE LEY Incorporar los principios rectores sobre Empresas y Derechos Humanos puestos en práctica por el marco de Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, al II Plan de Derechos Humanos que está elaborando el Gobierno, en cumplimiento de diferentes mandatos parlamentarios Trasladar y proponer al Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial, la incorporación a sus trabajos del informe del Representante Especial del Secretario General para las cuestiones de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras empresas (John Ruggie), para su análisis y estudio en el seno del Consejo, por parte de los agentes económicos y sociales que lo integran Instar al Consejo Estatal de la RSE para que incorpore un programa especial de implantación de los principios de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Informe Ruggie), al Plan Nacional de RSE que el Consejo está elaborando, en cumplimiento de la Resolución Parlamentaria adoptada en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, de fecha 29 de noviembre de 2012 Incorporar los principios establecidos en Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y empresas transnacionales, a las grandes empresas españolas que operan en todo el mundo, dentro de los planes de fomento de la marca España Elaborar un informe jurídico sobre las posibilidades de aplicar a los tribunales españoles la intervención en los principios de “protección, respeto y remedio” de los Derechos Humanos a las empresas españolas, incluyendo sus actividades fuera del territorio nacional Elaborar un informe sobre las iniciativas adoptadas en el conjunto de las administraciones públicas, para la aplicación en España de los principios rectores sobre Derechos Humanos y empresa, que se presentará a final del año 2013, a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados
Derecho de empresa
36
El derecho societario frente a la crisis Fernando Mier, abogado y socio del área Mercantil de IURISTAX
N
ada pone mejor a prueba la amistad, que las dificultades. Traducido al ámbito del derecho de sociedades, nada como la realidad, la convivencia y la crisis para poner a prueba la afecttio societatis que constituye la causa y único fundamento de su existencia. Entendida la afecttio societatis como la voluntad de formar sociedad en virtud de la confianza recíproca entre los socios que la integran, en tiempos de bonanza es todavía relativamente fácil preservar ese ánimo. Cuando el germen del conflicto y la discrepancia surgen entre los socios, si la empresa tiene valor, genera resultados y expectativas de crecimiento, es frecuente que la situación no llegue a precipitarse al conflicto societario (que “la sangre de no llegue al rio”). Aquella confianza recíproca que les llevo a unirse en sociedad y el interés social suelen ser suficiente para reconducir la situación con un poco de sentido común y dentro de los mecanismos más básicos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos. Incluso cuando la confianza se ha roto o se ha perdido, si la sociedad hace ganar dinero a los socios, es probable que el interés y las expectativas particulares de cada uno de ellos puedan actuar como elemento aglutinante en torno al interés social. Así y todo, aun en la abundancia, a veces ni siquiera ese cálculo interesado ha sido suficiente. La naturaleza humana y las miserias personales (egoísmo; envidias; rencores; avaricia; mie-
do; etc) pueden llevar al enfrenamiento entre los socios y al conflicto societario que, en general, acaba comportando un grave deterioro del negocio y perjuicios para todos (socios, trabajadores; acreedores, proveedores; y la economía en general). Si por desgracia hemos podido constatar esta realidad incluso en los tiempos de las vacas gordas, es fácil entender la gravedad de la situación en un entorno de crisis. Los cambios que se hace necesario abordar, los ajustes, las perdidas y la dificultad de sufragarlas con nuevas aportaciones de capital, alimentan dificultades, tensiones y descontento que es difícil de afrontar sin enfrenamientos, incluso en la mejor de la relación entre los socios. Es aquí donde cobra sentido y protagonismo la práctica del derecho societario, entendida como la aplicación de las normas jurídicas, el conocimiento del entorno y las personas como medio para canalizar el conflicto y preservar el interés social. En la génesis de la sociedad, el abogado experto en derecho societario no debe conformarse con unos estatutos, apenas adaptados al caso en lo que se refiere a la denominación social, el objeto social y la formula de administración. Ha de analizar la realidad subyacente al contrato social, el tipo y plan de negocio, los intereses en juego, así como el perfil de los socios, sus capacidades y expectativas individuales. El objetivo es poder articular un marco jurídico que se anticipe a las dificultades y prevea los mecanismos para su solu-
37 ción con el mínimo de daños colaterales. Los Estatutos, son un contenido mínimo y necesario, pero casi siempre insuficiente frente a las vicisitudes de las sociedades con problemas entre los socios. Es conveniente incluir en el contrato social un régimen de pactos entre los socios (pactos parasociales) definidos y adecuados a la concreta idiosincrasia de su proyecto. Es imprescindible contemplar y adaptar al caso aquellos pactos de atribución, de relación y/o de organización (def. clásica de Candido Paz-Ares) que la experiencia acumulada del conflicto societario nos ha dictado. Son las cláusulas de quórum reforzados; las de atribución de derechos de voto, reservas o atribución de funciones/respon-
causa de disolución, la convocatoria judicial de la Junta, las acciones contra los administradores y la exclusión del socio. Del todo insuficiente. Además, el rigor formalista de los mecanismos de participación en las sociedades y las limitaciones que imponen los cauces procesales, tampoco ayuda, y rara vez aportan una solución. Si acaso, acabaran proclamando a unos vencedores y a otros vencidos, pero casi siempre más tarde de lo que hubiera sido útil y con un muy elevado coste para la sociedad y los socios. En estas circunstancias, los abogados deberíamos tratar de reconducir la situación, y hacer valer la experiencia y perspectiva del profesional
“Cuando surge el conflicto sin haber previsto los mecanismos adecuados, la situación tiende a enquistarse y a la judiciliación. Son situaciones en las que todos pierden” sabilidades exclusivas, voto dirimente; los sindicatos de voto; las prohibiciones lock-up period; los acuerdos de dilución o adquisición preferente; el derecho de acompañamiento (tag along) y el derecho de arrastre (drag along); las de reparto de resultados; los compromisos de desembolsos o cobertura de pérdidas; las cláusulas de desbloqueo (dead-lock) y las de salida, separación o exclusión. No siempre evitan los problemas, pero deberían ayudar a resolverlo. Cuando surge el conflicto sin haber previsto los mecanismos adecuados, la situación tiende a enquistarse y a la judiciliación. Son situaciones en las que todos pierden. Llegados a este punto es cuando tomamos conciencia de la escasa atención que el derecho societario dedica a la gestión del conflicto. En los más de los casos, la normativa se limita a prever el bloqueo de los órganos sociales como
para anticipar a las partes el desolador panorama que les espera. No es fácil y casi nadie escarmienta en espalda ajena. Cuando las partes acuden al abogado el conflicto ya tiene altas dosis de visceralidad. Aun y así, conviene intentarlo. Si somos capaces de llevar a cabo un buen diagnóstico del conflicto, entender sus causas, los intereses en juego y definir las expectativas de los socios, es posible llegar a plantear una solución razonable. Otra cosa es que las partes implicadas lleguen a asumirla, y quieran pactarla. Más allá de las normas de derecho societario, la práctica ha definido soluciones que contractualmente pueden reconducir el conflicto en un pacto de refundación o, en última instancia, procurar una liquidación ordenada del acuerdo de sociedad.
Fernando Mier Más de 20 años de ejercicio profesional en el ámbito del Derecho de los Negocios. Inició su carrera profesional en CUATRECASAS, 11 años como abogado asociado del área mercantil, y continuó 10 años más en BROSA ABOGADOS, como socio y director del área mercantil y procesal. Con una sólida experiencia en el ejercicio de la abogacía, docencia y publicaciones, gestión de equipos y una gran dosis de carácter emprendedor, en 2006 constituyó su propia Firma IURISTAX, en la que desarrolla con éxito un estilo de despacho flexible, eficaz, competitiv0 y totalmente orientado al cliente y a los resultados, construyendo relaciones de confianza y a largo plazo con sus clientes y prestando asesoramiento de valor añadido.
Derecho de empresa
38
Mala praxis bancaria: Las participaciones preferente
José Mª Peyra, Integrado en el Bufete Sanahuja@Miranda, como responsable del Área de derecho Bancario, Mercantil y Societario
L
a comercialización de participaciones preferentes, se utilizó durante los años noventa para financiar la expansión de los bancos y su contratación decreció en el año 2005, ante las advertencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el riesgo de las mismas. Fue a partir de 2008 y especialmente durante los años 2009 y 2010, cuando los Bancos, ante la necesidad de liquidez, comenzaron a comercializar masivamente las participaciones preferentes, procediendo en la mayoría de los casos, a realizar agresivas campañas comerciales para captar los fondos de pequeños ahorradores y jubilados, con la finalidad de aumentar los fondos propios. Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo; son valores emitidos por las entidades financieras, a perpetuidad, esto es, sin vencimiento, pero que, a diferencia de las acciones, no dan derecho a su titular a participar en el capital de la sociedad ni derecho a voto. Las participaciones preferentes dan derecho a sus titulares a una rentabilidad anual, pero a diferencia de los bonos, por su falta de vencimiento, no da derecho a la recuperación de capital, que tiene que ser vendido en el mercado, lo que determina su baja liquidez, así como su alto riesgo, debido a que la pérdida de valor del banco emisor, afecta al importe invertido, de forma que puede incluso perderse la totalidad de la inversión en el caso de que el banco vaya a la quiebra. Desde el año 2011 los inversores en dicho producto, han visto como el mercado en el que cotizan los valores (en el
que se venden y compran las participaciones preferentes) carece totalmente de demanda, de forma que no pueden dar liquidez al producto y recuperar el importe de la inversión realizada, lo que convierte a las preferentes en un producto tóxico. En la actualidad, existen en España más de 150.000 afectados por la crisis de las participaciones preferentes. En la comercialización de las preferentes los Bancos, estaban obligados a cumplir las estrictas obligaciones legales del Mercado de Valores, especialmente, cuando los clientes estuvieran calificados como inversor ordinario o minorista, esto es, todo inversor que no fuera experto o cualificado. Lo cierto es que en la mayoría de los casos la información facilitada por los bancos, a los clientes minoristas, para captar sus ahorros, fueron engañosas, parciales, sesgadas o notoriamente insuficientes en cuanto a información del elevado riesgo del producto y de su baja liquidez. Las entidades financieras mayoritariamente, al asesorar y recomendar a los clientes la contratación de participaciones preferentes, no han cumplido con las normativas legales impuestas por la Ley de Mercado de Valores, por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; y otras leyes complementarias, que les obligaban a:
Protesta de los inversores afectados por las participaciones preferentes
a)
Recabar la información necesaria sobre experiencia y conocimientos del cliente correspondiente al tipo de producto financiero concreto objeto de la inversión, sobre la situación financiera del cliente y objeto de la inversión con la finalidad de recomendarle aquellos instrumentos financieros que
39
más le convengan. b) Deber de abstenerse a recomendar la inversión sobre productos financieros complejos cuando, sin obtener previamente la información del apartado anterior. c) Deber de solicitar al cliente particular o pyme (minorista) información específica relativa al tipo concreto de producto ofrecido (en este caso las participaciones preferentes), con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el producto de inversión es adecuado para el cliente. d) Obligación de advertir al cliente que el producto financiero de alto riesgo no es adecuado para el cliente, cuando el perfil moderado del cliente y sus escasos conocimiento y experiencia en el ámbito de las inversiones financieras, así lo aconseje. Las mayoritarias sentencias a favor de los afec-
alto riesgo que conlleva. Tampoco es eficaz intentar una negociación individualizada, dada la política de los bancos de dar una solución colectiva, mediante el canje de participaciones por otros productos, lo que además de obligar al cliente a asumir pérdidas, le obliga a adquirir un nuevo producto ofrecido por el Banco que también suele ser de alto riesgo, motivo por el que tampoco conviene al afectado, aceptar el canje ofrecido por el Banco. Algunas entidades ofrecen un arbitraje por las Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas, pero con restricciones ya que los bancos deben primero aceptar el caso concreto, como susceptible de arbitraje. La mejor solución para los afectados por la incorrecta comercialización por los bancos, de las participaciones preferentes, en todos aquellos casos en los que se han incumplido alguna o algunas
“Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo; son valores emitidos por las entidades financieras, a perpetuidad, esto es, sin vencimiento” tados por las preferentes acreditan que, en muchas ocasiones, las entidades financieras, han omitido información y han incumplido con las obligaciones legales; como por ejemplo, no realización del obligado test MIFID para evaluar la capacidad e idoneidad del cliente para asumir una inversión de alto riesgo; incorrección del contenido del test, ausencia de órdenes de compra o de venta de los valores, ausencia de contrato de depósito y administración de valores, etc.
de las obligaciones anteriormente expresadas es acudir a un Abogado experto en derecho bancario y solicitar la nulidad del contrato de inversión en valores, por error esencial en el consentimiento del cliente, por falta de información, ya que de haber conocido los riesgos del contrato, en particular, alto riesgo y poca liquidez, jamás lo hubieran firmado; y reclamar los daños y perjuicios sufridos por el cliente a fin de recuperar la totalidad de los importes invertidos.
La situación de los afectados por las participaciones preferentes que han visto como no les es factible recuperar la inversión ya que no existe mercado para ello, o si lo hay es con una pérdida sustancial del importe invertido, tienen diferentes posibilidades para dar una solución a su problema.
Por último, en mi opinión no es adecuada la integración de los perjudicados en demandas colectivas, ya que cada contrato debe ser Juzgado en función de las circunstancias concretas de cada caso, lo que es difícilmente compatible o cuanto menos queda diluido en el ámbito de una demanda colectiva.
Es desaconsejable mantener la inversión, por el
José Mª Peyra Abogado. Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Barcelona. 1.985. 1.985-2-009, Owner: Peyra, Abogados. 2.009- Integrado en el Bufete Sanahuja @ Miranda, Abogados como responsable del Área de derecho Bancario, Mercantil y Societario. Amplia experiencia en procedimientos judiciales de nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios por mala praxis bancaria y de Entidades de Asesoramiento Financiero: Cláusulas abusivas de los contratos Bancarios de todo tipo, hipotecas, productos derivados, contratos de Swap, participaciones preferentes, deuda subordinada, etc.
40
Derecho de empresa
Alberto Berdión, Socio-Director en Iberislex
“Las empresas empiezan a demandar otro modelo de servicio” Desde el 2009 el grupo de personas que conforman Iberislex trabajan para tratar de anticiparse a las necesidades que las empresas puedan tener, ya que la base fundamental de esta compañía es la proactividad, es básico aportar ideas y ofrecer una asesoramiento global, tanto de manera interdisciplinal como internacional. Alberto Berdión analiza como han cambiado la forma de entender la gestión de las compañías y nos explica como a través de sinersias cruzadas consiguen mejorar determinadas partes del esquema de costes que se tienen cotidianamente. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué necesidades tienen actualmente las empresas? Alberto Berdión.- Lo que intentamos atender nosotros básicamente son las empresas que tienen una relación con la Administración, de una forma activa y pasiva. Por un lado intentamos que pasivamente hagan una tributación correcta, que tengan un cumplimiento elevado de todos los requisitos administrativos para evitar sanciones y problemas. Y por otro lado, que sean proactivos, es decir, que se beneficien de todo el marco de bonificaciones, subvenciones y todo el tema de ayudas, y esto es un trabajo que está empezando a ser difícil en España, ya que se está legislando con criterio de carácter extraordinario, y eso es un error, porque produce una indefensión enorme y sin ninguna duda, vulnera derechos. FORJIB.- ¿Qué cambios ha tenido el asesoramiento a las empresas en los últimos años? A.B.- De alguna manera ha aumentado el grado
de integración de los servicios jurídicos, ya que se está trabajando con mucha externalización. Hace unos años se consultaba con el abogado cuando había un problema y actualmente se ha externalizado el servicio pero incorporándolo como un servicio continuado. Quizá el mayor cambio que yo he visto es que las empresas van buscando proactividad, es decir, que al abogado se le ocurran cosas. Y por otro lado, la integración de todas las tareas. Ahora mismo desde la empresa se requiere un conocimiento global desde, y en cierto modo, esto va marcando una especialidad nueva, que es el abogado de empresa, con toda la problemática que conlleva, ya que integrar la normativa tributaria y la laboral en temas como el tratamiento de los autónomos o la remuneración de los administradores, por ejemplo, requiere un conocimiento simultáneos de los dos aspectos. En definitiva, yo diría que los dos grandes cambios han sido la integración del servicio y la globalización de las áreas técnicas. Hay que ser interdisciplinal, además de
41
contar con una globalización internacional de conocimientos. FORJIB.- ¿Actualmente las empresas son más exigentes? A.B.- Actualmente exigen más, y la falsa devaluación hacia atrás se está notando en los servicio, y me parece bien. Ahora mismo, las empresas que estaban con servicios caros para la relación calidad-precio, están volviendo a analizar la estructura de los servicios y se plantean cambiar, gracias a esto podemos competir con despachos muy importantes porque la empresas empieza a demandar otro modelo de servicio. Lo que se busca es más competencia a menos precio, es decir, más productividad, y eso es bueno; si no lo aceptamos así vanos creemos que lo sabemos hacer todo y por mos a acabar mal. Lo que sí se ha notado es un eso muy a menudo no se respeta al profesional, intrusismo profesional muy grande, porque el esto es un problema en general, y la diferencia economista que se queda en paro, por ejemplo, es que eso en Iberoamérica no ocurre. decide que puede montar una asesoría. El caso FORJIB.- ¿Qué diferencia existe a la hora claro es en la banca, porque cualquier bancario de asesor a las compañías entre España e opina que el puede llevar asesoramiento empresarial, y en unos aspectos puede hacerlo, Iberoamérica? pero en otros no, A.B.- La percepaunque el mercado “Vamos a poder facilitar la entrada de ción nuestra es que va depurando. Iberoamérica es un
Iberoamérica en la Unión Europea a
mercado muy afín, La crisis econótravés de España, y es una porque el tipo de mica ha hecho que se retorne a la fioportunidad que se está perdiendo” marco regulatorio es bastante paregura del financiero. cido. Lo que sí veLo he visto en los consejos de administración, hace siete u ocho años llevaba la voz cantante nimos observando es que, en unos país más la gente de financiera y la de ingeniería, pero que otros, hay una apertura enorme y un cierto ánimo de ayudar, es decir, en un momento dado los que de alguna manera sí grupos empresariales han se está viendo un deseo encargado al financiero de estimular la inversión que analizara los presuespañola en Latinoamérica puestos y se dieron cueny un intento de facilitar las ta de que los gastos eran cosas. Se ha ido amplianun disparate. do las adhesiones al conFORJIB.¿Quiénes venio de la Haya, los reson más exigentes, los quisitos documentales se españoles o los iberohan ido aligerando… esmericanos? tamos llegando a un punto A.B.- Los iberoameque a veces da la sensaricanos son exigentes, ción de que el marco norpero quizá son más resmativo allí, con la misma petuosos, ya que hay una seguridad, es mucho más tradición de más resperacional que el nuestro. to al servicio. En España En cuanto al asesora-
42
Derecho de empresa
presas?, ¿realmente el futuro está en Iberomérica? A.B.- A través de nuestro modelo de servicios vemos que todavía queda una expansión en Europa, ya que España va retrasada en cuanto a la utilización de las ventajas que dan las libertades de actividad que tenemos en el marco comunitario. Una gran apuesta de futuro está en Europa y evidentemente nuestra filosofía es que ese crecimiento justificará mucho más la salida hacia Iberoamérica pero porque vamos a poder facilitar la entrada de Iberoamérica en la Unión Europea a través de España, que es una oportunidad que se está perdiendo. Las oportunidades están en la integración del mercado iberoamericano con el europeo y España está en medio, y nuestros servicios tenían que ser punteros en todos esos temas. Teníamos que ser nosotros los que estuviéramos facilitando a través de nuestras miento yo creo que actualmente es muy pacorresponsalías la actividad de una empresa recido, hay una globalización enorme, con lo argentina en Francual creo que no cia o en Holanda, “Hay que ser interdisciplinal, además de por ejemplo. En el hay grandes diferencias. Quizá hay contar con una globalización internacional tráfico cruzado enpaíses, como puede tre Latinoamérica y de conocimientos ” ser España, que rela Unión Europea es quieren una mayor donde hay oportuinversión en seguridad administrativa y otros nidades. que puedan requerir menos como son los paíFORJIB.- ¿Dentro de Iberoamérica en qué ses nórdicos. Pero la situación española, y por países es más fácil invertir, y en cuáles es ejemplo Paraguay, México y Brasil, que son los que conozco yo, no es muy diferente. Quizá allí hay un pequeño desfase respecto a España en cuanto a la evolución de los modelos de producción, pero en algunos aspectos ellos van por delante y podíamos tomar como modelo sus empresas. FORJIB.- ¿Cómo está siendo la expansión en Iberoamérica? A.B.- Básicamente todo el contacto nuestro con Iberoamérica es a través de la expansión del cliente, es decir, hemos propiciado la expansión allí, sobre todo en Chile y Paraguay, en lo que se refiere a exportación de servicios y de bienes. Es muy complicado, requiere que el empresario español con mucha humildad vaya allí y analice las posibilidades, ya que no todos los países son iguales, ni los hábitos de consumo son los mismos. FORJIB.- ¿Qué objetivos buscan las em-
43
más complicado? A.B.- Sin entrar en temas políticos, ya que hay varios países donde este tema es complejo y quizá no vale la pena y no es el momento de invertir. En cuanto al marco normativo Brasil, es bastante cerrado, por el contrario, Paraguay, Uruguay y Argentina, en general son abiertos, pero desde luego que México es muy abierto y Chile muy organizado. También hay que diferenciar en cuanto a la expansión internacional, que hay países que dan mucha información y hay países que dan muy poca.Algunos han hecho un gran esfuerzo en proyectar toda su normativa, y otros por el contrario han hecho un esfuerzo muy pequeño, y está claro que los que se han esforzado están más abiertos a recibir inversiones. FORJIB.- En los últimos años el asesoramiento a las empresas ha incrementado su importancia, ¿por qué cree que ha ocurrido esto? A.B.- Principalmente por dos motivos, por el marco regulatorio ya que ahora es mucho más complejo y hace imposible que la gente pres-
FORJIB.- ¿Qué consecuencias va a tener la crisis económica que estamos viviendo dentro de las empresas? A.B.- A mi me parece que enormes, y se están notando ya. En España estamos haciendo los deberes a nivel de empresa, estamos reduciendo costes, y ahora empezados a ser más competitivos otra vez, y se está notando que la
“Lo que se busca es más competencia a menos precio, es decir, más productividad, y eso es bueno; si no lo aceptamos así vamos a acabar mal” cinda de los servicios, y por un problema de la propia crisis, ya que se está empezando a percibir que el bogado en las empresas no solo es un coste, sino que ahora mismo están dando plusvalía a las empresas. El consultor es proactivo y puede dar oportunidad a las empresas y éstas comienzan a darse cuenta de ello. Además de que el volumen de administración en las empresas ha aumentado de una forma desmesurada y están desbordadas de trabajo.
pata que empieza funcionar es la exportación. España está empezando a tener mucho más volumen de exportación que hace cuatro años, se nota un crecimiento continuando, y eso es productividad, y todavía podemos permitirnos una estructura de costes con la que conseguir un nicho de productividad que nos permita reinvertir en valor añadido y pasar a otra posición, pero hoy por hoy nos hemos engañado nosotros mismos.
Alberto Berdión Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Contabilidad y Dirección Económico Financiera por el Instituto de Estudios Financieros de Madrid. En su trayectoria profesional ha trabajado para CAMPBELL TAGGART–ANHEUSER BUSH (CTAB),BIMBO SA, AZUCARERA ESPAÑOLA S.A./EBRO AGICOLA, CAJA DE MADRID/BANKIA, FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), DAEWOO CORPORACIÓN .
Derecho de empresa
44
E
España pone en marcha IBEROREG, la Red Registral Iberoamericana
l Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias, a iniciativa del Colegio de Registradores de España, ha congregado a los representantes de los Registros Públicos Inmobiliarios y Mercantiles de dieciocho naciones iberoamericanas (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay). El motivo de este multitudinario encuentro ha sido el de dotar de carta de naturaleza a la primera Red Iberoamericana de cooperación en materia registral: IBEROREG.
Mediante la creación de IBEROREG se busca impulsar y potenciar la colaboración entre los Registros de Iberoamérica, dotándola de cauces formales y permanentes que permitan materializar de forma más eficiente los frutos de esta cooperación. IBEROREG pretende ir más allá de la realización de seminarios y congresos, para establecer una red de puntos nacionales de contacto a través de los cuales canalizar y dar adecuada respuesta a las peticiones de colaboración en materia registral entre estados, desarrollar estudios y proyectos de interés común, y poner a disposición de los ciudadanos herramientas que faciliten el conocimiento de los sistemas registrales del resto de países.
Javier Juste, catedrático de derecho mercantil, nuevo consejero de Cuatrecasas
E
l despachado de abogados CuatreEl abogado ha sido Magistrado suplente en casas, Gonçalves Pereira acaba de la Audiencia Provincial de Toledo y Consejero incorporar en su oficina de Madrid al Académico de Gómez-Acebo y Pombo desde catedrático Javier Juste Mencía a su 2004 y abogado de esta firma desde 2010. área de Mercantil. En calidad de Consejero, Juste reforzará la práctica de Derecho Privado y Mercantil, el Comité Academia, integrado por el resto de Catedráticos del despacho, así como el centro especializado en conocimiento Mercantil de la firma (CGM). Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (Premio Extraordinario de Licenciatura) y Doctor por la Universidad de Bolonia, es autor de numerosas publicaciones, y ha impartido más de medio centenar de cursos y seminarios en numerosas Universidades y centros académicos de toda España.
45
Laboral intenacional
46
La negociación colectiva en el ámbito laboral internacional* Virginia Jiménez Castillo, abogada especialista en derecho laboral y concursal en el despacho Medina Cuadros Abogados
E
l término “negociación colectiva” viene a definir un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre empleadores y trabajadores.
Dicha negociación ha de llevarse a cabo mediante el principio de negociación de buena fe, derivado del artículo 4 del Convenio Internacional Número 98, y se traduce en la práctica en una serie de obligaciones, a cumplir para todos los sujetos intervinientes en la negociación: I.- El reconocimiento de todas las organizaciones representativas; II.- Voluntad de llegar a un acuerdo; III.- Negociaciones de carácter verdadero, constructivo; IV.- Evitar dilaciones indebidas en las negociaciones; V.- Respetar mutuamente los compromisos adquiridos y los resultados obtenidos mediante la negociación. La apreciación del cumplimiento de la obligación de las partes de negociar de buena fe y de sus consecuen-
En la práctica si las partes lo deciden, debería ser posible incluir en las negociaciones cuestiones relativas al traslado, el despido y la reintegración, de modo que no se regulen únicamente en la legislación, y hacer lo propio con las cuestiones relativas a la deducción de las cuotas sindicales y a las facilidades a los representantes sindicales. Sin embargo, ante ello debemos hacer una especial mención a la reforma laboral operada recientemente en España, tras el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la cual modifica entre otros, el artículo 62.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), el cual viene a establecer que cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo podrá acordarse la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de ámbito superior aplicable en materia de:
“La negociación colectiva es sin duda un gran avance para la sociedad internacional, siempre que la misma se realice velando por el principio de buena fe en la negociación” cias suele confiarse a jurisdicciones especializadas, y diversas legislaciones establecen sanciones contra los empleadores que se niegan a reconocer los sindicatos representativos, actitud que puede considerarse como práctica desleal de trabajo.
a. Jornada de trabajo.
Una vez conocidos los pilares fundamentales de la negociación, debemos tener en cuenta, qué materias pueden ser objeto de la citada negociación colectiva de forma común entre las diversas legislaciones existentes:
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
Los órganos de control han admitido algunas restricciones en relación con los temas que pueden ser objeto de negociación colectiva. Han determinado, por ejemplo, que las prerrogativas en materia de gestión propias de los empleadores (como la asignación de tareas y contratación de personal) podrían excluirse de las cuestiones negociables.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c. Régimen de trabajo a turnos. d. Sistema de remuneración y cuantía salarial. f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. La aplicación de las llamadas “cláusulas de descuelgue”, vienen aportar al sistema español un paso atrás en materia de convenios colectivos, otorgando, como argumento a favor una mayor flexibilidad para “el empleador”.
47 Intervencionismo Estatal en la Negociación Colectiva Como ejemplos de no intervencionismo estatal merece la pena destacar los siguientes: • En Argentina, se han eliminado las disposiciones que restringían la libre negociación colectiva al exigir para la validez de los convenios colectivos de nivel superior al de empresa, la homologación del Ministerio de Trabajo. • En Singapur se ha derogado una disposición según la cual en determinadas empresas nuevas era preciso solicitar la aprobación del ministro competente si las prestaciones relativas a la licencia anual y la licencia de enfermedad estipuladas en el convenio colectivo eran más favorables que las establecidas en la legislación. • Con arreglo a la nueva legislación de la República Unida de Tanzania se ha suprimido la potestad del Tribunal de Trabajo de rechazar el registro de un convenio colectivo por no hallarse en conformidad con la política económica del Gobierno. • En la República Árabe Siria se ha derogado la disposición que facultaba a las autoridades para negarse a aprobar un convenio colectivo o a anular las cláusulas que pudieran ser perjudiciales para los intereses económicos del país. En contraposición a los anteriores ejemplos, nos encontramos con otros, cuyos preceptos reguladores pueden ser derogados total o parcialmente en interés de la autoridad estatal: • Brasil (art. 623 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo);
• Egipto (art. 154 del Código del Trabajo); En España, el Art. 90.2 del ya mencionado Estatuto de los Trabajadores, establece la obligación de presentarlo para la tramitación administrativa de registro, depósito y publicación ante la Administración Laboral competente según el ámbito territorial del mismo dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio. Teniendo la Autoridad Laboral como principales tareas la de control de legalidad y lesividad que le confiere el art. 90.5 del Estatuto de los Trabajadores español. Si en dichas tareas se constatara que el convenio colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución ordenando el registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente. Por el contrario, si la Autoridad Laboral estimase que el convenio colectivo incurre en alguna ilegalidad o lesiona gravemente el interés de terceros, lo remitirá a la Jurisdicción Laboral para que resuelva al respecto, pudiendo la Administración únicamente iniciar de oficio el procedimiento de impugnación judicial del convenio, sin pronunciarse acerca de la legalidad del convenio en cuestión. En definitiva y como conclusión, destacar que la negociación colectiva es sin duda un gran avance para la sociedad internacional, siempre que la misma se realice velando por el principio de buena fe en la negociación, y siempre que dicha negociación sea respetada y velada por la autoridad laboral o gubernamental en interés de los intervinientes en la negociación, pero jamás en su propio y único interés.
* Alusión al convenio colectivo número 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva 1949.
Bibliografía del artículo
-• Estudio sobre La negociación colectiva en los expedientes de regulación de empleo. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos: Ministerio de Empleo y Seguridad Social; Ricardo Escudero Rodríguez (Coord.); Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Alcalá; Natividad Mendoza Navas; Remedios Menéndez Calvo; Mª Luisa Molero Marañón; Magdalena Nogueira Guastavino; Juana Mª Serrano García. Publicado en la pagina web del ministerio de Trabajo http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/B_Actuaciones/Estudios/ Especificos.htm • MEMENTO PRÁCTICO FRANCIS LEFEBVRE SOCIAL . Derecho Laboral. Seguridad Social • Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, Oficina Internacional del Trabajo Ginebra. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, artículos 19, 22 y 35 de la Constitución) Virginia Jiménez Castillo Abogada especialista en derecho laboral y concursal en el despacho Medina Cuadros Abogados. Colegiada 5987 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Colaboradora con administraciones concursales de especial relevancia tales como la administración concursal grupo Dhul S.L., y de la administración concursal Garasa Esñeco S.A.
