CONTABILIDAD
AJUSTE POR INFLACIÓN
Novedades 2019
Por el Dr. Alberto Veiras
La Junta de Gobierno (JG) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió el 21/06/2019 la Resolución 553/2019 que en su artículo 1º resuelve aprobar la modificación a la segunda parte de la Res. 539/18. RESOLUCIÓN 553/19 DE LA FACPCE
Esta resolución, en algunos casos prorroga y en otros amplía, las simplificaciones que fueron dispuestas para el primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica 6. • Extiende la opción de la presentación comparativa del Estado de Resultados , de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo para aquellos para aquellos entes que optaron por no hacer el ajuste en el período de transición (cierres 1.7.18 al 30.12.18). En la redacción original la Resolución JG 539-18 establecía que en los cierres, a partir del 1 de julio de 2019, debían presentar los estados contables en forma comparativa sin excepciones. La modificación de la resolución 553/19 asimila los cierres que ocurran entre el 1.7.19 al 30.12.19 a los del primer ejercicio. • Extiende a los denominados entes “grandes” la opción de no presentar en la información complementaria una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente. La resolución 539/18 disponía esta opción sólo para los entes incluidos en la Resolución Técnica 41
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• Aquellos entes que utilizan el método directo en la confección del Estado de Flujo de Efectivo podrán continuar utilizando el método simplificado, esto es la presentación del mismo en forma resumida. a) saldo al inicio; b) saldo al cierre; c) variación en el ejercicio; y d) explicación de las causas a nivel de totales (operativas, de inversión y de financiación). No podrán utilizar esta opción los entes que no apliquen la RT 41 (entes grandes) y que no estén alcanzados por las resolución técnicas 11 y 24 (entes sin fines de lucro y cooperativos).
RESOLUCIÓN MD 2979 CPCEPBA
Por esta resolución se adopta la 553/19 de la FACPCE con las siguientes diferencias: • El diferimiento de la presentación de la información comparativa que se hace referencia en el primer punto no tiene vigencia en la Provincia de Buenos Aires debido a que el ajuste por inflación es obligatorio a partir de los cierres 31 de diciembre de 2018. En los cierres entre el 1.7.18 al 30.12.18 debió aplicarse la Resolución Técnica 48.