GRAN BUENOS AIRES
PROFESIONAL DELEGACIONES DEL GRAN BUENOS AIRES
Delegación Avellaneda Delegación Lomas de Zamora Delegación Morón Delegación San Isidro Delegación San Martín
AÑO 11 / NÚMERO 48 / 2012
Se necesita una gran perspectiva para desarrollar respuestas a la medida de todo un país. Conocemos muy bien a los 40 millones de argentinos y desarrollamos las más innovadoras líneas de seguros para cada una de sus necesidades.
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Editorial “ Invito a los jóvenes a explorar los beneficios de poner en marcha cooperativas y otras empresas sociales. Asimismo, aliento al movimiento cooperativista a incluir a los jóvenes en sus filas, con un espíritu de diálogo y comprensión mutua….” Secretario General Ban Ki-moon Mensaje del Día internacional de las Cooperativas 2 de julio de 2011 Dr. Roberto Acuña
El primer sábado del mes de julio de cada año se celebra el día internacional del cooperativismo. Es declarado día de la hermandad, la igualdad y la equidad. Estos ideales de paz y unidad, figuran en su bandera color arco iris, en bandas horizontales que simbolizan su carácter universal y pluralista. En la Delegación San isidro, hace una década, decidimos realizar la primera jornada de cooperativismo para profesionales de Ciencias Económicas. Este año tomamos la posta nuevamente para la realización de la décima jornada, coincidiendo con la declaración del 2012 como el «Año Internacional del Cooperativismo», por parte de la ONU. Es la primera vez en la historia que todo un año será dedicado al sector cooperativo. Este movimiento halla sus orígenes recientes en 1844, cuando un grupo de obreros ingleses reunió sus intereses en forma legal (el primer almacén cooperativo en Rochdale), con autoimposición de reglas basadas en la solidaridad. Actualmente se estima que 1.000 millones de personas son miembros de cooperativas, uno de cada cinco adultos mayores de 15 años en el mundo. Y producen nada menos que el 10% del Producto Bruto Mundial. Está demostrado que los valores que sustentan al movimiento cooperativo se han fortalecido con el correr del tiempo. Desde este lugar, quiero saludar a todos los colegas que participan del movimiento cooperativista, ya sea brindando asesoramiento o formando parte de una cooperativa, y muy especialmente a los colegas que durante estos diez años mantuvieron vigentes la jornadas de cooperativismo realizadas en nuestro Consejo. A todos los matriculados quisiera decirles que en nuestro Consejo, al igual que en el cooperativismo, encontrarán el espacio necesario para ser escuchados y expresar sus ideas sin distinción, elegir sus representantes en forma democrática y promover beneficios para todos. Aludiendo las palabras de Secretario General de la ONU, Ban Kimoon: Invito a los jóvenes a explorar los beneficios de la pertenencia a nuestro Consejo”.
DELEGACIONES
DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar RECEPTORÍA QUILMES Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 03488 662329. receptoria_escobar@cotelnet.com.ar RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 02322-434667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Julio 2012
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores. Diseño e impresión Arte Gráfica NESDAN SRL / Virrey Cevallos 1975 / t. 4305-5357
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StaFF
iNdiCE
Directores Responsables
EDITORIAL
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BIENVENIDOS
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INSTITUCIONALES CAF Noticias de la caja
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Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda Dra. Susana Mabel Costa Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín Consejo de Dirección Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dr. Roberto Luis Bufelli Delegación San Isidro Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
ACTUACIÓN JUDICIAL ABC judicial
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IMPUESTOS Ex monotributistas y la base en IVA Reforma de la ley penal tributaria Cuestiones interpretativas
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LABORAL Caso práctico liquidación trabajo agrario
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SOCIEDADES Liquidacion De Sociedades Comerciales
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INTERéS GENERAL EL negocio de falsificar la historia Carta de lectores Desarrollo de competencias profesionales Seguridad en neumáticos
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Coordinación Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Dra. Julia M. Tolfo Delegación Morón
Foto dE taPa: MuSEo PuEyrrEdóN Su construcción data del año 1790. Es una casona de estilo pompeyano de planta cuadrangular, con un amplio patio central con aljibe al que convergen todas las habitaciones. Este Museo lleva el nombre del Brigadier General Juan Martín de Pueyrredon debido a que fue propietario de la casa y personaje fundamental en la historia argentina. El importante patrimonio que cobija es histórico, arquitectónico, documental, bibliográfico, pictórico, ecológico y paisajístico. Inaugurado el 16 de Septiembre de 1944 pero Monumento Histórico Nacional ya desde 1941, data del año 1790, y sus características son propias de la típica construcción de campaña de fines del siglo XVIII. Se presenta como una casa ambientada, cuyas habitaciones se distribuyen en torno de un amplio patio central de piso enladrillado, aljibe y canteros con naranjos. Contiene una importante colección de documentos, pinturas y muebles de época, un oratorio y una biblioteca. Desde el patio se observa el atelier que hizo construír Prilidiano Pueyrredon, hijo de Juan Martín de Pueyrredon y de Calixta Tellechea, quien introdujo en la casa otros cambios y ampliaciones, como las chimeneas de mármol en varias habitaciones y la galería con su importante y columnata.El Museo exhibe la colección más importante de sus famosos retratos. El predio, que antiguamente fue conocido como Bosque Alegre en el Pago del Monte Grande o Pago de la Costa, goza de un entorno privilegiado con un parque, barranca, y vista al Río de la Plata inmejorable.
BiENvENidoS Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
avEllaNEda CONTADORES PúBLICOS Periale, Cecilia Fernanda Contarino, Silvia Edith Duarte, Patricia Nora Marchesini, Germán Norberto Painemal Carrasco, Elson Efrain Perrotta, Silvana Lorena Possidente, Eric Leonel Riviere, Mariel Arias, Mirta Beatriz Aladio, Roberto Carmelo Carpio, Carlos Héctor Paradiso, Vanina Elisabet Recchini, Patricia
LIC. EN ADMINISTRACIÓN NAVAL
Fernández, Sergio Martín Belsanti, Analía Verónica Galatro, Juan Carlos Di Benedetto, Viviana Rosa Gandolfo, Carolina Ruth Medina, Julio Fabián
Lamas, Gustavo Gabriel Percivati, Romina Natalia Yanik, Jorge Alberto
loMaS dE ZaMora
Araldi, Gabriela Vanina Chierico, Vanesa Soledad Díaz, Juan Manuel Lescano, Paola Elizabeth Losada, Alejandra Paula Sande, Mónica Patricia Guadalupe Rainhart, Liliana Eugenia Suarez, Claudia Marcela Fontans, Héctor Eduardo
CONTADORES PúBLICOS Nielsen, Monica Elizabeth Junca, Marcelo Armando Shimabukuro, Yoriko Ramos, Valeria Borgononi, Erica Natalia Adradas, Roberto Carlos Incatasciato, Vanesa Soledad Pouso, Fernando Héctor Souto, Marcelo Pablo Nieri, Javier Gastón
Sáenz Rico, Gabriel
Ciudad autóNoMa dE BuENoS airES CONTADORES PúBLICOS Alvarez, Jorge Antonio Carballo, Lorena Verónica Marmol, Maria Soledad Caravias Nazar, Beatriz Sofía
MoróN CONTADORES PúBLICOS Di Buccio La Peña, Natalia Giner, Verónica Griselda Pruzzo, Maria Cecilia Conde, Veronica Inés Pozumko, Mirtha Liliana Etchepareborda, Tomás Gimenez, Sonia Elena
SaN iSidro CONTADORES PúBLICOS
SaN MartíN CONTADORES PúBLICOS Salas, Maria Fernanda De Azevedo Loureiro, Marcia Soledad Gómez, Liliana Noem Aguirre, Claudina Rosa Wanik, Pablo Andrés Di Pietro, Gastón Martín Errecalde, Carlos Adrián Musolino, Leticia Gaite, Sandra Janet
aCtividadES dEl CoMitÉ dE aCCióN FiSCaliZadora El Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio Ilegal de las Profesiones en Ciencias Económicas, celebró el pasado 04 de mayo del corriente año en la Sede Provincial del Organismo su reunión N° 210, oportunidad en la que se abordaron distintas cuestiones relacionadas con la temática que los ocupa.
El Sr. Presidente informa que estuvo presente en la reunión de la Mesa Directiva de la Institución que se llevó a cabo el mismo día en que se reunió el Comité, donde expuso acerca de las resoluciones tomadas por el mismo en la sesión del 16/03/12.
Durante el periodo 16/03/12 al 03/05/2012 ingresaron ocho denuncias provenientes de las delegaciones: Bragado: 1, Bahia Blanca: 1, General Pueyrredón: 2, La Plata: 2 y Lomas de Zamora: 2. La información proveniente de la delegación Bragado originó la apertura del Expte. N° 8205-025/12 CAF 3292, y sobre el caso ante la sanción de exclusión de las listas de designaciones de oficio por parte del Juzgado que le impusiera al profesional, se resolvió aconsejar el archivo de las actuaciones por falta de mérito ya que el mismo registra su matrícula cancelada ante este Consejo. Respecto a la denuncia recibida por parte de
INfORME DEL ASESOR JuRíDICO: El Asesor Jurídico del Cuerpo, Dr. Juan G. Posbeyikian brindó un pormenorizado informe acerca del estado actual de trámite de las distintas causas penales que tramitan por ante los Organismos Judiciales pertinentes de esta Provincia.
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DENuNCIAS:
Institucional
INfORME DE LA PRESIDENCIA
Institucional Gran Buenos Aires Profesional
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la delegación Bahia Blanca, se abrió el expediente Nº 8209-029/12 CAF 3295, y sobre el mismo se resuelve remitir las actuaciones a la delegación para que por intermedio del Delegado Fiscalizador se complete la instrucción de las mismas conforme a lo normado en los términos de los arts. 28 al 30 de la Resolución 3453 Normas de Funcionamiento y Procedimiento del CAF. Las denuncias provenientes de la jurisdicción de nuestra delegación General Pueyrredón originaron la apertura de dos expedientes: Nº 8206-026/12 CAF 3293 y Nº 8208-028/12 CAF 3294 sobre los cuales se resolvió remitir las actuaciones al Asesor Jurídico para que, previo análisis, sugiera el curso de acción a seguir. Ante la comunicación de sanción de exclusión de las listas de designaciones de oficio, por parte del Tribunal del Trabajo N° 1, y Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata , se abrieron los Exptes. N° 8204-024/12 CAF 3291, y 8212-032/12 CAF 3296 respectivamente. Teniendo en cuenta que los profesionales sancionados en ambos casos registran su matrícula cancelada ante este Consejo, se resuelve aconsejar el archivo de las actuaciones por falta de mérito.Ante la comunicación de sanción de exclusión de las listas de designaciones de oficio, por parte del Tribunal de Trabajo N° 5 de Lomas de Zamora, se abrió el Expte. N° 8210030/12 CAF 3296, y teniendo en cuenta que el profesional registra su matrícula suspendida ante este Consejo, se resuelve aconsejar el archivo de las actuaciones por falta de mérito. Igual decisión se toma respecto al Expte. abierto con el Nº 8211-031/12 CAF 3297; en este caso las comunicaciones de sanción fueron remitidas por parte del Tribunal del Trabajo N° 5 Departamental y del Juzgado en lo Civil y Comercial y el profesional registra su matrícula suspendida ante este Consejo. ExPEDIENTES EN TRÁMITE: 1) Expte. N° 8056-167/10 CAF 3251 Delegación
San Nicolás. Se resuelve remitir carta a la denunciada, intimándosela a que tome vistas de las actuaciones y que, en su caso, formalice el descargo que hace a su derecho. Enviar las actuaciones a la delegación a los fines correspondientes. 2) Expte. N° 8160-086/11 CAF 3282 Delegación San Isidro. Se resuelve librar oficio al Juzgado Civil y Comercial de La Matanza, provincia de Bs. As. solicitando fotocopia certificada de la “ Certificación Contable sobre Ventas ” presentada por la denunciada para su legalización el 29/04/2011 ante el Consejo Profesional de la CABA. Por otra parte, por economía de trámite, se resuelve anexar el presente expediente al N° 7883-050/09 CAF 3187, abierto oportunamente como consecuencia de otra denuncia realizada a la misma profesional. 3) Expte. 7754-022/08 CAF 3155 Delegación San Isidro. Al no haber concurrido a la citación prevista para que formule el respectivo descargo, se resuelve notificar nuevamente al profesional implicado haciéndole saber que su incomparecencia injustificada implica una infracción a las normas de ética que rigen el ejercicio profesional. ExPEDIENTES PARA ARChIVO: Al no lograrse extraer de lo actuado los elementos de cargos mínimos y necesarios para adoptar otro tipo de determinaciones, se dispuso aconsejar a la Mesa Directiva, el archivo de 7 expedientes por falta de mérito a saber: N° 8204-024/12 CAF 3291, Nº 8205-025/12 CAF 3292, Nº 8210-030/12 CAF 3296, N° 8211031/12 CAF 3297, N° 8014-125/10 CAF 3227, N° 7877-044/09 CAF 3182 y N° 8212-032/12 CAF 3298. Secretaría del Comité de Acción Fiscalizadora, 21/05/2012.
NotiCiaS dE la CaJa dr. C.P. luiS E.BaCigaluPPE
Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.
Afectación de los Aportes Excedentes y su incidencia en la capacidad prestable a la hora de tomar un crédito en la Caja.
•
Anualmente podrán optar por solicitar la restitución de los aportes excedentes, por única vez en cada año de aporte y con relación sólo a él. El derecho se ejercitará hasta el 31 de Marzo del año siguiente al del aporte. La devolución se hará considerando el excedente anual neto de gastos de recaudación, con más la rentabilidad positiva considerando el fondo de fluctuación, correspondiente hasta el cierre del año considerado y proporcionalmente a su saldo. Mantener los saldos excedentes en la Cuenta Especial de Capitalización, hasta la fecha en que alcance las condiciones para obtener un beneficio previsional.
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Institucional
El aporte excedente se computa por año calendario. Se integra con la diferencia entre el aporte total imputado al período y la suma de los aportes mínimos mensuales correspondientes a las escalas respectivas. Para aquellos afiliados que se encuentren en el régimen de reducción de aportes previsto por el art. 31 de la Ley 12724, en el período que tengan sus mínimos reducidos en caso de haber efectuado pagos a cuenta, según lo establecido en el art. 29 de la misma Ley, sólo se considerarán aportes excedentes los que superen la suma anual de los mínimos considerados al cien por ciento (100%). Ahora bien, dicho esto veamos qué podemos hacer con esos excedentes y de las distintas alternativas entre las que el profesional podrá optar por la que a su entender sea la que más le convenga.
Dadas las dos opciones veremos algunas de las ventajas y desventajas de cada una de ellas. En el primer caso de retiro anual, el profesional podrá hacer uso de esos excedentes para cubrir necesidades particulares como por ejemplo afectarlos a la compra de bienes, para vacacionar, cancelar deudas, entre otros, también tendrá un plus con la opción de que una vez retirados los fondos con los rendimientos obtenidos podrá volver a “aportarlos” nuevamente a la Cuenta de Capitalización o cubrir los aportes mínimos del año entrante. Al llegar a tener las condiciones de obtener un beneficio previsional, éste sólo será el que corresponda a sus aportes mínimos. En el segundo caso de mantener los fondos hasta alcanzar las condiciones para obtener un beneficio previsional, su Cuenta de Capitalización se verá incrementada con los rendimientos que obtenga la Caja menos los costos y gastos que demanden su administración, lo que implicará que al momento de jubilarse tendrá un beneficio por los aportes mínimos más los excedentes acumulados en su cuenta, de lo que hablaremos más adelante. En este punto tenemos una diferencia cuantitativa en el haber previsional y una diferencia en el uso y disposición de los excedentes, pero hay otra diferencia sustancial entre una y otra opción que debe quedar bien en claro ya que no todos los profesionales tienen en cuenta a la hora de decidir y es la siguiente: La línea de créditos a profesionales que otorga la Caja toma como parámetro de capacidad prestable la totalidad de los fondos que el pro-
fesional tenga en sus aportes mínimos más los saldos acumulados en su Cuenta de Capitalización, por lo tanto aquel que sólo tiene en su cuenta mínimos podrá acceder a créditos de menor monto, pues su capacidad prestable es menor que el que deja los excedentes. En cuanto al monto acumulado de excedentes al momento de jubilarse, el afiliado podrá obtener un:
• Beneficio Vitalicio.(incrementa el haber jubilatorio) • Beneficio Programado. • Beneficio Programado Temporario Pero esto ya es tema para el próximo artículo, ya que está en estudio alguna otra alternativa
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CURSOS
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Delegaciones
Avellaneda Avellaneda Mercedes Azul Azul Morón Bahía Blanca Bahía Blanca Necochea Bragado Bragado Olavarría Chacabuco Chacabuco Pergamino Chascomus Chascomus San Isidro Gral. Pueyrredón Gral. Pueyrredón San Martín Junín Junín San Nicolás La Plata Tandil La Plata Lincoln Trenque Lauquen Lincoln Lomas de Zamora Lomas Zamora Tres Arroyos
aBC JudiCial La tarea del profesional de Ciencias Económicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Colaboración de la Comisión de Jóvenes de las delegaciones: Lomas de Zamora y Morón.
IMPuGNACIONES
hONORARIOS
Como mencionábamos, el artículo 473 del Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires establece las explicaciones que debe realizar el Perito a instancias de las partes o de oficio. Cabe mencionar que el pedido de explicaciones no puede ser motivo para introducir nuevos puntos de pericia. Sin embargo debe responder a todas y cada una de las observaciones recibidas. Término de las partes para impugnar el informe pericial: 5 días. Término del Perito para responder el informe pericial: 5 días.
