DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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Legislaci贸n laboral y seguridad social GLOBO TECHNOLOGY LTDA

PROFESOR: GUSTAVO JACOME INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ LIANA XIMENA QUIENTERO ARENAS DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO

2015


- Legislaci贸n laboral y seguridad social

DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

1-CARTILLA ESTABLECIMIENTO DEL RANGO DE CADA EMPLEADO (REQUISITOS PARA EL CARGO, CONDICIONES MINIMAS PARA ESE CARGO, QUE SE NECESITA PARA ESE CARGO DERECHOS Y OBLIGACIONES (ART 57, 58, 59, C.S.T) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SANIONES DISCIPLINARIAS

2-CONTRATOS CONTRATOS APLICADOS A TODOS LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA

3-ANALISIS DE CASO DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

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- Legislación laboral y seguridad social

INTRODUCCIÒN La presente catilla tiene el propósito la definición de las las políticas estructurales s y los principios básicos que se deben cumplir en el área laboral de una empresa a fin de obtener una mayor organización y administracion que hay entre el patrono y los empleados.

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- Legislación laboral y seguridad social

DERECHOS, OBLIGACIONES PROHIBICIONES, POLITICAS DE LA EMPRESA, FUNCIONES DE CADA EMPLEADO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Son obligaciones especiales del patrono: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el 5


- Legislación laboral y seguridad social particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes ART 58 Son obligaciones especiales del trabajador: 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

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- Legislación laboral y seguridad social 7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011 PROHIBICIONES

ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS PATRONOS. Se prohibe a los patronos: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417. b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patonos pueden retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7


- Legislación laboral y seguridad social 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad

POLITICAS DE LA EMPRESA

 Brindar trato justo y esmerado a todos los clientes en sus llamadas, en sus solicitudes y reclamos considerando que el fin de la empresa es el servicio a la comunidad.  Los empleados deberán asistir a un curso de capacitación al momento de su contratación.  Todos los integrantes de la empresa deben mantener un comportamiento ético.  Nuestros productos cumplen con todos los estándares de calidad.  Las Facturas de contado serán pagadas en el momento de la entrega del producto. En caso de la Factura a Crédito, se entregará copia de la misma con la firma de recibido del cliente.

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PRINCIPIOS Y ESTRUCTURAS NORMATIVA Es básico para el entendimiento de la empresa y un buen clima laboral regirnos por los siguientes principias y algunas normas básicas del código laboral. ARTICULO 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno, cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo PRIMACIA DE LA REALIDAD. El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal. Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente es no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad. ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: 9


- Legislación laboral y seguridad social a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Texto original del Código Sustantivo de Trabajo:

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Todos estos principios se consignan en la cartilla con el fin de conservar las garantías constitucionales y legales de los trabajadores, ya que por parte de la empresa existe aprovechamiento de la capacidad laboral del mismo, poniendo en riesgo la estabilidad financiera de la empresa. 10


- Legislación laboral y seguridad social Con ello y observándose los preceptos normativos definirá los contratos de trabajo establecidos en la ley y por política general del mismo (empresa) está prohibido hacer contrataciones de modalidades no laboral a no ser que las circunstancia lo permita. SISTEMA NORMATIVO. Artículo 53 constitución política de Colombia. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y

calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. MODALIDADES DEL CONTRATO (Forma, contenido, duración, revisión, suspensión y prueba del contrato) ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: 11


- Legislaciรณn laboral y seguridad social ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinรกndose uno para cada uno de ellos; estรก exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las clรกusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificaciรณn y domicilio de las partes; el lugar y la

fecha de su celebraciรณn; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantรญa de la remuneraciรณn, su forma y periodos de pago; la estimaciรณn de su valor, en caso de que haya suministros de habitaciรณn y alimentaciรณn como parte del salario; y la duraciรณn del contrato, su desahucio y terminaciรณn.

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MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO GERENTE TIPO DE CONTRATACION TERMINO FIJO SUPERIOR INMEDITO JUNTA DE SOCIOS RESPONSABILIDAD POR PERSONAS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA FUNCIONES: DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO • Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el desempeño. • •

Designar todas las posiciones gerenciales.

