Gran Buenos Aires Profesional
Gran Buenos Aires
PROFESIONAL Revista de las Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA
Delegación Delegación Delegación Delegación Delegación
Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Isidro San Martín
AÑO 12 | NÚMERO 55 NOVIEMBRE 2013
InstItucIonal
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InstItucIonal
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EDITORIAL
“Hay en el mundo un lenguaje que todos comprenden: es el lenguaje del entusiasmo, de las cosas hechas con amor y con voluntad, en busca de aquello que se desea o en lo que se cree”. Paulo Coelho Estimados Colegas:
Dr. cr. Daniel García Delegado Presidente Delegación avellaneda
Finaliza un nuevo año, uno mas, y como las hojas del almanaque así se fueron sucediendo los objetivos que como dirigentes nos propusimos al inicio del año siempre deseando superar lo previsto, especialmente en lo inherente a cursos, jornadas y programas ofrecidos. Pero invariablemente pensamos en el próximo año y nos ocuparemos para que nuevamente estos objetivos se cumplan plenamente. Y como se ha mencionado anteriormente en estas páginas, los términos se cumplen y los cargos tienen un vencimiento, luego de cuatro años otro ocupará este lugar en mi Delegación y será ese colega quien asumirá el compromiso de que esas propuestas didácticas lleguen a buen término, y satisfacer la necesidades a las que vertiginosamente se ve sometida la labor profesional. Me toca en esta oportunidad repasar lo transitado durante el año, observando la tarea llevada a cabo por Delegados y empleados de nuestro Gran Buenos Aires, veo satisfactoriamente que se lograron los objetivos propuestos en lo referente al Sistema de Gestión de la Calidad en La Gestión de Matrícula Profesional y en los Procesos para el Otorgamiento de Beneficios Previsionales desde su solicitud hasta el primer pago, cumpliendo así con la Norma ISO 9001. De igual manera con dedicación y esmero se pudo satisfacer en todos los órdenes la atención a los matriculados. Es el momento oportuno para recordar qué importante fue transitar por los ámbitos de nuestro Consejo y nuestra Caja, que es inenarrable describir las satisfacciones, amistades y afectos que se fueron cosechando, sin duda que fueron mayores que el tiempo y esfuerzo brindado. Entonces, si lo desean, les paso la formula maravillosa, cual es acercarse a participar en alguna de nuestras Delegaciones, verán de este modo que la tarea profesional estará convenientemente complementada. Por último reflexionando sobre ésta nuestra publicación del Gran Buenos Aires PROFESIONAL, saludo con satisfacción la labor desarrollada por el equipo que permite su adecuado contenido y ensamble, y vaticino se mantenga el buen nivel alcanzado. Con augurios de felicidad y prosperidad para las próximas fiestas y año venidero, mis afectuosos saludos a toda la matrícula. “Cuando quieras hacer algo, hazlo. No aguardes hasta que las circunstancias te parezcan favorables.“
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Delegaciones del GBA
DELEGACIÓN AVELLANEDA
Monseñor Piaggio 42/44 Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 y 4201-7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar
RECEPTORÍA QUILMES
Humberto 1º 227 Quilmes (1878) Tel.: 4257-0949 recepquilmes@cpba.com.ar DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7076/77 y 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar
DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 18236 Morón (1708) Tel.: 4628-2065, 4629-7407 y 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar
DELEGACIÓN SAN ISIDRO
Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar DELEGACIÓN AVELLANEDA Abarca los partidos de: Avellaneda Berazategui Florencio Varela Lanús Quilmes
DELEGACIÓN SAN MARTÍN
Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 / 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar
RECEPTORÍA ESCOBAR
Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348-466-2329 receptoria_escobar@cotelnet.com.ar
RECEPTORÍA PILAR
Victor Vergani 501 - Oficina 4 B Pilar Tel.: 0230-443-4667 agcep@speedy.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Alfredo D. Avellaneda. Noviembre de 2013
Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 18236 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414 Tirada 8500 ejemplares Todos los derechos reservados Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de sus editores.
www.cpba.com.ar
Staff
Índice
DIRECTORES RESPONSABLES
EDITORIAL
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BIENvENIDOS
6
Dr. Daniel Julio García Delegación Avellaneda Dra. Susana Mabel Costa Delegación Lomas de Zamora Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón Dr. Ángel Roberto Acuña Delegación San Isidro Dr. Ricardo Alberto Perelmiter Delegación San Martín
CONSEJO DE DIRECCIóN Dr. Raúl Klag Delegación Avellaneda Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra Alejandrina Gómez Delegación San Isidro Dr. Alberto Marchese Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
COORDINACIóN Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Delegación Morón
INSTITuCIONALES Noticias de la Caja
7
Nuestra Caja “Qué nos diferencia”
8
IMPuESTOS Límites a las potestades reglamentarias de ARBA
11
LABORAL Extinción por jubilación
14
Problemáticas consorciales informe 3
16
PYMES Padres empresarios, hijos, sueldos
19
SINDICATuRA CONCuRSAL Conclusiones
22
INTERéS GENERAL Primeros auxilios parte 3
34
Estrés y ansiedad en nuestra vida profesional
36
El regreso de la leyenda negra
37
un cuento: Mi tía Elvira
40
ACTIvIDADES Avellaneda
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Lomas de Zamora
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Morón
43
San Isidro
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San Martín
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Bienvenidos Desde este espacio le damos la bienvenida a los nuevos matriculados en las distintas disciplinas:
AvellAnedA
contaDores PúblIcos Bacigalupo, María Natalia Fabetti, Victor Edgardo Farias, Claudia Andrea Fuhr, Elizabet Gisel Gaspar Castro, Giselle Verónica Gasparotti, Gonzalo Damián Montes, Cecilia Beatriz Ramírez, Verónica Vanesa Tesei, Ramiro Oscar Vinci, Martín Ariel
sAn IsIdro
contaDores PúblIcos
lomAs de ZAmorA
Chaker, Juan
contaDores PúblIcos
Fantin, Carolina Inés
Colinas, Roberto Nicolás
Martinov, Fernando Ariel
Musin, Cintia Tamara
Martinov, Paola Natalia
Raggio, Claudio Osvaldo
Otero, Cintia Marisa
morón
contaDores PúBLIcOs
Picchi, Ariel Esteban
sAn mArtÍn
Castellano, Patricia
contaDores PúBLIcOs
Garachico, Laura
Álvarez, Cristina Soledad
Maidana, Daniel Fabián
Álvarez, María Verónica
Maurette, Carlota A.
Franchino, Florencia María
Velazquez, Vanesa Juliana
Jaimes Salinas, Máximo Nicolás
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NOTIcIAs DE LA cAjA Dr. Luis E. Bacigaluppe (c.P.N.) Miembro Comisión Fiscalizadora
Haber Básico testigo
Jubilación Ordinaria - Ley 12724 - Caso testigo. Se toma el caso de un profesional que ingresa al Sistema con 30 años de edad y se jubila a los 65 años, cancelando la matrícula con aportes al 100% durante su etapa activa
Año
Importe $
%Anual
%Acumulado
dic. 2009
1501
-
-
dic.2010
1986
32
32
Sin saldo en la cuenta de Excedentes.
dic.2011
2512
27
67
dic.2012
3180
27
112
jun.2013
3711
17
147
Art. 40 ley 12724 Edad
caduceos
Edad
caduceos
Edad
caduceos
Edad
caduceos
30
6,2
39
6,2
48
5,3
57
2,9
31
6,2
40
5,3
49
5,3
58
2,9
32
6,2
41
5,3
50
3,7
59
2,9
33
6,2
42
5,3
51
3,7
60
2,3
34
6,2
43
5,3
52
3,7
61
2,3
35
6,2
44
5,3
53
3,7
62
2,3
36
6,2
45
5,3
54
3,7
63
2,3
37
6,2
46
5,3
55
2,9
64 o +
1,8
38
6,2
47
5,3
56
2,9
TOTAL 159
Haber Básico más 1/12 Benef.Anual Compl y 1/6 Pago extraordinario Año
Importe $
%Anual
%Acumulado
dic. 2009
1814
-
-
dic.2010
2813
55
55
dic.2011
3601
28
99
dic.2012
4542
26
150
jun.2013
5387
19
197
Para estos valores no se ha tenido en cuenta el Beneficio vitalicio o Beneficio Programado.
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NuEsTRA cAjA: “que nos diferencia”
Dr. Daniel Alberto Ameri. Contador Público.
Sobre una población cerrada y controlada por pares los pilares de nuestras prestaciones son:
1.-sistemas financieramente desequilibradose ineficientes. (sistema de reparto). Los sistemas tradicionales de pensiones en América Latina y principalmente en Argentina, exhibieron serias deficiencias siendo su insostenibilidad financiera la más urgente, originada en una inadecuada estructura de incentivos, los efectos de la transición demográfica y el bajo crecimiento en los segmentos formales del mercado de trabajo. La estructura de incentivos de los regímenes de reparto se caracteriza por una débil correspondencia entre aportes y beneficios. Ello motivo que los aportes habrían sido visualizados como impuestos antes que ahorros para la vejez, lo que deterioró el incentivo de los contribuyentes a cotizar, especialmente durante etapas iniciales de la vida activa, ocasionando frecuentes comportamientos de evasión y mora de aportes.
•
Jubilacion ordinaria
•
Jubilacion parcial
•
Jubilacion por invalidez
•
Pension
•
Beneficio anual complementario
y la aprobación de una nueva prestación previsional que sigue apuntalando los pilares de nuestro sistema, recurso instituido por la Ley 13.948 que reinstaló la contribución de la comunidad vinculada, con afectación directa al sistema de básicos. Nuestros principios hacen que no sea posible la existencia de una prestación sin su financiamiento específico. Somos una Caja de Aportes Mínimos y de Capitalización de Aportes excedentes, donde existen: •
2.- sistema financieramente equilibrado y eficiente (Caja para profesionales en cs. ecs. de la P.B.A.). 30 AÑOS DE vIDA. Nuestra Caja, persona jurídica de derecho público no estatal, creada por Dec. Ley 9963/83 vigente desde el 3/08/1983, siendo afiliados obligatorios los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la P.B.A. y los jubilados del presente régimen. La columna vertebral de nuestro sistema se basa en 3 principios fundamentales. •
Financiamiento
•
Solidaridad
•
Equilibrio financiero
Aportes Mínimos (Sistema de beneficios - Art. 36 Ley 12724-Mod. 13948) Aportes que exceden los mínimos de origen obligatorio que se destinan a las cuentas individuales del sistema de capitalización ( Res. C.D. Nº 3050).
•
Aportes que exceden los mínimos de origen voluntario que se destinan a las cuentas individuales del sistema de capitalización. (Res. C.D. Nº 3050).
•
Posibilidad de que quienes coticen aportes excedentes en un año determinado podrán optar por solicitar su restitución, por única vez en cada año de aporte y con relación solo a él.
Con respecto a las inversiones debemos tener en cuenta también tres premisas fundamentales que hacen a la protección de nuestro sistema:
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•
Rentabilidad.
•
Transparencia.
•
Seguridad.
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Abriese todas las puertas
Quizás llegar a viejo Sería más llevadero
Hace 30 años que una pequeña semilla comenzó a generar la Institución que hoy día nos enorgullece al igual que unpequeño árbol comenzó a echar ramas año tras año hasta alcanzar en la actualidad una gran diversidad de servicios y seguirá creciendo al igual que ese árbol el cual ya es uno más dentro de un inmenso proyecto forestal situado en las provincias de Corrientes-Misiones y que se constituye en nuestra inversión alternativa más importante a futuro ya que la demanda mundial de madera seguirá creciendo porque es menos contaminante que otros insumos y se presenta como una alternativa viable para la creación de empleo y desarrollo regional, convirtiéndose en un recurso estratégico para la humanidad y para seguridad de nuestros afiliados.
Más confortable
Seguramentelos nuevos matriculados se encuentren con un mundo nuevo que irán caminando lentamente, afirmándose profesionalmente y consideren que todavía falta mucho camino para la vejez……………..
Entendiésemos que todos
“Pero si después de darlo todo En justa correspondencia Todo estuviese pagado Y el carné de jubilado
Más duradero Quizás llegar a viejo Sería todo un progreso, Un buen remate, Un final con beso.
Si no estuviese tan oscuro A la vuelta de la esquina… O simplemente si todos Llevamos un viejo encima.”
Por ello está en manos de nuestra presente y futuras generaciones, crecer como un inmenso proyecto forestal, con raíces muy firmes, con un tronco bien amplio y con ramas muy frondosas que sigan generando nuevos frutos para nuestros afiliados, tomando conciencia de que ese viejo que llevamos encima es un joven profesional que partió primero en una larga vida profesional.
Fotografía de tapa ENRIQuE ADRIÁN PAVEsE Arquitecto, Fotógrafo y Profesor universitario. El autor es docente de la universidad de Morón desde 1986. Ha desarrollado desde 1986, su actividad profesional como arquitecto en la zona oeste del GBA, con un gran número de obras realizadas. El autor ha presentado a autoridades locales diferentes propuestas urbanas, y también participó de numerosas muestras fotográficas.
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ImPuestos
Cara Juli a
Ti Voglia mo
bene
Los que h acemos la revista de G Profesiona ran Bueno l queremos s Aires a g ra d ecer a quien etapa de su te rmina una vida labora l y comien pasados m z a otra. Hem uchas hora os s trabajand por teléfono o ju n to s, hablando y no podría mos enumer mails que a r la cantidad cruzamos. L de a labor rea dinación d li z a d a en la coore nuestra R evista ha si prometiéndo d o excelente, co nos a segu mir tus accio n es . Dice Man dela: “Tod o parece im hace”. y ello posible hast a que se nos moviliz a a redoblar zos para se n uestros esfu guir mejora erndo. !!!! Vaya desd e estas lín eas el reco nuestro cari nocimiento ño para la y todo Dra. Julia Tolfo.
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IMPuEsTOs PROVINcIALEs
Límites a las potestades reglamentarias de arba “Quiero morir siendo esclavo de los principios, no de los hombres.”
- Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
(Emiliano Zapata – 1879 / 1919).
ARBA reglamentó la procedencia de los certificados de exclusión por el exceso de retenciones y percepciones, sujetando la emisión de los mismos a la existencia de la generación de saldo a favor, en los tres meses anteriores al pedido, en el doble del impuesto liquidado en igual periodo.
Dr. Eduardo Horacio Porcelli
Introducción Con anterioridad nos hemos referidos a los abusos potestativos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que por medio de las facultades delegadas en la ley 13.766, en especial la de reglamentar las leyes1 que regulan la relación jurídico tributaria se extralimita en sus funciones, lesionando el principio de igualdad que debe regir dicha relación, y sujeta a los contribuyentes transformando la misma en una relación de poder. Las potestades otorgadas a ARBA, según surge de la ley de su creación, son lo suficientemente amplias para el ejercicio de sus funciones, y los límites de su actuación reglamentaria deben buscarse: en el texto legal que se pretende reglamentar; en la ética del Estado a la que se encuentran sujetas todas las instituciones estaduales y en la no vulneración de las garantías individuales de los sujetos a quienes se le aplicarán las normas. Por otra parte, las normas reglamentarias a emitirse, por vía de las Resoluciones Normativas, no deben transgredir su finalidad reglamentaria, es decir no es permitido por medio de dicho procedimiento interpretar la norma legal, más allá del sentido que el legislador quiso darle, y en aquello casos de dudas o confusión deberá interpretarse la norma mediante la emisión de los dictámenes correspondientes de sus cuerpos técnicos (dictámenes no obligatorios para los contribuyentes). En el presente trabajo nos abocaremos al estudio de dos fallos judiciales, donde se acota la actuación del organismo recaudador a los parámetros enunciados con anterioridad.
Dicha reglamentación no permite la viabilidad del pedido de exclusión cuando se generan incrementos constantes de saldos a favor del contribuyente que no alcanzan al doble del impuesto liquidado. Ante la situación mencionada, en la que se encontraban inmersos los actores y la necesidad de recupero de sus créditos fiscales, motivó la promoción de una acción declarativa de certeza, fundada en la inseguridad jurídica que conlleva la norma reglamentaria y su afectación al derecho de propiedad; la que fuera rechazada en primera instancia y fuera apelada por ante la Cámara. El Tribunal en su resolutorio, en el punto 1, expone: “…, hacer lugar a la demanda, declarando -en la especie- la
Dr. Eduardo Horacio PORCELLI Contador Público (U.B.A.)
Dra. Carla
PORCELLI
Abogada
Recursos Administrativos Y Judiciales Determinaciones de Oficio Multas y Sanciones Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones Fiscales
Causa: “IOGHA José Héctor e IOGHA Omar Alberto c. ARBA s. Pretensión declarativa de certeza” – 25/06/2013
Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. de Bs. As. Juzgados Federales y de la Provincia de Bs.As. y CABA
1 Ley 13.766 – Art. 4º, inciso a): La Agencia de Recaudación tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por otras normas o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad: … a) Dictar normas generales y obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;…
Uruguay 160 3º “D” – Morón Teléfonos: 5299 - 8136 4628 – 7981 / 8158
los fallos
Dirección General Impositiva Direcciones Generales de Rentas Prov. de Buenos Aires Ciudad de Bs. As. Municipios de la Provincia de Bs. As.
e – mail: estucont@speedy.com.ar eporcelli@speedy.com.ar
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inconstitucionalidad de los requisitos previstos por los arts. 1º inc. “a” y 2º inc. “3” de la Resolución Normativa 64/20102 y el derecho que le asiste a la sociedad de hecho… a ser excluida, frente a la sola existencia de saldos impositivos generados a su favor en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los alcances de todo sistema de retención o percepción de dicho tributo, debiendo la Administración, en todo caso, arbitrar los medios para que tal exclusión se haga efectiva a partir de cada oportunidad en la que se verifique la generación de dichos saldos y mantenga su vigencia hasta tanto éstos se extingan completamente…”. Entre los considerandos que motivaran la sentencia, se dijo: “…, el saldo generado a favor del contribuyente no representaría más que el resultado de la exacción3 por parte del Fisco provincial de sumas dinerarias en una medida superior a la de aquellas que legalmente se encontraría habilitado a detraerle…” ; “…, sí, estimo arbitraria e irrazonable la conducta de la Administración en cuanto, 2 Resolución normativa nº 64/2010 - arba Art. 1º. - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a su favor, podrán requerir ante esta Agencia de Recaudación la evaluación de las alícuotas aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que los alcancen, a fines de asegurar la futura morigeración de los mismos, bajo las siguientes formas y condiciones: a) Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención sobre acreditaciones bancarias, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo… Art. 2º. - Los sujetos interesados en acceder a la reducción o atenuación de alícuotas de recaudación, deberán reunir los requisitos que seguidamente se detallan:…3) Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor… 3 Exacción: La exacción tributaria es una figura delictuosa que se encuentra penada en el artículo 266 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. “
BAIRES
COMERCIAL
Cangallo 78 (B1834 CMB) Temperley Tel/Fax 4243-4285
una vez constatada la existencia de aquel saldo tributario a favor de la contribuyente –derivado de la aplicación de retenciones y percepciones en exceso- continúa sometiendo a ésta a los mentados regímenes recaudatorios…”; “…la imposición del mencionado requisito (en referencia al artículo 2º, inciso 3) resultaría… arbitraria e irrazonable en la medida en que…llevaría a que los mecanismos de retención y percepción…se apliquen, con alcances que exceden notoriamente aquella finalidad de recaudación anticipada para la cual fueron instituidos por el legislador, dando lugar…a un injustificado menoscabo al derecho de propiedad de los contribuyentes, y …poco contribuiría a la realización de aquel fin primordial en el que la propia Autoridad motivó el dictado de esa reglamentación, esto es, remediar la situación de los contribuyentes que cuentan con saldos acreedores y limitar la generación de estos últimos…”. Causa: “D. c. Fisco de la Provincia de Buenos Aires s. Pretensión declarativa de certeza” – 25/05/2013 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín. un contribuyente promovió una acción declarativa de certeza por entender que los anticipos liquidados por el organismo recaudador mediante la Resolución Normativa 111/2008, no informaban los datos y metodología utilizados para el cálculo y por ende involucraban un desconocimiento de su correcta determinación. El Fiscal de Estado apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar al petitorio del contribuyente. La Cámara confirmó la sentencia de la instancia anterior: “…La sentencia que estableció que las determinaciones de oficio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizadas por la Autoridad de Aplicación, conforme los parámetros de la Resolución Normativa 111/20084, debían contener la totalidad de los datos y 4 Resolución Normativa 111/2008. Art. 5°. A los efectos de la liquidación de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deberán ingresar los contribuyentes de confor-
Venta, Copiado y Rúbrica de Libros Contables. Copiado Digital Gestiones Societarias en IGJ y DPPJ Encuadernaciones Acarreo de libros (sin cargo) Digitalización de documentos
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metodología utilizados, debe confirmarse, pues la falta de motivación de los actos de cuantificación de los anticipos implica la violación al principio de certeza jurídica –en tanto el contribuyente debe saber con claridad los conceptos y la forma en que fue cuantificado su anticipo-, y el de seguridad jurídica –que supone esperar una predicibilidad perdurable en la concreción de las futuras obligaciones impositivas-…”; “…En lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el concepto de anticipo establecido en la Ley de Coparticipación Federal debe ser interpretado como pago a cuenta, y no emparentándolo con la determinación de oficio sobre base cierta, ya que aquella “base cierta” –la del anticipo- supone garantizar la proporcionalidad y razonabilidad, y que no sólo tiene que estar presente en la liquidación del mismo, sino también en la de otros tipos de pagos a cuenta –ej.: retenciones, percepciones, pagos a cuenta por obligaciones vencidas-…”
midad a la presente, la Agencia de Recaudación tomará en consideración para determinar el ejercicio de actividad y su volumen, la información directamente vinculada a los mismos, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación con los cuales haya operado, de la que surjan niveles de ventas y/o prestaciones, acreditaciones bancarias, cobros por tarjeta de crédito o débito, los débitos fiscales declarados en el Impuesto al valor Agregado, de acuerdo a lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados, a través de los regímenes de información vigentes. Art. 6°. A los efectos de liquidar el anticipo que corresponda pagar por el contribuyente, la Autoridad de Aplicación considerará las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta informadas por los agentes de recaudación y sufridas por el contribuyente, que se encuentren registrados en su base de datos. Art. 7°. El cálculo del anticipo mensual que liquide la Autoridad de Aplicación, se realizará considerando, de corresponder, el importe establecido en la Ley Impositiva de conformidad a lo dispuesto por el artículo 200 del Código Fiscal, como importe mínimo. Asimismo, la Agencia de Recaudación podrá establecer, cuando la información con la que cuente lo permita, atendiendo a razones de estacionalidad u otras particularidades, de manera sectorial o general, y en forma permanente o temporal, la previsión de anticipos de montos no variables que abarquen determinadas posiciones dentro de un mismo período fiscal.
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Colofón: Del análisis de los fallos comentados surge que las reglamentaciones de ARBA vulneran las garantías fundamentales de los contribuyentes incorporadas en la Constitución Nacional, expresan un comportamiento falto de ética sin respeto por la igualdad que debe existir en la relación jurídico tributaria, y se escinden de la función reglamentaria de la norma para constituirse por vía de interpretaciones forzadas del texto legal en un abuso de autoridad en detrimento de los contribuyentes. Es recurrente y sistemático el accionar disvalioso de ARBA, que en forma constante y espuria pretende el sometimiento de los contribuyentes mediante reglamentaciones ajenas a la funcionalidad legal. En uno de los primeros artículos que escribí para esta publicación5 expuse: “…Los organismos estatales forman parte de las instituciones del Estado, y por ende, la ética y moral que ellos deben asumir se compadece necesariamente con un proceder que no puede en ningún momento escindirse de los más altos preceptos morales que deben prevalecer en su operatoria…”. El accionar de ARBA, ya sea mediante reglamentaciones o cuestiones de hecho, se aparta de los principios liminares que debiera respetar una entidad estatal, por el contrario con el transcurso del tiempo y con la indiferencia o beneplácito de los diferentes gobiernos de turno, la situación se agrava por la acumulación de normas autoritarias escindidas de un Estado democrático. Es una obligación de todo ciudadano y de toda organización representativa de los mismos procurar un cambio en el sistema tributario, en especial en la Provincia de Buenos Aires, sin consentir ni convalidar este accionar del organismo fiscal. 5 “Las intimaciones de la Dirección Provincial de Rentas” – Mayo 2003.
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laboral
EXTINcIÓN POR juBILAcIÓN
Art. 253 Lct. Computo de la antiguedad. Criterio de la suprema corte de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Gustavo Segu
De acuerdo con lo establecido por el art. 253 LCT, cuando el trabajador jubilado por cualquier régimen volviera a prestar servicios, el empleador podrá disponer la extinción del contrato de trabajo invocando dicha situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en los artículos 245 o 247 de la LCT, computándose en dicho caso como antigüedad el tiempo de servicios.
En aquellos casos en que no se verificaba formalmente la existencia de un “cese”, porque por ejemplo el trabajador continuó prestando servicios luego de obtener el beneficio sin solución de continuidad, surgian inconvenientes al hacerse efectiva la extinción en los términos del art. 253 LCT. En efecto en dichos casos se discutía cual era la antigüedad que debía tomarse para la liquidación de la citada indemnización: a) si se debía computar la total (porque no se había registrado técnicamente un “cese”), o b) si se tomaba la fecha a partir de la cual se había otorgado el beneficio previsional, fecha que haría las veces de “cese” a tales efectos. La Justicia Nacional del Trabajo, resolvió la cuestión mediante el dictado del fallo plenario de la cámara nacional de apelaciones del trabajo n° 321, en autos “couto de capa, Irene marta c/areva sa” del 5/6/2009, cuya doctrina señala lo siguiente: “Es aplicable lo dispuesto por el artículo 253 último párrafo de la ley de contrato de trabajo al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación.” la suprema corte de la Provincia de buenos aires, sostuvo durante largo tiempo distinta opinión. Al respecto en autos “Frigerio, Domingo Luis c/Caja de Previsión y
seguro médico de la Provincia de buenos aires s/diferencia indemnización por despido” del 1/6/2003, interpretó que si no existía una interrupción de la relación laboral, es decir, un reingreso del trabajador jubilado a la nómina, la indemnización por antigüedad debía computarse tomándose la antigüedad total, comprendiendo incluso la anterior al otorgamiento del beneficio del trabajador despedido en los términos del art. 253 lct. Posteriormente el Alto Tribunal Provincial, modificó dicho criterio en el caso ““liptak Ghiloni, enrique c/ Roberto L. Bottino S.A.C.I.F. s/ Indemnización por antigüedad – 5/5/2010”, reafirmándolo asimismo en autos “Cachero, Jose Roman c/Televisión Federal SA (TELEFE SA) s/indemnización por despido – 20/3/2013, donde señaló al respecto lo siguiente: “solo resulta computable a los efectos del cálculo de la indemnización por despido la antigüedad acumulada por el trabajador con posterioridad a la obtención del beneficio previsional. Ello, tanto en el caso en que el dependiente hubiera cesado definitivamente y reingresado posteriormente a las órdenes del mismo empleador, como en el supuesto de que hubiera continuado trabajando en la empresa después de obtenido el beneficio, sin solución de continuidad… la norma prevista en el actual artículo 253 de la ley de contrato de trabajo no puede interpretarse con abstracción de lo decidido por el legislador al contemplar la hipótesis de la extinción por jubilación del trabajador (art. 252, ley cit.), que ante su configuración, excluye la procedencia de la indemnización por antigüedad; por lo tanto, al prescribir aquella, contemplando el reingreso, que en el caso de despido ulterior solo debe computarse como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese, ha querido evitar que se indemnice al trabajador, teniendo en cuenta los mismos períodos de trabajo en virtud de los cuales logró obtener el beneficio jubilatorio o, como bien lo apuntara el doctor Roncoroni al votar en la causa L. 78989, “Frigerio” (sent. de 4/6/2003), tiene por objeto impedir una doble capitalización de la antigüedad desvirtuando con ello el fin específico de protección que de ella dimana para configurar así un enriquecimiento injustificado del trabajador a expensas del estado y del empleador”.
