REVISTA LABORAL – TOMO II
Artículo 62 “Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa” Artículo 63 “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.”
TIPOS DE DESCUENTOS De la descripción de los artículos precedentes, se desprende los siguientes tipos de descuentos:
Los descuentos obligatorios o legales
Son aquellos que el empleador está obligado por mandato legal a descontar, retener y pagar a la entidad que corresponda a nombre y cuenta del trabajador, sin que pueda excusarse de hacerlo bajo ninguna circunstancia. Estos descuentos son:
Los impuestos que graven las remuneraciones
Las cotizaciones previsionales o de seguridad social
Las cuotas sindicales
Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Art. 58 inciso 1º.
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