Reglamento Institucional

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2015 - 2021


TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca que establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas dentro de la Ley Nº 29394. Contiene artículos referidos a los aspectos de Gestión Institucional, Gestión Pedagógica y Gestión Administrativa, comprendidos dentro de la visión y misión, en concordancia con la naturaleza institucional. CAPÍTULO I FINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 2º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca tiene los siguientes fines: a. Contribuir permanentemente en la formación integral del estudiante; en el desarrollo profesional, humano y técnico del personal docente y administrativo de acuerdo a los principios y objetivos institucionales. b. Desarrollar la investigación científica, tecnológica, artística e innovación educativa como parte del accionar educativo. c. Desarrollar actividades productivas como extensión de la práctica educativa y acciones eficaces de proyección a la comunidad. Artículo 3º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca tiene los siguientes principios: a. Pertinencia, orientado a la formación integral y los requerimientos de la sociedad. b. Calidad académica, orientado al aseguramiento del cumplimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje en educación superior. c. Democracia, orientado a la participación de la comunidad educativa en la planificación, organización, ejecución y evaluación institucional. d. Identidad, orientado a reconocerse como parte importante de la sociedad. e. Respeto, orientado al reconocimiento y comprensión de las diferencias. f. Responsabilidad social, orientada a la búsqueda permanente de la mejora de la calidad de vida y su trascendencia en el contexto. Artículo 4º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca tiene el siguiente objetivo: a. Dirigir la gestión institucional, pedagógica y administrativa con calidad para la formación de profesionales creativos, innovadores, con visión holística, empresarial y capacidad emprendedora en el campo educativo. CAPÍTULO II CREACIÓN Y ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 5º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca fue creada por D.S. Nº 008-83-ED y D.S. Nº 017-02-ED, con personería Jurídica. Artículo 6º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca funciona en la localidad de Chupaca, en la Avenida Los Héroes Nº 450 y Avenida Los Héroes s/n del Barrio La Libertad. CAPÍTULO III AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Artículo 7º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca goza de autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a Ley. Artículo 8º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca se articula con otras Instituciones y Escuelas de Educación Superior por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados; y con su entorno social, económico y cultural a través de la normatividad correspondiente. Artículo 9º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca podrá organizarse en redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación en bien del mejoramiento de la calidad educativa.


TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS, ABANDONOS DE ESTUDIO Y TITULACIÓN Artículo 10º.- El proceso de admisión se da por concurso público de acuerdo a las metas de atención para cada carrera y programa teniendo en cuenta las modalidades de ingreso ordinario e ingreso por exoneración de acuerdo a disposiciones de la instancia superior. Artículo 11º.- Participan del concurso público de admisión los egresados de la educación básica en cualquiera de sus modalidades. Artículo 12º.- El proceso de admisión está orientado por el Reglamento de Admisión elaborado por la Comisión Institucional de Admisión para el periodo correspondiente. Artículo 13º.- La Comisión Institucional de Admisión es designada anualmente, estando integrado de acuerdo a normatividad regulada anualmente Artículo 14º.-La matrícula se realiza semestralmente dentro del plazo fijado por la Dirección General en coordinación con el Consejo Institucional. Concluido el plazo de matrícula, tanto regular como extemporánea, el estudiante pierde el derecho de matrícula en ese semestre académico lectivo. Artículo 15º.- El estudiante es considerado apto para matricularse y ser promovido en el semestre académico si cumple con los requisitos establecidos: a. En el I Semestre, haberse adjudicado una vacante en el concurso público de admisión. b. En el II al VII Semestre, haber aprobado el 60% de los créditos del semestre inmediato anterior. c. En el IX Semestre, haber aprobado todas las áreas hasta el VIII Semestre. d. En el X Semestre, haber aprobado la práctica pre profesional del IX Semestre. Artículo 16º.- El estudiante cumple con matricularse cuando abona en Tesorería de la Institución el monto establecido por derecho de matrícula semestral, recaba su recibo oficial y lo entrega a Secretaría Académica, caso contrario no se oficializará su matrícula. Recibe de Secretaría Académica el duplicado de su Ficha de Matrícula Semestral debidamente sellada y firmada, documento que constituye único comprobante de que se halla matriculado en el semestre académico correspondiente. Artículo 17º.- El Sistema de evaluación de los aprendizajes debe estar orientado a ser integral, continua, sistemática, participativa, flexible, diferenciada y comunicada, cumplir una función pedagógica y social en concordancia al Reglamento de Evaluación y Promoción del Estudiante y a normas vigentes emitidas por el MED. Artículo 18º.- El proceso de Homologación, Convalidaciones, Subsanaciones, Traslado Interno-Externo, Licencias, Reserva de Matrícula y Abandono de Estudios, será atendido por una Comisión, regulado por reglamento específico para tal fin. Artículo 19º.- La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre instituciones de educación superior, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos: a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según la calificación de la institución. b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen, teniendo un valor de créditos igual o superior al de la institución. c. La institución verificará el grado de dominio de la competencia. Artículo 20º.- Los contenidos no convalidados se subsanarán. Artículo 21º.- No procede la convalidación del área o asignatura de práctica y de investigación en los casos de traslado con cambio de carrera o especialidad. Artículo 22º.- El proceso de homologación se realizará teniendo en cuenta acuerdos internacionales suscritos con el Estado y fijados por el Ministerio de Educación. Artículo 23º.- El proceso de subsanación se realizará teniendo en cuenta el Reglamento y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación para tal caso.


Artículo 24º.- La institución otorga licencia a solicitud del estudiante, hasta por un periodo de dos (02) años, dentro de los cuales podrá reingresar. Artículo 25º.- La otorgación de licencia se oficiará a través de una Resolución Directoral. Artículo 26º.- Los estudiantes que dejan de asistir por un periodo de 20 días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia no se incorporan al término de ella, pierden su condición de estudiante y se considera abandono de estudios profesionales. Artículo 27º.- El proceso de titulación de los estudiantes se regirá por el Reglamento Específico de Titulación de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación. CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Artículo 28º.- Los documentos de Información de uso interno son: a. Nómina de matrícula. b. Registro de evaluación y asistencia. c. Boleta de notas. d. Acta de evaluación semestral. e. Ficha de seguimiento académico. f. Archivos de pruebas y evaluaciones de los aprendizajes. g. Registro de trabajos de investigación de estudiantes y docentes. Artículo 29º.- Los documentos de Información de uso externo son: a. Nómina de matrícula. b. Actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico, convalidación, homologación o subsanación. c. Actas de titulación para optar el Título correspondiente (con nota). d. Estos documentos serán entregados según cronograma establecido institucionalmente a las instancias correspondientes. CAPÍTULO III DISEÑO CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS Artículo 30º.- El proceso de diversificación y contextualización curricular responde a las demandas y necesidades institucionales, locales, regionales y nacionales, a los cambios educativos, en base a los lineamientos de los Diseños Curriculares Nacionales (DCBN y otros) de cada Carrera Profesional, a los Planes de estudio, al diagnóstico institucional, el perfil real e ideal profesional y social de los agentes educativos, a la identidad y propuesta de gestión pedagógica institucional y demás normas específicas emitidas por el MED. Artículo 31º.- El Plan de Estudios debe desarrollarse considerando las horas contempladas como mínimas y las horas adicionales para talleres u otro trabajo individual, de acuerdo a la naturaleza de la carrera; así como el creditaje correspondiente. Artículo 32º.- La Secretaría Académica del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” debe llevar un Registro de Títulos. CAPÍTULO IV CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES, DIPLOMADOS Y SEGUNDA ESPECIALIDAD PARA FORMACIÓN EN SERVICIO Artículo 33º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca oferta la Carrera Profesional de Profesor en Educación en las Especialidades de: a. Educación Inicial, aprobado por R.D. Nº 1189-2003-ED b. Educación Primaria, aprobado por R.D. Nº 706-2001-ED c. Educación Especial, aprobado por R.D. Nº 190-1994-ED/2894-2009-ED d. Educación Secundaria-Matemática, aprobado por R.D. Nº 706-2001-ED e. Educación Secundaria-Ciencias Naturales, aprobado por R.D. Nº 706-2001-ED f. Educación Secundaria-Comunicación, aprobado por R.D. Nº 706-2001-ED g. Educación Secundaria-Ciencias Sociales, aprobado por R.D. Nº 706-2001-ED h. Educación Secundaria - Agropecuaria, aprobado por R.D. Nº 190-1994-ED i. Educación Secundaria – Educación Física, aprobado por Oficio Nº 1019-2001-DINFOCAD/UFOD j. Segunda especialización, diplomados entre otros estudios post titulo. según R.M Nº 0076-2011ED k. Profesionalización docente en función a la resolución vice ministerial 020-2015-MINEDU l. Programas de Capacitación y de Formación en servicio dirigido a los egresados y otros.


Artículo 34º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca tiene la posibilidad de presentar proyectos de carreras y programas nuevos ante las instancias correspondientes para su aprobación y ejecución en función a las necesidades y demandas del contexto educativo de la región central del país. CAPÍTULO V PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Artículo 35º.- La Práctica Pre Profesional institucional se rige por reglamento específico de acuerdo a la normatividad vigente para tal fin. Artículo 36º.- Los Jefes de área y Unidad Académica son los responsables de planificar, elaborar, implementar, ejecutar, evaluar y comunicar el Reglamento de Práctica Pre Profesional de las diferentes carreras de acuerdo a la naturaleza institucional y la normatividad vigente. Artículo 37º.- El proceso de investigación realizado por los estudiantes (titulación), docentes (jornada laboral) y administrativos (innovaciones) se rige por reglamento específico de acuerdo a la normatividad vigente para tal fin. Artículo 38º.- El Jefe del área académica de Investigación en coordinación con el Jefe de Unidad Académica y Jefe de Unidad Administrativa, es responsable de planificar, elaborar, implementar, ejecutar, evaluar y comunicar el Reglamento de Investigación de acuerdo a la naturaleza institucional y la normatividad vigente. CAPÍTULO VI SUPERVISIÓN, MONITORIZACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 39º.- Las políticas institucionales establecen personal directivo y jerárquico implementa, ejecuta y evalúa el Sistema de Supervisión Monitorización y Evaluación permanente a través de la identificación debilidades e irregularidades, planteamiento, adopción de medidas correctivas y toma de decisiones oportunas y pertinentes que promuevan la autoevaluación. Artículo 40º.- La evaluación institucional debe ser permanente a través del Consejo Institucional, del Consejo Directivo, de los Estamentos y del Comité de Calidad mediante los procesos de autoevaluación con fines de Autorregulación y de Acreditación. TÍTULO III ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO Artículo 41º.- La Comunidad Educativa está compuesta de la siguiente manera: a. Personal Directivo, integrado por el Director General. b. Personal Jerárquico, integrado por el Jefe de la Unidad Académica, Jefe de la Unidad Administrativa, Secretario Académico y Jefes de Área Académica. c. Personal Docente, integrado por los docentes de las diferentes carreras profesionales. d. Personal Administrativo, integrado por los servidores administrativos que prestan servicio en la Institución. e. Estamento Estudiantil, integrado por los estudiantes de las diferentes carreras profesionales. Artículo 42º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” se organiza de la siguiente manera: a. Órgano de Dirección: a.1. Consejo Directivo, integrado por: - Director (a) General - El Jefe de Unidad Académica - Los Jefes de Área Académica a.2. Dirección General, integrado por: Director (a) General b. Órgano de Línea b.1. Jefe de Unidad Académica b.2. Jefes de Área Académica: Jefe del Área Académica de Educación Inicial Jefe del Área Académica de Educación Primaria Jefe del Área Académica de Educación Secundaria Jefe del Área Académica de Formación en Servicio b.3. Jefes de Área según la necesidad institucional - Jefe del Área Académica de Comunicación - Jefe del Área Académica de Ciencia tecnología y Ambiente


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Jefe del Jefe del Jefe del Jefe del Jefe del Jefe del

Área Académica de Matemática Área Académica de Ciencias Sociales Área Académica de Educación Especial Área Investigación Área de SAD Área de Promoción y Proyección Social

c. Órgano de Asesoramiento c.1. Consejo Institucional El Director (a) General. El Jefe de Unidad Académica. Los Jefes de Área Académica Un representante de los estudiantes, elegido democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre el estamento estudiantil. Un representante de los docentes, elegido democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre el estamento docente. c.2. Consejo Consultivo - Director (a) General. - Miembros destacados de la sociedad civil. d. Órgano de Apoyo d.1. Jefe de Unidad Administrativa, integrado por: Jefe del Área de Formación en Servicio Personal Administrativo d.2. Secretaría Académica, integrado por: Secretario Académico Artículo 43º.- El (La) Director (a) General, Jefes y demás integrantes de la organización institucional son profesionales y representantes con capacidad de liderazgo, de gestión, con nivel académico y con ética personal-profesional, elegido y/o encargados en cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo a Ley. Artículo 44º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” se gobierna por: a. Órgano de Dirección b. Órgano de Línea c. Órgano de Asesoramiento d. Órgano de Apoyo Artículo 45º.- El Consejo Institucional, integrado por: a. El Director General, quien lo preside. b. El Jefe de Unidad Académica. c. Los Jefes de Área Académica. d. Los Jefes de Área según la necesidad institucional. e. Un representante de los estudiantes, elegido democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre el estamento estudiantil. f. Un representante de los docentes, elegido democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre el estamento docente. Artículo 46º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Institucional: a. Es presidido por el (la) Director (a) General. b. Proponer alternativas para el fortalecimiento y mejora de la gestión institucional. c. Llevar un registro de actas de todos los acuerdos. d. Realizar reuniones periódicas, según cronograma establecido. e. Evaluar los documentos de gestión Institucional. f. Resolver en última instancia los procesos disciplinarios a nivel de la comunidad educativa. g. Otras de acuerdo a normas establecidas por el MED. Artículo 47º.- El Consejo Directivo está integrado por: a. El Director General b. El Jefe de Unidad Académica c. Los Jefes de Área Académica Artículo 48º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a. Aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b. Aprobar, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.


c. Administrar, convocar y ejecutar los concursos de admisión. d. Administrar, convocar, ejecutar y disponer políticas y procedimientos para la selección, evaluación y promoción del personal de la institución. e. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo. f. Aprobar y evaluar el Plan de Formación en Servicio Institucional. g. Elaborar el Informe de Gestión Anual para su socialización en asamblea general. Artículo 49º.- La Dirección General está a cargo del (de la) Director (a) General, quien es la máxima autoridad académica y el representante legal de la institución. Es el responsable de la Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativo elegido y con atribuciones de acuerdo a Ley. Artículo 50º.- Son funciones y atribuciones del (de la) Director (a) General: a. Presidir el Consejo Institucional y el Consejo Directivo. b. Ejecutar las disposiciones emanadas por el Consejo Directivo. c. Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación de los documentos de gestión institucional, de la gestión pedagógica, de la gestión administrativa, de los proyectos de innovación, de los convenios y alianzas estratégicas. d. Dirigir la planificación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. e. Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Institucional y el Consejo Directivo. Artículo 51º.- El Jefe de Unidad Académica es elegido y con atribuciones de acuerdo a Ley. Depende del Director General, es responsable de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades académicas y aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas y en coherencia con la propuesta de Gestión Pedagógica (PEI) para la promoción del mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institución. Artículo 52º.- El Jefe de Unidad Académica tiene ascendencia directa sobre el personal docente (control de asistencia al desarrollo curricular a través del Parte Diario de Clases), jerárquico (supervisión de la gestión), administrativo (que tenga relación directa con el proceso de enseñanza y aprendizaje) y estudiantes (logros de aprendizajes) en lo que compete a la gestión. Artículo 53º.- El Jefe de Unidad Académica tiene la responsabilidad de desarrollar estrategias que permitan la planificación, organización, ejecución, monitoreo, acompañamiento, supervisión y evaluación de las actividades académicas y de gestión, en coordinación con los Jefes de Área Académica, según corresponda, comprendidas dentro de las 40 horas pedagógicas de acuerdo a lo siguiente: a. b.

c.

d.

e.

f.

La Jornada Laboral del docente comprende: Carga Académica (horas efectivas de trabajo en aula y monitoreo), Carga no Académica. Durante su Jornada Laboral el docente cumple las funciones de: enseñanza, investigación, elaboración de material educativo, producción, actualización científico-técnica, administración del sistema educativo (en aula y/o en la institución de acuerdo al caso), asesoramiento, supervisión y proyectos. Para la Distribución de la Carga Horaria Docente, para los docente y personal jerárquico, por cada carrera se tendrá en cuenta criterios académicos que permitan el desarrollo adecuado de las asignaturas a cargo del docente, así como la normatividad específica que se emita para tal caso. La Organización del Semestre Académico debe establecerse en razón a los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas, asignaturas o módulos, teniendo en cuenta el número de semanas (18 semanas de desarrollo curricular como mínimo) y el creditaje correspondiente de acuerdo al Plan de Estudios de cada Carrera. Las Sesiones de Aprendizaje tendrán una duración de 50 minutos por hora teórica o práctica, como lo establece el Reglamento de la Ley de Educación Superior. El Proceso de Diversificación, Contextualización y Articulación debe estar orientada a la realidad socioeconómico y cultural, a la atención de las demandas locales, regionales y nacionales, de inserción laboral, a los cambios educativos, a los planes de estudio, a los avances científicos – tecnológicos, a las características de la población que se atiende y a la naturaleza multicultural del país. La Programación Curricular debe construirse en base a la Propuesta de Gestión Pedagógica (PEI), los componentes de los Diseños Curriculares Nacionales (DCN), análisis de las competencias, característica de las áreas/asignaturas, estrategias metodológicas y un sistema de evaluación orientado a ser integral, continua, sistemática, participativa, flexible, diferenciada y comunicada, además de cumplir una función pedagógica y social en concordancia a normas vigentes emitidas por el MED.


g. h.

i.

La construcción y aplicación de los Documentos de Gestión Técnico-Pedagógicos beben estar acorde a las necesidades pedagógicas de la institución y orientada por las jefaturas correspondientes. La atención a talleres, programas, proyectos y eventos deben estar orientados a contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano de acuerdo a las necesidades pedagógicas de la institución y a normas vigentes emitidas por el MED. El monitoreo, acompañamiento y supervisión debe abarcar al desempeño docente, técnico, administrativo (que tenga relación directa con el proceso de enseñanza y aprendizaje) y la formación académica del estudiante, siendo permanente (opinada, inopinada), sistemática, diferenciada y comunicada, según corresponda, siendo para el:

i. 1. Personal docente, sobre: - El proceso de enseñanza: planificación, ejecución y evaluación curricular. - La actualización y perfeccionamiento docente: Hoja de Vida - Uso de las horas no lectivas. i.2. Personal técnico y administrativo (que tenga relación directa con el proceso de enseñanza y aprendizaje), sobre: - Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. - La actualización y perfeccionamiento: Hoja de Vida i.3. Estudiante, sobre - El proceso de aprendizaje del estudiante: registro, tratamiento y sistematización de la información. - La organización estudiantil. j.

La Capacitación Docente debe responder a los requerimientos de la optimización del desarrollo académico de la institución enmarcada en el desarrollo local, regional y nacional.

k.

Se establecen convenios y alianzas estratégicas como política que permita fortalecer el profesionalismo docente y la formación integral del estudiante y al logro de los objetivos institucionales.

Artículo 54º.- Son funciones y atribuciones del Jefe de Unidad Académica: a. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo con implicancia a su dependencia. b. Planificar, organizar, implementar, supervisar y evaluar las actividades académicas en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas y el Jefe de Unidad Administrativa. c. Organizar y reglamentar el proceso de investigación para titulación profesional. d. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institución y la formación integral de los estudiantes. e. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas. Artículo 55º.- La Unidad Administrativa, está a cargo de un Jefe y depende del Director General. Artículo 56º.- El Jefe de Unidad Administrativa planifica, gestiona, administra, elabora, ejecuta, provee y evalúa los recursos, presupuesto y bienes necesarios para la óptima gestión institucional. Artículo 57º.- El Jefe de Unidad Administrativa es elegido y con atribuciones de acuerdo a Ley. Tiene ascendencia directa sobre el personal administrativo en aspectos administrativos-técnicos. Artículo 58º.- Son funciones y atribuciones del Jefe de Unidad Administrativa: a. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo con implicancia a su dependencia. b. Administrar los bienes y recursos institucionales. c. Implementar el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Institución. d. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional, gestión pedagógica y gestión administrativa. e. Planificar, elaborar, ejecutar, evaluar y sustentar el presupuesto institucional anual priorizando partidas para la atención a necesidades académicas. f. Informar y rendir cuentas anualmente a las autoridades y comunidad educativa sobre el manejo de los bienes y recursos institucionales. g. Elaborar un sistema de trámite documentario que contemple la simplificación administrativa. Artículo 59º.- La Secretaría Académica, está a cargo del Secretario Académico, depende del Jefe de Unidad Académica.


Artículo 60º.- Son funciones y atribuciones del Secretario Académico: a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. b. Organizar y reglamentar los procesos de traslado, convalidación y homologación de estudios. c. Organizar y reglamentar en coordinación con la jefatura de unidad académica el proceso de titulación profesional. d. Elaborar, sistematizar y actualizar la base de datos estadísticos de la institución. e. Coordinar con los Jefes de Área Académico. Artículo 61º.- Los Jefes de Área Académica, está a cargo de un Jefe y dependen del Jefe de Unidad Académica; con excepción del Jefe del Área de Formación en Servicio, quien depende del Jefe de Unidad Administrativa. Artículo 62º.- Son funciones y atribuciones de los Jefes de Área Académica: a. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo con implicancia a su dependencia. b. Planificar, organizar, implementar, supervisar y evaluar las actividades académicas de su dependencia en coordinación con el Jefe de Unidad Académica. c. Organizar y reglamentar la practica pre profesional del área académica a su cargo. d. Acompañar y asesorar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente en coordinación con el Jefe de Unidad Académica. e. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de su dependencia en coordinación con el Jefe de Unidad Académica. Artículo 63º.- Son funciones y atribuciones del Jefe del Área de Formación en Servicio, elegido y con atribuciones de acuerdo a Ley a. Elaborar el Plan de Formación en Servicio Institucional en coordinación con el Jefe de Unidad Académica y presentar ante el Consejo Directivo para su aprobación. b. Comunicar, dirigir, ejecutar, monitorizar, evaluar, e informar periódicamente sobre el Plan de Formación en Servicio Institucional. c. Gestionar la participación de docentes que respondan al perfil requerido para las actividades programadas. d. Coordinar con el Jefe de Unidad Administrativa para la ejecución del Plan. e. Proponer y gestionar proyectos y/o programas de innovación dentro del campo científico, tecnológico y educativo para ser presentados al Ministerio de Educación. f. Fomentar y gestionar convenios y alianzas estratégicas para continuidad educativa del personal de la institución. g. Gestionar la factibilidad de los proyectos y/o programas de innovación presentados al Ministerio de Educación. Artículo 64º.- Los Jefes de Área determinados según la necesidad institucional depende del Jefe de Unidad Académica, son responsables de las acciones específicas y transversales dentro y fuera de la institución, según requerimiento de la Institución Artículo 65º.- Son funciones y atribuciones de los Jefes de Área cumplir con todos las funciones que el cargo le asigna con responsabilidad e integridad ética y moral. Serán elegidos por la asamblea previa evaluación y con atribuciones de acuerdo a Ley. a. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo con implicancia a su dependencia. b. Planificar, organizar, implementar, supervisar y evaluar las actividades de su dependencia en coordinación con el Jefe de Unidad Académica. c. Promover el mejoramiento de la calidad de los miembros de la comunidad educativa a nivel interno y externo, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica. d. Monitorear a todo el personal a su cargo y en función al resultado elaborar el Plan de necesidades de capacitación. e. Recomendar el estímulo o sanción respectiva del personal a su cargo que cumpla a cabalidad con las funciones asignadas y que contribuyan a la Calidad Institucional. f. Informar el incumplimiento de funciones en perjuicio de la Institución del personal a su cargo para ser sancionado u amonestado según sea el caso. Artículo 66º.- El Consejo Consultivo, está integrado por miembros destacados de la sociedad civil, presidido por el (la) Director (a) General, quien lo convoca por lo menos dos veces al año. Artículo 67º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Consultivo: a. Proponer nuevos perfiles profesionales en consideración a los avances científicos tecnológicos y sociales del contexto. b. Apoyar y fortalecer convenios y alianzas estratégicas para el mejoramiento de la calidad educativa institucional. c. Asesorar para la buena marcha de la Institución.


Artículo 68º.- La Planificación Institucional es dirigida en primera instancia por el Consejo Institucional y por el Consejo Directivo en segunda instancia. Artículo 69º.- La Planificación Institucional comprende: a. Elaborar, evaluar y socializar los documentos de gestión institucional con la participación de los agentes educativos a nivel de la institución y de las Jefaturas. Como PEI, POI, PAT, RI, Reglamento de practica pre profesional, titulación, traslados convalidación homologación b. Implementar con planes, proyectos y la normatividad técnico pedagógica y administrativa para el mejoramiento de la calidad profesional del personal de la institución. Artículo 70º.- La Comunidad Educativa está compuesta de la siguiente manera: (ver anexo). a. Personal Directivo, integrado por el Director General. b. Personal Jerárquico, integrado por el Jefe de la Unidad Académica, Jefe de la Unidad Administrativa, Secretario Académico y Jefes de Área Académica. c. Personal Docente, integrado por los docentes de las diferentes carreras profesionales. d. Personal Administrativo, integrado por los servidores administrativos que prestan servicio en la Institución. e. Estamento Estudiantil, integrado por los estudiantes de las diferentes carreras profesionales. Artículo 71º.- El Personal Administrativo, lo constituyen el grupo profesional, el grupo técnico y el grupo auxiliar, se rige por el Decreto Legislativo Nº 276 y sus reglamentos. TÍTULO IV DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA INSTITUCION Artículo 72º.- De los deberes de la institución: a. La Institución deberá: a.1. Contar con los documentos de gestión institucional, académica y administrativa actualizada y aprobada con Resolución Directoral para iniciar cada año académico. a.2. Tener el organigrama estructural y nominal para el gobierno institucional. a.3. Conformar las diversas comisiones y/o equipos de trabajo para el logro de objetivos institucionales. a.4. Asesorar, implementar y respetar la Organización Estudiantil para su adecuada participación en la vida institucional. a.5. Ejecutar programas, actividades orientadas a conservar la salud integral de los agentes de la comunidad educativa. a.6. Otorgar estímulos, compensaciones y distinciones, según corresponda, por la realización de acciones extraordinarias a favor del logro de la calidad educativa, previo informe de la autoridad inmediata superior. Las compensaciones o estímulos de cualquier índole, así como el de uniforme y canasta navideña serán concedidos en tanto el personal beneficiado tenga permanencia laboral ininterrumpida en la institución a la fecha de otorgamiento de dichas compensaciones o estímulos y de entrega del uniforme y canasta navideña, con un mínimo de cuatro meses (personal docente, administrativo y de servicio), Con excepción el personal docente, administrativo o de servicio que en dicha fecha se encuentre con licencia por motivos de salud. a.7. Prever el financiamiento y las facilidades para la organización y/o participación en eventos científicos, tecnológicos y educativos a nivel local, regional, nacional e internacional. a.8. Implementar con materiales e insumos básicos para el desarrollo curricular de cada semestre académico. a.9. Velar por el buen funcionamiento de la infraestructura institucional. a.10.Dar acceso a las instalaciones y servicios de la institución para que el personal cumpla con sus funciones establecidas. a.11. Reconocer los gastos al personal por representación institucional a nivel local, regional, nacional e internacional. a.12.Otorgar la contraprestación económica por los trabajos asignados por la institución en horario extraordinario. a.13. Brindar facilidades y apoyo para la producción intelectual, realización de trabajos de investigación a nivel institucional y la formación continua del personal de la institución. a.14.Organizar y mantener actualizado el registro de los agentes educativos, así como el correspondiente escalafón, bajo responsabilidad de la Unidad Administrativa. Artículo 73º.- De los derechos de la institución: a. La Institución tiene derecho a: a.1. Adecuar la estructura orgánica de acuerdo a las necesidades y naturaleza institucional. a.2. Generar convenios y alianzas estratégicas en razón a la visión institucional. a.3. Ejercicio de la formación continua, en servicio y estudios de post-título. a.4. Acceder a ser una institución acreditada.


Artículo 74º.- Las sanciones para los integrantes de la Comunidad Educativa, se da por incumplimiento de sus funciones, establecidas en el MOF, RI y Estatuto y demás normas según sea el caso

CAPÍTULO I DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 75º.- El Jefe de Unidad Administrativa es quien velará por el cumplimiento de los derechos y deberes administrativos de los agentes de la comunidad educativa. Artículo 76º.- De los deberes del personal docente: a. Concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos en el centro de trabajo. b. Cumplir con la jornada laboral de 40 horas pedagógicas de acuerdo a ley. c. Cumplir sus funciones durante su jornada laboral. d. Contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. e. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación, desarrollo y evaluación curricular, en coordinación con los Jefes de Área Académica respectiva. f. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética personal-profesional y dominio disciplinario actualizado. g. Asesorar y supervisar la práctica pre-profesional. h. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica. i. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes y/o tesis con fines de titulación. j. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. k. Participar en la elaboración del proyecto educativo institucional (PEI), plan anual de trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI). l. Cumplir con las tareas y/o responsabilidades propias de las comisiones que se les asigne complementariamente a sus funciones regulares. m. Asistir a sus labores en estado ecuánime y adecuada presentación personal. n. No utilizar el nombre del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza para actividades no autorizadas por la Dirección General. o. Asistir puntual y obligatoriamente a las reuniones convocadas por el director y/o el personal jerárquico, para actividades de orden académico, administrativo y de gestión institucional. p. Participar activamente en la implementación, ejecución y evaluación del Sistema de Calidad Educativa Institucional. Artículo 77º.- De los deberes del personal directivo: a. Cumplir las funciones asumidas. b. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. c. Demostrar capacidad de liderazgo, de gestión, nivel académico y ética personal-profesional. d. Liderar el proceso de autoevaluación interna con fines de la acreditación. e. Asistir puntual y obligatoriamente a las reuniones convocadas por el director y/o el personal jerárquico, para actividades de orden académico, administrativo y/o de gestión institucional. f. Velar por el la implementación y ejecución del Sistema de Calidad Educativa Institucional. Artículo 78º.- De los deberes del personal jerárquico: a. Cumplir las funciones asumidas. b. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. c. Demostrar capacidad de liderazgo, de gestión, nivel académico y ética personal-profesional. d. Contribuir a que la institución logre la acreditación. e. Asistir puntual y obligatoriamente a las reuniones convocadas por el director y/o el personal jerárquico, para actividades de orden académico, administrativo y/o de gestión institucional. Artículo 79º.- De los deberes del personal administrativo: a. Concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos en el centro de trabajo. b. Cumplir con la jornada laboral de acuerdo a ley. c. Cumplir con las funciones del cargo que desempeña, conforme al MOF, RI y a normas específicas. d. Cumplir con las tareas y/o responsabilidades propias de las comisiones que se les asigne complementariamente a sus funciones regulares. e. Asistir a sus labores en estado ecuánime y adecuada presentación personal. f. El personal administrativo debe cumplir con corrección y justicia los actos administrativos que les corresponde, cautelando la seguridad y el patrimonio del estado que estén bajo su directa responsabilidad.


g. El personal directivo, jerárquico y administrativo presentaran declaración jurada de sus bienes y rentas, Dicha declaración será presentada cada dos (2) años, en la primera semana de enero bajo responsabilidad administrativa. h. El Personal directivo, Jerárquico y administrativo deberán aplicar, actualizar y transmitir las técnicas, las normas y los procedimientos inherentes a la función que desempeñan. i. Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo, en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente. j. El personal en pleno en su calidad de trabajador deberán ser sometidos anualmente a examen, por el médico de la repartición, o en su defecto por un facultativo del ministerio de salud pública y asistencia social. k. No utilizar el nombre del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” para actividades no autorizadas por la Dirección General. l. Asistir puntual y obligatoriamente a las reuniones convocadas por el director y/o el personal jerárquico, para actividades de orden académico, administrativo y/o de gestión institucional. Artículo 80º.- De los derechos y estímulos de reconocimiento del personal docente: a. Organizarse para una adecuada participación en la vida institucional. b. Recibir un trato digno y justo; con equidad, respeto, consideración y defensa. c. Participar con igualdad y equidad en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de las actividades académicas, productivas y otros. d. Gozar de los beneficios que las normas de administración de personal establecen como: Licencias, permisos, vacaciones, entre otros. e. Recibir en forma oportuna y permanente informe del desarrollo y evaluación de la Gestión Institucional, Pedagógica y Administrativa. f. Cumplir las funciones asumidas con dignidad y decoro. g. Ser estimulado por logros sobresalientes en: Investigación, Innovación, Desempeño académico, Aportes a la Comunidad, Proyectos de Inserción social, etc. h. Ser reconocido por producción intelectual con la publicación total y parcial del texto. i. Ser reconocido por participación directa en el proceso de autoevaluación interna con fines de acreditación con resolución de felicitación. j. Ser beneficiados con el pago y asistencia a cursos, diplomados, pasantías, capacitaciones, entrenamiento, consultorías y otros a los docentes nombrados y contratados que se comprometen en el proceso de Autoevaluación interna con fines de acreditación y a la mejora continua que garantice la sostenibilidad de la Calidad Educativa Institucional, previa evaluación. Artículo 81º.- De los derechos del personal directivo: a. Respeto a la autoridad y responsabilidad asumida. b. Gozar de los beneficios que las normas de administración de personal establecen como: Licencias, permisos, vacaciones, entre otros. c. Ser estimulado por acciones sobresalientes en beneficio de la Institución. k. Ser beneficiados con el pago y asistencia a cursos, diplomados, pasantías, capacitaciones, entrenamiento, consultorías y otros a los docentes nombrados y contratados que se comprometen en el proceso de Autoevaluación interna con fines de acreditación y a la mejora continua que garantice la sostenibilidad de la Calidad Educativa Institucional, previa evaluación. Artículo 82º.- De los derechos del personal jerárquico: a. Respeto a la autoridad y responsabilidad asumida. b. Gozar de los beneficios que las normas de administración de personal establecen como: Licencias, permisos, vacaciones, entre otros. c. Ser beneficiados con el pago y asistencia a cursos, diplomados, pasantías, capacitaciones, entrenamiento, consultorías y otros a los docentes nombrados y contratados que se comprometen en el proceso de Autoevaluación interna con fines de acreditación y a la mejora continua que garantice la sostenibilidad de la Calidad Educativa Institucional, previa evaluación. Artículo 83º.- De los derechos del personal administrativo: a. Cumplir con la jornada laboral de acuerdo a ley. b. Respeto a la autoridad y responsabilidad asumida. c. Gozar de los beneficios que las normas de administración de personal establecen como: Licencias, permisos, vacaciones, entre otros. Artículo 84º.- De los estímulos al personal docente y administrativo. a. Otorgar documentos de reconocimiento a la labor de calidad desempeñada como función o extra, en beneficio de la institución.