Fuentes legales - determinación del monto - etapas procesales para la regulación - formas de cobros.
fuENTES LEGALES
Actuación Judicial
Los honorarios no son un pago honorífico, sino una remuneración al trabajo realizado. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dice que los honorarios tienen la protección de las leyes y deben ser retribuciones justas. El artículo 17 de la Reforma de la Constitución de 1994 dice: que el honorario regulado en juicio es propiedad exclusiva del perito y como toda propiedad es inviolable, nadie puede ser privado de este derecho.
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Actuación Judicial
RETRIBuCIÓN fIJADA A uNA PERSONA POR EL EJERCICIO DE Su PROfESIÓN LIBERAL
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DEREChO A REGuLACIÓN DE hONORARIOS * Cuando el perito presenta la pericia en tiempo y forma y la contestación de impugnaciones y declaraciones.
OPORTuNIDAD • Ley 24522 articulo 265, al homologar el acuerdo preventivo. • Al sobreseer los procedimientos por advenimiento. • Al aprobar el estado de distribución.
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COMERCIAL
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• Al finalizar la realización de los bienes. • Al concluir por cualquier causa el Concurso Preventivo o la Quiebra.
CuANDO SE PIERDE EL DEREChO A COBRAR hONORARIOS PERICIALES 1. Si renuncia sin motivo atendible; 2. Si se niega a dictaminar o si no presenta oportunamente el dictamen; 3. No presentar la explicación que le fuera requerida en la oportunidad que se fijo; 4. No concurrir a las vistas de causa o audiencia.
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Ex MoNotriButiStaS y la BaSE iva. dr. Cr. PúBliCo alFrEdo t. F. dEStuNiaNo Director del Instituto de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Morón.
¿Sobre qué base corresponde calcular el IVA? ¿Se debe tomar el monto facturado como precio neto gravado y aplicarse sobre dicho importe la alícuota vigente al momento de la operación? Monto depositado IVA – 21% Total
$ 100,00 (base IVA) $ 21,00 $ 121,00
¿Se debe calcular el precio neto gravado dividiendo por 1,21 el total facturado y luego aplicarle la alícuota general vigente? $ 100,00 $ $ 17,35 $ 100,00
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El resultado, en materia de recaudación es distinto. El Fisco pretenderá la primera de las soluciones y el responsable la segunda. Creo que existen fundamentos suficientes para
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Monto depositado Base IVA = 100 / 1,21 IVA Total
Impuestos
En el Impuesto al Valor Agregado existen muchas cuestiones que no merecerían ser objeto de discusión. Que se trata de un gravamen trasladable, parece una verdad incuestionable. Que el impuesto IVA en ningún caso integra la base imponible, pareciera estar fuera de discusión. Que a la hora de computar el impuesto que le fuera facturado al responsable, es necesario que dicho crédito estuviera discriminado en la factura o documento equivalente, excepto el caso de habitualistas que adquieren bienes a consumidores finales, tampoco es una aseveración que pueda encontrar fundada resistencia. Pero existen también no pocos aspectos cuyas interpretaciones implicarían un conflicto de intereses entre el Fisco y los Contribuyentes. En esta colaboración me referiré a uno de ellos. El problema es establecer los casos en que el IVA se encuentra incluido en el monto facturado al consumidor final y el responsable no reviste la condición de inscripto al momento de emitir la factura o documento equivalente. Puede ocurrir que un monotributista sea excluido por la AFIP DGI del régimen simplificado
por haberse excedido de los montos máximos de ingresos y, en consecuencia, sea categorizado en el régimen general (responsable IVA) con efecto retroactivo a la fecha en que tal exclusión se verificó. La cuestión producirá un conflicto interpretativo. A esta situación puede sumársele el hecho que la determinación de las ventas gravadas provenga de una estimación sobre base presunta (p. e. acreditaciones bancarias).
Impuestos Gran Buenos Aires Profesional
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aplicar la segunda de las soluciones. Para encontrar tales fundamentos recurriré a un pronunciamiento de la Sala III de la CNACAF de fecha 3/11/2011 en “García, Abel José”. En este caso la AFIP excluyó al responsable del Régimen Simplificado, mediante resoluciones dictadas por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca, determinó de oficio Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Todo ello por los períodos comprendidos entre Enero 2001 y Diciembre 2003. El Fisco calculó intereses moratorios y aplicó sendas multas imputando el supuesto del inciso c) del art. 47 que habilita la sanción del art. 46 de la Ley 11683. El responsable se agravió, principalmente, del método seguido por el Fisco Nacional a la hora de calcular sus ajustes, el cual tomó como base la información de las entidades bancarias y estableció un promedio de utilidad neta. El Tribunal Fiscal de la Nación, si bien confirmó la resolución determinativa del impuesto a las ganancias (PF 2001, 2002 y 2003), ordenó efectuar una nueva liquidación a fin de determinar el precio neto gravado antes del impuesto y dispuso la revocación de las multas aplicadas respecto de los tributos precedentes. ¿En qué se basó el T. F. N. para dar esta solución a la cuestión? El Tribunal tuvo en cuenta lo siguiente: a.Si no existen elementos que permitan establecer la existencia y cuantía en forma directa, el Fisco puede fijar la obligación tributaria mediante estimación sobre base presunta; los métodos indiciarios buscan la medición de una base imponible alternativa; b.El art. 18 de la Ley 11.683 dispone que la estimación de oficio se fundará en hechos conocidos que, por su vinculación normal con el denominado hecho imponible, permiten inducir en el caso su existencia y medida; c. Los depósitos deben ser depurados, detrayendo los importes que no representan operaciones gravadas en cabeza del responsable; d.El contribuyente manifestó que los movimientos financieros del período 2001 a 2003 provienen de su actividad de supermercado y que no presta sus cuentas bancarias; e.Entre los años 2001 y 2003 se verificaron abultados depósitos que superan los montos para desempeñarse como “monotributista”, el Fisco consideró que los montos depositados entre Enero y Abril de 2000 deben imputarse al Sr.
García, quien debía entonces inscribirse como responsable inscripto desde Enero de 2001; f. Al no obtenerse datos de gastos y compras, por el principio de realidad económica se consideró un costo presunto en base a los índices de la región en los años 2002/2003 y para el 2001 se determinó el índice conteste con la información de los sistemas, por la utilidad neta de negocios con igual actividad en el lugar; g. Debe considerarse que las presunciones del art. 18 de la Ley de procedimiento fiscal son legítimas para establecer la base imponible mas no para la aplicación de sanciones conforme los art. 46 y 47 inc. c) de la misma norma por lo que queda sin sustento el argumento invocado por el Fisco para encuadrar el caso en las previsiones de los artículos aludidos. El inciso c) del art. 47 de la Ley 11683 dice: “Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de una manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.” La AFIP-DGI apeló el pronunciamiento. Sostuvo que la liquidación ordenada resulta improcedente por las siguientes razones: a.La expresión “ventas ajustadas impositivamente” tiene en el IVA un claro significado de montos de ventas y existencias sin incidencias del impuesto por lo cual corresponde al contribuyente demostrar que el margen no reflejado en la cuenta es el correspondiente al impuesto; b.Sólo los sujetos que se hallan inscriptos en el tributo pueden facturar el débito fiscal - discriminado o no según sea la calidad del adquirente - y García, a pesar de estar obligado a inscribirse, permaneció como sujeto de un Régimen Simplificado, por lo cual no les son aplicables las pautas del art. 39 de la Ley de IVA; no puede reconocerse a priori que en los montos de ventas detectadas por fiscalización esté comprendido el IVA; c. Con relación a las multas, el contribuyente no colaboró con la fiscalización ni aportó comprobantes de compras y/o gastos; La Sala III de la CNACAF, con relación a la base sobre la cual corresponde calcular el impuesto, sostuvo lo siguiente: “Sobre el punto debe recordarse que el apelante aduce que resulta arbitrario inferir que la
base imponible del tributo resultó indebidamente acrecentada. Sin embargo, de acuerdo a los términos que dan sustento a la determinación tributaria se observa que la Administración, con base en la previsión legal contenida en el art. 18 de la Ley 11.683, imputó el origen de los montos depositados en cuentas bancarias a ventas omitidas provenientes del ejercicio de la actividad gravada del contribuyente. Teniendo ello en cuenta, toda vez que no se encuentra discutida la naturaleza de la actividad de este último, declarada como venta al por menor de productos de almacén, resulta acertada la resolución del organismo jurisdiccional. En efecto, dadas las características del giro comercial considerado por el Fisco Nacional, debe concluirse que las ventas llevadas a cabo por el contribuyente fueron concertadas con consumidores finales, donde el precio total percibido incluye el IVA.”
“La presunción del dolo no puede fundarse tan solo en los mismos supuestos que la Ley admite para la estimación de oficio de la materia imponible. De otra manera, se estaría arribando por medio de una presunción a otra presunción, calificadora ésta de una conducta dolosa, destruyendo así el principio de la responsabilidad subjetiva en materia penal (conf. Sala V de este Fuero en los autos “Frigorífico Frosinone (TF 16295-I) c/ DGI” del 17/05/04).” La Sala III de la CNACAF rechazó, en lo esencial, el recurso interpuesto por el Fisco Nacional, por arribar a la conclusión que las ventas determinadas incluían el Impuesto al Valor Agregado.
