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PROFESIONAL
número 28 | año 7
2008
TAPA
Página 6
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Página 33
EL IVA Y LAS QUITAS CONCURSALES
"POOLS" DE SIEMBRA
OJO! QUE FIRMA?
. Avellaneda . Lomas de Zamora . Morón . San Isidro . San Martín
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NOTA EDITORIAL Estimados colegas:
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oy es un día en el que debemos pensar y adecuar nuestras actitudes a lo que nuestra patria necesita. Quizá debamos reflexionar sobre lo que hoy pasa en nuestra Argentina. Preguntémonos: Porque un gobierno insiste con una idea durante 127 días y cuando la Corte Suprema de Justicia trate el tema, no le quedara otra alternativa que dictar la inconstitucionalidad de la medida. Porque se sigue en actitudes que se sospechan son del gobierno y se dice otra cosa. El caso de Aerolíneas Argentinas que no cumplió con los contratos, cuando fue el gobierno que no aumento las tarifas durante seis meses y se dice que tiene una deuda mayor a la que expresa la Cía. Porque se siguen ocultando los fondos de Santa Cruz y la causa legal según informan fue archivada en esa provincia. Porque el caso Skanka S.A. sigue oculto y no sale ninguna noticia al respecto. Porque se tergiversan los datos del INDEC o por lo menos se duda de la información que proporciona esa institución. Porque volvemos a cometer los mismos errores del pasado volviendo a estatizar las empresas que luego se tornaron un problema serio de afrontar. (Correos, Aguas Argentinas, Aerolíneas Argentinas, etc.). Porque hace 5 años que se decreta la emergencia nacional y con ello dejamos que el congreso no legisle y se haga todo por decreto. Creo que nos vemos obligados a pensar que queremos de nuestra patria, que queremos para nuestros hijos, como vamos a enfrentar la pregunta cuando en el futuro nos pregunten: y vos que hiciste? Creo que llego el momento de actuar de ejercer nuestros derechos como ciud adanos, de que las instituciones funcionen. Me parece que algo hay que hacer, pues sino vamos
Dr. C. P. Juan Carlos Mazzaschi Delegado Presidente - Delegación San Martín nuevamente a tener otra caída y nos va a costar mucho mas levantarnos. Si lo que queremos es que nuestra patria crezca y se desarrolle, que nuestro pueblo estudie y se perfeccione y podamos cumplir todas nuestras esperanzas futuras y tengamos un país para dejarle a nuestros hijos, creo que debemos esforzarnos para que así sea. Yo les expreso que no quiero que a mi país: lo desprecien porque tenemos una deuda que no cumplimos, que estemos mal representados en el mundo, que cada diez años tengamos una crisis, que nuestras instituciones democráticas no funcionen, que los tres poderes sean solamente una ficción, que mi pueblo no tenga posibilidad de viajar dignamente con los servicios públicos, que estemos malgastando la energía eléctrica a un precio vil y cuando llegue el momento en que debamos importar combustible, ahí nos demos cuenta lo que hemos hecho en estos años. Que la energía eléctrica deba ser cortada a las empresas, y que aun hoy se diga que las empresas que generan energía no invierten un peso en infraestructura, ello es porque la actividad ha dejado de ser rentable. Que hoy se diga que nos van a proveer de gas desde Bolivia y este país no puede mandarnos más de 2millones de m3 cuando debería mandar 7millones de m3. No se colegas son todos interrogantes que quedan pendientes y no encuentro una respuesta. Pero no obstante todo lo mencionado creo que debemos seguir adelante resolviendo y poniendo todo nuestro esfuerzo en resolver los problemas que tenemos delante y toda la voluntad para superar los inconvenientes de todos los días. Y además que ese esfuerzo sea como el que hoy se cumplió en el congreso dando un ejemplo de lo que se debe y no se debe hacer, que no se tome como una derrota sino como un cambio de rumbo para que de ahora en más cada poder de esta democracia cumpla con las funciones correspondientes. Sin mas los saludo y gracias por vuestra confianza.
STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria Dra. Marisa Garone
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•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo
Delegación Morón Delegación Morón
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Agosto de 2008.
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar
Tirada 7200 ejemplares Todos los derechos reservados Propiedad intelectual: en trámite
Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
ÍNDICE
DELEGACIONES
Nota Editorial.
Pág. 3
Índice Delegaciones.
Pág. 5
IMPUESTOS El IVA y las quitas concursales. Los planes de facilidades de pago y el efecto de la inflacion. Una curiosa sentencia. De las operaciones financieras entre empresas vinculadas y su tratamiento en relación al impuesto a las ganancias. Prestamos o aportes. “Pools” de siembra y renta financiera.
Pág. 6 Pág.9 Pág. 11
Pág. 13 Pág. 17
INTERÉS GENERAL Del ajuste por inflación, la responsabilidad social empresaria y el Contador del futuro. Bernardino Rivadavia. El Político. La Caja, una amiga. ¿Sabías...
Pág. 22 Pág. 30 Pág. 31 Pág. 32
OPINIÓN Condenaron a un Contador a pagar $54.761,58 por considerar que actuó con dolo eventual.
Pág. 33
PERSONAS JURÍDICAS Nuevos criterios de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Pág. 36
ACTIVIDADES Olimpiadas Deportivas Provinciales. Delegación Avellaneda. Delegación Lomas de Zamora. Delegación Morón. Delegación San Isidro. Delegación San Martín.
Pág. 39 Pág. 40 Pág. 42 Pág. 44 Pág. 45 Pág. 46
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Calle 79 Nº 2361 piso 1º San Martín (1650) Tel. 4753-2642 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar Sr. Matriculado: mantenga actualizada su dirección de correo electrónico con su delegación. A través de ella se le comunican actividades e información relativas a los municipios que pueden ser de su interés. En el sitio www.cpba.com.ar encontrará la revista on line, ingresando en la solapa Consejo – Delegaciones, en el sector Biblioteca Virtual de su delegación.
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EL IVA Y LAS QUITAS CONCURSALES “Aconsejaron a Filipo de Macedonia que desterrase a un noble porque había hablado mal de él. Filipo replicó: - Vale más que hable en donde se nos conoce a ambos, que donde no seamos conocidos ninguno de los dos.” – Anécdotas griegas · Biblioteca Internacional de Obras Famosas, Tº II, pág. 818.
Introducción La ley de concursos y quiebras posibilita al deudor, dentro del periodo de exclusividad que efectúe las propuestas a sus acreedores de la forma de cancelación de sus obligaciones. La propuesta que debe formularse en forma igualitaria para las diferentes categorías de acreedores puede contener entre otras liberalidades una quita sobre los montos adeudados. Esta particularidad que se concreta una vez homologado el acuerdo trajo como consecuencia que en doctrina y jurisprudencia se discutiera la gravabilidad de la misma frente al Impuesto al Valor Agregado. En este trabajo nos proponemos analizar sintéticamente la cuestión, acercar los distintos aportes doctrinarios y jurisprudenciales y por último emitir nuestra opinión. Ley del IVA La controversia sobre la gravabilidad de la quita se produce al interpretarse el alcance del artículo 12, inciso b) de la ley 23.349 (IVA). Dicho artículo expresa (parte pertinente): Determinación. Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán: … b) El gravamen que resulte de aplicar a los importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que, respecto de los precios netos, se otorguen en el período fiscal, por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios y 6 | Gran Buenos Aires Profesional
Dr. C.P. Eduardo Horacio Porcelli
obras gravadas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas, siempre que aquéllos estén de acuerdo con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen. Análisis e interpretaciones La doctrina se ha bifurcado, interpretando: 1) que la quita concursal no guarda relación con los precios convenidos entre las partes y por tanto se trata de una liberalidad que establece la ley 24.522 para promover la continuidad empresaria del deudor en cesación de pagos y por tanto no se corresponde con una detracción del precio de los bienes comercializados sino con una incobrabilidad parcial que debe sufrir el acreedor en su acreencia; y 2) Que la ley del impuesto al valor agregado al establecer la gravabilidad en las quitas la efectúa sin reserva alguna –“sin admitirse prueba en contrario”- y que por ende debe prevalecer la gravabilidad, dado que por aplicación del principio de “especificidad” al tratarse de materia tributaria prevalece la ley del IVA por sobre la de Concursos y Quiebras. Cabe poner de resalto que aún en el segundo supuesto, respetable doctrina se pronuncia por la no gravabilidad pues interpretando la lectura del artículo en cuestión sostiene que la quita concursal no se encuentra dentro de los precios de los bienes o servicios comercializados. Para una mejor comprensión del tema en trato es necesario analizar los efectos que produce la
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homologación del concordato por el Juez. En ese sentido debemos destacar que afecta a la totalidad de los acreedores, con fuerza de imperio puesto que proviene de una decisión jurisdiccional determinada por la ley, independientemente si los mismos votaron o no la propuesta. Es decir, que la quita es obligatoria para todos ellos y en tal sentido se puede afirmar que no procede de un acuerdo entre partes, sino que su instrumentación judicial descarta los supuestos del artículo 11 de la ley del IVA. Por otra parte, la ley 24.522 que legisla en forma específica los efectos de la homologación dispone que se produzca automáticamente la novación de las obligaciones originales anteriores al concurso, extinguiéndose las mismas y dando nacimiento a una obligación nueva y distinta, donde ya se ha detraído el valor de la quita correspondiente. Esta particular situación impide la aplicación del tributo a la diferencia entre la obligación original y la nueva, dado que las mismas no se encuentran directamente vinculadas, salvo por la detracción aritmética entre una y otra. Desde este punto de vista la “quita” sería inexistente pues la obligación original se extinguió en su totalidad, sirviendo solamente como base de cálculo de la nueva. La doctrina del organismo fiscal ha sostenido en forma permanente que el acreedor a quien se le detrae su acreencia en virtud del concordato homologado de su deudor tiene derecho al crédito fiscal del IVA proveniente de la quita. En la práctica el Fisco ha permitido a los acreedores detraer el IVA de la quita (Crédito Fiscal), pero no ha exigido al deudor el ingreso del impuesto por ese hecho imponible. Corresponde también referirnos al Dictamen 48/06 del Procurador del Tesoro Nacional, en el mismo el Procurador al analizar la cuestión sostiene que es irrelevante el análisis de la naturaleza de las mismas para su inclusión en el artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado, basándose en el principio constitucional de legalidad y en la
interpretación literal de la norma. Agrega que su viabilidad está supeditada al cumplimiento de tres requisitos: a) Corresponderse con las costumbres de plaza; b) Estar facturadas; y c) Que se contabilicen. En ese sentido el Procurador opina que se cumplen las tres condiciones pues las quitas las aprueba el Juez del concurso debiéndose incorporar en las costumbre de plaza a la doctrina judicial que fija los alcances de la misma salvo el caso que el Juez del concurso no admita la nota de crédito emitida por el acreedor. En este último supuesto tampoco se cumplirían las restantes condiciones y por ende existiría imposibilidad de su incorporación en el artículo 12, inciso b) de la ley de IVA. Queda claro, que del dictamen del Procurador del Tesoro surge la inclusión de la quita concursal en los créditos fiscales del impuesto al valor agregado (artículo 12 ley 23.349) y por ende alcanzada por el IVA. Cabe poner de resalto que la jurisprudencia
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especializada en materia tributaria discrepa con la interpretación del Procurador del Tesoro Nacional con referencia a que la doctrina judicial emergente de los Jueces de los concursos se corresponda con las costumbres de plaza y que las mismas se encuentren dentro del alcance de la ley del IVA. Conclusión La quita concursal no constituye uno de los hechos imponibles aprehendidos por la Ley del IVA (artículos 1º y 3º de la Ley 23.349 – t.o. 1997) y no correspondiendo su incorporación en la liquidación del impuesto dado que por su naturaleza es diferente de las quitas a que hace referencia el
artículo 12, inciso b) de la ley mencionada. El análisis literal efectuado por el Procurador del Tesoro Nacional, a mi entender es erróneo pues la inserción efectuada en el artículo 12 de la ley de IVA, en virtud del principio constitucional de legalidad, está motivado en que se confunde la denominación homónima del término. La quita a que hace referencia el artículo 12, no puede ser otra que la reducción en los precios convenidos por las partes, que se corresponde con los hechos imponibles alcanzados por la ley –venta de bienes y servicios, y cuya naturaleza es diferente de las quitas concúrsales.
