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Diana C. González Obregón
Las víctimas silenciadas por la incorrecta aplicación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México
Dra. Diana C. González Obregón
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Redactora y analista en el Código Nacional de Procedimientos Penales en México.
Con los años, se ha transformado su participación hasta tener voz propia y participar activamente en el proceso penal, esto, gracias al sistema penal acusatorio. Existen, sin embargo, muchos retos, pues el diseño de este valioso sistema todavía sigue siendo desconocido en sus conceptos básicos en perjuicio de las víctimas. LAS VÍCTIMAS SON SUJETOS PROCESALES Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES, COMO ES EL DE UN ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, ASÍ COMO A QUE SE LE REPARE INTEGRALMENTE EL DAÑO.
Una de las grandes ventajas por los cuales nace el sistema penal acusatorio es para dar voz propia a las víctimas y que se les repare el daño adecuadamente. 1 Gracias al sistema de justicia penal acusatorio éstas se convierten desde el mismo diseño legislativo de este sistema de justicia penal, en protagonistas y eje central en las investigaciones.
1 “A la vez, las normativas internacionales, recomendaciones y directivas cada vez más hacen énfasis en la preferencia que debe darse a las prácticas que tengan en cuenta la pacificación social y la reparación del daño y la víctima cuando de criminalidad se trata así como un entendimiento de ésta por parte del Derecho Penal, que trascienda las penas, las medidas de seguridad y el castigo. La reparación es entonces una de las premisas básicas desde las cuales se plantea el modelo de JR, abarcando el daño a repararse, los aspectos materiales y económicos, pero también y sobre todo, el sufrimiento ocasionado a la víctima y a su entorno más próximo, la inseguridad social que el mismo ocasionó y la indignación de la comunidad en relación al hecho, en definitiva, todas aquellas cuestiones circundantes al delito (Walgrave, 2008)” . Lucía Barboni Pekmezian y Javier Valls Prieto. “La reparación del daño en la justicia penal”. Ciencias Psicológicas, vol. 8, núm. 2, noviembre de 2014.
Anteriormente, en el sistema inquisitivo mixto, estas podían participar únicamente a partir de la labor del Ministerio Público. Es propio del sistema inquisitivo, que el conflicto penal se asume como un problema entre el agresor y el Estado. Conforme se fue afirmando el sistema procesal llamado inquisitivo mixto, la víctima tuvo detrimento en su protagonismo en el proceso penal y como víctima fue desapareciendo del escenario. 2
Así y entre otras razones, las víctimas u ofendidos tenían voz solo a partir de las acciones que realizaba convencido el Ministerio Público dentro de la investigación correspondiente, quien al tener fe dentro del sistema penal inquisitivo, daba “fe” de las diferentes probanzas, mezcladas en su obtención, depuración o desahogo, con tintes administrativos derivado de los diferentes requisitos y obligaciones que debía cumplir el Ministerio Público para el avance de las investigaciones dentro del procedimiento penal inquisitivo. La entrevista, propiamente tratada como declaración de las víctimas era incluso base para acusarlas posteriormente por haber variado u omitido algunos datos, no obstante el daño que habían sufrido como víctimas, sin que se les entendiera, ni en los hechos ni en el daño que sufrían.
Los expedientes penales, contenían hechos que muchas veces las víctimas, en la etapa de juicio, referían que ni siquiera habrían comunicado como tal al Ministerio Público. En el tema de reparación del daño, éstas eran incomprendidas pues solo si acaso llamaba la atención el daño material y en gran porcentaje tenía que ser probado “fehacientemente” y por las propias víctimas. Esto, entre muchas otras injusticias, empujó a una reforma histórica en el país, para a partir de 2004 una reforma en el procedimiento penal para empezar a aplicar un sistema de justicia penal más humano, transparente, que respete los derechos de las partes y las trate dignamente; un sistema de justicia penal que acorta los procesos y permite a las partes participar de manera activa en la solución del conflicto penal a través de una gama mayor de alternativas.
A partir de este sistema de justicia penal acusatorio y oral las víctimas tienen voz nuevamente propia, se le escucha y tienen participación independiente a la del Ministerio Público, con la asesoría además de un asesor jurídico. El nuevo esquema de justicia penal 3 considera a las víctimas como sujetos procesales y participan activamente desde la fase inicial de las investigaciones ante el Ministerio Público y durante todo el proceso; éstas pueden además aportar datos de prueba y medios de prueba distintos a los del Ministerio Público y oponerse a cualquier solicitud que se realice, ya sea ante el Ministerio
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4 Álvaro Márquez Cárdenas. “La victomología como estudio. Resdescubrimiento de la víctima para el proceso penal”. Prolegómenos. Derecho y Valores, vol. XIV, núm. 27, enero-junio de 2011. Nuevo, pues a pesar de ser sistema de justicia penal vigente a partir de 2016, se desconoce en un gran porcentaje el contenido y funcionamiento del procedimiento penal acusatorio. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º. “El nuevo esquema de justicia penal considera a las víctimas como sujetos procesales y participan activamente desde la fase inicial de las investigaciones ante el Ministerio Público y durante todo el proceso.”
