PRECEPTOR. Evoluci贸n y actualidad de un rol clave en el 谩mbito educativo Pablo RODRIGUEZ COLANTONIO
PRECEPTOR. Evolución y actualidad de un rol clave en el ámbito educativo Pablo RODRIGUEZ COLANTONIO
CAPÍTULO II EL ROL DEL PRECEPTOR EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE
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PRECEPTOR. Evolución y actualidad de un rol clave en el ámbito educativo Pablo RODRIGUEZ COLANTONIO
INTRODUCCION Antes de abordar el rol específico del preceptor desde el punto de vista de la legislación vigente, entendimos que era conveniente explicar brevemente en qué consiste la normativa por la que se rige la actividad docente de Nivel Medio. En efecto, dicha actividad está regulada, en Córdoba, por:
El Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media y Especial (Res. DEMES 979/63)
El Estatuto Docente. Decreto Ley 214/E/63, actualizado por el Decreto Ley 9822/10. Regula la relación laboral entre el Estado (empleador) y los docentes (empleados). Art. 1. El presente Estatuto determina, en relación directa con los fines de la enseñanza, los deberes y derechos del personal docente que se desempeña en las reparticiones o en establecimientos oficiales de la Provincia de Córdoba, en los órdenes de la docencia media, especial y superior.1
Por otra parte, el Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media es una Resolución de la DEMES2 (Res. 979/63); fue elaborada en 1963 y determina las funciones que deben desempeñar los docentes según el cargo que ocupan; funciones que debe realizar el director, el vicedirector, el secretario, el profesor, el preceptor, el bibliotecario, el personal de servicios, etc. El Reglamento General consta de doscientos treinta y cinco artículos distribuidos en quince capítulos y, además, regula todo lo relativo a los alumnos, desde su inscripción e ingreso a la institución escolar, hasta su egreso de la misma, abarcando los aspectos referidos a la disciplina, la asistencia, su representación, etc. El Reglamento fue modificado en diversas oportunidades, y a su vez se complementa con otras resoluciones de DEMES.
SANCHEZ, E. D., SUAU, A., “Legislación Educacional Córdoba”, Córdoba, 1970, TA.P.AS. S.R.L., Quinta Edición 1987, Pág. 495. 2 DEMES (Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior) 1
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¿CELADOR O PRECEPTOR? Siguiendo con la línea de reflexión del Capítulo I, en la que nos referíamos a los antecedentes históricos del concepto y rol del preceptor, encontramos un dato relevante para nuestra reflexión, hecho que no podemos soslayar, ya que en la normativa vigente no se utiliza el término ‘preceptor’ sino ‘celador’. El hallazgo se produjo confrontando un texto de la legislación escolar editado en 19703 con otro editado en el año 20034. Durante las décadas transcurridas entre los años ‘50 y los ‘80, Argentina atravesó numerosas crisis de gobierno caracterizadas por la permanente intervención de las fuerzas militares. Esta realidad no es ajena a lo que, durante gran parte del siglo XX, sucedió en distintos lugares del mundo con la instauración de gobiernos de tipo autoritario. En efecto, el Reglamento General de Enseñanza Media y Especial, que data del año 1963, es hijo de su tiempo, es decir, está impregnado de la mentalidad propia del contexto histórico en que fue escrito. Por esos años, la estructura del sistema educativo respondía estrictamente a un modelo científico-racionalista, acentuando el aspecto normativo de la organización escolar. Un ejemplo de ello es que durante las dictaduras militares, era común que hubiese en materia educativa gran cantidad de prescripciones y prohibiciones acerca de la utilización de cierto material bibliográfico. Nuestra intención en este apartado es poner de manifiesto que la utilización del término ‘celador’, el cual revela un carácter completamente distinto de lo que en la actualidad se concibe como preceptor, respondía a un modelo educativo muy diferente al nuestro y, sin embargo, la misma legislación sigue vigente. Etimológicamente, el vocablo celador proviene de la voz latina celare que significa ‘vigilar, custodiar, el que cela o vigila’. De la misma raíz derivan palabras como celaduría, celada, celar, celda. De acuerdo con ello, cobran sentido las explicaciones manifiestas en los artículos 29 al 31 y sus incisos del Reglamento General; y la función que se pretendía del celador en la institución educativa era semejante a la de un guardia militar, o a la de un vigilante o custodio
