Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 88

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Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA

Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martín

Año #19 - JULIO 2020 - #88

MERCOSUR Argentina desacelera su participación en las negociaciones. PÁG 14

ACTIVO FINANCIERO DE RENTA FIJA O VARIABLE Una mirada técnica y práctica. PÁG 18

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ¿Qué corresponde hacer? PÁG 34

ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS

LOS GRANDES TAMBIÉN SE EQUIVOCAN Estrategias de marca que han fracasado.

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EDITORIAL

NUEVO

escenario Un nuevo escenario de transformación (impuesta) llega a nuestras profesiones con el COVID-19 y las medidas de aislamiento obligatorias que rigen en todo el mundo (en algunos lugares, ya con algo de flexibilidad) modificaron, a la fuerza, las políticas a las que el mercado de trabajo venia acostumbrado. Trabajo remoto y protocolos de comportamiento o de apertura para recuperar actividades que incluyen distanciamiento físico, utilización de elementos sanitarios y cronogramas, son ahora parte de la cotidianidad, de nuestras interacciones, nuestras rutinas, y en especial de la dinámica en oficinas. De un día para el otro se instaló un curso intensivo virtual y mundial de home office. Muchas cosas no volverán a ser como antes en el mundo laboral, hoy la salud y la vida de las personas son el eje prioritario del debate.

Por Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Presidente Delegación Lomas de Zamora

Es un momento de prueba para las organizaciones, para los líderes y para todos. Resolver los desafíos inmediatos que COVID-19 representa para nuestros equipos, nuestros clientes, la necesidad de crear un plan detallado para retomar y actuar sin inercia cuando los impactos en los negocios se vean más claramente. Re-imaginar, reinventarse y aprender de esta crisis. Reformular e integrar nuestro rol como profesionales extendiéndonos más allá de las medidas productivas tradicionales. La aceleración de los procesos de digitalización masiva abre una oportunidad para cambiar modelos de negocio, consumo y producción. Que no será la última. Debemos estar listos para tomar las oportunidades que ofrece el cambio y potenciar nuestras fortalezas como actores que aportan valor agregado durante esta reinvención. 3


SUMARIO Y STAFF

STAFF Directores Responsables

SUMARIO Institucional

Editorial Delegaciones del GBA Nuevas Autoridades Delegación Lomas de Zamora GBA de fiesta

Administración y negocios ¡NOTA DE TAPA! Los grandes también se equivocan

Dr. Raúl Juan Puhl Delegación Avellaneda 3 5 6 8

Dra. Mariela Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora

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Dr Luis Oscar Sanchez Delegación San Isidro

Comercio exterior

Argentina desacelera su participación en las negociaciónes de “libre comercio”

Impuestos

Activo financiero de renta fija o variable. La determinación presuntiva del impuesto sobre los IIBB Incidencia en el sistema tributario

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Mejoramiento de las utilidades Dominar el eje logístico y económico

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Dres. Daniel García y José Luis Minissale Delegación Avellaneda

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Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora

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Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón

Sindicatura concursal

La actuación del síndico en juicios no atraídos por el concurso preventivo

Interés general

Belgrano, el dirigente ideal Actividades Avellaneda Lomas de Zamora Morón San Martín San Isidro

Dr. Mario Ariel Garcia Delegación San Martín

Consejo de Dirección

Jurisprudencia y doctrina

Exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes

Dra. Silvia Adriana Opazo Delegación Morón

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45 45 46 46 46

Dra.Vanesa Chierico Delegación San Isidro Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

Coordinación Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón Dra. Sandra Mónica Rizzo Delegación Lomas de Zamora

Edición: Lic. Julieta B. Cormace Tel: 11 4415-2767 Diseño y diagramación: Ecole Estudio de diseño Tel: 11 4063 5711 www.estudioecole.com

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DELEGACIONES DEL GBA

DELEGACIÓN AVELLANEDA

Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar

RECEPTORÍA QUILMES

Hipolito Yrigoyen 916 | Quilmes Tel.: 4224-0805 / 2077 recepquilmes@cpba.com.ar

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7076 | 4244-6687 dlglomas@cpba.com.ar

DELEGACIÓN MORÓN

Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065 | 4629-7407 | 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar

DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 - San Martín Tel.: 4755-3647 | 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar

RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348 - 4662329 receptoria.escobar@gmail.com

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Abarca los partidos de: Lomas de Zamora, Almirante Brown Presidente Perón, San Vicente Cañuelas, Ezeiza, Esteban Echeverría

RECEPTORÍA PILAR

Victor Vergani 501 Oficina 11 - Pilar Tel.: 0230 - 4434667 receppilar@gmail.com Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Hugo R. Giménez. JULIO 2020 Delegaciones del Gran Buenos Aires.

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Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son exclusiva responsabilidad de los autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.

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NUEVAS AUTORIDADES

DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Autoridades DELEGADOS TITULARES - MESA DIRECTIVA Presidente Dra. Mariela Alejandra Sagrera Vicepresidente Dra. Débora Alejandra Armesto Secretaria General: Dra. María Paula Recio Secretario de Hacienda: Dr. Maximiliano Andrés Kolednik Secretario de Seguridad Social: Dr. Pablo Simón Monticelli

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Pro Secretario General: Dr. Julio Daniel Carson Pro Secretaria de Hacienda: Dra. Adriana Elena Donato Pro Secretario de Seguridad Social: Dr. Alberto Veiras Delegado Fiscalizador: Dr. Luis Fernando Araujo


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ESAS SONRISAS

transformadoras El frío del invierno se combate con el entusiasmo de algunas instantáneas más de nuestra fiesta. Y SEGURO que ver a tantos colegas así de sonrientes ¡te va a contagiar una poderosa energía!

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GBA

En cada foto un recuerdo. En cada instante ÂĄuna anĂŠcdota inolvidable!

Esperamos que se repitan estos hermosos momentos vividos 9


ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS ¡NOTA DE TAPA!

LOS GRANDES

también se equivocan

Eugenio Rizzo Contador - Lic. en Administración eugenio.rizzo@hotmail.com

El éxito es el deseo de todos, pero ¿cuáles son las claves para lograrlo? Te mostramos algunos ejemplos para reconocer estrategias de marca que han fracasado por diversificar productos o ser incoherentes con el espíritu de la empresa. Un dicho popular dice “cuando cae un grande, hace más ruido al caer”. Las grandes empresas no están exentas de cometer errores estratégicos y, producto de su masividad, cuando ello ocurre, estos errores son visibles para todos. Es clave al momento de emprender una nueva estrategia comercial respetar la imagen de marca que la empresa construyó a lo largo de los años. Michael Porter plantea que las empresas pueden ser Líder en Costos o Diferenciarse, pero no deben quedarse en una situación intermedia ya que no serán ni una cosa ni la otra. Un ejemplo de esto fue el caso de Mercedes Benz Clase A, cuando en su lanzamiento en 1997 decidieron lanzar este auto a un valor de U$S 25.000. Recordemos

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que esta marca ofrecía autos a un valor de U$S125.000 donde solo un segmento reducido de compradores (CEO’s o diplomáticos) podía comprar dicha marca. Este lanzamiento hizo que otra clase social pueda acceder a tener una estrella de Mercedes Benz en el capot de su auto, desposicionando a la marca del segmento tradicional al que apuntaba y defraudando a sus clientes originales ya que vieron que ‘la estrella alemana’ ya no era un signo diferenciador. Este error estratégico hizo que los tradicionales clientes de Mercedes Benz se pasen a marcas como BMW o Audi, quienes siempre fueron coherentes, manteniendo sus productos diferenciados a un precio adecuado para dicha diferenciación.


¡NOTA DE TAPA! ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS

Otro error estratégico fue el lanzamiento de la Cerveza Isenbeck en Argentina, donde la empresa intentó posicionarse como la primer Cerveza Premium de Argentina, pero al definir la política de precios decidió ubicarse por debajo de Quilmes, líder en el mercado, quien utilizaba una estrategia de liderazgo en costos. Esto terminó siendo confuso para los consumidores donde ubicaron a Isenbeck como una cerveza económica, lejos del posicionamiento Premium pretendido por la empresa. Esto nos demuestra que las empresas deben ser coherentes entre la imagen que pretenden dar y la política de precios que utilizan. Si una compañía pretende diferenciar sus productos deberá utilizar una política de precios que haga ver que sus productos valen como Premium.

Las empresas deben ser coherentes entre la imagen que pretenden dar y la política de precios que utilizan

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ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS ¡NOTA DE TAPA!

ERRORES EN EXTENSIÓN DE UNA MARCA

Por otro lado encontramos los errores de exceso en extensión de una marca. Esto ocurre cuando una empresa extiende en exceso el portafolio de productos bajo el paraguas de una marca conocida. Un ejemplo reciente es el caso de Coca Cola Life, donde la multinacional americana hizo una apuesta al pretender innovar con su marca emblema y producir la gaseosa endulzada con stevia. No está mal que una empresa innove ya que el que no arriesga no gana, lo que entiendo que se podría hacer es realizar testeos con segundas marcas, para evitar correr el riesgo de desprestigiar la marca insignia. Al intentar y ver que los consumidores no compraban el producto, Coca Cola no tuvo otro remedio que quitarle el apoyo económico a la nueva Coca Life. El caso de Coca Cola Life no fue el primer error, ya que

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la compañía previamente había intentado probar con sabores Cherry, Lemon, Lima y Vainilla. Al abusar mucho de una extensión de marca, las empresas tienden a canibalizar la venta de su marca original. Es decir que no se venden más litros de gaseosa, sino que la compañía vende las mismas unidades solamente en distintos sabores. Esto económicamente es perjudicial ya que la empresa tiene mayores costos al promocionar un porfolio de productos muy amplio, complejidad al manejar un extenso número de artículos y distintas paradas de planta, que hacen elevar los costos y disminuir las utilidades.


¡NOTA DE TAPA! ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS

Al abusar mucho de una extensión de marca, las empresas tienden a canibalizar la venta de su marca original

Un ejemplo similar ocurrió con las galletitas Oreo, donde en Argentina, luego del éxito de la Oreo tradicional, la empresa decidió extender el portafolio de productos con nuevos sabores como frutilla, vainilla, menta que lo único que lograron fue reemplazar las unidades vendidas de la marca original por estos nuevos sabores, que a lo largo del tiempo despocisionaban a la marca confundiendo al consumidor. Como conclusión entendemos que es bueno diversificar el portafolio de productos, pero tenemos que entender que existe un límite para hacerlo ya que por más que una empresa ofrezca una extensa variedad de productos el 80% de sus ingresos proviene del 20% de sus productos. Es decir que no debemos descuidar a esas vacas lecheras que suministran los fondos para que la empresa funcione. Por otro lado tenemos que tener una coherencia con la trayectoria de la marca, teniendo presente que si ofrezco productos Premium mis consumidores deben percibirlo en calidad y precio.

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COMERCIO EXTERIOR

ARGENTINA DESACELERA SU PARTICIPACIÓN

en las negociaciones de“libre comercio”

Por el Dr. Ariel Martín Rolando rolandoariel@hotmail.com

Un abordaje sobre la decisión “de hecho” del Gobierno Nacional sobre su participación activa en futuras negociaciones del Mercosur, a excepción de las conversaciones pendientes con UE y EFTA. Esta es una decisión de enorme peso político, que considero pertinente no criticar y reservarle al “lector- colega” el derecho a sus respectivas opiniones personales. Lo que sí considero importante debatir o “traer a la mesa”, como personas allegadas a las ciencias económicas que somos, son las consecuencias que tal arrojo implica y si es una justificación válida la situación de pandemia que azota a nuestro planeta, sumada a la apremiante situación económica interna de nuestro país. Al considerar que el contexto mundial es adverso, Argentina detiene su política exterior pero trata de no entorpecer los diálogos vigentes en la actualidad con Corea del Sur, Singapur, Líbano, Canadá y la India, entre otros.

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Si recordamos someramente la existencia de la Resolución 32/00 del Mercosur, esta nos dice en su art. 1° que “sólo se puede negociar en conjunto”, de manera que únicamente con modificaciones reglamentarias, el resto de los socios podría avanzar unilateralmente, lo cual nos introduce en otro ribete jurídico. El comunicado oficial emitido en Asunción (Presidencia Pro tempore - Mercosur) y negociado con Brasilia y Montevideo expresa que “se evaluarán las medidas jurídicas, institucionales y operativas más adecuadas en razón de la decisión soberana de la República Argentina de manera de no afectar el proceso de construcción comunitaria del Mercosur”. Previamente, Brasil, Paraguay y Uruguay buscaron retomar la iniciativa para cerrar un acuerdo comercial con Corea del Sur en el corto plazo.


COMERCIO EXTERIOR

El Mercosur y la República de Corea tuvieron un comercio bilateral en 2019 de casi USD10.000 millones. La República de Corea se ha posicionado en los últimos años como una de las potencias económicas de Asia Pacífico, que además cuenta con una red de 15 tratados de libre comercio con 52 países. Haciendo una muy breve reseña notaremos que el acercamiento Coreano a los países Mercosurianos no es reciente. Desde 1997 se mantiene un diálogo con la República de Corea por medio del cual se intercambia información y se analizan formas para aumentar el conocimiento mutuo, así como para aumentar el intercambio comercial bilateral. En noviembre de 2004 el Presidente coreano RohMoo-hyun visitó la Argentina y Brasil. En ese marco, se anunció la realización de un estudio conjunto sobre la “viabilidad de un acuerdo comercial entre Corea y el MERCOSUR”. En mayo de 2005, los gobiernos de Corea y los países del MERCOSUR aprobaron los términos de referencia de un Estudio Conjunto de “Factibilidad de un Acuerdo Comercial”. El estudio se concluyó en octubre de 2006, y fue presentado oficialmente a los gobiernos en la Sexta Reunión Consultiva MERCOSUR - Corea, en octubre de 2007.

Argentina detiene su política exterior pero trata de no entorpecer los diálogos

TRATADOS BILATERALES

La negociación de un acuerdo de preferencias comerciales precisa de un “conjunto de información previa” referida al comercio entre los potenciales socios del acuerdo, las diferentes medidas que pueden trabar el comercio bilateral y una evaluación del posible impacto que la reducción o eliminación de dichas medidas puede tener sobre el intercambio y la producción. Aventurarse a una opinión sin considerar este conjunto de temas previos, junto con los actores sectoriales intervinientes, estudios de factibilidad del acuerdo, modelos de simulación, indicadores de comercio, etc., sería realizar futurología sobre sus efectos directos e indirectos. En rigor, aún no podríamos predecir con seguridad cuáles serían las consecuencias que el TLC traería para Mercosur en general y a la Argentina en particular sin la finalización de las negociaciones. T.L.C (TRATADO DE LIBRE COMERCIO) LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS APARENTES. Un TLC es un pacto político-económico entre dos o más países cuyo objetivo principal es establecer reglas comunes para normar la relación comercial entre ellos y busca crear una zona de libre comercio entre los mismos. La importancia de los TLC radica en la conformación de una estructura comercial sólida que resulte beneficiosa para el desarrollo de los países participantes.

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COMERCIO EXTERIOR El Gobierno expuso que, en el contexto actual, no es aconsejable continuar con las negociaciones que, por otra parte, son perjudiciales para los intereses del país, porque se trata de acuerdos con naciones que producen bienes que compiten directamente con la industria local, lo que podría dañar a la producción nacional. Precisamente este es una de las principales desventajas de los acuerdos bilaterales, “el ataque contra determinados productos sensibles” al avance del libre comercio. No podemos negar la existencia de partidarios o detractores de los TLC, los cuales, desde visiones absolutistas, muestran las virtudes o vicios del acuerdo para tomar posición a favor o en contra del mismo. Quienes están a favor, lo ven como provechoso y benéfico para el país, ya que es fuente de creación de riqueza, progreso y bienestar; por el contrario, los que están en contra lo perciben como un demonio, achacándole al libre cambio e integración económica todos los males habidos y por haber, en particular la extremada desigualdad, el desempleo, pobreza y miseria. Pero entre estas anchas avenidas existe el carril del medio, desde donde me permito caminar y apreciar que no existe la perfecta movilidad de capitales, bienes y servicios, que hay intereses de clases movidos por grupos contrapuestos que no coinciden necesariamente y en conflicto permanente, impulsados por la codicia donde la teoría no describe adecuadamente lo que dice la realidad.

MACROECONOMÍA EN TIEMPOS DE RECESIÓN Y PANDEMIA

La economía argentina necesita de saldos positivos en el comercio global para mantener una posición superavitaria en la cuenta corriente 16

Desde el punto de vista macroeconómico, el resultado de la cuenta corriente refleja la diferencia entre el ingreso y el gasto agregado de una economía. Por lo tanto, una situación deficitaria implica que la economía gasta por encima de sus ingresos y que, en consecuencia, dicha diferencia se financia con endeudamiento externo. Recordemos que esta fue la situación que predominó en la década del noventa y que se tradujo en un déficit promedio anual de U$S 8470 millones en dicho período. Dada su posición de deudor neto y de receptor neto de Inversión Extranjera Directa, la Argentina paga más servicios de intereses que los que recibe, al tiempo que también se generan flujos negativos de utilidades y dividendos de las empresas extranjeras que participan de la actividad productiva interna. Por este motivo, para compensar dichos pagos, la economía argentina necesita –y continuará necesitando en los próximos años– de saldos positivos en el comercio global de bienes y servicios para mantener una posición superavitaria en la cuenta corriente.


COMERCIO EXTERIOR

Bajo la premisa de que “nadie se salva solo”, la discusión vuelve a estar más vigente que nunca en un mundo golpeado por el COVID 19

Ahora bien, al examinar el grado de apertura de la economía Argentina medida por el peso relativo que tienen las importaciones y exportaciones respecto del PIB, se observa que dichos coeficientes en los últimos 40 años han sido moderados y estables a la baja, lo que implicaría que el grado de inserción existente no ha sido suficiente para indicar una tasa de crecimiento de largo plazo más dinámica y dicha tasa no ha dependido tanto de las condiciones externas como sí de la internas. En consecuencia, achacarle los males del país, como la extrema pobreza, a la apertura económica o a tratados bilaterales de libre cambio, es una afirmación que no se justifica en los hechos. Es cierto que Argentina es un país cerrado al mundo y es cierto también que no crece. Pero es una falacia lógica el proponer, a partir de esas dos verdades, una conclusión claramente incierta, como que la “apertura en sí misma” conduce al crecimiento. La pobreza del país habría que buscarla en otras razones distintas al TLC; son factores institucionales, sociales, políticos y culturales los que influyen en ella y determinan el pésimo crecimiento del país. La dinámica de recuperación de la económica post coronavirus en cada país miembro del Mercosur será diferente, para su análisis se necesitará examinar las medidas tomadas individualmente por cada uno de ellos, el tamaño poblacional, la exteriorización de la curva del virus y sobre todo el trabajo mancomunado regional para disminuir el impacto de la pandemia. Bajo la premisa de que “nadie se salva solo”, la dis-

2020 -Buenos Aires- aislamiento social preventivo y obligatorio

cusión vuelve a estar más vigente que nunca en un mundo golpeado por el COVID 19….más integración y no menos permitirá aunar los esfuerzos para una pronta recuperación general. Los tratados de libre comercio son una herramienta, ni más ni menos, que tomadas en forma aislada y sin políticas de fondo en nada solucionarían el bienestar de las poblaciones involucradas.

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IMPUESTOS

ACTIVO FINANCIERO DE RENTA FIJA O VARIABLE.

Por el Dr. Richard Amaro Gómez

Fuente argentina o extranjera. Una mirada técnica y práctica. La siguiente colaboración tiene por finalidad exponer un cuadro resumen de la clasificación en fuente argentina o fuente extranjera, para la renta generada por los activos financieros, tanto de renta fija como variable, pero antes haremos una introducción para el mejor entendimiento del tema.

EL CONCEPTO DE FUENTE

Primeramente, es preciso recordar qué se entiende por ganancias de fuente argentina. Y para esto el artículo 5 de la ley del impuesto a las ganancias establece: “En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos”.

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ART. 5 CONCEPTO GENERAL - FA


IMPUESTOS

El artículo precedentemente transcripto define el concepto de fuente que es en términos generales el lugar donde la ganancia se origina. Sin embargo, dicho artículo define el concepto general de fuente, ya que hay otras ganancias que si bien no cumplen con dicho concepto son igualmente ganancias de fuente argentina por estipularlo expresamente la ley. A modo de ejemplo, el artículo 12 (actual art. 13) de la ley de marras establece: “Serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior…”. En consecuencia, pese a ser el asesoramiento servicios que se prestan en el exterior y debido a que sus beneficios repercuten en el país, la ley los considera ganancias de fuente argentina, más allá que por el artículo 5 de la ley no serían rentas de fuente argentina. Por último, recordemos que por el artículo 127 (actual art. 124) de la ley del impuesto de marras se define el concepto de fuente extranjera de la siguiente manera: “Son ganancias de fuente extranjera las comprendidas en el artículo 2º, que provengan de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, de la realización en el extranjero de cualquier acto o actividad susceptible de producir un beneficio o de hechos ocurridos fuera del territorio nacional, excepto los tipificados expresamente como de fuente argentina y las originadas por la venta

en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país para ser enajenados en el extranjero, que constituyen ganancias de la última fuente mencionada” . En el caso particular de la renta financiera y a partir de la reforma de la Ley N° 27.430/2017, tenemos el art. 7 de la ley de ganancias el cual estableció el criterio para definir cuando estamos frente a una renta de fuente argentina al reglar: “Art. 7º - Con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las ganancias provenientes de la tenencia y enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos Comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina. Los valores representativos o certificados de depósito de acciones y de demás valores, se considerarán de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y de los demás valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la República Argentina, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones y demás valores”. Lo expuesto, lo podemos reflejar gráficamente en los siguientes cuadros:

ART. 7 FUENTE PARA VALORES

FUENTE

TIPO DE INSTRUMENTOS

Argentina

- Acciones - Cuotas - Participaciones sociales - Cuotas partes de fondos común de inversión - Certificados de participación de fideicomisos - Derechos sobre cualquier otro fideicomisos y contratos similares. - Monedas digitales - Títulos - Bonos - Demás valores

CONDICIÓN EN RELACIÓN AL EMISOR Cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina.

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IMPUESTOS

ART. 7 FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

Una ayuda para el contribuyente a la hora de la práctica ART. 7 FUENTE PARA VALORES

FUENTE Argentina

TIPO DE INSTRUMENTOS Valores representativos o certificados de depósitos de acciones demás valores (ADR)

Véase que la renta de fuente extranjera se determina por exclusión, o sea, si la renta que genera un activo financiero no es de fuente argentina, entonces, es de fuente extranjera. Hecha esta introducción, a continuación expondremos un cuadro de clasificación.

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CONDICIÓN EN RELACIÓN AL EMISOR Cuando el emisor de las acciones y demás valores se encuentren domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina.

CUADRO DE CLASIFICACIÓN EN RENTA DE FUENTE ARGENTINA O EXTRANJERA.

Se le propone determinar en cada caso, según lo expuesto en el artículo 7 de la LIG, la fuente de cada activo financiero de renta fija o variable expuesto a continuación:


IMPUESTOS ACTIVO FINANCIERO FUENTE ARGENTINA

1

Obligación negociable de empresa local

2

Título de deuda de fideicomiso financiero del Banco Nación Argentina

3

Certificación de participación de fideicomiso financiero del Banco ICBC argentina

4 5 6 7 8

Acciones de YPF SA Cuotas de SRL situada en Uruguay

X X X X X

Participaciones de Sociedad Chilena Lecap, Lebac y Letes Título de deuda de la Provincia de Formosa

X X X

9

Título de deuda del municipio de Valparaíso, Chile.

10

Cedear (acciones de CNN en Español)

11

ADR (Acciones de YPF SA)

12

Bonos privados (empresa de Paraguay)

13

Certificado de depósito a plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires

X

14

Cuotaparte de renta de un FCI, sociedad gerente argentina

X

15

Cuoataparte de condominio de un FCI abierto, sociedad gerente Uruguay

16

Cuotaparte de condominio de un FCI cerrado, sociedad gerente de Argentina

17

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Derecho fideicomiso de construcción de la Provincia de Buenos Aires (fiduciario = empresa argentina) Contratos derivados firmado entre empresas argentinas

FUENTE EXTRANJERA

X X X X

X X X

X

LA REFLEXIÓN FINAL.

el tema quedó bastante claro a partir de la reforHemos intentado con el presente trabajo abordar ma de la Ley N° 27.430, nos pareció interesante el tema de la fuente para los activos financieros, este cuadro clasificatorio fin de ayudar al contritanto de renta fija como variable. Aunque si bien buyente a la hora de la práctica. Publicado en Errepar Revista Practica y Actualidad Tributaria XXVI, mayo 2020.

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IMPUESTOS

LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL IMPUESTO

sobre los Ingresos Brutos

Por el Dr. Alfredo T F Destuniano

Etapas y criterios fiscales La presente colaboración tiene por objeto exponer algunas consideraciones respecto de las normas de aplicación y algunos criterios seguidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos – en adelante ARBA -, en el procedimiento determinativo sobre base presunta, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante IIBB). Confieso que no me resulta fácil enfocarme en el tema tributario, cuando llevamos ochenta días sufriendo una pandemia y, por estos días de junio, vemos manifestaciones masivas y contundentes, en los distintos pueblos del mundo, contra la discriminación racial, cuando – no creo equivocarme – todos nosotros abogamos por la igualdad de todas las personas. Un colega amigo, me suele animar diciéndome: “Alfredo ¡sigamos empujando el lápiz!”. La Administración Tributaria provincial debe aplicar las disposiciones del Código Fiscal Ley 10397, T. O. por Resolución N° 39/11 y sus modif. Recordemos

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que el art. 182 del C. F. establece que el hecho imponible del IIBB consiste en el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). Como es sabido, el obligado a presentar las declaraciones juradas es el contribuyente, pero en ciertos supuestos la determinación pasa a estar en cabeza de ARBA. Estas determinaciones de oficio son notificadas al responsable tributario mediante el form. R -132 y se le adjunta las liquidaciones practicadas en planillas anexas. En virtud de lo establecido en el art. 21 de C.F., cuando


IMPUESTOS

el acto determinativo arroje una pretensión por obligaciones omitidas se le intimará, al responsable del pago que, en el caso de sociedades – administradores -, a ingresar la deuda fiscal1. El art. 42 del C.F. establece que la determinación de la obligación tributaria, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros deben presentar (obligación formal). El art. 44 del C. F. establece que esa declaración jurada presentada por el responsable tributario está sujeta a verificación. Cabe recordar que el art. 37 considera que los Contadores Públicos que certifiquen balances, son terceros con una obligación especial, la cual consiste en que deberán hacer constar en el pasivo en renglón separado, claramente desglosados, la deuda impaga por gravámenes provinciales en el supuesto de mora, así como previsión, razonablemente estimada, para cubrir los recargos, intereses y ajustes del valor por el mismo concepto, en cuanto correspondiese. Ahora bien, en los casos de que el responsable no hubiere presentado declaración jurada o la misma resultare inexacta, por falsedad o error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales, ARBA determinará de oficio la obligación fiscal, sobre base cierta o sobre base presunta. La determinación sobre base cierta, art. 45 del C. F., podrá ser aplicada cuando el contribuyente o los responsables suministren a la Autoridad de Aplicación todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles. Esta disposición encierra una condición de difícil cumplimiento, la cual es que se deben aportar todos los elementos probatorios, cosa que a veces no resulta factible. Sí queda claro que se debe tratar de elementos probatorios referidos al hecho imponible de IIBB. Lo expresado en el párrafo anterior se complementa con lo normado en el art. 46 respecto de que, si no se cumple esa condición, ARBA practicará la determinación de oficio sobre base presunta.

El obligado a presentar las declaraciones juradas es el contribuyente, pero en ciertos supuestos la determinación pasa a estar en cabeza de ARBA.

Como expresé al principio estas líneas están referidas al procedimiento determinativo de oficio sobre base presunta. El art. 46 C. F. faculta a ARBA para que, en forma discrecional, opte por alguno de los indicios y/o presunciones contemplados en el mismo. Mientras los indicios son hechos ciertos y probados que deben ser variados y concordantes, las presunciones son construcciones de tipo opinativo-conjetural que no son la verdad pura y simple sino sólo probable.

“ARTÍCULO 21. Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes -en la misma forma y oportunidad que rija para éstos- las siguientes personas: … 2. Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas; asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica; como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean consideradas por las Leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. …” 1

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IMPUESTOS

Los indicios son: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquellos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Autoridad de Aplicación o que deberán proporcionarle los agentes de retención, Cámaras de Comercio o Industria, Bancos, Asociaciones Gremiales, Entidades Públicas o Privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.

Esta última parte del tercer párrafo del art. 46 del C. F. es concordante con los supuestos del art. 47 que mencionaré más adelante. En materia de presunciones, para la determinación de oficio de II BB, el art. 44 del C. F. contempla, expresadas en forma genérica: a) Las diferencias físicas del inventario de mercaderías comprobadas por la Autoridad de Aplicación; b) La comprobación de omisión de contabilizar, registrar o declarar ventas, compras y/o gastos; c) el resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en no menos de cinco (5) días continuos o alternados; d) El valor de la mercadería que se traslade o transporte dentro del territorio provincial sin la documentación respaldatoria exigida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; e) Los importes netos declarados en el Impuesto al Valor Agregado por los años no prescriptos, en el caso del ejercicio de la actividad específica de profesionales matriculados en la Provincia; f) Los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida, representan montos de ventas omitidas; g) El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas; h) El ingreso bruto de un período fiscal se presume no podrá ser inferior a tres (3) veces las remuneraciones básicas promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad; i) Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de compraventa y/o escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta, y ello no sea debidamente fundado y documentado por los interesados.

Las presunciones son construcciones de tipo opinativo-conjetural que no son la verdad pura y simple sino sólo probable. 24


IMPUESTOS

Por su parte el art. 47 del C. F., en su primer párrafo, contempla ciertos supuestos, entre otros, el caso de contribuyentes o responsables que no hubiesen presentado declaraciones juradas o que las hubieran presentado sin actividad, para los cuales ARBA podrá determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones, recurriendo a la información obrante en su base de datos o a la suministrada por terceros. El procedimiento determinativo de oficio está establecido en los arts. 112 a 114 del C. F., y tiene una serie de etapas claramente diferenciadas en la norma tributaria: a- Inicio. Notificación (corrida de vista) al contribuyente de la resolución de la Autoridad de Aplicación (ARBA) que consignará los períodos impositivos cuestionados, las causas del ajuste practicado, el monto del gravamen no ingresado y las normas aplicables; b- Descargo. El contribuyente tiene quince días hábiles administrativos para ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de un descargo, en el lugar que indica la resolución mencionada en el párrafo anterior; c- Etapa probatoria. En el supuesto de que en el descargo se ofrezca la producción de prueba, se podrá abrir la causa a prueba en el término de tres (3) días

de presentado el descargo, disponiéndose la producción de la prueba ofrecida, carga procesal que pesará sobre el contribuyente o responsable y que deberá cumplimentar en el término de treinta (30) días desde la notificación de su admisión por ARBA. Es un plazo prorrogable a pedido de la parte; d- Conformidad del contribuyente. Si el contribuyente prestara conformidad a las liquidaciones practicas por ARBA no será necesario dictar la resolución del párrafo siguiente; e- Resolución determinativa del Juez administrativo. Cuando el contribuyente no prestara conformidad o guardara silencia, en el plazo de treinta días, contado desde el vencimiento del plazo de la etapa probatoria o desde el vencimiento para presentar el descargo si no lo hubiera hecho del Juez administrativo dictará una resolución que, conforme el art. 114, deberá contener los siguientes requisitos: lugar y fecha en que se practique; el nombre del contribuyente; período fiscal a que se refiere; la base imponible; las disposiciones legales que se apliquen; los hechos que las sustentan; el examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el contribuyente o responsable; su fundamento; el gravamen adeudado y la firma del funcionario competente.

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Existen algunos supuestos que son particularmente complejos SUPUESTOS COMPLEJOS

Dentro del universo de casos posibles de determinaciones presuntivas, existen algunos supuestos que son particularmente complejos, como por ejemplo cuando no existe documentación respaldatoria de las presuntas operaciones realizadas por el contribuyente o cuando éste se niega a aportar la documentación respaldatoria. En estos supuestos ARBA aplica criterios que buscan establecer el quantum de la base imponible que paso a mencionar: A - Las declaraciones juradas presentadas a otros Fiscos constituyen fuente para la base imponible en la medida que los importes declarados sean consistentes con la información proveniente de otras fuentes. B - Las acreditaciones bancarias, de existir, y su concordancia con los montos declarados del Impuesto al Valor Agregado por los mismos períodos; C - Consideración de las retenciones y percepciones sufridas por el contribuyente. Se trata de un dato que obra en la base de ARBA, con lo cual la determinación de oficio, acudirá al mismo a la hora de establecer el saldo adeudado. Recordemos lo establecido en el art. 47 arriba mencionado. Así las cosas, ARBA entiende que, si las acreditaciones bancarias coinciden con las declaraciones juradas del IVA, se está frente a una declaración sobre base cierta. En tanto y en cuanto, no surjan otros elementos de prueba que conduzcan a presumir la falsedad de las declaraciones efectuadas al Fisco Nacional. Este criterio resulta de la doctrina sentada por el Tribunal Fiscal de la Provincia en la causa “Ananá Max SRL, el 15/03/07, la cual ratificó la validez de computar el débito fiscal de

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las declaraciones juradas del IVA en virtud de que representan un valor porcentual de magnitud conocida sobre el precio del producto. En cambio, si no son coincidentes y los montos de las acreditaciones bancarias superan a los montos imponibles del IVA, ARBA tomará, como base presunta, el monto de las primeras. Ahora bien, ¿cuál es el monto de las acreditaciones bancarias que se pueden computar como base imponible del II BB? ARBA aplica la doctrina sentada por el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Kahale Juan”, con fecha 13/12/2007, que entendió que, si el contribuyente era responsable inscripto en IVA, se debía detraer el importe del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si las operaciones estuvieran gravadas al 21%, por ejemplo, los montos totales de las acreditaciones bancarias debían dividirse por 1,21. Las acreditaciones bancarias son conocidas por ARBA por las percepciones que les fueron aplicadas. Para finalizar estas líneas, agrego que la Provincia declaró la emergencia productiva en el Capítulo IV de la Ley 15165 y en el art. 9° autorizó al Ejecutivo a dictar un régimen de regularización de obligaciones omitidas al 31/12/19, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el que fue reglamentado por el Dec. N° 100/2020.-


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IMPUESTOS

CORONAVIRUS

INCIDENCIA EN EL

sistema tributario “Buscamos la solidaridad no como un fin sino como un medio encaminado a lograr que nuestra América cumpla con su misión universal” (José Julián Martí Pérez – 28/01/1853 19/05/1895 - escritor, periodista, filósofo y poeta cubano). Como causa principal de la situación actual de nuestro país, tanto del punto de vista económico, social, político y por supuesto en el aspecto que consideraremos en especial en este artículo el sistema tributario, es la pandemia provocada por el virus “Coronavirus – COVID 19”. No es éste el único factor que provoca la situación actual, sino que debe tenerse presente que la economía argentina se encontraba, en el momento de aparición de la pandemia, en una situación económica deteriorada por la política desarrollada por el gobierno en los últimos años que conllevó a la fuga de capitales, un endeudamiento irresponsable y una caída en la actividad productiva y en el poder adquisitivo de los salarios que provocó un aumento descomunal en la pobreza y la indigencia. Baste decir, para describir el contexto actual, que el estado argentino carece de capacidad para el pago de sus

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Por el Dr. Eduardo Horacio Porcelli

obligaciones, encontrándose virtualmente en Default, y por supuesto renegociando la deuda con los organismos internacionales y con los tenedores de títulos públicos, proponiendo quita de capital, espera o diferimiento de los vencimientos y reducción de las exorbitantes tasas de interés pactadas con anterioridad. La situación descripta en el párrafo anterior, no sólo afecta al Gobierno Nacional, sino que en situación similar se encuentran la mayoría de las provincias. En el contexto expuesto se suma la pandemia “Coronavirus – COVID 19” que se incorpora a nuestro país con la llegada de turistas provenientes del exterior, donde ya se encontraba generalizada produciéndose el primer caso detectado de persona infectada en nuestro país el 3 de marzo de 2020. Al decir de los expertos, no existe en la actualidad una vacuna para el virus en cuestión, por ello el mejor antídoto para evitar el contagio se basa en el distanciamiento social y el Gobierno siguiendo el consejo de epidemiólogos y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) decreta la cuarentena a partir del 20 de marzo de 2020, procediendo a extender la misma hasta fines de junio de 2020. Las consecuencias de estas medidas son una reducción en la actividad económica, dado que solamente se pueden desarrollar en la primer etapa las denominadas “actividades especiales” que son aquellas vinculadas a la


IMPUESTOS Salud, Sanidad, Alimentación y otras afines o colaterales con las mismas o necesarias para el desenvolvimiento de las nombradas (v.g. transporte de pasajeros, alimentos, etc…) y el control del cumplimiento estricto de la cuarentena (Fuerzas de Seguridad). Con posterioridad, y en la medida de la producción de nuevos casos, se comienzan a habilitar otras actividades pero con restricciones y cuidados propios para evitar el contagio que no permiten un desarrollo pleno de las actividades. Este contexto con el mercado interno ya deprimido por la caída del poder adquisitivo de la población, se agrava con el cierre de comercios e industrias, o con actividad parcial a los efectos de evitar el contagio, contrayendo aún más la reducida actividad económica. Si bien los principales ingresos son los excedentes provenientes de la balanza comercial con el exterior, en virtud de las características de nuestro país, exportador de granos y ganado vacuno, ello no alcanza para solventar los déficits internos (por la rotunda caída de la recaudación fiscal) y por los exorbitantes intereses de nuestra deuda externa. Pese a ello, el Gobierno adopta medidas de carácter económico para solventar la crisis en que nos encontramos inmersos, con miras a sufragar el consumo de las clases menos pudientes. Así promueve un control de precios sobre los alimentos, medicamentos e insumos necesarios para la higiene personal y para evitar el contagio del “Coronavirus”, el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos (Luz, Agua, Electricidad) y de los combustibles (para evitar el aumento de precios). Adiciona a ello el otorgamiento de subsidios a los más necesitados y a los jubilados y pensionados que cobran un monto insuficiente para la supervivencia, y en menor medida a las actividades económicas, en especial a las desarrolladas por las micro, pequeñas y medianas empresas y por sujetos personas físicas que desarrollan oficios y profesiones. A todas estas medidas debe sumárseles el costo de la implementación de lugares aptos para el tratamiento de los enfermos y del equipamiento necesario para los casos de enfermos graves que necesitan alojarse en terapia intensiva y el uso de los respiradores, con el consabido personal especializado, médicos, técnicos y todo el personal auxiliar de enfermería e higiene. A consecuencia de ello se deben destinar partidas presupuestarias adicionales, dado el estado de deterioro en que se encuentra el Sector de la Salud, con falta de equipamiento, insumos y personal sanitario especializado y la falta de mantenimiento de los últimos años de los establecimientos sanitarios. Esta pandemia no sólo producirá consecuencias económicas de difícil y prolongado tiempo de recuperación, sino que además promoverá como un resultado no esperado planteos sociales contrarios a la especulación financiera y pondrá en evidencia el accionar disvalioso de los grandes grupos económicos en el manejo de su personal, tanto en el pago de los salarios como en la utilización de herramientas para reducir los planteles laborales bajando costos empresariales. Esta situación evidentemente promoverá la reformula-

ción de las políticas públicas y en lo concerniente a la materia tributaria, no cabe dudas que deberá reformularse el sistema tributario, incidiendo la carga tributaria en mayor medida en aquellos agentes económicos que poseen grandes capitales y se procurará alentar la actividad productiva por sobre las actividades netamente especulativas como la financiera y bancaria.

NUEVA NORMATIVA

El nuevo gobierno, desde el momento que asume la presidencia el Dr. Alberto Fernández y desde su discurso inicial en el Congreso Nacional, había esbozado una serie de medidas, para revertir la situación económica. Concomitantemente con lo expresado, como una primera medida de Gobierno dicta la Ley 27.541, denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. Dicha ley contiene once Títulos que a continuación sintetizo en procura de una rápida comprensión: Título I – Declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; y delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de legislar acorde las disposiciones de la propia ley, hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha delegación se corresponde con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Título II – Sostenibilidad de la Deuda Pública: se autoriza al PEN a negociar con los acreedores del exterior con rendición de cuentas ante el Congreso. Título III – Sistema Energético – Renegociación y Revisión: como se expone en el título se asume el compromiso de revisión y renegociación de los contratos. En la actualidad se han congelado las tarifas de servicios públicos por el término de 180 días para llevar adelante la acción. Título IV – Obligaciones tributarias: este título a su vez se divide en 10 capítulos, de los que me ocuparé posteriormente, dado que es parte fundamental del presente artículo. Título V – Derechos de exportación: en esta materia el gobierno modifica los aranceles, elevando con relación a la soja a un 33%, con relación a los otros granos no modificó el porcentaje pero se aplica sobre los valores actuales del dólar. Se redujeron los aranceles para los artículos elaborados en su exportación y con relación a los medicamentos y otros insumos se desgrava la importación para consumo del IVA. Título VI – Haberes previsionales. Aumentos: se suspende por 180 días el artículo 32 de la Ley 24.241 (que fijaba el incremento trimestral) y se delega en el PEN la potestad de fijar el incremento en forma trimestral. En la práctica el PEN aumentó las jubilaciones mínimas mediante subsidios y sumas fijas y congeló los haberes de las jubilaciones de mayor monto. Título VII – Sociedades. Capital social. Se suspende la aplicación del art. 94 inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales que establecía la liquidación inmediata por pérdida del capital social. Título VIII – Créditos UVA. Se encomienda al Banco Central el estudio de esta operatoria con el objetivo de mitigar los efectos nocivos que los Créditos tienen sobre los prestatarios de los mismos.

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IMPUESTOS

Esta pandemia no sólo producirá consecuencias económicas de difícil y prolongado tiempo de recuperación Título IX – Reservas de libre disponibilidad. Se autoriza al Gobierno Nacional la emisión de letras en dólares estadounidenses hasta la suma de u$s 4.571.000.000 hasta diez años de plazo y con cancelación a su vencimiento con una tasa no superior a la regulada internacionalmente (LIBOR) menos un punto anual. Titulo X – Emergencia Sanitaria. Se asume el compromiso para la reactivación de los programas nacionales de salud: A favor de la madre y el niño; Lucha contra el control VIH; Detección y tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles y conductas adictivas; Prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles; Cobertura universal de salud – medicamentos; Prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles. Se convoca a todos los gobernadores a adherirse en la temática descripta y tener como prioridad la asignación de recursos al sector Salud. Posteriormente y ante el avenimiento de la pandemia del “Coronavirus” y su aparición en nuestro país, se asignan partidas suplementarias al sector salud y se desarrolla un plan especial para evitar la propagación del contagio. Es de destacar como un hecho político de importancia que la mayoría de los gobernadores adhirieron al plan nacional. Título XI – Modificación temporaria de la Ley de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional. Ante la coyuntura económica del momento del dictado de la ley (diciembre de 2019) se establece la posibilidad de reestructuración de las partidas presupuestarias. Luego del esbozo expuesto sobre la Ley 27.541, que es en sí misma un programa a desarrollar por el nuevo Gobierno, vamos a considerar las modificaciones en materia tributaria contenida en el Título IV – Obligaciones Tributarias. El Título IV se encuentra dividido en capítulos y cada uno de ellos se refiere a una medida tributaria en particular. Capítulo 1: Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MIPYMES. Como su nombre lo indica se estableció una moratoria

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amplia para que las MIPYMES pudieran regularizar las obligaciones incumplidas. Para ello se le acuerdan hasta 120 cuotas y además gozan del beneficio de la condonación de sanciones que no se encuentren firmes y parcialmente de los intereses devengados según la antigüedad de las mismas, y de la totalidad si las obligaciones estuvieran canceladas con anterioridad. También permite para los micro-emprendedores que adeudasen cuotas como trabajadores autónomos a su cancelación condonando el 100 % de los intereses. Como se ve este plan de regularización de deudas es selectivo dado que no se permite su incorporación a grandes empresas. Sólo pueden incorporarse las que revistan las características de MIPYMES. Capítulo 2: Reintegro a sectores vulnerados. Se autoriza al PEN a establecer los reintegros tributarios, en especial el IVA a aquellos consumidores que mediante la utilización de tarjeta de débito realicen sus compras. En la actualidad se le reintegra la suma de $ 700 mensuales a los jubilados que perciben el haber mínimo de la escala y con relación a los consumos que provengan de la compra de alimentos. Capítulo 3: Seguridad Social. Contribuciones Patronales. Se ordena y ratifica el sistema de las contribuciones patronales, adicionándose una deducción de la base imponible para aquellos empleadores que tengan hasta 25 trabajadores, de $ 10.000 sobre la totalidad de las remuneraciones. Capítulo 4: Ajuste por inflación impositivo. Se modifica el cómputo de la proporción a considerarse para el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1º de enero de 2019 a la sexta parte del monto de dicho ajuste (independiente de que sea positivo o negativo), difiriéndose el saldo restante a próximos ejercicios en la proporción indicada. Capítulo 5: Bienes Personales e Impuesto Cedular. Se incrementan las alícuotas referentes al impuesto, incorporándose un segmento más en las diferentes escalas. En general la alícuota se incrementa desde un 0,25 % a un 0,50 % según el tramo en donde se ubique el monto de los bienes de los contribuyentes. Se duplica la tasa correspondiente al impuesto sobre los bienes personales – acciones y participaciones sociales. Se facultad al PEN para incrementar la tasa sobre los activos del exterior en hasta el doble de la tasa máxima. Se deroga el impuesto cedular correspondiente a los intereses y rendimientos provenientes de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuota-partes de Fondos Comunes de Inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, Bonos y demás valores, tanto en moneda nacional como extranjera. Se restablecen las exenciones correspondientes a las rentas o intereses obtenidos por personas humanas provenientes de depósitos en las instituciones reguladas por la ley 21.526, en tanto se efectúen en moneda nacional y sin cláusula de ajuste. Capítulo 6: Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Se crea un impuesto equivalente al 30 % del valor de cotización para la compra de moneda extranjera, o el pago de servicios a sujetos del exterior o de servicios vinculados con el turismo. Capítulo 7: Impuesto sobre los créditos y débitos en cuen-


IMPUESTOS tas bancarias y otras operatorias. Se incorpora como hecho imponible nuevo, la extracción en efectivo de las cuentas bancarias, a la tasa del 1,2 %, con exclusión de los sujetos que acrediten su condición de PYMES. Capítulo 8: Impuesto a las ganancias. Se consolidan cuestiones técnicas sobre las deducciones correspondientes para los sujetos del artículo 82 de la Ley 20.628; Se incorpora al texto legal la posibilidad establecida por vía reglamentaria de deducir del costo de los títulos públicos el resultado de las rentas obtenidas por éstos. Se suspende las modificaciones de la alícuota para empresas dejándose constante el 30 % para los ejercicios que cierren con anterioridad al 1º de enero de 2021 y concomitantemente la tasa del 7 % correspondiente a la distribución de resultados. Capítulo 9: Tasa de Estadística. Se establece hasta el 31 de diciembre de 2020 en hasta el 3 % la tasa a aplicarse en concepto de estadística a las destinaciones definitivas de importaciones para el consumo. Capítulo 10: Impuestos Internos. Se reestablece y adecúan las tasas del impuesto teniendo como objetivo eliminar prebendas a bienes importados y teniendo en cuenta el valor de los bienes aprehendidos por el tributo. En la ley 27.541 se ve claro que el plan de gobierno en materia económica persigue dos objetivos básicos: Modificar el sistema tributario hacia un sistema progresivo donde se incremente la carga fiscal a los sectores de mayor poder económico e incrementar el poder adquisitivo de los sectores poblacionales más necesitados y por otro lado generar recursos para hacer frente a las obligaciones del estado, en especial a la deuda externa. A ello apunta que las medidas adoptadas benefician en mayor medida a las PYMES y no a los grandes grupos económicos, ni a las clases más pudientes: regularización tributaria, reintegros a cargo del estado a los sectores más vulnerados, disminución de las contribuciones sociales, modificación de la escala de bienes personales –con desgravación de la vivienda familiar- y aumento alícuotario para los sujetos con tenencia en bienes del exterior, aplicación del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios sobre las extracciones en efectivo eximiéndose a las PYMES, reformulación en la gravabilidad de los Impuestos Internos (recuérdese que entre otros los Impuestos Internos gravan los bienes suntuarios y en mayor medida a los consumos de alto valor), incremento en las retenciones a los productos agropecuarios y

procurando reducir la actividad especulativa y financiera, con el impuesto PAIS y restableciendo las exenciones de las colocaciones bancarias de los pequeños ahorristas en el impuesto a las ganancias. Posteriormente, hasta la aparición del “Coronavirus” (a principios de marzo) se dictan una serie de decretos y normas reglamentarias, en su mayoría vinculadas con la Ley 27.541 y otras que establecen normativa no vinculada en forma directa con la Ley. Decreto 34/2019 – 13/12/2019. Establece doble indemnización para los despidos sin justa causa. Decreto 73/2019 – 26/12/2019. Dispone un subsidio extraordinario de hasta $ 5.000,00 para 12/2019 y 01/2020, para los beneficiarios de prestaciones previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la pensión universal para el adulto mayor, y los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables. En materia de prestaciones previsionales el subsidio será abonado a quienes perciban un único beneficio y a aquellas titulares que perciben el haber mínimo; para aquéllos que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 19.067,93. Además se otorga un subsidio de $ 2.000,00 que se abonará en el mes de diciembre a los titulares de la asignación universal por hijo para protección social, por cada hijo o hija y hasta el quinto o quinta inclusive, y/o de la asignación por embarazo para protección social. Decreto 14/2020 – 03/01/2020. Dispone un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado de $ 3.000 desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de pesos un mil ($ 1.000); el que será absorbido por las futuras negociaciones paritarias y no se tendrá en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial. Las MIPYMES quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto 163/2020 – 18/02/2020. Se establece un incremento porcentual del 2,3% sobre el haber del mes de febrero de 2020, más un importe fijo de $ 1.500 y un aumento del 13 % .sobre las asignaciones familiares.