ESTUDIO JURÍDICO MARINELLI Y ASOCIADOS Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en Negocios Societarios (U.N.A) Sarmiento 1574 piso 3 of. A y D Ciudad Autónoma de Bs. As. Teléfonos: 4383 8626 / 4384 5621 E-mail: juridico@estudiomarinelli.com.ar estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar
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PROBLEMATIcAs cONsORcIALEs Informe N° 3
Breve Análisis del CCT 581/2010 Federación Argentina de Clubes de Campo (FACC) y la Unión de Trabajadores de Entidades Civiles y Deportivas (UTEDYC) Dr. Raúl Magnorsky
si acepta o no la convocatoria. La antigüedad se computa por la efectiva prestación de servicios. Tener presente que la omision de convocar al trabajador, hace presumir el despido incausado, por otra parte si el trabajador no se presenta o no responde, recomendamos intimar al mismo para tener certeza de que nos encontramos ante un despido por abandono de trabajo
descanso semanal Ambito de aplicación sy vigencia Esta norma colectiva rige desde enero de 2010 y aplica en CABA y en las Provincias de: Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Río Negro y Santa Fe. En general hemos verificado que en estas comunidades, hay determinados servicios vinculados con actividades deportivas, que hacen prevalecer esta norma colectiva por sobre la que regula los contratos entre consorcios de propietarios y los Encargados de Edificios de Renta y Horizontal.
trabajadores comprendidos: Quienes laboren en clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales afines, que según los datos de la norma colectiva ascienden a unos 12.000 trabajadores
Como es habitual el trabajo los fines de semana y feriados, cuando sea normal y habitual el trabajo los sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en dichas condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo.En estos casos el trabajador gozará de un domingo por mes de descanso, el cual sustituirá el día de descanso en la semana. Si no suele laborar sábados y domingos, y trabaja en dichos días, esas horas serán extras al 100%, después de las 13 horas del sábado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente. FERIADOS NACIONALES Quien preste servicios en esos días percibirá la remuneración con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un franco compensatorio de descanso en la semana siguiente; y lo propio si el feriado trabajado coincide con su día de descanso.
Jornada de trabajo Su duración es de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Se podrá aplicar distribución desigual durante la semana de acuerdo al Decreto 10116/49.Se ratifica el régimen de Jornada Parcial, según la ley, el haber será proporcional, al de tiempo completo.
trabajo de temporada Siendo que un club de campo se dan ciertas actividades estacionales, como la de los guardavidas, instructores, es común encontrarnos con contratos según los Art. 96, 97 y 98 ley 20744 (t.o.), en estos casos se debe convocar con 30 días de anticipación por medio fehaciente al domicilio del trabajador quien debe mantenerlo actualizado, debiendo éste contestar dentro de los 15 días de notificado
día del trabajador de entidades dep. Y civiles Es el 5 de febrero, rige asueto, pero si coincide con feriados nacionales, sábados y domingos, se celebrara el 1° día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana. Finalmente para el personal de guardia, rigen las mismas condiciones de los días feriados nacionales, a los efectos de su pago.
vacaciones Este convenio aplica un criterio distinto según se trate de personal ingresado antes o en su caso desde el 1 de enero de 2006, para los primeros rige la siguiente tabla, computando la antigüedad al 31 de diciembre de cada año:
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- Hasta 5 años
16 días + domingos y feriados.
•
- Hasta 10 años
24 días + domingos y feriados.
Fallecimiento de cónyuge, persona unida en aparente matrimonio, hijos, padres o hermanos: 3 días corridos.
•
Fallecimiento de abuelos, nietos y suegros: 1 día.
- Hasta 20 años
33 días + domingos y feriados.
•
- más de 20 años
41 días + domingos y feriados.
Examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria: 2 días hábiles por examen, con un máximo de 10 días por año calendario, debiendo acreditarlo con el certificado correspondiente.
•
Mudanza: 2 días hábiles, como máximo cada 2 años.
•
Donación de sangre de acuerdo al decreto 375/1989.
•
Cuidado por enfermedad de familiar en primer grado, conviviente y a cargo, 10 días. Si el fallecimiento del familiar ocurriera a más de 400 km del lugar de trabajo se agregarán 2 días a los previstos precedentemente.
En cambio los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero de 2006, tienen derecho a una licencia anual, según el siguiente esquema:
- Hasta 5 año s
14 + 2 = 16 dias
- Hasta 10 años
21 dias
- Hasta 20 años
28 dias
licencia por maternidad y/o adopción
- más de 20 años
35 días
La licencia por adopción se ajustará a la ley cuando:
Goce: Se podrán conceder desde el 1 de setiembre al 31 de mayo, y cada trabajador las gozara por lo menos en verano cada tres períodos, además se podrán fraccionar según el Art. 154 LCT, el empleador otorgará como mínimo un 50% de la licencia en el verano. Dicha fracción no debe ser menor a 7 días corridos, salvo trabajadores con hasta 5 años. Importante: La licencia se determina sobre mejor remuneración de los últimos 6 meses, es decir que las remuneraciones variables no se promedian, con lo que se da una base de cálculo mayor.
licencias especiales En general rigen las de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo las siguientes que tienen un tratamiento mejor para el trabajador: •
Matrimonio: 12 días corridos.
•
Nacimiento o adopción de hijo/a: 3 días corridos para el padre.
a. Se entrega la guarda de un menor, durante un proceso de adopción, la trabajadora gozará de una licencia remunerada de 30 pagos y otra de 60 sin goce de haberes y podrá solicitar la excedencia regulada en la LCT. b. Permiso pago para que la trabajadora embarazada asista a gimnasia de pre parto, hasta 8 sesiones, siempre que cuente con prescripción médica. c. Tareas de menor riesgo durante el embarazo, previa certificado médico con indicación medica respecto a que no debe hacer sus tareas normales y habituales, durante la gestación. d. Con parto múltiple se agregan 30 días pagos y 1 hora de lactancia, según sea licencia por maternidad o lactancia
licencia sin goce de haberes: El trabajador con más de 5 años de antigüedad podrá solicitarla por razones personales, el empleador podrá o no otorgarla por un plazo de hasta 90 días, con antigüedad de 10 años, podrá hasta duplicarse el lapso. Sin embargo si
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se prueba que la licencia fue utilizada con fines laborales, será motivo suficiente para despedir con causa según el Art. 242 LCT
a.
Quien se jubile debe percibir una gratificación por única vez equivalente a la remuneración del mes anterior a la jubilación, como requisito debe acreditar antigüedad mínima de 10 años en la entidad empleadora y haber extinguido el contrato laboral.
b.
Si recibe una jubilación por invalidez y tiene más de 5 de antigüedad, se le abonará una gratificación equivalente al 50% de la anterior.
c.
Quien cumpla 25 años de servicios con el mismo empleador, recibirá una gratificación, por única vez, equivalente a 2 meses del haber previo a cumplir los 25 años de servicios.
remuneraciones adicionales 1. Bonificación por antigüedad se computará desde el ingreso o el que corresponda por contratos previos con el mismo empleador. Consiste en el 1% del básico de 1° categoría de personal administrativo, por cada año de servicio. Nótese que siendo así dicho porcentaje en muchos casos no tiene relación alguna con el salario real del trabajador, por otra parte para el supuesto de contratos a tiempo parcial, entendemos que dicho valor debe proporcionarse en la misma medida que el resto de la remuneración, atento ello a lo establecido en el Art 92 ter de la ley laboral. 2. Premio Presentismo: Es el 8% del básico del trabajador. Y esta condicionado a que asistan y sean puntuales. Se perderá si la ausencia o retraso no genere haberes. 3. viáticos: Si bien no parece que sean habituales los traslados; a quien viaje fuera de la localidad donde habitualmente trabaja, se le deben cubren los gastos de traslado, comida, etcétera. Si la distancia o índole de los servicios demanden más de un día, se debe abonar viáticos por estadía. Además si debe trasladarse mas de 10 cuadras, le serán reembolsados los gastos de transporte con obligación de utilizarlos. 4. Gratificación por jubilación, por invalidez, por 25 años de servicio
Cuotas y contribuciones solidarias - cuota sindical aportes de los trabajadores Cuota Sindical del 2,5% sobre toda la remuneración. Aporte Solidario de los trabajadores no afiliados del 2% de la remuneración total . Aporte Solidario Extraordinaria a los no afiliados de 0,50% sobre el haber bruto. Contribución de los empleadores del 1% sobre los básicos de la totalidad de los trabajadores de este convenio.
para publicar en nuestra revista
Delegación Morón Tel.: 4629-7407 dlgmoron@cpba.com.ar
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PAdres emPresArIos, HIJos, sueldos: Modelo para armar
Lic. Néstor Rabinovich www.rabinovichasesor.com.ar
Dos hermanos, fundadores de una empresa. Ambos con algunos de ellos, ingresaron a trabajar en la empresa familiar por su propia voluntad, con ganas de desarrollarse, crecer, y hacerla crecer. Fundar una empresa y que perdure más de dos décadas, es un gran logro, que el mismo sea llevado adelante con éxito por dos hermanos, más todavía. De pronto, emergen diferencias. En una charla casi fortuita con uno de ellos, expresa su malestar por los ingresos que se aprobaron a uno de los hijos del hermano socio, que según su visión, era más alto, que el propuesto a un hijo propio para la misma cantidad de horas, repartidas de otra manera. Tal era su enojo, que manifestaba que si esas cosas no se corregían, estaba dispuesto a retirarse. Que estaba pasando? Que era de la armonía que cultivaron y transmitieron hasta ese momento, que era una virtud y motivo de continuidad del negocio?vA raíz de esta historia, te propongo pensar algunos temas claves, que nos permitan mejorar nuestra comprensión y modos de actuar. Las expectativas e ilusiones: cada miembro familiar tiene sus propias ideas, expectativas, sueños, acerca del proyecto de empresa familiar deseado. Se comparte el día a día y los proyectos, pero también, en ese caminar juntos, se van desplegando diferencias, que en la medida que el éxito acompaña, no tienen relevancia. El ingreso de los hijos, el modo de hacerlo, y las formas de pago, son un momento clave. Lo que hasta ese momento podían ser diferencias tolerables, se transforman en situaciones extremas: todo o nada, blanco negro, donde había capacidad negociadora, se pasa a posturas inflexibles. Lo que era admisible entre los adultos fundadores, es conflicto duro cuando se pone en juego diferencias con los hijos. Sucede que se pierde de vista la visión de conjunto, el proyecto, y pasa a tener preponderancia la defensa de la idea personal. Entonces lo importante es: hablar de las diferencias, establecer códigos comunes para el manejo, en especial en el futuro, de estas y otras situaciones, que lógicamente se seguirán presentando. De este modo,
compartir lo que cada uno cree como ideal, y las posibilidades reales. No solo se trata de resolver el problema actual, si no de dar una imagen y marco a las siguientes generaciones, mostrando capacidad y flexibilidad a la hora de definir políticas de trabajo, que aúnen cuestiones de familia y empresa. En este sentido, adquiere relevancia que el trabajo en la pyme familiar requiere apoyarse en sus dos ejes: el proyecto de la familia empresaria y de cada uno de sus miembros, por un lado, junto con el plan de negocios hacia el futuro por el otro. De que hablamos, de que no: muchas veces, te das cuenta como funcionan las cosas revisando las cuestiones de las que no se habla, en comparación con lo que compartimos. Es un buen parámetro de como funciona la comunicación. Hay temas que parecen nimios, o irrelevantes, hasta que nos damos cuenta que los fuimos evitando. Por eso es tan importante desarrollar el hábito de tener espacios donde promover el intercambio. No se trata de hablar por hablar, si no de crear marcos de encuentro, donde con un plan y metodología especifica, abordar los temas de negocio y familia a modo preventivo. En la medida que lo hacemos, los temas no surgen como
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Dr. Oscar A. Fernandez (C.P.N.) Dr. Mariano G. Moya (Abogado) Dr. Fernando H. Marino (C.P.N.) * Procedimiento Fiscal - Atención de inspecciones (AFIP / ARBA) - Determinaciones de Oficio (T.F.N - C.N.A.C.A.F - C.S.J.N) (T.F.A.B.A. - Justicia Provincial - S.C.J.P.) - Penal Tributario - Clausuras y sus distintas vías recursivas - Ejecuciones Fiscales / Apremios - Multas y Sanciones
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DELEGACIÓN AVELLANEDA
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AUTORIDADES Y DÍAS DE REUNIÓN DE LAS SUBCOMISIONES explosiones con pronósticos reservados. Se requiere la significa? Quiere decir, fijar reglas con antelación, definir SUBCOMISIONES RESPONSABLE REUNIÓN virtud de saber salir de lo cotidiano, pensar las anécdotas políticas de ingreso deDÍAS los DE hijos y sus remuneraciones, de corrientes, y visualizar a que tendencias corresponden: si modo Dr. Marcelo Fernandez,Dr. Robertotal que la familia empresaria haya discutido el tema Actuación ante organismos públicos Consultar en Delegación o Receptoria pasan las cosas que pasan, si discutimos del modo lo previamente a que suceda. Como suele pasar, se habla Gedeón, Dr. Raúlque A. Klag hacemos y sobre los puntos que tratamos, que pasaría si una vez instalado el conflicto. No Hs obstante, lo importante Informática Dr. Miguel Lardo Jueves 18,30 esto sigue de este modo, cuales serian las consecuencias, es aprovechar y tratar el tema para fijar reglas y posicioDr. Joaquin Ministro Chumbinho, que podemos hacer? Para enfocarse en esta metodología nes hacia el futuro. SeConsultar aprendeen sobre la marcha. Pero eso Cultura y deportes Delegación o Receptoria Dra. Laura Belis, Dr. Raúl A. Klag y hacerla hábito, tenés que liderarlo, porque no surgirá es lo significativo: aprender de la experiencia, y crear las Dr. Marcelo Fernandez Dr. Roberto Impuestos y recursos de por generación espontanea. decisiones. Gedeón, Dra. Sandra Rori, condiciones Dra. Karina para mejores Miercoles – 18:00 hs seguridad social
Ferreyra, Dr. Jaime Obelleiro Redonda