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SANCHEZ, E. D., SUAU, A., “Legislación Educacional Córdoba”, Op. Cit. DEBANNE, R., “Manual de Normativa y Legislación Escolar de la Provincia de Córdoba para el Nivel Medio, Selección temática de Leyes, Decretos, Resoluciones y Documentos de aplicación en la Conducción Escolar del Nivel Medio”, Córdoba, 2003, Editorial Espartaco Córdoba. 4
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PRECEPTOR. Evolución y actualidad de un rol clave en el ámbito educativo Pablo RODRIGUEZ COLANTONIO en las instituciones correccionales. No es casualidad que se haya utilizado este término, ni debe resultar extraño que debiera tener estas características. En el texto del año 2003, que mencionábamos al inicio de este apartado, los artículos 29 al 31 se refieren al preceptor y no al celador. No obstante, el contenido sigue utilizando las mismas expresiones y manteniendo el mismo significado, es decir, sigue intacto y original. Nuestra pregunta al respecto es ¿qué habrá motivado al compilador de la legislación escolar a utilizar el término preceptor en lugar de celador? Por una parte, siendo el Reglamento General un instrumento legal que data de 1963, es lógico que utilice una terminología de aquella época. Por otra, una posible respuesta la inferimos del hecho que el autor adjuntó al texto de la legislación un documento de la misma DEMES referido a la resignificación del rol del preceptor, en la que indica que su función va mucho más allá de cuidar o celar, convirtiéndose en un auxiliar importantísimo en la tarea educativa. En definitiva, el vocablo preceptor proveniente de la voz latina praeceptum que significa ‘enseñanza’; se refiere al que enseña, hecho que quedó de manifiesto en el Capítulo I. Así, pues, este término pudo resultarle al compilador de la legislación más acorde a la actualidad del sistema educativo que requiere un rol re-significado desde la función pedagógica. A continuación presentamos un análisis que se ajusta estrictamente al contenido textual de los artículos e incisos referidos al celador. De ello dedujimos las características principales de su rol, lo que servirá de base para la crítica y para su resignificación. Estas características son: a) No se requiere una formación específica para desempeñarse como celador, al contrario del caso de los profesores. b) Es el encargado de conservar el orden y la disciplina. c) En el orden jerárquico, responde al jefe de preceptores. a)d)
Es un auxiliar docente, sólo limitado al transporte del material
pedagógico para el dictado de las clases. b)e)
Cumple una función administrativa.
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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL ROL DEL CELADOR A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Para informar acabadamente al lector, a modo de anexo, al final de este capítulo hemos trascripto la parte de la legislación que regula las funciones del celador. Como ya lo hemos dicho, se trata del Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media y Especial, en cuyo capítulo V, artículos 29 al 31, con sus correspondientes incisos, describe los requisitos para ser designado en el cargo, la naturaleza de su función y las ocupaciones que le son propias. En el presente apartado, a la trascripción textual de algunos artículos que nos han resultado particularmente significativos, anexamos nuestros comentarios, producto de las inferencias realizadas desde lo trabajado en los capítulos anteriores.
Art. 29. Para ser designado preceptor se requiere tener título reglamentario y acreditar idoneidad.5
Respecto del título necesario para cubrir el cargo, según este artículo, basta con acreditar el título de Nivel Medio (anteriormente denominado título de Nivel Secundario), sin distinguir la orientación del mismo. Además se debe acreditar idoneidad, entendida como la capacidad de poder desenvolverse en las funciones que le son propias a su rol. Con respecto a este último punto, en la educación pública de gestión estatal, la cobertura de cargos docentes se rige por lista de orden de mérito. En consecuencia, la idoneidad deriva de la suma de antecedentes al título reglamentario; por ejemplo: cursos, seminarios, capacitaciones, etc. En el ámbito de la educación pública de gestión privada, rige el mismo requisito respecto del título; sin embargo, no se valen de una lista de orden de mérito, sino que la designación del personal docente y no docente es competencia de la entidad propietaria a través de su Representante Legal, que tiene la facultad para realizar los nombramientos.
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DEBANNE, R., “Manual de Normativa y Legislación Escolar de la Provincia de Córdoba para el Nivel Medio, Selección temática de Leyes, Decretos, Resoluciones y Documentos de aplicación en la Conducción Escolar del Nivel Medio”, Op. Cit. Pág. 239.
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PRECEPTOR. Evolución y actualidad de un rol clave en el ámbito educativo Pablo RODRIGUEZ COLANTONIO Siguiendo con el análisis de los artículos, el número 30 describe la naturaleza de la función del celador. Éste debe conservar el orden y la disciplina en lo que respecta a los alumnos.6 Luego, el artículo 31 describe los alcances de este rol, que se observa en las expresiones tales como:
Vigilar la conducta (inc. a), Cooperar en la formación de buenos hábitos (inc. c). El preceptor es responsable del material pedagógico que lleva al aula (inc. e), Cuando se produzca algún desperfecto debe individualizar al autor o autores (inc. f), Entregar el curso a los profesores en perfecto orden. La nómina de alumnos ausentes debe figurar en el pizarrón (inc. g), Recibir el curso al toque de campana para lo cual con anticipación, regresarán al aula. Acudir al llamado del profesor cuando éste deba retirarse antes del término de sus clases (inc. h), Permanecer en la escuela todo el tiempo que tengan el curso a su cargo y no retirarse antes de terminar su labor (inc. i).7
Luego, encontramos que los preceptores deben cumplir las órdenes que reciban del jefe de celadores (inc. k), ya que este último está constituido en superior inmediato del celador. En consecuencia, los celadores deben dar cuenta inmediata al jefe de celadores de cualquier acto de indisciplina (inc. a y f) y dar inmediata cuenta al jefe de celadores de la hora exacta en que se hicieran cargo del curso (inc. h).
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Ídem, Pág. 239. Ídem, Pág. 239-240.
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PRECEPTOR. Evolución y actualidad de un rol clave en el ámbito educativo Pablo RODRIGUEZ COLANTONIO El inciso b indica que deben cuidar que en las aulas no falte el material pedagógico necesario para el dictado de las clases. Así, pues, de lo apuntado inferimos, aunque restringidamente, que se trata de la función de auxiliar docente sólo limitada al transporte del material pedagógico para el dictado de las clases. 8 Por su parte, la función administrativa queda de manifiesto a través de las siguientes expresiones:
Los preceptores tienen obligación de comunicar por escrito, a los padres de los alumnos, las inasistencias de éstos y aquéllos deben justificarlas debidamente (inc. ch), Llevar un registro de domicilio de los alumnos y de las firmas de los padres o tutores encargados de éstos (inc. d), [Entregar] la libreta respectiva, en que se habrá consignado las faltas de inasistencia (inc. g), Confeccionar las libretas de calificaciones para los profesores del o los cursos a su cargo (inc. j).9
En síntesis, respecto al lugar que ocupan los trabajadores de la educación en el organigrama institucional, los niveles se rigen por escalafones, es decir, existe un orden jerárquico determinado por el Reglamento General que describe acabadamente las funciones, alcances y límites de cada rol. Para cada uno de los casos, prevé la acreditación del título correspondiente y demás requisitos que se deben poseer.
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Cf. Ídem, Pág. 239. Ídem, Pág. 239-240.
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PRECEPTOR. Evolución y actualidad de un rol clave en el ámbito educativo Pablo RODRIGUEZ COLANTONIO Esto abre la posibilidad, en primer lugar, en el caso de los profesores, de seguir la carrera profesional ascendiendo en el escalafón, primero a Vicedirector; segundo a Director; luego a Inspector, y así sucesivamente a los estamentos superiores. El segundo orden de escalafón está dentro de la dimensión administrativa de la institución, en cuyo orden jerárquico está el prosecretario, que puede ascender al cargo de secretario docente. Respecto al tercer orden, la legislación todavía mantiene la mención al jefe de celadores que constituye el escalafón superior, el cual se inicia con el cargo de celador. No obstante, a partir del año 1994, con la implementación de la Ley Federal de Educación, no se renovaron estos cargos y paulatinamente fueron desapareciendo del sistema educativo. En consecuencia, el celador no tiene escalafón.
Inspector General Inspector
Director
Vicedirector
Secretario Docente
Jefe de Celadores
Profesor
Prosecretario
Celador
ESCALAFON “A”
ESCALAFON “B”
ESCALAFON “C”
Cuadro Nº 1. Cuadro representativo de los Escalafones del Sistema Educativo10
Según este cuadro, debemos mencionar que el movimiento siempre se da dentro del mismo escalafón y en sentido vertical ascendente o descendente, no pudiéndose dar movimientos en sentido transversal del escalafón “C”, al “B” o al “A”.
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NB: A los fines de agilizar en las referencias a cada escalafón los hemos denominado con una letra, por ejemplo, ESCALAFÓN “A”, para referirnos a la carrera docente, y así sucesivamente con los otros dos, el “B” y el “C”.