Impuestos
En cuanto a las multas, la Sala III confirmó que se dejen sin efecto. Sostuvo que no se había acreditado de modo cierto la figura de la defraudación dolosa, en tanto el método indiciario llevado adelante por el Fisco para establecer los ajustes en la obligación tributaria no resulta apto para corroborar la exis-
tencia de una ocultación maliciosa del particular. Interpretó que no es inaplicable la jurisprudencia que sostiene que para la configuración de la defraudación tributaria se requiere que medie una conducta que exteriorice la presencia del dolo, sin que pueda válidamente extenderse al campo de la responsabilidad penal tributaria el sistema de presunciones que la ley establece con el objeto de determinar la existencia y medida de la obligación impositiva (Fallos 312:447). Afirmó lo siguiente:
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La reforma de la ley penal tributaria y el principio de la ley penal más benigna
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Contador Público -U.B.A- Especialista En Derecho Tributario -Universidad Austral
MariaNo g. Moya Abogado -U.B.A
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I - El 28 de Diciembre de 2011 se publicó en el boletín oficial la Ley 26.735, introduciendo modificaciones en la Ley 24.769 (ley penal tributaria). En lo que aquí interesa, la ley multiplicó por cuatro las condiciones objetivas de punibilidad que habían sido establecidas en el año 2007. El art. 2 del Código Penal establece que:
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“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”. II - El día 08 de marzo de 2012 el Procurador General de la Nación emite el dictamen 05.2012 estableciendo entre otros conceptos que: “Esa variación de los montos que fijan las fronteras de la punibilidad ha generado una expectativa de impunidad entre los imputados por delitos de la Ley Penal Tributaria cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley y por montos que excedían los mínimos del régimen original pero que no superan los mínimos del nuevo, mediante la aplicación retroactiva de la nueva ley que, en ese aspecto, resultaría más beneficiosa. En parte, esa expectativa se funda en una lectura desafortunada del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado in re “Jorge Carlos Palero” (Fallos: 330:4544) -en el que se aplicó retroactivamente la regla de la ley 26.063 que modificó el artículo 9 de la ley Penal Tributaria aumentando de cinco mil pesos a diez mil pesos el monto mínimo a partir del cual el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social era punible- según la cual la
doctrina de esa decisión daría fundamento a un derecho a la aplicación retroactiva mecánica de toda ley que aumenta los montos mínimos a partir de los cuales son punibles delitos como los de la Ley Penal Tributaria. En estas circunstancias, resulta conveniente precisar la doctrina de esta Procuración General en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen fronteras de punibilidad, como los aumentos dispuestos por la ley 26.735, para evitar así una aplicación mecánica y ciega de lo decidido en “Palero” a casos para los que no corresponde esa solución”. III - Respecto del tema en estudio, la atinada pluma de: a) la Cámara Federal de San Martín (Sala II), b) la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Salas A y B), la Cámara de Casación Penal (Sala IV), ha acuñado con letras de molde la siguiente doctrina jurisprudencial: a) En la causa “ARANGUREN RICARDO Y OTROS” CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN SALA “II” DEL 13.03.2012: “En estas condiciones y bajo la directiva del artículo 2° del Código Penal cuya aplicación es de pleno derecho, la imputación dirigida bajo la rúbrica del artículo 8° de la ley n° 24.769 perdió vigencia (CSJN, “Palero Jorge Carlos”, rta. 23-10-07, Fallos 330:4544; 295:729 y 296:469). Sin perjuicio que el reproche criminal pudiera ajustarse a las previsiones del artículo 6° de la Ley N° 26.735, sustitutivo del artículo 7°, Ley 24.769”. b) En la causa “PORCEL RAUL” C.N.C.P. SALA “IV” DEL 29.02.2012: “La única solución que procede aplicar al caso es el sobreseimiento de RAUL PORCEL, toda vez que, en virtud de la reforma introducida por la ley 26.735, la conducta que le fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 9 de la Ley 24.769”. Se trataba del delito previsto en el art. 9 de la Ley 24.769 correspondiente al mes de Diciembre de
“Toda vez que los importes presuntamente evadidos del pago de los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de la seguridad social al cual se habría encontrado obligada SEGURIDAD Y CUSTODIA S.A. por los períodos fiscales 03/2004, 04/2004 y 05/2004, no superarían el monto previsto por el art. 7º de la Ley 24.769 (modificado por la Ley 26.735), corresponde revocar la resolución apelada”. Se trataba del delito previsto en el art. 7º de la Ley 24.769 correspondiente a los periodos: 03/2004 por la suma de $ 59.706,12, 04/2004 por la suma de $ 62.157,72 y 05/2004 por la suma de $ 56.702,67, la Ley 26.735 elevo el monto del art. 7º de la Ley 24.769 de $ 20.000,00 a $ 80.000,00.
CONCLuSION Como se puede ver la justicia entiende que resulta de aplicación el principio de ley penal más benigna tipificado en al art. 2º del Código Penal en relación con la reforma introducida en la Ley 24.769 por imperio de la Ley 26.735. Por lo tanto se puede afirmar que mantiene plena vigencia la doctrina acuñada por la Corte en la causa “Palero Jorge Carlos” de fecha 23.10.2007, referida a la reforma introducida en la ley penal tributaria a través de la Ley 26.063 de Diciembre de 2005.
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1998 por la suma de $ 11.259,13, la Ley 26.735 elevo el monto del art. 9 de la ley 24.769 de $ 10.000,00 a $ 20.000,00. c) En la causa “ALMATEX S.A.” C.N.A.P.E. SALA “B” DEL 15.03.2012: “Que, en sentido análogo al establecido precedentemente se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una situación similar con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 26.063 al art. 9 de la Ley Penal Tributaria (Fallos 320:4544)”. Se trataba del delito previsto en el art. 1º de la Ley 24.769 correspondiente al impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2009 por la suma de $ 128.892,41, la Ley 26.735 elevo el monto del art. 1º de la Ley 24.769 de $ 100.000,00 a $ 400.000,00. d) “HE ZU QIANG” C.N.A.P.E. SALA “A” DEL 16.02.2012: “Que teniendo en cuenta que podría ser de aplicación el art. 2º del Código Penal, corresponde revocar la resolución apelada”. Se trataba del delito previsto en el art. 1º de la Ley 24.769 correspondiente al impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2002 por la suma de $ 239.718,31, la Ley 26.735 elevo el monto del art. 1º de la Ley 24.769 de $ 100.000,00 a $ 400.000,00. e) En la causa “GOICOCHEA, JUAN RAMON Y OTROS” C.N.A.P.E. SALA “B” DEL 24.02.2012:
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1.- INTRODuCCIÓN
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La legitimidad del accionar de la Administración Pública se verifica en el cumplimiento de normas que regulan el mismo. Sin embargo no es tan simple la delimitación de las potestades y los deberes que le competen en los procesos administrativos. Para ello las diferentes leyes que regulan su funcionamiento establecen los principios a que debe atenerse la Administración en especial en el resguardo de los derechos de los administrados. En el ámbito nacional la Ley 19.549 es la norma directriz que se aplica para dicho accionar, teniendo cada jurisdicción provincial sus propias normas reguladoras, que en general se condicen con la Ley mencionada. El artículo 1º de la Ley 19.549 enumera una serie de principios, entre los que se destacan: 1. 2.
3.
Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites – inciso b); Informalismo: Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente – inciso c); Derecho a ser oído: De exponer las razones de sus pretensiones – inciso f, punto 1; que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso – inciso f, punto 2
Por otra parte el Decreto 1759/72 – art. 4º, reglamentario de la Ley de Procedimientos Tributarios 11.683, también regula el accionar de la administración fiscal: Impulsión de oficio: Incumbe a la autoridad administrativa dirigir el procedimiento y ordenar que se practique toda diligencia que sea conveniente para el esclarecimiento de la verdad y la justa resolución de la cuestión planteada (principio inquisitivo). También corresponde incorporar entre los principios básicos del accionar administrativo, la modificación que la Ley 21.686, efectuara del artículo 2º de la Ley 19.549: Principio de la verdad material: La Administración debe ajustarse a los hechos con prescindencia si los mismos fueron alegados o probados por el particular; a diferencia de los procesos civiles donde el Juez debe ajustarse a las pruebas aportadas (verdad formal). Así, la Administración deberá ajustarse a hechos y a pruebas que de cualquier modo lleguen a su conocimiento, independientemente de las situaciones o circunstancias de los procesos administrativos, en tanto y en cuanto estos se correspondan con la realidad. De la lectura de las normas transcriptas, surge la potestad de la Administración para actuar de oficio en los procesos contencioso administrativos y por ello tiene la facultad de dictar medidas de mejor proveer al efecto de esclarecer situaciones dudosas que no se encuentren debidamente respaldadas con la prueba producida y resolver sin atenerse estrictamente a las argumentaciones de las partes. Por ello los Jueces Administrativos pueden y deben, en la “búsqueda de la verdad material”, dictar medidas para mejor proveer1 y con las mismas esclarecer situaciones y ajustarse a la verdad material por encima de las argumentaciones de las partes. 1
“…el principal deber del juez es dictar una sentencia justa, o lo más justa posible y para ello, debe utilizar todos los medios que el proceso judicial le brinda; las partes tienen la carga de aportar las pruebas, pero si el juez no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, el ordenamiento procesal le otorga una serie de instrumentos para formarse una convicción de los hechos litigiosos independiente de la voluntad de las partes y pueda cumplir -obviamente asegurando el pleno control bilateral- con ese deber fundamental. Si no lo usa no podrá dictar una sentencia justa.” Arazi, Rolando “ Bases para reformular los principios fundamentales de la actividad probatoria”, Rev. Jur. DELTA,N°12.
