CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO III Art. 287 - 311
g. Ejercer discriminaciones indebidas entre trabajadores que signifiquen de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical; h. Otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 de este Código. No constituye práctica antisindical el o los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador, e i.
No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de conformidad al artículo 322, cuando este proceda. Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 65; Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 75, letras a), b) y c); Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 28.
Comentario La Ley N° 20.940, modifico las normas del Código del Trabajo que dicen relación con las conductas constitutivas de prácticas antisindicales como así también su sanción, de acuerdo a la norma que nos ocupa, serán consideras prácticas antisindicales del empleador: a. Obstaculizar la formación injustificadamente:
o
funcionamiento
del
sindicato
trabajadores
negándose
A recibir a los dirigentes. Amenazas de pérdida de empleo o de beneficios de los trabajadores o cierre de la empresa o establecimientos de esta Alterar maliciosamente el quórum de un sindicato. b. Negarse a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información a que se refieren los artículos 315 y 317, esto es: La información periódica que las grandes empresas deben entregar a las organizaciones sindicales conforme el artículo 315 que entrara en vigencia el 01/04/2017 y que más adelante revisaremos. El derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes y medianas empresas, conforme el artículo 317 que entrara en vigencia el 01/04/2017 y que más adelante revisaremos. c. Ofrecer u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la formación de un sindicato d. Ejecutar las acciones descritas anteriormente, para evitar la afiliación de un trabajador. e. Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como: intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones; f.
Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, que haya sido desvinculado de la empresa, ante el requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, salvo que el empleador haya solicitado el desafuero respectivo y el juez haya decretado la separación provisional del trabajador de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código del trabajo.
CÓDIGO DEL TRABAJO
311