NOTAS AL PIE 1. Ley 24.522 – Artículo 43: Las propuestas pueden consistir en quita,… (párr. 2º) - Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. (párr. 3º). 2. Juan Oklander – “Quitas concúrsales y contractuales. Su tratamiento impositivo” – IMP 1999-A, 934. En dicho artículo se expresó: “Las quitas obtenidas por los deudores en procesos concúrsales, por estar desvinculadas de las operaciones a las que están referidos los “pre-cios” –base imponible para la determinación del débito fiscal en el impuesto al valor agregado- no están comprendidas entre las que gene-ran débito fiscal de acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del art. 11 de la ley del gravamen.” 3. Ley 24.522 – Artículo 56: El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento. (párr. 1º) - También produce igua-les efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio. (párr. 2º) - Verificación tardía: los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados. (párr. 5º). 4. Ley 24.522 – Artículo 55: Novación. En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios. 5. Dictamen (DAL) 53/99 – 23/06/1999: “…en el supuesto de que haya una quita como consecuencia de un concurso preventivo, quiebra o refinanciación, se entiende que resultarán aplicables las disposiciones contenidas en el art. 12, inc. b), de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997, y sus modificaciones/…las quitas implicarán una disminución en los montos de las operaciones realizadas y, en consecuencia, un menor débito fiscal que aquel que se haya generado al momento en que se efectuó la operación respectiva.” 6. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) – Dictamen 48/06 – 28/02/2006 – Dr. Osvaldo César Guglielmino. 7. Apartado III, “Examen de la cuestión”, punto 1, párrafo 2º: “…se esfuerza en encontrar, entre las quitas convencionales y concúrsales, diferencias que carecen en rigor de relevancia para definir el criterio que corresponde adoptar en la materia, pues el inciso b) del artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y modif.) no efectúa distinciones de ninguna especie según la naturaleza de las quitas que menciona, ni exige que ellas deban ser libre y voluntariamente pactadas, ni tampoco bilaterales o contractuales.” 8. Apartado III, “Examen de la cuestión”, punto 2, párrafo 1º: “Cuando
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se trata de establecer los alcances de una norma tributaria corresponde, a mi juicio, tener en cuenta ante todo los principios que rigen esa materia, entre los cuales juega un rol fundamental el de legalidad del impuesto…”. 9. Apartado III, “Examen de la cuestión”, punto 2.1: “Como surge del texto de la norma…, las únicas exigencias que la ley establece, para admitir los créditos fiscales derivados de las quitas allí mencionadas, consisten en que estas últimas …estén de acuerdo a las costumbres de plaza… y que …se facturen y contabilicen”. 10. Apartado III, “Examen de la cuestión”, punto 2.2: “Considero que la primera de esas condiciones (que la reducción de la deuda sea conforme con las costumbres de plaza) persigue garantizar la regularidad o normalidad de la quita, aspecto que, queda a mi juicio suficiente-mente a salvo cuando ella cuenta con la aprobación del Juez del concurso. Si las costumbres de plaza sirven de respaldo a las quitas con-tractuales, a fortiori debe reconocerse tal efecto a la doctrina judicial que fija los términos y alcances de las quitas concúrsales.- Por ese mismo motivo, en caso de rechazar el Juez interviniente la nota de crédito extendida por el acreedor considero que la condición precitada no se encontraría satisfecha.” 11. Las precedentes razones me llevan a compartir las conclusiones volcadas por la Asesoría Legal de la Dirección General Impositiva…, por la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía y Producción… y por la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios del mismo Departamento de Estado…, acerca de que las quitas concúrsales se encuentran comprendidas en el artículo 12, inciso b) de la Ley de IVA (t.o. 1997) siempre que se encuentren satisfechas las exigencias que la norma establece…”. 12. Tribunal Fiscal de la Nación – Sala A – “Meluk Import S.A., 27/06/2007: “Considerando VI: Que a mayor abundamiento, tampoco debe concluirse que las quitas concúrsales pueden considerarse efectuadas conforme a las costumbres de plaza.- Sobre el particular, quienes suscriben entienden que la expresión “costumbres de plaza” debe abarcar todos aquellos conceptos que la práctica comercial considere como correcciones al precio de venta original, siempre que se otorguen a los compradores que se encontrasen en circunstancias semejan-tes. A nuestro criterio, cuando el legislador utilizó dicha locución, lo hizo como una referencia general, vinculada con la obtención de venta-jas competitivas. Y precisamente las quitas dispuestas por resolución judicial carecen de este requisito, pues no responden a acuerdos de partes, sino —como se dijo— a un auto de homologación judicial de un crédito.- / Considerando VII: Que en virtud de lo expuesto, cabe concluir que cuando se trata de quitas generadas en la resolución judicial de un concurso de acreedores, las mismas no generan débito ni crédito fiscal alguno, por lo que corresponde revocar la resolución recurrida, con costas.
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LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Y EL EFECTO DE LA INFLACION Dr. C. P. Alberto Coto
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a incidencia de la inflación “real”, sumada a la reciente suba de las tasas de interés como consecuencia de la intranquilidad social producto de la “controversia” entre el Gobierno y el sector rural, presenta repercusiones que también han impactado en el mundo tributario. Nos referimos, más precisamente, a la existencia de planes de facilidades de pago que permiten en muchos casos diferir las obligaciones impositivas con un costo financiero real decreciente a medida que aumenta la tasa inflacionaria o que aparecen alternativas más rentables para la colocación del dinero. En términos sencillos podemos afirmar que si un contribuyente dispone de una cantidad determinada de dinero y cuenta con la posibilidad de diferir el pago de sus gravámenes a través de un plan de facilidades de pago, la elección respecto a cancelar su obligación tributaria al contado o bien optar por el diferimiento de la misma dependerá del “spread” o diferencia entre el costo que significa el interés por financiamiento del plan de pagos versus la rentabilidad que pudiera obtener dándole otro destino a su haber monetario. Recurriendo a un ejemplo, si la tasa de interés real obtenida por la colocación durante un mes de dinero a plazo fijo es del 1,12% -tal como sucede actualmente en algunos Bancos-, la opción de hacer uso del plan de facilidades de pago impositivo se tornará atrayente en tanto su costo de financiación resulte inferior a la tasa ofrecida por la entidad bancaria. De igual modo, y sin pretender con ello agotar las alternativas posibles, un contribuyente podría considerar más conveniente adquirir materias primas o mercadería de reventa cuando considere que el incremento de su precio producto de la presión inflacionaria resultará mayor al interés por financiamiento que deberá abonar al Fisco por cancelación de sus obligaciones tributarias en cuotas. Pues bien, en materia fiscal la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó, en el año 2005, la Resolución General (AFIP) 1966, creando un régimen
de facilidades de pago permanente, el cuál permite abonar entre otras cosas deuda tributaria corriente, sin condonación alguna en materia de intereses resarcitorios, punitorios o multas, y con una tasa de interés de financiamiento que varía según el tipo de obligación y la cantidad de cuotas en que la misma se cancele. La posibilidad de incorporar deuda corriente significa, ni más ni menos, que el régimen no posee una fecha de corte limitativa de los períodos fiscales a incluir. Por tanto, si un contribuyente deseara abonar en cuotas su posición mensual de IVA, podrá adherirse al régimen en la fecha de vencimiento de la obligación generándose como único costo el interés por financiamiento (al no existir interés resarcitorio o punitorio alguno). En este supuesto, la tasa de interés por financiación mensual sería del 1,50% es decir, levemente superior a la obtenida por la colocación de dinero a plazo fijo, pero posiblemente inferior a la protección que significa la inversión en ciertos activos resguardados de la inflación o la colocación en otro tipo de inversiones. Por otra parte, el régimen de facilidades en cuestión estipula para determinadas obligaciones un beneficio adicional consistente en la bonificación del 30% de los intereses por financiamiento; bonificación que se materializa a través del reintegro del citado importe en la cuenta bancaria desde la cuál el contribuyente abone las cuotas del plan. Ello podría significar, sin
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dudas, un incentivo aún mayor para optar por la cancelación diferida de las obligaciones tributarias (aunque, insistimos, esta bonificación no resulta de aplicación para todas las deudas). Recurriendo a una situación de mayor actualidad todavía, es menester recordar que la Resolución General (AFIP) 984 permite cancelar el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales en hasta 3 cuotas con un interés por financiamiento del 1% mensual, observándose claramente de qué manera la inflación y la coyuntura económica han incidido sobre
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estas normas tributarias, que perduran bajo la ficción de una economía carente de inflación. A manera de corolario, y más allá de propiciar un replanteamiento de las normas impositivas de manera integral a fin de contemplar la incidencia inflacionaria en todos los aspectos de nuestro sistema tributario, creemos que en el contexto actual los regímenes vigentes en materia de facilidades de pago deben ser tenidos en cuenta como una herramienta de planificación tanto financiera como fiscal de utilidad para el contribuyente.
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UNA CURIOSA SENTENCIA de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sobre secuestro de documentación por parte de la AFIP sin mediar orden de allanamiento.
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n voto dividido la camara le permite a la afip utilizar para determinar la materia imponible, informacion que durante la inspeccion obtuvo de las bases informaticas de la empresa, no habiendo mediado orden de allanamiento. Durante una inspección la afip obtiene información obrante en el sistema de computación de la empresa y la copia en varios diskettes, se debe destacar que los inspectores ingresaron a la empresa sin orden de allanamiento, ya que los socios gerentes de la firma les permitieron el ingreso. Dicha información es luego utilizada por el organismo fiscal para determinar de oficio la materia imponible de la sociedad. El Tribunal Fiscal de la Nación convalida dicho proceder y el contribuyente recurre a la alzada para dirimir la cuestión en litigio. El Dr. Morán convalida dicho proceder, basándose en tres sentencias de la suprema corte de e.E.U.U., (“Wilson”, “davis” y “shapiro”) donde se dijo que la documentación y los registros exigidos por órganos gubernamentales, no se encuentran amparados por las
Dr. C. P. Oscar A. Fernandez (Contador Público U.B.A., Especialista en Derecho Tributario-Universidad Austral) Dr. Mariano G. Moya (Abogado -U.B.A.-) garantías constitucionales referidas a la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados. El Dr. Alemany refiriéndose al art. 18 De la constitución nacional, sostiene que cuando la carta magna se refiere a la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados, no se refiere al domicilio fiscal, ni a la documentación que obligatoriamente deben llevar las sociedades comerciales. En minoría el dr. Fedriani decreta la nulidad de todo lo actuado, ello debido a que la prueba obtenida no fue acorde a derecho. Se debe destacar que el camarista funda el andamiaje de su voto en la causa “florentino” de la corte (se trataba de un allanamiento en un delito de tenencia de estupefacientes). Para el camarista que vota en minoría, para la validez del procedimiento, resulta de vital importancia: “1) Poner en conocimiento en forma concreta y positiva a los representantes de la firma; 2) en forma previa al ingreso al local; 3) haciéndoles saber que no tienen orden judicial para allanar; 4) que pueden negarse
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a dejarlos ingresar para efectuar allanamiento alguno; 5) dejando constancia –aunque resulte obvio- que su objetivo constituye o puede constituir el posible allanamiento de objetos; no constituye un consentimiento válido, la mera ausencia de reparos u objeciones de parte del inspeccionado”. La causa es “Steinco Gustavo Alejandro” de la sala “v” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fecha 12 de febrero de 2008. Conclusión: Del voto mayoritario de la cámara se puede ver que el domicilio fiscal y la contabilidad de una sociedad comercial, no encuentran amparo constitucional dentro del marco del art. 18 De la Constitución (“el domicilio es inviolable, como también los papeles privados”). En nuestra opinión, toda prueba obtenida por parte del fisco mediante un procedimiento ilícito, no puede luego ser utilizada como prueba a la hora de dictar el acto determinativo del tributo.
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Por otra parte deviene oportuno destacar que nuestro máximo tribunal de justicia en el año 1996, luego de la reforma de la constitución, sostuvo acertadamente y con meridiana claridad, en autos “Expreso Sudoeste S.A.”, que el art. 8.1 de la convención americana sobre derechos humanos (conocida también como pacto de san josé de costa rica), resulta de aplicación tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, haciendo referencia el tribunal a la sentencia en la causa “microómnibus barrancas de belgrano”. Adherimos sin cortapisas al voto minoritario del Dr. Fedriani y a la aplicación plena del art. 18 De la Constitución para el caso de las personas de existencia ideal. No resulta acertado en el voto de la mayoría, hacer referencia a sentencias del tribunal supremo de e.E.U.U., Cuando desde antaño el tema ha sido correctamente resuelto en argentina por nuestra corte. Véase entre otras sentencias de la corte, la ya citada causa “Florentino”, así como las causas “Charles Hermanos” “Rayford”, “Ruiz” y “Samuel Kot SRL”.
