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De los Comités Permanentes
donde se promocione IFMSA-Honduras y todas sus actividades. l. Divulgación de llamados internacionales y nacionales hacia los miembros de IFMSAHonduras por zoho campaigns. Artículo 207. Las funciones generales de Secretaría General son: a. Llevar la Memoria Institucional de la Organización tomando y almacenando minutas de todas las reuniones de Junta Directiva y Consejo Directivo, archivando todos los documentos correspondientes a cada Asamblea General Nacional, almacenando reportes de Consejo Directivo, Asociaciones Locales y Consejo Supervisor. b. En conjunto con la Vicepresidencia de Actividades, preparar y enviar invitaciones, agenda provisional y otra información relevante de las Asambleas Generales Nacionales y eventos internacionales. c. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Organización, con excepción de aquella que corresponde al presidente y recibir y enviar la correspondencia en general. d. Solicitar mensualmente un informe a cada miembro del Consejo Directivo y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido con los miembros de IFMSAHonduras. e. Solicitar trimestralmente un informe al Consejo Supervisor y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido con los miembros de IFMSA-Honduras. f. Solicitar trimestralmente un informe a cada Asociación Local y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido con los miembros de IFMSA-Honduras. g. Compartir las minutas de cada reunión con el Consejo Directivo, Presidentes de Asociaciones Locales, Consejo Supervisor y miembros en general. h. Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Junta Directiva, la Constitución y Reglamentos Internos, relacionadas con sus funciones. i. En conjunto a la Junta Directiva, velar por la corrección y el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos Internos, luego de las modificaciones aceptadas en cada Asamblea General Nacional, guiándose por el manual de Reglamentos Internos. Artículo 208. Un miembro del Consejo Directivo cesará del cargo: a. Al final de su mandato b. Por una renuncia por escrito c. Por su muerte d. Por abducción del cargo por el tribunal en los casos previstos en la ley e. Por suspensión del cargo por decisión de la Asamblea General Nacional previa investigación y recomendación del Consejo Supervisor y/o Consejo Directivo de IFMSAHonduras, por incumplimiento de los Estatutos o Reglamento Interno o por falta a las funciones de su cargo. En cualquier situación anterior o ante la no elección de un cargo se abrirá un llamado especial para postulaciones al puesto vacante para realizar las funciones de manera interina hasta la siguiente Asamblea General Nacional, el cual será electo por la Junta Directiva. De no elegirse a alguien, se redistribuyen las funciones a través del Consejo Directivo Artículo 209. Los miembros del Consejo Directivo no pueden ejercer otro cargo nacional en IFMSAHonduras.
Artículo 210. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen representación y autoridad en nombre de IFMSA-Honduras en el campo específico de su área.
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Artículo 211. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a la Asamblea General Nacional y otras reuniones donde se requiera su presencia grupal o individual. Artículo 212. En cada Asamblea General Nacional, el Consejo Directivo informará acerca de la evolución y la política llevada a cabo en la organización, mostrando las cuentas y los estados del activo y el pasivo para su aprobación en la Asamblea Nacional. (Estos documentos deberán ser firmados por todos los miembros de la Junta Directiva, y si la firma de uno o más de ellos falta, deberá hacerse referencia, indicando los motivos de la misma.)
De los Comités Permanentes
Artículo 213. Los Comités Permanentes de IFMSA-Honduras son: