1.1.3.- Poder que da Don Miguel de Ibarra para la Fundación de la Villa

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ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS. 3.- Poder que da Don Miguel de Ibarra para la Fundación de la Villa. Transcripción del Libro de Cabildos Poder que da el Presidente de la Audiencia de Quito, Don Miguel de Ibarra, a Cristóbal de Troya, para la Fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra en el Valle de Carangue. Septiembre 23 - 1606

Primer Hoja/Rúbricas

«En el nombre de Dios y de la Virgen Santísima María. Libro del Cabildo de la Villa de San Miguel de Ibarra. El Licenciado Miguel de Ibarra del Consejo de Su Majestad y su Presidente en el Audiencia y Chancillería Real que reside en la Ciudad de San Francisco de Quito, Gobernador y Capitán General en el distrito della. Por cuanto por parte de los moradores del asiento y valle de Carangue y su contorno del distrito desta dicha ciudad, se me ha


hecho relación que al servicio de Dios Nuestro Señor y Su Majestad, bien público, uso de sacramentos, doctrina espiritual y administración de la Real justicia y buena crianza de sus hixos, convenía mucho se poblase una villa en el dicho valle, tres cuartos de legua más abajo del pueblo de los indios, donde comenzaba la fuerza de las estancias y estaban los Conventos de la Recoleta y San Agustín, por ser sitio muy cómodo, porque en contorno del había muchos españoles, los más dellos casados, con mujeres e hixos y familia, y pueblos de indios, y antes de agora se había pretendido hacer la dicha población, y que se cometiese al Doctor Matías Moreno de Mera, por Cédula del Señor Marqués de Cañete, Visorrey que fue destos reinos, y no había tenido efeto, porque había pedido dos rail pesos para ello, y de un año a esta parte se había fecho nuevas diligencias con el señor Visorrey Conde de Monterrey y estaba inclinado a ello, si no le ataxaba la muerte, y demás de que el dicho sitio era abundantísimo de comidas, leña y agua, se podía por dicho paraje abrir el camino más breve para ir a Panamá, por lo cual me suplicaron les concediese hacer la dicha población y que nombrase persona para que sin interés la hiciese por las razones referidas; y por mí visto el dicho pedimiento y otro que hicieron los caciques y principales de la dicha provincia, coadyuvando el de los dichos españoles con una Cédula del dicho Señor Visorrey Don García Hurtado de Mendoza, en que mandaba se hiciese información acerca de lo susodicho, proveí un auto por el cual mandé se hiciese información de la utilidad y bien común que de la dicha población se seguía y de las aguas, sitio y juredición que tenía y qué semillas de trigo y otras había para el sustento de la vida humana, y qué exidos, montes y pueblos comarcanos para el servicio de los españoles, que fuesen sin perjuicio desta dicha ciudad de Quito, y si a los dichos naturales y españoles se les seguía bien y utilidad y se excusarían inconvinientes, y en qué tierras se pedía hacer la dicha población, en cuya conformidad parece se hizo la dicha información con cierto número de testigos; y por mí visto con los demás autos a ellos tocantes, teniendo consideración a lo susodicho y a lo mucho que importa si servicio de Dios Nuestro Señor y al de Su Majestad y otros útiles que se siguen de que se haga y efectúe la dicha población, y que para ello conviene nombrar persona, y porque vos el Capitán Cristóbal de Troya, vecino


Encomendero y Regidor desta ciudad, sois, cual conviene para este efeto y en quien concurren las partes y calidades necesarias y al celo y cristiandad de vuestra persona y que en lo suso dicho haréis servicio de Su Majestad, como lo habéis fecho en otras ocasiones que se han ofrecido, como su leal vasallo, acordé y dí la presente, por la cual, en nombre de Su Majestad y por los poderes y comisiones que de su persona Real tengo licencia;, y tengo por bien se haga la dicha población, y para ello os mando que luego questa mi Provisión os fuere entregada, con vara alta de al Real justicia os partáis y vais al dicho sitio de Carangue y ordenéis y hagáis de manera que los dichos españoles qué ansí están en él y en su contornó derramados, y otras personas que de su voluntad quisieren acudir a la dicha población, se reduzcan y pueblen en la parte y sitio donde tiene su estancia Antonio Cordero u otras tierras conjuntas a ellas, que estén más cómodas y aparexadas, temando las necesarias para este efeto y permutándolas en otras cómodas y realengas, a las personas cuyas fueren, si las hubiere, o pegándolas con algún precio moderado a tasación de personas de conciencia, a costa de los dichos pobladores prorrata, pues en esto ningún perjuicio se les sigue, siendo así que el bien común, se debe preferir al particular, como en este, caso, y en ellas acomodaréis a los dichos pobladores, por el mexor orden y manera que os pareciere convenir, como quien ha de tener la cosa presente, señalando solares y sitios donde puedan hacer y edificar sus casas de vivienda y primero y ante todas cosas los sitios convenientes para la iglesia mayor, casas del Cabildo, cárcel y plazas, todo ello en forma de pueblo, y con buen orden, el cual así fecho, le pondréis por nombre y apellido la Villa de San Miguel de Ibarra, y le señalaréis y amoxonaréis por términos y juredición por la parte y derecera de la ciudad de San Joan de Pasto hasta la puente que los naturales llaman Rumichaca, y por la desta ciudad hasta el pueblo de Otavalo exclusive, y hacia la parte de Cochicarangue hasta la laguna que esta en aquel valle, y por la parte; de la Mar hasta los pueblos de Lita, Quillca y Cahuásquí, que yo por la presente, desde luego, he por nombrado el apellidó de la dicha villa, como de suso se declara, y por señalados los dichos términos en la forma y manera que dicha es, para que agora y de aquí adelante y entre tanto que por Su Majestad o por mí en su Real nombre, o


los Señores Visorreyes y Gobernadores deste Reinó, otra cosa se provea y mande, y la exempto y quito de la juredición desta ciudad de San Francisco de Quito, para que no la tengan sobre ella, ni las justicias de la dicha ciudad ni otras algunas, sino fuere la dicha Real Audiencia y los dichos Señores Visorreyes y Gobernadores, y que como a villa fundada en nombre de Su Majestad, la defiendan y amparen en justicia; y ansí mismo señalaréis los exidos y heridos de molino, hornos de teja y ladrilló y calera para el servicio de la dicha población, y edificios della, daréis títulos de los solares que ansí repartiéredes y señaláredes a las dichas personas, y por la misma forma señalaréis a los indios que hubieren de acudir por el orden qué yo diere, a servir a la dicha población, donde se puedan hacer sus ranchos junto a ella, para que desta manera vaya siempre adelante y en aumentó y no a menos, proveyendo y ordenando en todo y en la dicha población sitios y fundaciones, posesión y otros actos que habéis de hacer en nombre de Su Majestad, lo que más os pareciere convenir y se acostumbra y suele hacer en semexantes poblaciones, y luego nombraréis Alcaldes, Alguacil Mayor, Regidores y los demás Oficiales que son necesarios para la administración de la justicia y buen gobierno de la dicha población, los autos y recaudos de lo cual me enviaréis para que yo en nombre del Rey nuestro Señor los confirme y apruebe; y ansí mismo me daréis aviso con distinción de los que fuere (del haciendo) (l) y resultare de lo suso dicho, para que, siendo necesario, provea en el caso lo que más convenga al Real servicio y bien, universal de su tierra, guardando en todo el tenor desta mi comisión, sin exeder della en manera alguna; y todo lo que dicho es habéis de hacer sin llevar por ello salario alguno, y haréis que las personas que estuvieren en las partes y sitios suso referidos, acudan a vuestros llamamientos y a los demás que les ordenáredes, tocante a la dicha población, compeliéndoles a ello por todo rigor de derecho, y procedáis en todo lo que aquí se os encarga y manda, con el celo, prudencia y cuidado de vuestra persona confío, de manera que haya efeto, pues en todo tiempo he de tener cuidado de gratificar este servicio y los demás que a Su Majestad hiciéredes, que para que todo lo que dicho es y lo anexo y dependiente, os doy poder y comisión en forma, tan bastante cual de derecho en tal caso se requiere, con libre y general administración, y


mando a todas y cualesquier jueces y justicias de Su Majestad y a las demás personas de cualquier calidad, estado y condición que sean, no vayan ni vengan contra el tenor y forma desta mi Provisión, en manera alguna, ni por ninguna causa ni razón que sea, entes para la execucion della os den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes y hubiéredes menester, so las penas que en nombre de Su Majestad les pusiéredes, en que desde luego les doy por condenados lo contrario haciendo.- Dada en Quito, a veintitrés días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y seis años.

El Licenciado Miguel de Ibarra. Por mandado del Señor Presidente y Gobernador, Andrés de Orozco, Escribano de Cámara.

En el Convento de Nuestra Señora de la Peña de Francia, de la Recoleta, que es en el valle de Carangue, a veintisiete días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y seis años, yo Pedro Carvallo Escribano Público deste Corregimiento, de pedimiento del Capitán Cristóbal de Troya, leí y notifiqué el título de suso dado por el señor Licenciado Miguel de Ibarra del Consejo de Su Majestad, presidente, Gobernador y Capitán General del distrito de la Real Audiencia, al Capitán Don Diego López de Zúñiga Corregidor deste Partido, en su persona, de verbo ad verbum, como en él se contiene, para que sepa y entienda lo contenido en el dicho título, siendo testigos el Maestro Fray Pedro Bedón Vicario Provincial y Joan de León Avendaño y Joan Arévalo.- Pedro Carvallo

Yo Pedro Carvallo Escribano Público deste Corregimientos de Otavalo, por el Rey nuestro Señor fui presente y fice mío signo (2), en testimonio de verdad. Pedro Carvallo.


Recibí yo el Capitán Cristóbal de Troya juez Poblador desta Villa de San Miguel de Ibarra, la comisión original, de donde se sacó este traslado, de Pedro Carvallo Escribano deste Corregimiento, y lo firmé en San Miguel de Ibarra, a veintiocho de Setiembre de mil y seiscientos y seis años.- Testigos Francisco de Valencia y Fray Joan de Arcaya. Cristóbal de Troya».

(1) Testado en el original. (2) En él manuscrito original consta el signo del Escribano Pedro Carvallo.