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IMPUESTOS Estas medidas de carácter económico que dictara el Gobierno siguen la misma tónica de lo expuesto anteriormente, a ello debe agregarse que se comenzó el estudio de la Deuda Externa en el sentido de negociar un diferimiento en los vencimientos, una quita en el capital y una reducción en las tasas de interés.

APARICIÓN EN EL PAÍS DEL “CORONAVIRUS”.

En nuestro país el primer caso de contagio se detectó el 3 de marzo de 20201 y a partir de ese momento el Gobierno inicia un proceso de control de los contagios basados en poner en cuarentena a los turistas que regresan de los países con altos niveles de enfermos y disponiendo una serie de medidas preventivas2 y posteriormente decretando el aislamiento obligatorio de toda la población para evitar la propagación del mismo desde el 20 al 31 de marzo3, extendiéndose la medida recurrentemente hasta fines de junio de 2020 y probablemente con nuevas prórrogas a su vencimiento. Conjuntamente con las medidas adoptadas para prevenir la expansión de la pandemia, se dictan una serie de medidas de carácter económico en procura de brindar ayuda a aquellas actividades que se ven perjudicadas por la imposibilidad de desarrollar normalmente las mismas y en especial a los sectores MIPYMES, personas humanas que ejercen oficios y/o profesiones en forma individual y que revisten las características de pequeños contribuyentes. Entre las medidas más importantes debemos destacar: Decreto 300/20 - 19/03/2020 Reducción del 95 % de las Contribuciones Patronales a partir del mes de marzo y reducción de la alícuota del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios para las actividades relacionadas con el sector Salud. Decreto 309/20 – 24/03/2020 Se otorga un subsidio por única vez para el mes de abril de 2020 de $ 3.000, para los beneficiarios de prestaciones previsional del SIPA, de la pensión universal para el adulto mayor, y los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables. En materia de prestaciones previsionales el subsidio será abonado a quienes perciban un único beneficio y a aquellas titulares que perciben el haber mínimo; para aquéllos que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 18.891,49 en la prestación. Decreto 310/20 - 23/03/2020 Un subsidio adicional familiar de emergencia de $10.000 para los grupos familiares cuyo ingreso corresponda exclusivamente con el desempeño como “monotributistas”, categorías A y B y/o trabajadores del servicio doméstico. Decreto 312/20 – 24/03/2020 Se suspende el cómputo de cheques rechazados ante la inactividad económica.

“www. Clarín.com – 24/04/2020 - Suplemento “Sociedad” – Artículo: “Día a día - Coronavirus en Argentina: cronología del avance de la enfermedad desde su llegada al país y los casos hasta el momento”. 2 Decreto 260/20 del 12/03/2020 3 Decreto 297/20 del 19/03/2020 1

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Decreto 315/20 - 26/03/2020 Se dispone un estímulo no remunerativo de $ 5.000 para el personal vinculado a la Salud a cargo del Poder Ejecutivo por los meses de abril a julio de 2020. Decreto 319/20 – 29/03/2020 Se establece que, hasta el día 30 de setiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo del corriente año. La misma medida se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por unidad de valor adquisitivo (UVA). Decreto 320/20 – 29/03/2020 Se dispone hasta el 30/09/2020 el congelamiento de los alquileres, la prórroga de los vencimientos producidos a partir del 20/03/2020 y la suspensión de las ejecuciones por desalojo. Decreto 329/20 – 31/03/2020 Se prohíben los despidos sin justa causa y las suspensiones, por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días. Las violaciones a la presente normativa no tendrán efecto sobre los contratos de trabajo, los que continuaran vigentes en las condiciones anteriores. Decreto 332/2020 – 01/04/2020 // Decreto 376/20 – 19/04/2020 Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria (ATP), que consistirá en la ob-tención de uno o más de los siguientes beneficios: a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA. b) Salario complementario: asignación para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que será abonado por la ANSES. El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador del mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

La pandemia pone en descubierto los problemas de una economía deteriorada, la inequidad de un sistema tributario regresivo y obliga a las autoridades a un replanteo de la situación y a encaminarse hacia un sistema tributario más progresivo


IMPUESTOS

c) Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RSPC) y trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero. El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del RSPC, con un límite máximo de pesos $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas. d) Subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción en un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. Requisitos para acceder a los beneficios – incisos a), b) y c): a) Actividades económicas afectadas en forma crítica en donde se desarrollan. b) Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19. c) Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020 Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio. Los sujetos que cumplan con los requisitos accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social: a) Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. b) Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. Los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020, inclusive y posteriormente si así lo dispusiera el PEN. Las medidas mencionadas se reiteran para el mes de mayo y se actualizan los parámetros que permiten tener acceso a las mismas (facturación comparativa entre el mes de abril 2020 y 2019). Como se puede ver en la normativa resumida con anterioridad desde el momento que el coronavirus se introduce en nuestro país, el Gobierno, que económicamente se encuentra en “default” virtual, renegociando la deuda externa, asume responsablemente el cuidado de la salud de la población decretando el aislamiento obligatorio y por otra parte dispone una serie de medidas para solventar la inactividad productiva que se genera por la falta de actividad económica, producto en gran parte por las medidas sanitarias adoptadas, tratando de promover la supervivencia, en especial de las MIPYMES y los trabajadores individuales. En el momento de cierre del presente el estado nacional está tratando de sesionar en forma virtual en el Congreso Nacional, al efecto de elevar un proyecto de ley para aplicar una tasa de emergencia sobre los poseedores de grandes capitales y de tal modo poder en parte fi-

nanciar el déficit financiero permanente que se produce con la falta de actividad económica, y sufragar los subsidios que necesariamente debe otorgar para que no se produzca una quiebra masiva de las PYMES y para la manutención de los sectores de menores ingresos, asalariados, monotributistas, jubilados, pensionados, desocupados y trabajadores informales.

COLOFÓN

Como consecuencia de la reducción de la actividad económica, producida en parte por las medidas adoptadas para combatir la pandemia producida por la aparición del coronavirus, la situación de los pequeños y medianos empresarios se ve afectada con una disminución de su actividad que no alcanza para soportar los costos estructurales de sus empresas (sueldos, alquileres, servicios públicos, etc.). Ante dicha situación el Gobierno, conteste con la situación dicta una serie de medidas en la misma línea de su pensamiento político tendientes a proteger a los pequeños y medianos empresarios y a beneficiar a los asalariados y jubilados para evitar, en lo posible, la caída en el consumo interno a la vez que ayuda económicamente a los mismos. En especial se deben mencionar las siguientes medidas: el pago de parte de los salarios y sueldos para los empleados en relación de dependencia de aquellas empresas que vieron disminuida significativamente su actividad a consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio de la población; el pago de sumas adicionales para los jubilados y pensionados de las escalas inferiores de dichos emolumentos; el reintegro del IVA contenido en la compra de alimentos para los jubilados y pensionados (instrumentado mediante el uso de las tarjetas de débitos utilizadas para el pago); el pago de una suma ($ 10.000) para aquellas personas que obtienen escasos ingresos por su actividad (monotributistas de las categorías más bajas o indigentes sin actividad alguna); préstamos sin interés (tasa 0) para los monotributistas y autónomos; el pago de una suma adicional para los trabajadores de la salud, dado la mayor actividad que deben desarrollar en la situación actual. Por otra parte, el gobierno está elaborando un proyecto de ley que permita un ingreso adicional presupuestario para sufragar la difícil situación económica, consistente en un “impuesto a las grandes fortunas”, el cual es resistido por grupos poderosos y un gran sector del espectro político, lo que no ha permitido a la fecha su elevación y tratamiento en el Congreso Nacional. Tengamos presente que el incremento al consumo favorece la inversión y el aumento de la riqueza, por el contrario el atesoramiento tiende a estorbarla (John Maynard Keynes). Por último, debemos hacer una reflexión: la pandemia, si bien es un flagelo que ataca la salud de la población y produce una disminución de la actividad económica producto del aislamiento, pone en descubierto los problemas de una economía deteriorada y la inequidad de un sistema tributario regresivo y en consecuencia obliga a las autoridades a un replanteo de la situación y a encaminarse hacia un sistema tributario más progresivo que el actual.

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

para Pequeños Contribuyentes

Por la C.P.N. Emiliana Soledad Prado Contadora Pública Nacional. Profesora en Cs. Ecs. Especialista en Tributación y Procedimiento Tributario. Investigadora de la FACPCE.

¿Qué corresponde hacer? A continuación, los pasos a seguir Ante los numerosos casos de exclusión de Monotributo que vienen sucediendo en los últimos años, me pareció importante abordar esta temática, para dejar en claro los pasos a seguir que como asesores tenemos que realizar. Entre la normativa que rige estos casos podemos citar la Resolución General Nº3340, en su anexo 1, artículo Nº 21, segundo párrafo. El fisco, A.F.I.P. puede solicitar información o inspeccionar a los sujetos, es decir que usa sus potestades de verificación y fiscalización, con el fin de evitar delitos de evasión. Si A.F.I.P. tiene en sus sistemas informáticos la pauta de la exclusión, directamente excluye al contribuyente sin necesidad de intimación. Es decir: el fisco no avisa e inscribe de forma automática en el régimen general. Ahora bien, ¿cómo enfrentamos esta situación? ¿Qué le sugerimos a cliente? En primer lugar, debemos analizar los motivos de la exclusión y en base a ello, decidir si pleitear la exclusión o allanarnos. Si del análisis de la situación surge que nuestro cliente fue expulsado por superar los parámetros objetivos, establecidos en el artículo Nº 20 de la ley de Monotributo, ley 26.565, entonces no tenemos posibilidades 34

de discutir, no avancemos en la discusión, ya que las causales que dieron lugar al hecho, están taxativamente establecidas en la ley, y se ajusta a derecho el accionar del fisco. Un ejemplo sería superar el precio máximo unitario de venta, o los montos abonados de alquileres anuales. Cuando la situación es subjetiva, existen posibilidades de demostrar. Entonces en esos casos es recomendable pleitear eligiendo las vías disponibles para enfrentar la situación de exclusión. La mayoría de estos casos tienen que ver con los consumos del contribuyente, gastos y compras, cuestiones que son subjetivas, ya que puede presentarse diferentes hechos que justifiquen los mismos, sin caer necesariamente en ingresos no declarados, que presume el fisco que ocurre que se está ocultando. Un ejemplo sería demostrar que la compra de vehículo de alta gama a nombre del contribuyente deriva de un regalo, de suma de dinero obsequiada al sujeto o que recibió depósito de dinero en su cuenta bancaria y que el mismo fue producto de una herencia o indemnización, entre otras posibilidades. Otros casos que pueden presentarse es cuando A.F.I.P. aplica mal la normativa vigente. Por ejemplo, ocurre en la práctica que el fisco no tiene en cuenta la categoría


JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Ante la exclusión de AFIP ¿cómo enfrentamos la situación? ¿Qué le sugerimos a cliente? máxima del régimen para aplicar los límites de gastos y compras, del 40% y 80% para servicios y venta de cosa mueble como lo establece la norma. Lo que hace en la práctica el organismo de contralor es aplicar el porcentaje sobre la categoría en la que se encuentra el contribuyente. Ahora bien, es recomendable pleitear solamente si sabemos fehacientemente que nuestro cliente realmente se encuentra encuadrado en el régimen, sino superó todos los parámetros o infringió las limitaciones. Entonces, decidimos avanzar en la discusión, luego de haber analizado la situación ¿Cuáles son las opciones para pleitear, para discutir con el fisco? Sabemos que en cuestiones impositivas el primer paso es agotar la vía administrativa. Existe el recurso de disconformidad vía web, (aplicable específicamente para casos de exclusión del “Monotributo”). En este caso, a través del acceso con clave fiscal, se habilita el recurso “Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Recurso de Disconformidad. A través de esta instancia vía web, expresamos la “disconformidad” de la decisión tomada por el fisco, permitiéndonos adjuntar pruebas escaneadas. A.F.I.P. puede expedirse, o bien solicitar previamente mayor información probatoria documental, antes de dictaminar. En caso que la decisión de A.F.I.P. sea negativa para nuestro cliente, disponemos del “Recurso de Apelación ante el Director General” establecido en el Artículo 74 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683. Dentro de los 15 días hábiles administrativos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la sentencia que surge del recurso de disconformidad, se puede acceder a hacer uso del Recurso de Apelación ante el Director General, agotando de este modo la vía administrativa.

En caso que la resolución del fisco sea negativa para el contribuyente, esto es, que siga sosteniendo A.F.I.P. que el sujeto debe estar fuera del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, se puede acceder a la Justicia (Ámbito de Poder Judicial), ya que se ha agotado la vía administrativa. Dentro de los 90 días se recurre en la Justicia Federal, pudiendo solicitar una medida cautelar pidiendo que se restituya rápidamente la condición de “Monotributo” mientras se soluciona la cuestión de fondo.