La potestad mencionada no sólo es un atributo de los Jueces Administrativos sino que también procede en el ámbito civil pero en forma restringida, puesto que dicha atribución no se encuentra incorporada en los Códigos Procesales Civil y Comercial. La pregunta que cabe formularse ante lo expuesto es: ¿Corresponde la aplicación del principio de verdad material ante situaciones no controvertidas por las partes?
2.- EL CASO
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
PORCELLI
Abogada
3.- DE LA SENTENCIA DEL TRIBuNAL fISCAL DE LA NACIÓN El vocal instructor expone que existe un reconocimiento expreso del Juez Administrativo que al dictar las Resoluciones de extensión de responsabilidad hace mención a las Resoluciones primigenias contra la firma Mandar S. A. y que las mismas se encuentran apeladas por ante el Tribunal. De tal forma concluye que dichas resoluciones no se encontraban firmes y por ende citando jurisprudencia del propio Tribunal expone que “…la obligación del responsable solidario, en la especie (art. 18, inc. a), nace del incumplimiento de sus deberes, de la falta de causal de excusación y, además, como consecuencia de encontrarse firme la intimación al responsable por deuda propia y éste no haber cumplido consagrando, así, el sistema de la Ley 11.683 una solidaridad subsidiaria, en tanto tal intimación 2 De los considerandos del fallo del Tribunal Fiscal, del 11/12/2009.
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Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
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Dra. Carla
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El Sr. César Franzoni interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las Resoluciones de la AFIP – DGI donde se determinara la responsabilidad solidaria en su carácter de presidente de la firma Mandar S. A. Los actos recurridos tienen su origen en las determinaciones que efectuara el Fisco Nacional en los autos “Mandar S. A. s/quiebra”, habiendo insinuado los créditos para su verificación en el Juzgado Comercial, haciendo expresa reserva de la deuda en cuestión atento la presentación de esta última por ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Por otra parte, ante la falta de pago del deudor principal, el Fisco inició el proceso de extensión de responsabilidad por dichos créditos al Sr. César Franzoni, en su carácter de presidente de la firma Mandar S. A. Este último apeló ante el Tribunal Fiscal de la Nación aduciendo que “su presidencia siempre estuvo muy limitada, ya que los accionistas emitían directivas que contradecían a los órganos naturales de dirección, con total desprecio de sus investiduras, considerando que ha sido estafado en su buen nombre y honor”2.
es un requisito previo a efectivizar la responsabilidad mencionada”. Agrega que para la existencia de un “incumplimiento de un deber tributario” debe haber sido determinado previamente dicho “deber” y por tanto encontrarse firme la deuda reclamada al deudor principal. Estando pendiente de resolución la deuda en cabeza del deudor principal, mal puede extenderse la responsabilidad de una deuda inexistente. Concluye que “…la solución respecto de los actos que intentan determinar la solidaridad no puede ser otra que la nulidad, en tanto esa es la sanción que prevé el ordenamiento contra actos administrativos que resulten viciados por haberse apartado o transgredido las formas preordenadas legalmente para su realización, a los que por dichos vicios, se los priva de producir sus efectos jurídicos normales. La violación de la Ley –en el sentido amplio de legalidad- en la ejecución o dictado de un acto jurídico constituye el sustrato de la nulidad.” Y refiriéndose al dictado de la nulidad de oficio por parte del Juez, agrega: “…, la doctrina y la jurisprudencia admiten que, con independencia de la materia de que se trate, puede el Juez declarar la nulidad de oficio cuando estén en juego cuestiones de orden público o se vean afectadas garantías constitucionales, con independencia de la existencia de un perjuicio, pues, en estos casos donde la nulidad adquiere
características de gravedad, constatada la irregularidad hace presumir el perjuicio.”
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4.- DE LA SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES. El Fisco apela la decisión del Tribunal Fiscal por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ésta dicta sentencia con fecha 6 de Octubre de 2011. En su fallo la Cámara desconoce la potestad de dictar de oficio la nulidad de los actos administrativos de marras. Para ello sostuvo que si bien el actor se declaró inculpable no mencionó ni peticionó la mencionada nulidad, que en consecuencia resultaba evidente que el fallo en crisis (el del Tribunal Fiscal) había sido emitido en manifiesto exceso de las facultades jurisdiccionales al pronunciarse sobre cuestiones no planteadas y que no formaban parte del “thema decidendum” y que debía recordarse que la facultad resumida en el proloquio latino “iura novit curia”, no le permitía al juzgador alterar las formulaciones de las partes o introducir cuestiones no debatidas o que modificasen los términos en que había sido trabada la litis o abordar materias no propuestas en el marco de la relación procesal ya que aquella facultad no se extendía a alterar las pretensiones de la causa ni a la admisión de defensas que -vinculadas con hechos o derechos renun-
ciables- no habían sido concretamente planteadas por el interesado. Dicha actividad lesionaría el principio de congruencia y afectaría la defensa en juicio de naturaleza constitucional. Atento a lo expuesto devolvió el expediente para que el Tribunal Fiscal de la Nación dicte un nuevo fallo, acorde las directivas delineadas en la sentencia.
5.- REfLExIÓN Ante lo expresado en el presente, cabe preguntarse: ¿Cuál es el límite de las potestades jurisdiccionales de los Jueces Administrativos y como se relacionan las mismas con la búsqueda de la verdad material? También debemos preguntarnos: ¿Siendo la nulidad, en el caso, de naturaleza absoluta e insanable, y por tanto imprescriptible, puede el actor César Franzoni, presentarse nuevamente y solicitarla, o el caso quedará cerrado con el nuevo fallo que deba dictar el Tribunal Fiscal de la Nación acorde la manda de la Cámara? Esta visto que en materia judicial, no existe nada definitivo, puesto que al dictarse un acto administrativo nulo por falta de correspondencia de un requisito esencial, la deuda firme, ante la falta de alegato sobre el particular por el actor este puede quedar involucrado, incluso sin existencia de deuda del deudor principal (posibilidad de resolución de las determinaciones de oficio de Mandar S. A.).
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LIQ FINAL AL 01/03/2012
FECHA DE INGRESO: 10/01/2012 CONTRATO TEMPORARIO - BAJA DEL TRABAJADOR
Laboral
a) Es personal TEMPORARIO contratado para un reemplazo a $121,55 por jornada b) Carga horaria diaria 8 horas / Lunes a Viernes, y Sabado 4 horas, y no registra contratos previos con lo que totaliza 44 horas a la semana, se formalizo contrato privado y se homologo ante la autoridad laboral c) No reside en el establecimiento, y le proveen comida, compro mercaderias por $ 420,00 que abono directamente d) Es peon general, desarrollando diversas tareas sin asignacion especifica, como el accidentado se reintegra el 1 de marzo, esta es ta liquidacion final
DATOS DEL TRABAJADOR
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DATOS DEL EMPLEADOR CITRUS DEL SUR S.A. Moreno 436 - CABA CP 1063 CUIT: 30-65355015-8
LEGAJO 15
SECTOR: PLANTACION NORTE FECHA DE INGRESO: ANTIG REC.
e) Se le abono el ultimo dia del mes , y como es temporario, no computa antigüedad f) No se afilio al sindicato (opcional) pero hay fondo de sepelio, y rige el APORTE SOLIDARIO RES 43/2008 g) No trabajo los feriados, de Carnaval, ni el del Bicentenario de la Jura de la Bandera (27/feb), H) Cobra en efectivo, y firmo una nota exigiendo ese tratamiento, se le entrego Certificado art 80 LCT j) Calculo del SAC ENERO/2012 1823,25 sac es FEBRE/2012 2755,13 2755 x0,5 x (21+30)/180 390,29
REG NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO L 26727
ARGAÑARAZ , PABLO EZEQUIEL CUIL: 20-15518097-8
Res 71/2011
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CONTRATO TEMPORARIO
CATEGORIA: PEON GENERAL FUNCION: PEON GENERAL JORNAL BASICO
2ª QUINC FEBRERO 2012 y LIQ. FINAL 121,55
CONCEPTOS
UNIDADES
V. UNITARIO
HABERES
NO REMUN.
