Ibarra, marzo de 2016
SAN MIGUEL DE IBARRA, MARZO DE 2016 - Nยบ 008
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Ibarra, marzo de 2016
ÍNDICE: 1.- ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DEL GADMI DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2016. 2.- ORDENANZA PARA “LA GESTIÓN Y COOPERACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS RURALES; Y LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN EL CANTÓN IBARRA.
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disposiciones legales: a. Constitución Política del Estado PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2016 EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA CONSIDERANDO: Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en el Capítulo VII, Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establece la normatividad y procedimiento para la formulación, elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, que iniciará el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre del año 2016. Que, es necesario contar con una herramienta de planificación presupuestaria, en que se determine los ingresos que deberán financiar los gastos en forma igualitaria, mediante una adecuada programación de la necesidad pública a satisfacer. Que, recogiendo los requerimientos de la comunidad, en sendos foros de participación ciudadana, se estableció el plan estratégico de desarrollo cantonal en el que se tiene los objetivos: Generales, específicos, estrategias y metas; para el cumplimiento de los fines políticos, económicos y sociales. Que, es política de la Municipalidad de Ibarra, aplicar el Presupuesto Basado en Resultados de conformidad con la normativa vigente, en donde se determina los mecanismos y procesos de financiamiento del sector público con la demanda de productos en bienes y servicios con el fin de vincularlos con las asignaciones presupuestarias para mejorar el buen vivir de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el cantón, propiciando el desarrollo económico y social, sustentable, reconociendo la diversidad de la naturaleza y la comunidad, con sus costumbres atávicas que respondan a nuevos retos e incentivos propios de nuestro tiempo libres del analfabetismo, generando un cantón con acceso a la educación, cultura, deportes y recreación, fortaleciendo su patrimonio cultural con la participación comunitaria como garantía del desarrollo sostenible, para que todos sientan a Ibarra turística, ¡ciudad a la que siempre se vuelve!
b. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD c. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. d. Ordenanzas Municipales e. Ley Orgánica de la Contraloría f. Ley Orgánica del Servidor Público. II. FUNCIONES Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD El Ilustre Municipio de Ibarra, bajo las leyes que norman su vida institucional en coordinación con las entidades del sector público y privado, cumplirá con las diferentes funciones y objetivos señalados en el COOTAD encuadrados dentro de la Ordenanza General del Presupuesto que orienta la gestión. Recogiendo los requerimientos de la ciudadanía a través de Foros Ciudadanos, se establece un Plan Estratégico para el cantón Ibarra, con objetivos y metas que cumplan a cabalidad los fines políticos, económicos, culturales, deportivos, turísticos, artesanales, folclore y sociales, que se enmarcan en los diferentes programas presupuestarios en los que se planifica el desarrollo equilibrado del cantón Los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento cabal de sus fines políticos, económicos y sociales, están de acuerdo con las necesidades sentidas de la colectividad. a. Hacer del Cantón un centro turístico, que convierta sus ventajas comparativas de localización, paisaje, clima y cultura, en ventajas competitivas, que atraigan y retengan el turismo nacional e internacional. b. Hacer del cantón Ibarra un centro de producción artesanal e industrial competitivo en el mercado internacional por la originalidad y la calidad de sus productos. c. Hacer de Ibarra un centro eficiente y competitivo de comercialización y servicios para su entorno agrícola y ganadero.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina en los Artículos 106 y 107 la normativa aplicable y Presupuestos, que regirá el presupuesto inicial del año anterior, norma que se aplicará en el sector público.
d. Hacer de Ibarra una ciudad educadora con universidades de excelencia, que formen profesionales altamente competentes en las especialidades que demanda la economía regional.
En uso de la facultad que le concede el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD),
e. Hacer de Ibarra un cantón en el que se respete la diversidad étnica y cultural y se destierre todo tipo de segregación racial, social o de género.
EXPIDE: La siguiente ordenanza de presupuesto basada en resultados para el ejercicio económico del año 2016 I. BASE LEGAL Art. 1.- Formulase el presupuesto basado en resultados para el ejercicio económico del año 2016, de conformidad con el detalle siguiente.A. Introducción La Ilustre Municipalidad de Ibarra, se creó el “28 de Septiembre de 1.606”, según Acta de Fundación de la Ciudad de Ibarra; y el desarrollo de su vida jurídica e institucional se rige por las siguientes
f. Hacer de Ibarra una ciudad limpia, ambientalmente sustentable, segura, democrática, solidaria, que ofrezca oportunidades económicas y garantice alta calidad de vida para todos sus habitantes. g. Construir, mantener, asear, embellecer y reglamentar el uso de caminos, calles, parques, y demás espacios de relación social. h. Planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón tanto urbano como rural. i. Recolectar los desperdicios de la Ciudad. j. Controlar la forma de elaboración, manipuleo y expendio de víveres y alimentos.
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k. Orientar la moralidad y buenas costumbres mediante el ejercicio de la policía.
b. Contribuir a la elevación del nivel cultural de los vecinos del Cantón. c. Proyectar a la ciudad a un mejor ordenamiento urbanístico.
l. Control de construcciones.
d. Mejorar e incrementar los servicios públicos municipales.
m. Autorizar el financiamiento de locales industriales, comerciales,
e. Fortalecer las finanzas municipales reformando las Ordenanzas tributarias y efectuando una intensa actividad recaudadora.
n. profesionales y efectuar su control. o. Fomentar el turismo.
f. Propender a un desarrollo económico administrativo equilibrado que permita cumplir los objetivos del Plan de Gobierno Municipal.
p. Proporcionar a la colectividad el servicio de cementerios.
g. Desarrollar el Presupuesto Basado en Resultados como objetivo para mejorar la eficiencia asignativa y productiva del gasto público, aplicando mecanismos y procesos de financiamiento del sector publico encaminados a vincular la asignación de recursos con los productos y resultados en la comunidad.
q. Velar por el buen uso, servicios de plazas y mercados. r. Dotación de sistemas de agua potable y alcantarillado en el Cantón. s. Propender al fomento de la educación, cultura, deportes, artesanías y folclore
IV. ORGANIZACIÓN
t. Establecer el Plan de Desarrollo Administrativo mediante la utilización de tecnología de punta.
La organización de la Ilustre Municipalidad, está de acuerdo con las funciones y objetivos que la entidad debe cumplir.
u.Desarrollo local sustentable aplicando las leyes de Descentralización y Modernización del Estado.
El desarrollo de la administración en las organizaciones en los actuales momentos enfrenta retos de competitividad y efectividad para que los servicios sean de calidad superando barreras y estereotipos tradicionales que permitan establecer objetivos de desarrollo local definiendo competencias y responsabilidades, inventado el futuro que queremos.
III. POLÍTICA Articulado con los Planes de Desarrollo Provincial y Nacional Para el cumplimiento de las funciones y objetivos la Ilustre Municipalidad pondrá en práctica las siguientes políticas:
El presupuesto basado en resultados implica desarrollar una organización estructurada por procesos en la que se establezca los productos como parte de una cadena productiva, determinada por la demanda de un bien o servicio colectivo.
