Revista Gran Bueno Aires Profesional - Edición N°99

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Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA

Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martín

La creciente presión fiscal sobre contribuyentes que no reciben contraprestaciones del Estado PAG. 13

ANÁLISIS TRIBUTARIO 2022

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REVISTA Nº 99 Año Nº 21 MAYO 2022

Tributos, capacidad contributiva y estabilidad normativa. El eterno problema argentino. PÁG. 14

La mochila tributaria en las PyMES argentinas PÁG. 15

El sistema tributario argentino y la capacidad contributiva PÁG. 16


2 // REVISTA GBA PROFESIONAL


EDITORIAL

CONSTRUYENDO IDEAS DESDE LA DIVERSIDAD FOTO: www.unsplash.com

Para este 2022, desde GBA Profesional nos propusimos un objetivo principal: construir conceptos desde distintas miradas de especialistas sobre una misma temática. Creemos que ahí está la clave, el poder formar ideas en base a diferentes perspectivas, hace que estas sean aún más interesantes. En la edición anterior, lo hicimos con la economía que viene, y en esta, toca aspectos tributarios, una temática de amplio impacto en nuestro país. Además, es aún más enriquecedor si tenemos en cuenta que los especialistas que nos dan sus aportes son de distintas generaciones, formaciones diferentes, experiencias distintas, miradas con mucha variante, pero con un mismo objetivo. Eso es lo que une y enriquece. No podemos olvidar un factor clave que permite la generación y distribución del conocimiento para que después puedan darse estos debates: la capacitación. Por eso, también redoblamos esfuerzos para ofrecer una amplia oferta de cursos y talleres para que nuestros

matriculados puedan estar siempre al día con las novedades que afectan a la profesión. Todo esto ha sido posible en gran parte gracias a la virtualidad. Es cierto que estamos felices de poder volver a reencontrarnos en la presencialidad, esa que tanto nos gusta para socializar y compartir un momento con quienes queremos. Pero también es verdad, que nuestra Circunscripción del GBA es muy amplia y la conectividad permitió acortar distancias, ampliando los niveles de participación, dándole la bienvenida a una modalidad híbrida con la que aprenderemos a convivir.

>> Por: Dra. silvia a. opazo

Delegada Presidente Delegación Morón

No me queda más que agradecerles por estar acompañándonos día tras día, sin importar contextos, en cada desafío que nos proponemos para seguir trabajando por y para ustedes, nuestros matriculados. ¡Que disfruten de una nueva edición de nuestra revista!■

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STAFF

>> SUMARIO

DIRECTORES RESPONSABLES >> Dr. Fernando Klag Delegación Avellaneda

Nota editorial: Construyendo ideas desde la diversidad ..................................................................................... 3 Nuevos Matriculados: ¡Bienvenidos! .................... 5 Delegaciones del Gran Buenos Aires .................. 6 Información de las delegaciones ........................... 7 Carlos Pellegrini: Emblema de la generación del ochenta ............................................................................. 8 Fideicomisos de construcción. La AFIP confirma criterios ....................................................................... 10 NOTA DE TAPA

ANÁLISIS TRIBUTARIO 2022

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>> Dr. Maximiliano Kolednik Delegación Lomas de Zamora >> Dra. Silvia Adriana Opazo Delegación Morón >> Dr. Alberto Daniel Villafañe Delegación San Isidro >> Dr. Mario Ariel García Delegación San Martín

CONSEJO DE DIRECCIÓN >> Dr. Daniel García, Dr. José Luis Minissale y Dra. Magalí Mendez Spensieri Delegación Avellaneda >> Dr. Nicolás Ezequiel Salvia y Dr. Hugo Alberto Aquino Delegación Lomas de Zamora >> Dr. Pedro Damián Piva y Dra. Graciela Garrone Delegación Morón

Aspecto emocional en los dolores de columna .... 18

>> Dra. Carolina Julieta del Prado Delegación San Isidro

Mindfullness Empresarial: La clave para impulsar tu productividad y bienestar ................... 20

>> Dra. Marisa Garone Delegación San Martín

Convenio Multilateral: las pautas para la liquidación del impuesto ............................................... 22 Las indemnizaciones y gratificaciones en el impuesto a las ganancias ............................................ 24 Convenio Multilateral. Establecimiento en la jurisdicción ........................................................................ 27 Norma Unificada Argentina de Contabilidad .... 30 La transformación en el retail. Del mercado presencial al virtual .......................................................... 32 Hechos relevantes para el futuro de los informes de sostenibilidad ............................................. 34 Novedades MERCOSUR - Agenda de integracion regional ................................................................. 36 Actividades de las delegaciones ............................ 39

COORDINACIÓN >> Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón >> Dra. Magalí Mendez Spensieri Delegación Avellaneda

EDICIÓN, DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN SOMOS MATE - ESTUDIO somosmateestudio@gmail.com somosmateestudio


Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

NUEVOS MATRICULADOS

NUEVOS MATRICULADOS: ¡BIENVENIDOS! FOTO: WWW.freepik.COM

>> AVELLANEDA

CONTADOR PÚBLICO Joly, Mara Vanesa Blanco, María Lourdes Reale, Agustín Dan Rodríguez, Vanesa Jesica Jimenez, Lucas Gastón Iglesias, Evelina Ruth Spatula, Federico Martín Smal, Marcos Ricardo Barrionuevo, Claudia María Centrone, Martín Escobar, Gloria Beatriz Ferraiuolo, Román Gattelli, Vanesa Analía Azzio, Javier Fernando Barrientos, Gabriela Noemí Costagliola, Sandra Mónica Dimarco, Lucas Alberto LIC. EN ADMINISTRACIÓN Vallarino Estévez, Martín Alberto

>> C.A.B.A.

CONTADOR PÚBLICO Anduaga, Mariana Elizabeth Di Giacovo, Adrián Guillermo Cabral, Verónica Andrea Frediani, Luis Esteban Sottile, Antonella Natalia Paoltroni, Agustín Franco, Flavia Lorena Domingorena, Sara Vanesa Ferreiro, Carlos Rubén Brumec, María Laura Yusso, Juan Ignacio Roco, Yanina Vallejos, Fernando Sergio LIC. EN ADMINISTRACIÓN Roco, Yanina

>> LOMAS DE ZAMORA CONTADOR PÚBLICO Cisterna, Romina Elisabet Pellati, Camila Antonela Solano, Pablo Alejandro Centeno, Leandro Ezequiel De Sabato, Nicolás Enrique Segovia, Marta Esther Torres, Cecilia Noemí Alcaraz, Sergio Daniel Pianzzola, Osvaldo Alejandro Ruiz Capelli, Claudia Andrea Zarco, Yamila Beatriz Gabriela

Mataloni, Laura María Laperuta, Mariela Alejandra Talamo, Agustín Ariel Mendonca, Mariana Laura Espagnol, Federico LIC. EN ADMINISTRACIÓN Malinowsky, Tamara Samaniego, Marcelo Hernán

>> SAN MARTÍN

CONTADOR PÚBLICO La Greca, Ailén Stephanie Pulas, María Daniela Sicardi, Cintia Romina Cantizano, Claudia Alba Celia Fernández, Daiana Soledad Felicioli, Carlos José Martínez, Luciano Alberto Sequino, Gabriel Alejandro Arias, Pablo Oscar Calderón, Martín Gabriel Peralta, Claudia Marisa Kupsch Valko, Evelin Noale, Paula Cecilia Astuena, Eduardo Horacio Toscano, Natalin Soledad

CONTADOR PÚBLICO Anselmo, Luciana Gabriela Gallo, Martín Alberto Flores, Andrea Carolina Cacchione, Sabrina Carla González, Silvina Alejandra Mateos Y Serenelli, Leandro Nicolás Reynoso, María Verónica García, Carlos Daniel Montovia Rouquette, Fernando Q. Receloglu Khastayian, Carlos Sánchez Rodríguez, Virginia Laura Alesso, Florencia Magalí Andrade, Karina Elisabet Valverde Salinas, Luciano José Briglia, Leandro D'alicandro, Antonella Noelí Fernández, Hugo Daniel Battaglia, Nora Beatriz Barros, Sandra Patricia

LIC. EN ADMINISTRACIÓN Arias, Pablo Oscar

LIC. EN ADMINISTRACIÓN Reynoso, María Verónica

>> MORÓN

>> SAN ISIDRO

CONTADOR PÚBLICO Casimiro, Antonella Belén Malinowsky, Tamara Escudero, Tamara Peralta, Alejandra María

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DELEGACIONES GBA

DELEGACIÓN

MORÓN >>>>

Datos de CONTACTO >> DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar >> RECEPTORÍA QUILMES Hipolito Yrigoyen 916 Quilmes Tel.: 4224-0805 / 2077 recepquilmes@cpba.com.ar >> DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7077 | 4292-7076 dlglomas@cpba.com.ar

>> Abarca los partidos de: Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Moreno, Gral. Rodríguez, Merlo, Marcos Paz, Gral. Las Heras y La Matanza.

>> DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065 | 4629-7407 | 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar >> RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar >> DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar

Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Hugo R. Giménez. MAYO 2022. Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son exclusiva responsabilidad de los autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.

Delegaciones del Gran Buenos Aires. Av. Rivadavia 17675 (B1708EID) Morón, Bs. As. Argentina. Tel / fax: 011-4628-2065 / 4629-7407 / 4483-3623. Mail: dlgmoron@ cpba.com.ar Propiedad Intelectual Nº 784414

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>> DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 San Martín (1650) Tel.: 4724 3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar >> RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348 - 4662329 receptoria.escobar@gmail.com >> RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 Oficina 11 Pilar Tel.: 0230 - 4434667 receppilar@gmail.com


> Avellaneda

INFORMACIÓN DE LAS DELEGACIONES Primera Reunión de Delegados de la Delegación de Avellaneda de forma presencial. En la misma, participó el Presidente de la delegación, el Dr. Fernando Klag, junto a delegados, consejeros y representantes de asambleas.

> Lomas de Zamora

La Delegación de Lomas de Zamora recibió a las autoridades de las delegaciones de GBA.

> San Isidro

Reunión de Delegados arrancando con las actividades presenciales en la Delegacion de San Isidro.

> Morón

El día jueves 7 de abril se entregaron las medallas a los matriculados que cumplieron 25 y 50 años en el Consejo durante el 2020, 2021 y 2022. > San Martín

Entrega de placa al Dr. Oscar Fernández al celebrarse 30 años del Ciclo de Actualización Impositiva, dictado en forma ininterrumpida.

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INTERÉS GENERAL

CARLOS PELLEGRINI: EMBLEMA DE LA GENERACION DEL OCHENTA

FOTO: La Casa Rosada el día de la asunción de Carlos Pellegrini, 1890. FUENTE: WIKIPEDIA.

>> Por: Prof. Raúl Omar Chizzolini

CONTACTO: rachizzolini@gmail.com

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l término “generación” suele utilizarse para distinguir a un grupo de personas nacidas en el plazo de aproximadamente diez años, con una formación personal similar y con destacada presencia en la vida pública de su tiempo. Carlos Pellegrini, el “gringo”, constituye uno de los exponentes más representativos de la Generación del ´80. Hombre de vocación política, entendida como compromiso total por encima de otras vocaciones, estaba convencido de que la historia le había concedido un espacio desde donde construir un país moderno e integrado al mundo. Tenía una alta idea de sí mismo, pero consideraba que sus condiciones y talentos debían probarse en la acción. En su accionar público, Pellegrini cumplió paso a paso con la carrera de honores de los notables de su tiempo. Su plataforma de lanzamiento político fue el Partido Autonomista de la Provincia de Buenos Aires, liderado por el caudillo porteño Adolfo Alsina. Producido el fallecimiento del líder autonomista, el “gringo” se alineó a la creciente figura política del General Julio Argentino Roca y trabajó fervorosamente por su candidatura presidencial. A los apoyos electorales logrados en el interior, de la mano de Pellegrini el General tucumano sumará un importante caudal electoral procedente del mundo político porteño. Mediante una carrera pública excepcional, Carlos Pellegrini se fue convirtiendo en una de las figuras centrales de la historia política argentina del último tercio del siglo XIX. En aquella etapa ocupó importantes cargos nacionales: diputado y senador, ministro, vicepresidente y presidente de la República. En todos ellos puso en práctica sus ideas progresistas, defendiendo el orden social y republicano, norma central de los hombres de su generación. A ese conjunto de ideas, agregó un amplio conocimiento del acaecer nacional e internacional. Su oratoria llana, directa y desprovista de giros grandilocuentes e incoherencias verbales propias de la mediocridad politiquera decadente y retrógrada, lo convertiría en uno de los más destacados miembros de lo que por entonces fue un gran Parlamento. Ya en la vicepresidencia, durante la gestión pre-

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sidencial de Miguel Juárez Celman, supo Pellegrini acompañar la labor progresista que caracterizó los comienzos de esa gestión, pero alejándose de a poco y a medida que crecían los errores que condujeron a la crisis de 1890, que tendrá como desenlace la renuncia del Presidente de la República. Primero en la línea sucesoria, el “gringo” alcanza la cúspide de su carrera política al ascender a la presidencia. Dos años de gestión fueron suficientes para transformarse en un verdadero estadista, en el “piloto de tormentas” que recuperó la paz y la administración que había construido su gran amigo el General Roca. Su carrera política continuará de manera prolífica en los últimos años del siglo XIX y comienzos del XX, donde ya alejado políticamente de Roca, ofrece su última lucha por la República defendiendo la libertad y transparencia del sufragio. Pellegrini, supo cultivar la amistad de los propios, pero también la de sus adversarios. Y ese culto a la amistad independientemente de las ideas políticas fue un ejemplo de tolerancia que transmitió a los jóvenes de su tiempo: “No permitáis jamás que las pasiones de la vida pública destruyan esas amistades, conservadlas como tesoro de vuestra vida íntima y defendedlas de la acción destructora de las ideas, aspiraciones y propósitos antagónicos que es condición de la vida democrática”. El presidente Figueroa Alcorta sintetizó su trayectoria al despedir sus restos (1906), con una frase breve pero sugerente “¡Ha muerto el más fuerte!”.■


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IMPUESTOS

FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCIÓN. LA AFIP CONFIRMA CRITERIOS.

FOTO: WWW.FREEPICK.COM

>> POR: Dr. c.p. Osvaldo Balán

Contador Público y Especialista en Tributación (UBA)

INTRODUCCIÓN En materia del tratamiento impositivo de los fideicomisos de construcción se han generado diversos interrogantes, seguramente porque las normas no han sido lo suficientemente claras o precisas, o no han considerado todas las situaciones que se pueden presentar sobre el particular. Existen numerosos dictámenes de la AFIP que se refieren a diversas cuestiones impositivas, muchos de ellos impecables en su análisis y otros no tanto. Es por ello que consideramos importante que determinados criterios que ya venían siendo aceptados por la AFIP y adoptados por los contribuyentes sean nuevamente avalados por el Fisco, como ha ocurrido recientemente, a través de la Consulta Vinculante 38/2021 del 01/06/2021, que trataremos a continuación. Si bien el Organismo Fiscal sólo publica el sumario de estas consultas vinculantes, en este caso dicho sumario es lo suficientemente claro como para despejar cualquier duda que se hubiese podido plantear al respecto. CONSULTA VINCULANTE 38/2021 I. Se consultó acerca del tratamiento que corresponde dispensar en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado al desarrollo de un proyecto inmobiliario. Al respecto, se inquirió acerca de quién reviste la calidad de sujeto en el Impuesto a las Ganancias. En tanto que, con relación al Impuesto al Valor Agregado, se consultó sobre la forma en que debe determinarse la base imponible en los casos de adjudicación al costo al fiduciante beneficiario (adjudicación de metros cuadrados) y en los casos de venta a terceros (adjudicación del resultado). II. El máximo servicio asesor legal del organismo concluyó que: 1.- De acuerdo al análisis jurídico efectuado del contrato de fideicomiso, los fiduciantes mantendrían la condición de beneficiarios, conforme los términos del artículo 53, inciso d), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por lo que serán estos últimos quienes deberán tributar en su calidad de sujetos pasivos del tributo.

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Dicha tesitura no se ve desvirtuada por lo previsto en la Cláusula 5.4., mediante la cual se contempla la posibilidad de que el fiduciario autorice al fiduciante beneficiario la cesión de la participación, derechos y obligaciones, toda vez que ello implicaría la cesión de la posición contractual en el marco de un contrato que se encuentra en ejecución, donde el cesionario adquirirá el rol subjetivo de fiduciante-beneficiario debiendo tributar frente al impuesto a las ganancias. 2.- En lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado, a fin de determinar la base imponible con arreglo a los términos previstos por el Artículo 10 de la ley del gravamen, deberá considerar como valor de transferencia en los casos de adjudicación de unidades funcionales a los fiduciantes-beneficiarios, la totalidad de los aportes efectuados por éstos al fideicomiso. 3.- En cambio, en el caso de producirse la venta de los inmuebles a terceros ajenos al fideicomiso, deberá utilizarse como base de cálculo el precio efectivamente abonado por el comprador, sobre el cual deberá aplicarse la proporción prevista por el precepto legal antes aludido. NUESTRAS CONSIDERACIONES Fideicomisos ¿Quién es el sujeto en el impuesto a las ganancias? En el punto 1 de esta Resolución el Fisco opina que si los fiduciantes mantienen la condición de beneficiarios, éstos últimos serán los que deberán tributar el gravamen en su carácter de sujetos pasivos. Es decir que en esos casos el Fideicomiso no es sujeto del gravamen, sino que lo serán los fiduciantes beneficiarios. Comúnmente a


este tipo de fideicomisos se los ha denominado “puros o transparentes”.

"Consideramos importante que determinados criterios que ya venían siendo aceptados por la AFIP y adoptados por los contribuyentes sean nuevamente avalados por el Fisco" Este es uno de los temas que ha generado conflictos, por la imprecisa redacción de la norma de la ley del gravamen. Nos hemos referido a este asunto en su oportunidad1. En materia de jurisprudencia, merece destacarse el fallo “Edificio La Favorita de Rosario”, en el cual la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirma el fallo del TFN, considerando que las normas no eran lo suficientemente claras como para avalar la postura del Fisco, en cuanto a considerar que el impuesto debería haber sido satisfecho en su totalidad por el Fideicomiso2. Es decir que la AFIP nunca aceptó la existencia de los “fideicomisos mixtos”, pero en realidad recién con la sanción del decreto reglamentario 862/2019, se aclara que para que un fideicomiso sea “puro o transparente”, deberá existir una total coincidencia entre fiduciantes y beneficiarios del fideicomiso (el resaltado nos pertenece.) De todas formas, debe recordarse que a partir de la vigencia de la reforma de la ley 27.430 (ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018), existe la opción para estos fideicomisos de tributar en cabeza propia el impuesto a las ganancias.

1 Balán Osvaldo. Los Fideicomisos en el impuesto a las ganancias. Errepar Doctrina Tributaria. Octubre 2020. 2 Fideicomiso La Favorita de Rosario. CNCAF. Sala II, 18/06/2020.

En efecto, el inciso a) punto 8) del actual Art. 73 de la LIG establece esta opción para (entre otros sujetos) los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del Art. 53. La norma establece que la opción podrá ejercerse en tanto los referidos sujetos lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales y que la misma deberá mantenerse por el lapso de cinco períodos fiscales. CESIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Resulta correcta la apreciación del Fisco en el sentido de que si existen en estos fideicomisos una cesión de la posición contractual, el fideicomiso seguiría siendo puro o transparente y el cesionario adquirirá el rol subjetivo de fiduciante-beneficiario debiendo tributar frente al impuesto a las ganancias. En su momento la opinión del Fisco en el Dictamen 01/2014 DAT había generado algunas dudas sobre este tema, que afortunadamente fueron aclaradas por pronunciamientos posteriores, como el que estamos comentando. IVA. BASE IMPONIBLE En cuanto a la base imponible en el impuesto al valor agregado en el caso de fideicomisos “de adjudicación al costo”, el Fisco ya se había expedido en los Dictámenes DIALIR 08 y 09/2010 (entre otros), considerando que la misma debía conformarse por la sumatoria de los aportes efectuados por los fiduciantes. En esta consulta vinculante, la AFIP reitera el criterio antes mencionado, lo que a nuestro criterio también confirma que para el Organismo Fiscal el sujeto en el IVA en este tipo de emprendimientos es el Fideicomiso (ver Dictámenes DAT 16 y 18/2006, entre otros.) Continuando con el tema de la base imponible, la resolución aclara correctamente que si el Fideicomiso en lugar de adjudicar las unidades a los fiduciantes beneficiarios vende las mismas a terceros, tal base imponible se determinará aplicando las normas del 6to. Párrafo del Art. 10 de la ley del IVA, considerando el valor efectivamente abonado por el comprador. Recordemos que en hecho imponible obra sobre inmueble propio lo que está gravado es la proporción del precio total atribuible a la obra, ya que proporción atribuible al terreno está fuera del ámbito de la imposición. En definitiva, si bien esta resolución no aporta nuevos elementos a lo que ya conocemos, sirve para afirmar o confirmar criterios impositivos que en nuestra opinión resultan correctos o acertados.■

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ANÁLISIS TRIBUTARIO

2022

Las cuestiones tributarias son un tema de debate constante en Argentina y en GBA Profesional convocamos a especialistas en la temática para que nos den su mirada acerca de cuestiones como el impacto de la presión tributaria en las pymes, el sistema tributario argentino y el principio de capacidad contributiva, efectos de la falta de estabilidad fiscal en Argentina. Te invitamos a sumarte al debate y seguirlo mediante nuestras redes sociales.


La creciente presión fiscal sobre contribuyentes que no reciben contraprestaciones del Estado >> POR: MARCELO RODRÍGUEZ

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Contador Público (UBA). CEO de MR Consultores. Twitter: @mrconsultores3 Instagram: @mrconsultoresok www.mrconsultores.com.ar

l Estado Argentino, en sus diferentes estamentos (nacional, provincial y municipal), ha incrementado sensiblemente el gasto público en las últimas décadas, sin que hubiera políticas estables en el tiempo tendientes a definir su financiamiento. Las consecuencias negativas para la economía producidas por la emisión monetaria y la colocación de deuda interna y externa, parecen indicar que la única tabla de salvación que éste dispone, reside en la creación o suba de impuestos. Desde su llegada al poder la actual administración ha mostrado su voluntad de aumentar la imposición sobre los patrimonios, intentando alcanzar manifestaciones concretas de capacidad contributiva. El incremento de la presión fiscal quedó de manifiesto entonces con la suba de las tasas del Impuesto sobre los Bienes Personales y la sanción del Impuesto a la Riqueza bajo la figura del Aporte Solidario, justificado este último por el contexto de la pandemia. Esta decisión generó la decepción de los contribuyentes que habían decidido exteriorizar sus tenencias en el país y en el exterior dos años antes, confiados en que sus patrimonios no sufrirían la erosión ocasionada por la aplicación de nuevos gravámenes o el incremento de los existentes. Por otra parte, lo habitual. Quienes son llamados a solventar los gastos del Estado, perciben que no reciben de éste ninguna contraprestación. Aquí radica a nuestro juicio la clave sobre la percepción que tienen los contribuyentes sobre la presión fiscal en país: sienten que se paga mucho con relación a los beneficios que se reciben del Estado. Debe considerarse además que las políticas adoptadas durante el último año, tendientes a reducir la carga fiscal sobre los salarios y las Pymes, con la consecuente pérdida de recursos genuinos por parte del Estado, resultaron insuficientes a raíz del efecto que la inflación genera sobre la capacidad de consumo de los contribuyentes. La falta de estabilidad normativa en materia fiscal quedó de manifiesto con el cambio de gobierno. Mientras que a fines de 2017 se decidió reducir la imposición sobre las sociedades de capital a fin de lograr la llegada de inversiones externas, la nueva administración decidió desandar el camino bajo

el fundamento, tal como surge del mensaje de elevación del proyecto de ley al Parlamento, devenido en la sanción de la Ley 27.541, de que “la inversión en nuestro país no es particularmente sensible a la tasa del Impuesto a las Ganancias y está determinada fundamentalmente por la demanda agregada y el crecimiento económico”.

"Podemos afirmar que el sistema tributario argentino carece de estabilidad normativa" En lo que respecta a las haciendas locales (Provincias y Municipios), se percibe una situación anárquica, a partir de la firma del último “Consenso Fiscal”, que ha suspendido la baja de las alícuotas de imposición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, avalando la generación de confiscatorios saldos a favor del gravamen producto de los regímenes de recaudación, y a su vez, habilita a los Municipios para que sigan exigiendo el pago de verdaderos impuestos ocultos detrás de las denominadas Tasas de Seguridad e Higiene. Como conclusión, podemos afirmar que el sistema tributario argentino carece de estabilidad normativa, siendo su único objetivo la obtención de recursos tendientes a financiar un gasto público descontrolado sin tomar en consideración los efectos colaterales que este accionar pueda tener en la economía. Mientras no existan políticas de estado que se mantengan en el tiempo, tendientes a un piso mínimo de estabilidad que permita un crecimiento económico sostenido, la sociedad estará condenada a seguir disponiendo de sus rentas y patrimonios para mantener un Estado ineficiente e inoperante.■

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Tributos, capacidad contributiva y estabilidad normativa. El eterno problema argentino. >> POR: ALBERTO COTO

Contador Público (U.S.A.L). Docente universitario de grado y posgrado. Conferencista en temas tributarios. Autor del Libro “Aspectos Tributarios del Fideicomiso” – Editorial La Ley – 2006. Coautor de Libros de la especialidad, siendo algunos de ellos: “Factura de Crédito” (1997), “Monotributo” (1998 y 2004), “Régimen de Presentación Espontánea” (1997), “El Ilícito en la Ley de Procedimiento Tributario Nacional. Un enfoque integral” (2001), “Blanqueo y Moratoria” (2009).

El sistema tributario argentino se caracteriza por una recurrente falta de respeto a los principios de la imposición y a las manifestaciones de capacidad contributiva. Si a ello le sumamos normas cambiantes e inestables, se obtiene un cóctel explosivo que no sólo impide la entrada de nuevas inversiones, sino que propicia la salida de las ya existentes. A poco que reparamos en el análisis de nuestro sistema tributario, advertimos que el mismo presenta una excesiva complejidad con origen en dos situaciones que se complementan y retroalimentan generando un círculo vicioso: Impuestos que no respetan los principios tradicionales de la imposición, y existencia de una gran cantidad de normas en constante cambio, que pretenden reglamentar el universo de tributos aplicables. En los párrafos siguientes intentaremos analizar estos dos factores, con el convencimiento que los mismos no sólo operan como barreras infranqueables para el ingreso de inversiones genuinas sino que, además, alientan en muchos casos la evasión fiscal. GRAVÁMENES ENFRENTADOS CON LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN Entre los impuestos aplicables en nuestro país encontramos algunos cuya concepción o fundamentación teórica no soporta el menor embate, a la luz de los principios que deben regir en la técnica tributaria. A modo de ejemplo, y por tratarse de un caso paradójico, podemos mencionar al Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios pues se trata de un gravamen que no respeta ni se vincula a ninguna de las manifestaciones de capacidad contributiva y cuya creación tuvo como único propósito incrementar la recaudación. Al margen de haber sido creado como un tributo de emergencia que terminó transformándose en un gravamen permanente, se presenta como un impuesto que atenta contra al “blanqueo” de la economía. Veamos: cuánto mayor nivel de bancarización de las operaciones, menor nivel de marginalidad; nos preguntamos entonces ¿Qué aliciente tiene el contribuyente para bancarizar sus operaciones si dicha bancarización se ve alcanzada por un impuesto arbitrario e incoherente? Frente a este ejemplo, y al recordar la teoría de la capacidad contributiva, según la cual los tributos deben recaer sobre alguna de las tres manifestaciones de la citada capacidad, es decir renta, consumo o patrimonio, observamos azorados que en nuestro país se hace muchas veces caso omiso a ello y se gravan situaciones que nada tienen que ver con la capacidad de pago del contribuyente. Otra situación insólita la constituyen los voraces regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las distintas jurisdicciones provinciales; regímenes que, en muchos casos, generan permanentes saldos a favor a los contribuyentes y determinan