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO POR FISCALIZACIÓN PRESENCIAL

Si luego de los controles realizados en una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario va a notificarte tal circunstancia y va a poner las pruebas a tu disposición. En ese momento, o dentro de los 10 días posteriores, se puede presentar formalmente un descargo. El juez administrativo interviniente va a evaluar el descargo y va a dictar una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda. Luego puedo recurrir tal resolución (Recurso de Apelación Art. 74 D.R. Ley de Procedimiento Tributario). Y posteriormente la Justicia.

¿QUÉ CORRESPONDE HACER SI CORRESPONDE SER RESPONSABLE INSCRIPTO?

Hasta aquí se ha planteado las vías que dispone un sujeto excluido para pleitear la situación de exclusión, en caso de que la misma, no se ajuste a lo dispuesto taxativamente en la normativa. Queda decir cuáles son los pasos que como asesores debemos realizar en la práctica ante la exclusión. Tal como lo establece la R.G. 3340, corresponde la inscripción como Autónomo categoría 1 disponiendo de 30 días para recategorizarlo en la categoría correspondiente. Si la exclusión opera retroactivamente, se debe solicitar vía multinota la inscripción retroactiva en el régimen general, Responsable Inscripto. Luego debemos proceder a recomponer la situación: Presentar las declaraciones juradas retroactivas de I.V.A. , permitiéndome computar como I.V.A. Crédito Fiscal el I.V.A. contenido en las facturas de compra que se ha realizado siendo Monotributista en esos períodos. Esto surge del Fallo del Tribunal Fiscal Sala D, causa Abel García, del 16/09/2019. Puedo tomar a cuenta del saldo a abonar lo que hemos pagado de componente impositivo del Monotributo, solicitándolo a través de multinota. Al presentar las Declaraciones Juradas de I.V.A. retroactivas, el sistema va a aplicar las multas por presentación fuera de término de modo automático, pero como lo hice porque ingresé por exclusión, no hay entonces infracción a los deberes formales, por lo tanto realizo una multinota explicando tal situación, para que no se aplique dichas multas automáticas. 35


MEJORAMIENTO DE LAS UTILIDADES

- ESCALÓN 7 -

DOMINAR EL EJE

logístico económico

Por el Dr. José Antonio Veiga Director de la Consultora Analixix

Analizamos cada uno para reflexionar sobre el mejoramiento continuo. Vamos a despedirnos de los siete escalones que nos permiten ascender a la máxima utilidad, ubicándonos en el último de ellos, que representa, el propio escenario donde la utilidad se genera. Este lugar nos propone, a la vez que nos permite, una visión que forma parte de la acción, nos lleva a conducir siguiendo la formación de los bienes o el diseño de los servicios, como mecanismo más directo, que seguir desde los comprobantes. En toda empresa encontramos un sendero que comunica el proceso de transformación, con el proyecto empresario, al que podemos traducir como el ENFOQUE ECONÓMICO. Ese escenario activo, donde debe generarse el valor agregado y donde debemos cuidar que esto se cumpla. Esta vía, que podemos encontrar en cualquier tipo de proceso que persiga conseguir valor agregado, resulta visible con mayor nitidez en un proceso industrial, observando la comunión: PLANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN COSTOS. En esta unión se nos presenta, reiterando, el eje que comunica la construcción de nuestro proyecto con el permanente ejercicio y cuidado de la factibilidad del mismo. 36

Veamos entonces, sobre este eje, los puntos que en el mismo se enlazan (no incluimos la problemática financiera). EJE LOGÍSTICO ECONÓMICO


MEJORAMIENTO DE LAS UTILIDADES

PRESUPUESTO DE VENTA

El proceso se inicia con la posibilidad de diálogo que el mercado nos permite y el análisis de las condiciones del mismo. La permanente decisión en el escenario empresa, que tiene como invitados al precio y la cantidad, se hace presente desde el mismo momento del inicio de las actividades e inclusive forma parte del condimento de la previa fundación. Aparte de los términos mencionados también nos encontramos con otro invitado, que en este caso actúa como juez, que es COSTOS quien la mayoría de las veces interviene manifestando desacuerdo con la política que permitiría alcanzar el mejor posicionamiento comercial, por no coincidir este, con la necesaria factibilidad económica. Claro está que la posibilidad de venta es el factor decisivo en la construcción y permanencia posterior de un proyecto, cierto es que, como es una incuestionable verdad, LA VENTA NO ES TODO PERO TODO EL RESTO ES NADA SIN LA VENTA. Pero también es cierto que venta no es igual a utilidad y debemos cuidarnos de tener que salir del mercado, acompañados de un éxito, que fue solo visible desde lo comercial. STOCK DESEADO El stock que necesita nuestra operatoria comercial requiere una buena definición de inicio como también un permanente seguimiento posterior. Podemos afirmar que el stock, haciendo una cuidadosa mirada del mismo, nos cuenta mucho sobre las políticas aplicadas. Un excesivo

La posibilidad de venta es el factor decisivo en la construcción y permanencia posterior de un proyecto

optimismo comercial es observable en partidas ya discontinuadas, que se quedaron con nuestro esfuerzo, en lugar de retornar en forma de merecida recompensa. Es por demás aplicable, con la adecuada focalización, aquellos de aprendamos a odiar el inventario, en todo aquello que se refiere a esas partidas, que en vez de circular hacia el mercado, terminan entorpeciendo el tránsito interno de bienes… y por qué no decirlo, de $.

CAPACIDAD OPERATIVA

Variable que debe ser explorada con profundidad: ¿cuál es nuestra velocidad crucero, con calidad cuidada y rendimientos satisfactorios? La empresa debe operar en un ritmo de producción estable; es preferible a veces incrementar un poco el stock vendible para no variar el ritmo, lo mismo que en algún caso puede convenir no tomar una propuesta comercial transitoria, que desborda la capacidad, porque la desprolijidad, la producción a borbotones, tiene consecuencias negativas en todos los puntos que tenemos fijados, como atributos de una buena producción. Una pregunta de cierre que es en rigor un fuerte interrogante de inicio: nuestra relación Inversión – Gastos Fijos – Producción disponible, ¿nos ubica en zona de competencia factible? Esto, puede sonar un análisis innecesario… pero muchas veces resulta imprescindible. CONTROL CLAVE: cerramos el recorrido abrazando el escenario activo con los dos controles que contienen la casi totalidad de las respuestas en término económico. Variación venta: ¿En que estuvimos flojos en precio o cantidad? ¿Qué fue lo que nos alejó del objetivo?, sin olvidar que estos dos términos compiten entre sí y debemos arbitrar para encontrar el óptimo. Desafío fundamental y permanente. Desequilibrio en el stock (no la diferencia de stock sino no tener del que necesitamos y que nos sobre de algún otro: este último análisis se detectan la mayoría de las imprecisiones de nuestra gestión y la falta de efectividad de nuestro aparato productivo. Como síntesis de cierre, nos decimos que la mirada sobre este escenario activo por excelencia y focalizar en el mismo nuestro control de gestión, nos ayuda a construir el ansiado mejoramiento continuo. También nos ayuda, en un tono de suave reproche a recordarnos que no necesariamente no estamos donde deberíamos por lo que no podemos hacer, sino, y principalmente, por no hacer aquello QUE SI PODEMOS.

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SINDICATURA CONCURSAL

LA ACTUACIÓN DEL SÍNDICO EN JUICIOS

no atraídos por el concurso preventivo

Autores: Dra. abogada Griselda V. Allende (g.allende@estudiobalonas.com.ar) Dr. CP y abogado E. Daniel Balonas (daniel@estudiobalonas.com.ar)

(Trabajo publicado en el 9º Congreso Provincial de Síndicos Concursales) EN EL MARCO DEL CONCURSO PREVENTIVO, CUANDO EXISTE AGRAVIO PARA EL INTERÉS DEL CONCURSO, EL SÍNDICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA –Y EL DEBER- DE OFRECER PRUEBA, HACERSE PARTE EN NOMBRE DEL CONCURSO E INCLUSO RECURRIR LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIOS EN QUE EL CONCURSADO ES PARTE. ELLO SIN PERJUICIO Y EN FORMA INDEPENDIENTE A LA DEFENSA DE SUS DERECHOS QUE LLEVE A CABO EL CONCURSADO. Desde su redacción original, la Ley 24522 en su artículo 275 in fine dispone que “el síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado” Tal norma se encuentra ubicada en el Título IV de la Ley, lo que en principio la hace aplicable tanto al concurso preventivo como a la quiebra. Es más, si nos ciñéramos exclusivamente a la quiebra, la norma sería casi inútil, desde que el alcance que el art. 110 de la LCQ da al desapoderamiento en materia de legitimación procesal, sería suficiente para legitimar al funcionario, sin necesidad del art. 275. Todo ello no deja lugar a dudas en que, cuando me-

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nos, la norma alcanza al concurso preventivo, donde es sabido que el deudor no ha sido desapoderado, aunque su administración haya sido sometida a un régimen de contralor que parte de la doctrina ha llamado “desapoderamiento atenuado”. El art. 21, luego de la reforma de la Ley 26086 y ya diezmado del instituto del fuero de atracción concursal, reafirma el carácter de parte del síndico en todo juicio del concursado no atraído. No puede discutirse entonces que el síndico es parte en los procesos en que el concursado lo es. Aunque el alcance de sus facultades, e incluso el alcance del término “parte” sí ha sido materia de debate doctrinario, y de ello nos ocuparemos en esta ponencia.


SINDICATURA CONCURSAL

El síndico representa al interés del concurso, y esa sería la “parte”.

EL FUNDAMENTO DEL CARÁCTER DE “PARTE” DEL SÍNDICO EN EL MARCO DEL CONCURSO PREVENTIVO Y EL INTERÉS QUE DEBE PERSEGUIR.

Tal carácter de parte incluye, lógicamente, la potestad de recurrir cuanto allí se decida y resulta consecuencia de su carácter de “funcionario del proceso”1 con el que nuestra Corte Suprema lo ha calificado y no de auxiliar del juez como se lo consideró antiguamente. La reforma del año 1995 fue coincidente con esta postura y así fue como la receptó en el art. 275. Los propios redactores de la Ley explican que “…el síndico es un litisconsorte del deudor concursado, pues no persigue la protección de un interés propio, sino que asume la intervención procesal en el juicio en cumplimiento de una obligación legal, no queda dicha actuación acotada a desenvolverse en un ámbito de coadyuvancia, accesoriedad y subsidiariedad respecto del concursado, sino que conformará con este un litisconsorcio necesario, de tal suerte que el síndico quedará con las mismas facultades procesales que el deudor demandado. Pero es un litisconsorcio no adhesivo, o sea que el síndico no necesariamente ha de adoptar la misma posición jurídica que el concursado demandado, y por supuesto la sentencia que se dicte no lo afectará ya que no es titular del interés jurídico debatido” 2. Si bien tal innovación de la Ley 24522 tuvo alguna resistencia en la jurisprudencia, lo cierto es que la

reforma de la Ley 26086, que menguó notablemente el fuero de atracción con la reforma del art. 21, reiteró el criterio de que el síndico es parte en los juicios en que es demandado el concursado, máxime en el caso en que no son atraídos ni suspendidos. Y el fundamento de tal decisión legal no puede ser otro que la necesidad de tutelar el interés del concurso, que es sabido difiere del interés del propio concursado, ya que involucra, además, al interés de acreedores, de la jurisdicción, de los trabajadores y el propio interés público que allí se compromete. Claro que tal carácter de “parte” no puede ser tomado literalmente, ya que si así fuese el síndico estaría litigando en interés propio y, por ejemplo, podría ser instituido en ganador o perdedor de un litigio e incluso asumir costas en forma personal. Es claro que no es ese el concepto de “parte”. El síndico representa al interés del concurso, y esa sería la “parte”. Un interés que no coincide con una persona, aunque merece ser tutelado y allí es donde se personifica en el síndico. La figura no es novedosa, y ya el antiguo Código Civil en su redacción original consideraba “parte necesaria y promiscua” al Ministerio Pupilar cuando un menor era parte. La actuación del síndico en estos procesos no difiere tanto de la del Defensor de Menores en aquellos. Para parte de la doctrina, al igual que en aquel caso, su falta de convocatoria importaría la nulidad del proceso.

CSJN, “AMIANO, MARCELO EDUARDO Y OTRO C/ E. N. -M° DE JUSTICIA- Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” - 04/11/2003, donde se ha afirmado que “las funciones del síndico “están de-terminadas por la ley respectiva tanto en interés del deudor, como de los acreedores; y del proceso colectivo en general, como sucede con otros auxiliares de la justicia”. 2 RIVERA, ROITMAN y VITOLO “Reformas a la ley de concursos y quiebras. Ley 26.086”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, septiembre de 2006 pág. 134. 1

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SINDICATURA CONCURSAL

No pocos autores comparten la esencia de la figura con la participación, promiscua, del Ministerio Pupilar en tales asuntos. Pero para el caso concreto, nos parece más acertada la postura de Casadío Martínez, quien afirma que inter partes la sentencia debería continuar siendo válida aún sin la intervención del síndico, pero que en el proceso concursal será donde puedan efectuarse los planteos relativos a las defensas que no pudieron oponerse. En el mismo sentido un fallo3 con primer voto de Aida Kemelmajer de Carlucci ha definido que se encuentran legitimados para impugnar el crédito los acreedores y el síndico si no ha sido parte en el juicio no atraído.

