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4. JEFATURAS Y LIDERAZGOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Desde el 01 de abril del año 2015, el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna cambia su modelo de atención y se organiza en Centros de Responsabilidad (CR) y Centros de Costo (CC).

Este modelo busca la descentralización en la toma de decisiones, de acuerdo al documento sobre Modelos de Gestión de Establecimientos Hospitalarios (2006), del MINSAL. Donde el concepto de Centro de Responsabilidad, deriva de la importancia de relevar el proceso productivo asistencial, que tiene productos específicos que deben ser conocidos en cuanto a cantidad y calidad.

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Entre los desafíos de los Centros de Responsabilidad se encuentran, administrar y gestionar los recursos dispuestos, y lograr la cohesión entre la Gestión del Cuidado y la Gestión Médica. Razón por la que en cada centro, se encuentra una jefatura asociada a la Subdirección Médica y otra a la Subdirección de Gestión del Cuidado. Esta duplicidad de jefaturas, se replica en la mayoría de los Centros de Costo.

Dentro de los objetivos que cada uno de los Centros de Responsabilidad debe cumplir, se encuentra la implementación propiamente tal del Centro, la dirección y liderazgo del mismo, y el negociar objetivos y metas e indicadores de producción y calidad con la Dirección, en base a la cartera de prestaciones y servicios otorgados por su centro.

El Liderazgo es uno de nuestros valores institucionales, siendo de especial interés para la Dirección la generación de liderazgos situacionales, desde un modelo de gestión por competencias conductuales, que posibilite la mejora continua en la manera en que desempeñan sus funciones todos quienes cumplan funciones de jefaturas.

SOBRE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

D F L 1 . T e x t o r e f u n d i d o , c oo r d i n a d o y s i s t e m a t i z a d o d e l a L e y N º 1 8 . 5 7 5 , Or g á n i c a Co n s t i t u c i o n a l d e Ba s e s Ge n e r a l e s d e l a Ad m i n i s t r a c i ó n d e l Es t a d o. 1 7-N O V-2 0 0 1

ARTÍCULO 5.- Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

ARTÍCULO 7.- Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.

ARTÍCULO 10.- Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación

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del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

En el caso de las órdenes impartidas por el superior jerárquico, si el funcionario estimare ilegal dicha orden deberá representarla por escrito, y si el superior reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha última de estas comunicaciones.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE AUTORIDADES Y JEFATURAS

E s t a t u t o A d m i n i s t r a t i v o L e y 1 8 . 8 3 4 . T í t u l o I I I . D e l a s o b l i g a c i o n e s f u n c i o n a r ia s , P á r r a f o 1 º N o r m a s g e n e r a l e s

ARTÍCULO 64.- Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes: a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones; b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.

SOBRE LA FUNCIÓN DE JEFATURAS Y EL EJERCICIO DEL LIDERAZGO

El Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna busca contar con jefaturas que propicien y velen por una mejor gestión pública, con valores y principios que guíen su desempeño, con competencias habilitantes para la ejecución exitosa de su cargo, alcanzando resultados con eficacia y eficiencia, con una gestión transparente y participativa, con apego a la legalidad, la probidad y la ética en la gestión pública. A la vez, que sean capaces de generar ambientes laborales en condiciones para el óptimo desempeño y desarrollo de las personas, incentivando la innovación, con respeto y buen trato.

INDAGACIÓN APRECIATIVA

Sostiene que mientras más nos concentremos en los problemas menos se avanzará. Y cuanto más nos esforcemos por descubrir cómo y qué funciona y por crear imágenes del estado deseado, mejores serán las posibilidades de mantenernos a tono con el vertiginoso ritmo que el cambio tiene hoy.

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Buscamos desarrollar liderazgos capaces de orientar, apoyar, delegar y/o dirigir en forma flexible, que cuenten con valores apreciativos11 , que les permitan: 1. Buscar caminos que hagan florecer lo mejor de sus equipos. 2. Movilizar a las personas por medio del reconocimiento, siendo capaces de identificar el potencial positivo de cada miembro del equipo. 3. Tomar los elementos positivos que se encuentran en la organización, y en sí mismos, involucrando y potenciando recursos disponibles. 4. Valorar, empoderar, generar participación e innovar.

Asimismo, y tomando en consideración los lineamientos del Servicio Civil, se espera de todo funcionario(a) que desempeñe funciones de jefatura:  Realizar una gestión a través de estilos y prácticas motivadoras y participativas que contribuyan a la formación de sus equipos, desarrollando liderazgos positivos y responsables de ambientes laborales sanos, promoviendo buenas prácticas laborales con respeto a la dignidad de las personas.  Colaborar con sus superiores jerárquicos en el logro de los objetivos institucionales, con impecabilidad en el trabajo propio, de quienes dirige y comparte, con convencimiento y compromiso de ser un servidor público.  Gestionar el desempeño de los funcionarios y realizar retroalimentación presencial y periódica, sobre la base de juicios fundados, identificando aciertos y errores, fortalezas y áreas de mejoras, desafíos y proyecciones respecto a resultados, comportamientos o ambos.  Realizar orientación local a puestos de trabajo de personal nuevo bajo su dependencia, en especial atención del derecho a saber sobre los riesgos vinculados a la naturaleza del trabajo12 , y asegurar participación de personal bajo su dependencia en inducción institucional.  Contar y/o desarrollar competencias conductuales específicas para su nivel de mando, definidas institucionalmente, siendo de su responsabilidad participar de las diversas estrategias de desarrollo y/o capacitación a la cual se le convoque.

Con el propósito de avanzar en el desarrollo de competencias conductuales específicas para jefaturas en todos los niveles de mando, en los últimos años, el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna ha desarrollado un proceso de Levantamiento de Perfiles de Competencias de Jefaturas, su posterior medición y la definición de un Programa de Desarrollo de Competencias para las mismas, propiciando la instauración del Modelo por Gestión de Competencias para los y las jefaturas que forman parte de nuestra institución.

11 Metodología creada por el Profesor David L. Cooperrider (1986) de la Case Western Reserve University, Cleveland,(USA). En “LA INDAGACIÓN APRECIATIVA: una metodología de Desarrollo Organizacional para el cambio en la empresa.” José Antonio Muga Naredo. Universidad de Chile. 12 Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969. Informar a sus trabajadores al momento de su contratación, o en casos de iniciar actividades que impliquen riesgos, sobre los siguientes aspectos: - Riesgos que implican sus labores - Las medidas preventivas y - Métodos de trabajo correctos.

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