SINDICATURA CONCURSAL
9º CONGRESO PROVINCIAL DE SÍNDICOS CONCURSALES. Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires Delegación Lomas de Zamora CONCLUSIONES: En la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2019, reunidos en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires – Delegación Lomas de Zamora, y luego de apreciar lo acontecido durante el transcurso de este evento, se ponen a consideración de los asistentes las conclusiones de los trabajos tratados bajo el lema “CAPACITACIÓN Y TRABAJO. UNA CONSTANTE META DE LA ESPECIALIZACIÓN” BLOQUE: CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL EJERCICIO DE LA SINDICATURA Visto Que en referencia al temario se han presentado los siguientes trabajos: Función del síndico en los procesos no atraídos. Dres Griselda V. Allende y Daniel Balonas El robo de identidad, la quiebra y el proceso kafkiano. Dr. Anibal Osuna. El mundo avanza, la ley y los procesos no. Dr. Anibal Osuna. El valor probable de realización y su vinculación con el informe general del síndico (inciso 2). Dr. Juan Carlos Tricarico. Acción pauliana en el concurso preventivo. ¿Habrá que esperar otro siglo? Acción fundada en un motivo de equidad. Dres. Mario Osvaldo Risso, Mario Nicolás Risso y Enrique Tobal. Estos dos últimos trabajos no han sido tratados en este congreso por no encontrarse presentes sus expositores. No obstante se recomienda su lectura y con res36
pecto al trabajo presentado por los Dres. Mario Osvaldo Risso, Mario Nicolas Risso y Enrique Tobal, por tratarse de una discusión doctrinaria, se pone a consideración de los asistentes, en su función de síndicos, analizar en cada caso si corresponde impulsarla a los fines de alentar a los acreedores sobre la posible comisión de dolo. Los Dres. Allende y Balonas en su trabajo sostienen que la sindicatura, en tanto parte instituida por Ley, tiene suficiente legitimación para introducir defensas, participar de la etapa probatoria y recurrir la sentencia, pues no cabe distinguir donde la ley no lo hace y la parte no puede tener otras limitaciones procesales que las que la propia Ley disponga, no existiendo norma alguna que censure su potestad de apelar; y debe ser considerado como parte a los efectos de velar por los intereses del concurso. Los gastos que tal actividad demande han de considerarse gastos de conservación y justicia (Art. 240 LCQ) y deberían ser pagados por el concursado en forma inmediata con la sola acreditación. Esto incluye los gastos necesarios para la presentación de letrados patrocinantes o apoderados del síndico (Vgr. Bonos, anticipos previsionales, copias, etc.). El Dr Anibal Osuna, en su trabajo referido al robo de identidad, comenta un caso y sostiene que el robo de identidad, así como el hackeo y secuestro de información de las empresas, son delitos que se han extendido en el mundo, y que son propios de este tiempo. En nuestro país no existen estadísticas confiables que puedan darnos una idea sobre la magnitud y el crecimiento de los mismos en los últimos años; el rigoris-