Público o ante el Tribunal. Según corresponde cuando se vulneren sus derechos fundamentales.
Se establecen los derechos de las víctimas dentro del apartado C del artículo 20 Constitucional. A partir de la reforma de 2008 se concibe a las víctimas u ofendidos como sujetos procesales activos, plasman además dentro de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales sus derechos y posteriormente, gracias a la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, se exige a toda autoridad dar protección más amplia, incluyendo a las víctimas u ofendidos e incluyendo asimismo la protección más amplia que se puede obtener a través también de la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales. 4 Ya no se debe entender una supremacía solo constitucional, sino una supremacía de todos los instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales que brinden MAYOR protección para las partes que intervienen en un procedimiento penal, incluyendo a las víctimas y ofendidos.
De manera expresa, siguiendo lo que bien se contiene en la Ley
General de Víctimas, se incluye la figura del asesor jurídico, personaje clave e independiente de la actuación del Agente del Ministerio Público que apoya, asesora, cuida que no se violenten los derechos de las víctimas u ofendidos, pero además participa activamente en representación de las víctimas, además de éstas, de forma activa, aportando datos de prueba, medios de prueba, solicitando diligencias pertinentes y argumentando en cada audiencia también para la adecuada participación de las víctimas y en igualdad, para que éstas tengan un acceso a la justicia a través del debido proceso.
El procedimiento penal acusatorio se diseñó para evitar impunidad y aprende de la praxis estatal en la aplicación del sistema penal acusatorio en su momento en México. Aún con la participación que mandata la ley de los legisladores, este procedimiento penal único tuvo nacimiento, análisis y debate en gran parte en la Procuraduría General de la República, ahora Fiscalía General, en donde tuve el privilegio y encomienda de coordinar físicamente las diferentes reuniones en la institución en donde se analizaron cada una de las iniciativas presentadas en su momento de Código Nacional. Se me encomendó, asimismo, la elaboración del esqueleto e índice de lo que debía contener un Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando era funcionaria federal para mi amado México.
A las víctimas, ahora, no solamente se nos da voz y participación activa en el avance de las investigaciones, sino que también, desde el diseño del propio sistema, se permite la correcta aplicación de las diferentes disposiciones jurídicas contenidas para su participación, así como para que se aplique correctamente la ley con el fin de que las víctimas u ofendidos cuenten con la tutela eficaz y eficiente de sus derechos. De la forma en la que se diseña el procedimiento penal acusatorio se permite además la correcta aplicación de otras leyes dentro del ámbito nacional e internacional de manera armónica y transversal.
Ahora bien, el concepto de víctima dentro del sistema penal acusatorio puede comprenderse como la persona que directa, indirecta o potencialmente sufre un daño o menoscabo acorde a lo establecido en la ley incluyendo instrumentos internacionales. Uno de los tantos retos que enfrenta nuestro país es entender que las víctimas no solamente son las que directamente sufren el daño, sino que también existen las víctimas indirectas y potenciales. Gracias a la Ley General de Víctimas se comprenden los conceptos de
víctimas directas, indirectas y potenciales. 5
Si seguimos analizando el tema de justicia para las víctimas enfatizando el caso de nosotras las mujeres, las cifras no son nada alentadoras, encontramos que “En respuesta a una solicitud de transparencia realizada por el OCNF, la Fiscalía explicó que, del 5 de diciembre de 2018 al 5 de diciembre de 2019, 662 de las mujeres que desparecieron eran menores de edad. […] cuando las víctimas son localizadas, la Fiscalía capitalina no indaga qué delitos se cometieron para que una mujer haya desaparecido”. 6
Ahora con una Fiscalía en la cdmx y con la titularidad de una gran mujer, tenemos la esperanza de que esta transformación va a rendir muy buenos resultados. Ahora bien, la violencia que sufrimos las mujeres está por todos lados. Derivado de un estudio que conocimos a partir del periódico Reforma, se dieron a conocer resultados que molestan a cualquiera. Sobre el porcentaje de agresiones o de percepción de inseguridad en tres de los Centros de Transferencia Modal, se estableció que en Pantitlán al 55% de mujeres las tocaron en el transporte público, a 29.4% les tomaron fotos al transbordar al metro; en Indios Verdes, el 61.9% presenció masturbación en el transporte público y el 33.3% dijo que eyacularon frente a ellas al transbordar al metro; en el caso de Taxqueña se obtuvo como resultado que el 69.9% las tocaron en el transporte público y el 44.5% las persiguieron para atacarlas sexualmente. 7
La violencia, entre la que se considera la violencia extrema, la violencia feminicida, necesita como toda la demás, una atención
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13 Ley General de Víctimas. “Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, e independientemente de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o administrativo.” Alejandro León. “Pierden el rastro de 442 mujeres”. Reforma. Ciudad, 2 de marzo de 2020. Amallely Morales. “Acosan en paraderos a la mitad de ususarias”, “Revela estudio problemas que padecen las mujeres al trasldarse”. Reforma. Ciudad, 2 de marzo de 2020. Óscar Luna. “Fallan las fiscalías contra feminicidios”, “Reportan falta de recursos y personal para operación”. Reforma. Ciudad, 2 de marzo de 2020. Amallely Morales. “Aumenta 35% el feminicidio”, “Van 50 asesinatos de género”. Reforma. Ciudad, 2 de diciembre de 2019. Érika P. Bucio, Isabella González y Amallely Morales. “Una somos todas. Resuena en el Zócalo el reclamo de miles”, Reforma. Ciudad. Martha Martínez y Antonio Baranda. “Alerta violencia en calle, colegio…”, “ Reporta 25 % de alumnas agresiones en sus escuelas”. Reforma. Nacional, 8 marzo de 2020. Cristina Hernández. “Costó la inseguridad $31 mil 500 millones”, “Padecen capitalinos más robos en calle o transporte en 2018”. Reforma. Ciudad, 25 de septiembre de 2019. Jorge Cano. “Reducir brecha de género impulsaría a economía: OCDE”. Reforma. Negocios, 10 de enero de 2020. prioritaria. “En México, sólo 19 de los 32 estados tienen una fiscalía especializada para atender feminicidios, y la mayoría enfrenta rezagos y deficiencias.” 8 En cuanto al porcentaje de feminicidios, se han publicado notas en donde tristemente observamos que han aumentado los feminicidios en un 35%. 9 Según el Mapa Nacional de Feminicidios en México de 2010 a 2020 se han cometido 1,117 asesinatos de mujeres. 10
En todos los ámbitos la violencia no para, sobre agresiones cotidianas Reforma publicó que el 54% se siente insegura en el transporte público, que se cuadruplican en cuatro años las denuncias por acoso sexual y dos de cada tres mujeres han sufrido al menos un acto de violencia de género. 11 A esta situación se suma el costo en general que implica la inseguridad, en parte por la mala aplicación del sistema penal acusatorio, diseñado para evitar impunidad, pero incomprendido y así mal aplicado, por lo que no se pueden obtener las grandes ventajas para las que fue creado.
En 2018, el costo de la inseguridad para los capitalinos rebasó los 31,000 millones de pesos, de acuerdo con la novena Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) realizada por el Inegi. 12 Por el contrario, si al menos se redujera la brecha de género, se impulsaría la economía. 13 Reducir la brecha implica, entre otras cosas, dar seguimiento adecuado a las investigaciones de los delitos de violencia de género y realizar acciones preventivas que eviten el círculo vicioso del delito. “La CDH […] registra omisiones como en la
protección contra la violencia de índole sexual; así como en la protección contra la violencia en la vía pública, lugares públicos y espectáculos.” 14
“Según cifras oficiales, en promedio, 10 mujeres son asesinadas al día en México. 1,006 mujeres fueron víctimas de feminicidio en 2019 […] 2,819 mujeres fueron víctimas de homicidio doloso en 2019 […] 18 entidades cuentan con Alerta de Violencia de Género.” 1 5
El marco legal internacional cuenta con instrumentos jurídicos trascendentales y creados para la protección de los derechos de nosotras las mujeres, como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (cedaw), ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), ratificada por nuestro país el 12 de noviembre de 1998. Aun con todos estos avances legislativos, se sigue vulnerando a las víctimas mujeres niñas, consciente e inconscientemente, directa e indirectamente en muchísimos casos, e inclusive durante el avance de las investigaciones. Sigue sin aplicarse ni entenderse el sistema de justicia penal que tiene tantas ventajas para nosotras víctimas de delitos. No obstante que desde el diseño legislativo el sistema penal acusatorio prevé grandes ventajas para las víctimas, existen muchas deficiencias en la aplicación de este gran sistema como en los siguientes casos:
En la etapa de investigación, por ejemplo, desgraciadamente existe una revictimización en muchas fiscalías al momento de entrevistar una y otra vez a las víctimas, sin darles el apoyo psicológico
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15 Selene Velasco. “Detecta CDH fallas vs. violencia sexual”, “Comete Gobierno 11 omisiones de 2014 a 2019”, “Señalan anomalías en los expedientes de la PGJ, seguridad Ciudadana y Salud”. Reforma. Ciudad, 22 de agosto de 2019. Iris Velázquez, Ariadna Lobo y Amallely Morales. “Exigen feministas disculpa de AMLO”, “Se manifiestan en puntos de la CDMX por asesinato de Ingrid E.”, “Piden al Presidente no minimizar los crímenes en contra de mujeres”. Reforma. Nacional, 15 de febrero del 2020. ni con perspectiva de género que se necesita desde el inicio de las investigaciones. Esto, nubla las investigaciones pues no se les da el contexto ni visualización en particular o el enfoque diferenciado a los casos de violencia de género. En la etapa intermedia se dilata el acceso a una justicia pronta y expedita al que tenemos derecho las víctimas, cuando, por ejemplo: algunos defensores acuden mañosamente al amparo indirecto cuando no cumplen las reglas establecidas en la ley y por supuestos “actos de imposible reparación” cuando les excluyen en audiencia ciertos medios de prueba que no cumplen las exigencias en la ley. (no se debe entender que existen actos de imposible reparación en etapa intermedia pues, entre otras muchas razones, no es la etapa de desahogo probatorio, ni siquiera ante el tribunal que dictará sentencia, ni se analizan los contenidos de los medios de prueba de fondo en su contenido, sino únicamente a partir de su forma de obtención, de recabación, su pertenencia y utilidad.) A este amparo indirecto se acude, muchas veces, para efectos de solo dilatar el proceso y el derecho a una justicia pronta y expedita a la que tienen las víctimas también. Se ha “prostituido” al amparo para proteger a delincuentes en algunos casos y “perder” tiempo, no solo violentándose de esta manera los derechos de las víctimas, sino también engañando a la autoridad en materia de amparo.
En la etapa de Juicio Oral entre otras mil cosas, observamos durante el desahogo de los medios de prueba un lenguaje verbal y no verbal de muchos operadores misóginos en audiencia y que revictimizan, en las mismas audiencias, so pretexto por ejemplo, del “derecho a ser escuchados defensores y acusados”. Por otra parte, los espacios en tribunales no están muchas veces adaptados para que la víctima pueda estar presente, como es nuestro derecho, sin estar en presencia o frente a frente del acusado (lo que revictimiza también).
Cuando como víctima se tiene el uso de la voz en audiencia, existe la mala práctica de algunos juzgadores de acotar a la víctima so pretexto de que debe decir “lo mismo que su asesor” y si lo que dice es diferente a lo que su asesor jurídico o el Ministerio Público refieren, entonces se atreven los jueces a decir, algunas veces,
que “no le van a dar valor” al dicho de la víctima, porque no está “soportado” por su asesor o por el Agente del Misterio Público. En casos en donde los asesores jurídicos no están presentes en audiencia y se hace la justificación debida ante los jueces en audiencia, existe la mala práctica de algunos jueces de “advertir” a las víctimas que, de faltar nuevamente sus asesores, se les impondrá uno de oficio, no obstante, el derecho que tienen las víctimas u ofendidos de elegir libremente a su asesor jurídico. Terriblemente vemos que, en el caso contrario, cuando es el caso de la defensa, siempre se les respeta el derecho a tener un defensor de su elección.
Existen otros muchos ejemplos en donde podemos observar el viacrucis que padecemos las mujeres, víctimas de delitos derivado de la mala aplicación del sistema penal acusatorio, creado para darnos voz, participación activa, respetar nuestra dignidad y protegernos; sistema de justicia penal
tan benéfico, pero al mismo tiempo tan desconocido y mal aplicado en nuestro perjuicio. Hay muchos retos mediatos e inmediatos por cumplir y dentro de estos está entender este sistema penal acusatorio correctamente y a cabalidad, de manera armónica y transversal.
Se necesita urgentemente intensificar los esfuerzos para avanzar hacia las siguientes fases de implementación del sistema, para que de manera gradual se puedan obtener las grandes ventajas (para las víctimas y en general para la sociedad) para las que fue creado el sistema penal acusatorio, brindar a las y los mexicanos un sistema de justicia más transparente, respetuoso de los derechos de todos, que ofrece más alternativas para poner fin al conflicto penal, justo, que combate la corrupción y que se diseñó para tratarnos con dignidad a todos.