4.- Cristóbal de Troya es nombrado Corregidor CRISTÓBAL DE TROYA ES NOMBRADO CORREGIDOR DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA

Capitán Cristóbal de Troya

El Licenciado Miguel de Ibarra del Consejo de Su Majestad y su Presidente en la Audiencia y Cancillería Real que en esta ciudad de San Francisco del Quito reside, Gobernador y Capitán General en el distrito de ella. Por cuanto por orden y comisión mía se va poblando la Villa de San Miguel de Ibarra, en términos del partido de Caranqui, de cantidad de gente española y, conforme a la orden que yo di para la población, se nombraron Regidores y otros oficiales por elección que en la villa se hizo y por mí está firmada, y porque al presente para el buen gobierno de ella conviene nombrar persona que use oficio de Corregidor y administre justicia, así en la villa como en el Corregimiento y distrito de Otavalo, y vos el Capitán Cristóbal de Troya sois persona de autoridad, satisfacción y confianza y en quien concurren las partes y calidades necesarias y las de rectitud y cristiandad, teniendo consideración a ello y a los


servicios que a Su Majestad hicieron el Capitán Cristóbal de Troya vuestro abuelo en la defensa de la ciudad del Nombre de Dios, cuando se quisieron alzar con ella con tierras que la defendió como Capitán nombrado para ello por el Gobernador del Reino de Tierra Firme, y a lo que Alonso de Troya, vuestro padre sirvió a Su Majestad contra Francisco Hernández Jirón, y en la guerra de los Chiriguanaes, y a que sois nieto de Joan Agudo de Mendoza abuelo materno, que también sirvió notablemente a Su Majestad, en la conquista, pacificación y población de las provincias de Loja y Zamora, donde se le dieron mil indios, que no gozó por haber muerto en la conquista, y a los que vos habéis hecho así en la defensa de la isla Puná, cuando la quiso infestar Tomás Candi corsario inglés, y en conducir la gente que por dos veces ha ido al reino de Chile en la ciudad de Guayaquil, donde fuisteis en calidad de Capitán, que consta por papeles e informaciones que ante mí presentares, en que servisteis a Su Majestad como su leal vasallo, y últimamente lo habéis hecho en la población de esa villa y otras cosas del servicio de Su Majestad, que por mí os han sido cometidas, a que habéis acudido con toda satisfacción y celo de continuar en él, he acordado elegir y nombrar, como por la presente en su Real nombre y en virtud de la comisión que de su persona Real tengo, nombro, os elijo y proveo por Corregidor de la Villa de San Miguel de Ibarra y su jurisdicción y de la provincia y partido de Otavalo y Repartimiento de indios que están dentro de ella, en lugar de Don Diego López de Zúñiga, para que con vara de la Real justicia, por tiempo de un año, que corre y se cuenta desde el día que fueres recibido al uso del oficio y más lo que fuere la voluntad de Su Majestad y mía, en su Real nombre, tengáis en paz y justicia a los vecinos y moradores de ella y a los naturales de los Repartimientos y jurisdicción, procurando su buen tratamiento, conservación y aumento y que no sean agraviados, castigando los excesos que se hubieren fecho o hicieren, y podáis conocer y conozcáis de cualesquier negocios civiles y criminales que en la villa y jurisdicción, según es, hubiere; y si hallares algunos pendientes en el pueblo y partido de Otavalo, así entre indios y españoles, como entre otras personas, de que debáis conocer, las feneceréis y acabaréis determinándolas como hallares por derecho y justicia, haciéndola, igual a las partes; y en las sentencias que en ellas dieres, que no


hubiere lugar apelación, las ejecutaréis y haréis libro donde asentéis las condenaciones que hicieres, de penas de Cámara y gastos de justicia, conforme a las ordenanzas e instrucciones que se os darán firmadas por mi nombre y refrendadas del Escribano de Cámara y Gobernación infrascrito, las cuales y las que han guardado y tenido los demás Corregidores del partido para su buen gobierno, las habéis de guardar en la villa cumpliéndoles y ejecutando, sin que de ello excedáis en cosa alguna, so penas en ellas contenidas; mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa, que luego que os presentéis en él con esta mi Provisión y Títulos, sin esperar otro mi mandato, segunda ni tercera fusión, tomen y reciban de vos el juramento y solemnidad que de derecho en tal caso se requiere y está ordenado, y fianzas legales, llanas y abonadas, para que guardéis y cumpláis todo lo y lo demás que fuere a vuestro cargo con el oficio, y de que daréis residencia del y pagaréis lo juzgado y sentenciado en ella, y se meterá en el archivo que el Cabildo debe tener, poniéndose fe de ello a las espaldas de este Título; lo cual así inscrito, os hayan, reciban y tengan por tal Corregidor de la villa y del Repartimiento de naturales de la su jurisdicción y del Partido de Otavalo, y usen con vos el oficio, según es, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, en guisa que vos no mengües ni falte cosa alguna, que yo por la presente, en mi nombre, os recibo y he recibido el oficio, uso y ejercicio del, y os doy poder y facultad para usar y ejercer, caso que por ellos o alguno de ellos a él no seáis recibido, y mando a los vecinos y moradores de la villa y a los naturales y demás personas, os hayan y tengan por tal Corregidor y cumplan vuestros mandamientos y acudan a vuestros llamamientos, so las penas que les pusieres, las cuales yo les pongo y por condenadas en ellas lo contrario haciendo, y las podáis ejecutar en sus personas y bienes, y por la ocupación y trabajo que con el oficio de Corregidor habéis de tener, os señalo de salario, en cada un año de los que les sirvieres, el mismo salario que tenía y le está señalado al Don Diego López de Zúñiga, pagado de la parte y lugar y a los tiempos y plazos que a él se le ha dado y pagado, que


con vuestras cartas de pago y un traslado autorizado de este tĂ­tulo, se recibirĂĄn y pasarĂĄn en la cuenta en la que se diere el salario.


5.- Se funda la Villa de San Miguel de Ibarra. SE FUNDA LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1.606

"La Fundación de la ciudad de San Miguel de Ibarra" Rafael Troya Reconocido como Juez Poblador, Cristóbal de Troya recorrió una vez más el valle, y "halló que el sitio era cual convenía para asiento de la villa: llano, el de mejor temple"; y señaló sus linderos formando un cuadrilátero de nueve cuadras por banda, a partir del río grande de Carangue. La ciudad de Quito no era mayor en la época. Luego se dirigió al centro de la Villa en trance de nacimiento, seguido por lucida cabalgata, al solar señalado para plaza mayor, donde se hincó un grueso madero a guisa de rollo, que serviría de horca y cuchillo, símbolo de justicia y regimiento.

Cristóbal de Troya vestía de capitán, armado de punta de blanco, con morrión emplumado, cota de acero, espada al cinto, a su lado un alférez enarbolaba el estandarte real; ocupaba


sitio de honor Don Diego de Zúñiga, corregidor del partido de Otavalo, a quien acompañaban unos treinta hidalgos representantes de los 160 nuevos vecinos. Por la Iglesia asistieron los monjes agustinos Fray Gabriel de Saona y Pedro de San Agustín; los dominicos Pedro Bedón y Juan de Arcaya. Entonces el escribano público, Pedro Carvallo, leyó el ACTA DE FUNDACIÓN y dio testimonio de que se practicaron las restantes ceremonias usadas en tan trascendentales actos.

Y prosiguiendo con la dicha solemnidad de la dicha población del dicho Juez Poblador, en el dicho día veintiocho de Septiembre del dicho año de mil seis cientos y seis años, después de haber fijado el dicho rollo en señal de nueva fundación, estando en la plaza dijo que en nombre de la Católica Real Majestad del Rey Don Felipe nuestro Señor y en virtud de la dicha su comisión ha poblado y fundado la dicha villa de San Miguel de Ibarra y puesto horca y cuchillo en ella; que si había alguna persona que se lo contradijese, que luego saliese allí, que estaba presto de poner su vida en la defensa y amparo de la dicha villa, en nombre de Su Majestad, como su leal vasallo, y para ello puso mano a su espada y con ella fuera de la vaina, reiteró y dijo lo suso dicho tres veces; a lo cual las dichas personas que de presente estaban respondieron que también ellas eran leales vasallos de Su Majestad y como tales, en su Real nombre, han de amparar y defender la dicha villa todas las veces que se ofreciere, a cuya causa el dicho juez poblador con la dicha su espada desnuda en las manos, por posesión y señal de ella se llegó al dicho rollo y en el dio dos cuchilladas diciendo que tomaba y aprehendía en nombre de Su Majestad a tenencia y posesión de la dicha villa, corporal, actual, vel quasi que entienda que en tomar la posesión en ella, la toma y aprehende con todos los términos y juredición que la dicha villa tienen señalados y en todo lo demás que Su Majestad fuere servido de dar y conceder a esta dicha villa; y de como tomaba la dicha posesión quieta y pacificamente, lo pidió por testimonio a mi el presente Escribano, siendo presentes por testigos el Capitán Don Diego López de Zúñiga Corregidor deste Partido y el Capitán Rodrigo de Miño, Antonio de Carvajal y otras muchas personas que de presente estaban. Cristóbal de Troya.- Yo Pedro Carvallo,


Escribano Público del Corregimiento de Otavalo por el Rey nuestro Señor, fui presente y fice mío signo, en testimonio de verdad. Pedro Carvallo.

En el plano de la Villa se trazaron 81 cuadras, y cada cuadra se dividió en cuatro solares. De acuerdo a las leyes sobre poblaciones (Recopilación, L. IV. tit. 5) el fundador repartía, por suerte, los solares a los nuevos vecinos cabezas de familia que se registraban; les daba además tierras de pasto y labor hasta por tres caballerías, en las goteras de la villa Mas en la fundación de San Miguel de Ibarra se siguió otro camino, no hubo estos repartos, porque los pobladores ya tenían estancias; y en cuanto a los solares tuvieron que comprarlos, aunque a precios módicos: a 8 pesos en las manzanas que rodeaban a la plaza; a 6 los siguientes; a 4 y 3 los más alejados.

Los 320 solares se repartieron a partir de la plaza mayor sita en el centro geográfico de la traza. La plaza ocupó solo una cuadra regular, aunque la ley 8º del título VII sobre poblaciones estatuye sea rectangular, de 200 pies por 300, como más adecuada a las fiestas de a caballo. Los edificios principales, las casas del cabildo, la iglesia matriz, los conventos de la Merced, San Agustín, el monasterio de la Concepción obtuvieron solares donde ahora se hallan. El convento de Santo Domingo preexistía a la erección de la Villa; el solar o solares para templo y monasterio de San Francisco, a donde se trasladaron los frailes franciscanos desde Caranqui, en 1.607, estaban fuera del recinto urbano propiamente dicho; igual que el primitivo hospital, la carnicería y el tejar, estaban ubicados al borde de la vaguada del río Tahuando, al norte de San Francisco, en unos solares supernumerarios, cabalmente en sitio que luego se desplomó y se conoce como Derrumbo.

Al lado opuesto, a la salida del camino de Ibarra hacia Otavalo; a orillas del río Ajaví, dedicó tres solares para "tambos reales", hospedería de viajeros, arrieros y sus recuas.


Se puede advertir que en la Villa se establecen tantos conventos y comunidades como en Quito, sin duda porque al fundarse la Villa existían ya en el valle caranqueño esas comunidades; los mercedarios eran de antiguo doctrineros en la cuenca del río Chota y Mira, como se advirtió en un capítulo anterior; por lo cual se le dio una cuadra completa. Los jesuítas sólo 16 años más tarde, en 1622 recibieron solares para colegio e iglesia por la generocidad de los vecinos, y, precisamente, en un sitio muy valioso, en la esquina suroriental de la plaza.

Las calles eran más estrechas que las actuales, pues medían solo ocho metros, especialmente las de oriente a occidente y tenían las tortuosidades típicas de las villas medievales. Esto cambió cuando se reconstruyó la ciudad, luego del devastador terremoto de 1868; a iniciativa del Doctor Gabriel García Moreno, el ingeniero Arturo Rogers trazó a cordel las calles y las ensanchó en cuatro metros; todos miden doce metros.

Toda villa debía contar con ejidos, propios del Cabildo y rancherías para los indios. Para todo esto se destinaron 130 caballerías que se extendían al sur occidente en las mansas laderas del Imbabura y en las márgenes del río Ajaví 30 caballerías fueron reservadas en favor de más pobladores que se esperaban, con el fin de proveerles de estancias huertas y cuadras para su sustento. Otras dos caballerías, de 16 cuadras cada una, se destinaron a rancherías y tambos de los indios mitayos y yanaconas que servirían a las necesidades urbanas. Lo restante era ejido y propio del Cabildo. Todo lo hecho, especialmente, el repartimiento de tierras debía traer la aprobación definitiva del Presidente Licenciado Miguel de Ibarra.


6.- Acta de la Fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra. ACTA DE LA FUNDACIÓN DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA POR EL REGIDOR DE LA CIUDAD DE QUITO, CRISTÓBAL DE TROYA Septiembre 28 - 1606

Cuadro del Nacimiento de Ibarra Pintado por Rafael Troya

«Estando en el Valle de Carangue, a veintiocho días del mes de, Setiembre de mil y seiscientos y seis años, el Capitán Cristóbal de Troya Juez Poblador dixo que Su Merced ha visto el sitio donde por su comisión se le manda que pueble, y le parece quel sitio y tierra es tal cual conviene, por ser la parte más cómoda y llana y de mexor temple que hay en el dicho valle y su comarca y por tener todos los demás requisitos necesarios, dixo que se señalaba y señaló por sitio para con el favor de Dios Nuestro Señor poblar y


fundar la Villa de San Miguel de Ibarra, debaxo de los linderos siguientes: por al una parte el río grande de Carangue y por la otra., tomada su derecera desde el mesmo rió hasta llegar a un árbol de guabo questá en la dicha tierra y pasando del por la misma derecera hasta un moxóa donde hay nueve cuadras, y de la otra hacia el convento donde al presente está fundada el monasterio de la Recoleta, que hay otras nueve cuadras, en el cual sitio dará los solares en que labren y edifiquen las personas que en él se poblaren, y protes a de hacer la población y traza luego en este dicho oía; y ansí lo proveyó y firmó.Cristóbal de Troya.- Ante mí, Pedro Carvallo. En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Híxo y Espíritu Santo, tras personas y un solo Dios verdadero, en quien debemos creer y adorar, tomando por intercesora a la esclarecida y soberana Virgen María Nuestra Señora, para alcanzar misericordia y merced, tener buen fin y subceso en lo que se pretende a gloria de Dios y provecho del, beneficio público y común. Yo el Capitán Cristóbal de Troya, por comisión del Señor Presidente Licenciado Miguel de Ibarra, Gobernador y Capitán General del distrito de la Real Audiencia del Quito, en veintiocho días del mes de Setiembre de rail y seiscientos y seis años, estando en el asiento y valle de Carangue, en la estancia de Antonio Cordero, que es la parte y lugar que en la dicha comisión se me señala, para hacer y fundar la dicha villa, y usando de la dicha mi comisión y título que está por cabeza destos autos, tomo por abogado y patrón al Príncipe de los Ángeles y Arcángeles San Miguel, en cuya víspera y debaxo de su nombre y protección, en presencia de mí el Escribano, trayendo consigo las personas siguientes: al Capitán Don Diego López de Zúñiga, Corregidor de partido de Otavalo y al Maestro Fray Gabriel de Saona de la Orden del Señor San Agustín y al Maestro Fray Pedro Bedón Vicario Provincial de la Orden de Santo Domingo y Prior del convento de Nuestra Señora de la Peña de Francia, de la ciudad de Quito, y al Padre Fray Pedro de San Agustín Prior del Convento de San Pedro de los Olivos, y al Padre Fray Joan de Arcaya Vicario del convento y frailes de la Recoleta deste dicho sitio, y al Capitán Rodrigo de Miño, Joan de Zarzosa, Tomás de Avila, Joan ce León Avendaño, Gabriel Gómez, Antonio de la Canal, Joan Martínez de Orbe, Joan de Gallegos, Joan Sánchez de


Alva, Mateo Moreno de Acosta, Mateo de Yépez, Antonio de Carvaxal, Diego Ximénez Nieto, Pedro de Montenegro, Francisco Moriano, Francisco Nieto, Sebastián Hernández de Vergara, Joan Gómez de Olvera, Pedro de Miño, Xristóbal Palomino, Jerónimo Floro, Diego Ponce, Pedro Delgado, Joan Serrano, Vicente de Insausti, Cosme Ximénez, Joan de la Roca, Joan de Ludueña, Joan dé Brito, Joan Farfán, Joan de Arévalo, Joan de Cuevas, Francisco Rodríguez y Urbán de la Serna y Antonio López Serrano y Diego Ponce El Mozo; y estando como dicho es, todos juntos con el dicho poblador, con la solenidad que se requiere de derecho, dixo que, conformándose con su título y comisión y en nombré de la Real, Majestad del Rey Don Felipe nuestro Señor, puebla, funda y establece la Villa de Sari Miguel de Ibarra en el dicho sitio y lugar suso referido y le pone por apellido y nombre San Miguel de Ibarra, que es el nombré qué por la dicha comisión se le manda y le tiene señalado, porque de esta manera se ha de llamar e intitular de hoy en adelante y le señala por términos y juredición, por la parte de la ciudad de Pasto; hasta la puente de Rumichaca, y por la otra parte, hasta el pueblo de Otavalo, exclusive, y por la otra hasta la laguna de Cochicarangue, y por otra, parte hasta los pueblos de Lita, Quillca y Cahuasquí, y en virtud del dicho su título y comisión libra y exenta esta dicha villa de la juredición de la Ciudad de San Francisco de Quito cualquiera .ciudad comarcana, para que sobre ella, no tengan ni puedan tener juredición alguna las Justicias de la dicha ciudad del Quito ni otra alguna y solo la subjeta y somete a la Real Audiencia de San Francisco del Quito y a los señores Visorreyes destos Reinos ya los Gobernadores y Corregidores y Lugartenientes que la dicha Villa tuviere, para que como villa fundada y poblada en nombre del Rey nuestro Señor, la defiendan y amparen en justicia; y porque en el dicho sitio, en la parte más cómoda que. esta villa tiene, para poder hacer plaza, el dicho Juez Poblador puso y mandó poner un rollo en medio de la dicha plaza, de lo cual yo el presente Escribano doy fée, porque en mi presencia se puso y fixo, que es de un madero grueso, el cual dicho Juez Poblador mandó sirva de horca y cuchillo, adonde dixo han de ser punidos y castigados los delincuentes, de sus culpas, crimines y excesos, conforme a las leyes Reales; el cual puso con protestación de hacerlo de cal y ladrillo y quitarlo y removerlo en parte que más


cómoda sea; y en el interim, mandó que ninguna persona sea osado a quitar el dicho rollo de la parte y lugar donde está puesto y fixado so pena de la vida y de la tercia parte de su hacienda para la Cámara de Su Majestad; y ansí lo proveyó, mandó y firmó de su nombre.- Cristóbal de Troya.- Ante mí, Pedro Carvallo.

Y prosiguiendo con la dicha solenidad de la dicha población el dicho Juez Poblador, en el dicho día veintiocho de Setiembre del dicho año de mil y seiscientos y seis años, después de haber fixado el dicho rollo en señal de nueva fundación, estando en la plaza dixo que en el nombre de la Católica Real Majestad del Rey Don Felipe nuestro Señor y en virtud de la dicha su comisión ha poblado y fundado la dicha villa de San Miguel de Ibarra y puesto horca y cuchillo en ella", que si había alguna persona que se lo contradixase, que luego saliese allí, que estaba presto de poner su vida en la defensa y amparo de la dicha villa, en nombre de Su Majestad, como su leal vasallo, y para ello puso mano a su espada y con ella fuera de la vaina, reiteró y dixo lo suso dicho tres veces, a lo cual las dichas personas que de presente estaban, respondieron que también ellas eran leales vasallos de Su Majestad y como tales, en su Real nombre, han de amparar y defenderla dicha villa todas las veces que se ofreciere, a cuya causa el dicho juez poblador con la dicha su espada desnuda en las maros, por posesión y en señal della se llegó al dicho rollo y en él dio dos cuchilladas diciendo que tomaba y aprehendía en nombre de Su Majestad la tenencia y posesión de la dicha villa, corporal actual,

vel

quasi

y

que

entienda

que

en

tomar

la posesión en ella, la toma y aprehende con todos los términos y juredición que la

dicha

villa

tiene señalados y en todo

lo demás que

Su Majestad fuere

servido de dar y conceder a esta dicha villa y de como tomaba la dicha posesión quieta y

pacíficamente,

lo pidió por testimonio a mí el presente Escribano,

siendo presentes por testigos el Capitán. Don Diego López de Zúñiga Corregidor desde

Partido

y

el

Capitán

Rodrigo

de

Miñó,

Antonio de Carvaxal y otras muchas personas que de presente estaban. Cristóbal de Troya.-

Yo

Pedro

Carvallo

Escribano.

Público

del

Corregimiento


de Otavalo por el Rey nuestro Señor, testimonio

de

verdad.-

fui presente y

fice mío signo,

Pedro

en

Carvallo:

En la Villa de San Miguel de Ibarra, veintiocho días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y seis años el Capitán Cristóbal de Troya Juez, Poblador de la dicha villa, por el Rey nuestro Señor, dixo que, por ser tierras más cómodas y de buen temple y tener, los requisitos necesarios, Su Merced ha poblado la dicha Villa en tierras y estancia de Antonio Cordero y Doña Joana Atabalipa viuda y Don Juan de Carvaxal y algunos indios de Carangue, cómo parecerá por la traza de la dicha villa, y porque es justo qué los suso dichos sean recompensados del valor de sus tierras, que mandaba y mandó se nombre a los dichos Antonio. Cordero Doña Joana Atabalipa, Don Joan de Carvaxal e indios, qué luego dentro de tercero día nombren terceros apreciadores de su parte de las dichas tierras, que Su Merced nombrará por parte de la dicha villa para que les recompensen en tierras realengas en términos della o Su valor en dineros, a cos-ta dejos dichos pobladores o de la parte y lugar que hubiere derecho, y pasando el dicho término, no nombrado con sola parte de dicha villa, hará la dicha tasación; y ansí le dixo y firmó de su nombre. Cristóbal de Troya-. Ante mí, Pedro Carvallo


7. Vecinos Fundadores de la Villa de San Miguel de Ibarra VECINOS FUNDADORES DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA

Cumpliendo la Ley de Poblaciones, ante el Juez Fundador debían inscribirse los nuevos vecinos, jefes de familia, que así obtenían sus derechos ciudadanos de propietarios y de voz activa y pasiva en la comuna.