Laboral intenacional
48
El despido colectivo: moda española o corriente europea
Juan Fernández, socio de Resolución de Conflictos y Relaciones Laborales de Santiago Mediano Abogados
L
os últimos datos relativos a la tasa de paro en la Unión Europea sitúan esta cifra en España en un nivel superior al 26%, lo que la convierte, junto a Grecia, en los países punteros de tan pésima clasificación. En consonancia con este dato, es de destacar el hecho de que España, en el último informe del Monitor Europeo de las reestructuraciones, referido al tercer trimestre de 2012, aparece situada en el cuarto lugar en número de solicitudes de expedientes de regulación de empleo de la Unión Europea. El incremento del número de expedientes de regulación de empleo tramitados en España, que han provocado la aparición de nuestro país en dicho ranking, poco habitual en años anteriores, hay que buscarlo en la reforma laboral propiciada por las medidas contenidas en el Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que modificaron el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, precepto regulador tanto de los requisitos que han de concurrir en un despido colectivo, como del procedimiento que ha de observarse. La modificación más trascendente incluida por la referida reforma consistía, por un lado en la eliminación, como requisito imprescindible para el despido colectivo, en la obligación del empresario a obtener, previamente al despido, la autorización de la autoridad laboral competente, y por otro lado, en la objetivación de las causas que han de concurrir. Pero, y centrándonos en esta materia del despido colectivo, ¿supone esta reforma laboral un escenario diferente al del resto de países de nuestro entorno? ¿Es justificación suficiente para explicar el incremento de los despidos colectivos? Para obtener una respuesta, debe-
ríamos analizar las peculiaridades legislativas que en relación con los despidos colectivos rigen estos en los países de nuestro entorno europeo. Si analizamos la regulación laboral francesa observamos que, en Francia, al igual que ocurre en España desde la reforma de febrero de 2012, el procedimiento de despido colectivo no está sujeto a autorización previa de la autoridad competente, sino que basta con la notificación del mismo tanto a ésta como a los representantes de los trabajadores. En términos similares, en Alemania, el despido colectivo requiere igualmente de la comunicación previa tanto a la Administración como a los representantes de los trabajadores, sin que la aprobación del expediente de regulación de empleo requiera, ni la autorización de la primera, ni el acuerdo con los segundos. Si atendemos a lo que sucede en nuestro país vecino, Portugal, observamos que, al igual que sucede en los casos anteriores, se requiere la comunicación previa tanto a los representantes de los trabajadores, como a la Administración laboral competente, que designará a un representante de la Autoridad laboral competente para que esté presente en el trámite de negociaciones, si bien con un papel limitado al control de la formalidad de la negociación, y sin ninguna facultad en cuanto a la autorización previa o preceptiva por su parte. Idénticos requisitos legislativos pueden predicarse, según la Organización Internacional del Trabajo, de la legislación laboral relativa al despido colectivo en Suecia, Dinamarca, Bélgica, Italia, y, en definitiva, en todos y cada uno de los países que conforman la Unión Europea, a excepción, curiosamente de Grecia, que aún a día de hoy sí requiere de esa autorización previa de la autoridad administrativa o judicial compe-
49 tente. En definitiva, la supresión de la autorización administrativa previa, si bien ha agilizado el proceso de despido colectivo, no puede entenderse como elemento diferenciador del resto de las legislaciones europeas. Si atendemos al resto de modificaciones incluidas en la reforma del Estatuto de los Trabajadores en relación con los despidos colectivos y en concreto, con la determinación/objetivación de los motivos económicos que lo provocan, volvemos a concluir que, según los datos publicados por la Organización Internacional del Trabajo, la legislación española, al igual que la del resto de los países de la Unión Europea, incluye una definición cuantitativa precisa tanto de los umbrales de trabajadores afectados, como de la determinación de la causa económica, así como del procedimiento a seguir. Asimismo, en España, al igual que en el resto de los
ria autorización administrativa previa, ha supuesto, sin duda alguna el aumento en el número de solicitudes, si bien, dicho elemento no puede suponer la justificación del aumento de despidos, ya que, en cualquier caso, los expedientes de regulación de empleo siguen estando sometidos al control judicial de los Tribunales y muchos de ellos son declarados nulos, si bien, en la mayoría de los casos según la estadísticas judicial, por adolecer los Expedientes de Regulación de Empleo de defectos formales en su tramitación. Los más de 400.000 desempleados que han pasado a engrosar las listas del INEM desde la promulgación de la reforma laboral, no pueden ser atribuidos a ésta, como causa única o exclusiva de la misma, por mucho que la referida reforma haya supuesto una mayor flexibilidad y en consecuencia un mayor poder decisorio, en términos relativos, pues siempre sujeto al control de los Tribunales, al igual que el hecho de que ocupemos
“Las modificaciones habidas no nos han situado en un marco diferente al del resto de países que conforman la Unión Europea” países de la Unión Europea, salvo Suecia, se impone al empleador la obligación legal de tratar de paliar los efectos negativos del despido colectivo propiciando medidas de recolocación, así como acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora del empleo. De este análisis, ciertamente limitado, y referido a un aspecto concreto de la reforma laboral producida hace un año, como son los procedimientos de despido colectivo, hemos de concluir, si queremos ser rigurosos con el impacto de la reforma laboral, que las modificaciones habidas no nos han situado en un marco diferente al del resto de países que conforman la Unión Europea sino que, del mero análisis comparado de las legislaciones laborales de nuestro entorno económico, lo que observamos es que, en relación con los despidos colectivos, nuestro Ordenamiento, al menos en esta materia, se ha equiparado a la Europea. Desde este punto de vista, la principal medida flexibilizadora consistente en la supresión de la necesa-
un puesto privilegiado en la destrucción de empleo en el marco de la Unión Europea tampoco puede ser atribuido al cambio legislativo de febrero de 2012, ya que, esta reforma simplemente ha supuesto una equiparación con los procedimientos europeos que regulan el despido colectivo y ha supuesto la erradicación de trabas administrativas que ya no existen en ningún país de la Unión, salvo curiosamente, Grecia. Estos datos hacen que, necesariamente tengamos que acudir a otros aspectos que indudablemente tienen notable trascendencia en relación con la destrucción de empleo, y que se refieren básicamente a variables económicas, como son la caída del PIB (en torno al 1,6-1,7%), los ajustes presupuestarios que han llevado al el incremento de la destrucción de empleo público o la existencia de notables trabas para la creación de empresas, con políticas que incrementan hasta el 42% la tributación de los administradores de una empresa, suponen motivos más que evidentes para justificar la masiva destrucción de empleo.
Juan Fernández Experto abogado litigante ante toda clase de Tribunales y Cortes de Arbitraje, con más de 10 años de trayectoria profesional en importantes firmas españolas y sólida formación jurídica, con cursos de doctorado en derecho procesal por la UNED y estudios de judicatura. En el año 2010 es nombrado Socio Director de las áreas de Resolución de Conflictos y Relaciones Laborales de la Firma Santiago Mediano Abogados. www.santiagomediano.com
50
Laboral intenacional
Enrique Ceca, socio del despacho Ceca Magán abogados
“Intentar arreglar un problema es el primer camino para encontrar la solución” Desde el propio despacho lo definen como uno de los máximos exponentes de lo que el Estilo Ceca supone en el mercado jurídico, ya que aseguran que su vocación por el derecho y su gran preparación académica en materia jurídica se unen a su frescura, dinamismo y su marcado don para la comunicación. Enrique Ceca ofrece una visión amplia de la actual legislación laboral, nos da diferentes claves en cuanto a la fusión del mercado iberoamericano con el español, plasma su visión sobre problemas tan actuales como el desempleo y ofrece unas pequeñas pincelas sobre lo que vamos a vivir en este 2013. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cuáles son los principales problemas, en cuanto a legislación laboral, que se encuentran las empresas que quieren abrir mercado en Iberoamérica? Enrique Ceca.- Diría que los principales problemas con los que habitualmente tenemos que lidiar junto con nuestros clientes, serían la ingente cantidad de normativa y la falta de uniformidad entre las mismas, ya que las normas que se aplican en los países de Iberoamérica no guardan demasiada uniformidad. FORJIB.- ¿Existen puntos en común en derecho laboral entre España e Iberoamérica? E.C.- Obviamente sí existen numerosos puntos en común entre el derecho laboral español y el iberoamericano, aunque no necesariamente coinciden en todos los países. Citaría, por ejemplo, la existencia de un salario mínimo interprofesional que no se ha revocado tras las últimas reformas operadas, los intentos de los Gobiernos respectivos por agilizar las trabas y trámites administrativos, y la existencia de la figura de representantes sindicales a la que especialmente en Iberoamé-
rica se la va dotando, cada vez más, de mayores facultades en materia colectiva. Un aspecto importante sería también el relativo a la igualdad de género, reflejado en el artículo 14 de nuestra Constitución, ya que estamos viendo como en países como Ecuador, El Salvador o Argentina, se están haciendo grandes esfuerzos al respecto para impedir las vías de discriminación contra la mujer trabajadora. FORJIB.- ¿Y cuáles son las grandes diferencias que tenemos? E.C.- Una de las principales diferencias la encontramos en la Inspección de Trabajo y en el acceso a la justicia laboral. La falta de fiscalización y las dificultades de acceso a la justicia han contribuido a unas relaciones laborales ciertamente particulares, donde las contingencias que son examinadas por las autoridades suponen un porcentaje inferior al que tenemos en España. Otra diferencia fundamental sería el desempleo. En España existe una amplia regulación sobre el mismo y, sin embargo, en Iberoamérica, a pesar de la creciente inestabilidad del mercado de trabajo en determinados países, sólo unos pocos como Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay o Venezuela han desarrollado una prestación de desempleo, vinculada,
51 por supuesto, a una serie de requisitos previos de cotización, duración, etc. FORJIB.- ¿Cuáles son los países iberoamericanos donde es más fácil, debido a su legislación laboral, el desarrollo?, ¿y los más complicados? E.C.- En mi opinión uno de los países donde resulta más fácil la implantación de empresas españolas es Chile. Por supuesto Paraguay, Perú y México cuyos Gobiernos mantienen relaciones fluidas con el español son otros ejemplos de cómo facilitar las relaciones bilaterales. En el lado contrario nos encontraríamos a Bolivia y Argentina, los que tras los últimos escándalos con la nacionalización de filiales de empresas españolas, han perdido el crédito que se pudieran haber ganado en el pasado. Siguiendo los pasos de estos países se encuentra Venezuela que cada vez con más frecuencia vierte amenazas a las empresas españolas sobre su posible nacionalización. FORJIB.- ¿Existen convenios entre España e Iberoamérica para fomentar el desarrollo empresarial en ambos hemisferios?
consecuencia de un traslado internacional. Este tipo de convenios son un importante incentivo para las empresas españolas que quieran trasladar a sus empleados a Iberoamérica.
FORJIB.- ¿Qué situación laboral se encuentran los españoles “La finalidad principal de las reformas que deciden irse laborales que se están produciendo, es la a trabajar a Iberoamérica?
de flexibilizar el mercado de trabajo”
E.C.- Los convenios celebrados entre España e Iberoamérica existen y son muy variados. Los más relevantes, a mi juicio, los encontramos en materia de Seguridad Social, para evitar que los trabajadores se vean perjudicados como
E.C.- Los españoles que decidan irse a trabajar a Iberoamérica se encontrarán vinculados bajo la normativa del país en que sean contratados, lo cual, como hemos expuesto, tiene sus aspectos positivos y negativos. Cosa distinta sería el caso de los expatriados, que son aquellos empleados de empresas que son destinados a vivir y trabajar en el extranjero por un determinado período de tiempo. En cualquier caso, lo que está claro, a mi humilde entender, es que para aquellos españoles que vayan a buscar trabajo en Iberoamérica, la oportunidad de crecer profesionalmente será mayor que en cualquier otro país europeo en estos momentos. Todo ello por cuanto que muchas economías se encuentran en una clara expansión y en un momento tecnológico muy interesante, donde además el trabajador nacional, sin trabas idiomáticas importantes, podrá ostentar un papel relevante dentro de la organización a la que vaya a prestar servicios. FORJIB.- Con la crisis en la que está inmersa España, ¿Iberoamérica se ha convertido en el
52
Laboral intenacional
futuro? E.C.- Estoy totalmente de acuerdo. Por supuesto no es el único futuro, pero sí se está convirtiendo en un recurso importantísimo de generación de negocio de forma bilateral. Por su lado, las empresas españolas, y más concretamente las PYMES, necesitan expandirse internacionalmente, por lo que aprovechar las ventajas que por historia, cultura y tradición nos brinda Iberoamérica; supone una decisión inteligente.
E.C.- La finalidad principal de las reformas laborales que se están produciendo, es la de flexibilizar el mercado de trabajo, desbloqueando las barreras que existían para la contratación e intentado reducir la precariedad laboral. Sin perjuicio de que ha habido determinadas regulaciones con las que no me encuentro para nada de acuerdo, mi valoración personal de la reforma laboral es positiva. Actualmente nos encontramos aún en una
“Para aquellos españoles que vayan a buscar trabajo en Iberoamérica, la oportunidad de crecer profesionalmente será mayor que en cualquier otro país europeo en estos momentos” FORJIB.- ¿Actualmente es más fácil o es más difícil para las empresas extrajeras invertir en España? E.C.- Lo cierto es que se están tomando diversas medidas encaminadas a facilitar la inversión en España, que ya están dando sus frutos. Por supuesto queda mucho camino por recorrer, pero vamos por la senda correcta y lo que es más importante, habiendo aprendido de nuestros propios errores del pasado. FORJIB.- España ha vivido una gran reforma laboral, ¿podía explicar cuáles son sus puntos fundamental y cuál es su repercusión en el país?
fase destructiva de empleo, como ajuste necesario que se está dando en el mercado laboral. No obstante debemos dar un poco más de margen de tiempo a las reformas realizadas y las que tendrán que venir después para ajustarlas de forma más adecuada a las necesidades del país, para poder hacer una valoración precisa de las medidas que se están adoptando. Siempre he considerado que intentar arreglar un problema es el primer camino para encontrar la solución y que permanecer inmóvil esperando que todo se solucione sólo empeora las cosas. FORJIB.- Ya se han anunciado más reformas en este sentido, ¿cómo vamos a vivir este 2013 desde el punto de vista tanto de las empresas como de los trabajadores? E.C.- A nivel jurídico-laboral se aclarará alguna normativa ya existente por la doctrina de nuestros Tribunales de Justicia, pues actualmente existe bastante indeterminación sobre la aplicación práctica de varios aspectos de la reforma laboral. En cuanto a la normativa que está por venir, la relativa a la jubilación en sus diversas modalidades y ámbitos, será la que tenga mayor repercusión, por lo que resulta más que probable que la jubilación se retrasará aún más. Por su lado, presumo que los procedimientos colectivos seguirán una trayectoria ascendente a diferencia de los individuales, pero seguirá habiendo una litigación importante. FORJIB.- El índice de desempleo es uno de los graves problemas actuales de España,
53
¿qué medidas se podrían tomar para tratar de disminuirlo?
Con ello, según diversos estudios, se incrementaría la contratación y se reducirían los niveles de desempleo.
E.C.- Si tuviera que tomar alguna decisión, FORJIB.- ¿La legislación española debería disminuiría razonablemente los costes de cotizaofrecer más ayudas a las empresas? ción a la Seguridad Social, pues entre otras cuestiones fue una de las E.C.- El sistema causas que se nos “Uno de los países donde resulta más de ayudas e incenpresentó como justitivos resulta eficaz, fácil la implantación de empresas ficativas de la subida pero a corto plazo. del IVA. españolas es Chile” Además la distribuEste proyecto, iniciado pero no ejecutado, aligeraría los costes de contratación y favorecería la creación de empleo.
Siendo consciente, no obstante, que si existen menos ingresos no se sostendría el actual sistema de prestaciones; incrementaría igualmente los importes de la prestación de desempleo durante los primeros meses de devengo, pero, para cuadrar el sistema, reduciría drásticamente el periodo máximo de prestación.
ción no equitativa ni planificada de las mismas, genera muchos más disfunciones que ventajas.
Por tanto, creo que debería realizarse un esfuerzo en los próximos años para intentar que se acelere la contratación en nuestro país, pero sin que se generen negocios o mercados no sostenibles financieramente sin las posibles ayudas que se facilitarán.
Enrique Ceca Es el coordinador del Departamento Laboral y socio de Ceca Magán Abogados. Licenciado en Asesoría Jurídica de empresas en la universidad Pontificia de Comillas ( ICADE), con el grado interno de estudios empresariales y doctorando en Derecho Laboral por la UCM, combina su labor de asesoramiento jurídico y coordinación del Departamento laboral con la vertiente docente, siendo profesor de ISDE ( Instituto Superior de Derecho y Economía ), impartiendo clases como profesor titular en el Máster de derecho de abogacía Internacional, ( MAI ) en la asignatura de derecho laboral internacional.
Monográfico: Tasas judiciales
54
Todo lo que ha generado en España la nueva ley de Tasas Judiciales
La nueva ley de tasas aprobada por el Gobierno de España en el pasado mes de noviembre de 2012 no ha estado exento de polémica desde el principio. Todos los órganos judiciales de nuestro país han manifestado su disconformidad con esta nueva medida, ya que aseguran que vulnera el derecho fundamental de defensa de todos los ciudadanos, puesto que limita el acceso a la justicia por razones económicas. La ley de tasas ya existía en España pero únicamente era aplicable a las personas jurídicas, mientras que la reforma aplicada incluye a las personas físicas, lo que supone que todos los ciudadanos tendrá que abonar determinadas cuantías en función del procedimiento que quieran llevar a los tribunales.
