Artículo 322 Aplicación de las estipulaciones de un instrumento colectivo. La comunicación al empleador deberá realizarse por escrito al correo electrónico designado por este y enviarse copia de la misma a la Inspección del Trabajo. Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo. El acuerdo de extensión de que trata el inciso anterior deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36. Comentario El artículo 322, regula la aplicación de las estipulaciones de los instrumentos colectivos a trabajadores que no negociaron colectivamente, estableciéndose que las partes que negociaron pueden pactar en el respectivo instrumento la aplicación de las clausulas en el establecidas a los trabajadores no sindicalizados, esta aplicación de las cláusulas contractuales puede ser total o parcial. Respecto de este acuerdo es importante tener en consideración que: El monto de la cuota que se aportará por parte de los trabajadores no sindicalizados se fija en el acuerdo que al respecto contenga el instrumento colectivo, el monto podrá ser el total de la cuota sindical o bien un porcentaje de esta. Los trabajadores no sindicalizados deben aceptar la extensión de las estipulaciones sea total o parcial, del instrumento colectivo, aceptación que en nuestra opinión debe constar por escrito, obligándose a aportar la cuota que se establezca en el acuerdo entre las partes que negociaron. Para efectos de la aplicación de las cláusulas del instrumento colectivo, estas se podrán hacer a la totalidad de los trabajadores no sindicalizados o bien a una parte de ellos, debiendo ser parte del acuerdo que se suscriba en el respectivo instrumento, los criterios que se establezcan deben ser criterios objetivos, generales y no arbitrarios. Se establece la facultad del empleador de extender a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en la medida que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo que presento la organización sindical. Jurisprudencia Administrativa Ord. 3826/031, 20.07.2018
Ord. 2238/029, 11.05.2018
Ord. 1024/017, 21.02.2018
Ord. 5298/122, 06.11.2017 Ord. 578, 02.02.2017
Ord. 5069/118, 26.10.2017
Ord. 0454/008, 26.01.2017
Artículo 323 Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente,
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CÓDIGO DEL TRABAJO