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TIPOS DE DESCUENTOS
Artículo 62
“Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa”
Artículo 63
“Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.
Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.”
De la descripción de los artículos precedentes, se desprende los siguientes tipos de descuentos:
Los descuentos obligatorios o legales
Son aquellos que el empleador está obligado por mandato legal a descontar, retener y pagar a la entidad que corresponda a nombre y cuenta del trabajador, sin que pueda excusarse de hacerlo bajo ninguna circunstancia.
Estos descuentos son:
Los impuestos que graven las remuneraciones
Las cotizaciones previsionales o de seguridad social
Las cuotas sindicales
Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Art. 58 inciso 1º.
La señalada obligatoriedad persigue resguardar las leyes tributarias y de previsión social.
También, deben deducirse a las remuneraciones las pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, reguladas en el artículo 57 del código.
Descuentos convencionales o por mutuo acuerdo:
Descuentos a solicitud del trabajador
Están constituidos por las cuotas de los dividendos hipotecarios por adquisición de vivienda y por las sumas de dinero que el trabajador indica para ser depositadas en la cuenta de ahorro para la vivienda. Esta situación está establecida en el inciso 1° del artículo 58, el cual en parte dispone: "Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador".
Destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza
Están autorizados por la ley laboral, siempre y cuando éstos consten por escrito y no excedan del 15% de la remuneración total del trabajador para ser destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Al efecto el inciso 2° del artículo 58 consagra lo siguiente: "Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador".
Descuentos Prohibidos
Las deducciones en las remuneraciones del trabajador que estén fundadas en el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica que se haga al trabajador, así como multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa, están expresamente prohibidas, según lo dispone el inciso 3° del artículo 58.
Por su parte, la Jurisprudencia administrativa, ha sostenido que tampoco procede que el