Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 89

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Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA

Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martín

Año #19 - SEPTIEMBRE 2020 - #89

COVID19: EL IMPACTO EN AMÉRICA LATINA La pandemia en cifras, proyecciones e impactos. PÁG 10

GRAVABILIDAD DEL SALARIO COMPLEMENTARIO La duda de cómo se debe liquidar el impuesto a las ganancias. PÁG 28

¿CÓMO ASESORAR POSPANDEMIA? El rol del Contador Público en los tiempos que corren PÁG 32

SINDICATURA CONCURSAL

EL ROBO DE IDENTIDAD, LA QUIEBRA Y EL PROCESO KAFKIANO

Un caso real que perjudicó a una persona común, que nada tuvo que ver con el delito. PÁG 38 1


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EDITORIAL

ABUNDANCIA

de oportunidades

Por Dra. Silvia A. Opazo, Presidenta de la Delegación Morón

Nuevamente tengo el honor de llegar a ustedes por este medio, y no puedo dejar de recordar lo escrito en la editorial pasada. Les hablaba de cambios, de avances tecnológicos, del nuevo perfil del contador. Hoy, apenas meses después, nos encontramos transitando un gran cambio. Atravesamos una situación tan impensada como inédita. Afectó nuestras vidas en todos sus niveles: personal, familiar, laboral, profesional. Tuvimos que adaptarnos rápidamente a otras maneras de trabajo, para poder dar continuidad a nuestras actividades. Incluso, nos encontramos ante el desafío de formar nuestros equipos de trabajo a distancia, con todo lo que conlleva lograr acompasarnos sin vernos. Pero entendimos que cumplimos un rol fundamental, más aún en esta etapa, para nuestros clientes, y la tecnología nos fue de mucha ayuda para lograrlo. De repente nos vimos utilizando plataformas desconocidas, que hoy son una parte más de nosotros, como Zoom o videollamadas, para poder seguir comunicados; y a pesar del gran número de resoluciones dictadas, pudimos seguir brindado un servicio de excelencia. Nuestro Consejo actuó rápidamente para acompañarnos en este proceso. Adecuó el sistema de

actuaciones web, nos brindó capacitaciones por Zoom y seguir reuniéndonos en los espacios que las delegaciones brindan, como son las reuniones de subcomisiones. Hoy podemos hacer todos los trámites vía web e incluso darles la bienvenida a nuevos matriculados, ya que llevamos adelante juras virtuales. Desde las delegaciones tratamos de darles la contención necesaria en este periodo de confinamiento. Esto sería imposible sin la ayuda de todos nuestros empleados, quienes trabajan incansablemente para responder a cada una de sus inquietudes. Todo esto significó y significa un aprendizaje. Lo importante es que muchas cosas llegaron para quedarse y facilitar nuestra tarea. En toda crisis siempre hay una oportunidad. Aprovechemos el aislamiento para repensar nuestras vidas, organizar nuestra labor, trazar cursos de acción, cambiar de rumbo si es necesario, en pos del futuro que se aproxima. Estamos muy ansiosos por volver a encontrarnos y seguir trabajando juntos como lo hemos hecho hasta ahora, aún a la distancia. Hasta pronto. 3


SUMARIO Y STAFF

STAFF Directores Responsables Dr. Raúl Juan Puhl Delegación Avellaneda

SUMARIO Institucional

Editorial Delegaciones del GBA Nuevas Autoridades Delegación Morón Nuevos Matriculados

Centro de Estudios de Estrategia Covid19: el impacto en América Latina

Dra. Mariela Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora 3 5 6 8

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Comercio exterior

MERCOSUR La integración en tiempos de pandemia.

Impuestos

¿Qué es lo peor que nos puede pasar? Impuesto a las ganancias gravabilidad del salario complementario ¿Cómo asesorar pospandemia?

Mejoramiento de las utilidades

Cómo hacer para que hagan agenda de gestión

Sindicatura concursal ¡NOTA DE TAPA! El robo de identidad, la quiebra y el proceso kafkiano

Interés general

Unitarismo, Federalismo, Rosismo Actividades Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Martín San Isidro

Dra. Silvia Adriana Opazo Delegación Morón Dr Luis Oscar Sanchez Delegación San Isidro Dr. Mario Ariel Garcia Delegación San Martín

Consejo de Dirección 16

24 28

Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación Avellaneda

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Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora

36

Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón

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Dra.Vanesa Chierico Delegación San Isidro Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

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Coordinación

45 45 46 46 46

Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora

Edición: Lic. Julieta B. Cormace Tel: 11 4415-2767 Diseño y diagramación: Ecole Estudio de diseño Tel: 11 4063 5711 www.estudioecole.com

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DELEGACIONES DEL GBA

DELEGACIÓN AVELLANEDA

Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES

Hipolito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.: 4224-0805 / 2077 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN

Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065 | 4629-7407 | 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 | 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348 - 4662329 receptoria.escobar@gmail.com

DELEGACIÓN MORÓN Abarca los partidos de: Morón, Hurlinghan, Ituzaingó, Moreno, Gral. Rodríguez, Merlo, Marcos Paz, Gral. Las Heras y La Matanza.

RECEPTORÍA PILAR

Victor Vergani 501 Oficina 11 - Pilar Tel.: 0230 - 4434667 receppilar@gmail.com Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Hugo R. Giménez. SEPTIEMBRE 2020 Delegaciones del Gran Buenos Aires.

Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414

Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son exclusiva responsabilidad de los autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.

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NUEVAS AUTORIDADES

DELEGACIÓN MORÓN Autoridades

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DELEGADOS TITULARES - MESA DIRECTIVA

DELEGADOS

Presidente Dra. Silvia Adriana Opazo Vicepresidente Dra. Giselle Belén Sirota Secretaria General: Dra. Beatriz Alejandra Charrut Secretario de Hacienda: Dr. Ariel Patricio Esteban Neyens Secretario de Seguridad Social: Dr. Luis Francisco Antonio Virgillo Pro Secretario General: Dra. Aldana Gisela Brosio Pro Secretaria de Hacienda: Dra. Mariela Soledad Salica Pro Secretario de Seguridad Social: Dr. Mariano Alejandro Guerra Delegado Fiscalizador: Dra. Giselle Belén Sirota Dra. Elizabeth Shultdais

Delegados Titulares Dra. Mariana Benedicta Raimondo Dra. Graciela Beatriz Garrone Dr. Roberto Antonio Lezcano Dra. Silvana Skvor Delegados Suplentes Dr. Antonio Crea Dr. Eugenio Julio Goyeneche Dr. Julio Mauricio Pinto Dra. Ana Ester Arzani Dra. Elizabeth Shultdais Dr. Domingo José Mazza Dra. Silvia Adriana Osso Dr. Pablo Alejandro Corvalan Dr. Rubén Daniel Cianfagna Dra. Gladys Beatriz Ladelfa Dr. Leonardo Nicolás Perrone


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NUEVOS MATRICULADOS

BIENVENIDOS Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

AVELLANEDA

MORÓN

Martinez, Anibal Osvaldo Meca, Federico Uriel Riportella, Jose Gerardo Villaverde, Jorge Alejandro Caffieri, Mariela Soledad

Casalinuovo, Antonela

CONTADOR PÚBLICO

CONTADOR PÚBLICO Caccialupi, Marcelo Jesus Greco, Yanina Natalia Miranda, Mariana Soledad Papiri, Jesica Andrea

C.A.B.A

CONTADOR PÚBLICO

Lizuain, Juan Francisco Doder, Griselda Jesica Flecha, Mariana Esther Noya, Maria Victoria Arapian, Veronica Yesica Cardenuto Guitou, Maria Belen Cherif, Vanina Cecilia Cuello, Nicolas

LOMAS DE ZAMORA CONTADOR PÚBLICO De Lellis, Alejandro Mario Morales, Federico Daniel Ordoñez, Sebastian Wasylkiw, Alejandro

SAN ISIDRO

CONTADOR PÚBLICO Greco, Andres Osvaldo Pavon, Natalia Rosalia Rota, Cinthya Anahi Toro, Mailen Lihue Fernandez, Maria Lujan Iglesias, Andrea Elizabeth Servidio, Ariel Ernesto Vidal, Lorena Mariana

LIC. EN ADMINISTRACIÓN Pavon, Nicolás Eduardo

SAN MARTÍN

CONTADOR PÚBLICO Coronel, Noelia Natalia Di Bartolo, Federico Fiorillo, Andres Leone, Javier Emilio Romero, Gabriel Roberto

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CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTRATEGIA

COVID19:

el impacto en América Latina

Por el Magister Javier Vicuña Director del Centro de Estudios de Estrategia Facultad de Cs. Económicas UNLZ vicuna.javier@gmail.com

La pandemia en cifras, proyecciones e impactos. El Covid19 no solo ha impactado en luctuosos resultados con las más de 600.000 muertes a nivel mundial, sino que ha dejado traslucir las características estructurales y culturales de los países, como así también de muchos de sus líderes. En EEUU, Brasil, México, Reino Unido, los países con más fallecidos, sus respectivos líderes plantearon al coronavirus como algo menor, una gripecita; se mostraron displicentes, haciendo alarde de una peligrosa ignorancia, recomendando inyectarse lavandina entre otras de las barbaridades que han manifestado, nada es casual. En esta oportunidad quiero compartir partes de informes elaborados por la CEPAL que brindan un estado de situación no solo del impacto del COVID19, sino

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que brinda un somero panorama de lo que vendrá. En 2020, el PBI mundial se reducirá un 5,2%. La caída será del 7,0% en las economías desarrolladas. El levantamiento gradual de las restricciones sanitarias y la puesta en marcha de políticas expansivas han permitido una lenta e incierta recuperación, primero en China y posteriormente en los Estados Unidos y la zona del euro. Pese a ello, las proyecciones para el conjunto del año se han deteriorado con respecto a lo que se esperaba a comienzos de abril. Por primera vez en décadas, las autoridades de China no han fijado una meta anual de crecimiento, y se prevé que la expansión total de la economía se mantenga en solo un 1%, la tasa más baja en más de 40 años. Para los Estados Unidos, el Siste-


CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTRATEGIA

ma de la Reserva Federal proyecta una caída del 6,5%, mientras que el Banco Central Europeo (BCE) prevé una reducción del 8,7% del PBI en la zona del euro. La pandemia ha conducido al colapso del comercio mundial de mercancías. Las medidas de confinamiento redujeron significativamente la producción manufacturera, primero en China y luego en los principales centros del comercio mundial, como los Estados Unidos y Alemania. En 2020, el volumen del comercio mundial de bienes disminuiría entre un 13% y un 32%. La interrupción de la producción en países integrados a cadenas de valor mundiales fue determinante en el deterioro del comercio de bienes intermedios, a lo que se sumó la menor demanda de bienes de consumo e inversión a nivel generalizado, como producto del confinamiento y la crisis económica. Las exportaciones de bienes de América Latina y el Caribe, que alcanzan el 20% del PBI, se concentran en los Estados Unidos (8,5% con relación al PBI), China (2,2%) y la Unión Europea (1,9%). De este modo, la disminución del crecimiento mundial, así como del consumo y la inversión de esos socios comerciales, implican una fuerte contracción de la demanda externa para la región. Los precios internacionales de los productos disminuirán en 2020, lo que tendrá efectos negativos en los términos de intercambio de América del Sur. Al inicio de la pandemia, los precios de los productos básicos se redujeron notablemente. Sin embargo, desde mediados de abril —y todavía más durante mayo y comienzos de junio—, se revirtió esa tendencia, como resultado de la incipiente recuperación de la actividad económica de China, los Estados Unidos y Europa. Si bien es posible que los precios continúen con su tendencia al alza si se consolida la recuperación (aunque esta sea lenta), en el promedio de 2020 se situarían por debajo de los niveles de 2019. En el caso de los productos energéticos, se pronostica una caída del 39,3% respecto de los niveles promedio de 2019, en el caso de los minerales y metales, una caída del 6,1%, y en el caso de los productos agrícolas y agropecuarios, una caída de casi el 6%. En América Latina y el Caribe, la exportación neta de productos primarios y manufacturas basadas en ellos equivale al 4,5% del PIB. Por su especialización en la producción y exportación de esos bienes, América del Sur sería la subregión más afectada por el descenso de precios. El valor de las exportaciones regionales caería cerca de un 23%, con una disminución de los precios del 11% y una contracción del volumen del 12%, debido principalmente a la agudización de la contracción de la demanda mundial. La menor actividad económica y el

En 2020, el volumen del comercio mundial de bienes disminuiría entre un 13% y un 32%. aumento del desempleo en los principales países de destino de los migrantes de la región provocarán la disminución de los flujos de remesas, lo que afectará principalmente a los países más pobres de la región COVID-19. En las principales economías de origen de las remesas —los Estados Unidos en el caso de México, Centroamérica y el Caribe, y Europa en el de América del Sur— aumentará la tasa de desocupación. En la zona del euro, pasará del 7,6% en 2019 al 9,8% en 2020, mientras que en los Estados Unidos crecerá del 3,9% al 9,3% en el mismo período (Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, 2020; BCE, 2020). Las economías de la propia región, que son la segunda mayor fuente de remesas para varios países, también se verán afectadas por graves pérdidas de empleo. Esto ha redundado hasta el momento en una reducción del flujo de remesas hacia las principales economías receptoras de la región que, en el acumulado hasta mayo, alcanza en promedio un 7% con respecto al mismo período de 2019. A partir del mes de abril, cuando la CEPAL publicó sus últimas proyecciones sobre la dinámica de la región para 2020, se han intensificado tanto el choque externo como el interno. La actividad económica en el mundo está cayendo más de lo previsto en abril y, con ello, aumentan los impactos externos negativos sobre la región. Además, América Latina y el Caribe se encuentran hoy en el epicentro de la pandemia y, si bien algunos go-