55
E
l pasado 21 de noviembre de 2012 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reformaba llevada acabo en la ley de tasas ya existente en España, y se hacían publicas las cuantías tributarias que los ciudadanos han de pagar por tener derecho a iniciar determinados procedimientos judiciales. No es hasta el 17 de diciembre de 2012 cuando entra en vigor esta nueva ley y ese mismo día la Asociación de Abogados Ius et Fides presentó dos recursos presentados ante ella: • El primero, un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la Ley 10/2012, conocida como Ley de Tasas, • Y un segundo recurso contencioso administrativo frente a la Orden del Ministerio de Hacienda en la que se regulaba el modelo 695 de liquidación de tasas. El posicionamiento de todo el ordenamiento judicial del país no se hizo esperar, los fiscales, los jueces, los abogados... y todos los órganos que forman el poder judicial han estado de acuerdo desde entonces a un rotundo NO a las
TASAS. Desde ese momento han sido muchas las minifestaciones que se han realizado en la mayoría de las ciudades españolas, para pedir al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que anulara esta nueva normativa, que para todos ellos es absolutamente injusta con los ciudadanos. La ley de tasas continúa estando en vigor y se sigue aplicando a todos los procedimientos judiciales, pero los órganos del sistema judicial no cesan en su lucha y mantienen las acciones de protesta ante ella, además de mantener la solicitud de diálogo con el ministro de Justicia para tratar de subsanar lo que para ellos es una vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia que cualquier ciudadano debe tener. Uno de los aspectos más criticados de esta nueva ley de tasas ha sido la desproporcionalidad de los costes que suponen determinados procedimientos, además del hecho de que se asemeje como igual a las personas físicas y a las personas jurídicas a las hora de la cuantía de tasa que se debe abonar. Las tasas que tendrán que pagar los ciudadanos españoles serán:
En el orden jurisdiccional civil Verbal y cambiario
Ordinario
150 €
300 €
Monitorio, Ejecución monitorio extrajudicial y europeo y oposición a la demanda ejecución de incidental en títulos el proceso judiciales concursal 100 €
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario por infracción procesal
200 €
800 €
1.200 €
200 €
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €
En el orden social Suplicación
Casación
500 €
750 €
Monográfico: Tasas judiciales
56 Sonia Gumpert, actual decana del Colegio de Abogados de Madrid, siempre ha defendido una postura muy firme ante la ley de tasas y en la última manifestación celebrada en la capital española convocada por la plataforma “Justicia para Todos”, de la que forma parte el Consejo General de la Abogacía, estuvo en la cabeza de la misma y declaro: “Esperamos que el ministro nos escuche, ya que todos los operadores jurídicos estamos alineados contra esta Ley por limitar un derecho fundamental que es el acceso a la justicia de los ciudadanos”. La actual Decana tiene muy claro cual es el principal problema, “mi reproche de esta ley como jurista es que las tasa son muy elevadas y desproporcionadas y que además sitúa en condiciones de igualdad a las personas físicas y a las jurídicas”. Para esta recién estrenada Junta de Gobierno uno de los principales problemas es que la carga económica que conllevan las nuevas tasas es mucho mayor para las personas físicas, “además en derecho siempre se les ha considerado como
una parte más débil”, aseguro Sonia Gumpert. El nuevo gravamen a determinados procedimientos judiciales es defendido por el ministerio de Justicia en primer lugar por un hecho meramente económico, ya que la situación de crisis actual hace que se deban tomar medidas con las que salvaguardar el funcionamiento del sistema,
El Gobierno amplía el derecho a la justicia gratuita El Gobierno ha dado el visto bueno al anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, que sustituirá, una vez se apruebe en el Parlamento, a la vigente Ley que data del año 1996, “porque después de 17 años era absolutamente necesario adecuarla a la realidad social”, ha dicho el ministro deJusticia, Alberto Ruiz Gallardón. Esta reforma, según ha subrayado la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, “garantiza que los ciudadanos más desfavorecidos puedan acceder a la tutela judicial efectiva y permite que colectivos que hasta ahora no tenían este beneficio puedan acceder a él sin necesidad de acreditar la insuficiencia de medios”. Además de elevar los los niveles de renta para acceder al beneficio de la justicia
gratuita, por primera vez se tendrán en cuenta las circunstancias familiares. Así, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se eleva a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar sean cuatro (19.170,39). Con independencia del nivel de renta, podrán beneficiarse de la justicia gratuita en todos los procedimientos las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, los menores y discapacitados objeto de agresión, así como organizaciones sindicales, de consumidores o la Cruz Roja.
57
pero también, desde el minsiterio también se defiende la necesidad de descongestionar los juzgados de procedimientos. Esto no quiere decir quieran limitar a los ciudadanos que accedan a la justicia, pero sí que se acuda a ella cuando es realmente necesario. En cuanto a este tema la señora Gumpert tie-
ne claro que es cuestión de sopesar las cosas, y ver cuáles son las más importantes. “La sensación que yo percibo en los juzgados es que están bastante más vacíos, en ese sentido la ley si que ha conseguido esa efectividad, pero es cuestión de poner valores en la balanza”, afirmó la Decana del ICAM.
El ministro de Justicia se reune con la Decana del ICAM El pasado lunes 4 de febrero Sonia Gumpert, Decana del Colegio de Abogados de Madrid, y Alberto Ruiz-Gallardón, el ministro de Justicia de España mantuvieron una reunión, en la que ambas instituciones se conocieron y tuvieron oportunidad de intercambiar diferentes opiniones. Tras la reunión ambos comparecieron ante un gran número de abogados y de periodistas. El ministro de Justicia declaró que desde este órgano judicial quieren hablar con el sector de la bogacía, “ofrezco una interlocución para encontrar espacios de encuentro en aquello que hayamos discrepado”, afirmó. Aunque después de su intervención no se le pudo realizar ninguna pregunta.
Por su parte, la Decana del ICAM sí acepto todas las preguntas que tenían los asistentes al acto y aseguró que desde el Colegio de Abogados de Madrid van a tratar de que la ley de tasas cambie, “no vamos a dejar de luchar en ello”, y aseguró ante Alberto Ruiz Gallardón, “ya he advertido al Ministro que le voy a perseguir con este tema, porque creemos que no casa con la Constitución”. Para la Decana otro de los puntos importantes es que la abogacía esté presente de una forma activa en la gestiación de las leyes, ya que para la señora Gumpert es importante que se les escuche. “Nosotros podemos aportar, creo que el Ministro lo sabe y nos va a escuhar”, aseguró la nueva Decana del ICAM.
De derecha a izquierda: Alberto Ruiz-Galladón, ministro de Justicia, Sonia Gumpert, Decana del ICAM y Fernando de Rasche, Presidente del Grupo de Abogados Jóvenes
Monográfico: Tasas judiciales
58
Javier Iscar, diputado tercero de la Junta de Gobierno del ICAM
“Sin ninguna duda había que haber pensado más la nueva ley” Foro Jurídico Iberomaericano.- ¿Qué opinión tienen sobre la nueva ley de tasas? Javier Iscar.- El mensaje es claro no estamos de acuerdo con esta ley de tasas, en primer lugar por una razón que vamos a llamar política, y es que si un ministro de justicia, ve que a quien representa, que son ciudadanos, jueces, procuradores, fiscales, abogados y funcionarios no están de acuerdo con una ley que él a promulgado a lo mejor tiene que pensar que debe cambiarse.
biar esa ley, ya que es un sin sentido. Por otro lado, ya hemos puesto el banner de TASAS NO en la página web del ICAM, y en la primera manifestaciones que ha habido tras nuestro nombramiento ha estado tanto la decana como todos los que miembros que pudieron acudir de la Junta de Gobierno. FORJIB.-¿Cree que es factible que esta ley se considere inconstitucional? J.I.- En la medida en la que el acceso a la justicia se limita, está vulnerando un derecho fundamental de todos los ciudadanos, y en la medida en la que así se ha infringido creo que es lo más claro de todo.
Y luego por un tema de sentido común, es una ley que lo que hace es vulnerar y limitar el derecho de acceso a la justicia a los ciudadanos, es una ley que pone trabas para que haya FORJIB.-¿Quiénes son los verdaderos persectores que no puedan acudir a la justicia. Pajudicados con esta nueva ley de tasas? rece que hay una justicia para ricos que sigue siendo la misma, una para los muy pobres que J.I.- Hay dos grandes grupos, por un lado las continúan teniendo Pymes, autónomos la justicia gratuita, y particulares, que “Es una ley que pone trabas para que pero los que estatienen que pagar dimos en el medio, haya sectores que no puedan acudir a la nero para acceder que es una poblaa cualquier tipo de justicia” ción muy extensa, pleito, salvo temas vemos que para penales y de familia reclamar cualquier cosas tenemos que pagar muy específicos. En este sentido, los abogados unas tasas innecesarias, absurdas e injustas. tenemos la labor de mostrarles esta realidad, FORJIB.- ¿Qué pasos va a dar la nueva Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid contra esta ley? J.I.- Queremos liderar una plataforma de la abogacía para que, en conjunto con el Consejo General de la Abogacía y el resto de colegios de abogados, más procuradores, jueces y fiscales, podamos convocar protestas, y por otro lado también queremos intentar hablar con el ministerio de justicia para que piense que un paso a tras en esta ley es más que recomendable. Nuestra idea es que se derogue la ley, y para ello intentaremos sumarnos a los recursos de inconstitucionalidad que ya han iniciado otros compañeros y sin ninguna duda estaremos presentes para que nuestro ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón vea que tiene que cam-
y una forma de hacérselo es que los propios clientes rellenen los impresos, porque no es igual que el abogado pida una mayor provisión de fondos, que si el propio cliente ve las cuantías que se deben pagar de tasas por cada uno de los procedimientos que se tramitan. Y por supuesto, por otro lado, los abogados de los pequeños y medianos despachos, los cuales representan el 85% de la abogacía española, y que sus clientes acudirán menos a reclamar porque o bien no tendrán dinero para pagar todos los gastos, o quizá no les valdrá la pena hacerlo. Este hecho evidencia que nuestro sector sufriremos injustamente la ley de tasas. FORJIB.-¿La solución es variar la cuantía para el acceso a la justicia gratuita? J.I.- El ministerio de Justicia lo que dice es
59
que paguemos más tasas el resto de los españoles para que podamos ampliar la cobertura de justicia gratuita, y yo creo que es tremendamente injusto, y erróneo, porque la justicia gratuita tiene su recorrido y ha funcionado bien, lo que tenemos que hacer es abrir mecanismos de control para que no haya fraudes, y creo que eso es sencillo de conseguir. Se puede ampliar el abanico o la horquilla de la justicia gratuita, pero sin necesidad de pagar más tasas, para eso hay otras fórmulas. Optimicemos los recursos para
estaba controlado había muchas demandas de empresas importantes que ponían “exento” en el imprento y no paga la tasa, y al final hemos pagado justos por pecadores. Por una falta de control, por un error en la tramitación de las tasas anteriores y por un engaño de algunos vamos a pagar el resto. Yo creo que el sistema anterior no era malo, quizá se podía haber pensado en unas tasas algo menores, pero sin ninguna duda había que haber pensado más la nueva ley, porque hay situaciones donde pagas más de tasa que lo
“En mi opinión creo que la ley de tasas para grandes empresas está bien planteada, ya que son las que más pleitean y de alguna forma deben ser quienes financien parte del acceso a la justicia” que realmente la justicia gratuita llegue y no se hagan fraudes, y para eso está el turno de oficio. FORJIB.-Si se os hubiera dado la oportunidad de participar en la creación de esta ley de tasas, ¿cómo la hubierais planteado? J.I.- En mi opinión, y hablo a nivel personal, creo que la ley de tasas para grandes empresas está bien planteada, ya que son las que más pleitean y de alguna forma deben ser quienes financien parte del acceso a la justicia. El problema es que como el impreso y el sistema no
que realmente estás reclamando, y llega un momento en el que piensas que esto ha sido una forma de decirte que no tienes derechos a reclamar, ya que vas a pagar más, y sobre todo si el contrario es el Estado. Además, hay contradicciones en esta nueva ley de tasas, porque no tiene sentido que se está fomentando las herramientas alternativas de resolución de conflictos, como la mediación y el arbitraje, y luego en cambio para la ejecución de laudos o de acuerdos de mediación haya que pagar una tasa de 200 euros.
Javier Iscar de Hoyos Licenciado en Derecho por la Universidad C.E.U. San Pablo de Madrid. M.B.A. en el Know How Business Collage de Madrid. Master de Práctica Jurídica en la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. Master en Asesoría de Empresas en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. Abogado ejerciente desde 1991. Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Desde el 2000 Secretario General de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, y desde el 2006 miembro de la Corte Internacional Hispano Marroquí de Arbitraje dependiente de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Monográfico: Tasas judiciales
60
Una barrera inconstitucional para ejercer el derecho a la tutela judicial Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española
L
os ciudadanos ya están sufriendo en sus bolsillos y en la tutela judicial efectiva de sus derechos la imposición de una ley innecesaria, injusta y, por tanto, inconstitucional que fue aprobada prácticamente sin debate y por el procedimiento de urgencia. La Ley de Tasas en nada aportará soluciones a los problemas actuales de la Justicia, todo lo contrario, los agravará. Además, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses pone en peligro la tutela judicial efectiva y ha consagrado una justicia para ricos –personas afortunadas que pueden abonarlas independientemente de su cuantía y grandes empresas que tienen la posibilidad de descontar el coste del tributo en sus cuentas anuales- y otra justicia para pobres –ciudadanos que podrán acogerse al beneficio de Justicia Gratuitapero que dejará sin Derecho de Defensa a millones de personas que superan por escasa cuantía los mil euros y que no podrán hacer frente a las tasas. Actualmente, muchos ciudadanos no pueden exigir ya el derecho constitucional a la Justicia. Todos estos impedimentos están haciendo desistir a los ciudadanos a la hora de defender sus derechos ante la Justicia. Frente a esta injusticia, la unanimidad
frente a las tasas judiciales es prácticamente total: la Abogacía Española a la cabeza de las críticas, pero también han censurado esta ley el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, gobiernos de varias comunidades autónomas (sin que exista distinción de ideología), todos los grupos políticos, el Consejo de Consumidores y Usuarios, las asociaciones de jueces y magistrados, de fiscales y de secretarios judiciales, los funcionarios de Justicia, todos los sindicatos representativos en este sector, las asociaciones de consumidores y usuarios… ¿Todos contra Gallardón? No, Gallardón contra todos. La Ley de Tasas, sin duda, hará que baje la litigiosidad, pero a costa de los ciudadanos que verán limitado su derecho a defender sus legítimos intereses. Esta barrera a la tutela judicial efectiva no lo será por carecer de razón en sus peticiones y argumentos, sino por la exagerada cuantía del tributo ya en vigor, con cantidades desmesuradas (puede superar los 20.000 euros si se agotan todas las vías de recurso) o con aplicación en órdenes jurisdiccionales donde nunca ha existido tasa alguna, como es la jurisdicción de lo social. Sin duda, todos estos impedimentos están haciendo desistir a los ciudadanos a la hora de tomar la decisión de defender sus derechos ante la Justicia. Toda la Abogacía, sin fisuras, confía en que las
61 cuestiones de inconstitucionalidad, que sin duda van a plantear los jueces y magistrados desde su actividad jurisdiccional, los recursos ante el Tribunal Constitucional (solicitado por la ‘Plataforma Justicia para Todos’ al Defensor del Pueblo y que el Grupo Parlamentario Socialista ha anunciado presentará en breve) o el recurso ante la Audiencia Nacional presentado por el Consejo General de la Abogacía Española contra la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas judiciales, acabarán logrando que se repongan los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva que fija nuestra Constitución. Mientras tanto, la Abogacía institucional continuará manteniendo, al mismo tiempo que sigue su batalla contra las tasas y ofrece amparo a los ciudadanos que vean vulnerado su Derecho de Defensa, su oferta de diálogo al Ministerio de Justicia para encontrar so-
de consenso. Los ciudadanos son conscientes que de lo que está en juego o lo que se pone en peligro no es sólo la Justicia, sino la calidad democrática del Estado de Derecho. Cada vez son más conscientes de que, ante la situación actual de la Administración judicial, la solución es la Justicia y no el caos. Pero estamos más cerca del caos que de la Justicia. Frente a la Ley de Tasas y al anteproyecto de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita -que trata de corregir de forma inadecuada muchos de los disparates establecidos en la Ley de tasas- ni los ciudadanos ni la Abogacía podemos permitir que se incorpore a nuestro Estado de Derecho una balanza en la que se coloque en un platillo el Derecho Fundamental a la Defensa y, en el otro, el pago de un tributo para que el ciudadano pueda acceder a la jurisdicción. Las tasas judiciales no pueden justificarse como
“La Ley de Tasas, sin duda, hará que baje la litigiosidad, pero a costa de los ciudadanos que verán limitado su derecho a defender sus legítimos intereses” luciones, en consenso con todos los operadores jurídicos, consumidores y usuarios, al problema principal que tenemos: el deplorable estado de la Justicia. La Administración de Justicia se encuentra ante la necesidad de modificar muchas cosas de fondo para lograr que sea ágil y eficiente, para ofrecer garantías de seguridad jurídica y que dé respuesta a las necesidades judiciales de los ciudadanos en la defensa de sus derechos e intereses. Todos los colectivos, tanto del sector jurídico como del ámbito social, hemos demostrado y trasladado al Ministerio de Justicia nuestra voluntad de negociar y dialogar para conseguir –entre todos- un Pacto de Estado por la Justicia. La Abogacía está abierta a contrastar ideas y a sentarse a conversar, pero lo que realmente hace falta es qué quien tiene que impulsar este diálogo dé este paso
el recurso necesario e inevitable para que la Administración pueda pagar el servicio público de la Justicia Gratuita. Hay que recordar que ésta es la última puerta que tienen los ciudadanos más desfavorecidos para hacer valer ante los tribunales sus derechos y que éstos sean reconocidos por la Justicia. No me cansaré de repetir que el gasto en Justicia Gratuita es una inversión en paz social y que en épocas de crisis social y económica está aún más justificado. El empecinamiento ajeno tampoco nos puede hacer olvidar que entre todos tenemos la obligación de construir una Justicia eficiente y moderna, que tenga en su núcleo principal y no un sistema que penalice, limite o impida el derecho de los ciudadanos a pedir y obtener justicia.