cuanto pagamos?: es fácil decir que los Carlos hijos deben Planificar: Dr. Juan Olivetto, Dr. Alfredo nos cuesta pensar en el mediano y largo plazo. Jovenes graduados 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs cobrar según lo que el mercado paga porJuan un C.mismo Y ni que hablar, de escribir y medir los pasos que damos Bies, Dr. Brescansin puesto. De hecho es lo que circula como consejos, para respecto a los objetivos (si los hay). Pero es clave planifiDra. Ines Do Santos, Dr. Jaime Obelleiro Actuacion judicial 4* Jueves de cada mes – 18:00 hs Dr. Daniel Garcia,car Dra. Sandra Rori mantener coherencia y racionalidad Redonda, en la empresa, y no para la empresa familiar, tanto en el eje de la familia y Carlos Vazquez,sus Dr. Enrique generar discordias innecesarias con elDr.resto delGarcia personal. metas, Moure, como en los del negocio. Es el Cooperativas y pymes 4* objetivos Jueves de cada mes – 18:00 hsmodo Dr. José LuisEntonces, Minissale, Dr.de Alberto Sin embargo, en la práctica, sucede diferente. ver aRodriguez donde vamos, el rol de cada uno, los posibles que podessocial hacer? Por un lado tenésDr.una lucha interna, y anticiparTodos situaciones. Es la– 12manera Seguridad Enrique Moure, Dr. Juanproblemas Carlos Olivetto los miércoles a 15 hs de no entre sentimientos filiales y lógicas del negocio, que se dejar librado al azar el proyecto. Sabemos que no es fácil, Contabilidad y auditoría Dr. Raúl Puhl, Dra. Laura Belis, Dr. Osvaldo Zona 4* Jueves de cada mes – 18 hs contraponen. A eso le sumás diferencias que sin darse lo diario y las circunstancias no nos ayudan, pero cuando cuenta se producen, como en el caso citado. que nos iniciamos vemosdeloscada frutos. Administración de consorcios Dra. Karina Tenés ferreyra, Dr. Alberto Rodriguezen el hábito, 4* Miercoles mes No – 16se hsevitan saber, que cuando inclinas la balanza por el lado de tus los problemas (algunos si!) pero se afrontan habiendo * Consultar yfamiliares, confirmar pones si la reunión se hace en Avellaneda ó Quilmes un musculo fundamental: el cerebro. Para sentimientos en riesgo la empresa. Lo entrenado peor es actuar sin conciencia de las consecuencias de pensar y decidir en mejor estado. las decisiones. Hay que saber, que lo que puede parecer malo en el corto plazo, quizás sea un beneficio en Manejo de conflictos: si las diferencias las vas a abordar AUTORIDADES Y DÍAS REUNIÓN DE la LAS SUBCOMISIONES el largo plazo, tanto para DE la empresa como familia. En en términos de todo o nada, de posturas irreconciliables, este tema también hay un aspecto clave: prevenir. Que de visiones contrapuestas, de sentimiento negativos o SUBCOMISIONES RESPONSABLE DÍAS DE REUNIÓN actitudes competitivas, el proyecto de empresa familiar Cooperativas, Mutuales y otros ira junto con el3ºtitanic. Escada fácilmes y usual Dr. Maximiliano JorgesiÁlvarez lunes de 18.30que hs el impulso, entes de Interés Comunitario el arrebato, domine tu reacción. Sin embargo, hay que Acción Fiscalizadora Dr. Jacobo Mario Waisberg Consultar en Delegación aprender a dominarlo, pensando más allá del momento actual, y mantener la visión de cada futuro y 19 dehsconjunto. La Actuación Judicial Dra. Adriana Elena Donato 4º miércoles de mes emoción y la razón son ingredientes del “combo”, y como Centro y Comisión de Mediación Dra. Susana Mabel Costa Consultar en Delegación responsable de la empresa y la familia, tenemos la resContabilidad Dr. Hugo Alberto Aquino 3º lunes de cada mes 18.30 hs ponsabilidad de buscar fórmulas de mínimos equilibrios, de cada mes hs Cultura Dra. Lucila Alicia Scinica 2° Miércoles liderar la comunicación y situaciones de18encuentro. No existen estados ideales ni formulas mágicas. Lo que existe Sociedades Comerciales Dra. Lucila Alicia Scinica 2º Miércoles de cada mes 19 hs es la búsqueda permanente, del mismo modo que puCursos Dr. Alberto Veiras Consultar en Delegación diste perseverar como emprendedor, ahora, con el creDeportes Dr. Leonardo Estebancimiento Lara Consultar perseverar en Delegación de tu empresa, en la búsqueda de consensos básicos, y capacidad negociadora conjunta. Impuestos Dr. Néstor José Epíscopo Todos los Martes 19:30 hs Para vos, y sobre todo, como modelo para las futuras geDr. Pablo Simón Monticelli y Jóvenes Graduados 3º miércoles de cada mes 19.30 hs neraciones. la Dra. Débora Alejandra Armesto
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6º CONGRESO PROVINCIAL DE sÍNDIcOs cONcuRsALEs
Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Buenos Aires Delegación Lomas de Zamora Conclusiones En la localidad de Lomas de Zamora – Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2013, reunidos en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires – Delegación Lomas de Zamora, los integrantes de la Comisión de Admisión de Trabajos y Redacción de Conclusiones del 6to Congreso Provincial de Síndicos Concursales, bajo la presidencia de la Dra. María Silvia vighenzoni, vicepresidencia del Dr. Emilio Bianco, Secretaría de la Dra. María Alicia Bertolot y luego de apreciar lo acontecido durante el transcurso de este evento, ponen a consideración de los asistentes las conclusiones de los trabajos tratados bajo el lema
“Por los constantes desafios de nuestra incumbencia profesional.” Con relación al primer punto del temario Problemas que debe enfrentar el síndico en su labor diaria no contemplados en la ley y la solución que encontraron para cada caso
en la etapa concursal –y ante una eventual quiebra- se documente debidamente respecto de la situación de la empresa vinculada al cumplimiento de las leyes ambientales que rigen la actividad del deudor, con la finalidad de informar al juez ya sea en los informes previstos en el art 14 inc 12) como en el informe general del art 39, especialmente en relación a los pasivos ambientales. Señala que las mayores actividades de conocimiento y control están dadas en la quiebra, en el análisis de la decisión de continuación de la actividad, en el momento de constatación, clausura del establecimiento, inventario, al tiempo de elaborar el informe general, y en el momento de liquidación de los bienes y disposición de los mismos en especial respecto de los residuos industriales. Ello por cuanto el síndico, en la medida de su participación dada por un accionar en contrario a la normativa, sea por desconocimiento, o por indolencia, podría verse involucrado por su conducta en acciones por daños ambientales.
en base al debate producido, se reComIendA ♦
Que resulta necesario que el síndico tome conocimiento de la legislación que ampara la protección del daño ambiental y de las responsabilidades emergentes.
♦
Que resulta de vital importancia conocer la situación particular de la empresa y sus procesos ante la decisión de opinar respecto de la continuación empresaria y también la situación específica de ciertos bienes que conforman los activos falenciales frente al proceso liquidatorio, en relación al cumplimiento de las normativas de derecho ambiental y las responsabilidades que las leyes ambientales ponen en cabeza de los dueños o vendedores.
♦
Que vinculado a las responsabilidades establecidas por la Ley 25612, la sindicatura, debería denunciar ante el juez del concurso toda circunstancia en la que observa la falta del debido cuidado por parte del concursado como dueño o guardián de residuos, para que éste como director del proceso dé debido conocimiento a la autoridad de política ambiental correspondiente.
♦
Que el síndico debería solicitar al juez que requiera a las autoridades competentes la declaración de cumplimiento de la normativa ambiental respecto de los procesos o actividad de la empresa fallida a fin de evitar responsabilidades
se han expuesto los siguientes trabajos
“Responsabilidad y actividad de la sindicatura frente a las normas del Derecho Ambiental” Dra. CP Mariah Silvia Vighenzoni Aporta un tema novedoso respecto de la actuación del síndico ante las obligaciones derivadas del derecho ambiental. Promueve la necesidad que los síndicos tomen conocimiento de la normativa ambiental y su interacción con el derecho concursal, tanto por la labor practica como por las responsabilidades que de ellas se desprenden. Luego de una introducción conceptual de la normativa más relevante de la Ley de Política Ambiental Nro 25675 (Ley General de Ambiente), el trabajo ha considerado como eje de análisis la Ley 25.612 de Gestión Residuos Industriales, por ser una problemática ambiental a la que regularmente la sindicatura suele tener contacto en su gestión judicial. Si bien la Ley 24552 y sus posteriores modificaciones no establecen ninguna obligación expresa a cargo de la sindicatura en materia ambiental, el síndico no puede desconocer las obligaciones emergentes de la normativa constitucional y de las distintas leyes que regulan la materia del daño ambiental y sus consecuencias colectivas. Considera la autora la necesidad que el sindico
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“Problemas del sindico en la realización del Informe Mensual del Art 14. Inc 12”
“Puede ser que aún hoy se siga viendo al síndico como “funcionario” y parte en el “principal”?”
Dres. CP Mariano H. Izquierdo, Rodrigo Izquierdo y Mónica G. Marinaro.
Dras. CP Mónica G. Marinaro y Mariah Florencia Santiago
Consideran las autoras que la principal finalidad del inciso 12 del art 14 de la LCQ es “reforzar” el instituto del pronto pago laboral, constituyendo para el resto de los acreedores una herramienta fundamental por la información sustancial para tomar decisiones a la hora de analizar la propuesta del deudor. Se resalta la importancia del mismo por ser la única forma en la cual los interesados en el proceso, acreedores anteriores y posteriores del concurso, pueden conocer la evolución de la empresa. Hacen mención a las dificultades para obtener la información necesaria en tiempo y forma, lo que genera que la sindicatura carezca en algunas oportunidades de datos sustanciales para informar respecto de la evolución de la empresa. Del debate surgió la importancia de este informe por cuanto el único capacitado para elaborarlo –por su preparación académica - es el síndico Contador Público en función sus incumbencias profesionales definidas por Ley 20488 de carácter nacional y por ley 10620 modificada por Ley 13750, en referencia a la normativa de la Provincia de Bs AS
Se exponen las distintas circunstancias que se presentan aun hoy en la labor diaria del síndico cuando es considerado “parte necesaria” de los juicios no atraídos al proceso concursal, surgidas de una interpretación literal del art 21 de la LCQ. Se analizan posturas doctrinas y jurisprudenciales. Consideran que el síndico es un órgano que desarrolla sus funciones dentro del proceso concursal, no representa ni a los acreedores ni al concursado, su competencia es propia, natural y específica y sus poderes no derivan de los acreedores ni del deudor, sino de la ley; de esta forma sus actos se imputan al concurso. Concluyen su trabajo señalando que el Síndico es un órgano concursal y que conforme la CSJN no es considerado funcionario público.
Asimismo, mas allá de la información que pueda brindar la empresa, corresponderá analizar el contexto social, económico y político en el cual se desarrolla la actividad del concursado.
“El informe del sindico preliminar a la homologación del acuerdo preventivo” Dr. CP Marcelo Carlos Rodríguez Se aborda de manera practica el informe que debería presentar la sindicatura a fin de colaborar con el juez al momento que éste debe evaluar la propuesta presentada por el concursado, para que el magistrado tenga los elementos de análisis necesarios para evaluar que la propuesta concursal no vulnera lo dispuesto por el art
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52 LCQ, a los fines de su homologación, en cuanto a dos aspectos: que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendría en la quiebra los acreedores disidentes, y que la propuesta a homologar no sea abusiva ni en fraude a la ley. Entiende que este informe al que denomina “preliminar a la homologación del acuerdo preventivo” puede ser preparado con anticipación. Complementa con dos casos reales que se citan, reproduciendo el análisis y sugerencia de informe –que pueda servir como modelo- frente a las esenciales cuestiones que los jueces suelen solicitar: comparar el resultado económico para los acreedores de la propuesta votada, calculando la quita real y efectiva a valores presentes, con lo que podrían obtener como dividendo concursal, en caso de una eventual quiebra. El trabajo explicita el modo de calcular el valor presente de las propuestas, llegando a determinar la quita real y efectiva, y analiza la comparación del dividendo en cada situación particular.
“Cuando la propuesta es abusiva aunque parezca lo contrario” Dra. Sandra Rizzo
rarios en situaciones no previstas o no contempladas en la Ley de Concursos y Quiebras. Se aportan y comentan fallos vinculados a: honorarios del sindico en el concurso especial del art 209 LCQ, honorarios del sindico designado con posterioridad a la presentación del proyecto de distribución, honorarios del sindico en incidente posterior a la homologación en el que se dispuso costas por su orden, regulación de honorarios en incidentes de verificación tardía, y honorarios en caso de distribución de fondos complementaria que no proviene de realización de bienes. Proponen además, la aplicación de intereses por mora en pago de honorarios a la sindicatura por aplicación análoga de leyes locales y que todo trabajo sea regulado con los honorarios correspondientes. Concluyen los autores que toda tarea profesional desarrollada por la sindicatura tiene el derecho a ser retribuida con un honorario. Del debate surgió la propuesta respecto de la participación de los organismos que nuclean la profesión cuando se platean debates en torno a la modificación de la ley de concursos y quiebras, a efectos de introducir las reformas pertinentes para que se contemple la adecuación de los honorarios de la sindicatura a tenor de las nuevas tareas impuestas por la ley.
“Escases de disposiciones legales respecto a honorarios del síndico” -
El trabajo analiza una propuesta concursal en que se propuso abonar el 100 % de los créditos capitalizándolos en acciones, y que luego de su estudio pareciera que la realidad no es tan así.
Mónica Guadalupe Marinaro y María Florencia Santiago
Nos dice que es fundamental la labor del síndico, advirtiendo al juez. y a los acreedores de todas las aristas que pueden contener las propuestas de éste tipo a fin de asegurar que no se aprueben propuestas cuando dependen de la voluntad del deudor, aunque aparezcan disimuladas como de pago total.
Se analiza la particular situación de la regulación de los honorarios en caso de quiebras liquidativas, cuando el activo es insuficiente para la satisfacción de todas las deudas del proceso, y el 12 % del producido es inferior a tres sueldos del Secretario de Primera Instancia de la Jurisdicción donde tramita el proceso.
“El síndico concursal y la propuesta de entrega de Bienes Inmuebles”, Mario O. Risso y Carlos A. Sala Spinelli A partir de considerar una propuesta de pago aprobada de entrega de un inmueble para satisfacer las deudas concursales con su venta, plantean en el trabajo el abuso de los organismos fiscales, al pretender y obtener la cancelación de deudas concursales en efectivo o planes de pago según establecen estos organismos, sosteniendo que se deja de lado la par conditio creditorum, la lógica, la Justicia y el Derecho, no con la propuesta. Se propone que la sindicatura haga todo lo posible para hacer respetar la ley y los decisorios del Juez de la causa.
“Honorarios”Dres. Aldo Maggiolo y Viviana Santamarina. Este trabajo constituye un interesante aporte de jurisprudencia relacionada con la solicitud de regulación de hono-
Proponen que cualquier acreedor que solicite la quiebra de un deudor, deba prever de antemano el mínimo de los tres sueldos citados, ya que la reducción de los honorarios profesionales no incentiva a mantener la excelencia en el trabajo profesional. Proponen además la existencia de un pequeño fondo producto de la afectación del porcentaje embargable de los ingresos del fallido. Del debate surgió también la propuesta de afectar parte de la tasa de justicia para solventar honorarios en quiebras sin activo o con activo insuficiente.
“De la insolvencia del fallido a la solvencia del sindico – incautación y custodia de bienes y documentación la quiebra” Dra. Mariah Elena Pascuale Se plantea en el trabajo la problemática que los síndicos deben regularmente afrontar al momento de realizar la incautación de bienes y documentación, y procurar
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la custodia y conservación de los mismos a los fines de lograr el mejor resultado en su liquidación. Señala que la ley indica la actividad a realizar sin poner en manos del sindico o juez los medios alternativos ya sea por falta de recursos inmediatos o por no contar la fallida con inmuebles propios que permitan ser utilizados para la guarda de bienes. Resultando que, en la práctica, es el síndico quién con sus propios medios tiene que resolver el tema de espacios físicos para guarda de los diferentes tipos de bienes y esperar un largo tiempo hasta lograr el reintegro o recupero de los mismos. Se analiza la figura del Depositario Judicial, que en principio representa una solución frente al problema de los bienes a la hora de llevar adelante la incautación, aunque se menciona que el síndico no está en condiciones de determinar prima facie, si las personas reúnen las condiciones revistas por el art 177 inc 3) LCQ, y por otro lado las personas no están obligadas a aceptar esta carga. Proponen concertar convenios con Municipios y Comunas para contar con alguna de sus instalaciones para poder depositar bienes incautados así como también crear Fondos Judiciales para afrontar gastos del Art. 240 LC para el caso de que éstos no existan en la quiebra. Estos fondos podrían provenir de una partida presupuestaria incorporada a tal efecto en el Poder Judicial, o afectar un porcentaje de la Tasa de Justicia que reponen las quiebra, o generando un porcentaje mínimo de los fondos obtenidos y que se constituya en cada Juzgado integrando las Cuentas Especiales dicho poder.
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en base al debate producido, se reComIendA ♦
Que el síndico deberá informar al juez a la brevedad respecto del modo de realización rápida y eficiente respecto de los bienes dispendiosos, evitando así que el síndico asuma el costo que no se verán satisfechos a futuro con la venta de los mismos.
♦
Que en una futura reforma de la normativa concursal, pueda disponerse la modificación del art 224, para que los dividendos caducos -que hoy se destinan al fomento de la educación común- en forma total o parcial puedan ser destinados a formar un fondo –cuya forma de administración habrá de determinarse- que permita solventar estos tipos de gastos necesarios para dar cumplimiento a la manda legal sin afectar el patrimonio del sindico. Mientras tanto se sugiere solicitar al juez que libre oficio a las municipalidades ordenando la guarda y custodia de los rodados.
“La insolvencia del consumidor (Empleados Públicos, Jubilados, Otros)” Mabel Quiroga Analiza la problemática de la insolvencia del consumidor y la actividad vinculada a la incautación de bienes por parte de la sindicatura en caso de no existir bienes registrables, y ante la denuncia de que existen solo bienes
Hola colegas! Recibida (la revista) y como ya se ha hecho un hábito últimamente, con un material muy interesante. Un saludo cordial. Dr. José Antonio Mansilla Monte Grande
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inembargables, que además se ubican en zonas de alta peligrosidad. Ante esta situación propone que el síndico solicite al Juez que lo exima de realizar la incautación de bienes, como asimismo que se analice la continuación antieconómica y dispendiosa de estos procesos.
“El síndico frente a la quiebra del consumidor” Mario Nicolás Risso, Enrique Tobal, Florencia Slobozian y Mario O. Risso El trabajo analiza conceptualmente que se entiende por consumidor, bien jurídico a tutelar, y la problemática de la quiebra del consumidor. Asimismo analiza los antecedentes nacionales, tratamiento de la doctrina así como del Derecho Comparado y nos presentan una serie de propuestas para solucionar los conflictos presentados en esta temática. Del debate del tema de la quiebra del consumidor, surgió una propuesta casi unánime en sacar dichas quiebras del ámbito judicial y llevarlas a las oficinas de defensa del consumidor de las municipalidades. También se comenta que existe una propuesta de la Senadora Negre de Alonso, que planearía que el tema se trate como una pre-mediación entre las empresas y los deudores, toda vez que las empresas tienen –en gran parte- la responsabilidad que el deudor llegue a ese estado de cesación de pago.
“Prescripción liberatoria de los créditos de un concurso preventivo” Miguel Ángel Ferraris. El autor comenta la situación particular acaecida en el concurso preventivo de la firma Biochemical S.A., tramitado en el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, de Neuquén, a partir que fue homologado el 07/11/1994 y cuya última venta realizada fue el 20/11/1997, donde con los fondos obtenidos al liquidar los bienes sociales se abonaron solamente los honorarios de los profesionales intervinientes. Se garantizó el concurso con un inmueble del Presidente de la sociedad. Hasta el 21/10/2010 ningún acreedor realizo reclamo de su acreencia, salvo la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro y la AFIP. A partir del planteo del pedido de prescripción por parte de la sindicatura –cuyos fundamentos expone-, aporta el análisis de la resolución de primera instancia y del superior, que contra el resolutorio de primera instancia estableció que, la sindicatura no está legitimada para plantear la prescripción de los créditos, ya que no tiene el carácter de litigante, comenta la doctrina y jurisprudencia que plantean la imposibilidad de declarar de oficio la prescripción por el juez concursal, y consideró los créditos de AFIP y Rentas de la Provincia de Rio Negro con valor para exigir su cobro, resolviendo la prescripción del resto de los créditos.
“sindico concursal: Actuación del mismo síndico en la quiebra directa del ex concursado con concurso preventivo concluido” Estela Castillo Lo Bello El trabajo plantea que, en los casos de empleados en relación de dependencia que solicitan la apertura de su concurso preventivo, el que se concluyo por inexistencia de acreedores insinuantes en la correspondiente etapa, o por desistimiento de la sanción, debe continuar el mismo síndico. Ello por cuanto debería asimilarse el caso a la “frustración del concurso preventivo”, por lo que en la quiebra directa solicitada por el mismo deudor, debería actuar el mismo síndico interviniente en el concurso preventivo; y los honorarios regulados en el concurso preventivo deberán considerarse con la preferencia del art 240.-
“consideraciones ante la solicitud de verificación de Créditos Fiscales” Miguel Ángel Plastina El autor aborda el estudio de las prescripciones concursal e impositiva a los fines de su análisis al tiempo del estudio de las peticiones verificatorias, señalando la legitimación del síndico a plantear las mismas, y considerando que por un lado la prescripción tributaria hace referencia al objeto de la pretensión (cinco años hacia “atrás”), mientras que la concursal fija el límite temporal en que puede articularse ese derecho para su reconocimiento ante la autoridad judicial del concurso. Los Dres. Mario Nicolás Risso, Enrique Tobal, Florencia Slobozian y Mario O. Risso han presentado varias ponencias relacionadas a la materia fiscal:
“El IVA y las quitas concursales” El trabajo aborda el tratamiento efectuado por la A.F.I.P. del tema, donde se exponen algunas de las contradicciones internas. Analizan la temática de la quita, ejemplificando los conflictos que se presentan al momento de la homologación y por último entienden que la única solución viable al conflicto, para no perjudicar más aún a los acreedores concursales, es la modificación de la incobrabilidad en el tema del IvA en pos de una mayor equidad y justicia, proponiendo que todos los importes correspondiente a este impuesto presentados por los restantes insinuantes correspondientes a sus facturas de venta, en la medida que se consideren verificados o admisibles, sean sumados y adjudicados a la insinuación A.F.I.P. en caso de que exista o se le sea adjudicada una de oficio sobre dicha acreencia. Luego de un intenso debate que genero la propuesta, se concluye que para viabilidad de la misma sería necesario una modificación de la legislación del IvA y del proceso de verificación.
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“El síndico frente a los anticipos de impuestos”, El trabajo plantea la situación que se genera si la AFIP presenta o no los anticipos de impuestos en sus insinuaciones al tiempo de la presentación de las declaraciones anuales posteriores por parte del deudor. Los autores opinan que el fisco tiene la obligación de presentar su acreencia, y si no lo hace es por negligencia propia. Consideran que esto último no obsta al derecho del concursado a tomarse en su DDJJ la deducción de los anticipos si el crédito no es insinuado, ya que de otra forma, el Fisco subsanaría su negligencia cobrando el saldo de la DDJJ sin la deducción del anticipo, y de esta forma se produciría en enriquecimiento sin causa. Del acalorado debate surgieron opiniones encontradas respecto de la postura planteada por los autores, por lo que se recomienda que deberá continuar analizándose en futuros encuentros. Más allá de esto, la mayoría opinó que existe responsabilidad del funcionario público que no se presentó a insinuar la pretensión adeudada al Fisco. -“Determinación de créditos fiscales por Determinación de Oficio” El presente trabajo trae las siguientes propuestas: La sindicatura para el caso de “prevista” notificada a la falencia podría analizar la procedencia de solicitar autorización al magistrado de prestar conformidad administrativa a la pretensión fiscal, a fin de morigerar la sanción. El Síndico Concursal para el caso de vista notificada al fallido en la quiebra, debería analizar la procedencia de recomendar al magistrado de prestar conformidad administrativa a la pretensión fiscal, obteniendo la pertinente reducción de sanción. Para el caso de Resolución notificada a la falencia, debería analizar la procedencia de recomendar al magistrado prestar conformidad administrativa a la pretensión fiscal, obteniendo la pertinente reducción de sanción. En un proceso concursal debe constatar que el crédito tributario presentado a verifi-
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car no se encuentre prescripto conforme la normativa tributaria o concursal. En caso de expediente en discusión administrativa se opina que la prescripción opera a los tres meses de quedar firme la determinación de oficio que establece el C.Civ. Art. 3980, y no el de la prescripción abreviada concursal prevista en el art 56 LCQ. Con quiebra decretada no renace la posibilidad de que el Fisco vuelva a presentar créditos inadmisibles o prescriptos en el concurso preventivo. Se recomienda la lectura del trabajo para obtener una opinión respecto de las multas, las determinaciones de oficio y la prescripción concursal y tributaria.
“La R.G. 970, un conflicto para el síndico”. En este trabajo se pone de manifiesto la reticencia del Fisco a adecuarse a la normativa concursal y pretender reconocer solamente las resoluciones del propio organismo. Plantean los autores el conflicto que se le plantea a la sindicatura en su actuación, cuando la pretensión de la AFIP no ha sido reconocida totalmente – es decir tuvo un reconocimiento parcial- y ante ello el Organismo Fiscal no acepta otorgar la refinanciación, salvo que el deudor reconozca totalmente la deuda insinuada. Consideran necesario manifestar al Juez todos los hechos cuando se presente un acuerdo de pago según la R.G. 970 por un importe mayor al crédito verificado o declarado admisible
“Análisis de la actuación del síndico en un mundo globalizado” Dra. Sandra Viviana Ramírez. La autora hace un análisis de legislación comparada de las reformas que la normativa concursal ha experimentado tanto en los países europeos como en los países de América latina producto de las crisis económicas que han tenido lugar en el mundo en las últimas décadas.
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Por el aporte de la las normas que sobre el tema rigen en otros países, se recomienda su lectura.
Activos intangibles: la existencia de registros marcarios y la responsabilidad sindical. Dra. María Alejandra Candame La autora hace el análisis de la importancia que ciertos activos intangibles -como las marcas- revisten para el patrimonio falencial. Concluye que ante la existencia de registros marcarios de propiedad del fallido, la Sindicatura deberá identificar las marcas correctamente, definiendo cuales han sido utilizadas realmente en los últimos años, peticionando su renovación. Cuando no existan antecedentes que acrediten la explotación de la marca, y ante la próxima expiración del registro, deberá solicitar al juez que ordene la renovación de la marca en cuestión. Asimismo, considera pertinente una reforma de la legislación marcaria Argentina y/o los Decretos reglamentarios del INPI, a fin de establecer que la declaración falencial resulta ser causa suficiente para eximir al peticionante de la obligación de probar el uso efectivo de la marca en el plazo legal
“El tratamiento de los créditos marítimos privilegiados en las leyes concursales de España y Argentina” Dra. Marta Bernasconi La autora hace una comparación de los privilegios que tienen los créditos marítimos en la ley concursal argentina y española. Por el aporte efectuado sobre un tema con una especificidad importante se recomienda la lectura, teniendo en cuenta su utilidad en casos de esta índole.
Fuera del temario y como consecuencia del debate del tema honorarios, se abordó la necesidad de actualización del arancel. Luego del tratamiento de los trabajos referentes al tema honorarios, y vinculado a la falta de actualización de la normativa concursal, la Dra. María Silvia vighenzoni, en representación de la Comisión de Conclusiones, hizo un comentario de sumo interés para el auditorio, por la novedosa información aportada, a saber: Se pone en conocimiento de los asistentes al Congreso que en los últimos meses los síndicos han realizado planteos judiciales respecto del valor fijado como arancel que deben abonar los acreedores al tiempo de solicitar la verificación de su crédito, que conforme norma legal del Art 32 esta fijado en la suma de $ 50.