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CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTRATEGIA biernos han comenzado a aliviar las medidas de contención, otros han debido mantenerlas o incluso intensificarlas ante el persistente aumento de nuevos casos diarios de la enfermedad. El avance dispar de la pandemia se ha traducido en que sus efectos en la actividad de los países y sectores sean también desiguales. El mayor impacto se produce en servicios como el turismo, la aviación, los alojamientos, los restaurantes, el entretenimiento y el comercio, con excepción de los supermercados, las farmacias y otros servicios declarados como esenciales según el país de que se trate. Las industrias de productos no esenciales también enfrentan problemas derivados del confinamiento, cuando este ha implicado detener sus actividades. Hay una importante merma de los ingresos de las empresas, lo que dificulta el acceso al crédito y, en muchos casos, lleva al cierre final. En algunos países, la construcción también se ha visto muy afectada por la paralización de obras y la elevada incertidumbre que afecta la puesta en marcha de nuevos proyectos. En cuanto a la situación de los distintos países, el Uruguay inició en junio la reapertura de centros comerciales y el regreso paulatino de los estudiantes a las escuelas, en la medida en que controló la curva de contagios. En el Paraguay también se ha controlado la pandemia

y se ha completado un mes sin fallecimientos, lo que ha impulsado a las autoridades a iniciar un “confinamiento inteligente”, con apertura de restaurantes y gimnasios, y flexibilización de las medidas de circulación. Situaciones similares se producen en países del Caribe, como las Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Jamaica y Trinidad y Tobago. Sin embargo, en otros países la situación aún no cede y la pandemia sigue afectando varios sectores esenciales de la economía. Los indicadores generales de actividad muestran que en varios países hay una fuerte contracción. La producción industrial en México cayó un 29,3% interanual en abril, mientras que la actividad total de la economía en el mismo período disminuyó un 26,4% en la Argentina, un 15,1% en el Brasil, un 14,1% en Chile, un 20,1% en Colombia y un 40,5% en el Perú. En el caso de Chile, el dato de mayo fue aún más negativo, ya que correspondió a una caída del 15,3% interanual. Sobre la base de estimaciones de los efectos de los procesos en curso, la CEPAL proyecta, para el conjunto de la región, una caída promedio del PIB del 9,1% en 2020, con disminuciones del 9,4% en América del Sur, el 8,4% en Centroamérica y México, y el 7,9% en el Caribe, sin incluir Guyana, cuyo fuerte crecimiento lleva el total subregional a una caída del 5,4%.

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: PROYECCIÓN DEL CRECIMIENTO DEL PIB, 2020 (EN PORCENTAJES) Crecimiento del PIB América Latina y el Caribe Argentina Bolivia (Estado Plurinacional de) Brasil Chile Colombia Ecuador Paraguay Peru Uruguay Venezuela (República Bolivariana de) América del Sur Costa Rica Cuba El Salvador Guatemala Haiti Honduras México Nicaragua Panama Republica Dominicana Centroamérica y México Centroamérica América Latina Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Nota: En Centroamérica se incluye a Cuba, Haiti y la República Dominicana 12

-9,1 10,5 -52 -92 -79 5,6 -9.0 -2.3 -130 -50 -260 -9.4

-55 -8,0 -8,6 -4,1 -5.0 -61 -90 -8.3 -6,5 -5.3 -84 -6,2 -91


CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTRATEGIA

Una década perdida: la caída de la actividad económica redundará en que, al cierre de 2020, el nivel del PBI per cápita de América Latina y el Caribe sea similar al observado en 2010. La fuerte contracción en 2020 se traducirá en una caída del PBI per cápita regional del 9,9%. Después de que hubiera prácticamente un estancamiento entre 2014 y 2019 (cuando el crecimiento promedio anual fue de solo un 0,1%), esta caída del PIB per cápita implica un retroceso de diez años: su nivel en 2020 será similar al registrado en 2010.

LA DINÁMICA DE LOS MERCADOS LABORALES

El deterioro de las proyecciones económicas hace necesaria una revisión de las estimaciones de los principales indicadores del mercado laboral y de las tasas y niveles de pobreza. Dado que los indicadores de empleo en los primeros cuatro meses del año ya muestran un deterioro de las condiciones laborales y tomando en cuenta las nuevas proyecciones del PBI, se espera que la tasa de desocupación regional se ubique en alrededor del 13,5% al cierre de 2020, lo que representa una revisión al alza (2 puntos porcentuales) de la estimación presentada en abril de 2020 y un incremento de 5,4 puntos porcentuales respecto del valor registrado en 2019 (8,1%). Con la nueva estimación, el número de desocupados llegaría a 44,1 millones de personas, lo que representa un

Una década perdida: la caída del PIB per cápita implica un retroceso de diez años. aumento cercano a 18 millones con respecto al nivel de 2019 (26,1 millones de desocupados). Estas cifras son significativamente mayores que las observadas durante la crisis financiera mundial, cuando la tasa de desocupación se incrementó del 6,7% en 2008 al 7,3% en 2009 (0,6 puntos porcentuales). En la dinámica de los mercados laborales es importante recordar que, debido a la elevada tasa de informalidad laboral de la región, estos trabajadores son muy vulnerables a los efectos de la pandemia. De igual forma, el aumento de las tasas de desocupación, en particular en el comercio y el turismo, golpea significativamente a la fuerza de trabajo femenina, que estructuralmente presenta mayores tasas de desocupación.

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CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTRATEGIA

Por su especialización en la producción y exportación de esos bienes, América del Sur sería la subregión más afectada por el descenso de precios. La revisión a la baja de las perspectivas de crecimiento y el consiguiente aumento de la desocupación se traducirán en un deterioro aún mayor de la situación prevista en lo referente a la pobreza y la pobreza extrema. La CEPAL proyecta que el número de personas en situación de pobreza se incrementará en 45,4 millones en 2020, con lo que el total de personas en situación de pobreza pasaría de 185,5 millones en 2019 a 230,9 millones en 2020, cifra que representa el 37,3% de la población latinoamericana. Dentro de este grupo, el número de personas en situación de pobreza extrema se incrementaría en 28,5 millones, pasando de 67,7 millones de personas en 2019 a 96,2 millones de personas en 2020, cifra que equivale al 15,5% del total de la población. El impacto esperado sobre los países de la región es diverso. Los mayores incrementos de la tasa de pobreza (de al menos 7 puntos porcentuales) se producirían en la Argentina, el Brasil, el Ecuador, México y el Perú. A su vez, la pobreza extrema se incrementaría principalmente en el Brasil, Colombia, el Ecuador, El Salvador, México y Nicaragua (al menos 4 puntos porcentuales).

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PROYECCIÓN: EL CIERRE DE 2,7 MILLONES DE EMPRESAS

La gran mayoría de las empresas de la región han registrado importantes caídas de sus ingresos y presentan dificultades para mantener sus actividades: tienen serios problemas para cumplir con sus obligaciones salariales y financieras, y dificultades para acceder a financiamiento para capital de trabajo. Hasta la primera semana de junio de 2020, información recopilada por las cámaras empresariales resaltaba que: • En Colombia, el 96% de las empresas tuvieron una caída en sus ventas (el 75% registró una disminución superior al 50%); el 82% de las empresas formales podrían subsistir solo entre uno y dos meses con sus propios recursos (CONFECAMARAS, 2020). • En el Brasil, el 76% de las empresas industriales redujeron o paralizaron su producción y el 55% ha tenido dificultades para acceder a crédito para capital de trabajo (CNI, 2020). • En la Argentina, el 44% de las empresas industriales no tenían liquidez para pagar el 50% de


CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTRATEGIA los salarios de abril (un 12,3% no pudo pagar la nómina); el 38% no pudo pagar servicios públicos; el 48% no pudo pagar a sus proveedores, y el 57% no pagó los impuestos (UIA, 2020). • En Chile, el 37,5% de las empresas redujeron su personal entre abril y mayo, y el 44% de las empresas están en un estado financiero malo o crítico, cifra que aumenta al 51% entre las microempresas (CNC, 2020). • En el Uruguay, el 59,4% de las empresas de comercio y servicios han enviado a sus empleados al seguro de desempleo, y destacan entre ellas las empresas de alojamiento y servicios de comida (81,5%). Entre las empresas que enviaron empleados al seguro de desempleo, el 41,2% envió a más del 75% de la planilla (CNCS, 2020). • En Panamá, los sectores que registraron las mayores caídas de sus ingresos fueron los de hoteles (-99,4%), construcción (-86,4%), restaurantes (-85,0%), comercio al por menor (-83,8%) y servicios turísticos (-78,7%) (CCIAP, 2020). • En Centroamérica, el 50% de las empresas necesitarían entre cuatro y nueve meses para recuperar el nivel de facturación previo a la crisis. Esta situación se agrava entre las microempresas, que necesitarían un período que va de siete meses a más de un año para lograr este objetivo (FECAMCO, 2020). Aunque la crisis afecta a todas las empresas, el impacto será mucho mayor en el caso de las microempresas y las pymes, por su peso en la estructura empresarial de la región, que se traducirá en grandes cierres de empresas y pérdidas de puestos de trabajo. Sobre la base de los diagnósticos de las cámaras empresariales en relación con la situación de las mipymes y de las características de la crisis, la CEPAL estima que cerrarían más de 2,7 millones de empresas formales en la región, con una pérdida de 8,5 millones de puestos de trabajo, sin incluir las reducciones de empleos que realicen las empresas que seguirán operando.

EL CASO DE ARGENTINA

El impacto será muy diferente según el sector y el tipo de empresa. Varios de los sectores fuertemente afectados, como el comercio y los hoteles y restaurantes, cuentan con gran cantidad de microempresas y pequeñas empresas, que serán las más afectadas. En el caso específico de nuestro país la pandemia es llovido sobre mojado, se vienen meses muy duros y tristes para un porcentaje vergonzosamente grande conciudadanos pobres, y veremos cómo en la clase política se echarán culpas recíprocas, dando un espectáculo de charlas de café pero nunca haciéndose cargo ni resolviendo los crónicos problemas, esta es nuestra propia pandemia.

El aumento de las tasas de desocupación, en particular en el comercio y el turismo, golpea significativamente a la fuerza de trabajo femenina. 15


COMERCIO EXTERIOR

LA INTEGRACIÓN EN

tiempos de pandemia. Reflexiones para pensar el futuro. En esta oportunidad nos encontramos para reflexionar, siempre hablando de la perspectiva de la integración y el comercio, sobre el momento histórico que estamos atravesando en materia de política integracional, pero también, para ensayar alguna reflexión sobre la post pandemia. Sobre una atmósfera considerablemente compleja para la economía mercosuriana, la emergencia de la pandemia nos obliga, además de cuidarnos, a actuar con urgencia sobre políticas efectivas de corto plazo y frente a incógnitas de largo plazo que ya se han convertido en dudas inmediatas. Para las políticas públicas en general, y las sociales en particular, se trata de seguir un camino de cornisa tratando de atender la emergencia sanitaria al tiempo que mitigar los problemas productivos, de empleo y sociales. El primer pantallazo introductorio lo buscaremos

Por el Dr. Ariel Martín Rolando rolandoariel@hotmail.com

en la magnitud del golpe experimentado por la economía mundial, a raíz del Covid-19, quedando expresada en los pronósticos recientes de organismos internacionales sobre el crecimiento mundial: caídas entre el 4,9% en la proyección del Banco Mundial, y del 6,1% en el escenario básico de la OCDE, con riesgo de una caída hasta del 7,9% en el escenario pesimista de esta última entidad. Sin duda, una contracción sólo comparable a la experimentada por el mundo en la Gran Depresión y sin precedentes en Latinoamérica. Las condiciones generales empiezan a cambiar; hay síntomas de recuperación en la economía de los Estados Unidos, y los países europeos más afectados por la pandemia (como Italia y España) ya han levantado la mayor parte de medidas restrictivas. ¿Podemos imaginar qué adaptaciones llevarán las organi-

OMC: Organización Mundial del Comercio, OMS: Organización Mundial de la Salud, OIT: Organización Mundial del Trabajo, BM: Banco Mundial, FMI: Fondo Monetario Internacional, ONU: Organización Naciones Unidas BCE Banco Central Europeo. 1

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COMERCIO EXTERIOR zaciones internacionales? Actores siempre presentes y con posturas dominantes OMC, OMS, OIT, BM, FMI, O.N.U, ECB1 entre otras. No obstante, hay todavía una dosis muy grande de incertidumbre; el mundo se debate entre la esperanza de un dinamismo económico regenerado, y el temor de rebrotes de la enfermedad que descarrilen el proceso de recuperación. Recientemente Australia, Hong Kong, Japón e Israel han tenido un incremento de sus casos confirmados. Estos países a pesar de tener pocos casos acumulados vuelven a tomar medidas de confinamiento a las primeras señales de nuevos contagios, manteniendo un correcto mapeo y seguimiento de los casos. Dimensionar la caída de la actividad económica permite comenzar a determinar la magnitud del esfuerzo para un regreso a la “normalidad”. Pero ese regreso no será y no debe ser una vuelta a la situación existente antes de la pandemia. La visión de mediano plazo implica cambios estructurales en la organización de la actividad productiva que están en proceso y que se intensificarán ¿Cuáles serán las industrias ganadoras y perdedoras?

La facilitación del comercio es uno de los temas prioritarios. Las “políticas restrictivas” que pueden estar tomando algunos países del mundo y de la región, orientadas a administrar sus recursos en equipamiento médico e insumos, que se extiende al alimenticio para evitar problemas de abastecimiento interno, es una visión obtusa, que desde un punto de vista global perjudica al conjunto pero en particular a los de menor desarrollo económico. La tentación de recurrir a políticas proteccionistas como medidas de apoyo a la producción doméstica es grande, ayudada por las tensiones, las asimetrías y sobre todo la crisis. Deberíamos haber aprendido de experiencias recientes sobre tales efectos negativos. Cuando los precios mundiales se dispararon en 2008-11, los Gobiernos en todo el mundo impusieron 85 nuevas restricciones a las exportaciones de productos alimenticios. Estudios han mostrado que dichas medidas elevaron los precios mundiales de los alimentos en un 13 % adicional en promedio, y en un 45 % en el caso del arroz.