a. Ejecutar el Plan de Desarrollo y Organización Territorial del cantón Ibarra. CONCEJO MUNICIPAL
Consejo Cantonal de Planificación Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Consejo Cantonal de Salud
Desarrollo y Ordenamiento
DIRECCIÓN DE GESTION AMBIENTAL
Gestión de Riesgos
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Adm. Contratación Pública CECAMI Administración de Activos Fijos Administración de Existencias Servicios Generales Contratación Pública
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DIRECCIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS
Catastro Urbano
Residuos Sólidos
Seguridad Industrial
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Vinculación Social y Deliberación Ciudadana
Desarrollo Urbano Y Rural
Presupuesto Participativo
Patrimonio
Control en Seguridad y Salud Ocupacional
Cooperación Técnica Nacional e Internacional
Desarrollo Institucional
DIRECCIÓN DE TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO
Talento Humano
COORDINADOR GENERAL
Estudios y Proyectos Gestión y Control
Radios Municipales
Administración del Talento Humano
ASESORÍA TÉCNICA
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO CORPORATIVO
Prensa y Relaciones Públicas
Promoción de Espectáculos
RESPONSABLE
Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Imagen Corporativa y Publicidad
Promoción y Desarrollo Turístico
COORDINADOR
ALCALDÍA
PROCURADURIA SINDICA
Promoción, Arte y Cultura
DIRECTOR/ ASESOR SECRETARIA DE CONCEJO
CONSEJOS CANTONALES
AUDITORIA INTERNA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS
NOMENCLATUR A NIVEL
Capital Natural Calidad Ambiental
Catastro Rural y Legalización de Tierras
DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA
Promoción Intervención y Bienestar Social
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GOBERNABILIDAD
Educación
Control de Higiene
Biblioteca
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal
Deportes y Recreación
Control de Construcciones
DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Adm. Control y Fiscalización Explot. de Áridos y Pétreos Constr Mantenimiento Vial
Desarrollo Económico
Fiscalización
Sistemas de Comercialización DIRECCIÓN TRIBUTARIA Control y Fiscalización Tributaria
Servicios Tributarios
DIRECCIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Presupuesto
Adm. Sistema Contable
Tesorería
Contabilidad Coactivas
Infraestructura y Comunicaciones
Desarrollo de Software
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PROCESOS GOBERNANTES
ALCALDÍA
JUNTA CANTONAL PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESC
PROCESOS DE ASESORÍA
R E Q U E R I M I E N T O
PROCURADURÍA SÍNDICA
PROCESOS DE APOYO
AUDITORIA INTERNA
COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS
ASESORÍA TÉCNICA
PLANEAMIENTO CORPORATIVO
IMAGEN CORPORATIVA Y PUBLICIDAD
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
GESTIÓN Y CONTROL
RADIOS MUNICIPALES
DESARROLLO INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
VINCULACIÓN SOCIAL Y DELIBERACIÓN CIUDADANA
ESTUDIOS Y PROYECTOS
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DESARROLLO URBANO Y RURAL
DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES ADMINISTRADOR. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CATASTRO RURAL Y TITULARIZACIÓN DE TIERRAS
CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VIAL
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
FISCALIZACIÓN EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
DIRECCIÓN DE TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO
U S U A R I O S
PROMOCIÓN DE DESARROLLO TURISTICO PROMOCIÓN DE ARTE Y CULTURA
SEGURIDAD CIUDADANA Y GOBERNABILIDAD CONTROL DE HIGIENE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA MUNICIPAL
SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN
PATRIMONIO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN
RESIDUOS SÓLIDOS
PROMOCIÓN, INTERVENCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEPORTES Y RECREACIÓN
TALENTO HUMANO SERVICIOS GENERALES
CONTRATACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN FINANCIERA
TESORERIA ADMINISTRADOR SISTEMA CONTABLE
COACTIVAS
MOVILDELNOR
DIRECCIÓN TRIBUTARIA CONTROL Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SERVICIOS TRIBUTARIOS
INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
EMPRESAS: PÚBLICAS, ECONOMÍA MIXTA, UNIDADES ADSCRITAS
PESILLO IMBABURA
COMERCIBARRA
D E L O S
CONTABILIDAD
GESTIÓN DE RIESGOS
BIBLIOTECA
S A T I S F A C C I Ó N
PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
CALIDAD AMBIENTAL
CUERPO DE BOMBEROS
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
CAPITAL NATURAL
EDUCACIÓN
FAENAMIENTO
CECAMI
CONTROL DE CONSTRUCCIONES
PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS
EMAPA-I
SEGURIDAD INDUSTRIAL
ADMINISTRACIÓN CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
CATASTRO URBANO
CONTROL EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPAC.
ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Cooperación Técnica Nacional/Internacional
DIRECCIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ADMINISTRACIÓN DE EXISTENCIAS
COORDINADOR GENERAL
D E L O S
SECRETARÍA DE CONCEJO
CONCEJO MUNICIPAL
CONSEJOS CANTONALES
DESARROLLO DE SOFWARE
PARQUE REGISTRO DE INDUSTRIAL LA PROPIEDAD
U S U A R I O S
ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA
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MAPA DE PROCESOS PROCESOS GOBERNANTES LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL GAD MUNICIPAL IBARRA CONCEJO CANTONAL GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO DEL CANTÓN IBARRA ALCALDIA
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR CLIENTES EXTERNOS
COORDINACIÓN GENERAL
AVALÚOS Y CATASTROS
SEGURIDAD CIUDADANA Y GOBERNABILIDAD
OBRAS Y CONSTRUCCIONES
TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO
INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA
CLIENTES EXTERNOS
GESTIÓN AMBIENTAL
COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA PROCURADURÍA SÍNDICA AUDITORÍA INTERNA ASESORÍA TÉCNICA COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS PLANEAMIENTO CORPORATIVO PARTICIPACIÓN CIUDADANA PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
EJES DEL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL El Plan de Desarrollo Estratégico Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado del Ilustre Municipio de Ibarra, se sustenta en cuatro ejes estratégicos: EJE ESTRATÉGICO No. 1.- Ibarra Ordenada Objetivo General: orientada a planificar, ejecutar y controlar el desarrollo ordenado del cantón, para mejorar la calidad de vida
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DE APOYO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN FINANCIERA GESTIÓN TRIBUTARIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
de sus habitantes, garantizando los derechos, equidad social y acceso a servicios básicos, promoviendo la sostenibilidad ambiental, territorial y global, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir. EJE ESTRATÉGICO No 2.- Ibarra Social y Humana Objetivo General: orientada a construir, mantener e impulsar proyectos de equipamiento de servicios de salud, educación, infraestructura física de espacios públicos; y, promover la cultura,
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deportes y recreación a través de políticas locales que garanticen la protección de los derechos constituidos, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.
Garantizar el trabajo digno en todas sus formas
EJE ESTRATÉGICO No 3.- Ibarra Productiva
Impulsar la transformación de la matriz productiva
Objetivo General: orientada a promover y fomentar el desarrollo productivo del cantón, a través de la transformación de la matriz productiva, generando empleo y desarrollo agropecuario, turístico e industrial, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.
Objetivo 11
EJE ESTRATÉGICO Nov 4.- Gobierno local Fortalecido, Cercano y Transparente Objetivo General: orientado a promover y fortalecer un cambio en la cultura organizacional, garantizando la participación democrática de la sociedad, para planificar, ejecutar y evaluar la gestión municipal, a través del fortalecimiento institucional, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.
Objetivo 10
Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica Objetivo 12 Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana
INGRESOS
I. Exposición justificativa V. OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES A. Política de financiamiento A) OBJETIVOS DESARROLLO
ESTRATÉGICOS
PLAN
NACIONAL
DE
Objetivo 1 Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder popular Objetivo 2 Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad Objetivo 3 Mejorar la calidad de vida de la población Objetivo 4
La Entidad Municipal tiene como objetivo básico satisfacer las necesidades de la comunidad, propendiendo al desarrollo económico y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del cantón, para construir una economía dinámica, equilibrada y sustentable en una comunidad democrática y solidaria. GESTION ESTREGICA DE INGRESOS Los escenarios en los que la Municipalidad se desenvuelve son varios y abarcan muchos ámbitos y temáticas: • Tendencias a un horizonte determinado; en base a procesos. Se clasifica de acuerdo a desempeño y valores. • Análisis estratégico de la evolución de variables de los ingresos como: la demanda de un producto o servicio • Que factores afectan a la planificación estratégica de los ingresos.
Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía
• Diseño prospectivo estratégico de la capacidad competitiva de la Municipalidad
Objetivo 5
• Estrategias de los competidores
Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad
• Impacto de las variables de incertidumbre
Objetivo 6 Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos Objetivo 7 Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global Objetivo 8
POLITICA Las Políticas de cumplimiento se basan en los siguientes parámetros e ítems: • Ampliación de las áreas urbanas en las parroquias rurales del cantón. • Incorporación de nuevas construcciones de la ciudad al catastro urbano. • Revisión y actualización de ordenanzas tributarias. • Recaudación de los diferentes catastros elaborados.
Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible
• Acción coactiva.
Objetivo 9
• Campañas de publicidad a través de los medios de comunicación social.
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• Inversiones en obras de recuperación de corto, mediano y largo plazo. DESARROLLO ECONOMICO Política para el fortalecimiento del tejido empresarial Impulsar políticas que incentiven la producción y la inversión, concretando las líneas estratégicas de desarrollo económico como cantón, destinando recursos financieros para la cooperación pública - privada para apoyar acciones que propicien el desarrollo económico mediante de capacitación y difusión del ámbito productivo y una definición de estrategias de comercialización que considera la oferta y la demanda.
Gestión para el desarrollo de la Institucionalidad. Trabajo conjunto y continuo del sector público y privado, con involucramiento de los actores en las actividades productivas y definición de los roles que cumplen en el desarrollo económico del cantón. Sensibilización de entidades gubernamentales en relación a impuestos e intereses sociales. Información para el desarrollo de los servicios empresariales Generación de un sistema de información cantonal y regional que permita una comunicación oportuna y confiable en los sectores público y privado mediante la participación de los actores sociales que realizarán el monitoreo y seguimiento.
Formación de Recursos Humanos.
Fomento a la producción para la generación de entornos.
Coordinar con las Universidades, colegios y gremios estrategias de educación para el fomento productivo, capacitación permanente del talento humano, concienciación de valores morales y humanos, mediante una programación compartida de capacitación en manejo empresarial con responsabilidad social., que faciliten el desarrollo de las organizaciones, empresas, mypimes.
Apoyo a la microempresa turística comunitaria, para la conformación de microempresas familiares, para Impulsar a la agroindustria local y microempresas artesanales, mediante la creación de centros de acopio de productos forestales y su transformación, con el apoyo de una asistencia técnica responsable.
EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS Variación anual INGRESOS
Presupuestado
Ejecutado
2013
60,044,154.20
41,068,600.70
2014
61,974,994.74
42,984,350.21
2015
92,940,982.17
37,861,178.04 A Octubre
2016
87,586,618.10
0.00
INGRESOS: Variación anual presupuestado - ejecutado 92,940,982.17 100,000,000.00 90,000,000.00 80,000,000.00
87,586,618.10
60,044,154.20 61,974,994.74
70,000,000.00 60,000,000.00
41,068,600.70
42,984,350.21
50,000,000.00
37,861,178.04
40,000,000.00 30,000,000.00 20,000,000.00 10,000,000.00
0.00
0.00 2013
8
2014
2015
2016
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JUSTIFICATIVO DE LOS INGRESOS AÑOS
CONCEPTO 2013
2014
2015 ocT
2016
INGRESOS DE RECAUDACION DIRECTA - A la Utilidad por la venta de predios urbanos
1,483,860
2,201,855.68
1,597,689
2,200,000.00
- A los predios urbanos
1,680,620
2,122,265.81
2,021,289
3,120,158.54
- A los predios rústicos
188,091
206,989.24
204,502
372,798.69
- A los vehículos motorizados de transporte
464,175
492,905.00
450,145
500,000.00
- De alcabalas en la donaciones
906,007
1,254,470.87
1,019,267
1,340,590.32
- A los activos totales
619,630
651,462.89
668,931
700,000.00
56,473
121,788.26
154,590
171,000.00
1,571,922
1,730,373.22
1,800,592
2,049,000.00
- Ocupación de lugares públicos
144,216
158,485.99
267,053
299,000.00
- Especies Fiscales
276,460
309,118.00
278,382
305,000.00
- Parqueo SISMERT
383,659
376,913.29
176,927
403,000.00
1,156,349
876,474.26
245,313
808,000.00
- Inscripciones y registros
23,611
23,324.00
22,828
49,000.00
- Permisos Licencias y Patentes (Turismo)
32,042
39,597.40
41,096
44,000.00
0
0.00
868,649
1,055,042.40
972,689
1,200,000.00
- Aprobación de planos
99,016
174,899.61
132,465
186,000.00
- Nomenclatura de calles, avenidas, parques, etc.
12,513
4,412.49
858
18,000.00
- Seguridad ciudadana
120,124
202,127.55
197,485
285,919.89
- Contribución Pavimentación apertura, ensanche calles
581,291
631,411.94
563,832
2,153,073.84
- Contribución aceras, bordillos y cercas
143,766
119,765.27
51,935
136,129.68
66,008
66,591.76
40,171
90,450.00
- Arrendamiento de puestos en los mercados
159,238
161,788.92
142,916
206,624.00
- Multas por infracción Ordenanzas Municipales
126,369
98,764.87
103,024
152,456.00
- Ejecución de garantías
339,946
333,908.55
296,112
318,000.00
- Otros no especificados
440,989
600,634.82
1,269,032
400,000.00
33,205
27,940.00
12,190
20,000.00
525
0.00
0
245,000
11,978,751.43
14,043,312.09
12,731,311.40
17,773,200.96
2,800,000.00
4,093,849
2,800,000.00
4,093,848.55
12,505,616.72
16,375,394
- A los espectáculos públicos - Patentes comercial, industriales y de servicios
- Control y vigilancia municipal
- Fiscalización de Obras 4% - Recolección Basura
- Arrendamiento de tierra, edificios, locales y residencias
- Capacitación CECAMI - Reciclaje de deschos solidos Subtotal: TRANSFERENCIAS CORRIENTES - ASIGNACION COOTAD GASTO CORRIENTE Subtotal: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - Asignación COOTAD
0
3,463,886
4,208,576.36
3,463,886.19
4,208,576.36
13,855,545
16,834,305.45
- Patrimonio Cultural - Asignaciones Ministerios - Maternidad Gratuita Subtotal:
955,275.77 7,057,048.99
4,154,869.23 116,133.49 16,776,619.44
4,908,832 0.00 21,284,225.68
2,170,779 1.00 16,026,324.27
0.00 24,846,630.21
T OT AL :
31,555,370.87
39,421,386.32
32,221,521.86
46,828,407.53
Nota: La serie histórica está compuesta por los rubros permanentes más importantes.
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RESUMEN DE LOS INGRESOS CUENTA
CODIGO
Asignaci贸n Inicial
REFORMA 2015
Codificado
1 INGRESOS CORRIENTES
% PRES.
Devengado a Octubre 2015
PRES. 2016
% PRES.
20,912,103.56
2,401,739.98
23,313,843.54
25.08
16,583,985.670
24,390,200.32
27.85
11 IMPUESTOS
8,893,276.79
719,128.29
9,612,405.08
10.34
10,453,547.54
11.94
13 TASAS Y CONTRIBUCIONES
5,912,613.58
472,677.38
6,385,290.96
6.87
926,500.00
0.00
926,500.00
1.00
4,376,401.93
361,116.71
4,737,518.64
5.10
803,311.26 23,197,958.96
848,817.60 11,584,100.82
1,652,128.86 34,782,059.78
1.78 37.42
7,917,004.55 3,004,027.99 621,718.24 3,463,886.19 1,577,348.70
16,120,340.640
0.11
17 RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 19 OTROS INGRESOS 2 INGRESOS DE CAPITAL 24 VENTA DE ACTIVOS DE LARGA DURACION 28 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3 INGRESOS DE FINANCIAMIENTO 36 FINANCIAMIENTO PUBLICO 37 SALDOS DISPONIBLES 38 CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR A TOTAL
6,857,123.42
7.83
981,910.00
1.12
4,208,576.36
4.81
1,889,043.00 28,170,764.60
2.16 32.16
86,473.50
18,732.81
105,206.31
94,017.37
110,000.00
0.13
23,111,485.46 25,117,491.38
11,565,368.01 9,727,587.47
34,676,853.47 34,845,078.85
37.31 16,026,323.27 37.49 5,156,851.730
28,060,764.60 35,025,653.18
32.04 39.99
3,286,988.00
7,914,505.68
11,201,493.68
12.05
9,659,237.74
11.03
13,000,000.00
1,813,081.79
14,813,081.79
15.94
13,000,000.00
14.84
8,830,503.38
0
8,830,503.38
9.50
1,276,546.00 0.00 3,880,305.73
12,366,415.44
14.12
69,227,553.90
23,713,428.27
92,940,982.17
100
37,861,178.040
87,586,618.10
100.00
INGRESOS 2016 28%
40%
INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DE CAPITAL
32%
INGRESOS DE FINANCIAMIENTO
PRESUPUESTO DE INGRESOS CODIGO 00.00.A114.110.000000.000.001 TOTAL INGRESOS 00.00.A114.110.100000.000.001 00.00.A114.110.110000.000.001 00.00.A114.110.110100.000.001 00.00.A114.110.110102.000.001 00.00.A114.110.110200.000.001 00.00.A114.110.110201.000.001 00.00.A114.110.110202.000.001 00.00.A114.110.110205.000.001 00.00.A114.110.110206.000.001 00.00.A114.110.110207.000.001 00.00.A114.110.110300.000.001 00.00.A114.110.110312.000.001 00.00.A114.110.110700.000.001 00.00.A114.110.110704.000.001 00.00.A114.110.130000.000.001 00.00.A114.110.130100.000.001 00.00.A114.110.130103.000.001 00.00.A114.110.130106.000.001 00.00.A114.110.130106.001.001 00.00.A114.110.130106.002.001 00.00.A114.110.130110.000.001 00.00.A114.110.130111.000.001 00.00.A114.110.130112.000.001
10
CONCEPTO
INGRESOS CORRIENTES IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, UTILIDADES Y GANANCIAS DE CAPITAL A LA UTILIDAD POR LA VENTA DE PREDIOS URBANOS SOBRE LA PROPIEDAD A LOS PREDIOS URBANOS A LOS PREDIOS RUSTICOS DE VEHICULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALCABALAS A LOS ACTIVOS TOTALES AL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS IMPUESTOS DIVERSOS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS TASAS Y CONTRIBUCIONES TASAS GENERALES OCUPACION DE LUGARES PUBLICOS ESPECIES FISCALES ESPECIES FISCALES PARQUEO SISMERT CONTROL Y VIGILANCIA MUNICIPAL INSCRIPCION REGISTROS Y MATRICULAS PERMISOS, LICENCIAS Y PATENTES
VALOR 2016 87,586,618.10 24,390,200.32 10,453,547.55 2,200,000.00 2,200,000.00 6,033,547.55 3,120,158.54 372,798.69 500,000.00 1,340,590.32 700,000.00 171,000.00 171,000.00 2,049,000.00 2,049,000.00 6,857,123.41 4,167,919.89 299,000.00 708,000.00 305,000.00 403,000.00 808,000.00 49,000.00 44,000.00
Ibarra, marzo de 2016
CODIGO 00.00.A114.110.130116.000.001 00.00.A114.110.130118.000.001 00.00.A114.110.130199.000.001 00.00.A114.110.130199.001.001 00.00.A114.110.130199.002.001 00.00.A114.110.130199.003.001 00.00.A114.110.130199.003.002 00.00.A114.110.130400.000.001 00.00.A114.110.130406.000.001 00.00.A114.110.130408.000.001 00.00.A114.110.130499.000.001 00.00.A114.110.170000.000.001 00.00.A114.110.170200.000.001 00.00.A114.110.170202.000.001 00.00.A114.110.170202.001.001 00.00.A114.110.170202.002.001 00.00.A114.110.170300.000.001 00.00.A114.110.170302.000.001 00.00.A114.110.170400.000.001 00.00.A114.110.170402.000.001 00.00.A114.110.170404.000.001 00.00.A114.110.170499.000.001 00.00.A114.110.180000.000.001 00.00.A114.110.180100.000.001 00.00.A114.110.180101.004.000 00.00.A114.110.190000.000.001 00.00.A114.110.190100.000.001 00.00.A114.110.190101.000.001 00.00.A114.110.190400.000.001 00.00.A114.110.190499.000.001 00.00.A114.110.190499.001.001 00.00.A114.110.190499.002.001 00.00.A114.110.190499.005.001 00.00.A114.110.190499.008.001 00.00.A114.110.190499.009.001 00.00.A114.110.190499.010.001 00.00.A114.110.190499.010.002 00.00.A114.110.200000.000.001 00.00.A114.110.240000.000.001 00.00.A114.110.240100.000.001 00.00.A114.110.240105.000.001 00.00.A114.110.240200.000.001 00.00.A114.110.240201.000.001 00.00.A114.110.240202.000.001 00.00.A114.110.280000.000.001 00.00.A114.110.280100.000.001 00.00.A114.110.280101.000.000 00.00.A114.110.280101.005.000 00.00.A114.110.280101.005.002 00.00.A114.110.280101.007.000 00.00.A114.110.281000.000.001 00.00.A114.110.281002.000.000 00.00.A114.110.300000.000.001 00.00.A114.110.360000.000.001 00.00.A114.110.360200.000.001 00.00.A114.110.360201.000.003 00.00.A114.110.360201.000.003 00.00.A114.110.360300.000.001 00.00.A114.110.360301.000.001 00.00.A114.110.360301.001.000 00.00.A114.110.360301.002.000 00.00.A114.110.370000.000.001 00.00.A114.110.370100.000.001 00.00.A114.110.370101.001.001 00.00.A114.110.380000.000.001 00.00.A114.110.380100.000.001 00.00.A114.110.380101.000.001 00.00.A114.110.380102.000.001
CONCEPTO
RECOLECCION DE BASURA APROBACION DE PLANOS E INSPECCIONES DE CONSTRUCCIONES OTRAS TASAS NOMENCLATURA DE CALLES Y AVENIDAS NUMERACION VIVIENDAS Y EDIFICIO FONDOS DE TERCEROS SEGURIDAD CIUDADANA MATERIALES PETREOS CONTRIBUCIONES APERTURA PAVIMENTACION ENSANCHE Y CONSTRUCCION DE VIAS CEM ACERAS BORDILLOS Y CERCAS OTRAS CONTRIBUCIONES ESPACIOS VERDES RENTA DE INVERSIONES Y MULTAS RENTAS POR ARRENDAMIENTOS DE BIENES EDIFICIOS LOCALES Y RESIDENCIAS EDIFICIOS LOCALES Y RESIDENCIAS ARRENDAMIENTO DE PUESTOS EN LOS MERCADOS INTERESES POR MORA ORDENANZAS MUNICIPALES MULTAS INFRACCION A ORDENANZAS MUNICIPALES INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS MULTAS PARQUEO TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PUBLICO ASIGNACION PGE CORRIENTES OTROS INGRESOS GARANTIAS Y FIANZAS EJECUCION DE GARANTIAS OTROS NO OPERACIONALES OTROS NO ESPECIFICADOS VARIOS NO ESPECIFICADOS CENTRO DE CAPACITACION CECAMI BIBLIOTECA VIRTUAL RECICLAJE DE DESECHOS INFECCIOSOS FIESTAS IBARRA TRANSFERENCIAS R.P.I. DEVOLUCION EMPRESA DE MOVILIDAD INGRESOS DE CAPITAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS BIENES MUEBLES VEHICULOS BIENES INMUEBLES TERRENOS EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DA CAPITAL E INVERSION TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL SECTOR PUBLICO DEL GOBIERNO CENTRAL ASIGNACION PGE PATRIMONIO CULTURAL ASIGNACIONES MINISTERIOS PESILLO ASIGNACION PRESUPUESTARIA DE VALORES EQUIVALENTES AL I.V.A. DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO A GADS MUNICIPALES INGRESOS DE FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO PUBLICO FINANCIAMIENTO PUBLICO INTERNO DEL SECTOR PUBLICO FINANCIERO PESILLO DEL SECTOR PUBLICO FINANCIERO MANZANA PATRIMONIAL FINANCIAMIENTO PUBLICO EXTERNO DE ORGANISMOS MULTILATERALES BANCO MUNDIAL COORPORACION COREANA SALDOS DISPONIBLES SALDOS EN CAJA Y BANCOS DE FONDOS DE GOBIERNO CENTRAL CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR DE CUENTAS POR COBRAR DE ANTICIPOS DE FONDOS POR DEVENGAR DE EJERCICIOS ANTERIORES A ENTIDADES 00.00.A114.110.380103.000.001 DE ANTICIPOS POR DEVENGAR DE EJERCICIOS ANTERIORES CONSTRUCCION DE OBRAS
