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INTEGRANTES LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS 221448 MILEINY TATIANA YARURO SANCHEZ 221447 ANGELICA CRIADO 221450
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN GLOBO TECHNOLOGY
INTEGRANTES LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS 221448 MILEINY TATIANA YARURO SANCHEZ 221447 ANGELICA CRIADO 221450
PROFESORA ELIZABETH BENAVIDEZ CARRASCAL
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Somos una empresa dedicada a la compra y venta de
computadores portátiles y equipos periféricos logrando satisfacer las necesidades de las personas y empresas ocañeras ofreciendo lo mejor en innovación y calidad.
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Para el 2020, seremos los mejores referentes en la comercialización de equipos de computación, por sus precios razonables y productos innovadores que satisfagan la necesidad de los clientes con responsabilidad y gran desempeño a la hora de prestar un servicio de formas amigable.
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CALIDAD: BRINDANDO LOS MEJORES PRODUCTOS .
RESPONSABILIDAD:
COMPROMISO:
ENTREGANDO A TIEMPO EL PRODUCTO REQUERIDO.
DEDICANDONOS A CUMPLIR LAS METAS Y LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS.
GLOBO TECHNOLOG Y
INNOVACION:
CREATIVIDAD:
CONSOLIDARNOS EN EL CAMBIO CONTINUO.
INNOVANDO CADA DIA MAS.
CALIDAD: es una cualidad que debe tener nuestra empresa para obtener un mayor rendimiento en su funcionamiento y durabilidad, cumpliendo con normas y reglas necesarias para satisfacer las necesidades del cliente. RESPONSABILIDAD: cumplimiento con las reglas estándares de calidad y con todo lo referente a la entrega de los productos. CREATIVIDAD: Capacidad y facilidad para crear e inventar productos beneficiarios para los clientes. INNOVACION: Acción de crear nuevos productos para la satisfacción de nuestros clientes dando una mejor imagen. COMPROMISO: Es comprometerse de lleno con la empresa para cumplir lo prometido para el beneficio de la nuestra y de los clientes. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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MANUAL DE FUNCIONES GLOBO TECHNOLOGY LTDA TITULO DEL CARGO
JUNTA DE SOCIOS
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO INDETERMINADO
SUPERIOR INMEDITO
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
-
-
-
TODA LA EMPRESA EN
FUNCIONES:
GENERAL EN ESPECIFICO AL GERENTE GENERAL
Establecer el orden de rotación de los socios para ocupar los asientos permanentes en la Junta Directiva de la empresa;
Adoptar los estatutos de la sociedad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
Examinar, aprobar, improbar, reconocer y fenecer las cuentas y balances de fin de ejercicio. Decidir sobre la capitalización o distribución de utilidades de acuerdo con las leyes que rijan para las empresas industriales y comerciales del Estado.
Constituir las reservas o fondos e incrementar los que estime conveniente, de
acuerdo con las normas legales sobre la materia, y disponer sobre su destinación o inversión según el caso. Aprobar o improbar las cuentas finales de la liquidación de la sociedad y dar el finiquito del caso al liquidador
Señalar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva para sus reuniones y comités que la sociedad establezca y en que ellos participen;
Las demás que le correspondan como supremo organismo directivo de la sociedad.
Perfil del cargo: Abogados o Administrador de Empresa con más de cinco (5) años de experiencia en las áreas de comercio y comercialización de productos con Postgrado en administración o en su profesión
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MANUAL DE FUNCIONES GLOBO TECHNOLOGY LTDA TITULO DEL CARGO
GERENTE
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO FIJO
SUPERIOR INMEDITO
JUNTA DE SOCIOS
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
TODAS LAS PERSONAS DE LA
FUNCIONES:
EMPRESA
DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO •
Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el
desempeño. •
Designar todas las posiciones gerenciales.
•
Realizar evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de
las diferentes jefaturas. •
Planear y desarrollar metas a corto y largo plazo junto con objetivos
anuales y entregar las proyecciones de dichas metas para la aprobación de los gerentes corporativos. •
Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y
sus análisis se están ejecutando correctamente. Planear y desarrollar metas a mediano y largo plazo junto con los objetivos anuales y entregarlas a los jefes de cada área para su desarrollo y cumplimiento. •Evaluar periódicamente el desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las áreas de la empresa • Administrar y organizar la empresa de forma óptima, para que se cumplan todas las metas que se han establecido. • Representar a la organización frente a los clientes, proveedores y demás importantes colaboradores de la empresa.
Perfil del cargo: Abogados o Administrador de Empresa con más de cinco (5) años de experiencia en las áreas de comercio y comercialización de productos con Postgrado en administración o en su profesión UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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MANUAL DE FUNCIONES GLOBO TECHNOLOGY LTDA TITULO DEL CARGO
SECRETARIA
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO DETERMINADO
SUPERIOR INMEDITO
GERENCIA
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS
FUNCIONES:
Recepción de documentos.
Atender llamadas telefónicas.
Atender visitas.
Archivo de documentos.
Cálculos elementales.
Informar sobre todo lo referente al departamento del que depende.
Estar al día de la tramitación de expedientes.
Amplios conocimientos en protocolo institucional y empresarial
Tener actualizada la agenda, tanto telefónica como de direcciones, y de reuniones.
Poseer conocimiento de los departamentos de la empresa con los que esté más relacionada la sección de que dependa.
tener conocimiento del manejo de maquinaria de oficina, desde calculadoras hasta fotocopiadoras, pasando por ordenadores personales y los programas informáticos que conllevan. Perfil
del
cargo:
Estudios
Título
de
secretaria(o),
otorgado
por
una
Institución Educativa Técnica Profesional o Superior reconocida Experiencia
Experiencia profesional mínima demostrable de 2 años.
Experiencia en labores de secretaría en áreas de informática o tecnologías de la información.
Conocimientos básicos de tecnologías informáticas. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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MANUAL DE FUNCIONES GLOBO TECHNOLOGY LTDA TITULO DEL CARGO
JEFE FINANCIERO
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO INDEFINIDO
SUPERIOR INMEDITO
GERENCIA
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE
FUNCIONES:
Planificar y coordinar todas las funciones relacionadas con el área contable y de impuestos con el fin de obtener la consolidación de los Estados Financieros y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
. Coordina la ejecución de políticas relacionadas con el área contable, asegurándose que se cumplan los principios de contabilidad y las normas internacionales, al igual que las políticas de la Entidad y las normas fiscales vigentes.
Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica
. Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad.
Revisar causaciones, corroborando los cálculos presentados especialmente en lo relacionado con las retenciones en la fuente
Elaborar las declaraciones de impuestos Nacionales y Distritales.
Revisar y firmar conciliaciones bancarias y de tarjeta de crédito
PERFIL DEL CARGO: Formación básica: Título profesional en Áreas afines a la Administración y/o Ingeniería. b) Conocimientos especialidades (postgrados): Especialización en áreas afines o aplicar para la especialización equivalencias definidas por ley. c)
Conocimientos
complementarios:
Inglés
Básico,
herramientas
informáticas
básicas, Análisis Financiero, Normatividad asociada al proceso a desempeñar. EXPERIENCIA Mínimo ocho (8) arios de experiencia en cargo profesional, tres (3) de ellos en cargos directivos del Área Financiera y/o Administrativa.
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MANUAL DE FUNCIONES GLOBO TECHNOLOGY LTDA TITULO DEL CARGO
JEFE MERCADEO
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO INDEFINIDO
SUPERIOR INMEDITO
GERENCIA
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
VENDEDOR, COBRADOR
FUNCIONES:
Definir
un
plan
estratégico
de
Marketing,
acorde
con
los
objetivos
empresariales.
. Establecer un modelo de evaluación en coordinación con la Gerencia de Ventas, que
permita conocer el avance y los resultados de las ventas. Estudiar las Tendencias Tecnológicas como Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda participar la Empresa.
. Realizar planes estratégicos de mercadeo, que permitan modificaciones y adaptaciones para operar en diferentes ambientes.
