1.1.4.- Cristóbal de Troya es nombrado Corregidor

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ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS. 4.- Cristóbal de Troya es nombrado Corregidor. CRISTÓBAL DE TROYA ES NOMBRADO CORREGIDOR DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA

Capitán Cristóbal de Troya

El Licenciado Miguel de Ibarra del Consejo de Su Majestad y su Presidente en la Audiencia y Cancillería Real que en esta ciudad de San Francisco del Quito reside, Gobernador y Capitán General en el distrito de ella. Por cuanto por orden y comisión mía se va poblando la Villa de San Miguel de Ibarra, en términos del partido de Caranqui, de cantidad de gente española y, conforme a la orden que yo di para la población, se nombraron Regidores y otros oficiales por elección que en la villa se hizo y por mí está firmada, y porque al presente para el buen gobierno de ella conviene nombrar persona que use oficio de Corregidor y administre justicia, así en la villa como en el Corregimiento y distrito de Otavalo, y vos el Capitán Cristóbal de Troya sois persona de autoridad, satisfacción y confianza y en quien concurren las partes y calidades necesarias y las de rectitud y cristiandad, teniendo consideración a ello y a los servicios que a Su Majestad hicieron el Capitán Cristóbal de Troya vuestro abuelo en la defensa de la ciudad del Nombre de Dios, cuando se quisieron alzar con ella con tierras


que la defendió como Capitán nombrado para ello por el Gobernador del Reino de Tierra Firme, y a lo que Alonso de Troya, vuestro padre sirvió a Su Majestad contra Francisco Hernández Jirón, y en la guerra de los Chiriguanaes, y a que sois nieto de Joan Agudo de Mendoza abuelo materno, que también sirvió notablemente a Su Majestad, en la conquista, pacificación y población de las provincias de Loja y Zamora, donde se le dieron mil indios, que no gozó por haber muerto en la conquista, y a los que vos habéis hecho así en la defensa de la isla Puná, cuando la quiso infestar Tomás Candi corsario inglés, y en conducir la gente que por dos veces ha ido al reino de Chile en la ciudad de Guayaquil, donde fuisteis en calidad de Capitán, que consta por papeles e informaciones que ante mí presentares, en que servisteis a Su Majestad como su leal vasallo, y últimamente lo habéis hecho en la población de esa villa y otras cosas del servicio de Su Majestad, que por mí os han sido cometidas, a que habéis acudido con toda satisfacción y celo de continuar en él, he acordado elegir y nombrar, como por la presente en su Real nombre y en virtud de la comisión que de su persona Real tengo, nombro, os elijo y proveo por Corregidor de la Villa de San Miguel de Ibarra y su jurisdicción y de la provincia y partido de Otavalo y Repartimiento de indios que están dentro de ella, en lugar de Don Diego López de Zúñiga, para que con vara de la Real justicia, por tiempo de un año, que corre y se cuenta desde el día que fueres recibido al uso del oficio y más lo que fuere la voluntad de Su Majestad y mía, en su Real nombre, tengáis en paz y justicia a los vecinos y moradores de ella y a los naturales de los Repartimientos y jurisdicción, procurando su buen tratamiento, conservación y aumento y que no sean agraviados, castigando los excesos que se hubieren fecho o hicieren, y podáis conocer y conozcáis de cualesquier negocios civiles y criminales que en la villa y jurisdicción, según es, hubiere; y si hallares algunos pendientes en el pueblo y partido de Otavalo, así entre indios y españoles, como entre otras personas, de que debáis conocer, las feneceréis y acabaréis determinándolas como hallares por derecho y justicia, haciéndola, igual a las partes; y en las sentencias que en ellas dieres, que no hubiere lugar apelación, las ejecutaréis y haréis libro donde asentéis las condenaciones que hicieres, de penas de Cámara y gastos de justicia, conforme a las ordenanzas e


instrucciones que se os darán firmadas por mi nombre y refrendadas del Escribano de Cámara y Gobernación infrascrito, las cuales y las que han guardado y tenido los demás Corregidores del partido para su buen gobierno, las habéis de guardar en la villa cumpliéndoles y ejecutando, sin que de ello excedáis en cosa alguna, so penas en ellas contenidas; mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa, que luego que os presentéis en él con esta mi Provisión y Títulos, sin esperar otro mi mandato, segunda ni tercera fusión, tomen y reciban de vos el juramento y solemnidad que de derecho en tal caso se requiere y está ordenado, y fianzas legales, llanas y abonadas, para que guardéis y cumpláis todo lo y lo demás que fuere a vuestro cargo con el oficio, y de que daréis residencia del y pagaréis lo juzgado y sentenciado en ella, y se meterá en el archivo que el Cabildo debe tener, poniéndose fe de ello a las espaldas de este Título; lo cual así inscrito, os hayan, reciban y tengan por tal Corregidor de la villa y del Repartimiento de naturales de la su jurisdicción y del Partido de Otavalo, y usen con vos el oficio, según es, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, en guisa que vos no mengües ni falte cosa alguna, que yo por la presente, en mi nombre, os recibo y he recibido el oficio, uso y ejercicio del, y os doy poder y facultad para usar y ejercer, caso que por ellos o alguno de ellos a él no seáis recibido, y mando a los vecinos y moradores de la villa y a los naturales y demás personas, os hayan y tengan por tal Corregidor y cumplan vuestros mandamientos y acudan a vuestros llamamientos, so las penas que les pusieres, las cuales yo les pongo y por condenadas en ellas lo contrario haciendo, y las podáis ejecutar en sus personas y bienes, y por la ocupación y trabajo que con el oficio de Corregidor habéis de tener, os señalo de salario, en cada un año de los que les sirvieres, el mismo salario que tenía y le está señalado al Don Diego López de Zúñiga, pagado de la parte y lugar y a los tiempos y plazos que a él se le ha dado y pagado, que con vuestras cartas de pago y un traslado autorizado de este título, se recibirán y pasarán en la cuenta en la que se diere el salario.



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