Carlos Carnicer Nació en Zaragoza en 1948. Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza en 1971. En 1972 se incorpora como abogado al Colegio de Abogados de Zaragoza. Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza de 19991 a 2001, en ese año fue elegido presidente del Consejo General de la Abogacía Española, cargo para el que ha sido reelegido en julio de 2006 y en enero de 2011, en ambos casos por mayoría absoluta. Durante su mandato se han aprobado leyes de gran importancia para la Abogacía, entre ellas la Ley de Acceso, reclamada por los abogados durante 90 años, y la Ley de Sociedades Profesionales y se ha regulado la relación laboral especial de los abogados. Es miembro nato del Consejo de Estado y ha formado parte de la Ponencia que estudió la Reforma Constitucional por encargo del presidente del Gobierno.
Monográfico: Tasas judiciales
62
Algunas claves del debate sobre las tasas judiciales Joaquín Vives de la Cortada, abogado, socio de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios.
C
uando hace algo más de un año, el Partido Popular ganó las elecciones generales españolas por mayoría absoluta, se anunció una revisión de las tasas judiciales existentes en nuestro país con el objeto de modernizar la Administración de Justicia y moderar los abusos en el acceso a los órganos judiciales, especialmente en la segunda instancia. La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, recuperó en el ámbito de la Administración de Justicia la tasa por “el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Hasta ese momento, la Justicia había sido gratuita en España. Dicha Ley reintrodujo el tributo en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo y fue declarada constitucional por la sentencia 20/2012, de 16 de febrero, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional. Mediante la Ley 10/2012, de 26 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se ha producido la revisión que, como decíamos, anunció el Ministro de Justicia en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados. Una de las primeras cuestiones que se plantean en relación con las tasas judiciales, es la relativa a si la Justicia, entendida ahora como “Valor Superior del Ordenamiento Jurídico”, como dice el artículo 1 de la Constitución, debe ser sufragada por todos los ciudadanos, sean o no usuarios de ella, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o si, por el contrario, sólo quienes utilizan la organización judicial para resolver las contiendas en las que se ven inmersos deben ser quiénes la financien, por medio de tasas. El tema es muy relevante desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que proclama el artículo 24 de la Constitución, ya que un encarecimiento excesivo del acceso a la Justicia podría ser contrario a este derecho fundamental. En cualquier caso, es lo
63
“La principal “novedad” de la Ley, radica en el fortísimo incremento de la cuota tributaria que, en algunos casos, sobrepasa el 100%.” cierto que se han presentado ya recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012 y, por lo tanto, habrá de ser nuevamente el Tribunal Constitucional quién se pronuncie sobre esta cuestión. Por otra parte y relacionado con lo anterior, está la declaración constitucional sobre la gratuidad de la Justicia que sólo se garantiza para quienes acrediten no disponer de recursos suficientes para litigar. Este precepto parece dejar libertad al legislador ordinario para establecer o no un sistema de tasas, siempre que con ello no resulte menoscabado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como veíamos en el párrafo anterior. La segunda cuestión que, a mi juicio, tiene relevancia es la relativa a la consideración de la Justicia como servicio público. Se trata de un aspecto más doctrinal o dogmática que práctica, pero es lo cierto que tiene trascendencia, al menos desde el punto de vista conceptual. La doctrina del servicio público, radica en la imposibilidad del ciudadano, individualmente considerado, de atender a determinadas nece-
sidades esenciales por lo que debe ser la colectividad quién asuma la prestación de estos servicios (sanidad, educación, etc., etc.). La Justicia nunca había pertenecido a esa categoría jurídica del servicio público hasta que, hace unos años, con el intento de desactivar la consideración en cierto sentido patrimonialista de la Justicia que tenían algunos Jueces y Magistrados, se empezó a hablar del “servicio público de la Justicia” para contraponerlo justamente a este sentido de propiedad que tenían algunos Jueces. Ello no obstante, dejando al margen ahora la polémica (que la hay) sobre si la Justicia es un servicio público o es algo más o distinto, es lo cierto que, partiendo de tal premisa (es decir, de que realmente lo sea), lo que sí está claro es que la tasa judicial es un tributo que se recauda justamente para financiar ese servicio y, en el caso que nos ocupa, es decir, en la nueva regulación de la Ley de Tasas en el ámbito judicial, lo que se busca es la aportación de mayores recursos a la asistencia jurídica gratuita que, tradicionalmente venía financiada mediante subvenciones públicas procedentes del Ministerio
64
Monográfico: Tasas judiciales
referido y, además, produciría un efecto inverso al pretendidamente recaudatorio ya que ambos efectos van de la mano. Con todo, la principal “novedad” de la Ley, dejando a un lado los debates técnicos o dogmáticos, radica en el fortísimo incremento de la cuota tributaria que, en algunos casos, sobrepasa el 100%. Así, por ejemplo, la cantidad fija del tributo correspondiente a los recursos de apelación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo pasa de los 300 euros a los 800 euros y en los recursos de casación, en otra medida que va a hacer todavía más inoperante este recurso extraordinario, se pasa de los 600 euros a los 1.200 euros, manteniéndose la cantidad variable de la tasa, si bien su tope se sube de los 6.000 a los 10.000 euros.
de Justicia o de las Comunidades Autónomas que tenían transferidas competencias en este ámbito, gestionadas por los Colegios de Abogados y Procuradores. Esa “vinculación” (así la llama la Ley de 2012) a la financiación de la asistencia jurídica gratuita, ha sido criticada, con razón, desde distintos sectores de la Administración de Justicia que desaprueban radicalmente que ni un solo euro de lo que se vaya a recaudar ahora se destine, por ejemplo, a aumentar la planta judicial, a mejorar los sistemas informáticos o, en suma, a modernizar la ineficiente organización al servicio de la Justicia. Es cierto que una de las claves de esta refor-
Además, desde el punto de vista de los sujetos pasivos la nueva regulación´extiende el tributo a las personas físicas salvo, lógicamente, aquéllas a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Por otro lado, el ámbito objetivo del tributo se amplía también al orden jurisdiccional social, gravando los recursos de suplicación con una tasa de 500 euros y los de casación con 750 euros, en la parte fija. Por su parte, con el ánimo de incentivar la utilización de los medios telemáticos de comunicación, se introduce una bonificación del 10% sobre la tasa para quienes utilicen dichos medios en la presentación de los escritos. También está prevista una devolución del 60% del importe de la cuota en los casos en los que se alcance una solución extrajudicial al conflicto,
“En la nueva regulación de la Ley de Tasas en el ámbito judicial, lo que se busca es la aportación de mayores recursos a la asistencia jurídica gratuita” ma está en el carácter recaudatorio o disuasorio que tiene el aumento de las tasas judiciales. Esto es muy importante porque, evidentemente, el incremento del coste de acudir a los Tribunales puede llegar a disuadir de su propia utilización lo que, pugnaría claramente con el derecho fundamental al que antes nos hemos
promoviéndose así la mayor utilización de los modos extraordinarios de terminación del proceso y la mediación como modo de resolución de procesos. En suma, creo que el recurso a la tasa judicial es legítimo y que en el debate que hemos apuntado sobre si la financiación de la Adminis-
65
tración de Justicia debe recaer en la totalidad de la ciudadanía, con cargo a sus impuestos, o bien (sólo o en parte) en los usuarios de la Administración de Justicia, tiene todo el sentido que sean los usuarios quienes corran con la mayor parte del coste, sobre todo si tenemos en cuenta el trato cicatero que los Presupuestos Generales del Estado siempre han dado a la Justicia.
gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
Si el hecho imponible es el que acabamos de indicar y, como se expresa en la Exposición de Motivos, la determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado, parece claro que existe algún tipo de confusión conceptual en la mente del legislaAhora bien, lo que ya es mucho más discuti- dor porque, con independencia de lo discutible ble es que la recaudación de la tasa se vincule de tales afirmaciones, tampoco existe una idea particularmente al sistema de justicia gratuita, clara de a cuánto asciende este coste del sermáxime cuando las carencias de la organiza- vicio prestado, máxime cuando en nuestro país ción judicial espalas competencias ñola en su conjunto en materia de Jus“Es cierto que una de las claves de esta son muy notorias, no son uniforreforma está en el carácter recaudatorio o ticia propiciando una mes entre las disrespuesta judicial tintas Comunidades disuasorio que tiene” exageradamenAutónomas, alguna te lenta y, por ello, de las cuáles, como muchas veces ineficaz. la catalana, ha decidido gravar por su cuenta la prestación de las suyas. En todo caso, llama mucho la atención que el hecho imponible gravado sea el “ejercicio de La última palabra, y esperemos que la prola potestad jurisdiccional en los órdenes juris- nuncie pronto, la tiene el Tribunal Constituciodiccionales civil, contencioso-administrativo y nal, aunque sólo para dilucidar la compatibilisocial” y, por otra parte, se vincule la recauda- dad de la nueva regulación con los derechos ción obtenida por la tasa al “sistema de justicia fundamentales y los principios constitucionales.
Joaquín Vives de la Cortada Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1981).- Ingresa en la Carrera Judicial por oposición libre (1986).- Ingresa en el Cuerpo de Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por oposición restringida (1995).- Obtiene la excedencia voluntaria y dirige el Grupo de Derecho Público de Cuatrecasas Barcelona (2001); Socio-Director del Grupo de Derecho Administrativo de PricewaterhouseCoopers (Landwell) Barcelona (2003); Socio de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios en el Grupo de Derecho Público de Barcelona (2008).- Profesor Asociado de la Escuela Judicial (1997).- Profesor de los Cursos de Postgrado de la Universidad de Barcelona en Derecho Administrativo (2000).- Profesor del Master en Abogacía de la UPF-ICAB-IDEC (2010); Diploma de Estudios Avanzados por la Universidad de Barcelona (2009); Miembro de las Comisiones del Consejo de Ministros para la elaboración de los anteproyectos de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Planta y Demarcación (2012). Miembro del Tribunal de oposiciones a la especialidad en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (2010). Arbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid (2011). Miembro de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía (2012)
Monográfico: Tasas judiciales
66
Síntesis de las actuaciones legales frente a la Ley de Tasas Juan Bautista, presidente de IUS ET FIDES
L
a Ley de “Tasas Judiciales”, aprobada el 20 de noviembre de 2012, y publicada en el BOE el 21 de noviembre, que entró en vigor al día siguiente, si bien, su efectividad práctica, por razones de carácter administrativas en la emisión de los impresos de autoliquidación no ha se ha producido hasta el día 17 de diciembre, tras la aprobación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, a juicio de la Asociación “Ius et Fides”, vulnera los principios de tutela judicial efectiva recogido en el art.- 24.1 de la CE y de capacidad económica recogido en el art.- 31 de la CE, muy sucintamente, por lo siguiente: 1º.- En cuanto al principio de tutela judicial efectiva.- Porque el pago previo de la tasa dificulta, y en muchas ocasiones impide al justiciable el acceso a la Justicia, pues aquella puede llegar a suponer una barrera infranqueable. Así, la STC 20/12, de 16 de febrero, (FJ 5º) recoge que “el derecho a acceder a la justicia es un componente medular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el pre-
cepto constitucional”. Y en el FJ 7º, el derecho reconocido en el art.24.1 CE puede verse conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador” 2º.- En cuanto al principio de capacidad económica.- Porque la Ley de Tasas Judiciales no cumple con el principio de capacidad económica recogido en el art.- 31 CE, ya que su hecho imponible -el ejercicio de la potestad jurisdiccional-, y su base imponible -la cuantía del procedimiento- no esta relacionado con la capacidad económica real del sujeto pasivo, máxime cuando el devengo de la Tasa Judicial se produce en el momento en el que, con carácter general, se inicia el procedimiento (y no cuando finaliza). Entendemos que existen diversas posibilidades para corregir la problemática surgida con la Ley de Tasas, a título orientativo y no limitativo,
67
podrían establecerse de forma individual o conjunta: • Una ponderación de la cuantía de la Tasa Judicial en función de las circunstancias verdaderamente relacionadas con la capacidad económica del sujeto pasivo, por ejemplo, su nivel de renta o patrimonio. • La determinación del momento del devengo de la Tasa en el momento en el que se dicte la correspondiente resolución o sentencia, debiendo abonarla la parte que, en su caso deba abonar las costas procesales. • La ampliación de los supuestos de exención subjetiva, alcanzado a las personas físicas que tengan rentas dos o tres veces superiores a las establecidas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
La anterior infracción ha dado lugar a que “IUS ET FIDES”, con fecha, 17 de diciembre de 2012, haya interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (sala de lo contencioso-administrativo), solicitando la nulidad de dicha Orden Ministerial, y cautelarmente su suspensión, habiéndose admitido a trámite dicho recurso que se sigue ante la sección 7ª, bajo los autos nº 544/2012, estando pendientes de la resolución de la medida cautelar interesada. Que con misma fecha que el recurso anterior mencionado, IUS ET FIDES interpuso contra la Ley de Tasas recurso de amparo directo ante el TC, vía art.- 43 de la LOTC, por violación de derechos fundamentales originada directamente por la publicación de la Ley discutida, por tratarse de una norma autoaplicativa, y de conformidad con los artículos 41.3 y 46 y 41.3 LOTC, interesando
“Entendemos que existen diversas posibilidades para corregir la problemática surgida con la Ley de Tasas” De esta forma, en tanto en cuanto estas alternativas no se adopten, podemos considerar que la Ley de Tasas Judiciales es contraria al principio de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la Constitución, y por tanto al principio constitucional de justicia en el ámbito tributario.
de manera subsidiaria, autocuestión de inconstitucionalidad. Se trata de una vía de acceso al TC inusual – solo se ha utilizado en dos ocasiones anteriormente - pero que en caso de que sea desestimada dejará abierta el acceso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Que a mayor abundamiento, en la tramitación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprueba el modelo 695 y 696, no ha venido precedida del trámite legal preceptivo de 15 días de audiencia pública -antes de publicarse la norma en el BOE-, de tal manera que dicho plazo debería haberse extendido como mínimo hasta el día 18 de diciembre de 2012, y sin embargo la norma apareció publicada en el BOE en fecha 15/12/2012.
La Ley de tasas, es una clara norma autoaplicativa o también llamada por la doctrina norma operativa o de eficacia inmediata, es decir, una norma que adquiere vigencia plena en el mismo momento de entrar en vigor. La propia vigencia de la norma genera consecuencias en el ámbito subjetivo de los particulares, al despreciarse en dicha norma el derecho a la tutela judicial efectiva (en su vertiente de acceso a la justicia) del artículo 24 CE), motivos éstos que han sido tenidos en cuenta para la interposición de l recurso de amparo.
Juan Bautista Colegiado del ICAM nº 45.784 desde 1991, inició su actividad profesional en el área mercantil y principalmente en el sector bancario y de entidades de crédito, como Asesor Jurídico, Letrado Asesor y Vicesecretario de Consejo de Administración de una importante entidad hipotecaria y sus participadas, hasta que en 1998 inició su andadura profesional independiente a través del bufete de abogados que lleva su nombre, CON SEDE EN Madrid capital, configurándose en el 2000 bajo la denominación de “SANZ-GADEA ABOGADOS”, de carácter disciplinar pero con especial dedicación al área mercantil y especialmente bancario, e integrado por un equipo de profesionales con experiencia en dicha materia.”
Tribunales Internacionales
68
El Defensor del Pueblo de Ecuador demanda a España ante el TEDH
C
omo ya adelantó FORJIB en su página web, el defensor del Pueblo de Ecuador, Ramiro Ribedeira, ha presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) el caso de Oriundo de Macas, L.A. Solórzano, un ciudadano ecuatoriano que vive en España y que está sufriendo en primera persona el grave problema hipotecario.
que además las familias desahuciadas se quedan con una deuda muy fuerte. “Queremos que reconozcan que la vivienda es un derecho humano fundamental y no solamente un bien, y que por tanto la normativa de España debería hacer prevaleces este derecho”, asegura el señor Ribederia a FORJIB.
