DÍA NARANJA EDICION ESPECIAL MARZO

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Gender, Academia Network Consulting S. C MARZO

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Día Naranja Numero especial de marzo.

Entrevista a la Directora de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, Moni Pizani

DISCAPACIDAD INFANTIL Y VIOLENCIA SEXUAL

Discriminación laboral en el mundo científico


Presentación

En este mes de marzo, es un mes que cobra especial significado, ya que como nuestros amigos y lectores recordarán, el 8 de marzo es el día internacional de la mujer, es por ello que en este mes se abre un importante espacio en el 57° periodo de sesiones de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer (Commission on the Status of Women) (CSW57), Comisión que forma parte de la ONU, y cuyas sesiones se llevarán a cabo del 4 al 15 del presente mes. En dicha reunión los asistentes harán el análisis de la situación actual de todas las formas de violencia que viven las mujeres y las niñas, así mismo realizarán las propuestas y recomendaciones de las acciones concretas a realizar por parte de la sociedad, los gobiernos y los organismos internacionales. Ante las cifras alarmantes que reporta la ONU a nivel mundial, de que 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia, la CSW57 ha decidido abordar una agenda cuyo tema prioritario será el de la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. La reunión se centrará en dos áreas claves: 1) la prevención de la violencia, y 2) la prestación de servicios de asistencia/ respuestas a las sobrevivientes de la violencia. En esta edición especial, les ofrecemos una entrevista realizada por ONU Mujeres a las señora Moni Pizani, Directora de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, en donde se aborda la importancia de la CSW57.

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Les ofrecemos además cuatro artículos que tratan diferentes aspectos de la violencia en contra de mujeres y niñas como son: La CSW57 y el Estado mexicano; La discapacidad infantil y la violencia sexual; La trata de mujeres y niñas con fines de prostitución, cerramos esta edición con el tema de la discriminación laboral en el mundo científico Gender, Academia Network Consulting, S. C. les invita a que sigan los trabajos que realiza la CSW57 y que participen en la campaña de la ONU, Únete, para poner fin a la violencia contra las mujeres. Nosotros por nuestra parte, además de unirnos a dicha campaña, seguiremos de forma atenta la reunión y les daremos a conocer sus resolutivos.

Dra. Ana Ma. Saloma. Directora General Gender, Academia Network Consulting, S.C.


La CSW57 y el Estado Mexicano.

En esta ocasión al equipo de GENDER, nos interesa difundir los ejes temáticos sobre los que se centrará el trabajo que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer realizará durante su próxima sesión, en virtud de que se vincula con el objetivo prioritario que como Consultoría tenemos. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es un órgano global de formulación de políticas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC); y de acuerdo con su mandato, tiene por objeto promover la igualdad de género y el adelanto de las mujeres. El ECOSOC estableció esta Comisión mediante la Resolución 11 (II) de 21 de junio de 1946.


El próximo 4 de marzo comenzará la 57° sesión de la Comisión, a la que asistirán representantes de los Estados miembros, entidades de la ONU y organizaciones de la sociedad civil. Las sesiones de trabajo girarán entorno a dos ejes temáticos: 1) la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña (tema prioritario); y 2) el reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, incluidos los cuidados prestados en el contexto del VIH/SIDA (tema de revisión).

Tomando en cuenta este evento, a continuación, señalaremos someramente, cómo en algunos instrumentos de los que el Estado mexicano es parte, se puede fundamentar la trascendencia de cada uno de los temas sobre los cuales se centrará el trabajo que se realizará durante la 57° sesión de la Comisión. El 17 de julio de 1980 el Estado mexicano firmó ad referéndum la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981. En el preámbulo de esta Convención, se planteó en cuanto al reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres que: “Convencidos (los Estados Partes) de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz” El 4 de junio de 1995, el Estado mexicano también firmó ad referéndum, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Dó Pará” promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999. Es importante recordar que en el preámbulo de la Convención De Belém Do Pará (segundo párrafo) se planteó en cuanto a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer que “Afirmando (los Estados Partes) que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;”


También tenemos que recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño firmada por el Estado mexicano ad referéndum el 26 de enero de 1990 y promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, en el artículo 19, al referirse a la violencia que puede aplicarse contra las niñas y los niños, dispone que: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.” Finalmente, concluimos que al referirnos tanto al objetivo que persiguen estos instrumentos jurídicos internacionales, como a las obligaciones que imponen al Estado mexicano, podemos entender la trascendencia que tiene el trabajo que será desarrollado durante la 57° sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer respecto de la eliminación de la violencia en contra de las mujeres y las niñas, así como también sobre el reparto equitativo de las responsabilidades entre las mujeres y los hombres.

Lic. Jorge Antonio Olvera Mateos. Consultor para normatividad en temas de género. Gender, Academia Network Consulting, S.C.


Entrevista a la Directora de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, Moni Pizani. La eliminación la violencia contra las mujeres, el mayor reto de la 57ª CSW. En una semana, el 4 de marzo, dará comienzo la 57ª sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW por sus siglas en inglés), sin duda una fecha marcada en rojo en las agendas de todas aquellas personas que trabajamos por alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en todo el mundo. Autoridades gubernamentales del más alto nivel, delegaciones nacionales, representantes de la sociedad civil, agencias de Naciones Unidas, cooperación internacional, periodistas y ciudadanas y ciudadanos de a pie, tendremos los ojos y los oídos puestos en Nueva York, sede de la Comisión durante las dos semanas que dura su sesión anual. Pero, ¿por qué es tan importante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer? y, al mismo tiempo, ¿por qué para la ciudadanía, continúa siendo la gran desconocida, a pesar de que las decisiones que se adoptan en ella cada año afectan la vida de millones de niñas, jóvenes y mujeres de todo el mundo? Hablamos con la Directora de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, Moni Pizani, para despejar todas las incógnitas sobre esta cita tan importante.

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Sra. Pizani, ¿por qué es tan relevante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW)? La Comisión es el organismo internacional más importante en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres a nivel mundial. Se trata de una plataforma intergubernamental de deliberación, de consenso y de formulación de políticas públicas con el perfil más alto de todos los órganos intergubernamentales que se reúnen en las Naciones Unidas todos los años. Tan es así, que la CSW atrae para sus períodos de sesiones anuales a decenas de ministras y ministros, funcionarias/os de alto nivel, grandes delegaciones nacionales y una muy amplia representación de la sociedad civil. Más de 4.000 participantes suelen asistir a la Comisión y a los eventos paralelos que se organizan. Una participación que destaca por encima de las que congregan otros organismos de la ONU. Ésta es la confirmación de que los gobiernos y otras partes interesadas valoran este debate anual. Es un espacio donde se intercambian buenas prácticas, se identifican y revisan las brechas y desafíos en nuestros temas, y se adoptan nuevas medidas para acelerar el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

¿Qué papel desempeña ONU Mujeres en la CSW? ONU Mujeres apoya la labor de la Comisión en todos los aspectos. Actuamos como secretaría sustantiva de la Comisión, preparando la sesión, y desempeñando un papel importante en la consecución de un resultado que se traduzca en un mayor progreso para las mujeres y las niñas de todo el mundo. Trabajamos con los estados miembros, con la sociedad civil y con otros actores para impulsar mejores normas y estándares de rendición de cuentas y para garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos alcanzados en estas sesiones, sobre todo a nivel nacional.

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Y este año, el tema principal de la Comisión es la “eliminación y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas” Efectivamente, la violencia contra las mujeres constituye la expresión más grave de la discriminación de género. Es una amenaza para la democracia, la paz y la seguridad, un obstáculo para el desarrollo sostenible y la violación de los derechos humanos más generalizada. Debilita la cohesión social, la armonía, y la justicia social y constituye una pesada carga para las economías nacionales. Cuando hablamos de violencia, estamos hablando de la muerte de las dos niñas de 6 y 11 años a inicios de enero junto a su madre y su tía en Guatemala, a manos de unos desconocidos, que las sacaron de su casa una noche para dejar sus cuerpos sin vida en diferentes puntos de la capital. Hablamos de las agresiones sistemáticas que reciben las defensoras de los derechos humanos en varios de nuestros países. Hablamos de cuando se le rocía el rostro con ácido a una mujer cuando va tranquilamente por las calles de nuestras ciudades, como ha pasado hace apenas unos días en Cali, Colombia. Ningún país del mundo, independientemente de su nivel de ingreso o desarrollo, está exento de este flagelo. La violencia contra las mujeres es un problema universal y, reconociendo la urgente necesidad de avanzar en este ámbito, es fundamental que los estados miembros adopten los acuerdos que ya se han aprobado. Esto dará prioridad a esta cuestión y permitirá ampliar, profundizar y apoyar la implementación de los marcos normativos existentes en esta área. Por eso es muy importante tener un resultado fuerte en CSW, sobre todo porque la Comisión no llegó a conclusiones convenidas en 2003 sobre este tema prioritario. La eliminación de la violencia contra las mujeres es también una de las prioridades temáticas de ONU Mujeres. La CSW será una oportunidad para mostrar nuestros programas en este ámbito y destacar nuestra capacidad de coordinación, especialmente a través de la Campaña del Secretario General ÚNETE y la gestión del Fondo Fiduciario de la ONU para Eliminar la Violencia contra la Mujer. También vamos a tratar de destacar las mejores prácticas que se están realizando en la región para que sean adoptadas por los estados miembros en mayor medida y así lograr el máximo impacto. En definitiva, tengo la esperanza de que esta sesión sea todo un éxito de convocatoria y de resultados.


En este sentido, ¿qué resultados se esperan obtener este año de la CSW? ¿cuáles serán los principales desafíos de esta sesión? Las conclusiones acordadas cada año por la Comisión acerca del tema prioritario resultan uno de los puntos de referencia más importantes para los mecanismos de las mujeres, la sociedad civil – y sobre todo las organizaciones de mujeres – y las Naciones Unidas – ONU Mujeres en particular dado su mandato - para llevar a cabo acciones a nivel nacional que buscan eliminar y prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas. Las conclusiones definen y enmarcan los principales desafíos que tienen que enfrentar, a la vez de recomendar acciones concretas para implementar y promover en sus propios contextos. Esperamos entonces que las consideraciones y conclusiones de la Comisión reflejen la riqueza de las experiencias, logros y desafíos de cada país y cada región, - para que sirvan como referencia para otros países del mundo. Así podemos asegurar un marco normativo global que represente la problemática y las necesidades específicas de las mujeres y niñas y así enmarcar el trabajo de todas y todos que luchamos para asegurar los derechos de las mujeres en los próximos años. Hoy en día resulta más esencial que nunca contar con un marco normativo global fuerte y actualizado a las realidades de las diferentes expresiones de violencia contra las mujeres y niñas. La eliminación y prevención de la violencia contra las mujeres requiere acciones definitivas por las cuales las mujeres no pueden esperar. Uno de los retos será asegurar que el 57 Periodo de Sesiones de la CSW trate con voz unida y fuerte los temas bien conocidos – la necesidad de marcos legislativos y servicios multisectoriales e integrales, la educación, sistemas de datos de calidad para la rendición de cuentas, sus vínculos con otras formas de empoderamiento de mujeres, el involucramiento de hombres y niños, entre otros. Más allá de estos temas, que siguen siendo cruciales en la lucha contra la violencia, la CSW este año nos presenta el desafío de llamar la atención de los gobiernos hacia los temas que no han estado tan presentes en discusiones y políticas hasta ahora.


Por ejemplo, las distintas formas de discriminación que se intersectan, las cuales representan un riesgo para grupos de mujeres que experimentan la exclusión social de formas muy específicas, como las mujeres indígenas y afro descendientes, mujeres mayores, mujeres con discapacidades y mujeres que viven con VIH y las nuevas expresiones de violencia especialmente preocupantes, de los cuales somos testigos en la región de América Latina; por ejemplo, la violencia relacionada con el crimen organizado y la inseguridad ciudadana en espacios públicos urbanos. Y, sobre todo, la CSW este año es una oportunidad para destacar y confrontar el mayor reto para eliminar la violencia contra las mujeres - la importancia de la prevención de la violencia por combatir su naturalización, sus raíces estructurales y factores de riesgo, los cuales tanto reconocimos como reto en nuestros propios países de América Latina. También es un momento clave para promover su eliminación como un eje fundamental de la agenda de desarrollo sostenible hoy y en el futuro. Sólo así podemos contar con todas las herramientas necesarias para apoyar a ustedes en su lucha para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.