VALOR 2016 1,200,000.00 186,000.00 873,919.89 18,000.00 70,000.00 285,919.89 500,000.00 2,689,203.52 2,153,073.84 136,129.68 400,000.00 981,910.00 297,074.00 297,074.00 90,450.00 206,624.00 391,880.00 391,880.00 292,956.00 152,456.00 48,000.00 92,500.00 4,208,576.36 4,208,576.36 4,208,576.36 1,889,043.00 318,000.00 318,000.00 1,571,043.00 1,571,043.00 400,000.00 20,000.00 1,200.00 245,000.00 0.00 454,843.00 450,000.00 28,170,764.60 110,000.00 5,000.00 5,000.00 105,000.00 100,000.00 5,000.00 28,060,764.60 24,846,630.21 24,846,630.21 16,834,305.45 955,275.77 7,057,048.99 3,214,134.39 3,214,134.39 35,025,653.18 9,659,237.72 9,659,237.72 7,914,505.68 1,744,732.04 0.00 0.00 0.00 0.00 13,000,000.00 13,000,000.00 13,000,000.00 12,366,415.46 12,366,415.46 4,120,609.62 2,972,324.00 5,273,481.84
11
Ibarra, marzo de 2016
EGRESOS II APERTURA DE PROGRAMAS SERVICIOS COMUNALES
12
AREA: EJE: PROGRAMAS
SERVICIOS GENERALES IBARRA LOCAL FORTALECIDA, CERCANA Y TRANSPARENTE CONSEJO CANTONAL CANSEJOS CANTONALES AUDITORÍA INTERNA SECRETARÍA DE CONCEJO ALCALDÍA PROCUDADURÍA SÍNDICA ASESORÍA TECNICA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO CORPORATIVO DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA COORDINADOR GENERAL DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN FINANCIERA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GOBERNABILIDAD DIRECCIÓN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN DIRECCIÓN TRIBUTARIA
AREA: EJE: PROGRAMAS
SERVICIOS SOCIAL IBARRA SOCIAL Y HUMANA DIRECCIÓN TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN Y EDUCATIVA
AREA: EJE: PROGRAMAS
SERVICIO COMUNAL IBARRA ORDENADA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DIRECCIÓN AMBIENTAL
AREA: EJE: PROGRAMAS
SERVICIO ECONÓMICO IBARRA ECONÓMICA Y PRODUCTIVA DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
AREA: EJE: PROGRAMAS
SERVICIOS INCLASIFICABLES OTROS GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD GASTOS DE LA DEUDA INTERNA
Ibarra, marzo de 2016
RESUMEN DE GASTOS C贸digo
Asignaci贸n Inicial
Partida
Reformas
Codificado
% PRES.
Devengado % PRES. PRES. 2016 % PRES. a Octubre
5 GASTOS CORRIENTES 51 GASTOS EN PERSONAL 53 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 56 GASTOS FINANCIEROS 57 OTROS GASTOS 58 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7 GASTOS DE INVERSION 71 GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 73 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PARA INVERSION
17,602,158.63 159,292.88 17,761,451.51 12,281,872.31 58,169.68 12,340,041.99 2,911,338.28 52,923.20 2,964,261.48 1,560,940.04 0.00 1,560,940.04 525,008.00 48,200.00 573,208.00 323,000.00 0.00 323,000.00 47,669,766.16 18,747,468.56 66,417,234.72 4,583,073.03 319,530.52 4,902,603.55 11,113,179.77 1,566,311.79 12,679,491.56
19.11 13.28 3.19 1.68 0.62 0.35 71.46 5.27 13.64
11,791,928.23 8,597,410.15 1,538,867.35 970,093.70 463,345.25 222,211.78 19,966,327.52 3,704,763.20 4,329,605.42
66.39 69.67 51.91 62.15 80.83 68.80 30.06 75.57 34.15
75 OBRAS PUBLICAS 8 GASTOS DE CAPITAL 84 ACTIVOS DE LARGA DURACION 88 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 9 APLICACION DEL FINANCIAMIENTO 96 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA
31,973,513.36 16,861,626.25 48,835,139.61 52.54 1,882,039.95 4,806,666.83 6,688,706.78 7.20 1,282,039.95 4,806,666.83 6,088,706.78 6.55 600,000.00 0.00 600,000.00 0.65 2,073,589.16 0.00 2,073,589.16 2.23 2,033,589.16 0.00 2,033,589.16 2.19
11,931,958.90 795,484.64 795,484.64 0.00 943,016.66 943,016.66
24.43 47,896,377.39 54.68 11.89 1,663,968.16 1.90 13.06 1,453,968.16 1.66 0.00 210,000.00 0.24 45.48 812,237.13 0.93 46.37 772,237.13 0.88
97 PASIVO CIRCULANTE
40,000.00
Totales=>
0.00
40,000.00
69,227,553.90 23,713,428.27 92,940,982.17
0.04
19,820,823.16 11,948,655.29 2,231,197.87 4,642,961.00 675,009.00 323,000.00 65,289,589.65 5,492,784.49 11,900,427.77
0.00
40,000
100.00 33,496,757.05
36.04 87,586,618.10
22.63 13.64 2.55 5.30 0.77 0.37 74.54 6.27 13.59
0.05 100.00
PRESUPUESTO GASTOS 2016 2%
1%
GASTOS CORRIENTES
23%
74%
GASTOS DE INVERSION GASTOS DE CAPITAL APLICACION DEL FINANCIAMIENTO
13
Ibarra, marzo de 2016
RESUMEN DE INGRESOS PROGRAMADOS Aテ前 2016
INGRESOS INGRESOS DE INGRESOS CORRIENTES CAPITAL FINANCIAMIENTO
TOTAL INGRESOS
INGRESOS PROPIOS PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CREDITOS BEDE PESILLO CREDITO BEDE MANZANA PATRIMONIAL DEVOLUCION IVA PATRIMONIO ULTURAL BANCOS ANTICIPOS Y CUENTAS POR COBRAR
20,181,623.96 60,000.00 4,208,576.36 16,834,305.45 7,057,048.99
20,241,623.96 21,042,881.81 14,971,554.67 1,744,732.04 3,214,134.39 955,275.77 13,000,000.00 12,366,415.46
TOTAL
24,390,200.32 28,170,764.60
DENOMINACION
3,214,134.39 955,275.77
7,914,505.68 1,744,732.04 0.00 13,000,000.00 12,366,415.46
35,025,653.18 87,586,618.10
FINANCIAMIENTO DE GASTOS PROGRAMADOS Aテ前 2016
PARTIDA
DENOMINACION
51 REMUNERACIONES 53 BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES 56 GASTOS FINANCIEROS 57 OTROS GASTOS CORRIENTES
11,948,655.29 11,948,655.29 2,231,197.87 2,231,197.87 4,642,961.00 1,642,961.00 675,009.00 675,009.00
58 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 71 GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 73 BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 75 OBRAS PUBLICAS 84 BIENES DE LARGA DURACION 88 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 96 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA 97 PASIVO CIRCULANTE
323,000.00 5,492,784.49 11,900,427.77 47,896,377.39 1,453,968.16 210,000.00 772,237.13 40,000.00
TOTAL
14
TOTAL INGRESOS INGRESOS DE INGRESOS GASTOS 2016 CORRIENTES CAPITAL FINANCIAMIENTO
323,000.00 2,718,037.80 3,829,102.22 1,020,275.77 27,150,488.83 210,000.00 772,237.13 40,000.00
87,586,618.10 24,390,200.31 28,170,764.60
TOTAL INGRESOS
11,948,655.29 2,231,197.87 3,000,000.00 4,642,961.00 675,009.00 0.00 323,000.00 2,774,746.69 5,492,784.49 7,051,049.78 11,900,427.77 20,745,888.56 47,896,377.39 1,453,968.16 1,453,968.16 0.00 210,000.00 0.00 772,237.13 40,000.00 35,025,653.19 87,586,618.10
Ibarra, marzo de 2016
La presente Ordenanza del Presupuesto del Ilustre Municipio de Ibarra, de ingresos y egresos se regirá durante el Ejercicio Económico del año 2016.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Ordenanza del Presupuesto General de la Ilustre Municipalidad de Ibarra, para el Ejercicio Económico del año 2.016, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal en sesiones de fechas: 9 y 10 de diciembre del 2015.
