Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 85

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JURISPRUDENCIA ¡NOTA DE TAPA!

TEORÍA DE LA SUBSANACIÓN

al principio del debido proceso

Por la C.P.N. Emiliana Soledad Prado Contadora Pública Nacional. Profesora en Cs. Ecs. Especialista en Tributación y Procedimiento Tributario. Investigadora de la FACPCE.

Frente a la necesidad de ampliar las implicancias y especializaciones de nuestra profesión, analizaremos un fallo del cual se desprenden vulneración de derechos y garantías constitucionales, perjuicios económicos, violación a leyes de administración pública y aplicación de teorías de derecho. Es necesario que el Contador Público no solo atienda las cuestiones meramente técnicas de liquidación de tributos, sueldos y jornales, manejo de aplicativos y similares, sumar un valor agregado a los hechos y situaciones que se suscitan, donde se ven alterados los derechos de los contribuyentes, ciudadanos. Por eso estimo que es necesario que, como Contadores Públicos, nos adentremos en temas de derecho de fondo, constitucionales, de procedimiento. La profesión necesita ese valor agregado que podemos darle debido a nuestra amplia formación, consideran-

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do el futuro de la digitalización de los sistemas, del “hágalo usted mismo” que propicia el fisco, donde los ciudadanos empiezan a considerar que no nos necesitan para liquidar tributos. Entonces, debemos ir un paso más adelante, estar listos para un asesoramiento más profundo, y para ello debemos prepararnos. Aquí les dejo el análisis de un fallo del cual se desprenden vulneración de derechos y garantías constitucionales, perjuicios económicos, violación a leyes de administración pública y aplicación de teorías de derecho.


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