EL ALCANCE DEL CONCEPTO “PARTE NECESARIA” LAS POSTURAS DE LA DOCTRINA.

Trufat4 clasifica las distintas posturas doctrinarias en torno a esta cuestión en dos grandes grupos: Por un lado5 a quienes sostienen que donde la Ley no distingue no puede hacerlo el intérprete, por lo que el síndico ha de ser considerado parte en todo sentido, considerando al síndico un litisconsorte del deudor. Para estas posturas el síndico puede incluso contestar demanda si su ingreso en el juicio se da a tiempo para ello, su conducta puede ser tenida en su caso por maliciosa o temeraria, podrían imponérsele costas en forma personal, puede obviamente recurrir la sentencia y efectuar cualquier planteo que el deudor hubiese podido realizar. Claro que no puede pretender retrotraer la causa a un estado anterior a su intervención. Por el otro lado están quienes propugnan que considerarlo parte sería un disparate, por lo que entienden que el síndico está llamado a cumplir un rol imparcial por ser un funcionario de la Ley, con lo que su función es dar su opinión –técnica y desapacionadalo que puede incluir incluso aconsejar que se haga lugar a la demanda. Considera esta postura que la locución “parte necesaria” es una mera hipérbole6. Para esta última parte de la doctrina la función del síndico se limitaría a controlar el devenir del juicio y hacer al final del mismo –incluso se propone que luego de los alegatos- un dictamen análogo al que el art. 56 LCQ prevé para los incidentes de revisión o verificación tardíos, en el que aconseje al Juez la solución a dar al litigio.

No puede discutirse entonces que el síndico es parte en los procesos en que el concursado lo es. NUESTRA POSTURA.

No acordamos con ninguna de ambas posturas, entendiendo que lo que propone la Ley no es ni uno ni otro extremo. Es cierto que caracterizar al síndico de “parte” no ha sido el modo más feliz de definir su función, ya que el término “parte” en el derecho procesal alude a quien actúa en interés propio, y es claro que el síndico no lo hace de ese modo. Sin perjuicio de ello, no podemos desentendernos de la terminología de la Ley, y en el afán por explicarla no debe abandonarse. Es claro entonces que el síndico no actúa en interés propio, sino que lo hace en interés del concurso, mas surge claramente de la Ley que tal actuación es con los alcances que tendría para el propio “concurso” como parte del proceso en que actúa, primigeniamente, el concursado. Así es claro que ambas partes, el concursado y el síndico (rectius: el concurso como interés distinto del concursado), deben actuar por separado y podrían, incluso, exteriorizar

CS Mendoza, Sala I, 20/6/96, JA, 1997-I-113. TRUFAT, Edgardo Daniel, “Fuero de Atracción en los Concursos”, Ed. Astrea, Bs. As. 2007, pág. 165 y 166. 5 Entre otros se señala a VITOLO, “El síndico como parte necesaria en los procesos no atraídos por el concurso”, ponencia en VI Congreso Argentino de Derecho Concursal”, Libro de Ponencias t. III, pág. 841. 6 TRUFFAT, op. citada, pág. 168. 3 4

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SINDICATURA CONCURSAL posturas o estrategias distintas. Y ambas deberían ser atendidas, siendo que las facultades procesales de ninguno de ellos puede ser limitada. Así, sin perjuicio de su contralor del deudor, que podría derivar en denuncias ante el Juez del concurso, el síndico podría actuar por sí, atendiendo a que los intereses del concurso sean debidamente defendidos. De ningún modo sería un sujeto “imparcial”, ya que ha de atender a los intereses del concurso, y solo su tutela es la que le confiere legitimación, por lo que carecería de todo derecho procesal si el interés del concurso no se viera comprometido. Acordamos con Marcelo Barreiro 7 que se trata de un nuevo sujeto procesal, pero al contario del citado autor, entendemos que lo es en sentido sustancial, siendo indefectiblemente necesaria su actuación como parte, a los efectos de legitimarlo para velar por los intereses del concurso, independientemente del accionar procesal del concursado. También disentimos cuando Barreiro afirma que “… solamente concierne al síndico un poder de denuncia sobre los actos procesales del deudor que pudieran alterar la par condicio creditorum o que desmedren el activo que puede ser ejercido…”, pues podría convertirlo en un simple espectador de la violación del orden concursal. En la misma línea que Barreiro, Junyent Bas 8 sostiene que el síndico no ostenta legitimatio ad causam ni procesal; que su accionar se limita a una tarea de control del concursado, conforme lo prevé el art. 16 LCQ, no puede contestar demanda ni ofrecer pruebas ni alegar. Insistimos en que tal criterio deja desprotegido el interés del concurso, en manos de un deudor cuyos intereses son diversos de los del propio concurso. Desde que la Ley le atribuyó el carácter de parte, es evidente que no puede ello ser leído como un mero controlador del proceso. Coincidimos con la mayoría de la doctrina en que el síndico no debe asumir la defensa del deudor ni de los acreedores, pero tampoco puede mantenerse estático ante actos u omisiones por parte del concursado o cualquier otro sujeto procesal –incluido el magistrado- que afecten los intereses concursales. Es por ello que abogamos por un rol más activo por parte del síndico, en el sentido no solo de vigilar la administración o denunciar ante el juez actos que violen la par condicio creditorum, sino de ejecutar

todos los actos que la ley le permita, en pos de mantener incólume el patrimonio del deudor, con el fin último de cuidar celosamente de un interés que es superior a los intereses individuales involucrados. La ley es clara, ha puesto en manos del síndico una herramienta procesal – al investirlo con el carácter de parte- que le permite custodiar y defender activamente los intereses del concurso, que deben imponerse sobre todos los demás, independientemente de la acción o inacción del deudor.

1. CONSECUENCIAS DEL CARÁCTER DE “PARTE” PROPUESTO

Queda en claro entonces que cuando la Ley, desde sus artículos 275 y 21 dispone que el síndico se constituye en parte en todo juicio patrimonial del concursado, no impone limitaciones a tal actuación como parte y, al contrario, la regla ha de ser la amplitud suficiente para poder cumplir con sus funciones. “El síndico representa en dichos procesos el interés del concurso, como proceso universal estructurado sobre una estructura básica de normas imperativas, vinculadas al Orden y al Interés Público” 9. Sería imposible para el síndico velar por tales intereses, si no se reconociera su legitimación no solo para actuar en el proceso, sino para oponer defensas, controvertir a cualquiera de las demás partes, controlar la producción de prueba y recurrir cuanto allí se decida cuando entienda que resultan agraviados los intereses que la Ley le impone tutelar. El hecho de que se notifique al síndico la sentencia –como por imperio del art. 21 habitualmente se hace- determina su legitimación para recurrirla. De otro modo, ningún sentido tendría tal notificación. Claro que si en algún caso –como de hecho ocurre en la generalidad de los juicios no atraídos- el síndico advierte que los intereses del concurso no difieren de los que el concursado, y este los defiende adecuadamente, no será necesario mas que el contralor de la actuación de este último.

2. LA LEGITIMACIÓN PARA APELAR.

Vimos entonces que el síndico es parte en este tipo de procesos, y que tal carácter de parte no es accesorio o coadyuvante de aquel que reviste el concursado, sino que tiende a tutelar otros intereses. En consecuencia, cuando tales intereses –los que tutela el síndico- resulten agraviados por una sen-

BARREIRO, Marcelo “Ley de concursos y quiebras, comentada, anotada y concordada”, Director Hector Osvaldo Chomer, Coordinador Pablo D. Frick, Editorial Astrea, 2016, Tomo 1 pág. 469). 8 JUNYENT BAS, Francisco “Glosa sobre la Ley 26086. ¿Una nueva visión de la concursabilidad o la saga de la maldición de la momia? ED 214-773, citado por CASADIO MARTÍNEZ, Claudio Alfredo en “El síndico como parte necesaria …”, XIV Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina, pág. 301). 9 RIVERA, ROITMAN y VITOLO “Reformas a la ley de concursos y quiebras. Ley 26.086” Rubinzal Cul-zoni, Santa Fe, septiembre de 2006 pág. 132. 7

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tencia en uno de estos procesos, es lógico sostener que el síndico está legitimado para interponer recurso de apelación. Lo mismo ocurre cuando advierta que el deudor no defiende adecuadamente –a su criterio- aquellos intereses propios que coinciden con los del concursado. La solución contraria vaciaría de todo contenido al carácter de parte que expresamente la Ley confiere al síndico.

3. EL CASO QUE MOTIVA ESTA PONENCIA.

Esta ponencia ha sido motivada por un caso concreto, en el que consideramos que tal legitimación no debía negarse, pese a la tendencia doctrinaria y jurisprudencial que antes reseñamos. En tal caso10 finalmente se admitió –tanto en primera como en segunda instancia- la legitimación del síndico para recurrir la sentencia dictada, aunque luego el recurso no tuviera favorable acogida. La concursada es una industria metalúrgica de alta especialización, que tiene una planta industrial en la que trabajaban en ese entonces unos cuarenta obreros. El principal acreedor es la filial local de una empresa multinacional que compite en el mismo rubro y que es la misma que unos diez años antes le había vendido a la hoy concursada la planta industrial incluyendo el inmueble, maquinaria y le transfirió el personal. Esa multinacional sigue interviniendo en el mercado local en competencia con la concursada con productos que importa de sus sedes en Brasil, México y Europa. Para ser más precisos, en el acuerdo original le vendió maquinarias y transfirió personal, pero sólo le alquiló el inmueble. Años después en una de las múltiples negociaciones, producto de los reiterados incumplimientos de la deudora y varios nuevos acuerdos en que se transfirieron recíprocamente otros bienes, firman entre ambas un boleto de compraventa por el inmueble, respecto del cual la concursada no paga, o al menos no paga el total. Tales negociaciones y renegociaciones no han sido prolijas, y la situación no era clara. Mientras la acreedora sostenía que el boleto estaba resuelto, la concursada esgrimía que debe el saldo de precio, pero que el boleto está vigente. A tal punto que la verificación tempestiva de esta acreedora no fue sido admitida –en esta parte del crédito11- y aún hoy está tramitando el incidente de revisión donde deben dirimirse todas estas cuestiones.

Es claro que ambas partes, el concursado y el síndico deben actuar por separado y podrían, incluso, exteriorizar posturas o estrategias distintas

En el interín –y poco antes de abierto el concursose inició el desalojo invocando el vencimiento del contrato original de alquiler, que fue dejado sin efecto por el boleto de compraventa, pero cuya vigencia –y consiguiente vencimiento del plazo- sostiene la acreedora. La contestación de la demanda no ha sido clara en cuanto a la vigencia del boleto –ni siquiera ha acompañado tal boleto- y luego se dictó sentencia ordenando el desalojo del inmueble industrial donde se encontraban la totalidad de los activos y la actividad de la concursada. En ese entonces el concurso estaba llegando al final del período de exclusividad12 y estaba pendiente de resolución el pedido de exclusión –por hostilidaddel acreedor en cuestión. De esa resolución dependía la existencia o no de acuerdo.

CNCom, Sala A, 19/6/2018, “COMPAÑÍA ROSARINA S.A. C/ KIM S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (EXPTE. 61263/2015). Si ha sido admitido el crédito basado en la deuda por la venta de las maquinarias, crédito que asciende a más de un millón de dólares y representaba más del cincuenta por ciento del pasivo. 12 De hecho al día de hoy el período de exclusividad ha finalizado, pero aún no se encuentra resuelta la exclusión ni se ha dictado la resolución sobre existencia o no de acuerdo. 10

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SINDICATURA CONCURSAL

Ante tal circunstancia era evidente que los intereses del concurso –representados por el síndico y distintos de los de la concursada- se veían agraviados por el desalojo. No solo en cuanto a los puestos de trabajo que quedarían destruidos, sino también en cuanto a la compleja maquinaria, en ese entonces en actividad y que probablemente perdería gran parte de su valor ante el desguace. Es por ello que si no se admitiera su legitimación para recurrir la decisión, se estaría vaciando de contenido su carácter de “parte” prevista expresamente en la legislación concursal. Y no solo “puede”, sino que debe introducir tal recurso y fundarlo en los agravios al interés del concurso, que resultan diversos de los que pudieran afectar a la deudora. La sindicatura no puede ocupar un rol pasivo de observador o de tan solo “supervisión”, pues ello implicaría una falta a los deberes que ley de Concursos y Quiebras manda en sus art. 21, 254 y 275. Esencialmente el desalojo viola la par condicio creditorum, desde que beneficia a uno de los acreedores y deja absolutamente desamparados a todos los demás, así como a los trabajadores en actividad. Y es función del síndico evitar tal cosa. Para ello fue investido en el carácter de “parte” en este proceso. Anticipamos que, finalmente, la legitimación del síndico para recurrir fue convalidada, aunque el desalojo fue confirmado. Luego la exclusión del acreedor hostil fue también desestimada. Sin perjuicio de ello el acreedor prestó finalmente su conformidad contra la entrega del inmueble en el marco de la ejecución del desalojo. A la fecha de presentación de esta ponencia el incidente de revisión sigue en trámite, el acuerdo concursal ha sido homologado, aunque la fábrica está parada porque el acreedor se quedó con el inmueble con toda la maquinaria dentro, estando en trámite el pedido de restitución de la misma. El cumplimiento del acuerdo es realmente incierto. De todos modos, tal resultado, no obsta a las conclusiones de este trabajo, y no deja de reconocer la legitimación –y consiguiente deber- del síndico para actuar como parte en tutela de los intereses del concurso y de modo independiente a la actuación del concursado.

