Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 85

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IMPUESTOS

AJUSTE POR INFLACIÓN

impositivo

Por el Dr. Alfredo T F Destuniano

Un pronunciamiento que trae justicia para las PyMEs. En esta oportunidad considero necesario destacar los dichos de un Juez Federal en un reciente pronunciamiento. En los libros de finanzas públicas se suele leer que las necesidades públicas resultan de una interpretación que hace el Poder Político, de los bienes demandados por los ciudadanos. Muchas veces, viendo el inconformismo de la población, se llega a pensar la demanda era otra o no fue interpretada. El impacto de la inflación sobre las actividades, el patrimonio y los resultados de las PyMEs ha sido devastador. Por un lado, los reclamos son la reactivación del mercado interno, la dolarización de las tarifas, las retenciones a las exportaciones de productos nacionales, las tasas de interés, entre otros 1. Pero la queja por la presión impositiva es una constante. Recientemente, se vio una luz al final del túnel, en materia de presión tributaria, al sancionarse la Ley 27430, habilitando la aplicación del ajuste por inflación impositivo, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1/1/18. Al menos así parecía. El art. 10 de la Ley 23928 del 27/3/91 (Convertibilidad del Autral) nunca fue derogado sino que, a través del art. 5° de la Ley N° 27.468 (B.O. 4/12/2018), se le agregó un último párrafo, quedando así redactado: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las nor-

mas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar. La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.” Cabe recordar que la Ley 24073 del 2/4/92 (Renta Mundial) en su art. 39 había dispuesto lo siguiente: “A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico

Para ampliar ver “Seis reclamos para salir de la crisis”, en: “https://www.cronista.com/economiapolitica/Seis-reclamos-de-las-pymes-contra-la-inflacion-y-para-salir-de-la-crisis-20190313-0072.html 1

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