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PRECEPTOR. Evolución y actualidad de un rol clave en el ámbito educativo Pablo RODRIGUEZ COLANTONIO Por esta razón, queda de manifiesto que el celador no tiene escalafón superior. En todo caso, podrá cambiar de escalafón en la medida que acredite la titulación y los requisitos para las otras funciones. Otro dato significativo acerca de la concepción que el Reglamento General tiene sobre el celador lo aporta el análisis de los capítulos, según el cual, el Capítulo I, se refiere al Director; el Capítulo II, al Vicedirector; el Capítulo III, al Secretario; el Capítulo IV, a los Profesores; y el Capítulo V, agrupa al Personal de Disciplina y empleados del Jefe de Celadores, Celadores, Ayudantes de Clase y Gabinete, Habilitado, Empleados y Personal de Servicio. Es de notar que en el Capítulo V, el celador es considerado personal no docente, al mismo nivel, por ejemplo, que el personal de servicios. De manera implícita esto se vio reflejado hasta hace aproximadamente diez años, en el hecho que el celador era una figura de segundo orden, sin jerarquía, sin relevancia institucional, sin autonomía; y su desempeño sólo se circunscribía al control disciplinario y a actos administrativos. Su relación con otros actores institucionales era que trabajaba para el jefe de celadores, para los profesores y/o para los directivos. No en vano el Reglamento General lo señala como personal de disciplina y empleado del jefe de celadores.11 Un análisis ulterior nos permite arribar a otras consideraciones acerca de las expectativas que se tenía del celador. Proponemos dos categorías de análisis para distinguir el tipo de función que, según el Reglamento General, debe cumplir el celador. Se trata de la función pedagógica y de la función administrativa. La función pedagógica queda de manifiesto en las expresiones tales como:
conservar el orden y la disciplina,
vigilar la conducta,
cooperar en la formación de hábitos
y todas las expresiones relacionadas al control de los alumnos.12
Podemos estar de acuerdo o no respecto de si se trata de funciones eminentemente pedagógicas.
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Cf. SANCHEZ, E. D., SUAU, A., “Legislación Educacional Córdoba”, Op. Cit. Pág. 126. Cf. Ídem, Pág. 126-127.
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PRECEPTOR. Evolución y actualidad de un rol clave en el ámbito educativo Pablo RODRIGUEZ COLANTONIO Lo cierto es que en el contexto histórico en que se desarrolló el Reglamento General, estas funciones sí respondían a los fines de la educación contextualizados en un época de gobiernos militares en que se pretendía, a través del sistema educativo, un fuerte control social sobre las personas mediante el arraigo de hábitos de sumisión a la autoridad, y que esto contribuyera en definitiva, al mantenimiento del orden social pretendido. En efecto, para el desempeño del rol de celador bajo esta concepción no se requiere una formación específica más que haber pasado por una institución de nivel secundario (hoy denominada Nivel Medio), y haber internalizado los valores y las normas institucionalmente legitimadas, las que, luego, reproducirá con su práctica. Por otra parte, la función administrativa del celador13 se divide en la realización de actos administrativos y en el desempeño como auxiliar docente. … [el] acto administrativo supone un acto mecánico generalmente circunscrito al llenado de formularios y al registro de los datos que surgen del desarrollo pedagógico y su correspondiente aplicación según la normativa.14
Los actos administrativos que le correspondía realizar al celador eran:
comunicar por escrito las inasistencias a los padres;
llevar registro de domicilio y de las firmas de los padres o tutores encargados,
y confeccionar las libretas de calificaciones para los profesores del o de los cursos a su cargo.
Como auxiliar docente es el encargado de cuidar que no falte el material pedagógico para el dictado de las clases; entregar el curso a los profesores en perfecto orden, así como la libreta respectiva; y acudir al llamado del profesor cuando éste deba retirarse antes del término de sus clases. 15
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NB: Creímos conveniente en este punto proponer una comparación entre la función administrativa del secretario docente y el prosecretario, con la del celador. Por su parte, en la práctica, el secretario docente tenía competencias Pedagógicas y Administrativas. Esto lo mantenía en un nivel de análisis y toma de decisiones en colaboración con la dirección del establecimiento. Asimismo, cuando se suprimieron los cargos de pro secretario -y en los establecimientos que no lo tenían- el secretario tuvo solamente competencias administrativas. Por su parte, el celador, de acuerdo al Reglamento General, estaba restringido por competencias administrativas que lo limitaban solo a la realización de actos administrativos para lo cual no se requiere ninguna facultad especial más que la de saber escribir correctamente, ser cuidadoso, prolijo y ordenado con los papeles. 14 DEBANNE, R., “Consideraciones Generales sobre la normativa y legislación escolar desde la perspectiva de la conducción educativa”, Córdoba, 2006, A.D.E.M.E., Pág. 4 15 Cf. SANCHEZ, E. D., SUAU, A., “Legislación Educacional Córdoba”, Op. Cit. Pág.126-127.
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