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DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS Y SU TRATAMIENTO EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRESTAMOS O APORTES. Dr. C. P. Enrique Tobal
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l tratamiento de las operaciones entre empresas vinculadas y los resultados impositivos que las mismas generan siempre ha sido un tema problemático en el impuesto a la ganancias. Es que estas transacciones financieras entre partes vinculadas permiten trasladar resultados de una jurisdicción tributaria a otra, en el caso de intereses y aún disminuir la base imponible sin contrapartida alguna, para el caso de las diferencias de cambio. El tema en el derecho tributario, no escapa a las generalidades del derecho, que al tratar la vinculación entre la persona jurídica y sus administradores recurre a la teoría de la representación y la del órgano. Así para la primera la vinculación entre la persona y sus administradores es una relación contractual, que se asocia al mandato, para la segunda, la vinculación es institucional. Nuestra legislación adoptó en los artículos 35 a 37 del Código Civil el criterio de la representación. Siendo las vinculaciones entre personas jurídicas de naturaleza contractual, el primer aspecto a considerar es si puede haber contrato entre empresas vinculadas y en el caso más extremo entre controlante y controlada. El artículo 54 de la Ley de sociedades comerciales expresa la responsabilidad de los socios y controlantes con respecto a la sociedad, concluyendo en su último párrafo con la inoponibilidad de la persona jurídica “La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”
Para que haya contrato entre partes necesariamente debe existir consentimiento o voluntad libremente expresada, pero puede existir entre sujetos vinculados. El tema también se vincula con el abuso de derecho que trata la doctrina civilista en el 2° párrafo del artículo N° 1071 del Código Civil de la Nación que reza “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.” Ahora ingresado al tema estrictamente tributario, como tratar los pasivos contraídos en moneda extranjera a partir de la devaluación del 06/01/2002 y el abandono de la convertibilidad, los que generaron diferencias de cambio tan significativas en los deudores controlados nacionales. Los antecedentes de jurisprudencia administrativa son significativos, correspondiendo recordar el fallo Parque Davis y Cía del 31/07/1973 C.S.J.N. que expresó: “La existencia de dos sociedades diferenciadas desde el punto de vista del derecho privado pero unificadas económicamente lleva...a reconocer la prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas que pueden ser inadecuadas o no responder a la realidad” “No puede concebirse, en estricto derecho, la existencia de contrato cuando no existen dos sujetos en el negocio jurídico, en sus roles de acreedor y deudor. Si los intereses que concurren al acto no son opuestos, sino paralelos, no existe contrato, sino un acto complejo.” “No existe libertad de elección, que informa el principio de la autonomía de la voluntad, si no hay Gran Buenos Aires Profesional | 13
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autonomía real de las empresas vinculadas mediante lo que se denomina contrato pero que en realidad traduce un aporte de capital” Este criterio extremo, fue dejado de lado por el legislador mediante la Ley 21.481, acotando la aplicación del método de interpretación económica, correspondiendo recordar el fallo Philips Argentina S.A. T.F.N. 28/7/1997 que expresó: “El llamado método de interpretación económica debe aplicarse para corregir situaciones anormales creadas artificiosamente por el contribuyente y en las que la atipicidad o anormalidad de la forma utilizada solo se explique por la intención de evadir el tributo. Pero, mediante ella, no puede llegarse al resultado de alterar o modificar, por consideraciones subjetivas que el intérprete o el juzgador desarrollen en lo que respecta a la justicia fiscal, un concepto adoptado por el legislador” Este criterio se ha mantenido en los sucesivos fallos jurisprudenciales, estableciéndose que las operaciones entre partes vinculadas, sólo son oponibles al Fisco cuando se respeta las prácticas normales de mercado. Así el artículo 2° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones) expresa que: “Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.” El término manifiestamente interpreto expresa que la operación no debe ser sólo habitual, tampoco debe ser normal. Este artículo de la Ley de procedimiento resulta concordante con los artículos 14 y 15 de la Ley del 14 | Gran Buenos Aires Profesional
Impuesto a las Ganancias. Ahora volviendo al contexto histórico no existió litigiosidad en el largo período de la convertibilidad (01/04/1991 a 06/01/2002) por la sencilla razón de que resultaba irrelevante evaluar, si los ingresos de fondos de la controlante del exterior a la contribuyente controlada resultaban aportes de capital o préstamos, por la sencilla razón de que al carecer de significación las diferencias de cambio, la deducción de intereses estaba limitada a su efectivo pago, conforme lo normado por el último párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Previamente hasta el inicio de la convertibilidad, el ajuste por inflación moderó la controversia, en razón de que al considerarse al aporte y al préstamo pasivo monetario y no monetario, lo que corrigió al menos en forma parcial la incidencia de considerar a un préstamo aporte o a un aporte préstamo. El legislador trató luego de la catástrofe cambiaria, de atacar el problema mediante el dictado del artículo 17 de la Ley 25.561 que limitaba la deducción de las diferencias de cambio a los grandes contribuyentes excluidos del bloqueo fiscal y posteriormente modificando el último párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, extendiendo las limitaciones a las deducciones de las empresas controladas a las vinculadas o presuntamente vinculadas (paraísos fiscales). No obstante tales modificaciones, no alcanzaban a la totalidad de diferencias de cambio, en razón que la primera modificación abarcaba la devaluación de 1$ a 1,40$ y la segunda no resulta aplicable en razón que las diferencias de cambio resultaban exentas para el controlante beneficiario del exterior, conforme articulo 20 inciso v) de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Pero básicamente cual es la diferencia entre un aporte irrevocable y un préstamo: Conforme la doctrina podemos definir el aporte irrevocable como “un anticipo a cuenta de futuras suscripciones que el aportante entrega a la sociedad con el ánimo de formar parte de ésta, de acrecentar su participación o de evitar un mal mayor por falta de recursos, sin la intención de percibir intereses; no reviste el rol de acreedor, siempre y cuando, en la reunión de socios o de asamblea, no diera ese
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tratamiento, o bien se decida por no capitalizar el anticipo”. Es “un anticipo a cuenta de futuras suscripciones que el aportante entrega a la sociedad con el ánimo de formar parte de ésta, de acrecentar su participación o de evitar un mal mayor por falta de recursos, sin la intención de percibir intereses; no reviste el rol de acreedor, siempre y cuando, en la reunión de socios o de asamblea, no diera ese tratamiento, o bien se decida por no capitalizar el anticipo”. Menciona además que se trata de una creación doctrinaria que nace de las necesidades concretas de fondos de las sociedades comerciales. José Luis Sirena - Aportes irrevocables y otros rubros del patrimonio neto Editorial Errepar 2006-. De lo que se desprende que el rasgo distintivo de los aportes irrevocables es la sujeción al riesgo empresarial, mediante la incorporación al capital social de dichos fondos. Este acto de disposición conlleva la voluntad de participar en los resultados futuros (positivos y negativos) de la propia actividad societaria, en la proporción correspondiente a su contribución, por imperio del ánimo de lucro existente
en toda persona comercial. Por lo contrario, el préstamo presupone la obtención de una renta previamente acordada, independiente de los resultados que obtenga el deudor, siendo la intención del prestamista la devolución más la renta de lo prestado. El Código Civil define el mutuo en el artículo N° 2240 del Código Civil de la Nación, “...cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad”, estableciendo para su oposición, reglas probatorias, a saber: el artículo N° 2246 del citado texto legal textualmente expresa: “El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos”. Ahora bien, por aplicación del derecho comercial argentino, la pérdida del capital social es una de las causales de disolución de la sociedad, conforme el artículo 94, inciso 5 de la Ley de Sociedad, normativa que fue suspendida por Decreto Nº 1269/02 del 16
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de julio de 2002, por lo que resulta una operación si bien no habitual pero si normal, que controlante realice aportes a fin de evitar la disolución de la controlada. No obstante, también entiendo que el aporte debe respetar rígidamente el derecho de preferencia de los otros accionistas o socios, porque si no se cumple con este requisito y luego es condonado, resulta un enriquecimiento a título gratuito a nombre de la controlada y por lo tanto resulta por la teoría del balance gravable en el Impuesto a las Ganancias. Por su parte, la resolución técnica (FACPCE) 17/2000 indica que la contabilización de estos aportes debe basarse en la realidad económica, y para ello incorpora como condiciones, para que el aporte sea incorporado al patrimonio neto, las siguientes: a) Que hayan sido efectivamente integrados. b) Que surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule: que el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social; que el destino del aporte es su futura conversión en acciones; las condiciones para dicha conversión. c) Que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración ad referéndum de ella. Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo. Básicamente la impugnación del pasivo por parte del Fisco y la asimilación como aporte irrevocable debe basarse en que el cuestionado préstamo resulta de improbable cobro por las formas que la legislación argentina contempla, en forma individual,
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bajo la regla “primero en el tiempo, mejor en el derecho” o las tres formas de ejecución colectiva, concurso preventivo, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial, que cristalizan todas las acreencias a una determinada fecha, considerando los privilegios y la subordinación de los acreedores del exterior, a condición de reciprocidad con los nacionales. En este estado de análisis se concluye que teniendo el mutuario un patrimonio insuficiente para responder al pasivo cuestionado, resulte inconcebible que la operatoria descripta, pueda ser practicada entre partes independientes. Cabe concluir que bajo estas condiciones, el mutuo se torna inoponible a terceros, resultando ser un acto jurídico complejo, cuya causa es el acto mismo, por estar viciado el consentimiento de las partes, que actúan como una unidad. Sólo así el supuesto mutuo, se asimila a un aporte de capital, por la vocación de permanencia del inversor, amparando tal tratamiento, la legislación civilista que expresa en su artículo N° 955 La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o trasmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o trasmiten.” aclarando el artículo N° 956 “La simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, (impugnación de aporte o pasivo por incremento patrimonial no justificado) y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter (impugnación de pasivo y consideración como aporte)”
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“POOLS” DE SIEMBRA Y RENTA FINANCIERA Los nuevos malos de la película, sin lugar a dudas, son hoy por hoy las rentas financieras supuestamente no gravadas por tributos, y los denominados “pools” de siembra que al parecer concentran riquezas y desplazan a los pequeños y medianos productores.
Dr. C. P. Héctor Blas Trillo
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na de las cuestiones a la que somos afectos los argentinos en general, es esa tendencia atávica a buscar culpables para lo que nos ocurre. Ya se trate del fútbol o de cualquier deporte, o de la economía, la política o de cualquier otro tema. Esta tendencia es sin duda aprovechada políticamente para deslizar consignas que rápidamente se difunden entre la población, que las repite sin solución de continuidad y sin demasiado conocimiento acerca de qué cosa están significando. Los culpables en materia económica han sido, según las épocas, “los países centrales”, “el imperialismo yanqui”, “el grupo Deltec”, “la ITT”, “el FMI”, etc. También, y ya más localmente, por así decirlo, la “oligarquía terrateniente”, el “neoliberalismo”, “los grandes capitales concentrados”, “los monopolios internacionales”, “las privatizadas”, “la década del 90”, etc. etc. Obsérvese que estas consignas prendieron en la gente sin demasiado esfuerzo, y se desplegaron en infinidad de afiches, publicidades, campañas partidarias y hasta en plataformas políticas en las que se pretendía “erradicar” las perniciosas consecuencias de tales calamidades. De hecho la salida de la órbita del FMI es en verdad una teoría jamás concretada, ya que la Argentina sigue siendo socia de esa entidad. Los pools de siembra Luego del affaire con el campo surgió la idea de que buena parte de la culpa de lo que nos ocurre la tienen los llamados pools de siembra. El argumento no difiere en su esencia en su conformación de la de muchos de los pasados registros: un grupo concentrado de “grandes empresas” que manejan
los destinos de millones de indefensos habitantes del país a quienes (qué remedio) el gobierno central habrá de salir a defender, porque como ha dicho el gobernador de la provincia más rica del país “con la comida no se jode”. Ahora bien, ¿qué cosa es un pool de siembra y cómo opera? Hemos comprobado en nuestra vida profesional que poca gente conoce los detalles. De hecho, tenemos en nuestro sitio web un par de trabajos publicados sobre la conveniencia Gran Buenos Aires Profesional | 17
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de este tipo de figuras con la finalidad de mejorar la performance productiva logrando así maximizar los beneficios de quienes se deciden a integrar tales pools. Bajo el imperio de la ley 24.441 se ha remozado en la Argentina la viejísima figura del fideicomiso (el “trust” en inglés, que supo dar nombre a una conocidísima joyería y relojería frente al obelisco de Buenos Aires). En esta ley se distingue claramente entre el fideicomiso ordinario y el fideicomiso financiero. Dado que los pools suelen conformarse a través de fideicomisos, especialmente financieros, diremos de qué se trata. Un fideicomiso es un contrato conformado por fiduciantes (aportantes de bienes), fiduciarios (uno o varios administradores de tales bienes) y beneficiarios (destinatarios del producido). Se aportan bienes para que un administrador produzca determinados resultados para repartir entre los beneficiarios. El valor “residual” que pudiera resultar al cumplimiento del contrato pasa al fideicomisario, que pueden ser las mismas personas o terceros. Un pool se conforma de esa manera. El o los fiduciantes generalmente aportan los campos para la siembra de, por ejemplo, soja. Puede ser que otros fiduciantes aporten maquinarias, pueden adherir también aportantes de maquinarias o mano de obra, y finalmente también puede haber interesados en aportar capital. Dinero. Así, se conforma una agrupación, una unión, una especie de UTE (unión transitoria de empresas) que produce bienes para repartirse el beneficio según lo dispone el contrato. La idea de la unión de capital y trabajo como base para producir bienes u obtener lucro está en la esencia misma de las sociedades anónimas, por ejemplo. Y en general el llamado capitalismo tiene su fundamento en la idea de que la unión hace la fuerza y que la manera de producir a gran escala y bajo precio se logra justamente acumulando capital, trabajo, maquinarias, etc. En esencia, lo que individualmente cada uno no podría lograr por sí mismo Bien, excepto por razones que específicamente deberían ser enumeradas, esta idea más que mala resulta superlativa en lo que se refiere a mejorar la productividad y por lo tanto contribuir al bienestar general. Al menos por lo que sabemos, excepto que se trata de “grandes” no hemos oído demasiado 18 | Gran Buenos Aires Profesional
respecto de las razones de la maldad de estas conformaciones. Y verdaderamente que alguien o algo sea “grande” no es indicativo de que se trate de algo maligno, desde ya. Una objeción que sí hemos leído es que los fideicomisos se encuentran exentos de impuestos, lo cual en esencia no es correcto y explicaremos brevemente por qué. Aclaremos primero que los pools suelen conformarse como fideicomisos financieros, que es una de las formas que hemos citado al comienzo que adquieren estos contratos. El fideicomiso financiero requiere que el fiduciario, o sea el administrador, sea una entidad financiera de la ley 21.526, es decir, un banco por ejemplo. Los fiduciantes reciben títulos que conforman el capital aportado al pool, como si se tratara de acciones. También hay aportantes que prestan en realidad dinero al pool, y perciben por ello un interés, como si se tratara de obligaciones negociables. De esta forma el emprendimiento cuenta con recursos financieros a un costo más bajo que el que resultaría si tuvieran que recurrir a préstamos bancarios. Estos títulos deben colocarse mediante oferta pública y cumplir una serie de requisitos dispuestos en la propia ley para poder gozar de ciertos beneficios impositivos. Así las cosas, en el impuesto a las ganancias, si las personas físicas que poseen títulos de deuda perciben intereses, éstos están exentos del impuesto como si se tratara de intereses de plazos fijos o cajas de ahorro bancarias. En cambio si se trata de sociedades o empresas, tales intereses están alcanzados por el impuesto. El fideicomiso es contribuyente del IVA y la gran ventaja que posee respecto de una sociedad anónima, por ejemplo, es que las utilidades pueden distribuirse antes de pagar el impuesto a las ganancias, es decir que TODA la ganancia pasa a los capitalistas, a los beneficiarios capitalistas, que sí deben declarar en sus declaraciones juradas tal ganancia y abonar el impuesto que les correspondiere. Y la ventaja está en que mientras la sociedad anónima pagaría el 35% de impuesto sobre las utilidades netas, para luego distribuir dividendos, en el fideicomiso financiero se reparte la ganancia y cada participante pagará la tasa que le resulte en su declaración jurada. O sea que si el aportante capitalista es una sociedad a su vez, pagará igualmente el 35% de la ganancia que resultare de su operatoria como sociedad, y si es una persona física, deberá sumar la ganancia a sus otras ganancias para
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determinar en quĂŠ lugar de la escala para personas fĂsicas estĂĄ y calcular el impuesto. Digamos tambiĂŠn que el fideicomiso financiero no estĂĄ alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales o por ganancia mĂnima presunta, pero sĂ lo estĂĄn los poseedores de los tĂtulos del capital integrado. En resumen entonces, si bien hay un tratamiento en algunos aspectos diferencial (cumpliendo los requisitos legales que dispone a la propia ley), no estamos ni de lejos ante exenciones impositivas que diferencien fundamentalmente la colocaciĂłn de dinero en un plazo fijo, por ejemplo. La gran ventaja de esta figura entonces no estĂĄ en la exenciĂłn de impuestos, sino en la acumulaciĂłn de medios para producir a escala. Precisamente las relativas ventajas impositivas han sido legisladas con la finalidad de favorecer esta figura jurĂdica, a fin de mejorar la productividad en general, y no sĂłlo en materia agrĂcola. Una persona fĂsica que posea un campo y cuente con los recursos para hacerlo producir, estarĂĄ en condiciones similares o incluso mejores que un fideicomiso financiero en materia impositiva. Pero si necesita recurrir a contratistas para arar o sembrar, o
