Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 35

Page 1

GRAN BUENOS AIRES

PROFESIONAL

número 35 | año 8

1

6

2009

2

5 3

7

4

Delegación Lomas de Zamora

Municipalidad Alte. Brown

1- Lomas de Zamora 2- Alte. Brown 3- Presidente Perón 4- San Vicente 5- Esteban Echeverría 6- Ezeiza 7- Cañuelas

Municipalidad San Vicente

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón

Municipalidad Presidente Perón

Municipalidad de Lomas

Municipalidad Ezeiza

Municipalidad de Cañuelas

Municipalidad Esteban Echeverría

Delegación San Isidro Delegación San Martín

Revista de las Delegaciones del Gran Bs. As. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As.


Se necesita una gran perspectiva para desarrollar respuestas a la medida de todo un país. Conocemos muy bien a los 40 millones de argentinos y desarrollamos las más innovadoras líneas de seguros para cada una de sus necesidades.

www.prevencionart.com.ar | www.gruposancorseguros.com.ar | www.sancorseguros.com

Estimado Profesional Tenemos una variedad de coberturas disponibles para satisfacer sus necesidades o la de sus clientes: Automotores Caución Granizo

Incendio Combinado Familiar Accidentes Personales Administradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)

Integral de Comercio Integral de Consorcio Transporte

Para asesoramiento diríjase a: Av. Elcano 3583/85 – Tel. 011 – 4555 – 1416 / 17 Fax int. 104


NOTA EDITORIAL “Un hombre no trata de verse en el agua que corre, sino en el agua tranquila, porque solamente lo que en sí es tranquilo puede dar tranquilidad a otros.” Confucio

Estimados Colegas: Cuando ustedes reciban estas líneas, estaremos terminando el 2009, momento de hacer el “balance” del año, de lo bueno y de lo malo, de lo que nos hizo feliz y de lo que nos hizo llorar. Otro año más que se va, un año difícil, tal vez no tan malo en lo económico como se esperaba, pero muy arduo en la convivencia, en lo cotidiano, en lo profesional, en el dolor que nos causó la partida de colegas muy queridos. Cuantas veces por día escuchamos la palabra “crispación”? Muchas… Cuantas veces por día sentimos la sensación de ahogo y las ganas de gritar BASTA!!? Muchas… Cada día que pasa los organismos recaudadores presionan más, nuestros clientes presionan más, el Gobierno presiona más… y nosotros en medio de todos: del aplicativo que no funciona, de la norma que modifica a la norma que ayer modificó a la que se publicó la semana pasada, del empleado del organismo que repite como un loro sin oír (y mucho menos escuchar) lo que estamos diciendo, de las devoluciones de impuestos que no llegan, de las retenciones que no aparecen, del cliente que no quiere pagar (muchas veces con justa razón) el importe que Arbanet dice que tiene que ingresar… Lo que se recoge en las delegaciones es cansancio y angustia, desazón y crispación. Este año se peticionó

C.P. Sandra Mónica Rizzo Delegada Presidente Delegación Lomas de Zamora

a las autoridades Nacionales y Provinciales la modificación de muchas normas que solo entorpecen la labor profesional y que, a nuestro entender, estaban equivocadas. Siempre peticionamos con fundamentos. Fuimos atendidos, pero no obtuvimos respuestas positivas. Oyeron pero no escucharon. Y así llegamos a fin de año. A la hora del brindis, al levantar nuestras copas por la familia, por un año con salud y con trabajo, quiero que brindemos también por un año tranquilo, un año en que la serenidad vuelva a reinar en todo el país, un año de concensos y compromisos. La serenidad nos posibilita conservar la calma en medio de nuestras ocupaciones y problemas, mostrándonos cordiales y amables con los demás. La serenidad es una sensación de bienestar que nos permite focalizar las cosas que suceden a nuestro alrededor desde un costado más activo. Las personas serenas logran pensar antes de decidir y no se sienten demasiado asustadas, preocupadas o ansiosas por el porvenir. La serenidad no es indiferencia, complacencia ni ignorancia. Es una virtud saludable que nos abre la posibilidad de mejorar nuestra calidad de vida. Levanto mi copa por ello.

Salud y muchas felicidades


STAFF •Directores Responsables Dr. Raul Antonio Klag Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Nestor L. Chizzolini Dr. Alberto Villafañe Dr. Juan Carlos Mazzaschi

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín

•Consejo de Dirección Dr. Hector Valcarce Dra. Sandra M. Rizzo Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dr. Hugo Soria, Dr. Roberto Luis Bufelli Dra. Marisa Garone

Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín

•Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo

Delegación Morón Delegación Morón

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Julio César Giannini. Diciembre de 2009. Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 7800 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.

www.cpba.com.ar


ÍNDICE Nota Editorial. ACTUACIÓN JUDICIAL La costumbre de hacer las cosas mal. MUTUALES Aporte art. 9 ley 20321 COOPERATIVAS El resultado del ejercicio en cooperativas y el exedente repartible. CHISMOSO COSTOS El punto de nivelacion y planeamiento de las utilidades (segunda parte). IMPUESTOS Las retenciones no efectuadas y el impuesto a las ganancias. La doble via (administrativa y judicial) ¿Non bis in idem? ¿Estrepitus foris?. Las cajas de profesionales en grave peligro. ENTREVISTA CP Daniel Di Sabatino. IMPUESTOS Potestades tributarias de los municipios. TRATAMIENTO Y CUIDADO DE LA VOZ. PESONAS JURIDICAS Nuevo sistema de ingreso de trámites. JÓVENES PROFESIONALES Pericias en el ámbito laboral. INTERÉS GENERAL El peor enemigo y el mejor aliado en tu desarrollo personal y profesional: tu mente. America prehispánica: ¿paraíso de la libertad? PYMES Tengo una idea... ¿será buen negocio? CAF Noticias del C.A.F. SINDICATURA CONCURSAL 4º Congreso Provincial de Síndicos Concursales. Acuerdo con el Banco ITAÚ. ACTIVIDADES Delegación Avellaneda. Delegación Lomas de Zamora. Delegación Morón. Delegación San Isidro.

DELEGACIONES Pág. 3 Pág. 6 Pág. 9 Pág. 11 Pág. 13 Pág. 14 Pág. 19 Pág. 22 Pág. 27 Pág. 30 Pág. 32 Pág. 36 Pág. 37 Pág. 40 Pág. 42 Pág. 44 Pág. 45 Pág. 48 Pág. 49 Pág. 52 Pág. 54 Pág. 56 Pág. 56 Pág. 57

Estimado Matriculado:

T

DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel. 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel. 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel. 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel. 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel. 4743-0900 cpcesani@fibertel.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR César Díaz 747 piso 1º (entre Colón y Mitre) Escobar 03488-432776 receptoria_escobar@copelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Pedro Lagrave 563 Pilar (1629) Tel. 02322-434667 agcep@speedy.com.ar

enga presente que para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe estar OBLIGATORIAMENTE matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, de no hacerlo es ejercicio ilegal. Firmarle a un colega no matriculado, además de fomentar el ejercicio ilegal, también es pasible de sanciones que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación de la matrícula por infracción al art. 2º, inc. i) del Código de Ética que sanciona la protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.


Actuación Judicial

LA COSTUMBRE DE HACER LAS COSAS MAL Dres. Olga Mabel Odorisio Tobías Antonio Bonerba

E

l vocablo “costumbre” es interpretado como “la repetición constante de hechos uniformes a través del tiempo”, con la particularidad que, para que ese comportamiento sea considerado jurídico, debe ser llevado a cabo “con conciencia de su obligatoriedad”. La referida fuente del derecho consta, entonces, de un elemento “objetivo”, constituido por la serie de actos semejantes constantemente repetidos y otro “subjetivo”, representado por la convicción que la práctica genera, en el sentido de que responde a una necesidad jurídica. Este último componente es el que distingue a la costumbre de otros comportamientos o procederes, que no engendran normas jurídicas, tales como el saludo a una persona, la propina que se deja al prestador de algún servicio o los obsequios que se hacen con motivo de una boda, un cumpleaños, un aniversario o en determinadas épocas del año. Se acepta generalmente que la costumbre no debe ser “irracional”; es decir, contraria al buen sentido o a ciertos principios superiores imperantes, de orden moral o social. Desde el punto de vista legal, la costumbre está prevista en el Código Civil Argentino, el que en su art. 17 dispone que “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente” . Por ende, si la costumbre está reconocida por la ley puede aplicarse y, en caso que una situación no se encuentre prevista legalmente, la costumbre también tendrá operatividad. Pero la costumbre no puede aplicarse cuando va en contra de la ley. Esto es tan obvio como elemental de todo régimen jurídico positivo: si ello así no fuera, bastaría que

6 | Gran Buenos Aires Profesional

la sociedad se opusiera al cumplimiento de una ley para que ésta cayera en desuso y perdiera su fuerza obligatoria que la caracteriza.Aunque en situaciones excepcionalísimas y solo en hipótesis extraordinarias se ha admitido la derogación de una ley por la costumbre y el predominio de ésta sobre aquélla, lo cierto es que la costumbre no puede derogar ni sustituir una ley. Formuladas estas consideraciones preliminares, vayamos ahora al tema que nos ocupa, dando sustento al título del presente artículo.Nos referimos puntualmente a la inveterada práctica (tanto a través de las pretensiones puestas de manifiesto merced a las liquidaciones contenidas en demandas judiciales del fuero laboral, como por conducto de las pericias contables y de las sentencias judiciales) de no practicar, en algunos rubros reconocidos como acreencias de los trabajadores (v. gr. salarios adeudados, diferencias salariales, horas extraordinarias, etc.), los correspondientes descuentos destinados al pago de los aportes a los distintos sistemas de la Seguridad Social, a cargo de aquellos.Dicho en otras palabras: liquidar siempre en bruto las acreencias de los trabajadores, en todos los casos, sin hacer distinción alguna. ¿Cuál es la consecuencia de este proceder? El empleador paga dos veces el mismo concepto, pues ante las distintas agencias de la Seguridad Social, sigue siendo el agente de retención obligado al pago. Pero además de ello, el trabajador percibe algo indebido. Algo que no tiene sustento en norma alguna y que, de haberlo cobrado, por ejemplo, durante la relación laboral, fuera del reclamo judicial, nunca lo hubiera podido ingresar a su patrimonio. Y este modo de razonar, no se halla enderezado a perjudicar a los trabajadores o ir en contra del


Actuación Judicial

principio tuitivo constitucional que los ampara, en virtud de ser la parte más débil de la relación laboral. De ninguna manera. Se trata, sin más, de materializar la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”, o sea, la Justicia en el pensamiento sabio de los antiguos romanos.Porque asimismo, yendo un poco más allá, además de perjudicarse a los empleadores, como se ha visto, obligándolos a violar un principio constitucional como es el de “non bis in idem”, haciéndoles pagar dos veces lo mismo, en el caso de los procesos falenciales también se perjudica al resto de los acreedores, en tanto se resta del activo la cantidad que en más reciben los trabajadores injustificadamente. A consecuencia de la no deducción de los aportes a cargo de los trabajadores, éstos obtienen un enriquecimiento sin causa, en abierta violación a lo prescripto por el art. 499 del Código Civil, tantas veces utilizado por los Jueces para fundar sus sentencias cuando proceden -por ejemplo- al rechazo de una pretensión articulada por los mismos trabajadores, considerando que “carece de causa legal que le de sustento”. También a consecuencia de la falta de oportuna deducción de aportes obligatorios en los rubros en que corresponde legalmente, se afecta el derecho de propiedad constitucionalmente amparado por el art. 17 de nuestra Carta Magna. Y por qué no decirlo, si los Jueces no deducen los

aportes de marras, le están dando a los trabajadores más de lo que ellos mismos pidieron a través de su reclamo. Lo que se denomina sentencia “ultra petita”. Ello así, porque de ninguna manera podrían haber peticionado algo que por ley no les corresponde percibir, dado que son el sujeto obligado al pago de los aportes en cuestión. Si el Juez les da más de lo que piden, viola asimismo el derecho de defensa en juicio de las partes, dado que el empleador tampoco pudo haber argumentado en el momento oportuno, las razones por las cuales ése ítem no debería serle reconocido a su contraparte, esto es, al trabajador. Además, el Juez estaría creando indebidamente una norma, dado que sin sustento legal previo, le está reconociendo a una persona un derecho, arrogándose facultades legislativas, en abierta violación a principios constitucionales vigentes en nuestro sistema democrático, inherentes a la división de poderes. A mayor abundamiento, el principio de la seguridad jurídica también se encontraría comprometido, dado que a través de una norma individual, como lo es la sentencia, se estarían reconociendo derechos no amparados legalmente. Otro tanto podría decirse de la violación del principio de razonabilidad, que, presente en todos los actos de los seres humanos como elemento distintivo del resto de los seres vivientes, se encontraría ausente en un acto tan trascendente como lo es el jurisdiccional,

Gran Buenos Aires Profesional | 7


Actuación Judicial

tornándolo arbitrario. El razonamiento del juez para arribar a la consecuencia, por la cual se determina la cuantía de la acreencia incrementada del trabajador, podría tildarse asimismo de absurdo, dado que sería la consecuencia del desvío de un razonamiento lógico y fundado en derecho.Por todo ello titulamos el presente trabajo como “La costumbre de hacer las cosas mal”, pues desde hace mucho tiempo se viene procediendo de esa manera. Los trabajadores piden y, en el pedido, no hacen las deducciones. Los peritos contadores, al practicar la liquidación en sus informes, tampoco descuentan los aportes a cargo de los trabajadores. Y los Jueces, al dictar sus sentencias, se olvidan de las deducciones correspondientes. Con todo ello se pone en práctica una costumbre que, como decíamos al principio, es “irracional”, dado que es contraria al buen sentido o a ciertos principios superiores imperantes de orden moral o social; en el caso, expresamente establecidos a través de regulaciones legales vigentes y obligatorias en

cuanto a su aplicación, como la determinación del sujeto obligado al pago de los aportes mencionados.La costumbre, en éste caso, no puede tener cabida por ser irracional y contraria a la ley. Pero en la práctica no es así. Una adecuada administración de Justicia, impone que, en esos casos, los Jueces determinen en sus sentencias, cualitativa y cuantitativamente, los distintos aportes a cargo de los trabajadores según los casos, liquidando las acreeencias en cabeza de quien corresponda y, a posteriori, firme el pronunciamiento, ponga en conocimiento su resolución a los distintos organismos destinatarios de los aportes pertinentes, a fin de que los legitimados activos procedan de acuerdo a las circunstancias (percibiendo o ejecutando el cobro de sus respectivos créditos). De tal manera, cada uno podría recibir lo que le corresponde. Ni más, ni menos. Lo justo. Sería bueno que el cambio diera lugar a que en un próximo encuentro hablemos de “La costumbre de hacer las cosas bien”. ¿No les parece?

Felices Fiestas 2010

Nace un nuevo año. Cada año es especial. Entre todos renovemos la esperanza de soñar con un mundo mejor, un mundo de paz. Construyámoslo día a día. Muy buen 10!!!!! Es el deseo del Staff del Gran Buenos Aires Profesional

8 | Gran Buenos Aires Profesional


Mutuales

APORTE ART. 9 LEY 20321 C.P / L.A. Maximiliano Jorge Alvarez*

L

os profesionales en ciencias económicas que ejercen su profesión de manera independiente reciben en sus estudios diversos clientes potenciales: personas físicas, sean estos monotributistas o contribuyentes del régimen general, o personas jurídicas de cualquier tipo societario. La preparación profesional suele estar orientada a entidades incluidas en la Ley 19550, especialmente sociedades anónimas y de responsabilidad limitada; sin embargo, es importante estar preparado para atender a otros tipos de entidades. A nivel nacional, según el censo realizado en el 2008, existen 4166 mutuales que brindan servicios a cerca de cinco millones de asociados. El presente artículo trata sobre un aporte propio de este tipo de entidades, que debe ser tenido en cuenta al momento brindar nuestros servicios. En su pagina de Internet, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social las define así: “Las Mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.” La Ley 20.321, LEY ORGANICA DE MUTUALIDADES, establece en su artículo 9º, un aporte al Instituto Nacional de Acción Mutual que deben realizar los asociados de las entidades mutuales, cualquiera fuere su categoría. Dicho artículo indica que, de lo recaudado por este concepto, será destinado por lo menos un 50% a la promoción y fomento del mutualismo. El Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) que fuera creado por la Ley 19.331 de 1971, con el tiempo se fusionó con el Instituto Nacional de Acción

Cooperativa (INAC), dando lugar a la creación del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM). El INACyM luego cambio su denominación a Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), nombre con el que sigue funcionando hoy. Volviendo al aporte, el mismo consiste en el 1% de la cuota social percibida por mes. Teniendo en cuenta que el valor de las cuotas sociales surge de la misma mutual, se establece un mínimo por cuota social: la Resolución 636/91 en su artículo 1º establece “el importe mínimo del aporte fijado por el Art. 9º de la Ley Nº 20.321, modificada por la Ley 23566, en 0.03 por socio y por mes”. Entonces, cuando

Raúl Juan Puhl

Jorge E. De Carli

Contador Público

Abogado

Leandro De Carli Abogado

Asesoramiento Contable, Impositivo y Jurídico integral a Empresas y Profesionales. Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Nicolás Videla 450 ‒ Quilmes - Prov. de Bs. As. Tel.: 4253 - 9037 - 5648 ‒ 4734 / 44 raulpuhl@fibertel.com.ar jorgedecarli@fibertel.com.ar leandrodecarli@fibertel.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional | 9


Mutuales

la cuota social sea igual o menor a $3.-, el aporte deberá realizarse por $0.03; cuando la cuota social supere los $3.- el aporte se realizará por el 1% del valor de la cuota. Los aportes deben realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de su percepción; en otras palabras, el aporte correspondiente a las cuotas sociales cobradas en un determinado mes debe ser pagado dentro del mes siguiente. Cuando este aporte no fuera ingresado dentro del plazo establecido, la mora generará un interés punitorio del 0.07% diario (Res. 397/92). Ejemplo de cálculo: La cuota social para los socios activos, adherentes y participantes es de $15.- por mes. La entidad tiene 200 mutualistas registrados en su Libro de Registro de Asociados en el mes de abril de 2009, entre las tres categorías de asociados. Por lo tanto, dentro del mes de abril se devengan $3000.- de cuotas sociales; de las cuales se percibieron 190 cuotas por $ 2850.-; y, por otro lado se percibieron 30 cuotas adeudadas de periodos anteriores por $450.Entonces, el 1% de cada cuota social es $0.15 (superior al mínimo de $0.03); el total percibido fué $3300.-, el 1% es $33.- que deberá ser pagado durante el mes de mayo. Si el mismo fuera pagado el 15 de julio de 2009, se deberá pagar además un interés del 3.15% (0.07 por 45 días). Al informe de auditor: La Resolución N° 1049/97 estableció que “en la certificación de balances que presenten las

asociaciones mutuales ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, efectuada por profesionales en ciencias económicas, así como manifestaciones de bienes, estados financieros u otra documentación descriptiva de situaciones patrimoniales deberá consignarse en el texto de la certificación, el monto de la deuda devengada con el mismo en concepto de artículo noveno de la Ley 20321, y además la exigible a la fecha que se refiere el documento.” Entonces, además de tener en cuenta las normas contables de exposición pertinentes a estados contables de entes sin fines de lucro, deberemos informar la deuda devengada en favor del INAES, por el aporte del artículo 9 Ley 20321, segregando la deuda exigible de la no exigible a la fecha de cierre de los estados contables. Otros datos de interés: Para el pago del aporte se debe confeccionar una boleta de depósito, en cuyo reverso se informa con carácter de declaración jurada la cantidad de asociados por categoría y mes; así como, la cantidad de cuotas percibidas, el importe por categoría de asociado y el calculo correspondiente a la liquidación del aporte. Las boletas de depósito se pueden obtener en forma personal en el INAES o bajarlas de su pagina de Internet “www.inaes.gov.ar” El depósito se puede realizar en cualquier sucursal del Banco Nación. Luego de realizar el depósito, a la entidad le quedan 2 partes de la boleta, una de ellas deberá ser remitida al INAES. Es importante remitirla, puesto que con ella se lleva el registro de pagos del aporte; y, en caso de no enviarse, la entidad puede figurar como deudora en dicho registro, generando la posibilidad de verificaciones por parte del INAES. Una forma económica de enviarlas, es por fax al (011) 4381-0064. Para comunicarse con el sector que se ocupa de la recaudación del aporte se puede llamar al (011) 4124-9300 int. 1034 y 1259.