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4. CONCLUSIONES.

La sindicatura, en tanto parte instituida por Ley, tiene suficiente legitimación para introducir defensas, participar de la etapa probatoria y recurrir la sentencia, pues no cabe distinguir donde la ley no lo hace y la parte no puede tener otras limitaciones procesales que las que la propia Ley disponga, no existiendo norma alguna que censure su potestad de apelar. Así, debe ser considerado como parte a los efectos de velar por los intereses del concurso como un todo y no inclinarse por la protección de los intereses de unos u otros, pues la imparcialidad que tiñe la actuación de la figura del síndico es irrenunciable, aunque tal imparcialidad es en cuanto a los diversos intereses que confluyen en el concurso, mas no ante intereses externos al mismo. Se ha afirmado que “La sentencia dictada en el proceso sin haberse instado y garantizado la participación del síndico resultará inoponible al concurso”13. Vacía quedaría tal afirmación si luego el síndico debiera limitarse a consentir lo resuelto en contra de los intereses del concurso. Esta ponencia no se agota en el caso que expusimos, sino que resulta aplicable a cualquier otro en el cual los intereses del concurso resultaran agraviados por una resolución judicial adoptada en el marco de un juicio en que el concursado sea parte, e independientemente de las acciones u omisiones procesales del deudor. Claro que nada impide que, en casos en que el interés del concurso y el del concursado no difieren, y son adecuadamente defendidos por este último, el síndico limite su función al contralor de dichos juicios. Finalmente, compartimos con Trufat14, que los gastos que tal actividad demande han de considerarse gastos de conservación y justicia (Art. 240 LCQ) y deberían ser pagados por el concursado en forma inmediata con la sola acreditación. Esto incluye los gastos necesarios para la presentación de letrados patrocinantes o apoderados del síndico (Vgr. Bonos, anticipos previsionales, copias, etc.)

RIVERA, ROITMAN y VITOLO, “Reformas a la ley de concursos y quiebras. Ley 26.086”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, septiembre de 2006 pág. 135. TRUFAT, op. citada, pág. 172

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INTERÉS GENERAL

BELGRANO,

el dirigente ideal

200 años y un homenaje a un grande de la historia nacional En este año 2020 se cumplen dos aniversarios en torno a la figura de Manuel Belgrano. Se trata del 250° aniversario de su nacimiento y de los 200 años transcurridos desde su fallecimiento. Capacidad, honestidad, patriotismo y valentía, son los términos que definen la actuación pública del Prócer autor de la idea de crear un estandarte para su ejército, distinto del usado por el enemigo, y que con el tiempo se convirtió en la bandera que identifica a una nación. El dirigente ideal, cuyas cualidades se perdieron con el tiempo, transformándose en valores absolutamente desperdiciados por las generaciones futuras. Esas cualidades, quedaron evidenciadas en todo su accionar, poniendo de manifiesto su grandeza tanto en los campos de batalla como en la arena de la política. Su improvisación militar, ya que no era un hombre de armas, lo condujo a serias derrotas en las batallas de Paraguarí y Tacuarí, ambas en el Paraguay y a los reveses de Vilcapugio y Ayohuma en el Alto Perú. Sin embargo, ese militar improvisado produjo las dos victorias más importantes de la Independencia Argentina en las batallas de Tucumán y Salta, garantes de la pertenencia futura de esas dos provincias y de todo el Noroeste a la República Argentina. En el terreno de la política, Belgrano no fue ningún improvisado, ya que diseñó el programa político más serio de las etapas previa y posterior a la Revolución de 1810: el “Carlotismo”. Se trató de un proyecto monárquico para el Río de La Plata, consistente en coronar a la Princesa Carlota Joaquina de Borbón, esposa del Regente portugués y hermana del Rey Fernando VII, por entonces cautivo de Napoleón. Una monarquía garante del orden y la estabilidad y de una autonomía política con participación local en los asuntos de gobierno. 44

Por el Profesor Raúl Omar Chizzolini

El político, el militar, el economista, el educador que donó sueldos para construir escuelas, a doscientos años de su desaparición física trasciende merecidamente hacia las generaciones posteriores por su altura moral. Era el paso previo hacia una independencia ordenada y sin conflictos, que fracasó por la oposición de Inglaterra que temía un consecuente avance portugués en el Río de La Plata. Coherente con sus principios monárquicos, Belgrano al ser citado por los Congresales de Tucumán en 1816, propuso la monarquía como forma de gobierno y a un descendiente de los Incas para garantizar la legitimidad y la aceptación de las potencias europeas. Recientemente llegado de sus misiones diplomáticas en el viejo continente, la experiencia adquirida y sus principios lo condujeron a aconsejar la forma de gobierno que acabaría con el desorden imperante. Manuel Belgrano, el político, el militar, el economista, el educador que donó sueldos para construir escuelas, a doscientos años de su desaparición física trasciende merecidamente hacia las generaciones posteriores por su altura moral, la que caracterizó en su accionar a ese hombre de buena posición económica que murió en la extrema pobreza aun habiendo manejado fondos públicos como funcionario y como jefe militar, muy al contrario de ciertas lógicas perversas.-


ACTIVIDADES

ACTIVIDADES PROFESIONALES Delegación AVELLANEDA 1 Comisión de impuestos: Dr. Roberto Gedeón, Dr. Marcelo Fernández, Dr. Raúl Antonio Klag 2 Comisión de cursos: Dra. Sandra Rori, Dr. Osvaldo Zona, Dr. Adrián Rodolfo Maris 3 Comisión de contabilidad y auditoría: Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos, Dr. Raúl Antonio Klag 4 Comisión de desarrollo profesional: Dr. Adrián Rodolfo Maris, Dra. Ana Gladys Rodríguez, Dra. Vanina Gabriel Mazza 5 Comisión de justicia / sindicatura y pericial: Dra. Inés Do Santos, Dr. Enrique Moure 6 Comisión de enlace con organismos y otras entidades: Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos 7 Comisión de cooperativas y pymes: Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dr. Salvador Luciano Rosetti Dra. Vanesa Soledad Vicente 8 Comisión de cultura y deportes: Dra. Alejandra Rupnik, Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dra. Matilde Menendez 9 Comisión de jóvenes graduados: Dra. Vanesa Soledad Vicente, Dra. Elisabeth Analy Wronsky 10 Comisión de prensa: Dr. Raúl Juan Puhl, Dra. Ana Gladys Rodriguez

Delegación LOMAS DE ZAMORA 1 Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones: segundo martes de cada mes 20:00hs. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez 2 Acción Fiscalizadora Reuniones: segundo miércoles de cada mes 19:00hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo 3 Actuación judicial Reuniones: cuarto miércoles de cada mes a las 19:00 horas Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo 4 Contabilidad Reuniones: segundo miércoles de cada mes 19:00 hs. Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino, Dra. Cynthia Eva Linard 5 Cultura Reuniones: segundo miércoles de cada mes 18:00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino 6 Cursos Reuniones: segundo miércoles de cada mes a las 19:30 hs. Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Alberto Veiras y Dra. María Paula Recio 7 Deportes Reuniones: cuarto miércoles de cada mes 19:00 hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo 8 Impuestos Reuniones: todos los martes a las 19:00 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo 9 Jóvenes graduados Reuniones: segundo lunes de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dres. Nicolás Salvia y Juan Cladera Corno 10 PyMES Reuniones: tercer miércoles de cada mes a las 19:00 hs. Responsables: Dra. Claudia Martínez y Dr. Ignacio Laceiras 11 Administración Pública Reuniones: cuarto jueves de cada mes 19 hs. Responsables: Dra. Laura Cecilia Gómez y Dra. Julieta Alejandra Ogando 12 Sociedades Reuniones: cuarto jueves de cada mes a las 18:30 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica 13 Comisión de Revista Gran Buenos Aires Reuniones: segundo miércoles de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera y Dr. Maximiliano Andrés Kolednik Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión. 45


ACTIVIDADES

Delegación MORÓN 1 Economía Pte. Dr. Domingo J. Mazza/ Sec. Dr. Antonio Bagnato - 2do. sábado de cada mes 11:00 a 12:30 hs en Sede Universidad de Morón. 2 Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal Pte. Dra. Adriana Nadal/ Vicepte. Dr. Eduardo D. Aseff/ Sec. Dra. Mariela Bien 3er. jueves de cada mes a las 16:30 hs en los Municipios. 3 Impuestos y Recursos de la Seguridad Social Pte. Dra. Aldana G. Brosio/ Vicepte. Dr. Eduardo H. Porcelli/ Sec. Dra. Silvana Svork/ Colaborador Especial Dr. Martin A. Iturbide - Todos los lunes de 18 a 20 hs. 4 Actuación Judicial Pte. Dra. Norma A. Suarez / Sec. Dra. Maria C. Rodríguez - 4tos jueves de cada mes 17:30 hs. 5 Prof. Que Actúan en la Función Pública Pte. Dr. Jorge E. Bouvet/ Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff - 2dos. lunes de cada mes 16 hs. 6 Seguridad Social Pte. Dra. Beatriz A. Charrut / Sec. Dra. Silvana Skvor - Todos los miércoles de 10 a 12 y de 13 a 15 hs. 7 Jóvenes Graduados Dra. Mariela Soledad Salica / Dra. Adriana Noelia González - Último miércoles de cada mes 18 hs. 8 Cursos Responsables: Dra. Giselle Sirota / Dr. Pedro Damián Piva 9 Actuación profesional Coordinadores: Dra. Silvia Osso / Dra. Elizabeth Shuldais / Dr. Leonardo Perrone 1er jueves de 17 a 19 hs y 3er jueves de 9 a 11 hs de cada mes.

Delegación SAN ISIDRO 1 Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Dr. Claudio Mendez / Dr. Vilma Vaello 2 Mesa enlace con Universidades Dra. Elba Bengoechea 3 Comisión de Apoyo AL C.A.F. Dr. Montaldo Norberto / Dr. Leonardo Escoffier 1º lunes – 18hs. 4 Mesa Enlace con Municipios Dr. Pablo Facchini / dr. Claudio Mendez 5 Judiciales y Mediación Dr. Vilma Vaello / Dra. Elba Bengoechea 1º lunes – 18hs. 6 Acción Social Dra. Vilma Vaello 1º lunes – 18hs. 7 Jóvenes Dr. Julio Cesar Méndez / Dra. Vanesa Chierico 1º lunes – 18hs. 8 Curso Dr. Leonardo Escoffier/ Dr. Juan José Román Muñoz 4º jueves – 18hs. 9 Ejercicio Profesional Dr. Adrián Errecalde 4º jueves – 19hs. 10 Impuesto, Contabilidad y Auditoría Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras 4º jueves – 19hs. 11 PyMES Dr. Leonardo Escoffier / Dra. Alejandra Palermo 4º jueves – 19hs. 12 Deportes Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena T odos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)

Delegación SAN MARTÍN 1 Impuestos Reuniones Lunes 17:30 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi 2 Actuación Judicial Pericial y Concursal Reuniones último viernes de cada mes 13:30 Hs.Responsable: Dr. Claudio P Gómez – Dr. Pedro de Miguel 3 Eventos Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. María Valeria Vallina 4 Jóvenes Graduados Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Mario Garcia 5 Foro Noroeste Reuniones: primer viernes del mes - Responsable: Dr. Juan Manuel Rio - Dr. Gabriel Daich Dra. Marisa Garone 6 Deportes Y Sociales Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Jorge Abriata 7 Cursos Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. Marcela Soledad Sormunen 8 Contabilidad, Auditoría Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dra. Laura Accifonte – Dr. Julián Tesa 9 Pymes Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gabriel L. Gomez 46


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