SĂĄbado
OpiniĂłn
28 de septiembre de 2013
Contradictorio cambio decide la Corte Constitucional
La vuelta al mundo en aviĂłn con energĂa solar ya es posible. Miembro de la AEDEP: aedep.org.ec y de la SIP: www.sipiapa.org
A
propĂłsito de la resoluciĂłn de un caso que se presentĂł a la Corte Constitucional hace nada mĂĄs ni nada menos que tres aĂąos y siete meses, cuando el presidente del Consejo Nacional Electoral pidiĂł a la Corte calificar las preguntas para una propuesta de consulta popular presentada entonces, la Corte acaba de establecer que los ciudadanos que planteen un pedido de consulta popular deberĂĄn contar primero con las firmas necesarias para esta antes de tener la calificaciĂłn de la Corte. Un boletĂn de prensa del organismo advierte que ese procedimiento establecido para el caso en menciĂłn rige para todas las convocatorias a consulta popular que provengan de la iniciativa ciudadana, no solo las que se planteen de ahora en adelante, sino para aquellas que se encuentran en trĂĄmite. HabrĂĄ que suponer que la forma y el fondo de este cambio de estas reglas para la consulta es parte del neoconstitucionalismo al que se alude con tanta devociĂłn en los Ăşltimos aĂąos en materia constitucional. Porque de acuerdo a las normas vigentes y su sentido natural y obvio no resulta comprensible esa resoluciĂłn. Repugna que, a propĂłsito de un caso que debiĂł resolverse en su momento en 20 dĂas, ahora se pretendan imponer nuevas normas que se difunden por un boletĂn de prensa, y se las impongan no solo para lo futuro, sino con carĂĄcter retroactivo. Y sobre todo la disposiciĂłn riĂąe con el sentido comĂşn: primero se exige recoger las firmas (el 5% del padrĂłn electoral) sin calificar la pregunta. Y si esta no es calificada, ni la Corte determina quĂŠ clase de consulta es, Âżpara quĂŠ el trabajo de recolecciĂłn de firmas? Y si acaso la pregunta implica una enmienda constitucional, Âżno serĂan necesarias firmas por el 8% del padrĂłn? El retrasado dictamen de la Corte Constitucional resulta un contradictorio obstĂĄculo para el ejercicio de un derecho ciudadano que establece la ConstituciĂłn, el de la iniciativa de participaciĂłn democrĂĄtica al proponer una consulta popular.
ÂżEl defensor del Pueblo debe renunciar tras el papelĂłn que hizo su instituciĂłn con la censura a Cabodevilla?
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