Ello por cuanto, la razonabilidad del arancel previsto por el Art. 32 LCQ ha cedido frente al proceso inflacionario que vive el país, atento que no se ha visto modificado de acuerdo a la variación de los precios a nivel general, sino que ha quedado congelado a una etapa económica radicalmente distinta a la que vive hoy en día nuestro país. Algunos jueces, a solicitud de la sindicatura –quien fundamento sus planteos en el aumento de los costos según diversas variables-, y advirtiendo la inequidad de la suma asignada legalmente para atender los gastos del proceso verificatorio, resolvieron ajustar el monto. El primer planteo del que tenemos conocimiento data de setiembre de 2011 en el caso “ultra Grain SA S/ Concurso Preventivo” (Juzgado Comercial Nro 9) de Paraná que el juez parcialmente accedió a la petición elevando quantum del arancel a $ 200. En CABA en causas tramitadas ante el Juzgado Comercial Nro 12 a cargo del Dr. Pappa (Acuña Susana Gladis s/ quiebra (pedido de quiebra- Magnasco Hnos.) Expte Nro 94759 y en Marago Antonio s/ propia quiebra – Expte Nro 94783, se admitió la elevación fijando el arancel en la suma de $ 300, sin perjuicio de lo cual se le hizo saber a la sindicatura que en el caso que el acreedor pretenda abonar la suma de $ 50 deberá recibir la insinuación, poniendo en conocimiento de tal circunstancia al juez en oportunidad del informe del Art 35.LCQ. En base a estos antecedentes se realizaron planteos que corrieron diversa suerte. En algunos casos fue receptado positivamente el recurso por el fiscal pero luego rechazado por el juez. En otros con criterios distintos fue rechazado tanto por fiscal como por juez. (caso Papelera Bragado SA s/ Quiebra – Juzgado Comercial Nro 25) Por lo que se RECOMIENDA que los síndicos interesados en realizar estos planteos, deberán, además de invocar y demostrar – a través de diferentes variables- el perjuicio que conlleva el mantenimiento de un arancel a valores del año 95, sumado el hecho de asumir mayores tareas en función de las reformas de la ley concursal, plantear al mismo la inconstitucionalidad del Art. 32. Este comentario fue receptado con beneplácito por los asistentes y las autoridades del Congreso, dado que la difusión de la propuesta de solicitar por parte de los síndicos en cada uno de los procesos esta actualización ante el juez de la causa –antes de la publicación edictal-, posibilitara a futuro una revisión de la normativa a fin de adecuarla de manera suficiente para el ejercicio de la sindicatura.
Con relación al segundo punto del temario
Implicancias de la reforma del codigo civil en los concursos y quiebras.
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se han expuesto los siguientes trabajos
“Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado. Impacto sobre los estudios de sindicatura y la adaptación normativa de los consejos profesionales que los regula” Dra. Lidia Roxana Martin Comenta la situación planteada en algunos juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos titulares exigen la inscripción del “estudio de síndicos” (Clase A) ante el IvA, considerando a los mismos sujetos del impuesto, mas allá que sus integrantes se encuentren registrados como responsables inscriptos ante el tributo, a los fines de librar el giro bancario a nombre del estudio para hacer efectiva la cobranza de honorarios por parte de la sindicatura. El trabajo analiza la conceptualización del término “estudio de síndicos” que hacen tanto la LCQ como los Acuerdos de la Cámara Nacional Comercial y el Consejo de Cs Económicas de CABA, así como las diversas exigencias y formalidades que deben cumplir los estudios que deseen inscribirse como tales. Entiende que en el Proyecto de Código Civil unificado estos estudios encuadrarían dentro de los contratos asociativos, en el cual sus participantes mantienen sus intereses y diversificación individual, con una estructura y un fin común.
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Concluyendo que los mismos no serían sujetos susceptibles de inscripción en el organismos recaudador tributando directamente los integrantes del contrato. Cabe hacer mención que luego de la exposición -desde el seno de la Comisión- se puso en conocimiento de los asistentes que el fundamento normativo por el cual algunos juzgados comerciales de CABA solicitan –previo al pago de honorarios- la inscripción de los estudios de síndicos ante AFIP esta dado por lo dispuesto por el art 3 Resol 689/99 AFIP que trata del IvA sobre honorarios regulados judicialmente. El mismo dispone que cuando una o más personas físicas actúen por cuenta y orden de un ente colectivo que agrupa a profesionales o a otros prestadores de servicios gravados y las prestaciones no sean realizadas en forma ocasional - a fin de que conste expresamente en el expediente, judicial o administrativo, la condición del ente colectivo como sujeto pasivo del impuesto al valor agregado- quedan obligadas a presentar, cierta información con carácter de declaración jurada y de modo previo a que el juez regule el respectivo honorario, disponiendo que entre dichos elementos se deberá presentar una declaración jurada en la que conste la denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Única de Identificación Tributaria (C.u.I.T.), (en el caso del estudio de síndicos) Del debate del tema se considera que dado que la legislación tributaria tienen sus propias normas, será necesa-
Daniel Julio García Contador Público
Vanesa González
Contadora Pública
ASESORAMIENTO Contable - Impositivo - Jurídico Constitución de Sociedades Recursos administrativos y judiciales Civil – Comercial – Laboral – Aduanero Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Prov. De Bs. As. AFIP – AGIP –ARBA Determinaciones de oficio Multas – Sanciones – Clausuras Contencioso Administrativo Federal y Provincial Ejecuciones fiscales Av. Rigolleau 4249 PA e/ 142 y 143 (1884) Berazategui Tel.: 4256-1738 / 4226-8690 estudiocontablegarcia@hotmail.com
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ria una reforma de la misma para poder plasmar lo que surge de la conclusión del trabajo presentado, en tanto se apruebe el proyecto de CCu.
se han expuesto los siguientes trabajos ♦
- “Los conflictos de la Cooperativa de Trabajo de la Ley 26.684 en cuanto a su viabilidad operativa, y su correspondencia con le Ley 20.337” Dra. María Cristina Osso
♦
- “El salvataje de la empresa por una Cooperativa de Trabajo” Dra. Mónica Guadalupe Marinaro y Dra. María Florencia Santiago.
♦
- “Cooperativas de Trabajo: Interpretación de la frase “Los Créditos podrán hacerse valer”” Dra. Cecilia Álvarez, Dra. Marisa Tofful y Dra. María Florencia Santiago.
♦
- “Cooperativas de Trabajo: Las reformas para los trabajadores de la Ley 26.684 tendientes a la protección del crédito laboral” Dra. Cecilia Álvarez y Dra. María Florencia Santiago.
♦
- “Las problemáticas de las Cooperativas de Trabajo luego de la última reforma” Dra. Cecilia Álvarez y Dra. María Florencia Santiago.
- “Implicancias de la reforma del Código Civil en los Concursos y Quiebras” Dra. Mónica G. Monin, Dra. Marisa H. Tofful, Dra. Mabel C. Toniutti y Dra. Gabriela V. Trivisonno.
- “cambios en la terminología y los sujetos emanados del Proyecto de Código Civil y Comercial” Dra. María Florencia Santiago. Cabe mencionar que ambos trabajos manifiestan que el proyecto de reforma del código civil y comercial no menciona específicamente a los concursos y quiebras (Ley 24.522), pero esto no implica que no se plasme modificaciones al sistema concursal vigente generando algunos cambios. En el caso del trabajo de las Dras. Mónica G. Monin, Marisa H. Tofful, Mabel C. Toniutti y Gabriela v. Trivisonno, destacan que el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial trata de unificar el régimen de privilegios coincidiendo básicamente con lo que dispone la Ley de Concursos en su Titulo vI, Capitulo I. Privilegios. En el caso del trabajo de la Dra. María Florencia Santiago, se analiza la nueva terminología incluida en el proyecto, la cual difiere respecto de la Ley 24.522. Efectúa un análisis sobre el concepto de personas humanas y personas jurídicas privadas con su implicancia en los sujetos concursales, con la introducción de las sociedades anónimas personales, los otros entes, las comunidades indígenas y el consorcio de propiedad horizontal según la enumeración que efectúa el texto del proyecto para las personas jurídicas privadas.
con relación al tercer punto del temario la problemática de las cooperativas de trabajo luego de la última reforma.
En el caso del trabajo de la Dra. María Cristina Osso concluye que la Ley 26.684 ha llegado para regularizar la situación de las Cooperativas de Trabajo que administran empresas recuperadas y le ha otorgado además como condimento extra, la posibilidad de adquirir una empresa cerrada a sus asalariados. La continuación por parte de los trabajadores de la empresa unidos bajo la Cooperativa de Trabajo, deviene inviable en la faz del Art. 48 bis, pero podría llegar a ser una herramienta positiva en la quiebra cuando ya la empresa se encuentra en su faz liquidativa y las posibilidades de sortear la crisis se encuentran agotadas, y estima, sólo para algunas pocas empresas en que la mano de obra tiene una gran incidencia en el costo. El trabajo de las Dras. CP Mónica Guadalupe Marinaro y CP María Florencia Santiago, señala que la modificación de la Ley 26.684 está acompañada de modificaciones que fueron inspiradas en la protección del trabajador y
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la conservación del empleo a través de la conservación de la empresa. Si bien la misma, tuvo objetivos loables, es manifiesta la necesidad de que sea moldeada tanto por la doctrina y/o por la jurisprudencia para superar los errores y lagunas conceptuales que la misma contiene. Además concluye que puede apreciarse una notable desigualdad entre trabajadores inscriptos en la cooperativa y aquellos que no optaron por la misma medida, como así también entre la cooperativa, el deudor y el resto de los interesados en acudir al procedimiento del salvataje. Del aporte de las profesionales Dras. Cecilia Álvarez, Marisa Tofful y María Florencia Santiago surge que con la reforma introducida por la Ley 26.684 se brinda la posibilidad de que los acreedores de naturaleza laboral puedan participar en el salvataje de la empresa bajo la forma de una cooperativa de trabajo. La modificación del Art. 48 bis de la LCQ es uno de los que más criticas ha recibido por parte de la doctrina atento a que no queda claro, a que quiso referirse el legislador con la frase “los créditos así calculados podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento previsto en el artículo anterior”. Por lo tanto, es de “esperar que tanto la doctrina como los legisladores encuentren la vía de diálogo que permita sanear la ley 26.684 devolviendo el equilibrio al régimen concordatario y asegurando la
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adecuada defensa de los trabajadores, sin menoscabar la figura de la cooperativa de trabajo”. El trabajo de las Dras. Cecilia Álvarez y María Florencia Santiago aborda que la Ley 26.684 ha introducido reformas en el Derecho Concursal con el fin de la atención de los créditos laborales y mantenimiento de la fuente de trabajo, intentando el legislador brindar a los acreedores laborales mejores condiciones y posibilidades. Se analiza puntualmente las modificaciones que refieren a la exclusión de los créditos laborales de la suspensión de los intereses por el hecho del concurso o la quiebra, la reformulación del pronto pago y la eliminación de los convenios de crisis. Que las Dras. Cecilia Álvarez y María Florencia Santiago remarcan en su trabajo las problemáticas que surgen de la continuación de la explotación de la empresa a través de la cooperativa de trabajadores. Sostienen que la continuidad de la empresa quebrada como cualquier otra herramienta jurídica no es ni buena ni mala, dado que carece de contenido valorativo. Pero advierten que resulta inviable cuando se pretende emplear este instituto en una explotación anacrónica e irrecuperable, mientras que será el medio adecuado cuando se aplique a una empresa socialmente útil y rescatable.
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Atento a que la mayoría de las sanciones que se registran en el Tribunal de Ética corresponden a la sanción de colegas que se desempeñan en el ámbito de la justicia, les recordamos: ♦
Que la remoción en un expediente significa que no seremos incluídos en el listado de sorteos desde el comienzo de la sanción y hasta el fin del período, pero debemos aceptar todos los cargos en los que hayamos resultado desinsaculados;
♦
Que debemos presentar todos los dictámenes encomendados;
♦
Que al recibir la citación del Tribunal de ética, debemos contestarla, dado que el no hacerlo agrava la sanción a aplicar;
♦
Que no se pierde el derecho al cobro de honorarios en aquellos expedientes en los que hayamos cumplido con la labor encomendada.
♦
Que dentro del código Procesal Civil y Comercial está prevista la petición de licencias por razones personales, laborales, de salud, etc. y que ante la imposibilidad de cumplir con las tareas encomendadas o a fin de que no se acumulen más causas, pueden hacer uso de las mismas, presentando un escrito en la Cámara Civil y Comercial Departamental (ulpiano).
RECUERDEN que no cumplir con la tarea encomendada perjudica nuestra imagen profesional y se ve disminuido el trabajo del resto de los colegas auxiliares de la justicia.
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PRIMEROs AuXILIOs Parte 3
2 Ing. Dr. Omar Luis Figueiras
Escoriación Cuando menos lo pensamos y aun gozando de la seguridad que nos brinda el estar en casa, en cualquier momento ya sea al desempeñar alguna de las tareas culinarias, tal vez jugando nuestros hijos en el parque, o simplemente desplazándonos de un ambiente a otro, de un momento al siguiente, nuestro cuadro de situación pacifico, sufre un repentino cambio a raíz de un imprevisto como puede ser el estar presente ante una herida y que como veremos más adelante se las clasifica de distinta manera conforme a características que la describen y a la gravedad de su ocurrencia. Las heridas se producen como consecuencia del impacto con un objeto contundente, filoso, agudo, áspero, etc., sobre el cuerpo o del cuerpo sobre un objeto o superficie, y que según la intensidad de esta fuerza, puede lesionar o no la piel, órganos y mucosa.
•
3 Herida cortante •
tipos de heridas
1
Son heridas provocadas por un elemento con filo (cuchillo, vidrio, chapa, etc.). Por lo general son más largas que profundas. Se presentan con bordes regulares, bien definidos y son sangrantes.
4 Contusión
•
Es ocasionada por un impacto directo o por fricción produciendo la rotura de la piel sin penetración en los tejidos más profundos. Se trata del típico “raspón”
Estas lesiones son superficiales, la piel o las mucosas no se rompen.
Herida penetrante •
Son producidas por elementos punzantes (con punta) con o sin filo. La herida es profunda y de poca extensión.
•
Herida contuso cortante: se producen por el impacto de un elemento redondeado o plano en una región con hueso subyacente. Los bordes son irregulares y desflecados y en general son poco sangrantes.
Se observa una inflamación de color rojizo o morado (hematoma). Esta lesión tiene lugar mayormente cuando el impacto se produce en una zona del cuerpo donde subyace un plano duro (hueso)
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5 Hemorragias La sangre se encuentra circulando por el interior de los vasos sanguíneos (arterias, venas y capilares) que la transportan por todo el cuerpo. Cuando alguno de estos vasos sanguíneos se rompe, la sangre sale de su interior, originándose así, una hemorragia.
las hemorragias se dividen en: •
Hemorragia externa: es cuando vemos la sangre saliendo a través de una herida.