El Primer Libro de Cabildos no trae esta lista, que sólo aparece en la revisión de distribución de solares, realizada en 1.611, por el Presidente doctor Juan Fernández de Recalde, que fue aprobada por el ayundamiento ibarreño, a 30 de setiembre de 1.611. La lista de 165 vecinos consta en el archivo del Cabildo quiteño. El Dr. Cristóbal Tobar Subía presenta la lista completa de los 165 fundadores de la Villa, de los cuales 82, la mitad son casados; hay varias mujeres madres de familia en el elenco Rectifica la nómina que trae el Pbro. Juan de Dios Navas en su obra citada, p. 192.

La villa de San Miguel de Ibarra se había fundado en tierras de varios indios caranqueños y principalmente en las estancias de Antonio Cordero y de Juana Atabalipa, viuda de Gabriel Carvajal; todos ellos debían presentar tasadores para proceder a la compensación con tierras realengas o su justo precio en dinero.

Connotación de interés.- El III Centenario de la fundación (año 1.906) lo celebraron con


fervor - Mons. Elias Liborio Madera en su periódico "Hojas Sueltas", hace una apretada síntesis del gran acontecimiento, en estos términos:

"Los españoles, después de la conquista, y una vez organizado el gobierno colonial, se establecieron en gran número en el VALLE DE CARANQUI, en donde fundaron también conventillos los religiosos de Santo Domingo y San Agustín. Mas a medida que se aumentaba el número de pobladores, se hacía más difícil la administración de la cosa pública, y más necesaria la fundación de una villa entre la de Pasto y la ciudad de Quito, ya que las prerrogativas de los CORREGIMIENTOS y de los ASIENTOS no satisfacían las necesidades de la comarca.

"Esta exigencia social, y las repetidas solicitudes de los habitantes del valle, aceleraron la realización del hecho que hoy conmemoramos.

"Corría el año 1.606. La Silla Pontificia estaba ocupada por Clemente Octavo; en España y en las Indias reinaba Felipe Tercero; el Virreinato del Perú se hallaba vacante, por muerte de D. Gaspar Zúñiga de Acevedo y Fonseca, Conde de Monterrey, y, asimismo, la Sede quítense, por renuncia del santo obispo Fray Luis López de Solís; el gobierno de la Presidencia de Quito corría a cargo de Don Miguel de Ibarra, y era Corregidor de Otavalo D. Diego López de Zúñiga. El 23 de Setiembre, el piadoso D. Miguel de Ibarra firmó el auto por el cual fundaba la nueva villa en el Valle de Caranqui. poniéndola bajo la protección del Arcángel San Miguel, y legándole, como Preciada herencia, su propio apellido.- El 27 fue notificado con dicho auto el Corregidor de Otavalo, y el 28, día jueves, D. Cristóbal de Troya, Comisionado AD HOC, en Presencia de numeroso concurso, y con las formalidades de estilo, fundó la VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA ".


8.- Cristóbal de Troya es recibido por el Cabildo TRASCRIPCIÓN DEL LIBRO DE CABILDOS

CRISTÓBAL DE TROYA ES RECIBIDO POR EL CABILDO COMO CORREGIDOR DE LA VILLA DE IBARRA Diciembre 30 - 1606

FOLIO VUELTO 20

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a treinta días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y seis años, estando en Cabildo Don Diego López de Zúñiga Corregidor de la dicha villa y Partido de Otavalo, y Capitán Rodrigo de Miño y Juan de León Avendaño Alcaldes Ordinarios della, y los demás Regidores que abajo firmaron, y en su Cabildo y Ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, apareció el Capitán Cristóbal de Troya vecino y Regidor de la ciudad del Quito, y presentó un título y merced del dicho Corregimiento y pidió que conforme a él le reciban al uso y exercicio del dicho oficio, que él está presto de hacer el juramento y la solenidad que en tal caso debe, y así mismo presentó una fianza fecha por Francisco Díaz vecino de la dicha villa, en que parece se obliga dará cuenta el dicho Capitán Cristóbal de Troya, de lo que fuere a su cargo y de que dará residencia. Los dichos Cabildo, Justicia y Regimiento, habiendo visto el dicho título y merced del dicho oficio de Corregidor al dicho Capitán Cristóbal de Troya, dixo que obedecían y obedecieron lo mandado por el Señor Presidente y Gobernador y Capitán


General de la dicha Real Audiencia, y luego prometió el dicho Capitán Cristóbal de Troya y juró por Dios Nuestro Señor y sobre la Señal de la Cruz, en forma de derecho, so cargo del cual prometió de usar bien y fielmente el dicho oficio de Corregidor de la dicha villa y su juredición y partido de Otavalo, y que guardará justicia a las partes y hará en todo aquello que hallare por derecho; y a la fuerza y conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro y amén, Y el dicho Don Diego López de Zúñiga le dió y entregó la vara de tal Corregidor, y con los demás del dicho Cabildo le recibieron al uso del dicho oficio, y mandaron se ponga un traslado del dicho título y fianza en este libro de Cabildo y lo firmaron. — Va testado: a veinte y. —

Don Diego López

Cristóbal de Troya

Rodrigo de Miño

de Zúñiga

Joan de León Avendaño

Vicente de Insausti

Joan Martínez de Orbe

Mateo Moreno de Acosta

Pedro González Vaca

Francisco Balbueno

Ante mí, Pedro Carvallo

[VER MANUSCRITO ORIGINAL]



9.-Patrióticas e Importantes Resoluciones del Cabildo. PATRIÓTICAS E IMPORTANTES RESOLUCIONES DEL CABILDO DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA EN LOS AÑOS DE 1607, 1608, 1609

Por Carlos Alfredo Rivadeneira Flores. Contenido: 1. Obligación de los vecinos de la Villa, de habitar en ella con sus familias. 2. Para los verdaderos ibarreños esa obligación debe ser sagrada, porque supervive aún. 3. Como debía celebrarse anualmente el aniversario de la fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra. 4. 4.- Las fiestas del aniversario de la fundación de la Villa de Ibarra, en mil seiscientos siete. 5. Penas impuestas a los vecinos que no concurren a conmemorar el aniversario de la fundación de la Villa. 6. Cedula real por la que se pide a Miguel de Ibarra informe sobre la conveniencia de abrir un camino desde la Villa de Ibarra a la mar del sur. 7. El capitán González de Saá y el camino a la mar del sur. 8. Votos que hace la villa de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi.


9. Informe dictamen sobre el escudo de Don Miguel de Ibarra, emitido desde Madrid por el rey de Armas del reino de Navarra, Marqués de Ciadoncha. 10. ¿Tuvo o no escudo de armas la Villa de San Miguel de Ibarra?

Obligación de los vecinos de la Villa de San Miguel de Ibarra, de habitar en ella con sus familias, Penas impuestas a los que no la cumplían. Cómo debía celebrarse anualmente el aniversario de la fundación de la Villa. El Estandarte Real y el Escudo de Armas de la Villa de San Miguel de Ibarra. Cédula Real por la que se pide a Don. Miguel de Ibarra informe sobre la conveniencia de abrir un camino desde la Villa de Ibarra al Mar del Sur. Votos que hace la Villa de San Miguel de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi. El Informe—dictamen sobre el Escudo de Don Miguel de Ibarra, emitido por el Rey de Armas del Reino de Navarra, Marqués de Ciadoncha.

Fundada la Villa de San Miguel de Ibarra, en el extenso y hermoso Valle de Carangue, por el Capitán Don Cristóbal de Troya Pinque, a nombre del Sr. Don Miguel de Ibarra. VI Presidente en la serie cronológica de la Real Audiencia de Quito, el 28 de Septiembre de 1606; el Juez Poblador, con fecha 2 de octubre, nombra el Primer Cabildo que queda integrado así: Alguacil Mayor, Joan de Zarzosa, con voto y voz en Cabildo;

REGIDORES: 

Joan Martínez de Orbe,

Vicente de Insausti,

Antonio de Carvajal,

Francisco de Valencia,

Joan Rodríguez Pacho,


Mateo Moreno de Acosta,

Pedro González Vaca,

Francisco de Balbueno;

Procurador General, Antonio de la Canal.

Patrióticas y múltiples con el sello indeleble del acierto fueron las resoluciones de los primeros Cabildantes, que trabajaron abnegadamente, pletóricos de inmenso cariño filial a su querida Villa, nacida a la vida de los Pueblos y de la Civilización, gracias a la inquietud espiritual y a los incansables esfuerzos de sus nobles e hidalgos hijos.

Aquellas resoluciones atesoradas como sagradas reliquias en las páginas de los Libros que forman silenciosa pero elocuentemente nuestra gloriosa Historia vamos a rememorarlas hoy con singular veneración; y filial afecto, para que los ibarreños todos presentes y ausentes del terruño sepamos evocar religiosamente hoy las viejas glorias de nuestra cuatro veces centenaria Ciudad, qué ostenta blasones de espiritual grandeza y de singular hidalguía que hacen de ella una de las ciudades más españolas y más nobles por su prosapia y tradición histórica.

1.- Obligación de los vecinos de la Villa, de habitar en ella con sus familias

El 9 de abril de 1607, sesiona el Cabildo y el Procurador General, Antonio de la Canal, «pidió por su petición que los vecinos de esta Villa, no obstante que les está mandado acudan a ella con sus casas, mujeres y familia a hacer sus vecindades y a asistir en ella, no lo han hecho ni hacen excusándose que no tienen casas suficientes en qué vivir, y para lo mandado por el Capitán Cristóbal de Troya Pinque, como Corregidor y Poblador


de ella y su Partido tenga cumplido efecto, de nuevo se les notifique cumplan y guarden el dicho auto y mandato del dicho Corregidor, y los dichos señores proveyeron que se guarde y cumpla según y cómo en él se contiene, y en su cumplimiento mandaron que un Alguacil vaya con comisión del dicho Alcalde o Teniente General y se les notifique que dentro de ocho días acudan a esta Villa a hacer vecindad con sus casas, mujeres, hijos y familias, so pena de veinte pesos aplicados para Cámara y Fisco de su Majestad y gastos de las casas de Cabildo, de por mitad, y que el Alguacil lleve por su trabajo un peso, de cada notificación».

2.- Para los verdaderos ibarreños esa obligación debe ser sagrada, porque supervive aún.