DEDUC
Jornales
7,00
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850,85
Feriado
3,00
121,55
364,65
Hs Extras
10,00
20,26
202,58
Aguinaldo Proporcional
14,17%
2755,13
390,31
Vac no gozadas
10,00%
3.145,44
Redondeo
BASE CALC
Aporte Jubilatorio 11% ley 24241
1808,39
11,00%
198,92
I.N.S.S.J.P. 3% ley 19032
1808,39
3,00%
54,25
Ley 23660 3%-OSPRERA- INOS 119302
1808,39
3,00%
54,25
Fondo de Sepelio 1,50%
1808,39
1,50%
27,13
Aporte de Solidaridad 2% Res 43/2008
1808,39
2,00%
314,54 0,78
TOTALES
36,17 1.808,39
315,32
370,72
OPTO SISTEMA JUB. CAPITALIZACION : AFJP COSECHA AP. JUB. ENERO-2012 DEPOSITO 9/02/2012 - BCO. NACION ARGENTINA-SUC MENDOZA NETO A COBRAR
1.753,00
SON PESOS: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 MERCEDES: 29/02/2012 RECIBI CONFORME EL IMPORTE CITADO, LA VIVIENDA, LA COMIDA, Y COPIA DE LA PRESENTE LIQUIDACION --------------------------------------------FIRMA DEL TRABAJADOR ARGAÑARAZ , PABLO EZEQUIEL APORTES
ARGAÑARAZ , PABLO EZEQUIEL
PERSONALES SEG SOC
CONTRIBUCIONES
REMUNERACION IMPONIBLE
3.145,44
APORTE JUBILAC. INSSJP 3%
APORTE ANSSAL (*)
11,00%
346,00
3,00%
94,36
0,45%
14,15
TOTAL APORTES SEG SOC
454,52
RENATEA (Fdo Sepelio)
1,50%
47,18
PATRONALES
SEG SOC
REMUNERACION IMPONIBLE
3.145,44
JUBILACION
10,17%
319,89
INSSJP
1,50%
47,18
ASIG. FAM.
4,44%
139,66
CONTR ADIC L 26727
2,00%
62,91
SUB TOTAL
569,64
0,90%
28,31
CONTRIBUC.ANSSAL(*) TOTAL CONTRIBUC. SEG SOC
597,95
RENATEA (sub desemp.)
47,18
Laboral
ARGAÑARAZ , PABLO EZEQUIEL
1,50%
ARGAÑARAZ , PABLO EZEQUIEL
REGIMEN DE OBRA SOCIAL
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
REMUNERACION IMPONIBLE
A. R. T
3.145,44 neto a o soc
APORTE ANSSAL (*)
80,21
CONTRIBUCION 6%
94,36
15,00%
-14,15
B) suma fija por cantidad de empleados
188,73
CONTRIBUC.ANSSAL(*)
160,42
-28,31
ADHERENTES G.F.PRIMARIO
3.145,44
471,82
0,00
0,00
B) suma fija por cantidad de empleados
0,00
0,60 x 1
240,63
0,60
Importe a Ingresar ART
472,42
(*)Haber imponible < $2400 => ANSSAL 10% (personal de convenio) VALIDACION F.931
CONCEPTOS DEL CONTRATO AGRARIO REMUNERAC. BASE DE CALCULO
CONCEPTO
3.145,44
IMPORTE
APORTES SEGURIDAD SOCIAL
454,52
CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL
597,95
APORTES OBRA SOCIAL
80,21
CONTRIBUCIONES OBRA SOCIAL
160,42
AP RENATEA seg sep
47,18
CONTRIB RENATEA sub desempleo
47,18
ART
472,42
TOTAL A INGRESAR
1.859,87
IMPORTE Fdo de sepelio incluido Cuota UATRE
62,91
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APORTE 3%
23
A) % establecido por ART s/Rem.Imponible
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liquidaCioN dE SoCiEdadES CoMErCialES LA LEy DE SOCIEDADES COMERCIALES ESTABLECE: ARTICULO 99 Los administradores con posterioridad al vencimiento de plazo de duración de la sociedad o al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse comprobado alguna de las causales de disolución, solo pueden atender los asuntos urgentes y deben adoptar las medidas necesarias para iniciar la liquidación.
RESPONSABILIDAD
Sociedaddes
Cualquier operación ajena a esos fines los hace responsables ilimitada y solidariamente respecto a los terceros y los socios sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.
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ARTICULO 101 La sociedad en liquidación conserva su personalidad a ese efecto, y se rige por las normas correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles. ARTICULO 104 Los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación; en las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones el informe se suministrará a la sindicatura.
BALANCE Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán además balances anuales.
fACuLTADES ARTICULO 105 Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.
INSTRuCCIONES DE LOS SOCIOS Se hallan sujetos a las instrucciones de los socios, impartidas según el tipo de sociedad, so pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
ACTuACIÓN. Actuarán empleando la acción social o denominación de la sociedad con el aditamento “EN LIQUIDACIÓN”. Su omisión lo hará ilimitada y solidariamente responsable por los daños y perjuicios.
CONTRIBuCIONES DEBIDAS ARTICULO 106 Cuando los fondos sociales fueran insuficientes para satisfacer las deudas, los liquidadores están obligados a exigir de los socios las contribuciones debidas de acuerdo con el tipo de sociedad o del contrato constitutivo. ARTICULO 108. Las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores se rigen por las disposiciones establecidas para los administradores, en todo cuanto no esté dispuesto en esta Sección.
BALANCE fINAL y DISTRIBuCIÓN ARTICULO 109 Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución: reembolsarán las partes de capital y, salvo disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.
COMuNICACIÓN DEL BALANCE y PLAN DE PARTICIÓN ARTICULO 110 El balance final y el proyecto de distribución suscriptos por los liquidadores serán comunicados a los socios, quienes podrán impugnarlos en el término de quince (15) días. En su caso la acción judicial correspondiente se promoverá en el término de los sesenta (60) días siguientes. Se acumularán todas las impugnaciones en una causa única. En las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones, el balance final y el proyecto de distribución suscriptos también por los síndicos, serán sometidos a la aprobación de la asamblea. Los socios o accionistas disidentes o ausentes, podrán impugnar judicialmente estas
operaciones en el término fijado en el párrafo anterior computado desde la aprobación por la asamblea.
DISTRIBuCIÓN: EJECuCIÓN ARTICULO 111 El balance final y el proyecto de distribución aprobados se agregarán al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio, y se procederá a la ejecución.
DESTINO A fALTA DE RECLAMACIÓN.ç Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de la presentación de tales documentos en el Registro Público de Comercio, se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares, Transcurridos tres (3) años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción respectiva.
