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INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

El Derecho a la Seguridad Social es un derecho reconocido en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948. Vivimos en una época en la que no podemos dejar de lado la importancia de los mencionados derechos y cuál es su repercusión en la vida cotidiana de cualquier persona: el derecho al trabajo, a la asistencia sanitaria, a la prestación por desempleo, la protección de la maternidad, etcétera.

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Muchas son las trabas con las que hoy en día nos estamos encontrando en este sentido debido al retroceso que se está viviendo -concretamente en nuestro país-, a causa de los recortes por parte de los poderes públicos.

La pretensión de este trabajo es intentar analizar el reconocimiento de los derechos sociales, su aplicación en Europa y, por ende, su modo de reconocerlos, aplicarlos y protegerlos en España, en relación con la seguridad social, realizando para ello un análisis más detallado de nuestra Ley General de seguridad social y las normas que desarrollen las prestaciones que, a día de hoy, nos son reconocidas, viendo las limitaciones, aciertos, problemática, aplicación, etcétera, en cuanto a la adaptación de las normas y al reconocimiento internacional de los derechos sociales en base a los principios de igualdad y universalidad y la vulneración que de éstos se

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Ana Nieves Escribá Pérez

produce en ciertas ocasiones; es un estudio que pretende tener continuidad con más análisis singulares de estos derechos sociales.

Un análisis en profundidad de nuestra sociedad actual nos evidencia que es global, multicultural, sociológicamente compuesta por individuos diversos en modelos familiares, así como en relaciones interpersonales. Todos estos factores hacen, lógicamente, que los preceptos legales sean reinterpretados de forma más amplia y encaminada a dar una protección que realmente tenga estas dos notas: ser social y total para todos los individuos, sin que se establezcan diferencias por el tipo de vida personal que hayan decidido seguir.

Se hacen necesarias respuestas a cierto tipo de preguntas tales como: ¿son los derechos sociales universales en nuestro ordenamiento o por el contrario se hacen depender de características que, en ciertas ocasiones, conlleva que se rompa esa universalidad? ¿Todas y cada una de las circunstancias sociales con las que nos encontramos en el día a día merecen el mismo tratamiento y el mismo entendimiento del concepto universalidad? ¿Existen circunstancias especiales en las que debamos interpretar las normas de un modo diferente al que explícitamente la ley contempla? ¿Qué va a pasar con el sistema actual de Estado Social después de la crisis económica en la que el mundo está inmerso? Todas esas preguntas son esenciales para el futuro de nuestro sistema de seguridad social.

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