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NOTA SOBRE “DERECHOS DE PROPIEDAD” Y LA ORDENACIÓN PESQUERA

Carlos Giménez – FUNDATUN - (17 de abril 2019)

Los análisis económicos realizados han concluido que la ordenación de la pesca mediante reglamentos sobre el acceso a los recursos crea incentivos y respuestas participativas válidas para el ordenamiento de recursos y de esa manera, se puede ejercer un efecto fundamental en la situación a largo plazo de la pesca. Sin embargo, se estima, que parte de la solución al problema de ordenación se encuentra en delinear derechos apropiados de acceso a poblaciones silvestres, y los administradores pesqueros están estudiando, ahora, la forma de proporcionar derechos explícitos de distintos tipos a los participantes en la pesca. Este proceso se designa a veces como «aplicación de la ordenación pesquera basada en los derechos», pero a veces no resulta claro el significado de «ordenación pesquera basada en derechos» ni el concepto de asignar «derechos de propiedad».

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Según las conclusiones de los análisis sobre el particular, los denominados «derechos de propiedad», son un conjunto de derechos que confieren tanto privilegios como responsabilidades. Por consiguiente, el establecimiento de derechos de propiedad en la ordenación pesquera implica la definición y especificación de los derechos, privilegios y responsabilidades creados por los distintos tipos de ordenación pesquera.

La bibliografía consultada sostiene que, antes de elaborar cualquier solución posible sobre ordenación y propiedad, es preciso definir los derechos de propiedad y los problemas conexos; los cuales forman parte de la ordenación pesquera y que están vinculados a atributos como: la exclusividad de la participación en la pesquería; durabilidad (duración) de los derechos conferidos; seguridad o calidad del título conferido por los derechos; transferibilidad de los derechos; divisibilidad de los derechos asignados; y la flexibilidad asociada al uso de los derechos.

El “Libre Acceso”

A la practica tradicional del libre acceso se puede atribuir los problemas derivados de sobreexplotación y la sobre inversión normalmente aparejada. El libre acceso ha venido predominando a nivel de dos escenarios: en un primer nivel, el libre acceso de los países en el alta mar, y en segundo nivel, el libre acceso de los agentes nacionales en las respectivas zonas jurisdiccionales. Sin embargo, es importante precisar que las propias Constituciones y leyes de los países, así como los organismos internacionales que les corresponde responsabilidades por delegación en materia de ordenación pesquera, cada día se desarrollan mayor número de normas y acciones concretas para dar una respuesta contundente al no libre acceso.

El tema del libre acceso se basa en el derecho natural de considerar a los peces como “cosas inapropiadas” (CEPAL) o “Cosa de Nadie” -Res Nullius- y que los peces se encuentran “en Estado de Naturaleza” -In Laxitati Naturali- es decir, no han tenido nunca dueño, no han pertenecido especialmente a nadie, por lo que cualquiera tiene el derecho de apoderarse de ellos. Para ello debe partir de la existencia de una intención de adquirir la “cosa” mediante la aprehensión material - Animus Aprehendendi – y que esa adquisición no esté prohibida por la ley o por el Derecho Internacional.

El Derecho Internacional, conforme a la convención aprobada en la Tercera Conferencia de Naciones Unidas para el Derecho del Mar, reconoce al Estado ribereño -en su Zona Económica Exclusiva- derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales vivos. En el texto de la nueva Convención del Derecho del Mar se confirma el carácter de bienes de nadie -Res Nullius- de los peces mientras permanezcan en el agua, y no adjudica al Estado ribereño la propiedad o el dominio de tales animales, entregando solamente los derechos necesarios para regular su explotación racional y conservación, como recursos naturales semovientes. Corresponde entonces a los Estados establecer en su Constitución, en sus leyes nacionales y en sus reglamentos derivados como se accede a esos recursos por medio de la pesca (Ordenamiento Pesquero).

Cualquiera que sea el mecanismo por utilizar para el ordenamiento de pesquerías bien mediante asignaciones de propiedad o simplemente regulando la participación de las unidades o agentes, el estado debe buscar tres objetivos fundamentales:

• Conservación biológica de los recursos y ecosistemas que garanticen la sustentabilidad de las pesquerías.

• Evitar ineficiencias económicas asociadas a la sobre inversión

• Propender a un equilibrio en cuanto a impacto social de los beneficios de la explotación

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