. Analizar y determinar la Rentabilidad de los diferentes Servicios que presta y/o aprobar
Analizar el Comportamiento de la Demanda de los diferentes servicios que presta la empresa.
. Formular e implementar políticas, que orienten los estudios de Mercado, Promoción y labor Publicitaria de los servicios que brinda o brindará la Empresa.
PERFIL DEL CARGO: ESTUDIOS Título
profesional
en
Administración
de
Empresas,
Comunicación
Social,
Administración de Mercadeo, Profesional en Mercadeo, Profesional en Mercadeo y Publicidad. Con estudios de Especialización en alguna de las siguientes áreas: Gerencia de Mercadeo, Gerencia Comercial y Mercadeo EXPERIENCIA Cuatro (4) años como gerente o director de mercadeo, gerente de ventas, gerente comercial, con experiencia demostrable en el acompañamiento a la fuerza de ventas y capacidad para la elaboración de planes Estratégicos de mercado, análisis del mercado, diseño de productos/servicios y costos UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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MANUAL DE FUNCIONES GLOBO TECHNOLOGY LTDA TITULO DEL CARGO
VENDEDOR
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO DEFINIDO
SUPERIOR INMEDITO
JEFE MERCADEO
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
CLIENTES
FUNCIONES:
Responder por toda la gestión de ventas y desarrollar una labor, asistiendo con amabilidad y respeto a los clientes de la empresa.
Tomar los pedidos de los clientes como también tomar el inventario de todo lo requerido por cliente
Asesorar a los clientes de los productos que se están ofertando en la empresa para obtener mayor cantidad en sus ventas.
Dar a conocer las promociones y créditos que existen en ciertos momentos en la empresa.
PERFIL DEL CARGO:
Estudiante de Últimos Semestres de Publicidad y Mercadeo o carrera a afines
Experiencia mínima de 2 años
Personalidad atrayente, muy buena presencia, fluidez verbal
Alta capacidad para relaciones inter - personales
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MANUAL DE FUNCIONES GLOBO TECHNOLOGY LTDA TITULO DEL CARGO
CONTADOR PUBLICO
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO INDEFINIDO
SUPERIOR INMEDITO
JEFE FINANCIERO
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
AUXILIAR CONTABLE
FUNCIONES:
Elaborar estados financieros para fines contables, fiscales y financieros. Operar cualquier sistema de contabilidad, utilizando la computadora en el proceso contable-financiero.
Organizar y distribuir las actividades de la auxiliar contable.
Supervisar al auxiliar contable en la realización de sus funciones.
Asesorar en materia contable, fiscal y financiera.
Fundamentar toma de decisiones, basados en análisis de la información financiera.
Verificar los documentos contables.
Verificación de impuestos.
Velar por que la contabilidad de lleve de acuerdo a la legislación colombiana.
PERFIL DEL CARGO:
Estudios superiores: Universitarios y/o Técnicos.
Títulos: Contador Público y Auditor.
Estudios complementarios: Computación, finanzas, contabilidad.
Experiencia: que tenga 2 años de experiencia como mínimo en cargos similares.
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MANUAL DE FUNCIONES GLOBO TECHNOLOGY LTDA TITULO DEL CARGO
JEFE DE RR.HH
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO INDEFINIDO
SUPERIOR INMEDITO
GERENTE GENERAL
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
ADMINISTRADOR DE RR.HH
FUNCIONES:
-Planifica, dirige y supervisa los programas de los diferentes subsistemas de recursos humanos (reclutamiento, selección y evaluación del desempeño) así como la aplicación de las políticas del personal.
-Coordina con las diferentes Direcciones del De la organización, las necesidades de personal para la elaboración del presupuesto anual.
-Vela para que se notifique a la Dirección General de Migración los cambios que se produzcan en la nómina de funcionarios y empleados que manejan fondos públicos, dentro de las veinticuatro horas de efectuados los mismo.
-Vela porque la base de datos del personal se mantenga actualizada.
-Supervisa las actividades relativas al Plan de Retiro, Jubilaciones y Pensiones.
-Vela por la elaboración de los Indicadores de Gestión y memorias de la Dirección.
-Es responsable del envío a tiempo de los movimientos de personal (ingresos, egresos,promociones, traslados, transferencias) al Departamento de Nóminas.
PERFIL DEL CARGO: - ESTUDIOS TITULADOS EN: Ciencias Económicas Administrativas - Ciencias Sociales ADMINISTRATIVAS TÉCNICAS - Orientación a resultados - Trabajo en equipo - Compromiso EXPERIENCIA LABORAL: AÑOS DE EXPERIENCIA ÁREA DE EXPERIENCIA 3 Administración de personal
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TITULO DEL CARGO
GERENTE
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO FIJO
SUPERIOR INMEDITO
JUNTA DE SOCIOS
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
TODAS LAS PERSONAS DE LA
FUNCIONES:
EMPRESA
ACTIVIDAD: Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el desempeño. 1
Revisar la estructuración de la empresa.
2
Que las funciones se realicen debidamente.
3
Entregar los informes a tiempo a los socios.
4
Mirar que los productos se han entregados a tiempo.
ACTIVIDAD: Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando correctamente. 1
Revisar que las funciones se realicen de la mejor forma.
2
Capacitar al nuevo personal.
3
Estar al tanto de tomar buenas decisiones.
4
Animar a los trabajadores.
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TITULO DEL CARGO
SECRETARIA
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO INDETERMINADO
SUPERIOR INMEDITO
GERENCIA
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
JEFES DE PRODUCCION Y
FUNCIONES:
FINANZAS
ACTIVIDAD:
Recepción de documentos.
1
Revisar que los documentos entregados sean válidos.
2 Organizar las actividades del gerente. 3 Mantener los documentos a la hora de su solicitud. 4 Archivar los documentos de vital importancia.
ACTIVIDAD: Informar sobre todo lo referente al departamento del que depende.
1
Estar al tanto de la información empresarial
2 Comunicar cualquier inconveniente de la documentación. 3 Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa. 4 Conocer el estado administrativo de la empresa
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TITULO DEL CARGO
JEFE DE FINANZAS
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO INDEFINIDO
SUPERIOR INMEDITO
GERENCIA
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE
FUNCIONES: ACTIVIDAD: Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica 1
Verificar que los registros se han exactos.
2 Entregar la información a tiempo 3 Ayudar a tomar decisiones 4 Archivar todos los estados financieros de la empresa ACTIVIDAD: Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad 1
Supervisar el trabajo de los auxiliares
2 Darle a conocer el oficio a los nuevos auxiliares 3 Controlar la convivencia en su sector. 4 La información debe ser 100% confiables
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TITULO DEL CARGO
JUNTA DE SOCIOS
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO INDETERMINADO
SUPERIOR INMEDITO
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
-
-
-
TODA LA EMPRESA EN
FUNCIONES:
GENERAL EN ESPECIFICO AL GERENTE GENERAL
ACTIVIDAD: Conocer y aprobar el balance general, que ira a comprobar el estado de pérdidas y ganancias y de los informes sobre los negocios sociales que sean presentados por el Gerente General, el Comisario y los auditores externos en caso de existir. 1
Aprobar balances
2
Verificar los estados financieros
3
Entregar los informes sobre la evolución q vean en la empresa
4
Revisar, aprobar y generar los negocios o contratos de grandes sumas que tenga la empresa
ACTIVIDAD: Aprobar o improbar las cuentas finales de la liquidación de la sociedad. 1
Aprobar la liquidación correspondiente de cada empleado
2
Dar a conocer el personal que ha bajado su sueldo (vendedor)
3
Dar a conocer las decisiones que se tomen con respecto al personal
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TITULO DEL CARGO
JEFE MERCADEO
TIPO DE CONTRATACION
TERMINO INDEFINIDO
SUPERIOR INMEDITO
GERENCIA
RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
VENDEDOR, COBRADOR
FUNCIONES:
ACTIVIDAD:
Estudiar las Tendencias
Tecnológicas como Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda participar la Empresa. 1
Mantenerse bien actualizado sobre las nuevas tendencias del mercado
2
Hacer conocer la empresa por todos los medios de comunicación posibles.
3
Idear campañas novedosas y llamativas para llamar la atención de la gente.
ACTIVIDAD: Mirar los recursos que la empresa posee y aprovecharlos al máximo.
1
Estar al tanto de la información empresarial
2
Comunicar cualquier inconveniente de la documentación.
3
Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa.
4
Conocer el estado administrativo de la empresa
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1. Mantener nuestra imagen 2. El cliente siempre tiene la razón 3. Atender al cliente es responsabilidad de todos los integrantes de la empresa, para lo cual deberán conocerlos procedimientos a fin de orientarlos. Todos los integrantes de la empresa deben mantener un comportamiento ético. 4. Los puestos de trabajo en la empresa son de carácter poli funcional; ningún trabajador podrá negarse a cumplir una actividad para la que esté debidamente capacitado. 5. Brindar trato justo y esmerado a todos los clientes, en sus solicitudes y reclamos considerando que el fin de la empresa es el servicio a la comunidad. 6. La calidad de nuestro trabajo debe ser nuestro punto más importante y está enfocada en la satisfacción del cliente. 7. Reconocimiento al personal por ideas de mejora y/o ahorro de la empresa 8. Todos los integrantes de la empresa deben mantener un comportamiento ético. 9. Impulsar el desarrollo de la capacidad y personalidad de los recursos humanos mediante acciones sistemáticas de formación. 10. Mantener una sesión mensual, a fin de mantenernos actualizados en nuestros productos (para la satisfacción del cliente) y considerar planes y programas, definir prioridades plantear soluciones. 11. Usar materia prima de calidad para darle un producto de agrado al cliente
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1. Realizar todo trabajo con excelencia.2. Todo empleado debe de usar su uniforme completo 3. Mantener limpia y ordenada la tienda para una buena impresión del cliente 4. Realizar su trabajo sin distracciones 5. Los empleados cuentan con un horario de almuerzo el cual tiene que ser respetado. 6. Tener puntualidad 7. Se debe trabajar con esmero, dedicación 8. Habrá sanciones por faltas injustificadas *Una falta; Amonestación. * Dos faltas; Suspensión por un día sin goce de sueldo. * Tres faltas; suspensión por tres días sin goce de sueldo.
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El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa GLOBO TECHNOLOGY LTDA domiciliada en la ciudad Ocaña Norte de Santander. A sus disposiciones queda sometido, tanto El Empleador como todos sus trabajadores, ya sea que estén ubicados en la ciudad de Ocaña, o en cualquier otro lugar del país. Este
Reglamento
Interno
de
Trabajo
hace
parte
integral
de
los
contratos
individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables a los trabajadores.
CAPITULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN ARTICULO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe registrarse en el sistema como aspirante y presentar los siguientes documentos: a) Cédula de Ciudadanía o de extranjería, o tarjeta de identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad, y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado. e) Y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo al perfil del cargo a desempeñar. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de VIH (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995). CAPÍTULO II PERÍODO DE PRUEBA ARTICULO 2. El Empleador una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.). ARTICULO 3. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T) ARTÍCULO 4. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba salvo para el primer contrato (artículo 7º Ley 50 de 1.990). UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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ARTICULO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba, el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.). CAPÍTULO V HORARIO LABORAL ARTICULO 6. Los horarios establecidos corresponden a un aspecto general, estos serán modificados tomando en consideración las necesidades del empleador de acuerdo a su objeto social y tal como se establece en los contratos de trabajo. De igual manera se resalta la posibilidad establecida por la Ley 789 de 2.002 sobre la Jornada Laboral Flexible tal como se establece en el presente capítulo.
Personal administrativo Días laborables: De lunes a sábado De lunes a viernes Hora de entrada: 7.30 a.m. Hora de salida: 5.30 p.m. Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m. Tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Con un período de descanso de diez minutos en la mañana. El sábado Hora de entrada: 9.00 a.m. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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Hora de salida: 12.00 m
Personal operativo Días laborables: De lunes a Domingo Primer turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m. Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Con un período de descanso de diez minutos. PARÁGRAFO PRIMERO: La entrada del personal al lugar de trabajo deberá efectuarse con el tiempo suficiente para que inicie labores a la hora exacta, a la cual fue programado el trabajo a efectuar; así mismo, después de terminada la jornada de trabajo según los programas establecidos, el trabajador debe abandonar el lugar de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá lo estipulado en la Ley 789/02. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 Ley 50 de 1.990). ARTICULO 7. Del horario anterior, quedan exceptuados: 1. Los menores de 16 años, cuya jornada en ningún caso excederá de 6 horas diarias, ni de treinta y seis (36) semanales. 2. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuya jornada ordinaria podrá ser de 12 horas diarias o 72 horas a la semana, sin que el servició prestado dentro de dicha jornada constituya trabajo suplementario o de horas extras, ni implique sobre remuneración alguna. ARTICULO. 8 Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que determine suspensión del trabajo por tiempo no mayor de dos horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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distantes a las de dicho horario sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna. ARTICULO 9. El número de horas de trabajo señalado en el horario anterior, podrá ser elevado por orden del empleador y sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las maquinas o en la dotación de la empresa, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave. ARTICULO 10. Cuando la naturaleza de la labor, no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, el empleador podrá ampliar la duración de la jornada ordinaria en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. ARTICULO
11.
El
empleador
y
el
trabajador
pueden
acordar
temporal
o
indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. ARTICULO 12. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002). CAPITULO XVI OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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ARTICULO 13. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este Reglamento Interno de Trabajo. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
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10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del C.S.T.). ARTICULO 14. Son obligaciones especiales de los trabajadores: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato de trabajo. 2. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el empleador. 3. Observar los preceptos de este reglamento interno de trabajo. 4. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta El empleador, sus representantes o quien el empleador designe, según el orden jerárquico establecido. 5. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada o confidencial, y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 6. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 7.
Guardar
rigurosamente
la
moral
en
las
relaciones
con
sus
superiores
y
compañeros. 8. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 9. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 10. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las
instrucciones
y
órdenes
preventivas
de
accidentes
o
de
enfermedades
profesionales, impartidas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 11. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.). 12. Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en todos los eventos en que se vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario se causa perjuicio a la Empresa. 13. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con un (1) día hábil para reportar y comprobar las razones de su incumplimiento laboral por impuntualidad o inasistencia; cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa y en caso contrario se consolidará la violación a sus obligaciones laborales y la empresa procederá a realizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que considere viables. 14. Se establece como obligación especialísima el cuidado y custodia de todos los bienes, productos, valores, dineros, etc. que pertenezcan a la empresa y que corresponden a la responsabilidad que asume cada trabajador con fundamento en el UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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perfil de su cargo, el contrato de trabajo, el presente reglamento y demás fuentes normativas, legales y empresariales. 15. Presentar ante el empleador, o las personas autorizados, las denuncias respecto de actos de corrupción de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo. ARTICULO 15. Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) El empleador de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza. d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo. PARAGRAFO PRIMERO. En relación con las cesantías parciales, conforme a la Ley 1429 de 2010, el empleador mantiene la obligación legal de verificar y controlar que el dinero se utilice exclusivamente para los casos relacionados con vivienda. Este dinero solamente lo puede entregar el fondo de cesantías y al empleador sólo le corresponde generar la carta de autorización al fondo de cesantías para que proceda a la entrega de los valores respectivos, una vez se haya culminado el procedimiento enunciado anteriormente.
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En relación con las cesantías parciales para educación, continua vigente la ley 50 de 1990 y es un trámite que exclusivamente lo realiza el fondo de cesantías, o sea, el empleador no puede legalmente entregar la cesantía parcial por este concepto. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.). ARTICULO 16. Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la oficina, fábrica, taller o establecimiento donde realice sus actividades, los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, o de drogas enervantes. 3. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con reciente posterioridad o guayabo, o bajo la reciente influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o con reciente posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores sustancias, las cuales han sido nombradas de manera enunciativa. 4. Ingresar y mantener armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los vigilantes. 5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse. 9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.). 10. Distraer, apropiarse o aprovecharse, aun temporalmente, en forma ilícita, con abuso de confianza o valiéndose de condiciones de inferioridad o indefensión, oculta o clandestina, de dineros valores u otros bienes que por razón del ejercicio de su cargo UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo, y/o cometer actos de corrupción, o actuar de mala fe, en contra del empleador, sus clientes o sus compañeros de trabajo. 11. Expresamente se prohíbe a los trabajadores que dispongan de la mercancía y los elementos propios de la organización en aquellos eventos que contraríen a los procedimientos establecidos; se resalta de manera especial la prohibición de buscar beneficios personales de cualquier índole o en beneficio de terceros ya que lo anterior representa un acto de corrupción y/o un conflicto de intereses, salvo que haya autorización escrita del empleador. De manera especial se hace mención a las políticas comerciales que benefician a los clientes.
CAPITULO XVII PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS.
ARTICULO 17. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador infractor en diligencia de descargos. De la diligencia de descargos quedara Acta por escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador, independiente de la forma que se utilice para surtirla. PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este artículo, podrá ser surtida a través de cualquier medio que presuponga que el trabajador infractor la está efectuando directa y libremente (personalmente, vía telefónica, Skype, MSN, etc.). En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.). ARTICULO 66. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).
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ARTICULO 67. Con posterioridad a que el trabajador sea escuchado en descargos el empleador, le comunicará la sanción que corresponda a la falta por la que fue citado, o la exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los descargos, disponiendo el trabajador de tres (3) días para interponer el recurso de apelación para ante el inmediato superior de quien impuso la sanción disciplinaria, el cual debe resolver en el término de ocho (8) días.
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS ARTICULO 18. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contratos de trabajo (artícul114, C.S.T). ARTICULO 19. Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES y sus sanciones disciplinarías, así: a) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por primera vez, sin justa causa, conlleva una sanción a través de un llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de vida. b) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por segunda vez, sin justa causa, conlleva una sanción que va desde el llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de vida, hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días. d) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por primera vez, se sancionará en una escala que va desde el llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días. PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido, además, que los retardos sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que el empleador no reconocerá
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ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de tales faltas y su correspondiente sanción. ARTICULO 20. Constituyen FALTAS GRAVES con aplicación de lo establecido en el Decreto 2351 de 1.965 en su artículo 7o, literal A, las siguientes: INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE TRABAJO a) El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro en la hora de salida del trabajo sin excusa suficiente, por tercera vez, implica suspensión del trabajo hasta por quince (15) días. b) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por segunda vez, se sancionará con la suspensión del trabajo hasta por treinta (30) días. Otros incumplimientos. a) El incumplimiento en las funciones establecidas en el manual de funciones del cargo del trabajador, se sancionará en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por un (1) mes, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros. b)
La
violación
por
parte
del
trabajador
de
las
obligaciones
contractuales,
reglamentarias, políticas y/o procedimientos, se sancionará en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2) meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros. c) No cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento
de
Higiene
y
Seguridad
Industrial,
en
el
Código
Ética,
demás
reglamentos, manuales y procedimientos, se sancionará en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2) meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros. d) Las contempladas en el contrato individual de trabajo. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA
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PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido, además, que los retardos sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de tales faltas y su correspondiente sanción.
CAPITULO XXIV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 21. Desde la fecha en que entre en vigencia El presente Reglamento Interno de Trabajo, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
FECHA: 20 de abril de 2015 Dirección: calle 10 # 15-45 CIUDAD: Ocaña norte de Santander
MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ ____________________________________ Mileidy Tatiana Yaruro Sanchez C.C.No.1.091.679.313 de Ocaña Norte de Santander Representante Legal
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