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
DE LA SOCIEDAD: Tasa de actuación administrativa $ 110.- timbrado en Bco. Pcia. Bs. As. en el formulario Alta de Datos.Formulario Rogatoria y nota peticionando la inscripción de la CANCELACIÓN DE MATRÍCULA POR LIQUIDACIÓN suscripta por : representante legal de la sociedad con firma certificada; ó apoderado; ó escribano público autorizante y/o certificante; ó abogado o contador público o gestor, todos matriculados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.Los profesionales indicados deberán estar debidamente autorizados, a excepción de los abogados que actúan como patrocinantes y de los escribanos autorizantes y/o certificantes de la documentación materia de registración. Los abogados deberán acompañar el BONO e IUS correspondiente a su actuación. Instrumento a Inscribir: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y Acta de Directorio; o REUNIÓN DE SOCIOS que decidió la LIQUIDACIÓN y consideró y/o aprobó el BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN Y
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ARTICULO 112 Terminada la liquidación se cancelará la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. Documentación a presentar ante la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas de la Pcia. de Buenos Aires, para inscribir la CANCELACIÓN POR LIQUIDACIÓN
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EL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN, según los casos previstos en el 1º y 2º párrafo del art. 110 de la Ley de Sociedades Comerciales (transcripto en instrumento público o testimonio mecanografiado) en original y una fotocopia certificada.Justificación de la asistencia de los socios, con expresa constancia de sus nombres y apellidos con D.N.I. o CUIT a efectos de acreditar el quórum. En las sociedades por acciones, la asistencia a asambleas se acreditará acompañando fotocopia autenticada de los folios correspondientes al libro rubricado Deposito de Acciones y Registro de asistencia a Asambleas. Al pie del último folio utilizado deberá constar cierre de asistencia confeccionado al inicio del acto asambleario firmado por el titular del órgano de administración, que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y capital que representan. Doble ejemplar del BALANCE FINAL de LIQUIDACIÓN (pasivos cancelados) y PROYECTO de DISTRIBUCIÓN con firma certificada del liquidador y en el caso de sociedades del art. 299º L.S.C, también suscripto por el síndico, e intervenido por contador con su firma autenticada por el C.P.C.E.P.B.A; Comunicación que acredite la baja por cese de actividad ante ARBA y ante AFIP como empleador; Datos personales de quienes habrán de conservar los libros y documentación social (esta información es conveniente que se establezca en del Acta de Liquidación) ; Las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la ley Sociedades Comerciales presentarán además balances anuales correspondientes a ejercicios cerrados durante el transcurso del proceso de liquidación; En el caso que el remanente a distribuir, luego del proceso liquidatorio, incluya bienes registrables, se acreditará la transferencia de los mismos a nombre de los socios adjudicatarios; mediante los informes de dominio correspondientes,
Si el acto no es unánime, ejemplares del Boletín Oficial y de otro diario, donde se haya publicado la convocatoria a asamblea; Ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado, de corresponder, el aviso que exige el artículo 107 último párrafo de la ley Sociedades Comerciales (distribución parcial). El instrumento original o fotocopias de actos registrados en los libros sociales, deberán certificarse dejándose expresa indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. Para el caso de sociedades comerciales que no registran actividad, pueden en un solo acto decidir la Disolución, nombramiento de liquidador, aprobar el Balance Final y el Proyecto de distribución, y la designación del responsable que habrá de conservar los libros y la documentación.Téngase presente que el Balance especial por Disolución, puede tener pasivos, y no se presenta para el trámite de inscripción por Disolución y nombramiento de liquidador. En cambio el Balance Final por Liquidación no puede tener pasivos.Se puede solicitar la inscripción por trámite especial para lo cual se deberá depositar en la Cta. Cte. Bco. Pcia. Nº 2000-001-059622/4 según el plazo de duración : 15 dias : $230.- /// 4 días : $ 345.Es conveniente adjuntar fotocopia certificada de los antecedentes societarios inscriptos.Si el trámite se inicia por Delegaciones deberá abonar un arancel estimado del 50% de la Tasa.Pagina web de la Direccion Provincial de Pesonas Juridicas de la Pcia. de Bs.As.: www. mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/ De esta página puede imprimir los formularios Rogatoria y Alta de datos
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Escribir sobre Historia es contar documentadamente los sucesos del pasado humano tal cual sucedieron, sin tergiversaciones, dejando al lector la posibilidad de sacar sus conclusiones. El gran protagonista de la Historia es el hombre, con sus aciertos y errores, que deben ser discernidos por el espíritu crítico del destinatario de la historiografía, el lector. El historiador escribe para el lector, que es quien decide acerca de quienes fueron los buenos y los malos. Al dividir el panteón de la Historia entre buenos y malos, algunos escritores mienten y lo hacen con el fin perverso de hacerle creer a la sociedad que
en su pasado nadie se salvó de la corrupción (sobre todo los uniformados) y todos vivieron rodeados de lujo, mientras el pobre pueblo pasaba hambre. Esta visión interesada, que esconde detrás de la ideología una finalidad comercial, arremete injustamente contra nuestro pasado dejando mal parados o al menos dudas acerca del comportamiento de muchos de sus protagonistas. ¿Pudo Manuel Belgrano hacer un testamento con sus bienes?, eso es lo que se insinuó hace unos años desde un simulacro de programa de historia televisado. Todos sabemos que Belgrano murió en la extrema pobreza luego de haber ocupado importantes cargos civiles y militares. No resulta demasiado conocido el hecho de que el Presidente Constitucional Bartolomé Mitre (18621868) al dejar la Primera Magistratura fue a residir a una casa que le alquilaron sus amigos y que aún ocupando altos cargos públicos siguió viviendo de
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sus oficios de periodista y literato. Tal vez resulte redituable para quienes hoy han tomado por asalto la Escuela de Revisionismo Histórico, que la sociedad ignore este hecho o que crea que a Mitre los amigos le pagaban las expensas de una propiedad suya en un coqueto barrio porteño. Que Rosas era ladrón de tierras, o el General Roca un oligarca genocida, son clichés que forman parte del repertorio infundado del neo- revisionismo de mercado, funcional a la mediocre idea de destruir el monumento de un General argentino, o a la poco feliz decisión de no financiar la construcción de otro, también destinado a un General argentino. Hasta se pone en duda la honestidad y transparencia del propio San Martín, a pesar de que en su supuesta
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riqueza no contaba con lujosos hoteles en un sureño y paradisíaco lugar turístico; ya ni se respeta la epopeya colonizadora de la Madre Patria, obligándonos a renunciar, al menos, a la mitad de nuestra identidad. Que la Escuela Revisionista, representada en un tiempo por las plumas científicas de Vicente Sierra y José María Rosa o los Irazusta, hoy la encabecen un novelista literario, un seudo historiador y alguna que otra paparazzi, indagadora intelectual de los chismes del pasado e investigadora de lechos presidenciales, significa asistir, lamentablemente, a la desaparición de esa prolífica Escuela Historiográfica que con marcado rigor científico iniciara el maestro Adolfo Saldías.
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Carta de lectores
Estimados; He recibido la revista como tantas veces. Mi sugerencis por el momento es que sigan publicando notas que cubran las áreas que nos incumben a los contadores tal como hasta el momento. Yo leo la revista durante todo el mes y los temas me dan una guía de investigación y organización de mi carrera como contadora independiente, funciona no sólo como actualización, simo como disparador de ideas e investigación, revisión de apuntes y de consulta.
Agradezco el material publicado y serán muy bienvenidas las siguientes ediciones.
Saluda atte., Leticia Acciardi
dESarrollo dE CoMPEtENCiaS ProFESioNalES para mejorar las relaciones interpersonales con clientes y equipos trabajo dr. guillErMo SEyaHiaN
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Emial: seyahian@econ.uba.ar Coordinador del Curso de Posgrado F.C.E. U.B.A. Coaching Emocional y Organizacional (CEO) Coordinador General de la Secretaria de Capacitación y Cultura de A.E.F.I.P. Coordinador General del C.E.A.T. F.C.E. U.B.A Director de la consultora de capacitación Inteligencia Emocional en las Organizaciones
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Vivimos en un mundo relacional, todo lo que hacemos, lo realizamos mediante una relación con otras personas. Estas otras personas para el profesional en Ciencias Económicas en su actuar de todos los días son entre otros, sus clientes, los equipos de colaboradores de sus clientes, con los funcionarios de los órganos de contralor y con los integrantes de su estudio u equipos de trabajo. Para los profesionales que trabajan en relación de dependencia lo son los integrantes del departamento o gerencia, de las otras gerencias o departamentos y con los clientes externos. La relación se concreta mediante el lenguaje. El desafío para el profesional en Ciencias Económicas es mejorar las relaciones interpersonales para fidelizar a los clientes, generar mejores resultados, ser más eficientes y generar equipos de trabajo de alto rendimiento. La importancia del lenguaje es fundamental en la construcción de relaciones, en la coordinación de trabajos y acciones. Cuando hablamos del lenguaje, hablamos del lenguaje verbal y del lenguaje corporal. El lenguaje tiene tres componentes básicos: 1) la escucha, 2) el habla, 3) el silencio. El objetivo de trabajo del presente artículo es desarrollar el componente muy relevante y más olvidado que es la escucha. La escucha es una de las competencias mas importantes del ser humano, que es activa y no pasiva, que valida al que habla, que es mas importante que el hablar dado que nos permite desarrollar lo que en Inteligencia Emocional se denomina Empatia, reconocer las necesidades e inquietudes de los demás. La escucha nos asegura alto niveles de efectividad en nuestro actuar profesional. La escucha también garantiza una mayor capa-
cidad para influir, a mayor y mejor escucha, mayor será la capacidad de influir. Una manera sencilla de mejorar las relaciones es mejorar la escucha. En los talleres y cursos que dicto muchas veces me dicen, yo escucho pero los demás no me escuchan. En general puedo decir que los problemas de la escucha suelen ser recíprocos. Nosotros no podemos hacer que los demás cambien por que si, pero si puedo cambiar mi actitud, mi relacionamiento y mejorando nuestra escucha, lograremos cambios en la escucha de los otros. La escucha es fundamental para el habla efectiva, al respecto San Ignacio de Loyola decía: “partir con la del otro para terminar con la de uno”. Ser profesional en Ciencias Económicas me permite especificar correctamente cuales son los requerimientos, intereses, tiempos, formas de presentación, inquietudes, tanto de los clientes como de los integrantes de los equipos de trabajo. Bien, es el momento de desarrollar que es escuchar. Hace muchos años en los talleres decía: escuchar es igual a oír mas interpretar, distinguiendo oír cómo, fenómeno biológico de registro ruidos, sonidos, palabras, pero lo importante es interpretar eso que oigo y le darle un sentido. Actualmente con el avance científico respecto al lenguaje corporal, digo que escuchar es igual a percibir mas interpretar. Utilizo percibir para abarcar no solo el oír, incorporo la visión que nos permite observar la corporalidad del orador. Siempre recomiendo en una conversación cara a cara, hacer contacto con los ojos y observar el rostro y todo el cuerpo para detectar la posición corporal, el movimiento de las manos, los ojos, la cara y su gestualidad facial, el patrón de movimiento de todo el cuerpo y de la respiración. El modelo tradicional de comunicación, ya superado, habla de emisor, receptor y mensaje, donde el receptor tiene un rol pasivo. El modelo moderno de comunicación , orador y oyente, donde el rol de oyente del que escucha es activo ya que interpreta el mensaje y por esa interpretación, se convierte en orador, habla con el emisor y se forma una conversación. Esta conversación es como un danzar entre entre orador y oyente, donde hablo, escucho, interpreto, y en función de esto hablo y el otro escucha
y así sucesivamente hasta lograr coordinar los trabajos y acciones. La escucha también es activa por la competencia indagativa, que desarrollare mas adelante. Debemos reconocer que las personas somos maravillosamente diferentes, en consecuencia lo que uno interpreta, el sentido que le da cada persona a lo que se dice, puede y por lo general es diferente a lo que el otro tuvo la intención de trasmitir. Se produce una brecha entre el hablar y el escuchar que hay que trabajar para disminuirla y ser más eficientes.