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una alícuota de imposición efectiva mucho más alta que la tasa nominal del citado impuesto. CANTIDAD DE NORMAS Y CAMBIOS EN LAS MISMAS Resulta claro que un sistema tributario que muta constantemente no hace más que facilitar o inducir el comportamiento evasivo, ello es así pues el contribuyente siente una permanente falta de seguridad frente a la magnitud del tributo que se traduce, a la larga, en un desincentivo al cumplimiento. Esto debe ser analizado también desde el punto de vista de los asesores impositivos, quienes frente a la velocidad de los cambios deben realizar muchas veces proezas intelectuales para discernir en tiempo record aquello que los legisladores de turno quisieron decir, con la consiguiente responsabilidad frente al cliente en caso de una interpretación equivocada de la normativa. Adentrándonos en el mundo de las estadísticas, la velocidad a la que se suceden los cambios impositivos se evidencia si tenemos en cuenta que nuestra Administración Federal de Ingresos Públicos emite en promedio una Resolución General cada menos de 2 días; lo cual supone un desafío intelectual para cualquier mortal que pretenda desarrollarse como asesor impositivo. Frente a todos estos ejemplos de abusos legislativos y reglamentarios consideramos que los gobiernos, cualquiera sea su signo político, debieran asumir el compromiso de garantizar a los contribuyentes que las normas de índole tributaria no puedan ser modificadas por un plazo razonable de tiempo -como mínimo 5 años-. De esta forma no sólo se otorgaría certeza a los contribuyentes sino también a todos aquellos sujetos que avizoren oportunidades de inversión en nuestro territorio nacional. Es poco probable que inversiones lleguen a Argentina en medio de un ambiente de inestabilidad tributaria que no respeta garantías fundamentales contempladas en la propia Constitución Nacional. Además, esta estabilidad facilitaría la tarea no solo a los asesores impositivos sino también a los funcionarios fiscales. Es importante no perder de vista que un sistema tributario complejo atenta también contra una eficiente utilización de los recursos humanos que dispone el Fisco para la realización de verificaciones e inspecciones.■

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La mochila tributaria en las PyMES argentinas >> POR: ROMINA FRANCO

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Contadora Publica UNLaM – Mg. en Derecho Tributario UCA Consultora, Autora y Expositora en Errepar. @estudiorominafranco

er un empresario Pyme en Argentina no es fácil, debido a que la presión tributaria es muy alta, sumada a la alta inflación de los últimos años y el fuerte golpe en la economía que causo la pandemia Covid-19 en muchos sectores empresariales/comerciales. Según las últimas estadísticas de OCDE la presión tributaria en Argentina es de un 28,6%, siendo los impuestos de cantidad aproximada de 165, dentro de los cuales también incluimos tasas, contribuciones y derechos. No todos son pagados por el mismo sujeto, pero la gran diversidad y cantidad de estos es innegable. La lista innumerable, depende del tipo de empresa que se analice, pero aquí lo importante será saber que cuestiones deberían tratarse a nivel legislativo, para hacer esa mochila que cargan menos pesada. Argentina es uno de los pocos países del mundo que no tiene tratamiento diferencial para PyMEs, que aportan el 70% del empleo total y muchas de ellas no pueden crecer por culpa de la alta presión fiscal, que fomenta la evasión impositiva y la competencia desleal. Sería ideal favorecer el crecimiento de las Pymes mediante un sistema impositivo que acompañe a las PyMEs en su crecimiento, se adapte a las necesidades de cada etapa productiva y otras medidas como ser: 1- Normas más claras y precisas: la primera fuente de interpretación de las normas tributarias debe ser su letra (principio constitucional de legalidad) y existen muchas leyes de tributos clave, caso de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, donde se precisaría una reforma fiscal profunda, en donde surjan reglas que den luz a los profesionales para favorecer tanto la recaudación fiscal como el desarrollo de las pymes. Hay cuestiones súper desactualizadas como por ej.: amortización de un rodado sobre una base de $20.000, cuando un auto 0 km en el año 2022 cuesta desde un valor de $2.500.000 en adelante. 2-Planes de facilidades de pago más flexibles y a medida: ello daría un respiro a las Pymes y facilitaría una recaudación más próspera. A nivel nacional los planes permanentes deberían tener más cantidad de cuotas en casos que se demuestre imposibilidad financiera de pago. 3-Menos hostigamiento con fiscalizaciones innecesarias a Pymes: ser utilizada únicamente en situaciones que realmente sean graves o pongan en peligro la recaudación.

"Según las últimas estadísticas de OCDE la presión tributaria en Argentina es de un 28,6%, siendo los impuestos de cantidad aproximada de 165, dentro de los cuales también incluimos tasas, contribuciones y derechos." 4-Favorecer e incentivar el trabajo, con subsidios a las pymes: Contribuciones sociales que permitan llevar esto a cabo, que no que alienten el trabajo informal o directamente el “no trabajar” para acceder a planes sociales. 5- Incentivar al desarrollo de tecnologías y de las personas: favorecer su crecimiento y alentar a que todos los jóvenes puedan tener garantía de llegar al nivel universitario con acceso a un sueldo digno. 6- Educación tributaria: nuestros impuestos son esenciales para contribuir a obtener ingresos que son necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. La presión fiscal en muchos países es más alta que en la Argentina, pero en la mayoría de ellos los contribuyentes no necesitan pagar medicina prepaga, ni educación, ni seguridad privada para acceder a esos servicios.■

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El sistema tributario argentino y la capacidad contributiva

>> POR: Eduardo H. Porcelli

Contador Público en la Universidad de Buenos Aires, cursó la especialización en Derecho Tributario que dicta la Facultad de Derecho de la UBA. Docente universitario en las Universidades de Morón y Buenos Aires, en materias relacionadas con el ciclo contable. Investigador y Autor de más de 250 trabajos y artículos, en su mayoría relacionados con la materia tributaria que fueran publicados por los medios especializados. Miembro de diversas comisiones en organismos e instituciones del ámbito de las ciencias económicas, especialmente del sector tributario.

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a característica principal de los sistemas tributarios es la afectación que los tributos que lo componen ejercen sobre los individuos que soportan la carga tributaria del sistema. Un sistema será más o menos progresivo en función de la afectación de las capacidades contributivas de los individuos que conforman el universo poblacional. La capacidad contributiva o económica está directamente relacionada con los ingresos del individuo. Pero, cómo debe medirse la afectación por los tributos de las capacidades contributivas de los individuos y en qué medida dicha carga se encuentra proporcionalmente afectando a los mismos. Nuestra Corte Suprema de Justicia se ha referido en innumerables fallos sobre los límites de afectación de la capacidad contributiva por los tributos, incorporando como principio liminar el de “no confiscatoriedad”, pero siempre lo ha hecho en una relación directa entre el sujeto pasivo y el tributo en cuestión. ¿Sirve la jurisprudencia de la Corte para medir la progresividad de un sistema tributario? No, porque la Corte, si bien ha medido la capacidad contributiva del sujeto pasivo del tributo, lo ha hecho siempre en el caso particular que le fuera encomendado y sin considerar en forma integral todos los tributos que el sujeto debe soportar. Por otra parte, la Justicia no admite la devolución de tributos pagados en demasía donde el sujeto percudido no se corresponda con el solicitante del tributo. Ciñéndonos a las pautas enunciadas: ¿cómo se debe medir la capacidad contributiva de los individuos al efecto de analizar las características de un sistema tributario?

"Los niveles de menores ingresos deben soportar una carga tributaria proporcionalmente mayor a su capacidad contributiva y viceversa en la medida que el ingreso aumenta la afectación a la capacidad contributiva disminuye."

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La respuesta a dicha pregunta se encuentra en la percusión que los tributos tienen sobre los individuos, independientemente de que los mismos sean los sujetos pasivos directos. En el sistema tributario, para evaluar la característica de progresividad (o la inversa de regresividad) debemos primero comprender como se produce la percusión de los tributos en los individuos. Para ello se debe discernir entre los tributos denominados directos (aquellos que su carga incide en forma directa en el sujeto pasivo) y trasladables (aquellos que no inciden en la capacidad económica del sujeto pasivo, sino que éste lo traslada a la próxima etapa económica). En principio de acorde a lo expuesto, deben relacionarse los niveles de ingresos (segregados en estratos) de los individuos, con los tributos soportados por los integrantes de los diferentes estratos. La otra cuestión a identificar es que en los niveles de ingresos menores el consumo es mayor (cuanto menos ingreso obtiene un individuo, mayor es su consumo y menor su margen de ahorro o inversión) y por lo tanto su capacidad contributiva se verá afectada en mayor medida por los tributos al consumo. Sin temor a equivocarse, y dado que la recaudación tributaria en nuestro país se encuentra compuesta en su mayoría por impuestos al consumo o trasladables (IVA – Impuesto s/los Ingresos Brutos – Impuesto sobre los débitos bancarios – etc…), los niveles de menores ingresos deben soportar una carga tributaria proporcionalmente mayor a su capacidad contributiva y viceversa en la medida que el ingreso aumenta la afectación a la capacidad contributiva disminuye. El Gobierno debería establecer una política perdurable, que en la medida que las posibilidades económicas lo permitan, migrar los denominados impuestos al consumo a una imposición más progresiva.■

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INTERÉS GENERAL

ASPECTO EMOCIONAL EN LOS DOLORES DE COLUMNA

FOTO: es.123rf.com/

>> POR: LIC. SONIA TOMAZIN

kinesióloga

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l estado de estrés crónico conduce a la inflamación, a la tensión muscular, la depresión e inclusive afecta al sueño. Al cabo de un abordaje de dolor de columna, los terapeutas deberíamos orientar al paciente, alentándolo a respetar un período de calma, para resolver la inflamación y la regeneración de tejidos lesionados, y también un período de introspección y reflexión, para poder escuchar los mensajes del alma. Es un tiempo para revisar y trabajar sobre algunos aspectos y situaciones que en la vida y en la espalda nos están generando tensiones. Esto puede ayudar a resolver y “desatar viejos nudos” que llevan a sentimientos de angustia y muchas veces, a dolores crónicos en el cuerpo. “Trabajar” puede significar, aunque sea detenerse un instante, frenar la vorágine y el ajetreo diario y ordenar la mente revisando todas aquellas situaciones y sentimientos que nos agobian. Hacer una lista en un papel, en la que se consigne todo aquello que quisiéramos cambiar en la vida porque nos genera angustia. Y hacer otra, con aquello que nos pone feliz, nos trae alegría y satisfacción. Así, el volcar todo ello al papel y exponerlo frente a nuestra vista, nos puede objetivar el estado real de sentimientos. Este trabajo es benefi-

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cioso ya que nos ayuda a diferenciar entre aquello que realmente vale la pena ahondar, porque puede tener solución, de lo que no, porque no la tiene. Son ejercicios que muchas veces llegan a sorprender, ya que nos recuerdan y ponen de manifiesto todo lo bueno que la vida nos brinda y que no siempre tenemos presente. Es lo que tendríamos que aprender a valorar y cuidar. Por ello, no hay que tener miedo de quedarse en silencio y a solas con nosotros mismos. No hay que ocupar todos los espacios de tiempo libre con música, ruidos, radio, televisión, computadora. En términos generales, suele observarse que aquellas personas que tienen una actitud demasiado rígida e inflexible en la vida tienden a tener también una estructura músculo-esquelética rígida. ALGUNAS CONDUCTAS QUE BENEFICIAN >> Permitirnos algún momento libre, para meditar, relajarnos y conectarnos con nuestro interior. >> Visualizar imágenes de despegue de los lazos conflictivos en nuestra vida. >> Salir a caminar a un lugar oxigenado. Son esos los momentos en que surgen los pensamientos más positivos e iluminados. Nietzsche escribió: “Desconfía de todo pensamiento que no haya surgido mientras caminabas”. >> Llevar el foco de atención hacia los objetivos, proyectos y no centrarnos en las desavenencias ni en lo negativo. Hacer el esfuerzo de buscar el lado positivo de cada cosa. >> Tratar de rodearse de gente optimista, positiva, que nos ayude a evolucionar; alejarse de las personas que siempre dicen “¿para qué hacerlo?, “no tiene sentido”, o las que sólo nos llevan a protestar y a criticar.


>> Trabajar sobre los sentimientos de agradecimiento, aceptación, perdón y reconciliación, que son siempre un bálsamo para el alma. >> Para los creyentes, depositar la fe en el Creador es sin duda el mejor descanso. >> Estimular en nuestro entorno la alegría y el entusiasmo. >> Dejar de lado las críticas no constructivas. Tener una mirada de sana flexibilidad y compasión hacia lo que les ocurre a los demás. “Mente flexible, cuerpo flexible. Mente rígida, cuerpo rígido”. El psicólogo clínico italiano Walter Riso asegura que “La mente flexible tiene más probabilidades de generar cambios constructivos que redunden en una mejor calidad de vida. La mente flexible posee un cuerpo modificable. Una mente rígida no sólo está más propensa a sufrir trastornos psicológicos, sino que afectará negativamente en el entorno en que se mueve”. >> Tratar de buscar el equilibrio entre las ambiciones y las expectativas, y aceptar que siempre habrá alguien que estará en una situación mejor que nosotros y otro que estará en alguna peor. “La paz comienza cuando la expectación termina” Sri Chinmoy. >> Tener la inquietud y la fortaleza de espíritu de hacer, aunque sea, algún pequeño cambio en el entorno cercano en aquello que nos desagrada o que nos parece que se podría mejorar. Intentarlo al menos, en lugar de protestar. Hacerlo por nosotros y por mejorar un pedacito de la humanidad. Dejar huellas positivas en este mundo. >> Buscar el sano equilibrio entre las obligaciones y el placer. Permitirnos viajar o vivir experiencias interesantes. Complacernos en algún gusto y compartir esos momentos con las personas con quienes nos agrada estar. Es un abordaje casi filosófico de la vida, que influye sobre la psiquis, la personalidad, el es-

tado de ánimo y por consecuencia también sobre la actitud postural, que se puede ir trabajando con estos y muchos otros ejercicios guiados.

"Suele observarse que aquellas personas que tienen una actitud demasiado rígida e inflexible en la vida tienden a tener también una estructura músculo-esquelética rígida." En algunos casos, para ayudar a “destrabar estos viejos nudos del alma” y terminar de resolver el dolor crónico o las alteraciones posturales, es conveniente complementar el trabajo físico con un tratamiento psicológico que nos guíe en este camino. En la actualidad están en boga algunos interesantes complementos al tratamiento psicológico convencional, como Decodificación Biológica, Bioenergética, Mindfullnes, Programación Neurolinguística, Coaching, Memoria celular, etc. Tengamos presente, entonces, que los procesos crónicos de dolor pueden darse cuando no se escuchan los mensajes y no se respeta el período de regeneración. “Si el cuerpo se enferma, el alma sufre. Si el alma sufre, el cuerpo se enferma.” nos dice Osho. El cuerpo será “más bello” y se sentirá mejor, cuanto más se libere de su tensión excesiva. Cuando encuentre el equilibrio justo de tensión entre los músculos, las fascias y el estado emocional. Sobre éstos y otros aspectos del bienestar podés encontrar más datos en mi libro “Adiós a tu dolor de columna”, editorial Dunken.■

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ADMINISTRACIÓN

MINDFULNESS EMPRESARIAL:

LA CLAVE PARA IMPULSAR TU PRODUCTIVIDAD Y BIENESTAR

>> por: Cintia Lorena Nieva

Escritora y Oradora. Entrenadora Holística. Profesora. Coach de Vida.

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l activo más grande que tenemos “somos nosotros/as mismos/as”, pero ¿Cuántas personas están siendo conscientes de esto y han tomado acciones concretas para cuidar de sí mismos/as como lo hacen con sus activos financieros? Si bien, más del 90% de la población mundial no logra entender en profundidad que somos el activo más importante que tenemos. Los gigantes del norte de California, Silicon Valley, no solo lo han entendido, lo han tomado tan enserio que muchos ejecutivos del majestuoso Valle de la innovación del Mundo etiquetan a mindfulness como: “la nueva cafeína” o “la gasolina que desbloquea la productividad”. ¿Qué hace que ejecutivos del primer mundo y del más alto nivel de productividad e innovación estén usando diaria-Mente mindfulness para desbloquear la productividad? Si vemos los últimos estudios científicos sobre el funcionamiento del cerebro, la mente y la consciencia, la respuesta es sencilla: mindfulness, es mucho más que una herramienta para reducir el estrés, es una herramienta poderosa que nos permite liberar las funciones superiores del cerebro y la mente, llegando a desbloquear la productividad laboral, tanto así, como a generar bienestar, plenitud y felicidad en la Vida cotidiana. En el año 2015, durante los cuatro días del Foro Económico Mundial realizado en Davos, Suiza, los asistentes tuvieron la oportunidad de comenzar su día con una sesión de meditación liderada por Jon Kabbat- Zinn. Si bien la meditación ha estado en la agenda del Foro Mundial desde hace varios años, “antes nadie venía”, afirmó Kabbat-Zinn -biólogo molecular, que ha popularizado el tipo de meditación nombrado por él como “mindfulness meditation”, en las últimas décadas-. El lleno total de sus sesiones, así como la asistencia masiva al panel de Liderazgo Consciente donde se debatió el impacto de prácticas meditativas en el ámbito laboral, prueba, según Kabbat-Zinn, que la meditación “ya no es propiedad de una franja de lunáticos alternativos, sino una modalidad legítima, aceptada por la academia y la medicina”. ¿EN QUÉ CONSISTE ESTE TIPO DE MEDITACIÓN DENOMINADO MINDFULNESS?

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La práctica del mindfulness consiste en prestar atención, momento a momento, sin juzgar lo que se está experimentando. Este enfoque deliberado y voluntario en el presente, por determinación, busca quitar nuestra atención a través de la conducción inteligente y voluntaria del músculo atencional, de “los pensamientos y emociones del pasado” tanto como de “las supuestas historias sobre el futuro” que nos contamos de forma automática. Para ello, utilizamos el recurso de la respiración consciente que nos permite fácil-Mente anclar la atención al momento presente, saliendo de la agitación de los pensamientos que se liberan, por defecto, de manera compulsiva. Este es el arte de vivir sin estrés. Cuando no tenemos el dominio de nuestra Atención, la actividad de la mente no tiene quién la conduzca, y cuando la actividad de nuestra mente no es conducida de forma inteligente, el pensamiento se desordena causando desorden mental, lo que estresa al cerebro y provoca que este, encienda la alarma de supervivencia. Cada vez que el cerebro recibe la orden de estrés automática-Mente y no hacemos nada para ponerle pausa, este interpreta que estamos frente a una amenaza, pero resulta que hoy la amenaza no es el tigre diente de sable como alguna vez lo fue, sino que, puede ser cualquier cosa que nos haga perder el control de nuestro equilibrio emocional. Estudios científicos mostraron que cuando no tenemos dominio de nuestra atención, esta salta entre 3 y 5 segundos de pensamientos del pasado que no pudimos resolver y nos hicieron sufrir y/o pensamientos sobre un posible futuro fatalista que creemos que no podremos resolver. Este pa-


trón, dentro de la psicología budista es conocido también como “mente de mono”. Si la atención no está bajo nuestro control y supervisión presente y consciente, vivimos en reacción a nuestro exterior y las circunstancias, nuestra mente entra en caos, y cuando la mente entra en caos, el cerebro no funciona bien, nuestra psicología, biología y energía, tampoco funcionan bien y por causalidad, nosotros/as NO nos sentimos bien y mucho menos funcionamos bien. La teoría del cerebro Triuno del Dr. MacLean, la cual, nos cuenta sobre la evolución del cerebro, describe a la parte más primitiva del cerebro como reptiliana o cerebro reptiliano, también conocida como complejo R o complejo reptílico. Esta parte primitiva, que compartimos con otros mamíferos y reptiles, es la que se encarga principalmente de poner en marcha nuestras funciones más básicas y primitivas como, por ejemplo, protegernos de posibles amenazas, defendernos y huir para asegurar nuestra propia supervivencia. Es el encargado también de llevar a cabo algunas conductas inconscientes e involuntarias como nuestra respiración, la presión sanguínea, la temperatura, el equilibrio, entre otras. El cerebro reptiliano o complejo reptílico ocupa aproximadamente el 5% del total de nuestra masa cerebral. Esta, es la parte que el cerebro activa cada vez que nuestra atención se encuentra en algo que “sentimos” nos puede hacer daño, y como su deber es protegernos del peligro, desencadena una serie de eventos que nos preparan interna-Mente para atacar o huir. Esto es igual a estrés, y si no hacemos algo para autogestionarnos de forma inteligente, puede escalar hacia altos niveles de ansiedad, sumando una larga lista de síntomas que podrían convertirse en enfermedades, de sostenerse en un largo período del tiempo. Cuando no sabemos autogestionar de forma inteligente este modo automático del cerebro, por más que seamos súper inteligentes, nos resultará difícil sostener nuestro enfoque y concentración en lo que sea que estemos haciendo. En esto, nos ayuda específica-Mente mindfulness, en poner PAUSA en ese programa automático por defecto, para que podamos sacar al cerebro de ese estado primitivo, al cual, entramos muy fácil porque lleva más de 250 millones de años funcionando en automático. A medida que avanzamos en el cambio de paradigma en el mundo, mindfulness se está convirtiendo en una herramienta poderosa que nos ayuda a desarrollar la habilidad de recuperar nuestra atención con el fin de autogestionar de forma inteligente el estrés de la vida diaria, tanto para el mundo de los negocios, como para el ámbito personal. Debido a que en el mundo de los negocios, se está entendiendo que el principal enemigo del desempeño no es la falta de conocimientos, sino la gran dificultad que están teniendo la mayoría de los profesionales para mantenerse enfocados y creativos todo el día, todos los días.

"Mindfulness se está convirtiendo en una herramienta poderosa que nos ayuda a desarrollar la habilidad de recuperar nuestra atención" En el ámbito personal, dado el momento particular de la historia que estamos atravesando, el cambio de paradigma que estamos transitando, más el exceso de información que experimentamos a través de redes sociales, sumando los altos niveles de incertidumbre que vivimos en algunos sectores por los cambios devenidos de la globalización, la Web 3.0, el Blockchain, los efectos diversos de la pandemia mundial, la guerra entre Rusia y Ucrania, y una lista interminable de eventos que, si no estamos entrenados para crear soluciones nuevas a los problemas actuales, estos, nos llevaran una y otra vez a activar la alarma de supervivencia en el ce-

rebro automática-Mente, anulando nuestra capacidad de respuesta creativa y dejando disponibles solo dos opciones: luchar o huir por nuestra Vida. Entrenar nuestra Atención practicando mindfulness es la clave para comenzar a desbloquear nuestra productividad tanto como para vivir una Vida plena. ¿CÓMO PUEDES COMENZAR A ENTRENAR TU ATENCIÓN CON MINDFULNESS? Aquí te dejo un Tip súper sencillo y práctico que puedes usar en el ámbito profesional como para la Vida diaria: Cada vez que te sientas estresado/a por cualquier situación, haz una pausa voluntaria y por 3 minutos, mínimo, realiza respiraciones conscientes y profundas. Al hacer esto, estarás quitando tu atención de lo que sea que estés pensando y sintiendo. Aprender a conducir tu atención inteligente-Mente te ayudará a: >> Tomar el control de tu Atención, lo que es igual a poner PAUSA al programa mental automático, para poder usar las funciones creativas a voluntad. >> Realizar de forma voluntaria consciente y presente, una higiene mental y emocional, esencial para relajar al cerebro, y descomprimir las tensiones emocionales que están estresándote, y ser más productivo/a en lo que sea que estés haciendo, porque habrás logrado sacar al cerebro del modo supervivencia al modo crecimiento. >> “Darte cuenta” de lo que estás haciendo en el momento presente y elegir de forma consciente. Tomar decisiones diferentes para obtener resultados diferentes. Respirar 3 minutos una vez puede ser de mucha utilidad, pero realizar esta práctica en profundidad, como un hábito, tiene el potencial de mejorar todos los dominios de nuestra Vida, porque no solo se trata de sentirse mejor, sino de Ser mejor para que sentirnos mejor, ser mejores y dar lo mejor de nosotros/as al Mundo cada día, sea el resultado de nuestro estilo de Vida. El mundo está cambiando a pasos agigantados y es nuestra responsabilidad incorporar herramientas de crecimiento personal que nos impulsen a favor de este, para evitar quedarnos estancados en viejas creencias, hábitos y patrones que ya no nos sirven para satisfacer las nuevas necesidades del Ser Humano en el contexto actual y en el Mundo a por venir. Hoy sabemos que el cerebro es moldeable, existe lo que se denomina Neuroplasticidad Dependiente de la Experiencia, el cerebro cambia literalmente su estructura y funcionamiento dependiendo de las experiencias que vivimos. Esto nos abre una puerta a un campo de infinitas posibilidades y, la práctica de entrenar la Atención diaria-Mente a través de esta poderosa herramienta llamada Mindfulness, nos impulsa a crear en medio del caos, del cambio constante, de la incertidumbre, el miedo, etc., un estilo de Vida que tenga como resultado: ser más plenos, felices, abundantes y productivos. ¿Cómo sería tu Vida si practicaras Mindfulness diariamente para liberar tu Productividad y manejar el estrés del día a día?■

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IMPUESTOS

CONVENIO MULTILATERAL:

Las pautas para la liquidación del impuesto.

FOTO: www.FREEPICK.COM

>> POR: Dr. C.P. Jose Luis Ceteri

Contador Público (UBA). Periodista Económico (UBA). Editor Tributario Edicon (CPCECABA).

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a Comisión Arbitral, por medio de la Resolución 15/21, dispuso que del 16 al 19 de mayo de este año vence la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral. Es la liquidación que define los porcentajes de atribución de la base imponible del tributo que debe abonarse a favor de cada jurisdicción del país. Los días de vencimiento corren de acuerdo con el último número del CUIT del contribuyente y coinciden con la presentación de la declaración mensual (CM03), correspondiente al mes de abril 2022. LAS SITUACIONES QUE ORIGINAN LA LIQUIDACIÓN POR CONVENIO MULTILATERAL: Las actividades son las desarrolladas por un contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas las provincias. Comprende las actividades ejercidas por el propio contribuyente y por terceros, incluyendo las que son realizadas a través de intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, con o sin relación de dependencia. De esta manera, se encuentran dentro del Convenio Multilateral las siguientes situaciones: a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente. b) Que todas las etapas de industrialización o comercialización se efectúen en una o más jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras. c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otras y otras.

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d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras jurisdicciones. Cuando se efectúen gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos de la distribución, pero que están vinculados con las actividades realizadas por el contribuyente en más de una jurisdicción, produce la aplicación de este método, independientemente del medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, mail) LOS PASOS PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN JURADA (CM05): Lo primero que tiene que analizar el contribuyente es si para su liquidación existe un tratamiento especial de acuerdo con la actividad desarrollada. De no haberlo se aplica el régimen general de determinación del pago por coeficientes de ventas y gastos anuales que se asignan a cada provincia. Una vez que se realiza esa distribución de la base imponible, en función al método que corresponde, se aplican las alícuotas que cada provincia definió autónomamente en cada ley tributaria local. Es conveniente revisar las modificaciones de los códigos fiscales de cada jurisdicción en la que


la empresa se encuentra inscripta para evitar errores en las liquidaciones que luego derivan en reclamos de los Fiscos provinciales. El objetivo del Convenio es evitar que el mismo hecho imponible sea pretendido por dos o más jurisdicciones; o sea, se trata de evitar la doble imposición. Por eso, la ley determina la manera de distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales). Si un contribuyente desarrolla la actividad en una jurisdicción, y no involucra a otras, debería inscribirse como contribuyente local en el lugar donde se encuentra el domicilio del establecimiento. Un comercio radicado en una provincia que vende a clientes que se acercan al local, sin efectuar gastos que habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias es un caso de contribuyente local puro y no de convenio. El gasto realizado en otra provincia para originar una venta o la entrega del bien en una jurisdicción ajena habilitan al fisco de ese lugar a exigir el pago del impuesto en el lugar de destino. Instantáneamente, al ser detectada la operación hay retenciones y percepciones para que la jurisdicción pueda anticiparse del tributo; también retienen los bancos y se descuenta en las importaciones de bienes. Estos adelantos, que son exagerados, en muchos casos superan al impuesto definitivo que hay que pagar, transformándose en saldos a favor que no se pueden recuperar y pierden contra la inflación. RÉGIMEN GENERAL DE LIQUIDACIÓN: Este sistema de asignación de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos. La distribución se hace anualmente completando el formulario CM 05. En el formulario la primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto realizadas por provincia efectuadas en el año calendario anterior. En la segunda parte del formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos, considerándose el último balance cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas tienen en cuenta el año calendario. En caso de inicio de actividades durante el año base para determinar los coeficientes, tienen que haber transcurrido más de tres meses, hasta el 31 de diciembre. Si no pasó este tiempo el año siguiente se asignará el 100% de los ingresos a la jurisdicción que los origina. Lo mismo sucede en los casos que se inicie actividad, todo ese año se liquidará en función a la jurisdicción originaria del ingreso. Recién el año siguiente se efectuará la distribución de porcentajes de la base imponible. Se calcula de la siguiente forma: 1) El 50% en proporción de los gastos efectivamente soportados en la jurisdicción. No se consideran gastos: el costo de la materia prima, los costos de comercialización, los gastos de propaganda y publicidad, los tributos, los intereses, los relacionados con las exportaciones y los honorarios y sueldos de directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que superen el 1% de la utilidad del balance comercial.

"El objetivo del Convenio es evitar que el mismo hecho imponible sea pretendido por dos o más jurisdicciones; o sea, se trata de evitar la doble imposición." 2) El 50% restante en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción. Si el ingreso se origina mediante la intervención de vendedores o intermediarios, se asignará a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente. Las exportaciones no se consideran ingreso ni como gasto. REGÍMENES ESPECIALES: a) Actividad de construcción: Se incluyen además dentro de este rubro las tareas de demolición, excavación, perforación, etc. No se incluyen bajo esta modalidad de liquidación los honorarios que se abonan a ingenieros, arquitectos u otros profesionales. En estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se realiza la obra. Si ambas coinciden se imputa el 100% en esa provincia. b) Seguros: El 80% se atribuirá a la jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas asegurados y el 20% a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía. c) Transporte de pasajeros o carga: Se grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen del viaje. d) Profesionales: El 20% del honorario se grava en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de profesiones universitarias –no organizadas como empresa se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está alcanzada por Ingresos Brutos. e) Intermediarios: En las provincias donde se encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante. f) Actividad primaria: Se considera en la jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace según el Régimen General). INICIO Y CESE DE ACTIVIDADES: En caso de inicio de actividades comprendidas en el Régimen General en una, varias o todas las jurisdicciones, la o las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas, pudiendo las demás gravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que se, hayan determinado. Este mecanismo no se aplica en los casos en que se liquide por la aplicación de algún régimen específico (no general) En los casos de cese de actividades en una o varias jurisdicciones, los contribuyentes deberán determinar nuevos índices de distribución de ingresos y gastos, los que tendrán que utilizarse a partir del primer días del mes siguiente a aquél en que se produjere el cese.■

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IMPUESTOS

LAS INDEMNIZACIONES Y GRATIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

FOTO: WWW.FREEPICK.COM

>> POR: dr. c.p. GOYENECHE EUGENIO

BREVE REPASO: Previo a todo, debemos hacer un repaso de la jurisprudencia en cuanto a la gravabilidad de las sumas que los trabajadores pudieran percibir a causa del distracto. Recordemos que con anterioridad a la modificación introducida por la ley 27430, la ley del impuesto eximía en su artículo 20 a: “Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. […]”. Si bien el texto generaba dudas en cuanto a si determinados conceptos quedaban comprendidos dentro de la franquicia (ej: indemnizaciones agravadas), la primera pregunta a responder era si la indemnización como tal era un concepto alcanzado con el impuesto. Concretamente, si la misma cumplía con la triple condición de habilitación, periodicidad y permanencia de la fuente que se exige para los sujetos no empresas. En efecto, autores como Reig sostenían que en rigor no se trataba de una exención sino de un supuesto de no sujeción. En esa dirección es que se empezaron a delinear una serie de fallos en los que la Corte entendió al no haber permanencia de la fuente, dicha renta no podía considerarse como gravada por el impuesto. Fue la Causa Di Lorenzo la que dio el puntapié inicial, donde se discutía el alcance del impuesto sobre los rubros agravantes vinculados al despido en situación de embarazo. Allí la Corte, haciendo suyas las palabras de la procuradora, sentenció: “En tales condiciones, es evidente para mí que la indemnización por despido de la mujer trabajadora que obedece

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a razones de maternidad o embarazo, como lo establece el artículo 178 de la LCT, carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen. Ello es así pues su percepción involucra un único concepto, que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.”1 El mismo temperamento fue seguido en Cuevas Luis Miguel, donde se discutía también el alcance del impuesto pero esta vez sobre los agravantes por estabilidad gremial2. En el interín la AFIP publicó la circular 4/2012 donde aclaró -según su parecer- que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa (normada en el art. 245, LCT), frente a la exención prevista en la ley de impuesto a las ganancias, se debía ajustar a los siguientes criterios: >> Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido al respecto. 1 CSJN “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI”, 17/06/2009 2 CSJN “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/contencioso administrativo”, 30/11/2010


>> Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conforme al art. 245, primer párrafo, LCT-, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor. En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder estará dada por el importe que exceda al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conforme al art. 245, primer párrafo, LCT- o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, según corresponda”.3 Esos porcentajes no resultaban antojadizos sino que surgían del fallo Vizzoti , según el cual, la aplicación del tope previsto en el segundo párrafo del art. 245 de la L.C.T. (indemnización por antigüedad) no podía cercenar más del 33% del monto de la indemnización que hubiera correspondido abonar sin la aplicación de dicho tope. Finalmente, fue la causa Negri la que puso un punto de cierre al asunto. Allí la discusión ya no versaba sobre las indemnizaciones legales, sino sobre los montos resultantes de los acuerdos celebrados en el marco del art. 241 de la ley de contrato de trabajo. Nuevamente la Corte recurre al mismo argumento, y cita los fallos traídos a colación previamente: “Que, en tales condiciones, resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas D.1148.XLII "De Lorenzo, Amalia Beatriz (TF 21.504 - I) c/ DGI", sentencia del 17 de junio de 2009 y "Cuevas" (Fallos: 333:2193), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad. En efecto, sobre la base de la doctrina establecida en tales precedentes, corresponde concluir que la aludida "gratificación por cese laboral" carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias en los términos del art. 2°, inc. 1°, de la ley del mencionado tributo.”4 En resumen, podemos decir que con la doctrina Negri quedó zanjada la discusión en cuanto a que cualquier rubro que se perciba con motivo de un cese laboral, más allá del texto de la exención, quedaba fuera del objeto del gravamen. LA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA: Ante la doctrina emanada por el máximo tribunal no quedó otra alternativa, en caso de pretender gravar las sumas percibidas como indemnizaciones, que modificar la ley del impuesto e incluir taxativamente a dichos conceptos como renta gravada. Y así fue que la ley 27430 al modificar el art. 79 de la LIG, (actual art. 82) introdujo el siguiente texto: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”

Actualmente dicho texto está reglamentado en el art. 180 del DR cuyo texto dispone: “- Quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 82 de la ley, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones: a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince (15) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación.” RESUMEN: A modo de resumen, actualmente podemos afirmar que el único supuesto taxativamente gravado en caso de indemnizaciones laborales es aquel en donde el beneficiario haya desempañado cargos administrativos o gerenciales durante el plazo indicado por el reglamento, y cuyas remuneraciones para su cálculo supere en 15 (quince) veces el SMVM. En todos los demás casos, continuaríamos bajo un supuesto de no sujeción. En esta línea se ha expresado el fisco a través de la Circular 4/2021. En esta también dejó aclarado que “Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.” Si bien se han alzado críticas respecto de esta última aclaración bajo el argumento de que dichos conceptos también son percibidos a causa del distracto, y por lo tanto no habría permanencia de la fuente, también debemos ponderar que la disrupción del vínculo laboral lo único que hace es anticipar el cobro de dichos conceptos, ya que de no haber existido tal cese se hubieran percibido y sometido a imposición regularmente.■

3 AFIP Circ. 4/2012. 4 CSJN “Negri, Fernando Horacio c/EN - AFIP-DGI”, 15/07/2014.

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IMPUESTOS

CONVENIO MULTILATERAL

Establecimiento en la jurisdicción.

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“Se piensa que lo justo es lo igual, y así es; pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales.” (Aristóteles, filósofo y matemático griego, 384 a.C. – 322 a.C).

Sin embargo, en ese trajinar hubo intentos de mejorar la situación, (Pactos Federales) y pese a que no se concretaron la totalidad de las aspiraciones, se dictaron normas con la pretensión de morigerar la carga impositiva.

INTRODUCCIÓN Siempre ha sido un tema de preocupación la justa medida de la carga tributaria en la Argentina. Ello en virtud que la integración del Estado y su característica federal persigue que los tributos que deban soportar los contribuyentes se adscriban a los principios de igualdad y equidad en todas las provincias que componen el Estado Nacional. En un primer e importantísimo paso, las jurisdicciones provinciales suscribieron el 18 de agosto de 1.977 un “Convenio Multilateral” donde se establecieron las pautas para evitar la múltiple imposición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mecanismo consiste en que para aquellos sujetos que desarrollan su actividad en más de una provincia, al efecto de evitar la imposición independiente por cada una de ellas, distribuyen la base imponible del tributo entre las jurisdicciones donde desarrollan la actividad, para de este modo lograr la igualdad y equidad en la aplicación del impuesto. A través del tiempo y ante las necesidades de recursos para atender las necesidades públicas los tributos se fueron incrementando, tanto en cantidad como en las alícuotas de imposición. Lamentablemente dichos incrementos siempre incidieron en mayor medida en la clase trabajadora, tornando al sistema tributario cada vez más regresivo.

PACTO FEDERAL DEL 12/08/1993 El presidente de la Nación y los gobernadores provinciales se reúnen para delinear un programa económico, tributario, y establecer pautas y metas para el desarrollo productivo, modificando también la distribución de los recursos del Régimen de Coparticipación vigente. El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento tiene diversos tópicos, pero en lo que aquí interesa nos abocaremos a lo establecido en el punto Primero que en su inciso 4) establecía: Modificar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo la exención de actividades que se indican a continuación: (…) e) Producción de bienes (Industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales que tendrán el mismo tratamiento que el sector minorista. (…) “Para compensar la posible falta de ingresos, las provincias eliminarán exenciones, desgravaciones y deducciones existentes a actividades no inclui-

>> POR: dr. C.P. EDUARDO PORCELLI

dra. C.P. ALDANA BROSIO

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das en el listado anterior y adecuarán las alícuotas aplicables a todas las actividades no exentas.” El Pacto Federal fue ratificado por las Legislaturas provinciales y los gobiernos dictaron las normas para el cumplimiento del mismo. Las provincias fueron incorporando parcialmente las exenciones del impuesto en forma similar. DE LA LEGISLACIÓN Como paradigma de lo expuesto efectuaremos un análisis crítico de la legislación correspondiente de la Provincia de Buenos Aires, dado que se considera a la misma representativa de otras jurisdicciones. En una primera etapa, el 07/01/1994 se sanciona la ley impositiva del año 1994 (11.490) y en su artículo 39, en cumplimiento del Pacto Federal, se establece: “Exímese del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, bajo las condiciones señaladas en este artículo, el ejercicio de las actividades industriales que se mencionan a continuación: (se detallan el código del nomenclador de actividades de ARBA y la descripción de las actividades incluidas) (…) El reconocimiento del beneficio establecido precedentemente se hará efectivo a petición de parte interesada, debiendo acreditarse (en lo que aquí interesa): (…) b) Que el establecimiento industrial esté ubicado en la provincia de Buenos Aires. c) Estar alcanzado por la desgravación previsional a que hace referencia el art. 2, inc. 3, del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12/8/93. La exención del impuesto sobre los ingresos brutos regirá a partir del día 1 del mes en que comience el beneficio de la desgravación previsional, y en caso de quedar sin efecto este último, hasta el último día del mes anterior a tal circunstancia.(…)” Posteriormente por Ley 11.518 del 14/4/94 se incorporan otras actividades cuya eximición procede desde el 1/7/1994; 1/1/1995 y 1/7/1995. Corresponde destacar que la exención de algunas de las actividades incorporadas fue suspendida a partir del 1/1/2003 y que las que comenzaba su vigencia el 1/7/1995, la misma fue prorrogada sucesivamente hasta el 1/1/2005. La Ley 11.518, en su artículo 3º dispuso: “A condición de reciprocidad por parte de los fiscos respectivos, autorizase al Poder Ejecutivo a establecer idénticas exenciones que las dispuestas en la presente ley a las mismas actividades, desarrolladas por contribuyentes con sede en otras jurisdicciones que tributan de conformidad con las normas del Convenio Multilateral del 18/8/77, en proporción al monto imponible que le corresponda a la provincia de Buenos Aires por aplicación del citado Convenio.” Posteriormente la Ley 13.850 (B.O.: 29/7/08 – P.B.A.), dispuso que a partir del 30/7/08, las exenciones previstas en las leyes quedan reconocidas de pleno derecho, sin necesidad de petición de la parte interesada (art. 53), siempre que se cumplan los requisitos del art. 2, inc. b), (Planta industrial en

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"En la actualidad no todas las jurisdicciones provinciales han acatado la jurisprudencia de la CSJN, sin embargo, la tendencia es a modificar los códigos fiscales en ese sentido." la provincia de Buenos Aires); y en su art. 5º suspende los arts. 39 de la Ley 11.490, 1, 2, 3 y 4 de la 11.518 y modificatorias y complementarias, y la 12.747 estableciendo que “la suspensión dispuesta… no resultará aplicable a las actividades de producción primaria –excepto las comprendidas en los arts. 32 de la Ley 12.879 y 34 de Ley 13.003– y de producción de bienes, que se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).” De tal modo como se aprecia de lo expuesto la reciprocidad establecida en la ley 11.490, queda eliminada por la ley 11.518 que limita la exención a los ingresos atribuibles a la prov. de Buenos Aires, limitándose posteriormente su aplicación (Ley 13.850) por un parámetro cuantitativo. Esta situación generalizada en todas las jurisdicciones provinciales produjo que se apliquen alícuotas diferenciales a los contribuyentes, según tengan su planta industrial o no en la jurisdicción. En lo que respecta al año 2018, esta situación sufrió una modificación sustancial en virtud del denominado "Consenso fiscal", suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Estado Central, las Provincias (excepto San Luis) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde las provincias se comprometieron en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a: "Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien". Pese a dichos compromisos las provincias gravaron en forma distinta a los ingresos aprehendidos por su jurisdicción en virtud de poseer el establecimiento industrial dentro o fuera de la misma. De tal modo que aplicaron alícuotas diferenciales mayores a los contribuyentes con establecimientos fuera de la jurisdicción. Por su parte, la provincia de Buenos Aires, respetando el compromiso asumido sancionó la Ley Nº 14.983, la cual al momento de su creación ya había eliminado el tratamiento diferencial que desde el año 2007 venía aplicando.


Dicho devenir provocó la violación a las garantías constitucionales, principio de igualdad (art. 16) y creó verdaderas aduanas internas prohibidas por nuestra Constitución (art. 75, inciso 13), lo que motivó recurrentes fallos de la CSJN avalando dichos principios: “Bolsa de Cereales de Buenos Aires” – 05/03/20131 (si bien la causa se refiere al impuesto de sellos, también se dio una circunstancia discriminatoria en función de la radicación de la sede principal de la entidad); “Harriet y Donnelly SA” – 31/10/2017; “Bayer SA” – 31/10/20172; “Droguerías del Sud SA” – 06/11/2018; “Gaviglio Comercial SA” – 17/02/2022; Outokumpu Fortinox SA – 17/02/2022. COLOFÓN En la actualidad no todas las jurisdicciones provinciales han acatado la jurisprudencia de la CSJN, sin embargo, la tendencia es a modificar los códigos fiscales en ese sentido. Nuestro quehacer como profesionales con idoneidad en materia tributaria, se ve entorpecido por una legislación proclive a incrementar la recaudación que muchas veces viola las garantías constitucionales y consecuentemente la razonabilidad necesaria para la aceptación de las normas.■

1 Que en las condiciones expuestas, …la existencia de una delegación de la Bolsa de Cereales en territorio provincial, y con ello el cumplimiento de los requisitos previstos… para la aplicación de la alícuota reducida del impuesto de sellos vigente durante el año 2006, corresponde concluir que el principio de legalidad fiscal o de reserva, que requiere que una ley formal tipifique el hecho imponible y que constituya la posterior causa de la obligación aparece claramente afectado por la resolución..., en tanto aquella disposición no exigía que los instrumentos se registren en territorio provincial como recaudo para la procedencia de aquel beneficio fiscal. Que el establecimiento de clasificaciones y categorías para la percepción de los impuestos debe ser estrictamente compatible con el principio de igualdad, pero no sólo a condición de que todos los que sean colocados en una clase o categoría reciban el mismo tratamiento, sino también –y es lo esencial- que la clasificación misma tenga razón de ser, esto es que corresponda razonablemente a distinciones reales… 2 …si bien las provincias conservan los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines y, entre ellos, las facultades impositivas que conduzcan al logro de su bienestar y desarrollo, por lo que pueden escoger los objetos imponibles y la determinación de los medios para distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente, tales atribuciones encuentran el valladar de los principios consagrados en la Constitución Nacional. Entre las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional a las facultades impositivas provinciales figura la consagrada en su art. 16, que en lo pertinente al caso, prescribe que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas… "no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante las diversas circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideración; lo que estatuye aquella regla es la obligación de igualar a todas las personas o instituciones afectadas por un impuesto, dentro de la categoría, grupo o clasificación que le corresponda, evitando distinciones arbitrarias, inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas" (Fallos: … y "Bolsa de Cereales"…

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CONTABILIDAD

NORMA UNIFICADA ARGENTINA DE CONTABILIDAD

FOTO: www.Fapce.org.ar

>> POR: drA. c.p. ANA MARÍA PETTI

SITUACIÓN ACTUAL Actualmente, las normas contables argentinas contienen requerimientos diferenciados según el tamaño del ente. Se cuenta con la RT Nº 41 Norma Contable para Entes Pequeños, que fue modificada por la RT Nº 42 que incorporó aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos. Los entes que califican como pequeños pueden utilizar las normas dispuestas en la segunda parte de la RT Nº 41 (aspectos de reconocimiento y medición de entes pequeños), pero también pueden utilizar las normas de la tercera parte de dicha RT o bien las contenidas en la RT Nº 17. Aquellos entes que califiquen como medianos pueden utilizar las normas de la tercera parte de la RT Nº 41 o las contenidas en la RT Nº 17. Recordemos que tanto la segunda como la tercera parte de la RT Nº 41 contienen reglas simplificadas sobre reconocimiento y medición. Todo esto implica que los entes emisores de estados contables poseen un amplio abanico de alternativas a los efectos de la elección de las políticas contables a emplear para reconocer y medir determinados activos, pasivos y resultados. Son varias las normas sobre reconocimiento y medición que incluso han sido aprobadas en diferentes años y poseen distinta estructura y estilos de redacción, lo que lleva a quien prepara los estados contables a cierta confusión acerca de su elección y aplicación. También la RT Nº 18 versa sobre cuestiones particulares no incluídas en la RT Nº 17. Respecto a las normas sobre presentación de los estados contables y contenido de la información complementaria, también son varias las resoluciones técnicas que las contienen. Contamos con la RT Nº 8, Nº 9 y Nº 11. Esto sin olvidar que en las resoluciones técnicas de reconocimiento y medición también hay regulaciones sobre la información a presentar. También se cuenta con otra norma que se aprobó en diciembre del 2000: la RT Nº 16 Marco Conceptual de las normas contables profesionales. En febrero de 2009, surgió la necesidad de adoptar en nuestro país las normas internacionales de información financiera (NIIF) para las entidades

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que cotizan sus títulos de capital y de deuda en mercados de valores. La Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó la RT Nº 26: adopción de normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Dicha resolución técnica también adoptó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Respecto a la NIIF para las PYMES, no fue puesta en vigencia por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. No obstante, en las jurisdicciones en las cuales está en vigencia prácticamente no ha tenido aplicación. Además de las resoluciones técnicas mencionadas, también son normas aplicables entre otras: la RT Nº 6: Estados Contables en moneda homogénea, la RT Nº 22 Actividad agropecuaria, modificada por la RT Nº 46. Varias interpretaciones como la Nº 1, 2, 3, 7, 8 y 11, así como también resoluciones de Junta de Gobierno de FACPCE que se refieren al proceso de ajuste a moneda homogénea y a simplificaciones que los entes al aplicar dicho ajuste, contienen regulaciones vigentes. OBJETIVOS DEL PROYECTO 45 La junta de Gobierno de FACPCE en septiembre de 2021 aprobó el Proyecto Nº 45 de resolución técnica: “Norma Unificada Argentina de Contabilidad”. Hasta el 2 de abril del presente año, estuvo en período de consulta y observaciones dicho Proyecto Nº 45 de resolución técnica. Dicha fecha fue prorrogada hasta el día 8 de abril. El objetivo perseguido es cambiar la estructura y la forma de


redacción de las actuales normas contables profesionales para lograr una mayor claridad y una lectura mas amigable. Complementariamente, la Junta de Gobierno ha publicado otros documentos elaborados por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA) explicativos de la propuesta desarrollada en el Proyecto referido. Entre ellos, un análisis comparativo del Proyecto 45 de resolución técnica versus los requerimientos de las normas contables profesionales vigentes. En este documento están expuestos brevemente los objetivos ya vistos y que son los siguientes cuya descripción no es textual al documento: Objetivos enunciados

Descripción de los objetivos

Sistematizar

Reubicar temas tratados en las NCP en función de su utilización en el proceso de preparación de estados contables.

Clarificar

Modificar la redacción de cuestiones tratadas en las NCP, sin modificar su aplicación, logrando un lenguaje más claro y comprensible.

Depurar Acciones para su cumplimiento

Supresión: eliminación de temas actualmente tratados en las NCP para los que se detectó que su empleo en la práctica es nulo (ejemplo: contabilización del interés del capital propio invertido que contiene la RT Nº 17) Adición: Incorporacion de temas no tratados en las NCP para los que se detectó su uso en la práctica. (por ejemplo, cuestiones del cálculo del valor recuperable de activos)

ESTRUCTURA QUE SE PROPONE PARA LA FUTURA - NORMA UNIFICADA ARGENTINA DE CONTABILIDAD La estructura propuesta para la futura NUA es sucintamente la siguiente:

Introducción.

Alcance de la norma Lineamientos generales para su aplicación

Primera Parte

NORMAS GENERALES

Segunda Parte

NORMAS PARTICULARES

Tercera Parte

NORMAS ESPECÍFICAS

Respecto al avance actual de las etapas mencionadas, el Proyecto 45 contiene la Introducción y la Primera Parte, o sea las normas generales cuyo alcance son todas las entidades alcanzadas por la NUA. Mas allá del alcance general, se indica que la idea es que las entidades cuya estructura organizativa y marco transaccional no sean complejos no tengan la necesidad de recurrir a la segunda parte de la NUA. Las normas de la Primera Parte se clasifican en forma temática. Los temas se corresponden a las siguientes categorías: >> Normas de medición: - De reconocimiento - De baja en cuentas >> Normas de exposición - De presentación - Empleo de notas CAMBIOS VINCULADOS AL ALCANCE La segunda y tercera parte de la RT Nº 41 prevén sendos cuerpos normativos diferenciados para entes pequeños y medianos, como se explicó al iniciar este artículo.

El Proyecto 45 en cambio prescribe un cuerpo único para cualquier entidad que no emplea la RT Nº 26. Acepta algunas dispensas para estas entidades que obran en el mismo documento. Para calificar a las entidades emplea las características de la RT Nº 41, partiendo de una pauta referida al ingreso anual del ejercicio anterior al de los estados contables a emitir. Tope de $ 110.000.000 y $ 550.000.000 respectivamente para entidades pequeñas y medianas, siendo estas cifras correspondientes a moneda de diciembre de 2019. Estos importes se actualizarán hasta el cierre del ejercicio anterior de los estados a emitir. Estos importes están incrementados respecto a lo prescripto por la RT Nº 41. CONSIDERACIONES FINALES El documento al transformarse en norma contable llevará a la derogación de la mayoría de las NCP vigentes, para unificarlas en un cuerpo único. Son las siguientes las Resoluciones Tecnicas exceptuadas de esa derogación: RT Nº 16: Marco conceptual de las NCP distintas de las referidas en la RT Nº 26. RT Nº 24: Normas Profesionales: aspectos de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos RT Nº 26: Normas profesionales: adopción de las NIIF del IASB y de la Norma Internacional para Pequeñas y Medianas Entidades. Se señala que las siguientes normas por estar incluídas sus temáticas en la Primera Parte (propuesta de Proyecto 45) son las que serán derogadas totalmente: RT Nº 6: Estados contables en moneda homogénea RT Nº 8: Normas Generales de exposición contable RT Nº 9: Normas Particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios. RT Nº 11: Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro RT Nº 17: Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general RT Nº 41: Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y medianos. También serán derogadas las Interpretaciones 1, 2, 3, 7, 8 y 11. Por otro lado, se derogarán parcialmente: RT Nº 18: Normas Contables Profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular: Sección 4: arrendamientos. Sección 5: reestructuraciones. RT Nº 21: Valor patrimonial Proporcional. Consolidación de estados contables. Información a exponer sobre partes relacionadas: Sección 3: información a exponer sobre partes relacionadas. Por lo expresado es sin duda auspicioso el Proyecto NUA. Es un cambio estructural de importancia en cuanto a la conformación del juego de NCP argentinas. Es de destacar también que algunos de los cambios propuestos tienden a una mayor armonización con las NIIF. Ahora a esperar las observaciones y cambios sugeridos por los opinantes.■

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ANÁLISIS

LA TRANSFORMACIÓN EN EL RETAIL Del Mercado Presencial al Virtual.

FOTO: https://i0.wp.com/valupartnerblog.com/

>> POR: Mg. Carlos Alberto Elizondo

VUCA (Volatility, Uncertainty, Complexity, y Ambiguity), es el acrónimo en español de Volatilidad, Incertidumbre, Complejidad y Ambigüedad, este término fue acuñado por Carlisle Barracks de la US Army War College, al inicio de la Guerra Fría. El colapso/desaparición de la ex Unión Soviética como gran bloque de países, y como único gran enemigo de los Estados Unidos, exigía repensar el contexto, para encontrar e implementar nuevas formas de ver y responder a esa realidad. En mil novecientos ochenta y cinco, los economistas Warren Bennis y Burt Nanus en su libro "Líderes. Las estrategias para hacerse cargo", utilizaron este concepto dentro del mundo de los negocios, para describir como los factores externos modifican y obligan a repensar la gestión y el liderazgo de las empresas. La Volatilidad refiere a la intensidad de fluctuación de un elemento o variable, a lo largo del tiempo; por ejemplo, las alzas y bajas abruptas y significativas que atraviesan en el mercado bursátil, los precios de las acciones (en poco tiempo). Por consiguiente mientras más volatilidad exista, más extremas e irregulares resultarán las oscilaciones. Luego la Incertidumbre se define en la imprevisibilidad de los sucesos. Nada más claro que el entorno actual que atraviesa la humanidad entera, para entederla. La Complejidad aparece cuando existe una conformación de factores que intervienen, interactúan e influyen en determinados sucesos. La globalización puso de manifiesto este concepto creando una interdependencia económica en el mundo, a través de un sistema, de interacciones nada sencillas. Interesante reflexión la de algunos analistas que sostienen que no es lo mismo complejo que complicado, bajo el argumento de que un sistema complicado se puede simplificar, sin cambiar su esencia, pero

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un sistema complejo se destruye si se intenta simplificarlo. La Ambigüedad describe la falta de precisión o claridad de una situación o información. Imposible negar que vivimos un mundo lleno de información, pero la realidad indica que lejos está ésta, de ser segura o predictible de sucesos actuales y mucho menos de los que están por venir. Analizando estas dos décadas del nuevo milenio, podemos decir sin dudar, que el entorno VUCA está más vigente que nunca. Particularmente los últimos años y el inicio de esta década en particular pandemia COVID 19 de por medio, y guerra Rusia-Ucrania en tránsito, están dejando secuelas no medibles o dimensionables del todo, aún. Para poner un punto de análisis, podríamos remontarnos a fines del dos mil diecinueve, cuando tibiamente el mundo empezaba hablar de un virus en China mientras planificaba, masificar la idea de la Cuarta Revolución Industrial (luego de estudios que el gobierno alemán había realizado, para ordenar conceptos y estrategias basados no solo la automatización, si bajo la incorporación fundamental de la digitalización, de todos los procesos, gracias a la Internet de las Cosas –IOT-) Pero todo se precipitó y “aislamiento” y ruptura de las economías todas, fue lo que devino, para el planeta entero. Dentro del mercado local, esta realidad absolutamente inespe-


rada, encontró a muchas empresas transitando la abrumadora conversión tecnológica y a otras inmersas en diferentes estadios de subsistencia o crecimiento, y vinculadas a las Revoluciones Industriales previas (a la cuarta), porque en Argentina todas conviven. El aislamiento llevo a un crecimiento exponencial del Mercado Virtual. No mucho tiempo atrás el mercado local tenía compradores que no estaban dispuestos a entregar sus datos personales a un vendedor no conocido (desde el anonimato que proporciona la virtualidad) y mucho menos dejar en una transacción, sus datos bancarios. Pero también es real que algunos Market Places (como Mercado Libre) habían hecho su tarea de reconocimiento y adaptabilidad creciente, a este proceso; pero todo urgía y compradores y vendedores necesitaron de la virtualidad, para continuar comprando y vendiendo desde el aislamiento. Para el inicio de la pandemia las grandes empresas y algunas medianas, estaban incursionando en el paralelismo comercial del “break and click”, es decir el local físico (para la venta tradicional) y el desarrollo del espacio virtual. Incluso comenzaban a darse importantes crecimientos de nuevos emprendimientos engendrados exclusivamente en la virtualidad. Las redes sociales tomando protagonismo y la aparición de nubes, que simplificaban la búsqueda de producto para los compradores compradores virtuales y espacios para alojar estas nuevas estructuras intangibles, para las empresas, sirvieron entonces, a la necesidad de rápido acceso, a esta forma de comercio: “el no presencial”. La pandemia que aceleró todos estos procesos, puso blanco sobre negro y las empresas (de cualquier dimensión, ya no solo las grandes y medianas) para poder sobrevivir a la tormenta perfecta, que tuvo base en el aislamiento, no tuvieron alternativa y se vieron obligadas a cambiar/adaptarse, para no desaparecer. Junto a la imprescindibilidad de modificación estructural de su soportes físicos (estructura) apareció para las empresas, la necesidad de: desarrollar productos, viendo como respondían a nuevas demandas, generadas en nuevos hábitos; desarrollar mercado (nuevos compradores) buscar nuevos segmentos que suplieran la escaces de ventas y que con la virtualización no estaban tan inaccesibles (a un click de distancia) La continuidad del negocio dependía de estas estrategias, e incluso algunos más osados fueron por la Diversificación de sus negocios, para arriesgar mucho más y en algunos casos jugarse a un: todo nuevo (compradores diferentes y productos que no comercializaban), y no quedarse con las manos vacías, en un mercado que se parecía a un callejón sin salida; así por ejemplo: productores de indumentaria de moda se arremangaron, y empezaron a producir indumentaria sanitaria, y nada mal le ha ido. La CACE (Cámara Argentina de Comercio Electrónico) que desde el 2010, lleva adelante el estudio anual de comercio electrónico en nuestro país, nos deja ver algunos resultados de sumo valor, para su último informe del 20211: >> 68% creció el comercio electrónico en Argentina vs 2020. >> $1,5 billones es la facturación del eCommerce en 2021. >> 684 mil nuevos compradores online. >> 381 millones de productos, un 52% más que el año anterior. Viendo estos datos es inevitable pensar en una gran frase que ha resonado en los últimos tiempos: ha venido para quedarse. Sabemos que las grandes empresas (los elefantes blancos: tienen mucho poderío económico pero poca flexibilidad/reflejo para reaccionar y responder ante cambios abruptos) ya venían movilizadas en estos cambios paradigmáticos del mercado, pero lo distintivo

de este análisis, fue la capacidad de adaptación de las estructuras más pequeñas que adoptaron la tecnología rápidamente y casi a tientas, pero con muy interesantes resultados, lejos de desaparecer han sobrevivido, y están paradas para seguir dando batalla. Es tan así que hoy podemos naturalizar que un pequeño emprendedor utilice billeteras virtuales para el cobro de sus operaciones o con una terminal de pago electrónica adosada a su teléfono celular. No podemos dejar de lado, las modificaciones que se produjeron en los hábitos de compra. Durante la pandemia los consumidores tuvieron necesidades modificadas/intensificadas por la realidad, y entonces las grandes oportunidades aparecieron, para quienes supieron verlas y analizarlas. Las compras desde el hogar se potenciaron no solo a productos de primera necesidad, muchos productos de demanda elástica, incrementaron sus ventas, porque el consumidor tenía tiempo y ganas de motivarse, a través de este tipo de compras (decoración, electrónica, dejaban su lugar a la indumentaria, por ejemplo) En todo este tiempo, la Logística y la Distribución resultaron ser las estrellas principales de este proceso. Pero cuidado, el contexto está cambiando nuevamente, y hay que estar alerta a este retorno a las formas previas a la pandemia, que dejará de lado muchos de esos cambios, y entonces en poco tiempo: productos imprescindibles se volverán innecesarios: barbijos por ejemplo, o procesos que quedarán obsoletos para algunos negocios o minimizados en otros: las entregas en domicilio, por ejemplo (por su alto impacto económico, para algunas compras, en particular). En esta etapa estamos viendo que no todo salió como algunos esperábamos, la transición de salida de la pandemia, no nos dejó un mundo mejor; la incorporación de una guerra que a las claras está desbalanceando las economías globales (con índices de inflación records) por el incremento de precios de la energía y de algunos comodities, nos traen serias dificultades a nuestro mercado local, abrumado por su propia realidades, de endeudamiento, perdida sostenida del poder adquisitivo, inflación que deja al mercado sin referencia de precios, y que requerirá entonces de una estrategia en la que se repiense los modelos de negocios. En un mundo VUCA, especialmente en la era de la digitalización, para las empresas, el entorno ha cambiado radicalmente y los métodos de gestión hasta ahora, convencionales, están obsoletos; todo indica que en adelante los cambios serán permanentes y más veloces, por lo cual las empresas deberán adaptarse permanente e indefectiblemente a nuevos contextos, donde por ejemplo la información ya no tiene ningún valor pronóstico, porque las condiciones marco, cambian muy rápidamente, las coaliciones de intereses se vuelven cada vez más complejas y los motivos que justifican estrategias efectivas, cambian permanentemente.■

1 Fuente: https://www.cace.org.ar/estadisticas

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CONTABILIDAD

HECHOS RELEVANTES PARA EL FUTURO DE LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD

FOTO: www.Fapce.org.ar

>> POR: drA. c.p. LAURA ACCIFONTE

E

n artículos anteriores analizamos las acciones previas necesarias para poder emprender la realización de los informes de sostenibilidad. Correspondería ahora comenzar a abordar las diferentes herramientas para preparar dichos informes, pero deberemos dejarlo para una nueva oportunidad ya que el mundo está cambiando en ese aspecto y lo está haciendo aceleradamente. También hemos mencionado que, a partir de septiembre de 2020 incursiona en la sostenibilidad la Fundación IRFS, emisora de las Normas Internacionales de Información Financiera, con la creación de una Junta para la emisión de normas para Informes de Sostenibilidad (ISSB por sus siglas en inglés) con el objeto de emitir normas para la preparación de información de sostenibilidad relacionada con el cambio climático, un pedido de sus grupos de interés atendiendo en gran medida a los intereses de los inversores y de la International Federation of Accountants (IFAC). Para ello emitió dos documentos en consulta sobre la formación del ISSB y de su estructura, los cuales fueron respondidos desde todas partes del mundo participando nuestro país a través de sus instituciones profesionales y académicas y del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Sostenibilidad (GLENIF). Esta decisión de IFRS, generó cierto desconcierto entre los ya existentes emisores de normas (SASB, GRI, CDP entre otros) y también creadores de marcos para la creación de valor como la International Integrated Reporting Council – IIRC. A raíz de ello, comenzaron a gestionarse acuerdos y alianzas para fortalecerse frente a la IFRS, y tam-

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bién forjar acuerdos con la misma, teniendo en cuenta que las normas emitidas por ella son de aplicación obligatoria. Así, nació el acuerdo entre SASB e IIRC dando origen a The Value Reporting Foundation, que anunció su apoyo al ISSB. El 31 enero del corriente año, IFRS anunció que consolidaba a CDSB (Climate Disclosure Standard Board o Consejo de Normas de Divulgación Climática) Cabe destacar que CDSB era un consorcio internacional de ONGs empresariales y medioambientales comprometidas con el avance y la alineación del modelo global de información corporativa convencional para equiparar el capital natural y social con el capital financiero. El Marco creado por esta organización fue la base para las recomendaciones que realizó el TCFD (Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima o Task Force on Climate-Related Financial Disclosures) en el entendimiento que el cambio climático presenta un riesgo financiero para la economía mundial y que los mercados financieros necesitan información clara, completa y de alta calidad sobre los impactos del cambio climático con los riesgos y oportunidades que ello implica. La intención es mejorar y


aumentar la presentación de información financiera relacionada con el clima. Este trabajo será aprovechado por el ISSB para el establecimiento de las normas para la preparación de los informes de sostenibilidad. No terminan aquí las novedades, pues IFRS anunció que en junio del corriente año, finalizará el proceso para integrar también a The Value Reporting Fundation (VRF). Por último, el 24 de marzo se publicó que la Fundación IFRS y GRI (Global Reporting Initiative) alinearán los estándares del mercado de capitales y de múltiples partes interesadas para crear un enfoque interconectado para las divulgaciones de sostenibilidad. Una excelente noticia dado que la mayoría de los reportes de sostenibilidad son preparados en base a los estándares GRI. De esta forma se encuentran trabajando en una misma sintonía los más grandes emisores de normas de sostenibilidad. Solo resta ver qué rumbo toma la Unión Europea, que posee sus propias normas sobre informes de sostenibilidad, aunque en varias ocasiones expresó su anuencia a la formación del ISSB en el seno de IFRS. EL ISSB EN LA FUNDACIÓN IFRS Luego del período de consulta y recabados los comentarios sobre la estructura que debería tener el ISSB, el mismo se desempeñará en forma similar al IASB y con una estructura similar. Las primeras acciones emprendidas se relacionan con la creación de un grupo de trabajo para preparar las bases de las futuras normas para la preparación de informes de sostenibilidad. EL GRUPO DE TRABAJO DE PREPARACIÓN TÉCNICA (TRWG) Este grupo está dirigido por la Fundación IFRS incluyendo participantes de la Junta de Normas de Divulgación Climática, el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima, IASB, la Fundación de Informes de Valor (VRF) y como observadores: el Foro Económico Mundial. IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores) e IPSASB (organismo emisor de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público) participando en reuniones relacionadas con la revisión de observaciones y propuestas técnicas. Sus funciones son: >> Establecer los Requisitos Generales para la Divulgación de Información Financiera relacionada con la Sostenibilidad; >> Preparar los Prototipos de divulgaciones relacionadas con el clima; >> Preparar las Directrices conceptuales para el establecimiento de normas; >> Aconsejar sobre la arquitectura de estándares; >> Detallar las características del debido proceso

>> Asesorar sobre estrategia de digitalización; >> Trabajar sobre la conectividad entre el IASB y el ISSB. LOS NUEVOS DOCUMENTOS EN CONSULTA DE IFRS La labor del Grupo de Trabajo de preparación técnica dio lugar a la emisión de dos documentos de consulta de la Fundación IFRS publicados a fines de marzo los cuales están abiertos a opinión hasta el 29 de Julio de 2022. Estos documentos se refieren a: >> Requerimientos generales de la información a revelar sobre Sostenibilidad relacionada con la Información Financiera >> Divulgaciones relacionadas con el clima.

"Se encuentran trabajando en una misma sintonía los más grandes emisores de normas de sostenibilidad. Solo resta ver qué rumbo toma la Unión Europea, que posee sus propias normas sobre informes de sostenibilidad, aunque en varias ocasiones expresó su anuencia a la formación del ISSB en el seno de IFRS." En breve ofreceremos nuestros comentarios sobre los mismos: De todo lo mencionado anteriormente cabe esperar que no falta mucho para que las organizaciones y la Profesión de Ciencias Económicas posea estándares globales para la preparación de informes de sostenibilidad que, si bien en principio pone énfasis en el efecto del clima en las empresas; dada la relevancia y trayectoria de los integrantes y asesores con que cuenta el ISSB, no han de dejar de lado la oportunidad de emitir normas que abarquen la sostenibilidad en forma integral, esto es, los efectos económicos, financieros, sociales, ambientales y de gobierno que genera el accionar de las organizaciones y a su vez son impactadas por las mismas variables de su entorno, tan necesarias para emitir informes integrales que expresen el real valor de las mismas.■

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COMERCIO EXTERIOR

NOVEDADES MERCOSUR:

AGENDA DE INTEGRACION REGIONAL FOTO: www.parlamentomercosur.org

>> Por: dr. c.p. ROLANDO ARIEL

DOCENTE UCSF

dra. c.p. ROBLEDO NATALIA

DOCENTE UCSF

E

ste mes se cumplen 40 años del inicio de la Guerra de las Malvinas, un conflicto que costó muy caro tanto a británicos como a argentinos y que finalmente no logró resolver la disputa por la soberanía de las Islas, que continúa hasta el día de hoy. Son necesarias unas palabras de reconocimiento inicial para aquellos jóvenes, que perdieron su vida por una disputa que poseía “alternativas diplomáticas” de resolución, las que no fueron consideradas por ambas partes. Antes de comenzar nuestro resumen invocamos nuevamente al dialogo, al acatamiento de todas y cada una de las resoluciones de Naciones Unidas (UN) y la primacía del Derecho Internacional para la superación de conflictos tanto de colonización como de soberanía. PARAGUAY: IV Ronda de Negociaciones entre Mercosur y Singapur, cuya coordinación es ejercida por el Paraguay, con formato presencial, primera vez desde pandemia. Esta negociación iniciada en 2019 es la primera del Mercosur con un país miembro de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y constituye una de las prioridades de la actual Presidencia Pro Tempore Paraguaya (PPTP), según Cancillería. Las reuniones de la IV Ronda se harán durante toda la semana en la sede del Hotel Bourbon, en Luque, con la participación de más de ochenta negociadores en los diferentes grupos técnicos. En esta ocasión, los grupos de negociación verán acceso a mercado de bienes, reglas de origen, comercio de servicios, compras públicas, inversiones, telecomunicaciones y comercio electrónico. Dio apertura a la ronda de negociaciones el viceministro de Relaciones Económicas e Integración, embajador Raúl Cano Ricciardi, quien reiteró el carácter prioritario de esta negociación, para culminar en junio próximo el primer acuerdo comercial del Mercosur con un país del Asia, particularmente, Singapur,

que cuenta con estándares elevados en materia de disciplinas comerciales.1 BRASIL: Está en conversaciones con Estados Unidos para una tregua que permitiría a las empresas brasileñas comprar fertilizantes de “Irán”. Debido a que Estados Unidos impuso sanciones a Irán, las empresas brasileñas dudan en comprar fertilizantes iraníes, ya que hacer negocios con Irán podría provocar una reacción de Estados Unidos. Carlos Franca, ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, informó sobre su reunión con el secretario de Estado de los Estados Unidos, Antony Blinken, durante una audiencia pública en la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional (CRE) del Senado a comienzos de Abril. El acceso a los fertilizantes iraníes podría ayudar a Brasil a reducir su dependencia de los suministros rusos, que representan alrededor de un tercio de las importaciones brasileñas de fertilizantes. Por otro lado, Carlos França señaló que Irán tiene una importante reserva de fertilizantes que planea exportar a Brasil ya que el conflicto de Rusia contra Ucrania restringió su capacidad de exportación ya que actualmente enfrenta sanciones occidentales. “Hay un gran excedente de fertilizantes en Irán, al que los importadores brasileños tienen poco acceso. Lo que hacemos con Irán, en la práctica, es trueque porque depositamos los fondos en una cuenta en Brasil e Irán los usa para comprar suministros médicos y alimentos. Por eso negocio 1 Fuente Ultima Hora.com