b. Brindar facilidades al personal de la institución que realiza acciones en beneficio de su formación personal, profesional e institucional. c. Otorgar compensaciones por asumir funciones y/o responsabilidades institucionales fuera de su función. Compensaciones o estímulos reconocidos en concordancia al numeral a.6 del artículo 72º del presente reglamento. d. Ser estimulado por acciones sobresalientes en beneficio de la Institución. e. Ser beneficiados con asistencia a cursos, capacitación, diplomados y otros, total o parcialmente pagado como reconocimiento a la labor en beneficio Institucional Artículo 85º.- De las sanciones al personal docente: a. Los docentes que incumplan los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes acciones: a.1. Amonestación verbal por el jefe inmediato superior. a.2. Amonestación escrita por el jefe inmediato superior. a.3. Emisión de informe a la instancia superior, por reincidencia. a.4. Poner a disposición de la instancia superior, por la gravedad de la falta, previo informe. a.5 Por inasistencia a reuniones institucionales se considerará un día de falta, el que se reportará a la instancia superior para la ejecución del descuento según ley. Artículo 86º.- De las sanciones del personal jerárquico: a. El personal jerárquico que incumplan los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes acciones: a.1. Amonestación verbal por el jefe inmediato superior. a.2. Amonestación escrita por el jefe inmediato superior. a.3. Emisión de informe a la instancia superior, por reincidencia. a.4. Poner a disposición de la instancia superior, por la gravedad de la falta, previo informe a.5. Por inasistencia a reuniones institucionales se considerará un día de falta, el que se reportará a la instancia superior para la ejecución del descuento según ley. a.6. No podrán asumir cargos jerárquicos aquellos docentes que incumplan con sus funciones y que perjudiquen el logro objetivos institucionales, previa evaluación. Artículo 87º.- De las sanciones al personal administrativo. Los administrativos que incumplan los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes acciones: a.1. Amonestación verbal por el jefe inmediato superior. a.2. Amonestación escrita por el jefe inmediato superior. a.3. Emisión de informe a la instancia superior, por reincidencia. a.4. Poner a disposición de la instancia superior, por la gravedad de la falta, previo informe a.5. Por inasistencia a reuniones institucionales se considerará un día de falta, el que se reportará a la instancia superior para la ejecución del descuento según ley. CAPÍTULO II DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Artículo 88º.- De los deberes de los estudiantes: a. Deben tener su Organización Estudiantil para una adecuada participación en la vida institucional. b. Contar con la normatividad específica que les rige. c. Cumplir con las leyes y normas internas del instituto y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. d. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. e. Asistir puntualmente a la institución para el desarrollo de las actividades académicas. f. Usar el uniforme oficial del Instituto de acuerdo a la ocasión académica o cívica en la que participa. g. Participar en la organización y ejecución de actividades educativas, cívicas a nivel de aula e institución. h. Abstenerse de intervenir en actos reñidos con la moral y buenas costumbres dentro de la institución o que atenten contra la integridad física, psicológica y moral de las personas y comunidad. i. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios, biblioteca, mobiliario, instalaciones y bienes de la institución. j. Realizar acciones que contribuyan al logro de la Misión, Visión y objetivos de la institución. k. No utilizar el nombre del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” para actividades no autorizadas por la Dirección General. Artículo 89º.- De los derechos y beneficios asistenciales de los estudiantes: a. Organizarse para una adecuada participación en la vida institucional. b. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación alguna. c. Acceder a una educación integral de acuerdo a las exigencias de su formación profesional acorde con los avances de las ciencias de la educación de su nivel y especialidad dentro de un marco de calidad.