•
Hemorragia interna: es cuando la pérdida es hacia un órgano o cavidad interna (abdomen o tórax).
pueden causar shock, ataques cardiacos o falla pulmonar. Si la victima presenta síntomas de hemorragia interna o usted sospecha que la fuerza que ocasiono la lesión fue suficiente para provocarla, traslade la victima lo más pronto posible al centro asistencial más cercano.
señales que presumen una hemorragia interna: •
Abdomen muy sensible o rígido, hematomas en diferentes partes del cuerpo.
•
Pérdida de sangre por recto o vagina.
•
vómitos con sangre.
•
Fracturas cerradas.
•
Manifestaciones de shock.
•
Pulso arterial débil y rápido.
•
Piel y mucosas pálidas (lengua, labios y conjuntivas)
•
Somnolencia.
•
Sensación de debilidad.
•
Sudoración fría.
Control de la hemorragia externa:
•
Sed.
Colóquese guantes de látex.
•
Dolor abdominal intenso.
•
Respiración acelerada.
•
Sensación de falta de aire.
•
Aumento del diámetro en el caso de un miembro fracturado.
Las hemorragias externas se controlan con un vendaje compresivo a fin del contenerla, tratando de no afectar la circulación sanguínea del resto del miembro, confirmando esto al tomar el pulso regional. Cuando una herida afecta una arteria, la sangre fluye en forma de chorro y tiene un aspecto rojo y brillante. Pero si esta se produce en una vena, la misma fluye de manera continua y es más oscura.
Presión directa: aplique sobre la herida una compresa o tela limpia haciendo presión. Si no dispone de compresa o tela puede hacerla directamente con su mano siempre y cuando usted este protegido con guantes. La mayoría de las hemorragias se pueden controlar con presión directa. La presión directa con la mano puede ser sustituida con un vendaje de presión, cuando las heridas son demasiado grandes o cuando tenga que atender a otras víctimas. esta técnica generalmente se utiliza simultáneamente con la elevación de la parte afectada.
Hemorragia interna: Se entiende como hemorragia interna a aquella que por sus características la sangre no fluye al exterior del cuerpo, sino que como ya dijimos lo es hacia el interior, generalmente acumulándose debajo de la piel o en una cavidad orgánica. Las hemorragias internas incluyen las lesiones graves que
Sr. Empresario: Solucionamos los requerimientos técnicos de todas las ART e inspecciones de Acumar, Ministerio de Trabajo, Municipio, SRT, etc. Plan de Evacuación, Programas de seguridad, Inscripciones OPDS. Relevamiento Gral. de riesgos laborales.
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EsTREs Y ANsIEDAD
En nuestra vida profesional Dr. Daniel Alberto Ameri. Contador Público.
El estrés se origina en el cerebro, que reacciona informando y preparando al cuerpo para una acción defensiva. Es una enfermedad globalizada, es la carga máxima soportable “un mal que nos aqueja a todos”. Tiene que ver con la calidad de vida, el entorno social, las presiones de lo laboral y de lo cotidiano. Es un síndrome en expansión a nivel mundial, resultante de una sobrecarga de las demandas de nuestra profesión fundamentalmente. Todos trabajamos en oficinas la mayor parte del día, si bien comenzamos sentándonos correctamente al paso de un par de horas adoptamos una postura de riesgo, ya que el estrés aumenta el tono muscular y que de forma crónica puede llegar a provocar molestias músculo esqueléticas, en cambio la ansiedad es reflejos por lo que esta solo es mala cuando es crónica, ya que las personas no se desconectan y no se relajan ni durante el sueño. El estrés presenta dos facetas: Agudo y Crónico, el agudo es rápido y de corta duración que nos predispone para superar los inconvenientes diarios (en la medida que no se eternice), se agota en si mismo y no es responsable de los trastornos de estrés, el que nos acarrea problemas de salud tanto física como mental es el mantenimiento excesivo del sistema de estrés crónico, fuera de control y mantenido en forma persistente y no da descanso.
síntomas emocionales indicadores de estrés negativo : ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
Angustia, Tristeza, Desilusión. Trastornos del sueño. Impaciencia, Irritabilidad, enojos sin motivo aparente. Reacciones inapropiadas, Inseguridad, vulnerabilidad. Dificultad para concluir las tareas. Dificultad para concentrarse. Imprecisiones en las tareas. Errores simples.
síntomas Físicos indicadores de estrés negativo: ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦
Taquicardia. Palpitaciones. Ahogo, nudo en la garganta, respiración superficial. Naúseas, Boca seca, Estómago revuelto. Tensión muscular, Contracturas, Bruxismo. Inquietud, Temblores. Sudores, pies y manos fríos. Cefaleas, Mareo, Inestabilidad. Cansancio, Desgano y Agotamiento. Trastornos en la alimentación. Abuso de sustancias (Bebidas Alcohólicas).
Resumiendo: Así como el estrés agudo es una respuesta saludable y necesaria de nuestro cuerpo, el crónico por el contrario es nocivo y generador de enfermedades. Las personas con personalidades ansiosas son más proclives a desarrollar cuadros de estrés y ansiedad. Para afrontarlo existen diversas herramientas que pueden combinarse de distinta manera entre si, para que cada individuo pueda armar su propio equipo, siendo dicha caja de herramientas propia e intransferible.
Cuales son las pautas para minimizar el estrés?. ♦ Capacidad de Predecir. La previsión del factor estresante reduce la respuesta del estrés. ♦ Percepción del empeoramiento de los casos. ♦ Ejercicio Físico. Disminuye el riesgo de padecer enfermedades. Disminuye el estrés que produciría padecerlas. Mejora el ánimo. Practica periódica y a gusto. ♦ Meditación – Yoga. Posibilita que la mente se calme y enfoque. uno de los aportes del yoga es aliviar las tensiones psicofísicas. Cambiar una vida de quejas a una vida de agradecimiento. Buscar armonizar cuerpomente y espíritu para avanzar hacia una mejor calidad de vida, ya que el gran bloqueo es la falta de tiempo, a menudo no alcanzan las 24 hs. del día ya que vamos de una actividad a otra y nunca destinamos unos minutos para vernos dentro y descubrirnos. Fundamental relación entre lo que se piensa, lo que se siente y lo que se hace. ♦ Tener sentido del humor. Es un buen indicador de salud mental. ♦ Tener un adecuado nivel de autoestima. ♦ Manejo del Tiempo Libre. (hobbies, deportes, juegos, inquietudes culturales, etc.). ♦ Estilo de vida. Cuidado de la salud a través de una buena alimentación. ♦ En el plano Profesional. Externamente ser muy dinámico y enérgico e internamente estar en paz, caso contrario será a costa de un estrés enorme.
Ante cualquier duda consulte a un profesional de la salud. No queramos cambiar al mundo, solo basta con cambiar nuestras malas costumbres para añadir vida a nuestros años y no años a nuestra vida.
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El regreso de la
“LEYENDA NEGRA” Prof. Raúl Omar Chizzolini
La expresión “encuentro de dos mundos” se refiere al choque, al tiempo del descubrimiento, entre el mundo europeo que España representaba de manera muy especial, y el mundo americano, ámbito donde se desarrollaban diversas culturas de significación dispar. Ambos “mundos” se presentaban con realidades que se hallaban a una distancia de tres mil a cuatro mil años. En efecto, las culturas autóctonas no habían salido del neolítico, y las superiores si bien habían ingresado a la edad de los metales, no conocían el hierro. Por lo tanto, estas culturas se encontraban en un grado de evolución que los europeos habían transitado entre los 3.000 a.C. y los 2.000 a.C. Algunos autores, basados en el análisis de instituciones sociales y religiosas de los indios, sostienen que estos no hubiesen podido alcanzar sin el auxilio íbero el escalón cultural de la España del Siglo Xv. Estas opiniones no deben ser tomadas como una actitud peyorativa hacia las culturas aborígenes, sino como una realidad histórica. Realidad que también incluye, sin posibilidad de soslayar, facetas de abusos, expoliaciones y excesos cometidos por los conquistadores. Sin embargo no debemos olvidar que la colonización española es el único caso en la historia de los imperios de Occidente que tuvo en la misma España de esa época, como contrapartida, la insurgencia de un pensamiento condenatorio de la guerra de conquista. Sólo en España se tuvo el coraje de realizar un debate sobre la legitimidad de la presencia europea en las Indias. En el resto de las naciones colonialistas de Europa, no existió esa autocrítica y, peor aún, se lanzaron contra España una serie de imposturas alimentadas por prejuicios políticos, ideológicos y religiosos dando forma a la denominada “Leyenda Negra”. De origen protestante, luego repetida por cierto liberalismo, los objetivos de tal “Leyenda” fueron minar en la conciencia mundial la
buena fama del Catolicismo así como quitar del medio a la competencia colonial española. Esa impostura ha sido hoy resucitada por el pensamiento marxista, el que hace hincapié en los procederes injustos y abusos de los conquistadores que, reitero, no se pretenden ocultar en este escrito, pero que son propios de toda empresa humana, de antes y de ahora, como lo ejemplifican las persecuciones y ejecuciones acontecidas en escenarios donde el marxismo hizo o hace sus experiencias tiránicas. Mientras tanto sus intelectuales, profetas de la Leyenda Negra antihispánica contemporánea, que se horrorizan por los abusos de los encomenderos del Imperio Español, arrojan bajo la alfombra las atrocidades de los Gulags Soviéticos (campos de confinamiento y trabajo forzado que albergaban a presos comunes y políticos en la unión Soviética), o parecen no recordar los tiempos en que el genocida Stalin arrojaba los cadáveres opositores al lecho del río volga. La historia de la conquista política y religiosa de América no fue obra de ángeles o demonios, lo fue de hombres. Algunos habrán buscado riqueza, gloria y poder usando medios cuestionables. Pero lo que resulta innegable es que esos hombres vinieron a tratar de elevar unas circunstancias aborígenes que nada tenían que ver con el supuesto “Paraíso de Libertad” que pretenden imponer los indigenistas de mercado.-
Delegación Morón Entrega de medalla por los 25 años de servicio de la empleada Sra. Orzuza Olga y homenaje despedida a la Secretaría Técnica Administrativa Dra. Julia María Tolfo, por Jubilación. La entrega de los presentes la realizó el Sr. Presidente Dr. Luis Enrique Bacigaluppe y estuvieron en el Acto, todas las Autoridades de Mesa Directiva, Delegados y Miembros de Subcomisiones de la Delegación Morón, junto con los empleados. El día 13/08 se firmó en Delegación Morón el contrato de Locación de Obra celebrado entre Dr. Luis Enrique Bacigaluppe Presidente Dlg. Morón y el Arquitecto Leandro Carlos Gaffuri, para dar comienzo a la Obra de Refacción por el siniestro ocurrido en la delegación el pasado 7 de abril de 2012. Además se firmó contrato de Locación de Servicio con el Arquitecto Gabriel Del Prete, quien representará a la delegación en la Dirección de Obra e Interpretación de Planos.
Avellaneda La cena se hace 6 de diciembre a las 22 horas en Eventos Calchaqui Avenida Calchaqui Nº 1865 entre Av. 12 de Octubre y Felipe Amoedo QUILMES OESTE.
Lomas de Zamora Viernes 29 de noviembre, 21 hs, Recepciones Joaquina Amenedo 785, Adrogue Reservar llamando a la delegación
Morón Fiesta de fin de año viernes 15 de noviembre en Residencias San Roque Salón Colonial - Av. Mosconi 2271, Ramos Mejía
San Martín 23 de noviembre en el San Andres Golf Club
El 2014 ya está go lpeando
nuestras puertas y el des eo del staff de la Revista es que nos encuentre trabajando juntos
Gracias por s eguir acompañandonos
Felices Fiestas y Buen Año
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Un cuento ...
Mi tia Elvira María Rosa González 2011
De mi tía Elvira recordaré siempre sus dientes, era la más divertida de las hermanas de mi mamá. Todas son o eran agradables, de sonrisa fácil, simpáticas y cuenteras. Pero ella se destacaba. La más pícara. La recuerdo como el centro de las reuniones familiares y contando, siempre contando alguna aventura personal que nadie siquiera sospechaba. Nos mantenía a todos en vilo hasta que en el final, en los remates, nos moríamos de risa. Tuvo una vida desordenada (ya sé que esa no es la palabra) que aparecía seguido en las conversaciones familiares, pero con la distancia decido que fue una vida divertida. Antes de morir, mi hermana y yo habíamos ido a visitarla, la sabíamos muy enferma. Nos reconoció. Uy... las chiquitas de Rosa, nos dijo y se sonrió. Con esa frase resumió a mis viejos, porque mi papá tenía la costumbre del “chiquitas”. Ese día, le pidió a su hija varias veces que le abriera la ventana de la habitación. Y en una de esas agregó, porque quiero ver pasar los pájaros. Al poco tiempo, murió. Sin dudarlo decidimos ir al velorio. Era en una localidad desconocida para nosotras. Viajamos un buen rato. A medida que nos acercábamos ya de noche, desaparecía la luz de neón y todo el paisaje era de oscuridad. Una zona de puro enigma. Las calles se convirtieron en tierra y no tenían nombre. Tuve la sensación de pasar alguna frontera. Dábamos vueltas buscando indicios y a lo lejos apareció lleno de luz, un hombre encaramado en la punta de un poste. Tenía un uniforme y era sostenido desde abajo por varias haces de linternas: cambiaba en una esquina la lamparita del poste de luz. Mirá, ahí nos van a informar. Al acercarnos nos sorprendimos: era un velorio. El velorio de mi tía Elvira. Una luz mortecina en una inmensidad oscura.