Dado en la Sala de Sesiones de Ilustre Concejo Municipal a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
SRA ZOILA VILLAMIL Ing. Álvaro Castillo A. Alcalde del Cantón Ibarra
Secretaría General del Ilustre Concejo Municipal de Ibarra (E)
SECRETARÍA GENERAL DEL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- a los diez días del mes de diciembre del 2015.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, remítase original y copias de la presente ordenanza al Señor Alcalde del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva.
SRA ZOILA VILLAMIL Secretaría General del Ilustre Concejo Municipal de Ibarra (E) SRA ZOILA VILLAMIL Secretaría General del Ilustre Concejo Municipal de Ibarra (E)
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL CANTÓN IBARRA.- Ibarra 10 días del mes de Diciembre del 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO el presupuesto General de la Ilustre Municipalidad de Ibarra para el ejercicio económico del año 2016.
Ing. Álvaro Castillo A. Alcalde del Cantón Ibarra
Proveyó y firmó el señor Ing. Álvaro Castillo A., Alcalde del Cantón Ibarra, la ordenanza del presupuesto para el ejercicio económico del año 2016
SRA ZOILA VILLAMIL Secretaría General del Ilustre Concejo Municipal de Ibarra (E)
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Ibarra, marzo de 2016
ORDENANZA PARA “LA GESTION Y COOPERACION DE LA ADJUDICACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS RURALES; Y LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN EL CANTÓN IBARRA
y pueblos, puedan legalizar la tenencia de la tierra y con ello propiciar a que tengan un mejor nivel de vida.
Por consiguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Frente a la necesidad de consolidar el rol de los Municipios como Gobiernos Autónomos Locales que lideren, promuevan, faciliten y coordinen el desarrollo sostenible, equitativo e incluyente, y permita el mejoramiento de la calidad de vida así como dispone la Constitución en su artículo 66 numeral 2, art.27 y principalmente el art.375 El Estado en todos sus niveles de Gobierno garantizara el derecho al habitad y vivienda digna para lo cual: numeral 1.- Generara la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios espacio y transporte público, equipamiento y gestión del suelo urbano. En concordancia con el Plan Operativo Anual MIDUVI alineado al Plan Nacional del Buen Vivir en el capítulo de la Políticas y Lineamientos Estratégicos del Plan Nacional del Buen Vivir, Objetivo 3-que se refiere a mejorar la calidad de vida de la población, 3.9 Garantizar el acceso a una vivienda adecuada, segura y digna. Literal H.- Generar Programas que faciliten los procesos de legalización de la tenencia y propiedad del suelo y las viviendas, con principios de protección y seguridad Literal I Promover el acceso equitativo de la población a suelo para vivienda, normando, regulando y controlando el mercado del suelo para evitar la especulación. Y así se podrá facilitar el acceso a una vivienda adecuada, segura y digna con servicios básicos tomando en cuenta las condiciones ambientales, económicas sociales y culturales. Ante el clamor de una cantidad considerable de personas de contar con un título legal de la tenencia de sus tierras; se hace necesario e indispensable que la Municipalidad lidere un proceso que permita solucionar en el menor tiempo posible este problema social, legal y hacer realidad el anhelo de estas personas, que viene desde muchos años atrás e inclusive de generaciones anteriores. Consecuente con este propósito, la Municipalidad de San Miguel de Ibarra inició este proyecto con la suscripción de un convenio de Cooperación Interinstitucional con el MAGAP “Proyecto Unificado de Acceso a Tierras de los productores Familiares y legalización Masiva”, el mismo que fuera firmado en fecha 09 de marzo de 2015 y en el que se establecen las competencias y responsabilidades de las dos instituciones; asumiendo la responsabilidad para el fiel cumplimiento de este convenio la Dirección de Avalúos y Catastros por intermedio de la Unidad de Catastro Rural y Legalización de Tierras, quienes se encargarán de ejecutar todas las acciones necesarias que sean de su competencia, hasta lograr el objetivo principal que es la titulación de todos los predios inmersos en este proyecto. Para ello y mediante esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra establecerá los mecanismos necesarios para cumplir con el gran objetivo de garantizar que los habitantes de los barrios, comunidades
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social, ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
Que, la inexistencia de escrituras de propiedad debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad violentan los derechos previstos en el artículo 66 de la Constitución especialmente en su numeral 26, que habla del derecho a la propiedad en todas sus formas, como función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”; numeral 14 inciso segundo “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas cantonales”.
Que, el artículo 282 de la Constitución establece entre otras cosas que: el Estado normara el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental; prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.
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Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que es el de planificar el desarrollo cantonal; formular planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial, y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad, así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Expide:
LA ORDENANZA PARA “LA GESTION Y COOPERACION DE LA ADJUDICACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS RURALES; Y LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN EL CANTÓN IBARRA
CAPÍTULO I Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización establece “Al concejo municipal le corresponde:
DE LA GESTION Y COOPERACION PARA LA ADJUDICACION Y TITULACION DE TIERRAS RURALES
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Art. 1.- OBJETO
Que, es competencia del MAGAP la titulación de las tierras rurales según lo que establece el Decreto Ejecutivo No 373 del 28 de mayo de 2010, que dispone la extinción del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA, y transfiere las competencias y atribuciones a la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca. Por consiguientes es atribución del MAGAP la titulación de las tierras baldías en el país y cumplir con los objetivos y políticas establecidos en la Ley de Reforma de Desarrollo Agraria, el mismo que fuera firmado en fecha 09 de marzo de 2015, con un plazo de dos (2) años.
Art.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra bajo la responsabilidad de la Unidad de Catastro Rural y Legalización de Tierras, agilizará los procesos de titulación de tierras y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra.
Que, la competencia para la legalización de estos predios, la tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tal como lo dispone el artículo 55, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dice textualmente lo siguiente: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización COOTAD,
Gestionar y cooperar en la legalización de los Inmuebles ubicados en el sector rural del Cantón Ibarra que le pertenecen al Estado y que carecen de título de propiedad, mediante la coordinación permanente con la entidad rectora de la adjudicación, MAGAP (Autoridad Agraria Nacional);
Esta norma legal para la gestión y cooperación dentro del proceso de adjudicación y titulación de tierras rurales, se aplicará a todos los predios o parcelas ubicados en el sector rural del cantón Ibarra que no tiene escritura pública, cuya competencia exclusiva del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP. Esta norma legal para la legalización del derecho de dominio, se aplicará, a todos los predios que posean escritura pública, de acuerdo a la realidad física de los mismos y que sean el resultado de la tradición, herencia, posesión, costumbre y no sean con fines de lucro, cuya competencia exclusiva corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra GAD-I.
Art. 3.- FORMAS DE ADJUDICACION
a) POSESIÓN.- La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo de acuerdo a lo que dispone el Art.715 del Código Civil que textualmente dice: “Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre”.