Una contracción sin precedentes en Latinoamérica. ¿Argentina que política de inserción e integración pretende? ¿Qué tipos de TLC2 desea alcanzar? ¿Qué vínculos desea conseguir con América Latina y los vecinos más cercanos? Necesariamente es importante una convergencia bilateral con Brasil y un compromiso de coordinación eficiente y permanente, hacia los acuerdos que ya están en marcha. Brasil es el cuarto mayor inversor extranjero en Argentina, detrás de Estados Unidos, España y Francia, en ese orden. No hay duda, por lo tanto, sobre la importancia de las relaciones económicas bilaterales. En un contexto de aumento global en el proteccionismo y lento crecimiento en el comercio internacional, existe un fuerte incentivo para la cooperación, el pragmatismo, el trata-

miento flexible de las disputas y, en última instancia, el uso de una buena cantidad de “paciencia estratégica” en ambos lados3. “Estoy acá para que trabajemos juntos”, dijo Alberto Fernández durante su exposición en la última Cumbre de jefes de Estado del Mercosur, donde asumió el presidente uruguayo Luis Lacalle Pou, como presidente pro témpore, y expresó que “las diferencias que puedan surgir ideológicas o conceptuales pasan a un segundo plano a la hora de entender que son los pueblos que se vinculan más allá de los gobiernos”, y pidió establecer la unidad en América latina para enfrentar los desafíos que se vendrán en la post pandemia del COVID-19. La importancia de la relación estratégica entre Brasil

TLC Tratado de Libre Comercio. Brasil y Argentina: ¿Hacia dónde va la relación?. Fundación Centro de Estudios Comercio Exterior. Ricardo Markwald y Sergio Fausto Marzo 2020 Pág 2. 4 Brasil y Argentina: ¿Hacia dónde va la relación?. Op citado Pág 5 5 Marcos González Díaz Corresponsal de BBC News Mundo en México y Centroamérica. 2 3

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COMERCIO EXTERIOR y Argentina es un enorme incentivo para la cooperación y para la resolución, sin estridencias, de posibles desacuerdos y conflictos4. Frente a la tendencia general de clausurar fronteras y decretar encierros obligatorios para frenar la expansión del coronavirus, solo dos países en América Latina van a contracorriente de esta estrategia. México y Nicaragua son los únicos de la región que no cerraron fronteras aéreas ni impusieron restricciones a la entrada de viajeros por avión. Tampoco anunciaron cuarentenas obligatorias ni toques de queda5. Con la reactivación de la economía y el aumento de la movilidad se ha producido un incremento de los casos diarios de COVID-19. La reactivación es necesaria, pero debe ir acompañada de medidas complementarias tendientes a limitar su efecto sobre nuevos contagios. Y en esta disminución juega un papel fundamental el uso de las nuevas tecnologías digitales. La transformación digital es materia pendiente en la región, donde debemos trabajar en la universalización de internet. Cabe señalar que un estudio que CEPAL realizó en siete países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú y Uruguay) arrojó que menos del 25% de los empleados formales puede trabajar desde sus casas, menos del 40% de los niños vive en un hogar conectado; y solo el 43% de las escuelas públicas primarias utilizan internet con fines pedagógicos. Por otro lado, más del 90% de las empresas se encuentran conectadas, pero solo el 33% lo usa para la adquisición de insumos; y menos de la quinta parte de dichas empresas tienen canales de venta digitales. “No existe una compensación (trade-off ) entre igualdad y eficiencia económica. Ambas se complementan y refuerzan mutuamente”, señaló hoy Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). “Recuperarse mejor en América Latina y el Caribe significa hacerlo con igualdad, pero una igualdad considerada como un objetivo del desarrollo económico”, enfatizó. Asimismo, indicó que la pandemia ha mostrado además las vulnerabilidades del modelo de globalización y la fragmentación de las cadenas de valor productivas. “Veníamos de un mundo que ya era más desigual, con un multilateralismo debilitado por rivalidades geopolíticas, a lo que se sumó el cambio climático y una economía basada en combustibles fósiles. También en América Latina y el Caribe venimos de una sociedad que tiene menos confianza en sus gobiernos, lo que ha afectado la legitimidad de la democracia”, indicó.

El mundo va camino a un proceso de mayor regionalización, de mayor integración. Para lograr una mayor igualdad se requiere una protección social universal, prosiguió la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL. “Ese es un punto clave”, remarcó, y puso como ejemplo a algunos países de la región como Costa Rica, Uruguay y Cuba, que han logrado implementar sistemas de salud más inclusivos. En este ámbito, recalcó la necesidad de contar con políticas fiscales expansivas y combatir la evasión tributaria. “Y sobre todo, requerimos una mayor integración regional. Eso es esencial. El mundo post pandemia será un mundo de regiones y bloques. Por eso debemos movernos juntos en nuestra región”, finalizó6. Bajo un nuevo Seminario 7, “la Corte 8IDH cierra un ciclo de encuentros, para oír voces desde distintos sectores respecto de la vigencia y riesgos para el Estado de Derecho en situación de pandemia”, señaló el Juez Ricardo Pérez Manrique durante la apertura de la Conferencia. “Los riesgos del autoritarismo, desvíos de poder y el avance de políticas de restricción de las libertades y de los derechos humanos, a pretexto de la pandemia, preocupan a esta Corte... Subrayo la preocupación por el mundo post pandemia, estamos ante una oportunidad de mejorar el relacionamiento entre los seres humanos en el marco del Estado de Derecho y del respeto a los Derechos Humanos. El día después o la nueva normalidad cuyo límite y contenido están por ahora en proceso, será consecuencia de cómo se actúe en estos días en la emergencia”, destacó Juez Pérez Manrique. El mundo va camino a un proceso de mayor regionalización, de mayor integración, en detrimento de uno más globalizado. Prueba de ello son los requerimientos que están exigiendo nuestros pueblos y regiones. Este nuevo estado de situación (con libre movilidad de personas y virus) nos permite una introspección a nuestras organizaciones de integración, que seguramente nos ayudará a enfrentar los desafíos en la toma de decisiones conjuntas, pues estas, ya no pueden dilatarse.

Evento de alto nivel organizado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. “La igualdad refuerza la eficiencia económica, fomenta la productividad, el crecimiento y la diversificación:” Alicia Bárcena 7 SEMINARIO:“IMPACTO DE LA COVID-19 EN EL ESTADO DE DERECHO Y SUS DESAFÍOS” San José, Costa Rica, 30 de julio de 2020 8 IDH :Corte Interamericana de Derechos Humanos 6

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CONTABILIDAD

CONTABILIZACIÓN DE SUBSIDIOS

y subvenciones (ATP)

Por el Dr. Alberto Veiras Delegación Lomas de Zamora

Una propuesta para la contabilización de los diferentes subsidios y subvenciones que surgieron a partir de la declaración de la pandemia del Covid 19. Si bien desde hace tiempo existen en nuestro país subsidios y subvenciones destinados a algunos sectores productivos, orientados fundamentalmente a promover el desarrollo de economías regionales, la innovación tecnológica y actividades artísticas y culturales, a partir de la declaración de la pandemia por el Covid 19 el Estado nacional ha lanzado una serie de nuevos beneficios que por su universalidad impactan en un número muy importantes de empresas. Surge entonces la necesidad de definir cómo efectuar la registración contable de estas ayudas estatales. Las normas contables profesionales no tratan de manera específica esta temática, con excepción de ciertas cuestiones que se desarrollan en la Resolución Técnica 46 de la FACPCE, por lo que algunos prestigiosos autores señalan que habría que recurrir a las normas internacionales de manera supletoria. Otros, como Gustavo Rondi y María del Carmen Casal,

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en un excelente trabajo presentado en las XXXIII Jornadas Universitarias de Contabilidad llevadas a cabo en la Universidad Nacional de Tucumán en 2012, concluyen que las normas nacionales contienen pautas que permiten el tratamiento de este tema sin necesidad de recurrir a las internacionales. El objetivo de este artículo no es un análisis de esta problemática y su marco teórico sino el de realizar una propuesta para la contabilización de los diferentes subsidios y subvenciones que surgieron a partir de la declaración de la pandemia del Covid 19, de manera particular el denominado “Asistencia de emergencia al trabajo y la producción (ATP)”, que incluye una serie de instrumentos para ayudar a las empresas y personas afectadas por las serias limitaciones a la actividad económica que derivan de la pandemia. Para acceder al programa existe una serie de requisitos que no vamos a desarrollar en este trabajo, porque lo harían muy extenso. Las medidas más importantes son:


CONTABILIDAD 1) Pago parcial de sueldos Como sabemos, el Estado nacional se hace cargo de un monto equivalente al 50% del sueldo de todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, que no podrá ser inferior a un salario mínimo vital y móvil ni superior a dos. El resto le corresponde al empleador. Ejemplo: Veamos un caso donde una empresa abona sueldos por $100, contribuciones patronales por $55 y retenciones más aportes a depositar por $80. El Estado aporta $40, que se acreditarán directamente en las cuentas de los empleados (los números son arbitrarios). Una vez aprobado por la AFIP existen dos formas de contabilizar este ingreso. a) Como ingreso CUENTAS Sueldos Cargas sociales ATP Cargas sociales a pagar Sueldos a pagar

DEBE 100 55

HABER

40 80 35

Res Res Res + Pasivo Pasivo

En este caso en el anexo de gastos se debería exponer de la siguiente forma: CUENTAS Sueldos Cargas sociales ATP

Total al 30/06/19 XX XX

Total al 30/06/20 100 55 (40)

Costo de ventas 60 33 (24)

Gastos de comercial. 25 14 (10)

Gastos de adm. 15 8 (6)

b) Reduciendo el costo, alternativa desde nuestro punto de vista menos recomendable. En este caso la registración sería la siguiente: CUENTAS Sueldos Cargas sociales Cargas sociales a pagar Sueldos a pagar

DEBE 60 55

HABER

80 35

Res-100-40 Res Pasivo Pasivo

la de mercado, se medirá sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación.” Ejemplo: Se recibe un préstamo de $800 a reintegrar en dos años con un interés del 25% al vencimiento (11.803% anual). Supongamos que la tasa del mercado es del 30% anual. Por lo tanto en valor actual será: Valor actual: $1.000 / 1,302 = $592 Subsidio: $208 ($800-$592) Registración CUENTAS Banco Subsidio ATP OAP IAD

DEBE 800

HABER 208 1.000

408

Activo Res + Pasivo Reg pasivo

Para el devengamiento de los intereses debemos realizar: El mismo tratamiento debe darse al caso de reducción en el pago de cargas sociales. 2) Prestamos a tasa significativamente inferior a la del mercado La Resolución Técnica 17 establece: “4.5.7. Pasivos en moneda originados en transacciones financieras: Se medirán de acuerdo con la suma de dinero recibida (neta de los costos demandados por la transacción). Cuando una deuda entre partes independientes fuera sin interés, o con una tasa de interés muy inferior a

Períodos Primer año Segundo año

Medición original 592 770

Intereses Total 30% 178 770 230 1.000

Pagos

Saldo

(1.000)

770 -

En el primer período debemos devengar $178 o la parte proporcional de acuerdo a la fecha de origen del préstamo y el cierre del ejercicio y/o período y en el segundo $230 o la parte proporcional.

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CONTABILIDAD

3) Préstamos a tasa cero Otro beneficio son los préstamos a tasa 0. Si bien todavía no está disponible para empresas, es posible que en el futuro suceda. Desde el punto de vista de las normas contables debe registrarse un ingreso que estaría dado por la diferencia entre el valor actual del préstamo y el de su cancelación. Ejemplo: Se recibe un préstamo de $1.000 a reintegrar en dos años a tasa 0. Supongamos que la tasa del mercado es actualmente del 30% anual. Por lo tanto, en valor actual será: $1.000 / 1,302= $592, de lo que se desprende que el subsidio sería de $408. Registración: CUENTAS Banco Subsidio ATP OAP IAD

DEBE 1.000

HABER 408 1.000

408

Activo Res + Pasivo Reg pasivo

Para el devengamiento de los intereses debemos realizar lo siguiente:

Períodos Primer año Segundo año

Medición original 592 770

Intereses Total 30% 178 770 230 1.000

Pagos

Saldo

(1.000)

770 -

En el primer período debemos devengar $178 o la parte proporcional de acuerdo a la fecha de origen del préstamo y el cierre del ejercicio y/o período y en el segundo $230 o la parte proporcional. Un aspecto importante a señalar es que si existen dudas respecto de la posibilidad de la empresa de cumplir con las condiciones establecidas para gozar de estos beneficios que pudieran concluir con la pérdida de los mismos y su reintegro, estos deberían contabilizarse como un pasivo.

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Registros contables sobre los instrumentos para ayudar a las empresas y personas afectadas


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IMPUESTOS

¿QUÉ ES LO PEOR QUE

nos puede pasar?