Realizar evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de las diferentes jefaturas.

Planear y desarrollar metas a corto y largo plazo junto con objetivos anuales y entregar las proyecciones de dichas metas para la aprobación de los gerentes corporativos.

Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando correctamente. Planear y desarrollar metas a mediano y largo plazo junto con los objetivos anuales y entregarlas a los jefes de cada área para su desarrollo y cumplimiento.

•Evaluar periódicamente el desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las áreas de la empresa . • Administrar y organizar la empresa de forma óptima, para que se cumplan todas las metas que se han establecido. • Representar a la organización frente a los clientes, proveedores y demás importantes colaboradores de la empresa. • Identificar áreas de oportunidad dentro y fuera de la empresa, que le permita ser más competitiva en el mercado.

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MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES: 

Recepción de documentos.

Atender llamadas telefónicas.  

Cálculos elementales.

Informar sobre todo lo referente al departamento del que depende.  

Atender visitas.

Archivo de documentos. 

SECRETARIA TERMINO DETERMINADO GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS

Estar al día de la tramitación de expedientes.

Amplios conocimientos en protocolo institucional y empresarial

Tener actualizada la agenda, tanto telefónica como de direcciones, y de reuniones. 

Poseer conocimiento de los departamentos de la empresa con los que esté más relacionada la sección de que dependa. 

tener conocimiento del manejo de maquinaria de oficina, desde calculadoras

hasta fotocopiadoras, pasando por ordenadores personales y los programas informáticos que conllevan.

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MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO JEFE FINANCIERO TIPO DE CONTRATACION TERMINO INDEFINIDO SUPERIOR INMEDITO GERENCIA RESPONSABILIDAD POR PERSONAS CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE FUNCIONES:  Planificar y coordinar todas las funciones relacionadas con el área contable y de impuestos con el fin de obtener la consolidación de los Estados Financieros y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.  . Coordina la ejecución de políticas relacionadas con el área contable, asegurándose que se cumplan los principios de contabilidad y las normas internacionales, al igual que las políticas de la Entidad y las normas fiscales vigentes.  Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica  . Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad.  Revisar causaciones, corroborando los cálculos presentados especialmente en lo relacionado con las retenciones en la fuente  Elaborar las declaraciones de impuestos Nacionales y Distritales.  Revisar y firmar conciliaciones bancarias y de tarjeta de crédito  Registrar asientos de Diferencia en cambio de cuentas Bancarias en el Exterior.  Revisar y comparar gastos mensuales. 

Cierre contable anual y elaboración de Estados Financieros

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MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO JEFE MERCADEO TIPO DE CONTRATACION TERMINO INDEFINIDO SUPERIOR INMEDITO GERENCIA RESPONSABILIDAD POR PERSONAS VENDEDOR ,COBRADOR FUNCIONES:  Definir un plan estratégico de Marketing, acorde con los objetivos empresariales. 

. Establecer un modelo de evaluación en coordinación con la Gerencia de Ventas, que  permita conocer el avance y los resultados de las ventas.  . Realizar análisis del sector de telecomunicaciones que incluya Clientes, Proveedores, Competencia, Servicios Sustitutos y a los posibles ingresantes al Mercado.

. Estudiar las Tendencias Tecnológicas como Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda participar la Empresa. 

. Analizar y determinar la Rentabilidad de los diferentes Servicios que presta y/o prestará la Empresa. Analizar el Comportamiento de la Demanda de los diferentes servicios que presta la empresa.

. Formular e implementar políticas, que orienten los estudios de Mercado, Promoción y labor Publicitaria de los servicios que brinda o brindará la Empresa. 

. Realizar planes estratégicos de mercadeo, que permitan modificaciones y adaptaciones para operar en diferentes ambientes.

. Realizar el análisis cualitativo y cuantitativo del Mercado, de tal manera que se pueda proyectar la demanda de los distintos servicios de telecomunicaciones. Mantener una estructura tarifaria dinámica y flexible que responda a los cambios que puedan suscitarse financiera o Comercialmente.

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MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO VENDEDOR TIPO DE CONTRATACION TERMINO DEFINIDO SUPERIOR INMEDITO JEFE MERCADEO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS CLIENTES FUNCIONES:  Responder por toda la gestión de ventas y desarrollar una labor, asistiendo con amabilidad y respeto a los clientes de la empresa.  Tomar los pedidos de los clientes como también tomar el inventario de todo lo requerido por cliente  Asesorar a los clientes de los productos que se están ofertando en la empresa para obtener mayor cantidad en sus ventas.  Dar a conocer las promociones y créditos que existen en ciertos momentos en la empresa.

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MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO CONTADOR PUBLICO TIPO DE CONTRATACION TERMINO INDEFINIDO SUPERIOR INMEDITO JEFE FINANCIERO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS AUXILIAR CONTABLE FUNCIONES:  Elaborar estados financieros para fines contables, fiscales y financieros.  Operar cualquier sistema de contabilidad, utilizando la computadora en el proceso contable-financiero.  

Organizar y distribuir las actividades de la auxiliar contable. Supervisar al auxiliar contable en la realización de sus funciones. 

Asesorar en materia contable, fiscal y financiera.

Fundamentar toma de decisiones, basados en análisis de la información financiera. 

Verificar los documentos contables. 

Verificación de impuestos.

Velar por que la contabilidad de lleve de acuerdo a la legislación colombiana.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

TITULO DEL CARGO GERENTE TIPO DE CONTRATACION TERMINO FIJO SUPERIOR INMEDITO JUNTA DE SOCIOS RESPONSABILIDAD POR PERSONAS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA FUNCIONES: ACTIVIDAD: Ordenar las actividades de cada funcionario de la D empresa para fortalecer el desempeño. 1 Revisar la estructuración de la empresa. 2 Que las funciones se realicen debidamente. 3 Entregar los informes a tiempo a los socios. 4 Mirar que los productos se han entregados a tiempo. ACTIVIDAD: Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando correctamente. 1 Revisar que las funciones se realicen de la mejor forma. 2 Capacitar al nuevo personal. 3 Estar al tanto de tomar buenas decisiones. 4 Animar a los trabajadores.

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MANUA DE PROCEDIMIENTOS

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES: 

SECRETARIA TERMINO INDETERMINADO GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS

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ACTIVIDAD: Recepción de documentos. Revisar que los documentos entregados sean válidos. Organizar las actividades del gerente. Mantener los documentos a la hora de su solicitud. Archivar los documentos de vital importancia.

ACTIVIDAD: Informar sobre todo lo referente al departamento

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del que depende. 1 2 3 4

Estar al tanto de la información empresarial Comunicar cualquier inconveniente de la documentación. Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa. Conocer el estado administrativo de la empresa

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:

JEFE DE FINANZAS TERMINO INDEFINIDO GERENCIA CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE

ACTIVIDAD: Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica 1 Verificar que los registros se han exactos. 2 Entregar la información a tiempo 3 Ayudar a tomar decisiones 4 Archivar todos los estados financieros de la empresa ACTIVIDAD: Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad 1 Supervisar el trabajo de los auxiliares 2 Darle a conocer el oficio a los nuevos auxiliares 3 Controlar la convivencia en su sector. 4 La información debe ser 100% confiables

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES: 

ACTIVIDAD:

JEFE MERCADEO TERMINO INDEFINIDO GERENCIA VENDEDOR ,COBRADOR

Estudiar las Tendencias Tecnológicas como

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Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda participar la Empresa. 1 2 3

Mantenerse bien actualizado sobre las nuevas tendencias del mercado Hacer conocer la empresa por todos los medios de comunicación posibles. Idear campañas novedosas y llamativas para llamar la atención de la gente. 

ACTIVIDAD: Mirar los recursos que la empresa posee y aprovecharlos al máximo.

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Estar al tanto de la información empresarial Comunicar cualquier inconveniente de la documentación. Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa. Conocer el estado administrativo de la empresa

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO GLOBO TECHNOLOGY LTDA

El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa GLOBO TECHNOLOGY LTDA domiciliada en la ciudad Ocaña Norte de Santander. A sus disposiciones queda sometido, tanto El Empleador como todos sus trabajadores, ya sea que estén ubicados en la ciudad de Ocaña, o en cualquier otro lugar del país. Este Reglamento Interno de Trabajo hace parte integral de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables a los trabajadores.

CAPITULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe registrarse en el sistema como aspirante y presentar los siguientes documentos: a) Cédula de Ciudadanía o de extranjería, o tarjeta de identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad, y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado. e) Y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo al perfil del cargo a desempeñar.

PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o 23


- Legislación laboral y seguridad social datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de VIH (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995). CAPÍTULO II PERÍODO DE PRUEBA

ARTICULO 2. El Empleador una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.). ARTICULO 3. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T) ARTÍCULO 4. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba salvo para el primer contrato (artículo 7º Ley 50 de 1.990). ARTICULO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba, el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.). CAPÍTULO V HORARIO LABORAL

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- Legislación laboral y seguridad social ARTICULO 6. Los horarios establecidos corresponden a un aspecto general, estos serán modificados tomando en consideración las necesidades del empleador de acuerdo a su objeto social y tal como se establece en los contratos de trabajo. De igual manera se resalta la posibilidad establecida por la Ley 789 de 2.002 sobre la Jornada Laboral Flexible tal como se establece en el presente capítulo.

Personal administrativo Días laborables: De Lunes a Sábado De Lunes a Viernes Hora de entrada: 7.30 a.m. Hora de salida: 5.30 p.m. Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m. Tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Con un período de descanso de diez minutos en la mañana. El sábado Hora de entrada: 9.00 a.m. Hora de salida: 12.00 m

Personal operativo

Días laborables: De Lunes a sábado Primer turn: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m. Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Con un período de descanso de diez minutos. PARÁGRAFO PRIMERO: La entrada del personal al lugar de trabajo deberá efectuarse con el tiempo suficiente para que inicie labores a la hora exacta, a la cual fue programado el trabajo a efectuar; así mismo, después de terminada la jornada de trabajo según los 25


- Legislación laboral y seguridad social programas establecidos, el trabajador debe abandonar el lugar de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá lo estipulado en la Ley 789/02. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 Ley 50 de 1.990). ARTICULO 7. Del horario anterior, quedan exceptuados: 1. Los menores de 16 años, cuya jornada en ningún caso excederá de 6 horas diarias, ni de treinta y seis (36) semanales. 2. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuya jornada ordinaria podrá ser de 12 horas diarias o 72 horas a la semana, sin que el servició prestado dentro de dicha jornada constituya trabajo suplementario o de horas extras, ni implique sobre remuneración alguna. ARTICULO. 8 Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que determine suspensión del trabajo por tiempo no mayor de dos horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas distantes a las de dicho horario sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna. ARTICULO 9. El número de horas de trabajo señalado en el horario anterior, podrá ser elevado por orden del empleador y sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las maquinas o en la dotación de la empresa, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave. ARTICULO 10. Cuando la naturaleza de la labor, no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, el empleador podrá ampliar la duración de la jornada ordinaria en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. ARTICULO 11. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. ARTICULO 12. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, 26


- Legislación laboral y seguridad social distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002). . CAPITULO XVI OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES ARTICULO 13. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este Reglamento Interno de Trabajo. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

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- Legislación laboral y seguridad social 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del C.S.T.). ARTICULO 14. Son obligaciones especiales de los trabajadores: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato de trabajo. 2. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el empleador. 3. Observar los preceptos de este reglamento interno de trabajo. 4. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta El empleador, sus representantes o quien el empleador designe, según el orden jerárquico establecido. 5. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada o confidencial, y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 6. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 28


- Legislación laboral y seguridad social 7. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 8. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 9. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 10. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales, impartidas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 11. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.). 12. Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en todos los eventos en que se vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario se causa perjuicio a la Empresa. 13. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con un (1) día hábil para reportar y comprobar las razones de su incumplimiento laboral por impuntualidad o inasistencia; cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa y en caso contrario se consolidará la violación a sus obligaciones laborales y la empresa procederá a realizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que considere viables. 14. Se establece como obligación especialísima el cuidado y custodia de todos los bienes, productos, valores, dineros, etc. que pertenezcan a la empresa y que corresponden a la responsabilidad que asume cada trabajador con fundamento en el perfil de su cargo, el contrato de trabajo, el presente reglamento y demás fuentes normativas, legales y empresariales. 15. Presentar ante el empleador, o las personas autorizados, las denuncias respecto de actos de corrupción de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo. ARTICULO 15. Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.

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- Legislación laboral y seguridad social b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) El empleador de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza. d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo. PARAGRAFO PRIMERO. En relación con las cesantías parciales, conforme a la Ley 1429 de 2010, el empleador mantiene la obligación legal de verificar y controlar que el dinero se utilice exclusivamente para los casos relacionados con vivienda. Este dinero solamente lo puede entregar el fondo de cesantías y al empleador sólo le corresponde generar la carta de autorización al fondo de cesantías para que proceda a la entrega de los valores respectivos, una vez se haya culminado el procedimiento enunciado anteriormente. En relación con las cesantías parciales para educación, continua vigente la ley 50 de 1990 y es un trámite que exclusivamente lo realiza el fondo de cesantías, o sea, el empleador no puede legalmente entregar la cesantía parcial por este concepto. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el 30


- Legislación laboral y seguridad social lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.). ARTICULO 16. Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la oficina, fábrica, taller o establecimiento donde realice sus actividades, los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, o de drogas enervantes. 3. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con reciente posterioridad o guayabo, o bajo la reciente influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o con reciente posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores sustancias, las cuales han sido nombradas de manera enunciativa. 4. Ingresar y mantener armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los vigilantes. 5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse. 9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.). 10. Distraer, apropiarse o aprovecharse, aun temporalmente, en forma ilícita, con abuso de confianza o valiéndose de condiciones de inferioridad o indefensión, oculta o clandestina, de dineros valores u otros bienes que por razón del ejercicio de su cargo 31


- Legislación laboral y seguridad social tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo, y/o cometer actos de corrupción, o actuar de mala fe, en contra del empleador, sus clientes o sus compañeros de trabajo. 11. Expresamente se prohíbe a los trabajadores que dispongan de la mercancía y los elementos propios de la organización en aquellos eventos que contraríen a los procedimientos establecidos; se resalta de manera especial la prohibición de buscar beneficios personales de cualquier índole o en beneficio de terceros ya que lo anterior representa un acto de corrupción y/o un conflicto de intereses, salvo que haya autorización escrita del empleador. De manera especial se hace mención a las políticas comerciales que benefician a los clientes.

CAPITULO XVII PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS. ARTICULO 17. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador infractor en diligencia de descargos. De la diligencia de descargos quedara Acta por escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador, independiente de la forma que se utilice para surtirla. PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este artículo, podrá ser surtida a través de cualquier medio que presuponga que el trabajador infractor la está efectuando directa y libremente (personalmente, vía telefónica, skype, msn, etc.). En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.). ARTICULO 66. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.). ARTICULO 67. Con posterioridad a que el trabajador sea escuchado en descargos el empleador, le comunicará la sanción que corresponda a la falta por la que fue citado, o la exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los descargos, disponiendo el trabajador de tres (3) días para interponer el recurso de apelación para ante el inmediato superior de quien impuso la sanción disciplinaria, el cual debe resolver en el término de ocho (8) días.

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS

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- Legislación laboral y seguridad social ARTICULO 18. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contratos de trabajo (artícul114, C.S.T). ARTICULO 19. Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES y sus sanciones disciplinarías, así: a) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por primera vez, sin justa causa, conlleva una sanción a través de un llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de vida. b) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por segunda vez, sin justa causa, conlleva una sanción que va desde el llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de vida, hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días. d) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por primera vez, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días. PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de tales faltas y su correspondiente sanción. ARTICULO 20. Constituyen FALTAS GRAVES con aplicación de lo establecido en el Decreto 2351 de 1.965 en su artículo 7o, literal A, las siguientes: INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE TRABAJO a) El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro en la hora de salida del trabajo sin excusa suficiente, por tercera vez, implica suspensión del trabajo hasta por quince (15) días. b) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por segunda vez, se sancionara con la suspensión del trabajo hasta por treinta (30) días. Otros incumplimientos. a) El incumplimiento en las funciones establecidas en el manual de funciones del cargo del trabajador, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por un (1) mes, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros.

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- Legislación laboral y seguridad social b) La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales, reglamentarias, políticas y/o procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2) meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros. c) No cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en el Código Ética, demás reglamentos, manuales y procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2) meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros. d) Las contempladas en el contrato individual de trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de tales faltas y su correspondiente sanción. CAPITULO XXIV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 21. Desde la fecha en que entre en vigencia El presente Reglamento Interno de Trabajo, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa. FECHA: 20 de Abril de 2015 Dirección: calle 7 # 20.32 CIUDAD: Ocaña norte de Santander

Mileidy Tatiana Yaruro sanchez ____________________________________ Mileidy Tatiana Yaruro sanchez C.C .No.1.091.664.842 de Ocaña norte de santander Representante Legal

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- Legislación laboral y seguridad social

CONTRATOS A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO CONTRATOS A TERMINO FIJO POR

DURACIÓN DE OBRA O LABOR.

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- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de tres (3) meses (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de JEFE MERCADEO el cual realizará las siguientes labores:       

Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor

a partir del 7 de MARZO de 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS SETENTA MIL PESOS ($870.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 15 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.

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- Legislación laboral y seguridad social c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que

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- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................

NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS .............................................

C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)

C.C. No. 1092736458 de AGUACHICA (CESAR)

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- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de SECRETARIA GENERAL el cual realizará las siguientes labores:       

Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor

a partir del 4 ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS TREINTA MIL PESOS ($830.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 1 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: e. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. f. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.

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- Legislación laboral y seguridad social g. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. h. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que 40


- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................

LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS .............................................

C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)

C.C. No. 1093276495 de OCAÑA (N.S)

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- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de JEFE DE FINANCIERO el cual realizará las siguientes labores:       

Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor

a partir del 12 DE FEBRERO DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de NOVESIENTOS VEINTE MIL PESOS ($920.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 1 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: i.

Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.

j.

No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.

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- Legislación laboral y seguridad social k. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. l. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que 43


- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................

DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO .............................................

C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)

C.C. No. 1092873045 de VALLEDUPAR ( CESAR)

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- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y MAICOL ANDRES SUAREZ personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo por duracion de onbra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:       

Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor

a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 15 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: m. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. n. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.

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- Legislación laboral y seguridad social o. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. p. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que 46


- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................

MAICOL ANDRES SUAREZ .............................................

C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)

C.C. No. 1093256468 de OCAÑA ( N.S)

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- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y SLENDY PAOLA GARCIA personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo por duracion de la obra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:       

Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor

a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 15 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: q. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. r. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.

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- Legislación laboral y seguridad social s. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. t. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que 49


- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................

SLENDY PAOLA GARCIA .............................................

C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)

C.C. No. 10994662346 de OCAÑA ( N.S)

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- Legislaci贸n laboral y seguridad social

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

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- Legislación laboral y seguridad social

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA El empleado William Villamizar mercado fue despedido sin justa causa de la empresa COTAXI LTDA, laboro desde el 18 de abril de 2000 al 21 de septiembre de 2014. Con un salario de 616.000 Liquidar las prestaciones sociales correspondientes: -

Cesantías Intereses de cesantías Prima de servicio Vacaciones

Solución Cesantías

a.

=

INTERESES DE CESANTIAS A.

PRIMA DE SERVICIOS A.

PS VACASIONES

A.

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