CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I
Art. 10
5. Obligación de mantener copia. Se establece la obligación de mantener copia del contrato de trabajo en el lugar de prestación de los servicios, al igual que un ejemplar del finiquito donde se deje constancia del término de la relación laboral. Estos documentos pueden estar en copia simple o bien en soporte digital, siempre y cuando el empleador haya solicitado a la Dirección del Trabajo la correspondiente autorización de centralización de documentación y ésta la haya otorgado, vía resolución fundada. La centralización de documentación se puede solicitar para toda la documentación que deriva de las relaciones laborales, siendo el único documento que no puede ser centralizado el registro de asistencia.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 2703/042, 19.05.2016
Ord. 3170/063, 05.08.2011
Ord. 0851/008, 15.02.2011
Ord. 3161/064, 29.07.2008
Ord. 4085/079, 13.09.2006
Ord. 5316/204, 21.12.2004
Ord. 1124/029, 27.03.2003
Ord. 2127/118, 21.04.1997
Jurisprudencia Judicial C.A. de Concepción, 27.01.10, Rol 554-2009
Artículo 10 El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. Lugar y fecha del contrato; 2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6. Plazo del contrato, y 7. Demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 10; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 6.
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