d. Ser informado oportunamente acerca del avance curricular y el logro de las competencias. e. Tener asesoramiento y orientación individual o grupal para la superación ético – moral y personal. f. Acceder a las instalaciones, a los servicios de la institución, a la utilización de equipos y materiales. g. Reserva de matrícula, convalidación, traslado interno o externo, titularse en concordancia a los requisitos de acuerdo a Ley. h. Tener acceso a la Atención psicológica y otros para garantizar su formación Integral. i. Ser reconocidos por acciones sobresalientes en beneficio de la Institución. Artículo 90º.- De los estímulos de los estudiantes a. Otorgar documentos de reconocimiento al mérito académico, a la participación sobresaliente en eventos científicos, tecnológicos, culturales y de proyección social en nombre de la institución. b. Brindar facilidades en beneficio de su formación personal y profesional. c. Brindar apoyo económico para estudio, con el descuento del 50% de la tasa de matrícula de un semestre académico. Artículo 91º.- De la protección de los estudiantes está regido de acuerdo a normatividad vigente de derechos humanos, de defensa y protección al usuario o la de libre competencia. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Artículo 92º.- Son infracciones leves: a. Generar indisciplina en el aula. b. Incurrir en incumplimiento de funciones educativas. c. Omisión en la participación estudiantil Artículo 93º.- Son infracciones graves: a. Reincidir en la misma falta leve. b. Romper con las normas de convivencia del aula. c. Tenencia de instrumentos e insumos dañinos a la salud e integridad física y moral. Artículo 94º.- Son infracciones muy graves: a. Agredir verbal y físicamente a un agente de la institución educativa. b. Realizar acciones en contra de la integridad física y moral de sí mismo y de los demás. Artículo 95º.- Las sanciones que se aplican a los y las estudiantes por incumplimiento de sus deberes, debidamente comprobadas, son: a. Amonestación verbal y escrita por infracción leve. b. Suspensión temporal: por tres días, por un semestre académico por reincidencia a la infracción leve y por infracción grave. c. Separación definitiva de la Institución por reincidencia a la infracción leve o grave y por infracción muy grave. CAPÍTULO IV PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 96º.- La institución instalará una Comisión Especial Permanente para Procesos Disciplinarios Institucional para velar por los derechos, deberes y la conducción de los respectivos procesos, cuyos miembros deben ser elegidos de acuerdo a norma. Artículo 97º.- Son funciones de la Comisión Especial Permanente de Procesos Disciplinarios Institucional: a. Investigar, evaluar y emitir opinión acerca de las faltas o infracciones del servidor público y de los estudiantes de la Institución, en conformidad con los dispositivos legales vigentes que regulan dichas acciones para cada caso específico. b. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes a la Dirección General del Instituto. c. Los plazos y procedimientos para la investigación, evaluación y emisión de opinión acerca de las faltas o infracciones, tanto del servidor público como de los estudiantes, de parte de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios Institucional serán los mismos que se contemplan en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, La Nueva Ley del Profesorado, Ley N° 24029 y su modificatoria, Ley 25212, su Reglamento, DS.N° 19-90-ED; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, D.Leg. N° 276 y su Reglamento, DS N° 005-90-PCM; Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Ley N° 29394 y su Reglamento, DS.N° 004-2010-ED.


Artículo 98º.- Los procesos disciplinarios de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Institucional. TÍTULO V DEL PRESUPUESTO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO Artículo 99º.- Antes que finalice el año académico, el personal directivo, jerárquico y de apoyo elaboran el Presupuesto Anual para el siguiente periodo teniendo en consideración el balance, los objetivos estratégicos y las políticas institucionales priorizadas en el PEI, el inventario del patrimonio institucional, el presupuesto Inicial de Apertura, el Plan de Adquisiciones, Plan de conservación y mantenimiento de infraestructura, los requerimientos de cada carrera profesional, el diagnóstico de necesidad institucional, las tasas educacionales (TUPA), el pliego presupuestal del año fiscal para la institución. Artículo 100º.- Las fuentes de financiamiento para el funcionamiento del Instituto, en concordancia con el Art. 48º de la Ley Nº 29394, son las siguientes: a. Tesoro público b. Ingresos y recursos propios c. Transferencias de recursos financieros, legados y donaciones. d. Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente. e. Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). f. Capacitación y publicación. g. Donaciones de egresados, instituciones, autoridades y otros. Artículo 101º.- La institución, podrá captar recursos económicos a través de proyectos, programas y otros, los mismos que serán considerados como recursos propios. Artículo 102º.- La captación económica por concepto de recursos propios debe destinarse prioritariamente para implementación, capacitación, estímulos y otros en bien de la comunidad institucional en base al Plan de Recaudación e Inversión Institucional. Artículo 103º.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de Chupaca tiene la facultad de realizar proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, actividades productivas y empresariales como extensión de la labor educativa y actividades de formación en servicio. Artículo 104º.- La institución es responsable de administrar, mantener y velar por el buen uso y manejo de los bienes patrimoniales. Artículo 105º.- La captación económica por concepto de Capacitación, asesoría y publicaciones debe destinarse prioritariamente para implementación, capacitación, estímulos y otros en bien de la comunidad institucional en base al Plan de Recaudación e Inversión Institucional y la evaluación de desempeño de los beneficiarios, docentes, directivos, jerárquicos, administrativos, personal de apoyo y estudiantes. PRIMERA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La elaboración de Planes de Trabajo de cada dependencia será realizada en coordinación con los Jefes inmediatos superiores.

SEGUNDA. Los miembros de comisiones y/o equipos de trabajo requeridos por la institución serán conformados y elegidos en asamblea general y el visto bueno del Consejo Directivo o Consejo Institucional de acuerdo a norma. TERCERO. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán aclarados y subsanados por las instancias correspondientes y demás normas, según jerarquía. CUARTO.

El presente Reglamento Institucional está sujeto a evaluación y modificación de acuerdo a ley.

QUINTO.

Se establece la Evaluación permanente y el mejoramiento continuo de los documentos y procesos de Gestión administrativa, académica, co curricular y otros.



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