Por el Dr. Alfredo T F Destuniano

La respuesta de un tributarista o de un estudiante de Derecho Tributario. “Cuando en un país reina el orden, es una vergüenza ser hombre pobre y común. Cuando en un país reina el caos, es una vergüenza ser rico y funcionario.” CONFUCIO. En el medio de la pandemia contamos con tiempo excedente para reflexionar, al menos es mi caso, sobre algunas cuestiones que se muestran un tanto oscuras. Por ejemplo el concepto de “cuarentena”1. Dado el tiempo transcurrido, creo que ninguno de nosotros tenemos claro este concepto. En materia tributaria el concepto de residencia es permanentemente revisado por los estados soberanos. Estonia, país de Europa, ha lanzado el programa e-residency por el cual cualquier ciudadano del mundo puede registrarse como ´ciudadano electrónico de Estonia´. El sujeto registrado utilizando el certificado digital que se le otorga, puede montar una empresa con sede fiscal en Estonia. Simplemente yendo a la dirección https://e-resident.gov.ee/ y cargando los datos se envía la solicitud de ciudada-

no electrónico de Estonia. Comenzando agosto me he planteado el interrogante del título. Probablemente existan varias respuestas, sustancialmente distintas, cada una de ellas con un fundamento sólido. La respuesta de un político resultará de un análisis que abarcará las hipótesis sobre los principales peligros y/o males que pueden sufrir los ciudadanos, como lo hizo el Presidente de la AGN3. A esta altura del escrito, muy probablemente, el amigo lector esté pensando que la respuesta esté condicionada por el medio, el ámbito o el contexto en que se desenvuelve el sujeto que la formula. Puede ser así. Pero, nótese que la pregunta contiene el término “peor”, el cual implica lo más bajo, negativo o perjudicial que podría ocurrir. Entiendo que es lo

“Wikipedia: “La palabra cuarentena proviene de Quaranta giorni en italiano, que a su vez proviene de la palabra quadraginta en latín y que traduce como cuatro veces diez, con origen religioso y que se empezó a usar con el sentido médico del término con el aislamiento de 40 días que se le hacía a las personas y bienes sospechosos de portar la peste bubónica durante la pandemia de peste negra en Venecia en el siglo XIV.” Ver en https://es.wikipedia.org/wiki/Cuarentena. 2 Wikipedia: “Estonia, un país de Europa del Norte, limita con el mar Báltico y el golfo de Finlandia. Incluye más de 1,500 islas, y su diverso terreno abarca playas pedregosas, antiguos bosques y muchos lagos. Fue parte de la Unión Soviética y cuenta con varios castillos, iglesias y fortalezas sobre colinas. La capital, Tallin, es conocida por su ciudad antigua conservada, sus museos y la Torre de TV de Tallin de 314 m de alto, que tiene una plataforma de observación.” Ver en: https://es.wikipedia.org/wiki/Estonia. 1

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IMPUESTOS

central del interrogante. Desde este ángulo, la respuesta de un tributarista o de un estudiante de Derecho Tributario, sería otra: lo peor que nos puede pasar es que se desconozcan o ignoren o vulneren los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional o que se dañe la división que debe reinar entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Como bien enuncia Alejandro Serrano Caldera, la Constitución, desde el Derecho y la Filosofía expresa en su texto la voluntad general y los principios y valores comunes a una sociedad, elevados a norma jurídica, regulando los derechos y deberes por un lado y, por el otro, los alcances, límites y formas de ejercicio del poder. Así vista, la Constitución Nacional, es un contrato social, y la sociedad existirá como tal en la medida que se someta a ese contrato.4 Ese contrato contiene principios, derechos y garantías. Esos principios deben ser respetados por las leyes. El art. 28 de la CN establece que los principios, garantías y derechos reconocidos en la misma, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Los principios son más importantes que las normas. De hecho, la ley emanada del órgano legislativo competente debe respetarlos. Caso contrario amerita la tacha de inconstitucional. Elena I. Highton explica que el control de constitucionalidad constituye: a) un transcendental instrumento de control del poder estatal; b) un presupuesto básico del equilibrio de poderes, y c) una garantía de la supremacía constitucional5. Por otro lado, los sucesivos poderes políticos se han ocupado de “reformar” el Poder Judicial con desplazamientos y nombramientos de jueces, con objetivos e intereses ajenos a las demandas de los ciudadanos6. La CN consagra la democracia como el sistema político en el que la soberanía reside en el pueblo y éste tiene el derecho a elegir a sus gobernantes, todo ello, sobre la inviolable regla de la división de poderes. Estas cuestiones indeseables, lesión de derechos y “manejo espurio” del sistema judicial, son sólo

Las normas fiscales vienen quebrantando los principios y garantías del ciudadano consagrados en la Constitución Nacional.

dos botones de muestra de causales que pueden generar “lo peor”. Volviendo a la respuesta del tributarista, es de público y notorio que las normas fiscales, principalmente las reglamentarias, vienen quebrantando los principios y garantías del ciudadano consagrados en la C.N. Ahora le tocó el turno a la RG AFIP DGI N° 4760 (BO 17/07/2020). Esta norma modifica la reglamentación de la baja del impuesto Sobre los Bienes Personales, por la causal de no poseer domicilio en el país. La RG 4760 amerita la tacha de inconstitucional dado que exige, en forma retroactiva, el cumplimiento de requisitos para la pérdida de la residencia fiscal en Argentina, en el caso del impuesto Sobre los Bienes Personales, como se explicará más adelante.

“Lo peor que nos puede pasar es que a la pandemia se agregue el default. Sería la incertidumbre extrema.” Jesús Rodríguez, Presidente de la Auditoría General de la Nación. Diario Clarín, 14/06/2020. 4 Alejandro Serrano Caldera, “Constitución Política y contrato social” 16/02/14. Ver en: https://www.laprensa.com.ni/2014/02/16/opinion/182735constitucion-politica-y-contrato-social 5 Sistemas concentrado y difuso de control de constitucionalidad. Ver en: http://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp?ID=89740 6 Cabe reconocer que existe una crítica generalizada y pacífica a cerca de la incapacidad, desorientación, ineficiencia, manejo espurio, marco procesal inadecuado y conductas por lo menos que sospechosas de varios actores del poder judicial. 3

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IMPUESTOS

El origen de este problema es el art. 30 de la Ley 27541(BO 23/12/19) el cual estableció que el nexo de vinculación Estado-Contribuyente, en el impuesto Sobre los Bienes Personales, dejaba de ser “domicilio” y pasaba a ser el de “residencia”. Muchos sujetos, conociendo la discusión de este proyecto de norma en el Congreso, cambiaron su domicilio a la República Oriental del Uruguay, dado que al cambiar el domicilio dejaban de ser sujetos del impuesto Sobre los Bienes Personales. También, el cambio pudo ocurrir mucho antes de conocerse el proyecto de la Ley 27541. Todo ello generó otro interrogante: ¿desde cuándo se aplica el criterio de residencia fiscal en el Impuesto sobre los Bienes Personales? El art. 13 del Dec. N° 99/19 reglamentó lo siguiente: “Toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto sobre los bienes personales, debe entenderse referida a “residencia” de conformidad a lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la ley de impuesto A las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.” Consultada la AFIP sobre cómo se determinaba la condición de residencia en el impuesto Sobre los Bienes Personales, contestó: “La condición de residente tributario en el territorio argentino en los términos del Título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, se determinará -en todos los casosde conformidad con lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación. El mencionado criterio resultará de aplicación para el período fiscal 2019 y subsiguientes.7” El contribuyente de Bienes Personales, en el caso de adquirir la residencia fiscal en otro territorio soberano o en el supuesto de que permanezca en forma continuada en el exterior por un período de doce meses, pierde la condición de residente en Argentina. Está obligado a informar a la AFIP de esa situación y solicitar la baja del impuesto Sobre los Bienes Personales, de ser el caso. Ahora bien, como se dijo, antes de la modificación introducida por la Ley 27541, el impuesto Sobre los Bienes Personales aplicaba el criterio de domicilio. Entonces, cuando el sujeto dejaba de poseer domicilio en el país, cesaba su condición de contribuyente del tributo y correspondía que solicite la baja del mismo. En este caso era de aplicación la reglamentación establecida por la RG AFIP DGI N° 2322/07 siendo la causal “No poseer domicilio en el país”.

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El problema radica en el art. 4° de la RG 4760 que establece que las personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la RG 4760, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.322/07, sus modificatorias y su complementaria, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/19 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y su modificación. Para ello, esos sujetos, deberán cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 6 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.322/07, sus modificatorias y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditarla condición de sujeto residente a los efectos del impuesto Sobre los Bienes Personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.

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AFIP Consultas Frecuentes. ID 25535892; 17/07/2020; 12:00:00 a.m.

¿Desde cuándo se aplica el criterio de residencia fiscal en el Impuesto sobre los Bienes Personales?


IMPUESTOS

De una simple lectura resulta, en forma palmaria, la intención de la norma de incluir a quienes solicitaron la baja y, a la fecha no les fue otorgada, como a quienes la solicitaron y les fue otorgada. Esta disposición tiene, claramente, efecto retroactivo. Respecto de aquellos que les fue otorgada la baja estarían amparados por aplicación de la “doctrina de los actos propios”. 8 En la relación Fisco-Contribuyente debe reinar el “principio de la buena fe” por el cual el Fisco no se puede desdecir de sus propios actos. Un sujeto que dejó de tener domicilio en el país, por ejemplo, en enero de 2019 y viene tramitando la baja por esta causal conforme lo regulado por la RG AFIP DGI N° 2322, es obligado, ahora – julio 2020 -, por la RG N° 4760 a dos nuevos requisitos: a) Demostrar que no es residente del país al 31/12/19 y b) Informar un responsable sustituto, mediante el Sistema Registral, el que debe aceptar la condición. De no cumplir con

estos requisitos, el Fisco no le otorgará la baja del impuesto Sobre Bienes Personales. La condición de contribuyente es parte de la definición del aspecto subjetivo del hecho imponible. Por ello, debe ser definido por la ley y nunca por una norma reglamentaria, por el principio de “reserva de ley”. El preámbulo de la C.N. dice que el objetivo es “el bienestar general”. Para ello, debe reinar el orden. Por eso, el tributarista piensa que el incumplimiento el CONTRATO es lo peor que nos puede pasar.-

Wikipedia:” La doctrina de los actos propios, conocida en latín bajo la fórmula non venire contra factum propium, proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera movido por la buena fe de la primera. Ver en: https://es.wikipedia.org/wiki/ Doctrina_de_los_actos_propios 8

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IMPUESTOS

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS GRAVABILIDAD DEL SALARIO COMPLEMENTARIO

(DECRETO 332/2020).

Por el Dr. Eduardo Horacio Porcelli

La duda de cómo se debe liquidar el impuesto a las ganancias, si como un subsidio otorgado por el Estado o como un menor gasto deducible de los ingresos. “Para investigar la verdad es preciso dudar, en cuanto sea posible, de todas las cosas.” (René Descartes, filósofo francés – 31.03.1596 / 11.02.1650) Con motivo de la pandemia del Corona-virus (COVID 19) y la situación económica y laboral producto del aislamiento dispuesto por el gobierno nacional para la protección y disminución del contagio entre la población, que implicó la prohibición y reducción del traslado de personas y la disminución de la actividades económicas con cierre o apertura de comercios e industrias sujetos a restricciones o medidas de protección que provocan la merma en las actividades, el Estado Nacional dictó una serie de medidas

de ayuda para paliar la crisis sobreviniente. Entre las medidas dispuestas se encuentra lo establecido por el Decreto 332/2020 (artículo 2º)1 con relación al pago en forma directa por el Estado Nacional (por medio de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS) de parte de los sueldos del personal en relación de dependencia. Esta norma que hace referencia a los haberes del mes de abril de 2020 fue reiterada para los meses subsiguientes. La concesión de la ayuda a los empleadores en el pago de los salarios se supeditó a la existencia de alguno o varios de los siguientes requisitos (artículo 3º)2: actividades económicas afectadas en las zonas de su desenvolvimiento; Trabajadores contagiados o en aislamiento con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia; y reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

DECRETO 332/20 – (B.O.: 1/4/20): …Art. 2: El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Pro-ducción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: …b) Salario complementario: asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. 2 DECRETO 332/20 – (B.O.: 1/4/20): …Art. 3: Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incs. a), b) y c) del art. 2 del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios: a) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. b) Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19. c) Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. 1

