MATEMATICAS APLICADA GLOBO TECHNOLOGY LTDA
INTEGRANTES MILEIDY TATIANA YARURO |
2015
MATEMATICAS APLICADA
MATEMATICAS APLICADA PROFESORA LUCENITH LEHERICITH
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO
2
MATEMATICAS APLICADA
Supongamos que el costo C(x) en miles de u.m de vender X unidades de computadores se obtiene de ( ) . 1.
a. Calcular el costo marginal de X. b. Calcular el costo marginal en X 50,75,100 unidades
Solución A.
( ) C´(x) = 12x +10
Rta: el costo marginal es de 12x + 10 B. c´(x) = 12x+10 C´ (50)= 12(50)+10 C´ (50)=610 c´(x) = 12x+10 C´ (75)= 12(75)+10 C´ (75)=910 c´(x) = 12x+10 C´ (100)= 12(100)+10 C´ (100)=1210 RTA: el costo marginal en 50 unidades es de 610, en 75 es de 910 unidades y en 100 es de 1210 unidades.
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO
3
MATEMATICAS APLICADA
2. el costo C(x) en miles de vender x unidades de computadores DELL. Se obtiene de la formula ( ) . a. Calcular el costo marginal en X. b. Calcular el costo marginal en x 25, 60, 95 unidades.
Solución a.
( ) C´(x) = 16x +20
b. c´(x) = 16x+200 C´ (25)= 16(25)+20 C´ (25)=420 c´(x) = 16x+200 C´ (60)= 16(60)+20 C´ (60)=980 c. c´(x) = 16x+200 C´ (95)= 16(95)+20 C´ (95)=1540 RTA: el costo marginal en 25 unidades es de 420, en 60 es de 980 unidades y en 950 es de 1540 unidades.
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO
4
MATEMATICAS APLICADA
1. Los registros indican que t años después del 2015, el impuesto medio sobre el local comercial de la empresa PC-MAX LTDA en la ciudad de Ocaña era I (T) + 40t + 60 u.m a. ¿a qué razón de cambio porcentual creció el impuesto sobre el local con respecto al tiempo en el año 2021?
SOLUCION I (t)
+ 40t + 60 U.M
I (t)= 40t + 40
(
)
RTA: el impuesto después del año 2015 es del 17,95% anual para el local comercial de la empresa
2. Encuentra la razón de cambio porcentual de la empresa PC-MAX LTDA que tiene 200 clientes y una razón de cambio anual de 50 clientes.
SOLUCIÓN (
)
25 %
RTA: la razón porcentual creció un 25% con respecto al año 2021.
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO
5
MATEMATICAS APLICADA
En PC-MAX LTDA, la producción diaria en Q(k)= 6000 unidades, donde k, representa la inversión de capital, en la empresa. Estimar el incremento porcentual que se generara en la producción, si se presenta un aumento de 1 % en la inversión de capital.
SOLUCION Cambio porcentual en Q = 100 Con: k =? Q = (100)
Q´ (k) = 3000 ( ) ( ) (
Q = (100)
)
=
RTA. El incremento porcentual que se genera en la producción es del 0,5 % al presentarse en la inversión del capital. 2. En PC-MAX LTDA, la producción diaria en Q(k)= 9000 unidades, donde k, representa la inversión de capital, en la empresa. Estimar el incremento porcentual que se generara en la producción, si se presenta un aumento de 2 % en la inversión de capital.
SOLUCION Cambio porcentual en Q = 100 Con: k =? Q = (100) Q = (100)
Q´ (k) = 4500 ( ) ( ) (
)
=
RTA. El incremento porcentual que se genera en la producción es del 1,5 % al presentarse en la inversión del capital.
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO
6
MATEMATICAS APLICADA
ANALISIS MARGINAL EN LOS NEGOCIOS Y LA ECONOMIA 1. Se supone que al comprar x unidades de computadores, el costo total será C(X) = 1/8² + 3X + 98 miles de pesos y se venden todas las unidades. Si el precio que pone es de P(X) = 1/3 (75-X) miles de pesos por unidad. A) B) C) D) E)
El costo y el ingreso marginal Usar el costo marginal para estimar el costo de comprar la novena unidad. ¿Cuál es el costo real de comprar la novena unidad? Usar el ingreso marginal para estimar el ingreso al comprar la novena unidad. ¿Cuál es el ingreso real al comprar la novena unidad?
Solución A) El costo y el ingreso marginal Costo marginal. C’ (X) = 2 (1/8) X + 3 = ¼ X + 3
Ingreso marginal. R (X) = X.P (X) = X (1/3) (75X –X) R (X) = 75/3X – 1/3 X² = 25X –1/3 X² R’(x) = 25- 2/3 X B) Usar el costo marginal para estimar el costo de comprar la novena unidad. C’ (X) = ¼ X + 3 C’ (8) = ¼ (8) + 3 C’ (8) = 2 + 3 = 5 RTA/. El costo marginal de comprar la novena unidad es de 5000 pesos.
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO
7
MATEMATICAS APLICADA
C) ¿Cuál es el costo real de comprar la novena unidad? C = C (9) – C (8) C = [1/8 (9)² + 3(9) + 98] – [1/8 (8)² -3(8) + 98] C = 135,12 – 130 C = 5,12 Es el costo real de comprar la novena unidad.
D) Usar el ingreso marginal para estimar el ingreso al comprar la novena unidad. R’ (8) = 25 – 2/3 (8) R’ (8) = 25 – 16/3 = 59/3 R’ (8) = 19,67 miles de pesos E) ¿Cuál es el ingreso real al comprar la novena unidad? Función para ingreso R (X) = 25X –1/3 X²
R = R (9) –R (8) R = [25(9) – 1/3(9)²] – [25(8) – 1/3 (8) ] R = 198—178,66 R = 19,33 Miles de pesos
2. El ingreso mensual de la empresa P.C-Max Ltda. está representada por I (X) = 3200X – 0,6 X² pesos, cuando compra y vende x unidades mensuales. Actualmente compra 100 unidades de computadores al mes y planea incrementar la compra mensual en 1 unidad. A) Utilicemos la función de ingreso marginal para estimar el ingreso que generará la compra y venta de la unidad 101 B) Utilicemos la función para calcular exactamente el ingreso que genera la compra y venta de la unidad 101
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO
8
MATEMATICAS APLICADA
Solución A) Utilicemos la función de ingreso marginal para estimar el ingreso que generará la compra y venta de la unidad 101 I (X) = 3200X – 0,6 X² I’ (X) = 3200X – 1,2 X Calcular la derivada de la función en x = 100 I’ (100) = 3200 – 1,2 (100) I’ (100) = 3200 – 120 I’ (100) = 3,080 Aproximación al ingreso que se genera al producir y vender la unidad 101
B) Utilicemos la función para calcular exactamente el ingreso que genera la compra y venta de la unidad 101
X = 100 X=1 AF = [3200 (X + AX)] – 0,6 (X + AX)² -- (3200X – 0,6 X²) AF = [3200 (100 + 1) – 0,6 (100 + 1)² -- 3200 (100) + 0,6 (100)² AF = 323.200 – 6120,6 – 320000 + 6000 AF = 3079,4 ingreso que genera la compra y venta de la unidad 101
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO
9
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
2015
FUNDAMENTOS DE MATEMATICAS PORFESOR: EDINSON VIVAREZ MERCADO
INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
-Valor Creativo-
FUNDAMENTOS DE MATEMATICAS
YESICA PERÉZ PERÉZ
2
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GELADA es una microempresa de la ciudad de Ocaña, ubicada en el Barrio Centro con dos propietarios, JOHANNA PÈREZ Y JULIAN
-Valor Creativo-
CASTILLO, producen 1000 Gelatinas. INVERSIÒN INICIAL: 2’000.000 GASTOS:
PERSONAL 200.000
SERVICIOS 100.000
GASTOS DE PRODUCCIÒN: ARTICULOS
VALOR
GELATINAS
200.000
RECIPIENTES
100.000
LECHE DE VACA
150.000
LECHE CONDENSADA
120.000
CREMA DE LECHE
100.000
GELATINA SIN SABOR
100.000
AGUA
30.000
ETIQUETAS
50.000
TOTAL
850.000
GASTOS DE PRODUCCION. GASTOS DE SERVICIO Y PERSONA + VALOR GASTO DE PRODUCCIÒN 300.000 +850.000 = 1’150.000 COSTO DE PRODUCIR 1 GELATINA TOTAL GASTOS DE PRODUCCION / UNIDADES MENSUALES 1’150.000 /1000 =1.150 C/U COSTOS FIJOS POR UN DIA. COSTO DE PRODUCCIÒN / 25 DIAS ( NO LABORAN LOS DOMINGOS)
3
GLOBO TECHNOLOGY LTDA 850.000 / 25 = 3.400 GANANCIA POR UNIDAD. VALOR DE VENTA X VALOR DE COSTO DE PRODUCCIÒN 2.000 X 1.150 = 850
-Valor Creativo-
GANANCIA MENSUAL GANANCIA POR UNIDAD X UNIDADES MENSUALES 850 X 1000 =850.000 VALOR VENTA VALOR DE VENTA X UNIDADES MESUALES 2.000 X 1.000 =2’000.000 COSTO LINEAL El costo variable de producir 1 gelatina es de $1.150 pesos y los costos fijos por dia son $3.400. CT= CF + CV CT= 1.150 + 3.400 COSTO DE PROCESAR 10 GELATINAS AL DIA ES: CT= 1.150 (10) + 3.400 CT= 14.900 ANALISIS PUNTO PENDIENTE. EL COSTO TOTAL DIARIO DE PRODUCIR 10 GELATINAS ES DE 14.900, CADA GELATINA SE VENDE A 2.000, EL PUNTO DE EQUILIBRIO ES: 2.000x = 1.150x + 300.00 2.000x-1.150x=300.000 850x= 300.000 X=300.000 / 850 x= 352.941 DEPRECIACION LINEAL GELADA compra neveras por 1’800.000, se espera que la vida util sea de 4 años con valor de desecho de 0.
4
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
1’800.000 / 4= 450.000 DEP x AÑO = 1’800.000 – 450.000 = 1’350.000 1’800.000 – 0 / 4 = 450
-Valor Creativo-
5
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
-Valor Creativo-
NIT:373.330.945-2 DIRECCION: CALLE 5 # 20-32 PROPIETARIOS: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ LIANA QUINTERO ARENAS GLOBO TECHNOLOGY LTDA ES UNA EMPRESA DE LA CIUDAD DE OCAÑA . UBICADA EN EL BARRIO CENTRO, CLALE 16 Nº 30 – 15, CON LOS SOCIOS, LAURA MARCELA ENAMORADO BADILLO Y LIANA QUINTERO ARENAS, DEDICADOS A LA COMPRA Y VENTA DE COMPUTADORES AL POR MAYOR Y DETAL. INVERSION INICIAL : $ 600.000.000 GASTOS FIJOS: VALOR ARRENDAMIENTOS
$1’000.000
HONORARIOS
$2’000.000
SERVICIOS
$500.000
DIVERSOS
$450.000
TOTAL
$3’950.000
GASTOS VARIABLES: VALOR MERCANCIAS
$180’000.000
FINANCIEROS
$500’000
TOTAL
180’500.000
:
6
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GASTOS DE VENTAS. ARTICULOS
CANTIDAD VALOR UNITARIO
VALOR -Valor CreativoTOTAL
COMPUTADORES EPSON
45
$1’500.000
$67’500.000
COMPUTADORES APPLE
20
$2’200.000
$44’000.000
COMPUTADORES LG
48
$1’600.000
$76’800.000
IMPRESORAS EPSON
59
$1’000.000
$59’000.000
IMPRESORAS LG
28
$950.000
$26’600.000
TOTAL
330
$273’900.000
273’900.000 /330= 830.000
COSTO DE VENTA DE (330 UNIDADES) 273’900.000 + 3’950.000 = 277’850.000 COSTO DE VENTA POR 1 UNIDAD 277’850.000 / 330 =841.969
COSTO LINEAL
EL COSTO VARIABLE DE VENDER 1 EQUIPO DE COMPUTACION ES DE 841.969 Y LOS COSTOS FIJOS SON 3’950.000. CT=CV+CF CT = 841.969 + 3’950.000 CT=4’791.969 330/30 = 11 UNIDADES – AL DIA EL COSTO DE VENDER 11 ARTICULOS AL DIA ES DE: CT= 841.969(11) + 3’950.000
7
GLOBO TECHNOLOGY LTDA CT= 9’261.650 + 3’950.000 CT= 13’211.659
-Valor CreativoANALISIS PUNTO PENDIENTE EL COSTO TOTAL DE VENDER 11 UNIDADES DE EQUIPO DE COMPUTACION ES DE $13’211.659, CADA EQUIPO SE VENDE ALREDEDOR DE 2’550.00, EL PUTNO DE QUILIBRIO ES : 2’500.000 x= 841.969 x + 3’950.000 2’500.000 x – 841.969 x = 3’950.000 1’658.031 x = 3’950.000 X = 3’950.000 / 1’650.031 X= 2.393
DIFERENCIA LINEAL COMPU-REDES GLOBAL LTDA COMPRA UN ESCRITORIO POR VALOR DE 3’050.000 Y ESPERA QUE SU VIDA UTIL SEA DE 4 AÑOS, CON VALOR DE DESECHO DE 0. (3’050.000 -0 ) / 4 = 762.500 Dep x Año= 3’050.000 – 762.500 =2’287.500
8
EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA 2015
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO
SANCHEZ
LIANA XIMENA QUINTERO
EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA
EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA - MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA
2
¿Qué es una infografía? Una infografía es una forma visual de ofrecer una información, con una presentación esquemática que resume datos y los explica a través de viñetas y gráficos sencillos . Suelen tener un formato vertical.
Principales tipos de infografías las infografías se pueden categorizar según el objetivo que se persigue en su utilización como recurso o las ventajas que se pretendan obtener de ellas. El uso de infografías está cada vez más extendido gracias a los ventajosos resultados que se obtienen por la facilidad de asimilación del público y su vitalidad. Explicamos los tipos de infografías que por su finalidad son más habituales.
Infografías para la presentación de proyectos Habitualmente las infografías se utilizan para la presentación de proyectos, destacando los arquitectónicos e industriales, con la finalidad de mostrar a clientes o inversores sus particularidades, ventajas y beneficios justificando así el coste o presupuesto que implica llevarlos a cabo.
Infografía proyecto arquitectura El uso y aplicación de infografías para distribuir y dar a conocer productos y servicios por parte de profesionales y empresas a través de los multitudinarios medios que están a su disposición, tanto en formato físico como Online (este último virtual y sin duda más asequible por lo menos desde un punto de vista económico) también es un recurso que están aprovechando muchas empresas.
Infografía corporativa Aparte de la finalidad que se busque para la elaboración de una infografía, algo muy importante indiferentemente del formato y medio a elegir para su publicación es la corporatividad, tratando de que el grafismo, el color y las formas sean características reconocibles y bien diferenciadas de cada empresa, organismo, institución o profesional que pone las infografías en circulación a disposición del público
Infografía didáctica Infografías científicas, de cortes, plantas y secciones o con gráficos que muestran y ayudan a describir procesos de producción o enseñan a utilizar algún producto y a comprender el funcionamiento de cualquier elemento, contribuyen mejor que cualquier otro material didáctico a la interpretación de lo que en ellas se muestra. Sin duda, la gráfica visual o virtual dependiendo del medio en el que se encuentre, es la mejor manera de asimilar por nuestro cerebro datos o imágenes sobre cualquier temática.
Infografía informativa La divulgación de la información también se puede realizar por medio de infografías que aportan datos, estadísticas, resultados y también materiales para poner de relieve cualquier acontecimiento. La prensa escrita y online lleva utilizándola mucho tiempo pero también se trata de un recurso en continuo crecimiento que empresas y profesionales utilizan para informar de eventos y reuniones incluyendo mapas de visitas y localizaciones por ejemplo.
EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA - MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA
3
EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA - MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA
4
GLOBO TECHNOLOGY LTDA LA MEJOR TECNOLOGร A A TU ALCANCE
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
2015
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
2
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
CONTABILIDAD DE ACTIVOS
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
3
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
ACTIVIDAD 1 Elaboración de los estados financieros con corte a 30 de noviembre de 2015 (inventario final $ 63´213.000), los datos deben tomarlos del libro mayor y balance realizados en fundamentos contables.
LOS SIGUIENTES SON LOS SALDOS A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 CODIGO
CUENTA
DEBE
1110 3115 1524 1528 2365 2408 5120 5140 5195 5305 1305 1355 2205 4135 4175 5110 5135 6205 6225
Bancos Aportes Sociales Equipo de Oficina Equipo de Computación Retención en la Fuente por Pagar Impuesto a las Ventas por Pagar Arrendamiento Gastos legales Diversos Financieros Clientes Anticipo de impuesto Nacionales Comercio al por Mayor y por Menor Devolución en Ventas Honorarios Servicios De Mercancías Devolución en Compras SUMAS IGUALES
546´653.600
HABER 600´000.000
2´482.400 12´528.000 3´825.750 4´692.800 1´500.000 4´120.000 2´320.000 450.000 80´653.100 2´516.500 85´340.650 109´860.000 9´200.000 1´500.000 420.000 137´190.000 806´226.400
7´200.000 806´226.400
DATOS ADICIONALES DEL INVENTARIO FINAL ARTICULO Computadores EPSON Computadores LG Computadores APPLE Impresoras EPSON Impresoras LG TOTAL
CANTIDAD 13 14 11 8 8
VALOR UNITARIO 1.493.750 1.333.929 1.709.091 370.000 420.000
VALOR TOTAL 19.418.750 18.675.000 18.800.000 2.960.000 3.360.000 63´213.750
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
4
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA ESTADO DE RESULTADO FECHA 1 DE ENERO DE 2015 A 30 DE NOV DE 2015 INGRESOS OPERACIONALES Comercio Al Por Mayor y Por Menor (-) Devolución En Ventas (-)COSTOS DE VENTA Inventario Inicial De Mercancías (+)Compras Netas Compra De Mercancías (-) Devolución En Compras MERCANCIADISPONIBLE PARA LA VENTA (-) Inventario Final De Mercancías UTILIDAD O PERDIDA BRUTA OPERACIONAL (-) GASTOS OPERACIONALES Gastos De Administración Arrendamiento Gastos Legales Diversos Honorarios Servicios Gastos Operacionales De Venta
100´660.000 109´860.000 <9´200.000> <66´776.250> 0 129´990.000 137´190.000 <7´200.000> 129´990.000 <63´213.750> 33´883.750 <9´860.000> 9´860.000 1´500.000 4´120.000 2´320.000 1´500.000 420.000
0
0 UTILIDAD O PERDIDA OPERACIONAL (+)INGRESOS NO OPERACIONALES
24´023.750 0 0
(-) GASTOS NO OPERACIONALES Financieros UTILIDAD NETA ENTES DE IMPUESTO (- ) PROVISIÓN DE IMPUESTO DE RENTA UTILIDAD LIQUIDA (-) RESERVA LEGAL UTILIDAD DEL EJERCICIO
<450.000> 450.000 23´573.750 <5´893.438> 17´680.312 <1´768.031> 15´912.281
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
5
GLOBO TECHNOLOGY LTDA BALANCE GENERAL FECHA A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES DISPONIBLE Banco DEUDORES Clientes Anticipo de Impuesto INVENTARIO Mercancía No Fabricada Por La Empresa
PASIVOS PASIVOS CORRIENTES 546´653.000 546´653.000 93´169.600 80´653.100 2´516.500 63´213.750 63´213.750
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES
693´036.950
ACTIVOS NO CORRIENTE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Equipo De Oficina Equipo De Computación
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES TOTAL ACTIVOS
PROVEEDORES Proveedores Nacionales CUENTAS POR PAGAR Retención En La Fuente IMPUESTO GRAVAMENES Y TASAS Impuesto De Renta Impuesto a Las Ventas
85´340.650 83´340.650 3´825.750 3´825.750 1´200.638 5´893438 <4´692.800>
TOTAL PASIVOS CORRIENTE
90´367.038
PATRIMONIO 15´010.400 2´482.400 12´528.000
15´010.400 708´047.350
CAPITAL SOCIAL Aportes Sociales RESERVA LEGAL Reserva RESULTADO DELEJERCICIO Utilidad del Ejercicio TOTAL PATRIMONIO TOTAL PATRIMONIO + PASIVOS
600´000.000 600´000.000 1´768.031 1´768.031 15´912.281 15´912.281 617´680.312 708´047.350
ACTIVIDAD 2. Traslade a TNS los saldos del mayor y balance a 30 de noviembre de 2015 (ya que la empresa sistematiza la contabilidad del 1 de diciembre de 2015).
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
ACTIVIDAD 3. OPERACIONES DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE 2015 DICIEMBRE 1. Se adquiere para el uso de la empresa 1 camioneta por valor $ 45.000.000 a la empresa AUTOS DE COLOMBIA LTDA. Según cheque del banco Bogotá No. 101 y CE 0001 IVA 16% Y RF 2,% CODIGO 154005.01 236540.01 111005.01
CUENTA Camioneta Retención en la Fuente Banco Bogotá
DEBE 52´200.000
HABER 1´125.000 51´075.000
DICIEMBRE 5. Se constituye el fondo de caja menor por $ 1´000.000, a cargo del empleado (a) Liana Ximena Quintero Arenas, según CE 0002 Y CHE 102 CODIGO 110510.01 111005.01
CUENTA Caja Menor Banco Bogotá
DEBE 1´000.000
HABER 1´000.000
DICIEMBRE 10. Se efectuó apertura de cuenta de ahorros por 60.000.000 en Bancolombia, girando cheque de banco de Bogotá, según nota de contabilidad 0001, y recibo de consignación 0001. CODIGO 111205.01 111005.01
CUENTA Cuenta de Ahorro Banco Bogotá
DEBE 60´000.000
HABER 60´000.000
DICIEMBRE 11. Se adquiere CDT en el banco Colombia por 15.000.000, girando cheque del banco Bogotá según ce 0003 che 103 (el CDT se toma a un año). CODIGO 122505.01 111005.01
CUENTA CDT Banco Bogotá
DEBE 15´000.000
HABER 15´000.000
DICIEMBRE 14. Adquieren acciones de la sociedad ÉXITO S.A (1000 acciones a 7000 cada una) girando cheque del banco Bogotá según CE 0004 CH 104 (LA PARTICIPACION DE LA EMPRESA EN LA SOCIEDAD ES DEL 2%). CODIGO 120535.01 111005.01
CUENTA Compra de Acciones Banco Bogotá
DEBE 7´000.000
HABER 7´000.000
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
8
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
DICIEMBRE 14. Se adquiere acciones de la sociedad AMBAR S.A (5000 acciones a 12000), representando el 30% de las acciones ordinarias que conllevan a derecho de voto en la junta de socio. Girando cheque del banco Bogotá 105 y CE0005. CODIGO 120535.0 111005.01
CUENTA Acciones en Asociados Banco Bogotá
DEBE 60´000.000
HABER 60´000.000
DICIEMBRE 14. Se adquieren acciones en negocios conjuntos con la empresa CREAS LTDA, cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la sociedad INDER S.A por valor de 25.000.000, la empresa y CREAS LTDA acordaron de inmediato compartir el control sobre la sociedad INDER S.A la empresa gira cheque del banco Bogotá 106 CE 006. CODIGO 120535.01 111005.01
CUENTA Inversiones en negocios conjuntos Banco Bogotá
DEBE 25´000.000
HABER 25´000.000
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
9
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
CODIGO 1105 110510.01
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 # 20-32 OCAÑA (N.DE STANDER) CUENTA CAJA Caja Menor
COMPROBANTE DE CONTABILIDAD FECHA: PARCIALES
Constitución Fondo de Caja Menor. CE 002 CH102
1110 111005.01
Compra camioneta para empresa. CE001 ch 101 Apertura cuenta ahorro. N.conta 0001 R.consig 0001 Se adquiere CDT B. Colombia. Según CH 103 CE 003 Inversiones en negocio conjunto. CE 0006 CH 106 Acciones en asociadas según CE 005 CH 105
60´000.000
92´000.000
Compra de Acciones
7´000.000
ACCIONES EN ASOCIADAS
25´000.000
CERTIFICADOS
15´000.000
CDT Se adquiere CDT B. Colombia. Según CH 103 CE 003
15´000. 000
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
52´200.000
Camioneta Compra camioneta para empresa. CE001 ch 101
2365 236540.01
60´000.000
INVERSIONES EN NEGOCIO CONJUNTO Inversiones en negocio conjunto. CE 0006 CH 106
1540 154005.05
60´000.000
ACCIONES
Acciones en asociadas según CE 005 CH 105
1225 122505.01
7´000.000 51´750.000 1´000.000 60´000.000 15´000.000 25´000.000 60´000.000
Cuentas de Ahorro
Acciones de ÉXITO S.A. ce 0004 ch 104
120535.03
1´000.000
CUENTAS DE AHORRO Apertura cuenta ahorro. N.cont 0001 R.consig 0001
120535.02
52´200.000
RETENCION EN LA FUENTE
450.000
Retención en Compras Compra camioneta para empresa. CE001 ch 101
450.000
SUMAS IGUALES
PREPARADO
No. 0001 CREDITOS
219´750.000
Constitución Fondo de Caja Menor. CE 002 CH102
1205 120535.01
DEBITOS 1´000.000
BANCOS Banco Bogotá Acciones de ÉXITO S.A. ce 0004 ch 104
1120 112005.01
GT LTDA
REVISADO
220´200.000
AUTORIZADO
AUXILIARES
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
220´200.000
DIARIO
10
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 01 PAGUESE A LA ORDEN DE: LA SUMA DE:
$
52´200.000
AUTOS COLOMBIA LTDA
CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE:
COMPRA DE CAMIONETA GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
COMPROBANTE DE EGRESO
NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA NORTE DE SANTANDER NO. 0001
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 1 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 52´200.000
PAGADO A: AUTOS COLOMBIA LTDA. POR CONCEPTO DE: COMPRA DE UNA CAMIONETA LA SUMA DE(EN LETRAS) CINCIENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L CUENTA
DEBITOS
154005.01
52´200.000
CREDITOS
236540.01
1´125.000
111005.01
51´075.000
ELABORADO
M.T
APROBADO
L.X
CONTABILIZADO
M.T
CHEQUE NO. 101
BANCO: BOGOTÁ
SUCURSAL: OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
AUTOS DE COLOMBIA S.A
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
11
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 05 PAGUESE A LA ORDEN DE: LA SUMA DE:
$
1´000.000
LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS
UN MILLON DE PESOS M/L
POR CONCEPTO DE:
CONSTITUCION DEL FONDO DE CAJA MENOR GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA NORTE DE SANTANDER
COMPROBANTE DE EGRESO NO. 0002
CIUDADY FECHA: OCAÑA NOETE DE SANTANDER , 5 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 1´000.000
PAGADO A:LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS POR CONCEPTO DE: COSNTITUCION DEL FONDO DE CAJA MENOR LA SUMA DE(EN LETRAS) UN MILLON DE PESOS M/L CUENTA 110505.01
DEBITOS
CREDITOS
1´000.000
111005.01
1´000.000
CHEQUE NO. 102
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO LIANA XIMENA QUINTERO
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
12
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)
GT LTDA
NOTA DE CONTABILIDAD No. 0001
DETALLE: APERTURA DE LA CUENTA DE AHORRO EN EL BANCO COLOMBIA POR 60´000.000
DIA: 10
MES: 12
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE CUENTAS PARCIALES
CODIGO 111010.01 111005.01
CUENTAS DE AHORRO BANCO DE BOGOTÁ
PREPARADO MT
60´000.000 60´000.000
REVISADO LQ
BANCO
60´000.000
CONTABILIZADO LQ
NO. 123423610 VALOR
CHEQUE NO.
$ MARQUE UNA X SI ES: CUENTA CORRIENTE CUENTA DE AHORROS X
$ $
NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA GLOBO TECHNOLOGY LTDA
$ $ $ $ $
NOMBRE DEL DEPOSITANTE MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ REFERENCIA TELEFONO: 5697007
CIUDAD: OCAÑA
DIA 11
TOTAL CONSIGNADO FECHA: MES AÑO 12 15
CANTIDAD DE CHEQUES
CREDITOS
60´000.000
APROBADO MT
CONSIGANCION EN CHEQUES UNICAMENTE NUMERO DE LA CUENTA DE BANCOLOMBIA
DEBITOS
AÑO: 2015
$ 60´000.000
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
13
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 11 PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
$ 15´000.000
BANCO COLOMBIA
QUINCE MILLONES DE PESOS M/L
POR CONCEPTO DE:
CDT (TOMADO A UN AÑO) GLOBO TECHNOLOGY FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N. S) NO. 0003
COMPROBANTE DE EGRESO
CIUDAD Y FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 11 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 15´000.000
PAGADO A: BANCO COLOMBIA POR CONCEPTO DE: CDT ( TOMADO A UN AÑO ) LA SUMA DE(EN LETRAS) QUINCE MILLONES DE PESOS M/L CUENTA
DEBITOS
122505.01
15´000.000
111005.01
CREDITOS 15´000.000
CHEQUE NO. 103
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO BANCO COLOMBIA
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
14
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 14 PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
$ 7´000.000
ÉXITO S.A
SIETE MILLONES DE PESOS M/L
POR CONCEPTO DE:
SE COMPRAN ACCIONES GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S) NO. 0004
COMPROBANTE DE EGRESO
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 14 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 7´000.000
PAGADO A: ÉXITO S.A POR CONCEPTO DE: COMPRA DE ACCIONES LA SUMA DE(EN LETRAS) SIETE MILLONES DE PESOS M/L CUENTA
DEBITOS
120535.01
7´000.000
111005.01
CREDITOS 7´000.000
CHEQUE NO. 104
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO ÉXITO S.A
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
15
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 14 PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
$
60´000.000
AMBAR S.A
SETENTA MILLONES DE PESOS M7L
POR CONCEPTO DE:
ADQUISISCION DE ACCIONES ORDINARIAS GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO NO. 0005
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER
$ 60´000.000
PAGADO A: AMBAR S.A POR CONCEPTO DE: ADQUISICION DE ACCIONES ORDINARIAS (30%) LA SUMA DE(EN LETRAS) SESENTA MILLONES DE PESOS M/L CUENTA 120535.02
DEBITOS
CREDITOS
60´000.000
111005.01
60´000.000
CHEQUE NO.105
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO AMBAR S.A
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
16
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 14 PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
$
25´000.000
CREAR LTDA
VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L
POR CONCEPTO DE:
INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S )
COMPROBANTE DE EGRESO NO.0006
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 14 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 25´000.000
PAGADO A: CREAR LTDA POR CONCEPTO DE: INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS LA SUMA DE(EN LETRAS) VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L CUENTA
DEBITOS
120535.03
25´000.000
111005.01
CREDITOS 25´000.000
CHEQUE NO. 106
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO CREAR LTDA
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
17
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
ACTIVIDAD 4. La empresa cambia su sistema de inventario periódico a sistema de inventario permanente, para lo cual se deben efectuar registros de ajustes así: Cierre de la cuenta 6205 de mercancías, 6225 devolución en compras según nota de contabilidad no. 0002.
CODIGO 622505.01 143505.01 613505.01 111005.01
CUENTA Devolución en Compras Mercancía no Fabricada por la Empresa Comercio al Por Mayor y por Menor ( costos) Banco Bogotá
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
DEBE 7´200.000 63´213.750 66´213.750
HABER
137´190.000
NOTA DE CONTABILIDAD No. 0002
DETALLE: CAMBIO DE SISTEMA DE INVENTARIO PERIÓDICO A SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE
DIA: 15
MES: 12
AÑO: 15
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE CODIGO 622505.01 143505.01 613505.01 111005.01
CUENTAS Devolución en Compras Mercancía no Fabricada por la Empresa Comercio al Por Mayor y por Menor ( costos) Banco Bogotá
PREPARADO MT
REVISADO LQ
PARCIALES 7´200.000 63´213.750 66´213.750 137´190.000
DEBITOS CREDITOS 7´200.000 63´213.750 66´213.750 137´190.000
APROBADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
CONTABILIZADO LQ
18
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
ACTIVIDAD 5. Utilizando el sistema de inventario permanente, elabore el Kardex por método promedio ponderado y tenga en cuenta los siguientes saldos iniciales
ARTICULO Computadores EPSON Computadores LG Computadores APPLE Impresoras EPSON Impresoras LG TOTAL
CANTIDAD 13 14 11 8 8
VALOR UNITARIO 1.493.750 1.333.929 1.709.091 370.000 420.000
VALOR TOTAL 19.418.750 18.675.000 18.800.000 2.960.000 3.360.000 63´213.750
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
19
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
ACTIVIDAD 6. OPERACIONES DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 DICIEMBRE 16. La empresa compra a TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA, según factura No. 1840, a crédito. IVA 16% RF 205% CODIGO 143505.01 240805.01 236540.01 220505.01
50 computadores Epson a 35 computadores LG a 30 computadores Apple a 10 impresoras Epson a 8 impresoras LG a
$ 1.550.000 c/u $ 1.500.000 c/u $ 1.900.000 c/u $ 400.000 c/u $ 450.000 c/u
CUENTA Mercancía no fabricada por la Empresa Impuesto Descontable Retención en la Fuente Tecnología de Avanzada Ltda.
DEBE 194´600.000 31´136.000
HABER
4´865.000 220´871.000
DICIEMBRE 18. La empresa compra de contado a SANTANDER LTDA, según factura 4450 y cancela con ch 107 y CE 0007 40 IMPRESORAS LG A $ 440.000 C/U CODIGO 143505.01 240805.01 236540.01 111005.01
- 50 IMPRESORAS EPSON A $ 410.000 C/U
CUENTA Mercancía No Fabricada por la Empresa Impuesto Descontable Retención en la Fuente Banco Bogotá
DEBE 38´100.000 6´096.000
HABER
952.500 43´243.500
DICIEMBRE 20. La empresa vende mercancías al contado según factura 0001 a DIGITAL LTDA IVA 16% RF 2.5%.
CODIGO 110505.01 135515.01 240805.02 413554.01
30 Computadores EPSON a $ 2´450.000 c/u 20 computadores LG a $ 2.300.000 c/u 20 computadores Apple a $ 2.900.000 c/u 25 impresoras Epson $ 15 impresoras LG a $ 750.000 c/u A. REGISTRO A PRECIO DE VENTA CUENTA Caja General Retención en Ventas Impuesto Generado Venta de Electrodomésticos
820.000 c/u
DEBE 237´498.750 5´231.250
HABER
33´480.000 209´250.000
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
20
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
CODIGO 613554.01 143505.01
CUENTA costo comercio al por Mayor Y al por Menor Mercancía no Fabricada por la Empresa
GT LTDA
DEBE 128´825.595
HABER 128´825.595
DICIEMBRE 21. La empresa consigna en el Banco Bogotá lo recibido de la venta anterior. Según recibo de consignación y nota de contabilidad CODIGO 111005.01 110505.01
CUENTA Banco Bogotá Caja General
DEBE 237´498.750
HABER 237´498.750
DICIEMBRE 21. La empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según factura 9061 a crédito. 30 computadores Epson a $ 2.450.000 c/u 25 computadores LG a $ 1.590.000 c/u 20 computadores Apple $ 2.100.000 c/u CODIGO 143505.01 240805.01 236540.01 111005.01
CUENTA Mercancía no Fabricada por la Empresa Impuesto Descontable Retención en la Fuente Banco Bogotá
DEBE 114´150.000 18´264.000
HABER
2´853.750 129´560.250
DICIEMBRE 26. La empresa vende mercancía a crédito según factura 0002 a CREDIMAX LTDA.
10 computadores Epson a $ 2´450.000 c/u 5 computadores LG $ 2´300.000 c/u 8 computadores Apple a $ 2´900.000 c/u 15 impresoras Epson a $ 820.000 c/u
CODIGO 130505.03 135515.01 240805.02 413554.01
CUENTA Credimax Ltda. Retención en Ventas Impuesto Generado Venta de computadores
DEBE 81´152.500 1´787.500
CODIGO 613554.01 143505.01
CUENTA Coto Comercio al por Mayor y al por Menor Mercancía no Fabricada por la Empresa
DEBE 45´100.758
HABER
11´440.000 71´500.000
HABER 45´100.758
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
21
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
DICIEMBRE 27. La empresa cancela factura 1840, y recibe un descuento del 5% por pronto pago, según CE 0008 Y CHEQUE 108. CODIGO 220505.01 421040.01 111005.01
CUENTA Tecnología de Avanzada Ltda. Descuentos Comerciales Condicionales Banco Bogotá
DEBE 220´871.000
HABER 11´043.550 109´827.450
DICIEMBRE 28. La empresa efectúa los siguientes pagos: Energía eléctrica por $ 188.000 según CE 0009 y cheque 109 CODIGO 513530.01 111005.01 CODIGO 513525.01 111005.01
CUENTA Energía Eléctrica Banco Bogotá
DEBE 188.000
HABER 188.000
Acueducto y Alcantarillado por 110.000 según CE 0010 Y CH 110 CUENTA Acueducto y Alcantarillado Banco Bogotá
DEBE 110.000
HABER 110.000
Servicio de teléfono por $ 204.000 según CE 0011 Y CH 111 CODIGO 513535.01 111005.01
CUENTA Servicio de Teléfono Banco Bogotá
DEBE 204.000
HABER 204.000
DICIEMBRE 29. La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de diciembre por $ 1´500.000 a ARRENDADORA BURNA CASA según CE 0012 y CH 112. CODIGO 512005.01 111005.01
CUENTA Arrendadora Buena Casa Banco Bogotá
DEBE 1´500.000
HABER 1´500.000
DICIEMBRE 30. A empresa efectúa el reembolso del fondo de caja menor, según CE 0010 y CH 113, reembolso del fondo de caja menor. CODIGO 519525.01 519525.02 519530.01 519530.02 110510.01
CUENTA Elementos de Aseo Elementos de Cafetería Útiles de Oficina Fotocopias Caja Menor
DEBE 320.000 180.000 310.000 90.000
HABER
900.000
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
22
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
DICIEMBRE 5. Compra de elementos de aseo por $ 320.000 a SUPERMAX LTDA DICIEMBRE 15. Compra de elementos de cafetería por $ 180.000 a CENTRAL LTDA. DICIEMBRE 25. Compra útiles de oficina por $ 310.000 a PAPELERIA MUNDO DICIEMBRE 30. Cancela fotocopias por 90.000 a FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
23
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
ELECTRODOMESTICOS OCAHOGAR LTDA NIT: 860382497 - 7 CALLE 11 N° 15 A - 35 OCAÑA (N.S) CODIGO CUENTA 1105 CAJA 110505..01 Caja General Venta de mercancía según fac 0001 contado Consigna en el banco 0002 y nta de conta 0003
1110 111005.01
Compra según factura 4450, ch 107 y ce 0007 Cancela fac 1840 con dcto 5% ,según ce 0008 ch 108 Cancela energía eléctrica según ce 009 ch 109 Cancela acueducto y alcantarillado, ce 010 y ch 110 Cancela servicio de teléfono ,según ce 0011 y ch 111 Cancela arrendamiento según ce 0012 y ch 112
81´152500
ANTICIPO DE IMPUESTO Retención en Ventas
7´018.750 5´231.250 1´787.500
MERCANCIA NO FABRIADA POR LA EMPRESA
172´896.647
M/cia no Fabricada por la Empresa Compra según fac 1840 a crédito Compra según fac 4450, ch 107 ce 0007 Compra según fac 9061 a crédito Venta según factura 0001 a contado Venta según factura 0002 a crédito
194´600.000 38´100.000 114´150.000 128´852.595 45´100.000
NACIONALES Tecnología de Avanzada Ltda. Compra de mercancía según fac 1840 a crédito Cancela fac 1840 con dcto 5% ce 008 y ch 108
129´560.250 220´871.000 220´871.000
Ambientes Virtuales Ltda. Compra según factura 9061 a crédito
2365 236540.01
900.000 237´498.750 43´243.500 209´827.450 188.000 110.000 204.000 1´447.500 81´152.500
Venta según factura 0002 a crédito
220505.02
No. 0002 CREDITOS 0
237´498.750 237´498.750
CLIENTES
Venta según factura 0001 a contado
2205 220505.01
DEBITOS 0
Credimax Ltda. Venta según factura 0002 a crédito
1435 143505.01
FECHA: PARCIALES
18´421.700
Consignación 0002 y nta de conta. 0003
1355 135515.01
COMPROBANTE DE CONTABILIDAD
BANCOS Banco Bogotá Cancelación por caja menor reembolso 0001
1305 130505.03
GT LTDA
129´560.250
RETENCION EN LA FUENTE Retención en Compras
8´723750
Compra de según fac 1840 a crédito.RF2.5 Compra según factura 4450, ch 107 y ce 0007.RF 2.5 Compra según factura 9061 a crédito RF 2.5%
4´865.000 952.500 2´853.750
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
24
GLOBO TECHNOLOGY LTDA 2408 240805.01
Cancela servicio de arrendamiento IMPIESTO SOBRE LAS VENTAS Impuesto Descontable
52.500
Compra de según fac 1840 a crédito. Va 16%
31´136.000 6´096.000 18´264.000
10´576.000
Compra según factura 4450, ch 107 y ce 0007. Compra según factura 9061 a crédito IVA 16%
240805.02
Impuesto Generado Venta según factura 0001 a contado
33´480.000 11´440.000
Venta según factura 0002 a crédito
4135 413554.01
GT LTDA
COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR Venta de Computadores Venta según factura 0001 a contado
209´250.000 71´500.000
Venta según factura 0002 a crédito
4210 421040.01
FINANCIEROS Descuentos Comerciales, Condicionales Cancela fac 1840 dcto 5% según ce 008 y ch 108
5120 512005.01
502.000
900.000
Elementos de Aseo 320.000
Útiles de Cafetería 180.000
Útiles de Oficina Compra útiles de oficina según RCM 0003
519530.02
204.000
DIVERSOS
Compra de elementos de cafetería según RCM 0002
519530.01
188.000
Servicio Telefónico
Compra elementos de aseo según RCM 0001
519525.02
110.000
ENERGIA ELECTRICA
Cancela servicio telefónico según ce 0011 y ch111
5195 519525.01
1´500.000
SERVICIOS Acueducto y Alcantarillado
Cancela energía eléctrica según ce 0009 y ch 109
513535.01
11´043.550 1´500.000
Pago alcantarillado según ce 0010 y ch 110
513530.01
11´043.550
ARRENDAMIENTOS Arrendadora Buena casa Cancela arrendamiento según ce 0012 y ch 112
5135 513525.01
280.750.000
310.000
Fotocopias Cancela fotocopias según RCM 0004
6135 613554.01
90.000
COSTO COMERCIO AL MAYOR Y MENOR Venta de computadores Venta de mercancía según fac 0001 a contado Venta de mercancía según fac 0002 a crédito SUMAS IGUALES
PREPARO
REVISO Y.Q
L.Q
173´953.353 128´852.595 45´100.758
APROBO Y.Q
448´499.250
AUXILIAR M.T
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
448´495.250
DIARIO
25
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NOMBRE O RAZON SOCIAL:TECNOLOGÍA DE AVANZADA LTDA NIT: DIRECCION: TELEFONO:
FACTURA DE VENTA NO. 1840
VENDIDO A: GLOBO TECHNOLOGI LTDA CC/NIT: DIRECCION: CR 7 # 20-32 TELEFONO: 5697007 CIUDAD: OCAÑA (N.S) ARTICULO Y/O SERVICIO COMPUTADORES EPSON COMPUTADORES LG COMPUTADORES APPLE IMPRESORAS EPSON IMPRESORAS LG VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN
FECHA DE FACTUTA:
REFERENCIA
Pago a Cuotas
No. Cuotas
Valor Cuota
SI NO X OBSERVACIÓN
GT LTDA
16
CANTIDAD 50 35 30 10 8
FORMA DE PAGO
CRÉDITO
12
V/R UNITARIO 1.550.000 1.500.000 1.900.000 4000.000 450.000
2015
V/R TOTAL 77.500.000 52.500.000 57.000.000 4.000.000 3.500.000 194´600.000
SUBTOTAL: $ 194´600.000 IVA: $ 4´865.000 RETEFUENTE: $ 31´136.000 TOTAL:$ 220´871.000 Valor Total(en letras): doscientos
veinte millones ochocientos setenta y un mil m/l Firma autorizada del emisor TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA
Firma autorizada por parte del comprador GLOBO TECHNOLOGY LTDA
El vendedor
El comprador
C.C
NIT.
No.
AÑO MES DIA 15 12 18 PAGUESE A LA ORDEN DE: LA SUMA DE:
C.C
NIT.
No.
$ 43´243.500
SANTANDER LTDA
CUARENTA Y TRES MILLONES DISCIENTOS CUARENTA Y TRS MIL QUINIENTOS PESOS M/L
POR CONCEPTO DE:
COMPRA DE MERCANCIA AL CONTADO GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
26
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
GT LTDA
COMPROBANTE DE EGRESO NO. 0007
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 18 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 43´243.500
PAGADO A: SANTANDER LTDA POR CONCEPTO DE: COMPRA DE MERCANCIA AL CONTADO LA SUMA DE(EN LETRAS): CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/L CHEQUE NO. 107
BANCO BOGOTÁ
38´100.000
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
6´096.000
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
CUENTA
DEBITOS
143505.01 240805.01
CREDITOS
236540.01
952.500
111005.01
43´243.500
ELABORADO MT
APROBADO LQ
SANTANDER LTDA
CONTABILIZADO MT
NOMBRE O RAZON SOCIAL: SANTANDER LTDA.
FACTURA DE VENTA
NIT: DIRECCION: TELEFONO:
NO. 4450
VENDIDO A: GLOBO TECHNOLOGY LTDA CC/NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007 CIUDAD: REFERENCIA
FECHA DE FACTUTA:
12
2015
OCAÑA
ARTICULO Y/O SERVICIO IMPRESORAS LG IMPRESORAS EPSON
VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota SI NO X OBSERVACIÓN
18
CANTIDAD 40 50
V/R TOTAL 17´600.000 20´500.000
Firma autorizada del emisor SANTANDER LTDA
SUBTOTAL: $ 38´100.000 IVA: $ 952.500 RETEFUENTE: $ 6´096.000 TOTAL:$ 43´243.500 Valor Total(en letras) CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIOL EUINIENTOS PESOS M/L Firma autorizada por parte del comprador GLOBO TECHNOLOGY LTDA
El vendedor
El comprador
C.C
NIT.
No.
FORMA DE PAGO
V/R UNITARIO 440.000 410.000
C.C
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
NIT.
27
No.
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
NOMBRE O RAZON SOCIAL: GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007 VENDIDO A: DIGITAL LTDA CC/NIT: DIRECCION: TELEFONO: CIUDAD:
FACTURA DE VENTA NO. 0001 FECHA DE FACTUTA:
REFERENCIA
ARTICULO Y/O SERVICIO COMPUTADORES EPSON COMPUTADORES LG COMPUTADORES APPLE IMPRESORAS EPSON IMPRESORAS LG VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN Pago a Cuotas
No. Cuotas
Valor Cuota
SI NO X OBSERVACIÓN
20
CANTIDAD 30 20 20 25 15
FORMA DE PAGO
CRÉDITO
12
V/R UNITARIO 4´450.000 2´300.000 2´900.000 820.000 750.000
2015
V/R TOTAL 73´500.000 46´000.000 58´000.000 20´500.000 11´250.000
SUBTOTAL: $ 209´250.000 IVA: $ 5´231.000 RETEFUENTE: $ 33´480.000 TOTAL:$ 237´498.750 Valor Total(en letras): doscientos
veinte millones ochocientos setenta y un mil m/l Firma autorizada del emisor GLOBO TECHNOLOGY LTDA
Firma autorizada por parte del comprador DIGITAL LTDA
El vendedor
El comprador
C.C
NIT.
No.
C.C
CONSIGANCION EN CHEQUES UNICAMENTE NUMERO DE LA CUENTA DE BANCOLOMBIA
BANCO
NIT.
No.
NO. 123423610 VALOR
CHEQUE NO.
$ MARQUE UNA X SI ES: CUENTA CORRIENTE CUENTA DE AHORROS X
$ $
NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA GLOBO TECHNOLOGY LTDA
$ $ $ $ $
NOMBRE DEL DEPOSITANTE MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ REFERENCIA TELEFONO: 5697007
CIUDAD: OCAÑA
DIA 21
TOTAL CONSIGNADO FECHA: MES 12
AÑO 15
CANTIDAD DE CHEQUES
$ 237´498.750
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
28
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
GT LTDA
NOTA DE CONTABILIDAD No. 0003
DETALLE: CONSIGNACION EN EL BANCO BOGOTÁ DE LA VENTA DE LA FACTURA 001
DIA: 21
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE PARCIALES
CODIGO
CUENTAS
111005.01 110505.01
BANCO BOGOTÁ CAJA GENERAL
PREPARADO MT
237´498.750 237´498.750
REVISADO LQ
AÑO: 15
DEBITOS
CREDITOS
237´498.750 237´498.750
APROBADO MT
NOMBRE O RAZON SOCIAL: AMBIENTES VIRTUALES LTDA
CONTABILIZADO LQ
FACTURA DE VENTA
NIT: DIRECCION: TELEFONO:
NO. 9061
VENDIDO A: GLOBO TECHNOLOGY LTDA CC/NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007 CIUDAD: OCAÑA REFERENCIA
MES: 12
ARTICULO Y/O SERVICIO COMPUTADORES EPSON COMPUTADORES LG COMPUTADORES APPLE
VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota SI NO OBSERVACIÓN
FECHA DE FACTUTA: CANTIDAD 20 25 20
12
15
V/R UNITARIO 1´620.000 1´590.000 2´100.000
V/R TOTAL 32´400.000 39´750.000 42´000.000
Firma autorizada del emisor AMBIENTES VIRTUALES LTDA
SUBTOTAL: $ 114´150.000 IVA: $ 2´853.750 RETEFUENTE: $ 18´264.000 TOTAL:$ 132´414.000 Valor Total(en letras) CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/L Firma autorizada por parte del comprador GLOBO TECHNOLOGY LTDA
El vendedor
El comprador
C.C
NIT.
No.
FORMA DE PAGO CRÉDITO
21
C.C
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
NIT.
No.
29
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
NOMBRE O RAZON SOCIAL: GLOBO TECHNOLOGY LTDA
FACTURA DE VENTA
NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007 VENDIDO A: CREDIMAX LTDA CC/NIT: DIRECCION: TELEFONO: REFERENCIA
NO.0002 FECHA DE FACTUTA:
26
12
2015
CIUDAD:
ARTICULO Y/O SERVICIO COMPUTADORES EPSON COMPUTADORES LG COMPUTADORES APPLE IMPRESORAS ELPSN
VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota SI NO OBSERVACIÓN
CANTIDAD 10 5 8 15
V/R TOTAL 24´500.000 11´500.000 23´200.000 12´300.000
Firma autorizada del emisor GLOBO TECHNOLOGY LTDA
SUBTOTAL: $ 71´500.000 RETEFUENTE: $ 1´787.500 IVA: $ 11´440.000 TOTAL:$ 81´152.500 Valor Total(en letras)OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/L Firma autorizada por parte del comprador CREDIMAX LTDA
El vendedor
El comprador
C.C
NIT.
FORMA DE PAGO CRÉDITO
V/R UNITARIO 2´450.000 2´300.000 2´900.000 820.000
No.
AÑO MES DIA 15 12 27 PAGUESE A LA ORDEN DE: LA SUMA DE:
C.C
NIT.
No.
