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Nuevas reformas para la paridad

Un acto de violencia se basa en el género cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer, y cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres. Respecto al primer parámetro, el acto se dirige incluso a lo femenino y a los roles destinados culturalmente a las mujeres. En el segundo tipo se dan dos condiciones: primero, la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres; y segundo, cuando la afectación se da en forma desproporcionada.

Luego de los resultados poco alentadores en las elecciones seccionales de marzo de 2019, organizaciones de la sociedad civil, academia, analistas, medios de comunicación y las mismas organizaciones políticas impulsaron reformas al Código de la Democracia. En noviembre de 2019, la Asamblea Nacional las aprobó en

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2020 entraron en vigencia. Esto supone un hito histórico para construir una nueva

cumpla con el principio de paridad.

El país empezó un nuevo año electoral y con él se incorporaron nuevas reglas de juego que las organizaciones políticas deben considerar, como paso previo a sus postulaciones en los próximos comicios. La ruta hacia las nuevas elecciones se evidencia con incertidumbre, aunque los avances normativos para conseguir la equidad de género en la participación política de las mujeres son un logro destacado que reunió más de cien voluntades en la Función Legislativa. Sin embargo, solo

conseguir una Asamblea Nacional conformada y liderada en equidad de género.

Estos son los cambios en la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia:

1. Encabezamiento de listas

las listas de candidaturas pluripersonales y unipersonales para elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos (dentro de las organizaciones políticas) estarán encabezadas por mujeres. De acuerdo al artículo 99, y en consonancia con la Disposición Transitoria Tercera, el porcentaje de mujeres que encabezarán las listas pluripersonales será del 15 % en el 2021; del 30 % en el 2023; y del 50 % en el 2025.

La Disposición Transitoria Tercera establece el porcentaje progresivo que deberán cumplir los partidos, hasta alcanzar la paridad, y el artículo 99 dispone en su numeral 8 que cada una de las listas para elecciones pluripersonales, cualquiera sea la circunscripción, incluirá al menos en un 25 % a jóvenes, mujeres u hombres. El mismo porcentaje de jóvenes se respetará para candidaturas de la organización política a nivel nacional en caso de alcaldías y prefecturas. Este porcentaje podrá incluir el porcentaje de paridad. En el mismo artículo, en su número 9, se señala que en elecciones de binomios las candidaturas se integran con la participación de una mujer y un hombre o viceversa. En el artículo 105 número 2 se establece que se podrá negar la inscripción de las listas y candidaturas que no respeten de forma estricta los principios y reglas de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, así como de inclusión de jóvenes.

3. Sanción a la violencia política de género

En el artículo 61 reformado se establece la atribución al Tribunal Contencioso Electoral como órgano de la Función Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral y de resolver las denuncias en materia de inclusión de jóvenes, paridad y violencia política de género. En la misma línea, en el artículo 70 número 5 se agrega como funciones del organismo sancionar

electoral, no discriminación o violencia política de género, paridad de género, inclusión de jóvenes entre otras vulneraciones.

En el artículo 279 se dispone que el organismo electoral podrá sancionar –

suspensión de derechos de participación de 2 a 4 años y destitución (si es

política de género, como aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.

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