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IMPUESTOS Esta cuestión trae, para aquellos sujetos beneficiados con la ayuda estatal, la duda de cómo se debe liquidar el impuesto a las ganancias, si como un subsidio otorgado por el Estado o como un menor gasto deducible de los ingresos. ¿Por qué es importante disipar la duda planteada? Porque de ello dependerá el resultado final sujeto a impuesto, dado que si se lo considera subsidio y no alcanzado por el tributo, la materia imponible y por ende el impuesto será menor que si se lo considera como un menor gasto de remuneraciones. DISQUISICIONES SOBRE LA NATURALEZA Es conveniente, previo a todo análisis, definir expresamente de qué se trata la ayuda estatal, que a todo efecto denominaré como “salario complementario”. El “salario complementario” se trata de una suma abonada por el ANSeS para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores se encuentran en las condiciones mencionadas (disminución o carencia de actividad) y cumplan con los requisitos establecidos por la normativa legal. El “salario complementario” equivale al 50 % del salario neto del trabajador correspondiente al mes de trato, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario, mínimo, vital y móvil (SMVM), ni superior a dos SMVM o al total del salario neto correspondiente del mes. Esta asignación compensatoria o complementaria de la remuneración se tomará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley 20.7443. En el apartado anterior se planteó la duda con relación a si la ayuda otorgada por el Estado proveniente del pago de las remuneraciones podía considerarse un subsidio o un menor gasto del sujeto pasivo y en la primera circunstancia si el mismo debía considerarse aprehendido por las normas relativas al impuesto a las ganancias. A mi entender, la ayuda estatal no puede ser considerado como un menor gasto (o una menor remuneración) porque las cargas sociales se calculan sobre el total de la remuneración sin detraer el monto pagado por el Estado. Evidentemente no se trata de un menor gasto, sólo podría decirse que el Estado le abona parte de la remuneración por cuenta y orden del empleador. Este concepto se reafirma desde el momento que los requisitos para el otorgamiento de la ayuda estadual están supeditados a características necesarias en cabeza del empleador y por ende éste es el beneficiario de la ayuda y, en consecuencia, los montos acreditados en la cuentas bancarias de los empleados deben considerarse como un subsidio otorgado al empleador quién no debe abonar dichos montos a sus empleados. De acuerdo a lo expresado con anterioridad se debe concluir que los montos abonados por la ANSeS, correspondientes a la manda establecida en el Decreto 332/2020 y ccs. (aplicables para el mes de abril y siguientes), deben ser considerados como subsidios otorgados por el Estado Nacional a los sujetos pasivos del impuesto a las ganancias, que se encuentren en las condiciones

y reúnan alguno o varios de los requisitos establecidos en la normativa legal. La segunda cuestión a dilucidar es determinar si el subsidio estatal se encuentra o no gravado por el impuesto a las ganancias. En principio debo destacar que el vocablo “subsidio” se ajusta a lo aquí expuesto: “…la palabra `subsidio´ proviene del latín `subsidium´ y significa socorro, ayuda o auxilio de carácter económico (“Diccionario de la lengua española. Real Academia Española”-21ª ed.- T. II – Ed. Espasa Calpe SA).” (TFN – Sala C – 15/11/05 – “Aries Cinematográfica Argentina SA s/recurso de apelación”). Lo primero que se debe considerar a ese respecto es la característica personal del sujeto pasivo, porque la ley de impuesto a las ganancias no aplica el mismo método para gravar a las personas jurídicas (PJ) que el que aplica para las personas humanas (PH). Para el análisis de la naturaleza de los subsidios y su gravabilidad en el impuesto a las ganancias es conveniente acudir a la jurisprudencia donde se ha analizado (a mi entender parcialmente) el tema. En principio debemos decir que los subsidios no se encuentran alcanzados por los impuestos sobre los ingresos brutos y al valor agregado. En el primer caso en la causa “Camuzzi Gas del Sur S.A. c/Prov. Tierra del Fuego” (CSJN – 16/11/2004 – Fallos 327:5012) la Corte Suprema decidió que no estaba aprehendido por la normativa legal los subsidios otorgados por el Estado Nacional: “…una actividad gubernativa propia del Estado Nacional (la concesión de subsidios) podría quedar sometida a la incidencia directa (direct burden) de un tributo local, la cual -…representaría, además del desconocimiento del principio de solidaridad federal…, una palmaria interferencia del poder provincial sobre el federal, junto a una inadmisible limitación a su independencia (…)”. Con relación al impuesto al valor agregado, los subsidios no se encuentran dentro de los hechos imponibles del tributo. Sentado lo que antecede corresponde determinar qué sucede con relación al impuesto a las ganancias. Un caso asimilable a la situación presente aunque con algunas diferencias lo encontramos en “Bus del Oeste S.A. s/recurso de apelación – impuesto a las ganancias” (Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) – Sala A – 06/12/2012) y la consecuente apelación del Fisco ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con sentencia del 28/11/2013. La sentencia del TFN expresa: “…el tema a decidir en autos refiere a si, como lo sostiene el Fisco Nacional, las sumas percibidas por la actora y originadas en lo dispuesto en el Decreto 652/02, constituyen compensaciones tarifarias, que integran el precio o tarifa final del pasaje que cobra la apelante, y que, por lo tanto deben ser consideradas parte integrante de sus ingresos gravados.”, o como “…la actora sostiene, que las mencionadas compensaciones se tratan, en realidad, de un auxilio económico a los componentes económicos del país, y que, por lo tanto, no pueden ser ingresos pasibles de tribu-

LEY 20.744 – Art. 223 bis: Prestación no remunerativa. Concepto. Se considerarán prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661. 3

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IMPUESTOS

Cabe preguntarse si los sujetos del impuesto a las ganancias deben considerar a los subsidios como integrando los hechos imponibles del impuesto tar el impuesto a las ganancias.” “…, no se estima ajustado a un criterio razonable considerar que, en el caso que se trata, el legislador haya perseguido el otorgamiento de un subsidio en orden a las necesidades que se estimaran conducentes para el fin tenido en miras y, a su vez, que mediante la aplicación del gravamen, se restará una suma importante de dicho subsidio, pudiendo alterarse de ese modo las circunstancias relativas al otorgamiento de un determinado monto.” “…que debe quedar sentado que la facultad conferida al Poder Ejecutivo para otorgar los subsidios… ha sido dada por el Congreso con sustento en las atribuciones que posee por el artículo 75, inciso 18) de la CN4, para proveer lo conducente a la prosperidad del país (…).” “Que en este orden de ideas, debe subrayarse que, conforme al principio de quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derecho de disponer los medios necesarios para su logro efectivo y habida cuenta que los objetivos enunciados en el Preámbulo y los deberes-facultades establecidos en el artículo 75, inciso 18), de la CN tiene razón de causa final y móvil principal del Gobierno Federal, no cabe sino concluir que éste no puede ser enervado en el ejercicio de tales facultades por una inconsecuente voluntad recaudatoria sobre lo que el propio Estado eroga.” “Sostener lo contrario, por otro lado, implicaría aceptar que una actividad gubernativa propia del Estado Nacional (la concesión de subsidios) podría quedar sometida a la incidencia directa (“direct burden”) de un tributo creado por la misma esfera, lo que luce, como bien lo señala el preopinante en estas particulares circunstancias, como irrazonable.” “A su vez, mediante el otorgamiento del mencionado subsidio y la aplicación del principio de indiferencia, el Estado Nacional persigue producir económicamente la traslación o repercusión de un importe equivalente al del subsidio a los usuarios del servicio público de pasajeros que se constituyen en sujetos de hecho, al beneficiarse por no integrar el precio que pagan la parte correspondiente al subsidio.” El decisorio del TFN entiende que los subsidios no se encuentran gravados por el impuesto a las ganancias, en virtud que la aplicación de tributos sobre los mismos

desvirtuaría su objetivo primordial al no disponerse de la totalidad de los montos que componen los mismos por el beneficiario de los mismos y consecuentemente al ser otorgados sin restricción de devolución alguna deben ser considerados una prebenda no alcanzada por el tributo. Sin embargo, como veremos seguidamente la CNACAF en su sentencia revoca el fallo del TFN basado en cuestiones no tenidas en cuenta por éste. La Cámara en su fallo expresó: “…el objeto de la compensación dispuesta por el régimen legal en cuestión, fue evitar la suba de la tarifa a cargo del pasajero, y para lograr ese cometido, asume el Estado Nacional parte de la integración del cuadro tarifario de la empresa que presta el servicio.” “…no surge que la decisión política de efectuar un aporte estatal destinado a cubrir el ‘desfase tarifario´…, establezca o lleve implícito, determinado efecto tributario respecto de las sumas que, en definitiva, percibe la empresa por la actividad que ejerce.” “…el concepto de ganancias alcanza como principio a todo ingreso que confluye a retribuir la labor, no estando restringida la aplicación del gravamen a la determinación o conceptualización de los importes que por ella se percibían (confr. CNACAF, Sala IV, fallo del 09/03/2006, “López, Claudio J. (TF 16541-I), c/DGI”), pues la determinación del hecho imponible requiere considerar la sustancia por sobre las formas jurídicas de los actos involucrados (confr. art. 2 Ley 11.683).” “…, en definitiva la empresa recibe el valor de la tarifa y, así compuesta, no se advierte cuál es el sustento normativo que justifique deducir una parte de ella (la porción integrada por la autoridad pública) de la materia imponible.” “…, por imperio del principio de legalidad tributaria y la prohibición de aplicar la analogía en la materia, toda vez que en el caso se trata de sumas otorgadas a la empresa, con motivo de su actividad, y que no existe norma que de modo expreso exima del gravamen en cuestión a los ingresos percibidos en concepto de ‘compensaciones tarifarias´, no puede convalidarse la decisión que permita –sin sustento normativo- excluir de la base imponible del impuesto a las Ganancias, las sumas percibidas…” Como surge de los fundamentos del fallo en cuestión, dos son las apreciaciones que se deben hacer sobre los mismos: 1) Que el ingreso de los subsidios en la empresa lo era como constitutivo de la tarifa (precio) del servicio público; y 2) Que el hecho imponible del tributo incluye las diferencias patrimoniales del sujeto pasivo (todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad independientemente de su naturaleza) y solamente quedan excluidos de la gravabilidad del tributo aquello que este específicamente eximido en la norma legal. Con respecto al primer punto, no cabe duda que las interpretaciones de las diferentes instancias discrepan en la génesis de su naturaleza, dado que en la primera instancia se entiende que se trata de una liberalidad del Estado ajena al precio o la tarifa del servicio prestado, en tanto que en la segunda se considera al subsidio como formando

CONSTITUCIÓN NACIONAL – Art. 75, inc. 18): proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 4

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IMPUESTOS parte del precio en virtud que del texto legal que dispone el mismo expresamente obliga al sujeto pasivo el traslado, reduciendo el precio de los servicios, al pasajero consumidor de los servicios. En relación al segundo punto, se debe tener presente que para las personas jurídicas el monto imponible por aplicación de la “Teoría del Balance” alcanza a todas las variaciones patrimoniales acaecidas durante el ejercicio y por ende las mismas deben ser consideradas en la liquidación del tributo en tanto no exista una norma expresa que la exima. Cabe expresar además, que si bien el caso comentado se asemeja al subsidio otorgado por el Estado establecido por el Decreto 332/2020, existen diversas particularidades diferentes: no existe la obligación del traslado del beneficio a terceros sino que el beneficiario es el propio sujeto pasivo del impuesto y, si bien el pago se efectúa a sus empleados, se exime al empleador de abonar dicha suma a los mismos en el monto exacto oblado por el Estado; de tal modo el sujeto percudido por la liberalidad es el sujeto pasivo del tributo. Expuesto lo anterior, cabe preguntarse si los sujetos del impuesto a las ganancias, personas humanas, deben considerar a los subsidios como integrando los hechos imponibles del impuesto, dado que en la norma no existe una eximición específica de tales subsidios. Es por ello que, descartando la carencia de una norma que exima los subsidios, el análisis debe efectuarse sobre si los mismos constituyen hechos imponibles alcanzados por el tributo. En mi entender, los subsidios no son un ingreso proveniente de la fuente que produce los hechos imponibles alcanzados por el impuesto, y por ende, los mismos no se encontrarían dentro de los ingresos gravados para las personas humanas (Ley 20.628, art. 2º, inc. 1)5 .

COLOFÓN Con independencia de lo expuesto en el presente, como profesional y ciudadano de la República, es mi parecer que en un Estado de Derecho es primordial el principio de ética estadual, por lo que el Estado debe constituirse en un paradigma para los ciudadanos, y en ese sentido refrendo lo expuesto en la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en “Bus del Oeste S.A.” cuando expresa: “…, conforme al principio de quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derecho de disponer los medios necesarios para su logro efectivo y habida cuenta que los objetivos enunciados en el Preámbulo y los deberesfacultades establecidos en el artículo 75, inciso 18), de la CN tiene razón de causa final y móvil principal del Gobierno Federal, no cabe sino concluir que éste no puede ser enervado en el ejercicio de tales facultades por una inconsecuente voluntad recaudatoria sobre lo que el propio Estado eroga.” “Sostener lo contrario, por otro lado, implicaría aceptar que una actividad gubernativa propia del Estado Nacional (la concesión de subsidios) podría quedar sometida a la incidencia directa (“direct burden”) de un tributo creado por la misma esfera, lo que luce, como bien lo señala el preopinante en estas particulares circunstancias, como irrazonable.” Nosotros, los profesionales, tenemos la obligación de defender los principios básicos y éticos que rigen nuestra sociedad y en ese sentido, si bien debemos subordinarnos a la jurisprudencia vigente, no debemos apartarnos de nuestra independencia en la interpretación de las normas dada nuestra formación universitaria. Por ello, la cita del filósofo francés en el sentido de cuestionar aquellas cosas que aparentemente nos alejan de la verdad es una norma primordial en nuestro quehacer y su aplicación dignifica nuestra idoneidad profesional.

LEY 20.628 Art. 2 – Ganancia imponible: concepto a los fines del impuesto. A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 1. Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. 2. Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el art. 73 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, excepto que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el art. 73, se desarrollaran actividades indicadas en los incs. f) y g) del art. 82 y éstas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. 3. Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera sea el sujeto que las obtenga. 4. Los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas cuota-partes de Fondos Comunes de Inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares–, monedas digitales, títulos, Bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga. 5. Los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga. 5

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IMPUESTOS

¿CÓMO ASESORAR

pospandemia?

El rol del Contador Público en los tiempos que corren. Es importante que los contadores públicos, como asesores, sea de índole tributaria, laboral, y contable en general, nos aggiornemos y preparemos, desarrollando una serie de habilidades y estrategias, para asesorar, desde nuestro lugar y nuestro rol, pero agregando una serie de recursos que permitirán salir adelante a nuestros clientes en los tiempos que corren. Es necesario contextualizar a la hora de llevar adelante una asesoría.

¿QUÉ PASÓ EN EL AÑO 2020?

A la pandemia de COVID-19 debemos sumar circunstancias locales que ya eran extremadamente negativas. La economía ya había reducido su actividad en casi un 8% desde mayo de 2018 hasta el mes anterior al inicio del aislamiento. Las medidas de cuarentena, por lo tanto, empeoraron una situación económica que ya venía mostrando debilidades significativas. En Argentina a través del D.N.U. N° 297/2020 se estableció con vigencia desde el 20/03/2020 el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio del país, por lo tanto, cierre de locales comerciales en general y actividades de servicios (con

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Por la C.P.N. Emiliana Soledad Prado Contadora Pública Nacional. Profesora en Cs. Ecs. Especialista en Tributación y Procedimiento Tributario. Investigadora de la FACPCE.

excepción de las declaradas expresamente como actividades esenciales).

¿QUÉ SUCEDIÓ LUEGO?