*Comisión de Cooperativas, Mutuales y otros entes de interés comunitario. Delegación Lomas de Zamora.

10 | Gran Buenos Aires Profesional


Cooperativas

EL RESULTADO DEL EJERCICIO EN COOPERATIVAS Y EL EXEDENTE REPARTIBLE Cdor. Fernando Aníbal Berguier

L

as cooperativas tienen un aspecto social, que es el principal, y un funcionamiento empresarial. El segundo funciona como cualquier otra empresa con las particularidades propias de la Economía Social (el ente regulador es el INAES, no pueden cotizar en bolsa, etcétera) pero estarán regulados por la AFIP en cuanto al los impuestos nacionales, las ordenanzas municipales y provinciales, las comisiones reguladoras de los servicios públicos, etcétera. A su vez tienen que presentar memoria y balance. En este caso nos enfocaremos sobre este último, y más puntualmente el resultado del ejercicio; no entraremos en las formas de su registración y cálculo porque se debe ajustar a las normas contables generales. Lo que sí analizaremos es el significado del resultado y la forma de distribución entre los asociados. En general podemos decir que si el resultado del ejercicio es positivo obtuvimos ganancias, si es negativo existieron pérdidas y si es neutro no perdimos pero tampoco ganamos, siendo lo óptimo las ganancias. En el caso de las cooperativas no es eso lo que nos indica el signo del Estado de Resultados. Al analizar un número tenemos que pensar que significa y no siempre lo más lógico es lo mejor. En una cooperativa de servicios públicos o de consumo (que los clientes son los asociados) se puede decir que si el resultado del ejercicio es positivo se cobraron de más por los bienes o servicios que consumieron, y en las cooperativas de trabajo y producción (que a quienes se le cobra es a clientes externos a la cooperativa) lo que significaría es que los asociados recibieron menos plata de la que podrían haber recibido por el trabajo o por la producción realizada. Por ende lo ideal es tener un resultado del ejercicio en cero, esto significaría que se hay hecho un cálculo exacto sobre los costos e ingresos del año y se cobró lo necesario para que la empresa subsista o se pagó el costo mayor por el trabajo realizado sin descapitalizar a la sociedad. Ahora bien, se puede pensar que no hay nada de malo en que se tenga un resultado del ejercicio positivo ya que el dinero se distribuye entre los asociados así vuelve a ellos; si bien desarrollaremos la forma de “distribuir” ese excedente

un poco más adelante, ahora queremos mencionar que no vuelve todo a los asociados ya que una parte tiene destinos fijos que implicaría menos dinero a “distribuir”. Volviendo al significado del signo, lo cual es muy importante ya que si por ejemplo una cooperativa quiere pedir un préstamo bancario con un Estado de Resultados siempre en cero le va a ser muy complicado que se lo den, cuando en realidad los asociados al autorizar el préstamo están decidiendo aumentar los gastos a afrontar con los ingresos disminuyendo el valor de su trabajo o encareciendo los bienes o servicios que compran a la cooperativa. Entonces, es más óptimo un Estado de resultados en cero que con signo positivo, pero ¿qué pasa si éste es signo negativo? También, a diferencia de las empresas comerciales, hay que hacer un análisis más profundo del tema. Una opción es que se hallan hecho mal los cálculos de costos lo cual no sería muy grave si ello implicó un gran beneficio para los asociados y en vez de ajustar “distribuyendo” el dinero se ajusta devolviendo o aportando la parte que cada uno se llevo de más (ya sea en sueldo o que dejó de pagar en el precio) y así equilibrar o reparar el mal cálculo realizado. Por otro lado tenemos la posibilidad de que no sea viable económicamente el objeto de la cooperativa pero si socialmente; esto implicaría que nos vamos a encontrar con resultados de ejercicios siempre negativos pero no se abandona el proyecto porque tiene un fin más allá del económico. Esto podría verse en cooperativas de servicios públicos que tienen tarifas fijadas por organismos de control y no pueden cobrar el precio que correspondería de acuerdo a los costos que tienen; justamente ese es el motivo por el cual no llegó ninguna empresa comercial al lugar y se dio origen a la cooperativa. Vamos a poner como ejemplo una cooperativa eléctrica que tiene pérdidas constantes y no pueden aumentar las tarifas debido a que se le impone el precio que debe cobrar a los usuarios. Viendo el problema desde el punto de vista comercial implicaría abandonar el emprendimiento, pero si se hace eso dejarían de tener luz en todo el pueblo. Ya dijimos que aumentar las tarifas no se puede, si se logra Gran Buenos Aires Profesional | 11


Cooperativas

reducir los costos a un punto tal que sea una situación sustentable en el tiempo se llegaría a una solución pero en algunos casos sería una solución mágica la que se debería implementar. Entonces las opciones serían quedarse sin luz o buscar una forma de lograr más ingresos. En este caso el objetivo social va por encima de del económico ya que vivir sin luz artificial no es una opción; entonces se puede proponer un aporte obligatorio en cada cierre de ejercicio para saldar el resultado negativo. Si este aporte se hace de acuerdo a la cantidad de luz que consume cada individuo o asociado sería un aumento de las tarifas encubierto pero podría implementarse como un grupo de personas que quieren sostener su asociación con el esfuerzo propio. Otro ejemplo sería el de un grupo de productores de cierta materia prima que se unen para comercializar el sobrante de su producción (o sea el que no pudieron colocar en el mercado por separado) y arman una cooperativa para no tener que desperdiciar lo que tienen. En el caso de que esto de pérdida puede ser que ésta sea menor a la que deberían afrontar cada uno por separado. Con estos dos ejemplos queremos demostrar que si bien no es lo común, en algunas ocasiones se puede dar que un resultado de ejercicio negativo constante no sea un síntoma de preocupación ya que se sabe que se va a dar y el objetivo es otro y no obtener ganancias. Retomando la cuestión de “distribución” de los excedentes (si es que hay) lo primero que tenemos que mencionar es que la ley de cooperativas es muy clara en la forma que se deben realizar; por ello solo haremos una breve mención en forma de resumen coloreándolo con algún comentario nuestro. El artículo 42 de la ley 20.337 establece que los excedentes repartibles provienen de las transacciones entre la cooperativa y sus asociados (excluyendo entonces los provenientes de las transacciones con no asociados). Al monto de los excedentes repartibles hay que restarle un porcentaje para la reserva legal, para el fondo de acción asistencial y laboral o estímulo del personal y para el fondo educativo y capacitación cooperativo (actualmente se encuentran estipulados en el 5%), se debe pagar el interés sobre las cuotas sociales si es que corresponde y así lo establece el estatuto y compensar quebrantos anteriores si es que hubiese. Ahora bien, qué se entiende como relación con asociado y con no asociado. En una cooperativa de consumo es la diferencia entre el costo del bien o servicio que presta y lo que paga el asociado; entonces se le está devolviendo lo que pagó de más por un mal cálculo del costo o del precio. Si el que consume ese bien o servicio no es un asociado (queremos 12 | Gran Buenos Aires Profesional

aclarar que la ley establece un máximo de operaciones que las cooperativas pueden realizar con no asociados, salvo las de servicios públicos que deben prestar el servicio a cualquier cantidad de persona que lo solicite) no se le va a devolver lo que pagó de más ya que en este caso se trataría de una relación comercial; pero tampoco se le puede repartir a los asociados ya que no se le estaría devolviendo lo que pagó de más sino que estarían obteniendo una ganancia por el desarrollo empresarial. En las cooperativas de trabajo, se puede pensar que todas las transacciones son con terceros no asociados ya que el fin del emprendimiento es poner en el mercado productos comercializables; no obstante en este caso no se devuelve lo que se pagó de más el consumidor final sino lo que recibió de menos el trabajador o el productor de a cuerdo con el precio final cobrado del bien o servicio que presta la cooperativa, sin importar que en algún caso un mismo trabajador pueda llegar a ser cliente del sector empresarial de la organización. En este punto queremos aclarar que el porcentaje destinado a fondo de acción asistencial y laboral recaerá sobre los trabajadores que son los mismos asociados pero se debe calcular por separado porque en condiciones puntuales las cooperativas de trabajo pueden tener empleados, y ellos también serán beneficiarios de una porción de ese 5%. Ya que mencionamos esta relación laboral aclaramos que éstas serían las transacciones con terceros que no son distribuibles. Las más complejas serían las cooperativas de crédito ya que se devolvería en función al capital aportado o a los servicios utilizados. En este caso hay que ir directamente al análisis del estatuto social para ver que es lo que establece al respecto. En las restantes cooperativas se debe realizar un análisis similar. Si nos encontramos con una cooperativa que tiene varias secciones (Ej. Cooperativa de trabajo y consumo) se debe calcular los excedentes de cada sección por separado y devolver a cada asociado de acuerdo con las transacciones realizadas con la cooperativa. Por último queremos aclarar que si los excedentes repartibles son capitalizados (por decisión de la asamblea) esas cuotas partes pertenecerán a cada asociado de acuerdo a la distribución o devolución de excedentes que corresponda, pero a su vez serán diferente de los resultados proveniente de operaciones con terceros que son capitalizados pero no pertenecen a los asociados sino a la organización; esto significa que nadie se los puede llevar aunque se retire y en caso de disolverse la cooperativa tendrán el destino que establezca el estatuto (al igual que la reserva legal).


De turno

Intitulado

Intrusos

Río Bravo

Se dice que contador devenido en farmacéutico obtuvo una línea crediticia VIP en importante institución bancaria y solicitó extensión SIN LÍMITE para futura socia en emprendimiento matrimonial. ¡¡¡¡¡ Bien por la dama!!!!!!!!!!

Comenzó a funcionar nuevamente la propaladora de chismes enredadores en la zona Oeste del GBA. Si quiere estar mal informado, preste atención…

En acalorada reunión de comisión se vió a una funcionaria en sonora carcajada ante la lectura del título de un artículo. ¡¡¡¡ Un poco de discreción!!!!!!!!!!!!!!

Se ha visto a dos reconocidos matriculados de la zona norte distribuir fotos trucadas haciendo “rafting” en bravo río de montaña en recientes olimpíadas de Mendoza. ¡¡Al Colón, al Colón a pasar un papelón!!!!

Un saludo Federal para todos los que nos leen en el interior de la provincia y del país, en especial para la gente de Salta!!!! El Staff del GBA Profesional

diseño gráfico ilustraciones multimedia fotografía video fx web utilería sonido iluminación

DEArt Producciones Ideas Hechas Realidad

deartproducciones@gmail.com


Costos

EL PUNTO DE NIVELACION Y PLANEAMIENTO (SEGUNDA PARTE) DE LAS UTILIDADES Por: Ricardo Miyaji *

INTRODUCCION En la anterior entrega desarrollamos el concepto de “Costo-Volumen-Utilidad” destacando la importancia de su establecimiento basado en informaciones presupuestarias para el proceso de la toma de decisiones en cualquier organización, esto es, conocer el umbral de la rentabilidad. En la presente entrega desarrollaremos el planeamiento de los resultados en función de diferentes objetivos que puede plantearnos el empresario, esto es, un resultado en términos absolutos, o un rendimiento en función de los costos fijos, variables o totales, o sobre el monto de ventas, o bien, sobre el capital invertido. CONCEPTO DE “PUNTO DE EQUILIBRIO” Si bien, en la mayoría de la bibliografía se define como “Punto de Equilibrio” a aquel volumen de ventas con el cual la empresa logra absorber los costos totales, de manera que los resultados se igualen a cero, otros autores como el Prof. Osorio, considera incorrecto tal denominación toda vez que el empresario, no se encuentra con este volumen de ingreso precisamente en “equilibrio”, ya que esta situación justifica ejercer acciones sobre las variables en juego (precio de venta, costos variables, costos fijos, volumen de ventas) hasta alcanzar un rendimiento pretendido y que no es precisamente obtener un resultado nulo. En consecuencia, es más apropiado definir aquella situación como “Punto de Nivelación”, “Umbral de la Rentabilidad”, “Punto de Igualación” o cualquier denominación que defina más apropiadamente esta circunstancia. Adhiriendo a la posición del citado autor, definiremos

14 | Gran Buenos Aires Profesional

como “Punto de Equilibrio” a aquel volumen de ventas, con el cual el empresario alcanza el rendimiento pretendido, y en consecuencia, a corto plazo, se encuentra precisamente en “equilibrio” porque no justifica ejercer acciones en forma inmediata tendientes modificar tal situación. Vamos a ir desarrollando el establecimiento del “Punto de Equilibrio” conforme a distintos parámetros de rendimiento pretendido. 2.- PUNTO DE EQUILIBRIO CON RENTABILIDAD EXPRESADA EN VALORES ABSOLUTOS Si el empresario pretende obtener una utilidad expresada en un monto absoluto, con los datos expuestos más abajo, se podrá calcular del siguiente modo: Costos fijos = $ 45.000 mensuales Coeficiente de variabilidad (% que representan los costos variables sobre las ventas) = 60% Utilidad pretendida= $8.500 Costos Fijos+ Resultado

$ 45.000 + $ 8.500

P.de Equilibrio =--------------------=------------------= $ 133.750 1- Costos Variables/Ventas

1 - 0,60

Comprobación: Ventas Menos: Costos Variables (60%) Contribución marginal

$ 133.750 $ (80.250) $

53.500

Menos: Costos Fijos

$ (45.000)

Resultado (pretendido)

$

8.500

En empresa que produce y/o comercializa múltiples productos, el “coeficiente de variabilidad” es el resultado del “mix” de los coeficientes de variabilidad de los distintos productos: Coef.Var.= PA* 1/(1+mA) + PB*1/(1+mB) + PC*1/(1+mC) +…….+ PN*1/(1+mN)


Costos

Donde:

Coef. Variab. = 0,30 * 1/(1,4) + 0,20 * 1/(1,5) + 0,50* 1/1,30 =

PA + PB + PC +…..+ PN = 1 (100%) y,

0,73223 (o, 73,223%)

mA= representa el porcentaje de utilidad bruta sobre el costo de adquisición del Producto A con el cual se establece su precio de venta. De manera similar sucede con los restantes productos con sus respectivos márgenes de marcaciones. Para aquel grupo de productos cuya incidencia en el monto total de ventas representa un bajo porcentaje pero que sin embargo comprenden un alto porcentaje en la variedad de ítems, podremos aplicar un coeficiente de variabilidad que se considere lo más representativo de dicho lote; vale decir, se sugiere aplicar la conocida “Ley de Pareto” o “20/80”. Un ejemplo numérico podrá ayudar a comprender mejor este concepto:

3.- PUNTO DE EQUILIBRIO CON RENTABILIDAD EXPRESADA EN UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTOS FIJOS

PA = 30%; PB = 20% y PC = 50% mA = 40%; mB = 50% y mC= 30%

Suponiendo ahora que el empresario pretendiera una utilidad equivalente al 25% (i) de los costos totales y considerando la situación de múltiple producto ya tratado:

Utilizando las mismas informaciones pero cambiando la expresión de la rentabilidad pretendida a un 25% (i) sobre los costos fijos: Costos Fijos x (1 + i)

$ 45.000 x (1,25)

P.de Equilibrio = ------------------= ------------------=

$ 140.625

1 - Costos Variables/Ventas 1 - 0,60

4.- PUNTO DE EQUILIBRIO CON RENTABILIDAD EXPRESADA EN UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTOS TOTALES

Gran Buenos Aires Profesional | 15


Costos

Costos Fijos x (1 + i) $ 45.000 x (1,25)

P. de E.=

---------------= ------------------= $ 225.000

1 – [ Coef.de Var.*(1 + i) ]

1 - (0,60 * 1,25)

5.- PUNTO DE EQUILIBRIO CON RENTABILIDAD EXPRESADA EN UN PORCENTAJE SOBRE LAS VENTAS Esta es una de las expresiones de rentabilidad más conocida. En su sigla inglesa se la conoce como R.O.S. (“Return over sales”). Nuevamente, utilizando los mismos datos, y solo cambiando la rentabilidad pretendida al 15%(i) de utilidad neta sobre ventas: Costos Fijos

P. de E.

$ 45.000

= -----------------= ----------------= $ 180.000 [1 * (1– i) ] - Coef.de Var. [1 *(1-0,15)] - 0,60

Comprobación: Ventas

$ 180.000

Menos: Costos Variables 60%

$(108.000)

Contribución marginal

$ 72.000

Menos: Costos Fijos

$ ( 45.000)

Utilidad (15% s/$ 180.000

$

27.000

6.- PUNTO DE EQUILIBRIO CON RENTABILIDAD EXPRESADA EN UN PORCENTAJE SOBRE EL CAPITAL INVERTIDO En la obra “El comportamiento de los costos y la

16 | Gran Buenos Aires Profesional

gestión de la empresa” escrita por los Profesores Bottaro, O; Yardin, A y Rodríguez Jáuregui, H., plantea un novedoso, interesante y de efectiva aplicabilidad práctica forma de establecer el monto de venta de una mezcla de productos pretendiendo obtener una rentabilidad sobre el capital invertido en la producción y comercialización de estos productos (excluyendo otras inversiones al margen de lo puramente operativo). Es la rentabilidad que por su sigla en inglés se conoce como “R.O.I.” (“Return over investment”), indicador que muy especialmente resulta de interés para uno de los principales “stakeholders”de la empresa: los accionistas. Para establecer el capital de trabajo afectado a cada producto, o línea de producto, se calcula la “inmovilizaciones” en los créditos por ventas, inventarios, a los que se deducen los “pasivos espontáneos”, esto es, los saldos de proveedores de bienes y servicios, fisco, organismos previsionales que se relacionan en forma directa con los referidos activos. A este capital de trabajo que guarda cierta relación de variabilidad con el nivel de ventas se le suma los activos fijos para determinar el capital total sobre el cual se pretende obtener una rentabilidad determinada. 6.1.- Cálculo de la inmovilización en Créditos por Ventas: 6.1.a- Un solo producto. 1 ic = ---------= representa la inmovilización en crédito por cada peso de ventas

ðcréditos


Costos

donde, ðcrédito representa la rotación de crédito.

PA * 1/(1+mA)

PB * 1/(1+mB) PC * 1/(1+mC)

PN * 1/(1+mN)

Is = --------------- + ---------------- + --------------- + ... ------------------

Por ejemplo, si en un período el saldo de crédito (ventas/saldo promedio de crédito) rotara 4 veces, entonces, el ic representaría una inmovilización $ 0,25 por cada $ 1 de ventas.

ðA

ðB

ðC

ðN

6.3. Proveedores 6.3.a- Un solo producto

6.1.b- Varios productos 1/(1+m)

Ic = PA * 1/ðA + PB*1/ðB + PC*1/ðC +…..+ PN*1/ðN 6.2 Cálculo de la inmovilización en stock:

kt = ------------- = representa la financiación de los proveedores por cada $ 1 de ventas

ðpasivo 6.3.b Varios productos con distintos márgenes

6.2.a. Un solo producto, o varios con un mismo margen de marcación sobre el costo de adquisición

PA * 1/(1+mA) PB * 1/(1+mB) PC * 1/(1+mC)

PN * 1/(1+mN)

Kt = --------------- + ---------------- + --------------+ ... + ----------------

1/(1 + m)

ðA

ðB

ðC

ðN

is = --------------= representa el stock inmovilizado por cada $ 1 de ventas

ðstock 6.2.b Varios productos con distintos márgenes de marcación:

6.4 Total de inmovilizaciones variables de capital propio Ivkp = (ic + is – kt) son los centavos de inmovilización

Gran Buenos Aires Profesional | 17


Costos

variable por cada peso de venta.

6.5.- Punto de equilibrio obteniendo un rendimiento sobre el total del capital

1 – 0,30 PErk = ----------------------------------- = $ 167.676,73 0,375 – 0,10 * (0,20+0,30 -0,35) 1 – 0,30

6.5.a- Antes de impuesto a las ganancias

Comprobación:

C.F. + rK * I.F. PErk = ------------------------------ = mc – rK * (ic + is –kt)

Ventas

$ 167.676,73

Menos: Costos Variables (1-0,375) * $ 167.676,73

$(104.797,95)

Donde: C.F. = Costos fijos

Contribución marginal

$ 62.878,78

Menos: Costos fijos

$ (45.000.=)

Resultado antes de impuestos

$ 17.878,78

mc = margen de contribución, o porcentaje que representa la contribución marginal sobre ventas. Es la diferencia entre 1 menos el coeficiente de variabilidad.

Menos: Impuestos a las Ganancias 30% $ (5.363,63) Utilidad después de impuestos

rK = rendimiento sobre capital pretendido I.F. = inversión en activos fijos

Inversiones fijas

$

12.515,15 $ 100.000

Inmovilizaciones en inversiones variables: (0,20+0,30-0,35) * 167.676,73 = $ 25.151,51

6.5.b- Después de impuesto a las ganancias

Total de capital propio

$ 125.151,51

En consecuencia el 10% de rentabilidad pretendida sobre el capital = $ 12.515,15

C.F. + rK * I.F. 1 - ig PErk =------------------------------ = mc - rK * (ic + is – kt) 1 - ig Donde ig = representa la tasa del impuesto a las ganancias Ejemplo: C.Fijos = $ 45.000 rK = 10% I.F = $ 100.000 mc = 0,375 (1 – coeficiente de variabilidad ponderada de todos los productos)

ic = 0,20 (inmovilización en créditos por cada peso de ventas) is = 0,30 (inmovilización en stock promedio por cada peso de ventas) kt = 0,35 (pasivo por cada peso de ventas) ig = 30% $ 45.000 + 0,10 * $ 100.000

18 | Gran Buenos Aires Profesional

CONCLUSIONES Resulta importante en primer lugar determinar el “Punto de Nivelación” o sea, el nivel de ventas con el cual el empresario logra absorber la totalidad de los costos, a partir del cual comienza a obtener utilidad. Luego, el empresario pretenderá alcanzar una determinada rentabilidad que no solo le asegure la sustentabilidad del negocio sino que también el crecimiento del mismo. Hemos pretendido acercar al lector una serie de fórmulas para determinar lo que hemos denominado “Punto de Equilibrio” e invitar a incursionar en esta otra incumbencia de nuestra profesión: el proceso de gestión.

* (Prof. Titular en la FCE de la U.B.A. y U.A.D.E.)


Impuestos

LAS RETENCIONES NO EFECTUADAS Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. C. P. Osvaldo Balán *

E

l artículo 40 de la ley de impuesto a las ganancias autoriza a la AFIP a impugnar el gasto del balance impositivo cuando se hubiera omitido actuar como agente de retención. A su vez, la ley 11.683 en su artículo 45 establece una multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de retener para aquellos agentes de retención que omitieran actuar como tales. Con relación al tema planteado, aunque hay opiniones diversas, autorizada doctrina sostiene que el artículo 40 mencionado constituye una sanción impropia o virtual y que por lo tanto el Fisco debería privilegiar la aplicación de uno de los tipos sancionatorios sobre el otro y en ningún caso pretender una punición mediante la conjunción de las dos figuras pues ello violaría el principio del “non bis in ídem”1 Sin embargo, la Dirección de Asesoría Legal, opina a través del Dictamen DAL 78/2001 que el artículo 40 de la ley del impuesto a las ganancias no impone un castigo, sino que simplemente faculta a la Dirección a impugnar del balance impositivo la registración de un gasto cuando respecto del mismo no se hubiere efectivizado la correspondiente retención. Por lo tanto entiende que esta norma consagra una consecuencia de índole impositiva, cual es la no deducibilidad para el contribuyente que no hubiera realizado una retención. En cambio la ley del procedimiento tributario lo sancionaría por haber omitido actuar como agente de retención. Según esta interpretación de la omisión mencionada se desprenderían consecuencias impositivas (Art. 40 de la ley de ganancias) y contravencionales (Art. 45 de la ley 11683.)

Por las consideraciones vertidas, concluye el dictamen que cuando se hubiera omitido actuar como agente de retención, independientemente del artículo 40 de la ley del impuesto a las ganancias, corresponderá aplicar las sanciones de la ley 11.683 y eventualmente las de la ley Penal Tributaria. Nos permitimos mencionar algunos otros problemas derivados fundamentalmente del régimen de retención de la RG 830/00 y sus modificatorias. La misma norma genera serios inconvenientes, al obligar

Obra Social del Personal de Aguas Gaseosas y Afines

PLANES especialmente diseñados para EMPLEADOS bajo RELACIÓN de DEPENDENCIA, MONOTRIBUTISTAS y ADHERENTES LIBRES

ENTRE RIOS 310 MORÓN (1708) Telefax: 4627-0773 Mail: raulapintos@hotmail.com www.ospaga.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional | 19


Impuestos

a prácticamente todos los contribuyentes (salvo los Monotributistas y algunas excepciones puntuales) a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por pagos a terceros. Ante la complejidad de las normas y la escasa o nula estructura administrativa, las empresas PYMES y especialmente MICROPYMES son las que más frecuentemente pueden cometer errores, omitiendo posiblemente sin intención, la retención. Podemos mencionar los siguientes problemas: a) Es frecuente que se retenga en forma incorrecta un importe menor por aplicar la empresa pagadora mínimos, escalas o conceptos diferentes. Literalmente la norma del artículo 40 del impuesto a las ganancias no discrimina, ya que establece que el Fisco podrá impugnar el gasto cuando el contribuyente no haya retenido el impuesto de conformidad con las normas vigentes, aunque en nuestro criterio esto debiera contemplarse, ya que evidentemente no es lo mismo la omisión total, que una omisión parcial que pueda haberse

incurrido por error o problemas de aplicación de la norma. b) Hay muchas empresas pequeñas y no tanto, que operan circunstancialmente con proveedores no inscriptos en el impuesto a las ganancias. Estos proveedores “marginales”, al no estar inscriptos no cumplen con las normas de facturación de la RG 1415/03. En principio, entendemos que un comprobante “imperfecto” que contase con los datos básicos identificatorios de la operación, permitiría la deducción del gasto incurrido. Sin embargo, lamentablemente, a partir de la vigencia de la RG 830/00 (pagos efectuados desde el 01/08/00), no hay más mínimos no sujetos a retención para los pagos que se efectúen a los no inscriptos en ganancias. Esto es, si le pagamos $ 100 a un “marginal”, por algún servicio prestado, deberíamos retenerle $ 28 (28% es tasa aplicable a los no inscriptos), ya que supera $ 20 que es el importe mínimo a retener. Según el criterio del dictamen, si no lo hacemos, además de imponer la sanción por no haber actuado como agentes de retención, el Fisco podrá impugnar el gasto efectuado. c) Opinamos que cuando se paga con cheque de pago diferido, en realidad no estamos pagando sino documentando. La RG 830/00 establece que debemos “retener” otorgando un plazo especial para ingresar el monto retenido, pero en realidad si no hay disponibilidad de fondos no hay régimen de retención alguno, como ya lo han consagrado distintos fallos (ver los mismos en nota citada en 2)). Finalmente, debemos señalar que la jurisprudencia se ha manifestado en forma discordante sobre la aplicación del Art. 40 del impuesto a las ganancias. En el fallo Transeuropa Video Entertainment San Luis S.A. del 06/11/2004, la Sala A del TNF, en contra del Fisco sostuvo que no puede sancionarse doblemente al contribuyente en estos casos:

20 | Gran Buenos Aires Profesional


Impuestos

“Debe revocarse la resolución del Fisco Nacional que impugnó los gastos que originaron los pagos a beneficiarios del exterior por aplicación del Art. 40 de la ley 20.628, desde que también se le determinó el impuesto a las ganancias, en concepto de retenciones a beneficiarios del exterior, con imposición de intereses y multa, y dado que no se cuestiona el monto de los gastos deducidos que se impugnan, aplicar lisa y llanamente la norma citada implica sancionar dos veces al contribuyente por un mismo incumplimiento, cual es el de no haber actuado como agente de retención en el momento oportuno” En cambio, la sala B del TFN, en la causa ABH Pesquera SA, del 23/02/2007 por el contrario consideró válida la impugnación del gasto efectuada por la AFIP a través de la aplicación de la norma de la ley de ganancias, opinando que: “ Corresponde confirmar el criterio de la AFIP que ejerciendo la facultad que le otorga el Art. 40 de la ley 20.628 objetó las compras realizadas por una sociedad, pues ésta no acreditó haber ingresado la retención exigida por la aludida normativa ni aportó documentación alguna que permita demostrar que

las empresas proveedoras ingresaron el impuesto a las ganancias correspondiente.” Como se aprecia nos encontramos ante un problema que puede acarrear severas implicancias y costos para los contribuyentes, por lo que sería menester que esta situación se corrija. Una solución drástica sería eliminar directamente el Art. 40 de la ley del impuesto a las ganancias. En caso contrario, al menos debería contemplarse la situación de las Pymes que son las más afectadas por esta temática. (*) Contador Público y Especialista en Tributación (UBA)3

NOTAS AL PIE Humberto Diez /Alberto Coto/ Fernando Diez. “El ilícito en la ley de procedimiento tributario nacional”. Editorial Errepar 2001. pag. 257/58.) Estos autores también sostienen que en estos supuestos tampoco sería aplicable la actual ley penal tributaria. 1

Osvaldo Balán, Hugo Policastro y Gabriela Duer. “Retenciones impositivas: cancelación con cheque de pago diferido”. Práctica y Actualidad Tributaria Nº 323. Junio de 2000.

2

Actualice sus datos Usted y nosotros necesitamos contar con el dato actualizado de su teléfono y dirección de e-mail. Llame a Sede Provincial o a su Delegación más cercana o escríbanos un mail indicando sus nuevos datos. Consulte en nuestra página web www.cpba.com.ar los teléfonos y direcciones de contacto.

De esta forma usted podrá recibir información de su interés y actualización permanente de las noticias profesionales más importantes. Gran Buenos Aires Profesional | 21


Impuestos

LA DOBLE VIA

(administrativa y judicial) ¿Non bis in idem? ¿Estrepitus foris?. C. P. Alfredo T F Destuniano

E

n el caso de que un responsable sufra, como consecuencia de una fiscalización, una denuncia penal por la comisión de un delito fiscal y con relación a la determinación administrativa del ajuste fiscal que constituye la base de la denuncia penal – procedimiento del art. 17 de la L. 11683 (t.v.) - haya interpuesto el recurso del inciso b) del art. 76 de la L. 11683 (t.v.), parecería ser que una misma cuestión va a seguir una doble vía (judicial y administrativa). El 10 de Marzo de 1983 la CSJ dictó el fallo “Ramón de la Rosa Vallejos” (Tº 305 p.246), en el cual se resolvió que la jurisdicción otorgada a la administración - en este caso aduanera – no era para el juzgamiento de infracciones aduaneras, sino para la aplicación de ciertas consecuencias accesorias a la condena por delito del derecho penal, por lo cual sobreseído el la causa penal seguida al procesado – se estableció que no era delito el hecho cometido – se encontraba alcanzado por la garantía constitucional de cosa juzgada y, no podía ser nuevamente juzgado, respecto de ese delito, ni era posible aplicarle las sanciones accesorias. El Procurador opinó que si el procesado obtenía un fallo absolutorio ante la justicia, el procesado no podría ser condenado en sede administrativa. Este tema fue abordado en el 11º SIMPOSIO SOBRE LEGISLACION TRIBUTARIA ARGENTINA, organizado por el C.P.C.E.C.A.B.A. los dás 23, 24 y 25 de septiembre de 2009. En una de las reuniones se planteó un caso en que el juez del concurso – en el marco del derecho concursal sostuvo que el Fisco no había aprobado suficientemente el crédito fiscal presentado por la AFIP y por otro lado el juez penal sentenció que se había cometido un delito fiscal. Dado el valor de lo discutido y recomendado adjunto el texto completo del tratamiento dado al tema en el seno de la Comisión 1. 22 | Gran Buenos Aires Profesional

TEXTO COMPLETO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISION 1 11º SIMPOSIO SOBRE LEGISLACION TRIBUTARIA ARGENTINA C.P.C.E.C.A.B.A. 23 al 25 de septiembre de 2009 Comisión Nº 1: Problemática de la armonización de la ley Penal Tributaria y la ley de Procedimiento Fiscal Presidente: Dra. C.P. Flavia I. Melzi Presidente Alterno: Dr. C.P. Jorge H. Leicach Secretario: Dr. C.P. Esteban D. Semachowicz Relatora: Dra. C.P. Teresa Gómez Visto: Los siguientes trabajos presentados a la comisión: La ley de procedimiento fiscal y la ley penal tributaria: aspectos conflictivos por los Dres. Alberto Baldo y Graciela Manonellas. Problemática de la Armonización de Ley Penal Tributaria y la Ley de Procedimiento Fiscal por los Dres. Humberto Bertazza, José A. Díaz Ortiz, y Norberto Marconi Los regímenes sancionatorios de la Ley 24769 y la Ley 11683 a la luz del principio Non Bis In idem¨, por el Dr. Jorge López. Las disertaciones de los panelistas, Dres. Mariano Hernán Borinsky, Vicente Oscar Díaz; Juan Pablo Fridenberg y Rubén Enrique Rodríguez El informe de la Relatora Dra. Teresa Gómez donde se han adicionado valoraciones y propuestas que complementan el análisis de los expositores y de los autores en sus trabajos. Los aportes que han surgido del debate por los distintos autores, expositores y miembros participantes. La Comisión Nº 1 del 11º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina concluye:


Impuestos

I) INSPECCION TRIBUTARIA: LA GENESIS DE UN FUTURO CONFLICTO. Considerando Que el sistema tributario Argentino se sustenta en el método de autodeclaración de las obligaciones tributarias, por lo cual se debe dotar al Organismo de control de las herramientas necesarias con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes. Que el artículo 35 de la Ley 11683 le confiere a la Administración Fiscal, la facultad de requerir todo tipo de información y documentación vinculada con las obligaciones tributarias a contribuyentes, responsables o a terceros. Que el artículo 39 y 39.1 de la normativa procesal apuntada dispone la aplicación de multas pecuniarias significativas a aquellos contribuyentes o terceros que no cumplimenten los requerimientos de información efectuados por el Fisco. Que los elementos aportados por el contribuyente, bajo coacción, podrían luego ser utilizados para incriminarlo en un delito fiscal. Que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que ¨Nadie esta obligado a declarar contra si mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente¨ Que el artículo 296 del CPPN establece que ¨El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda. Que en materia penal opera la regla de exclusión probatoria y en consecuencia la prueba obtenida en desmedro de los derechos y garantías del imputado debe ser erradicada del proceso penal. Que existen antecedentes normativos en la legislación comparada que, para perseguir el delito fiscal, prohíben la utilización de datos obtenidos en una inspección tributaria que en forma intencionada se hubiere continuado, pese a la existencia de indicios de delito. Que resulta necesario compatibilizar el deber de colaboración —instituto indispensable para garantizar que el Estado pueda comprobar el cumplimiento de

las obligaciones fiscales—, con la garantía de no autoincriminación, pieza fundamental en un Estado de Derecho. Concluyen: El ordenamiento normativo conforme se encuentra estructurado plantea una colisión entre el deber de colaboración y la garantía de no autoincriminación. El inspector debe actuar como colector de datos y no como evaluador de conductas. Las pruebas obtenidas a través de una inspección fiscal, sin haber puesto en conocimiento del contribuyente que el suministro de éstas podrían involucrarlo en una causa penal tributaria, las ha contaminado, operando en este caso la regla de exclusión probatoria. Así, a los efectos de armonizar ambos institutos (deber de colaboración y garantía de no autoincriminación) la Ley 11683 debiera contener el recaudo de que el Fisco, cuando inicia una inspección, necesariamente deba poner en conocimiento del contribuyente que la información y documentación solicitada podría, eventualmente, ser utilizada en un proceso de índole penal en su contra. Ante la negativa del sujeto de aportar documentación que posteriormente podría incriminarlo, devendría improcedente la aplicación de los artículos 39 y 39.1 de la Ley 11683. II) PREJUDICIALIDAD: STREPITUS FORIS Considerando Que el artículo 11 de la ley 11683 ha delegado en el sujeto pasivo de la obligación tributaria la determinación del impuesto. Que, sin embargo, existen situaciones en las cuales el Fisco sustituye dicha declaración por la denominada determinación de oficio, para los supuestos de no presentación y/o inexactitud de aquéllas. Dicho acto determinativo puede ser revisado por las vías reguladas en el artículo 76 de la Ley 11683. Que, a su vez, el artículo 18 de la Ley 24769 establece que el Organismo Recaudador, formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aún cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. Que en el marco del proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación se discutirá la procedencia del tributo determinado por el Fisco, y para ello se analizarán los hechos, las

Gran Buenos Aires Profesional | 23


Impuestos

pruebas y el derecho aplicable. Que en el trámite de la causa penal tributaria, el juez deberá acreditar la concurrencia del tipo objetivo y subjetivo para verificar su encuadre en la Ley 24769. En este sentido, destacada doctrina y jurisprudencia coinciden en que el tipo objetivo requiere, necesariamente, verificar si se ha declarado un tributo en defecto, y para ello el juez debe analizar los hechos, las pruebas y el derecho aplicable para arribar a la verdad jurídica objetiva. Que el sistema actualmente se encuentra estructurado de manera tal que, cuando se agota la etapa administrativa y el contribuyente impugna, se abren dos vías, el procedimiento administrativo y el proceso penal-, que conocerán y resolverán en forma paralela sobre la existencia y medida del hecho imponible, sobreviniendo la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias. Concluyen: La dualidad jurisdiccional a que dan lugar las leyes 11683 y 24769, importa que la Justicia Penal, al investigar un posible delito tributario, deberá evaluar hechos, pruebas y derecho aplicable que, en ese mismo instante, se encuentran en estudio de otro fuero, cuyo fin es el de verificar la determinación tributaria. De producirse una solución distinta en ambos procesos, dará lugar a que se verifique el indeseable “escándalo jurídico”. Es cierto que la urgencia que demanda la percepción de los tributos no puede quedar subordinada al agotamiento de un proceso penal que podría extenderse varios años. Y también es cierto que el juez penal no debe prescindir del análisis de la deuda tributaria avocándose solo a verificar la conducta del imputado, habida cuenta que la verificación de la deuda tributaria resulta un examen imprescindible para verificar la existencia del delito, conforme lo ha sentado la jurisprudencia. Es sabido que el Tribunal Fiscal de la Nación, conforme su jurisdicción, debe resolver en función a los hechos y el derecho aplicable la procedencia del impuesto determinado por la Administración. Una vez dictada la sentencia, el contribuyente podrá apelarla, quedando expedita la acción del Fisco para requerir judicialmente el cobro del impuesto más sus intereses, y debidamente protegida la recaudación. Así, a fin de evitar el apuntado “escándalo jurídico” la alzada, en este caso, debería diferir el dictado de la sentencia, hasta tanto la Justicia Penal se expidiera sobre la existencia de los hechos que dan lugar a la determinación impositiva, y dicha resolución quedara firme.

24 | Gran Buenos Aires Profesional

Entendemos que para ello debiera en estos casos, ampliarse el alcance del Recurso de Revisión y Apelación ante la Honorable Cámara Contencioso Administrativa. III) NON BIS IN IDEM. Considerando: Que el artículo 17 de la Ley 24769 ¨ Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales. Que a la garantía del “non bis in idem” le cabe rango constitucional, habida cuenta que se encuentra prescripta en Tratados Internacionales incorporados en el Artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna. Que la doctrina sostiene que para que se verifique el ¨bis in idem¨ debe producirse una triple identidad de 1) persona, 2) de objeto, y 3) de causa de persecución. Que el artículo 20 de la Ley 24769 determina que ¨La formulación de la denuncia penal no impedirá la sustanciación de los procedimientos administrativos y judiciales tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o previsional, pero la autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el artículo 76 de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.). Una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia judicial”. Que, por regla general, la ley 24769 admite el desarrollo paralelo de las impugnaciones al acto administrativo, con independencia del trámite en el proceso penal, con la excepción que determina una prejudicialidad penal en lo que respecta a la imposición de sanciones, ya que para ello deberá existir una sentencia firme en sede penal. Que la jurisprudencia y la doctrina han reconocido la naturaleza penal que le cabe a las sanciones de naturaleza tributaria. Que se encuentran opiniones divergentes en la doctrina y la jurisprudencia, con respecto a si esta posibilidad de juzgar y sancionar bajo la órbita de dos normas distintas al contribuyente, afecta la garantía del ¨non bis in idem¨. Que en los trabajos presentados en el presente Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina se ha hecho un análisis pormenorizado de este tema, arribando los autores a opiniones divergentes. Concluyen: Que tal como concluyera el 7° Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina, no existen diferencias ontológicas


Impuestos

o de esencia entre las infracciones y delitos de ambos regímenes normativos (ley 11683 y ley 24769). Existe la posibilidad que la garantía del “non bis in idem” se vulnere cuando un contribuyente, con sentencia firme condenatoria en sede penal, luego del procedimiento respectivo en sede administrativa, se lo sanciona en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 11683, siempre y cuando concurran los tres requisitos del instituto: identidad de objeto, de sujeto, y de causa de persecución. IV) UTILIZACION DE PRESUNCIONES EN MATERIA REPRESIVA. Considerando: Que la Ley 11683 establece sanciones materiales en sus artículos 45, 46, 46.1 y 48. Que la jurisprudencia ha dicho, reiteradamente, que las sanciones tributarias tienen carácter penal y por ende se aplican los principios y garantías que resultan aplicables en dicha materia. Que la distinción principal entre la sanción denominada ¨omisión de impuesto¨ establecida en el artículo 45 de la norma procesal y la multa por ¨defraudación¨ tipificada en el artículo 46, radica en la conducta desplegada, es

decir en el tipo subjetivo. En la primera se requiere la culpa, mientras que en la segunda debe verificarse una conducta dolosa. Que en este sentido el Legislador ha enumerado en el artículo 47 distintas conductas cuya configuración presume la existencia del dolo. Este tipo de presunciones admite prueba en contrario, lo cual invierte el ¨onus probandi¨, debiendo el contribuyente demostrar su inocencia. Que las presunciones de dolo establecidas en el artículo 47 de la ley 11683, resultan ser excesivamente amplias y abarcativas, cuando las conductas tipificadas debieran ser claras y concisas. Que asimismo, la terminología utilizada a saber ¨Grave contradicción¨(inc.a); ¨grave incidencia¨(inc.b); ¨manifiesta disconformidad¨ (inc.c), da lugar a una interpretación discrecional del funcionario actuante. Que el ¨Estado Jurídico de Inocencia¨ resulta ser un postulado fundamental de un Estado de Derecho. Concluyen: La imposición de sanciones dolosas requiere, necesariamente, la evaluación de la conducta del sujeto activo, y para ello la Administración debe verificar los

Estudio Jurídico Marinelli y Asociados

Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A)

Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D – Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

www.estudiomarinelli.com.ar Gran Buenos Aires Profesional | 25


Impuestos

hechos y las pruebas en cada caso. Ello, con el fin de recolectar indicios que permitan calificar la conducta del presunto infractor, quien, constitucionalmente, goza del estado jurídico de inocencia hasta tanto una sentencia firme determine lo contrario. Que a efectos de evitar agravio, los indicios que dan lugar a la inversión del cargo de la prueba (art. 47), deberían ser definidos en forma clara y concisa, evitando a las adjetivaciones, a fin de limitar su interpretación discrecional. V) UTILIZACION DE PRESUNCIONES PARA LA INICIACION DEL PROCESO PENAL. Considerando: Que el artículo 18 de la Ley 11683 establece presunciones ¨iuris tantum¨ que el Organismo utiliza para determinar la obligación tributaria. Que el mecanismo de determinación de oficio sobre base presunta debe ser utilizado en forma subsidiaria y excepcional, y solo cuando no existan posibilidades de cuantificar el tributo sobre base cierta. Que el artículo 18 de la ley 24769 establece que el Organismo Recaudador, formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. Que en otro orden el artículo 177 del CPPN establece que ¨tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones”. Que el artículo 19 de la ley 24769 determina que aun cuando los montos alcanzados por la determinación de la deuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los artículos 1º, 6º, 7º y 9º, el Organismo Recaudador que corresponda, no formulará denuncia penal, si de las circunstancias del hecho surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible. Que los tipos penales establecidos por la ley penal tributaria requieren, necesariamente, la configuración del elemento objetivo y subjetivo. Concluyen: La utilización de las presunciones resultan ser una herramienta válida en el marco del procedimiento administrativo, para poder determinar en función a indicios ciertos la obligación tributaria. Sin embargo,

26 | Gran Buenos Aires Profesional

dicho método resulta ser subsidiario, habida cuenta que la Administración Fiscal deberá agotar todos los medios para cuantificar el gravamen sobre base cierta. Cuando se utilizan las presunciones establecidas en el articulo 18 y concordantes de la ley 11683 para determinar la obligación tributaria, y el tributo presuntamente evadido supera el monto objetivo de punibilidad, procederá la denuncia, siempre y cuando existan indicios suficientes como para inferir que la acción, necesariamente ha sido disvaliosa. Este acto administrativo, debidamente fundado y motivado, habilita el inicio de la investigación penal, pero es conveniente en los inicios de la instrucción, la confección de una pericial contable, y con el derecho a que las partes participen en su producción. A su vez, cuando la denuncia se base en una determinación de oficio sobre base presunta, y el Fisco no hubiera agotado los medios para realizarla sobre elementos ciertos, la misma debería ser desestimada “in limine” en sede penal. El Fisco deberá realizar la denuncia cuando, a su criterio, considere que existen indicios que verifican que un hecho puede resultar, prima facie, delictivo, es decir cuando concurran ambos requerimientos de tipo, el objetivo y el subjetivo. Si manifiestamente dicha situación no acontece, por tratarse de ajustes de los denominados técnicos, o se verifica que el contribuyente no ha actuado en forma dolosa, el Fisco debería abstenerse de realizar la denuncia, aun cuando se trate aquellos tipos penales que no se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 19 de la Ley 24769. Cabe analizar la posibilidad de eliminar o modificar el articulo 19 de la Ley 24769, habida cuenta que las normas procesales resultan ser lo suficientemente claras respecto a cuándo el funcionario público debe anoticiar al Poder Judicial respecto de la existencia de un delito. A fin de armonizar la ley de Procedimiento Tributario y la ley Penal Tributaria resulta imperioso que en el procedimiento administrativo se garantice el principio del debido proceso adjetivo, permitiendo que el administrado ejerza, en forma plena, el derecho a ser oído y a ofrecer prueba, de modo que el acto administrativo resulte acabadamente fundado y motivado. Toda acción o limitación probatoria que obstaculice el ejercicio pleno del derecho de defensa, no solo atenta en contra de los derechos del administrado, sino que dificulta que los operadores del sistema penal, puedan avocarse exclusivamente a perseguir aquellas acciones disvaliosas graves, tipificadas por el legislador en la Ley 24769.”


Impuestos

LAS CAJAS DE PROFESIONALES EN GRAVE PELIGRO FRENTE A LOS RECLAMOS DE LA AFIP EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS Oscar a. Fernandez (contador publico -U.B.A-., Especialista en derecho tributario -universidad austral-) Mariano g. Moya (abogado -U.B.A.-) Federico frittayon (contador publico -uba, especialista en tributacion –Universidad Nacional de Mar del Plata.

H

emos tomado conocimiento que la AFIP pretende gravar con el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a las Cajas de Profesionales, ello en función de la opinión vertida por el organismo recaudador: a) en el dictamen (D.A.T.) 58/2006-, b) en el memorando del 2001 de la Dirección Nacional de Impuestos, c) en la respuesta a la consulta realizada por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, d) en la respuesta a la consulta realizada por la Caja de Previsión Social para el Personal del Banco de La Pampa. El análisis del tema bajo estudio lo realizaremos en función de lo normado en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la ley de creación de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (ley 12.724 y modificaciones), y en la ley nacional de jubilaciones y pensiones (ley 24.241). El artículo 14 bis de la Constitución Nacional determina que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

El artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que ”La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales”. A su vez los artículos 1, 3, 34, 36 y 63 de la ley 12.724 determinan que: “La caja, persona jurídica de derecho público ( ..).”. (art. 1). “Son afiliados obligatorios de esta caja (…) los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires …”. (art. 3).

ESTUDIO FERNANDEZ, MOYA & ASOCIADOS

[FM&A] Abogados / Contadores

Dr. Oscar A. Fernandez (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) * Procedimiento Fiscal - Atención de inspecciones (AFIP / ARBA) - Determinaciones de Oficio (T.F.N - C.N.A.C.A.F - C.S.J.N) (T.F.A.B.A. - Justicia Provincial - S.C.J.P.) - Penal Tributario - Clausuras y sus distintas vías recursivas - Ejecuciones Fiscales / Apremios - Multas y Sanciones * Consultoría Tributaria

* Tramitación de Beneficios Previsionales

Hipólito Yrigoyen 1116 9º "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1086) Tel/Fax: (+54 11) 4381 2311 (LRotativas) studio@ciudad.com.ar | www.oscarafernandez.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional | 27


Impuestos

“Los importes recaudados por la caja (…) serán afectados íntegramente a las prestaciones de esta ley”. (art. 34). “La caja otorgará las siguientes prestaciones: a) jubilación ordinaria, b) jubilación parcial, c) jubilación por invalidez, d) pensión (...)”. (art. 36). “Los bienes de la Caja están exentos de todo impuesto. La caja esta exenta asimismo de todo impuesto(…)” (art. 63). Finalmente la ley 24.241 en su artículo 3 inciso b) punto 4) determina que: “La incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es voluntaria para las personas mayores de 18 (dieciocho) años de edad que a continuación se detallan: b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso b) del artículo anterior: 4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inciso b), apartado 2, y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Esta incorporación no modificará la obligatoriedad que dimana de los respectivos regímenes locales”. Como se puede ver las cajas de profesionales encuentran su existencia legal en la constitución nacional, en la propia constitución de la provincia de buenos aires y en la ley nacional de jubilaciones y pensiones (ley 24.241). Por otra parte la caja es una persona jurídica de derecho público, la afiliación es obligatoria para todos los profesionales matriculados, los importes que recauda deben ser íntegramente afectados al otorgamiento de jubilaciones y pensiones, y la caja por expreso mandato legal se encuentra exenta de todo impuesto. Se debe destacar entonces, que por expreso mandato constitucional y legal las cajas de profesionales, desarrollan una función pública delegada por el propio Estado Provincial. Como por expreso mandato legal el patrimonio de las cajas debe ser destinado exclusivamente para atender las prestaciones específicas creadas por el legislador provincial, el mismo debe ser intangible. Las cajas son instituciones que no poseen fines de lucro. A su vez las mismas gozan también por expreso mandato legal de una exención subjetiva en materia de tributos, ya que de lo contrario el tributo se derivará en una menor prestación jubilatoria de los afiliados. 28 | Gran Buenos Aires Profesional

Ha sostenido destacada doctrina que “las exenciones subjetivas son aquellas en que la circunstancia neutralizante es un hecho o situación que se refiere directamente a la persona (física o ideal) del destinatario legal tributario” . También se ha dicho que “la inmunidad tributaria se configura cuando la exención viene calificada por la Constitución, ya sea en forma expresa o tácita. A fin de tornar viable la coexistencia y el funcionamiento, en un solo territorio, de dos órdenes de gobierno, la doctrina de la inmunidad de los instrumentos de gobierno consiste en impedir que el ejercicio del poder tributario por la Nación y las Provincias, en los Estados federales, afecte los instrumentos, medios y operaciones de que se valen”. En la misma obra la autora luego agrega que “la doctrina de la inmunidad intergubernamental de los instrumentos de gobierno se desarrolló a partir de la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1819, en el famoso caso McCulloch v. Maryland”. Nuestro máximo tribunal de justicia, a la hora de eximir del impuesto a las réditos a los dividendos de las acciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, así como los intereses devengados por los bonos hipotecarios del mismo, entendió que “El actual Banco de la Provincia de Buenos Aires no ha dejado de ser el que se contempló en el Pacto del 11 de noviembre de 1859, esto es, instrumento necesario del gobierno autónomo de aquélla, por el simple hecho de haberse modificado su estructura en el curso del tiempo. Decretada su formación por el gobierno provincial del general Martín Rodríguez, el 15 de enero de 1822, a través de las transformaciones experimentadas en su historia financiera, siempre fue conceptuado por los diversos gobiernos provinciales como un resorte indispensable de la administración y sometido al control oficial (v. Nicolás Casarino, El Banco de la Provincia de Buenos Aires en su primer centenario, 1822-1922; passim.). La carta orgánica, leyes y disposiciones que actualmente lo rigen comprueban con toda evidencia que se trata de un instrumento del gobierno autónomo de la Provincia, de una institución de derecho público y no de derecho privado” . (considerando 9). “Si el Banco de la Provincia de Buenos Aires es un instrumento de gobierno de la misma, una de sus instituciones públicas cuya propiedad y cuya jurisdicción ella se reservó mediante el pacto del 11 de noviembre


Impuestos

de 1859, afianzado por el art. 104 de la Constitución, tiene derecho evidente ese Banco oficial, por ser una institución de la provincia, a la garantía prometida por el art. 5° de aquélla, y no pueden ser desconocidos ni menoscabados sus privilegios constitucionales por las leyes impositivas de la Nación de que aquí se trata” . (considerando 12 bis) Luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nos enseña que “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, a cuyas luces es preciso acudir en este caso, ha establecido firmemente la doctrina de que el Gobierno Federal no puede gravar los instrumentos de gobierno de los Estados locales y recíprocamente”. (considerando 13) Sus patrimonios no pueden estar sujetos a gravámenes, ya que los mismos impactarían directamente en la responsabilidad social que el Estado Provincial ha delegado en las cajas de profesionales. CONCLUSION A modo de conclusión resumimos los motivos por los cuales las cajas de profesionales deben poseer una exención subjetiva en materia de tributos nacionales y provinciales: Son instituciones provinciales de derecho público, a las cuales se les ha delegado una función estatal. El objetivo de su creación es otorgar beneficios de seguridad social de carácter integral e irrenunciables, en función de lo normado en al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y en el artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires Las cajas de profesionales sustituyen la afiliación obligatoria al régimen nacional de jubilaciones y pensiones, y por lo tanto otorgan las mismas prestaciones que la A.N.S.e.S. Los recursos de las cajas por expreso mandato legal deben destinarse íntegramente a las prestaciones, para las que han sido creadas, por delegación del poder provincial, teniendo en cuenta los principios de

solidaridad profesional. Las cajas no tienen fines de lucro. Las Provincias conservan el poder no delegado a la Nación. La ley de creación de las cajas provinciales las exime de todo tributo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antigua data, en función del pacto de San José de Flores ha eximido de impuestos nacionales al Banco de la Provincia de Buenos Aires. En función de ello podemos inferir la supremacía de las leyes provinciales por encima de las nacionales. En el caso puntual del impuesto sobre los debitos y créditos bancarios, por imperio del artículo 13 del decreto 380/01, el mismo se constituye en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias (el 34% de las acreditaciones), y las cajas se encuentran exentas del referido tributo. En función de todo lo expuesto así como de lo normado en el inciso e) del artículo 10 del decreto 380/01 entendemos que las cajas de profesionales se encuentran exentas del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Y ello es así tanto respecto de las cuentas recaudadoras y pagadoras de beneficios; como respecto de las cuentas que contienen los fondos a ser invertidos, ya que el inciso e) del artículo 10 del decreto 380/2001 agrega que también están exentas las cuentas abiertas a nombre de los respectivos fondos de jubilaciones y pensiones. Por otra parte se debe destacar que la corte suprema de justicia de la nación en reciente fallo (“Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza”) ha determinado que las cajas de profesionales no deben tributar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, sosteniendo nuestro máximo tribunal de justicia entre otros conceptos que: “…que la caja carece de aptitud suficiente para ser llamada al levantamiento de las cargas públicas tributarias o, dicho en otros términos, no demuestra tener capacidad contributiva…”.

NOTAS AL PIE 1- Villegas Hector B., Curso de finanzas derecho financiero y tributario, ediciones Depalma, Buenos Aires 1995, página 282 2- García Vizcaino Catalina, Derecho tributario, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1996, tomo I página 228 y 229 Villegas Hector B., Curso de finanzas derecho financiero y tributario, ediciones Depalma, Buenos Aires 1995, página 282 García Vizcaino Catalina, Derecho tributario, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1996, tomo I página 228 y 229 3- Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Estado Nacional, C.S.J.N.

15.03.1940 4- Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Estado Nacional, C.S.J.N. 15.03.1940 5- Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Estado Nacional, C.S.J.N. 15.03.1940 6- CSJN 5/5/2009 “Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza”.

Gran Buenos Aires Profesional | 29


ENTREVISTA CP Daniel Di Sabatino Intendente del partido de San Vicente la actualización de las tasas y la nueva relación establecida con el contribuyente, como por ejemplo la entrega domiciliaria, el nuevo diseño de las boletas, la atención al público. Además hay que entender que ha cambiado el concepto de tasa municipal, ya no sólo se trata de la retribución a través de la prestación de servicios, sino que cada vez más toma la idea de lo que es un impuesto.

¿Cómo anda San Vicente? Bien. El año pasado fue difícil, un año complicado en términos políticos, sociales, económicos, pero que se resolvió positivamente para nosotros. En 2009 arrancamos con una buena base y mejor recaudación impositiva. ¿Cuáles fueron los avances en recaudación? Este año implementamos modernizaciones muy importantes en el sistema de recaudación, como el Convenio de Descentralización Tributaria y el trabajo en conjunto con ARBA y AFIP, que no existía en San Vicente. Logramos llegar a una buena coparticipación provincial. Eso se suma a la importante mejora en la recaudación municipal, que se fue logrando con 30 | Gran Buenos Aires Profesional

¿Cómo fue esa modernización en la relación con el contribuyente? Basamos lo que llamamos modernización de la relación con el contribuyente en la comunicación. Para empezar actualizamos el diseño de las boletas de las tasas municipales, con información útil para el ciudadano. Luego prestamos mucha atención a la respuesta rápida y correcta a los contribuyentes y, para eso, abrimos muchas canales de diálogo que antes no eran utilizados y que, actualmente, son formas de comunicación tan válidas como la consulta personal en cualquier sede municipal. Esto quiere decir que se responden todas las consultas vía e-mail, teléfono, página web y hasta Facebook. Además la entrega de la partida municipal en forma personalizada nos permitió conocer más los problemas de nuestros contribuyentes, que de esta forma tienen un contacto más directo con el Municipio, cuestión que no se daba mediante la entrega por correo. Y una de los cambios más importantes fue la cordialidad en el trato, el buen trato. Aunque parezca raro eso es algo que no pasaba en las gestiones anteriores. Nosotros creemos que el contribuyente con voluntad de pago debe tener facilitado el camino para saldar su deuda. Y por


eso apuntamos al buen trato y a que se sienta cómodo, contenido, valorado. En las últimas semanas incluimos algo muy novedoso que tiene muchos beneficios: los espectáculos culturales en el Palacio Municipal y el Centro Comunal de Alejandro Korn. La idea es que mientras la gente espera para pagar sus tasas también puedan disfrutar de buena música y danzas, como tango y folklore. Por un lado mejoramos la relación con el contribuyente y por otro promocionamos a los artistas locales. ¿Están pensando en una actualización de las tasas? Lo que estamos estudiando y analizando es, sobre todo, una regionalización y unificación de criterios entre los distritos cercanos y con características similares, como cantidad de población, crecimiento comercial, proximidad con Capital Federal, espacios verdes. Es decir, distritos similares que debieran tener tasas comunes. Por ejemplo estamos pensando en una reforma tributaria para los emprendimientos urbanísticos, en una tasa para la ocupación del espacio público y por la colocación de antenas telefónicas y telefonía celular. Así que ya estamos en el análisis de cómo incluimos a todos estos nuevos objetos de tributación. ¿Cómo está funcionando la descentralización de los servicios? Tanto en el Centro Comunal de Alejandro Korn como en el de Domselaar se avanzó mucho con la descentralización de los servicios, aunque aún falta bastante. En Domselaar nunca se habían podido pagar las tasas municipales y ahora estamos cobrando tasas y haciendo planes de pago. Y en Alejandro Korn ya logramos que el área de Ingresos Públicos funcione de la misma forma que en el Palacio Municipal: se inician expendientes, se toman quejas y reclamos, se pagan tasas, se realizan planes de pagos, etc. Además están funcionando muy bien las sedes de la ANSES y la AFIP que logramos llevar al Centro Comunal. Gran Buenos Aires Profesional | 31


Impuestos

POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS MUNICIPIOS. CP Eduardo Horacio Porcelli

Introducción: El régimen municipal es una potestad atribuida a las provincias por la Constitución Nacional, por así disponerlo el artículo 5º , y por tanto la legislación municipal se encuentra subordinada a la provincial y no puede contraponerse a ésta. Sin embargo no toda la doctrina sustenta este criterio interpretativo, sino que existe otra postura que sostiene la autonomía municipal para la creación y recaudación de tributos, con basamento en la inter-pretación del artículo 123 de la Constitución Nacional donde se garantiza la autonomía municipal. A mi entender, la potestad tributaria de los Municipios, de crear y recaudar tributos, está restringi-da por el dictado de normas provinciales o nacionales de superior jerarquía; los acuerdos interprovinciales (Convenio Multilateral) y los pactos de coparticipación federal de impuestos (estos últimos condicionan la creación de tributos en cuanto los mismos se superpongan con los de aplicación nacional (Pactos Federa-les) y los acuerdos). Pero, ¿Qué ocurre cuando la constitución provincial no restringe a la potestad municipal? En este caso, podrían las Municipalidades ejercer en forma autónoma su potestad para la creación de cualquier tributo dentro de las diferentes especies tributarias. En general, los Municipios utilizan, en forma generalizada, la especie de tributos denominada tasa que conlleva ínsito una contraprestación por parte del mismo, que en principio permite su aplicabilidad

32 | Gran Buenos Aires Profesional

“Ladran Sancho, señal que cabalgamos” (El famoso hidalgo don Quijote de la Mancha – Miguel de Cervantes Saavedra)

sin producir conflictos en su utilización. En la provincia de Córdoba el Tribunal Superior viene sosteniendo la aplicabilidad de la potestad tributaria en la creación de impuestos por parte de los municipios.

De los recursos municipales Los municipios para atender a su funcionamiento, en general obtienen sus recursos, mediante la aplicación del tributo, en la especie, “tasa”. Esta especie tributaria se caracteriza por una contraprestación efectiva o potencial de un ser-vicio público individualizado y el destino de la recaudación debe ser necesariamente la financiación del servicio. Así, surge de la definición que en tal sentido se efectúa en el Código Tributario OEA-BID y que en reiterada jurisprudencia ha sostenido nuestro máximo Tribunal. Los municipios en procura de una mayor recaudación aplican en forma generalizada una “tasa” sobre los servicios de contralor de seguridad e higiene utilizando como base imponible los ingresos provenientes de la actividad del contribuyente. Esta superposición de base con el impuesto sobre los ingresos brutos no condiciona a su aplicación y así también lo tiene reconocido abundante jurisprudencia. Es necesario destacar que la viabilidad en su aplicación se encuentra admitida exclusivamente en virtud de tratarse de especies tributarias diferentes y por ende con objetivos distintos. Los impuestos ingresan a las Rentas Generales del


Impuestos

Estado y su destino es la satisfacción de las necesidades públicas en general mediante la actividad estatal, en cambio las tasas están supeditadas a la prestación efectiva de un servicio individualizado por parte del Estado. Sin embargo, los Municipios en determinadas jurisdicciones provinciales, donde no tienen la limitación de la Constitución provincial para la aplicación de tributos, pretenden obtener recursos mediante la aplicación de “contribuciones” por los servicios que brindan en forma generalizada y no individualizada a de-terminados contribuyentes. Sabido es que para el ejercicio del contralor de la seguridad e higiene que efectúan los diferentes municipios es necesaria la existencia de un local habilitado para la prestación del servicio. Esto ocurre en las provincias que otorgan autonomía tributaria a sus municipios (Santa Fé – Córdoba, entre otras).

De la imposición municipal en la provincia de Córdoba En la provincia de Córdoba diferentes Municipios han establecido en sus Ordenanzas Fiscales y/o Tributarias la imposición a sujetos que desarrollan actividad comercial en su ámbito territorial sin poseer local habilitado. En general se trata de sujetos que ocasionalmente desarrollan actividad en el Municipio siendo los más generalizados aquellas empresas que efectúan operaciones mediante corredores o viajantes de comercio. Dicho criterio se vio sustentado por el Tribunal Superior de la Provincia, que en reiterados fallos le dio procedencia a la pretensión municipal . El Tribunal Superior sostuvo que: 1) “la ausencia de local o establecimiento comercial dentro del ejido municipal… no impide a la Municipalidad… ejercer su potestad tributaria para gravar actividades comerciales, industriales, de servicios o cualquier otra desarrollada a título oneroso, ya que tal circunstancia no equivale por sí sola a la falta de vinculación o asiento territorial…”; 2) “La contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial o de Servicios

de la Municipalidad… reviste calidad de tasa o impuesto según que el Estado provincial preste efectivamente un servicio o no, tomándose como criterio delimitador de la base im-ponible el principio de capacidad contributiva que revelan los ingresos brutos generados como consecuen-cia de la actividad gravada.”; 3) “La contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial o de Servicios… no requiere que la comuna preste un servicio en forma efectiva al contribuyente bastando con que dicha prestación sea meramente potencial.”; 4) “Los municipios de la Provincia de Córdoba están facultados para establecer tributos sobre las cosas que integran la riqueza local, disponiendo su distribución en el modo y con el alcance que estimen oportuno dentro de los límites impuestos por las constituciones Nacionales y Provincial, sin que el Poder Judicial pueda revisar el criterio de oportunidad, mérito o conveniencia que mo-tivó el ejercicio de la potestad tributaria.”; y 5) “La autonomía económica y financiera de los municipios se traduce en potestades tributarias originarias dentro

Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)

Dr. Héctor Luis OLIVETO Dr. Eduardo Daniel RIZZO Dra. Carla PORCELLI Abogados RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DETERMINACIONES DE OFICIO MULTAS Y SANCIONES CLAUSURAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y PROVINCIAL EJECUCIONES FISCALES Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Dirección General Impositiva Dirección General de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipalidades

Nueve de Julio 127 9º “E” – Morón Teléfonos 4628 – 7981 / 8158 e – mail: estucont@speedy.com.ar Gran Buenos Aires Profesional | 33


Impuestos

del ámbito material y territorial de actuación de cada uno, con las limitaciones sustanciales que surgen de los principios constitucionales inherentes a la tributación y la armonización con las prerrogativas de la Provincia de Córdoba y el Estado federal –art. 188, inc. 1º, última parte, Constitución local.” – Extractado del fallo “Fleischmann Argentina Incorporated c. Municipalidad de Córdoba” – 20/02/2001 – Apartado “Sumarios” de la Ley Online. El criterio sustentado por el Tribunal Superior de Córdoba entra en colisión con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exige como requisito esencial para la aplicación de la tasa la prestación efectiva e individualizada de un servicio por parte del Estado para su procedencia.

El fallo “Laboratorios Raffo SA c. Municipalidad de Córdoba” En un reciente fallo, 23/06/2009, cuyo título motiva el presente apartado, la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nación dirimió la controversia de las potestades tributarias municipales y de la naturaleza tributa-ria de las tasas, en especial la característica de que el servicio prestado por el ente estatal debe ser efectivo y no potencial como sostenía parte de la doctrina. En dicho fallo expuso: 1) “Corresponde revocar la sentencia que confirmó la legitimidad de la “Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios” (CCIES) exigida por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba a un laboratorio —que carece de local, depósito o

34 | Gran Buenos Aires Profesional

establecimiento en ese territorio—, pues, definida su naturaleza de tasa, la postura municipal para fundar su pretensión tri-butaria —”que el tributo se refiere a una serie de servicios que no deben considerarse en forma aislada sino conjuntamente y cuyo objetivo es que las actividades lucrativas lo sean en forma ordenada, pacífica, segura y con mutuo respeto a los derechos de cada uno”— es contraria a un requisito fundamental respecto de éstas, como es que a su cobro debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.”; 2) “A los fines de la definición legal del hecho imponible de la CCIES,… no corresponde concluir que aquélla opera como tasa o como impuesto según la modalidad de prestación de la actividad sobre la que recaiga el tributo, pues, la di-ferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no —en sus respectivos presupuestos de hecho— del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado, razón por la cual los diferentes modos bajo los cuales los contribuyentes desempeñen sus actividades no causan mutación en la naturaleza jurídica del tributo, establecida por el legislador en ejercicio de sus facultades constitu-cionales propias y exclusivas —arg. arts. 42, 52, 17, 52, 75 incs. 12 y 22, 99 inc. 32 y 121 de la Constitu-ción—.”; 3) “La distinción entre impuestos y tasas no es meramente académica, sino que desempeña un rol esencial en la coordinación de potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, a poco que se advierta


Impuestos

que el art. 9, inc. b), de la ley 23.548 excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos.” - Extractado del fallo “Laboratorios Raffo SA c. Municipalidad de Córdoba” – 23/06/2009 – Apartado “Sumarios” de la Ley Online.; y 4) “…, no es ocioso recordar que si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas (fallos: 25:364). De esa doctrina, y de la de los fallos: 212:51, 160 y 307:1094, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores –inclusive, los Superiores Tribunales locales- que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Máximo Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional…”.