Los vecinos de la Villa, inspirados en un cariño filial inconfundible, acudieron a ese generoso llamamiento de su Cabildo y plantaron sus tiendas y hogares en San Miguel de Ibarra, en cuyo suelo dejaron as imborrables huellas de sus esfuerzos patrióticos e hicieron el legado de sus despojos mortales cual homenaje póstumo a la Villa querida. Han transcurrido más de cuatro siglos, desde entonces, y los ibarreños hemos olvidado, ingratos, aquel sagrado mandato de habitar en nuestra propia Ciudad, de no abandonarla jamás, porque si de veras la amamos, si en su seno hemos nacido, allí hemos de habitar y en su suelo hemos de dejar también nuestros restos. Tenemos que decirlo y con meridiana franqueza: a los Ibarreños nos falta nos ha faltado siempre el amor filial a la Tierra que nos vio nacer, en cuyo seno es un mandato sagrado vivir, y en cuyo suelo deben abrirse nuestros sepulcros. He aquí la grandeza de un Pueblo Noble y Leal, a través de la Historia

3.- Como debía celebrarse anualmente el aniversario de la fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra.


En la sesión que tuviera el Cabildo, en fecha 24 de setiembre de 1607, se acordó la forma de celebrar dignamente, cada año, el Aniversario de la Fundación de la Villa de Ibarra, de conformidad con el Auto expedido por el Licenciado Dn. Miguel de Ibarra; «y usando de la dicha licencia y merced fecha a este Cabildo, se nombró por Alférez Real de esta dicha Villa a Joan Martínez de Orbe Regidor, que como más antiguo le cupo ser tal Alférez este presente año y en los siguientes se irá el orden contenido en el dicho auto y merced, con los demás Regidores, por sus antigüedades, y mandaron que el dicho Alférez Real, haga la solemnidad del juramento y homenaje que en tal caso se debe hacer, de que guardará y cumplirá el efecto por qué se nombra; y por cuanto, por haberse poblado poco ha esta Villa y no tener propios ningunos de que se pueda hacer el Estandarte Real, se le mandó y encargó al dicho Alférez Real, haga un Estandarte a su costa, de damasco carmesí, con borlas y flocaduras de seda y oro, y en la una parte del Estandarte ha de poner las armes Reales y en la otra LAS DE ESTA VILLA, como es uso y costumbre, y el dicho Estandarte le ha de poner en un asta, con hierro de jineta, como es uso y costumbre, y el dicho Estandarte le tenga en guardia y custodia en su poder por todo el dicho año de este nombramiento y hasta el fin de él, en el cual se ha de nombrar otro Alférez, a quien se le entregará el dicho Estandarte cuando se le haga el dicho proveimiento».

4.- Las fiestas del aniversario de la fundación de la Villa de Ibarra, en mil seiscientos siete

En la misma sesión, los Corregidores acuerdan: «Y porque es bien que el día del Bienaventurado San Miguel Arcángel, en cuyo día se fundó esta Villa y tiene su advocación, se solemnice y festeje con fiestas y alegrías exteriores e interiores, ordenaron y mandaron que la víspera del dicho día, se junte este Cabildo, desde las casas de él vayan acompañando al dicho Estandarte Real y Alférez, Mayor

de

esta

Villa,

a

donde

estén

en

vísperas

a la Iglesia solemnes;


y

de

allí,

haciendo

el

paseo

por

las

calles

que

para ello se señalaren, llevándole en medio los Alcaldes Ordinarios, los cuales lleven en sus manos las borlas del Estandarte, y con este acompañamiento le lleven a su casa;

y

otro

acompañado

día

con

antes,

siguiente,

todos

irán,

los

digo

el

dicho

vecinos vayan,

Cabildo

Justicia

y

Regimiento,

de esta Villa, como lo han de

el

día

con el dicho

la

Iglesia Mayor a oír misa y sermón y las horas divinas, en

hacer

Estandarte y Alférez Real

a

las cuales

el dicho Alférez se ha de sentar en el Altar Mayor, al lado derecho de la que es lado del un

Evangelio, cojín

divinos,

sentado

de terciopelo, le acompañarán

en

una

puesto en

una

silla

alfombra;

hasta su casa,

y y

a

acabados

a donde han

de

los

pies

los

oficios

dejar el dicho

Estancarte Real, en todo lo cual se guarde el orden y costumbre que hasta aquí se ha tenido en las demás

Villas y ciudades de estos Reinos, llevando delante al dicho

acompañamiento, atabales y pífanos, con música de cheremías; y porque es bien que la Villa se regocije, ordenaron y mandaron que el dicho día de San Miguel, haya toros y juego de cañas,

y la noche antes,

luminarias

por la plaza y calles de la

Villa, tocándose atabales, trompetas y cheremías y otros instrumentos bélicos, y para esto

se

junten los caciques

y gobernadores

esta

Villa y ellos y sus indios,

así mismo,

de toda hagan

sus

la

jurisdicción

de

fiestas a su modo y

costumbres, de manera que en entre ambas Repúblicas haya aquel día gran regocijo y contento, por ser como es todo en servicio de Dios Nuestro Señor, y de su Majestad y bien y provecho de esta Alférez

República;

Real las preeminencias

y que

así mismo se le guarden al dicho

de primero voto en

Cabildo,

con los demás

Regidores, y el asiento junto a la Justicia y Alcaldes Ordinarios, y se le guarden todas las demás honras, exenciones inmunidades guardar

como

que

le a

tal

son

y libertades, preeminencias y prerrogativas,

debidas

Alférez

y

Real,

pertenecientes así

al

dicho

y

se Joan

le

deben Martínez


de Orbe, corno a los demás Alférez Reales que en adelante fueren, por razón del dicho oficio».

5.- Penas impuestas a los vecinos que no concurren a conmemorar el aniversario de la fundación de la Villa.

El 28 de setiembre de 1607; el Capitán Cristóbal de Troya, Corregidor y Justicia Mayor de la Villa de San Miguel de Ibarra, juntamente con los Regidores y más Oficiales del Cabildo, se reunieron para tratar sobre las penas a imponerse a los vecinos que no concurran a la conmemoración del aniversario de la fundación de la Villa, y dijeron que por cuanto por otro Cabildo Se proveyó que ciertas penas todos los vecinos de la dicha Villa viniesen a las fiestas que se pretenden hacer del día del señor San Miguel, día de la fundación de ella, y aunque a algunos de los tales vecinos se les notificó el mandamiento en virtud del dicho auto proveído, con ciertas penas, y de veinte pesos, como constaba de los dichos mandamientos, moderando 1a cual mandaron y proveyeron que, atento a que la dicha fiesta arriba referida se ordenó para que en este día se sacase el Estandarte Real en nombre de Su Majestad, como es uso y costumbre en las demás ciudades, Vi1las y lugares de estos Reinos, y atento a la rebeldía que han tenido en no acudir a este negocio, siendo tan del servicio de Su Majestad y bien de esta República, perdiendo el respeto que se debe a la Real Justicia, en muchos autos y notificaciones, qua se les han hecho, atento a que no los han obedecido; desde luego condenaron a todas las personas que parecieren no haber venido y que no vinieren a esta Villa mañana en todo el día veinte y nueve de este presente mes de Septiembre, que es día del señor San Miguel, en diez patacones, que desde luego aplicó para los gastos de la cárcel y del Cabildo de esta Villa y en privación de los mitayos que tienen en esta Villa y de ganados, y estancias y en seis días de prisión y para que esto se ejecute , se comete y encarga al Alcalde Joan de León Avendaño para que con efecto lo haga así guardar y cumplir y ejecutar, y mandaron al Mayordomo de esta Villa que se haga


cargo de las condenaciones que en su poder entraren, para que las ponga en libro de cuenta y razón de ellas, porque se han de gastar en las cosas contenidas en este auto de cárcel y casas de Cabildo.

6.- Cedula real por la que se pide a Miguel de Ibarra informe sobre la conveniencia de abrir un camino desde la Villa de Ibarra a la mar del sur.

El primero de noviembre de 1607, Su Majestad el Rey de España y de las Indias, en contestación a la carta que el Licenciado Miguel de Ibarra le dirigiera, dice a éste: ―El Rey: Licenciado Miguel de Marta, Presidente de mi audiencia la Provincia de Quito. La carta que me escribiste, a veinticinco de octubre del año pasado de seiscientos y seis, se ha visto en mi Consejo de 1as Indias, y entendido lo que por ella avisáis, del estado de las cosas de esa provincia y el de la población que por vuestra orden se ha hecho de la Villa de San Miguel de Ibarra en la provincia de Carangue, y las buenas esperanzas que tenía de su conservación, y que habiéndonos dado noticia un Hernán González de Saá, que convenía y se podía ABRIR UN CAMINO DESDE LA DICHA VILLA A LA MAR DEL SUR que es tierra apacible y rica, y donde hay medios de guerra y de paz, y se podían poblar una o dos ciudades, había ordenado que el dicho Hernán González de Saá, con alguna gente fuese a reconocer aquella tierra y que os trajese con más particular noticia de ella, y conviene que de todo esto y de lo que de esta diligencia resultare, informéis y deis cuenta muy particular al Virrey, y así mismo se la daréis del nuevo beneficio que decís ha inventado; un Pedro de Veraza para la labor de los metales del oro del cerro de Zaruma, y de lo demás que avisáis, para que sobre todo provea lo que convenga y agradezcáis el cuidado y celo de mi servicio con que procedéis en las cosas que están a vuestro cargo. De Madrid, a primero de Noviembre de mil y seiscientos y siete, Yo el Rey, por mandato del Rey Nuestro Señor, Gabriel de Oa. Concuerda con la Cédula original que está en poder del señor Presidente, de


donde la saqué, a las espaldas de ella, tiene diez rúbricas que parece son de los Señores del Concejo Rea1de Indias. Diego de Valencia León, Escribano de Cámara.

7.- El capitán González de Saá y el camino a la mar del sur.

El valiente Capitán Hernán González de Saá, uno de los que concibió la idea sobre la fundación de la Villa de Ibarra, emprendió, el 20 de octubre de 1598, un viaje a la Provincia de las Esmeraldas, con el orden de la Audiencia de Quito, Dr. Juan del Barrio Sepúlveda, con quién había concertado la expedición, con el propósito de descubrir el camino más corto entre Quito y la Mar del Sur, para llegar a Panamá. Entro por Lita y, después de cuatro días de camino, llegó al pueblo nuevo del espíritu Santo de Cayapas, en donde encontró al Religioso Mercedario Fray Gaspar de Torres.

Según González de Saá para la ejecución del camino a la Mar del Sur era necesaria la fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra, idea que se plasmó en fecunda v hermosa realidad en 1606, o sea a los ocho años de su expedición a las Esmeraldas.

8.- Votos que hace la villa de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi.

