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De los Logos
Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones a través de las líneas de comunicación establecidas en los Reglamentos Internos.
Artículo 141. Las páginas de IFMSA Honduras y sus Standing Committees podrán ser usadas para informar acerca actividades programadas por IFMSA, IFMSA-Honduras, los Standing Committees and Publications o Coordinador de publicidad para Asociación Local, apoyo a Organizaciones afines a IFMSA-Honduras o sobre eventos y hechos de importancia para el estudiantado. Artículo 142. Toda publicación que se realice se hará bajo el nombre de IFMSA-Honduras o SCOME IFMSA-Honduras, SCOPE IFMSA-Honduras, SCOPH IFMSA-Honduras, SCORE IFMSA-Honduras, SCORA IFMSA-Honduras, SCORP IFMSA-Honduras y SCOCCE IFMSA-Honduras según sea el caso. a. Las publicaciones realizadas por Asociaciones Locales se harán bajos los nombres inscritos en la base de datos oficial de IFMSA Honduras, los cuales son: IFMSA UNAH CU, iMed, IFMSA UNITEC, IFMSA UNAH VS, IFMSA UNICAH SPS. b. En caso de que no se aplique este artículo, la Vicepresidenta de Asuntos Externos o el Director de División de Relaciones Públicas y Comunicaciones tendrán la autoridad para eliminar dicha publicación debido a incumplimiento previa notificación al Comité. Artículo 143. Cualquier publicación que se desee hacer en la página oficial de IFMSA- Honduras y sus Comités deberá de ser enviada al Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones con un mínimo de a. 48 horas para la revisión de ortografía e imagen. b. En caso extraordinario comprobado por el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones, se podrán realizar publicaciones con un mínimo de 24 horas para su revisión. c. Dichos documentos deberán ser enviados al siguiente correo: vpprc@ifmsahonduras.org d. Todo miembro de IFMSA Honduras, sin importar su cargo, deberá de seguir el procedimiento a manera de guardar el orden en todos los contenidos de las páginas. Artículo 144. Ninguna publicación podrá contener elementos que de manera directa o indirecta discriminen grupos poblacionales por raza, edad, identidad de género o preferencias sexuales, religión, carácter político, sean sugestivas de violencia de libertades humanas, vayan en contra de los principios de la salud pública, contribuyan a la desinformación, y cualquier otro elemento que atente contra la imagen pública de IFMSAHonduras.
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Artículo 145. Al compartir contenido de otra página, estos no podrán incluir elementos que de manera directa o indirecta discriminen grupos poblacionales por raza, edad, identidad de género o preferencias sexuales, religión, carácter político, sean sugestivas de violencia de libertades humanas, vayan en contra de los principios de la salud pública, contribuyan a la desinformación, y cualquier otro elemento que atente contra la imagen pública; dichas publicaciones deben de guardar relación con lo que representa dicho Standing Committee.
Artículo 146. Al momento de subir videos o historias a las páginas de Instagram, Facebook o Snapchat, se prohíben situaciones en que los miembros de IFMSA-Honduras y sus Standing Committees muestren prácticas inapropiadas, discriminatorias o que puedan resultar ofensivas contra el público. Artículo 147. Ningún miembro está autorizado para eliminar una publicación realizada por el National Officer, Local Officer, Standing Committee Secretary and Publications o Coordinador de publicidad para Asociación Local. a. De ser necesaria la eliminación de algún contenido de las páginas, la Vicepresidenta de Asuntos Externos o el Director de División de Relaciones Públicas y Comunicaciones tendrán la autoridad para eliminar dicha publicación, previa notificación Artículo 148. No se puede publicar material que haga promoción de páginas externas a IFMSA, IFMSA-Honduras o sus Standing Committees; a menos que se tenga un algún tipo de acuerdo escrito o autorización del Vicepresidente de Asuntos Externos y el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones.