Código del Trabajo Actualizado 12/08/2021

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CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV Art. 327 - 309

treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Igualmente, gozarán del fuero antes señalado los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, a partir de la fecha en que se comunique la afiliación al empleador y hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral, en su caso. Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del período a que se refieren los incisos anteriores. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36. Comentario En el artículo 309, el legislados establece la medida de protección del fuero laboral solo para los trabajadores que se encuentran afectos o son participes del proceso de negociación colectiva reglada, es de suma importancia por lo tanto que el proyecto de contrato colectivo contenga la individualización de los trabajadores involucrados en este proceso para que las partes sepan quienes están afectos al procedimiento de negociación y así determinar además quienes gozan de fuero laboral. El fuero que protege a los trabajadores que participan en el proceso de negociación colectiva se extiende desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo, o bien la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado, si es que las partes están obligadas a recurrir al arbitraje. De lo dispuesto en el artículo 309, antes citado, debemos tener en consideración que es la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo la que nos permitirá conocer el inicio del fuero laboral de los trabajadores. La oportunidad en la cual se puede presentar el proyecto de contrato colectivo se encuentra regulada en los artículos 332 y 333 del Código del Trabajo, y dependerá si la organización sindical tiene o no instrumento colectivo vigente. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 309 antes citado, guarda directa relación con la posibilidad de que los trabajadores no afiliados a la organización sindical que negocia se afilien a dicha organización sindical durante el proceso de negociación colectiva reglada, situación que se encuentra regulada en el artículo 331 del Código del Trabajo, por lo que los trabajadores que no son socios del sindicato que negocia pueden incorporarse al dicha organización hasta el 5° día presentado el proyecto de contrato colectivo, debiendo el sindicato comunicar este hecho al empleador dentro del plazo de 2 días contados desde la afiliación, desde esa comunicación el trabajador gozara de fuero laboral hasta 30 días después de suscrito el respectivo contrato colectivo o se notifique el fallo arbitral. El artículo 331 en cuanto al ejercicio de los derechos por parte del trabajador durante el proceso de negociación colectiva, tiene una limitación, cual es la señalada en el inciso segundo del artículo 323, toda vez que cuando un trabajador no afiliado a la organización que negocia, se incorpora a ella durante el proceso de negociación colectiva, se debe analizar si se encuentra o no afecto a otro contrato colectivo, toda vez que de estarlo, no podrá ser parte del proceso de negociación que se esté llevando a cabo, esto se refuerza si recordamos lo dispuesto en el artículo 307. El artículo 309 en su inciso final establece una situación especial respecto del fuero laboral de los trabajadores con contrato de plazo fijo y los contratados por obra o faena, la cual es que si el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo o la conclusión de la faena se produce durante el periodo de fuero laboral el empleador podrá poner término al contrato de trabajo sin que sea necesario solicitar la autorización al tribunal competente, lo que constituye una excepción respecto de las normas que regulan el fuero laboral, en particular el artículo 174 del Código del Trabajo.

CÓDIGO DEL TRABAJO

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS - Art. 1 - 23

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Aplicación supletoria normas código de procedimiento civil ............................................ 432 y Aprendices:

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Contenido sentencia definitiva

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TÍTULO FINAL DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN - Art. 505

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TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Art. 503

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Audiencia de juicio procedimiento laboral

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Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral - Art. 485

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Títulos Ejecutivos Laborales - Art. 463

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Párrafo 3° Del Procedimiento de Aplicación General - Art. 446

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Párrafo 2° Reglas Comunes - Art. 432

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Párrafo 5º De Los Recursos - Art. 474

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TÍTULO X DE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES CONFEDERACIONES - Art. 408

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TÍTULO IX DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN - Art. 403

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Causales de implicancia y recusación

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Contrato del árbitro

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Secretaría del cuerpo arbitral

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Registro Nacional de Árbitros Laborales

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Remuneración de los árbitros

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de arbitraje

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Tribunal arbitral, de la nómina de árbitros y su designación Notificación de los árbitros, audiencia de constitución y procedimientos

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De Temporada Y De Obra O Faena Transitoria - Art. 365

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Capítulo VII Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Art. 359 TÍTULO V REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Capítulo VI Derecho a Huelga - Art. 345

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Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones - Art. 339

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Capítulo III De la Respuesta del Empleador - Art. 335

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Extensión beneficios obligación de cotizar 75% de la cuota sindical

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Mediación voluntaria

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Reuniones asistencia técnica

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Periodo de negociación

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Registro de la respuesta en la Inspección del Trabajo

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Impugnaciones y reclamaciones ..................................................................................... 339

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Efectos falta de respuesta del empleador

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Incorporación cláusulas contrato individual

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Asesores en la negociación colectiva: Comisión negociadora sindical

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Presentación proyecto ....................................................................................................... 332 y

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Falta de respuesta al proyecto por parte del empleador

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Contenido del proyecto

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Inicio de la negociación colectiva reglada

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Ultraactividad de un instrumento colectivo

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Aplicación clausula a trabajadores que no negociaron

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TÍTULO I NORMAS GENERALES - Art. 303

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Capítulo XI Derogado - Art. 299

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Capítulo X De La Disolución de Las Organizaciones Sindicales - Art. 295

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Modificación vía contrato individual limitaciones

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Capítulo IX De Las Prácticas Antisindicales y de su Sanción - Art. 289

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Único con un mismo empleador

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Capítulo VII De las Federaciones y Confederaciones - Art. 266

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Disolución................................................................................................................................... 296 al

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Capítulo VI Del Patrimonio Sindical - Art. 256

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Capítulo V De las Asambleas - Art. 253

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Capítulo III De los Estatutos - Art. 231

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Fuero de directores

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TÍTULO II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR - Art. 194

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TÍTULO V DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL - Art. 211-F

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Número de directores

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Del Contrato De Trabajo De Servicios Transitorios - Art. 183-R

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TÍTULO VI DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL - Art. 179 TÍTULO VII DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y DEL TRABAJO

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EMPLEO - Art. 159

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Del Contrato De Puesta A Disposición De Trabajadores - Art. 183-N

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TÍTULO IV DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Art. 158 TÍTULO V DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL

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Autodespido - despido indirecto Autorización:

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De Temporada - Art. 93

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TÍTULO II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES - Art. 77

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Capítulo V De las Remuneraciones - Art. 41

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Párrafo 4° Descanso Semanal - Art. 35

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Obligaciones especiales del empleador

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Sanciones incumplimiento normativa

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Estipulaciones mínimas

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Edad, menos 21 años

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Remuneración, monto

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Capítulo II Capítulo II De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes - Art. 13

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Pago feriado proporcional ………………………………………………………….............. 67

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Atrasos en el pago de remuneraciones

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De remuneraciones

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TÍTULO PRELIMINAR - Art. 1 - 6

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De gratificación

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D.F.L. Núm. 1. Santiago, 16 De Enero De 2003

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Capítulo III De la Nacionalidad de los Trabajadores - Art. 19

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