DISCAPACIDAD INFANTIL Y VIOLENCIA SEXUAL. Diversos informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Banco Mundial, así como Naciones Unidas Enable (Secretaría de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) documentan la difícil pero necesaria labor de visibilizar las problemáticas que enfrentan en el mundo las personas con discapacidad. Desde diferentes ámbitos existen numerosos compromisos como lo son la educación, salud, trabajo y empleo, accesibilidad, recreación, rehabilitación, asistencia y apoyo, información y comunicación relacionados con las personas con discapacidad, que todas las sociedades deberán solucionar para lograr un equilibrio en el mundo. Las mujeres y jóvenes con discapacidad en edad reproductiva son susceptibles de registrar un nivel de abuso alto al comenzar con su vida sexual y corren el riesgo de contraer enfermedades serias como el VIH. Esta situación entre otros problemas pasa desapercibida al conocimiento público, y se torna aun más delicada al estar implicados menores de edad en situación de maternidad es decir, niñas con discapacidad víctimas de violencia sexual.


Debe comprenderse el hecho de que la vida sexual de las mujeres con discapacidad es y puede ser tan activa como la de cualquier mujer, pero la falta de acceso a la información adecuada y a la atención en materia de salud reproductiva, les convierte en personas aun más vulnerables. Dentro de este escenario lo que no puede ser tolerado es el abuso hacia las niñas de entre 12 y 14 años que tienen o no discapacidad, y que son sujetas a maltrato y violencia en diferentes partes del mundo, ya por tradición cultural o por desconocimiento. Además se debe tomar en cuenta que una niña sin discapacidad puede quedar con alguna secuela debido a una situación gestante difícil, la cual complique significativamente su salud debido a su corta edad y ausencia de desarrollo físico y mental. Y si a esta situación le sumamos condiciones de pobreza y nula educación, el panorama es desolador. La marginación de las niñas y las mujeres de todas las edades que padecen de alguna forma de discapacidad continúa siendo un obstáculo para la plena y acelerada aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Por ello, es necesario tener en cuenta y abordar sus preocupaciones en todas las actividades de formulación de políticas y programación. Es preciso adoptar medidas especiales a todos los niveles para integrarlas en las actividades principales de desarrollo. Es por ello que las propuestas y acciones deberán ser incorporadas en todos los programas de desarrollo, asegurando los esfuerzos de difusión, investigación, educación y atención médica en diferentes espacios institucionales y sociales de numerosos países. Cada vez la cantidad de mujeres y niñas sujetas a violencia y agresiones sexuales es mayor, debemos colaborar en la difusión de esta situación para que se pueda crear conciencia y generar soluciones reales en un tiempo razonable. Esfuerzos de organizaciones dedicadas al cuidado de la infancia y a la protección de los derechos de las mujeres, con o sin discapacidad, se encuentran comprometidos con la necesidad de encontrar soluciones y establecer parámetros de acción aplicables a nivel global. Citamos el caso de girleffect.org y los esfuerzos de las Naciones Unidas para construir y mejorar con certeza la vida de millones de mujeres y niñas alrededor del mundo.


Gender, Academia Network Consulting, colabora en la discusión de propuestas orientadas a contribuir con la difusión de estas situaciones amenazantes al bienestar humano y se suma a las acciones de la comunidad de desarrollo internacional para formar parte del cambio, convencidos de que juntos generamos acciones permanentes por un futuro alentador.

Lic. María del Carmen Schleske Morales Directora de Diseños Estratégicos Pedagógicos Cosultora.


El fenómeno de la trata de mujeres y niñas con fines de prostitución ajena, en la normativa internacional.

Una de las formas de ejercer violencia contra las mujeres y las niñas es la trata con fines de explotación sexual y laporstitución ajena. La comunidad internacional, ha enfrentado a lo largo del tiempo el asunto en cuestión con diferentes perspectivas y con diferentes alcances. Una rápida mirada por los instrumentos internacionales implementados a lo largo de la historia reciente, en relación a la trata de personas con fines de explotación sexual, será útil para ubicar el punto en el que nos hallamos y los desafíos que se presentan en el horizonte. Al inicio del siglo XX, los acuerdos internacionales tendientes a erradicar la trata de personas, particularmente de mujeres, se caracterizaron por ocuparse exclusivamente de la trata de mujeres blancas; consideraron únicamente el tráfico con carácter internacional; y con fines persecutorios y criminológicos. En este periodo encontramos el Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal, denominado trata de blancas (18 de mayo de 1904), el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas (4 de mayo de 1910), el Convenio Internacional para la Represión de la trata de Mujeres y Niños (30 de septiembre de 1921) y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (11 de octubre de 1933).


Un nuevo horizonte se abre en 1949, cuando se firma el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, documento al que se adherirá México el 21 de febrero de 1956; este convenio introduce, al menos, tres elementos relevantes: 1) define la prostitución como contraria a la dignidad de las personas, 2) considera el tráfico dentro de las fronteras nacionales y 3) no prohíbe la prostitución propia, libre y voluntaria. Bajo este documento se reunieron dos prácticas diferentes pero que con frecuencia van juntas, la trata de personas, sin importar sexo o edad, y el tráfico de personas vinculadas específicamente con la prostitución ajena o la explotación sexual. La Asamblea General de las Naciones Unidas del 23 de diciembre de 1994, ha especificado el concepto de trata de personas, dando al convenio mencionado en el párrafo anterior más claridad y precisión conceptual. En el año 2000, las Naciones Unidas dieron a conocer la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Esta Convención, se complementa con tres Protocolos: 1) sobre el tráfico ilícito de migrantes, 2) sobre la trata y 3) sobre el tráfico ilícito de armas; desafortunadamente el Protocolo contra la trata sólo se limita a un contexto internacional. Otros tratados internacionales también han abordado el tema de la trata de mujeres e infantes con fines de prostitución u otras formas de explotación sexual. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (18 de diciembre de 1979), establece que los Estados Partes deberán suprimir la trata de mujeres. En la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) se convino en que la violencia sexista y todas las formas explotación sexual, en particular las derivadas de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad de la persona y deben ser eliminadas. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (20 de diciembre de 1993) incluye la trata de mujeres en su definición de la violencia contra la mujer.


En 1998, el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud aprobó una recomendación que declaraba la trata transfronteriza de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, como una forma contemporánea de la esclavitud, violatoria de los derechos humanos. El informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (febrero de 2000), hizo hincapié en que la trata de mujeres es parte de un fenómeno más amplio de trata de mujeres, hombres, niñas y niños, pero subraya que muchas violaciones cometidas durante la trata de personas van dirigidas específicamente contra mujeres y niñas. Esta no ha sido una búsqueda exhaustiva de la normativa y la reglamentación internacionales al respecto de la trata de mujeres y niñas con fines de prostitución ajena, pero me parece un recorrido necesario para indicar la importancia de realizar investigaciones multidisciplinarias sobre el fenómeno.

José Luis Mondragón García Consultor


Discriminación laboral en el mundo científico

En una reunión estudiantil universitaria escuché a dos ponentes teóricamente muy bien preparadas y especialmente combativas, señalar que en las universidades el machismo es algo que va quedando rezagado, apelando al nivel superior educativo logrado en la formación del estudiantado. Recordé algunos artículos presentados en el número de Julio-Septiembre 2012 de la revista Ciencia, dedicado a las mujeres y sus participaciones científicas. (1) Es un número especialmente interesante pues de la diversidad de artículos que acoge, se puede concluir que el acceso femenino a la educación superior, no necesariamente supone un cambio en mentalidades, ni, por lo mismo, un cambio en la distribución del poder, o de las tareas de cuidados y crianza. En varios artículos, sus autores comentan el tema de las relaciones interpersonales y de pareja, como elemento a considerar para el desarrollo profesional de las mujeres, aunque no es tratado en un artículo especial. Por otra parte la ilustración de la presentación es realmente elocuente. (2) Ésta permite comprender la importancia de las relaciones interpersonales, y algunos modos de expresión de las violencias cotidianas y las resistencias masculinas frente a la equidad que se reproducen en los ambientes académicos.


Esto me hace pensar en las relaciones que hay entre los esfuerzos de diversas instancias nacionales e internacionales por generar opciones para el empoderamiento económico de las mujeres, los instrumentos jurídicos que México ha firmado -como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981- y las prácticas cotidianas que tienen lugar en los centros de investigación y la academia, jugando en contra. (3) El empoderamiento económico significa implementar políticas públicas que permitan a las mujeres el acceso y el control sobre la toma de decisiones sobre tierras, tecnologías, créditos, medios de vida y otros medios de producción y protección social. (4) Y sin duda, éstos accesos están relacionados con una mayor y mejor educación de las mujeres. Pero se trata de una educación que permita la toma de conciencia sobre la propia realidad, su crítica y el despliegue de las opciones a crear o a elegir. ¿Qué sucede entonces cuando es la misma institución educativa la que va reproduciendo estereotipos de género en la formación del alumnado por áreas de estudio? ¿Qué sucede cuando es la institución misma la que reproduce en sus prácticas el que las mujeres se orienten hacia las humanidades en su mayoría y los varones hacia las ciencias físico- matemáticas? ¿Y si es ella la que genera en sus prácticas de uso del poder, los techos de cristal que restringen a las mujeres el acceso a los espacios más altos de toma de decisiones, a las categorías académicas más altas, a la incidencia en las políticas internas, y a las decisiones sobre el ejercicio del presupuesto? ¿Qué mensajes transmite a las nuevas generaciones de niños y niñas en cuanto a discriminación y prácticas en el uso del poder? Es de cuidado comprender el papel que las universidades y los centros nacionales de investigación juegan en la reproducción de las violencias sistémicas contra las mujeres y los obstáculos que generan contra el esfuerzo a favor de un real empoderamiento económico femenino a través de la educación superior, la investigación, la generación de tecnologías y la participación en la toma de decisiones políticas y financieras. Por lo mismo se vuelve prioritario reconocer que la educación para la equidad no es un discurso políticamente correcto ni supone el uso mecánico del “...todos y todas”.


Es necesario comprender que quienes participamos en la generación del conocimiento científico somos deudores del contexto sociocultural que nos vio nacer. Y que la ruptura de las violencias cotidianas, las que hemos aprendido y practicado desde la infancia, requiere una toma de conciencia sobre la necesidad de cuestionar nuestros estereotipos, tanto de lo que asumimos que significa “ser mujer” como el “ser varón” y los usos que hacemos del poder y sus articulaciones. Es una tarea que interpela tanto a las mujeres como a los varones, a la sociedad y a los Estados como manifiesta la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la cual es un órgano global de formulación de políticas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Dicha comisión abre su 57° sesión este 4 de marzo. Y es de interés especial para México pues requerimos dar lugar a otro tipo de prácticas profesionales y de investigación en el uso institucional del poder para promover el empoderamiento económico femenino, detener todas las formas de violencia contra mujeres y niñas muy especialmente, y construir una real cultura de paz.

1. Pérez de la Mora, miguel. Director. (2012) Ciencia. Revista de la academia mexicana de ciencias, Volúmen 63, número 3 2. Vid. Ilustración, página 6. Ana Viniegra. Ibidem. URL http://revistaciencia.amc.edu. mx/index.php?option=com_content&id=201&Itemid=100011 3. Para una mayor comprensión de los acurdos que México ha firmado véase el artículo elaborado para este número especial por el abogado y consultor, Jorge Olvera Mateos. 4. United Natiosn Found for Gender Equality and the Empowerment of Women. Found For Gender Equality. URL http://www.unwomen.org/how-we-work/fundfor-gender-equality/ la traducción es mía. Women’s economic empowerment – The objective is to increase women’s access to and control over decision-making, land, technology, credit, livelihoods and other means of production and social protection

Mtra. Mónica Ríos Saloma Directora Diseño de soluciones estratégicas Gneder, Academia network Consulting, S.C


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Créditos Directora General Ana Saloma Gutiérrez Directora de Diseño de Soluciones Estrategicas Mónica Ríos Saloma Directora de Diseño de Estrategias Educativas Maricarmen Schleske Director Creativo Multimedia César Augusto Pino Flores Editoras: Ana Saloma Guitiérrez Mónica Ríos Saloma Díseño Gráfico: Tacuche Estudio

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Publicado por Gender, Academia Network Consulting S.C. Copyright © - Derechos Reservados 04 de Marzo del 2013 México D.F.


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