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con Estados Unidos una tregua temporal en este embargo para que las empresas brasileñas puedan negociar con Irán sin sufrir represalias de Estados Unidos”.2 Brasil se abstiene mientras Rusia es suspendida del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. El Gobierno de Brasil se abstuvo cuando Rusia fue suspendida del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el jueves por la noche, con solo 23 países votando en contra de la medida, adoptada como consecuencia de “violaciones y abusos graves y sistemáticos” durante la invasión de Ucrania. Los otros tres países del Mercosur -Argentina, Paraguay y Uruguay- votaron a favor de la medida. La última vez que se adoptó una sanción de este tipo fue en 2011, cuando Libia fue suspendida debido a la violencia contra los manifestantes por parte de las fuerzas leales al entonces líder Muammar Gaddafi. Se necesitaba una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto en la Asamblea General de 193 miembros en Nueva York (las abstenciones no cuentan) para suspender a Rusia del Consejo de Derechos Humanos con sede en Ginebra de 47 miembros3. ARGENTINA: El Canciller Euclides Acevedo Candia recibió, en el Palacio Benigno López, al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Santiago Cafiero, en su primera visita a la República del Paraguay, el 8 de abril de 2022. Acompañados por sus respectivos equipos, mantuvieron una reunión de trabajo en el marco de la Comisión de Asuntos Políticos e Integración (Gran Comisión), ocasión en la que recibieron el informe de los resultados de la última reunión de la Subcomisión de Asuntos Políticos, realizada el 3 de diciembre de 2021 y de la IX Comisión de Monitoreo del Comercio Bilateral, del 7 de abril de 20224 El comercio bilateral Argentina-Paraguay en 2021 alcanzó casi los U$S 3.000 millones. Hubo un crecimiento del 47,5% con respecto a 2020 para las exportaciones argentinas, que es el valor más alto de los últimos 7 años, y un aumento del 31,4% con respecto al año anterior para las importaciones de Paraguay, que también es el valor más alto de los últimos 7 años. En 2021, Argentina se posicionó como el segundo destino más importante para las exportaciones de Paraguay, representando poco más de la cuarta parte de las ventas externas de Paraguay. Por su parte, en cuanto a los países de origen de las importaciones paraguayas, Argentina ocupa el tercer lugar en importancia. La semana de Cafiero incluyó visitas presidenciales del chileno Gabriel Boric Font y del boliviano Luis Arce Catacora a la capital argentina. El flamante presidente de la República de Chile, y el canciller5 “encabezaron en el Palacio San Martín la apertura del Encuentro Público Privado “Argentina-Chile: Encadenamientos Productivos y Complementación Económica Bilateral para la Inserción Internacional”, junto a más de 50 empresas y organizaciones, en el marco de la visita de Estado del primer mandatario chileno. El objetivo de este evento fue fortalecer el vínculo económico y comercial bilateral, a partir de una mayor integración productiva 2 FUENTE Mercopress.com 11/04/2022 3 FUENTE Mercopress.com 08/04/2022 4 https://www.mre.gov.py/index.php/noticias-de-embajadas-yconsulados/comunicado-conjunto-de-los-ministros-de-relacionesexteriores-de-la-republica-del-paraguay-y-de-la-republica-argentina 5 https://www.cancilleria.gob.ar/es/destacados/el-presidente-gabrielboric-font-y-el-canciller-santiago-cafiero-encabezaron-el-encuentro

y un mayor impulso a los encadenamientos regionales de valor. El intercambio de bienes y servicios bilateral en el año 2021 llegó a casi 5.700 millones de dólares. El comercio de bienes, con 4.900 millones de dólares, alcanzó el mayor valor en 9 años, impulsado por exportaciones e importaciones que superaron ampliamente los valores de pre-pandemia. En materia de inversiones, Chile es el quinto inversor en la Argentina. La apertura estuvo a cargo del ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Santiago Cafiero, quien destacó la realización del Encuentro Público Privado como una oportunidad para profundizar las relaciones económicas entre ambos países. Posteriormente, el presidente de la República de Chile, Gabriel Boric Font, subrayó el rol que tiene el diálogo como mecanismo para alcanzar los consensos necesarios a fin de avanzar en un modelo de desarrollo productivo con redistribución del ingreso, igualdad de género y sostenibilidad ambiental. Con respecto a la agenda productiva entre Argentina y Chile, la secretaria de Relaciones Económicas Internacionales, Cecillia Todesca Bocco, destacó la importancia de incorporar valor agregado, ciencia y tecnología y empleo de calidad en el proceso de integración, para continuar avanzando en una agenda de autonomía estratégica y encadenamientos productivos regionales. URUGUAY La guerra, el Rhizobium y un mundo con más soja y menos cereales Si no se resuelven las restricciones para disponer de fertilizantes, en tiempo y forma y a buen precio, en Uruguay también es posible una caída del área maicera y que haya más soja Los productores de Estados Unidos dejaron de lado las relaciones de precios entre los distintos granos a la hora de sembrar esta primavera y se guiaron por los costos: la escasez de fertilizante y su precio récord. De esa forma están empezando a sembrar un área récord de soja y una superficie de maíz mucho más baja que la de la zafra anterior. Un fenómeno inédito en la historia reciente de la agricultura. La crisis de los fertilizantes restringe el área cerealera y favorece a las leguminosas, capaces de proveerse su propio nitrógeno a través de la simbiosis con la bacteria Rhizobium. La baja de área de Estados Unidos, sumada a la que tendrá Ucrania por la guerra tras la invasión de Rusia, asegura un mercado ajustado por un año más, pero sobre todo son un síntoma de lo que puede pasar si no se resuelven las restricciones en los fertilizantes: más soja y menos cereales. El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) estimó la semana pasada un récord de siembra de soja de 36,83 millones de hectárea, 900 mil hectáreas más de lo que esperaba los analistas privados y 1,4 millones más que la superficie del año anterior.6■

6 Fuente El observador Uy.

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>> DELEGACIÓN AVELLANEDA 1.

Comisión de impuestos: Dr. Roberto Gedeón, Dr. Marcelo Fernández, Dr. Raúl Antonio Klag.

2.

Comisión de cursos: Dra. Sandra Rori, Dr. Osvaldo Zona, Dr. Adrián Rodolfo Maris.

3.

Comisión de contabilidad y auditoría: Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos, Dr. Raúl Antonio Klag.

4.

Comisión de desarrollo profesional: Dr. Adrián Rodolfo Maris, Dra. Ana Gladys Rodríguez, Dra. Vanina Gabriel Mazza, Dr. Osvaldo Zona.

5.

Comisión de justicia / sindicatura y pericial: Dra. Inés Do Santos, Dr. Enrique Moure.

6.

Comisión de enlace con organismos y otras entidades: Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos.

7.

Comisión de cooperativas y pymes: Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dra. Vanesa Soledad Vicente.

8.

Comisión de cultura y deportes: Dra. Alejandra Rupnik, Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dra. Matilde Menéndez.

9.

Comisión de jóvenes graduados: Dra. Vanesa Soledad Vicente, Dra. Elisabeth Analy Wronsky.

ACTIVIDADES

ACTIVIDADES DE LAS DELEGACIONES

10. Comisión de prensa: Dr. Raúl Juan Puhl, Dra. Ana Gladys Rodríguez.

>> DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA 1.

Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones: Segundo martes de cada mes 20:00hs. Responsable: Dr. Gabriel Cóceres.

2.

Acción Fiscalizadora Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 19:00hs. Responsable: Dr. Fernando Araujo.

3.

Actuación judicial Reuniones: Cuarto miércoles de cada mes a las 19:00hs. Responsable: Dr. Marcelo Rodriguez.

4.

Contabilidad Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 19:00hs. Responsables: Dra. Cynthia Eva Linard y Dr. Adrián Falcone..

5.

Cultura Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 18:00hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino, Dra. Lucila Scinica Y Dr Alberto Veiras.

6.

Cursos Reuniones: Segundo miércoles de cada mes a las 19:30hs. Responsables: Dra. Julieta Ogando, Dr. Alberto Veiras y Dra. María Paula Recio.

7.

Deportes Reuniones: Cuarto miércoles de cada mes 19:00hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo.

8.

Impuestos Reuniones: Todos los martes a las 19:00hs. Responsable: Dra. Mabel Casano.

9.

Jóvenes graduados Reuniones: Segundo lunes de cada mes 19:30hs. Responsables: Dra. Melanie Merino.

10. PyMES Reuniones: Tercer miércoles de cada mes a las 19:00hs. Responsables: Dra. Claudia Martínez. 11.

Administración Pública Reuniones: Cuarto jueves de cada mes 19:00hs. Responsables: Dra. Laura Cecilia Gómez.

12.

Sociedades Reuniones: Cuarto jueves de cada mes a las 18:30hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica.

13.

Comisión de Revista Gran Buenos Aires Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dres. Nicolás Ezequiel Salvia y Hugo Alberto Aquino.

14. Estudio Previsional C.S.S.C.P.C.E.P.B.A.: Responsable: Dr. Carlos Speroni 15.

Triple impacto: Responsable: Dra. Julieta Ogando

>> Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.

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>> DELEGACIÓN MORÓN 1.

Economía: Pte. Dr. Domingo J. Mazza/ Sec. Dr. Sergio Sparrow - 2do. Sábado de cada mes 11:00 a 12:30hs

2.

Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal: Pte. Dra. Adriana Nadal/ Vicepte. Dr. Eduardo D. Aseff/ Sec. Dra. Mariela Bien - 3er. jueves de cada mes a las 16:30 hs en los Municipios.

3.

Impuestos y Recursos de la Seguridad Social: Pte. Dra. Aldana G. Brosio/ Vicepte. Dr. Eduardo H. Porcelli/ Sec. Dra. Silvia A. Osso/ Colaborador Especial Dr. Martín A. Iturbide - Todos los lunes de 18:00 a 20:00 hs.

4.

Actuación Judicial: Pte. Dra. Norma A. Suarez / Sec. Dra. María C. Rodríguez - 4to. jueves de cada mes 16:00 hs.

5.

Prof. que Actúan en la Función Pública: Pte. Dr. Jorge E. Bouvet/ Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff 2do. lunes de cada mes 16:00 hs.

6.

Seguridad Social: Dr. Mariano Alejandro Guerra / Dr. Antonio Crea - Todos los miércoles de 13:00hs a 15:00hs.

7.

Jóvenes Graduados: Dra. Mariela S. Salica, Dra. Luciana Manghi y Dra. Karen Llanos - Último martes de cada mes 18 hs.

8.

Cursos Responsables: Dra. Giselle Sirota / Dr. Pedro Damián Piva

9.

Actuación profesional Coordinadores: Dra. Elisabeth Shultdais / Dr. Leonardo Perrone / Dra. Silvia Osso / Dra. Mariela Converti - 1er miércoles de cada mes de 09:00hs a 11:00 hs. 3er y último miércoles de cada mes de 16.00hs a 18.00 hs.

>> DELEGACIÓN SAN ISIDRO 1.

Comisión de Acción Fiscalizadora: Dres. Leonardo Escoffier y Norberto Montaldo

2.

Mesa enlace con Universidades: Dr. Pablo Facchini

3.

Delegación San Isidro: OPJ: Dr. Juan Elias Solans

4.

Mesa Enlace con Municipios: Dres. Roberto Acuña, Pablo Facchini y Claudio Méndez

5.

Comisión de Obra: Dres. Roberto Acuña, Juan Carlos Barrionuevo, Claudio Méndez, Marcelo Martín y Luis Sánchez

6.

Acción Social: Dras. Vilma Vaello y Patricia Buré.

7.

Jóvenes Profesionales: Dra. Analís Friedrich.

8.

Cursos: Dres. Leonardo Escoffier, Juan José Román Muñoz.

9.

Ejercicio Profesional: Dres. Roberto Acuña y Adrián Errecalde.

10. Impuesto, Contabilidad y Auditoría: Dres. Juan Carlos Barrionuevo, Jorge Las Heras y Marcelo Martín. 11.

PyMES: Dres. Leonardo Escoffier y María Alejandra Palermo.

12.

Comisión de Acción Deportiva: Dres. Julio Méndez y Pablo Facchini

13.

Actuación en el Ámbito de la Justicia y Mediación: Dras. Vilma Vaello y Patricia Buré

14. Revista GBA: Dra. Carolina Julieta del Prado

>> DELEGACIÓN SAN MARTÍN 1.

Impuestos: Reuniones lunes 17:30hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi.

2.

Actuación Judicial, Pericial y Concursal: Reuniones último viernes de cada mes 13:30hs. Responsable: Dr. Claudio P. Gómez – Dr. Pedro de Miguel.

3.

Eventos: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. María Valeria Vallina.

4.

Jóvenes Graduados: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Mario García.

5.

Foro Noroeste Reuniones: Primer viernes del mes - Responsable: Dr. Juan Manuel Río - Dr. Gabriel Daich, Dra. Marisa Garone.

6.

Deportes y Sociales: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Jorge Abriata.

7.

Cursos: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. Marcela Soledad Sormunen

8.

Contabilidad, Auditoría: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dra. Laura Accifonte – Dr. Julián Tesa

9.

Pymes: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gabriel L. Gómez.

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ANUNCIÁ EN

GBA PROFESIONAL >> DELEGACIÓN AVELLANEDA

>> DELEGACIÓN SAN ISIDRO

>> DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA

>> DELEGACIÓN SAN MARTÍN

Monseñor Paggio 42/44 - Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar Manuel Castro 535 - Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7077 | 4292-7076 dlglomas@cpba.com.ar

>> DELEGACIÓN MORÓN

Av. Rivadavia 17675 - Morón (1708) Tel.: 4628-2065 | 4629-7407 | 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

Ituzaingo 476/78 - San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar Sarmiento 1769 - San Martín (1650) Tel.: 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar


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