BAIRES

COMERCIAL

Conclusiones: Aún cuando el fallo citado no se corresponde con un “ober dictum” judicial, se destaca que la uniforme doctrina dictada por el Máximo Tribunal es de obligatoria aplicación en todos los estamentos judiciales. En el citado fallo se ratifica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre las características de la especie tributaria “tasa” necesarias para su aplicación, en especial la efectiva prestación del servicio por parte del Estado en forma individualizada con el contribuyente y la imposibilidad de la creación de impuestos por parte de los Municipios por contraposición a la ley (23.548, art. 9º, inc. b) de coparticipación federal de impuestos. Las restricciones a la potestad municipal que surge de la interpretación del fallo ponen claridad a una controversia que atentaba contra la seguridad jurídica de las empresas.

Venta, Copiado y Rúbrica de Libros Contables. Copiado Digital Gestiones Societarias en IGJ y DPPJ Encuadernaciones Acarreo de libros (sin cargo)

[

Distribuidor Errepar

]

Cangallo 78 (B1834 CMB) Temperley - Tel/Fax 4243-4285 / 4115-3992 - bairescomercial@libreriacontable.com.ar / www.libreriacontable.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional | 35


Impuestos

TRATAMIENTO Y CUIDADO DE LA VOZ “a vos que te gusta cantar”

E

sta nota está dirigida a vos que te gusta cantar y no sabés muy bien que caminos recorrer. Es muy bello tener una linda voz, pero mejor es tener bien la voz, las cuerdas vocales son músculos muy sensibles a los que se le debe dar un buen tratamiento y cuidado muy especial. La única forma de lograr una voz cuidada es acercándose a los profesionales en el tratamiento de la voz. Ellos serán los que te diagnosticarán y tratarán. Te darán una buena técnica vocal, es decir harán sonar todas las notas en el lugar que menor esfuerzo se realice. Se debe tener en cuenta que las cuerdas vocales son dos pequeñitos músculos que vibran con la presión del aire y son tan sensibles que pueden generar toda la gama de sonidos de la voz humana. Esa sensibilidad y un esfuerzo excesivo pueden dañarlas, a veces de forma irreversible. Justamente el trabajo vocal con un buen maestro permite colocar las notas en el lugar correcto. Los gestos exagerados, los gritos revelan un trabajo erróneo y ese cantante no tendrá una larga carrera.

36 | Gran Buenos Aires Profesional

Raúl Ángel Pintos raulpintos@hotmail.com

Es muy importante la intervención de un laringólogo y de un foniatra que te darán las pautas para un estilo de vida saludable a saber: 1. Tener las cuerdas vocales bien lubricadas tomando dos litros de agua por día. 2. No consumir bebidas muy calientes o heladas, a temperatura regular que no afecte a nuestro principal instrumento y que nos permita disfrutar de lo que ingerimos. 3. Hacer actividad física 4. Realizar una dieta equilibrada 5. No hablar a los gritos, ni en susurros 6. No fumar, ni estar en ambientes contaminados por el humo 7. Evitar los cambios bruscos de temperatura Espero que ésta y las siguientes notas acerca del cuidado de la voz te sirvan.


Personas Jurídicas

NUEVO SISTEMA DE INGRESO DE TRÁMITES “MINUTA ROGATORIA - DECLARACIÓN JURADA INICIO DE TRAMITE Y NOTA DE PRESENTACIÓN’’

L

Colaboración: C. P. Francisco A. De Gennaro*

a Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, emitió con fecha 18/0//09 la Disposición Nº 51/09. La misma hace obligatorio a partir del 1º de octubre de 2009 que los administrados inicien los trámites ante el mismo organismo mediante la utilización del formulario “MINUTA ROGATORIA DECLARACIÓN JURADA INICIO DE TRAMITE Y NOTA DE PRESENTACIÓN”, el mismo resulta semejante al denominado “MINUTA ROGATORIA - DECLARACIÓN JURADA INICIO DE TRAMITE” que fuera aprobado por la Disposición Nº 14/09. El cambio radica en que a la anterior Minuta Rogatoria se le adicionó al final de la misma un texto de nota de presentación, donde el presentante deberá expresar textualmente el motivo de la presentación. (Vg. Conformación, cesión de cuotas, etc.). Por lo que desde su utilización, no se requiere que se presente nota en cada inicio de trámite, el formulario suple la misma. Sobre el formulario “MINUTA ROGATORIA DECLARACIÓN JURADA INICIO DE TRAMITE Y NOTA DE PRESENTACIÓN” es dable destacar, sobre los siguientes conceptos. Tasa o Timbrado: Del Banco de la Provincia de Buenos Aires, imputado exclusivamente a “Tasas Administrativas”

deberá ser inserto en el formulario, no admitiéndose en hoja en blanco. Siendo aconsejable sea colocado al final del formulario en su reverso, para evitar problemas de lectura del mismo. Ya que el importe abonado en el timbrado figura una sola vez y al imprimirse sobre otro texto, genera el desconcierto de su valor. Firma del formulario: Deberá ser firmado por el representante legal (Vg. Presidente, Socio Gerente, etc.) con firma certificada por Escribano. Recordándose asimismo, que habiendo un profesional autorizado en los instrumentos a inscribir, el mismo podrá firmar con su sello aclaratorio de matrícula de la incumbencia, sin requerir de certificación de firma. Datos a completar: El mejor sistema es bajarlo del sitio Web de la D.P.P.J., ingresando a la dirección: http:// www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/, ingresando en “Sociedades Comerciales” o “Asociaciones Civiles” haciendo click en el icono de Word elija la opción “Guardar” sobre la de “abrir”, de tal manera el archivo Word quedará para editar, completar, timbrar y firmar ante autoridad de certificación. También se podrá imprimir sin datos y luego completarlo con máquina de escribir. Debiéndose tener en cuenta que no se acepta manuscrito.

MINUTA ROGATORIA - DECLARACION JURADA INICIO DE TRAMITE 1.- DENOMINACION COMPLETA:

2.- DOMICILIO SOCIAL (COMPLETO) 3.- Nº de Legajo: 5.- Tipo de Trámite

4.- Nº de Matrícula: Común:

Especial:

6.- Número de boleta/comprob. depósito bancario de trámite Especial: 7.- Abono Sellado de Ley:

SI

NO

TASA ADMINIS. ($)

8.- Trámite iniciado ante: La Plata: DELEGACION D.P.P.J.: MUNICIPALIDAD: (ACLARAR MUNICIPIO) 9.- TRAMITE/S QUE SOLICITA SE EXPIDA LA D.P.P.J. (Marcar con una X el casillero que corresponda) Gran Buenos Aires Profesional | 37


Personas Jurídicas

41

2º TESTIMONIO

53

COMUNICA TRABA DE EMBARGO

374

57

ADECUACION

54

CONFORMACION DE MUTUALES

105

373

INSCRIPCION CONTRATO A.C.E.

248

22

CONSTITUCION DE CIVILES

46

23

CONSTITUCION FUNDACIONES

59

225 146 177

ADECUACION DE SOC. EXTRANJ. ART. 124º ADJUDICACION DE CUOTAS ADJUD. DE CUOTAS POR DIS-

INSCRIPCION DE MUTUAL EN PCIA. DE BS.AS. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR PROHIBICION DE INNOVAR PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION RADICACION DE SOCIEDAD EX-

1

OLUC. CONYUG APERTURA DE SUCURSAL

103

CONSTITUCION POR ESCISION

28

148

APERTURA DE FILIAL/CIVIL

6

CONSTITUCION S.A.

224

86

APERTURA DE FILIAL MUTUAL APERT. SUCURSAL SOC. EXTRAN-

11

CONSTITUCION S.C.

24

10

CONSTITUCION S.C.S.

295

8

CONSTITUCION S.R.L.

294

372

INSCRIPCION CONTRATO U.T.E.

25

REFORMA DE CIVILES

56

CONSULTA CONVERSION DE CAPITAL CO-

26

REFORMA DE COMERCIALES

117

MANDITARIO EN CAPIT. COMAN-

121

REFORMA DE U.T.E.

39

DECLARATORIA DE HEREDEROS

27

REGULARIZACION

38

DENUNCIA

29

RESERVA DE NOMBRE

15

DIRECTORIO / GERENTES

73

RUBRICA DE LIBROS

16

DISOLUCION

32

60 97 221 2 4 3 44 315 144 122 125 187

JERA (118º) ARTICULO 299º ASIGNAC. DE CAPITAL A SUCURSAL SOC. EXTRANJERA AUMENTO DE CAPITAL CAMBIO DE JURISDICCION – EGRESA CAMBIO DE JURISDICCION – INGRESA CAMBIO DE DENOMINACION CAMBIO DE DOMICIOLIO SUCURSAL (118º) CAMBIO DE FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO CAMBIO DE REPRESENTANTE CAMBIO DE REPRESENTANTE – ART. 123º CAMBIO DE REPRESENTANTE SUCURSAL ART. 118º

302

75

CIAL DE SOCIEDAD DE HECHO

58

CONTABLE

MECANI-

ZADO SOLICITA BUSQUEDA DE EXPEDIENTE SOLICITA INFORME

92

EJERCICIO ECONOMICO

67

SOLICITA INTERVENCION

CANCELACION CANCELACION DE INSCRIPCION

TARIO CESION DE CAPITAL COMANDI-

DISOLUC. Y LIQUIDACION JUDI-

SISTEMA

37

89

109

CIEDADES COMERCIALES

DONACION DE CUOTAS

62

55

CIACIONES CIVILES REEMPADRONAMIENTO DE SO-

135

CAMBIO DE SEDE SOCIAL

DE SUCURSAL CERTIFICADO DE VIGENCIA CESION DE CAPITAL COMANDI-

CIONES REDUCCION DE CAPITAL REEMPADRONAMIETO DE ASO-

DITADO

45

96

TRANJERA ART. 123º RECONDUCCION RECONSTRUCCION DE ACTUA-

EMISION DE OBLIGACIONES NE-

102

SOLICITA MATRICULA

17

GOCIALBLES ESCISION

298

SOLICITA NORMALIZACION

18

FUSION

331

SOLICITA PRORROGA

211

FUSION POR ABSORCION

189

SOLICITUD DE DESARCHIVO

166

HABILITACION DE FERIA

47

SOLICITUD DE FOTOCOPIAS

69

IMPUGNACION DE ASAMBLEA

81

SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS

5

TADO CESION DE CUOTAS

80

INHIBICION GENERAL DE BIENES

134

TEXTO ORDENADO

111

CESION DE PARTES DE INTERES

77

33

TRANSFORMACION

155

COMISION NORMALIZADORA

116

LEVANTAMIENTO DE INHIBICION LEVANTAMIENTO TRABA DE EM-

35

VEEDOR

53

COMUNICA IRREGULARIDADES

21

BARGO LIQUIDACION

138

COMUNICA QUIEBRA

95

MEDIDA CAUTELAR

121

REFORMA MUTUALES OTROS

10.- En caso de no encontrar el trámite que desea realizar en la grilla superior, marcar “OTROS” y determínelo en la grilla inferior.

38 | Gran Buenos Aires Profesional


Personas Jurídicas

11.- Personas encargadas de realizar el TRÁMITE ante la D.P.P.J.: Apellido y Nombre Domicilio

Tipo

N° de Documento

Quien/es suscribe/n………………………………….....……. en su carácter de: ………...................………. ……………, constituyendo domicilio en: ……………………… tiene el agrado de dirigirse al Sr. Director Provincial a efectos de solicitar se expida sobre el/los tramite/s precedentemente determinados. A dichos efectos se acompaña la siguiente documentación: 1.2.3.4.5.6.-

INFORMACION ADICIONAL: Firma Representante Legal/Autorizado * Contador Delegado Of. Personas de Jurídicas Lomas de Zamora

Servicios Empresarios -

Gestoría Integral para Empresas Trámites ante D.P.P.J. Armado y presentación de Asambleas Municipalidades Registro Automotor A.F.I.P. A.R.B.A. Jubilaciones Todos los regímenes Copiado Directo de libros comerciales con calidad Láser (Digital)

Andrés Gimenez Gestor Administrativo y Judicial C.G.P.B.A.

Para publicitar en nuestra revista:

4629-7407

Delegación Morón www.cpba.com.ar dlgmoron@cpba.com.ar

España 865 - 2º piso B (1663)-San Miguel Tel/fax: 4667-8342 –Buenos Aires Mail: info-doc@speedy.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional | 39


Jóvenes Profesionales

PERICIAS EN EL ÁMBITO LABORAL

DEL ANTICIPO PARA GASTOS A LA DENUNCIA DE FECHA, LUGAR Y HORA DELA REALIZACIÓN DE LA COMPULSA.

Dr. Sebastián Pablo Cammarata*

N

uevamente, me es grato contactarme con todos ustedes con motivo de transmitirles acerca de mi experiencia en el desarrollo de pericias en el ámbito de los Tribunales del Trabajo. Al respecto, y, tal como había manifestado en la primer nota publicada en la edición anterior, cuando somos designados como Peritos en una causa judicial, dentro del tercer día de haber aceptado el cargo ante el Secretario del Juzgado, podremos solicitar un anticipo de gastos, en virtud de lo estatuido en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Pcia. De Buenos Aires. Una vez que el Juez ha concedido el préstamo del expediente, que generalmente lo fija por 5 (cinco) días, procederemos a retirarlo por Mesa de Entradas. Ello, con el objeto de interiorizarnos acerca de los puntos periciales ofrecidos por la parte actora y/o parte demandada. Es importante destacar que, además, es aconsejable en todos los casos, realizar una lectura pormenorizada de los escritos

ESTUDIOSalavé

denominados “Inicio de Demanda”, “Contestación a la demanda” y “Contestación del traslado de la Demanda”. Todo esto, con el objeto de conocer la causa judicial, todo lo cual nos llevará a alcanzar un conocimiento acabado de la misma y comprender los puntos periciales ofrecidos y que nos solicitan las partes. Me explico, hacia donde tendremos que apuntar o lo que debemos resaltar en nuestro Informe Pericial. Claro está, que no solamente deberemos proceder a la lectura completa de los puntos periciales, sino que también SIEMPRE tenemos que realizar una lectura del “Auto de Apertura a prueba” en donde el Juez de la causa provee respecto de las pruebas que todas las partes de la contienda han ofrecido en los respectivos escritos mencionados precedentemente. Ello así, toda vez que el Magistrado y, de acuerdo a la normativa legal, podrá eliminar un determinado punto pericial por considerarlo improcedente para la dilucidación de la causa o, por

S O C I E D A D E S

ESTUDIOSalavé

• SERVICIOS PARA EL CONTADOR CONSTITUCIONES S.A. – S.R.L. – S.C.A. – ASOC. CIVILES – FUNDACIONES TRAMITES REGISTRALES EN IGJ (CAPITAL FEDERAL) Y DPPJ (LA PLATA) CAMBIO DE DIRECTORIO Y/O GERENCIA - CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL CESIONES DE CUOTAS DE S.R.L. – RECONDUCCIONES – PRORROGAS DEL PLAZO AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL INFERIOR Y SUPERIOR AL QUINTUPLO CAMBIO DE JURISDICCION DESDE Y HACIA CAPITAL FEDERAL SOCIEDADES EXTRANJERAS – NACIONALIZACION POR ART. 124 LSC.

RUBRICA DE LIBROS SOCIETARIOS Y CONTABLES EN IGJ Y DPPJ PRECIOS Y DESCUENTOS ESPECIALES PARA CONTADORES

CONTADOR RAFAEL SALAVE Paraná 638 – 6º Piso - Cdad. Aut. Bs. As. Tels./Fax: (011) 4373-5840 / 4381-5655 Web-site: www.estudiosalave.com.ar - E-mail: estudiorafaelsalave@hotmail.com

40 | Gran Buenos Aires Profesional


Jóvenes Profesionales

el contrario, podrá aceptar la totalidad de los puntos ofrecidos por las partes. En alguna oportunidad, puede darse el caso de que el Juez nos ordene informar con un tiempo prudencial de antelación (por ej. 10 días) el lugar, fecha y hora en que realizaremos la compulsa de la documentación en sede de la demandada; pero ello efectivamente no es lo habitual. En ese sentido, es que deberemos informar obligatoriamente fecha, lugar y hora de la compulsa, con el objeto de que las partes involucradas den la contienda puedan presenciar la compulsa de la documentación y ejercer los derechos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. De Bs.As. Una vez que hemos establecido y acordado lugar, fecha y hora de la realización de la compulsa en sede de la demandada, procederemos a informar dicha circunstancia en el expediente manifestando que de acuerdo a lo convenido o hablado con dicha parte esta nos ha informado que en ese día determinado, se procederá a la puesta a disposición de los libros laborales y contables necesarios. Es importante señalar que, en caso de que, por diversas razones, nos veamos imposibilitados de presentar la pericia ordenada en el plazo fijado por el Juez, podremos y, previo al vencimiento del plazo original, solicitar una prórroga al Juez para la presentación de la misma; el que,

generalmente, es concedido. Las razones por las que el plazo oportunamente asignado para la presentación de la pericial nos resulta exiguo, puede darse por las dificultadas para establecer contacto con la demandada, a efectos de ubicar la documentación laboral y contable, entre otras. En ese sentido, si el Juez considera que el informe pericial fue presentado, pero no fue informada previamente la fecha, lugar y hora de la realización de la compulsa en el expediente, podrá declara nulo el informe pericial y, en el peor de los casos, no nos dará derecho a cobrar posteriormente los honorarios correspondientes por nuestra labor. En esta oportunidad, he decidido comunicarles parte de lo que constituye la labor pericial del Contador Público, y siempre con la expectativa de que les sea útil como herramienta para el desarrollo práctico y cotidiano de dicha labor. Una vez más, y como Joven profesional de la Delegación de San Isidro, los invito a formar parte de la Comisión de Jóvenes del Consejo. Hasta la próxima. * Contador Público U.B.A.- Perito Contador de oficio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma.