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b) TRADICIÓN.- Es cada uno de aquellos acuerdos que una comunidad considera dignos de constituirse como una parte integral de sus usos y costumbres. En el ámbito del derecho, la tradición es el acto que consiste en la entrega de una cosa a una persona física o jurídica. En este sentido, la tradición puede constituir un modo de transferencia. El Código Civil Ecuatoriano en el Art. 686, manifiesta que: “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo”.
e) Verificación del levantamiento planimétrico e implantación en la base gráfica del Sistema de Catastros.
f) Entregar al MAGAP, el expediente aprobado que contendrá: el levantamiento planimétrico con la respectiva certificación de validación, certificado de Estado de la zona Rural, tres copias de cedulas y papeletas de votación.
g) Emisión del documento de actualización catastral,
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. c) HERENCIA.- Es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. En concordancia a los Art. 704 y 993 del Código Civil “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo”. d) LA COSTUMBRE.- Es un hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto. Art. 2.- del Código Civil Ecuatoriano dice: “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Art.4.PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN COOPERACION DE LA ADJUDICACION Y TITULACIÓN
Y
a) Socialización por parte del equipo técnico de la Unidad de Catastro Rural y Legalización de Tierras, funcionarios del Registro de la Propiedad, a las Juntas Parroquiales Rurales, Consejos Parroquiales Urbanos.
Art.5.- REQUISITOS PARA GENERAR LA FICHA CATASTRAL
a) PERSONAS NATURALES: Solicitud dirigida al señor Alcalde, pidiendo la formación del expediente técnico para generar la ficha catastral. Ser mayor de 23 años 2 Copias de cedula de ciudadanía y certificado de votación actualizado (a colores). Certificado de no adeudar al municipio. Informe de Reglamentación Cantonal (IRC). 4 levantamientos planimétricos (formato MAGAP) Georeferenciado en WGS84 e informe de linderación. 1 CD con la información del levantamiento planimétrico. Declaración juramentada ante una Notaría Pública, de estar en posesión del predio por lo menos 5 años ininterrumpidamente y de no tener conflictos de linderación con los colindantes. Certificado otorgado por el Ministerio del Ambiente de que el predio no se encuentra ubicado en áreas protegidas. (mediante el sistema SAF) Certificado de posesión otorgado por la Junta Parroquial. Demás requisitos que exija la Subsecretaria de Tierras.
b) Recopilación de información en campo y formación de expedientes individuales para la creación de la ficha catastral.
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b) PERSONAS JURÍDICAS.-Adicional a los requisitos exigidos para las personas naturales, se adjuntarán:
c) Formación de la base de datos gráfica y alfanumérica del catastro de los predios beneficiarios.
Acuerdo Ministerial de Personalidad Jurídica.
d) Levantamiento planimétrico del predio.
Copia certificada del RepresentanteLegal.
Escritura y/o Estatuto de constitución. nombramiento
del
actual
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CAPÍTULO II
LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN EL CANTÓN IBARRA.
Art. 6.- LEGALIZACIÓN
Para efecto del presente Capitulo, se legalizarán a todos los inmuebles resultantes de uno de mayor extensión que tenga escritura tronco o madre legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad y que estén en posesión del predio, en forma pública, pacífica e ininterrumpida.
Art. 7.- ENTIDAD RESPONSABLE
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra GAD-I, a través de la Dirección de Gestión de Avalúos y su Unidad de Catastro Rural y Legalización de Tierras y/o Catastro Urbano, gestionara para la legalización del derecho de dominio, previo informe favorable del Departamento de Planificación.
En aquellos lotes que tengan una superficie menores a 100.00 m2 y que no tengan una construcción habitable, se legalizará previa presentación del certificado otorgado por la entidad pública y/o privada que financiará la construcción con fines de vivienda social.
Art. 10.- PROCEDIMIENTO
Para cumplir con el propósito del capítulo II se realizará el siguiente procedimiento:
a) Socialización del proyecto por parte del equipo técnico de la Unidad de Catastro Rural y Legalización de Tierras, funcionarios del Registro de la Propiedad, dirigido a los GADs Parroquiales Rurales y Consejos Parroquiales Urbanos
b) Formación de la base de datos gráfica y alfanumérica del catastro de los predios aplicables a esta Ordenanza.
c) Levantamiento planimétrico del predio por parte del interesado.
Art. 8.- ACCESOS Y SERVIDUMBRE DE TRANSITO
d) Verificación del levantamiento planimétrico, implantación en la base gráfica del Sistema de Catastros y emisión de la Certificación de validación del levantamiento planimétrico.
El trámite de legalización se lo realizará previa verificación del levantamiento planimétrico e inspección en campo si fuera del caso, así como de una verificación de la situación jurídica de los mismos.
e) Individualización predial en la base gráfica y alfanumérica del Sistema de Catastros (determinación de claves catastrales).
En los casos en que un predio carezca de toda comunicación con un camino público por la interposición de otros predios, se aplicarán las disposiciones relativas a las servidumbres, como lo dispone el Código Civil Ecuatoriano, en el Título XII del Libro II.
Art. 9.- SUPERFICIE
Dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal y Núcleos Urbanos de las Parroquias Rurales, se legalizará lotes que tengan una construcción habitable, habiendo cumplido la norma legal.
En el caso de detectarse irregularidades en la construcción del inmueble se aplicarán las sanciones que contempla la norma legal pertinente.
f) Elaboración y entrega del documento de actualización catastral, para la iniciación del proceso de escrituración.
g) Elaboración de la escritura en una Notaría Pública e Inscripción en el Registro de la Propiedad.
h) Entrega de la Escritura Pública a los beneficiarios de la presente Ordenanza, en lo referente a los predios urbanos. Art.11.- REQUISITOS
Solicitud dirigida al señor Alcalde, pidiendo la
legalización del predio
Copia de cédula de ciudadanía estado civil actualizado (a colores)
Certificado de votación actualizado (a colores).
Certificado de no adeudar al Municipio.
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Copia de pago del Impuesto Predial Actualizado.
Informe de Reglamentación Cantonal (IRC).
Copia de la escritura madre.
Certificado actualizado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad.
4 copias del levantamiento planimétrico georeferenciado en WGS84 o PSAD 56
1 CD con la información del levantamiento planimétrico.
Certificado de posesión otorgado por la Junta Parroquial.
Art.12.- En el proceso de legalización de los predios todos los costos que se generen hasta la inscripción del título de dominio en el Registro de la Propiedad, serán totalmente financiados por los beneficiarios de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El GAD Municipal de Ibarra por intermedio de la Dirección de Gestión de Avalúos y Catastros, elaborará una programación operativa de socialización e intervención en campo y se coordinará con los GADs Parroquiales Rurales y Consejos Parroquiales de Planificación Urbana.
SEGUNDA.- Si durante la creación de la ficha catastral, apareciera un tercero interesado y no estuviere de acuerdo, presentará el reclamo debidamente sustentado ante el Alcalde, quien dispondrá que la Dirección de Gestión de Avalúos y Catastros analice el reclamo y determine la suspensión del trámite.
En caso de que el tercero interesado se presentare una vez concluido el trámite y alegare derechos sobre el bien, tendrá que acudir a la justicia ordinaria.
TERCERA.- No se legalizarán predios que se encuentren ubicados en áreas de protección ecológica, equipamientos públicos, franjas de protección de ríos y quebradas, franjas de derecho de vía, redes de alta tensión, zonas de riesgo y en general en lugares en donde se ponga en peligro la integridad y la vida de las personas.
CUARTA.- En caso de encontrar irregularidades en la información proporcionada por el peticionario, referente a su proceso de titulación o legalización, éste se suspenderá.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- La presente Ordenanza quedará derogada y sin efecto legal en el plazo de tres (3) años, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Déjese sin efecto jurídico toda norma, disposición o Resolución Municipal que se oponga a los fines de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal y sancionada por el Alcalde del Cantón Ibarra y tendrá vigencia hasta la culminación del proyecto.
TERCERA.- El tiempo de intervención en cada parroquia para la titulación y legalización deberá ser respetado por los peticionarios o interesados de acuerdo al convenio de programación y ejecución que el GAD Municipal y los GADs y Consejos Parroquiales así lo acuerden.
GLOSARIO DE TERMINOS
ÁREA.- Toda superficie comprendida dentro de un perímetro, o medida numérica de una superficie.