Como asesores tributarios, a la fecha de declarado el aislamiento (20/03/2020), ya habíamos realizado: • DDJJ de IVA del mes 02/2020 • DDJJ de Ingresos Brutos del mes 02/2020 Muchas de las cuales no fueron abonadas en tiempo y forma por los contribuyentes, empezando a generarse la “cadena de deuda”. En abril 2020 hubo que realizar la presentación del F931 y las liquidaciones de sueldos y jornales correspondientes al período Marzo 2020. • AFIP prorrogó los vencimientos. • Surgió el ATP (Programa estatal de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción) al cual muchos contribuyentes (clientes nuestros) accedieron. ¿Qué deudas se fueron generando en nuestros clientes? • Proveedores (se alteró la cadena de pago de las cuentas corrientes con los proveedores) • Deuda impositiva: IVA desde el 02/2020, Ingresos Brutos desde el 02/2020


IMPUESTOS

¿Qué orden de prelación recomendamos a la hora de reactivar la actividad? • Deuda Previsional: Autónomo desde el 02/2020 • Deuda del F.931 • Deuda del alquiler del local donde se desarrolla la actividad • Deuda de luz, teléfono del local • En algunos casos, no pudieron abonar los sueldos del personal. Ahora bien, ¿qué orden de prelación recomendamos a la hora de reactivar la actividad, a qué deudas hacer frente? Podemos clasificar en 3 (tres) puntos fundamentales a los que debe hacer frente en términos generales todo comerciante o prestador de servicio para reactivarse. Punto 1: En primer lugar es importante que la actividad pueda reactivarse, para lo cual se requiere cumplir con cierto protocolo de sanidad según el rubro de la actividad, lo que implica una inversión en dichos elementos de bioseguridad. Punto 2: Además se requiere lógicamente que nuestro cliente posea la “mercadería- producto-servicio” a brindar, su adecuación a la temporada climática del año en que nos encontramos (invierno). Punto 3: Sueldos y F.931. Personal a cargo. Es importante que nuestro cliente tome conocimiento y conciencia que el F931 incluye también aporte del personal, esto es dinero de terceros (de los empleados a su cargo) que él les retiene para ingresar a través de AFIP a los organismos correspondientes: Obra Social,

jubilación, ART. Por lo tanto, al ser una retención efectuada la misma debe ingresarse, ya que la falta de pago de ciertos importes implica sanción por la ley penal tributaria, al ser fondos de tercero. Con respecto a la A.R.T., Aseguradora de Riesgo de Trabajo, es importante no discontinuar el pago de la misma, ya que se verá interrumpido el servicio si la póliza no está al día. Entonces, según lo expuesto, podemos decir que ya tenemos un orden de importancia de los gastos-costos a enfrentar en primera instancia para la reinserción, reapertura de las actividades a saber: 1. Inversión en dichos elementos de bioseguridad 2. “Mercadería- producto- servicio” a brindar, 3. Sueldos y F.931. Personal a cargo. Ahora bien, ¿qué pasa si nuestro cliente no tiene para hacer frente a los 3 tipos de gastos/ costos/ inversión necesario para reactivarse? 1) Posibilidad de un crédito inmediato por ejemplo, crédito a tasa cero que dio el gobierno u otros créditos para PYMES. 2) Si no es posible que nuestro cliente obtenga algún tipo de financiación para reactivarse, y además posee ya una situación de cadena de deuda antes de la pandemia, existe la posibilidad que decida “cerrar su negocio/emprendimiento” Analicemos un poco cada una de estas alternativas. 1) Posibilidad de un crédito inmediato por ejemplo, crédito a tasa cero que dio el gobierno u otros créditos para PYMES. En este caso, aportamos la documentación e información necesaria para que nuestro cliente acceda a algún crédito. Brindaremos: constancias de Inscripción, últimas DDJJ patrimoniales presentadas, comprobante de últimos pagos, y toda otra documentación que esté a nuestro alcance brindarle. De corresponder, se le realiza el pedido del crédito a tasa cero, a través del sitio web de AFIP, debiendo luego el contribuyente asistir al banco en el cual opera con turno previo. Plazo hasta el 30/09/2020. 2. Decisión de nuestro cliente de “cerrar su negocio”, “dar de baja su actividad” por imposibilidad de obtener financiamiento para continuar. a) En este caso, debemos analizar si corresponde tramitar un proceso concursal o de quiebra, según el tipo de contribuyente. En caso de optar por este medio, debe iniciarse la presentación del “estado de cesación de pago”, para lo cual debemos preparar toda la documentación. Paso siguiente debemos realizar todas las bajas necesarias. En caso de poseer empleados, liquidar las correspondientes indemnizaciones laborales de los empleados. Debe realizar la correspondiente solicitud ante la justicia, en la dependencia correspondiente según el 33


IMPUESTOS domicilio. El pedido de declaración en concurso se realiza bajo patrocinio de un letrado, abogado. Beneficios de ingresar en un concurso: Los acreedores deben verificar sus créditos, existiendo imposibilidad de que embarguen los bienes de nuestro cliente. Se rige por la Ley N°24.522. b) Caso en que no sea posible un proceso concursal o el cliente no quiera entrar en el mismo. Es importante realizar la baja en todos los regímenes y registros en los cuáles se hallare inscripto. También realizamos las correspondientes liquidaciones de indemnizaciones laborales de los empleados. ¿Qué recomendamos hacer con las deudas impositivas? • Esperar la pronta moratoria que el fisco anuncia que saldrá y permitirá incluir deudas vencidas Hasta el 30 de junio de 2020. • No olvidar el pago del régimen de autónomo. • Ver la posibilidad de ingresar a la moratoria establecida por la ley N°27.541 que vence el 31/08/2020 y permite el ingreso de obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019. Hasta aquí hemos visto los pasos fundamentales para que un cliente se “reactive” y también hemos explicado alternativas para que pueda lograrlo, y en caso de no poder continuar, los pasos que debemos seguir nosotros para asesorar a la hora de una baja o cierre.

HABLEMOS DEL CLIENTE QUE BUSCA REINCORPORARSE AL MERCADO.

Una vez que haga frente a los puntos denominados esenciales para poder reinsertarse en el mercado, nuestro cliente debe tener objetivos, para aumentar sus ingresos. Según el tipo de actividad y producto existen diferentes alternativas: 1. Posibilidad de vender a otras provincias. En este caso, debemos analizar la inscripción en convenio multilateral. 2. Anexar a la actividad principal una actividad complementaria del rubro, de manera de diversificar los ingresos, amortizando la misma estructura de costos fijos. Recordemos que tributan por Convenio Multilateral los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.

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¿Es posible reinventarse en medio de la estresante situación que vivimos? Debemos acompañar en el proceso de reactivación a los clientes. Ante consultas acerca de inversiones en otros mercados, debemos analizar el riesgo de tal inversión y expansión de fronteras. En tiempo de crisis, es necesario asumir ciertos riesgos y transmitir eso a nuestros clientes. ACTITUD POSITIVA Y RESILIENTE DEL ASESOR TRIBUTARIO. La resiliencia es la capacidad que tenemos de adaptarnos y afrontar las situaciones menos favorables. La resiliencia es una herramienta que todos los seres vivos tienen a su disposición aunque de formas diferentes. Forma parte de un complejo mecanismo en el que influyen otros muchos factores como, por ejemplo, la actitud que tomamos frente a un problema. Algunas frases: “Un pesimista ve la dificultad en cada oportunidad, un optimista ve una oportunidad en cada dificultad”. “El fracaso es una gran oportunidad para empezar otra vez con más inteligencia”. “Hay algo más importante que la lógica: la imaginación”. «Reinventarse es aflorar la grandeza de tu interior cuando más lo necesitas», ¿Es posible reinventarse en medio de la estresante situación que vivimos? En situaciones complicadas podemos sacar lo mejor de nosotros mismos: «Es ahora el mejor momento; cuando nos movemos en un mundo conocido no hace falta reinventarse, sino no dormirse. Hay que recordar que nuestra zona de confort es peligrosa, si te quedas ahí, aunque tengas éxito puedes fracasar, y tener esto en mente es muy importante». Autoconocimiento de uno mismo y de la actividad. Analizar puntos fuertes y débiles. Análisis F.O.D.A.


IMPUESTOS

CONSEJOS GENERALES PARA REINVENTARSE Y GENERAR INGRESOS:

Incorporar canales de venta on line Implementar entregas a domicilio Cobranzas a través de la aplicación de Mercado Pago. Adaptar el servicio que se presta al mundo virtual: ejemplo clases de gimnasia virtuales. Reactivación de Ventas e Ingresos: el flujo de dinero que empieza a ingresar debe una parte destinarse a los proveedores para mantener el ritmo y estar provisto de la mercadería o producto que se ofrece. Es necesario hacer una proyección de ingresos de fondos. Analizar las deudas que se fueron acumulando, y la posibilidad de establecer una financiación, por ejemplo con el dueño del local. Es importante mantener en estos tiempos “Rotación de la mercadería”. Al ser necesario el ingreso de efectivo, es necesario mantener la rotación de los produc-

tos. Es preferible bajar algunos precios para así aumentar la cantidad de productos que se venden. Como recomendación impositiva podemos sumar el ingresar a la moratoria de AFIP que ya posee media sanción, donde se podrán ingresar las deudas vencidas al 30/06/2020. El verdadero rol del Contador Público en los tiempos que corren se encuentra en la capacidad que tenga para asesorar en la toma de decisiones eficientes. Debemos “reinventarnos” nosotros mismos al brindar nuestros servicios; transmitir actitud positiva y resiliente a los clientes; estudiar, actualizarse acerca de la actividad que desarrollan los clientes. Espero les sea útil estas recomendaciones y sugerencias. Finalizo este artículo con una frase de Charles Dickens, “El hombre nunca sabe de lo que es capaz hasta que lo intenta”.

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MEJORAMIENTO DE LAS UTILIDADES

CÓMO HACER PARA QUE HAGAN

agenda de gestión

Por el Dr. José Antonio Veiga Director de la Consultora Analixix

La responsabilidad del éxito de la conducción de una empresa va más allá de las habilidades personales, requiere demostrar la capacidad de gerentes y ejecutivos de llevar los objetivos que le fue confiados al sitio indicado. Es habitual escuchar de labios de gerentes intermedios, e inclusive del propio ejecutivo superior, frases de este tipo: lo que ocurre es que la estructura no me acompaña… o: la gente no me sigue… siendo también común: esto lo pedí hace 6 meses y todavía no está. Estas expresiones son habitualmente acompañadas por gestos que, combinando la resignación con un ¿Se dan cuenta por qué…? intentan diferenciar cualidades personales, de lo que se puede lograr (en realidad de lo que se está logrando), a través del empleo de los recursos que se tienen a cargo. En realidad ésta es una forma de elevarse… cuando no se puede. Hagamos un análisis de esta situación, observándola desde 2 lugares: desde el alcance de la responsabilidad en la conducción y desde el

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necesario orden que se requiere para impulsar la acción empresaria. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad del que conduce no se agota en la exhibición de su propia habilidad para el manejo, aunque nos pueda deslumbrar con ello, sino que requiere demostrar concretamente la capacidad de llevar el vehículo que le fue confiado al sitio indicado. -obviamente, estamos hablando de cosas muy distintas-. Queda de esta forma, dentro del exclusivo marco de sus funciones, la revisión y vigilancia del auto (que en este ejemplo representa la estructura a su cargo) para asegurarse que éste responda a los mandos, esté siempre a punto y combine adecua-


MEJORAMIENTO DE LAS UTILIDADES

damente velocidad con seguridad. No debe haber dudas acerca de que la principal forma de mostrarse del ejecutivo debe ser a través de la cohesión que logre de su equipo; vale decir en el rol de organizador. Esto es válido para todos los niveles, aun para los más altos, donde el énfasis puesto en la negociación y cerebración pareciera relegarlo a un segundo plano. Ahí también es vital el armado de un tramado que contenga las acciones mencionadas. Recordemos como síntesis de lo expresado que… Las empresas no pagan, o al menos no debieran hacerlo, por lo que un gerente o profesional sabe, sino y exclusivamente por la capacidad de transformación que tenga a partir de sus conocimientos. Por otra parte… los conocimientos sin concreciones no pasan de ser alardes, a través de los cuales el titular puede lucirse… un tiempo, sin que la empresa gane por ello… nunca. ORDEN PARA LA ACCIÓN Sabemos que la acción empresaria debe recorrer tres estaciones con orden y respeto para seguir manteniendo el propio marco organizacional, estas son: planeamiento – seguimiento – control. Estos tres pasos vitales en el armado de la organización deben verse en forma nítida en cada uno de los actos administrativos, o, al menos, en todos aquellos que persiguen una finalidad transformadora. El proceso de delegación no elimina ninguno de ellos, solo acorta los mismos hasta el receptor de la responsabilidad. Vale decir que si un gerente delega en un subordinado una implementación o un diseño debe igualmente acompañar o solicitar el plan; seguir desde un punto global su evolución y medir en períodos preestablecidos el avance. En términos positivos si queremos mejorar la acción conjunta, entonces: •Deleguemos a través de órdenes: • Claras • Precisas • Con tiempos adecuados de ejecución Definamos el mapa por donde debe circular la orden • Determinemos con precisión las estaciones en las cuales esperamos y cuándo.

“...es que la estructura no me acompaña.” “La gente no me sigue…” • Observemos y, si es posible, anticipémonos a limpiar los obstáculos que puedan interrumpir su camino. Tengamos un control seguro y distendido. El haber cumplimentado la secuencia previa nos permitirá medir lo conseguido sin miedos por culpas propias, sin tener que aceptar olvidos por inconvenientes ni visibles distracciones disfrazadas de insalvables dificultades. La ruta de la acción empresaria, la mayoría de las veces, se torna intransitable porque ponemos demasiados vehículos que circulan a distintas velocidades (algunos quedan parados a poco de andar) y olvidamos incorporar señales de tránsito: confiables, claras y suficientes. SECUENCIA A TENER PRESENTE Si consideramos y aceptamos como sinónimos administrativos: Imaginación o deseo

por PLANEAMIENTO,

El “¿Cómo anda eso? o “¿Para cuándo va a estar?”

por SEGUIMIENTO,

Es seguro que estaremos generando las condiciones para reemplazar el

CONTROL

por

Ataque de nervios

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SINDICATURA CONCURSAL

EL ROBO DE IDENTIDAD, LA QUIEBRA

Autor: CDOR. ANIBAL DANIEL OSUNA anibalosuna@yahoo.com.ar Contador público, asesor de empresas y especialista en sindicatura concursal.

y el proceso Kafkiano

(Trabajo publicado en el 9º Congreso Provincial de Síndicos Concursales) UN CASO REAL QUE PERJUDICÓ A UNA PERSONA COMÚN, QUE NADA TUVO QUE VER CON EL DELITO

Me pareció interesante escribir sobre este tema, porque es un proceso en el que me tocó actuar como síndico, y es algo que a cualquier persona podría pasarle; y en lo personal y profesional, sentí que la justicia no se puso del lado de que quien fue perjudicado por un delito, y que el Juez, bien o mal, no podría afirmarlo, aferrado a tecnicismos legales, con su decisión perjudicó a una persona común, que nada tuvo que ver con el delito. En este caso, se confirmó la declaración de quiebra de una persona que nunca estuvo en cesación de pagos, y que al momento de decidirlo, no se tuvo en cuenta esta situación y se lo “castigó” con una resolución que parecería técnica y procesalmente correcta. 38

EL ROBO DE IDENTIDAD Y LA QUIEBRA

El robo de identidad o usurpación de identidad es la apropiación de la identidad de una persona, haciéndose pasar por ella, asumiendo su identidad ante otras personas, en público o en privado, en general para acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos y otros beneficios en nombre de esa persona. El robo de carteras y/o pertenencias con documentos como el DNI, o tarjetas de crédito, y el robo de datos confidenciales en los teléfonos móviles o en internet (claves de acceso a los bancos u otros servicios especiales) para suplantar la identidad de otra persona son situaciones frecuentes que pueden llevar a consecuen-


SINDICATURA CONCURSAL

Nadie está a salvo de este delito ni puede tenerse la certeza que nunca le ocurrirá.

cias graves si no se sabe cómo actuar en el momento. El problema es que muchas veces la mayoría de la gente no sabe cómo actuar en el momento en que ello le ocurre, o bien, cuando se entera de lo acontecido es tarde, porque en su nombre se han realizado compras, pagos y gastos, que luego la verdadera persona debe afrontar. El caso más común hoy en día se da cuando un atacante, por medios informáticos o personales, obtiene su información personal y la utiliza ilegalmente. El robo de identidad es el delito de más rápido crecimiento en el mundo. Los datos de los documentos de identidad, la tarjeta de crédito, la tarjeta de débito, los cheques y cualquier otro documento que contenga los datos personales se han vuelto muy importantes. Nadie está a salvo de este delito ni puede tenerse la certeza que nunca le ocurrirá. Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, el robo de identidad se ha convertido en una de las modalidades delictivas que más ha crecido en los últimos años. Pero si en nuestro país, gracias a esta actividad delictiva, a la víctima se la lleva al punto que le declaren la quiebra en virtud de los cheques que libró el delincuente, esto significa introducir a una persona común en el intrincado proceso de una quiebra, el que normalmente desconoce, pero que al comenzar andar, empieza a verificar el difícil camino que se transita en los tribunales argentinos, en los que la gente sabe cuándo comienza su “trámite” pero nunca sabe la forma en que concluye y el tiempo que va a demorar. Para el hombre común, que nada hizo, y que fue perjudicado por un delincuente, al verse que forma parte de una quiebra, por no pagar cheques que nunca firmó resulta frustrante, y cree que el sistema judicial estará de su lado, pero todos nosotros sabemos que el resultado es incierto.

EL CASO TRAVERSO

Este caso es real, aunque parezca en algunos momentos un guión cinematográfico. Se trata de un expediente judicial caratulado “TRAVERSO HORACIO DANIEL s/ QUIEBRA”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 22, Secretaría n° 43, expediente n° 80010/1997, en el cual actué como síndico. La historia comienza cuando una persona desconocida falsifica un DNI, utilizando el nombre y número de documento de Horacio Daniel Traverso, pero con un domicilio y fotografía distintos del “verdadero Traverso”. Con ese documento de identidad, “el falso Traverso” abre una cuenta bancaria, “compra” una garantía y alquila un inmueble. Con la apertura de la cuenta bancaria obtiene chequeras, y procede a “empapelar” con cheques la Ciudad de Buenos Aires. Desde ya, que la mayoría de esos cheques no tuvieron fondos al momento de ser depositados por sus tenedores, y fueron rechazados sin mayor trámite, iniciando algunos de los tenedores juicios ejecutivos al “verdadero Traverso”, pero con el domicilio del “falso firmante”. Dos de esos cheques terminan su recorrida en manos de una persona que, al ser rechazados, inicia un pedido de quiebra a Horacio Daniel Traverso, la que es declarada en noviembre de 1998 en el Juzgado detallado precedentemente, siendo notificado previamente al domicilio inserto en los cheques. Designado como síndico de la quiebra, comienzo con las tareas habituales en estos casos, siendo una de las más importantes el informe sobre los bienes de titularidad del fallido, obteniendo la información del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal como respuesta a mi oficio, que el 39


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fallido era titular del 50% de un departamento en la Ciudad de Buenos Aires. Inmediatamente inicio los trámites para la subasta de la parte indivisa de ese inmueble, enviando cédula al domicilio del departamento, atento que el fallido aún no se había presentado en el expediente y constituido domicilio, notificando la orden del Juzgado de aportar en el expediente la escritura del inmueble. Días después de recibida la cédula en el domicilio se comunica conmigo “el verdadero Traverso”, quien sintéticamente me cuenta sus peripecias, y luego me viene a ver, ampliando en detalle la explicación sobre el “infierno” que estaba viviendo. En pocas palabras me relata que había sido víctima del delito conocido hoy como “robo de identidad”, que estaba afrontando numerosos juicios por cheques que nunca había firmado, de una cuenta bancaria que nunca había abierto, pero que el nombre y número de documento del titular de la cuenta coincidían con el suyo, pero no así el domicilio. Como final de fiesta, le habían declarado esta quiebra, y le querían rematar el departamento en el que vivía su madre, del cual era titular junto con su hermano luego de haber fallecido su padre, causando esto un perjuicio difícil de afrontar para una persona común, empleado de una empresa, y que no estaba acostumbrado a trajinar los pasillos de los tribunales, y menos en la calidad de demandado. En apretada síntesis, “el verdadero Traverso” debía afrontar ante la justicia y los posibles acreedores las deudas generadas y contraídas por “el falso Traverso”, no escapando a esa responsabilidad el banco que abrió la cuenta bancaria, que por aquellos años, irresponsablemente repartían cuentas corrientes, chequeras y tarjetas de crédito con los mínimos controles. Luego de esto, al tomar conocimiento de la existencia de la declaración de quiebra, “el verdadero Traverso” solicita la nulidad de las actuaciones, y que se suspenda la subasta del inmueble en el cual vivía su madre, hasta tanto se aclare que la persona que abrió esa cuenta bancaria y firmó esos cheques no era él, sino que era una persona con un documento apócrifo con su nombre y el número, pero que no había sido él. Aporta para ello pruebas producidas en expedientes de otros Juzgados, y solicita una prueba pericial caligráfica sobre los cheques presentados en el pedido de quiebra.

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En nuestro país no existen estadísticas confiables sobre la magnitud y el crecimiento en los últimos años El Juzgado, con buen criterio y para no perjudicar, al menos en ese momento, a una persona que habría sido víctima de un presunto delito, accede a suspender las actuaciones, producir la prueba solicitada por Traverso, ordenar otras pruebas informativas, y correrme traslado en mi calidad del síndico designado en autos. En mi contestación, presto conformidad a la suspensión de las actuaciones hasta la producción de pruebas. De más está decir que todas las pruebas producidas fueron favorables al “verdadero Traverso”, siendo la más importante, en mi opinión, la pericial caligráfica, cuyo perito opina que las firmas insertas en los cheques rechazados no pertenecían al “verdadero Traverso”. También se agrega como prueba una sentencia firme en Sede Civil, en la cual, el banco responsable de la apertura de la cuenta al “falso Traverso” es condenado a indemnizar con una suma de dinero al “verdadero Traverso” por los daños que le había ocasionado. Luego de esto, el fallido deja de actuar activamente en el expediente por motivos que él solo conoce, y reto-


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mando actuación activa en el año 2017, luego de casi diez años, cuando junto con su hermano intentan vender el departamento, luego de fallecida su madre, y no lo puede hacer porque se encuentra inhibido. Al retomar la actuación en el expediente de la quiebra, previo a algunas diligencias obtiene del Juzgado la resolución del 27 de Setiembre de 2017, que en sus partes más importantes dice: “2… A fs. 166/169 se presentó el fallido (Sr. Daniel Horacio Traverso) –en presentación que data del 30 de agosto de 1999-, y solicitó la nulidad de todo lo actuado. Señaló que tomó conocimiento de la existencia de este proceso en virtud de la notificación remitida a la propiedad que posee en condominio en la Avda. Medrano 1922 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndose realizado las notificaciones pertinentes a un falso domicilio. Solicitó la suspensión del proceso principal hasta tanto sea resuelta la nulidad de lo actuado. Indicó que la ejecución que se persigue contra su persona nace como corolario de la falsificación de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), por una persona de sexo masculino que se habría presentado de manera fraudulenta en el “Banco Supervielle Societe Generale”, -Sucursal Tribunales-, y obtuvo la apertura de la cuenta nro.005-0121173/1 habiendo utilizado un duplicado falso de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Afirmó haber radicado la denuncia en la Seccional 5ta. de la Policía Federal Argentina, tomando intervención el Juzgado Federal nro.12 Secretaría nro.23, y posteriormente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 21, secretaría 165… Ofreció prueba… 3. Corrido el pertinente traslado, fue respondido por la sindicatura en la presentación de fs.171, quien solicitó la suspensión de los trámites de ejecución. A fs. 172 se ordenó la apertura a prueba de las presentes actuaciones. A fs.397/409 -presentación que data del 21 de octubre de 2008- el fallido aportó constancias (certificadas a fs.422/431) de la causa caratulada “Traverso Horacio Daniel c/Banco Supervielle Societe Generale S.A. s/Daños y Perjuicios” exp nro.92.205/99 en trámite por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro.75, y solicitó el levantamiento del proceso falencial. A fs. 445 la sindicatura consideró que el fallido (Sr. Horacio Daniel Traverso) fue víctima de ilícitos por parte de personas no identificadas, que aparentemente falsificaron su documento, abrieron una cuenta bancaria, y emitieron cheques que luego fueron rechazados, dando origen a varios juicios, entre ellos esta quiebra. Estimó así, que debe declararse la nulidad de la quiebra. 4. Ahora bien, todo lo atinente a la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del proceso no puede constituir la base de planteo de nulidad alguna, ya que ellos tienen su lugar propio en el marco del recurso de revocatoria –art. 94 y 95 de la LCQ-. Cabe establecer en el lite, si se halló cumplido el presupuesto sustancial objetivo -o estado de cesación de pagos, conf. art. 1 de la Ley 24.522-, pues tal es el caso de autos, en que se dedujo la nulidad absoluta del proceso de quiebra con base en la falsificación de los instrumentos con que se obtuvo su declaración (véase, en tal sentido, Autos: “GOÑI CASAUX MARIO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION (CPR. 250)”. - DICTAMEN FISCAL:

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84734- Sala: “B” - Fecha: 12/03/2001). Aquí, se declaró la quiebra en base a dos cheques que habría librado el fallido, rechazados por falta de fondos acreditados en cuenta. La citación impuesta por el art. 84 LC fue cumplida en el domicilio inserto en los documentos base de la presente, ubicado en la calle Bartolomé Mitre 1952 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- conforme diligencia de fs. 27-, y no mereció respuesta del citado en aquella oportunidad. En esas condiciones, fue dictado el decreto de quiebra del fallido (fs.29/31). Ahora bien, en ocasión de efectuarse la presentación de fs. 166/169 (planteo de nulidad), no se hizo mención a la legitimidad de los créditos de los acreedores (Dirección General Impositiva y Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires) que quedaron incorporados al proceso según la sentencia verificatoria prevista por el art. 36 de la LCQ que obra a fs. 131. En tales condiciones, procede desestimar el planteo de nulidad articulado, cuando la existencia de aquel presupuesto de la declaración falencial, esto es, la cesación de pagos del sujeto pasivo se encuentra acreditada en razón de la existencia de los acreedores incorporados a la causa, por lo que la pretensión viene a carecer de sustento fáctico. Súmase a ello, que la ulterior tramitación de la causa fue consentida por la parte nulidicente – veáse constancia de publicación de edictos a fs.36 y fs.475-. 5. Por lo expuesto, RESUELVO: a) Desestimar el planteo de nulidad articulado a fs.166/169 por el fallido… MARGARITA R. BRAGA – JUEZ”.