Gran Buenos Aires Profesional | 41


Interés General

EL PEOR ENEMIGO Y EL MEJOR ALIADO EN TU DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL: TU MENTE. Lic. Mónica Fronti C.P. Guillermo Seyahian *

E

n tu trabajo tu profesión, podes tener grandes conocimientos, estudios, de grado, de postgrado, Magíster, etc. pero lo que hace la diferencia es como haces lo que haces. Como te vinculas con vos mismo en cuanto a superar las dificultades, en reconocer tus fortalezas y debilidades, en saber comunicarte y comprender las necesidades de tus clientes,y de tus equipos de trabajo. Todo el comportamiento humano esta orientado por una emoción o estado emocional, por esto es tan importante reconocer que nos esta pasando y como impacta esto en nuestra comportamiento en el ámbito profesional. Te preguntaste si pones el 100% de entrega, pasión, energía y si lo haces con excelencia en tu actividad profesional? Si estas comprometido a lograr resultados extraordinarios? Si estas parado en dar siempre un mejor servicio?. Si consideras que la mayor parte de tu tiempo perseveras y estas automotivado, para ir por más? Si pones garra, actitud, entusiasmo, para superar las dificultades de tu actividad profesional. Mi última pregunta: como te repones ante las dificultades, cuando las tareas y trabajos no salen como a uno le gustaría?. Coaching Emocional Todo profesional necesita tener autoconciencia, para ser el líder de sus propias emociones y actitudes para enfrentarse con las dificultades. Lao Tse, decía: El primer liderazgo a ejercer es el de uno mismo.

42 | Gran Buenos Aires Profesional

El peor enemigo de un profesional es su propia mente o lo que decimos desde el coaching emocional su modelo mental que lo tiene, con pensamientos recurrentes y emociones disfuncionales, que no le permiten lograr los resultados propuestos. Recordemos la importancia de las emociones en la actividad profesional, dado que estas son el combustible del comportamiento del profesional. Todo lo que hacemos y como lo hacemos, esta impulsado por una emoción o estado emocional y esto nada tiene que ver con la los conocimientos y experiencia de cada profesional, esto tiene que ver con su Inteligencia Emocional. Los profesionales dedican un tiempo importante a su capacitación en temas técnicos, el Coaching Emocional permite entrenar la mente, desarrollar la Inteligencia Emocional, es un complemento fundamental que marca la diferencia y hace que logres los mayores resultados, porque en la profesión no importa que tan bueno, cuanto estudiaste o cuanta experiencia tenes, sino como asesoras y trabajas en tu profesión, como reaccionas cuando las cosas no te salen como vos o tu equipo querían, como te enfrentas a tu adversario. Si generas confianza en tu comportamiento profesional generando relaciones poderosas y productivas, analizamos que la confianza se tarda mucho en generarla y se puede perder en un segundo, impactando en la relación profesional El Coaching Emocional es una poderosa herramienta para que los profesionales den lo mejor de si y logren los mejores resultados que desean. Si el profesional esta en trabajando con pensamientos


Interés General

de desgano, miedo, ansiedad, ira, depresión, frustración, inseguridad, vergüenza, hostilidad, hartazgo, impaciencia, confusión, que resultados puede lograr? Te pedimos que te lo preguntes Con el Coaching Emocional se logra que los pensamientos de cada profesional jueguen a su favor, evitando el derrumbe psicológico y motivarse para sacar esa energía extra que hace la diferencia. El Coaching Emocional genera un mayor compromiso y responsabilidad, mejora la autoestima, aumenta la confianza en uno mismo, el entusiasmo, la energía, aprende de sus errores, desarrolla modelos de pensamientos que posibilitan mejores resultados y mejora la relación con sus clientes y equipos de trabajo. Para seguir creciendo y desarrollándose como profesional, la propuesta es trabajar en tu yo ideal profesional, compararlo con tu yo real de hoy. Establecer la brecha entre el ideal y el hoy. Armar una agenda de aprendizaje para ir reforzando las fortalezas y aprendiendo de las debilidades. Un gran líder como Mathama Ghandi decía “Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo, no en el resultado, un esfuerzo total es una victoria segura.” Estimado Colega no hay magia, lo importante es la actitud que le ponemos a las cosas que hacemos. Si ponemos todo el esfuerzo, el resultado será muy exitoso, por eso como decia el Sensei de Yudo Oscar De La Fuente: Para ser un buen Judoka se necesita un 1% de Inspiración y 99% de Transpiración. Para ser un buen profesional tenemos que seguir trabajando, formandonos y capacitando permanentemente. Te regalamos algunas preguntas que te ayudaran a tu desarrollo profesional.

Tengo bien claro y preciso como seria mi ideal de profesional? Tengo los conocimientos, recursos, competencias de relacionamiento que necesito tener para ser el profesional que sueño ser? Supero las dificultades de las profesión, de las situaciones económicas y financieras del país, dando lo mejor de mi, o me enojo, protesto, me quejo, me paralizo? Estoy haciendo todo lo que puedo hacer como profesional? Sigo capacitándome y mejorando permanentemente? Mi mente es mi mejor aliado o mi peor enemigo? Si desea realizar un test gratuito de Inteligencia Emocional escribanos a: test@ieorganizacional.com.ar

Email: mfronti@ieorganizacional.com.ar; gseyahian@ieorganizacional.com.ar Blog: www.iemocionalmg.blogspot.com Web: www.ieorganizacional.com.ar Av. Del Libertador 7650 Piso 11 Of. “C” (C1429BMW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina. Teléfonos: 054-011-4748-2864.

* Directores de Inteligencia Emocional en las Organizaciones.

Ignacio José López 4865-0469 lopez@ilopez.com.ar Por el mismo precio: MAS SERVICIO, MEJOR ATENCIÓN Consúltenos Gran Buenos Aires Profesional | 43


Interés General

AMERICA PREHISPÁNICA: ¿PARAÍSO DE LA LIBERTAD? Prof. Raúl Omar Chizzolini

C

ada 12 de Octubre, en oportunidad de conmemorarse el Día de la Raza, se alzan las ya reiteradas voces condenatorias hacia la colonización española, apoyadas en argumentos exagerados que deforman la realidad de los hechos. Lo dicho, no significa desconocer ni negar la existencia de abusos cometidos por los conquistadores producto de su codicia y sed de enriquecimiento. Ahora bien, alguien alguna vez se preguntó ¿cómo se vivía en la América Prehispánica?. La esclavitud que ejercieron los españoles en algunas partes del continente ¿no era preexistente?. Recorriendo el mundo prehispánico americano nos encontramos, por ejemplo, con las sin duda admirables civilizaciones Maya y Azteca. En ellas, miles de prisioneros de guerra eran transformados en esclavos a quienes les esperaba el cruel destino de ser sacrificados en honor a los Dioses, en cruentas ceremonias religiosas donde aún vivos se les arrancaba el corazón. Además, entre los Aztecas, previo al referido sacrificio el esclavo era sometido a una especie de juego macabro, una lucha desigual en la que se lo enfrentaba a un grupo

44 | Gran Buenos Aires Profesional

de guerreros que con armas filosas lo torturaban hasta dejarlo moribundo, ceremonia siniestra que, no tengo dudas, horrorizará a cualquier bien informado defensor de los derechos humanos. En el ámbito del Perú, los españoles utilizaron como formas de explotación de la mano de obra india dos sistemas: la mita y el yanaconazgo. Sistemas que los europeos no inventaron, ya que tanto la mita como el yanaconazgo (palabras quechuas) eran formas esclavistas utilizadas por los jerarcas de la también admirable, seguramente no por esto, Civilización Incaica. Cabría preguntarse, además, si la pasividad de los indios frente a los conquistadores en la mayor parte del Continente Americano obedeció a una especie de acostumbramiento de ellos a esta situación de esclavitud y crueldad prehispánica. En definitiva, sin ningún lugar a dudas, América antes de los innegables abusos cometidos por los conquistadores, estaba muy lejos de ser el “paraíso de la libertad” que parecen imaginar, actualmente, algunos indigenistas de mercado.


PYMES

TENGO UNA IDEA… ¿será buen negocio? Dr. C.P. Carlos H. García Vazquez *

A

lo largo de nuestra vida profesional habremos escuchado más de una vez una pregunta similar de parte de nuestros clientes, que por una u otra causa nos interrogan sobre la factibilidad, conveniencia, o viabilidad, de tal o cual propuesta que les interesa. Seguramente, esa cuestión habrá sido respondida según nuestro leal saber y entender, de acuerdo al grado de experiencia que hayamos acumulado en el ejercicio de la Profesión. Pero... ¿habremos satisfecho la necesidad, y comprendido la motivación de nuestro cliente por su proyecto?, ¿Habremos cubierto sus expectativas? Generalmente, lo que se plantea como una pregunta técnica esconde la necesidad de acompañamiento, y contención personal, frente a un desafío que entraña riesgos de toda índole para el potencial emprendedor, los que probablemente perciba, pero no conozca en su totalidad. Por otra parte… ¿Habremos sabido estar a la altura de lo que consideramos un buen servicio de calidad profesional? No habrá una respuesta única, es verdad, pero no es menos cierto que la Profesión, hace ya largo tiempo, pasa por momentos de alta complejidad y exigencia que nos restringen cada vez más los campos en que nos desempeñamos día a día, y un planteo como el mencionado, nos lleva a considerar que ese interrogante, si no nos cae inoportunamente, al menos nos quita tiempo para atender obligaciones “más urgentes”, aunque no necesariamente “más importantes”, en nuestras preocupaciones diarias. Y esto es así, porque la mayoría de las veces cuando nos llega esa pregunta, la idea principal es vaga, voluntarista, y casi siempre viene acompañada de un ligero análisis económicofinanciero, bastante lineal e irreal, con pocas posibilidades de concreción tal como está planteada. Frente a esto, las respuestas más frecuentes son: a) disuadir a nuestro cliente, en el convencimiento de que no están dadas las condiciones, personales y materiales, para que su idea se pueda plasmar en un proyecto viable, y una empresa sustentable, lo que siempre conlleva el riesgo de que interprete que no se le ha dado la atención adecuada; b) presentarle un cuadro de situación mínimo donde se expresen sus necesidades económico-financieras, el encuadre impositivo más conveniente, y la forma societaria más adecuada, con lo cual habremos cumplido aceptablemente lo que nos fue requerido, según la imagen tradicional de la Profesión.

Sin embargo, en cualquier caso, estamos perdiendo una valiosa oportunidad, tanto para el Cliente como para el Profesional, de que se genere un proceso sinérgico que potencie la idea, profundice las motivaciones, evalúe alternativas, descubra deficiencias, fortalezas, y finalmente, encuentre la forma de llevarla a la práctica, con buenas perspectivas de éxito. No es un tema menor, la Argentina ocupa un lugar de privilegio entre las naciones del globo en cuanto a iniciativas emprendedoras según la información publicada por el Global Entrepreneurship Monitor en 2009, aunque también es cierto que la mortalidad de las pequeñas empresas sigue siendo muy alta, por diversas causas. Existe un mercado interesante en el desarrollo de emprendimientos, y una demanda insatisfecha de soluciones para su consolidación. Indudablemente esto implica ampliar la concepción tradicional del ejercicio profesional, partiendo de una visión sistémica de la empresa y su entorno, comprendiendo la naturaleza del proceso emprendedor, y utilizando las nuevas herramientas que el pensamiento estratégico pone a nuestro alcance, para responder a las nuevas exigencias que constantemente se presentan en la gestión empresaria. La actuación en este nuevo campo, sea por nuestra propia cuenta, o asociativamente con otros profesionales, nos permitirá reordenar, e incluso reestructurar, la calidad y cantidad de servicios ofrecidos, permitiendo un mayor reconocimiento, y una mejor retribución de nuestro trabajo, haciendo que el peso específico que actualmente tienen tareas de menor valor técnico en nuestra labor diaria se reduzca, en beneficio de una mayor calidad y satisfacción profesional. Esta breve nota, a modo introductorio de las que la seguirán, más específicamente, sobre las particularidades del tema, refleja el modo en que lo encaramos en la Comisión PYME de la Delegación Avellaneda, y solo persigue promover la reflexión conjunta con todos los colegas, sobre la manera en que podemos afrontar las complejas situaciones que se nos presentan, en la tarea de acompañar a nuestros clientes. No sólo es deseable, sino posible. En nosotros está lograrlo.

* Contador Público Consultor de Empresas Miembro Comisión PyMEs Delegacion Avellaneda chgarvaz@intervar.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional | 45


Personas Jurídicas

XII OLIMPÍADA NACIONAL DE PROFESIONALES DE Cs. ECONÓMICAS San Rafael, Mendoza, Octubre de 2009 - El GBA dijo presente y cosechó varias medallas.

V OLIMPÍADAS INTERDICIPLINARIAS

Mar del Plata, Pcia. Buenos Aires, Septiembre 2009.

CHARLAS DE ALUMNOS DEL SEMINARIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ADMINISTRATIVO CONTABLE UNLZ (Prof. Ángel Torrano y Jorge Fullone) en la Dlg. Lomas de Zamora, 2/10/09

46 | Gran Buenos Aires Profesional


S

Mediación

IV REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE JOVENES GRADUADOS, realizada en la Dlg. Lomas de Zamora el 3/10/2009

REUNIÓN DE REVISTA EN SAN MARTÍN

Miembros de GBA Profesional comparten un almuerzo de trabajo en la Delegación San Martín

CHARLA DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL En el marco de la 4º Reunión Ordinaria del Comité de Jóvenes

Gran Buenos Aires Profesional | 47


CAF

Noticias del C.A.F.

Roberto L. Bufelli, Ángel Pagano, Carlos A. Yacovino, Oscar Etchegoyen, Laura Sarafoglu, Arturo, L. M. Paladino, Juan G. Posbeyikian, Carlos M. Gonçalvez, Daniel E. Ferrari

C

ontando con la presencia de la totalidad de sus Miembros, el pasado 30 de Octubre de 2009, y en Sede Provincial, el Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio Ilegal de las Profesiones en Ciencias Económicas celebró su reunión N° 192. En la oportunidad se abordaron distintas cuestiones relacionadas con la problemática que los ocupa. En la ocasión el Cuerpo dispuso entre otras medidas, aconsejar a la Mesa Directiva el archivo de cuatro expedientes por falta de mérito, reservar uno en el Departamento Ejecutivo, y continuar otros tres disponiendo la implementación de distintas medidas instructoras que se hacen a su ampliación con el fin de obtener nuevos elementos de prueba. Asimismo se decidió solicitar autorización a la Mesa Directiva para el nombramiento de profesionales matriculados que deseen inscribirse en un registro, creado al

48 | Gran Buenos Aires Profesional

efecto en cada una de las Delegaciones, para llevar adelante las Inspecciones que oportunamente disponga el cuerpo. Estos profesionales deberán ser previamente instruidos para que cumplan con la tarea dentro de lo normado por la Resolución Nº 2708. Otro tópico tratado fue el del borrador del presupuesto del Comité para el año 2010. Se tuvo en cuenta, especialmente la realización de este tipo de inspecciones, pero realizadas desde cada una de las Delegaciones involucradas a los efectos de bajar costos adecuándolos a la realidad por la que atraviesa la Institución. El Asesor Jurídico del Cuerpo, el abogado Dr. Juan G. Posbeyikian brindó un pormenorizado informe acerca del estado actual de trámite de las distintas causas que tramitan por ante los Organismos Judiciales pertinentes de esta Provincia.


Sindicatura Concursal

4º CONGRESO PROVINCIAL DE SÍNDICOS CONCURSALES.

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA

CONCLUSIONES

Y CONSIDERANDO:

En la localidad de Lomas de Zamora – Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2009, reunidos en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires – Delegación Lomas de Zamora, los integrantes de la Comisión de Admisión de Trabajos y Redacción de Conclusiones del Cuarto Congreso Provincial de Síndicos Concursales, bajo la presidencia del Dr. Ricardo H Sabor, Vicepresidencia del Dr. Emilio Bianco, Secretaría de la Dra. Mabel Odorisio y luego de apreciar lo acontecido durante el transcurso de este evento, ponen a consideración de los asistentes las conclusiones de los trabajos tratados bajo el lema “REAFIRMANDO LA INCUMBENCIA DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS COMO SINDICO CONCURSAL.”