necesita comprar a resultas de su cosecha la semilla, o contratar mano de obra, seguros, etc, deberĂĄ tener el dinero para hacerlo o pedirlo a un banco a una tasa de interĂŠs superior a la que se obtiene de una oferta pĂşblica de tĂtulos. Es por esta razĂłn que muchos propietarios de extensiones de campo mĂĄs o menos pequeĂąas han resuelto ceder sus predios a pools de siembra. Simplemente obtener una renta dentro de un riesgo global que es menor, con un costo menor. Y el riesgo global es menor, porque si un pool cuenta con, por ejemplo 15 o 20 pequeĂąos o medianos campos (digamos de 50 o 100 has. cada uno) en distintas zonas dentro de una determinada regiĂłn (o incluso en distintas regiones), distribuyen los riesgos de heladas, de secas, de plagas o de lo que fuere en sitios diferentes y mĂĄs o menos distantes unos de los otros. Simplemente de eso se trata. A su vez, comprar semillas para sembrar 1000 o 2000 has en la Pampa HĂşmeda, por ejemplo, es evidentemente mĂĄs barato por bolsa que comprar semillas para sembrar 70 has. Lo mismo contratar gente, mĂĄquinas, etc. Siempre la contrataciĂłn o la
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compra a escala disminuye el costo unitario. Otro aspecto a considerar es también la administración. No es lo mismo tener una administración con un contador y un grupo de empleados, que tener 50 administraciones con 50 contadores y a lo mejor 100 empleados. Estas son obviedades, pero hay que decirlas, porque de lo contrario seguimos en la consigna y no vemos la dimensión del problema. Ahora bien, todo esto no significa que tengamos que aceptar prácticas monopólicas o usureras como si se tratara de cuestiones legales cuando no lo son. Más que nunca en esto hay que separar la paja del trigo. Por eso es que decíamos más arriba que mencionar cuestiones específicas es fundamental para no que se caiga en consignas vacuas, como generalmente ocurre. Pero al menos hasta donde conocemos la producción y sobre todo la comercialización y específicamente la exportación de cereales y oleaginosas no constituye ni de lejos un comportamiento monopólico. Sí es cierto que no hay una gran cantidad de empresas exportadoras, lo cual tiene bastante que ver con la operatoria misma. No resulta razonable un escenario donde miles y miles de productores se conviertan per se en exportadores. En términos generales, como ocurre con la producción de lácteos o con los frigoríficos, los productores derivan su producido a las empresas que realizan el negocio exportador o productor a escala de alimentos manufacturados. La renta financiera La renta financiera en la Argentina no está gravada en determinadas condiciones para personas físicas que no operan habitualmente en la compraventa de títulos y acciones. No están gravados los intereses bancarios de esas personas físicas, no así de las empresas, que sí están gravados. En otras palabras: las empresas y sociedades sí pagan impuestos a las ganancias sobre sus rentas financieras, y no lo hacen únicamente las personas físicas que no se dedican con habitualidad a operaciones financieras, es decir, que no actúan como empresas. Un aspecto fundamental a tomar en cuenta es la carga inflacionaria. La carga inflacionaria es en sí misma una carga financiera. Es un impuesto. Con justa razón se le ha llamado a la inflación el impuesto más injusto, porque afecta a todo el mundo 20 | Gran Buenos Aires Profesional
y en primer lugar a los asalariados, que son quienes poseen ingresos fijos. Si la tasa de inflación es hoy un 25% anual, podemos pensar que prácticamente la mitad de ese porcentaje es lo que pierde por año un asalariado. De modo que si al cabo de un año una persona gana $ 2000 por mes y termina percibiendo en total % 26.000.(incluyendo los dos medio aguinaldos) tenemos que la pérdida de recursos promedio por efecto de la inflación es de $ 3.250 (el 12,5%, o sea la mitad de 25% considerando que los recursos mensuales van perdiendo valor a lo largo del año hasta completar el 25% citado, por eso el promedio es la mitad). Por su parte cualquier actividad comercial, industrial o agrícola ganadera, no puede ajustar sus balances por inflación, por lo que parte de su ganancia anual es producto del efecto inflacionario. Y por ella pagará impuesto a las ganancias a una tasa del 35% si es una sociedad, y según la escala si es una persona física. Es decir que por un lado sufre la desvalorización de sus activos monetarios (impuesto) y por el otro paga impuesto a las ganancias sobre utilidades ficticias (más impuesto). Si se pretende gravar con un impuesto específico a los intereses en plazos fijos y en cajas de ahorro, esto impulsará hacia arriba las tasas de interés que debe abonar todo el mundo, incluido el propio Estado cuando coloca sus títulos de deuda (por ejemplo Lebacs). Es decir que el Estado terminará pagando también impuestos sobre sus endeudamientos. La inflación hace también que las tasas de interés que se abonan sean negativas, con lo cual los ahorristas en lugar de lograr un beneficio por sus colocaciones e inmovilizaciones monetarias, obtienen un quebranto. La diferencia entre las tasas activas que cobran los bancos y las tasas pasivas que pagan a los prestamistas constituyen utilidades que pagan impuesto a las ganancias, en este caso de los bancos. A su vez tales bancos sufren el efecto de las ganancias ficticias por inflación (más impuestos). Un impuesto específico sobre los intereses lo que hace es que suban las tasas, y que quien percibe una renta financiera que es en realidad negativa por el efecto inflacionario, debería además pagar impuestos por ella. No queremos agobiar más a nuestros sufridos lectores. Justipreciar toda esta carga impositiva no es
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tarea sencilla. Y aunque hay algunas estimaciones, suelen diferir unas de otras en cifras importantes. Algunas cifras El economista Enrique Szewach publicó un interesante trabajo donde aporta algunos datos en materia de impuestos sobre la renta financiera. Dice por ejemplo que el circulante a mayo, que era de $ 67.000 millones, si paga un 25% anual por la inflación, esto implica para el Estado un ingreso impositivo de $ 16.750.- Szewach también se refiere a los depósitos en cuentas corrientes, que como se sabe no son remunerados. Dice que si éstos ascendían en mayo a $ 40.000 millones, $ 10.000 millones terminan siendo un ingreso para los bancos, porque como se sabe la tenencia de activos monetarios por los que los bancos no pagan interés, equivale a tener un préstamo gratuito. Y la tasa de inflación es del 25%. Dice Szewach que los bancos reciben así un subsidio, ya que no es lo mismo obviamente tener depósitos no remunerados con una inflación de cero o muy baja, que tenerlos con una inflación del 25%. Así
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puede seguirse con los depósitos en cajas de ahorro, que pagan tasas de interés ínfimas, los depósitos a plazo fijo y demás. Eso permite, contrario sensu, que los bancos presten dinero a tasas menores a la s que correspondería aplicar si se vieran obligados a pagar por los depósitos tasas positivas de interés. Conclusiones La conclusión es obvia: en un modelo inflacionario como el vigente, en el que el ajuste por inflación está prohibido por la ley de convertibilidad, y en el que prácticamente todas las utilidades empresarias, incluyendo las provenientes de los “pools” de siembra, abonan impuesto a las ganancias y toda la población abona el impuesto inflacionario, y no puede decirse que la renta financiera está exenta. La gravabilidad adicional de ésta última renta, por ejemplo la aplicación de impuestos sobre los intereses, incrementa la tasa de interés en los préstamos de todo tipo, y constituye en el caso de las empresas, una verdadera doble imposición, ya que tales intereses están alcanzados por el impuesto a las ganancias.
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DEL AJUSTE POR INFLACIÓN, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA Y EL CONTADOR DEL FUTURO.
Entrevista al Director del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la FACPCE, Dr. Jorge José Gil. Realizada por las Dras. Laura Graciela Accifonte para el Programa Auditoría Integral de FM. Simphony y Marisa Garone de Gran Buenos Aires Profesional.
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uenas Tardes Dr. Jorge Gil, muy amable por recibirnos en la Federación. Lo entrevistamos esta vez para nuestra revista del Gran Buenos Aires y para la Radio que ya Usted conoce, FM Simphony. La primera pregunta es raíz de la reciente aprobación de la ley de Responsabilidad Social Empresaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, qué posibilidad tenemos los Contadores de Insertarnos en ese trabajo o en el esquema de esa ley. Dr. Jorge José Gil: Buenas tardes Laura, muchas gracias por la visita y espero que podamos charlar sobre temas que le interesan a la profesión en general. Respecto de la pregunta con la que iniciamos esta charla, realmente desde mi óptica esto es una oportunidad muy importante para los contadores, no solamente en su función de tales, 22 | Gran Buenos Aires Profesional
sino para otros de las ciencias económicas como los Licenciados en Economía que también trabajan bastante en este punto porque el enfoque de la Responsabilidad Social Empresaria como ya lo hemos charlado en otros momentos, puede tener múltiples aristas y según desde que profesión se aborde, puede tener una orientación determinada. Nosotros desde la profesión en ciencias económicas creemos que esta es una actividad multidisciplinar y que esa multidisciplina la tiene que conducir el profesional en ciencias económicas porque es el que conoce cómo preparar un estado, en sí un estado de información, es el que conoce como generar la auditoría necesaria para que ese estado responda a la realidad que se quiere mostrar y sobre todo tiene una clara orientación en cuanto a tendencias, es decir comparar con algo, ver
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qué tendencias hay, si esas tendencias son positivas o negativas. Entonces el profesional en ciencias económicas que por ahora no está adecuadamente formado en estos temas porque son bastante nuevos tienen, esto sí, una especial posibilidad y oportunidad para avanzar. En qué podría llegar a trabajar? Bueno, por un lado en conocer bastante de qué se trata y poderlo explicar adecuadamente a las empresas y las organizaciones, porque si bien esto se llama Responsabilidad Social Empresaria, apunta a todo tipo de instituciones, no solamente a una empresa como tal, también la tiene el Estado, las Instituciones sin Fines de Lucro todo el mundo tiene responsabilidad en sí, entonces lo primero que debe conocer el contador es como es toda esta mecánica, toda esta metodología y hacia dónde apunta este esquema de la responsabilidad social empresaria. El segundo aspecto que debería abordar es cómo y de qué manera se debería informar sobre los avances de un ente en la responsabilidad social que tiene ese ente por su accionar. Las tendencias que hemos tenido hasta ahora son bastantes variadas, yo diría que poco orgánicas, muy dispersas, en general las empresas han hecho lo que les ha parecido con esta información, han brindado información de distinta manera, pero no es posible ni siquiera comparar entre las distintas empresas, es bastante difícil ver, hacia dónde va la propia empresa en materia de responsabilidad social, por lo tanto lo primero que informarse bien y definir desde la profesión es qué tipo de balance nosotros creemos que hay que brindar sobre el efecto que el accionar de una institución produce en la sociedad, algunos a esto le llaman Balance Social , me parece que puede ser un término adecuado, pero en ese caso hay que definir primero cómo se compone ese balance social, qué información va a brindar y qué va a mostrar en materia de tendencias y eventualmente en comparación con un estándar que es al que uno debería apuntar en cualquier tipo de accionar empresario. Y la tercer pata de este tema es cómo hacer la auditoría de la preparación de un balance social que es un tema que también está en estos momentos muy disputado por muchas organizaciones que por allí realizan algunas auditorías de procesos, algunos tratan de señalar esto como una auditoría de información financiera pero en realidad todavía hay que avanzar bastante en esta óptica. De todas maneras creemos que el profesional en ciencias económicas es quien puede conducir multidisciplinariamente este enfoque de la responsabilidad social empresaria y la información que el ente tiene que brindar al respecto. AI: Ya que tocó el tema de la capacitación, ¿existen cursos o la Federación tiene pensado implementar algún esquema en vista de esta posibilidad que tienen los Contadores Públicos? Dr. Jorge Gil: Nosotros en la Federación ya hemos colocado esto como un tema prioritario político en el
sentido que la Mesa Directiva ha definido que debe ser tratado con bastante rapidez. La primera instancia ha sido la creación de una comisión que está trabajando, en un primer punto, analizando la ley que ha surgido de la Ciudad de Buenos Aires viendo lo que necesita el contador para insertarse dentro de esa ley y sobre todo apuntando a aspectos de reglamentación de la ley que todavía no se han definido. Entonces, en esa primera instancia la comisión va a abordar toda esta situación y junto con eso, dos aspectos: difusión de la temática entre la profesión y capacitación para que aquellos profesionales que quieran incursionar en esta línea de trabajo lo puedan hacer bien formados porque también es importante que la profesión diga, bueno, yo puedo liderar este camino pero lo vamos a hacer bien y lo vamos a hacer con gente que realmente conoce a fondo toda esta mecánica. A.I.: Existe alguna otra profesión que esté incursionando en este tema? Dr. Jorge Gil: En realidad ya hay muchos porque como es multidisciplinaria, todas las profesiones podrían llegar a sentirse que son capaces de conducir este programa, desde Comunicadores Sociales que han trabajado a lo mejor actuando como intermediarios entre los grupos de interés del accionar empresario de una empresa determinada y la empresa y que de alguna manera han sentido que ellos son los que están capacitados para poder conocer qué es lo que piensan los grupos de interés , que es lo que está haciendo la empresa y qué es lo que falta, hasta personas que están en la órbita de las relaciones humanas, la gente que está en el ámbito de la sicología, es decir, en realidad hay un interés de muchas profesiones y creemos que la nuestra es la que tiene un poco la mejor preparación hasta por la denominación del término que identifica la manera de brindar información o sea balance social. El término de balance si bien implica todo aquello que trate de nivelar una cosa positiva y otra negativa o llegar a un punto intermedio, nosotros somos los expertos en los sistemas de información que lleva a poder brindar un balance en forma numérica o no numérica porque también tenemos que recordar que ya hace tiempo que nos vienen pidiendo
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información que tengan las empresas y no solamente numérico sino que además de ello, y el balance social tiene eso también: una parte numérica y no numérica. A.I: Por definición el Balance Social se compone de una parte cualitativa y otra cuantitativa. En la parte cualitativa se insertarían otras profesiones, pero en la cuantitativa si bien tendremos que buscar apoyo en otras profesiones, sería una parte enteramente nuestra?. Dr. Jorge Gil: Si, y lo cualitativo sería también una parte nuestra. En lo cualitativo es bastante difícil de percibir si uno no lo transforma en cuantitativo. Uno puede decir, por ejemplo, en una empresa tabacalera, que son las que más trabajan en estos últimos tiempos con la responsabilidad social, ellos pueden decir: “hemos mejorado nuestro acercamiento a la legislatura para lograr que la ley de publicidad del tabaco incluya una determinada cantidad de cosas que muestren su peligrosidad”. Bueno, pero cuánto es lo que han avanzado, en qué porcentaje lo han hecho, y respecto de qué estándar deberían haber avanzado. Entonces todo eso es lo que de alguna manera el profesional en ciencias económicas, experto en aspectos cuantitativos pueda llegar a orientar con bastante autoridad y lo que falta en la mayoría de las leyes y de iniciativas legislativas es justamente poder ponderar alguna especie de índice único que permita conocer entre las distintas empresas, como están y cuando uno lo expresa
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en cualitativo resulta difícil comparar, sumar o restar y todo lo que tiene que ver con los números, por eso todo lo que tiene que ver con lo cualitativo hay que ir viendo de a poco que se pueda llegar a expresar en forma cuantitativa. A.I: Algunas empresas que tradicionalmente fueron contaminantes o que ejercían un impacto negativo en la sociedad, con el auge de la RSE, no estarían “lavando culpas”? Dr. Jorge Gil: Esa es una orientación interesante de análisis, porque a mi entender, en sus orígenes, cuando nace todo el tema de la RE y en particular en Argentina, se observó que las personas y las empresas que más se acercaron a este tema eran justamente aquellas que querían a lo mejor mostrar que estaban haciendo algo frente a la impresión negativa que la sociedad tenía de ellas. Y así es como si uno mira los más importantes balances sociales que hay en las empresas Argentinas, son justamente aquellas que podrían no estar haciendo del todo bien las cosas. Y por eso fue que en sus orígenes la mayoría apuntó a mostrar todo lo bueno que hacían. Es decir, qué cosas habían avanzado en todos lo que una sociedad pueda llegar a necesitar. El problema es que, como todo balance, también hay que mostrar lo malo que hace y ahí es donde viene la gran discusión y es donde viene la participación de alguien que conozca sobre estos aspectos, porque si uno está generando a través de su actividad un efecto en la sociedad que genera una disminución del patrimonio social en 100 y no lo muestra y solo muestra que generó algo positivo en 10 la persona que mira esto puede pensar que esa empresa está haciendo algo positivo de “más diez” y que todo su efecto en la sociedad es eso, cuando en realidad están en “menos 90” por dar un número. Si bien en sus orígenes era esto, yo creo que de a poco y sobre todo con la intervención de la Profesión vamos a lograr que esto tenga un equilibrio y que se muestre todo lo que se tiene que mostrar, no solo lo que es de interés de las empresas, sino lo que es interés de la comunidad, y por eso es muy importante la función de los grupos de interés que actúan o interactúan en lo social, son de alguna manera el cable a tierra que permite que, quien sea la persona que conduce la construcción del balance social, pueda conocer realmente las cosas que la sociedad piensa de esa empresa, porque sino solamente escucha lo que la empresa dice y no lo que dicen los factores cercanos a las empresas. Una empresa que está en determinada ciudad, tendrá que conocer todo lo que opina la ciudad sobre el accionar de esa empresa. AI: En la última Junta de Gobierno y se habló muchísimo sobre el tema ajuste por inflación. La pregunta que nos hacemos los profesionales de Buenos Aires es: si existiendo el Decreto 664 aún vigente, eso no le causaría algún problema al profesional que audita estados ajustados por inflación.
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Dr. Jorge Gil: En esto tendríamos que repasar un poquito lo que hace el decreto 664. Surgió allá en el año 2003, fue un decreto que desde el punto de vista legislativo tuvo y tiene muchísimos problemas, es decir, primero, en el año 2002, a través de otro decreto el 1269 se modifica una ley que es la ley de convertibilidad tratando de aclarar a través de ese decreto del año 2002, que el artículo 10 de la ley no era aplicable para los estados contables. Y qué es lo que dice el artículo 10 de la ley? Establece simplemente que la indexación, el ajuste por inflación está prohibido en los convenios y en los contratos, en las tarifas y en todo tipo de cosas donde pueda haber fijado un precio. Lógicamente que eso que tenía como origen tratar de combatir la inflación porque justamente si uno logra evitar la espiral que significa que alguien piense hacia futuro con un aumento de precio, después el otro que lo recibe incluye ese aumento en su precio, no tenía nada que ver con los estados contables, que lo único que hacen es reflejar una realidad, la realidad cuál es? Cuando hablábamos del ajuste por inflación, que la moneda en la cual estamos expresando los distintos componentes financieros, tiene que ser homogénea porque de lo contrario sería lo mismo que un activo está formado por cinco manzanas, cuatro peras y tres bananas, o sea que uno no sabría nunca que es lo que tiene esa empresa, simplemente tendría una descripción cualitativa de lo que tiene; entonces la moneda que trata
de uniformar todo ese conjunto heterogéneo, tiene que ser homogéneo. Si no transformamos algo heterogéneo en heterogéneo y tampoco sirve. Por esa razón el decreto original en el año 2002 para permitir o establecer el ajuste por inflación, trató de hacer algo que no era necesario hacer: aclarar, a través de la modificación del artículo 10 que estos estados contables no estaban comprendidos dentro de ese artículo, cosa que en la profesión nadie pensaba que lo estaba. Ninguno que lee el artículo 10 con un mínimo conocimiento de lo que es la lectura, no estoy pidiendo conocimientos de temas de fondo, sino simplemente de lo que dicen las palabras, puede llegar a pensar que el artículo 10 se refiriera a los Estados Contables. Sin embargo el Gobierno sí lo pensó por allá por el año 95, también antes, y lo siguieron pensando dentro del Ministerio de Economía y siempre actuó en consecuencia. Como dentro del ministerio se pensaba que el artículo 10 incluía los estados contables aunque no hubiera nada que dijera eso, ellos internamente, y me estoy refiriendo dentro del gobierno, consideraban de que esa ley había derogado implícitamente el artículo 62 de la ley de sociedades comerciales que obliga a presentar los estados contables en moneda constante. Por lo tanto lo primero que uno tiene que interpretar es que este decreto que surgió luego en el 2003 Qué fue lo que hizo? Lo que hizo con el decreto 664 el Gobierno fue: “miren lo que yo dije en el 2002 de que en el artículo 10 no estaban los
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estados contables, ahora me voy a desdecir, voy a decir otra cosa, voy a decir que no sé si estaban o no pero voy a decir que sí estaban. Entonces para que yo pueda decir que estaban dentro del artículo 10 de la ley de convertibilidad, voy a sacar el párrafo que agregué en el año 2002”, lo cual desde el punto de vista legislativo es un horror, pero así es como actuaba en esa época el gobierno al cual nos estamos refiriendo, sacar, poner cosas que no se pueden hacer. Y después dijo: “como ahora el artículo 10 dice que no dice nada y yo interpreto que en los estados contables está prohibido hacer el ajuste por inflación y los entes de control que están bajo la órbita nacional no van a recibir EECC ajustados por inflación. Esa es la situación real del 664. Y por qué es importante que se sepa que esa es la situación real? Porque mucha gente confunde pensando que el decreto 664 obliga al profesional o a las empresas. En realidad a ninguno de esos o ese decreto no apunta ni al profesional ni a las empresas. Apunta a los organismos de control y le da una instrucción. Al darle una instrucción el organismo de control después, lo que hizo fue sacar resoluciones que estaban en línea con el decreto 664. Y así cada uno de los organismos de control dice que a partir de tal fecha no se van a recibir los estados contables ajustados por inflación. Frente a una resolución de un organismo de control, ahí sí, el ente que está bajo su orbita, el ente en sí, tiene la obligatoriedad de presentar los estados sin ajustar a ese organismo de control. Pero acá vale la pena remarcar algo: los organismos de control a los cuales nos estamos refiriendo son básicamente los que dependen del poder ejecutivo nacional y por lo tanto no son los del interior del país, concretamente Provincia de Buenos Aires. Mientras la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires no hizo nada que hiciere suyo el decreto 664 a través de una resolución especial, para los entes de la provincia de Buenos Aires, ese decreto ni tiene ningún tipo de vigencia porque no existe ninguna resolución especial de la Dirección de Personas Jurídicas que lo avale. Como esto ha generado, a veces, mucha confusión, es bueno que uno tenga claro el marco jurídico para esta situación. El decreto 664 obliga a los organismos de control. AI. Clarísima la explicación. Respecto del índice, con los problemas que tenemos con el INDEC, cuál sería el adecuado para poder reexpresar los estados contables? Dr. Jorge Gil: Es una pregunta muy buena. En Argentina, siempre el índice ha tenido algunas particularidades que merecen analizarse. Nosotros desde el punto de vista doctrinario tenemos gente que ha trabajado mucho definiendo las cualidades que debe tener un índice para que sea el fiel reflejo de la pérdida o ganancia del poder adquisitivo. Eso está bastante definido, los organismos internacionales también lo han hecho y, de alguna forma lo que se está pidiendo es que el índice por el cual vamos 26 | Gran Buenos Aires Profesional
a ajustar indique un resultado que sea lo más cercano a la realidad que si no se ajuste. Cuáles son algunas de las características de ese índice? Primero que nada es que no tiene que haber ninguna influencia política sobre el mismo. Cosa que hoy existen algunas dudas en Argentina sobre ese punto. El segundo aspecto tiene que ver con que trate de abarcar la mayor cantidad posible de mediciones y de zonas geográficas. Eso también genera algunos inconvenientes en Argentina porque como ustedes saben los índices, sobre todo los del consumidor son bastante cerrados en la zona geográfica a la cual se refieren. La tercer característica es que responda – y esto es algo que internacionalmente ha sido así- al poder adquisitivo de la mayor parte de la población y no de un sector de la población. Esto va en contrapunto de lo que nosotros hemos hecho en Argentina durante mucho tiempo. Nosotros hemos considerado que el único índice que se acerca un poco a estas condiciones es el índice mayorista porque justamente abarca una gran cantidad de zonas geográficas del país, no es como el caso del índice de precios al consumidor que de alguna forma apunta hacia Ciudad de Buenos Aires y alrededores o zonas específicas de cada una de las provincias donde se hacen mediciones que no son más de cinco. Por lo tanto el índice de precios mayorista, siempre a los contadores nos ha gustado más como índice que refleja mejor, pues son alrededor de 400 mediciones en distintos puntos que se realiza y eso lo hemos manejado bien. Claro, que la otra condición que hemos hablado que no esté sujeto a ningún efecto o influencia política que es lo que hoy está siendo objetado fuertemente. Ahora la pregunta es, entre cero y cien ¿que sería cero?: no hacer nada, ¿cien?: lograr lo óptimo trabajar con un índice que muestra el cuarenta o el sesenta, algunos opinan que es tan negativo como trabajar con cero y otros opinamos que acerca un poco a la realidad que el hecho de usar algún índice que de alguna manera refleja, aunque sea parcialmente el cambio de precios. Otros también pensamos que cuando el índice tiene tantas dudas en su construcción, a veces es una justificación de la impracticabilidad de hacer el ajuste por inflación. Porque lo que uno quiere obtener en definitiva es llegar a un resultado lo más cercano a la realidad. Si uno hace todo lo posible por llegar y no puede porque el índice que es un elemento importante no le refleja confiabilidad, entonces ahí estamos frente a un concepto de impracticabilidad. Yo quiero hacerlo, sé donde ir, pero hacerlo me lleva a no cumplir tampoco con lo que quiero, entonces, eso también las normas contables lo admiten y permitirían, por ejemplo que uno se amparara en la impracticabilidad frente a las dudas que el índice genera pero que dijera claramente, los estados contables lo que hay que lograr es que los eecc estén ajustados y no lograr que los EECC estén sin ajustar, pero
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que ese índice con el cual estamos trabajando, si no es confiable para quien lo está construyendo, no le permite tampoco sentirse satisfecho ni tranquilo con los resultados que brinda. Entonces, frente a toda esta situación, una posibilidad que existiría sería no hacer ningún ajuste pero sí mostrar en una nota bastante ejemplificativa de los efectos que produce, que la información que se está brindando no va a responder a lo que uno apunta a lograr por la estabilidad en el poder adquisitivo de la moneda que uno quiere brindar. AI: Entonces, qué hacemos si se nos pide brindar hoy información ajustada, cual sería el índice más adecuado? Y si debemos considerar años anteriores? Dr. Jorge Gil: Hoy por hoy tenemos un problema, una sensación que el índice no es bueno, que tiene influencias políticas en el medio, pero tampoco tenemos otro índice alternativo hasta ahora no tenemos nada que pueda cubrir las expectativas de lo que estamos pretendiendo hacer, o sea estamos un poco encerrados. Frente a eso, quien evalúe tendrá que merituar si el índice lo acerca un poco a lo que quiere lograr que es mostrar información ajustada o puede generar tanta distorsión como no mostrarla y entonces analizar no mostrarla y decir por qué no lo hace. Pero que el usuario sepa que hay un importante problema dado en estos estados financieros. Dra. Marisa Garone: Yendo a un aspecto un poco más general, me gustaría que nos cuente Doctor en qué está trabajando el CECyT. Dr. Jorge Gil: Como todos conocen, el CECyT es el organismo asesor de la Junta de Gobierno que trata de preparar todo lo necesario para las futuras normas contables. En el CECyT se discuten las normas de auditoría, pero también tiene un sector importante que es investigación en doce áreas bastante abarcativas de todo lo que hace la profesión. Cada área tiene su plan de trabajo que es bianual, hay un Director de esa área y cada uno está tratando con los temas de mayor interés en este momento. Ahora, en el ámbito de las normas que es lo que más interesa al matriculado, el CECyT está
trabajando en varias líneas, una de ellas tiene que ver con la decisión que ha tomado el directorio de la Comisión Nacional de Valores de ir hacia las Normas Internacionales de Información Financiera para las empresas que están bajo su ámbito. En esos momentos se hizo una propuesta, por allá por mediados del año pasado, a la Comisión desde la profesión. La CNV la tomó en cuenta, dijo que estaba de acuerdo con ir hacia las normas internacionales para este grupo de empresas y pidió que al 31 de marzo se presentara un plan de implementación. Este plan de implementación de alrededor de 40 páginas está en estos momentos en la página web de la Federación así que puede ser consultado y también abarca y eso es importante y relacionado con la RSE representa un nuevo desafío para la matrícula porque implica que vamos a tener como mínimo dos juegos de normas contables en el futuro. Entonces uno como profesión podrá aspirar a conocer las dos o una según el tipo de empresas en la cual trabaje pero evidentemente vamos a tener la posibilidad desde el interior o desde la Ciudad de Buenos Aires de incursionar en un tipo de normativa que hasta ahora no manejamos como son las normas internacionales de información financiera (NIIF). Eso hay un plazo de tres años a futuro que incluye difusión y capacitación bastante fuerte para que todo el mundo que quiera incursionar en esto esté preparado y empiece a trabajar. Otro punto en el cual se está trabajando es la definición de si es necesario para las micro empresas generar un juego de normas diferentes que el resto de las empresas que tenemos en la Argentina. Una vez que se tome la decisión de si es necesario o no se elaborará una norma técnica para ese tipo de empresas. También se está trabajando en la adopción a futuro de las normas internacionales de auditoría. Aquí ya se cumplió la primer etapa aprobándose recientemente un proyecto de resolución técnica de servicios relacionales que también son oportunidades importantes para los matriculados porque son servicios que habitualmente nosotros no prestamos y que ahora se ha puesto en conocimiento de la matrícula para que sepan que está disponibles, que los investiguen, que los conozcan y que los ofrezcan a
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sus comitentes. Son los servicios que están dentro de las normas de auditoría internacionales y que en Argentina no los tenemos. Además de estos puntos también se están trabajando otros aspectos de menor importancia desde un punto de vista macro, o ya se han terminado otros importantes, como la norma especial para todos los entes cooperativos cosa que ha sido aprobada hace muy poco tiempo. La Federación no había incursionado en la problemática de los entes cooperativos pese a que representan el 12 % del PBI de argentina, sobre todo porque los profesionales que se dedican a cooperativas son un grupo bastante especializados en este punto y se dependía mucho del INAES. En estos momentos con esta norma y bajo el compromiso del INAES trabajó en el desarrollo de la norma esperamos que en poco tiempo ese organismo derogue todas las normas de contabilidad y auditoría que tiene y que solo exista la RT 24. Eso genera también para contadores que hasta ahora no habían tenido oportunidad de trabajar en el área de cooperativas, la oportunidad de empezar a hacerlo. AI: Y el Marco Conceptual Contable para la Administración Pública? Dr. Jorge Gil: Lo podemos incluir en las etapas ya concluidas y debe destacarse que no es una norma profesional, sino una guía para quienes deban establecer normas profesionales para el Sector Público. Se ha logrado un gran avance en este tema, ya que la Federación ha incursionado en el mismo, cosa que antes no se había hecho, al igual que con Cooperativas. AI: Teniendo en cuenta su relación permanente con colegas de otros países, cómo está posicionada nuestra profesión respecto del resto del mundo? Dr. Jorge Gil: Nosotros en general desde la profesión argentina siempre hemos pensado que ocupamos un lugar importante en el mundo pero son análisis que hemos hecho internamente y dentro de la misma profesión. Lo que nos ha tocado en los últimos tiempos es tener que enfrentarnos con la visión que otros, que desde afuera tienen sobre nuestra profesión. Yo diría que sobre esos aspectos ha habido ya algunas misiones que han venido
Los temas de la Profesión tratados por Profesionales en Ciencias Económicas
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en los últimos tiempos, por ejemplo una de ellas fue el Banco mundial que en el año 2006 realizó trabajo de campo para presentar un informe que en este momento está creo que en borrador que es el informe ROSC. Ha habido recientemente una misión de la OSD que trata el tema de cohecho y se ha referido a lo que ha realizado la profesión contable en esa línea y tenemos participación en los distintos foros internacionales concretamente la Asociación Interamericana de Contabilidad, el IASB que es el organismo internacional que emite las normas de contabilidad, y la Federación Internacional de Contadores que es la IFAC. Si nosotros tuviéramos que sumar lo que es la visión de todos estos, yo diría que estamos en una posición intermedia. No nos podemos sentir ni demasiados satisfechos por todo lo que hicimos ni tampoco sentirnos mal por lo que no hicimos, creo que estamos en una posición intermedia pero es una posición de alerta en el sentido de que hay muchas profesiones que han visto cuál es el camino que la profesión mundial parece querer tener y que están trabajando en esa línea. Están trabajando con créditos que les dan los organismos internacionales para desarrollar la profesión, están trabajando en líneas de capacitación con créditos también internacionales, y así sucesivamente y nosotros en esas cosas no hemos avanzado mucho. Recién el año pasado la FACPCE tomó la decisión de someterse a un análisis que hizo la IFAC respecto del cumplimiento de la profesión en relación con las obligaciones que tiene a nivel internacional, ese análisis ya ha tenido su primer respuesta y esa respuesta ya nos ha dicho que tenemos algunas cosas importantes que hacer, pero lo importante es que la Federación a través de la Junta de Gobierno, sugerido por la Mesa Directiva, ha elaborado un plan de trabajo que sería un plan de cumplimiento de esas obligaciones que no hemos cumplido hasta ahora y que nos va a llevar los próximos tres años de actividad muy fuerte de todos los Consejos Profesionales. Ojalá que todos comprendamos que es una oportunidad única para ir desarrollando cada vez mejor la profesión. AI: A nivel percepción de la gente, cómo estamos en Argentina y cómo están en el exterior? Dr. Jorge Gil: Yo diría que en el exterior, el Contador, sobre todo en los países donde la información financiera es utilizada fuertemente para la toma de decisiones, si lo dijéramos en términos Argentinos, es un “señor”. Ustedes se sorprenderían que cada vez que hay una organización de algún evento de la profesión no hay ningún inconveniente para que el Presidente de la Nación asista a ese evento y dé su visión de lo que cree que es la profesión. Si nosotros eso lo comparamos con lo que ocurre en Argentina nos damos cuenta que la inserción del contador en la sociedad política y en la dirigencia que tenga que ver en la parte política en sí, no es del mismo nivel. Evidentemente hay una
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situación que tiene que ver tal vez con lo que el contador en Argentina habitualmente trabaja muchos aspectos de la profesión, impositivos, laborales, aspectos de tienen que ver con la parte financiera, en cambio en otros lugares el contador es más especialista. Este es reconocido como un contador que agrega valor a la empresa. El argentino como es multidisciplinario y abarca muchos aspectos, muchas veces no es visto de esa manera, sino como alguien que le está resolviendo algunos problemas que hasta el empresario no quisiera tener, impuestos, etc. En la medida que como profesión empecemos a orientarnos en aquellos aspectos que tengan mayor valor agregado hacia las empresas a quienes asesoramos, seguro que las empresas van a tener el mismo reconocimiento que yo he visto en otros lugares. En ese sentido he escrito hace cinco años un artículo que se llamaba “El Contador del Futuro” donde daba algunas orientaciones respecto de lo que me parecía. Recientemente un Consejo me pidió que le mandara una serie de ideas sobre este aspecto y pensé en actualizar lo que escribí en su oportunidad. Y resulta que lo que escribí hace cinco años es totalmente aplicable a hoy porque esas cosas que había mencionado en esa oportunidad no se habían cumplido, como por ejemplo yo mencionaba que estamos en la era del conocimiento, que el contador tenía que tener un equilibrio entre conocimiento y capacidades. Decía que el contador
tenía que ser un comunicador diestro tanto en forma oral como escrita, debía ser un coordinador que facilitara el accionar de grupos de trabajo, debía ser un interlocutor válido y eficaz para la resolución de conflictos, un eficaz organizador y tener capacidad para delegar tareas, organizador hábil para los sistemas de información de los entes, etc. Pasé revista a todas y resulta que estamos hoy con las mismas necesidades o sea que de alguna forma este esquema de la rutina de todos los días nos lleva a un trabajo tal vez de hacer todos los días lo mismo y de un enfoque de agregar poco valor nos ha impedido ver lo que necesitamos como temas importantes. Pero confío que con el accionar de las Universidades, de los Consejos y también de los usuarios del trabajo del contador, se vea más esta necesidad y empecemos a trabajar con mucha fuerza para ir cambiando el enfoque de lo que tenemos como accionar diario.
AI: Necesitamos marketing los Contadores? Dr. Jorge Gil: Claro, pero el Marketing que tiene que ver con la comunicación. AI: Dr. Jorge Gil, le agradecemos mucho su tiempo y deferencia en recibirnos. Dr. Jorge Gil: Muchas gracias por la visita y a su disposición para lo que necesite.
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BERNARDINO RIVADAVIA. EL POLÍTICO Prof. Raúl Omar Chizzolini
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ernardino Rivadavia integra la nómina de dirigentes políticos incomprendidos tanto en su época como en la posteridad. Fue un claro exponente del porteñismo, que a diferencia de los acomodaticios que siempre abundan, Rivadavia representó al unitario sincero y convencido. Personaje polémico, fue endiosado por los historiadores liberales quienes jamás cuestionaron la sentencia de Bartolomé Mitre al sostener que Rivadavia era “el hombre civil más grande de los argentinos”. Por el contrario, el revisionismo ensayó duras críticas hacia quien fuera nuestro primer presidente. Demócrata al estilo de la época, siendo Ministro del Gobernador Martín Rodríguez, impulsó en la Provincia de Buenos Aires la Ley Electoral de 1821 que estableció un sistema de voto directo mediante el cual la ciudadanía elegía a los legisladores provinciales. Si bien este procedimiento no se puede considerar como democracia plena, sin duda representó un avance desconocido aún, tanto en Hispanoamérica como en la mayor parte de Europa. Es cierto que Rivadavia se nutrió de ideas provenientes del viejo continente y eso lo alejó de la realidad del país, a pesar de sus esfuerzos para adaptarlas a este medio. Se puede
afirmar que fue demasiado europeizante, dando la espalda a la realidad del país. Pero, a este hombre de Buenos Aires le corresponde el mérito de haber sido el primer argentino que, transcurrida la guerra de la independencia, defendió la libertad de su país. Ocurrió cuando Simón Bolívar se encontraba en la cúspide de su gloria y aspiraba a conformar una Confederación Sudamericana de Estados, convocando para ello a un congreso en Panamá. Rivadavia y sus seguidores resistieron a las ambiciones personalistas del Libertador venezolano y a sus pretensiones hegemónicas continentales. Sin duda, los rivadavianos asestaron un duro golpe al pretorianismo bolivariano y a su poder dictatorial y vitalicio. Rivadavia decidió anteponer los principios a la espada. Para él, los principios representaban la libertad y el progreso de la Argentina; la espada, el poder dictatorial de Bolívar dispuesto a limitar la flamante libertad de los pueblos hispanoamericanos. Fue el mismo Rivadavia el mejor crítico de su obra, cuando desterrado en París expresó: “Es necesario confesar que éramos unos ignorantes cuando ensayamos constituir la república en nuestro país”. Como señala Vicente Massot, fue “Un político a destiempo”.
REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas hasta el 30 de diciembre de 2006.- Plazo: vencimiento 25/08/08.
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LA CAJA, UNA AMIGA Los amigos se cotizan en las buenas y en las malas. Ninguno de nosotros está exento de sufrir una desgracia. Dr. C. P . Alberto Rodríguez Un matriculado como tantos
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os amigos se cotizan en las buenas y en las malas. Ninguno de nosotros está exento de sufrir una desgracia. En mi caso, uno de mis hijos, de 24 años de edad tuvo una enfermedad imprevista, que originó la internación en una clínica. Luego de los estudios realizados se determinó que padece una discapacidad, perdón, capacidad diferente permanente. Con mi esposa y mis otros dos hijos lloramos mucho. Antes que sucediera este problema ni imaginaba que alguna vez debiera presentarme a solicitar un subsidio que la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires ha establecido. En este caso, un Subsidio por
Hijo Discapacitado. Lógicamente, hay que cumplir los requisitos: Solicitud, Historia clínica, informes, etc., y no debe existir de parte mía, deuda hacia la Caja. Luego de comprobada la veracidad de la enfermedad, se otorgó el Subsidio. Indudablemente, la Caja, se comportó como una verdadera amiga. En los hechos me dijo: Estás necesitando una ayuda económica, y aquí estoy presente, dentro de mis reglamentaciones. El día que sucede una desgracia se llora. El día después hay que afrontar los problemas, entre los cuales está el económico. Es importante realizar cualquier esfuerzo para mantener nuestra cuenta con la Caja y el Consejo, en buenas condiciones.
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¿Sabías … … Que la Caja de Seguridad Social está brindado atención personalizada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? Hemos concretado un acuerdo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de manera tal que disponemos de un espacio físico ubicado en Casa Central, San Martín 108, 16° piso, con horario de atención de 10 hs. a 15 hs. de lunes a viernes. Es nuestra intención que esta oficina brinde la totalidad de información sobre aportes, préstamos, beneficios previsionales, subsidios, alta complejidad y demás aspectos que hacen a nuestro quehacer específico, como así también ofrecer la posibilidad de iniciar todo tipo de trámite o realizar consultas. … Cuales son los beneficios por buen cumplimiento en el pago de la cuota de los préstamos que otorga Nuestra Caja de Seguridad Social?
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Cuando se verifique el estricto cumplimiento en el pago de todas las cuotas del año calendario considerado, con inclusión de la referida cuota con vencimiento en el mes de diciembre, se bonificará el interés contenido en la cuota con vencimiento en el mes de diciembre. También se bonificará íntegramente el interés correspondiente a la última cuota del préstamo, cuando se verifique el estricto cumplimiento en todo el período de duración del préstamo (ver art. 13 ss y cc del Reglamento de préstamos). ... Que en Nuestra Página Web www.cpba. com.ar encontrás información técnica sobre normas contables, de auditoría, de sindicatura societaria vigentes y los modelos de informes sugeridos? Los podes encontrar ingresando en Biblioteca Virtual, en la solapa Información Técnica.
Opinión
CONDENARON A UN CONTADOR A PAGAR $ 54.761,58 POR CONSIDERAR QUE ACTUÓ CON DOLO EVENTUAL.
El profesional suscribió una certificación de bienes que describía una situación patrimonial irreal que sobrevaluaba las propiedades con el fin de obtener un seguro de caución y, ante la quiebra del beneficiario, los Magistrados consideraron que el hecho ayudó a agravar el pasivo concursal.
