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CONSULTORIO IMPOSITIVO
Impuesto a las Ganancias
Saludemos al año 2021 que se va… ¿al año de alta presión fiscal?
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Por MARTÍN R. CARANTA
Socio Lisicki, Litvin y Asociados. @mrcaranta
Ya próximos a finalizar este año, si hacemos un balance desde lo impositivo, ¿podríamos recordarlo como el año de la alta presión fiscal? Repasemos seguidamente algunos aspectos clave. Sin duda, el 2021 será recordado por muchos empresarios por el pago del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) de la Ley 27.605, un verdadero impuesto cuyo nombre trató de disimular una realidad evidente. Este gravamen alcanzaba a todos los individuos cuyo activo total –del país y del exterior– al 18/12/2020 superase la valuación de $ 200 millones (USD 2,42 millones al tipo de cambio oficial). El vencimiento se produjo el 16/04 y fue cuestionado judicialmente por una parte importante de los contribuyentes alcanzados. El mes de junio nos sorprendió con una suba de alícuotas en el impuesto a las ganancias de sociedades. Los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021 iban a estar sujetos a la alícuota del 25%. La Ley 27.630 introdujo un régimen de alícuotas progresivas para sociedades con aplicación desde el 2021, siendo la menor del 25% para ganancias anuales de hasta $ 5 millones, entre dicha cifra y $50 millones será del 30% y para ganancias superiores a esta última, del 35%. En agosto vencieron los impuestos a las ganancias de personas humanas y sobre los bienes personales. Respecto del primero, observamos que fueron exiguas las deducciones personales y la progresividad de la escala era más formal que real.
El impuesto sobre los bienes personales no tuvo actualizaciones del monto mínimo no imponible, como tampoco de la deducción por casa habitación. Con sólo USD 23.000 ya un individuo quedaba preso de este supuesto impuesto a la riqueza. Pero además, los activos en el exterior se gravaron con una alícuota más alta, producto de la Ley 27.541 de finales del 2019. Esta situación hizo que muchos contribuyentes judicializaran el gravamen, entendiendo que se presentaba un caso de confiscatoriedad. Al poco tiempo el Poder Legislativo parece haber reaccionado y entendido que el monto mínimo no imponible debe ser actualizado anualmente y también la deducción por la casa habitación. Existe un proyecto de ley que cuenta con media sanción. Sin embargo, las alícuotas incrementadas para los activos en el exterior, que iban a ser por dos años únicamente (2019 y 2020), están incluidas en el proyecto de Ley de Presupuesto 2022 para quedarse durante toda la vigencia de este gravamen. Por si todo lo anterior fuera poco, en materia de impuestos provinciales, el 10 de junio el Congreso Nacional aprobó suspender por un año más los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal del 2017, principalmente la reducción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos, la no generación de saldos a favor con los regímenes de recaudación y la devolución automática de los mismos. Además, en estos días se debate en el Congreso la creación de un impuesto -disfrazado de tasa- sobre los envases, cuya alícuota máxima puede ser del 3%. Todo lo anterior son evidencias contundentes de una situación real. El lector podrá sacar sus propias conclusiones. Un aspecto también digno de ser recordado, es que un gran número de contribuyentes ha reaccionado ante la presión fiscal. Algunos, emigrando al exterior, en búsqueda de certeza y previsión para poder desarrollar sus negocios y cuidar su patrimonio. Otros, han cuestionado judicialmente aquellos impuestos que no respetaban su derecho constitucional a la propiedad, por ser confiscatorios.