Que las exposiciones destacaron dos aspectos referidos a la consideración de propuestas abusivas; Uno Sobre el Rol del Síndico han dicho: • Es facultad del juez el requerir asesoramiento para determinar si la propuesta es abusiva y que el síndico no tiene facultad alguna para efectuar dicha calificación. La calificación que otorga el juez no puede ser apelada por la sindicatura salvo aquellos casos en que además se evalue deficiente la actuación del síndico. (Drs. Mujica- Ramírez) • El síndico debe expedirse sobre la viabilidad de la propuesta en el informe general. Es función del síndico analizar la viabilidad de la empresa a través de la proyección de los Estados Contables

Bloque: Tareas a cargo del síndico cuando la propuesta es abusiva

VISTO: Que en referencia al tema han sido expuestos los siguientes trabajos: - Plazos abusivos que licuan créditos. Dres. Juan Ramón Múgica e Isabel Ana Ramírez. - El rol del síndico ante la abusividad de la propuesta. Dra. María Cristina Osso. - La actuación del síndico concursal en relación a la determinación si la propuesta es abusiva. Modelo de Informe. Dra. Raquel Rodríguez. - Como detectar si una propuesta concordataria puede ser mejorada. Dr. Gabriel Marcelo Aíl. - Tareas a realizar por el síndico concursal ante la presentación de una propuesta concordataria. Dra. Lidia Roxana Martín. - Una propuesta alternativa. Dra. Mabel Lujan Quiroga

* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales

web site: chicolinodeluca.com.ar Gran Buenos Aires Profesional | 49


Sindicatura Concursal

• •

para determinar si la misma obtendrá ingresos suficientes para hacer frente a la actividad corriente y para el pago de la propuesta, para lo cual debe analizar el punto de equilibrio. (Drs. Rodríguez y Martín). El síndico tiene el deber de denunciar la existencia de un acuerdo que resulte abusivo para los acreedores que no votaron el mismo favorablemente. (Dra. Osso). La actuación del síndico en estas situaciones abarca desde la categorización de los acreedores hasta la homologación del acuerdo. Debe analizar la razonabilidad de la categorización y la composición de la base de cálculo de las mayorías a los fines de solicitar la exclusión de acreedores, estén o no contemplados en el artículo 45 LCQ. (Dra. Osso). El deber del síndico tiene su raíz en el art. 275 LCQ in fine, del cual se infiere que dicho funcionario tiene la obligación de denunciar cualquier hecho que resulte lesivo para el concurso. (Dra. Osso).El síndico debe realizar un cash flow con la información que le brinde la concursada (Dr.Ail). El síndico debe hacer un informe final proyectado para determinar el dividendo que percibirán los acreedores en una posterior quiebra (Dr. Ail). El síndico debe opinar sobre la propuesta presentada por el deudor y también sobre la que en su caso sea mejorada. (Dra. Martín). El síndico debe calcular el índice de licuación para lo cual deberá considerar además de la quita la espera. (Dra. Martín).

Otro Sobre la Calificación de la propuesta como abusiva indican: Que la ley de quiebras y concursos no define que es una propuesta abusiva, Que para determinar la abusividad de una propuesta se requeriría la fijación de ciertos parámetros, los expositores proponen: • Comparar el importe del crédito verificado con lo que se propone pagar a los fines de determinar el porcentaje real de cobro. (Drs. Mujica-Ramírez), Teniendo en cuenta el plazo de cumplimiento de la propuesta. (Dra. Osso). 50 | Gran Buenos Aires Profesional

• Solicitar a la concursada un estado patrimonial en oportunidad de la homologación a los fines de determinar el eventual dividendo concursal en una ulterior quiebra con el crédito a cobrar. (Drs. Mujica-Ramírez). • Tener en cuenta el tiempo insumido en el trámite concursal ya que la espera propia del proceso conlleva una quita. (Drs. Mujica-Ramírez). • Compatibilizar los derechos de los acreedores con la continuidad empresaria y la fuente de trabajo, merituando el impacto socio económico que provocaría la quiebra de la deudora. (Dra. Rodríguez). • Analizar la posibilidad de cumplimiento de la propuesta.(Dra. Rodríguez). • Determinar el valor máximo que pueda pagar el deudor (Dra. Rodríguez). • Conocer la existencia de un plan de empresa que permita evaluar su viabilidad. (Drs. Rodríguez y Osso). • Evaluar la conducta asumida por la concursada y en su caso los administradores ante la cesación de pagos. (Dra. Rodríguez). • Tener en cuenta la existencia de renuncias a privilegios y la existencia de acreedores complacientes, cesiones y pagos por subrogación que se realicen durante el concurso (Dra. Osso). Sobre todo lo apuntado precedente se encuentran las Facultades del Juez quien puede solicitar a la concursada la formulación de una propuesta alternativa dirigida a aquellos acreedores que no conformaron el cómputo de la mayoría (revisionistas, tardíos, acreedores que continuaron sus juicios, etc... (Dra. Quiroga)

SE RECOMIENDA

como resultado de las opiniones descriptas precedentemente que el síndico colabore con el tribunal opinando concretamente y frente a su requerimiento, si la propuesta es abusiva; considerando para ello el interés social, la conservación de la fuente de trabajo y las particularidades de cada caso, sin perder de vista “ las nuevas reglas del derecho concursal”, tal como las ha nombrado el Dr. Ariel Dasso, donde la tendencia ante la crisis global es la recuperación de la empresa.



Beneficios para los matriculados del GBA

ACUERDO CON EL BANCO ITAÚ

Nos acercamos al Consejo de Profesionales generando una relación de largo plazo.

L

a dinámica del negocio financiero, sujeto continuamente a nuevas demandas del mercado y mayor competencia, obliga a las instituciones a generar alianzas estratégicas, ofrecer promociones y nuevos beneficios para los clientes. Pero por sobretodo, los clientes demandan servicios personalizados y ser bien atendidos. En este sentido, la calidad del servicio al cliente siempre ha sido la característica de Banco Itaú. “El objetivo del Banco es hacer que cada cliente se sienta totalmente satisfecho con la entidad, que reciba ofertas adaptadas a sus necesidades y que disponga de nuevos servicios y productos adecuados para sus necesidades”, afirmó Guillermo Conte, Gerente Zonal. El Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas firmó un acuerdo con el Banco Itau, para ofrecer beneficios especiales, nuevas propuestas y novedades a sus miembros, quienes pueden acceder a un paquete de servicios VIP Express sin cargo, que incluye: Cuenta Corriente, Caja de Ahorros en $ y u$s, Tarjeta de Crédito Visa Itaú sin cargo de emisión ni renovación y

Tarjeta de Débito para operar en cajeros automáticos. Además, los profesionales que se sumen a esta propuesta, podrán participar del programa Sumá y Ganá, en el que los consumos realizados se transforman en puntos que se pueden canjear por premios de un amplio catálogo. Asimismo, Itaú brinda importantes descuentos y pagos en cuotas en locales como Falabella, Le Shop, HiperRodo, y distribuidores de Apple autorizados, entre otros. Uno de los 20 mayores bancos del mundo Itaú Unibanco es uno de los 20 mayores bancos del mundo por su valor de mercado, con utilidades netas de USD 2.400 millones en el 1er. semestre del año. Cuenta con una fuerte presencia regional ya que tiene operaciones comerciales en todos los países del Mercosur. Además, está presente en Estados Unidos, Portugal, Reino Unido, Alemania, Luxemburgo, China y Japón. En Argentina cuenta con 81 sucursales en Capital Federal, Gran Buenos Aires y el interior de país.



Actividades

COMISIONES Avellaneda IMPUESTOS Dr. Obelleiro Redonda Dr. Raúl Antonio Klag Dra. Adriana Belotte Dr. Gedeon Roberto Dr. Marcelo Fernandez Dr. Luis Tomás Felice Dr. Brescansin Alejandro Dr. Martin Garobbio Dr. Alberto Rodriguez

Dr. Obelleiro Redonda Jaime Dr. Daniel Julio Garcia Dr. Juan Dzierza

CURSOS Dr. Luis Galli Dr. Raúl Puhl Dra. Adriana Belotte Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez

JOVENES GRADUADOS Dr. Juan C Oliveto do Santos Dr. Alejandro Brescansin Dr. Bies Alfredo

ECONOMIA Y FINANZAS Dr. Osvaldo Zona Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez JUSTICIA/Sindicatura y PERICIAL Dr. Inés do Santos

DEPORTES Dr. José J. Ministro Chumbinho INFORMATICA Dr. Miguel Lardo

CONTABILIDAD Y AUD. Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis ENLACE MUNICIPALIDAD-CONSEJO Dr. Horacio Fiorentino Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescansin

ENLACE RENTAS-CONSEJO Dra. Adriana Belotte Dr. Luis Felice Dr. Alejandro Brescansin COOPERATIVAS Dr. Juan Dzierza Dr. José Luis Minissale PYMES Dr. Juan Dzierza Dr. José Luis Minissale Dr. Oliveto do Santos Dr. Alberto Rodriguez Dr. Enrique Moure Dr. Carlos Garcia Vazquez COMISION ENLACE DESARROLLO PROFESIONAL Se reúne los segundos viernes de cada mes 12,30 hs Dr. Osvaldo Zona Dr. Roberto Gedeon Dr. Marcelo Fernandez

C.P.C.E.P.B.A.-DELEGACIÓN AVELLANEDA en convenio con la Universidad Nacional de La Plata Director de la Cátedra: Dr. José María Pahlen Acuña Título a alcanzar: ESPECIALISTA EN CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORIA Régimen de Admisión Ser Contador Público, graduado en Universidades Públicas o Privadas con reconocimiento oficial. Metodología de cursado y sistema de evaluación. Los módulos que componen la Carrera se dictarán con clases presenciales durante dos años lectivos sucesivos a partir de la iniciación. La carga horaria total de la carrera será de 410 (cuatrocientas diez) horas asistenciales.

54 | Gran Buenos Aires Profesional


Actividades

MÓDULOS Y CARGA HORARIA El plan completo está compuesto por diez módulos y una evaluación final integradora , a saber: Módulo Asignaturas y Seminarios Horas MODULO I Cuestiones especiales de valuación y determinación de resultados. 45 horas Aspectos nacionales e internacionales MODULO II Metodología de la Investigación 45 horas MODULO III Cuestiones especiales. Exposición. Aspectos Nacionales e 45 horas internacionales. Análisis y proyección de la información contable. MODULO IV Cuestiones contables particulares de algunos sectores. 45 horas Contabilidad para la toma de decisiones. MODULO V Sistemas de Información. 30 horas MODULO VI Auditoría de Estados Contables 45 horas MODULO VII Auditoría y control fiscal 30 horas MODULO VIII Auditoría en un contexto sistémico 30 horas MODULO IX MODULO X

Auditorías especiales Deontología y ética profesional Evaluación final integradora Carga horaria total de la Carrera

INFORMES Y PREINSCRIPCIÓN Delegación Avellaneda - C.P.C.E.P.B.A. Calle: Monseñor Piaggio 42-Avellaneda por mail a: dlgavellaneda@cpba.com.ar Telefónicamente al ( 011 ) 4222-3850/4312

45 horas 30 horas 20 horas 410 horas

Formas de Pago: Contado Cheques diferidos propios Crédito de la CSSPCEPBA Tarjeta de Crédito Visa del Banco Francés

Instituto de Postgrado e Investigación Técnica PREINSCRIPCIÓN AÑO 2010 CARRERA DE POSTGRADO EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y PREVISIONAL Director de la Cátedra: Dr. Roberto Condoleo Régimen de Admisión Ser Contador Público, graduado en Universidades Públicas o Privadas con reconocimiento oficial. Metodología de cursado y sistema de evaluación. Los módulos que componen la Carrera se dictarán con clases presenciales durante dos años lectivos sucesivos a partir de la iniciación. La carga horaria total de la carrera será de 360 horas asistenciales.

Asignaturas - Eje temático Derecho Constitucional Tributario Derecho Procesal Procedimiento Tributario Previsional Régimen Sancionatorio Penal Tributario Ejercitaciones concretas: Seminario Total horas INFORMES Y PREINSCRIPCIÓN Delegación Avellaneda - C.P.C.E.P.B.A. Calle: Monseñor Piaggio 42-Avellaneda por mail a: dlgavellaneda@cpba.com.ar Telefónicamente al ( 011 ) 4222-3850/4312

Carga horaria 60 21 108 81 90 360 Formas de Pago: Contado Cheques diferidos propios Crédito de la CSSPCEPBA Tarjeta de Crédito Visa del Banco Francés

Gran Buenos Aires Profesional | 55


Actividades

COMISIONES Lomas de Zamora Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario Reuniones: El primer miércoles de cada mes. Responsable: Dr. Maximiliano Álvarez. Acción Fiscalizadora Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Mario Waisberg Actuación Judicial Reuniones: 4º Martes de cada mes Responsable: Adriana Donato Centro y Comisión de Mediación Reuniones: 2º Lunes de cada mes 19 hs. Responsables: Viviana Basile- Francisco De Gennaro Contabilidad Reuniones: Consultar en Delegación Responsables: D. Nuciforo - R. Telechea - A. Veiras

Cultura Reuniones: 2º y 4º Miércoles de c/mes 18 hs. Responsable: Lucila Scinica Cursos Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Laura Queimaliños Deportes Reuniones: Consultar en Delegación Responsables Dr. Juan Tagliavini. Impuestos Reuniones: todos los Martes, 19,30 hs. Responsable: Néstor Epíscopo Jóvenes Graduados Reuniones: 1º y 3º Lunes del mes 19,30hs. Responsable: Dra. Juan Tagliavini -Carina Duarte .

Propiedad Horizontal y urbanizaciones especiales Reuniones: A partir de febrero de 2008 a las 19 hs, los 4° miércoles del mes. Responsable: Daniel Torres PyMES Reuniones: Consultar en Delegación Responsable: Julio Carson Sindicatura Concursal Reuniones: 3º Martes de cada mes 19 hs. Responsable: María Alicia Bertolot Destacamos que, si bien las comisiones preveen un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.

Estimados Colegas: les recordamos que ya abrió sus puertas el Centro de Mediación Lomas. Para consultas e informes comunicarse al 4292-7076/77 y al 4244-6687, por mail a mediacion.lomas@cpba.com.ar o acercarse a la Delegación. “La búsqueda del diálogo facilita la solución del conflicto”

DELEGACIÓN MORÓN Subcomisiones

Autoridades

Días de reunión

Actuacion ante organismos publicos

Pte. Dr. Espósito jorge Pablo. Vicepte. 1º Boccaloni Alberto Atilio - Sec. Dra. Ladelfa Gladys

Ultimo Lunes de cada mes – 18:30 hs.

Economia

Pte. Dr. Mazza Domingo J.

Lu. 16/03/09 – 19hs. Univ. de Morón

Foro debate profesional abierto

Coordinadoras. Dra. Piemonte Teresa, Dra. Cancelo Alicia

2º Jueves de cada mes – 19hs.

Impuestos y recursos de la seguridad social

Pte. Dr. Videla Roberto A. - Vicep. Dra. Eiján Graciela Sec. Dra. Rotézzi Miriam Luciana

Todos los lunes – 18:30hs.

Jovenes graduados

Pte. Dra. Portogallo Paola - Sec. Dra. Lombardi Carla

4º Jueves de cada mes– 19:30hs.

Justicia

Pte. Dra. Cacosso María Del Carmen - Sec. Dra.Suarez Norma

4º Jueves de cada mes – 18hs.

Prof. Que actuan en la funcion publica

Pte. Dr. Bouvet Jorge E.- Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.

4º jueves de cada mes – 16hs.

Seguridad social

Pte. –Dr. Bacigaluppe Luis Enrique- Vicepresidente – Dr. Piva Pedro

Todos los miércoles – 13 a 15 hs.

Sindicatura concursal

Pte. Dra. Rodríguez Maria Cristina - Sec. Dr. Vecchio Javier

4º jueves de cada mes – 18hS.

Prof. De ciencias Económicas del ambito municipal

Pte. Dra. Stile Marcela A.- Sec. Dra. Adriana Noemí Nadal

3º Miércoles de cada mes – 16hs.

56 | Gran Buenos Aires Profesional


Actividades

COMISIONES San Isidro Comisión de Relaciones Públicas y Acción Cultural. Dr. Alberto Villafañe Dr. Roberto A. Acuña • Comisión de Prensa, Biblioteca y Boletín. Dr. Hugo Soria • Comisión de Seguridad Social. Dr. Juan José Román Muñóz y Dr. Juan Carlos Barrionuevo • Comisión de Estudios Impositivos y Laborales. Dr. Juan José Román Muñóz Dr. Roberto L. Bufelli Dr. Gustavo D. A rena Dr. Norberto Montaldo Dr. Juan Carlos Barrionuevo • Comisión de Jóvenes Graduados.

Dra. Patricia Parodi Dr. Hernán Piassalle • Comisión de Vigilancia Profesional y Apoyo al C.A.F. Dra. Haydée A. Lypka Dr. Francisco Guaragna • Comisión de Actuación Judicial-Area Pericial; Area Concursos y Quiebras. Dra. Haydé A. Lypka Dra. Vilma Vaello. Dra. Patricia M. Buré Dr. Juan A. Fontecha • Comisión de Ambito Municipal. Dra. Adriana Casas Dr. Daniel Chillo. • Comisión de PyMes. Dr. Francisco Guaragna Dr. Hugo Soria

POSGRADO EN SINDICATURA CONCURSAL en la Delegación San Isidro Inicio en 1° Semestre de 2010 Lugar de inscripción: C.P.C.E. Delegación San Isidro Ituzaingo 476 – San Isidro Carga Horaria: 5 horas semanales (en horario a confirmar). Duración estimada: 27 meses. Se admiten profesionales de otros CPCE con matrícula al día. Aranceles:

Dr. Pablo Facchini Dr. Hernán Biscay • Comisión de Deportes Dr. Juan A. Fontecha Dr. Gustavo D. Arena. • Comisión de Acción Cooperativa. Dr. Roberto A. Acuña Dr. Pablo Facchini. • Comisión de Cursos y Conferencias. Dr. Juan José Román Muñóz Dr. Roberto A. Acuña. • Comisión de Solidaridad. Dra. Haydée A. Lypka Dr. Alvaro Gullo Dr. Hernán Biscay. • Comisión de Ceremonial & Eventos Dr. Juan A. Fontecha

Arancel total $ 9.000,00 Jóvenes Graduados $ 8.550,00 Matrícula (Deducida del arancel total): $ 900,00 Modalidad de Pago: Contado, Préstamo CSSSPCEPBA, cheques diferidos y tarjeta de crédito BBVA. Plazo de Financiación: hasta 24 meses. Para mayor información: Personalmente en la Delegación o efectuando la reserva por teléfono al 4743-0900 ó por Correo Electrónico cpcesani@ fibertel.com.ar

Residencias

Av. Gral. Mosconi 2295 - Ramos Mejía Tel.: 4651-9767 | 4484-6276 Gran Buenos Aires Profesional | 57


Actividades

58 | Gran Buenos Aires Profesional


Tratamiento de spa y sauna | estĂŠtica corporal y facial | | mesoterapia unisex | solarium | depilaciĂłn | spa de manos | spa de pies |

| Rosario 190 | Caballito | t.: 4901-2007 | 4902-4184 |



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.