La situación actual en España es realmente problemática, y ésta ya no tiene fronteras, puesCon la presentación de este caso, la defen- to que el drama que se está viviendo en muchas soría del pueblo de familias no conoEcuador pretende ce de fronteras. “El “El Gobierno debe asumir que la que el pronunciapueblo ecuatoriano miento del TEDH responsabilidad de este problema no es es solidario con la cree un precedensituación que está entre particulares, sino que es un te ante la situación viviendo España y que se está viviendo esperamos que enproblema público” en España con rescuentran soluciones pecto a las hipoteconcretas”, explicó cas. “Creemos que intentando mostrar y resolver el defensor del Pueblo de Ecuador. una situación particular, podemos intentar resolEl caso presentado ante el TEDH es uno de los ver una situación colectiva”, aseguró a este memuchos que están sucediendo en España desdio Ramiro Ribederia, lo que tratan de hacer es de hace ya bastante tiempo, y es que la coyunun “litigio estratégico”. tura económica global no facilita nada el poder Para el defensor del Pueblo de Ecuador, el encontrar soluciones a casos tan dramáticos. principal problema es que en España se está vul- Uno de los principales problemas con los que se nerando el derecho fundamental a la vivienda, y encuentran las personas desahuciadas, es que
69
“El pueblo ecuatoriano es solidario con la situación que está viviendo España y esperamos que encuentran soluciones concretas”, afirma Ramiro Ribedeira además de quedarse sin hogar tienen que asumir una deuda, en muchos casos, muy elevadas, a las que no tiene recursos para afrontar, lo que limita mucho las opciones de salir de una situación económica muy complicada. Para Ramiro Ribedeira la decisión de ir al TEDH es un granito de arena más a todas las movilizaciones que se están haciendo en España y mantiene una optismo en cuanto al futuro del país. “Somos un aporte más a todo este movimiento, y estamos seguros que va a concluir con que existan las reformas necesarias para resolver esta crisis que vive España”, asegura. Qué debe hacer el Gobierno Lejos de tener la varita mágica, el Defensor del Pueblo de Ecuador si tiene algunas ideas sobre como deberían actuar los gobernantes para tratar de solucionar la situación actual en cuanto al sistema hipotecario. Para el señor Ribedeira lo fundamental es que el Gobierno asuma que éste es un problema público, y que la responsabilidad
no es entre particulares, ya que en esta situación es la sociedad entera la que está involucrada. “Cuando el Gobierno español asuma esta responsabilidad va a saber que debe reformar normativa y que debe hacer política pública que garantice que estos derechos no sean vulnerados, que garantice que va a haber desarrollo, paz, y protección de las personas en España. Esto solo va a venir dado cuando el Gobierno asuma que tiene un problema público por delante sobre el que tiene que involucrarse”, explica a este medio Ramiro Ribedeira. El Defensor del Pueblo de Ecuador no ha querido perder la ocasión de destacar la reacción que han tenido los ciudadanos españoles ante la situación que se está viviendo en el país, y sobre este tema ha asegurado: “estamos satisfechos, porque nos damos cuenta que hay una sociedad que ha comprendido que tiene derechos por delante, que debe hacerlos respetar y vemos que asñi se ha manifestado la sociedad española”.
Tribunales Internacionales
70
Juramento oficial de tres nuevos jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
E
l pasado 4 de febrero, a las diez de la mañana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos inició su 98 Período Ordinario de Sesiones mediante el acto de juramentación de tres jueces nuevos que se incorporaron al Tribunal. Ellos son, en orden de precedencia: Roberto de Figueiredo Caldas de Brasil, Humberto Sierra Porto de Colombia y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de México. Los Jueces Figueiredo Caldas, Sierra Porto y Ferrer Mac-Gregor Poisot fueron electos por los Estados Parte durante el cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado del 3 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.
sot fue juez ad-hoc de la Corte en dos casos, es doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, España, Investigador de la Universidad Autónoma de México en Derecho Constitucional, Derecho Procesal y Derecho Internacional y Profesor titular en Derechos Humanos y Derecho Constitucional de la UNAM y de la Universidad Panamericana de México, así como ha sido conferencista en numerosas ocasiones y publicado numerosos libros y artículos sobre derechos humanos, entre otros. En dicho acto el Presidente de la Corte destacó que el Tribunal ya lleva más de 30 años cumpliendo funciones, y que hoy en día es un Tribunal vivo que posee un extenso desarrollo jurisprudencial que enriquece al sistema inte-
Roberto de Figueiredo Caldas de Brasil, Humberto Sierra Porto de Colombia y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de México, son los tres nuevos jueces que se incorporan al Tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Como referencia cabe destacar, sucintamente, la trayectoria de los nuevos Jueces: • El Juez Roberto de Figueiredo Caldas fue juez ad-hoc de la Corte en tres casos, es especialista en Ética y Derecho Constitucional, Derechos Humanos y del Trabajo, así como ha sido conferencista en numerosas ocasiones, entre otros. • El Juez Humberto Sierra Porto ha sido Magistrado y Presidente de la Corte Constitucional de Colombia, es Doctor en Derecho Público, Ciencia Política y Filosofía Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, Profesor titular de la Universidad Externado de Colombia en materia de Derechos Humanos, ha sido conferencista en numerosas ocasiones y realizado publicaciones sobre Derecho Constitucional, entre otros. • El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poi-
ramericano de protección de los derechos humanos. Finalmente, señaló la importancia de la relación dinámica que existe hoy en día con los Estados de la región, por medio de la cual los Tribunales nacionales se nutren del razonamiento y jurisprudencia de la Corte y, a su vez, ésta se nutre de ellos. Ello demuestra el respeto de los Estados a la autonomía jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con la integración de los tres jueces antes mencionados la composición actual de la Corte es la siguiente: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile); Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Humberto Sierra Porto (Colombia); y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).
71
“El Tribunal ya lleva más de 30 años cumpliendo funciones, y hoy en día es un Tribunal vivo que posee un extenso desarrollo jurisprudencial que enriquece al sistema interamericano de protección de los derechos humanos”, declaró el Presidente de la Corte
Tribunales Internacionales
72
Agenda del 98 período ordinario de la Corte interamericana derechos humanos
L
a Corte Interamericana celebra del 4 al 15 de febrero su 98 Período Ordinario de Sesiones. En el mismo, se celebrarán seis audiencias públicas sobre casos contenciosos y tres audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de sentencias. Asimismo, se estudiará la posibilidad de emitir una sentencia y diversas resoluciones. Las audiencias públicas serán transmitidas en vivo a través de la página de la Corte: http://www.corteidh. or.cr. Igualmente, se llevará a cabo la juramentación oficial de los tres nuevos jueces de la Corte: Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Humberto Sierra Porto (Colombia), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), quienes fueron elegidos como jueces por la Asamblea General de la OEA, por un mandato de seis años, contados a partir del 1º de enero del año en curso. Este evento se llevará a cabo el 4 de febrero a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias y estará abierto a los medios de comunicación y al público en general. Audiencias públicas sobre casos contenciosos
chó los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión Interamericana. Este caso se refiere a la investigación y proceso penal seguidos contra Liakat Ali Alibux, ex ministro de Finanzas y de Recursos Naturales de Suriname, quien fue supuestamente condenado por el delito de falsificación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política, en alegada aplicación de normas retroactivas y sin la alegada posibilidad de impugnar la constitucionalidad de la ley con la que fue procesado. C) Caso Luna López Vs. Honduras: El 7 de febrero, la Corte ha escuchado la declaración de una de las presuntas víctimas, de un testigo propuesto por el Estado, y de un testigo y un perito propuestos por los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión Interamericana.
A) Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador: Durante los pasados 4 y 5 de febrero, respectivamente, la Corte ha escuchado la declaración de una de las presuntas víctimas y de tres peritos, dos de ellos propuestos por el Estado y el otro propuesto por los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión Interamericana.
Este caso se refiere al alegado asesinato de Carlos Antonio Luna López, defensor ambientalista y regidor, así como a la supuesta falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables.
Este caso se relaciona con la presunta remoción arbitraria de 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución parlamentaria de 8 de diciembre de 2004, en alegada ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación y en supuesto desconocimiento de las normas constitucionales y de las garantías mínimas de debido proceso.
Este caso se relaciona con la alegada violación del derecho a la libertad de expresión de Carlos y Pablo Carlos Mémoli, por la supuesta condena penal impuesta a las víctimas con base en el delito de injuria. Además, el caso se relaciona con la supuesta violación a la garantía de plazo razonable en el marco de un proceso civil en su contra por los mismos hechos, lo cual alegadamente ha tenido un efecto sancionatorio e inhibitorio de su libertad de expresión.
B) Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname: El 6 de febrero la Corte escuchó la declaración de la presunta víctima y de un perito propuesto por la Comisión. Asimismo, la Corte también escu-
D) Caso Mémoli Vs. Argentina: Durante el 8 de febrero, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión Interamericana.
E) Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador: Este 11 de febrero, la Corte ha escuchado la declaración de la presunta víctima convocada de oficio por la Corte y de una perita propuesta por la
73 Comisión. Asimismo, la Corte ha escuchado los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión Interamericana. Este caso se refiere a la presunta impunidad por la alegada falta de impulso procesal y de debida diligencia en el proceso penal que se siguió contra los presuntos responsables de la alegada mala práctica médica a la que habría sido sujeta la señora Melba del Carmen Suárez Peralta. F) Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia: Durante el 11 y 12 de febrero, respectivamente, la Corte ha escuchado la declaración de dos presuntas víctimas; de un testigo, un perito y un declarante a título informativo propuestos por el Estado; de un perito propuesto por los representantes de las presuntas víctimas y de un perito propuesto por la Comisión. Asimismo, la Corte escuchará los alegatos orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión Interamericana. Este caso se refiere a la alegada operación militar de contrainsurgencia denominada “Génesis” y a las supuestas incursiones paramilitares que se habrían llevado a cabo conjuntamente entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en las comunidades afrodescendientes de la cuenca del Río Cacarica en del departamento del Chocó. Los supuestos bombardeos y las alegadas violaciones de derechos humanos cometidas durante las alegadas incursiones paramilitares, como las torturas y ejecución extrajudicial de Marino López, las amenazas de muerte, los saqueos y destrucción de bienes, entre otros, habrían amedrentado a la población y ocasionado el desplazamiento forzado de cientos de personas de esas comunidades, mayoritariamente mujeres, niñas y niños. Asimismo, el caso se refiere a la alegada falta de investigación rápida y eficaz de los hechos y falta de diligencia en las investigaciones de las múltiples violaciones.
A) Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú: La audiencia se llevará a cabo a las 9:00 horas del 13 de febrero, para supervisar el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 28 de febrero de 2003 a. B) Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú: La audiencia se llevará a cabo a las 11:00 horas del 13 de febrero, para supervisar el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 7 de febrero de 2006. C) Caso Gelman Vs Uruguay: La audiencia se llevará a cabo a partir de las 9:00 horas del 13 de febrero, para supervisar el cumplimiento de la Sentencia de fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 24 de febrero de 2011. Estudio de sentencias La Corte estudiará la posibilidad de dictar Sentencia en el Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Dicho caso se relaciona con la alegada imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, y de reclusión perpetua a Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños. Estas penas fueron supuestamente impuestas en aplicación de un sistema de justicia de adolescentes que permitiría que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores. Asimismo, el caso se relaciona con la supuesta falta de una revisión completa de las condenas mencionadas, así como con una serie de alegadas violaciones ocurridas durante el cumplimiento de las condenas.
Audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de sentencias
La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile); Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Humberto Sierra Porto (Colombia); y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).
La Corte Interamericana llevará a cabo las siguientes audiencias privadas de supervisión de cumplimiento, con el propósito de recibir del Estado involucrado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas y de escuchar las observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana:
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54.3 de la Convención Americana, en el estudio y deliberación del proyecto de sentencia en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina, participarán las juezas Margarette May Macaulay (Jamaica) y Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana) y no participarán los tres nuevos integrantes del Tribunal.
Habilidades de la abogacía
74
El talento no siempre es suficiente Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
T
odos conocemos a personas con unas capacidades intelectuales impresionantes y que por el contrario no han triunfado en la vida, y no me refiero a la vida que la sociedad nos impone a la mayoría y que parece que si no seguimos sus directrices el fracaso nos rodea de manera permanente, sino a la vida que uno realmente quiere llevar de acuerdo con sus capacidades y valores. En el fondo parece haber muy poca correlación entre la efectividad de una persona y su inteligencia, su imaginación o sus conocimientos... la inteligencia, la imaginación y el conocimiento son recursos esenciales, pero solo la efectividad los convierte en resultados. Por ello, el talento de por sí, no siempre es suficiente, solo cuando al talento se le suma unas dosis de pasión, iniciativa, enfoque, preparación, buena práctica, perseverancia, valor, disposición de ayudar a los demás, carácter vitalista, capacidad de relacionarse con el mundo exterior y con uno mismo, responsabilidad y capacidad de liderar un equipo, es cuándo podremos usar nuestro talento hasta la última gota de su esencia, en la esperanza de que al final de nuestras vidas hayamos usado lo que la naturaleza nos dio y el estudio perfeccionó.
serviría para triunfar, y lo es, cierto, pero si no afilamos, potenciamos, compartimos nuestros talentos y estudiamos estrategias diferentes para conseguir resultados diferentes, un excelente curriculum puede no ser suficiente para conseguir lo que realmente queremos y a lo que potencialmente aspiramos. Un talento eficaz, por tanto, es aquel que hemos sabido potenciar para amplificar nuestros objetivos personales y profesionales. Creer eleva tu talento El problema hoy en día, no es que la gente crea en nosotros, es que nosotros mismos, de verdad, creamos en nuestras capacidades y aptitudes. La sociedad no te va a ayudar, de eso no tengas la menor duda, si expones un sueño públicamente, los que te rodean te intentarán quitar la idea por pura envidia al querer ellos mismos conseguir lo que tú quieres. Nunca olvides que una persona grande te hará sentir grande y una persona pequeña... ya sabes la respuesta. Cuando de verdad creas en ti mismo, recuerda que los sueños aunque parezcan improbables no quiere decir que sean imposibles. El éxito no es un lugar determinado, es un proceso vivido con una emoción, expectativa y tremendo esfuerzo que hace que nos sintamos orgullosos de nosotros mimos.
La mayoría de la personas se centran en reforzar sus debilidades y se olvidan de potenciar sus puntos fuertes, se olvidan de La pasión estimula trabajar en su zona de “La disposición de aprender se tu talento fortaleza, es decir, en podría resumir en tres palabras: No existe nada que aquello que es su papueda con la pasión. sión, en aquello en lo deseo de crecer” La pasión es la póque saben que tienen cima de Asterix que una habilidad especial todos hemos sentido alguna vez y que nos provoca que los distingue de los demás. una fuerza, un fuego interior y una confianza de tal Una persona que nazca con un gran talento pero magnitud, que caemos hipnotizados por un verdaque no lo sepa amplificar perderá una gran opordero salto de fe en nuestro proyecto y capacidades, tunidad de compartirlo con la sociedad, su talento consiguiendo que nada ni nadie pueda con nosotros. será “invisible” e inefectivo y hoy en día el mundo La pasión da energía, tanto al que la tiene, como a profesional necesita a personas que sepan explotarlo rompiendo las barreras de la comodidad, que es los que rodean a una persona apasionada. La pasión donde suele descansar el talento, esperando a que es el pegamento emotivo que une un proyecto a perlas oportunidades de la vida llamen a su puerta, si es sonas diferentes pero que se sienten cohesionadas por un ideal a alcanzar. que llaman. Todos conocemos a personas talentosas que no han triunfado ¿el motivo? creían que solo su valía
La pasión nos ayuda a superara toda adversidad, una persona apasionada aprende de las frustracio-
75 nes temporales porque ha aprendido como no hacer las cosas y por tanto se sentirá más cerca aún de su sueño. No te tomes un redbull; crea, potencia y siente una verdadera pasión y será este el mejor estimulante que hayas conocido en tu vida. La iniciativa activa tu talento ¿Esperas a que todo este perfecto para empezar una actividad o proyecto? Pues sigue esperando por que nunca, nunca se dan todos los condicionantes para que los obstáculos desaparezcan. El deseo de perfección es el principal enemigo de la iniciativa: “No tengo todos los datos”; “ahora no estoy del
nuestro potencial y talento en el proyecto que hemos “enfocado” como más prioritario. Pero para enfocar bien debes de pensar mejor. Y sin duda pensar es lo que menos hacemos diariamente ya que vamos por la vida con el piloto automático puesto. ¿Cuántas veces a lo largo del último mes te has parado a pensar “estratégicamente” sobre tu proyecto de vida y tus ambiciones profesionales? prácticamente nada, yo sé la respuesta. Por eso te invito, te animo y te propongo que una vez a la semana te sientes con papel, boli y un gin tonic y reflexiones sobre qué quieres hacer, como quieres hacerlo y cuando quieres terminarlo. Tu salud y tu cuenta corriente te lo agradecerán. La preparación posiciona tu talento
“Si expones un sueño públicamente, los que te rodean te intentarán quitar la idea por pura envidia al querer ellos mismos conseguir lo que tú quieres” todo listo, mañana”; “hoy no tengo muchas ganas“; “cuando se den las circunstancias que quiero entonces empiezo”. Excusas y más excusas. La gente que verdaderamente es eficaz y que potencia su talento, subordina sus ganas a la fuerza de su propósito y al compromiso adquirido consigo mismo y con los demás. Gran parte del éxito de cualquier persona empieza en dar el primer paso para romper la inercia del inmovilismo, de hecho, una vez que empezamos nos arrepentimos de no haberlo hecho antes, porque nos parece más fácil de lo que pensábamos con anterioridad. Te aconsejo por tanto que te levantes ahora mismo y empieces a hacer lo que tienes que hacer...es el mejor plan estratégico que puedes hacer en el día de hoy. El enfoque dirige tu talento Tal y como nos dice Jhon Maxwell, tener talento sin un enfoque claro de a dónde queremos ir es como tener un pulpo con patines, habrá mucho movimiento pero no sabrás en qué dirección, es decir, iniciaremos muchos proyectos y al final no terminaremos ninguno. El enfoque es el punto de mira donde deberían de confluir todas nuestras capacidades. La vida ya de por si está llena de dificultades, como para no reservar y utilizar, cuando lo necesitemos realmente, todo
Si la vida es una competición, todo deportista sabe que la preparación es fundamental para tener éxito. Nosotros, sin ser deportistas de élite, si que tenemos problemas de élite. Y sin duda una buena preparación a la hora de negociar, hablar en público, exponer ante un juzgado un alegato o elaborar un buen documento, resulta no importante sino totalmente im- prescindible para avanzar en nuestros proyectos de vida personales o profesionales. Si a cualquier profesional; un médico, un bombero, un maestro... le exigimos que tenga una excelente preparación, nosotros mismos debemos de estar también preparados para cuando tengamos que actuar profesionalmente. Qué curioso, muchas personas piensan que una persona exitosa ha tenido suerte pero yo, personalmente, creo que cualquier persona de éxito ha preparado su trabajo lo mejor que ha podido. Prepárate lo mejor posible y te saldrán las cosas lo mejor posible... ¿siempre? No, casi siempre, que ya es una éxito rotundo. La práctica afina tu talento Todos los entrenadores deportivos lo saben, juegas al nivel que practicas durante la semana previa al partido. Todos los directores de teatro también lo saben, la calidad de la actuación de un actor depende de como
76
Habilidades de la abogacía
haya ensayado durante la preparación de la obra. Y la mayoría de la gente por desgracia confía más en la improvisación que en la preparación exhaustiva de su trabajo, que es lo que determina en mayor medida la calidad del mismo o su capacidad de paradójicamente, improvisar con mayor eficacia. En definitiva, trabajar un poco más que el resto nos permite tener más “suerte” que ellos. ¿Verdad que a cualquier cosa la llaman suerte? La perseverancia sostiene tu talento Quien tenga talento tiene expectativas de éxito, pero solo la perseverancia de luchar contra las seguras dificultades en las que se va a encontrar cualquiera, antes, durante o después de trabajar en un proyecto personal o profesional, nos dará una mayor garantía de éxito. La perseverancia es una inversión, e implica una disposición clara para unirse intelectual, emocional, física y espiritualmente a un trabajo hasta que no haya sido completado.
