Fiscalesdetuvoto2

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Fiscal por un día Escrutinio, el paso más importante.

CIERRE DEL COMICIO

1. A las 18:00hs. en punto se cerrará el acceso al establecimiento donde se desarrolló el comicio, permitiendo que voten los electores que aún estén dentro su turno. El escrutinio nunca se iniciará antes de las 18:00, aún cuando hubiera votado la totalidad de los electores inscriptos en la mesa. 2. Después de que haya votado el último elector en el establecimiento, tenés que contar en tu padrón los votantes que asistieron. Asentá este número en tu ACTA DE ESCRUTINIO, en el espacio que indica “Cantidad de ciudadanos que han votado”, situado en el extremo superior derecho. Para tener en cuenta:  Tu padrón es diferente al que utiliza el presidente de mesa, quien tendrá uno con troqueles con los cuales se emite la constancia de voto.  Recordá que más adelante, deberás contralar que tu número de votantes registrados debe ser igual al del Presidente de mesa y el resto de los fiscales. El mismo debe ser igual al que se asiente en el CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y en el TELEGRAMA del Presidente.  Al momento de ingresar al cuarto, siempre es bueno ubicarse cerca del Presidente. Generalmente para esa hora ya estaremos todos cansados y es bueno que sepa que hay alguien con predisposición a ayudar en todo lo que se necesite durante el recuento.  Recordá tener un trato cordial con los otros fiscales ya que eso facilita el recuento. Prestá atención a cada uno de los sobres que se abren para corroborar que se están contando y calificando correctamente.  La única autoridad durante el recuento es el Presidente de mesa o el suplente en su reemplazo, debes recordárselo y apoyarlo para que otros no quieran cumplir su rol. 1


3. Apertura de la urna Una vez que estén los fiscales dentro del cuarto y el Presidente con la urna, éste guardará las boletas y sobres que NO fueron utilizados en el sobre marrón. Luego abrirá la misma y contará los sobres. Se debe comparar el número de sobres con el número de votantes (que ya se registró en el padrón, en el Acta, en el Certificado y en Telegrama). En esta instancia, siempre y cuando el Presidente lo permita, podrás ayudarlo a realizar el conteo o recuento de sobres para mayor agilidad. Una vez contados los sobres y comparada la cantidad con los votantes registrados en los padrones, el Presidente deberá separar los sobres con votos de identidad impugnada (si los hubiese), contarlos y registrar esta cantidad en cada una de las categorías de cargos a elegir del ACTA DE ESCRUTINIO, en el espacio que indica “votos de identidad impugnada”. Lo mismo hará en el CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y el TELEGRAMA. Los sobres con los votos de identidad impugnada se envían SIN ABRIR a la Junta Electoral Nacional. APERTURA DE LOS SOBRES, RECUENTO Y CLASIFICACIÓN DE VOTOS 1. Una vez cumplido el paso del conteo de sobres cerrados y el registro de los impugnados (también cerrados). El Presidente abrirá los demás sobres, irá extrayendo las boletas de su interior e irá clasificando los votos en:

válidos (afirmativos y en blanco)

nulos

recurridos

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Para el recuento y clasificación de votos tener en cuenta que: Los votos se califican en afirmativo, en blanco, nulo o recurrido por categoría de cargos, a medida que se extraen las boletas de los sobres. En el caso de los votos afirmativos, éstos se apilan por agrupación política. Es fundamental en esta etapa estar atento señalando al Presidente en donde están siendo apiladas nuestras boletas (las del Frente Para la Victoria) para facilitar que las mismas se cuenten correctamente. En el caso de los votos nulos, el Presidente los hará a un lado para luego registrarlo debidamente y remitirlo a la justicia. En el caso de los votos recurridos hará lo mismo.

2. Una vez clasificados todos los votos, el Presidente deberá sumarlos y registrar las cantidades correspondientes en cada categoría de cargos en el ACTA DE ESCRUTINIO. Nosotros lo haremos en nuestra Acta. 3. Luego el presidente deberá asentar LOS MISMOS resultados en el CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y en el TELEGRAMA.

Los fiscales deben registrar los resultados su acta partidaria y corroborar en todos los casos que la suma de votos esté correctamente hecha y los datos sean iguales a los que asienta el Presidente. Resulta útil llevar una calculadora o utilizar un celular para facilitar la suma, también usar papeles borradores. 4. Los sobres abiertos, ya vacíos, deben depositarse dentro de la urna para su devolución siguiendo el procedimiento. 5. Los VOTOS: válidos (afirmativos y en blanco), nulos y recurridos.

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Voto válido Es el regularmente emitido, tanto cuando sea emitido mediante una boleta de una agrupación política determinada (voto afirmativo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).

Voto afirmativo: Cuando es emitido mediante boleta oficializada de una misma agrupación política para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría, se eligen boletas de agrupaciones diferentes. Cuando habiendo en la boleta tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, el encabezado de la boleta (donde aparece el nombre y el número de la agrupación política y la categoría a elegir) se encuentre intacto. Cuando en un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas de la misma agrupación política y categoría. Solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

Voto en blanco: Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción, se considerará voto en blanco para todas las categorías de cargos. Cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría.

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Voto nulo Un voto es considerado nulo cuando:  Se emite mediante una boleta no oficializada (Se pueden ver las boletas oficializadas que le remitió la Junta Nacional Electoral).  Se emite con inscripciones o imágenes de cualquier tipo o se hayan incluido en el sobre objetos extraños (estampitas, monedas, etc.).  Se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, en que se considera voto válido.  Se emite mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, NO contenga sin rotura o tachadura, por lo menos, el nombre y el número de la agrupación política y la categoría a elegir.  Se hayan incluido boletas pertenecientes a diferentes agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos.

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Voto recurrido Es aquel cuya clasificación sobre la validez o nulidad sea cuestionada en el momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas. El voto recurrido se envía a la Justicia Electoral para su definición. En este caso, se procede de la siguiente manera: • El o los fiscales deberán fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”. • Asentarán tales motivos en un formulario especial provisto por la Junta Electoral Nacional, que deberá ser firmado por el o los fiscales recurrentes, consignando sus datos. • Dicho formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo.

CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Los fiscales deben controlar que los totales de nuestras actas partidarias coincidan con las que consigna el Presidente de mesa en la documentación que remite a la Junta Electoral. Hagamos ahora un paneo de en qué consiste esta documentación:

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Acta de Escrutinio: Documento oficial donde queda reflejada toda la información relativa al desarrollo del escrutinio de una mesa electoral: el número de electores, votantes, electores impugnados, votos observados y los resultados, suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales presentes (Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, Artículo 102).

Certificado de Escrutinio: En los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO el Presidente colocará los resultados extraídos del Acta de Escrutinio. Al completar estos certificados, el Presidente debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Los Certificados de Escrutinio deberán estar suscriptos por él, el Suplente y los Fiscales. 2. Si los Fiscales (o alguno de ellos) no quisieran firmar los Certificados de Escrutinio, debe dejarse constancia en los mismos de esa circunstancia.

Telegrama: Es un formulario especial que deberá ser firmado además por los Fiscales presentes.

Confección del Acta de Cierre o Clausura: Por último, el Presidente debe completar el Acta de Clausura, registrando: las firmas y los datos personales suyos, de su suplente y de los fiscales; la cantidad de certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron; la nómina y números de chapa del personal de seguridad actuante; las protestas que formulen los fiscales, si las hubiera, sobre el desarrollo del acto electoral y/sobre el escrutinio, el horario de finalización del escrutinio y la hora en la que concluyó sus tareas.

- Nunca te retires del establecimiento sin hacer entregar tu certificado de escrutinio al fiscal general. El mismo debe tener la firma del Presidente de mesa, de lo contrario esa documentación no tiene validez y habremos perdido el trabajo de todo un día. - Solicitar a los demás fiscales que firmen nuestro certificado de escrutinio. - Controlar que todos los datos sean iguales, que el presidente de mesa haya completado los mismos números en toda la documentación y sea igual a la nuestra. 7


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