Yo ya tenía unos diez años y le pregunté a mi hermana por qué mi abuela se ponía tan triste cuando miraba y tocaba el retrato de un chico que siempre tuvo sobre la chimenea del comedor. Porque se murió. Ah... ¿y quién es? ¿Cómo quién es? Es tu primo Chichi. Yo no lo conocí, ¿no? Mi hermana que estaba haciendo una torta, no me contestó. Ana, mi amiga, tocó el timbre y me fui a jugar. Cuando volví retomé la conversación del primo muerto, pero mi hermana sabía poco y nada. No tenía idea de qué murió, cuántos años tenía, si la mamá había llorado mucho. ¿Y quién es la madre? La tía Elvira es la madre y el padre, el tío Humberto. Me fui porque tuve ganas de ver televisión, le pedí permiso a papá y me dejó. Al rato volví. Te equivocaste, porque el tío Humberto está casado con la tía Ñata. Mi hermana no me contestó pero se sonrió. Siempre me hacía lo mismo. En la puerta del velorio había varios hombres con uniforme, en posición de firme, como una custodia. Eran los bomberos voluntarios de la zona. Claro, si el hijo mayor tiene un cargo jerárquico en los bomberos, me aclaró mi hermana. Ah... El interior era un contraste: sobraba la luz, demasiada para un velorio. Elvira descansaba en el cajón, increíblemente callada y seria. A su alrededor corrían varios chicos, sus bisnietos, que de vez en cuando se detenían para darle un beso y decirle alguna frase cariñosa, como si estuviera viva. Luego continuaban con sus juegos y carreras. Enseguida encontramos a dos tías y varias primas que no veíamos hacía tiempo. En cada velorio de mi familia materna (cada vez son más frecuentes) encuentro familiares que desconozco. Si mi
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hermana, que es mayor que yo, no está conmigo, me pierdo en las ramas del árbol genealógico. Las tías, como siempre muy cariñosas con nosotras. A mí me gusta mucho verlas porque todas tienen algún parecido con mi madre. El ambiente era extraño: demasiada luz, mucha charla alegre. Una reunión familiar de reencuentros. Allí no estaba la muerte. Yo me acuerdo que varios parientes de mi madre estaban en casa. Todas las mujeres, trabajando en la cocina. Pasé corriendo tras un primo y me detuvo mi tía Elvira, venga m’hijita, ¿usted sabe cómo se pela un huevo duro? Vea. Y con la mano abierta sobre el huevo duro apoyado sobre la mesada, lo hizo rodar para romper toda la cáscara. Después observe qué rápido salía la cáscara. Me miró con esa sonrisa que nunca le faltaba. Usted tiene que aprender todas estas cosas, ¿sabe? Ella era la mejor cocinera de la familia. Fue por muchos años la cocinera de la Casa de Gobierno de La Rioja. Tenía muchísimas anécdotas más que sabrosas del gobernador Menem. Toda mi familia sospechaba que eran recreadas por su picardía pero con el tiempo descubrimos que sus relatos tenían valor histórico. Cuando era chica, vivíamos en Palermo y estuvieron con nosotros, “de vacaciones” decía mamá, tres primos, hijos de Elvira. En esa época comenzó a utilizar “mi pobre hermana Elvira”, frase que repitió durante toda su vida. ¿Por qué siempre la nombrás así a tu hermana? Porque ha sufrido mucho. Tuvo un marido terrible, se le han muerto dos hijos, en fin... Ah…
mientras mi primo y yo jugábamos en un banco de madera que convertimos en tren. Cuando le conté a mi hermana mayor ese recuerdo, me dijo que había ido a ver al esposo de la tía Elvira. Una prima mayor, hija de Elvira me invitó a acercarme al cajón. Mirá tiene puesto el hábito de la Virgen del Carmen. Yo misma se lo cosí y bordé. Qué trabajo, se me ocurrió comentar. Ella me lo pidió, como un mes antes del día en que murió. Se me apareció en el pueblo, en la cocina de mi casa y me miró con los ojitos muy tristes. Luego se miró a sí misma señalando que no tenía nada para ponerse. Yo entendí. Al rato, entró al velorio y se acercó al cajón un hombre muy solo, corpulento y compungido. Miré fijo a mi hermana y me entendió enseguida. Lo observó con detenimiento y me hizo una mueca de no saber quién era. Conmovía ver llorar a un hombre tan grande, no le quedaba bien. ¿No será un hijo, che? No, los conozco a todos. Fue la tía más divertida que tuve y cuando me casé no vino a la fiesta pero me mandó sus deseos de felicidad en un telegrama de lujo. Cuando lo abrí no tenía idea de lo que era eso. ¡Qué ocurrencia! Jamás volví a recibir un telegrama de lujo
Otro recuerdo que cada tanto aparece es el de ir con mi madre, mi tía y un primo de mi edad a un lugar con enormes puertas de rejas que se abrían y cerraban a nuestro paso. Si vos jodés, te quedás acá adentro, me dijo mi primo. Mamá y la tía hablaban con un señor
Claudia A. Chiaradía Directora
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Ignacio José López Tel.: (5411) 4865 0469 lopez@ilopez.com.ar
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DELEGAcIÓN AVELLANEDA
AuTORIDADEs Y DÍAs DE REuNIÓN DE LAs suBcOMIsIONEs
suBcOMIsIONEs
REsPONsABLE
DÍAs DE REuNIÓN
Actuación Ante Organismos Públicos
Dr. Marcelo Fernandez Dr. Roberto Gedeón Dr. Raúl A. Klag
Consultar En Delegación O Receptoria
Informática
Dr. Miguel Lardo
Jueves 18,30 Hs
Cultura Y Deportes
Dr. Joaquin Ministro Chumbinho Dra. Laura Belis Dr. Raúl A. Klag
consultar En Delegación O Receptoria
Impuestos Y Recursos De Seguridad Social
Dr. Marcelo Fernandez Dr. Roberto Gedeón Dra. Sandra Rori Dra. Karina Ferreyra Dr. Jaime Obelleiro Redonda
Miercoles – 18:00 Hs
Jovenes Graduados
Dr. Juan Carlos Olivetto Dr. Alfredo Bies Dr. Juan C. Brescansin
4* Jueves De Cada Mes – 18:00 Hs
Actuacion Judicial
Dra. Ines Do Santos Dr. Jaime Obelleiro Redonda Dr. Daniel Garcia Dra. Sandra Rori
4* Jueves De Cada Mes – 18:00 Hs
Cooperativas Y Pymes
Dr. Carlos Garcia vazquez Dr. Enrique Moure Dr. José Luis Minissale Dr. Alberto Rodriguez
4* Jueves De Cada Mes – 18:00 Hs
Seguridad Social
Dr. Enrique Moure Dr. Juan Carlos Olivetto
Todos Los Miércoles – 12 A 15 Hs
Contabilidad Y Auditoría
Dr. Raúl Puhl Dra. Laura Belis Dr. Osvaldo Zona
4* Jueves De Cada Mes – 18 Hs
Administración De Consorcios
Dra. Karina Ferreyra Dr. Alberto Rodriguez
4* Miercoles De Cada Mes – 16 Hs
* Consultar Y Confirmar Si La Reunión Se Hace En Avellaneda ó Quilmes
DELEGAcIÓN LOMAs DE ZAMORA AuTORIDADEs Y DÍAs DE REuNIÓN DE LAs suBcOMIsIONEs
suBcOMIsIONEs
REsPONsABLE
DÍAs DE REuNIÓN
Cooperativas, Mutuales y otros entes de Interés Comunitario
Dr. Maximiliano Jorge Álvarez
2º miércoles de cada mes 18 hs
Acción Fiscalizadora
Dr. Jacobo Mario Waisberg
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Dra. Adriana Elena Donato
4º miércoles de cada mes 19 hs
Centro y Comisión de Mediación
Dra. Susana Mabel Costa
Consultar en Delegación
Contabilidad
Dr. Hugo Alberto Aquino
2º miércoles de cada mes de 16 a 18 hs
Cultura
Dra. Lucila Alicia Scinica
2° Miércoles de cada mes 18 hs
Sociedades Comerciales
Dra. Lucila Alicia Scinica
2º miércoles de cada mes 19 hs
Cursos
Dr. Alberto veiras
Consultar en Delegación
Deportes
Dr. Leonardo Esteban Lara
Consultar en Delegación
Impuestos
Dr. Néstor José Epíscopo
Todos los Martes 19:30 hs
Jóvenes Graduados
Dr. Pablo Simón Monticelli y la Dra. Débora Alejandra Armesto
2º y 4º Lunes de cada mes 19 hs
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DELEGAcIÓN DE MORÓN
AuTORIDADEs Y DÍAs DE REuNIÓN DE LAs suBcOMIsIONEs
suBcOMIsIONEs
REsPONsABLE
DÍAs DE REuNIÓN
Actuacion Ante Organismos Publicos
Pte:Dr. J. Pablo Espósito Sec. 1: Dra. Gladys Ladelfa Sec. 2: Dr.Alberto A. Boccaloni
ultimo Lunes de cada mes – 18:00 hs.
Economía
Pte. Dr. Mazza Domingo J. Sec. Dr. Bagnato Antonio
Segundo sàbado de c/mes-11 a 12,30 hs. En sede de la universidad de Moròn
Prof. Cs. Econ. Ambito Municipal
Pte. Dra. Nadal Adriana Noemí Sec. Dra. Tenaglia Ana María
3* Miércoles de c/ mes – 16,30 hs. En los Municipios
Impuestos y Recursos de la Seguridad Social
Presidente: Dr. Porcelli Eduardo vicepte Dr. Margaride Jorge Secretaria. Dra. Lombardi Carla
Todos los Lunes– 18:00 hs.
Jovenes Graduados
Pte. Dr. Javier vecchio
4* Jueves de cada mes – 18:00 hs.
Actuacion Judicial
Pte. Dra. María del Carmen Cacosso Secretarios: Dra. Norma Suarez Dr. Javier Alejandro vecchio
4* Jueves de cada mes – 17:00 hs.
Prof. Que Actuan en la Funcion Publica
Pte. Dr. Bouvet Jorge E. Sec. Dr. Farberoff Rodolfo F.
2* Lunes de cada mes – 16:00 hs.
Seguridad Social
Pte.: Dr. vecchio Javier Alejandro vicepresidente Dr. Piva Pedro Damián
Todos los miércoles – 13 a 15 hs.
DELEGAcIÓN sAN MARTÍN
AuTORIDADEs Y DÍAs DE REuNIÓN DE LAs suBcOMIsIONEs
suBcOMIsIONEs
REsPONsABLE
DÍAs DE REuNIÓN
Apoyo al C.A.F
Dr. Norberto Montaldo
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
Cursos
Dra. Alicia Puebla y Dr. Hernan Biscay
4° jueves de c/mes 18:00 hs.
Impuestos
Dr. Barrionuevo, Juan Carlos
4° jueves de c/mes 19:00 hs
Acción social
Dr. Francisco Guaragna
1° lunes de c/mes 18:00 hs
Jóvenes graduados
Dra. Maria Eugenia villafañe
1° lunes de c/mes 18:00 hs
Actuación judicial y mediación
Dr. Juan Fontecha
1° lunes de c/mes 18:00 hs.
PYMES
Dr. Fernando, Aguilar
4° lunes de c/mes 19:00 hs.
Deportes y recreación
Dr. Gustavo Arena
2° martes 20hs. Club Liniers
Ejercicio profesional
Dr. Guillermo Silveira Martinelli
1° martes de c/mes 19:30 hs.
Contabilidad y auditoría
Dr. Jorge Las Heras
4° jueves de c/mes 19:00 hs.
Jóvenes Graduados
Dr. Pablo Simón Monticelli Dra. Débora Alejandra Armesto
2º y 4º Lunes de cada mes 19 hs
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DELEGAcIÓN sAN IsIDRO
AuTORIDADEs Y DÍAs DE REuNIÓN DE LAs suBcOMIsIONEs
suBcOMIsIONEs
REsPONsABLE
DÍAs DE REuNIÓN
De Estudios Impositivos
Coordinador Dr. Jorge Albanesi
Lunes 18 Hs.
Pyme
Coordinador Dr. Enrique Hizberger
Consultar en Delegación
Jóvenes Graduados
Coordinador Dra. Debora Sentiak
Consultar en Delegación
Actuación Judicial
Coordinadora Dra. Cecilia Faraci
Consultar en Delegación
Deportes
Coordinadores Dr. Gonzalo Soler y Dr. José AlConsultar en Delegación berto Zungri
Foro Noroeste
Coordinador Dr. Juan Manuel Rio
Primer viernes del mes
Cursos
Coordinador Dr. Roberto Mario Zago
Consultar en Delegación
SUCURSAL
DEVOTO:
Av. Francisco Beiró 4048 Ciudad Aut. de Buenos Aires. Tel.: (011) 4505-0010/0011/0022 E-mail: devoto@ovensa.com.ar
SUCURSAL
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LAFERRERE:
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L NUEVA SUCURSOAVA SUCURSAL ISIDRO CASAN CASANOVA: Juan Manuel de Rosas 5902 DEPÓSITO: Isidro Casanova, Buenos Aires. Soldado Moreno 3531 Isidro Casanova, Buenos Aires.
Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar
Av. General Rojo 4619 G. de la Laferrere, Buenos Aires. Tel.: (011) 4457-8400/4626-5144 E-mail: laferrere@ovensa.com.ar
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SAN JUSTO:
Av. Don Bosco 3198 San Justo, Buenos Aires. Tel.: (011) 4696-0908/0805 E-mail: sanjusto@ovensa.com.ar
Visítenos en: www.ovensa.com.ar
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Societario Contable
ESTUDIOSalave Sociedades Comerciales
Constituciones de Sociedades Comerciales – Asociaciones Civiles y Fundaciones Sociedades Inscriptas listas para usar con CUIT - RENTAS y cuenta Bancaria para facturar (Consultar variantes) Trámites registrales en I.G.J. (CAPITAL FEDERAL) y D.P.P.J. (LA PLATA)c Cambios de autoridades y sede social
Cesiones de cuotas y reformas de contratos
Aumentos de capital social y reformas de estatuto Disoluciones y liquidaciones
Cambios de jurisdicción del domicilio social Nacionalizaciones de sociedades extranjeras
Rúbricas de libros societarios y contables en I.G.J. y D.P.P.J.
Dr. Rafael Salave Uruguay 856 – Piso 1º Oficina “3” - Cdad. Aut. Bs. As. Tels./Fax: (011) 4813-1246 / 4815-0372 estudiosalave@fibertel.com.ar – rafaelsalave@hotmail.com
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Representación y defensas ante Organismos Fiscales (Nacional, Provinciales o Municipales). Recursos Administrativos, Contencioso Administrativos y Tributario. Constitución, desarrollo y auditoría de Sociedades. Asesoramiento en Fondeo para Empresas e Inversores. Preparación de Presupuestos Economicos y Financieros. Fusiones y Adquisiciones de Empresas.
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CASANOVA:
Juan Manuel de Rosas 5902 Isidro Casanova, Buenos Aires. Tel.: (011) 4669-0089/4776 E-mail: casanova@ovensa.com.ar
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