ticamente nadie, resulta tremendamente valorable el apostar por pensar más en los demás que en uno mismo y como decía Winston Churchill “el valor es lo que se necesita para levantarse y hablar y valor también es lo que se necesita para sentarse y escuchar”. Para tener valor hay que cultivar la aceptación porque los problemas son una parte inevitable de la vida y desde luego enfrentase a ellos diciéndose que uno es más fuerte que sus problemas, es uno de las gestas de desarrollo personal que requieren más valor. La disposición de aprender amplia tu talento La disposición de aprender implica una actitud activa encaminada a entender que cada día podemos mejorar algo nuestras vidas personales y profesionales y solo lo conseguiremos, asistiendo a buenos cursos, leyendo buenos libros o relacionándonos con gente interesante y de éxito.
“La mayoría de la personas se centran en reforzar sus debilidades y se olvidan de potenciar sus puntos fuertes”
Nada, absolutamente nada, puede con la virtud de la perseverancia. Quien la tenga es como la fuerza del agua, que por muchos obstáculos a los que se enfrente, al final siempre acaba por buscar el mejor camino para seguir su curso. El valor prueba tu talento Mucha gente asocia el valor con gestas imposibles. Yo asocio el valor con tener la energía, seguridad y valentía de vivir el día a día conforme a tus objetivos personales y profesionales. En una sociedad tan egocéntrica como en la que vivimos, donde tus problemas no interesan a prác-
La disposición de aprender lleva consigo una humildad en cuanto a entender que siempre hay alguien más inteligente y efectivo que tu y del que puedes aprender a ir en AVE hasta tus objetivos y no a ir en una diligencia y en sentido contrario como a veces hemos ido muchos en nuestras vidas. Lo que ya ha funcionado antes puede funcionar contigo si aplicas métodos y actitudes similares. Por ello, la disposición de aprender se podría resumir en tres palabras: deseo de crecer. Nunca te olvides que el gran problema de la sociedad en general no es que apuntemos muy alto y fallemos, es que apuntemos muy bajo y acertamos...así nos va en este país, donde estadísticamente el 68% de los universitarios quieren ser funcionarios públicos, mientras que en Estados Unidos dicho porcentaje llega al 3%.
Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
77
“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“No es lo mismo hablar bien que hablar eficazmente” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?
acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?
Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el eficaz” puedo asegurar que diez mil abogados en Espaotro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.
Habilidades de la abogacía
78
Profesionales psicológicamente saludables José Luís Esteban Rodríguez
U
na filosofía de vida positiva con un equilibrio y ajuste emocional facilitará, sin duda alguna, que las metas y objetivos profesionales de las personas se puedan conseguir de una forma más eficaz y lo que es más importante, mucho más placentera, en definitiva, que seamos más felices. Muchas personas, aun considerándose buenos profesionales, avalados por sus conocimientos y buenos resultados, sienten a veces un cierto malestar emocional que les hace considerar y pensar que no están viviendo la vida con el bienestar y satisfacción que ellos querrían y que la meta de ser felices la ven cada vez más lejana. El mundo laboral y profesional que vivimos actualmente está dando lugar a unas demandas y exigencias cada vez más altas, a una percepción de expectativas cada vez más difíciles de conseguir y cumplir, a barreras y dificultades para el ingreso en el mercado laboral, a la sensación de falta de tiempo para todo y muchas veces también, a un alto grado de nerviosismo, preocupación y falta de autocontrol. Si a estas demandas y preocupaciones añadimos aquellas otras derivadas de las relaciones familiares, personales y sociales, el riesgo de malestar emocional aumentará pudiendo ocasionar ciertos problemas tanto a nivel profesional como personal y familiar, reduciendo consecuentemente nuestro estado de bienestar. Indudablemente, todas las personas desean ser felices, pero la felicidad no es algo que se pueda encontrar en cualquier sitio, sino algo que se tiene que construir paso a paso y practicando. Las situaciones que acabamos de describir anteriormente, con los riesgos consiguientes de malestar, se producen muchas veces por una forma de pensar, sentir y actuar no lo suficientemente positiva ni ajustada y equilibrada emo-
cionalmente, así como por un déficit en las habilidades personales necesarias hoy en día para hacer frente a los retos tanto en el ámbito laboral como el personal y social. Por tanto una forma de afrontar ese malestar y avanzar en la construcción de nuestra felicidad es intentar conseguir ser cada vez más profesionales psicológicamente saludables. Para ello deberemos trabajar y profundizar en las dos siguientes áreas de actuación personal: Pensar, sentir y desarrollar conductas emocionalmente positivas y actuar con habilidades sociales y personales facilitadoras de un desempeño profesional eficaz y saludable. Pensar, sentir y desarrollar conductas emocionalmente positivas La felicidad puede entenderse como una percepción o sensación placentera, pero la felicidad es también una forma de ver las cosas y dependerá por tanto de nuestro pensamiento y de cómo actuemos e interpretemos los acontecimientos de nuestra vida. Esta premisa es una de los pilares fundamentales de la psicología cognitivo-conductual, siendo unos de sus más importantes e influyentes representantes Albert Ellis (creador de la Terapia Racional Emotiva Conductual) y Aaron T. Beck (creador de la Terapia Cognitiva). Estos autores, incluidos dentro de los cinco psicoterapeutas más importantes de todos los tiempos, han demostrado con sus teorías y modelos terapéuticos la importancia y repercusión de las creencias racionales e irracionales, las distorsiones cognitivas y los pensamientos automáticos, ya no sólo en la aparición y mantenimiento de algunos de los trastornos emocionales mas importantes por su trascendencia y frecuencia en nuestra sociedad, como es la ansiedad y depresión, sino por la importancia y aplicación de sus teorías y principios básicos al desarrollo personal de los
79 individuos y a la consecución de sus metas y propósitos. Las personas no podemos tener experiencias sin hacer valoraciones o interpretaciones sobre ellas que siempre darán lugar a algún tipo de consecuencias, pero si que podemos elegir nuestra forma de pensar y afrontar tales experiencias o acontecimientos para que nos sirvan y ayuden en la consecución de nuestras metas personales y profesionales, y por tanto a un mayor nivel de bienestar y felicidad. A continuación se señalan, a modo de ejemplo, algunas de las conductas, actitudes y valores que pueden contribuir a desarrollar nuestro estado de bienestar personal y profesional y que tienen que ver con una particular manera de estar y entender la vida: • Sustituir las demandas o exigencias absolutistas por una mayor flexibilidad La utilización frecuente de determinadas palabras como “debería” o “tendría” son indicio del uso de reglas que consideran que las personas han de ser infalibles consigo mismo y con los demás. Hay que evitar estas reglas y adoptar planteamientos y actitudes tolerantes,
a los demás. • Asumir riesgos sin ser catastrofista Las personas equilibradas tienden a asumir los riesgos que a veces acompañan a la consecución de sus objetivos, aunque exista la posibilidad de fallar. Se trataría de no ser temerario ni catastrofista. “Como mañana no me salga bien la entrevista me hundo”, “no lo intentaré porque fracasaré y será horrible”. • Aceptar la incertidumbre Es saludable y adaptativo reconocer y aceptar el hecho de que vivimos en un mundo incierto y probabilístico y admitir que por el momento, no existen verdades “absolutas”, ni probablemente existirán. • Eliminar las comparaciones negativas Este tipo de comparaciones nos llevan a pensar que somos inferiores o mucho peor que los demás. Hay que intentar hacer las cosas lo mejor que se pueda, pero sin preocuparte de lo que hagan y piensen los demás. “Aunque me esfuerzo no consigo caer tan bien como mi compañero”.
“Los hombres no se perturban por las cosas, sino por cómo se las toman”. Epiteto Filósofo estoico. pluralistas, flexibles y abiertas al cambio. “Si mi jefe me estimara, debería haberme felicitado por mi trabajo”. • Tolerancia a la frustración Las personas racionales se conceden a sí mismos y a los demás el derecho a equivocarse, evitando condenar y procuran modificar las condiciones desagradables o adversas si pueden o aceptarlas si no se pueden cambiar. “No voy a presentar un informe alternativo porque no podría soportar que lo rechazaran” • Auto-aceptación Se trataría de aceptarse a sí mismo, no hacer valoraciones globales de sí mismo en función de los logros externos o del juicio de los demás, evitar clasificarse en categorías preestablecidas e intentar disfrutar en lugar de estar probándose continuamente. Evitar la auto-desvaloración. “He hecho mal este trabajo, soy un inútil, un incompetente. Todo lo hago mal”. • Interés por uno mismo Aunque el sacrificio y el preocuparse por otras personas puede ser conveniente y necesario en determinados momentos o situaciones, como regla general, el interés por uno mismo ha de ser superior al interés que se preste
• No caer en la descalificación de los positivo No rechazar o descalificar las experiencias, resultados o atributos positivos. “Me salió bien el trabajo, pero fue por casualidad”. • Evitar el pronóstico o predicción de resultados negativos de conductas, emociones o acontecimientos futuros y creerse que estas predicciones son absolutamente verdaderas. “Estoy seguro que aunque le dedique muchas horas a este proyecto me saldrá mal”. • Sustituir la perfección por la satisfacción Muchas personas nunca están satisfechas con lo que hacen porque consideran que no son “perfectas” y esto se debe en muchos casos por tratar de cumplir con alguna representación interna o externa de perfección sin examinar lo razonable de estas normas perfectas, a menudo en un intento de evitar experiencias subjetivas de fracaso. “O las cosas se hacen perfectas o no se hacen”. • Evitar el pensamiento dicotómico Tendencia a clasificar las conductas y experiencias de uno mismo y de los demás en dos tipos de categorías
80
Habilidades de la abogacía
opuestas: “O soy el mejor o soy un fracasado”. • Expresar gratitud Se trataría de manifestar claramente a las personas tu agradecimiento por lo que recibes. Esto permitirá, además de facilitar las buenas relaciones, ver el lado positivo de las cosas, valorar mucho más lo que se tiene y animar a las otras personas a actuar lo mejor que puedan. “Dar las gracias a tus padres por todo lo que han hecho por ti”. • Demostrar generosidad Este tipo de conducta además de proporcionar bienestar a otras personas, provocará efectos muy positivos sobre uno mismo. “Ayudar a un compañero en la elaboración de un informe”. • Eliminar el deseo de controlar a los demás y de tener siempre razón Al igual que a nosotros no nos gusta que estén continuamente controlándonos, debemos eliminar hacia los demás este tipo de conductas, que hagan que los demás vivan su propia vida, para lo cual se pueden utilizar frases del tipo siguiente: “En lugar de ………has considerado probar……….”. “Gracias por facilitarme tu punto de vista sobre……..”. • Aceptar la realidad, aunque a veces provoque frustraciones muy importantes
vidades personales que nos resultan gratificantes y que formen parte de nuestros pequeños placeres diarios. • Auto-responsabilidad por el propio malestar emocional Aceptar la parte de responsabilidad que las personas tenemos sobre los trastornos emocionales en lugar de culpar de forma defensiva a los demás o a los acontecimientos. Actuar con habilidades sociales y personales facilitadoras para un adecuado desarrollo profesional En un marco profesional en el que las relaciones interpersonales tienen un papel fundamental está mas que justificada la atención, revisión y desarrollo de aquellas habilidades o competencias sociales dirigidas a mejorar dichas relaciones. Cuando se habla de habilidad social nos estamos refiriendo a “conducta socialmente habilidosa” y de las muchas definiciones existentes, una de las más completas es la del psicólogo Vicente E. Caballo (1989): “La conducta socialmente habilidosa es ese conjunto de conductas emitidas por un individuo en un contexto interpersonal que expresa los sentimientos, actitudes, deseos, opiniones o derechos de ese individuo de un modo adecuado a la situación, respetando esa conducta en los demás,y que generalmente resuelve los problemas inmediatos de la situación, mientras minimiza la probabilidad de futuros problemas”
Las habilidades sociales constituyen un amplio rango de competencias que se pueden agrupar entre si en distintas categorías. La relación que se presenta a continuación, probablemente no incluya a todas, pero si que queremos reflejar aquellas habilidades que nos parecen • Hacer ejercicio físico, cuidar y mantener el cuerpo fundamentales por estar relacionadas directamente con la y cuidar la imagen personal comunicación, así como aquellas otras relacionadas con El ejercicio físico regular, las comidas saludables y el las de carácter emocional y de solución de problemas, cuyo control cuidado y y utilización atención de nuestra imaComunicar eficazmente (no verbal y de conversación) a d e c u a d a supondría, gen corporal Establecer relaciones interpersonales eficaces segurameny personal te, una vaAfrontar las objeciones y resistencias son frecuenliosa y eficaz tes geneHabilidades para Afrontar la hostilidad ayuda para radoras de Habilidades para el desarrollo La solución de problemas y la toma de decisiones bienestar y profesional y satisfacción. La resolución de conflictos y la negociación también per• Reasonal. Gestionar eficazmente el tiempo lizar diariaDel conAfrontar y responder eficazmente al estrés mente algujunto de hanas de las bilidades cosas o actiEl no aceptar la realidad conduce a generar resistencia a lo que está sucediendo o ha sucedido y esto muchas veces provoca sufrimientos y por tanto malestar emocional.
81 señaladas en el gráfico, aparece destacada una que, probablemente, tenga más importancia por su relación directa con el control y auto-regulación de determinadas emociones negativas perturbadoras del equilibrio emocional (como pueden ser el miedo, la rabia, la ansiedad, la angustia, el exceso de preocupación, …) generadoras de estados de agotamiento y desgaste físico y psicológico, conocidos como estados de “estrés”. Me refiero a la habilidad de responder eficazmente al estrés o también conocida como “estrategias de afrontamiento al estrés”.
en marcha los mecanismos de emergencia (de seguridad) y la utilización, en su caso, de estrategias y acciones (habilidades de afrontamiento al estrés) que les permita autorregularse y recuperar el equilibrio físico y emocional.