$ 220´871.000
TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA
CIENTO VEINTE MILLONES OCHISOENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE:
CANCELA FACTURA 1840 Y RECIBE DESCUENTO DE 5% POR PRONTO PAGO GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
30
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
GT LTDA
COMPROBANTE DE EGRESO NO. 0008
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER , 27 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 220´871.000
PAGADO A: TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA POR CONCEPTO DE: CANCELA FACTURA 1840 Y RECIBE UN DESCUENTO DE 5% POR PRONTO LA SUMA DE(EN LETRAS) DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOSIENTOS SETENTA Y UN MIL PEOSOS M/L CUENTA 220505.01
DEBITOS
CREDITOS
220´871.000
421040.01
11´043.550
111005.01
209´826.450
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CHEQUE NO. 108
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
31
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
ARTICULO: COMPUTADORES EPSON LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2. FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO 30.11.15 16.12.15 20.12.15 21.12.15 26.12.15
Inventario inicial Compra fac 1840 Venta fac 001 Compra fac 9061 Venta fac 002
1´493.750 1´588.393 1´588.393 1´569.188 1´569.188
ARTICULO: COMPUTADORES LG LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2. FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO 30.11.15 16.12.15 20.12.15 21.12.15 26.12.15
Inventario inicial Compra fac 1840 Venta fac 001 Compra fac 9061 Venta fac 002
1´333.929 1´452.551 1´452.551 1´516.185 1´516.185
GT LTDA
REFERENCIA: K218 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 80 3. 4. ENTRADAS SALIDAS CANT
VALOR
50
77´500.000
20
32´400.000
CANT
VALOR
30
46´151.790
10
15´691.880
SALDOS CANT
13 63 33 53 43
REFERENCIA: KHL2 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 60 3. 4. ENTRADAS SALIDAS CANT
35 25
VALOR
CANT
VALOR
52´500.000 20
29´051.020
5
7´580.925
39´750.000
VALOR
19´418.750 96´918.750 50´766.960 83´166.960 67´475.080
SALDOS CANT
14 49 29 54 49
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
VALOR
18´675.006 71´175.006 42´123.986 81´873.986 74´293.061
32
GLOBO TECHNOLOGY LTDA ARTICULO: COMPUTADORES APPLE LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2. FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO 30.11.15 16.12.15 20.12.15 21.12.15 26.12.15
Inventario inicial Compra fac 1840 Venta fac 001 Compra fac 9061 Venta fac 002
1´709.091 1´848.781 1´848.780 1´971.326 1´971326
ARTICULO: IMPRESORAS EPSON LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2. FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO 30.11.15 16.12.15 18.12.15 20.12.15 26.12.15
Inventario inicial Compra fac 1840 Compra fac 4450 Venta fac 001 Venta fac 002
370.000 386.667 403.824 403.823 403.823
ARTICULO: COMPUTADORES EPSON LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2. FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO 30.11.15 16.12.15 18.12.15 20.12.15
Inventario inicial Compra fac 1840 Compra fac 4450 Venta fac oo1
420.000 435.000 438.571 438.572
GT LTDA
REFERENCIA: CL27 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 60 3. 4. ENTRADAS SALIDAS CANT
VALOR
30
57´000.000
20
42.000.000
CANT
VALOR
20
36´975.620
8
15´770.608
SALDOS CANT
11 41 21 41 33
REFERENCIA: IE21 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 70 3. 4. ENTRADAS SALIDAS CANT
10 50
VALOR
CANT
VALOR
4´000.000 20.500.000 25 15
10´09.600 6´057.345
8 40
VALOR
CANT
VALOR
3´600.000 17´600.000 15
6´578.565
18´800.001 75´800.001 38´834.381 80´824.381 65´053.773
SALDOS CANT
8 18 68 43 28
REFERENCIA: K218 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 80 3. 4. ENTRADAS SALIDAS CANT
VALOR
VALOR
2´960.000 6´960.000 27´460.000 17´364.400 11´307.055
SALDOS CANT
8 16 56 41
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
VALOR
3´360.000 6´960.000 24´560.000 17´981.435
33
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 28
$
1880.000
PAGUESE A LA ORDEN DE: CENTRALES S.A LA SUMA DE: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: ENERGIA ELELCTRICA GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S )
COMPROBANTE DE EGRESO NO. 0009
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 28 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 188.000
PAGADO A: CENTRALES S.A POR CONCEPTO DE: ENERGIA ELECTRICA LA SUMA DE(EN LETRAS) CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PEOSO M/L CUENTA 513530.01
DEBITOS
CREDITOS
188.000
111005.01
188.000
CHEQUE NO. 109
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
CENTRALES S.A ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
34
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 28
$
110.000
PAGUESE A LA ORDEN DE: ESPO S.A
LA SUMA DE: CIENTO DIEZ MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: PAGO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO GLOBOTECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO NO. 0010
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER , 28 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 110.000
PAGADO A: ESPO S.A POR CONCEPTO DE: ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO LA SUMA DE(EN LETRAS) CIENTO DIEZ MIL EPSOS M/L CUENTA 513525.01
DEBITOS
CREDITOS
110.000
111005.01
110.000
CHEQUE NO. 110
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
ESPO S.A ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
35
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 28
$ 204.000
PAGUESE A LA ORDEN DE: MOVISTAR S.A LA SUMA DE: DOSCIENTOS CUATTRO MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: SEVICIO TELEFONICO
GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S )
COMPROBANTE DE EGRESO NO. 0011
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 28 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 204.000
PAGADO A: MOVISTAR S.A POR CONCEPTO DE: SERVICIO TELEFONICO LA SUMA DE(EN LETRAS) DOSCIENTOS CUATRO MIL PEOSO M/L CUENTA 513535.01
DEBITOS
CREDITOS
204.000
111005.01
204.000
CHEQUE NO. 111
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
MOVISTAR S.A ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
36
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 29
$
1´500.000
PAGUESE A LA ORDEN DE: ARRENDADORA BUENA CASA LA SUMA DE: UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: ARRENDAMIENTO DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015 GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO NO. 0012
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANATNDER ,29 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 1´500.000
PAGADO A: ARRENDADORA BUENA CASA POR CONCEPTO DE: ARRENDAMIENTO DEL MES DE DICIEMBRE LA SUMA DE(EN LETRAS) UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L CUENTA 512005.01
DEBITOS
CREDITOS
1´500.000
111005.01
1´500.000
CHEQUE NO. 112
BANCO BOGOTÁ
SUCURSAL OCAÑA
EFECTIVO
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
ARRENDADORAS BUENA CASA ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
37
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
GT LTDA
RECIBO DE CAJA MENOR NO. 0001
FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2015, OCAÑA
$ 320.000
PAGADO A: SUPERMAX LTDA PORCONCEPTO DE COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO
LA SUMA DE TREAIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L
CODIGO 519525.01 APROBADO MT
FIRMA RECIBI
SUPER MAX LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
RECIBO DE CAJA MENOR NO. 0002
FECHA 15 DE CICIEMBRE DE 2015
$ 180.000
PAGADO A: CENTRAL LTDA PORCONCEPTO DE COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA
LA SUMA DE CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/L
CODIGO 519525.02 APROBADO MT
FIRMA RECIBI
CENTRAL LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
38
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
GT LTDA
RECIBO DE CAJA MENOR NO. 0003
FECHA: 25 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 310.000
PAGADO A: PAPELERIA MUNDO PORCONCEPTO DE COMPRA DE UTILES DE OFICINA
LA SUMA DE TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L
CODIGO 519530.01
FIRMA RECIBI
PAPELERIA MUNDO
APROBADO MT
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
RECIBO DE CAJA MENOR NO. 0004
FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 90.000
PAGADO A: FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN PORCONCEPTO DE CANCELACION DE FOTOCOPIAS
LA SUMA DE NOVENTA MIL PESOS M/L
CODIGO 519530.02 APROBADO MT
FIRMA RECIBI
FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
39
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AÑO MES DIA 15 12 30
$
900.000
PAGUESE A LA ORDEN DE: LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS LA SUMA DE: NOVESIENTOS MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: REEMBOLSO DEL FONDO DE CAJA MENOR GLOBO TECHNOLOGY LTDA FIRMA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO NO. 0013
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 30 DE DICIEMBRE DE 2015
$ 900.000
PAGADO A: LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS POR CONCEPTO DE: REEMBOLSO DEL FONDO DE CAJA MENOR LA SUMA DE(EN LETRAS) NOVECIENTOS MIL PESOS M/L CUENTA
DEBITOS
CREDITOS
CHEQUE NO. 113
BANCO BOGOTÁ EFECTIVO
519525.01
320.000
SUCURSAL OCAÑA
519525.02
180.000
FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
519530.01
310.000
519530.02
90.000
111005.01 ELABORADO MT
LIANA XIMENA QUINTERO A 900.000
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
40
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI: CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
GT LTDA
REEMBOLSO DE CAJA MENOR
CIUDAD Y FECHA FONDO PERMANENTE 1´000.000 OCAÑA NORTE DE SANTANDER , 30 DE DICIEMBRE DE 2015 MENOS EFECTIVO Y CHEQUES 100.000 PAGOS EFECTUADOS VALES PROVOSIONALES 0 DEL: 05 DE DICIEMBRE DE 2015 ESTAMPILLAS Y OTROS 0 AL:30 DE DICIEMBRE DE 2015 VALOR DE ESTE REEMBOLSO $ 900.000 PAGADO A POR CONCEPTO DE VALOR SUPERMAX LTDA COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO 320.000 CENTRAL LTDA COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA 180.000 PAPELERIA MUNDO COMPRA DE UTILES DE OFICINA 310.000 FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN CANCELA FOTOCOPIAS 90.000
SON EN LETRAS: NOVESIENTOS MIL PEOSO M/L SECCION ELABORADO POR: TESORERIA MT
TOTAL REVISADO LQ
$ 900.000 APROVADO MT
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
41
CODIGO 519525.01 519525.02 519530.01 519530.02
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
ACTIVIDAD 7 INFORMACION PARA ELABORAR EL COMPROBANTE DE AJUSTE DICIEMBRE 30. La empresa recibe extracto bancario del banco Bogotá con la siguiente información: ND COSTO CHEQUERA $ 450.000 BANCO BOGOTÁ ND COMISIÓN DE CHEQUES $ 88.000 ND 4X 100 $ 124.000 CODIGO 530505.01 111005.01
CUENTA Chequera Banco Bogotá
DEBE 150.000
CODIGO 530505.01 111005.01
CUENTA Comisiones Banco Bogotá
DEBE 88.000
CODIGO 530505.01 111005.01
CUENTA 4 x1000 Banco Bogotá
DEBE 124.000
HABER 1500.000
HABER 88.000
HABER 124.000
DICIEMBRE 30. A30 de diciembre las acciones de la sociedad éxito S.A en la bolsa de valores presenta un aumento del 15% en cada acción. CODIGO 190505.01 380505.01
CUENTA Valorización de Inversiones acciones
DEBE 1´050.000
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
HABER 1´050.000
42
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
DICIEMBRE 30. La empresa deprecia su propiedad planta y equipo por los meses de noviembre y diciembre utilizando el método línea recta. Dep. equipo de oficina
= 2´482.400 x 2 = 41.373 10 x 12 Dep. equipo de computación = 12´528.000 x 12 = 417.600 5 x 12 Dep. vehículo = 52´200.000 x 1 = 870.000 5 x 12
CODIGO 516015.01 516020.01 516035.01 159215.01 159220.01 152035.01
CUENTA Depreciación en equipo de oficina Depreciación en equipo de computación Depreciación en vehículo Depreciación acumulada equipo de oficina Depreciación acumulada equipo computación Depreciación en vehículo
DEBE 41.373 417.600 870.000
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
HABER
41.373 417.600 870.000
43
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 # 20-32 OCAÑA ( N.S)
GT LTDA
NOTA DE CONTABILIDAD No. 003
DETALLE: DEPRECIACION DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DE LA EMPRESA
CODIGO 190505.01 380505.01
CUENTAS
DIA: 30
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE PARCIALES Valorización de Inversiones 1´050.000 acciones 1´050.000
MES: 12
DEBITOS 1´050.000
AÑO: 15
CREDITOS 1´050.000
PREPARADO
REVISADO
APROBADO
CONTABILIZADO
MT
LQ
MT
LQ
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 # 20-32 OCAÑA ( N.S)
NOTA DE CONTABILIDAD No. 004
DETALLE: DEPRECIACION DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DE LA EMPRESA
CODIGO 516015.01 516020.01 516035.01 159215.01 159220.01 152035.01
DIA: 30
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE CUENTAS PARCIALES Depreciación en equipo de oficina 41.373 Depreciación en equipo de computación 417.600 Depreciación en vehículo 870.000 Depreciación acumulada equipo de oficina 41.373 Depreciación acumulada equipo computación 417.600 Depreciación en vehículo 870.000
MES: 12
DEBITOS 41.373 417.600 870.000
AÑO: 15
CREDITOS
41.373 417.600 870.000
PREPARADO
REVISADO
APROBADO
CONTABILIZADO
MT
LQ
MT
LQ
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
44
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
ACTIVIDAD 8. A 31 de diciembre de 2015, la empresa efectúa el cierre del periodo contable
ACTIVIDAD 9. Generar los siguientes reportes
Comprobantes de contabilidad y ajustes Documentos soportes Kardex Balance de comprobación Libros principales Libro auxiliar de caja, bancos, clientes, nacionales Estados financieros a 31 de diciembre de 2015
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
45
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
46
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
47
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
48
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
49
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
50
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
51
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
52
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
53
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
54
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
55
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
56
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
57
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
58
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
59
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
60
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
61
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
62
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
63
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
64
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
65
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
66
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
67
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
68
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
69
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
70
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
71
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
72
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
73
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
74
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
75
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
76
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
77
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
78
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
79
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
80
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
81
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
82
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
83
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
84
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
85
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
86
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
87
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
88
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
89
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
90
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
91
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
92
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
93
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
94
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
95
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
96
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
ANEXOS PERFIL: PROVEEDORES CLIENTES PRESTADORES DE SERVICIOS .
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
97
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
PROVEEDORES NACIONALES (2205)
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
98
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
TECNOLOGÍA DE AVANZADA LTDA PERFIL DE PROVEEDOR Empresa dedicada a la venta de computadores y equipos periféricos de la más alta calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA PROVEEDOR 220505.01 Tecnología de Avanzada Ltda.
FORMA DE PAGO Crédito o contado
SANTANDER LTDA PERFIL DE PROVEEDOR Empresa dedicada a la venta de computadores y equipos periféricos de la más alta calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA PROVEEDOR 220505.03 Santander Ltda.
FORMA DE PAGO Crédito o contado
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
99
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
AMBIENTES VIRTUALES LTDA PERFIL DE PROVEEDOR Empresa dedicada a la venta de computadores y equipos periféricos de la más alta calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA PROVEEDOR 220505.03 Santander Ltda.
FORMA DE PAGO Crédito o contado
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
100
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
CLIENTES NACIONALES (1305)
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
101
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
DIGITAL LTDA PERFIL DE CLIENTE Empresa dedicada a la compra de computadores y equipos periféricos de la más alta calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA CLIENTE 130505.02 Santander Ltda.
FORMA DE PAGO Crédito o contado
CREDIMAX LTDA PERFIL DE CLIENTES Empresa dedicada a la compra de computadores y equipos periféricos de la más alta calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA CLIENTES 130505.03 Santander Ltda.
FORMA DE PAGO Crédito o contado
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena Quintero Arenas
102
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
103
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
CENTRALES S.A
ESPO S.A
MOVISTAR S.A
SUPERMAX LTDA
CENTRAL LTDA
PAPELERIA MUNDO
FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
104
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sรกnchez liana Ximena Quintero Arenas
105
Legislaci贸n laboral y seguridad social GLOBO TECHNOLOGY LTDA
PROFESOR: GUSTAVO JACOME INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ LIANA XIMENA QUIENTERO ARENAS DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO
2015
- Legislaci贸n laboral y seguridad social
DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR
1-CARTILLA ESTABLECIMIENTO DEL RANGO DE CADA EMPLEADO (REQUISITOS PARA EL CARGO, CONDICIONES MINIMAS PARA ESE CARGO, QUE SE NECESITA PARA ESE CARGO DERECHOS Y OBLIGACIONES (ART 57, 58, 59, C.S.T) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SANIONES DISCIPLINARIAS
2-CONTRATOS CONTRATOS APLICADOS A TODOS LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA
3-ANALISIS DE CASO DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
2
- Legislación laboral y seguridad social
INTRODUCCIÒN La presente catilla tiene el propósito la definición de las las políticas estructurales s y los principios básicos que se deben cumplir en el área laboral de una empresa a fin de obtener una mayor organización y administracion que hay entre el patrono y los empleados.
3
- Legislación laboral y seguridad social
DERECHOS, OBLIGACIONES PROHIBICIONES, POLITICAS DE LA EMPRESA, FUNCIONES DE CADA EMPLEADO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN.
4
- Legislación laboral y seguridad social
DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Son obligaciones especiales del patrono: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el 5
- Legislación laboral y seguridad social particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes ART 58 Son obligaciones especiales del trabajador: 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
6
- Legislación laboral y seguridad social 7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011 PROHIBICIONES
ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS PATRONOS. Se prohibe a los patronos: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417. b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patonos pueden retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7
- Legislación laboral y seguridad social 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad
POLITICAS DE LA EMPRESA
Brindar trato justo y esmerado a todos los clientes en sus llamadas, en sus solicitudes y reclamos considerando que el fin de la empresa es el servicio a la comunidad. Los empleados deberán asistir a un curso de capacitación al momento de su contratación. Todos los integrantes de la empresa deben mantener un comportamiento ético. Nuestros productos cumplen con todos los estándares de calidad. Las Facturas de contado serán pagadas en el momento de la entrega del producto. En caso de la Factura a Crédito, se entregará copia de la misma con la firma de recibido del cliente.
8
- Legislación laboral y seguridad social
PRINCIPIOS Y ESTRUCTURAS NORMATIVA Es básico para el entendimiento de la empresa y un buen clima laboral regirnos por los siguientes principias y algunas normas básicas del código laboral. ARTICULO 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno, cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo PRIMACIA DE LA REALIDAD. El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal. Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente es no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad. ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: 9
- Legislación laboral y seguridad social a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Texto original del Código Sustantivo de Trabajo:
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Todos estos principios se consignan en la cartilla con el fin de conservar las garantías constitucionales y legales de los trabajadores, ya que por parte de la empresa existe aprovechamiento de la capacidad laboral del mismo, poniendo en riesgo la estabilidad financiera de la empresa. 10
- Legislación laboral y seguridad social Con ello y observándose los preceptos normativos definirá los contratos de trabajo establecidos en la ley y por política general del mismo (empresa) está prohibido hacer contrataciones de modalidades no laboral a no ser que las circunstancia lo permita. SISTEMA NORMATIVO. Artículo 53 constitución política de Colombia. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. MODALIDADES DEL CONTRATO (Forma, contenido, duración, revisión, suspensión y prueba del contrato) ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: 11
- Legislaciรณn laboral y seguridad social ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinรกndose uno para cada uno de ellos; estรก exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las clรกusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificaciรณn y domicilio de las partes; el lugar y la
fecha de su celebraciรณn; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantรญa de la remuneraciรณn, su forma y periodos de pago; la estimaciรณn de su valor, en caso de que haya suministros de habitaciรณn y alimentaciรณn como parte del salario; y la duraciรณn del contrato, su desahucio y terminaciรณn.
12
- Legislación laboral y seguridad social
MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO GERENTE TIPO DE CONTRATACION TERMINO FIJO SUPERIOR INMEDITO JUNTA DE SOCIOS RESPONSABILIDAD POR PERSONAS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA FUNCIONES: DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO • Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el desempeño. • •
Designar todas las posiciones gerenciales.
Realizar evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de las diferentes jefaturas.
•
Planear y desarrollar metas a corto y largo plazo junto con objetivos anuales y entregar las proyecciones de dichas metas para la aprobación de los gerentes corporativos.
•
Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando correctamente. Planear y desarrollar metas a mediano y largo plazo junto con los objetivos anuales y entregarlas a los jefes de cada área para su desarrollo y cumplimiento.
•Evaluar periódicamente el desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las áreas de la empresa . • Administrar y organizar la empresa de forma óptima, para que se cumplan todas las metas que se han establecido. • Representar a la organización frente a los clientes, proveedores y demás importantes colaboradores de la empresa. • Identificar áreas de oportunidad dentro y fuera de la empresa, que le permita ser más competitiva en el mercado.
13
- Legislación laboral y seguridad social
MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:
Recepción de documentos.
Atender llamadas telefónicas.
Cálculos elementales.
Informar sobre todo lo referente al departamento del que depende.
Atender visitas.
Archivo de documentos.
SECRETARIA TERMINO DETERMINADO GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS
Estar al día de la tramitación de expedientes.
Amplios conocimientos en protocolo institucional y empresarial
Tener actualizada la agenda, tanto telefónica como de direcciones, y de reuniones.
Poseer conocimiento de los departamentos de la empresa con los que esté más relacionada la sección de que dependa.
tener conocimiento del manejo de maquinaria de oficina, desde calculadoras
hasta fotocopiadoras, pasando por ordenadores personales y los programas informáticos que conllevan.
14
- Legislación laboral y seguridad social
MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO JEFE FINANCIERO TIPO DE CONTRATACION TERMINO INDEFINIDO SUPERIOR INMEDITO GERENCIA RESPONSABILIDAD POR PERSONAS CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE FUNCIONES: Planificar y coordinar todas las funciones relacionadas con el área contable y de impuestos con el fin de obtener la consolidación de los Estados Financieros y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. . Coordina la ejecución de políticas relacionadas con el área contable, asegurándose que se cumplan los principios de contabilidad y las normas internacionales, al igual que las políticas de la Entidad y las normas fiscales vigentes. Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica . Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad. Revisar causaciones, corroborando los cálculos presentados especialmente en lo relacionado con las retenciones en la fuente Elaborar las declaraciones de impuestos Nacionales y Distritales. Revisar y firmar conciliaciones bancarias y de tarjeta de crédito Registrar asientos de Diferencia en cambio de cuentas Bancarias en el Exterior. Revisar y comparar gastos mensuales.
Cierre contable anual y elaboración de Estados Financieros
15
- Legislación laboral y seguridad social
MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO JEFE MERCADEO TIPO DE CONTRATACION TERMINO INDEFINIDO SUPERIOR INMEDITO GERENCIA RESPONSABILIDAD POR PERSONAS VENDEDOR ,COBRADOR FUNCIONES: Definir un plan estratégico de Marketing, acorde con los objetivos empresariales.
. Establecer un modelo de evaluación en coordinación con la Gerencia de Ventas, que permita conocer el avance y los resultados de las ventas. . Realizar análisis del sector de telecomunicaciones que incluya Clientes, Proveedores, Competencia, Servicios Sustitutos y a los posibles ingresantes al Mercado.
. Estudiar las Tendencias Tecnológicas como Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda participar la Empresa.
. Analizar y determinar la Rentabilidad de los diferentes Servicios que presta y/o prestará la Empresa. Analizar el Comportamiento de la Demanda de los diferentes servicios que presta la empresa.
. Formular e implementar políticas, que orienten los estudios de Mercado, Promoción y labor Publicitaria de los servicios que brinda o brindará la Empresa.
. Realizar planes estratégicos de mercadeo, que permitan modificaciones y adaptaciones para operar en diferentes ambientes.
. Realizar el análisis cualitativo y cuantitativo del Mercado, de tal manera que se pueda proyectar la demanda de los distintos servicios de telecomunicaciones. Mantener una estructura tarifaria dinámica y flexible que responda a los cambios que puedan suscitarse financiera o Comercialmente.
16
- Legislación laboral y seguridad social
MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO VENDEDOR TIPO DE CONTRATACION TERMINO DEFINIDO SUPERIOR INMEDITO JEFE MERCADEO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS CLIENTES FUNCIONES: Responder por toda la gestión de ventas y desarrollar una labor, asistiendo con amabilidad y respeto a los clientes de la empresa. Tomar los pedidos de los clientes como también tomar el inventario de todo lo requerido por cliente Asesorar a los clientes de los productos que se están ofertando en la empresa para obtener mayor cantidad en sus ventas. Dar a conocer las promociones y créditos que existen en ciertos momentos en la empresa.
17
- Legislación laboral y seguridad social
MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO CONTADOR PUBLICO TIPO DE CONTRATACION TERMINO INDEFINIDO SUPERIOR INMEDITO JEFE FINANCIERO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS AUXILIAR CONTABLE FUNCIONES: Elaborar estados financieros para fines contables, fiscales y financieros. Operar cualquier sistema de contabilidad, utilizando la computadora en el proceso contable-financiero.
Organizar y distribuir las actividades de la auxiliar contable. Supervisar al auxiliar contable en la realización de sus funciones.
Asesorar en materia contable, fiscal y financiera.
Fundamentar toma de decisiones, basados en análisis de la información financiera.
Verificar los documentos contables.
Verificación de impuestos.
Velar por que la contabilidad de lleve de acuerdo a la legislación colombiana.
18
- Legislación laboral y seguridad social
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
TITULO DEL CARGO GERENTE TIPO DE CONTRATACION TERMINO FIJO SUPERIOR INMEDITO JUNTA DE SOCIOS RESPONSABILIDAD POR PERSONAS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA FUNCIONES: ACTIVIDAD: Ordenar las actividades de cada funcionario de la D empresa para fortalecer el desempeño. 1 Revisar la estructuración de la empresa. 2 Que las funciones se realicen debidamente. 3 Entregar los informes a tiempo a los socios. 4 Mirar que los productos se han entregados a tiempo. ACTIVIDAD: Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando correctamente. 1 Revisar que las funciones se realicen de la mejor forma. 2 Capacitar al nuevo personal. 3 Estar al tanto de tomar buenas decisiones. 4 Animar a los trabajadores.
19
- Legislación laboral y seguridad social
MANUA DE PROCEDIMIENTOS
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:
SECRETARIA TERMINO INDETERMINADO GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS
1 2 3 4
ACTIVIDAD: Recepción de documentos. Revisar que los documentos entregados sean válidos. Organizar las actividades del gerente. Mantener los documentos a la hora de su solicitud. Archivar los documentos de vital importancia.
ACTIVIDAD: Informar sobre todo lo referente al departamento
D
del que depende. 1 2 3 4
Estar al tanto de la información empresarial Comunicar cualquier inconveniente de la documentación. Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa. Conocer el estado administrativo de la empresa
20
- Legislación laboral y seguridad social
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:
JEFE DE FINANZAS TERMINO INDEFINIDO GERENCIA CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE
ACTIVIDAD: Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica 1 Verificar que los registros se han exactos. 2 Entregar la información a tiempo 3 Ayudar a tomar decisiones 4 Archivar todos los estados financieros de la empresa ACTIVIDAD: Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad 1 Supervisar el trabajo de los auxiliares 2 Darle a conocer el oficio a los nuevos auxiliares 3 Controlar la convivencia en su sector. 4 La información debe ser 100% confiables
D
21
- Legislación laboral y seguridad social
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:
ACTIVIDAD:
JEFE MERCADEO TERMINO INDEFINIDO GERENCIA VENDEDOR ,COBRADOR
Estudiar las Tendencias Tecnológicas como
D
Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda participar la Empresa. 1 2 3
Mantenerse bien actualizado sobre las nuevas tendencias del mercado Hacer conocer la empresa por todos los medios de comunicación posibles. Idear campañas novedosas y llamativas para llamar la atención de la gente.
ACTIVIDAD: Mirar los recursos que la empresa posee y aprovecharlos al máximo.
1 2 3 4
Estar al tanto de la información empresarial Comunicar cualquier inconveniente de la documentación. Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa. Conocer el estado administrativo de la empresa
22
- Legislación laboral y seguridad social
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO GLOBO TECHNOLOGY LTDA
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa GLOBO TECHNOLOGY LTDA domiciliada en la ciudad Ocaña Norte de Santander. A sus disposiciones queda sometido, tanto El Empleador como todos sus trabajadores, ya sea que estén ubicados en la ciudad de Ocaña, o en cualquier otro lugar del país. Este Reglamento Interno de Trabajo hace parte integral de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables a los trabajadores.
CAPITULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe registrarse en el sistema como aspirante y presentar los siguientes documentos: a) Cédula de Ciudadanía o de extranjería, o tarjeta de identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad, y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado. e) Y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo al perfil del cargo a desempeñar.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o 23
- Legislación laboral y seguridad social datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de VIH (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995). CAPÍTULO II PERÍODO DE PRUEBA
ARTICULO 2. El Empleador una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.). ARTICULO 3. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T) ARTÍCULO 4. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba salvo para el primer contrato (artículo 7º Ley 50 de 1.990). ARTICULO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba, el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.). CAPÍTULO V HORARIO LABORAL
24
- Legislación laboral y seguridad social ARTICULO 6. Los horarios establecidos corresponden a un aspecto general, estos serán modificados tomando en consideración las necesidades del empleador de acuerdo a su objeto social y tal como se establece en los contratos de trabajo. De igual manera se resalta la posibilidad establecida por la Ley 789 de 2.002 sobre la Jornada Laboral Flexible tal como se establece en el presente capítulo.
Personal administrativo Días laborables: De Lunes a Sábado De Lunes a Viernes Hora de entrada: 7.30 a.m. Hora de salida: 5.30 p.m. Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m. Tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Con un período de descanso de diez minutos en la mañana. El sábado Hora de entrada: 9.00 a.m. Hora de salida: 12.00 m
Personal operativo
Días laborables: De Lunes a sábado Primer turn: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m. Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Con un período de descanso de diez minutos. PARÁGRAFO PRIMERO: La entrada del personal al lugar de trabajo deberá efectuarse con el tiempo suficiente para que inicie labores a la hora exacta, a la cual fue programado el trabajo a efectuar; así mismo, después de terminada la jornada de trabajo según los 25
- Legislación laboral y seguridad social programas establecidos, el trabajador debe abandonar el lugar de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá lo estipulado en la Ley 789/02. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 Ley 50 de 1.990). ARTICULO 7. Del horario anterior, quedan exceptuados: 1. Los menores de 16 años, cuya jornada en ningún caso excederá de 6 horas diarias, ni de treinta y seis (36) semanales. 2. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuya jornada ordinaria podrá ser de 12 horas diarias o 72 horas a la semana, sin que el servició prestado dentro de dicha jornada constituya trabajo suplementario o de horas extras, ni implique sobre remuneración alguna. ARTICULO. 8 Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que determine suspensión del trabajo por tiempo no mayor de dos horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas distantes a las de dicho horario sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna. ARTICULO 9. El número de horas de trabajo señalado en el horario anterior, podrá ser elevado por orden del empleador y sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las maquinas o en la dotación de la empresa, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave. ARTICULO 10. Cuando la naturaleza de la labor, no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, el empleador podrá ampliar la duración de la jornada ordinaria en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. ARTICULO 11. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. ARTICULO 12. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, 26
- Legislación laboral y seguridad social distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002). . CAPITULO XVI OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES ARTICULO 13. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este Reglamento Interno de Trabajo. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
27
- Legislación laboral y seguridad social 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del C.S.T.). ARTICULO 14. Son obligaciones especiales de los trabajadores: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato de trabajo. 2. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el empleador. 3. Observar los preceptos de este reglamento interno de trabajo. 4. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta El empleador, sus representantes o quien el empleador designe, según el orden jerárquico establecido. 5. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada o confidencial, y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 6. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 28
- Legislación laboral y seguridad social 7. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 8. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 9. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 10. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales, impartidas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 11. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.). 12. Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en todos los eventos en que se vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario se causa perjuicio a la Empresa. 13. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con un (1) día hábil para reportar y comprobar las razones de su incumplimiento laboral por impuntualidad o inasistencia; cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa y en caso contrario se consolidará la violación a sus obligaciones laborales y la empresa procederá a realizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que considere viables. 14. Se establece como obligación especialísima el cuidado y custodia de todos los bienes, productos, valores, dineros, etc. que pertenezcan a la empresa y que corresponden a la responsabilidad que asume cada trabajador con fundamento en el perfil de su cargo, el contrato de trabajo, el presente reglamento y demás fuentes normativas, legales y empresariales. 15. Presentar ante el empleador, o las personas autorizados, las denuncias respecto de actos de corrupción de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo. ARTICULO 15. Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
29
- Legislación laboral y seguridad social b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) El empleador de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza. d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo. PARAGRAFO PRIMERO. En relación con las cesantías parciales, conforme a la Ley 1429 de 2010, el empleador mantiene la obligación legal de verificar y controlar que el dinero se utilice exclusivamente para los casos relacionados con vivienda. Este dinero solamente lo puede entregar el fondo de cesantías y al empleador sólo le corresponde generar la carta de autorización al fondo de cesantías para que proceda a la entrega de los valores respectivos, una vez se haya culminado el procedimiento enunciado anteriormente. En relación con las cesantías parciales para educación, continua vigente la ley 50 de 1990 y es un trámite que exclusivamente lo realiza el fondo de cesantías, o sea, el empleador no puede legalmente entregar la cesantía parcial por este concepto. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el 30
- Legislación laboral y seguridad social lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.). ARTICULO 16. Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la oficina, fábrica, taller o establecimiento donde realice sus actividades, los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, o de drogas enervantes. 3. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con reciente posterioridad o guayabo, o bajo la reciente influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o con reciente posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores sustancias, las cuales han sido nombradas de manera enunciativa. 4. Ingresar y mantener armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los vigilantes. 5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse. 9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.). 10. Distraer, apropiarse o aprovecharse, aun temporalmente, en forma ilícita, con abuso de confianza o valiéndose de condiciones de inferioridad o indefensión, oculta o clandestina, de dineros valores u otros bienes que por razón del ejercicio de su cargo 31
- Legislación laboral y seguridad social tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo, y/o cometer actos de corrupción, o actuar de mala fe, en contra del empleador, sus clientes o sus compañeros de trabajo. 11. Expresamente se prohíbe a los trabajadores que dispongan de la mercancía y los elementos propios de la organización en aquellos eventos que contraríen a los procedimientos establecidos; se resalta de manera especial la prohibición de buscar beneficios personales de cualquier índole o en beneficio de terceros ya que lo anterior representa un acto de corrupción y/o un conflicto de intereses, salvo que haya autorización escrita del empleador. De manera especial se hace mención a las políticas comerciales que benefician a los clientes.
CAPITULO XVII PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS. ARTICULO 17. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador infractor en diligencia de descargos. De la diligencia de descargos quedara Acta por escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador, independiente de la forma que se utilice para surtirla. PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este artículo, podrá ser surtida a través de cualquier medio que presuponga que el trabajador infractor la está efectuando directa y libremente (personalmente, vía telefónica, skype, msn, etc.). En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.). ARTICULO 66. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.). ARTICULO 67. Con posterioridad a que el trabajador sea escuchado en descargos el empleador, le comunicará la sanción que corresponda a la falta por la que fue citado, o la exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los descargos, disponiendo el trabajador de tres (3) días para interponer el recurso de apelación para ante el inmediato superior de quien impuso la sanción disciplinaria, el cual debe resolver en el término de ocho (8) días.
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS
32
- Legislación laboral y seguridad social ARTICULO 18. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contratos de trabajo (artícul114, C.S.T). ARTICULO 19. Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES y sus sanciones disciplinarías, así: a) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por primera vez, sin justa causa, conlleva una sanción a través de un llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de vida. b) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por segunda vez, sin justa causa, conlleva una sanción que va desde el llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de vida, hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días. d) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por primera vez, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días. PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de tales faltas y su correspondiente sanción. ARTICULO 20. Constituyen FALTAS GRAVES con aplicación de lo establecido en el Decreto 2351 de 1.965 en su artículo 7o, literal A, las siguientes: INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE TRABAJO a) El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro en la hora de salida del trabajo sin excusa suficiente, por tercera vez, implica suspensión del trabajo hasta por quince (15) días. b) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por segunda vez, se sancionara con la suspensión del trabajo hasta por treinta (30) días. Otros incumplimientos. a) El incumplimiento en las funciones establecidas en el manual de funciones del cargo del trabajador, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por un (1) mes, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros.
33
- Legislación laboral y seguridad social b) La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales, reglamentarias, políticas y/o procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2) meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros. c) No cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en el Código Ética, demás reglamentos, manuales y procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2) meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros. d) Las contempladas en el contrato individual de trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de tales faltas y su correspondiente sanción. CAPITULO XXIV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 21. Desde la fecha en que entre en vigencia El presente Reglamento Interno de Trabajo, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa. FECHA: 20 de Abril de 2015 Dirección: calle 7 # 20.32 CIUDAD: Ocaña norte de Santander
Mileidy Tatiana Yaruro sanchez ____________________________________ Mileidy Tatiana Yaruro sanchez C.C .No.1.091.664.842 de Ocaña norte de santander Representante Legal
34
- Legislación laboral y seguridad social
CONTRATOS A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO CONTRATOS A TERMINO FIJO POR
DURACIÓN DE OBRA O LABOR.
35
- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de tres (3) meses (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de JEFE MERCADEO el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor
a partir del 7 de MARZO de 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS SETENTA MIL PESOS ($870.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 15 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.
36
- Legislación laboral y seguridad social c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
37
- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................
NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS .............................................
C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)
C.C. No. 1092736458 de AGUACHICA (CESAR)
38
- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de SECRETARIA GENERAL el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor
a partir del 4 ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS TREINTA MIL PESOS ($830.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 1 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: e. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. f. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.
39
- Legislación laboral y seguridad social g. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. h. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que 40
- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................
LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS .............................................
C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)
C.C. No. 1093276495 de OCAÑA (N.S)
41
- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de JEFE DE FINANCIERO el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor
a partir del 12 DE FEBRERO DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de NOVESIENTOS VEINTE MIL PESOS ($920.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 1 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: i.
Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
j.
No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.
42
- Legislación laboral y seguridad social k. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. l. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que 43
- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................
DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO .............................................
C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)
C.C. No. 1092873045 de VALLEDUPAR ( CESAR)
44
- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y MAICOL ANDRES SUAREZ personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo por duracion de onbra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor
a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 15 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: m. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. n. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.
45
- Legislación laboral y seguridad social o. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. p. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que 46
- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................
MAICOL ANDRES SUAREZ .............................................
C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)
C.C. No. 1093256468 de OCAÑA ( N.S)
47
- Legislación laboral y seguridad social CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y SLENDY PAOLA GARCIA personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo por duracion de la obra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia Remisión de mercancía Seguimiento del pedido Programación de visita al cliente Determinar productos a comprar Selección del proveedor
a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el día 15 de cada mes. Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador: q. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. r. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.
48
- Legislación laboral y seguridad social s. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. t. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y pago. Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que 49
- Legislación laboral y seguridad social tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________ Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015. EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................
SLENDY PAOLA GARCIA .............................................
C.C. No. 10916648424 de OCAÑA (N.S)
C.C. No. 10994662346 de OCAÑA ( N.S)
50
- Legislaci贸n laboral y seguridad social
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
51
- Legislación laboral y seguridad social
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA El empleado William Villamizar mercado fue despedido sin justa causa de la empresa COTAXI LTDA, laboro desde el 18 de abril de 2000 al 21 de septiembre de 2014. Con un salario de 616.000 Liquidar las prestaciones sociales correspondientes: -
Cesantías Intereses de cesantías Prima de servicio Vacaciones
Solución Cesantías
a.
=
INTERESES DE CESANTIAS A.
PRIMA DE SERVICIOS A.
PS VACASIONES
A.
52
INTEGRANTES: LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS NICOLAS ALEJANDRO RAMOS MACEA MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ DAVIS FERNANDO MOORE ARAUJO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO En la ciudad de Ocaña a los 15 días del mes de Noviembre de 2015 entre los suscritos MILEIDY TATIANA YARURO Y JAVIER LAINO, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, denominados en adelante arrendador y arrendatario, acordamos celebrar el presente contrato de arrendamiento de Establecimiento de comercio, regido por las siguientes cláusulas : Primera: El arrendador da en arriendo al arrendatario, dentro de las condiciones a continuación acordadas, un establecimiento de comercio de propiedad de JAVIER LAINO, actualmente en funcionamiento y cuyas características se describen seguidamente, en cuanto hace nombre comercial, relación de local, mercaderías, muebles, útiles y demás componentes del establecimiento comercial dado en arriendo: Nombre o enseña comercial: GLOBO TECHNOLOGY LTDA. Lugar de funcionamiento: CARRERA 7 NO. 20-32 CENTRO COMERCIAL OCAÑA LOCAL 204 (lugar de ubicación) Maquinarias, maquinas, muebles y útiles comprendidos: (Se acompaña detalles).clientela (datos primarios) persona l: Segunda: El plazo de este arrendamiento es de un (1) año a contar desde el 1 de enero de 2015 Hasta el 31 de diciembre de 2015 por lo cual el mismo vencerá. Quedan obligado el arrendatario, para el caso de incumplimiento del arriendo ala que opera como clausula penal sin necesidad de interpelación de interpelación ningún tipo así como que subsiste el derecho de desalojar y/o requerir por anticipado al inquilino. Tercera: Este contrato contiene el derecho de disfrute del inmueble en que funciona el negocio que se da en arriendo, cuyo inmueble es de propiedad de JAVIER LAINO y se encuentra ocupado por el arrendador del presente contrato en el carácter de propietario según resulta de cuyos instrumentos en fotocopias, firmadas por las partes se agregan al presente .contiene también el uso del establecimiento de comercio y sus instalaciones y todas las facultades necesarias para su explotación normal.se considera abusivo todo acto o abstención proveniente del arrendatario y/o sus pendientes o empleados que por incidencia en el negocio y/o su clientela contribuya a desacreditarlo ,depreciarlo, degradarlo, perjudicarlo o entorpecer sus normales causes; y el arrendatario responde de los daños que se originen por dichos actos o abstenciones, negligencias, inoportunidades o abusos. Cuarta: El precio de este arriendo es de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($1.270.000) que se pagaran por el monto adelantado, del 02 al 06 de cada mes, donde en el futuro por medio fehaciente indique el arrendador. La falta de pago de dos periodos de alquiler da derecho al arrendador para pedir la terminación del contrato con el consiguiente desalojo, el cobro de los cánones adeudados, más los intereses de la deuda y los daños y prejuicios que se comprueben. El mismo derecho de la terminación existe concurre cualquiera de los demás incumplimientos específicos del arriendo del establecimiento comercial que se trata o de las cláusulas del presente contrato en cuanto hacen al arrendatario.
El mantenimiento del local y elementos del establecimiento comercial queda a cargo del arrendatario según las partes así lo declaran en este instrumento. La parte obligada está encargada a ordenar los trabajos de reparación o mantenimiento y a cargar con los respectivos costos, debe efectuar las reparaciones o mantenimientos dentro de los quince (15) días hábiles de serle requerido al acto. Los impuestos, tasas y patentes propias del negoció quedan a cargo del arrendatario. Quinta: El inmueble, sus complementos y accesorios, los muebles y útiles, máquinas y maquinarias y demás objetos comprendidos en ese arrendamiento se encuentran actualmente en los estados que se describen: a) Inmueble, artefactos y complementos: no aplica. b) Máquinas, y/o maquinarias: no aplica. c) Muebles y útiles: no aplica. Los bienes y objetos comprendidos deben ser restituidos por el arrendatario al término del contrato o cuando deba desocupar el establecimiento comercial arrendado, con arreglo a las siguientes pautas y previsiones: no aplica. Los fines que legalmente corresponda y para dar solución a los supuestos de la destrucción total de los objetos, se establecen los siguientes valores que las partes aceptan desde ya referidos a moneda nacional, por lo cual ha de tenerse por valor al tiempo de restitución, el equivalente en nuestra moneda. Se acompaña nota de valor pormenorizado de otros objetos y de las mercaderías que deberán en su oportunidad restituirse con el establecimiento de comercio a que este arrendamiento se refiere. Separadamente las partes acuerdan, en instrumento que forman también parte de este contrato, las previsiones respecto de otros bienes y mercaderías que se encuentran específicamente mencionados en el texto del presente. Sexta: Las cuentas de servicio de luz, agua, gas, teléfono, etc., deberán puntualmente ser pagadas por el arrendatario y os recibos deberán siempre estar a disposición y vista del arrendador a fin de comprobar la regularidad del cumplimiento de dichos pagos. Si fuere preciso transferir el permiso del local, de los servicios, del teléfono, etc., una vez de dichos servicios concluido el arrendamiento deberá ser devuelta la figuración de dichos servicios o concesiones a su titularidad actual, siendo de cargo de…… el traspaso al arrendatario y siendo a cargo del… el final traspaso a sus actuales titulares o al arrendador. Séptima: Para el caso de que actitudes pasiva del arrendatario perjudicaran los servicios o concesiones, o, el del caso del servicio telefónico, originaran la pérdida del derecho al número 3186944823, queda pactado que el arrendador podrá elegir entre demandar al arrendatario por daños y perjuicios hasta la suma que judicialmente se acredite , o exigir el pago de la suma de TRECIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) que se conviene como clausula penal para el caso de la pérdida del teléfono ;cantidad que deberá resultar aumentada en un dos por ciento (2%) a la fecha de su efectivo pago. El arrendador no necesita probar perjuicios de ninguna especie y tendrá para
el cobro de la misma la vía ejecutiva mediante la adjunción del presente y certificación de la empresa respectiva donde consten los antecedentes de la pérdida de que se habla. Octava: si al finiquito del contrato hubiere destrucción solo parcial de elementos del establecimiento de comercio, se valuaran porcentualmente las perdidas existentes respecto de cada objeto en función de sus deterioros respectivos. Novena: la parte arrendadora se compromete a suministrar cuantas firmas sean precisas para ante la autoridad y comparecer por sí o por apoderado ellas, si fuere oficialmente requerido para el funcionamiento normal dl establecimiento comercial dado en arriendo o el normal disfrute de los servicios que hacen al mismo. Decima: El fin comercial que podrá explotarse será compra y venta de equipos de comunicación y computación, quedando prohibido expresamente, sea cual fuere la razón invocada, el cambio de rubro comercial, el cambio de destino o la supresión adjunción de otras actividades comerciales, civiles, etc. Respecto de la posibilidad de ceder transferir total o parcialmente este arriendo, se estipula en todo caso, el arrendatario no podrá ingresar ni permitir el ingreso al local de personas de cualquier índole u oficio con carácter estable; y cabe el desalojo si se viola esta prohibición. Decima primera: El arrendador no responde, lo que así se declara expresamente , de los daños o perjuicios directos o indirectos, existentes o cesantes, actuales o futuros , voluntarios , producidos por el arrendatario, sus familiares, o dependientes, o los clientes, los objetos, bienes o maquinarias del establecimiento de comercio, el local o sus partes , así sucederían dentro o fuera del local al propio inquilino, sus familiares, dependientemente, clientes, responsables proveedores, terceros aun elemento del estado o vía pública, de todo lo cual asume plena responsabilidad al arrendatario, quedando desde ya legal y contractualmente obligado a las consiguientes reparaciones. Decima segunda: Teniendo en cuenta que el establecimiento contiene valores que al arrendador le interesa mantener para cuando le corresponda recibir en devolución el establecimiento de arriendo comercio dado en arriendo, el arrendatario se compromete a cumplir puntualmente con todas las obligaciones inherentes al mantenimiento del permiso habilitado del local y negocio que toma en arriendo, haciéndose responsable ante el arrendador de todos los daños y perjuicios directos o indirectos que origine el incumplimiento de los aludidos deberes. Se deja constancia de que el arrendatario no podrá reclamar estipendio, remuneración o compensación alguna, cualquiera sea el grado de mejoramiento del establecimiento de comercio nacido de su gestión en la explotación del mismo bajo invocación de que dicho establecimiento se ha valorizado por su obra propia, y que suma alguna o retribución alguna corresponde o podrá corresponder al arrendador por ese concepto. Décima tercera: Sin perjuicio de las obligaciones legales del arrendatario, de sus deberes contractuales y sin perjuicio también de sus obligaciones especiales en las clausulas decima a decima segunda del presente contrato, el arrendatario se compromete a dar aviso al arrendador dentro de las 24 horas hábiles de haberse producido, originado o hacer aparición, de cualquier
evento dependiente de si, de terceros o de las autoridades públicas o de la acción de los factores climáticos o de la naturaleza, de todo evento que pueda afectar legal o materialmente al establecimiento de comercio que se da en arriendo, al inmueble en que funciona el mismo, a las partes, cosas, objetos o derechos del establecimiento de comercio, o a las condiciones estipuladas en el presente contrato. Decima cuarta: Se estipula las siguientes reglas para actualizar cada 6 meses, por el arrendador el precio de alquiler de este establecimiento de comercio y la liquidación que dentro de estas estas reglas pase el arrendador será la suma que formara el quantum a reclamar ejecutivamente del inquilino.
EL ARRENDOR JAVIER LAINO C.C. No 37.330.945 De OCAÑA, (N.S)
EL ARRENDATARIO MILEIDY TATIANA YARURO C.C .No 10916648424 De OCAÑA, (N.S)
MODELO DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Artículo primero: Razón social.- La sociedad se denomina “GLOBO TECHNOLOGY LTDA”. Artículo segundo: Domicilio.- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de OCAÑA, Departamento de NORTE DE SANTANDER, de la República de Colombia. Sin embargo la sociedad puede establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior. Artículo tercero: Objeto social.- La compañía tiene por objeto social: En desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos toda clase de operaciones comerciales sobre bienes muebles o inmuebles, constituir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas; efectuar operaciones de préstamo, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantías, girar, endosar, adquirir y negociar títulos valores. Artículo cuarto: Duración.- La duración de la sociedad se fija en CINCO (5) años, contados desde la fecha de elevación a escritura pública del presente contrato de constitución. La Junta de Socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire. Artículo quinto: Capital.- El capital de la sociedad es la suma de SEISIENTOS MILLONES DE PESOS millones de pesos ($600.000.000). Artículo sexto: Cuotas.- El capital social se divide en VEINTE CUANTRO mil (24.000), cuotas de valor nominal de VIENTI CINCO MIL pesos ($25.000) cada una; capital y cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio NICÓLAS ALEJANDRO RAMOS , suscribe OCHO MIL (8.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de DOCIENTOS millones de pesos ($200.000.00), la socia LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS, suscribe OCHO MIL (8.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de DOCIENTOS Millones de Pesos ($200.000.000), la socia MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ, suscribe OCHO MIL (8.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de DOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) para un total de VIENTI CUANTRO MIL (24.000) cuotas, por valor de SIECIENTOS Millones de pesos ($600.000.000), moneda legal. Así pues, los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad. Artículo séptimo: Responsabilidad.- La responsabilidad de cada uno de los socios se limitada al monto de sus aportes. Artículo octavo: Aumento de capital.- El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hiciere de partidas no inferiores de OCHENTA MILLONES DE pesos ($80.000.000), moneda legal, todas
tomadas de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. El aumento se hará mediante la correspondiente reforma estatutaria. Artículo noveno: Cesión de cuotas.- Las cuotas correspondiente al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario. Artículo décimo: Administración.- La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegar en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los Estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios. Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1- La celebración de cualquier acto o contrato cuyo valor exceda de DOCE millones de pesos ($12.000.000); 2- La reforma de los Estatutos; 3) La decisión sobre disolución anticipada de la sociedad o su prórroga; 4- Decretar aumento de capital; 5- Disponer de una parte de total de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades; 6- Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad; 7- Crear o proveer, señalando funciones, sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento; 8Someterse, si se estima conveniente, a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o transigirlas directamente con ellos; 9) Resolver lo relativo a la cesión de cuotas; 10- crear reservas ocasionales; 11- Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente; 12- Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la junta de socios. Artículo décimo primero: Reuniones.- La Junta de Socios se reunirá ordinariamente una vez por año, el primer día hábil del mes ABRIL, a las DIEZ de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido esta no se reuniere, la hará por derecho propio el primer día hábil del mes MAYO a las NUEVE de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. Podrá también reuniese la Junta de Socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días a la fecha de reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no requerirá convocatoria previa. Artículo décimo segundo: Votos.- En todas las Juntas de los Socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido en capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requiera unanimidad.
Artículo décimo tercero: Gerencia.- La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la Junta de Socios para períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al Gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos Estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones: 1- Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2- Convocar a la Junta de Socios cada vez que fuere necesario; 3- Ejecutar las órdenes e instrucciones que le imparta la Junta de Socios; 4- Presentar las cuentas y balances a la Junta de Socios; 5- Abrir y manejar cuentas bancarias; 6- Obtener los créditos que requiera la sociedad, previa aprobación de la Junta de Socios; 7- Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad; 8- Celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social y relaciones con el mismo. Artículo décimo cuarto: Inventarios y balances.- Mensualmente se efectuará un balance de prueba de la sociedad. Cada año, al 31 de DICIEMBRE, se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se reformará el balance de la Junta de Socios. Artículo décimo quinto: Reserva legal.- Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades líquidas que resulten, se destinará un 10% de reserva legal, el cual ascenderá por los menos al 20% de capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje se disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente el límite fijado. Parágrafo primero.- Además de la anterior reserva la Junta de Socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Parágrafo segundo.- Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades líquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Artículo décimo sexto: Disolución.- La sociedad se disolverá por 1- La expiración del plazo señalado para su duración; 2- La pérdida del 5 % por cuento del capital aportado; 3- Por acuerdo unánime de los socios; 4- Cuando el número de socios supere los 25; 5- Por los demás causales señaladas en la ley. Artículo décimo séptimo: Liquidación.- Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Gerente, salvo que la Junta de Socios resuelve designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social. Parágrafo primero.- La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure esta.
Parágrafo segundo.- El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a menos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos. Artículo décimo octavo: Disposiciones varias.- 1- Las reformas estatutarias serán elevadas a escritura pública por el Gerente y se registrarán en la Cámara de Comercio correspondientes; 2- En caso de muerte de los socios, la sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, quienes nombrarán una sola persona que los represente; 3- Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la sociedad, serán sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento. Artículo décimo noveno: Nombramientos.- Acuerdan los socios nombrar como gerente a MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ, persona mayor, identificado con la cédula de ciudadanía número 10916648424 expedida en OCAÑA NORTE DE SANTANDER. Las anterior persona ejercerá su función hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social.
MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ GERENTE GENERAL
CONTRATO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO DE UNO A TRES AÑOS
Nombre del empleador MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ, domicilio del empleador CALLE 5 NO. 15-24, nombre del trabajador JUAN PABLO HERRERA, dirección del trabajador CALLE 5 # 18-45, lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad 10 DE OCTUBRE DEL 1994, COLOMBIANA , oficio que desempeñará el trabajador JEFE DE FINANZAS, salario $1.350.000, pagadero por MESES, fecha de iniciación de labores 28 DE ENERO DEL 2015, lugar donde se desempeñarán las labores EN LA OFICINA, ciudad donde ha sido contratado el trabajador OCAÑA. Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. La duración del presente contrato será de UN (1) año. Los primeros tres meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a UN SALARIO MINIMO. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las
enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en OCAÑA (N.S) a los 30 días del mes de ENERO de 2015 EL EMPLEADOR MILEIDY TATIANA YARURO ...............................................
EL TRABAJADOR JUAN PABLO HERRERA .............................................
C.C. No. 10916648424
C.C. No. 1091645734
de OCAÑA (N.S)
de VALLEDUPAR (CESAR)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO CON EMPLEADO DE DIRECCION, CONFIANZA O MANEJO
Entre Mileidy Tatiana Yaruro y Liana Ximena Quintero Arenas personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denomina el empleador, la primera y el trabajador, la segunda, a acuerdan celebrar el presente contrato individual de contrato de dirección (confianza o manejo) a término indefinido, regido por las siguientes clausulas: Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar el cargo de Jefe de mercadeo, a partir del 8 de enero de 2015 (Establecer día, mes y año),en un horario ordinario de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00pm a 6:00 pm, y el tiempo que su labor requiera, actividad que desarrollara principalmente en la Carrera 7 # 20-32 centro comercial Ocaña, local 204 o en el lugar que, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el empleador o su representante, sea necesaria su presencia, devengando un salario de Ochosientos cuarenta y cinco mil pesos ( $ 845.000) mensuales, pagaderos en la Carrera 7 # 20-32 centro comercial Ocaña (lugar), el día 02 de cada mes. Segunda: Son obligaciones del trabajador: a.
Colocar al servicio del empleador toda su capacidad de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración de las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o su representante. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Guardar la debida reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón del cargo desempeñado, cuya divulgación a otras personas pueda causar perjuicio al empleador. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del código sustantivo del trabajo. Tercera: Como contra prestaciones por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se allá incluida la remuneración correspondiente a los descanso dominicales y festivos de que tratan los festivos 172 a 178 del código sustantivo del trabajo. Cuarta: Queda establecido que: a. En la remuneración indicada de remuneración indicada en la clausura anterior queda incluido el pago de los servicios prestados por el trabajador en el término de duración del contrato más la remuneración por concepto de recargo nocturno;
b. Si el empleador no autoriza laborar en día domingo a festivo, no tendrá derecho el trabajar a sobre remuneración alguna, en caso de laborarse; c. Ningún salario en especie es suministrado por el empleador d. De existir obligación económica del trabajador en favor del empleador, autoriza aquel a este, desde ahora, a efectuar las correspondientes deducciones en cualquier tiempo, sin que sea necesaria orden escrita especial, pues el presente contrato la suple. e. El trabajador, por la misma naturaleza del cargo contratado, está excluido de la regulación en materia de máxima legal. En consecuencia, deberá laborar el número de horas que sea necesaria para el normal funcionamiento de sus funciones. en tal sentido, no habrá lugar al reconocimiento a horas extras en los casos que sobre pase los límites legales. f. Al trabajador le queda prohibido: 1-retener dineros; 2- hacer efectivos cheques recibidos para o a nombre del empleador; 3-autorizar o ejecutar operaciones que afecte los interese del empleador; 4- negociar bienes o mercancía del empleador en provecho propio; 5retirar o permitir retirar, sin autorización para ello, elementos, maquinas, útiles o mercancías de las instalaciones donde labora, de propiedad del empleador,6- desarrollar actitudes nocivas que puedan afectar los intereses del empleador o su reputación;7presentar cuentas de gastos no realizados o sobre facturados. Quinta: Son justas causas para dar por terminados unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del código sustantivo del trabajo, en concordancia de las modificaciones introducidas por el artículo 7º. Del acuerdo 2351 de 1965. Sexta: Aunque el lugar del trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden a acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran de mejoría o se disminuyan su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corre por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. Séptima: El trabajador des ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácticamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del código sustantivo del trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 de mismo código. Novena: Acuerda las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato se considera del periodo de prueba, significa lo anterior que durante este lapso empleador y / o trabajador puede darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo, la duración del contrato se torna indefinida siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia de trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a (30) días. En caso de no producirse tal a viso, o de hacerlo en un término inferior establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización el equivalente (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: el presente contrato remplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Undécima: cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1- El empleado debe tener total control, confianza y seguridad de la privacidad e la información de la empresa. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los 15 días del mes de Enero del año 2015.
EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO
MAICOL STEVEN CASTRO
C.C.No 10916648424 DE Ocaña, Norte de Santander
C.C.No 10917725435 DE Ocaña, Norte de Santander