QuE RECuRSOS CONTAMOS PARA REDuCIR LA BREChA:
III) Indagar: La indagación es el recurso mas importante que tenemos para reducir la brecha entre lo dicho y lo escuchado. Indagar es hablar para hacer hablar al otro para poder escuchar aspectos o cosas que nos interesa conocer. Indagamos mediante preguntas que nos proporcionarán mas información para que
Ricardo M. Chicolino (CP) Marina de Luca (CP-LA)
II) Compartir inquietudes: Por lo general cuando hablamos, lo hacemos para hacernos cargo de algo que nos preocupa, algo que nos inquieta. Muchas veces nos piden trabajos, informes,
* Precios de transferencia * Planificación fiscal * Recupero de créditos fiscales * Tramitación de beneficios fiscales * Atención de inspecciones de tributos nacionales, provinciales y municipales. * Recursos administrativos y judiciales. * Defensas penales
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I) Verificar escuchas: Los que trabajamos con la ontología del lenguaje y el coaching ontologico, decimos, “uno dice lo que dice y el otro escucha lo que escucha”, lo que siempre recomendamos es verificar la escucha del otro. Si estoy en la posición de orador sugiero pedirle al oyente que en sus palabras diga lo que comprendió. Si estoy en posición de oyente, dudar de la interpretación de mi escucha.
Juan Eduardo Fuseo (Abogado) M. Lorena Iwashita (CP)
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1) Tenemos que aprender a reconocer las diferencias que surgirán en cualquier relación. El reconocer las diferencias entre las personas se manifiesta con el respeto. Puede suceder que estamos tratando con un no profesional o una persona sin tanta experiencia o conocimiento, si no respeto al otro, la calidad de escucha, de relacionamiento disminuye impactando en la efectividad de los trabajos profesionales. 2) También tenemos que hacernos cargo de la brecha y reducirla, para ello contamos con: I) Verificar escuchas, II) Compartir inquietudes, III) Indagar.
pero no sabemos cual es la inquietud, no disponiendo de elementos clave para desarrollar el trabajo. Lo que recomiendo es preguntar la inquietud. Una vez conocida la inquietud podré comprender mejor lo que se nos pide y lo que hay detrás de este pedido.
el otro hable mas y ajustaremos la interpretación a lo dicho por el orador, siempre con el objetivo de reducir la brecha entre el hablar y el que escucha. Desarrollando las modalidades del habla podemos distinguir dos grandes categorías. Proposición e Indagación. El hablar nos remite a las inquietudes o deseos. Chris Argyris, profesor de la Universidad de Harvard, dice: “Para mejorar su nivel de efectividad, las organizaciones deben aprender a ser más indagativas”.
ALGuNAS PREGuNTAS DISPARADORAS: 1) ¿Como evalúo mi competencia para indagar?, 2) ¿que pasaría si me comprometiera a aumentar mi competencia para indagar?,
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3) ¿que efectos tendría el mejorar la calidad de mi relación profesional?.
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Peter Drucker resalta: “la fuente de error mas común en las decisiones de Management es el énfasis en encontrar respuestas correctas en lugar de buscar las preguntas adecuadas”. Si practicamos la indagación modificaremos para mejor la calidad de nuestras relaciones profesionales y personales. Cuando sugiero indagar?: a) cuando nuestra escucha no es segura, b) cuando considero que el orador en su hablar es ambiguo, c) si tenemos distintas interpretaciones de lo que se escuche, d) Para ir del mapa (simplificaciones y omisiones del habla) al territorio.
PREGuNTAS ABIERTAS y PREGuNTAS CERRADAS Un recurso sencillo para indagar es utilizar las preguntas abiertas y las preguntas cerradas. Se utiliza las preguntas abiertas para obtener infor-
mación, invitan al oyente a explayarse, le da libertad para que diga que desea, cuanto desea, etc., por lo general las preguntas abiertas empiezan con: I) quien, II) que, III) cuando, IV) donde, V) como. El orador desconoce la respuesta. Por lo contrario en la preguntas cerradas el orador supone la respuesta y la pregunta tendrá como respuesta un si o un no. Estas preguntas se utilizan por lo general al principio de una conversación, para pedir permiso para tratar determinado tema. Ejemplo ¿Le parece que es el momento que tratemos la problemática de…….?. También se utiliza al cierre de una conversación con el objetivo de confirmar mi escucha, por ejemplo ¿Entonces quedamos que le preparo un informe de tal característica, para tal día, y se lo adelanto por email, un día antes? Como cierre para el crecimiento profesional y personal invito a hacerse algunas preguntas para reflexionar, dentro del ámbito de la auto indagación: Una vida no indagada, no merece ser vivida. Sócrates. ¿Como es mi escucha respecto a mis clientes/colaboradores? ¿Cómo siento que me escuchan a mí los clientes/ colaboradores? ¿Conozco las inquietudes y/o necesidades de mis clientes y de mis colaboradores? ¿Mis colaboradores saben exactamente que espero de ellos? ¿Cuando me relaciono con los demás que predomina, el hablar, el proponer o el indagar? ¿Cuántas veces le pedimos a los demás que nos amplíen sobre lo que estamos tratando o sobre lo que piensan? ¿Como ven mi trabajo, mis clientes, mis superiores, mis colegas? ¿Cuando indagamos, como es nuestra relación con los demás?
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Hoy en día la mayoría de los conciudadanos que habitan nuestro territorio tienen y/o usan vehículos automotores. Ahora me pregunto ¿Cuántos de nosotros sabemos cual es el verdadero estado de las cubiertas en los vehículos en los que nos trasladamos? Cuando nuestros hijos salen de excursión en micros, ¿Chequeamos el estado de los neumáticos? y si lo hacemos ¿Sabemos que tenemos que mirar y controlar? para asegurarnos que las cubiertas sean seguras. A la hora de comprar un neumático, ¿Sabemos si la compra que hacemos es por un articulo que no va a poner en riesgo la vida a la hora de conducirnos en la ruta y sobre todo si lo hacemos a alta velocidad o
en caminos que exigen una buena performance de la cubierta? Pues bien, dado que estamos próximos a las vacaciones de invierno, es un motivo más para que antes de salir a la ruta conozcamos algo sobre seguridad en neumáticos. A continuación brindaremos información que esperamos sean de utilidad a la hora de evaluar la calidad técnica de los mismos.
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La mayoría de nosotros usamos vehículos diariamente y casi nunca le prestamos atención a una de las partes mas vitales del vehículo como son los neumáticos. Desafortunadamente, muy pocos de nosotros cambiamos esta mala costumbre hasta que es demasiado tarde.
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¿Sabías que los neumáticos caducan a los 4 años de su fabricación y que la fecha está estampada en un lado del neumático?
07 7ma semana del año “Febrero”
Este número indica que el neumático fue fabricado en la 7ma. semana del 2007 o lo que es lo mismo febrero de 2007, eso pondría la fecha de caducidad en febrero de 2011.
Si utilizamos neumáticos caducados, es posible que éstos revienten y el resultado puede ser un accidente muy grave incluso fatal, sería muy buena costumbre revisar nuestros neumáticos para verificar que no han caducado. Otro punto importante que se nos escapa muchas veces es el inflado de los neumáticos, la mayoría de las gomerías calibrarán tus neumáticos a 28 PSI y si vas a salir a la carretera, en muchas casos bajan la presión a 24-26 PSI porque se van a “calentar en la carretera y la presión volverá a subir”. NO LO PERMITAS. En un lado del neumático, encontraras la máxima presión de inflado permitida para ese neumático tie-
07 Año de fabricación
Es muy fácil averiguar cual es la fecha de caducación de un neumático, si miras el lateral del mismo encontrarás un número de 4 dígitos estampado, este indica la semana y el año en el cual fue fabricado, la fecha de caducidad será 4 años posterior.
nen una máxima presión de 32 PSI otros están diseñados para 44 PSI y algunos incluso para 50 PSI. Controla tus neumáticos para ver cual es la máxima presión presión, es una costumbre aceptable tener tus neumáticos unas cantas libras por debajo de la presión máxima pero n o mucho.
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