El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014
537469
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre
SE RESUELVE:
1158453-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican Reglamento Tasaciones del Perú
Nacional
010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos; la Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.
de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2014-VIVIENDA Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS, los Informes N°s. 013 y 009-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y, los Informes Nºs. 063 y 053-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla funciones exclusivas como la de normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2007VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 2662012-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, que tiene por finalidad establecer criterios, conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes muebles e inmuebles; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión; entre otros; en materia de construcción y saneamiento; y se establece en el artículo 6, el procedimiento para el otorgamiento de servidumbres sobre los terrenos del Estado para los proyectos de inversión comprendidos en la citada norma, señalando que la autoridad competente realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución del mismo; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento con Informes N°s. 013 y 009-2014/VIVIENDA-VMCSDGPRCS, sustentados en los Informes N°s. 063 y 0532014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción, sustenta la expedición de la presente Resolución Ministerial, manifestando que es necesario modificar los artículos IV.A.01 y IV.A.03, del Capítulo A, Título IV Valuación de Servidumbres y Usufructos del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA modificado por Resolución Ministerial N° 266-2012VIVIENDA, a fin de establecer el procedimiento técnico para el cálculo de la tasa de interés y el cálculo del ingreso anual o renta líquida, como parámetro para la determinación de servidumbres de predios del Estado destinados a proyectos de inversión; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº
Artículo Único.- Modificar los artículos IV.A.01 y IV.A.03 del Capítulo A, del Título IV del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA Modifícase los artículos IV.A.01 y IV.A.03, del Capítulo A, del Título IV Valuación de Servidumbres y Usufructos del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA, los que quedan redactados con el texto siguiente: “ARTÍCULO IV.A.01 En la valuación de servidumbre no es posible señalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el perito queda en libertad para usar un procedimiento técnico debidamente sustentado, y al valorizársele deberán tenerse en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente; salvo en el caso de predios del Estado para proyectos de inversión, en cuyo caso resulta de aplicación lo dispuesto en el ARTÍCULO IV.A.03”. “ARTÍCULO IV.A.03 El capital que representa un usufructo, se determina aplicando la siguiente fórmula: C=A
–1 [(1+i) i (1+i) ] n
n
En donde: C = Capital A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el usufructuario o beneficiario al fin de un período (año) n = Número de años que falta para la extinción del usufructo o contrato. i = Interés legal expresando en tanto por uno en Nuevos Soles. La determinación del usufructo de predios del Estado para proyectos de inversión, el ingreso anual o renta líquida y la tasa de interés legal, se calcularán teniendo en consideración lo siguiente: A = VC x FRC rn x k En donde: A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el usufructuario o beneficiario al fin de un período (año) VC = Valor comercial del predio FRC rn = Factor de recuperación del capital para la tasa r. FRCrn = r
(1+r) _ [r(1+r) - 1] n
n
- Tasa de costo del capital implícito del usufructuario o beneficiario para asumir su decisión de inversión, la cual incluye la tasa libre de riesgo y la tasa de riesgo país. - Mediana (percentil 50) Σ(rf + re)
rf = Tasa libre de riesgo, que se obtiene de la mediana (percentil 50) de los bonos del Tesoro Americano a 20 años, sobre la base de un horizonte temporal mínimo de 10 años y un máximo de 15 años.
El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014
537470 re = Tasa de riesgo país, mide el riesgo medio asociado a las inversiones realizadas en un país en concreto a través del Índice de Bonos de Mercado Emergentes (EMBIG), considerando la mediana (percentil 50) durante un período de tiempo histórico de mínimo de 10 años y un máximo de 15 años. n = Número de años de duración de la servidumbre i
= Interés legal expresado en tanto por uno en nuevo soles o dólares, que se obtiene de la mediana (percentil 50) sobre la base de un horizonte temporal mínimo de 10 años y un máximo de 15 años.
k = Factor de ajuste por período de años, cuyo valor comercial del predio sea superior a 28 UIT.
Ajuste por año (n)
Período (años) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a 99
K 0,20 0,30 0,40 0,50 0,60 0,70 0,80 0,90 0,95 1,00
Para valor comercial del predio inferior a 28 UIT se usará un factor k igual a uno (k = 1,00), para todo el período. En el caso de actividades económicas específicas no contempladas en el presente artículo, el perito valuador podrá aplicar factores k distintos a los tabulados, debidamente sustentados”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1162281-1
Aprueban Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2014-VIVIENDA Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nros.033 y 039-2014/VIVIENDA/ OGGRH y el Memorando Nº 578-2014/VIVIENDAOGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone en el literal a) de su Novena Disposición Complementaria Final, que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil, el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos;
disponiendo asimismo, entre otros, que el Título V referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria dispone que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (03) meses de publicado dicho dispositivo, es decir a partir del 14 de setiembre de 2014; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2014VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo su estructura orgánica, sus funciones y el régimen laboral de sus servidores sujetos a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 hasta la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, a efectos de contar con un documento de gestión que regule las labores que desarrollan los funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sujetos a los regímenes laborales establecidos en los Decretos Legislativos Nos. 276, 728, 1057 y en la Ley Nº 30057, a quienes, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se les denominará servidores civiles, es necesario aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que consta de catorce (14) Capítulos, ciento siete (107) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, y cinco (05) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0412010-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Resolución de Secretaría General Nº 063-2003-VIVIENDA-SG que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, modificado por la Resolución de Secretaría General Nº 021-2011-VIVIENDA-SG; la Resolución de Secretaría General Nº 039-2009/VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva Nº 006-2009-VIVIENDA/SG “Lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones y beneficios de las personas contratadas bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificada por Resolución de Secretaría General Nº 028-2011-VIVIENDASG. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos difunda el Reglamento Interno que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, a los servidores civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática realice la publicación del Reglamento Interno aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1163093-1
El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014
538066 se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa PANTERA MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29370 – Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada PANTERA MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión a vehículos y operar en el local ubicado en Av. Huaylas Mz. A3 Lt. 19 Urb. Parque del Naranjal 2da Etapa Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa PANTERA MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO
26 de septiembre del 2015
Segunda Inspección anual del taller
26 de septiembre del 2016
Tercera Inspección anual del taller
26 de septiembre del 2017
Cuarta Inspección anual del taller
26 de septiembre del 2018
Quinta Inspección anual del taller
26 de septiembre del 2019
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa PANTERA MOTORS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza
Fecha máxima de presentación 12 de septiembre del 2015 12 de septiembre del 2016 12 de septiembre del 2017
Fecha máxima de presentación
Quinta renovación o contratación de 12 de septiembre del 2019 nueva póliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1165459-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2014-VIVIENDA
Fecha máxima de presentación
Primera Inspección anual del taller
ACTO
ACTO
Mediante Oficio N° 1363-2014-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solcicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 395-2014-VIVIENDA, publicada en la edición del 12 de noviembre de 2014. DICE: “ARTÍCULO IV.A.03 (...) A = VC x FRC rn x k (...) n = Número de años de duración de la servidumbre (...) k = Factor de ajuste por período de años, cuyo valor comercial del predio sea superior a 28 UIT. (...)” DEBE DECIR: “ARTÍCULO IV.A.03 (...) A = VC x FRC rn x k (...) n = Número de años de duración del usufructo (...) k = Factor de ajuste por período de años, cuyo valor comercial del predio sea igual o superior a 28 UIT. (...)”
12 de septiembre del 2018 1167620-1