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2. Clasificación de los Derechos Humanos

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PRÓLOGO

PRÓLOGO

Derechos Humanos Y Derechos Sociales: Principales................. 29

“Aquellos derechos que son esenciales para que podamos vivir como seres humanos.”4

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Dadas estas notas definitorias me permitiré diseñar, con todas las reservas, mi propio concepto de derechos humanos tal y como la entiendo; así, los derechos humanos serían aquellos derechos propios de cada individuo e iguales para todos con independencia de las características personales de cada uno y que no pueden suprimirse por ningún Estado ni ningún otro individuo y a los cuales no se puede renunciar.

Todas y cada una de las definiciones ofrecidas aportan notas características de los derechos humanos y es de destacar que todas ellas coinciden en que son derechos esenciales y básicos, derechos de aplicación a todos los individuos con independencia de sus características personales, religiosas, políticas, sexuales, de identidad, etcétera; estos derechos, como tales, han de ser garantizados por los Estados en mayor medida que cualquier otro porque se trata de derechos básicos para la subsistencia de la especie humana.

2. Clasificación de los Derechos Humanos

Cuando hablamos de la clasificación de los derechos humanos, igual que en cualquier otra, hemos de determinar cuál va a ser el criterio ordenador que vamos a seguir; dependiendo de éste obtendremos diferentes tipos de clasificaciones pero no se puede establecer cuál es más acertada u oportuna ya que dependerá del gusto del ordenador, así pues, existen varios modos de establecer la clasificación de los derechos humanos

4 www.un.org/es/aboutun/booklet/rights.shtml -22 de enero de 2019-

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Ana Nieves Escribá Pérez

pero no voy a realizar un análisis de todas ellas sino que me basaré en las más significativa: la clasificación de los derechos humanos en función de la positivización histórica de los mismos5 .

En esta clasificación basada en la positivización histórica de los derechos humanos hallamos las generaciones de derechos6 apoyada en el orden cronológico en el que se han ido incorporando los derechos humanos a los ordenamientos jurídicos. A día de hoy existen cuatro generaciones de derechos si bien es cierto que no se trata una lista cerrada ya que, lógicamente, continúa engrosándose con el paso de los años.

La división de los derechos humanos en categorías o generaciones fue concebida por primera vez por el jurista checo Karel Vašák7 en el año 1979 y así sería como la entenderíamos a día de hoy: derechos de primera generación8 ,

5 LABRADA RUBIO, V., Introducción a la teoría de los derechos humanos.

Fundamento. Historia. Declaración Universal de 10 de diciembre de 1948,

Madrid: Civitas, 1998, p.122. 6 Nombre que da título a este epígrafe porque es la clasificación que más se adapta a mi elaboración. 7 Vašák fue a Francia a estudiar Derecho y permaneció allí tras la invasión soviética de 1968. Adquirió la nacionalidad francesa y trabajó por el Consejo de Europa en varios puestos antes de convertirse en el primer Secretario

General del Instituto Internacional de derechos humanos en Estrasburgo, entre 1969 y 1980. Trabajó como Director de la Sección de Derechos Humanos y Paz de la Unesco y posteriormente como asesor legal de dicho organismo y de la Organización Mundial del Turismo. En 1979 fue el primero en proponer una división de los derechos humanos en tres generaciones, inspirado en los ideales de la revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad. 8 Derechos Civiles y Políticos que se hallan ligados al principio de libertad. Están pensados para dotar de protección individualizada al ser humano contra cualquier agresión de un órgano público, además, imponen al Estado la imposibilidad de interferir en el ejercicio y goce de los mismos. Entre estos derechos encontramos:

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derechos de segunda generación9, derechos de tercera generación10 y derechos de cuarta generación11 .

el derecho a la vida, a la libertad física, la libertad de conciencia y expresión y el derecho de propiedad -también conocidos como derechos civiles-; el derecho al sufragio y el derecho a la tutela judicial -derechos políticos-. 9 Derechos Económicos, Sociales y Culturales vinculados al principio de igualdad.

Durante el siglo XIX, la lucha por los Derechos Fundamentales se orienta hacia la conquista de los derechos sociales, económicos y culturales, que garanticen el trabajo, la libertad de sindicación, sufragio universal, derecho a la educación, etcétera. Los derechos sociales forman parte de esta segunda generación de derechos e incluían derechos tan importantes como: el derecho al trabajo, el derecho a la sindicación y el derecho a la seguridad social. 10 Derechos intrínsecamente unidos a la solidaridad, pero que, a su vez, se encuentran muy ligados a los derechos culturales; “Sólo después de haberse tomado conciencia de la urgencia del reconocimiento y protección de los derechos sociales, a comienzos del siglo XX se comienza a plantear la necesidad de reclamar los derechos culturales…”, -LABRADA RUBIO, V., Introducción a la teoría de los derechos humanos. Fundamento. Historia. Declaración Universal de 10 de diciembre de 1948, Op.Cit., p.124-. En este momento se reconocerán derechos como: el derecho a la educación o el derecho de acceso a la cultura. Es con la

Declaración sobre el Derecho al Desarrollo adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando se abre la etapa de lo que se ha dado en llamar derechos humanos de la tercera generación; en esta etapa aparecen derechos tales como el derecho al desarrollo, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la Paz, -ALONSO IGLESIAS, J.L., “Los derechos humanos de tercera generación y los movimientos sociales”, Humanismo y Trabajo Social, núm. 2, 2003, pp.47-70. 11 Derechos que se incorporan poco a poco y que “van surgiendo como resultado del desarrollo de la técnica…”, -LABRADA RUBIO, V., Introducción a la teoría de los derechos humanos. Fundamento. Historia. Declaración Universal de 10 de diciembre de 1948, Op.Cit., pp.124-. Se puede entender que los derechos de cuarta generación son la expansión del concepto de ciudadanía digital, es decir, haciendo hincapié en los derechos que tienen que ver con el libre acceso y uso de información y conocimiento… a través de las redes telemáticas… entendiendo la ciudadanía como lucha contra la exclusión digital…y políticas de educación ciudadana, creando una inteligencia colectiva que asegure la inserción autónoma a cada país en un mundo globalizado -BUSTAMANTE DONAS, J., “La cuarta generación de derechos humanos en las redes digitales: Segundos pensamientos”,

Telos: Cuadernos De Comunicación e Innovación, núm. 85, 2010, pp.80-89-. El uso de la técnica y cómo afecta ésta a la dignidad de la persona, el deterioro y, por tanto, la defensa del medio ambiente; el derecho a la propiedad intelectual con el avance de internet, por ejemplo; la ingeniería genética y su injerencia en la privacidad de las personas -o el caso de la clonación-.

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