C
on fecha 12/03/2008 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos “Ponce Nuri Juana s/ Quiebra c/ Ojeda Alejandro Fidel s/ Ordinario”, condenó a un profesional en Ciencias Económicas, que suscribió una certificación de bienes de la fallida en la que se describe una situación patrimonial irreal, agravando de esta forma, el pasivo falencial. La acción fue promovida por el funcionario sindical -en representación de la fallida- en el marco de lo dispuesto por la LCQ: 173, segundo párrafo, con el objeto de obtener el cobro de la suma de $ 54.761,58, con fundamento en
la supuesta responsabilidad que le cupo al demandado en la confección y suscripción, en su carácter de contador público matriculado, de cierta “manifestación” o “certificación” de bienes de la fallida, certificación ésta que no habría reflejado la real situación patrimonial de aquella y mediante la cual ésta obtuvo un seguro de caución para garantía de alquileres de “Aseguradora de Cauciones S.A. Cía de Seguros”, luego incumplido, que a la postre habría terminado incrementando el pasivo concursal en el proceso falimentario de aquélla. En el fallo, publicado por “elDial.com (AA47B6)”, dice que: “Tampoco es discutible Gran Buenos Aires Profesional | 33
Opinión
la antijuridicidad del obrar del accionado, reconocida incluso por este último, quien admitió -aunque lo haya atribuido a una mera negligencia o descuido- no haber observado las normas de procedimiento que el ejercicio de la profesión exige para expedir un certificado de esas características, consistente en constatar en los registros contables y la documentación en poder del cliente los datos patrimoniales que luego se vuelcan en la certificación emitida.” y que “Todas estas circunstancias llevan a que la conducta sub-examine ingrese en el plano de lo que se conoce como dolo eventual, esto es, aquella conducta obrada con tanta desaprensión y ligereza, omitiendo los recaudos más elementales de cuidado y prevención, que el autor de esa conducta no puede dejar de representarse las consecuencias derivadas de sus actos: en otras palabras una culpa de una gravedad tal que no puede sino asimilarse al dolo.” Consultamos a varios profesionales de nuestra
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jurisdicción y éstas son sus opiniones: Opinó el C.P. Eduardo Horacio Porcelli, integrante de la Comisión de Estudios Tributarios del CPCEPBA: “Que de lo expuesto surge en forma clara que la condena al pago, la fundamentó la Cámara en virtud a la ocurrencia de dolo eventual, necesario para la aplicación de la normativa de la Ley de Concursos y Quiebras. Que disentimos con el fallo en cuestión, puesto que a mi entender no se dan las características de la mencionada figura. En principio debemos destacar que el dolo implica intencionalidad del actor y que el carácter de eventual según las diferentes corrientes doctrinarias significa: a) Que la ocurrencia del hecho delictivo está sujeta a probabilidad (Teoría de la Probabilidad); b) Cuando el autor haya confiado en que es posible la ocurrencia del tipo penal (con conocimiento cierto de su posible ocurrencia no remota); o c) Cuando como en el caso anterior pero no hizo nada para evitarlo. A diferencia del dolo directo donde la voluntad del actor se concreta en el tipo delictivo, el autor material del hecho ha perseguido en forma directa y como objetivo de su voluntad la acción concreta aprehendida por el tipo (actúa con intencionalidad manifiesta) – El asesino quiere matar a su víctima y la mata-, en el dolo eventual además de la ocurrencia del hecho aprehendido en el tipo debe necesariamente probarse la intencionalidad y no dar por supuesta la misma cuando la ocurrencia del hecho, como en el caso, es incierta. En el presente no aparece claro, ni se encuentra demostrado, que el Contador al emitir la certificación tuviera intención de defraudar a la Compañía Aseguradora. Se confunde una mala actuación profesional con las consecuencias que la misma acarrea, un perjuicio patrimonial a terceros, prescindiendo del elemento básico necesario para la aprehensión en la figura de dolo que es la intencionalidad en el actuar.
Opinión
Mientras que la Cra. María Alicia Bertolot, Especialista en Sindicatura Concursal y Secretaria de la Comisión Provincial de Actuación Judicial del CPCEPBA, nos manifestó: “Creo que lo más importante de este fallo es que se ha caratulado el proceder del profesional como doloso (es decir que llevó a cabo un acto sabiendo cuales serían las consecuencias que este acto traería aparejado), lo que tendría como consecuencia una causa penal, en lugar de un accionar culposo (“voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”). Independientemente de la calificación que se haga, considero que debe responder patrimonialmente por cuanto le cabrían los supuestos del art 902 y 907 de Código Civil. (Artículo 902. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Artículo 907. Cuando por los hechos involuntarios se causare a
otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido. Los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima). Por otra parte, también le cabría una sanción del Tribunal de Etica, por cuanto no es de la incumbencia de un contador público determinar el valor de los inmuebles, salvo que dictamine sobre el valor de libros; y si lo hace sobre el valor de mercado, debe dejar expresado que ese valor surge de las tasaciones que se le exhibieron, ya que La ley 20266 de martilleros y corredores establece en su Art. 8.que son facultades de estos…; b) Informar sobre al valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley (tasaciones)”.
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Personas Jurídicas
NUEVOS CRITERIOS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS Consultas por Internet Dr. C. P. Francisco A. De Gennaro
Desde la asunción de las nuevas autoridades en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en diciembre del año pasado, luego de un impasse de varios meses, que podemos considerar hasta marzo del corriente año, se denotan una serie de nuevos criterios, o endurecimiento de los mismos, que ocasionan y han ocasionado una sucesión de observaciones que generan trastornos en la inscripción de trámites, de sociedades comerciales. El presente artículo tiene como fin detallar los nuevos criterios sustentados, a fin de que los colegas puedan prevenir en las próximas presentaciones a fin de evitar la multiplicidad de observaciones, incluyéndose asimismo, sugerencias para evitarlas. Observaciones más frecuentes: Capital Social Integración del 75% del Capital Dinerario: En la conformación de sociedades sólo se admite que el 75% del aporte del capital dinerario, sea completado dentro de los dos años desde la fecha del instrumento. O sea, deberá consignarse en el estatuto: “debiendo integrar el resto en un término no mayor de dos años contados a partir del presente contrato.”. El subrayado es para una mejor visualización. Debiendo dejarse de utilizar el texto que preveía: “desde la fecha de inscripción registral de la sociedad” Objeto Social: Debe indicar siempre, que no realizará las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. La única excepción, es indicar, que si las realiza, debiéndose en tal caso tener presente lo previsto en dicha Ley y en el Art. 299 L.S.C. El objeto debe indicar un texto semejante a: “... La sociedad realizará la financiación de sus operaciones con dinero propio, no realizara las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526”. 36 | Gran Buenos Aires Profesional
Observaciones en los Edicto: La publicación edictal, en la D.P.P.J., solo se controla en el último paso, por lo que puede ocurrir que alguna sociedad que haya cumplido con una observación, vuelva del dictamen con una nueva observación debida a la publicación de edictos. Por lo que es muy importante tener en cuenta lo aconsejado, en el presente artículo, así como constatar el cabal cumplimiento del Art. 10 L.S.C. Tipo y fecha del instrumento: Debe especificarse en el edicto si es por instrumento público (Escritura Pública) o privado Fecha del testimonio o certificación de firmas. Debiendo constar por ejemplo: Para conformaciones por Escritura: “Por instrumento público del dd/mm/aa.” Para constituciones por instrumento privado: “Por instrumento privado del dd/mm/aa.”. Recordándose que la fecha cierta de los instrumentos privados es la fecha de la certificación de firmas. Directorio: Se está exigiendo en la actualidad que el edicto de conformación contenga la cantidad mínima y máxima de miembros. Como ejemplo brindamos: “Directorio 1 a 5 miembros por 3 años de duración, designándose a Juan Pérez Presidente y José Pérez Director Suplente. Duración mandato Gerencia Administrador: Vinculado con la S.R.L., entre otras sociedades de personas, se exige que debe indicar el tiempo de duración de los mandatos. Debiendo redactar en el edicto: “... por todo el tiempo de duración de la sociedad”, “por 3 años”; “por 5 años”, etc.
Personas Jurídicas
Objeto Social: Indicar que no realizará las actividades de Ley 21.526, excepto que las realice. Debiendo ser congruente con el objeto social.
Recordatorio: Debido a la superabundancia de observaciones, se detallan también, las más comunes que se advierten en los trámites.
Fiscalización: Debe establecerse en caso de prescindir de sindicatura, quién realizará la fiscalización. Puede colocarse en el edicto: para S.R.L. “fiscalización socios no gerentes Art. 55 L.S.C.” o para S.A. “fiscalización accionistas Art. 55 y 284 L.S.C.”. La fiscalización se indica en el edicto de tal manera aunque todos los socios sean designados gerentes o todos los accionistas directores.
Sede social: Designar en el Acta Constitutiva, los datos completos de la sede social, calle, Nº, (si correspondiera: piso, departamento, escalera, chacra, etc.) localidad y partido. En Estatuto, sólo indicar la Jurisdicción “Provincia de Buenos Aires”. Debido a que en el acta constitutiva está previsto: “el cual podrá ser cambiado por acuerdo de los socios de acuerdo a lo prescripto por los arts. 159 y 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de Actas de la sociedad y se comunicará a la autoridad de contralor e inscribirá sin configurar reforma estatutaria.” Por lo que incluir la sede social en el articulado haría incongruente con el acta constitutiva.
Formulario de alta de datos: También llamado “Declaración Jurada de Antecedentes, deberá completarse en máquina de escribir o mediante P.C., e impresora. No se admite manuscrito. Ante cualquier reforma por observación, se deberá adjuntar un nuevo formulario que contenga las modificaciones introducidas.
Localidad y Partido: Siempre con indicación expresa de Localidad
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Personas Jurídicas
y Partido. Aunque no haya otra localidad con dicha denominación incluso que coincidan en la denominación la localidad y partido. Designar gerente/s o Administrador/es: En Acta Constitutiva o en Estatutos. No en ambos. Ya que los estatutos, en la parte de acta constitutiva prevén: “...pudiendo ser removidos por reunión de socios convocada al efecto según lo prescripto por los arts. 159 y 160 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de Actas de la sociedad, se comunicará a la autoridad de contralor e inscribirá previa publicación en el Boletín Oficial sin configurar reforma estatutaria. El subrayado resulta para una mejor determinación de la incongruencia. Si se designa dentro del articulado al o los gerentes, se cae en contradicción entre acta y estatuto. Forma de la administración: Determinar adecuadamente, como será la administración. Conjunta o Indistinta. Individual. En las S.R.L., como en el resto de sociedades de personas, cuando se designan debe siempre tenerse presente, que si se designa un solo Socio Gerente o Administrador, debe indicarse que la administración será individual. Si se designan dos o más, Gerentes o Administradores, deberá optarse, indefectiblemente por el tipo de administración: “conjunta” o “indistinta”. La falta de especificación hará que se observe el trámite. Administración a cargo de los socios: Cuando en los estatutos se dice que la administración está a cargo de los socios, se entiende que todos los socios la ejercen. También en estos casos, deberá optarse, indefectiblemente por el tipo de administración: “conjunta” o “indistinta”. La falta de especificación hará que se observe el trámite. Nota de presentación: Siempre, todo ingreso de documentación en la D.P.P.J., en su Sede Central o en Delegaciones, en la primera presentación, o en posteriores, adjuntando elementos complementarios o edictos o cualquier petición es mediante nota de presentación. Si hay un profesional de la incumbencia, autorizado en el instrumento a inscribir, la puede firmar, invocando 38 | Gran Buenos Aires Profesional
el carácter de autorizado y detallando sus datos de matrícula, no requerirá de certificación de firma del mismo. Si la nota se presenta encabezada y firmada por socio o Gerente o Administrador o Presidente, deberá tener firma certificada. No se están aceptando notas de presentación manuscritas. Consultas por Internet: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, habilitó la consulta de trámites, en su sitio Web: “www.mjus.gba.gov.ar/pers_ juridicas”. En el mismo se puede obtener información acerca de donde se encuentra el expediente, con transcripción de dictámenes producidos. A tal fin puede ingresarse por la dirección de Internet, ingresando por el botón “consultas”. También, hay un “banner” que dice “trámites. Consulte el estado de los trámites”. Ingresando por cualquiera de los caminos señalados, debe aceptarse las condiciones, tildando la casilla respectiva. Una vez ingresado en la pantalla de consulta, existen 3 formas de consulta por. Denominación: Se debe colocar la denominación completa, incluso tipo societario. Donde puede estar cargado como: “SA”, “S.A.” o Sociedad Anónima. Legajo: El que es conocido por los administrados, cuando ya ha tenido una observación. Figurando en la carátula del trámite. Para trámites posteriores a la conformación, el legajo obra en el sello o folio de inscripción de la sociedad. Su estructura, de tipo genérico “a/bbb.bbb”, donde “a” es el número correlativo de alcance (Vg: 1 constitución, 2 reforma, etc.). Lo que realmente hay que colocar en el sitio de la D.P.P.J., es directamente “bbb.bbb” Nº Expediente: En todos los casos se asigna en forma correlativa en la Sede de la D.P.P.J., de La Plata. Se lo conoce después de ver el Expediente por observación, o mediante la ubicación en la consulta por Internet, por denominación. Su estructura es “Exp. 21209 xxxxxx/y”. Donde 21209 es el código del organismo D.P.P.J., este código no se coloca. El número xxxxx es el correlativo asignado, el mismo se coloca en el primer casillero. El número “y” es el último dígito del año (Vg. 2008; será 8); este debe ser colocado en el segundo casillero.
Actividades
OLIMPIADAS DEPORTIVAS PROVINCIALES Amigo Matriculado/a: Desde el Jueves 4 de Diciembre al Lunes 8 de Diciembre de 2008 ( Lunes 8 de Diciembre FERIADO) se realizarán en la Ciudad de Necochea las XII Olimpiadas Deportivas Provinciales del C.P.C.E.P.B.A. Lo/a invitamos a participar en cualquiera de las actividades deportivas que se realizarán y que no requieren una preparación especial. El día jueves 4 es para acreditarse, por lo que se puede programar la asistencia una vez terminada la jornada laboral perdiendo, de esta forma, solo un día de trabajo, pero ganando muchísmo en salud mental y física durante varios días. Es una Olimpiada Provincial de confraternidad pudiendo concurrir con toda su familia.
De estar interesado/a en participar de las mismas o precisando alguna información adicional comunicarse con cualquier Delegación o Receptoría del Gran Buenos Aires.
ESTUDIO OSCAR FERNANDEZ & ASOCIADOS Especialistas en Derecho Tributario Depto. Derecho Tributario Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) - Atención de Inspecciones (A.F.I.P. – D.P.R.) - Determinaciones de Oficio (T.F.N. – C.N.A.C.A.F. – C.S.J.N.) (T.F.A.B.A. – Justicia Provincial) - Penal Tributario. - Clausuras y sus vías recursivas. - Ejecuciones Fiscales. Depto. Derecho Laboral Dr. Jorge A. Gonzalez (Abogado) Depto. Precio de Transferencia Dra. Ana Laura Perini (C.P.N.) Depto. Beneficios Previsionales Dr. Mariano G. Moya (Abogado)
Hipólito Yrigoyen 1116 9º "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1086) Tel/Fax: (+54 11) 4381 2311 (LRotativas) studio@ciudad.com.ar | www.oscarafernandez.com.ar Gran Buenos Aires Profesional | 39
Actividades
Delegación Avellaneda CURSOS DURANTE AGOSTO - SEPTIEMBRE 2008 Mons.Piaggio 42 Avellaneda
ACTUALIZACION LABORAL Jueves 7-8-2008 19 hs. A cargo del Dr. Raul Magnorsky PROBLEMÁTICA DE LA RELACION FISCO CONTRIBUYENTE Y SU IMPLICANCIA PROFESIONAL Temas controvertidos Día y horario a determinar A cargo de los Dres. De Gásperi y Farías de vasta trayectoria en A.F.I.P.
Delegación Avellaneda Fecha
Horario
Tema
7-Ago
19:00 a 21:00
2ªQuincena Agosto
A determinar Facturas electrónicas; Cuentas Drs. De Gásperi Tributarias; Temas controvertidos; y Farias. Relación Fisco-Contribuyente. 19:00 a Fideicomiso- su impacto Impositivo. Dr. Coto Alberto. 21:00
9-Sep.
Actualización Laboral y Previsional.
Expositor Dr. Magnorsky Raúl.
Arancel $25 $25
$25
30-Sep.
19:00 a 21:00
Actualización Laboral y Previsional.
Dr. Magnorsky Raúl
$25
25-Nov.
19:00 a 21:00
Actualización Laboral y Previsional.
Dr. Magnorsky Raúl
$25
Lugar de Realización: Delegación Avellaneda INFORMES E INSCRIPCIÓN: Delegación Avellaneda (Monseñor Piaggio 42 -Avellaneda-) o telefónicamente a los siguientes números: 4222-3850/4312 4201-7655 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a dlgavellaneda@cpba.com.ar Receptoría Quilmes, Humberto Primo 227 ó telefónicamente al 4257-0949/ 6217 o vía correo electrónico a recepquilmes@cpba.com.ar Solicitamos su inscripción con anterioridad a fin de realizar el envío del material correspondiente. Fiesta de fin de año: 29 de Noviembre de 2008
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Actividades
Receptoría Quilmes Fecha 31-Jul.
21-Ago. Sep
02-Oct.
04-Dic
Horario
Tema
Expositor
18:00 a 21:00
Arancel
Salidas no documentadas vs. Dr. Crivella Comprobantes apócrifos; implicancias Alejandro impositivas y encuadres de las figuras en la legislación sustantiva y procedimental a nivel nacional-Reseña jurisprudencial. 18:30 a Actualización Laboral y Previsional Dr. Magnorsky 21:00 Raúl A determinar Facturas electrónicas; Cuentas Drs. De Gásperi y Tributarias; Temas controvertidos; Farias Relación Fisco-Contribuyente 18:30 a Actualización Laboral y Previsional Dr. Magnorsky 21:00 Raúl
$40
18:30 a 21:00
$30
Actualización Laboral y Previsional
Dr. Magnorsky Raúl
$30 $25
$30
Lugar de Realización: Receptoría Quilmes Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos
Herrería de Obra y Artística Mantenimiento Integral (oficinas, comercios y hogar)
Electricidad Pintura Plomería Trabajos en General
Tel: 4849-1719 | Cel: 155-859-6200 Email: sergio69herreria@msn.com
BAIRES
COMERCIAL
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Cangallo 78 (B1834 CMB) Temperley - Tel/Fax 4243-4285 / 4115-3992 - bairescomercial@libreriacontable.com.ar / www.libreriacontable.com.ar
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Actividades
Delegación Lomas de Zamora Fecha 5 reuniones:
Horario 18.30 a 21hs
18/7, 24/7
Tema
Expositor
Actuación Judicial
Docentes: Dra Maria Alicia
$ 200.-
Peritos Contadores
Bertolot - Dra. Maria Silvia
J ó v e n e s
Vighenzoni
graduados
12/8, 14/8 22/8 13/8
Arancel
$ 100.9 a 12 hs
20/8
Taller teórico práctico
Docentes: Dra. Maria Alicia
Informe final y
Bertolot - Dra. Maria Silvia
proyecto distribución
Vighenzoni
$ 60.-
fondos 14/8
21/8
18 a 21 hs
Curso Sobre Normas
Docentes: Dres: Alberto Veiras,
Valor Máx.
Total 16 reuniones
Contables SFAP
Rubén Telechea, Julio Carson,
$400.-
(otorga puntaje)
Daniel Nuciforo, Héctor
(proporcional a
Paulone.
los inscriptos) Sin Cargo
18 hs
Charla sobre
Disertante:
Lugar de Realización:
Procedimiento
Dr. Carlos Alberto Ragonesi
Cámara de Comercio
Tributario.
e Industria de E.
Determinación de
Echeverría
Oficio/ Juicio de Ejecución Fiscal
Fecha a
Lunes 19hs.
Confirmar
Fecha a
Curso de Iniciación
Docentes Confirmados:
Profesional (Societario/ Dras. Lucila Scinica, Nelly
19 a 21 hs.
Confirmar
Impositivo/ Contable)
Bressan, Dr. Julio Carson
Taller teórico práctico
Docentes: Dra. Maria Alicia
Informe final y
Bertolot - Dra. Maria Silvia
proyecto distribución
Vighenzoni
Costo a confirmar
$ 60.-
fondos
Para publicitar en nuestra revista:
4629-7407
Delegación Morón
CONSEJO | BUENOS AIRES www.cpba.com.ar 42 | Gran Buenos Aires Profesional
Actividades
Cronograma de cultura 2008 Agosto 2008
Noviembre 2008
Dia del Niño; Magos Payasos golosinas y panchos Fecha 09- 08-2008 14hs Con la presencia de” RIPAYASOTES 26/09/2008
Exposicion cuadros y esculturas Fecha a confirmar “Fecha
Cena de fin de Año Fecha 21/11/08, 21 hs, en Sortilege
Setiembre 2008
Eventos, Gallo 267 Lomas de Zamora,
Fiesta de la Primavera “Recordando nuestras epocas de estudiantes“ Show - Animación y algo mas ¡!!!! 19/09/2008 Exposición de pintura A CARGO DE LA ARTISTA MARIA LIDIA LAVEZZI Fecha 26/09/2008 Octubre 2008
valor de la entrada $ 65.- Fecha tope de reservas el 10/11. Otras actividades programadas 1. Obras de Teatro.
Salida programada opcional Paseo al Tigre, Colonia Uruguay, etc. 26/09/2008
2. Talleres literarios. 3. Ampliación Biblioteca del Consejo Cultura general.
AFIP – REGION SUR AFIP Agencia 63 – Adrogue Av. Hipólito Irigoyen 13.160 Adrogue Teléfonos: 4293-3257 / 4293-3269 4293-4347 Fax 4293-4465 Trámites 4293-8829Atención al contribuyente 4293-4346 Verificaciones 4293-3283 Jurídicas Legales
AFIP Agencia 13 – Lomas de Zamora Laprida 635/39, Lomas de Zamora Teléfonos: 4239-7957Atención al contribuyente 4239-7970 Trámites 4239-7966 Jurídicas 4239-7961 Recaudación Agente Dra Beatriz Porzio
Agente
Días de atención
Teléfonos del estudio
Dra. Marcela Cura
Lunes y Miérc.
4249-3657
Dra. Isorna
Lunes y Miérc.
4292-2386 4245-6723
Dra Graciela Ascoytia
Dr. López Viña
Martes y Jueves
4202-1476
Dr. Loscocco
Martes y Jueves
4313-1936
Dra Maria Foffani
Dr Enrique Forlano
Días de atención Mierc. y Vier. 13 a 16 hs. Martes y Juev. de 13 a 16 hs. Mierc. y Vier. de 13 a 16 hs. Lu. y Juev. 13 a 16 hs.
Consultas 0810-999-2347 Región Sur / Salta 1451 Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Teléfonos 4305-2511 Fiscalización 4124-6918/6919/6977 y 4304-1353 División Coordinación, Impuesto de Sellos y Varios, piso 3°, TE 4305-4071y 4306-8716 Gran Buenos Aires Profesional | 43
Actividades
Delegación Morón Fecha
Horario
Tema
Expositor
Arancel
04-ago
18:30 a 21:30
Trabajo Agrario
Dr. Raúl Magnorsky
06-ago
18:30 a 21:30
Empleados de Comercio
Dr. Raúl Magnorsky
11-ago
18:30 a 21:30
Personal Gastronómico y Hotelero
Dr. Raúl Magnorsky
13-ago
18:30 a 21:30
Industria de la Construcción U.O.C.R.AEmpleados
Dr. Raúl Magnorsky
18-ago
18:30 a 21:30
Personal Domestico
Dr. Raúl Magnorsky
20-ago
18:30 a 21:30
Obreros Metalúrgicos-Personal de Seguridad y Vigilancia
Dr. Raúl Magnorsky
25-ago
18:30 a 21:30
Encargados de Edificios de Renta y Horizontal
Dr. Raúl Magnorsky
27-ago
18:30 a 21:30
Obreros Madereros-Industria LecheraSocios Gerentes de SRL
Dr. Raúl Magnorsky
14-ago
18:30 a 20:30
Actualización Laboral y Previsional
Dr. Magnorsky Raúl
$30
15-sep
18:00 a 20:00
Actualización Impositiva
Dr. Fernández Oscar
$30
09-oct
18:30 a 20:30
Actualización Laboral y Previsional
Dr. Magnorsky Raúl
$30
24-nov
18:00 a 20:00
Actualización Impositiva
Dr. Balán Osvaldo
$30
11-dic
18:30 a 20:30
Actualización Laboral y Previsional
Dr. Magnorsky Raúl
$30
Lugar de realización: Delegación Morón Nota: Los cursos se llevarán a cabo en la medida de cubrirse el cupo mínimo de inscriptos requeridos. Fiesta de Fin de año: 5 de Noviembre de 2008 Informes e Inscripción: Delegación Morón - Av. Rivadavia 17675 - Morón, Telefónicamente a los siguientes Números: 4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623 o vía correo electronico a dlgmoron@cpba.com.ar
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Actividades
Delegación San Isidro Fecha 11/08/2008
Horario 19:00
Tema Actualización Impositiva
Expositor Arancel Dr. Oscar Fernández 1) $20; 2) $25 y 3) $50 ver detalle al pié
08/09/2008
19:00
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández 1) $20; 2) $25 y 3) $50 ver detalle al pié
18/09/2008 19/09/2008 20/09/2008
9:00 a 18:30 IIº Congreso 9:00 a 18:30 Interdisciplinario de 9:00 a 14:00 Auxiliares de la Justicia de la Provincia de Bs. As.
13/10/2008
19:00
Actualización Impositiva
20/10/2008
19:00
Actualización Laboral
13/11/2008 14/11/2008
10/11/2008
9:00 a 20:00 XXIII “Encuentro anual de profesionales en ciencias económicas del ámbito Municipal” 19:00 Actualización Impositiva
17/11/2008
19:00
Actualización Laboral
1) Estudiantes $100; 2) Profesionales $ 250 ver detalle al pié Dr. Oscar Fernández 1) $20; 2) $25 y 3) $50 ver detalle al pié Dr. Raul Magnorsky 1) $20; 2) $25 y 3) $50 ver detalle al pié Dr. Juan José Miletta A resolver Dr. Ruben Recalde Dr. Daniel Chillo Expositores de reconocida trayectoria en el Ámbito Judicial
Dr. Oscar Fernández 1) $20; 2) $25 y 3) $50 ver detalle al pié Dr. Raul Magnorsky 1) $20; 2) $25 y 3) $50 ver detalle al pié
Nota: El costo de la inscripción al Congreso con fecha posterior al 15/08/2008 serán: $ 140 y $ 290 respectivamente.. Lugar de realización (Grupo Educativo Marin) Av. del Libertador 17.115 Beccar Detalle de costo de cursos para cada caso: 1) Joven Matriculado 2) Matriculado en C.P.C.E.P.B.A. 3) Matriculado en otra Jurisdicción Informes e Inscripción: Delegación San Isidro (Ituzaingo 476 -San Isidro-) ó telefónicamente al 4743-0900 de 9 a 15 hs. o vía correo electrónico a: cpcesani@fibertel.com.ar
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Actividades
Delegación San Martín Fecha
Horario
Tema
Expositor
Lugar
19-08
17 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
Escobar
20-08
17 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
Pilar
21-08
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Miguel
27-08
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
09-09
18 Hs.
Actualización Laboral
Dr. Raúl Magnorsky
San Miguel
16-09
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Miguel
16-09
18 Hs.
Actualización Laboral
Dr. Raúl Magnorsky
San Martín
24-09
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
13-10
17 Hs.
Actualización Laboral
Dr. Raúl Magnorsky
Pilar
14-10
17 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
Escobar
15-10
17 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
Pilar
16-10
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Miguel
29-10
18 Hs.
Actualización Impositiva
Dr. Oscar Fernández
San Martín
Delegación San Martín del C.P.C.E.P.B.A. Ayacucho 2361 1º Piso – San Martín. Informes e Inscripción: Personalmente en la Delegación San Martín o por teléfono en los siguientes números: 4755-3647; 4753-2642 y 4754-2708 o por mail: dlgsanmartin@cpba.com.ar Solicitamos se inscriban con anticipación a fin de poder obtener el material el día de realización del curso
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