CRÍTICAS A LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Considero que las principales críticas que debo hacer a la resolución judicial citada son las siguientes: 1. “El verdadero Traverso” nunca estuvo en cesación de pagos, no ha quedado demostrado este extremo, porque el solo hecho de adeudar unas pocas posiciones del Régimen de Seguridad Social de Autónomos a la Administración Federal de Ingresos Públicos y tener unas pequeñas deudas a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires no convierten a una persona en insolvente. Ser deudor es algo muy distinto a encontrarse en cesación de pagos; 2. El recurso de revocatoria de los arts. 94 y 95 de la LCQ puede interponerse hasta el quinto día posterior de haberse tomado conocimiento de la

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Ser deudor es algo muy distinto a encontrarse en cesación de pagos declaración de quiebra. La única forma que tenía “el verdadero Traverso” de conocer ello era mediante la publicación de edictos, pero sabido es que son pocas las personas que leen los edictos del Boletín Oficial de la República Argentina, más cuando no se cuenta con un interés claro, no se ejerce actividad comercial, y su domicilio real está en otra jurisdicción, como en este caso en Quilmes, Provincia de Buenos Aires; 3. En este caso no hubo falsificación de los instrumentos con que se obtuvo la declaración de quiebra, como en el caso “GOÑI CASAUX”, citado en la resolución. Este caso es totalmente distinto, aquí no se falsificaron cheques ni pagarés, tal como fue explicado; 4. La citación del art. 84 LCQ se efectuó al domicilio inserto en los cheques, que por una parte era inexistente, atento que lo pude verificar personalmente, y por otra parte era el supuesto domicilio del “falso Traverso”, declarándose la quiebra al “verdadero Traverso”. Es decir que notifican a una persona, y le declaran la quiebra a otra. Indudablemente “el verdadero Traverso” nunca podía responder la citación del art. 84; 5. “El verdadero Traverso” tenía su domicilio en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, por lo tanto el Juez Nacional, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires es incompetente por aplicación del art. 3° inc. 1) LCQ;


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6. Al “verdadero Traverso” se le declara la quiebra sin estar en cesación de pagos. Rouillon dice: “En principio y como regla general, el “presupuesto objetivo” para la apertura concursal es el estado de cesación de pagos. Éste importa un desequilibrio entre los compromisos exigibles y los medios disponibles para enfrentarlos; cuando estos últimos se revelan insuficientes –de manera regular y con cierta permanencia- para atender a aquéllos, se configura la impotencia patrimonial técnicamente llamada insolvencia o estado de cesación de pagos. 1” . Ninguna de esas características de la cesación de pagos las tenía “el verdadero Traverso”, y su único error fue no haberse enterado que un delincuente falsificó su documento de identidad. A la fecha, de este trabajo, y como forma de concluir la quiebra rápidamente, el fallido Traverso decidió abonar la deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya que la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires había condonado la deuda verificada según consta en el expediente. Por ello, solicitó la conclusión de la quiebra por pago total. Desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial hubiese sido interesante que el fallido apelara la resolución judicial para poder contar con una sentencia de Cámara sobre el tema.

fue incapaz para descubrir a la persona que falsificó su documento, abrió una cuenta bancaria y lo perjudicó; 5. Creo que, como surge de esta resolución, se está reescribiendo el Derecho Concursal, así como se puede observar en otros pronunciamientos, y que quizás sería el momento de repensar algunos principios, si se los continúa respetando o se los deja de lado, tal como el “presupuesto objetivo de la cesación de pagos”.

CONCLUSIONES

Considero que las principales conclusiones sobre este tema son: 1. El robo de identidad, así como el hackeo y secuestro de información de las empresas, son delitos que se han extendido en el mundo, y que son propios de este tiempo. En nuestro país no existen estadísticas confiables que puedan darnos una idea sobre la magnitud y el crecimiento de los mismos en los últimos años; 2. En la resolución judicial, se aparta del presupuesto objetivo para la declaración de quiebra, atento que “el verdadero Traverso” nunca estuvo en cesación de pagos; 3. El rigorismo procesal (notificaciones, plazos, etc.) es aplicado a una persona ajena a la quiebra, o al delito cometido, pero que al final es el único perjudicado; 4. La Justicia termina castigando al “verdadero Traverso” con la declaración de su quiebra, y la misma Justicia

“Régimen de Concursos y Quiebras – Ley 24.522” – Adolfo A. N. Rouillon – Editorial Astrea – 15° edición actualizada y ampliada – Ciudad de Buenos Aires – Mayo de 2008 – Pág. 57. 1

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INTERÉS GENERAL

UNITARISMO, FEDERALISMO,

Rosismo

Una historia de intereses contrapuestos Encabezamos este artículo con el título que lleva una de las grandes obras del prestigioso historiador argentino Dr. Enrique Barba, en la cual quedan claramente reflejadas las confusiones historiográficas a la hora de marcar las diferencias entre ambas tendencias políticas (Unitarios y Federales), con el agregado de una tercera, el “Rosismo”, como síntesis de las anteriores. Es que el Federalismo, en la mayoría de los casos, estuvo lejos de ser una doctrina. La realidad indica que fue más una reacción contra los intereses de Buenos Aires y su consecuente hegemonía. Los dirigentes del interior pregonaron el Federalismo como un arma de defensa contra esa hegemonía porteña, que al decir de ellos, los absorbía políticamente y económicamente. La Constitución Federal sería la Ley Fundamental que plasmaría por escrito la igualdad tan deseada. Lo mismo puede decirse del Unitarismo porteño. Sus dirigentes, más aferrados a la doctrina aunque también a la defensiva frente al interior, proyectaron una Constitución centralista sobre la base de la hegemonía de Buenos Aires sobre el resto de sus hermanas. El resultado fue la Constitución de 1826. Ahora bien, tanto en el interior como en Buenos Aires, había dirigentes de ambas tendencias políticas cuyas acciones solían parecerse a la hora de entablar la preponderancia de su región frente al resto. Córdoba nos da un buen ejemplo con las actuaciones de Bustos y el General Paz. El primero desde el Federalismo y el segundo desde el Unitarismo, a pesar de su enfrentamiento, plantearon organizaciones nacionales con Córdoba como centro político y económico del país. Ambos, a su manera, intentaron colocar a las provincias bajo la hegemonía cordobesa. El congreso convocado por Bustos, luego de su rebelión en Arequito, para sesionar en Córdoba 44

Por el Profesor Raúl Omar Chizzolini

Confusiones historiográficas sobre las diferencias entre Unitarios y Federales fue boicoteado tanto por Rivadavia primero, como por Dorrego después. Es decir, Unitarios y Federales porteños actuando de manera similar, frente al riesgo de una organización nacional sin Buenos Aires a la cabeza. Ambas tendencias se unen en Rosas, quien edificó un sistema (Rosismo, según Barba), que consolidó las bases de una organización centralista de facto, con Buenos Aires a la cabeza, pero respetando la autonomía de los gobiernos provinciales, aunque con un marcado intervencionismo por parte del Restaurador y resistiendo todo tipo de organización constitucional. Así es como un unitario por principios basados en el orden, luego devenido a federal, logra consolidar la supremacía porteña sobre el resto del país y controlar de manera absoluta los fondos de la aduana de su puerto. En la batalla de Caseros (Febrero de 1852) Rosas fue derrotado por el caudillo de Entre Ríos Urquiza. A partir de este episodio, federales, unitarios, rosistas, antirrosistas se unen para rechazar al entrerriano, ante el peligro que representaba para los intereses porteños un organizador del interior. Otra vez, las ideas políticas se diluyen frente a los intereses comunes en peligro. En definitiva, y coincidiendo con la visión política de Bartolomé Mitre, el dilema de la Argentina no fue el enfrentamiento entre Unitarios y Federales sino el de los intereses contrapuestos de Buenos Aires y el interior.-


ACTIVIDADES

ACTIVIDADES PROFESIONALES Delegación AVELLANEDA 1 Comisión de impuestos: Dr. Roberto Gedeón, Dr. Marcelo Fernández, Dr. Raúl Antonio Klag 2 Comisión de cursos: Dra. Sandra Rori, Dr. Osvaldo Zona, Dr. Adrián Rodolfo Maris 3 Comisión de contabilidad y auditoría: Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos, Dr. Raúl Antonio Klag 4 Comisión de desarrollo profesional: Dr. Adrián Rodolfo Maris, Dra. Ana Gladys Rodríguez, Dra. Vanina Gabriel Mazza 5 Comisión de justicia / sindicatura y pericial: Dra. Inés Do Santos, Dr. Enrique Moure 6 Comisión de enlace con organismos y otras entidades: Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos 7 Comisión de cooperativas y pymes: Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dr. Salvador Luciano Rosetti Dra. Vanesa Soledad Vicente 8 Comisión de cultura y deportes: Dra. Alejandra Rupnik, Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dra. Matilde Menendez 9 Comisión de jóvenes graduados: Dra. Vanesa Soledad Vicente, Dra. Elisabeth Analy Wronsky 10 Comisión de prensa: Dr. Raúl Juan Puhl, Dra. Ana Gladys Rodriguez

Delegación LOMAS DE ZAMORA 1 Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones: segundo martes de cada mes 20:00hs. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez 2 Acción Fiscalizadora Reuniones: segundo miércoles de cada mes 19:00hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo 3 Actuación judicial Reuniones: cuarto miércoles de cada mes a las 19:00 horas Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo 4 Contabilidad Reuniones: segundo miércoles de cada mes 19:00 hs. Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino, Dra. Cynthia Eva Linard 5 Cultura Reuniones: segundo miércoles de cada mes 18:00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino 6 Cursos Reuniones: segundo miércoles de cada mes a las 19:30 hs. Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Alberto Veiras y Dra. María Paula Recio 7 Deportes Reuniones: cuarto miércoles de cada mes 19:00 hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo 8 Impuestos Reuniones: todos los martes a las 19:00 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo 9 Jóvenes graduados Reuniones: segundo lunes de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dres. Nicolás Salvia y Juan Cladera Corno 10 PyMES Reuniones: tercer miércoles de cada mes a las 19:00 hs. Responsables: Dra. Claudia Martínez y Dr. Ignacio Laceiras 11 Administración Pública Reuniones: cuarto jueves de cada mes 19 hs. Responsables: Dra. Laura Cecilia Gómez y Dra. Julieta Alejandra Ogando 12 Sociedades Reuniones: cuarto jueves de cada mes a las 18:30 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica 13 Comisión de Revista Gran Buenos Aires Reuniones: segundo miércoles de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera y Dr. Maximiliano Andrés Kolednik Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión. 45


ACTIVIDADES

Delegación MORÓN 1 Economía Pte. Dr. Domingo J. Mazza/ Sec. Dr. Antonio Bagnato - 2do. sábado de cada mes 11:00 a 12:30 hs en Sede Universidad de Morón. 2 Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal Pte. Dra. Adriana Nadal/ Vicepte. Dr. Eduardo D. Aseff/ Sec. Dra. Mariela Bien - 3er. jueves de cada mes a las 16:30 hs en los Municipios. 3 Impuestos y Recursos de la Seguridad Social Pte. Dra. Aldana G. Brosio/ Vicepte. Dr. Eduardo H. Porcelli/ Sec. Dra. Silvia A. Osso/ Colaborador Especial Dr. Martin A. Iturbide - Todos los lunes de 18 a 20 hs. 4 Actuación Judicial Pte. Dra. Norma A. Suarez / Sec. Dra. Maria C. Rodríguez - 4tos jueves de cada mes 17:30 hs. 5 Prof. Que Actúan en la Función Pública Pte. Dr. Jorge E. Bouvet/ Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff - 2dos. lunes de cada mes 16 hs. 6 Seguridad Social Dr. Luis Francisco Antonio Virgillo/Dr. Mariano Alejandro Guerra - Todos los miércoles de 10 a 12 y de 13 a 15 hs. 7 Jóvenes Graduados Dra. Mariela S. Salica/Dra. Daiana N. Gonzalez - Último miércoles de cada mes 18 hs. 8 Cursos Responsables: Dra. Giselle Sirota / Dr. Pedro Damián Piva 9 Actuación profesional Coordinadores: Dra. Elisabeth Shultdais / Dr. Leonardo Perrone / Dra. Silvia Osso / Dra. Mariela Converti - 1er jueves de 17 a 19 hs y 3er jueves de 9 a 11 hs de cada mes.

Delegación SAN ISIDRO 1 Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Dr. Claudio Mendez / Dr. Vilma Vaello 2 Mesa enlace con Universidades Dra. Elba Bengoechea 3 Comisión de Apoyo AL C.A.F. Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier 1º lunes – 18hs. 4 Mesa Enlace con Municipios Dr. Pablo Facchini / dr. Claudio Mendez 5 Judiciales y Mediación Dr. Vilma Vaello / Dra. Elba Bengoechea 1º lunes – 18hs. 6 Acción Social Dra. Vilma Vaello 1º lunes – 18hs. 7 Jóvenes Dr. Julio Cesar Méndez / Dra. Vanesa Chierico 1º lunes – 18hs. 8 Curso Dr. Leonardo Escoffier/ Dr. Juan José Román Muñoz 4º jueves – 18hs. 9 Ejercicio Profesional Dr. Adrián Errecalde 4º jueves – 19hs. 10 Impuesto, Contabilidad y Auditoría Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras 4º jueves – 19hs. 11 PyMES Dr. Leonardo Escoffier / Dra. Alejandra Palermo 4º jueves – 19hs. 12 Deportes Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena T odos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)

Delegación SAN MARTÍN 1 Impuestos Reuniones Lunes 17:30 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi 2 Actuación Judicial Pericial y Concursal Reuniones último viernes de cada mes 13:30 Hs.Responsable: Dr. Claudio P Gómez – Dr. Pedro de Miguel 3 Eventos Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. María Valeria Vallina 4 Jóvenes Graduados Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Mario Garcia 5 Foro Noroeste Reuniones: primer viernes del mes - Responsable: Dr. Juan Manuel Rio - Dr. Gabriel Daich Dra. Marisa Garone 6 Deportes Y Sociales Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Jorge Abriata 7 Cursos Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. Marcela Soledad Sormunen 8 Contabilidad, Auditoría Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dra. Laura Accifonte – Dr. Julián Tesa 9 Pymes Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gabriel L. Gomez 46


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