Del conocimiento y aplicación eficaz de estas habilidades y estrategias dependerá, fundamentalmente, conseguir unos resultados positivos (reducción del estrés) o por el contrario, muy probablemente, desencadenar y padecer un nivel alto de estrés, en el que las emociones naturales y pasajeras de rabia o ira, miedo o tristeza (normales en el nivel básico El estrés tiene lugar de estrés) permanez“Cuando cambiamos las formas de can de forma crónica y cuando una persona se encuentra ante una si- pensar, podemos cambiar la manera den lugar a cuadros de tuación amenazante o agresividad, violencia, de sentir” desagradable y “perciansiedad, pánico y/o be” que sus recursos o depresión, con la consicapacidades son insuficientes para hacerlas frente. guiente repercusión tanto en la esfera profesional como personal. El estrés no es de ahora, hace miles de años los hombres ya sentían estrés por las amenazas o peligros de Hay diferentes modelos y estrategias de afrontamienanimales salvajes, otras tribus o por la inclemencias del to al estrés cuya presentación sobrepasaría obviamente tiempo. Actualmente, en nuestra sociedad, estas amena- el espacio y objetivo de este artículo, pero sí podemos zas o peligros están basadas en demandas de carácter adelantar como una primera medida, recordando, que psicosocial (laborales: falta de clientes, despido, pre- el estrés nace de la percepción de una amenaza que siones, pérdidas financieras, acoso, expectativas de di- favorece o facilita comportamientos no deseados que fícil cumplimiento, etc.; personales: ruptura matrimonial, se ejecutan de forma automática, y que por tanto, para muerte de familiares, accidentes graves, etc.; sociales: evitar que los hechos o situaciones que nos rodean se rechazo, etc.) que cuando se producen dan lugar a un vivan como amenazas, no debemos centrarnos obsesinivel básico de estrés (normal) provocando un cierto vamente (de forma permanente) en las preocupaciones, desequilibrio interno caracterizado por respuestas tanto para lo cual es fundamental empezar intentando llevar físicas (tensión, cierta taquicadia, nerviosismo, nudo en el la mente al momento presente y tomar conciencia plena estómago, etc.) como emocionales (miedo, rabia, angus- de lo que está sucediendo aquí y ahora y sin juzgarlo tia, etc.). Ante esta situación, en las personas, se ponen previamente.
BIBLIOGRAFÍA • ELLIS, ALBERT Y GRIEGER, RUSSELL. Manual de Terapia Racional Emotiva. Bilbao. Ed. Desclee de Brouwer. 1981. • BECK, AARON Y RUSH, JOHN. Terapia cognitiva de la depresión. Bilbao. Ed. Desclee de Brouwer, 1986. • CABALLO, VICENTE. Teoría, evaluación y entrenamiento de las habilidades sociales. Valencia. Ed. Promolibro. 1988. • McKAY, MATTHEW, DAVIS, MARTHA Y FANNING, PATRICK. Técnicas cognitivas para el tratamiento del estrés. Ed. Martínez Roca. 1986. • DAVIS, MARTHA, McKAY, MATTHEW Y ESHELMAN, ELIZABETH. Técnicas de autocontrol emocional. Ed. Martínez Roca. 1986. • BURNS, DAVID. Adiós, ansiedad. Ed. Paidós. 2007
José Luís Esteban Rodríguez Psicólogo. Master en Dirección de Recursos Humanos por el Instituto de Empresa. Magister Artis en Administración Pública por el Instituto Universitario “Ortega y Gasset”
Habilidades de la abogacía
82
¿Qué debo evitar hacer en Sala?
¿
Florentino García González
Qué es lo que nunca debo hacer?, ¿existe alguna “guía práctica”?, ¿Dónde lo enseñan? No son pocas las interrogantes de este tipo que con mucha frecuencia nos hacemos y, desgraciadamente, menos frecuentes las respuestas. ¿Hay alguien que lo sepa? Si bien es cierto que la vista –la audienciaconstituye de por sí un momento procesal único, no debe perderse de vista que no es un hecho aislado por lo que debe haberse planificado adecuadamente. ¡A ella no se llega por azar! Acudes al foro donde ha de resolverse lo que reclama tu patrocinado, le representas y has de exponer el caso lo mejor posible. La situación es, por más que se pretenda lo contrario, tensa, ¡hay intereses en conflicto!. Asi que entra con calma, despacio. Dicho esto centrémonos en los aspectos a tener en cuenta. Obviaremos el argumento que se defienda –el qué-- y desarrollaremos algunos de los muchos puntos de su expresión hablada y de la gestual o corporal.
El receptor de tu mensaje se fija no solo en lo que transmites, sino en cómo lo haces. Si no te expresas con la debida confianza en lo que dices, ¿cómo vas a ser creíble?. Ten en cuenta que no dispondrás de todo el tiempo deseable para intervenir. El caso que defiendes es muy importante para tu cliente pero para el juzgador es, obviamente, otro más. Asi que prepara lo que dirás y prioriza lo importante. En lo que respecta al tema que nos ocupa en este artículo resaltaremos a continuación, algunos aspectos que no debes descuidar cuando hables: • Utiliza el tono de la voz para resaltar –positiva o negativamente—lo que pretendas hacer importante, todo aquello que quieras que se retenga. La regla es sencilla. Enfatizar lo que te interese sea mantenido en la memoria, ¿cómo? Cambia el tono de voz. Juega elevándolo o bajándolo mientras refieres la idea principal con la finalidad de llamar la atención de quien te escucha. Huye de un discurso monótono que no solo aburre, es qué además es contraproducente por-
83
“Mucho se ha discutido sobre la oportunidad de asir objetos mientras se habla. Al respecto, nos permitimos recomendar acogerse al sentido común y a las circunstancias de las que se trate” que mina tu credibilidad. Para dominar esta técnica deberás aprender a enfatizar las palabras más importantes –difícilmente serán más de tres-- de una oración. Puedes probar este ejercicio. Memoriza la siguiente oración, y léela resaltando, una por vez, todas las palabras que la componen: “Mi representado no es responsable de lo que no hizo” Enfatiza sólo la primera palabra, ahora sólo la segunda y asi con todas sucesivamente. ¿Oyes la diferencia? ¿Te das cuenta de cómo cambia el sentido de lo que dices?, ¿notas el cambio de mensaje?. ¿Qué indica el tono? La gravedad de lo que se dice. Por eso lo utilizamos tanto para suscitar como para mantener el interés de quien te escucha y, también, para destacar lo importante. • Practica también con la velocidad al hablar. Hay una relación proporcional entre la velocidad con la que te expresas y su verosimilitud. Es así como deberás decir despacio lo que quieras que sea entendido como más trascendente y, por el contrario, ir más de “carrerilla” cuando pretendas restarle importancia.
Pero, nunca dejes de pronunciar correctamente todas y cada una de las palabras. Ejercítate leyendo un texto sílaba a sílaba y letra a letra. Aprende a controlar los tiempos, practica con paciencia. • Pronuncia con claridad, ¡haz que se te entienda!. Puedes hablar de prisa y ser comprendido. Vocaliza, cuida la pronunciación del principio y del final de las palabras, ¡en castellano, como en otras lenguas, pueden implicar significados distintos!. • Administra los silencios. El silencio funciona muy bien como un reclamo de atención. Lo puedes utilizar, también, para realzar los conceptos principales. • No grites. No es necesario porque cuando se te concede la palabra todos los presentes habrán de callar. Esperan oirte, cuando menos, las primeras palabras. Del interés que excite esos primeros treinta segundos dependerá que se te oiga más o que se desconecte de tu mensaje. Practica en casa, en el despacho para que te acostumbres a tu voz. Las palabras, estimado compañero, colega, contrariamente a lo que se cree, no se las lleva el viento. Vertidas ya no se les puede recoger. Pueden ge-
Habilidades de la abogacía
84
nerar duda, certeza o indiferencia pero siempre, siempre, hablan de ti. Tratemos ahora, aunque sea brevemente, algunos elementos de la comunicación gestual. • Mover las manos. En la mayoría de nuestros sistemas judiciales no se nos permite estar de pie ni desplazarnos durante el juicio. Se nos confina a una silla y se nos encorseta detrás de una mesa. Desde allí, sentados, hemos de hablar y convencer. Asi que sólo será visible la parte superior de tu cuerpo, y en particular tus manos y cara. Lo primero a tener en cuenta es que podemos, y debemos, mover las manos en sintonía con lo que expresemos. Las manos deben, siempre de manera natural y sin rebuscamientos, ser utilizadas --¡y mostradas!-- como soporte visual que refuerza lo que decimos. • Nunca eleves los codos por encima de los hombros, ¡es difícil de justificar tan antinatural postura! • Evita todo movimiento del que se deduzca nerviosismo, fatiga o desinterés.
esta forma se te apreciará y se te oirá mejor. Por razones de educación no te lleves las manos a la nariz, boca ni orejas. ¡No es el lugar adecuado para hurgarlas!. Si sientes deseos de estornudar hazlo con un pañuelo, disculpándote después. Dirígete a quien preside la Sala. Poco importa que te siga con la mirada o no. De seguro te escucha. No olvides que es quien decide. ¿Te parece correcto que te hablen sin mirarte? No interrumpas a quien esté hablando. Si lo hacen contigo, espera que quien presida intervenga. Si lo consideras un abuso, hazlo constar de la forma que procesalmente corresponda, pero, no asumas un rol que no es tuyo.
Huelga decir que no debe masticarse chicles ni caramelos mientras se habla. No solo porque dificulta la correcta pronunciación de “Si no te expresas con la debida las palabras, sino confianza en lo que dices, ¿cómo que, además de no vas a ser creíble? Ten en cuenta que ser propio de un momento procesal tan no dispondrás de todo el tiempo importante, puede producir situaciones deseable para intervenir” desagradables.
• Manipular anillos –sean reales o imaginarios--, masajearse las manos o dedos tampoco anima a pensar que se está diciendo algo importante. • Erradica cualquier gesto que distraiga, que contraste con tu mensaje. • Utiliza, siempre que puedas, los dedos cuando evocas más de un mensaje importante. Este gesto mantenido de “contar” --con los dedos-- las cosas que estás exponiendo, grafica la relevancia de lo que dices. La compostura al hablar. Mientras hables mantén la espalda recta. Articula la silla para que tus pies toquen el suelo y acomódate para que, cuando te toque participar, tu postura sea erguida. De
Mucho se ha discutido sobre la oportunidad de asir objetos mientras se habla. Al respecto, nos permitimos recomendar acogerse al sentido común y a las circunstancias de las que se trate. ¿Distrae el objeto que se muestra? Quizás no a quien lo porta, pero seguramente el observador se verá tentado a identificar lo que se le exhibe de manera notoria. Situación ésta que puede perturbar en mayor o menor medida la atención que se precisa. Asi pues, que dejamos, a la aguda decisión de quien nos lee la trascendencia y oportunidad de hablar con objetos –bolígrafos, libros, etc.—en las manos. Como se ve el sentido común se constituye en esa “guía práctica” que todos buscamos.
Florentino García González Abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid. Coach de Estrategias del Negocio y Formador. Máster en Psicología Jurídica, Especialista Universitario en Psiquiatría Forense. Coautor del libro La técnica del Interrogatorio por Editorial Rasche. Coach de negocios jurídicos.
85
Como muy acertadamente dicen los autores de este libro al comienzo de su obra, “a los Abogados de este país NO se nos enseñó en las Facultades de Derecho a ser Abogados sino sólo Licenciados en Derecho”. Este libro, de todo punto necesario y urgente, no sólo nos enseña la imprescindible técnica del interrogatorio forense, sino mucho más importante aún, el difícil “arte” de interrogar para vencer, que es el propósito de la Abogacía eficiente. D. Gustavo López-Muñoz y Larraz Abogado. Doctor en Derecho. Académico C. de la Real Acad. de Jurisprudencia y Legislación Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche
www.editorialrasche.es
“El interrogatorio es un elemento procesal muy importante” Editorial Rasche.- ¿Cuál es el aspecto más importante en un interrogatorio?
diente y corrobore –por sí mismo—el relato para identificar qué debe preguntar y precisar cómo hacerlo. Otro fallo común es el de ir con ideas preconcebidas a la Florentino García González.- Son varios los aspectos a Vista y no haber previsto escenarios distintos --¡incluso tener en cuenta, no es uno solo, el resultado de su interacradicalmente a lo que se creía!--. ción es lo que cuenta. Destacaría, por enumerar algunos ¿Qué hacer? Ser muy crítico con todo lo que se llegue a los siguientes: conocer del caso, contémplese -¡siempre!- la posibilidad - la preparación del caso, -la identificación de sus punde una malinterpretación, de información omitida o igtos fuertes y débiles, -la coherencia del argumento esgrinorada. mido –pruebas, testigos, peritaciones, etc.—, -el factor de E.D.- Qué fue lo que le credibilidad de la persona inspiró en este libro? “Es muy importante que el interrointerrogada, -la “calidad” de lo que sostiene la otra parte F.G.G.- La ausencia de ingador lea todo el expediente y y, ¿cómo obviarlo?, los detaformación de calidad sobre corrobore el relato” lles... estos temas. El interrogatoA partir de un análisis de, rio es un elemento procesal entre otros, estos factores, se decidirá la estrategia procemuy importante que debe ser tratado desde varias perssal y las técnicas a emplear en Sala. En ocasiones bastará pectivas –psicológica, ética y práctica—simultáneamente. con incidir en la credibilidad del interrogado y en otras Han de referirse separadamente para entender el proceso se deberá demostrar lo poco verosímil de sus respuestas. completo pero con un hilo conductor. E.D.- En lo que respecta al interrogatorio, ¿cuál es el La Técnica del Interrogatorio es un punto de partida que principal fallo que se comete dentro de sala? ha de enriquecerse con el aporte personal de todos. Cada país tiene su propia cultura procesal -¡no se diga de las F.G.G.- Básicamente el desconocimiento del caso. Si se distintas jurisdicciones laboral, civil, penal!—y cada proignoran sus elementos, lo que ocurrió, lo que sostienen cedimiento su específico objetivo, el interrogatorio ha de las partes, ¿hacia dónde se va?. satisfacer ambos criterios. Es muy importante que el interrogador lea todo el expe-
Eventos y organizaciones internacionales
86
Foro Pymes IE Business School dedicado a la inversión en Brasil
E
l pasado 5 de febrero se celebró en Casa América de Madrid (España) una nueva edición del foro Pymes IE Business School, basado en “invierte en Brasil, exporta a Brasil”. Este foro lo abrieron Tomás Poveda, director general de Casa América, María del Coriseo González-Izquierdo, consejera Delegada del ICEX, Paulo César de Oliveira Campos, embajador de Brasil en España y Antonio Montes, director de Relaciones Estratégicas de IE Business School. También participaron Juan Carlos Martínez, profesor de Economía
El Consejo de delegados UIBA se reunirá en Lisboa
E
l próximo mes de abril, durante los días 29 y 30 se celebrará una nueva reunión del Consejo de delegados de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA). Esta reunión se celebrará en Lisboa (Portugal), y coincidirá con una sesión dedicada al Centro Iberoamericano de Arbitraje. Uno de los temas más relevantes durante el pasado 2012 fue la firma en Brasilia del Acuerdo Marco para que el Centro Iberoamericano de Arbitraje vea la luz, y durante la reunión que se celebrará en Lisboa seguramente se ofrezcan datos y avances realmente relevantes para su puesta en marcha.
de IE Business School, Luca Borroni, Profesor de INSPER, Jaime Llopis, Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y Vicepresidente de la Cámara de Comercio Brasil-España, Thomaz Licariao, director de empresas territorial de San Paulo Este del Banco Santander, Antonio del Corro, director de la Cámara de Comercio Brasil-España, Murilo Gabrielli, consejero Comercial de Brasil en España, Enrique Asenjo, director territorial de la zona centro del CESCE y Erik Rovina, Subdirector General adjunto de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte del ministerio de Economía y Competitividad.
Nueva feria de la abogacía del ICAB
E
l Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) organiza del 13 al 15 de febrero la segunda Feria de la Abogacía. Esta iniciativa pionera tiene como objetivo que los abogados conozcan las técnicas para hacer networking, facilitarles las herramientas para mejorar la gestión del despacho y crear sinergias profesionales con letrados de otros países. Esta segunda edición de la Feria de la Abogacía, un encuentro que convertirá Barcelona en la sede de la abogacía internacional y que permitirá a los participantes hacer crecer su red de contactos, conocer nuevas formas de trabajar y establecer sinergias profesionales.
EDICIÓN Y DISEÑO
C/ Serrano, 18 6º izquierda 28009 Madrid (España) www.forijb.org
I.S.S.N.: 2255-2782 Todos los derechos reservados © DE RASCHE Y PEREIRA-MENAUT
Staff Redacción Julio García Ramírez, Florentino García González, José Ramón Antón, José Mª Fernández. redaccion@forjib.com
Diseño y maquetación FORJIB Teléfono de contacto 900 10 30 32 Publicidad publicidad@forjib.com
«Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www. conlicencia.com); 91 702 19 70 / 93 272 04 47)»
www.editorialrasche.es
La
a c i d Ă r u j a i c n e l e c x e