5 minute read

Imparcialidad de los jueces en el nuevo orden social

Seguimiento Constitucional

IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES EN EL NUEVO ORDEN SOCIAL

POR TERESA GONZÁLEZ DE LA PARRA

Abogada

¿R ecuerda usted al rey Salomón? Aquel soberano que al impartir justicia y resolver un conflicto entre dos mujeres que reclamaban la maternidad de un niño, decidió partir en dos a la pobre criatura y dar la mitad a cada una de las contrincantes. Afortunadamente, el asunto terminó favorablemente para el pequeño y su verdadera madre, dejando con las manos vacías a la impostora.

Del resultado de esta contienda sabemos lo que ya hemos recordado y nadie tiene idea de las motivaciones que llevaron a Salomón a partir por la mitad a un ser humano: nadie sabe si le gustaban o no los niños, o si sintió pena, rabia o indiferencia por esta disyuntiva, ni tampoco si era partidario de la familia de alguna de las mujeres, nada. ¿Y por qué no sabemos nada? Pues simplemente, porque el rey

dictó un veredicto basándose en el mérito de lo que las mujeres reclamaban. Y, hoy en día, esta historia es el paradigma clásico de las decisiones imparciales.

De la imparcialidad de los jueces no se habla mucho; ni siquiera en la actual Constitución Política se contempla expresamente. Tal vez sea porque no ha sido necesario. En realidad, si una sentencia hace noticia es porque aplica una pena severa al autor de un terrible delito cuyos detalles y vericuetos ameritan ser exhibidos en algún programa misceláneo en horario de mañana.

Ahora que se está desarrollando un proceso constituyente nacido del estallido social de dos años atrás, es oportuno que el nuevo texto constitucional incorpore algunos elementos que, si bien han estado presentes tácitamente en el ordenamiento jurídico y en particular en la administración de justicia, es deseable que el nuevo contrato social lo contemple expresamente.

Uno de estos elementos es la imparcialidad de los jueces como parte de la garantía fundamental del debido proceso o, como el texto de la actual Constitución establece, de un proceso racional y justo (artículo 19 Nº3 de la Constitución Política). La doctrina especializada indica que un procedimiento racional y justo debe contener las siguientes garantías: a.- el derecho a que el proceso se desarrolle ante un juez independiente e imparcial; b.- el derecho a un juez natural preconstituido por la ley; c.- el derecho de acción y defensa; d.- el derecho a un defensor; e.- el derecho a un procedimiento que conduzca a una pronta resolución del conflicto, entre otros.

La Constitución Política contempla estas garantías, pero no señala explícitamente que usted, yo y todos quienes habitamos en esta tierra tenemos derecho a un juez imparcial e independiente; solo nos garantiza que seremos juzgados por el “tribunal que señalare la ley y que se halle establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho” (Artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República de 1980)

Tal vez en otro tiempo no era necesario decirlo, pero hoy en día los jueces se han incorporado en la discusión cotidiana y, algunos de ellos, se han permitido exponer sus apreciaciones personales respecto de sucesos acaecidos en los últimos años y meses

en el ámbito público, dejando ver claramente cuál es su postura política.

Como personas informadas, con un importante bagaje intelectual y cultural, evidentemente tienen opinión propia, pero me pregunto si es conveniente que la expresen públicamente, sin que las personas que potencialmente podrían ser juzgadas por ellos tengan dudas sobre el nivel de imparcialidad con que dirimirán sus conflictos.

La magistratura es uno de los estamentos relevantes y base imprescindible de la democracia y desde los tiempos de Pericles, el gran estratega, magistrado y político de la Grecia Clásica, la imparcialidad ha sido una virtud que se exige en ellos. ¿Por qué es necesaria la imparcialidad en un juez? Aunque la respuesta es obvia, no está demás recordar que el juez es aquel tercero imparcial que dirime una contienda entre partes. Para formarse una convicción en uno u otro sentido, las partes aportan sus argumentos y las pruebas que los fundan y con ello el juez dicta una sentencia. En términos simples, el juez del modo en que se lo indica la ley, analizará las pruebas y dictará su veredicto decidiendo quién tiene la razón y por qué, sin que las tonalidades de sus íntimas convicciones influyan en su decisión.

Usted podrá alegarme que los jueces no son ascetas que viven aislados en una burbuja aséptica y libre de vaivenes. Estoy de acuerdo, evidentemente los jueces tienen su propia visión del mundo, de los acontecimientos, ideologías políticas, adscriben a ciertas posturas filosóficas, sociológicas y morales. Por ende, también experimentan aquellas situaciones que originan juicios que ellos mismos deberán resolver (ser víctimas de la delincuencia, por ejemplo).

Es impensable que un juez se abstraiga de lo sucedido a partir del estallido social, o que estamos en pleno proceso constituyente, o que tenemos graves problemas en la Araucanía, entre otras tantas temáticas de nuestra sociedad. Todos sabemos lo que ocurre... y los jueces también. Sin embargo, no pueden contravenir el característico deber de quienes imparten justicia: la imparcialidad. Pues parte de las necesidades que tenemos hoy en día son jueces ecuánimes, neutrales e imparciales, cuya investidura les exige un nivel superior en el análisis, la reflexión y la fundamentación de sus sentencias, libres de silogismos basados en cuestiones ajenas a la esfera del juicio y de la ley.

Se está redactando una nueva Constitución Política. Debiera incluirse en ella, clara y unívocamente que las personas tenemos derecho, además, a ser juzgadas por un juez imparcial. Porque no es suficiente que se establezcan determinados principios abstractos como la separación de poderes, el debido proceso, etc. Es necesario que la magistratura tenga la obligación expresa de prescindir de sus tendencias políticas, morales, filosóficas o culturales que tenga en su esfera íntima. La importancia parcial de estas opiniones cede en favor de valores fundamentales que deben ser resguardados: la igualdad ante la ley y la libertad de las personas.

Si las sentencias son influidas por las opiniones o ideario personal de su autor, entonces estará traicionando aquellos valores, sin los cuales no es posible la existencia duradera de una sociedad democrática. En definitiva, el nuevo orden social que nace –qué duda cabe– seguirá necesitando de jueces imparciales, pero esta vez que así lo exprese el contrato social de los próximos años.

This article is from: