REVISTA TRIBUTARIA ENERO DEL 2022

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REVISTA TRIBUTARIA – TOMO I Si se trata de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la LIR presume de derecho que la renta líquida imponible es del 6% del valor neto de la venta de ellos. Las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que conforman las escalas contenidas en los artículos 23 y 34, ambos de la LIR, serán reactualizadas antes del 15 de febrero de cada año, mediante Decreto Supremo, de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en dicho país, en el año calendario precedente, según lo determine

el Banco Central de Chile. Esta reactualización regirá, en lo que respecta a la escala del artículo 23, a contar del 1° de marzo del año correspondiente y hasta el último día del mes de febrero

del año siguiente y, en cuanto a la escala del artículo 34 de la LIR, regirá para el año tributario en que tenga lugar la reactualización.

Nota: El artículo 23 de la LIR, afecta a los pequeños mineros artesanales. PAGOS PROVISIONALES ACTIVIDADES MINERAS EN RENTA PRESUNTA

Conforme al numeral B.9), letra b), páginas 27 y 28 de la Circular 37 de 2015, los contribuyentes

que se dediquen a la actividad minera, y de acuerdo a lo establecido en la letra d), del artículo 84 de la LIR, salvo los contribuyentes mencionados en la letra a) del artículo 84 de la LIR que declaren impuestos sobre renta efectiva, los mineros sometidos a las disposiciones

de la LIR, darán cumplimiento al pago mensual obligatorio, con las retenciones a que se refiere el N° 6, del artículo 74 de la misma ley. Notas: 1 artículo 84 letra d) Ley sobre Impuesto a la Renta: Pagos provisionales mensuales de los contribuyentes mineros que declaren sus impuestos acogidos a renta presunta.

2 artículo 84 letra a) Ley sobre Impuesto a la Renta: Pagos provisionales mensuales de los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva determinada mediante contabilidad.

3 artículo 74 N° 6 Ley sobre Impuesto a la Renta: Retención del impuesto a los pequeños mineros artesanales y a los acogidos a renta presunta

NORMAS DE RELACIÓN Para ser admitido o mantenerse en el régimen de renta presunta, entre otros requisitos, es

obligatorio no sobrepasar los límites de ingresos establecidos en el artículo 34, N° 1, inciso 2° del DL 824, para las actividades Agrícola, Transporte Terrestre y Minería indicados en la siguiente tabla:

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ELEMENTOS QUE CONSIDERAR

10min
pages 94-104

RECOMENDACIÓN PROCESO RENTA

1min
page 93

EGRESOS

1min
page 91

INGRESOS

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SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO

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page 87

RENTAS QUE SE GRAVAN CON IMPUESTOS FINALES

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A CONSIDERAR EN RELACIONADOS

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page 77

EGRESOS

1min
page 80

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (CPTS

1min
page 78

GLOSARIO

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page 71

EDITORIAL

1min
page 70

EJERCICIOS

3min
pages 66-69

N° 2 RENTAS PRESUNTAS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LIR

15min
pages 40-48

NORMAS DE RELACIÓN

7min
pages 62-65

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD MINERA

3min
pages 60-61

AJENA O DE PASAJEROS

5min
pages 57-59

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

14min
pages 49-56

N° 1 CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 39

CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

1min
page 37

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ALGUNA

1min
page 36

ELOSARIO

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page 33

EDITORIAL

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page 32

N° 9 FACULTAD ESPECIAL DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

3min
pages 30-31

N° 8 INFORMACION ANUAL AL SERVICIO

1min
page 29

N° 2 REGISTROS TRIBUTARIOS DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

16min
pages 14-22

ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 14 A DE LA LIR

0
page 12

N° 7 NORMAS PARA COMPENSAR RENTAS Y CREDITOS IMPROCEDENTES

2min
page 28

QUIENES DEBEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN 14 LETRA A

1min
page 11

N° 5 DETERMINACION DEL CREDITO APLICABLE A LOS SOCIOS

1min
page 25

PRINCIPALES CARACTERIATICAS REGIMEN 14 A) – SEMI INTEGRADO

1min
page 10

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

3min
pages 26-27

N° 1.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PROPIETARIOS AFECTOS A IF

1min
page 13
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