El espíritu profundamente cristiano de nuestros primeros Cabildos, que constituye una de las legítimas glorias para nuestra Ciudad, se dejó sentir no solo en los primeros días de la fundación sino que sobrevivió a través de los siglos de su larga existencia. Fue así como en la sesión del 6 de junio de 1609 acordó, teniendo presente “que la fiesta de Corpus Christi de este año está próxima y conviene celebrarla con júbilo y alegría, cánticos y alabanzas, así eclesiásticos como legos, en memoria del beneficio y merced que Cristo Nuestro Señor hizo a todo el género humano, en dejar el memorial de su muerte y pasión, y su Cuerpo


Sacramentado debajo las especies de pan y vino, remedio inefable y misericordioso para el remedio de los pecadores, y por ser día tan célebre y grande, todas las gentes lo reverencian, y llenos de placer y regocijo reparan lo daños y faltas que entre año han tenido en el agradecimiento y servicio a tan gran favor, y piedad que su Divina Majestad usó con sus criaturas, y para que esta Villa crezca en lo espiritual y se aumente en lo temporal, será conveniente que este año y los demás mientras el mundo durare, de gente en gente se festeje, reverencie y solemnice esta festividad con el mayor aplauso que los vecinos y moradores presentes y porvenir pudieren, unos con gozo espiritual, gozándose de ver a nuestro Dios y Señor debajo de los accidentes de pan, otros con cánticos saltando los corazones de alegría, y los demás con muchos instrumentos, y con devoción y humildad de sus almas hagan general PROCESIÓN por las plazas y calles de esta Villa, para que todos en una conformidad y un fin gocen de este memorial y se aprovechen de la dulzura de tan Divino Manjar, y que esta fiesta, como primera y obligatoria de esta dicha Villa, se haga siempre con la reverencia y cuidado que ella pudiere, en servicio de Su Majestad Divina y ejemplo de estas provincias de indios; para que, hecha una congregación y una iglesia, y cuya cabeza es el mismo Señor Sacramentado, merezcamos gozar de él, en la gloria que nos tiene aparejada; y oído y entendido por el dicho Cabildo lo propuesto por su Corregidor (Capitán Miguel Arias de Ugarte), dijeron que acudirán mientras vivieren y lo mismo los que les sub cedieren, haciendo cordial y corporalmente todo lo que esta Villa valiere y pudiere, en servicio y reverencia de su Dios y Señor, a quien suplican les dé su Santo espíritu, para que en esta festividad y en las demás cosas espirituales y temporales acierten a gobernar sus almas y República, y darles al fin, a merecer del premio de su vida eterna; y así lo respondieron y acordaron”.

9.- Informe dictamen sobre el escudo de Don Miguel de Ibarra, emitido desde Madrid por el rey de Armas del reino de Navarra, Marqués de Ciadoncha.


El Archivo Histórico Municipal de Ibarra, con fecha 19 de noviembre de 1943, primero, y 25 de abril de 1944, después, mediante las respectivas comunicaciones, solicitó de la I. Municipalidad, en ese entonces presidida por el Sr. Dr. Lucio Tarquino Páez, que adoptara, cuanto antes, el ESCUDO OFICIAL DEL CABILDO, recordando que en la sesión habida en la Villa el 24 de septiembre 1607, se habla del Escudo, así: “se le mandó y encargó al dicho Alférez Real (Joan Martínez de Orbe), haga un Estandarte a su costa, de damasco carmesí, con borlas y flocadura de seda y oro, y en la una parte del Estandarte ha de poner las Armas Reales y en la otra LAS DE ESTA VILLA, como es uso y costumbre”.

El I. Concejo, en sesión de 10 de junio de 1944, conoció la importante comunicación del señor Director de la Academia Nacional de Historia, Dn. Isaac J. Barrera, en la que transcribía dos informes emitidos sobre el asunto por los señores Académicos Dr. Dn. José Gabriel Navarro y Dn. Carlos Vivanco, en contestación a la consulta que elevara el Ayuntamiento, a propósito del Escudo de Ibarra.

El Sr. Dr. José Gabriel Navarro, en su informe, después de un somero y profundo estudio, aconsejaba a la Municipalidad dirigirse por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a nuestra Legación en Madrid, para que el Rey de Armas del Reino de Navarra, Dn. José de Rújula y Ochotorena, Marqués de Ciadoncha, confiriera una copia a colores del Escudo de Dn. Miguel de Ibarra, hallado en la piedra tumbal del ilustre Presidente de la Real Audiencia de Quito, en 1919.

Así lo hizo la Municipalidad.

Y en agosto del año que corremos (1945) llego a esta ciudad el informe dictamen emitido en Madrid, el 17 de marzo de este mismo año, por el señor Marqués de Ciadoncha, en cuya


parte final, después de un largo y detenido estudio sobre la historia y heráldica del Escudo de Dn. Miguel de Ibarra, dice:

“Estimo e informo: Que el Escudo que legítimamente corresponde usar a la Villa de Ibarra en la República del Ecuador, es el de su fundador Don.Miguel de Ibarra, que es: Partido en pal o verticalmente: 1° En campo de gules o rojo una banda de plata engolada en bocas de dragante de oro linguados o con lenguas rojas; 2° Sobre plata o blanco un árbol de sinople o verde, con dos lobos negros empinantes al tronco. Bordura general roja cargada de ocho aspas de oro.

El escudo debe tener la forma española que es la que se ve en la lauda, y la representación rayada de los colores es la siguiente: Gules o rojo con rayas verticales siempre finísimas y casi imperceptibles; plata, blanco o liso; el oro punteado; el sinople o verde con rayas oblicuas de la derecha del Escudo a la izquierda.

Los dos colores de la Villa y de su Concejo Municipal y Cámara Edilicia son rojo y blanco, correspondientes según ley heráldica a1 campo y figura principal del primer cuartel del escudo. Y la bandera debe ser partida horizontalmente, la mitad superior roja, la inferior blanca y sobre el todo bordado en sus colores, el citado escudo de Ibarra.

Lo que tengo el honor de informarle tanto por mi cargo como por el honor de pertenecer como Correspondiente a la Academia Nacional de la Historia del Ecuador Madrid 17 de marzo de 1945. (f) El Marqués de Ciadoncha”.

10.- ¿Tuvo o no escudo de armas la Villa de San Miguel de Ibarra?


Aunque el competentísimo e ilustre historiador, Rey de Armas de Navarra, Marqués de Ciadoncha, expresa al principio de su informe dictamen que: ―No hay noticia ni consta que ninguno de los Reyes de España, concediesen Escudo de Armas a la Vil1a de San Miguel de Ibarra‖, en la página 42 del Primer Libro de Cabildos de la Villa de San Miguel de Ibarra, acta correspondiente al 24 de septiembre de 1607, encontramos que dice se encargó y mandó al Alférez Real Joan Martínez de Orbe, el más antiguo de los Regidores; “haga un Estandarte a su costa, de damasco y carmesí, con borlas o flocaduras de seda y oro, y en la una parte de1 Estandarte ha de poner las armas Reales y en la otra LAS DE ESTA VILLA, como es uso y costumbre”; lo que está demostrando que, al año de fundada la Villa, precisamente para la procesión pública que debía tener lugar el día 28 de Septiembre, primer Aniversario de su fundación, ya fue paseado por las calles y plazas el Estandarte Real que contenía, por el un lado, las Armas Reales, y por el otro, las Armas de esta Villa.

Queda por esclarecerse cuál fue el Escudo de Armas de esta Villa en ese año de 1607, que ya existió, porque el de Don. Miguel de Ibarra, según estudios e informe del Académico Sr. Dr. José Gabrie1 Navarro, es el mismo que indica en el suyo el Rey de Armas del Reino de Navarra, que lo describe en toda su heráldica y colores, aunque por otra parte, consta en este Archivo, además, una tarjeta histórica obsequiada por la Ciudad de Quito a la de Ibarra, el 17 de Julio de 1923, Primer Centenario de la Batalla de Bolívar, tarjeta en la que constan, separadamente, tres Escudos: el de la Ciudad de San Francisco de Quito, el de Dn. Miguel de Ibarra y el del Capitán Dn. Cristóbal de Troya, advirtiendo que el de Dn. Mgue1 de Ibarra es allí distinto del que indica el Director del Archivo Heráldico de España y el Académico Sr Dr. Navarro; siendo eso sí el mismo que ha venido usando la Municipalidad de Ibarra como suyo propio desde tiempos atrás, aunque sin dec1ararlo todavía como su ESCUDO OFICIAL. Escrito en Septiembre 28 de 1945.



10.-Primeros Pobladores de Ibarra Monografía Dr. Cristóbal Tobar. PRIMEROS POBLADORES DE IBARRA MONOGRAFIA DR CRISTOBAL TOBAR Anteriormente la ciudad de Ibarra poseía ochenta y una manzanas de las cuales quedan sesenta y cinco perfectamente demarcadas; las demás carecen de una o más calles que las determinen. Por lo cual daremos a conocer como estaban repartidas. Las últimas nueve cuadras de la carrera Chica Narváez al Occidente, se numeraron de Sur a Norte de 285 a 320, y entre éstos uno de ellos para Ermita de San Sebastián, y los solares 306-8 para tambos reales, al principio de la hamada calle larga. "Fuera de la traza de la villa". De la carrera Atahualpa hacia el Oriente se repartieron también solares: a los franciscanos, que tenían su Convento en Caranqui, se les adjudicó los solares de lado y lado de ha carrera Moncayo, prolongada hasta el río y una faja de terreno junto a este. La fundación se hizo en 1.607, por el P. Bartolomé Román, a petición de los vecinos de Ibarra, como Recolección de San Diego, bajo la advocación de Nuestra Señora de Illescas o de la Caridad. El Padre Loman murió en la Villa. El convento subsistió hasta 1.870 y luego se restableció con Capuchinos. En la prolongación de la carrera García Moreno, intersección con ha Atahualpa, se destinó media cuadra para Hospital y, en parte que ha desaparecido con el derrumbo del Tahuando, para carnicería y tejares. Los dominicos, desde antes de la fundación, poseían su convento en el mismo sitio que ahora.

A base de la repartición que precede el Sr. Dr. Navas, en "Ibarra y sus Provincias", trae la nómina de los primeros pobladores de Ibarra, con muchas deficiencias originadas por la mala copia a que se refiere; razón por la cual vamos a completarla y corregirla en lo


posible; la expresión de casado significa la vecindad de dos personas, pues algunos de los adjudicatarios con serlo vivían en sus fundos. Esta aclaración servirá para el cálculo de la población de entonces. NOMINA DE LOS PRIMEROS POBLADORES Juan de Zarsosa, casado

Martin Pérez de Recalde

Cristóbal de Miño, casado

Diego de Monroy, casado

Gabriel Gómez

Mariano Hernández de Barahona, casado

Rodrigo de Narváez, casado

Francisco del Xio, con hijos

Jerónimo Floro, casado y cuatro hijos

Juana Flores

Álvaro Paz

Cristóbal Paz

Sebastián de Mafla, casado

Herederos de Francisca Arias,

Juan Montalvo

(cuatro) Melchor Arias de Arévalo

Pbro. Diego Hernández Montalvo

Andrés de Orosco

García Pacheco, casado

Francisco Hernández de Alcocer,

Juan Piñán Castillo

casado Pedro Carvallo, casado

Miguel Arias de Ugarte

Juan de Rivadeneira

Melchor Freire de Andrade

Marcos Ramírez, con cuatro hijos

Alfonso Sánchez Gordón, con doce hijos

Inés Sánchez Gordón, con hijos

Miguel Sánchez Gordón

Cristóbal Sánchez Gordón

Pedro López, casado y con

Juliana Díaz, con hijos

Isabel Díaz

Francisco de Valencia y tres

Pedro Rodríguez

hijos Francisca Díaz

hermanas más Juan de Navarrete, casado y

Juan Freire de Andrade

Cristóbal de Ávila, casado

Francisco de Saona, casado

Mateo de Yépez, casado y dos

cuatro hijos Isabel Hernández

hijos Juan García Játiva casado y con

Pedro de Valencia, casado

Francisco de Argandoña

Alonso García Játiva

Diego Cabezas

Juan de Aguilar

Ana Rodríguez Ponce

Isabel Jaramillo

Diego Ponce, casado y con hijos

Andrés Paz

Juan Bautista Morán, casado

Domingo Báez, casado

hijos


Juana López

Pbro. Francisco Morán

Pedro del Rio, casado y cinco hijos

Diego del Rio

Juan de la Piedra

Herederos de Diego Hernández de

Francisco Moreno, casado y

Céspedes

cinco hijos

Sebastián Serrano y dos hijos

Pedro de la Torre, casado y cuatro hijos

Hernán Sánchez, casado

Francisco García, casado y con ocho

Francisco Lucero, casado y con

hijos

hijos

Ana Padilla, casada

Manuela Castillo

Jerónimo Castillo

Pedro Jijón

Pbro. Melchor de Barrio Nuevo

Pbro. Cristóbal Tamayo Jirón

Juan de la Roca y tres hijos

Luis Casañas y tres hijos

Francisco Díaz

Juan Martínez de Orbe, casado

Juan Rodríguez

Juan Gómez de Olbera, casado

Juan González, casado

Pbro. Juan Cortez

Sebastián Mafla

Herederos de Juan Sánchez

Hernán González de Saa

Pedro Bedón

Gaspar de Oñate, casado

Pedro Moreno

Sebastián Rodríguez de Sosa

Jerónimo Jiménez del Castillo

Antonio de Carvajal

Antonio de la Canal

Esteban Gudiño

Rodrigo de Miño

Gregorio Vázquez y tres hijos

Pedro de Montenegro

Herederos de Francisco Nieto

Alonso Xadraque

León de Zanabria

Juan de la Fuente

María Rodríguez, casada

Inés Rodríguez

Juan de Ávila

Jerónimo Jurado, casado

Hernando Álvarez Moreno

Jerónimo de Acosta

Antonia de Lorenzana y seis

y cuatro hijos Cristóbal García, casado y nueve hijos Alonso Cano, casado y ocho hijos Francisco Gómez de la Tabla, casado y cinco hijos

hijos Juan de Medina, casado

Alonso de la Chica

Antonio de Villarroel

María Valdez

Pedro González Vaca, casado y tres

Isabel Castillo

hijos Melchor Sánchez, casado

Francisco Balbuena

Floro Cristóbal Cabezas

María Lozano

Juan Cabezas

Raimundo de Santacruz, casado

Baltasar Rodríguez de Tobar

Pedro Moya

Baltasar Domínguez


Juan Serrano

Alonso Adame y un sobrino

Tomás Sánchez de Alba

Alonso de la Fuente, casado

Vicente Rodríguez, casado

Lupercio García

Juan de Morales, casado

Juan Domínguez, casado

Juan Fernández, casado

Alonso Miguel, casado

Felipe Miguel, casado

Alonso Yánez, casado

Felipe de Zamora, casado

Bartolomé Jiménez, casado

Francisco Villegas, casado

Juan de Montenegro Negrete

Herederos de Diego Méndez de Los

Magdalena de Ledesma, casada

Ríos Francisca Hernández, casada

Juan de Santiago

Juan Ramos, casado

María Pacho, casada

Pedro de Vera

Nicolás de Xio, casado

Pedro Delgado, casado

Pedro Melo, casado

Joanna Atabalipa

Isabel Díaz

Martin Fernández Zumeta

Alonso Rojo

García Sánchez Barriga

Jerónimo Jiménez de Figueroa

Domingo Ortiz


11.-Primeros Pobladores de Ibarra Monografía Pbro. Juan de Dios Navas PRIMEROS POBLADORES DE IBARRA MONOGRAFIA PBRO. JUAN DE DIOS NAVAS

El proceso de fundaciones de pueblos, ciudades y villas ha pasando por una serie acontecimientos llegando así ala fundación de la Villa de San miguel de Ibarra por lo cualnos permite conocer sus primeros pobladores. La fundación de pueblos, villas y ciudades que se llevaron a cabo después del año de 1534, por la fuerza se hicieron con merma y detrimento de la población de la Villa de San Francisco de Quito. Así, en efecto, cuando el Capitán Sebastián de Benalcázar se encaminó a la conquista de Cundunamarca, de Quito se llevó crecido contingente de soldados y vecinos: fueron tantos, escribe al respecto Dr. Pablo Herrera, los que desesperaban por nuevas aventuras y, sobre todo, por si descubrimiento del Dorado, que por poco no quedó despoblada la provincia de Quito. La conquista del país de la Canela, por Gonzalo Pizarro, le costó a esta nuestra ciudad alrededor de quinientos soldados españoles. Nueva sangría, para la población de San Francisco de Quito, fue la fundación de San Juan Bautista de Pasto; tanto que, de septiembre de 1536, pidió el Ayuntamiento a Benalcázar que prohibiese salir de la Villa a sus moradores. Y el jueves 8 de mayo de 1544, teniendo en consideración que mucha gente salida de esta ciudad para la gobernación de Benalcázar llevándose multitud de indios e indias en calidad de esclavos, se prohibió que en adelante nadie salga de esta ciudad y provincia, ni lleve indios sin licencia del Alcalde ordinario.


Finalmente, cuando la fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra,. el Cabildo de Quito tomó en cuenta el nuevo detrimento que habla de sufrir la ciudad en su población; mas, como para entonces ésta habíase ya multiplicado notablemente, no se les puso trabas a cuantos quisieron acoplarla entonces al Capitán Dn. Cristóbal de Troya, menos a los que, posteriormente al año de 1606, salieron de esta ciudad y trasladaron sus reales, para plantarlos en si ameno y fértil valle de Caranqui.

Por lo dicho, no solo es hora y contentamiento para Ibarra, sino también para Quito, el conocer la nómina, en lo posible completa, de los que acoplaron al Capitán Dn. Cristóbal de Troya, y se quedaron de asiento en la recién fundada Villa. Cabe recalcar que así como la ciudad de San Francisco de Quito conserva, a guisa de tesoro, en el "libro verde" la nómina de los doscientos y más primeros fundadores y vecinos; asi la ciudad de San Miguel de Ibarra, en las páginas del ''Libro de Actas" de su ayuntamiento, la de los cuarenta y tres primeros pobladores de la naciente Villa. NOMINA DE LA VILLA SAN MIGUEL DE IBARRA Capitán Dn. Cristóbal de Troya

Dn. Pedro López de Zúñiga

Dn. Pedro Carvallo

Fr. Pedro Bedón

Fr. Juan de Arcaya

Fr. Pedro de San Agustín

Fr. Gabriel de Saona

Dn. Rodrigo de Miño

Dn. Juan de Sarzosa

Dn. Tomás de Ávila

Dn. Juan de León Avendaño

Dn. Gabriel Gómez

Dn. Antonio de la Canal

Dn. Juan Martínez de Orbe

Dn. Juan de Gallegos

Dn. Juan Sánchez de Alba

Dn. Mateo Moreno de Acosta

Dn. Mateo de Yépez

Dn. Antonio de Carvajal

Dn. Diego Jiménez

Dn. Pedro de Montenegro

Dn. Francisco Moriano

Dn. Francisco Nieto

Dn. Sebastián Hernández

Dn. Juan Gómez de Olvera

Dn. Pedro de Miño

Dn. Cristóbal Palomino

Dn. Jerónimo Floro

Dn. Diego Ponce

Dn. Pedro Delgado

Dn. Juan Serrano

Dn. Vicente de Insuastí

Dn. Cosme Jiménez

Dn. Juan de la Roca

Dn. Juan de Ludueña

Dn. Juan de Brito

Dn. Juan Farfán

Dn. Juan de Arévalo

Dn. Juan de Cuevas


Dn. Tomás Rodríguez

Dn. Urban de la Serna

Dn. Antonio López Serrano

Dn. Antonio López Serrano NOMINA DE SAN FRANCISCO DE QUITO Dn. Juan de Zarsosa

Dña. Julia Diaz

Dn. Martin Perez de Recalde

Dn. Cristóbal de Miño

Dña. Francisca Diaz

Dn. Diego de Monroy

Dña . Valencia

Dn. Gabriel Gómez

Dn. Pedro Rodríguez

Dn. Mariano Hernandez de Barahona

Dr. Juan Freire Andrade

Dn. Juan de Navarrete

Dn. Rodrigo de Narváez

Dn. Cristóbal de Ávila

Dn. Francisco de Xío

Dna. Isabel Hernández

Dr. Jerónimo Floro

Dn. Francisco Saona

Dña. Juana Flores

Dn. Mateo de Yépez

Dn. Alvaro de Paz

Dn. Juan Granjátiva

Dn. Cristóbal de Paz

Dn. Pedro de Valencia

Dn. Sebastian de Mafla

Dn. Francisco de Argandoña

Dña. Ana Maria, mujer de Mafla

Dn. Alonso Granjátiva

Dn. Diego Cabezas

Dña. Francisca Arias

Dn. JuDña. Isabel Díazan de Aguilar

Dn. Juan Montalvo

Dña. Ana Rodriguez Ponce

Dn. Melchor Arias de Arévalo

Dña. Isabel Jaramillo

Dn. Garcia Pacheco

Dn. Andrés Paz

Dn. Francisco Hernández de

Dn. Juan Bautista Moran

Alcocer Dn. Domingo Báez

Dn. Juan Perián Castillo

Dña. Juana López

Dn. Pedro Carvallo

Pbro. Dn. Francisco Moran

Dn. Miguel Arias de Ugarte

Dn.Rio

Dn. Juan de Rivadeneira

Dn. Melchor Freire de Andrade

Dn. Marcos Ramírez

Dn. Francisco Moriano

Dn. Alonso Sanchez Gordón

Dn. Juan de la Piedra

Dña. Ines Sanchez Gordón

Dn. Sebastián Serrano

Dn. Miguel Sànchez Gordón

Dn. Pedro de la Torre

Dn. Cristóbal Sànchez Gordón

Dn. Hernán Sánchez

Dn. Pedro López

Dn. Francisco Lucero

Dn. Juan de Ávila

Dña. Ana Padilla

Dn. Jerónimo Jurado

Dña. Manuela Castillo

Dn. Hernando Alvarez

Dn. Jerònimo Castillo

Moreno Dn. Jerónimo de Acosta

Dn. Pedro Jirón

Dn. Lorenzana

Pbro. Dn. Melchior de Barrionuevo

Dn. Juan de Medina

Pbro. Dn. Cnstóbal Tamayo Jirón


Dn. Alonso de Chica

Dn. Juan de la Roca

Dn. Diego Hernãndez de Céspedes

Dn. Antonio de Villaroel

Dn. Luis de Casañas

Dña. Maria de Valdez

Dn. Francisco Díaz Pavia

Dña. Mariana Villaroel

Dn. Juan Martinez de Orbe

Dn. Pedro Gonzalez Vaca

Dn.Juan Rodríguez

Dña. Isabel Castilla

Dn Juan Gomez de Orbera

Dn. Melchor Sanchez

Dn. Cristóbal Garcia

Dn. Francisco Balvuena

Dn. Juan González

Dn. Juan Gonzlez

Pbro. Dn. Juan Cortés

Dn. Juan Cabezas

Dn. Alonso Cano

Dn. Raiunundo de Santa Cruz

Dn. Sebastián Malla

Dña. Leonor Vaca

Dn. Juan Sánchez

Dn. Baltazar Rodríguez de

Dn.Tabla

Tobar Dn. Pedro de Moya

Dn. Hernán Gonzalez de

Dn. Baltazar Dominguez

Saá Dn. Pedro Bedón

Dn. Juan Serrano

Dn. Gaspar Oñate

Dn. Alonso Adame

Dn. Pedro Moreno

Dn. Alonso de la Fuente

Dn. Tomás Sanchez de Alva

Dn. Sebastian Rodríguez de

Dn. Vicente Rodríguez

Sosa Dn. Jerónimo Jiménez del Castillo

Dn. Juan de Morales

Dn. Antonio de Carvajal

Dn. Juan Dominguez

Dn. Antonio de la Canal

Dn. Juan Fernández

Dn. Felipe Miguel

Dn.Gaviño

Dn. Alonso Miguel

Dn. Rodrigo de Miño

Dn. Alonso Yánez

Dña. Gregoria Vásquez

Dña. Isabel de Sanabria

Dn. Pedro de Montenegro

Dn. Felipe Zamora

Dn. Francisco Nieto

Dn. León de Sanabria

Dn. Juan de Montenegro Negrete

Dn. Juan de la Fuente

Dn. Lupercio García

Dña. Maria Rodríguez

Dn. Diego Méndez de los Ríos

Dña. Ines Rodríguez

Dña. Magdalena de Ledesma

Dña. Magdalena de Ledesma

Dña. Juana Atahualipa

Dn. Juan de Santiago

Dn. Pedro de Vera

Dn. Juan Ramos

Dña. Isabel Diaz

Dña. María Pacho

Dn. Martín Fernández

Dña. Clara García

Sumeta Dn. Alonso Rojo

Dn. Nicolás de Xio

Dn. García Sánchez Barriga

Dn. Pedro Delgado

Dn. Jerónimo Jiménez de

Dn. Alonso Xadraque

Figueroa


Dn. Francisco Villegas

Dn. Pedro Melo

Dn. Juan Piñán Castillo


Restablecimiento de Ibarra RESTABLECIMIENTO DE IBARRA El Gobierno del presidente Javier Espinoza nombró a Gobernador a Gabriel García Moreno, con facultades extraordinarias para imponer el orden social, reprimir el saqueo, dirigir la remoción de escombros, organizar el rescate de personas y coordinar las actividades de curación y hospitalización de heridos; de esta manera, con gran eficiencia y con el apoyo de Thomas Reed, que posteriormente cumpliría las funciones de Arquitecto de la República, y el Ingeniero Arturo N. Rogers, se inició la reconstrucción de Ibarra, modificando el ancho de las calles, para prevenir futuros desastres.

El 24 de diciembre de 1870 el Gobernador de la provincia de Imbabura informaba al Ministerio del Estado:

"A través del crudo invierno que estamos sufriendo la limpia de las calles de Ibarra avanza con asombrosa presteza. La calle de la entrada hasta dar con la calle principal se halla limpia en la extensión de 4 cuadras y con la anchura de nivelación y además 3 cuadras en contorno de la misma plaza; por manera que hacen 7 y han quedado expeditas las entradas y salidas del lugar por el Norte, Sur, Este y Oeste. También se han hecho los desagües en la cabecera de esta ciudad, y luego se les dará declive, profundizando los metros convenientes. Todo esto se ha trabajado desde el 5 hasta hoy de la fecha que hace 10 y 9 días con 159 peones y con el gasto que demuestra en el cuadro. El puente del Ambi. Se trabaja con la misma prontitud de las demás obras gracias al empeño que tiene el sobrestante como el comisionado.


Limpia de las calles de Ibarra en la de 4 cuadras en la calle de San Agustín que sale al Tahuando por la carnicería en donde se ha abierto una calle nueva en la extensión de una cuadra y para este objeto se han empleado los peones que siguen: peones 167, jornales de estos 765, 1.5 a medio real cada uno importa 143,5 pesos, comprendido del 26 noviembre al 10 de diciembre de 1870." Entre 1870 y 1872 se trabajó intensamente para restablecer la ciudad destruida, reconstruyendo y ampliando las calles, encauzando la canalización hacia el rio Ajaví y destinando materiales para la ejecución de trabajos. Los fondos y las cartas oficiales, así como la rendición de cuentas, viajaban por correo, lo que explica los tiempos de espera. Al no existir mano de obra calificada para los levantamientos topográficos, García Moreno dispuso la formación inmediata de jóvenes en la especialidad. Algunas obras se realizaron por contrato y otras mediante mingas de la población. Además, se creó un fondo de beneficencia para algunas obras.

La reconstrucción permite imaginar a Ibarra como una gran cantera de trabajo, por la realización casi simultánea de la Casa de Gobierno (1871-1874), Casa Municipal (18731875), Catedral (1872-1878), Hospicio (1872-1900 aprox.), Hospital (1872-1880), iglesia y convento de San Francisco (1872-1874), empedrado de la plaza de Ibarra (1874), construcción del monasterio de El Carmen (1874-1877), inicio de una escuela (1874) y el puente sobre el rio Tahuando (1878-1879).


El terremoto dio lugar también a la construcción del camino entre Ibarra y El Chota, enlazando varios pueblos, así como el inicio del camino hacia Esmeraldas en 1870 y la ejecución

de

varios

puentes,

como

el

del

rio

Ambi

(1870).

El 9 de marzo de 1872 en La Esperanza se elabora una lista de las personas que no poseen terreno, donde construir sus habitaciones, así como los que han perdido en el ensanche de calles los pisos que tenían. El 22 de marzo de 1872, se decide que <<(...) todos los propietarios que han perdido en esta operación (de ensanche) deben ser indemnizados de su valor >>. Posteriormente, "cuatrocientas diez y seis personas constantes en la lista que se me ha pasado, piden asientos en la antigua Villa, ascendiendo este número al de 219 casas que ella tuvo antes del terremoto, para lo cual, el consejo municipal debe hacer nuevas y prolijas clasificaciones para los repartos, designando unos asientos para tiendas de 6 metros y otras de 12 o más para casas, pero como ni aún de este modo serían suficientes los 1.000 metros destinados


a Ibarra, conviene autorizar al Concejo Municipal de este cantón la adquisición de 500 metros más con los fondos de beneficencia para que queden satisfechas las necesidades de los vecinos de la capital de La Provincia." En el restablecimiento de la ciudad se recomendó evitar cualquier edificación sobre el pantano, que estaba ubicado en la parte sur, y que corresponde al barrio El Cardón; por esta razón se decide construir en suelo firme dejando la parte del pantano para el uso agrícola.

Con relación a la tenencia de la propiedad, se fijó un plazo de seis años para que los propietarios construyan sus casas, <<con el riesgo de perder el derecho al asiento que se encuentre vacío, por otra parte, se restringe la facultad de enajenar e hipotecar estas propiedades por 10 años>>. El 10 de septiembre de 1872 García Moreno solicitó al Ministerio del Interior la ayuda del arquitecto Thomas Reed para la delineación de Ibarra y un modelo de casa, <<sencilla y sólida que sirva a las demás de modelo>>. El 1 de diciembre iniciaron los trabajos para establecer el damero básico, los linderos de cada manzana; el ancho de las calles, todas de oriente a occidente y de norte a sur; la superficie de los lotes, y la cimentación de algunos de los edificios que se construirían luego. La resolución del cabildo ampliado para la reconstrucción de Ibarra, incluyó los siguientes aspectos para el futuro desarrollo urbano de la ciudad: 

Las calles tendrán trece metros de ancho.

Trazado recto, formando una cuadrícula de 8 metros de calzada y 2,5 para las aceras.

Las calles serían trazadas a cordel, sin ninguna curva.

La prolongación de las calles contemplará la indemnización a los afectados.

Las aguas potable y de riego deberán introducirse por cañerías metálicas o de cal y canto con los desagües respectivos que conduzcan el líquido sobrante a los ríos Tahuando o Ajaví según sea el caso.


Las primeras edificaciones de la ciudad fueron de un solo piso, con paredes de 4 m de altura, y anchas (entre 1.20 y 1.50 m); construidas en adobe y unidas por una argamasa de barro pisado y paja llamada chocoto. Sus paredes debían estar pintadas con cal, por dentro y por fuera. Este material era utilizado luego de la propagación de epidemias, para evitar una mayor contaminación. Para la reconstrucción y trazado de la nueva ciudad, García Moreno apoyó la capacitación de seis jóvenes en Quito, en los fundamentos de la topografía: César y Luis Lara, Rodolfo y Carlos Monge, Alejandro Pérez, Moisés Almeida y Miguel Herrería colaboraron en el trazado del damero, con los anchos de calles y carreras acordados por el Cabildo, tomando como punto de partida una palmera que se encontraba en lo que hoy se denomina <<la esquina del Coco>>.

De este modo, Ibarra experimentó un ensanche urbano, dentro de lineamientos que sugieren los principios de la planificación de las ciudades modernas del siglo XIX, iniciadas por el barón Haussman. El proceso de reconstrucción tuvo el decidido apoyo de Gabriel García Moreno, Jefe Supremo, y por encargo de la Presidencia de la República organizó la nueva ciudad, lo que ayudó en la recuperación del ánimo de la población y el aumento de su prestigio como político. DATOS TOMADOS DE LA RECOPILACIÓN CIUDAD

Y

ARQUITECTURA

DESDE 1.850 – 1950 POR: INÉS DEL PINO MARTÍNEZ

REPUBLICANA

DE

ECUADOR,


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