ÁREA CONSTRUIDA.- Suma de áreas cubiertas de los pisos y bloques de una edificación, excluyendo las proyecciones de voladizos y aleros de los pisos superiores, que no configuren áreas utilizables sobre el piso inferior.
AVALÚO.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas.
BASE DE DATOS GRÁFICA.- Sistema informático grafico que relaciona espacios (objetos) y control geométrico, que permite ingresar, actualizar y manejar información general y detallada de las parcelas o predios.
BASE DE DATOS ALFANUMÉRICA.- Sistema informático que permite ingresar, almacenar, actualiza y manejar la información catastral física, legal y económica.
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BIEN INMUEBLE. Conjunto de derechos, participaciones y beneficios sobre una porción de tierra con sus mejoras y obras permanentes, incluyendo los beneficios que se obtienen por su usufructo.
EDIFICIO, CASA. Aquél que no puede trasladarse de un lugar a otro.
CATASTRO. Inventario de la propiedad raíz, estructurado por el conjunto de registros, padrones y documentos inherentes a la identificación, descripción, cartografía y valuación de los bienes inmuebles.
CERTIFICADO DE GRAVAMEN: Es el documento por medio del cual, el registrador de la propiedad da fe sobre las cargas o limitaciones a la propiedad de la que se pide la información, mediante la emisión de la certificación del estado registral que guarda un predio.
INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD: Es el acto a través del cual el registrador, observando las formalidades legales, materializa en el libro o folio correspondiente el acto jurídico, amparando con ello los derechos reales y el dominio legalmente adquirido, transmitido o adjudicado según sea el caso produciendo efectos contra terceros.
FICHA REGISTRAL: Es el documento donde se hace constar los antecedentes del inmueble.-
BIENES INMUEBLES.- Son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados como: las tierras, edificios, caminos, construcciones de todo tipo adheridas al suelo.
COLINDANTE.- Persona que tiene un predio junto o contiguo al de otro.
COSTUMBRE.- Es un hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto.
DECLARACIÓN JURAMENTADA.- Manifestación que uno dice ante autoridad bajo Juramento sobre un asunto.
ESTAFA.- Delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza.
HERENCIA.- Es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.
JUICIO.- Contienda legal entre dos personas sobre un derecho que se pone a consideración y solución de una autoridad judicial.
JURISDICCIÓN.- Territorio en el cual una autoridad ejerce sus atribuciones legales.
LATIFUNDIO.- Finca agraria de gran extensión que pertenece a un solo dueño.
LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO.- Estudio que realiza un profesional para determinar una unidad física como un terreno con todas sus características de linderos, superficie, ubicación, etc.
LEY.- Norma de un Estado que manda, prohíbe y permite hacer una determinada cosa.
LOTE. Superficie de terreno cuyos linderos forman un perímetro continuo, delimitado física o legalmente;
MÁRGENES DE PROTECCIÓN.- Son las áreas que se encuentran dentro de los radios de influencia de la actuación de ríos, rellenos sanitarios, redes de alta tensión y otros que puedan densificar la calidad de vida y salud de los habitantes.
MINIFUNDIO.- Terreno de cultivo de reducida extensión y poca rentabilidad, que permite exclusivamente una economía de subsistencia.
OCUPANTE: Sujeto que ha usado y usufructuado la propiedad, sin que el propietario accionara sobre este avance.
PERSONA JURÍDICA.- Ente ficticio u organización de personas que tiene un reconocimiento legal como organización.
PERSONA NATURAL.- Es el ser humano que tiene derechos y obligaciones dentro de la organización de un Estado.
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POSESION.- La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
POSEEDORES: Sujeto que ejerce la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
PREDIO. Terreno o lote unitario, con o sin construcciones, cuyos linderos forman un polígono;
PREDIO RÚSTICO. El que se ubica fuera de las zonas urbanas y suburbanas y se destina a uso agrícola, ganadero, minero, pesquero, forestal o de preservación ecológica, entre otros;
TENEDOR: Sujeto que ejerce tenencia sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño, cuyo usufructo, uso o habitación de la propiedad les pertenece.
TERRENO. Porción de superficie de tierra, cuyo ámbito se extiende hasta el centro de la tierra y hasta el cielo. La propiedad del terreno y de los derechos inherentes al régimen de propiedad, están sujetos a lo dispone la ley de nuestro País.
TERRENOS ADJUDICADOS. Son aquellos terrenos de propiedad del Estado entregados por la administración pública a favor de uno o más interesados y constituye mandato legal;
PREDIO SUBURBANO. El contiguo a las zonas urbanas, con factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios, de conformidad con lo que establezca la autoridad competente;
TERRENOS BALDÍOS. Son los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido trabajados, deslindados ni medidos. (Artículo 157 de la Ley Agraria);
PREDIO URBANO. El que se ubica en zonas que cuentan, total o parcialmente, con equipamiento urbano y servicios públicos y su destino es habitacional, industrial, comercial o de servicios;
TRADICIÓN.- Es cada uno de aquellos acuerdos que una comunidad considera dignos de constituirse como una parte integral de sus usos y costumbres.
PROPIEDAD. Concepto legal que comprende todos los derechos, intereses y beneficios relativos al régimen de propiedad de un bien. Los derechos privados de propiedad le otorgan al propietario un derecho o derechos específicos sobre lo que posee. Para diferenciar entre un bien raíz, una entidad física y su régimen de propiedad, al concepto legal del régimen de propiedad de un bien raíz se le llama bien inmueble;
En el ámbito del derecho, la tradición es el acto que consiste en la entrega de una cosa a una persona física o jurídica. En este sentido, la tradición puede constituir un modo de transferencia.
PROTOCOLIZAR.- Documento en el cual consta la intervención de un Notario Público que da fe y hace público un acto o contrato.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Oficina donde se inscriben o registran las escrituras que transfieren la propiedad de la tierra y territorio para ser propietario.
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. Acto de brindar certidumbre jurídica a la posesión de la tierra a través de la entrega de títulos de propiedad, a favor de los individuos con derechos que integran los asentamientos humanos que así lo aprueben y soliciten;
SERVIDUMBRE.- Servicio o utilidad que un terreno o bien
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brinda a otro, como el derecho de paso o tránsito u obras de canalización, riesgo, etc.
USURPACIÓN.- Apropiación indebida de lo ajeno; especialmente de lo inmaterial, y más con violencia.
ZONAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA.- Son zonas determinadas dentro de un territorio que presentan características ecológicas, las cuales deben ser conservadas por existencia de especies endémicas u otros y en algunos casos con pronunciada pendiente.
ZONAS DE RIESGO.- Se denominan zonas vulnerables a todas aquellas que se encuentran expuestas a eventos naturales o antrópicos (hechos por el hombre), como pendientes pronunciadas, zonas de inundación y otros que pueden afectar no solo los diversos usos del lugar si no a la integridad y vida humana.
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Dado y firmado en el Auditorio Monseñor Leónidas Proaño del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, a los 14 días del mes marzo del 2016.
ING. ÁLVARO CASTILLO AGUIRRE ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA
SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- A los 21 días del mes de marzo del año 2016 .- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir la ORDENANZA PARA LA GESTION Y COOPERACION DE LA ADJUDICACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS RURALES; Y LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN EL CANTÓN IBARRA, al Señor Alcalde del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.
ZOILA VILLAMIL TAFUR SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ZOILA VILLAMIL TAFUR
ENCARGADA
SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO
ALCALDIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- Ibarra, a los 21 días del mes de marzo del año 2016.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó la ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y COOPERACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS RURALES; Y LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN EL CANTÓN IBARRA
ENCARGADA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.CERTIFICO: Que la PRESENTE ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y COOPERACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS RURALES; Y LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN EL CANTÓN IBARRA, fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 7 y 14 de marzo del 2016,
ZOILA VILLAMIL TAFUR
ING. ÁLVARO CASTILLO AGUIRRE
SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA
ENCARGADA
Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA , la ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y COOPERACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS RURALES; Y LEGALIZACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN EL CANTÓN IBARRA, EL 21 DE MARZO DEL 2016.
ZOILA VILLAMIL TAFUR SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA
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